UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURÍDICA SOCIAL Y ... … · A mi señora Estefania Dayanara...
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I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO:
“ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL REGIMEN
TRIBUTARIO ECUATORIANO”
Autor:
Jorge Luis Román Vera
Directora:
Abg. Mg. Andrea Aguirre Bermeo
LOJA – ECUADOR
2016
TESIS PREVIA A OPTAR EL GRADO DE
LICENCIADO EN JURISPRUDENCIA Y
ABOGADO.
II
CERTIFICACIÓN
Abg. Mg. Andrea Aguirre Bermeo.
DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOJA.
CERTIFICA:
Que la presente Tesis, previo a optar por el grado de Licenciado en
Jurisprudencia y Abogado, intitulada: “ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ECUATORIANO”, elaborada por el señor
Jorge Luis Román Vera, ha sido desarrollada bajo mi dirección y asesoría,
cumpliendo al momento con todos los requisitos exigidos para el trabajo de
su categoría, por lo que autorizo su presentación ante el correspondiente
Tribunal de Grado para los fines pertinentes.
Loja, 12 de Enero 2016.
………………………………………….. Abg. Mg. Andrea Aguirre Bermeo.
DIRECTORA DE TESIS
III
AUTORÍA
Yo, Jorge Luis Román Vera; declaro ser autor del presente trabajo de tesis y
eximo expresamente a la Universidad Nacional de Loja y a sus
representantes jurídicos de posibles reclamos o acciones legales, por el
contenido de la misma.
Adicionalmente acepto y autorizo a la Universidad Nacional de Loja, la
publicación de mi tesis en el Repositorio Institucional-Biblioteca Virtual.
Autor: Jorge Luis Román Vera
Firma: ……………………….
Cédula: 110463904-0
Fecha: 12 de Enero 2016
IV
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL AUTOR, PARA
LA CONSULTA, REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL Y PUBLICACIÓN
ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO.
Yo, Jorge Luis Román Vera, declaro ser autor de la tesis titulada
“ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ECUATORIANO”, como requisito para optar al grado de Abogado; autorizo
al Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional de Loja para que con
fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la
Universidad, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente
manera en el Repositorio Digital Institucional:
Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo en el RDI, en las
redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio
la Universidad.
La Universidad Nacional de Loja, no se responsabiliza por el plagio o copia
de la tesis que realice un tercero.
Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Loja, a los 12 días del
mes de Enero del dos mil dieciséis, firma el autor.
Firma:……………………….
Autor: Jorge Luis Román Vera
Cédula: 110463904-0
Dirección: Av. Occidental de paso y Clotario Paz, ciudad de Loja.
Correo Electrónico: [email protected]
Celular: 0939072358
DATOS COMPLEMENTARIOS. Director de Tesis: Abg. Mg. Andrea Aguirre Bermeo Tribunal de Grado: PRESIDENTE: Dr. José Riofrío VOCAL: Dr. Mauricio Aguirre VOCAL: Dr. Franscil Castillo
V
DEDICATORIA
Como muestra de agradecimiento dedico el presente trabajo a Dios y a la
Virgen del Cisne por la salud y vida que me han brindado, manteniéndome
con fé y dedicación para lograr la culminación del mismo.
A mis padres Fredy Enrique Román y Nila Vera Guerrero por el apoyo
incondicional que me han brindado para cumplir cada uno de mis objetivos,
porque gracias a ellos he podido superar toda adversidad y conseguir las
metas planteadas.
A mis hermanos Magaly Alexandra Román Vera, Carlos Daniel Román Vera
y Nancy Viviana Román Vera que han contribuido en forma sabia y activa
en este proceso de mi formación y me han impulsado a seguir adelante.
A mi hijo Luis Enrique Román Granda, quien desde el momento en que
conocí de su existencia me inspiro a no desmayar y me lleno de fortaleza
para luchar día a día y llegar a ser un profesional.
A mi señora Estefania Dayanara Granda Jaramillo por ese apoyo
incondicional que me brinda a diario a través de su confianza y motivación
siendo uno de los pilares fundamentales para no decaer.
A mis docentes con quienes he compartido muchos momentos académicos,
sociales y amistosos.
Jorge Luis Román Vera
VI
AGRADECIMIENTO
Al culminar la presente tesis dejo constancia de mi más sincero
agradecimiento a la Universidad Nacional de Loja, a la Carrera de Derecho,
a sus autoridades. Igualmente agradezco a todos y cada uno de los
excelentes docentes que han participado en el amplio campo del Derecho,
quienes con entusiasmo dirigieron mi preparación en cada uno de los
módulos durante mis seis años de estudio en esta prestigiosa universidad.
De forma particular expreso mi gratitud a la Abg. Mg. Andrea Aguirre
Bermeo, prestigiosa docente y Directora de Tesis, quien
desinteresadamente dedico el tiempo necesario para revisar cada una de
las correcciones respectivas al presente trabajo.
A mis padres por todo el sacrificio que han realizado con el fin de ver a sus
hijos crecer como excelentes seres humanos y bueno profesionales, a mis
hermanos por todo el apoyo que de una u otra manera me brindaron y
animaron a continuar con mi tesis, a hijo y mi señora por toda la confianza,
paciencia y comprensión de las noches de desvelo dedicados a este
trabajo, a todos mi sincero agradecimiento y que Dios les bendiga siempre.
El Autor.
VII
ESQUEMA DE CONTENIDO
PORTADA
CERTIFICACIÓN
AUTORIA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
1. TÍTULO
2. RESUMEN
2.1 ABSTRAC
3. INTRODUCCION
4. REVISION DE LITERATURA
4.1 MARCO CONCEPTUAL
4.1.1 Derecho Tributario
4.1.2 Sujeto Activo
4.1.3 Sujeto Pasivo
4.1.4 Obligación Tributaria
4.1.4.1 Hecho Generador
4.1.4.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria
4.1.4.3 Exigibilidad de la Obligación Tributaria
4.1.4.4 Extinción de la Obligación Tributaria
4.1.5 La Caducidad en Materia Tributaria
4.2 MARCO DOCTRINARIO
4.2.1 Principio de Igualdad
4.2.2 Principio de Irretroactividad
VIII
4.2.3 Determinación Tributaria
4.2.4 Formas de Determinación
4.2.4.1 Determinación del Sujeto Pasivo
4.2.4.2 Determinación de la Administración
4.2.4.2.1 Forma Directa
4.2.4.2.2 Forma Presuntiva
4.2.4.3 Determinación de Modo Mixto
4.2.5 Facultades de la Administración Tributaria
4.2.5.1 Facultad Determinadora
4.2.5.2 Facultad Resolutiva
4.2.5.3 Facultad Sancionadora
4.2.5.4 Facultad Recaudadora
4.3 MARCO JURÍDICO
4.3.1 Constitución de la República del Ecuador
4.3.2 Código Tributario
4.3.3 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
4.3.4 Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario
5. MATERIALES Y MÉTODOS
5.1 Métodos
5.2 Procedimientos y Técnicas
6. RESULTADOS
6.1 Resultados de la Encuesta
6.1.1 Tabulaciones
6.2 Resultados de la Entrevista
IX
7. DISCUSIÓN
7.1 Verificación de Objetivos
7.2 Contrastación de Hipótesis
8. CONCLUSIONES
9. RECOMENDACIONES
9.1 Fundamentación Jurídica de la Propuesta de
Reforma Legal
9.2 Propuesta de Reforma Legal
10. BIBLIOGRAFÍA
11. ANEXOS
1
1. TITULO
“ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO
ECUATORIANO.”
2
2. RESUMEN
El Ecuador es un País en el cual actualmente se recaudan ingresos a través
del pago de tributos quizás hoy con más concurrencia que en
administraciones anteriores, este pago es beneficioso para el País ya que
con la recaudación se puede solventar las múltiples labores que está
realizando el Estado.
La Administración Tributaria es el agente recaudador de tributos ordena que
los ciudadanos o sujetos pasivos realicemos declaraciones de los ingresos y
egresos que atravesamos cotidianamente ya sea como funcionarios,
trabajadores o comerciantes.
La declaración se la realiza de acuerdo a los plazos establecidos en el
Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, una vez
realizada la declaración según el artículo 94 del Código Tributario existen
tres plazos para que la Administración Tributaria quede imposibilitada de
ejercer la facultad determinadora la cual consiste en verificar la declaración
del sujeto pasivo.
Los plazos son cumplidos, pero se debe considerar que a través de la
recaudación de impuestos se solventa el gasto público e inversión pública,
por tal razón no puede dejarse de cobrar y verificar la legalidad hoy lo que
por ley le corresponde al sujeto pasivo cancelar. Por ello no debería existir
límite de tiempo para ejercer la recaudación y verificación de tributos por los
organismos pertinentes, ya que son múltiples los ciudadanos que participan
como sujeto pasivo, en tal virtud la Administración Tributaria realiza el
3
mismo procedimiento recaudador a todos los ciudadanos que actúan como
sujeto pasivo.
En otras palabras lo que se pretende es impulsar y defender el interés
colectivo del interés individual, ya que la caducidad se produce por
negligencia del administrador.
Existen pensamientos escritos por autores expertos en materia tributaria
quienes de manera colectiva concuerdan manifestando que la caducidad de
la facultad de determinar y verificar tributos por parte de la administración es
inconstitucional, debido a que está en contra del bien colectivo, este tipo de
actos no sirve para otra cosa que no sea el ocultar la inobservancia de los
funcionarios encargados de realizar la determinación y verificación de
tributos, así mismo la Constitución y Código Tributario regulan los principios
en los cuales se fundamentan para realizar la recaudación de tributos en los
que cuenta principalmente el principio de legalidad.
La metodología aplicada nos ha permitido demostrar a través de la
investigación y análisis de cómo afecta la caducidad en el régimen tributario,
afectación que se hace presente a través de disminución de ingresos para
el ente público, lo cual implica que el gasto público e inversión pública
disminuya en la nación afectando no solo a ciertas personas sino a toda la
ciudadanía en general.
A través de la encuesta y entrevista se logró obtener el criterio de la
ciudadanía y se concluyó que mediante la determinación y verificación de
tributos se logra comprobar que los contribuyentes realicen el pago
respectivo que por ley les corresponde cancelar, con la finalidad de impedir
4
la evasión del pago de tributos, así mismo se obtuvo que es necesario
eliminar la caducidad del régimen tributario ecuatoriano para permitir al
administrador que realice la determinación y verificación en el tiempo y
espacio que el crea conveniente.
Dentro del objetivo general y específicos durante el desarrollo del presente
trabajo se los cumplió a cabalidad realizando el estudio doctrinario, jurídico y
demostrando como afecta la caducidad al régimen tributario y por qué la
necesidad de eliminarla del mismo.
Luego de haber cumplido y analizado cada temática planteada se llegó a
varias conclusiones que han sido sustentadas con el presente trabajo
investigativo, conclusiones tales como la improcedencia de la caducidad en
el régimen tributario, la legalidad de proceder con la determinación y
verificación de tributos por parte de administrador, entre otras.
En cuanto a las recomendaciones es necesario concientizar a la ciudadanía
que a través de la recaudación de tributos se logra solventar el gasto
público e inversión pública y que es necesario y preferible para evitar ser
amonestados que los contribuyentes realicen sus declaraciones de manera
voluntaria mas no exigible; y la necesidad de realizar una reforma al Código
Tributario con la finalidad de eliminar la caducidad del régimen tributario.
5
ABSTRAC
Ecuador is a country which currently revenue through taxes levied perhaps
more competition today than in previous administrations, this payment is
beneficial for the country as through fund can solve the multiple tasks that
are made by the State.
As the tax authorities ordered collection agent of taxes that citizens or
taxpayers perform statements of income and expenses that we go through
every day either as officials, workers or traders.
This statement is done according to the terms established in the Regulations
of the Organic Law of Internal Tax Regime, once the declaration under
article 94 of the Tax Code there are three deadlines for the Tax
Administration is unable to exercise the power determiner which is to verify
the statement of the taxpayer.
These deadlines must be met, but one must consider that through tax
revenues can fund public spending and public investment, for that reason
can not be allowed to charge what legally belongs to the taxpayer cancel.
There should be no time limit for tax collection exercise through the relevant
agencies, as are many citizens who participate as a taxable person in such
under the Tax Administration must make the same collector process to all
citizens who act as passive subject.
In other words what the aim is to promote and defend the collective interests
of individual interest.
6
There are thoughts written by expert authors in tax matters who collectively
agree stating that the revocation of the power to determine and verify taxes
by the administration is unconstitutional because it is against the public
good, such acts do not serve for anything other than hiding the failure of
officials to conduct the identification and verification of taxes, also the
Constitution and Tax Code governing the principles on which they are based
for tax collection in which mainly account principle of legality.
The methodology has allowed us to demonstrate through research and
analysis of how it affects the expiration in the tax regime, which is present
affected by lower revenue for the public body, which means that public
spending and public investment decrease in the nation affecting not only
certain people but to all citizens in general.
Through the survey and interview it was possible to obtain the criterion of
citizenship and concluded that through the identification and verification of
taxes is done to check that taxpayers make the respective payment
prescribed by law you cancel, in order to prevent evasion payment of taxes,
and it was obtained that is necessary to remove the expiration of Ecuador's
tax regime to allow the administrator to perform the identification and
verification in time and space creates convenient.
Within the general and specific during the development of this study
objective was fully achieved by performing the doctrinal, legal and study
demonstrating how it affects the expiration of the tax regime and why the
need to eliminate it.
7
Having met and discussed each issue raised several conclusions that have
been supported with this research work, conclusions such as the
inadmissibility of the expiration in the tax system, the legal proceeding with
the determination and verification of taxes reached by administrator, among
others.
As for the recommendations necessary to sensitize the public through the
collection of taxes is achieved fund public spending and public investment
that is necessary and preferable to avoid being warned that taxpayers made
their statements voluntarily but not required ; and the need for an
amendment to the Tax Code in order to eliminate the expiration of the tax
system.
8
3. INTRODUCCIÓN
La investigación propuesta a consideración, versa sobre el tema:
“ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO
ECUATORIANO”, tiene relación con la urgente necesidad de realizar la
reforma correspondiente al Código Tributario, derogar que se configure la
caducidad para la Administración Tributaria.
Para lo cual me he permitido desarrollar el presente trabajo de investigación
de la siguiente manera:
El esquema aborda: Un resumen que trata sobre la temática planteada, con
su correspondiente traducción al inglés, seguido de la presente introducción
conforme el instructivo constante para esta clase de trabajos.
La revisión de literatura, que consta de marcos: Conceptual, Doctrinario y
Jurídico, en cuyo contenido se observan las siguientes temáticas:
El Marco Conceptual, que trata sobre las definiciones versadas por
diferentes autores conocedores de la caducidad en materia tributaria.
El Marco Doctrinario, en donde se recopilo la información necesaria para
conocer sobre puntos claves en materia de mi tema de tesis.
El Marco Jurídico, contiene el estudio de articulados de la Constitución de la
República del Ecuador y demás leyes conexas que versan sobre los
principios que deben ser tomados en cuenta en materia tributaria.
Posteriormente se trato acerca de los resultados de la investigación de
campo, mediante la encuesta y entrevista, aplicada a profesionales del
derecho.
9
Luego aborde el punto de discusión que consiste en la verificación de
objetivos tanto el general como el específico y contrastación de hipótesis, en
cuanto a los resultados obtenido a través de la encuesta y entrevista se
logra realizar un análisis cuantitativo y cualitativo de cada pregunta
formulada a la ciudadanía.
En cuanto a la fundamentación de la propuesta jurídica, se fundamenta en
los articulados establecidos en la constitución para poder presentar nuestro
proyecto de ley a la Asamblea Nacional.
Y finalmente tenemos las conclusiones, recomendaciones y propuesta de
eliminar la caducidad del régimen tributario ecuatoriano.
10
4. REVISION DE LITERATURA
4.1 MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual en la investigación es el análisis de las definiciones de
las instituciones jurídicas y que fundamentan la investigación, al efecto se
ha dicho.
“El marco conceptual es un intento de caracterizar todos aquellos elementos
que intervienen en el proceso de la investigación. El enfoque consiste en
incluirla información proporcionada por los diccionarios especializados y
demás material de referencia, complementada con la ayuda de expertos en
la materia.”1
A lo largo de este marco se espera poder dar al lector un claro concepto
sobre la caducidad y la necesidad de que sea derogada del régimen
tributario ecuatoriano, por ser una operación que se configura debido a la
negligencia de quienes están encargados de realizar la determinación y
verificación de tributos, en este caso por parte de la administración.
4.1.1 Derecho Tributario
El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público, y formando parte
del Derecho Financiero; regula dos aspectos fundamentales en la vida del
Estado, esto es los tributos, y las relaciones jurídicas que surgen como
consecuencia de las diferentes manifestaciones tales como
el nacimiento, aplicación, modificación y extinción de los tributos,
aplicado por el Estado como ente acreedor o sujeto activo y los
1 Pamela Faber, UNIVERSIDAD DE GRANADA.
11
contribuyentes como sujetos obligados al pago de los mismos o sujeto
pasivo.
El Derecho Tributario como parte del Derecho Público, se fundamenta
en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3002, y se
regula a través del Código Tributario.
Mario Augusto Saccone en su Manual de Derecho Tributario menciona que
para Giuliani Fonrouge, el Derecho Tributario o Derecho Fiscal “es la rama
del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la
tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en
relaciones de este con los particulares y en las que se suscitan entre los
últimos”.3
De conformidad con este concepto nos expresa que el Derecho Tributario
como rama del Derecho Financiero abarca lo relacionado a los lucros que
produce la relación entre el Estado con los particulares, este derecho es
importante ya que a través del que se regula lo relacionado a los ingresos y
egresos que tiene el Fisco.
El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual define al Derecho Tributario
como, “la rama del Derecho Financiero que regula las relaciones entre el
erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole,
las personas y bienes gravados, las exenciones especiales formas y plazos
del pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde
2 Constitución de la República del Ecuador, art. 300 3 Saccone, Mario Augusto, Manual de Derecho Tributario, Argentina, La Ley S.A., 2002. Pág. 1
12
aplicar por infringir preceptos relativos a declaraciones, trámites y
vencimientos”.4
Como análisis expresamos que el derecho tributario trata de la
administración de lo producido por las diferentes actividades practicadas por
los particulares y el Estado, este derecho actuando de conformidad a la ley
regulará el pago de tributos.
Al respecto Héctor Villegas dice que el Derecho Tributario, es “el conjunto
de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus
distintos aspectos”.5
Entiéndase como tributos a los impuestos, tasas y contribuciones especiales
que presta el Estado a manera de servicio a la colectividad.
Saccone citando a Valdés Costa define al Derecho Tributario como “el
conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones entre el
Estado, en su calidad de acreedor de los tributos y las personas a quienes
la ley responsabiliza de su pago”.6
Para que surja la relación jurídica - tributario es necesaria la existencia de
dos partes acreedora y deudora siendo estos el Estado quien actúa como
acreedor y los contribuyentes, personas naturales y jurídicas como
deudores obligados al pago de tributos.
“Al Derecho Tributario se lo conoce también con el nombre de Derecho
Fiscal, este está encargado de regular la normativa jurídica, con la cual el
Estado ejerce su poder tributario, con la finalidad de obtener de los
4 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 28 edición, argentina, Editorial Heliasta, Pág.133 5 Saccone, Mario Augusto, Op.cit., Pág. 1. 6 Loc. cit.
13
particulares ingresos económicos, que sirvan para poder satisfacer el gasto
público, y bienestar común de los habitantes.”7
A través de la recaudación de tributos el Estado puede solventar el gasto
público y así satisfacer necesidades de la ciudadanía, de esta manera el
Estado se convierte en un ente acreedor de tributos, la acción recaudadora
es vital para la subsistencia del Gobierno Central ya que a través de aquello
se podrá brindar una mejor prestación de servicios a los ciudadanos.
El Derecho Tributario es el encargado de regular y aplicar las normas que
brindan todo lo relacionado a las ganancias que recibe el contribuyente por
el ejercicio de una actividad productiva financiera dentro del País, al
momento en que se ejerce dicha actividad económica el Estado como
Administrador de los recursos públicos tiene la obligación de determinar y
cobrar por la prestación de servicios que este ofrece al contribuyente para
que el contribuyente pueda realizar su trabajo dentro de los elementos
establecidos en la ley sin violar o evadir el pago de tributos
correspondientes.
4.1.2 SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es el ente acreedor, por tal motivo estaríamos refiriéndonos
al Estado directamente, ya que a través de la Administración Tributaria
realiza la captación o recaudación de tributos pagados por el sujeto pasivo o
los contribuyentes. Se entiende al sujeto activo como “aquellos que son
7 Doctor. Analuisa Vicente, derecho tributario.
14
titulares de la potestad tributaria y que, consiguientemente se presentan en
una situación de supremacía”8
Si una de las partes está en situación de poder, es porque el ordenamiento
jurídico le permite ese comportamiento, ya sea por tratarse del sujeto activo
que detenta la potestad tributaria y ser titular del poder normativo para
establecer tributos, ya por tratarse de sujeto activo de la obligación tributaria
propiamente tal, esto es, titular del derecho de exigir la prestación en que se
concreta la obligación.
Esta diferenciación entre sujeto activo del poder y sujeto activo de la
obligación hace referencia, como puede suponerse, a dos momentos
distintos en la vida del tributo, es decir, al momento de ser creado y al
momento de su exigibilidad (la que implica necesariamente una etapa
posterior).
En este orden de ideas, el sujeto activo del poder y de la competencia
tributaria (exigibilidad de la prestación) pueden coincidir o no. Es decir, el
Estado puede crear un tributo y al mismo tiempo tener competencia para
exigirlo, o puede, por ejemplo, crearlo y ser exigible por otro ente público
distinto. En cualquier caso, las corporaciones y entidades del Derecho
Público distintas de la administración centralizada del Estado, como son las
Municipalidades, Concejo Provincial o Entidades de excepción como las
Universidades Estatales, no pueden establecer tributos, pero sí exigirlos
cuando la ley lo determine.
8 GONZALEZ, Eusebio y LEJEUNE Ernesto. “Derecho Tributario I” Plaza Universitaria Ediciones, 3ra edición, salamanca, 2003, p: 231.
15
La potestad tributaria está a cargo de la Administración Tributaria,
doctrinariamente expresa que el mismo está en supremacía, entiéndase
esta conceptualización que se refiere a que el Estado cuenta con mayor
potestad para ejercer múltiples facultades otorgadas por la ley misma,
obviamente se encontrara en supremacía ante el contribuyente ya que
gracias a las leyes de nuestra jurisdicción nadie puede ir en contra del
Estado, y al momento de tratar de falsear o causar evasión de algún tipo de
tributo es sancionado por las reglas del ilícito Tributario.
“El sujeto activo es quien tiene derecho al crédito tributario, que consiste en
la prestación de la obligación tributaria y resulta protegido por el
ordenamiento jurídico en orden a obtener la prestación tributaria. Por ello
puede desarrollar el oportuno procedimiento para exigir que la obligación
tributaria la cumpla el sujeto pasivo y con ello obtener el objeto de su
derecho subjetivo de crédito tributario.”9
De la transcripción podemos expresar que el ente público con competencia
territorial, ya sea el Gobierno Central, Provincial o Municipal es el titular del
derecho de crédito, quien por tanto puede legítimamente fundamento en la
norma legal ejercitar una pretensión de cobro.
4.1.3 SUJETO PASIVO
Es la persona natural o jurídica sobre la que recae el gravamen y actúa
como contribuyente o responsable, al respecto se ha dicho: “por sujeto
pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o
moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o
9 González Sánchez M. “El Estado, los entes locales y otros sujetos, tratado de Derecho tributario”, Bogotá, Editorial Temis S.A., 2001, p. 136.
16
contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente
hipótesis normativa”10.
Se entiende como sujeto pasivo a la persona que está obligada a cumplir
con la obligación tributaria, una vez configurada la existencia del hecho
generador y la base imponible de tributos.
“el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria podrá ser una persona
física o jurídica, privada o pública, de quien se exige el cumplimiento de la
prestación pecuniaria”11
Analizando el concepto precedente expresamos que el sujeto pasivo de la
obligación tributaria, es aquel que debe cumplir con el pago de la
prestación, sea por haberse verificado el hecho generador previsto en la
norma, o porque la ley determina que él debe asumir la obligación de pago,
sea como contribuyente, responsable solidario o como sustituto, es la
persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento
de las prestaciones tributarias.
4.1.4 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La etimología de obligación es ob= delante de, y ligare= unido, atado, nos
da la idea de la unión del contribuyente a la administración; se ha definido
como: “el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto
activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una
prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.”12
10 ARRIOJA Vizcaìno, Adolfo, Libro Derecho Fiscal, Ed. Themis Nro. 17, México 2003, pág. 187 11 De Barros Carvalho, pág. 76. 12 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, México, Editorial Porrúa, 2007
17
La obligación tributaria es la que da origen al crédito tributario de la
Administración y permite ejercitar una pretensión concreta de cobro al sujeto
pasivo, al momento de cumplirla producirá la disminución del patrimonio del
contribuyente y por mismo el acrecimiento del que corresponde a la entidad
acreedora que es el Estado.
Francisco Carrera Raya señala que podemos definir la obligación tributaria
“como la obligación de pagar a un ente público una determinada cantidad de
dinero a título de tributo. Por tanto, el medio de detraer de las economías
privadas los recursos económicos necesarios para atender el gasto público
o, dicho más simplemente, de establecer tributos, se consigue articulando
un mecanismo, la obligación tributaria u obligación de pago del tributo, que
surge cuando se realizan los hechos previstos en la ley”13
Se entiende por obligación tributaria la obligación que tienen los ciudadanos
o sujetos pasivos de cancelar al Acreedor los respectivos montos por
concepto de tributos de esa manera el Ente Público con esa recaudación
puede solventar el egreso público que demandan las múltiples necesidades
colectivas.
Define Luqui como “aquella obligación que une al ciudadano-contribuyente
con el Estado, mediante un vínculo que lo constriñe al cumplimiento de una
prestación de dar una suma de dinero”14
Como análisis de lo precedente, la obligación tributaria consiste en una
relación existente entre el Estado y los particulares, esta relación se
13 CARRERA RAYA, Francisco, "Manual de Derecho Financiero", Madrid, Editorial Tecnos S.A., 1994, págs. 17-18. 14 VARGAS VARGAS, Manuel, "Obligación Civil y Obligación Tributaria", Santiago, Editorial Jurídica Ediar Conosur Ltda., 1987, pág. 5.
18
establece una vez que se haya configurado el hecho generador lo cual
significa que toda persona cumpla con la condición establecida en la ley,
dentro del territorio ecuatoriano tiene la obligación de pagar tributos al
Estado quien actúa como acreedor.
Eugenio Olguin Arriaza en su obra denominada Principios de Derecho
Tributario expresa por obligación tributaria: “Es un vínculo jurídico, cuya
fuente inmediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir los hechos o
circunstancias que la misma señala, y en cuya virtud personas
determinadas deben entregar al Fisco y otros entes Públicos designado en
la misma Ley, sumas también determinadas en dinero, para la satisfacción
de las necesidades Públicas y Colectivas”15
Análisis.- Este escritor nos manifiesta que la obligación tributaria nace
cuando ocurren hechos establecidos en la ley que son materia del pago de
tributos, y que con esta recaudación realizada por el Estado se satisface las
necesidades colectivas del país.
Cabe mencionar que existen elementos importantes para que se configure
la obligación tributaria, entre ellos está la inclusión en el hecho generador y
la exigibilidad de la obligación tributaria.
4.1.4.1. HECHO GENERADOR
La etimología de Hecho Generador consiste en: Hecho = acción,
realización; generador = creador, progenitor; lo que significa creador de
gravámenes.
15 EUGENIO OLGUIN ARRIAZA: Principios de Derecho Tributario, editorial Jurídica, pág. 48.
19
“El hecho generador es el conjunto de circunstancias o hechos,
presupuestos fácticos, a cuyo apreciamiento, la ley vincula el nacimiento de
la obligación tributaria: un hecho material, un acto jurídico, el ejercicio de
una actividad económica, la práctica de una actividad lucrativa. El hecho
imponible es de “reserva de ley”, lo que quiere decir que debe ser
establecido por la ley.”16
El hecho generador es el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya
configuración se la realiza en cierto tiempo y lugar y con respecto a
determinadas personas produce el efecto de que el sujeto activo tenga
derecho de exigir al sujeto pasivo el pago de un tributo. El hecho generador
requiere, por lo tanto, de la existencia de una ley que contenga el
presupuesto hipotético en el cual se hace una descripción del mismo,
detallando en que consiste, a que a quien se obliga, monto, entre otros
elementos. Cuando el sujeto pasivo se encasilla en el presupuesto
determinado en la ley, en ese momento se configura el hecho generador, y
en consecuencia, adquiere la obligación de satisfacer el tributo que la ley
establece.
“El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o
negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a
generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un
no hacer.”17
16 Andrade, Práctica tributaria, pág. 49 17 Flores Polo, Pedro. (1992). Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima: editorial Justo Valenzuela.
20
Esta terminología tiene la ventaja de señalar que “este hecho o este
conjunto de hechos definidos por la ley en todos sus aspectos objetivos y
subjetivos, constituyen formalmente considerados desde el punto de vista
de la obligación tributaria.”18. El hecho generador es un acto que al
configurarse se genera el vínculo tributario entre el Estado y el
contribuyente, el hecho generador consiste en “el presupuesto establecido
por la ley para la configuración de cada tributo”19, una vez que se configure
el mismo se da paso al nacimiento de la obligación tributaria, puesto a que
sin la existencia de éste no se podrá establecer la relación entre el sujeto
activo y el sujeto pasivo.
4.1.4.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Nace la obligación cuando se ha cumplido la ley, al efecto Garcia Mullin
resalta la importancia que tiene el momento del nacimiento de la obligación
tributaria pues distingue el momento en que se origina la obligación
tributaria y otros en lo que se originan deberes tributarios de carácter formal
como la presentación de declaraciones. Por lo que también ayuda a
determinar la ley aplicable en el momento de realización del hecho
imponible y en el de producirse el acto administrativo de liquidación por el
particular. “Existen dos tendencias que explican el nacimiento de la
obligación tributaria, una que dice que mientras no se realiza la
determinación tributaria y más concretamente la respectiva liquidación del
impuesto, ni la Administración tributaria ni el contribuyente o responsable
18 JARACH, Dino; El hecho imponible. Edición de la Revista de Jurisprudencia Argentina, S.A. Buenos Aires, 1943 19 Art. 16, Código Tributario.
21
tienen ningún derecho u obligación.; y, otra que dice que la obligación
tributaria nace solo cuando se produce el hecho generador previsto en la
ley, porque ese es el momento en que se conoce al sujeto obligado a su
pago. “20
La obligación “exige como requisito fundamental para su nacimiento que se
verifique en la realidad fáctica el hecho o los hechos definidos
abstractamente por la ley como supuestos de la obligación.”21. La creación
de una obligación tributaria se produce cuando la ley es debidamente
promulgada, conforme las exigencias de cada legislación; nace cuando se
produce fácticamente el supuesto de hecho previsto en la norma, de donde
se derivan sus efectos que son la exigibilidad y el cumplimiento, pues como
es sabido, muchas obligaciones pese a haber nacido no son
inmediatamente exigibles, tal es el caso del Impuesto a la Renta, que pese
a nacer la obligación en el momento mismo en que se obtiene una renta,
suele ser exigible al culminar el año fiscal. Finalmente la extinción de la
obligación tributaria se produce, una vez que ésta ha producido sus efectos;
haciéndolo de acuerdo con los modos previstos en la legislación interna de
cada Estado.
“La obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho
generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos
corresponde como contribuyente responsable.”22
20 GARCIA MULLIN, Roque: El devengo en el Código Tributario, en Revista Tributaria, Tomo II, n.5, Montevideo, 1975. 21 Dino Jarach, Curso Superior de Derecho tributario, tomo I, Buenos Aires, Liceo Profesional Cima, 1969, edición nueva, p. 376 22 Dra. Mgs. Rebeca Aguirre de Espinoza; Actividad Financiera y Tributaria, 2011.
22
De conformidad con esta declaración, entendemos por nacimiento de
obligación tributaria cuando el vínculo jurídico existente entre la
Administración Tributaria y el contribuyente, se ha cumplido y conste en el
hecho generador, de esta manera el contribuyente queda ligado a la
administración y debe cumplir con las exigencias que ha puesto el sujeto
activo para poder realizar o ejercer la actividad con la cual se registra en
este caso en el Servicio de Rentas Internas.
4.1.4.3. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Al hablar de exigibilidad debemos tener en claro la definición de la misma
dentro de la materia tributaria, para Adolfo Arrioja Vizcaíno dentro de su libro
Derecho Fiscal, expresa que: “Un tributo o contribución se vuelve exigible
cuando después de haber nacido y de encontrarse determinado, el sujeto
pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin
efectuar el entero correspondiente. Las consecuencias de la exigibilidad
pueden llegar a afectar en forma bastante seria la economía personal de los
causantes que se expongan a ella, ya que presupone una actitud de
renuncia o negligencia frente al imperativo de tener que cumplir con las
obligaciones tributarias y por ende da origen al ejercicio de facultades
coactivas por parte del Fisco.”23
El pago de los tributos es exigible una vez que haya transcurrido el plazo
otorgado al sujeto pasivo para que realice la cancelación correspondiente a
la Administración Tributaria por concepto de tributos, este pago generará en
23 ADOLFO ARRIOJA VIZCAÍNO; Derecho Fiscal, Ed. Nro. 17, Editorial Themis, México 2003,
pág. 136.
23
el sujeto pasivo una disminución de su presupuesto sin embargo promoverá
el acrecimiento del capital Estatal.
De conformidad a lo establecido en el Código Tributario vigente en el
territorio Ecuatoriano en su artículo 19 expresa las fechas a partir de cuándo
es exigible la obligación tributaria.
“Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha
que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a
esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable,
desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración
respectiva; y,
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria
efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al
de su notificación.”24
Cabe destacar que la exigibilidad de la obligación tributaria va a depender
de la forma de su determinación. En los impuestos declarativos, la
exigibilidad opera desde la fecha de vencimiento de los plazos para declarar
y pagar; en el caso de los determinados por el ente acreedor del tributo por
liquidación directa o de manera mixta, se debe estar a la respectiva
previsión legal, más si no se la verificare, la exigibilidad será desde el día
siguiente al de la notificación de este tipo de actos determinativos. Cabe
destacar que desde que la obligación tributaria es exigible y hasta que se
24 Art. 19, Código Tributario Ecuatoriano.
24
satisfaga se causan intereses de mora sin que se requiera pronunciamiento
alguno de la Administración Tributaria.
4.1.4.4 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La extinción de la obligación tributaria consiste en la terminación de la
relación que tiene la administración y el contribuyente por motivo de haber
cumplido con la obligación de cancelar los tributos respectivos por cualquier
acto relacionado con la materia tributaria, esta extinción puede darse por
diferentes maneras, entre las cuales están:
1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5.
Prescripción de la acción de cobro.
1.- SOLUCIÓN O PAGO.
Narciso Sánchez Gómez define al pago como “la entrega de una cantidad
de dinero o especie al fisco por concepto de una obligación y que debe
hacerse por la persona física o moral que se encuentre comprendida dentro
de las estipulación normativa observable para cada caso en particular,
cumpliéndose ante la oficina respectiva dentro del plazo o momento que así
se indique en dicha disposición legal.”25
Esta es una de las maneras de dar por extinta la obligación tributaria
realizando el pago de los tributos correspondientes por ley a la
Administración Tributaria, puede ser efectuado por el contribuyente o por
cualquier persona en representación del mismo, se lo hace al acreedor del
tributo en los establecimientos autorizados por la ley para su recaudación,
retención o percepción, de conformidad al artículo 43 expresa: “Art. 43.-
25 DE JUANO, Manuel; Curso de Finanzas y Derecho Tributario, Tomo I, Ediciones Molachino, Rosario, Argentina, 1969 p.244 citado por SÁNCHEZ GÓMEZ; op. Cit. P. 391.
25
Cómo debe hacerse el pago.- Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y
especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en
moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente
autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo
recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por
la ley o por la administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe
mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá
únicamente al hacerse efectivo. Las notas de crédito emitidas por el sujeto
activo, servirán también para cancelar cualquier clase de tributos que
administre el mismo sujeto. Asimismo, la obligación tributaria podrá ser
extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos,
certificados de abono tributario u otros similares, emitidos por el respectivo
sujeto activo, o en especies o servicios, cuando las leyes tributarias lo
permitan.”26
El pago, al igual que en el derecho común es la solución de lo que se debe,
en el caso de la obligación tributaria es dar y recibir su pago que se resume
en la entrega de su importe por el deudor al acreedor tributario, cuando el
pago se lo realiza con cheque, la obligación tributaria se extingue cuando se
hace efectivo, de igual manera a través de débitos bancarios la obligación
tributaria no se extingue hasta el momento en que se logre comprobar el
valor acreditado en una de las cuentas de la Administración Tributaria
legalmente autorizada.
26 Art. 43, Código Tributario Ecuatoriano.
26
2.- COMPENSACIÓN: Se entiende por compensación la igualación o
equilibrio de deudas, en materia tributaria la compensación consiste en
equiparar los valores que debe cancelar el contribuyente con los valores
que este haya pagado en exceso o indebidamente, en tal manera se
compensaran los valores restantes con los valores a pagar.
La regla de “A debe a B y B debe a A, por lo tanto se compensan sus
deudas” también se puede hacer presente el Derecho Tributario. Ya sea de
oficio o a petición de parte, una deuda tributaria se puede compensar si hay
créditos líquidos por tributos que se han pagado en exceso o
indebidamente. Estos créditos líquidos por tributos que se han pagado en
exceso p se han pagado indebidamente. Estos créditos deben ser
reconocidos por la autoridad competente o por el Tribunal Distrital de lo
Fiscal. Solo valdrá esta compensación si los créditos no se hallen prescritos
y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. Cabe
también que el particular a quien la Administración adeude partidas no
tributarias alegue su compensación con créditos tributarios, tales partidas
extra tributarios deben ser reconocidos en los órdenes administrativo o
judicial
3.- CONFUSIÓN: El artículo 53 del Código Tributario expresa: “Art. 53.-
Confusión.- Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el
acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como
27
consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos
que originen el tributo respectivo.”27
Esta es otra de las formas de dar por extinta la obligación tributaria, se
prevé cuando el deudor pasa a ser acreedor de la misma deuda. La
obligación tributaria se extingue cuando el acreedor se convierte en deudor,
como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o
derechos cargados de tributo respectivo.
4.- REMISIÓN O CONDONACIÓN DE LA OBLIGACIÓN: “La condonación
o remisión de la deuda tributaria puede darse exclusivamente en virtud de la
ley”28.
La remisión consiste en el perdón de la deuda, las cuales solo podrán
absolverse en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones
tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad de la
administración tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los
requisitos que la ley establezca.
5.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO: De conformidad a lo
regulado en el artículo 55 del Código Tributario, el cual expresa: “Art. 55.-
Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de
cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por
incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco
años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años,
desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si 27 Art. 53, Código Tributario. 28 TROYA JARAMILLO, José Vicente. MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO.
28
ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se
conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada
cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso de que la
administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba
ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos
previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha
en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en
que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que
ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto
determinativo antes mencionado. La prescripción debe ser alegada
expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad
administrativa no podrá declararla de oficio.”29
Esta forma de extinguir la obligación tributaria consiste en que una vez que
haya transcurrido el plazo que otorga la ley, se extingue la obligación de
cancelar los valores que adeudaba a la administración. Con la reforma que
se realizó al Código Tributario en el año de 1999 se ha previsto que la
prescripción debe ser declarada únicamente a petición de la parte
interesada, ya que anterior a esta reforma la prescripción podía declarársela
a petición de parte o aun de oficio.
Es necesario anunciar que la prescripción puede interrumpirse, en el artículo
56 del mismo cuerpo legal antes indicado expresa: “Art. 56.- Interrupción de
la prescripción de la acción de cobro.- La prescripción se interrumpe por el
29 Art. 55, Código Tributario.
29
reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con
la citación legal.”30
De existir pagos parciales o pedir facilidades para el pago comporta un
reconocimiento tácito, de igual manera se interrumpe la prescripción con la
citación del auto coactivo al contribuyente.
La prescripción tributaria se refiere concretamente a la deuda tributaria que
mantiene el sujeto pasivo o contribuyente y por ende, al crédito tributario del
cuál la Administración Tributaria o sujeto activo es el titular, es un modo de
extinguir la obligación tributaria y consecuentemente el crédito tributario y,
frustra el interés de la administración de obtener dichos valores que están
debidamente establecidos a través de la ley tributaria.
La prescripción no es otra cosa que dejar transcurrir el tiempo que está
plenamente determinado en la ley tributaria, sin que el ente público que es
el titular de derecho reciba el respectivo tributo por parte del sujeto pasivo o
contribuyente en otras palabras no ejerce su acción de cobro.
4.1.5 LA CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA.
La caducidad, en Derecho, “es una figura mediante la cual, ante la
existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto
que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y
pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
Consiste en la pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido
el plazo para ejecutarla.”31
30 Art. 56. Código Tributario. 31 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, t. II, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994, 23a. ed., p. 14.
30
La caducidad consiste en la pérdida del derecho que tiene la administración
para ejercer la facultad otorgada por la ley para poder realizar algún tipo de
reclamo o recurso por parte del sujeto activo, situación que perjudica al
Estado en cuanto a la recaudación de tributos.
El profesor Jarach argumenta que “los deberes y facultades del Fisco están
limitados en el tiempo y termina cuando el período establecido por la ley se
halla cumplido, sin que ello tenga influencia alguna sobre la extinción de la
obligación tributaria sustantiva”.32
De conformidad a lo antes citado el profesor Jarach nos da a entender que
las acciones que la ley le atribuye a la Administración para ejercer tienen
determinado tiempo para realizarlas, el tiempo es el factor principal dentro
de este tema, debido a que una vez transcurrido la Administración perderá
el derecho de ejercer su facultad determinadora a los contribuyentes que
aun falten constatar la verificación de la existencia del hecho generador, la
cuantía del tributo y el pago de la obligación tributaria.
Caducidad: “Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o
extinción de las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
por el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido dentro del lapso
prefijado y que está sujeta a suspensión. Con ella se pretende poner fin a
largos e interminables procedimientos administrativos que afecten la
seguridad jurídica de los particulares, al tener certeza que las autoridades
32 Dino Jarach, Curso Superior de Derecho tributario, tomo I, Buenos Aires, Liceo Profesional Cima, 1969, edición nueva, p. 243.
31
hacendarias no podrán ejercer sus facultades una vez transcurrido el
término expresado en la ley.”33
En el campo tributario la facultad determinadora del Estado puede ser
utilizada dentro de un tiempo determinado caso contrario esta facultad
caduca; es decir, la administración estatal tiene un plazo para verificar la
existencia real del tributo, configurar la base imponible y el monto a pagar
de una manera determinada.
4.2 MARCO DOCTRINARIO
Dentro del marco doctrinario a más de otros temas de vital importancia
realizaremos el estudio de dos principios por los cuales se rige el régimen
tributario, principios que considero son los más importantes dentro del tema
principal que es que se suprima la caducidad, entre los cuales están: el
principio de igualdad y el principio de irretroactividad.
4.2.1 PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio tiene que ver con la igualdad de los contribuyentes ante la ley
tributaria, todos los que estén en circunstancias equivalentes deben ser
gravados con la misma contribución tributaria, ya que para la Ley todos
somos iguales, sin distinción alguna.
La igualdad de las personas está consagrada en la Constitución de la
República, lo que significa que no pueden concederse beneficios,
exenciones, ni tampoco imponerse gravámenes por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen social, posición económica, o por motivos de
cualquier otra índole.
33 SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Jorge A. Caducidad, Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, S.A., México, 1985, Tomo II. P. 14.
32
Según Patiño Ledesma: “El principio de igualdad debe ser entendido en el
sentido de que todos los ciudadanos son iguales pero igualdad que no debe
ser concebida cuantitativamente, puesto que dicho principio no implica que
todos deberían aportar una misma cantidad de dinero, sino que debe ser
entendido bajo el fundamento legal de instaurar iguales cargas a quienes se
encuentran en análogas situaciones económicas” 34
Por ello el principio de igualdad en tributación tiene sus limitaciones, esto es
de acuerdo a la capacidad económica, pero en patrimonio trae desigualdad,
posibilitando el establecimiento de categorías, que no deben ser
consideradas arbitrarias ni producidas para generar discriminación, sino que
deben ser entendidas como cargas impuestas en consideración de la real
capacidad contributiva de cada contribuyente.
Este principio está ligado con el principio de la capacidad contributiva de
cada contribuyente en donde cada uno aporta al sostenimiento del Estado,
de acuerdo a su capacidad de pago. Es decir, no se trata de que todos los
ciudadanos tributen lo mismo, en igual proporción económica, sino que haya
una igualdad basada en la situación económica de cada sujeto, ya que si se
impone una misma contribución a quienes están en desigual situación
económica esta sería injusta.
En derecho público el principio de igualdad es aquel según el cual todos los
individuos, sin distinción de personas (por nacimiento, clase, religión o
fortuna), tienen la misma vocación jurídica para el régimen, cargas
y derechos establecidos por la ley.
34 Patiño Ledesma, Rodrigo, “Sistema Tributario Ecuatoriano. Principios del Derecho Tributario y Régimen Tributario Administrativo”, Tomo I, Loja-Ecuador, Agosto 2006, pág. 33
33
El principio de igualdad consiste en que todos los ciudadanos sin
discriminación alguna tenemos la misma responsabilidad y las mismas
oportunidades ante la ley y la sociedad, el acceso a la justicia es para todos
los ciudadanos del Ecuador, esto de manera general.
El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe
existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran
víctimas de la violación y otras que se señalen como término de
comparación, la determinación del quebranto constitucional, se hace
mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una
forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer
distinciones artificiosas o arbitrarias, para establecer la violación.
En cuanto a la igualdad ante la ley es necesario tomar en cuenta que la
expresión ante la ley que se añade al principio de igualdad significa toda
norma jurídica; por lo tanto, como indica Leibholz, igual ante la ley quiere
decir “estimación igual por el derecho en todas sus formas de aparición” 35.
Los ciudadanos son iguales ante las leyes constitucionales y ordinarias,
ante el Derecho escrito y consuetudinario. Son iguales ante los poderes del
Estado, ante el poder legislativo, ante la Administración, en la aplicación de
las leyes por los tribunales. El principio de igualdad ante la ley ha sido
reconocido por todas las legislaciones y en los textos constitucionales
declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin
establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura; es
35 Gerhard Leibholz, Igualdad ante la ley: un estudio de derecho comparado y filosofía del derecho en base (1959).
34
decir que las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos le son
aplicables sin excepción.
4.2.2 PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Desde los canonistas antiguos Pedro Lombardo, consideraba que, “para
que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que
ameritaran tal efecto extraordinario” 36.
Los estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como
derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.
La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el
mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado
universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.
El principio de irretroactividad es un principio por el cual se rige el régimen
tributario, el cual está consagrado y expresado tácitamente en la
Constitución de la República del Ecuador, el fundamento es la base sobre la
cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base
que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa
que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin
el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de
regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia
presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al
sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y
la consecuencia jurídica.
36 Pedro Lombardo; La Enciclopedia Católica. Vol. 11.
35
Escribe Valencia Zea, “el efecto retroactivo está prohibido por razones de
orden público” 37.
Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran
sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a
una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las
normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la regulación
de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular
el efecto retroactivo
La esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria esta en la
imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o
situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se
prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para
el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad
tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto
siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la
legalidad.
La irretroactividad es un principio que establece con la relación jurídica, la
cual es siempre intersubjetiva. De donde resulta redundante, decir que a la
ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna,
porque los beneficios o perjuicios de una retroacción, recaen
exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos en
todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.
37 A. VALENCIA ZEA. Derecho Civil. Tomo I. Bogotá, Temis, 1989. p. 184.
36
Únicamente se considera que es factible la irretroactividad cuando existan
sucesos benignos para el contribuyente lo que en el derecho penal se
conoce como in dubio pro-reo o principio de olvido, en materia tributaria en
el caso de haberse realizado la verificación de un acto practicado por el
sujeto activo o de manera mixta en donde actúan ambos sujetos el Código
Tributario otorga al sujeto activo para que dentro de un año posterior vuelva
a verificar dicha determinación lo que considero ilegal por estar volviendo a
revisar hechos que ya fueron comprobados en el ejercicio de la facultad
determinadora.
4.2.3 DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
El maestro Dino Jarach en su obra Curso Superior de Derecho Tributario
nos indica que “la determinación tributaria es un acto jurídico de la
administración en la cual ésta manifiesta su pretensión, contra determinadas
personas con carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el
pago de la obligación tributaria sustantiva” 38.
Dentro del Código Tributario en el artículo 87 encontramos lo referente a la
determinación en el cual considera que la determinación tributaria “es el
conjunto de actos que se utilizan para presentar la declaración de los
contribuyentes, esta determinación puede ser practicada por el sujeto
pasivo, por el sujeto activo o de manera mixta en donde actúan ambos
sujetos, se dice que es un conjunto de actos ya que en la determinación se
38 Jarach Dino, Curso Superior de Derecho Tributario. Buenos Aires, Liceo Cima. 1969. Pág. 412
37
verifican algunos puntos importantes tales como: la existencia del hecho
generador, la base imponible y la cuantía del tributo.”39
Al ser un acto o conjunto de actos reglados, significa que la determinación
no es una facultad discrecional del órgano administrativo. La determinación
tiene finalidades muy concretas como son declarar o establecer.
El ejercicio de esta potestad de la administración tributaria comprende
además la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones
de los contribuyentes o responsables.
Por su parte Héctor B. Villegas, en su obra Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario indica que “se llama determinación tributaria al acto o
conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una
deuda tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y
cuál es el importe de la deuda”40.
Concuerdan los pensamientos de mencionados autores con lo que expresa
la ley en materia tributaria de nuestra legislación, concluyendo que la
determinación tributaria consiste en la realización de actos encaminados a
comprobar en cada caso la relación jurídico-tributario que existe entre el
sujeto pasivo y la Administración verificando la ley a aplicarse, la base
imponible y la cuantía del tributo correspondiente a cancelar.
4.2.4 FORMAS DE DETERMINACIÓN
Existen tres sistemas de realizar la determinación de los tributos, que
constan dentro de nuestra legislación las cuales son:
39 Art. 87, Código Tributario. 40 Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Pág. 279
38
1. Por declaración del sujeto pasivo;
2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto.
4.2.4.1 DETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO
La determinación por parte del sujeto pasivo consiste en realizar y presentar
su declaración de tributos dentro del plazo, el sujeto pasivo queda vinculado
con la administración, esta debe ser presentada dentro de las fechas o
plazos determinados por la Ley, como característica de esta tenemos que la
persona que la presenta está consciente de lo que declara y las
consecuencias jurídicas que traería consigo entregar una declaración
errónea, aquí nos encontramos con la presunción de derecho. En nuestro
sistema jurídico el declarante y el contador se encuentran obligados y con
responsabilidad por la información presentada.
El doctor Merck Benavides Benalcazar en su obra Teoría y Práctica
Tributaria en el Ecuador señala que “la determinación consiste en la
declaración y pago de los tributos en forma directa y personal, ya sea en
dinero en efectivo, notas de crédito o cheque (debidamente certificado)” 41.
La información que declara el contribuyente no puede ser retractada por él,
ya que está prohibido realizar enmiendas o corregir la declaración, lo único
que el contribuyente puede realizar son correcciones cuando existan errores
de hecho o de cálculo siempre y cuando las corrección se las realice dentro
del año siguiente al de presentación de la declaración y mientras la
Administración no haya notificado al sujeto pasivo por dicho error.
41 Merck Benavides Benalcazar. Teoría y Práctica Tributaria en el Ecuador. Pág. 43.
39
Dino Jarachen su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario, señala que
la doctrina alemana, ha sostenido que “la declaración tributaria es una
declaración de saber y no una declaración de voluntad. De esta naturaleza
deriva, como consecuencia entre los efectos, la modificabilidad de la
declaración por actos posteriores del mismo declarante” 42.
Bajo este criterio doctrinario, se acepta el que se diga que se trata de una
declaración de conocimiento y que se excluya la voluntad en las
declaraciones de este tipo, puesto que de lo que se trata es de una
colaboración del contribuyente con la administración tributaria. Pero este
conocimiento materia de la declaración no es solo un conocimiento de los
hechos, sino que comprende también el conocimiento del derecho, involucra
un juicio del declarante, respecto de las normas, de los hechos verificados
en la realidad concreta, como también otros juicios del declarante respecto
de la atribución de valores de acuerdo a la ley, de ahí que la declaración
puede adolecer no sólo de errores de hecho, sino también de cálculo,
errores estos que pueden ser corregidos por el propio declarante, sin
perjuicio de las sanciones que la anterior declaración inexacta pueda
acarrearle.
Autores como Guiliani Fonrouge, Blumenstein y Giannini, con doctrinas
bastante similares, sostienen que la declaración es una determinación del
impuesto efectuada por el sujeto obligado. En este caso se le atribuye a la
declaración una función propia desvinculada del proceso de determinación
42 Jarach Dino, Curso Superior de Derecho Tributario. Buenos Aires, Liceo Cima. 1969.
Pág.432.
40
administrativa e identificándola con una determinación por parte del
contribuyente.
4.2.4.2 DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Es una forma de gestión, parte de la responsabilidad de quien es sujeto
activo y se produce cuando hay omisión de parte del contribuyente.
Pero la ley actual en su artículo 94, la gestión de la determinación se le
termina por el transcurso de tiempo, situación que es preocupante, frente al
interés del pueblo y nos preguntamos porque debe haber caducidad y la
respuesta es para favorecer al contribuyente; por lo que es nuestra idea la
desaparición frente a la necesidad pública.
La determinación se considera al acto o actos de la administración que
suceden a través de un proceso en el cual se realiza la valoración de la
información declarada por el contribuyente con el fin de verificarla, ratificarla
o reformarla.
La teoría del efecto constitutivo del acto de determinación ha sido sostenida
por Antonio Berliri y otros autores italianos, esta dice que “la obligación
tributaria nace en el momento que la administración tributaria realiza el
procedimiento de determinación, más no en el momento que se realiza la
declaración” 43.
La teoría del efecto declarativo del acto de determinación, tiene vigencia en
el Ecuador, propuesta por la doctrina europea, cuyo mayor exponente es el
profesor Fernando Sainz de Bujanda, esta sostiene que: “El acto de
determinación simplemente declara la existencia y cuantía de la obligación 43 Giornata per Antonio Berliri, el sistema tributario en la primera mitad del siglo XI, Milán, en
1958
41
creada por la ley, cuyo nacimiento ocurrió antes, cuando se realizó el
supuesto de hecho previsto en la norma” 44.
Para que surja dicha obligación no se requiere comprobación, declaración o
providencia administrativa alguna. La obligación sustancial existe por la sola
realización del hecho imponible y debe ser cumplida por el sujeto pasivo, a
menos que la ley condicione su exigibilidad a que se expida el acto de
determinación, pero la génesis de aquella no varía en ningún caso.
4.2.4.2.1 DETERMINACIÓN DE FORMA DIRECTA
La determinación realizada de forma directa por parte de la administración
se la realizara en base a la documentación presentada por el sujeto pasivo,
como lo establece el Código Tributario.
Mediante esta forma de determinación lo que realiza la Administración es
una inspección de libros contables, incluyendo balances, libro de registros
diarios, cuentas bancarias, movimientos financieros y anexos que generen
ingresos. Como característica especial de esta forma de verificación según
señala Rodrigo Ledesma será siempre la cuantía consignada en las
declaraciones realizadas por el sujeto pasivo, un factor importante para que
se dé la determinación directa es a través de la contabilidad,
complementando por el cruce de información que se realiza a través de la
base de datos que posee la administración tributaria; pero también se
considera validos los datos obtenidos por el fiscalizador, quien realiza la
investigación.
44 Younes de Salcedo, 1999, pág. 452
42
Esta forma de determinación se la realiza en base a la información real y
fehaciente que tiene la administración, gracias a la declaración propia del
sujeto pasivo o gracias a la información que ha recolectado en base a
declaraciones de otros sujetos pasivos, o a los cruces de información con
contribuyentes y con instituciones públicas.
4.2.4.2.2 DETERMINACIÓN DE FORMA PRESUNTIVA
La presunción consiste en una determinación hipotética u orientadora, se la
realiza a través de manifestaciones e indicios que se observan de los cuales
se seleccionan las concernientes al tema en particular.
Eduardo A. Arroyo, en la obra Procedimientos Tributarios de Alejandro
Altamirano, citando a Miguel Fenech nos da a entender que la probabilidad
del hecho fijado por presunción no puede ser simple ya que “al faltar certeza
se le permite (al juzgador) sólo resolver la duda sobre la base de un juicio
que de cómo resultado una probabilidad fundada o cualificada” 45.
Los indicios consideran la existencia probable de otro hecho, las
presunciones son juicios o conclusiones basadas en las reglas de
experiencia, de ahí que el medio de prueba sean los indicios. Finalmente la
presunción será correcta cuando deriva de un adecuado enlace entre el
hecho conocido y el hecho desconocido de modo que arribe a una
conclusión razonable, por lo menos fundada en una probabilidad, y ajustada
a los principios de legalidad y capacidad contributiva.
45 Eduardo A. Arroyo. Procedimientos Tributarios de Alejandro Altamirano. Tercera Parte. La
Determinación de Oficio. Pág. 246.
43
La determinación presuntiva se la realizara cuando no sea posible la
determinación directa. Tal como expresa el Código Tributario Ecuatoriano
vigente, el cual es tu articulo 92 expresa: “Art. 92.- Forma presuntiva.-
Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la
determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a
la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya
porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables
por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla.
En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios,
circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la
configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o
mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva.”46
La determinación presuntiva procede frente a la imposibilidad de realizar
una determinación sobre base cierta, en cuyo caso la Administración queda
facultada a estimar la obligación tributaria. En situaciones en las que se
tiene como denominador común la imposibilidad objetiva por parte de la
Administración de conocer los elementos necesarios para integrar primero y
valorar después el hecho imponible.
Cuando la Administración Tributaria no ha podido reunir los elementos de
juicio para conocer el hecho imponible y el monto de lo que adeuda el
contribuyente, por incumplimiento de uno de los deberes formales del sujeto
pasivo como lo es la falta de declaración, o cuando los documentos
46 Art. 92, Código Tributario.
44
presentados por alguna razón no prestan mérito suficiente, entonces
procederá la determinación presuntiva.
Para que se dé la determinación presunta según lo dispuesto en el Código
Tributario existen dos aspectos a ser considerados: falta de declaración por
el sujeto pasivo o porque los documentos que respaldan la declaración no
son aceptables por una razón fundamental o no prestan mérito suficiente
para acreditarla. En el primer caso se debería entender que si el sujeto
pasivo no ha realizado la declaración, existe una negativa tácita al
cumplimiento de este deber tributario que impide conocer los datos
necesarios para que se dé una determinación, motivo este que es suficiente
tanto en doctrina como en la ley para que proceda la determinación
presuntiva por parte de la administración, que tiene amplias facultades para
hacer efectiva la obligación tributaria incumplida. En el segundo caso, si
bien es cierto se presenta la declaración, los documentos que la respaldan
no prestan mérito suficiente para acreditarla, o son incompletos.
La doctrina señala que la determinación presunta debería proceder cuando
el ente acreedor, esto es la Administración Tributaria no ha podido obtener
los datos necesarios para realizar una determinación sobre base cierta.
4.2.4.3 DETERMINACIÓN DE MODO MIXTO
La determinación mixta es el procedimiento coordinado de determinación en
las que intervienen sujeto activo y pasivo, este último proporcionando los
datos requeridos por la administración; se trata, de un procedimiento
combinado, la administración efectúa la determinación pero en base a las
informaciones que el contribuyente debe proporcionar, inclusive exhibiendo
45
o entregando los documentos requeridos por la administración. La
información proporcionada por el sujeto pasivo, determina la existencia del
hecho imponible y lo vincula con el sujeto activo, que procede a establecer
la base imponible y la cuantía del tributo.
Esta determinación se practica en el impuesto predial municipal aquí
participan el sujeto pasivo o contribuyente y la Administración Tributaria,
proporcionando el contribuyente los elementos que generan tributo y la
administración es la que se encarga de realizar la determinación, de esta
forma actúan conjuntamente.
Un ejemplo claro que podemos encontrar en nuestra legislación en el cual
se da una determinación mixta es el caso de los tributos aduaneros, puesto
que el sujeto pasivo presenta su declaración con el valor de las mercaderías
respaldadas con documentos físicos, como facturas, notas de venta;
procediendo la Aduana a fijar los aranceles que producen la cuantía a
pagar, de tal manera que la caducidad afecta los fines públicos, y de
acuerdo a la constitución no puede existir, para penar los compromisos del
funcionario público y el contribuyente.
4.2.5 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Para FERRARA, la facultad es “la potestad del sujeto para obtener por un
acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación de
otro”47. Facultad que consiste en el derecho que le atribuye la ley para
ejercer a través de un acto las obligaciones que la administración debe
cumplir.
47 FERRARA Francisco, Derecho Civil Mexicano, T. I, México, 1995, pp.440
46
La Administración Tributaria como ente acreedor de tributos tiene las
siguientes facultades que la ley le otorga para ejercer sobre los
contribuyentes:
4.2.5.1 FACULTAD DETERMINADORA.
La determinación tributaria consiste, en el acto o la serie de actos que tiene
que desplegar la administración tributaria para la constatación y valorización
de la deuda tributaria, lo que da por resultado el señalamiento del monto al
que alcanza esta. Comporta en definitiva la realización de varios actos,
estos actos de determinación de los tributos son siempre actos de la
administración y pueden consistir en actos de sencilla ejecución o de
variada ejecución, para los cuales se precisa una serie de conocimientos; es
decir, estamos frente a una actividad de la Administración Tributaria,
preestablecida en la ley, y cuyo objetivo es determinar la existencia y
cuantía del crédito fiscal.
Consecuentemente, para que el crédito fiscal se vuelva exigible, es
necesario un proceso de determinación previo que lo convierta en líquido,
una vez que esto ha sucedido procede su cobro y puede ser ejecutado
coactivamente por el ente público competente.
Al hablar de la fase de determinación también se debe referir al hecho
imponible, materia imponible, base imponible y alícuota del tributo.
Dentro del Código Tributario Ecuatoriano, se puede encontrar lo referente a
la facultad determinadora, “Art. 68.- Facultad determinadora.- La
determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos
reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en
47
cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado,
la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad
comprende: la verificación, complementación o enmienda de las
declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del
tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos
imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime
convenientes para esa determinación.”
Esta facultad consiste en verificar las declaraciones de los contribuyentes,
sean estas parciales o totales, tomando en cuenta que se cumpla con el
hecho generador ya que desde ahí parte la relación jurídico-tributaria entre
el sujeto pasivo que es el contribuyente o responsable y el sujeto activo que
es la Administración, se verificara de igual manera la base imponible y
cuantía de los tributos, cabe destacar que la facultad determinadora también
consiste en verificar e incluso las enmiendas que realicen los contribuyentes
en sus declaraciones siempre y cuando las realice dentro del plazo
determinado por la ley para el ejercicio de la misma.
Esta operación según Fonrouge, dice, mediante la cual “la situación objetiva
contemplada por la Ley se concreta y exterioriza en caso particular, en
materia tributaria, se llama determinación de la obligación, y consiste en el
acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares
o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso
48
particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo
imponible y el alcance cuantitativo de la obligación”.48
Esta facultad vendría siendo una acción de control ya que estará pendiente
de las acciones realizadas por los contribuyentes para realizar su
declaración, esta acción de control es vital para la buena administración de
tributos, obviamente que ira en beneficio de la Administración Tributaria,
siempre debe existir la determinación mientras exista la potestad pública.
4.2.5.2 FACULTAD RESOLUTIVA
Las autoridades administrativas que la Ley determine, están obligadas a
expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de
toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados
por un acto de la Administración Tributaria. Las resoluciones expedidas por
la Administración tributaria se deben realizar dentro del respectivo plazo y
contener una parte considerativa, en la cual se expliquen todos los
fundamentos de hecho y de derecho y otra parte resolutiva que debe ser
absolutamente clara.
Dentro del Código Tributario, expresa lo referente a la facultad resolutiva,
facultad que le compete única y exclusivamente a la Administración
Tributaria la cual explica que las autoridades administrativas encargadas de
conocer y resolver sobre asuntos relacionados con petición, reclamo o
recursos planteados por el sujeto pasivo por presumir que existe violación o
vulneración de sus derechos, deberán resolver de manera motivada un fallo
48 Carlos María Giuliani Fonrouge y Susana Camila Navarrine. Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social. Editorial Desalma. Buenos Aires 2.000.
49
a favor o en contra de quien lo plantea, dando cumplimiento al principio
constitucional que es de la motivación
De esta manera la Constitución nos garantiza que las resoluciones serán
motivadas y tendremos mayor información de cómo se actuó para llegar a
tomar la decisión por parte de los administradores de justicia.
4.2.5.3 FACULTAD SANCIONADORA
Esta facultad la ejerce la Administración Tributaria, y consiste en que una
vez que expedida la resolución por parte de la administración tributaria
tenga conocimiento de la misma y da cumplimiento a las sanciones
impuestas en la resolución administrativa, siendo deber acatar y cumplir por
los funcionarios respectivos, los decretos, autos y resoluciones, expedidos
por la Administración Tributaria de los asuntos referentes a los tributos,
seguidamente expresa que quienes no cumplieren con lo expuesto en la
resolución y por inobservancia a las ley, reglamentos, jurisprudencia
obligatoria e instrucciones escritas de la administración, impondrán
sanciones pecuniarias que van desde los treinta hasta los mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de Norte América, y en el caso de
reincidencia la sanción podría ir hasta la destitución del cargo por la máxima
autoridad de la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción penal a la
que hubiere lugar.
En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se
impondrán las sanciones pecuniarias pertinentes, en la medida y en los
casos previstos en la Ley. El principio básico que regula esta facultad, es la
irretroactividad de la Ley como en materia penal, salvo cuando la pena
50
posterior fuere benigna que la anterior. También debe considerarse que la
infracción y su pena tienen que estar consideradas expresamente en la Ley,
caso contrario se aplica el principio: “No hay delito, ni pena sin Ley”.
4.2.5.4 FACULTAD RECAUDADORA
El Art. 71, establece “La recaudación de los tributos se efectuará por las
autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento
establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también
efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o
que, permitida por ella, instituya la administración.”49
La recaudación de las obligaciones tributarias, inclusive sus intereses,
recargos y multas es un menester propio de la Administración. A través de
esta facultad se practica el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias por parte del sujeto pasivo, donde realizan el pago no por el
hecho de que la Administración acepte la declaración y liquidación, sino por
haberse arribado a la fecha señalada por la ley.
Para la pronta y oportuna recaudación de los tributos, se ha establecido el
sistema por el cual la Administración percibe parte del importe de las
obligaciones tributarias antes de que estas sean exigibles, este sistema se
concreta en la actuación de los agentes de retención y percepción.
Los agentes de retención pueden ser constituidos tales por la ley,
reglamento u orden de autoridad, a ellos que pueden ser personas naturales
jurídicas, funcionarios públicos o particulares, corresponde, al momento de
49 Art. 71 Código Tributario Ecuatoriano.
51
efectuar pagos por compra de bienes o servicios, separar la parte
correspondiente a tributos los valores mensuales a la caja fiscal.
Los agentes de percepción, que pueden ser designados por ley o
reglamento, al momento de cobrar a los usuarios por consumos, tales como
los de telefonía o electricidad, están en la obligación de exigir el pago de
obligaciones tributarias, cuyo importe que sea recaudado igual deber ser
enviado de manera mensual a la caja fiscal.
Amos agentes tanto el de retención como el de percepción son sujetos
pasivos por obligación ajena y responden solidariamente con los
contribuyentes o sujetos pasivos por obligación propia por la obligación
tributaria y cuando hay demora en el pago se usa la facultad recaudadora
con la fuerza que es la coactiva.
4.3 MARCO JURÍDICO
4.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Dentro del marco jurídico es de vital importancia realizar un estudio y
análisis de las normas que rigen en nuestra jurisdicción con respecto al
tema principal de esta investigación como es el tema tributario, por tal razón
de acuerdo a la jerarquía de las leyes como lo emana el artículo 425 de la
Constitución debo iniciar citando los artículos referentes a la protección del
sujeto pasivo dentro de la materia tributaria.
En la Constitución en el artículo 120 numeral 7, expresa:
“Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y
deberes, además de las que determine la ley:
52
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las
atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.”50
Una de las atribuciones que tiene la función legislativa es la de crear,
modificar e incluso suprimir tributos, sin embargo esta atribución también
recae sobre el pleno de los Gobiernos Autónomos cuando se trata de
ordenanzas podrán realizar el mismo procedimiento, esto con la finalidad de
fomentar la unidad del Estado y facilitar la administración.
En cuanto al Régimen Tributario, es el nombre aplicado
al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación,
cobro y administración de impuestos y derechos internos y los derivados
del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra
los servicios aduaneros y de inspección fiscal. Podemos resumir que es
sistema de recaudación de impuestos que rigen en un país en un
determinado momento, en tal virtud el artículo 300 del mismo cuerpo legal,
establece:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.”51
50 Art. 120, numeral 7, Constitución de la República del Ecuador. 51 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Art. 300.
53
El régimen tributario dentro de nuestra jurisdicción por mandato de la
Constitución nos expresa que se regirá por algunos principios los cuales son
de vital importancia para que la recaudación de tributos se la realice de
manera organizada bajo el fundamento de una norma jurídica, en este caso
la Administración Tributaria a través de la política tributaria originará una
distribución equitativa del capital recaudado por cuestión de tributos, de esa
manera se lograra solventar las necesidades colectivas fomentando el
empleo dentro del territorio Ecuatoriano.
Dentro de la jurisdicción una de las visiones por parte del ente acreedor
consiste en tratar de obtener mayor ingreso de recursos para el beneficio
colectivo de todo un país, muchas de las veces esta recaudación se la
realizaba disminuyendo las multas o brindando mayor facilidad para que los
contribuyentes cumplan con su obligación de realizar el pago de tributos al
Estado Ecuatoriano, otra manera de incentivar al sujeto pasivo a realizar el
pago de impuestos y estar al día con los mismos consiste en modificar o
extinguir los impuestos; de conformidad con el siguiente artículo expresa:
“Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,
exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley.”52
52 Ob. Cit. Art. 301
54
Nos expresa tácitamente que el único ente rector que tiene la potestad de
modificar, exonerar, extinguir e incluso condonar tributos es por iniciativa del
Presidente de la República y mediante una ley aprobada por parte de la
Asamblea Nacional.
Dentro de la sociedad, el ente encargado de velar por los derechos de un
país es el Estado a través de los diferentes organismos de control,
procurando la buena distribución de riquezas para poder garantizar el buen
vivir de todos los ciudadanos, en tal virtud de conformidad al artículo 341 de
la Constitución expresa:
“Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad.”53
Nos indica que el Estado como entidad responsable de la protección de
derechos de los ciudadanos generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, dentro de aquellos derechos se encuentra el
primordial que es el derecho del buen vivir, el cual consiste en la dotación
de necesidades básicas tales como agua, alimentación, ambiente sano,
comunicación, salud, entre otras, las cuales podrán ser puestas en práctica
53 Ob. Cit. Art. 341
55
y cumplidas a través de la recaudación de tributos por la Administración
Tributaria y entregada por los contribuyentes sea reembolsada por así
decirlo a través de obras y servicios que solventen las necesidades
colectivas y aseguren el buen vivir de los ciudadanos.
4.3.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
En el Ecuador en el año 1963, se expide el Código Fiscal, pero no existio
una correcta aplicación respecto a la tributación, es así que en el gobierno
militar del Gral. Guillermo Rodríguez L., el 06 de diciembre de 1975, expide
el primer Código Tributario, el cual fue un verdadero avance dentro de lo
que implica la tributación en todos sus campos.
Actualmente se ha avanzado mucho en cuanto a la gestión administradora
tributaria, en la legislación vigente en el artículo 5 del Código Tributario se
menciona los principios por los cuales se rige el régimen tributario, así:
“Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los
principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad.”54
Se cita los principios por los cuales el régimen tributario debe regirse, entre
ellos y para mi manera de pensar el más importante dentro del análisis de
nuestro tema de tesis es el principio de legalidad que regula la actuación de
los sujetos y por el que no puede perder el derecho de determinar y verificar
la administración con la caducidad y la ley es clara.
Es necesario tener en claro cuál es la obligación que adquiere el
contribuyente al momento de realizar alguna actividad legal que genere
54 CODIGO TRIBUTARIO. Art. 5.
56
ganancia dentro de nuestra jurisdicción, y puede verificarse en cualquier
tiempo y la caducidad es inservible.
“Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe
satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en
dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.”55
La obligación tributaria consiste en la relación existente entre la
Administración y el sujeto pasivo, en tal virtud debe satisfacerse los tributos
a través de prestaciones en dinero, especies o servicios apreciables en
dinero, siendo esta una obligación debemos tener en claro a lo que se
refiere, la palabra obligación, esta nace del prefijo “ob-“, que es equivalente
a “enfrentamiento”, el verbo “ligare”, que puede traducirse como “atar” y el
sufijo “-ción”, que se utiliza para dejar patente una acción y su efecto, en tal
virtud la obligación consiste en realizar algo ya sea de manera forzada,
puede tratarse de una imposición legal o una imposición o responsabilidad
moral, vista como ejemplo a que todos los ciudadanos deben pagar sus
impuestos, quizás no hacerlo por hacer, pero si teniendo en cuenta la
obligación moral y legal que tenemos todos los ciudadanos que percibimos
algún beneficio por parte de la Administración y cuando la administración
tributaria verifica las declaraciones, el pueblo no puede perder por la
caducidad.
55 Ob. Cit. Art. 15.
57
El Art. 18 regula “La obligación tributaria nace cuando se realiza el
presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.”56
La obligación tributaria opera desde el momento en que se cumple la ley
entendiéndose como tal las expresiones que advierten la realización de un
hecho económico.
Una vez que nace la obligación tributaria se contrae relación con la
administración y dicha obligación de conformidad al siguiente artículo será
exigible a partir de:
“Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la
fecha que la ley señale para el efecto.
A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes
normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable,
desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración
respectiva; y,
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria
efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al
de su notificación.”57
La exigibilidad de la obligación tributaria consiste en solicitar de manera
enérgica no en todos los casos, por parte de la administración al sujeto
pasivo la declaración del pago de sus tributos, esta exigencia procede al
momento en que vence el plazo para presentar la declaración, en el caso de
no establecer la fecha de vencimiento de cuando deba presentarse la
56 Ob. Cit. Art. 18 57 Ob. Cit. Art. 19
58
declaración operará la exigibilidad a partir del día siguiente al que la
Administración notifique al sujeto pasivo dándole a conocer que debe
cumplir con su obligación de presentar su declaración. Pero el hecho de no
pagar ni realizar la verificación ni hacer la determinación, puede ser objeto
de la caducidad si quien reclama es el pueblo ecuatoriano y la negligencia
de la autoridad puede convertirse.
El Art. 24 del Código tributario regula: “Es sujeto pasivo la persona natural o
jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán
también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de
bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de
sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en
la ley tributaria respectiva.”58
El sujeto pasivo en tributación está obligado a cumplir con la prestación de
manera voluntaria o exigible a la fuerza por medio de la coactiva, es sujeto
pasivo las herencias yacentes y las sociedades; pero si la caducidad les
afectaría no existiera la obligación.
Resulta lógico que todo lo que tiene fecha de inicio debe tener una fecha o
manera de extinción, en cuanto a la obligación tributaria no siempre se va a
mantener entre los mismos contribuyentes, por tal razón hay los modos;
que si no se ejecutan en los tiempos de ley les afecta la caducidad.
58 Ob. Cit. Art. 24.
59
El Art. 37, regula “La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte,
por cuales quiera de los siguientes modos:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y, sujeto a la acción y control de la Administración Tributaria,
5. Prescripción de la acción de cobro.”59
La prescripción, en concordancia con su carácter privado se interrumpe por
el reconocimiento expreso o tácito de la obligación.
Como regla general tenemos que el sujeto pasivo para hacer valer la
prescripción a su favor debe alegarla, puesto a que no se puede declarar de
oficio. Para que opere es necesario dos antecedentes los cuales son:
Emisión del título de crédito y el transcurso del tiempo necesario para que
opere la prescripción, sin que la Administración haya realizado las
respectivas acciones de cobro y el juicio contencioso tributario que como
acción directa tramita el posible beneficiario.
A diferencia de la caducidad podemos decir que la prescripción se da por
motivo del paso del tiempo prescribe la acción de cobro; mientras que en la
caducidad por transcurso del tiempo la administración ya no puede actuar
determinando ni verificando, se pone un castigo a la negligencia de la
autoridad.
59 Ob. Cit. Art. 37.
60
Para que la Administración Tributaria pueda realizar la verificación de las
declaraciones realizadas por el sujeto pasivo se fundamenta en el artículo
68 del Código Tributario en cual expresa:
“Art. 68.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación
tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la
administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la
existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o
enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la
composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de
hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime
convenientes para esa determinación.”60
El Estado a través de la Administración Tributaria ejerce la facultad
determinadora con la finalidad de realizar cuanto debe el contribuyente y la
verificación de las declaraciones realizadas por el sujeto pasivo, pero esta
facultad puede terminarse cuando se produce la caducidad que afecta al
pueblo ecuatoriano.
Cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes
inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren
los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho
60 Ob. Cit. Art. 68.
61
generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo
a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.”61
La determinación es la facultad que le otorga la ley al sujeto pasivo para que
pueda realizar su declaración tributaria, en donde expresa la existencia del
hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, a través de esta
acción el sujeto pasivo puede realizar las enmiendas a su declaración
después de haberla presentado cuando se traten de errores de hecho o de
cálculo sin que antes haya sido notificado por parte de la Administración por
dicho error.
En cuanto a la facultad determinadora la Administración tiene cierto lapso
de tiempo para poder ejercerla, ahora y porque se debe terminar si esta
pendiente de verificar, declarar, dineros públicos, de allí que a nuestro
criterio la caducidad esta.
“Art. 94.- Caducidad.- Caduca la facultad de la administración para
determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento
previo:
1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos
que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo
89;
2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para
presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se
hubieren declarado en todo o en parte; y,
61 Ob. Cit. Art. 87.
62
3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación
practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de
la notificación de tales actos.”62
Ahora bien el artículo 94, establece tres posibilidades:
a) La caducidad opera en tres años, contados desde la fecha de la
declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto
pasivo, situación que realmente no puede existir si ese tiempo de demora
está pactado con el funcionario público para no declarar.
b) El numeral segundo del Art. 94 del Código Tributario establece en tanto
que la facultad determinadora de la administración caduca en seis años,
contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la
declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren
declarado en todo o en parte; siendo en este caso necesario hacer dos
consideraciones; porque la administración no puede actuar luego de este
tiempo si es en beneficio común; y la caducidad como acto reglado puede
traer perjuicio al país.
Por otra parte existe también discrepancia en cuanto a considerar que si un
contribuyente ha realizado su declaración de impuestos y ha determinado
valores en cero, ello podría significar que la facultad determinadora de la
administración caduca en seis años; sin embargo hay quienes sostiene que
dicha posibilidad no existe, por cuanto si el contribuyente realiza su
declaración y en la misma se hace constar valores en cero, esa declaración
es definitiva y vinculante, y que más bien de lo que se podría tratar es de
62 Ob. Cit. Art. 94.
63
una falsedad ideológica, en cuyo caso nos encontraríamos en otra situación
más bien relacionada con la comisión de un ilícito penal, que bien podría ser
defraudación, criterio este que lo compartimos por cuanto el numeral 6 del
Art. 344 del Código Tributario señala: “A más de los establecidos en otras
leyes tributarias, son casos de defraudación:....6.- La omisión dolosa de
ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones,
inexistentes o superiores a los que procedan legalmente...”63 Asimismo
resulta adecuado tener presente la fecha en la cual fue expedido el Código
Tributario, para establecer que el régimen tributario en el país.
En 1975 era muy diferente del actual, en lo que respecta al impuesto a la
renta se establecía el sistema de renta cedular, que fijaba diferentes
categorías de ingresos en función de las actividades o fuentes que los
generaban, con lo que un mismo contribuyente podía ser causante de un
impuesto en una o varias de sus modalidades, en el entendido de que
existieren fuentes de riqueza con tratamientos diversos y autónomos con
respecto a otras. El impuesto cedular o analítico se caracteriza por lo tanto
por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y la fuente de
renta (trabajo, capital o combinación de ambos), existiendo tantas
modalidades y tratamientos fiscales respecto de una misma persona como
fuentes resulten, en cuyo caso estimo que era mucho más sencillo de
establecer como dice la norma en qué casos el contribuyente declaraba en
forma parcial sus impuestos.
63 Art. 344, numeral 6, Código Tributario.
64
c) El Art. 94 del Código Tributario finalmente establece una tercera
posibilidad, aquella que señala que la facultad determinadora caduca en un
año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el
sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de
tales actos. En este sentido se considera que la determinación no puede ir
más allá de una revisión de aquello que ya fue objeto de una determinación,
pero por tratarse del interés público esta limitación resulta contraria ya que
la obligación tributaria es del pueblo y más bien se requiere la eliminación
de la caducidad.
4.3.3 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Dentro de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se encuentran
inmersos temas muy importantes que deben ser analizados, entre ellos
aquellos que tienen relación con el tema principal de la investigación, tal
como la base imponible la cual es fundamental para que exista la relación
vinculante entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, como el sistema de
determinación el cual se aplica al momento de ejercer la facultad
determinadora por parte de la Administración.
En cuanto a la Base imponible el cuerpo legal antes mencionado expresa:
“Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la
totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el
impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones, imputables a tales ingresos.”64
64 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, art. 16.
65
Se entiende por base imponible de conformidad al artículo precedente lo
que el sujeto pasivo adquiere como ganancia después de haber realizado
actividad lícita dentro de nuestra jurisdicción, dicha ganancia es calculada
restando de lo obtenido las devoluciones, descuentos y deducciones, de
esa manera al obtener ingresos que benefician al contribuyente por ende
debe cumplir con su obligación de cancelar al fisco cierto porcentaje por
motivo de prestación de servicios.
En cuanto a la determinación que ejerce la Administración, dentro de este
cuerpo legal indica los sistemas de determinación, lo cual expresa:
“Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la
renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del
sujeto activo, o de modo mixto”65, que no pudieran cumplirse si se aplica la
caducidad, por ello es que resulta obsoleta la caducidad también en este
impuesto. Los sistemas de determinación establecidos dentro de este
cuerpo legal tienen concordancia con los establecidos en el Código
Tributario, ya que de igual manera indica las tres maneras o formas que se
puede efectuar la declaración, siendo de modo en que actúa el sujeto
pasivo presentando la declaración, la segunda solicitada por la
Administración y la tercera a través de modo mixto en donde actúan ambos
sujetos tanto el activo como el pasivo.
4.3.4 REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
65 Ob. Cit. Art. 22
66
Dentro del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno nos indica
que el sujeto pasivo es quien debe presentar su declaración y realizar el
pago de impuestos ante la Administración Tributaria, cuando se trata de
impuestos por motivo de herencias se debe presentar y realizar el pago
dentro de seis meses a partir de la fecha en que el causante fallece, pasado
ese tiempo la administración tributaria puede exigir la declaración ejerciendo
su facultad determinadora ya que existe el vínculo jurídico-tributario entre
los herederos y la administración, cuando se trate de donaciones se debe
cancelar el impuesto antes de que se vaya a registrar la escritura o contrato
dependiendo de cuál sea la donación, la forma de pago de mencionado
impuestos será dictada mediante resolución por parte de la Administración
Tributaria a través del Servicio de Rentas Internas, una vez dada a conocer
la resolución en donde se establece el monto y la forma de pago, el sujeto
pasivo deber realizar dicha cancelación de valores en cualquier institución
que actué como agente recaudador de tributos dentro de nuestra
jurisdicción.
Cabe mencionar que la Administración Tributaria debe prestar
asesoramiento a los contribuyentes en toda ocasión que éstos la necesiten
en temas relacionados con la preparación de la declaración del impuesto
por motivo de herencia, legados o donación.
En cuanto a la Administración, con el fin de verificar las declaraciones
presentadas por el sujeto pasivo, al administración tributaria podrá ejercer
su facultad determinadora en donde utilizará toda la información obtenida
dentro de la declaración presentada para constatar lo presentado por el
67
sujeto pasivo, y es obligación del contribuyente sustentar dicha declaración
con la documentación respectiva, es por ello que la caducidad debe ser
eliminada de régimen tributario ecuatoriano para impedir que los
contribuyentes tengan algún tipo de negociación con el administrador con la
finalidad de permitir el transcurso del tiempo para que se configure la
caducidad dejando imposibilitada a la administración de realizar la
determinación de tributos y de esa manera se oculta la evasión del pago de
tributos,.
68
5. MATERIALES Y MÉTODOS
5.1 Métodos
Método Científico.- Éste método me permitió llegar al conocimiento de los
fenómenos que se producen en el campo de estudio y la
sociedad mediante la conjugación de la reflexión comprensiva y el contacto
directo con la realidad objetiva dentro del ámbito de la caducidad de la
facultad determinadora por parte de la administración.
Método Deductivo.- Este método me permitió primero conocer la realidad
del problema a investigar partiendo desde lo particular para llegar a lo
general en algunas cosas conociendo y analizando sentencias en cuanto a
la caducidad de la facultad determinadora.
Método Descriptivo: Con este método logre realizar una descripción
objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla el problema y así
demostrar los problemas existentes en nuestra realidad sobre todo en el
sujeto pasivo quien es el afectado por el tema de la configuración de la
caducidad.
Método Analítico.- A través de este método logre estudiar el problema
enfocándolo desde el punto de vista social, jurídico, económico y analizar
las causas y efectos que se produce por la gran diferencia de tiempo que
existe en los plazos para que se configure la caducidad de ejercer la
facultad determinadora tanto de la Administración como de los
contribuyentes.
69
Método Bibliográfico.- Este método me ayudo en la recopilación de la
información a través de libros, conceptos, páginas de internet y legislaciones
que permitieron obtener información referente al tema de tesis.
Método Mayéutico.- A través de este método logre recaudar la opinión de
los usuarios o llámense sujeto pasivo a través de preguntas realizadas en
encuestas y por medio de entrevista a personas conocedoras del tema.
5.2 Procedimientos y Técnicas
Serán públicos los procedimientos de observación, análisis y síntesis los
que requiere la investigación jurídica propuesta, auxiliados de técnicas de
acopio teórico como el fichaje bibliográfico o documental; y, de técnicas de
acopio empírico, como la encuesta y la entrevista.
La investigación de campo se concretó a consultas de opinión a personas
conocedoras de la problemática, previo muestreo poblacional de por lo
menos treinta personas para las encuestas y diez personas para las
entrevistas; en ambas técnicas se plantearán cuestionarios derivados de la
hipótesis.
Los resultados de la investigación empírica se presentan en tablas, barras o
gráficos y en forma discursiva con deducciones derivadas del análisis de los
criterios y datos concretos, que servirán para la verificación de objetivos y
contrastación de hipótesis y para arribar a conclusiones y recomendaciones.
70
6. RESULTADOS
6.1 Resultados de la Encuesta
Con el fin de obtener resultados que me permitan fundamentar la
investigación sobre bases no sólo teóricas sino también empíricas y sean
éstos un verdadero aporte para arribar a las conclusiones y
recomendaciones con argumentos jurídicos en el trabajo de investigación
propuesto, aceptado y aprobado, procedí a aplicar una encuesta con cinco
interrogantes, a treinta profesionales del derecho.
El acopio de información, procesamiento y resultados de la investigación de
campo misma se detallada a continuación:
Primera pregunta:
¿Cree usted que en el momento en que se configura la caducidad, se
perjudica directamente al Estado?
SI ( ) NO ( )
Cuadro Nº 1
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 28 93%
NO 2 7%
TOTAL 30 100%
71
Gráfico Nº 1
Fuente: Jorge Luis Román Vera.
Interpretación.
De las treinta personas encuestadas, 28 de ellas, que da un porcentaje del
93%, indican que si perjudica al Estado la configuración de la caducidad; así
mismo las 2 personas restantes, que da un porcentaje del 7% mencionan
que no perjudica al Estado.
Análisis.
Dando un breve análisis, puedo decir que la mayoría de la población
encuestada coincide con que la configuración del caducidad perjudica al
Estado debido a que una vez configurada la misma el Estado no podrá
realizar las acciones pertinentes para obtener ingresos de los
contribuyentes.
Segunda Pregunta.
¿Considera usted que la recaudación de tributos es beneficioso para el
País?
SI ( ) NO ( )
93%
7% SI NO
72
Cuadro Nº 2
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Grafico N.- 2
Fuente: Jorge Luis Román Vera.
Interpretación.
De las treinta personas encuestadas, 30 de ellas que representa el 100%
indicaron que si es beneficioso para el País la recaudación de tributos.
Análisis.
Haciendo un breve análisis de esta pregunta, puedo manifestar que la
población encuestada considera que a través de la recaudación de tributos
el Estado podrá solventar la inversión y el gasto público, así mismo podrá
proporcionar a la ciudadanía servicios de calidad que solventen sus
necesidades prioritarias, cumpliendo con el derecho Constitucional del Buen
Vivir.
100%
0% SI NO
73
Tercera Pregunta.
¿Considera usted, que los plazos que establece el artículo de la
caducidad son adecuados para que se configure la caducidad de la
facultad determinadora?
SI ( ) NO ( )
Cuadro Nº 3
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 8 27%
NO 22 73%
TOTAL 30 100%
Grafico N.- 3.
Fuente: Jorge Luis Román Vera.
Interpretación.
De las treinta personas encuestadas, 8 de ellas que corresponde al 27%
indican que si son adecuados los plazos que establece el Código Tributario
para que se efectúe la caducidad de la facultad determinadora, mientras
que 22 personas que corresponde al 73% expresan que no son los
adecuados.
27%
73%
SI NO
74
Análisis.
Analizando, la pregunta antes mencionada, puedo manifestar que la
mayoría de las personas encuestadas coinciden manifestando que no son
adecuados los plazos otorgados por el Código Tributario, ya que esta
facultad no debería caducar, de esa manera se podrá practicar el principio
de proporcionalidad y a través de la obligación tributaria obtener los
ingresos que al estado por ley le corresponde practicando quien más gana
más paga y quien menos gana menos paga, de esa manera se cancela lo
justo de acuerdo a la ley.
Cuarta Pregunta.
¿En qué aspecto o ámbito cree usted que perjudica esta disposición a
la Administración Tributaria?
Cuadro Nº 4
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 20 67%
No 10 33%
TOTAL 30 100%
75
Grafico N.- 4
Fuente: Jorge Luis Román Vera.
Interpretación.
De la población encuestadas, 20 de ellas que corresponde al 67%
manifestaron que el perjuicio ocasionado a la Administración Tributaria
aplicando la caducidad es económico, mientras que 10 personas que
equivale al 33% expresaron que perjudica cuestión de servicios.
Análisis.
Analizando esta pregunta puedo argumentar que de las treinta personas
encuestadas todas tienen relación con la respuesta otorgada, ya que al
aplicar esta disposición se perjudica a la Administración Tributaria tanto en
lo económico como en servicios, debido a que sin la recaudación de tributos
no se podrá proporcionar servicios de calidad a los ciudadanos, tales como
salud, vialidad, educación, entre otras que forman parte de Buen Vivir y que
el Estado tiene como responsabilidad brindarle a la población Ecuatoriana.
67%
33%
Económico Servicios
76
Quinta Pregunta.
¿Considera pertinente elaborar una propuesta de reforma al Código
Tributario en cuanto a la supresión de la Caducidad dentro del
Régimen Tributario Ecuatoriano?
SI ( ) NO ( )
Cuadro Nº 5
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 28 93%
NO 2 7%
TOTAL 30 100%
Grafico N.- 5
Fuente: Jorge Luis Román Vera.
Interpretación.
De la población encuestada, 28 personas equivalente al 93% manifestaron
que si es pertinente una reforma al código tributario en cuanto a la
supresión de la caducidad, mientras que 2 personas equivalente al 7%
expresaron que no es necesaria la reforma.
93%
7%
SI NO
77
Análisis.
De conformidad a lo expresado por la mayoría de las personas encuestadas
puedo manifestar que es pertinente la reforma al Código Tributario en
cuanto a la supresión del caducidad, debido a que una vez que se configura
la misma el estado pierde muchos ingresos que por ley le corresponden, se
debe considerar que siento múltiples los contribuyentes quizás por descuido
no se lograra realizar la facultad determinadora a todos los contribuyentes,
sin embrago no por aquello los contribuyentes van a dejar de cancelar lo
justo a la Administración.
6.2 Resultados de la Entrevista
La presente técnica fue aplicada a diez personas conocedoras de este
tema, entre los cuales tenemos: cinco Abogados en libre ejercicio y
comerciantes que actúan como sujeto pasivo.
Primera pregunta:
¿Cree usted que en el momento en que se configura la caducidad, se
perjudica directamente al Estado?
De las 10 personas entrevistadas entre los abogados y conocedores de la
materia supieron manifestar que al momento de configurarse la caducidad
se ocasiona un daño colectivo mas no individual, puesto a que el perjuicio
es directamente al estado y este a través de la recaudación de tributos
puede solventar las necesidades colectivas.
78
Segunda Pregunta.
¿Considera usted que la recaudación de tributos es beneficioso para el
País?
Todas las personas entrevistadas expresaron que la recaudación de tributos
es la manera principal de como el Estado adquiere ingresos para poder
solventar la inversión y el gasto público, a través de esta recaudación se
puede brindar a la ciudadanía una mejor prestación de servicios que
garantice el buen vivir, el mismo que está consagrado en la Constitución de
la República del Ecuador.
Tercera Pregunta.
¿Considera usted, que los plazos que establece el artículo que
antecede son adecuados para que se configure la caducidad de la
facultad determinadora?
De las 10 personas entrevistadas ocho manifestaron que al establecer
tiempo para que se configure la caducidad se está impidiendo la
recaudación de ingresos que por ley le corresponden al Estado; sin
embargo dos personas supieron manifestar que la caducidad debe
configurarse lo más antes posible para evitar el pago de tributos.
Cuarta Pregunta.
¿En qué aspecto o ámbito cree usted que perjudica esta disposición a
la Administración Tributaria?
De las 10 personas entrevistadas todas supieron manifestar que el perjuicio
que le ocasionan a la administración tributaria es en el ámbito económico y
social. Económico debido a que por ley la administración tributaria tiene el
79
derecho de exigir al contribuyente el pago de la obligación tributaria, misma
que una vez que se verifique la existencia del hecho generador, el
contribuyente deberá cancelar el respectivo pago de tributos. Social debido
a que mientras exista menos ingreso por motivo de recaudación de tributos
el Estado disminuirá la inversión pública la cual afecta a todo el país.
Quinta Pregunta.
¿Considera pertinente elaborar una propuesta de reforma al Código
Tributario en cuanto a la supresión de la Caducidad dentro del
Régimen Tributario Ecuatoriano?
Todas las personas entrevistadas expresaron que si es necesario de
manera urgente una reforma al Código Tributario con la finalidad de suprimir
la caducidad del régimen tributario ecuatoriano, esto debido a que no sería
justo que el Estado quien busca el bienestar colectivo tenga determinado
tiempo para ejercer un derecho que por ley le corresponde.
80
7. DISCUSIÓN
Una vez concluida y analizada la revisión literaria, así como también los
resultados obtenidos en la investigación de campo procedo a verificar los
objetivos planteados al inicio de la problemática.
7.1 Verificación de Objetivos
OBJETIVO GENERAL
Estudiar y analizar el régimen de la caducidad en la constitución y la
legislación ecuatoriana, dentro de la legislación tributaria y demostrar
la inconveniencia para los fines públicos.
El presente objetivo se lo ha cumplido a cabalidad durante el desarrollo del
presente trabajo investigativo, tanto en el marco conceptual, doctrinario y
jurídico, además en cuanto al estudio social se lo llevo a cabo a través de
las encuestas y entrevistas realizadas a personas conocedoras del tema, he
realizado un trabajo de investigación profundo centrándome en los plazos
que establece la ley para que se configure la caducidad, tema principal de
mi tesis, dando cumplimiento cabal a este objetivo general de donde se
desprenden los objetivos específicos.
El estudio jurídico lo desarrolle citando los artículos necesarios de los
diferentes cuerpos legales para demostrar los temas relacionado al tiempo
establecido por la ley para que se configure la caducidad de la facultad
determinadora.
El estudio doctrinario se lo cumplió citando diferentes pensamientos de
escritores y académicos conocedores del tema de la caducidad de la
81
facultad determinadora por parte de la Administración, en donde después de
cada pensamiento daba a conocer mi criterio personal.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer las normas que permiten a la Administración Tributaria
realizar la recaudación de tributos
El presente objetivo lo he verificado en el marco jurídico en donde cite los
principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los
cuales según el nivel jerárquico de las leyes prevalece ante todo lo expuesto
en la Constitución, así mismo se dio a conocer que la atribución para crear,
modificar o suprimir tributos corresponden a la función legislativa, esto a
nivel nacional, de igual manera los gobiernos autónomos descentralizados
tienen la facultad mediante ordenanza de crear, modificar o suprimir tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Analizar las desventajas que la caducidad que rige al momento afecta a
la determinación y recaudación de obligaciones tributarias.
A través de la investigación de campo realizada mediante encuestas y
entrevistas se ha logrado obtener el pensamiento o criterio de ciudadanos
que conocen de la materia, llegando a la conclusión de que la caducidad
afecta a la Administración Tributaria directamente en el ámbito económico y
social. Económico debido a que por ley la administración tributaria tiene el
derecho de exigir al contribuyente el pago de la obligación tributaria, misma
que una vez que se verifique la existencia del hecho generador, el
contribuyente deberá cancelar el respectivo pago de tributos. Social debido
82
a que mientras exista menos ingreso por motivo de recaudación de tributos
el Estado disminuirá la inversión pública la cual afecta a todo el país.
Conocer y analizar los plazos que determina la ley para que se efectúe
la caducidad de la facultad de la administración.
Este objetivo lo he verificado dentro del marco jurídico ya que he analizado
cada uno de los plazos que determina el artículo 94 del Código Tributario
para que se configure la caducidad de la facultad determinadora, han sido
mencionados y analizados como afecta a la Administración tributaria estos
plazos establecidos dentro del cuerpo legal antes mencionado, concluyendo
que estos plazos no deberían existir debido a que el daño ocasionado por la
configuración de la caducidad es a nivel colectivo, y se debe preservar el
interés comunitario mas no el individual.
Presentar una propuesta de reforma jurídica eliminando la caducidad
en la regulación tributaria ecuatoriana.
A través de las encuestas y entrevistas se logró recaudar el pensamiento y
criterio de ciudadanos conocedores de la materia, en donde expresaron que
la caducidad es inservible y que no trae nada bueno a la economía pública
del país, por lo que es necesario realizar una reforma al Código Tributario
disponiendo que se derogue la caducidad del régimen ecuatoriano.
7.2 Contrastación de Hipótesis
La configuración de la caducidad afecta los intereses colectivos
brindados por el Estado.
La presente hipótesis se ha verificado de manera positiva, ya que luego del
estudio de las diferentes normativas dentro de nuestra jurisdicción se logró
83
estudiar y analizar los artículos que respaldan a la Administración Tributaria
para poder realizar la recaudación de tributos, además a través del estudio
de campo se logró comprobar que los intereses colectivos se ven afectados
debido al no cumplimiento del pago de la obligación tributaria, dichos pagos
que por ley le corresponden al Estado, quien a través de los mismos brinda
a la ciudadanía en general una mejor prestación de servicios efectuando lo
que manda la Constitución que por derecho nos corresponde a todos los
ciudadanos que es el Buen Vivir, servicios tales como: alimentación, salud,
comunicación, entre otros.
84
8. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado y analizado la parte jurídica, doctrinaria y la
investigación de campo, he llegado a las siguientes conclusiones:
1. El Marco Conceptual permitió comprender las instituciones del derecho
tributario, la obligación tributaria y sus efectos como parte de la formación
del presupuesto del Estado.
2. Que la existencia de la obligación tributaria como obligación de dar, está
sujeto a la legalidad y verificación de la administración pública tributaria, y
se halla limitada por la caducidad.
3. Que la caducidad en el régimen tributario se haya regulada para extinguir
el derecho de la administración para determinar y verificar obligaciones
tributarias como castigo a la negligencia del administrador.
4. Que el marco doctrinario en esta investigación nos ha apoyado para el
análisis de los principios de la tributación que se sustentan en el principio de
legalidad.
5. Que la determinación de parte de la administración constituye una acción
que se produce ante la rebeldía del contribuyente en declarar; y es útil para
no perder los valores tributarios ahora limitados por la caducidad.
6. Que la potestad publica que otorga la Constitución y el Código Tributario
le permiten al administrador el ejercicio de aplicar sus facultades por lo que
no procede la caducidad.
7. Que la Constitución al establecer la responsabilidad de todo funcionario
público no ha excluido a los funcionarios de la administración tributaria y por
lo mismo no pueden producir la caducidad en sus actuaciones.
85
8. Que la caducidad prevista en el Código Tributario y en la Ley de Régimen
Tributario Interno no pueden ser aplicadas por las regulaciones de la
Constitución y las sanciones que se establecen.
9. Que la caducidad se concluye que es inservible en el régimen tributario
ecuatoriano porque afecta la seguridad jurídica y el interés público.
10. Que de la investigación de campo apareció el refuerzo a nuestra
propuesta en la eliminación de la caducidad del régimen tributario en
defensa de la potestad pública.
86
9. RECOMENDACIONES
Luego de haber desarrollado y analizado las conclusiones de mi tesis, me
permito recomendar lo siguiente:
1. Concientizar a la ciudadanía en general a través de campañas televisivas
o radiales indicando que el pago de tributos es beneficioso para todo el País
2. Proporcionar las herramientas necesarias para que la Administración
Tributaria pueda practicar la facultad determinadora de manera minuciosa
con cada contribuyente.
3. Brindar capacitación de manera periódica al sujeto pasivo de cómo se
debe presentar la declaración para que éste la haga de manera voluntaria
mas no exigible.
4. Que la Administración Tributaria verifique las declaraciones de los
contribuyentes las veces que sean necesarias para evitar la omisión del
pago de tributos.
5. Suprimir mediante reforma la caducidad del Régimen Tributario
Ecuatoriano.
9.1 Fundamentación Jurídica de la Propuesta de
Reforma Legal
La Constitución de la República del Ecuador como norma garantista de
derechos ha insertado dentro de las funciones del Estado la función de
Transparencia y Control Social en el CAPÍTULO QUINTO, SECCIÓN
SEGUNDA indica lo relacionado a la participación ciudadana en donde nos
permite a los ciudadanos ser partícipes teniendo voz dentro de la
Administración, por tal motivo nos permite a los ciudadanos presentar
87
propuestas a los diferentes niveles de gobierno ya sea de manera personal
o colectiva, cito el artículo 102 de la Constitución de la República el cual
textualmente dice:
“Art. 102.- Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados
en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus
propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los
mecanismos previstos en la Constitución y la ley.”66
Con los resultados obtenidos en la investigación y con el fin de contar con
un ordenamiento jurídico que permita a la administración tributaria realizar la
determinación y verificación de tributos en el tiempo y espacio necesario,
observando las disposiciones de la Constitución de la República del
Ecuador, se propone que se elabore un proyecto de ley de reformas al
Código Tributario, que elimine la caducidad del régimen tributario
ecuatoriano basando en el principio de legalidad y con la finalidad de
solventar la inversión pública y el gasto público a través de la recaudación
de tributos que por ley le corresponde a la Administración tributaria, para su
efectiva aplicación y vigencia, dotando de seguridad jurídica.
9.2 Propuesta de Reforma Legal
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 283 establece
que “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano
como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
66 CONSTITUCCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, art. 102.
88
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”
Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 300, considera
que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.”
Que: El Código Tributario vigente en su Art. 5 expresa, “El régimen tributario
se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad”
Que: El Código Tributario en su Art. 15, expresa, ”Obligación tributaria es el
vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades
acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en
virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto
por la ley.”
Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 120 numeral 6,
otorga como deber y atribución de la Asamblea Nacional el Expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
EXPIDE la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
89
Art. 1.- Deróguese el artículo 94 que trata la Caducidad en el Código
Tributario Ecuatoriano, por hallarse en pugna con la Constitución.
Art. 2.- Publíquese la presente reforma en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los 10 días del mes de Julio del 2015.
DISPOSICIÓN GENERAL
DISPOSICIÓN FINAL.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en
vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
…………………………………………... ……………………………….. Presidenta de la Asamblea Nacional Secretario Nacional
90
10. BIBLIOGRAFÍA
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de Espinoza; 2011.
CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO; De Barros Carvalho, 2012.
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CURSO SUPERIOR DE DERECHO TRIBUTARIO; Dino Jarach;
tomo I, Buenos Aires, Liceo Profesional Cima, 1969, edición nueva.
DERECHO CIVIL MEXICANO, Ferrara Francisco; T. I, México, 1995.
DERECHO CIVIL; A. Valencia Zea. Tomo I. Bogotá, Temis, 1989.
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DERECHO FISCAL; Adolfo Arrioja Vizcaíno; Ed. Nro. 17, Editorial
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DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Guillermo
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DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO; Sánchez Cordero Dávila
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EL HECHO IMPONIBLE; JARACH Dino; Edición de la Revista de
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91
GARCIA MULLIN, Roque: El devengo en el Código Tributario, en
Revista Tributaria, Tomo II, n.5, Montevideo, 1975.
Gerhard Leibholz, Igualdad ante la ley: un estudio de derecho
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GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS; Calmet Luna Armando,
Editorial Universitaria Palma 2004, Lima, Perú.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO
MEXICANO, Margáin Manautou Emilio, México, Editorial Porrúa,
2007.
LA ENCICLOPEDIA CATÓLICA ; Pedro Lombardo; Vol. 11.
MANUAL DE DERECHO FINANCIERO, Carrera Raya Francisco,
Madrid, Editorial Tecnos S.A., 1994.
MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO, Saccone Mario Augusto,
Argentina, La Ley S.A., 2002.
OBLIGACIÓN CIVIL Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, Vargas Vargas
Manuel, Santiago, Editorial Jurídica Ediar Conosur Ltda., 1987.
PONENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO “CADUCIDAD Y
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17 de 1977; Quito-Ecuador.
PRÁCTICA TRIBUTARIA, Andrade.
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO, Eugenio Olguín Arriaza:
editorial Jurídica.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
Carlos María Giuliani Fonrouge y Susana Camila Navarrine; Editorial
Desalma. Buenos Aires 2000.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Eduardo A. Arroyo. Tercera
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SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO. PRINCIPIOS DEL
DERECHO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN TRIBUTARIO
ADMINISTRATIVO; Patiño Ledesma, Rodrigo, “”, Tomo I, Loja-
Ecuador, Agosto 2006.
92
TEORÍA Y PRÁCTICA TRIBUTARIA EN EL ECUADOR; Merck
Benavides Benalcazar.
Younes de Salcedo, 1999.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; Registro
Oficial 449 de 20-oct-2008.
CODIGO TRIBUTARIO ECUATORTIANO; Registro Oficial
Suplemento 38 de 14-jun.-2005.
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO; Registro
Oficial Suplemento 463 de 17-nov-2004.
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO; Registro Oficial Suplemento 209 de 08-jun.-2010.
93
11. ANEXOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
AREA JURIDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE DERECHO
Estimado profesional del Derecho y profesionales de compras públicas,
solicito comedidamente se sirva dar contestación a las preguntas que
constan en la presente encuesta sobre la temática: “ELIMINACIÓN DE LA
CADUCIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO ECUATORIANO.” que me
permita como resultado la concreción de datos oportunos que cubra mi
propósito investigativo, le antelo mis agradecimientos.
ENCUESTA
1. ¿Cree usted que en el momento en que se configura la
caducidad, se perjudica directamente al Estado?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
2. ¿Considera usted que la recaudación de tributos es beneficioso
para el País?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
3. ¿Considera usted, que los plazos que establece el artículo que
antecede son adecuados para que se configure la caducidad de la
facultad determinadora?
94
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
4. ¿En qué aspecto o ámbito cree usted que perjudica esta
disposición a la Administración Tributaria?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………….…………………..
5. ¿Considera pertinente elaborar una propuesta de reforma al
Código Tributario en cuanto a la supresión de la Caducidad dentro del
Régimen Tributario Ecuatoriano?
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
95
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
AREA JURIDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE DERECHO
Estimado profesional del Derecho y profesionales de compras públicas,
solicito comedidamente se sirva dar contestación a las preguntas que
constan en la presente encuesta sobre la temática: “ELIMINACIÓN DE LA
CADUCIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO ECUATORIANO.” que me
permita como resultado la concreción de datos oportunos que cubra mi
propósito investigativo, le antelo mis agradecimientos.
ENTREVISTA
1. ¿Cree usted que en el momento en que se configura la
caducidad, se perjudica directamente al Estado?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
2. ¿Considera usted que la recaudación de tributos es beneficioso
para el País?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
3. ¿Considera usted, que los plazos que establece el artículo que
antecede son adecuados para que se configure la caducidad de la
facultad determinadora?
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
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4. ¿En qué aspecto o ámbito cree usted que perjudica esta
disposición a la Administración Tributaria?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………….…………………..
5. ¿Considera pertinente elaborar una propuesta de reforma al
Código Tributario en cuanto a la supresión de la Caducidad dentro del
Régimen Tributario Ecuatoriano?
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
97
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
AREA JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO:
“ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO
ECUATORIANO.”
Postulante:
JORGE LUIS ROMÁN VERA
LOJA – ECUADOR
2016
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO
A OPTAR EL GRADO DE LICENCIADA EN
JURISPRUDENCIA Y ABOGADO.
98
1. TITULO:
“ELIMINACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO
ECUATORIANO.”
99
2. PROBLEMÁTICA
Dentro de nuestra sociedad, existe la obligación por mandato de ley de
realizar declaraciones tributarias tanto para las personas naturales,
personas naturales obligadas a llevar contabilidad y para las personas
jurídicas, ésta declaración es requerida por la administración tributaria que
vendría siendo el sujeto activo y otorgada por los contribuyentes quienes
serían el sujeto pasivo, una vez realizada la declaración, ambos sujetos
pueden ejercer la facultad determinadora de la obligación tributaria, pero
los plazos para realizar dicha determinación es limitada para el sujeto pasivo
ya que la ley únicamente le permite realizar modificaciones de hecho o de
cálculo dentro del año siguiente a la presentación de su declaración,
mientras que el sujeto activo puede efectuar dicha facultad en un lapso de
tiempo de siete años, transcurrido el tiempo otorgado tanto para el sujeto
activo como para el sujeto pasivo se configura la caducidad de efectuar la
facultad determinadora, entonces se puede verificar que la diferencia de
tiempo en plazos para que se pueda dar la caducidad dentro del ámbito
tributario es muy amplia, tanto que el sujeto pasivo se ve perjudicado por no
poder realizar cambios o modificaciones de su declaración pasado el año
que la ley le otorga para realizar dicha acción, Nuestra Carta Magna vigente,
en su artículo trecientos nos expresa que dentro del régimen tributario uno
de los principios que se aplicará es el principio de equidad, esto significa
imparcialidad, igualdad de oportunidades, por tal razón realizando la
100
aplicación de éste principio se debería brindar tanto para el sujeto pasivo
como para el sujeto activo una igualdad de tiempo en los plazos para que
éstos puedan ejecutar su facultad determinadora en iguales condiciones de
tiempo, antes de que se consume el tiempo establecido en la ley y se
verifique la caducidad.
El Código Tributario Ecuatoriano vigente, específicamente en el artículo 94
indica los plazos para que se configure la caducidad de efectuar la facultad
determinadora, descubriendo que mencionado plazo es más amplio para el
sujeto activo, dejando en desventaja al sujeto pasivo y causándole perjuicio
por no poder realizar modificación alguna a su declaración transcurrido el
poco tiempo que la ley le otorga.
101
3. JUSTIFICACIÓN
El desarrollo del presente trabajo de investigación, lo justifico
académicamente como un requisito indispensable solicitado por la
Universidad Nacional de Loja para poder obtener el título de licenciado en
jurisprudencia conjuntamente con el de abogado, socialmente debido a que
ocasiona un perjuicio a los contribuyentes ya que la Administración
Tributaria puede efectuar la facultad determinadora dentro de un plazo de
tiempo mucho mayor al del sujeto pasivo, dejándolo a éste en desventaja
para poder realizar las modificaciones necesarias que crea conveniente
dicho sujeto, jurídicamente amparado en la Constitución de la República del
Ecuador vigente como norma suprema y garantista de derechos en donde
expresa los principios de equidad por el cual se regirá el régimen tributario,
el articulo cinco del Código Tributario en donde expresa los principios
tributarios y el articulo vulnerador que es el artículo noventa y cuatro en
donde constan los plazos para que caduque la facultad determinadora para
la administración tributaria.
Considero importante que se realice la reforma al artículo noventa y cuatro
del Código Tributario y optar por la disminución de tiempo en los plazos para
que caduque la facultad determinadora para el sujeto activo, esto debido a
que la Administración puede realizar la determinación dentro de un lapso de
tiempo de siete años, tiempo en el cual el sujeto pasivo se ve obligado a
tener o conservar los documentos necesarios que justifiquen su declaración,
caso contrario la Administración aplicará otras formas de determinación por
102
las cuales el sujeto pasivo se verá perjudicado por un pago excesivo de
impuestos.
4. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Estudiar y analizar el régimen de la caducidad en la constitución y la
legislación ecuatoriana, dentro de la legislación tributaria y demostrar
la inconveniencia para los fines públicos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer y analizar los plazos que determina la ley para que se
efectúe la caducidad de la facultad de la administración.
Analizar las desventajas que la caducidad que rige al momento afecta
a la determinación y recaudación de obligaciones tributarias.
Conocer las normas que permiten a la Administración Tributaria
realizar la recaudación de tributos.
Presentar una propuesta de reforma jurídica eliminando la caducidad
en la regulación tributaria ecuatoriana.
103
5. HIPOTESIS
La caducidad como institución jurídica, afecta los intereses del pueblo
ecuatoriano; por lo que es innecesaria al momento, y debe eliminarse
de la regulación tributaria.
104
6. MARCO TEÓRICO
El presente proyecto de tesis está enfocado en la diferencia de plazos que
existe en la norma legal para que se configure la caducidad de realizar la
determinación tributaria tanto para el sujeto activo como para el sujeto
pasivo, en tal caso realizaré la recopilación de información de diferentes
autores en cuanto a lo que se refiere la caducidad.
La caducidad es la figura jurídica que consiste en el agotamiento de
facultades otorgadas por la ley para la realización de algún derecho por el
transcurso de determinado tiempo.
Caducidad: “Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o
extinción de las facultades por el transcurso del tiempo al no haberlas
ejercido dentro del lapso prefijado y que está sujeta a suspensión. Con ella
se pretende poner fin a los largos e interminables procedimientos
administrativos que afecten la seguridad jurídica de los particulares, al tener
certeza que las autoridades no podrán ejercer sus facultades una vez
trascurrido el término expresado en la ley.”67
A través de la caducidad cesa la atribución que tiene la Administración de
poder ejecutar su facultad determinadora, esto debido a la inactividad por
parte del sujeto activo por el transcurso de determinado tiempo, por medio
de la caducidad se pone fin a los procedimientos tributarios que en algunas
ocasiones afecta a los contribuyentes.
67 SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Jorge A. Caducidad, Diccionario Jurídico Mexicano,
Editorial Porrúa, S.A, México, 1995, Tomo II, pág. 14.
105
La caducidad, en Derecho, “es una figura mediante la cual, ante la
existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto
que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y
pierde el derecho a entablar la acción correspondiente. Consiste en la
pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para
ejecutarla.”68
El acuerdo con esta definición nos expresa que la caducidad es la
consecuencia de la inacción por parte del sujeto quien tenía que efectuar o
realizar alguna facultad dentro del plazo establecido por la ley.
Armando Calmet define a la caducidad como: “Decadencia de derechos al
no ejercitarse en el plazo previsto al efecto. En la caducidad el tiempo es un
dato definitivo de forma que el derecho sólo está vivo en el plazo previsto
para cada supuesto.”69
De conformidad con esta definición podemos entender que la caducidad
consiste en la pérdida de efectuar un derecho por el transcurso del tiempo
permitido para el mismo, en donde el tiempo es el pilar fundamental para
que se pueda configurar la caducidad.
Este tiempo otorgado es perentorio, lo cual significa que no es admisible de
dilatarlo y una vez transcurrido se pierde el derecho de poder reclamar
alguna acción, una vez configurada la caducidad se pierde el derecho de
68 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, t. II, Buenos
Aires, Editorial Heliasta, 1994, 23a. ed., pág. 14.
69 CALMET LUNA, Armando, Glosario de Términos Jurídicos, Editorial I Universidad
Palma 2004, pág. 58, Lima Perú
106
ejercer la facultad determinadora la misma que no es susceptible de
suspensión, pero sí de interrupción.
Al hablar de caducidad de la facultad determinadora de la obligación
tributaria debemos tener conocimiento de lo que es la determinación
tributaria.
El maestro Dino Jarach en su obra “Curso Superior de Derecho Tributario”
define a la determinación tributaria como: “La determinación tributaria es un
acto jurídico de la administración en la cual ésta manifiesta su pretensión,
contra determinadas personas con carácter de contribuyentes o
responsables, de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva”70
Entendemos por determinación tributaria al acto jurídico realizado por la
Administración con el fin de obtener de los contribuyentes o responsables el
pago debido por concepto de determinados tributos.
Por su parte Héctor B. Villegas, en su obra Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario dice que: “Llamamos determinación tributaria al acto
o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe
una deuda tributaria (“an debeatur”); en su caso, quien es el obligado a
pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda
(“quantum debeatur”).71
La determinación tributaria consiste en verificar si existe alguna deuda por
parte del sujeto pasivo que debe cancelar al sujeto activo, haciendo uso de
la facultad determinadora que permite la ley, este concepto tiene relación
70 Jarach Dino, Curso Superior de Derecho Tributario. Buenos Aires, Liceo Cima.
1969. Pág. 412 71 Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Pág. 279
107
con lo expresado en el 68 del código tributario que dice: “Art. 68.- Facultad
determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o
conjunto de actos reglados realizados por la administración activa,
tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho
generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o
enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la
composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de
hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime
convenientes para esa determinación.”72
La determinación tributaria se la realizara únicamente cuando exista la
obligación tributaria, en donde se verificara en cada caso en particular la
existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.
Ahora bien, debemos tener conocimiento de lo que es la obligación tributaria
y cuando existe esta obligación, para así saber cuándo se puede realizar la
determinación tributaria.
Conforme lo señala Ferreiro Lapatza “La obligación tributaria es el centro
del ordenamiento jurídico-tributario, que no es otra cosa que la obligación
de pagar al Estado o a otro ente público una cantidad de dinero a título de
tributo.”73
72 Código tributario, art. 68 73 José Juan Ferreiro Lapatza, Curso de Derecho Financiero Español, p. 333
108
Según lo expresado por éste autor, nos expresa que la obligación tributaria
es la relación que existe entre el Estado como ente acreedor de tributos y
los contribuyentes como deudores de los mismos, y la obligación que tiene
el sujeto pasivo de cancelar a la Administración en dinero por concepto de
impuestos.
Esta definición tiene relación con lo que expresa el código tributario vigente
que en su artículo catorce, expresa que: “La obligación tributaria es el
vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades
acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en
virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto en
la ley.”74
El presente artículo nos expresa que por obligación tributaria se entiende al
vínculo que existe entre las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes como sujetos obligados al pago, ésta obligación se
configurara una vez que se cumpla con el hecho generador que consiste en
el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
La Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora una vez que
se verifique la obligación existente entre ambos sujetos, el activo y el pasivo,
esta relación se dará cuando se cumpla con el hecho generador, la base
imponible y la cuantía del tributo correspondiente.
Dentro de nuestro Código Tributario vigente en el artículo 94 encontramos
específicamente lo relacionado a la caducidad, expresando:
74 Código Tributario, art. 14
109
“Artículo 94.- Caducidad.- Caduca la facultad de la Administración para
determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento
previo.”75
Este artículo nos da a entender que la caducidad opera una vez que haya
transcurrido el tiempo establecido en la ley para que surta tal efecto, sin la
necesidad de que la administración o algún juez de lo fiscal distrital lo
pronuncie.
1.- “En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos
que la ley exija determinación del sujeto pasivo, en el caso del artículo 89.”76
El primer numeral del artículo noventa y cuatro nos expresa que se
configurara la caducidad transcurridos los tres años desde que se haya
presentado la declaración por parte del sujeto pasivo, haciendo uso de su
facultad determinadora en los casos del artículo ochenta y nueve que
expresa:
“Art. 89.- Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto
pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se
presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los
reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo
respectivo.
La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo,
pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere
incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración,
75 Código Tributario, art. 94 76 Ob. Cit. Numeral 1
110
siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error
por la administración.”77
El presente artículo nos expresa que la determinación del sujeto pasivo
consiste en la declaración que debe realizar cumpliendo con los requisitos
que exija la ley, claramente nos indica que únicamente se podrá realizar
modificación de aquella declaración cuando existan errores de hecho o de
cálculo dentro del año siguiente al de la declaración sin que antes se haya
recibido notificación alguna por parte de la Administración por el
cometimiento de aquel error.
“2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para
presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se
hubieren declarado en todo o en parte.”78
Una vez vencido el plazo que otorga la ley al sujeto pasivo para realizar su
declaración, tendrá que transcurrir seis años para que se configure la
caducidad, dejando abierta la oportunidad para que el sujeto activo ejerza
su facultad determinadora en cualquier momento dentro de esos seis años.
“3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación
practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de
la notificación de tales actos.”79
Después de que se haya realizado la determinación de la obligación
tributaria, ya sea por cualquiera de estos sistemas de determinación ya sea
por actuación del sujeto pasivo o de forma mixta, la administración tiene el
77 Código tributario, art 89 78 Código Tributario, art, 94 numeral 2. 79 Ob. Cit. Numeral 3
111
plazo de un año para poder verificar el acto ya realizado, tiempo que será
contado desde la fecha en que se notifica al sujeto pasivo para realizar tales
actos.
Dentro de estos tres plazos que expresa la ley tributaria nos podemos dar
cuenta claramente de la gran diferencia que existe en el tiempo que tiene
cada sujeto para poder ejecutar su facultad determinadora antes de que se
configure la caducidad, éste artículo lo deja en desventaja al sujeto pasivo
ya que únicamente podrá realizar cambios dentro del año siguiente después
de haber presentado su declaración realizada por el sistema de
determinación que es del sujeto pasivo, mientras que la administración
tributaria tiene el plazo de seis años contados desde la fecha en que el
sujeto pasivo debía presentar su declaración para ejercer su facultad
determinadora antes de que se configure la caducidad; y, cuando la
determinación de la obligación tributaria es realizada a través del sistema de
determinación con la actuación del sujeto activo o de forma mixta, la
administración tiene un año adicional para verificar cualquier acto de
determinación, sumando estos tiempos podemos verificar la gran diferencia
de tiempo que existe al momento de ejercer la facultad determinadora de
ambos sujetos, permitiéndole al sujeto pasivo ejercerla dentro de un año,
mientras que el sujeto activo sumando ambos numerales del articulo
noventa y cuatro puede ejercer su facultad determinadora dentro de siete
años, transcurrido el tiempo permitido por la ley para que ambos sujetos
puedan por derecho hacer uso de su facultad determinadora se configurara
la caducidad.
112
7. METODOLOGÍA:
Es preciso indicar que para la realización de la presente tesis me serán de
vital importancia la utilización de los siguientes métodos:
Método Científico.- Éste método me permitirá llegar al conocimiento de
los fenómenos que se producen en el campo de estudio y la
sociedad mediante la conjugación de la reflexión comprensiva y el contacto
directo con la realidad objetiva
Método Deductivo.- Este método me permitirá primero conocer la realidad
del problema a investigar partiendo desde lo particular para llegar a lo
general en algunas cosas.
Método Histórico.- Me permite conocer el pasado del problema sobre su
origen y evolución de cuáles eran los plazos que la ley permitía para que la
administración tributaria ejerza su facultad determinadora y así poder
realizar una diferenciación con los plazos que la ley establece actualmente.
Método Descriptivo: Éste método me compromete a realizar una
descripción objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla el problema
y así demostrar los problemas existentes en nuestra realidad.
Método Analítico.- Me permitirá estudiar el problema enfocándolo desde el
punto de vista social, jurídico, económico y analizar las causas y efectos que
se produce por la gran diferencia de tiempo que existe en los plazos para
que se configure la caducidad de ejercer la facultad determinadora tanto de
la Administración como de los contribuyentes.
113
Método Bibliográfico.- Me ayudara en la recopilación de la información a
través de libros, trípticos, guías que permitan obtener cualquier información
referente al tema de tesis.
Método Mayéutico.- Éste método me da a conocer la entrevista y la
encuesta que son: la entrevista: La entrevista permite obtener información
mediante un sistema de preguntas a través de la interrelación verbal con los
involucrados; la Encuesta: Esta técnica sirve para obtener información a
través de indicadores de la demanda identificada y así conseguir resultados
de carácter cualitativo y cuantitativo para conocer la opinión y valoración del
tema de estudio.
114
8. CRONOGRAMA
ACTIVIDADES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
TEMA, PROBLEMÁTICA, OBJETIVOS E HIPOTESIS
X
METODOLOGIA, CRONOGRAMA, PRESUPUESTO Y BIBLIOGRAFIA
X
ACOPIO DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICO
X
ACOPIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
X
ACOPIO DE INFORMACIÓN DOCTRINARIA
X
ACOPIO DE INFORMACIÓN DE CAMPO
X
TABULACIÒN X
ANALISIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
X
VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS E HIPOTESIS
X X
REDACCIÓN Y SOCIALIZACIÓN
X X
115
9. PRESUPUESTO:
RECURSOS HUMANOS:
AUTOR: JORGE LUIS ROMÁN VERA
RECURSOS TOTAL
Obras didácticas 200.00
Movilización 100.00
Material de Escritorio 130.00
Material para la Investigación 150.00
Reproducción de Informes de la
Investigación 180.00
Bibliografía 100.00
Imprevistos 180.00
TOTAL $1040.00
116
10. BIBLIOGRAFÍA
SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Jorge A. Caducidad, Diccionario Jurídico
Mexicano, Editorial Porrúa, S.A, México, 1995, Tomo II.
Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, t. II,
Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994, 23a. edición.
CALMET LUNA, Armando, Glosario de Términos Jurídicos, Editorial I
Universidad Palma 2004, Lima Perú.
Jarach Dino, Curso Superior de Derecho Tributario. Buenos Aires, Liceo
Cima. 1969.
Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Código Tributario.
José Juan Ferreiro Lapatza, Curso de Derecho Financiero Español, Madrid,
Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A, 1994, 16ª ed.
117
INDICE
PORTADA………………………………………………………………...…………….….i
CERTIFICACIÓN……………………………………………………………...............…ii
AUTORIA…………………………………………………………………..………...……iii
CARTA DE AUTORIZACIÓN…………………………………………..….……...…….iv
DEDICATORIA……………………………………………….………..…………....…....v
AGRADECIMIENTO………………………………………………..…….………...…...vi
ESQUEMA DE CONTENIDOS…………………………………..……..…………......vii
1. TÍTULO……………………………………………………………….…………...…...1
2. RESUMEN………………………………………………………………….………....2
3. INTRODUCCIÓN………………………………………………………...……………8
4. REVISIÓN DE LITERATURA………………………………………………..……..10
5. MATERIALES Y MÉTODOS……………………………...…...……………..........68
6. RESULTADOS……………………………………………………………………….70
7. DISCUSIÓN…………………………………………………................…………….80
8. CONCLUSIONES…………………………………………………………..………...84
9. RECOMENDACIONES…………………………………….........………………….86
10. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………..……………………….90
11. ANEXOS……………………………………………….…………..………………...93
INDICE……………………………………………………………………….……..117