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República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe Consejo Universitario Acta de Sesión Ordinaria No. CUO-017-2010 De fecha 03 de diciembre de 2010 En la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), siendo las nueve y veinticuatro de la mañana (09:24 a.m), del día tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2.010), por convocatoria escrita realizada por el ciudadano Rector el Profesor José Gaitán Sánchez, dio inicio a la Reunión Ordinaria Nº CUO- 017-2010, del Consejo Universitario. El Secretario General de la Universidad Marítima del Caribe (UMC), en el ejercicio de la Secretaría del Consejo Universitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 40° numeral 2 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Universitario, procedió a la comprobación de la existencia del quórum, de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 16° ejusdem, según consta en listado de asistencia, debidamente firmada por cada uno de los Consejeros presentes, informó el Rector y este declaró formalmente abierta la Sesión. Estando presentes los ciudadanos: Prof. José Gaitán Sánchez, Rector; Prof. Víctor Molina Gil, Vicerrector Académico; Prof. Alexi Marcano, Director de Investigación y Postgrado; Prof. Manuel Calderón, Director de Gestión de Docentes; Prof. Andrés Jiménez, Director de Escuela Náutica e Ingeniería; Prof. Milagros Jaramillo, Directora de Ciencias Sociales; Prof. Armando Sánchez, Representante Profesoral; Prof. Roberto González, Representante Profesoral; Prof. Miguel López, Representante Profesoral; Prof. Reynaldo Montes de Oca, Representante Profesoral y el Abg. Gerardo Ponce, Consultor Jurídico (E). El ciudadano Rector-Presidente del Consejo Universitario José Gaitán Sánchez, da inicio a la Sesión Ordinaria Nº CUO-017-2010, poniendo en consideración la agenda y quedando la misma aprobada con las siguientes modificaciones: Por parte del Prof. José Gaitán, la inclusión de un punto relacionado con ratificar el nombramiento de la Lic. María Jiménez como Auditora Interna de la UMC, luego de la celebración del Concurso Abierto para designar el Auditor Interno de la Universidad, el cual se realizó en base a todos los pasos que establece la Ley. Por parte del Prof. Alexi Marcano, la inclusión de un punto relacionado con la aprobación de la contratación de profesores que dictaron la primera fase de la Especialización en Inspecciones Navales.

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental Marítima del CaribeConsejo Universitario

Acta de Sesión Ordinaria No. CUO-017-2010De fecha 03 de diciembre de 2010

En la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental

Marítima del Caribe (UMC), siendo las nueve y veinticuatro de la mañana (09:24 a.m), del día

tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2.010), por convocatoria escrita realizada por el

ciudadano Rector el Profesor José Gaitán Sánchez, dio inicio a la Reunión Ordinaria Nº CUO-017-2010, del Consejo Universitario. El Secretario General de la Universidad Marítima del Caribe

(UMC), en el ejercicio de la Secretaría del Consejo Universitario, de conformidad a lo establecido

en el artículo 40° numeral 2 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo señalado en el

artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Universitario, procedió a la comprobación de la

existencia del quórum, de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 16°

ejusdem, según consta en listado de asistencia, debidamente firmada por cada uno de los

Consejeros presentes, informó el Rector y este declaró formalmente abierta la Sesión. Estando

presentes los ciudadanos: Prof. José Gaitán Sánchez, Rector; Prof. Víctor Molina Gil, Vicerrector Académico; Prof. Alexi Marcano, Director de Investigación y Postgrado; Prof. Manuel Calderón, Director de Gestión de Docentes; Prof. Andrés Jiménez, Director de Escuela Náutica

e Ingeniería; Prof. Milagros Jaramillo, Directora de Ciencias Sociales; Prof. Armando Sánchez, Representante Profesoral; Prof. Roberto González, Representante Profesoral; Prof. Miguel López, Representante Profesoral; Prof. Reynaldo Montes de Oca, Representante Profesoral y el

Abg. Gerardo Ponce, Consultor Jurídico (E).

El ciudadano Rector-Presidente del Consejo Universitario José Gaitán Sánchez, da inicio a la

Sesión Ordinaria Nº CUO-017-2010, poniendo en consideración la agenda y quedando la misma

aprobada con las siguientes modificaciones:

• Por parte del Prof. José Gaitán, la inclusión de un punto relacionado con ratificar el

nombramiento de la Lic. María Jiménez como Auditora Interna de la UMC, luego de la

celebración del Concurso Abierto para designar el Auditor Interno de la Universidad, el cual

se realizó en base a todos los pasos que establece la Ley.

• Por parte del Prof. Alexi Marcano, la inclusión de un punto relacionado con la

aprobación de la contratación de profesores que dictaron la primera fase de la

Especialización en Inspecciones Navales.

• Por parte del Prof. Víctor Molina, la inclusión de tres puntos relacionados con la

aplicación del artículo 104, que implica la suspensión de estudiantes por más de dos

períodos académico, en el caso:

1. Es por la utilización de pornografía, hay un informé anexo de la profesora Thais Yomay

Rojas, de la Unidad Curricular Comunicaciones Verbales de Velero de Preparación.

2. Hay otros tres estudiantes: Mary Gutiérrez, Escarlys Acevedo, Dennis Oropesa “por

introducir bebidas alcohólicas”, aparentemente estaban en un salón de clase jugando carta

y tomando bebidas y está el informe correspondiente del profesor Jesús Suárez.

3. Y 5 estudiantes por intento de cometer fraude académico. Son 9 estudiantes en total y

el objetivo pues es solicitar la apertura del Expediente correspondiente Disciplinario para

que se haga la averiguación sobre los tres casos, a fin de ver si hay méritos para sanción

que está estipulada en el artículo 104.

• Por parte del Prof. Andrés Jiménez, la inclusión de un punto relacionado con la

aprobación de Epónimo y tres nombre para Padrino, de su posible cohorte, entonces

quisiera que se considerará para ver la posibilidad de aceptar esa postulación.

INFORME DE LAS AUTORIDADES RECTORALES: PUNTOS DE MOCION DE URGENCIA:PUNTO 0.1: Nombramiento en el cargo de Auditor Interno de la UMC a la ciudadana María

Jiménez:

Prof. José Gaitán Sánchez: Voy a dar lectura del informe presentado, donde nos explican lo

concerniente a los resultados del Concurso:

Ciudadano:

José Gaitán Sánchez

Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe – (UMC)

Su Despacho.-

En nuestra condición de miembros del Jurado Calificador designado para la selección del titular de

la Unidad de Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento

sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y

los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Publico Nacional,

Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, le notificamos que hemos culminado el

proceso de selección en el cual resulto ganador del concurso la ciudadana María Jiménez, titular

de la cédula de identidad Nº V-4.120.147, quien obtuvo una calificación de setenta y uno con

noventas y siete (71,97) puntos y ocupó la primera posición del total de los inscrito para el

Concurso público, tal como se evidencia en las actas números 2,3,4 y 5 elaboradas al efecto

durante el desarrollo del concurso.

Cabe señalar, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento arriba citado, la

designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna, se deberá remitir a la Contraloría General

de la República y a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, copias del acta donde

conste los resultados del concurso y del acto administrativo mediante el cual se efectuó la

designación en el lapso previsto. Igualmente, deberán notificarse los resultados del Concurso a

cada uno de los participantes, con indicación de la puntuación obtenida, de conformidad con el

artículo 46 de citado Reglamento.

Finalmente, mediante la presente hacemos entrega de la documentación que soporta el citado

proceso de selección, el cual consta de seis (06) expedientes sobre la documentación de los

aspirantes y participantes la cual debe ser conservada en los términos a que se refiere el artículo

53 de Reglamento antes nombrado.

Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscriben de usted.

Atentamente,

Ángel García Samuel López Héctor Yánez C.I. Nº V-6.864.035 C.I. Nº V-2.153.806 C.I. Nº V-2.961.746 Miembro Principal Miembro Principal Miembro Principal

Abg. Gerardo Ponce: El tema de la Moción de la Urgencia, radica en que el Reglamento previsto

para tal fin, para la designación de los Auditores Internos, establece lapso perentorios, por ello,

debemos cumplir unos lapsos que están previstos en la misma Normativa que tal efecto se ha

dictado para la designación de los Auditores que se está trayendo el punto.

Prof. José Gaitán Sánchez: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la

Ley de Universidades, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en sus artículos 27 y 28, así

como Resolución N° 01-00-000004 de fecha 14 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela N° 39.350 del 20 de enero de 2010, luego de conocido

informe final elaborado por el jurado designado para tal fin conformado por los ciudadanos Ángel

García, Samuel López y Héctor Yánez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.864.025 y

2.153.806 y 2.961.746, respectivamente, aprueba el nombramiento en el cargo de Auditor Interno

de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe de la ciudadana María Jiménez,

titular de la cédula de identidad N° 4.120.147, por haber resultado ganadora del concurso de

oposición efectuado conforme a la normativa que regula la materia. Asimismo, delega en el

ciudadano Rector de esta Casa de Estudios, la notificación así como la realización de todas las

diligencias subsiguientes al presente nombramiento conforme a la normativa legal prevista a tal fin.

(Queda aprobada por unanimidad).

I) VICERRECTOR ACADÉMICO:PUNTO 1.1: Aprobar los aranceles de los nuevos cinco cursos de Extensión:

Prof. Víctor Molina: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 1, 7 y

20 de la Ley de Universidades, aprobar los aranceles de los nuevos cinco cursos de Extensión,

para atender los requerimientos de nuestra Industria Petrolera, la Dirección de Extensión, a través

de su Coordinación de Estudios Continuos.

Listado de Nuevos Cursos de ExtensiónCursos de Extensión Horas Académicas Arancel Costo

Programa de Formación Integral de Comercio Exterior 48 Horas 25 U.T. Bs.F. 1.625,00Programa de Desarrollo Gerencial 200 Horas 97 U.T. Bs.F. 6.305,00Programa de Gestión de la Seguridad Marítima 100 Horas 41 U.T. Bs.F. 2.665,00Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP)

32 Horas 29 U.T. Bs.F. 1.885,00

Curso Modelo OMI Horas Académicas Arancel CostoFormación de Oficial de Protección de la Compañía (OMI 3.20)

40 Horas 41 U.T. Bs.. 2.665,00

(Queda aprobada por unanimidad).

PUNTO 1.2: Aprobar la contratación del profesor Casillo Miguel de pregrado a tiempo

convencional adscrito a la Coordinación de Ciencias Ambientales aprobado en la Resolución

Nº CUO-016-2010 con la figura a contratar:

Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación del profesor de pregrado Castillo Miguel,

titular de la cédula de identidad N° 3.967.124, a tiempo convencional, adscrito a la Coordinación

de Ciencias Ambientales, aprobado en Resolución N° CUO-016-2010 de fecha 17 de noviembre

de 2010, bajo la figura a contratar, correspondiente al trimestre 2010-II, desde el 04 de octubre al

11 de diciembre de 2010. La mencionada contratación cuenta con Disponibilidad Presupuestaria,

otorgada por la Coordinación General de Administración bajo el Nº VAD-PRE-350/2010, de fecha

05 de noviembre de 2010. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.3: Aprobar la contratación de dos profesores de pregrado a tiempo convencional adscrito a la Coordinación de Ciencias Ambientales:Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación de dos profesores de pregrado Tito

Monroy y Raquel Girón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.121.259 y 12.624.993, a

tiempo convencional, adscritos a la Coordinación de Ciencias Ambientales, correspondiente al

período académico 2010-II, desde el 04 de octubre al 11 de diciembre de 2010, (10 Semanas). La

mencionada contratación cuenta con Disponibilidad Presupuestaria, otorgada por la Coordinación

General de Administración bajo el Nº VAD-PRE-378/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010.APELLIDOS Y

NOMBRES C.I. NIVELUNIDAD

CURRICULARTH X SEM

TH X SEMT

COSTO SEM

COSTO HORA

TOTAL SEMT

Tito Monroy 4.121.259 II Gestión Ambiental 6 60 2280 38 2280Raquel Girón 12 .624. 993 I Gestión Ambiental 6 60 1980 33 1980

(Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.4: Aprobar la contratación de tres profesores de pregrado a tiempo convencional

adscritos a la Coordinación de Ciencias Náuticas:Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación de tres profesores de pregrado León

Gilberto, Monascal Miguel y Subdiaga Rondón Edson, titulares de las cédulas de identidad Nos.

3.470.655, 5.091.308 y 13.965.554, a tiempo convencional, adscritos a la Coordinación de

Ciencias Náuticas, para el período académico 2010-II del 04 de octubre de 2010 hasta el 11 de

diciembre de 2010 (10 Semanas). La mencionada contratación cuenta con Disponibilidad

Presupuestaria, otorgada por la Coordinación General de Administración bajo el Nº VAD-PRE-378/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.5: Aprobar la contratación de cuatro profesores de pregrado a tiempo convencional para

dictar clases del T.S.U, en Transporte Acuático en su modalidad a Distancia adscrito a la

Coordinación de Ciencias Humanísticas:Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación de cuatro profesores de pregrado,

durante trece semanas, Espeña Betzaida, Gavidia Jeannela, Leres Ingrid y Méndez Adriana,

titulares de la cédulas de identidad Nos. 17.549.047, 16.308.123, 8.737.844 y 12.396.542, a

tiempo convencional para dictar clases del T.S.U en Transporte Acuático, adscritos a la

Coordinación de Ciencias Humanísticas, correspondiente al trimestre 2010-III, desde el 13 de

septiembre de 2010 al 07 de diciembre de 2010. La mencionada contratación cuenta con

Disponibilidad Presupuestaria, otorgada por la Coordinación General de Administración bajo el

Nº VAD-PRE-368/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.6: Aprobar la contratación de cinco profesores de pregrado a tiempo convencional

adscrito a la Coordinación de Idiomas y Ciencias Sociales: Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación de cinco profesores de pregrado

Escalante Lervin, Cordovas Eduardo, Piñango Juan, Portillo Jesús y Salcedo Alfredo, titulares de

las cédulas de identidad Nos. 11.935.984, 7.964.696, 15.313.570, 6.941.333 y 5.074.720, a tiempo

convencional, adscritos a las Coordinaciones de Idiomas y Ciencias Ambientales, para el período

académico 2010-II del 04 de octubre de 2010 hasta el 11 de diciembre de 2010. (10 Semanas). La

mencionada contratación cuenta con Disponibilidad Presupuestaria, otorgada por la Coordinación

General de Administración bajo el Nº VAD-PRE-378/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010.

(Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.7: Aprobar la contratación de nueve profesores de pregrado a tiempo convencional para

dictar clases del T.S.U, en Transporte Acuático en su modalidad a Distancia:Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación de nueve profesores de pregrado a

tiempo convencional para dictar clases del T.S.U en Transporte Acuático, adscritos a la

Coordinación de Ciencias Náuticas, correspondiente al trimestre 2010-III, desde el 13 de

septiembre de 2010 al 07 de diciembre de 2010. La mencionada contratación cuenta con

Disponibilidad Presupuestaria, otorgada por la Coordinación General de Administración bajo el

Nº VAD-PRE-380/2010, de fecha 23 de noviembre de 2010. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.8: Aprobar la cancelación del pago del profesor Jesús Suárez de pregrado a tiempo

convencional del TSU en Transporte Acuático en su modalidad a Distancia por error de omisión no

se incluyo en el periodo correspondiente:

Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la cancelación del profesor de pregrado Jesús Suárez,

titular de la cédula de identidad N° 5.761.686, a tiempo convencional para dictar clases de T.S.U

en Transporte Acuático, adscrito a la Coordinación de Ciencias Náuticas, correspondiente al

trimestre 2010-I, desde el 28 de abril de 2010 al 27 de diciembre de 2010. Por error de omisión no

se incluyó en el período correspondiente. La mencionada cancelación cuenta con Disponibilidad

Presupuestaria, otorgada por la Coordinación General de Administración bajo el Nº VAD-PRE-379/2010, de fecha 23 de noviembre de 2010. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.9: Aprobar la modificación en la contratación de profesores de pregrado a tiempo

convencional, adscritos a la Coordinación de Ciencias Básicas aprobado en Resolución

Nº CUO-016-2010:Prof. Manuel Calderón: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, en los numerales 12

y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la modificación en la contratación de los profesores de

pregrado a tiempo convencional, adscritos a la Coordinación de Ciencias Básicas aprobado en la

Resolución N° CUO-016-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, motivado a la renuncia de unos

profesores. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor José Gaitán Sánchez, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario)

PUNTO 1.10: Aprobar extensión del permiso No Remunerado al Prof. Juan Carlos Acevedo: Prof. Andrés Jiménez: Buenos días, el profesor está solicitando una extensión de su permiso, ya

que el mismo finalizaba el 31 de diciembre de los corrientes y él con la intensión de poder

continuar su desarrollo profesional está solicitando una extensión hasta el 30 de septiembre del

2011. Cabe destacar que el profesor es primer Maquinista y está completando su tiempo para

poder optar a la posibilidad de hacer su curso para Jefe de Máquina.

Prof. José Gaitán Sánchez: Yo en este caso niego mi voto, pues la Universidad no se puede dar

el lujo de seguir teniendo profesores de planta de permiso y menos en el área de Náutica, que es

una de nuestra áreas más sensibles e importantes y donde tenemos una importante significativa

cantidad de profesores de permiso y eso nos lleva a veces a tener que estar contratando gente que

pueden tener debilidad en esa área de Formación. No olvidemos que el profesor se fue de aquí

para la Capitanía de Puerto e iba a venir a dar clases un día, eso nunca se cumplió, después no

fue a la Capitanía de Puerto, si no que termino en otro sitio y no tenemos ningún conocimiento

sobre eso.

Prof. Andrés Jiménez: En vista de ello, hablaré con el Oficial Acevedo para que presente un

informe descriptivo, donde nos muestre las actividades que está desarrollando y retiro el punto por

ahora.

PUNTO 1.11: Aprobar en segunda discusión la modificación de los artículos 11, 54 y 110 del

Reglamento Estudiantil de la UMC: Prof. Víctor Molina: Se solicita la modificación de los mencionados artículos, en vista de que:

En el artículo 11: Tenemos el problema de que el Velero de Preparación, no existe como tal,

como actividad Académica reflejada en el Reglamento Estudiantil. En una reunión en la cual me

toco participar en el Ministerio de Educación Universitaria, el ciudadano Ministro preguntó el por

qué los estudiantes estaban en esa condición donde no eran ni parte de la Universidad y estaban

de alguna manera consumiendo recursos de la Universidad, entonces que eso era una dicotomía

que había que corregir en su criterio. Se hizo el análisis interno y se le explicó al Ciudadano

Ministro que reconocer eso como tal implicaba reconocer la existencia de un semestre 0, que de

alguna manera cualquiera pudiera pensar que entonces la carrera no tiene cinco años, si no que

tiene cinco años y medio como tal. En todo caso cualquier modificación que se vaya hacer el

Ministro entendió en ese momento que habría que corregir el currículo, es decir, no puso ninguna

traba que la carrera tuviese más de cinco años. Eso por supuesto tiene que ver también con algo

que se está discutiendo en el alto nivel de la parte Educativa Universitaria, que tiene que ver con la

inclusión obligatoria de ese Programa que nosotros lo llamamos “Velero de Preparación” haya lo

llaman Programa de Iniciación a la Educación Universitaria (PIEU).

Si nosotros actuamos como lo dice nuestros estatutos de configuración de la Universidad y somos

una Universidad avanzada, considero que debemos de dar un paso adelante e incluir en el

Reglamento o comenzar por incluir en el Reglamento Estudiantil la noción del Velero de

Preparación. A tal efecto se propone el texto modificado, que simplemente se trata de agregar el

artículo Nº 11 el segundo párrafo: Todo Estudiante que ingrese a la UMC, de acuerdo con los

cupos disponibles, lo hará comenzando en el Programa “Velero de Preparación”, el cual es parte

integrante de la carrera que haya seleccionado, lo que se hará a todo evento en la condición de

Estudiante Regular, con total acceso a los beneficios y obligaciones de estudiantiles existentes, en

cuanto le sea aplicable.

Prof. José Gaitán Sánchez: En mi opinión esto no está bien redactado, ni el Programa de Velero

en Preparación es parte de la carrera. Pues el estudiante está haciendo un Programa que le

llamamos Velero de Preparación y ya es estudiante regular de la Universidad, pero eso no forma

parte de la carrera. Porque eso implicaría que tenemos que modificar el diseño curricular, sumar

unidades de crédito y esa no es la idea, lo importante es que sea estudiante regular, que tenga

todos los beneficios, los derechos y las obligaciones de un estudiante que este regularmente

inscrito y que la Universidad lo obliga a que pase por un curso de iniciación que nosotros lo

llamamos Programa Velero de Preparación; pero ese programa no es parte de ninguna carrera.

Por otro lado, el estudiante que está inscrito no está aspirando ya está adentro, el termino quien

aspire, no es el idóneo.

Prof. Víctor Molina: Nosotros siempre hemos manejado el Velero como una cuestión adicional y

fuera de la carrera, ingresan a carrera cuando ingresan al primer semestre, porque así lo dice el

plan de estudio y del Diseño Curricular de cada una de las carreras. Lo que se plantea, luego de lo

discutido en esa reunión donde manifesté que eso implicaba de alguna manera un semestre cero.

Porque en el Núcleo de Vicerrectores Académicos tenemos dos años discutiendo sobre el tema de

las debilidades que traen los estudiantes de bachillerato y que a todos les ha dado buen resultado

ese propedéutico que se inicio como tal desde hace muchos años en las Universidades

Nacionales.

Evidentemente cuando surge la pregunta del Ministro, es porque alguien estudiante o profesores

de la Universidad Marítima del Caribe fue y se quejó en tal instancia superior, de que los

estudiantes aquí que estaban en los Veleros no le daban tratamiento de estudiante, porque no le

damos acceso al comedor, no tienen acceso al transporte, entre otros. De ahí el Ministro preguntó,

el por qué esa diferenciación, si lo que estamos es tratando es la inclusión total en la Educación

Superior, pues esa es la meta.

Entonces la explicación para ese momento fue, él como nosotros hacíamos en la Universidad y

que desde la creación prácticamente de la misma veníamos haciendo ese Velero y que nos había

dado muy buen resultado. Incluso en el Núcleo de Vicerrectores Académicos se hizo una

presentación de la Universidad Marítima, donde están las cifras reflejadas de las bondades que

han tenido para estudiantes el haber realizado esos Veleros. Entonces tomando esa inquietud del

Ministro, es que traigo esta modificación; lo que se pretende es darle cobertura a Velero de

Preparación dentro del Reglamento Estudiantil Inicialmente.

Prof. José Gaitán Sánchez: Nosotros debemos dejar abierto la posibilidad de que una estudiante

no tenga que pasar por el Programa Velero de Preparación, eso tiene que quedar abierto, producto

de un diagnóstico que da la Universidad, porque también es un crimen que un muchacho que no lo

necesite yo lo obligue a pasar por eso. La idea no es alargar las carreras, es lo contrario la política

que está adelantando el Ministerio Educación es acortar la carrera en la medida de lo posible.

Prof. Víctor Molina: De acuerdo a las sugerencias, solicito la aprobación de este artículo,

redactado de la siguiente manera: Todo estudiante que ingrese a la UMC, de acuerdo con los

cupos disponibles lo hará comenzando en el programa de “Velero de Preparación” en la condición

de estudiante regular con total acceso a los beneficios de obligación de estudiantiles existentes en

cuanto le sea aplicable.

Con relación al artículo 54, tiene una redacción que nos ha traído problemas en su interpretación,

porque mezcla situaciones que son de diferente índole, por ello se propone modificar el texto del

artículo 54 de la siguiente manera: El estudiante que habiendo aprobado más de dos tercios de la

Carrera de Pregrado que este cursando inicialmente, aspire a realizar estudios en una carrera

adicional de manera simultánea, podrá solicitarlo ante la Dirección de la Escuela respectiva. La

Dirección de Escuela, una vez analizada y aprobada la solicitud del Estudiante para inscribirse en

la nueva Carrera, solicitara a la Comisión de Equivalencia de la UMC, el reconocimiento de las

Unidades Curriculares que le serán aprobadas para la nueva Carrera, por su similitud con los

contenidos programáticos cursados y aprobados por el Estudiante en la Carrera inicial; la

inscripción en las asignaturas puede hacerse siempre que cumpla con las condiciones

establecidas en el Artículo 51 de este Reglamento y que las unidades de créditos aprobadas por

esta vía, no excedan de 50.

Todo estudiante puede posponer la inscripción en la Carrera a la que aspira, con el fin de constatar

la adaptación de esta a su vocación, deseos o aptitudes.

Prof. José Gaitán Sánchez: En mi opinión esa modificación no tiene ningún sentido, pues, para

que lo solicita si luego lo va a posponer.

Prof., Armando Sánchez: Considero que debemos separar dos cosas, primero el estudiante

podrá solicitarlo ante la Dirección de la Escuela respectiva, la Dirección de Escuela analizara la

solicitud. En caso de ser favorable, porque puede ser que la Dirección analice que no sea

favorable, porque si una Escuela no tiene cupos como le va dar cupos alguien, pues tenemos una

cantidad de bachilleres que están esperando una oportunidad para entrar. Entonces en caso de

que haya cupos, en caso de que se den todas las condiciones, le damos entrada al estudiante,

sino le damos otras opciones. Considero que no hay un análisis un poquito más exhaustivo de la

solicitud y posteriormente se activa la Comisión.

Prof. José Gaitán Sánchez: Yo no sé la memoria, el Reglamento de Equivalencia habla de un

máximo de Unidades de Créditos a reconocer, cuando vengas de otra Institución y ese porcentaje

es distinto cuando son equivalencias internas. Pero eso no es lo que está diciendo este artículo,

aquí se está hablando de Unidades de Créditos en número, no en porcentajes.

Propongo que el artículo 54 lo enviemos al Consejo Académico para que revisen la Redacción y

pasemos a discutir el 110 a ver si lo podemos aprobar y se aprueben los artículos, 11 y 110 si fuese

el caso y pasemos a otro punto y el 54 que regrese a revisión por parte del Consejo Académico.

(Queda aprobada por unanimidad).

Prof. Víctor Molina: Artículo 110, establece la suspensión por razones de comportamiento de un

estudiante. El caso es que en el literal “C” de ese artículo la sanción dice que se aplica con la

pérdida del semestre que está en curso; eso presenta un problema, porque resulta que el

estudiante para ese momento ya ha acumulado notas de las evaluaciones previas y las perdería y

ahí si se configuraría lo de la doble sanción. La propuesta sería adecuar la redacción del artículo

110, para que la sanción se aplique en siguiente semestre y garantizarle al estudiante que lo tiene

acumulado no lo pierda.

Además de eso en el primer párrafo del 110 se agregó en la línea número 3 las siglas (ICM) para

referirse al Índice de Comportamiento Mensual.

En el literal “A” se agregó la palabra evaluaciones, donde dice, sin incluir las horas destinadas a:

evaluaciones, laboratorios y talleres, porque la idea de la suspensión no es causarle un perjuicio

adicional al estudiante por perdida de evaluación. La idea permitirle que asista a las evaluaciones

aun estando en condición de suspendido.

Y el segundo mes el literal “B” igualmente la palabra evaluación se agregó en la misma tercera

línea.

Y el literal “C” la palabra siguiente se sustituyó al semestre en curso.

Luego de la discusión, se solicita aprobar con fundamento en los artículos 24 y 26, en los

numerales 20 y 21 de la Ley de Universidades, aprobar la modificación parcial del Reglamento

Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe en sus artículos 11 y 110.

(Queda aprobada por unanimidad).

PUNTO 1.12: Aprobar la ratificación de las designaciones del representante legal de la empresa

SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, SAVECA, C.A, y los representantes de la Comisión de

seguimiento en el Convenio Marco UMC-SAVECA:Prof. Víctor Molina: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26 en los numerales 13, 19 y

20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación en el Convenio Marco de Cooperativa

Interinstitucional entre la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe y SAVECA, al

ciudadano Ismael José Cárdenas Gil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular

de la cédula de identidad N° V-2.940.378, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la

Sociedad Mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, SAVECA, C.A., domiciliada en la

ciudad de Caracas, Distrito Capital, suficientemente autorizado para este acto según el artículo 27

del documento Constitutivo-Estatutos de su representada, que sustituye del ciudadano Juan

Aguilera Franceschi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de

identidad N° 6.166.075 y nombrar la Comisión mixta para el seguimiento y control del Convenio

Marco conforme a ello se han propuesto los ciudadanos siguientes: María Argelia Jaspe, titular de

la cédula de identidad N° 4.681.471–INPRE 118.168, por la empresa SAVECA y Roberto González,

titular de la cédula de identidad N° 5.514.656 por la Universidad Nacional Experimental Marítima

del Caribe. A fin de que realicen el control y seguimiento durante la vigencia del presente

convenio. (Queda aprobada por unanimidad).

PUNTO 1.13: Aprobar en primera discusión el Reglamento de Acreditación académica del

Aprendizaje por Experiencia y Saberes:Prof. Víctor Molina: Esta propuesta se está presentando para llenar el vacío que tenemos con el

caso de los TSU en Transporte Acuático, pues están pretendiendo que se les reconozca la

acreditación por experiencia de sus Pasantías y no hay ningún soporte Jurídico en la Universidad

Marítima del Caribe que acredite tal cosa, la idea de esto es tomar la experiencia que ya habido en

otras Universidades Nacionales. Por ello se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26 en los

numerales 20 y 21 de la Ley de Universidades, aprobar en primera discusión el Reglamento de

Acreditación Académica del Aprendizaje por Experiencias y Saberes de la Universidad Nacional

Experimental Marítima del Caribe. (Queda aprobado con un Voto Salvado del profesor Miguel López, el cual pasa a ser negado por no haber sido consignado por escrito dentro de los tres días que establece el parágrafo único del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Universitario y un Voto Negado del profesor Reynaldo Montes de Oca).

PUNTO 1.14: Aprobar la propuesta del Proyecto de Adquisición de un Buque Escuela para la

UMC:Prof. Víctor Molina: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26 en el numeral 20 de la Ley

de Universidades, aprobar la propuesta de Adquisición de un Buque Escuela para la Universidad

Nacional Experimental Marítima del Caribe. (Queda aprobada por unanimidad).

PUNTO 1.15: Aprobar el Plan de desarrollo para el Centro de Entrenamiento de la Gente de Mar

(Aula Flotante) – CEGMAR – A BORDO DEL BUQUE TANQUE “Leander”:Prof. Víctor Molina: Este es un Proyecto que salió en forma similar, esto emergió de PDV Marina

en una de esas reuniones que sostuve con esos Directivos de PDV Marina, ellos hace más de dos

años propusieron o tuvieron la inquietud del por qué no nos entregaban el Buque Tanque

“Leander”, porque de los Buques que está desincorporado de las flotas el Leander es uno de ellos

y tiene más de dos años fondeado en la Bahía de Amuay; se plantea la posibilidad de que si la

Universidad lo podía utilizar y manifesté que si nos entregaban ese buque, nosotros en un lapso

perentorio con el apoyo de ustedes y otras fuentes que pudiésemos buscar verdad, pudiéramos

repotenciar el buqué y ponerlo a trabajar para la Navegación de cabotaje, porque ese buque esta

desincorporado porque ya no es aceptable por ser casco sencillo para navegación fuera de las

Costas Venezolanas. El producto para que ese buque transporte lo tiene Petróleos de Venezuela

Sociedad Anónima (PDVSA), fui hablar con una cuestión que ahora se llama distribución

Venezuela y me dijeron si ustedes agarran ese buque, nosotros le entregamos a ustedes el

transporte domestico de Hidrocarburos por las Costa Venezolanas, porque nosotros estamos

pagando la Empresa Trasnacionales del Transporte más de cien millones de dólares (100.000.000

$) al año para que hagan ese trabajo.

Se pensó un esquema de que mientras lo reparábamos, fuese al menos un aula flotante y que en

lugar de estar fondeado en la Bahía de Amuay, estuviera fondeado en la Bahía de la Zorra,

prestándonos un servicio a la Universidad, porque podríamos dictar clases a bordo de la unidad,

porque no es lo mismo que un estudiante vea una clase sobre motores metido en una sala de

máquina a que la vea entre cuatro paredes. El objetivo es un Aula Flotante que puede ser utilizada

por nosotros como un espacio, un aliviadero de Aula y mucha más cercanía para que la gente

interactué más con el mundo Marítimo a bordo de una Unidad Flotante.

Prof. Roberto González: Realmente es muy buena la idea, pero no se presenta la estructura de

costo, el impacto económico en estas cosas es inmenso. La duda que se me presenta es saber si

el “Leander” va a ser Aula o se va a utilizar para transporte. Por otro lado, considero que Petróleos

de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) debería presentarnos a nosotros la intención de

entregarnos el Buqué en primera instancia, bajo papel escrito y nosotros ver la posibilidad, porque

cualquier Proyecto de eso hay viabilidad, hay personal, tenemos los recursos para poder enfrentar

una situación como esta.

Prof. José Gaitán Sánchez: Fíjense bien, lo que me señaló el Presidente de PDVSA, es que no

es que no tengamos la capacidades profesionales para atenderlo, es que no tenemos los recursos

materiales y es claro que nosotros no tenemos los Recursos Económicos para sostener un buqué

de las características del “Leander” fondeado en la bahía de la zorra, no tenemos los recursos

económicos para hacerlo, ni tampoco tenemos los recursos económicos para ponerlo a navegar, si

Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), desecho ese buque como negocio, nosotros

si vamos a poder ponerlo a producir. Ahora si PDVSA pone el buque aquí, es decir, que lo traigan

para acá y nos lo den como aula flotante bienvenido y que ellos se encargan de mantenerlo.

Prof. Víctor Molina: En relación a la pregunta del profesor Roberto, en relación de cómo se iba a

trabajar, la propuesta inicial salió de PDVSA, que mientras nosotros logramos restablecer el

servicio del buque verdad, ellos van a seguir asumiendo, porque es lo mismo para ellos pagar lo

que están pagando fondeado en Amuay, que fondeado aquí. El dinero y el mantenimiento normal lo

ofreció PDVSA, lo que sucede es que aún no se ha concretado y por ello no está por escrito.

En todo caso la idea inicialmente era que Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA)

fondeaba aquel buque y nosotros íbamos a utilizar el buque como no lo podemos utilizar estando

allá en Amuay.

Prof. José Gaitán Sánchez: Señores debemos tener coherencias en las cosas y no crear falsas

expectativas, este punto ni siquiera ha sido aprobado por PDVSA.

Prof. Víctor Molina: Como material anexo de este punto venían los proyectos respectivos, no se

presentaron por que lamentablemente el Consejo Universitario se canceló y ahorita quien tiene los

proyectos no está en la Universidad.

Prof. José Gaitán Sánchez: El problema de este punto es que no se ha conversado, ninguna de

las Autoridades Rectorales tiene ni el Consejo tiene conocimiento sobre esto, y lo más delicado de

todo es que se pretende presentar ante el Ministro y no puedo avalar algo de lo que no tengo

conocimiento.

Prof. Víctor Molina: Se difiere el punto para el próximo Consejo.

PUNTO 1.16: Aprobar la contratación de profesores para la Especialización en Inspecciones

Navales:Prof. Alexi Marcano: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26 en los numerales 12 y

20 de la Ley de Universidades, aprobar la contratación de los profesores Eduardo Valera, titular de

la cédula de identidad N° 5.682.161 y Juan Hermann, titular de la cédula de identidad

N° 3.507.585, que dictan clases en la Fase I de la Especialización en Inspecciones Navales,

durante el período académico comprendido entre el 11 de octubre de 2010 al 10 de diciembre de

2010. La mencionada contratación cuenta con disponibilidad presupuestaria, otorgada por la

Coordinación General de Administración, bajo el Nº VAD-PRE-339/2010, de fecha 28 de octubre

de 2010. (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.17: Aprobar la aplicación de la Normas Disciplinarias contempladas en el artículo 104 del

Reglamento Estudiantil a los estudiantes Gutiérrez Mary, Acevedo Eskarlis y Oropeza Dennys:

Prof. Víctor Molina: Con relación a este punto voy a explicarlo alumno por alumno, el primer caso:

es el ciudadano Greikerth José Ollarves Pérez, cursante de Velero de Preparación periodo 2010-II.

El estudiante básicamente, le envió a la profesora Thais Hiyomari Rojas, un correo electrónico

pornográfico. La profesora pasó su informe exponiendo lo siguiente: El día 05 de noviembre de

2010, se realizó un encuentro presencial con los estudiantes, en el cual se dieron las pautas de

una evaluación relacionada a la lectura, en la cual luego de leer un pequeño texto sobre el

Fenómeno Climático el Niño, debían enviar mediante el Aula Virtual un esquema, dicho envió tenía

que realizarlo entre los días 06 y 07 de noviembre.

El estudiante Greikerth José Ollarves Pérez, de la sección “F” de Administración del Velero de

Preparación, el día 06-11-10, a las 16:13 horas, envió un archivo llamado “el _nino_2.jpg”, el cual

era una foto pornográfica. El día 17-11-10, a las 22:32 horas se le envió el siguiente mensaje:

“Buenas noches, Revisando los trabajos enviados para la evaluación de la lectura, enviaste una

foto pornográfica. Te recuerdo que estas en la Universidad y que debes respetar los parámetros

que se establecen”. De igual manera se le envió un mensaje a la Coordinación de Velero,

informándole la situación.

El día 18-11-10, a las 14:50 horas, el estudiante envió mediante el Aula Virtual, los siguientes

mensajes:

Greikerth José OLLARVES PEREZ (14:50): hola buena tarde Prof. Si disculpa mire yo estaba

haciendo el esquema y eso fue lo que me salió discúlpeme de verdad si puede responde por favor.

Greikerth José OLLARVES PEREZ (14:56): Prof discúlpeme de verdad responde cuando pueda.

El estudiante no dio explicaciones alguna, sino hasta el siguiente encuentro presencial que fue el

19-11-10, donde me dijo que estuvo trabajando en un cyber y “no sabe cómo apareció eso allí”. No

entrego el trabajo, ni tuvo la intención de llevarlo ese día para demostrar que si lo había realizado.

Dejo ante ustedes la potestad y medidas a tomar para este caso.

Recordemos que esto está considerado como una falta gravísima en nuestro ordenamiento interno,

las faltas gravísima tienen un tratamiento diferente a otro resto de faltas y que está tipificado en el

artículo 104 del Reglamento Estudiantil vigente: Artículo 104: Habla de la expulsión de la

Universidad por razones disciplinarias, consiste en la separación hasta por cinco años del

estudiante de la Comunidad Universitaria, implicando la pérdida total de sus derechos como

alumno regular de la Universidad, serán consideradas como causales de la expulsión de la

Universidad, previa calificación que haga el Consejo Universitario, aquellas acciones que sean

calificadas como faltas gravísimas.

Prof. José Gaitán Sánchez: Hay que designar una Comisión para que elabore un informe para

que sea considerado por este Cuerpo.

Prof. Víctor Molina: Con lo antes expuesto se solicita y vista la comunicación de fecha 24 de

noviembre de 2010, suscrita por la profesora Thais Hiyomari Rojas, adscrita a la Coordinación de

Veleros de Preparación de la Universidad Marítima del Caribe, mediante la cual se participa la

presunta Comisión por parte del estudiante Greikerth José Ollarves Pérez, cedula de identidad

Nº 22.279.417, cursante del Programa Velero de Preparación periodo 2010-II, la cual se anexa, los

hechos siguientes: “El día 05 de noviembre de 2010, se realizó un encuentro presencial con los estudiantes, en el cual se dieron las pautas de una evaluación relacionada a la lectura, en la que luego de leer un pequeño texto sobre el Fenómeno Climático el Niño, debían mediante el Aula Virtual un esquema, dicho envió tenían que realizarlo entro los días 06 y 07 de noviembre. El estudiante Greikerth José Ollarves Pérez, de la sección “F” de Administración del Velero de Preparación, el día 06-11-10 a las 16:13 horas, envió un archivo llamado “el_nino_2.jpg” el cual era una foto pornográfica….”. Dado que la conducta

antes mencionada podrían encuadrar dentro de las faltas previstas en el artículo 104 del

Reglamento Estudiantil interno de la Universidad Marítima del Caribe; que podrían configurar un

incumplimiento de sus deberes previstos también en el artículo 124 de la Ley de Universidades y

dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias prevista en el artículo 125 de la

Ley de Universidades en concordancia con el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de

esta Casa de Estudios, según la gravedad del hecho que se constate, si fuera el caso; por lo que

en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 numeral 20 de la Ley de Universidades en

concordancia con el articulo 36 numeral 12 ejusdem, aprobar la apertura de procedimiento

disciplinario al estudiante Greikerth José Ollarves Pérez, titular de la cédula de identidad

Nº 22.279.417, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con el articulo 67 ejusdem, aplicable al

presente caso por falta de un procedimiento especial. Asimismo, se nombra una Comisión

sustanciadora integrada por el Dr. José Hecht, Consultor Jurídico y la Profesora Corabel Barrios,

para que notifiquen, instruyan y sustancien el presente procedimiento de conformidad con lo

previsto en la LOPA, y una vez culminada la sustanciación del presente procedimiento, la comisión

que aquí se designa deberá remitir el respectivo expediente a este Consejo Universitario para su

correspondiente decisión. (Queda aprobada por unanimidad).

En cuanto a los otros estudiantes, se presenta esta solicitud por introducir bebidas alcohólicas a la

Universidad sin autorización expresas de las Autoridades Universitaria, contempladas en la lista

de faltas número 60, los estudiantes son Mary Gutiérrez estudiante de Ingeniería del 1 semestre,

Eskarlis Acevedo 2 semestre de Ingeniería, Jesús Paz Rodrigo y Dennys Oropeza 1 semestre de

Ingeniería. Estaban en un salón, en lugar de estar estudiando, estaban jugando domino y

tomando bebidas alcohólicas. Se llamó por teléfono al Coordinador de Seguridad Oficial Jaime

Sánchez, llegando al lugar rápidamente siendo testigo de lo antes narrado, cabe señalar que tres

de los cuatros estudiantes contestaron afirmativamente cuando se les preguntó si estaban

tomando la presumible mezcla de ron, al igual aseguraron que esa sustancia junto al dómino era

de ellos. Acto seguido los trasladamos a la Coordinación de Formación Integral donde se tomaron

los datos a los estudiantes, se les paso los reportes anexos, se consignó ante esta el juego de

dominó y la bebida que estos afirmaron estar tomando. El Capitán Héctor Toro Coordinador

Docente Nocturno se apersonó y contacto todo lo relatado anteriormente. Estos están

identificados y son cuatros estudiantes.

El siguiente, caso se trata de cinco estudiantes que están señalados por el profesor Nelson Fossi

de haber intentado cometer plagio o fraude Académico a través de la figura del plagio de un

trabajo que se les ordeno hacer, los nombres de las personas son: José Carmona, Claudio

Coronel, Maurene de la Cruz, Framy Caricote y Diego León. Estudiantes de tercero, segundo,

sesto, segundo y quinto, respectivamente semestres de carreras todos de Ingeniería Marítima. La

Unidad curricular que estaban viendo era Seguridad Marítima. En este caso el profesor mantienen

que mando hacer esos trabajos y presenta anexo con los trabajo, la pagina Web de donde se

copiaron y el plagio según él viene dado porque no hicieron mención a que lo habían obtenido de

esa manera pues.

En relación con los dos primeros, de lo anterior se desprende lo siguiente: el trabajo entregado

por los bachilleres Coronel, Claudio y De La Cruz, Maurene no puede ser valorado, debido a la

serie de observaciones que se desprenden a lo largo del mismo, referentes a correcciones de

forma y de fondo. Con respecto a estas últimas, se observaron copiado y pegado de información

de la web, sin hacer uso de las diversas formas de cita, lo que constituye un plagio de las ideas

del autor correspondiente, contrario a las más elementales normas sobre derecho de autor, lo que

resulta inaceptable en estudiantes de semestres avanzados. Puede observarse en la página

número 24 del trabajo, en la parte correspondiente al análisis (que puede ser producto de la labor

investigativa de los cursantes), es una copia textual del articulo “La desgracia del Prestige” del

autor Joan Zamora Terrés (2003) publicado en la conocida página “Mare Nostrum”; lo anterior se

desprende de los anexos a esta comunicación.

En relación con el trabajo presentado por el cursante José, Carmona, de igual forma no se valoró

por cuanto se trata de una copia textual y exacta, en su totalidad, de la página

www.upc.edu/celsen. En consecuencia, reitero los comentarios hechos al trabajo anterior en

relación con la violación al derecho de autor establecido en la normativa jurídica nacional e

internacional, y contrario a la finalidad que conlleva este tipo de asignaciones, como lo es

desarrollar en el estudiante la formación de un espíritu crítico y de su capacidad de análisis, con

base en la revisión y lectura de diversos materiales bibliográficos.

El trabajo presentado por los cursantes Caricote y León antes identificados, de igual forma no se

valoró por cuanto se trata de una copia textual y exacta en su totalidad, de la página web

www.htt/marenostrum.org/ecologia/medio_ambiente/prestige/desgracia.3htm.

En consecuencia, reitero los comentarios hechos al trabajo anterior en relación con la violación al

derecho de autor establecido en la normativa jurídica nacional e internacional, y contrario a la

finalidad que conlleve este tipo de asignaciones, como lo es desarrollar en el estudiante la

formación de un espíritu crítico y de su capacidad de análisis, con base en la revisión y lectura de

diversos materiales bibliográficos.

A la espera de su decisión y la toma las acciones necesarias al efecto, me despido de usted.

Atentamente, Nelson Fossi Villamizar.

Yo quisiera agregar que a veces nos expresamos muy aceleradamente sobre situaciones,

independientemente la connotación que tiene alguna de las que está aquí señalada, el problema

no es ese, el problema es que si nosotros no lo sancionamos ningún profesor se va tomar la

molestia que implica meterse a buscar los trabajo en la página web, si eso no va a significar más

nada para el estudiante.

Prof. Roberto González: Me parece que si debemos hacer la investigación y soy de esa idea,

pero hay que analizar si hay otras sanciones que se puede tomar, es decir, otras instancias como

puede ser Formación Integral.

Prof. Víctor Molina: Aclaro, primero quisiera que seamos coherentes con el discurso que

tenemos. En el Reglamento Estudiantil artículo 17 se señala: El estudiante que intente aprobar

evaluaciones académicas de cualquier índole, mediante el uso de medios considerados

inapropiados y cuyo fin sea que un alumno apruebe dicha evaluación sin tener los conocimientos

y el nivel de competencia requeridos, le será anulado de inmediato el instrumento evaluativo y

quedará registrado con la nota mínima. El profesor retendrá cualquier evidencia física pertinente

como prueba deberá llamar a dos (2) personas de la Comunidad Universitaria (debidamente

identificadas) para que actúen como testigos, le indicará al Estudiante que se retire del aula (si

fuere el caso), colocará cero uno (01) puntos como nota y reportará el caso a la Coordinación de

Formación Integral para iniciar el procedimiento correspondiente.

Las notas que se le pasan, es una nota que es gravísima y las notas gravísimas tienen una pena

de expulsión que es hasta por cinco años y la Norma en aplicación de sanciones es la media, de

acuerdo a las circunstancias atenuantes o agravante, esa media aumenta o disminuye según sea

el caso, para eso es la investigación.

Prof. José Gaitán Sánchez: Señores los estudiantes deben sentir una sanción fuerte para que

esa conducta no se repita, porque las conductas se repiten es cuando no hay sanciones. Por ello

se solicita, en vista de la comunicación de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por el

ciudadano Nelson Fossi Villamizar, profesor y Coordinador de Estudios Continuos de la

Universidad Marítima del Caribe, mediante la cual se participa la presunta Comisión por parte de

los estudiantes José Carmona, cedula de identidad Nº 17.388.853, Claudio Coronel, cedula de

identidad Nº 17.073.645, Maurene de la Cruz, cedula de identidad Nº 16.501.583 y Diego León,

cedula de identidad Nº 18.448.481, todos cursantes de la Carrera Ingeniería Marítima, la cual se

anexa, los hechos siguientes: “(…) En relación con los dos primeros trabajos, de lo anterior se desprende lo siguiente: el trabajo entregado por los Brs. Coronel y De La Cruz, Maurene no pueden ser valorados, debido a la serie de observaciones que se desprenden a lo largo del mismo, referentes a correcciones de forma y de fondo. Con respecto a estas últimas, se observaron copiado y pegado de información de la web, sin hacer uso de las diversas formas de cita, lo que constituye un plagio de las ideas del autor correspondiente, contrario a las más elementales normas sobre derecho de autor, lo que resulta inaceptable en estudiantes de semestres avanzados. Como ejemplo de lo anterior, puede observarse que la pagina número 24 del trabajo, en la parte correspondiente al análisis (que debe ser producto de la labor investigativa de los cursantes), es una copia textual del articulo “La desgracia del Prestige” del autor Joan Zamora Terres (2003) publicado en la conocida pagina “Mare Nostrum”…. En relación con el trabajo presentado por el cursante Carmona José, de igual forma no se valoro por cuanto se trata de una copia textual y exacta, en su totalidad, de la página www.upc.edu/celsen. En consecuencia, reitero los comentarios hechos al trabajo anterior en relación con la violación al derecho de autor establecido en la normativa jurídica nacional e internacional, y contrario a la finalidad que conlleva este tipo de asignaciones, como lo es desarrollar en el estudiante la formación de un espíritu crítico y de su capacidad de análisis, con base en la revisión y lectura de diversos materiales bibliográficos. El trabajo presentado por la estudiante Caricote y León antes identificados, de igual forma no se valoro por cuanto se trata de una copia textual y exacta en su totalidad, de la pagina web www.htt/marenostrum.org/ecologia/medio_ambiente/prestige/desgracia.3htm.

En consecuencia, reitero los comentarios hechos al trabajo anterior en relación con la violación al derecho de autor en la normativa jurídica nacional e internacional, y contrario a la finalidad que conlleva este tipo de asignaciones, como lo es desarrollar en el estudiante la formación de un espíritu crítico y de su capacidad de análisis, con base en la revisión de

diversos materiales bibliográficos….”. Dado que las conductas antes mencionadas, en caso de

comprobarse, podrían encuadrar dentro de las faltas previstas en el artículo 104 del Reglamento

Estudiantil interno de la Universidad Marítima del Caribe; que podrían configurar un incumplimiento

de sus deberes previstos también en el artículo 124 de la Ley de Universidades y dar lugar a la

aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias prevista en el artículo 125 de la Ley de

Universidades en concordancia con el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de esta

Casa de Estudios, según la gravedad del hecho que se constate, si fuera el caso; por lo que en

uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 numeral 20 de la Ley de Universidades en

concordancia con el articulo 36 numeral 12 ejusdem, aprobar la apertura de procedimientos

disciplinarios a los estudiantes José Carmona, cédula de identidad Nº 17.388.853, Claudio

Coronel, cédula de identidad Nº 17.073.645, Maurene de la Cruz, cédula de identidad

Nº 16.501.583 y Diego León, cédula de identidad Nº 18.448.481, de conformidad con lo previsto

en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia

con el articulo 67 ejusdem, aplicable al presente caso por falta de un procedimiento especial.

Asimismo, se nombra una Comisión sustanciadora integrada por el Dr. José Hecht, Consultor

Jurídico y el Profesor William Villegas, para que notifiquen, instruyan y sustancien estos

procedimientos administrativos de conformidad con lo previsto en la LOPA, y una vez culminadas

la sustanciación de los procedimientos, la Comisión que aquí se designa deberá remitir los

expedientes respectivos a este Consejo Universitario para su correspondiente decisión.

En cuanto al segundo caso, se solicita con vista de la comunicación suscrita por el ciudadano

Nelson Fossi Villamizar, profesor y Coordinador de Estudios Continuos de la Universidad Marítima

del Caribe, mediante la cual participa la presunta comisión por parte del estudiante Framy

Caricote, cédula de identidad Nº 16.501.583 y otros, todos cursantes de la Carrera de Ingeniería

Marítima, la cual se anexa, los hechos siguientes: ““(…) En relación con los dos primeros trabajos,

de lo anterior se desprende lo siguiente: el trabajo entregado por los Brs. Coronel y De La Cruz,

Maurene no pueden ser valorados, debido a la serie de observaciones que se desprenden a lo

largo del mismo, referentes a correcciones de forma y de fondo. Con respecto a estas últimas, se

observaron copiado y pegado de información de la Web, sin hacer uso de las diversas formas de

cita, lo que constituye un plagio de las ideas del autor correspondiente, contrario a las más

elementales normas sobre derecho de autor, lo que resulta inaceptable en estudiantes de

semestres avanzados. Como ejemplo de lo anterior, puede observarse que la pagina número 24

del trabajo, en la parte correspondiente al análisis (que debe ser producto de la labor investigativa

de los cursantes), es una copia textual del articulo “La desgracia del Prestige” del autor Joan

Zamora Terres (2003) publicado en la conocida pagina “Mare Nostrum”…. En relación con el

trabajo presentado por el cursante Carmona José, de igual forma no se valoro por cuanto se trata

de una copia textual y exacta, en su totalidad, de la página www.upc.edu/celsen. En

consecuencia, reitero los comentarios hechos al trabajo anterior en relación con la violación al

derecho de autor establecido en la normativa jurídica nacional e internacional, y contrario a la

finalidad que conlleva este tipo de asignaciones, como lo es desarrollar en el estudiante la

formación de un espíritu crítico y de su capacidad de análisis, con base en la revisión y lectura de

diversos materiales bibliográficos. El trabajo presentado por la estudiante Caricote y Leon antes

identificados, de igual forma no se valoro por cuanto se trata de una copia textual y exacta en su

totalidad, de la pagina Web

www.htt/marenostrum.org/ecologia/medio_ambiente/prestige/desgracia.3htm. En consecuencia,

reitero los comentarios hechos al trabajo anterior en relación con la violación al derecho de autor

en la normativa jurídica nacional e internacional, y contrario a la finalidad que conlleva este tipo de

asignaciones, como lo es desarrollar en el estudiante la formación de un espíritu crítico y de su

capacidad de análisis, con base en la revisión de diversos materiales bibliográficos….”. Dado que

la conducta antes mencionada, en caso de comprobarse, podrían encuadrar dentro de las faltas

previstas en el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de la Universidad Marítima del

Caribe; que podrían configurar un incumplimiento de sus deberes previstos también en el artículo

124 de la Ley de Universidades y dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones

disciplinarias prevista en el artículo 125 de la Ley de Universidades en concordancia con el artículo

104 del Reglamento Estudiantil interno de esta Casa de Estudios, según la gravedad del hecho

que se constate si fuera el caso; por lo que en uso de las atribuciones conferidas en los artículos

24, 26 numeral 20 de la Ley de Universidades en concordancia con el articulo 36 numeral 12

ejusdem, resuelve aprobar la apertura del presente procedimiento disciplinario al estudiante Framy

Caricote, cedula de identidad Nº 16.501.583, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con el articulo 67

ejusdem, aplicable al presente caso por falta de un procedimiento especial. Asimismo, se nombra

una comisión sustanciadora integrada por José Hecht, Consultor Jurídico y el Profesor William

Villegas, para que notifiquen, instruyan y sustancien estos procedimientos administrativos de

conformidad con lo previsto en la LOPA, y una vez culminadas la sustanciación de los

procedimientos, la comisión que aquí se designa deberá remitir los expedientes a este Consejo

Universitario para su correspondiente decisión.

En cuanto al tercer caso, se solicita vista la comunicación de fecha 17 de noviembre de 2010,

suscrita por el profesor J/M Jesús Suárez, Especialista en Información y Control Estudiantil de la

Universidad Marítima del Caribe, mediante la cual se participa la presunta Comisión por parte de

los estudiantes Mary Gutiérrez, cedula de identidad Nº 20.558.523, Eskarlis Acevedo, cedula de

identidad Nº 20.302.205, Jesús Paz Rodrigo, cedula de identidad Nº 20.006.889, y Dennys

Oropeza, cedula de identidad Nº 18.142.194, cursantes de la Carrera Ingeniería Marítima, la cual

se anexa, los hechos siguientes: “(…) el día 17 de de los corrientes a las 18:00 horas … mientras me dirigía a la Oficina de Estudios Continuos junto al Oficial Octavio D Enjoy… escuchamos un ruido en la parte superior de las aulas que están en construcción diagonal al comedor antes pelotón Nº 5, y nos apersonamos al área señalada encontrando a dos estudiantes del sexo femenino y dos estudiantes del sexo masculino sentados jugando domino y con un envase a medio terminar con contenido de presumible ron y otra sustancia. Se invito a los estudiantes a mostrar y entrega sus carnets y se llamo por teléfono al Coordinador de Seguridad Oficial Jaime Sánchez, llegando al lugar rápidamente siendo testigo de lo antes narrado. Cabe señalar que tres de los cuatros estudiantes contestaron afirmativamente cuando se les pregunto si estaban tomando la presumible mezcal de ron, al igual de asegurar que esa sustancia junto al dómino era de ellos. Acto seguido nos trasladamos a la Coordinación de Formación Integral donde se le tomo los datos, a los estudiantes y se les paso los reportes anexos y se consigno ante esta el juego de domino y la bebida que estos afirmaron estar tomando… Los estudiantes en cuestión son: Mary Gutiérrez, cedula de identidad Nº 20.558.523…, Eskarlis Acevedo, cedula de identidad Nº 20.302.205…, Jesús Paz Rodrigo, cedula de identidad Nº 20.006.889…, y Dennys Oropeza, cedula de identidad Nº 18.142.194….”. Dado que las conductas antes

mencionadas podrían encuadrar dentro de las faltas previstas en el artículo 104 del Reglamento

Estudiantil interno de la Universidad Maritima del Caribe; que podrían configurar un incumplimiento

de sus deberes previstos también en el artículo 124 de la Ley de Universidades y dar lugar a la

aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 125 de la Ley de

Universidades en concordancia con el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de esta

Casa de Estudios, según la gravedad del hecho que se constate, si fuera el caso; por lo que en

uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 numeral 20 de la Ley de Universidades en

concordancia con el articulo 36 numeral 12 ejusdem, aprueba la apertura de procedimientos

disciplinarios a los estudiantes Mary Gutiérrez, cedula de identidad Nº 20.558.523, Eskarlis

Acevedo, cedula de identidad Nº 20.302.205, Jesús Paz Rodrigo, cedula de identidad

Nº 20.006.889, y Dennys Oropeza, cedula de identidad Nº 18.142.194, de conformidad con lo

previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en

concordancia con el articulo 67 ejusdem, aplicable al presente caso por falta de un procedimiento

especial. Asimismo, se nombra una Comisión sustanciadora integrada por José Hecht, Consultor

Jurídico y la Profesora Lizzy Davalillo, para que notifiquen, instruyan y sustancien estos

procedimientos de conformidad con lo previsto en la LOPA, y una vez culminada la sustanciación

de los mismos, la Comisión que aquí se designa deberá remitir los expedientes a este Consejo

Universitario para su correspondiente decisión. (Quedan aprobadas por unanimidad).

PUNTO 1.18: Aprobar el listado de Epónimos y Padrinos de la Primera cohorte de estudiantes de la Carrera de TSU en Transporte Acuático de la UMC:Prof. Andrés Jiménez: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley

de Universidades, en concordancia con el artículo 37 del Reglamento para Actos de Otorgamiento

de Títulos, Grados, Diplomas y Certificados de la Universidad Nacional Experimental Marítima del

Caribe, aprobar el Listado de Epónimos y Padrinos de la Primera Cohorte de estudiantes de la

carrera del T.S.U en Transporte Acuático de la Universidad Nacional Experimental Marítima del

Caribe.EPÓNIMOS PADRINOS

Zoiledny González Harry GonzálezIngris Lares Jonathan GandicaElinor Marin Carlos Továr

(Queda aprobado con un Voto Negado del profesor Víctor Molina).

II) VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO: PUNTO 2.1: Aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año

2010 correspondiente a la aprobación de un crédito adicional para la cancelación del incremento

del salario mínimo al personal activo, pensionado y jubilado de la UMC:Prof. Miguel Piñango: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4, 5 y 20

de la Ley de Universidades, en concordancia con las disposiciones, del Reglamento Nº 1 de la

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,

aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional

Experimental Marítima del Caribe del año 2010, la suma de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil

Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 248.533,57) por

concepto de la deuda presentada por concepto de HCM. (Queda aprobada por unanimidad).

PUNTO 2.2: Aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año

2010 correspondiente a cancelar la deuda presentada por concepto de HCM: Prof. Miguel Piñango: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4, 5 y 20

de la Ley de Universidades, en concordancia con las disposiciones, del Reglamento Nº 1 de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,

aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional

Experimental Marítima del Caribe del año 2010, la suma de Treinta y Seis Mil Trescientos Noventa

y Uno con Doce Céntimos (Bs. 36.391,12), correspondientes a la aprobación de un crédito

adicional para la cancelación del incremento del salario mínimo al personal activo, pensionado y

jubilado de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. (Queda aprobada por unanimidad).

PUNTO 2.3: Aprobar incorporación varias correspondientes al mes de noviembre al Presupuesto

de Ingresos y Gastos de la UMC del año 2010:Prof. Miguel Piñango: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4, 5 y 20

de la Ley de Universidades, en concordancia con las disposiciones, del Reglamento Nº 1 de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,

aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional

Experimental Marítima del Caribe del año 2010, la suma de Trescientos Noventa y Cinco Mil

Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 395.489), correspondientes al mes de noviembre

de 2010, cuyo monto se desglosa:

Normas de Homologación 2008-2009 (30%) Bs. 316.249

Prima de Antigüedad Personal Administrativo (15% Salario del Cargo) Bs. 11.160

Prima de Antigüedad Personal Obrero (15% Salario del Cargo) Bs. 2.251

Prima por Hogar Bs. 63.269

Prima por Hijos Bs. 1.780

Grado Académico Bs. 780

(Queda aprobada por unanimidad).

III) SECRETARIA GENERAL: PUNTO 3.1: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas-Administrativas 2011 de la UMC:Prof. Orlando Quintero: Se solicita aprobar el Calendario de Actividades 2011 de la Universidad

Nacional Experimental Marítima del Caribe. (Queda aprobada por unanimidad).

IV) INFORMES DIRIGIDO AL CONSEJO UNIVERSITARIO.PUNTO 4.1: Informe sobre la evaluación parcial de la Estructura Organizativa de la UMC:Prof. José Gaitán Sánchez: Este punto fue retirado para el próximo Consejo Universitario.

PUNTO 4.2: Informe sobre la evaluación de Credenciales Profesionales para acreditar las

pasantías profesionales de los dieciséis estudiantes que conforman la primera cohorte del

Programa de Formación Nacional TSU en Transporte Acuático de la UMC:Prof. José Gaitán Sánchez: Nos están presentando un informe por parte de la Comisión que se

designó para permitir el egreso de estos señores el próximo jueves 09, en un Acto de Grado

donde se le confieren los subtítulos de Técnico Superior Universitario en Transporte Acuático.

Prof. Víctor Molina: Estoy en total desacuerdo con el contenido y el resultado del análisis de la

Comisión y voy a basar ese desacuerdo en la Ley:

1. No tiene porque Consejo Universitario conocer de esta materia, porque no está dentro de

las atribuciones que están establecidas en el artículo 26, quiero mencionar el artículo 118 de

la Ley de Universidades para seguir los cursos Universitarios: Para seguir lo cursos

Universitario, obtener los grados, títulos, certificados de la competencia que confiere la

Universidad, los alumnos necesitan cumplir los requisitos que sobre las condiciones de

asistencia, exámenes, trabajos prácticos, demás materia, fija la presente Ley y los

Reglamentos.

En mi criterio y respetando opiniones del contrario; los Ciudadanos no han cumplido a cabalidad

con el currículo establecido en el diseño curricular, el plan de estudio nuestro para el T.S.U

Transporte Acuático, contempla un período de Pasantías Profesionales de nueve meses una vez

concluida la parte teórica en aulas. Esa parte del currículo no ha sido llevada a efecto por estos 16

Ciudadanos que han solicitado que se les califique y se les apruebe o se les acredite

Académicamente la Pasantías Profesional que ellos el tiempo que han estado laborando en el

área.

2. Nosotros aquí no estamos evaluando o no deberíamos estar evaluando las condiciones del

título de esos ciudadanos, del título de Marino Mercante que es el titulo operativo, nosotros

aquí lo que tendríamos que evaluar en todo caso sería la experiencia del estudiante darle la

acreditación Académica y aceptarle lo que ellos han hecho abordo, durante el tiempo que han

estado Navegando, que es equivalente a lo que ha pedido el currículo que nosotros mismos

aquí diseñamos y que está aprobado por parte del Consejo Nacional de Universidades

(CNU).

Revisando el informe que presenta la Comisión, no hay una matriz de competencia que evaluar,

se limita únicamente a esbozar criterios sobre la certificación de tiempos Navegados y la cédula

de Marino, documentos Oficiales que no dependen por cierto de la Universidad Marítima del

Caribe para ser rellenado y que en todo caso lo único que sostiene es el tiempo que esos señores

pasaron a bordo de un buque, pero no habla nada de las competencias que adquirieron durante

ese tiempo. Se están asumiendo materias sin tener como dar fe de que eso que está ahí está

contemplado.

Por otra parte, en la UMC hasta este momento que estamos hablando no existe la figura de la

Acreditación Académica por experiencia, ósea, el Consejo Universitario en mi criterio de manera

irrita estaría asumiendo acreditar experiencia sin tener un basamento jurídico que sostenga esa

decisión.

Se pretende además decir, qué estamos haciendo esto basado en el artículo 26 de la Ley numeral

20 que dice que el Consejo Universitario podrá resolver los asuntos que no estén expresamente

atribuido por la presente Ley a otros organismo o funcionarios y resulta que el otorgamiento del

título si está establecido por la Ley para otros funcionarios, eso está contemplado en el artículo 36

numeral 6 de esa misma Ley, que lo otorga el Rector en este caso de la UMC, la facultad para

conferir titulo, grados y expedir los certificados de competencia que otorga la Universidad previo el

cumplimiento de los requisitos Legales.

De tal manera que yo no puedo suscribir de ninguna manera ni el contenido del informe

expresado por la comisión, ni en el supuesto de que hubiese aquí una toma de decisiones, que

decidiera acreditar sin tener base jurídica que lo sustente, la experiencia de los ciudadanos que

están solicitando la acreditación.

Prof. José Gaitán Sánchez: El espíritu de los T.S.U. fue que un muchacho que hiciera este

curso, una vez que se gradúe el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le da su titulo

de Patrón de Segunda o Motorista de Tercera. Por eso es que están nueve meses porque en el

programa inicial del T.S.U. no existían las Pasantías a bordo, pero si se le iba a dar

automáticamente el titulo de Patrón a Motorista, (Motorista de Tercera) o (Patrón de Segunda),

recuerdo que los títulos son Patrón de Segunda, Patrón de Primera, Capitán Costanero, Motorista

de Tercera, Motorista de Segunda y Motorista de Primera, entonces esas Pasantías se exigían

para que cumplieran para poderle otorgar el titulo de Motorista de Tercera o Patrón de Segunda,

porque si no esas Pasantías no tienen sentido.

El informe de la Comisión que está muy bien elaborado establece que el que tiene menos tiempo

navegado tiene 27 meses, ósea, tiene tres veces más del tiempo que se exige a bordo, hay

alguno que tiene hasta 170 meses Navegado, 167 meses y luego en los movimientos que están

en la Cédula Marina (nosotros no podemos desconocer documentos oficiales como una Cédula

Marina, porque eso son documentos oficiales y hay que reconocerlo como tal).

De los dieciséis ocho de ellos han fungido como Capitanes Costaneros, ósea si han estado

abordo como Capitán Costanero podemos saber cuáles son las responsabilidades de un Capitán

Costanero en una embarcación de menor dimensiones, dos han estado como Patrón ya han

ejercido las funciones de Patrón, tres como Motorista, uno ha sido como permisado como tercer

oficial, uno ha sido Jefe de Maquina y otro ha sido primer Maquinista. Ósea que desde el punto de

vista de los que ellos demuestran con sus documentos, están muy por encima de lo que se le

exige a un Patrón de Segunda o un Motorista de Tercera, porque lo que ellos han hecho

demuestra que ya inclusive han ejercido esos cargos a bordo, esa Pasantías a bordo se exigen

repito con una condición que puso el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para

que ellos pudieran ser Motorista de Tercera o Patrón de Segunda y todos ellos han ejercido

cargos que están por encima de esto.

No hay ninguna razón, por eso voy a solicitar con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral

20 de la Ley de Universidades, aprobar el Informe de la Comisión designada para acreditar como

aprobadas las Pasantías del Programa del T.S.U en Transporte Acuático y autorizar su Acto de

Grado para el día 09 de diciembre de 2010. (Queda aprobada con un voto Salvado del profesor Víctor Molina).

Prof. Víctor Molina: Quisiera poner en evidencia las contradicciones que se han presentado, yo

no estoy criticando negativamente el trabajo hecho por la Comisión, me parece que el trabajo está

muy bien hecho simplemente estoy en desacuerdo con el enfoque que se le dió a lo que está

presentado, porque no responde el fondo de la cuestión y es la contradicción que emerge

aplastante porque a confesión de parte relevo de prueba.

La contradicción es que aquí empiezan diciendo que no estamos evaluando su competencia

profesional para el titulo de Marino Mercante que tiene, sin embargo, todos y cada uno de los

argumentos que han presentado tiene que ver con el tiempo Navegado como Oficial de Marino

Mercante y no estoy evaluando eso verdaderamente porque ese no es el tema, aquí el tema es

que hay un currículo que nosotros aquí diseñamos, en el cual ellos participaron y estuvieron de

acuerdo que es el que está presentado en el Ministerio, yo les pediría que fueran a ver lo que dice

al final de la Pasantías. Las Pasantías no están exceptuadas en ningún caso en el currículo que

está aprobado.

Viene entonces una manifestación inadecuada, pues se habla de improvisación y es que aquí no

hay ninguna improvisación, resulta que nadie planteo en el diseño curricular que habría

acreditación Académica por experiencia, razón por la cual nadie la había planteado previamente.

Sin embargo el Vicerrectorado Académico si venía trabajando en eso porque el Núcleo de

Vicerrectores, tiene también dos años trabajándose sobre un Reglamento para todo el país, sobre

acreditación académica por experiencia por que ya hay esta previsto en la Nueva Ley Orgánica de

Educación y hay varios años de experiencia en diversas Universidades aquí en el país, entonces

simplemente tomamos esas experiencias la adaptamos a nuestra realidad y eso es lo que

nosotros plasmamos y presentamos como Proyecto de Reglamento hacer considerado en su

momento por este Consejo.

Estoy en desacuerdo con el contenido del informe de la Comisión por qué no va al fondo de la

cuestión, se queda únicamente en el análisis de documento que no son de la Universidad, no

importa si son valiosos o no, pues no estoy cuestionando la veracidad o la validez del documento

Cédula Marino y Certificado tiempo Navegado; yo lo que estoy diciendo que eso no son los

documentos que acreditan las competencias que nosotros mismos establecimos en el currículo.

El informe de la Comisión estando perfectamente laborado, no toca ni siquiera en los criterios de

evaluación, porque tiene seis puntos como criterio de evaluación y en ninguno habla de las

competencias que están establecidas en el currículo y mi oposición no es que se lo apruebe, lo

que yo no estoy de acuerdo es que mañana a otro ciudadano en similares condiciones le quieran

aplicar otra cosa diferente a eso, porque eso sería discriminación.

Siendo las cuatro y veinticinco de la tarde (04:25 p.m), no quedando nada más que considerar, se

acordó dar por terminada la presente Sesión. Es todo, se leyó y conformes firmaron los siguientes

Consejeros en señal de aprobación en la Sala de Consejos de la Universidad Nacional

Experimental Marítima del Caribe (UMC), en Catia La Mar, a los tres (03) días del mes de

diciembre de dos mil diez (2.010).