UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE...
Transcript of UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE...
"LA NECESARIA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE REHABILITACIÓN DE MENORES DE EDAD EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EN LA INAPLICABILIDAD DEL
ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y LA VULNERABILIDAD DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL"
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013
SINDY TATIANA MARTINEZ GÒMEZ
CARNET22209-06
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"LA NECESARIA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE REHABILITACIÓN DE MENORES DE EDAD EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EN LA INAPLICABILIDAD DEL
ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y LA VULNERABILIDAD DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL"
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
SINDY TATIANA MARTINEZ GÒMEZ
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. MILTON RENE CASTAÑEDA CANO
LIC. CARLOS DAVID GUTIERREZ MORALES
ACTO QUE DEDICO
A DIOS:
A ti, Señor rindo honor y gracia doy por tu amor, mi corazón siente solaz por su espíritu
de paz, dulce tu voz, oh redentor, se tu mi guía, oh Señor, que con amor pueda cumplir
y en tu ley siempre vivir.
A MIS PADRES:
ARMANDO GILBERTO MARTINEZ MENDOZA y URSULA ELTELVINA GOMEZ
AGUSTIN, gracias por su apoyo incondicional, amor, esfuerzo, dedicatoria sin el cual
no lo hubiere logrado y mis motivos principales para seguir adelante, hoy les hago
entrega de este triunfo que no es solo mío sino también de ellos.
A MI HERMANA:
JAKELINE ARLENA MARTINEZ GOMEZ, por su ejemplo de perseverancia, mi
modelo a seguir, mi admiración y amor.
A DAVID EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, gracias por su amor, comprensión y
paciencia.
A MIS AMIGOS Y AMIGAS:
Especialmente a Glendy Lissette Recinos Ramos por su dedicatoria y esmero. Gracias
por su amistad, mi cariño y respeto.
Responsabilidad:
La autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la tesis.
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO I
INTRODUCCIÓN II
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Adolescentes en conflicto con la ley penal 1
1.1 Antecedentes 1
1.2 Menor de edad 1
a. Definición de niño 2
b. Definición de adolescente 3
c. Diferencia entre niño y adolescente 4
1.3 Ley penal 4
a. Definición 4
b. Características 5
c. Formas 6
d. Delitos 7
1.4 Adolescentes en conflicto con la ley penal 17
a. Definición de conflicto con la ley penal 18
b. Definición de adolescente en conflicto con la ley penal 18
c. Ubicación en el sistema jurídico guatemalteco 18
d. Clasificación del adolescente en conflicto con la ley penal 18
e. De la inimputabilidad relativa de los menores de edad 19
f. De la inimputabilidad absoluta de los menores de edad 19
CAPÍTULO II
PROCESO DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
2.1 Consideraciones generales 20
2.1.1 Proceso de cognición 20
2.1.2 Derecho subjetivo 20
2.1.3 Derecho objetivo 20
2.1.4 Derecho sustantivo 20
2.1.5 Derecho procesal 21
2.2 Definiciones 21
2.2.1 La detención 21
2.2.2 La aprehensión 21
2.2.3 La acción 21
2.2.4 La pretensión 22
2.3 Principios rectores del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal 22
2.3.1 Protección integral del adolescente 22
2.3.2 Interés superior 23
2.3.3 Justicia especializada 24
2.3.4 De legalidad 24
2.3.5 De lesividad 25
2.3.6 Presunción de inocencia 26
2.3.7 Debido proceso 26
2.3.8 Inviolabilidad de la defensa 26
2.3.9 Supletoriedad de la ley 27
2.3.10 Flagrancia 27
2.4 Definición de proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal 28
2.4.1 Etapas del Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal 28
a. Fase preparatoria 29
b. Fase intermedia 29
c. Fase de juicio oral y público 30
d. Fase de control jurídico procesal 30
e. Fase de ejecución penal 31
2.5 Sanciones 31
2.5.1 Definición 31
2.5.2 Tipos de sanciones 32
2.5.3 Ejecución y control de las sanciones 33
CAPÍTULO III
CENTROS CARCELARIOS, CENTROS DE REHABILITACIÓN
3.1 Antecedentes históricos de los centros carcelarios 35
3.1.1 Corrientes 36
a. Abolicionismo 36
b. Reduccionismo 36
3.1.2 Sistema penitenciario en Guatemala 37
3.2 Conceptos básicos 37
3.2.1 Prisiones o cárcel 38
3.2.2 Rehabilitación 39
a. Rehabilitación psicológica 40
b. Rehabilitación psicosocial 40
c. Rehabilitación laboral 40
d. Rehabilitación familiar 41
3.3 Centros especializados para adolescentes en conflicto con la ley penal 41
3.3.1 Concepto 41
3.3.2 División 42
a. Para mujeres 42
b. Para hombres 43
3.3.3 Clases 43
a. Centros preventivos 43
b. Centros de rehabilitación 44
3.4 Centros de rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley penal 45
3.4.1 Concepto 46
3.4.2 Objetivos 47
3.4.3 Reglas mínimas 48
3.4.4 Programas 52
3.4.5 Personal 52
3.4.6 Readaptación y reinserción 53
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS, DISCUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
5.1 Situación actual del adolescente en conflicto con la ley penal en la cabecera
departamental de Huehuetenango 54
5.2 Instituciones que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley
penal 54
5.3 Inaplicabilidad del artículo 159 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia 60
5.4 Garantías fundamentales que se trasgreden en el traslado del adolescente en
conflicto con la ley penal a la ciudad capital por la evidente falta de un centro de
rehabilitación en Huehuetenango 62
5.5 Ventajas y desventajas que se darían al crear un centro de rehabilitación en la
cabecera departamental de Huehuetenango 64
CONCLUSIONES 66
RECOMENDACIONES 68
REFERENCIAS 69
ANEXOS 73
RESUMEN EJECUTIVO
El objetivo de la presente investigación, fue determinar la necesidad de crear un centro
de rehabilitación para jóvenes en conflicto con la ley penal, en el departamento de
Huehuetenango, para frenar la vulneración de las garantías constitucionales de los
adolescentes en conflicto con la ley penal.
La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia en su artículo 159, establece:
internamiento en centros especializados. Lo primordial en Guatemala es que existan
centros especializados que cumplan con esta función de rehabilitar al menor de edad
mientras permanezca privado de libertad; centros que deberían de contar con la
protección de las garantías mínimas de los individuos (social, físicas, psíquicas, moral,
espiritual), cuya función está a cargo de la Secretaria de Bienestar Social de la
Presidencia de Guatemala, quien es la facultada de velar porque ello se cumpla;
violando los principios legales del procedimiento siendo estos el debido proceso,
legalidad, protección integral del adolescente, justicia especializada, interés superior,
lesividad; los principios básicos del sistema penitenciario y los derechos fundamentales
de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Es recomendable que en el departamento de Huehuetenango, exista un centro de
rehabilitación, cuya estancia del menor de edad en el centro de privación de libertad
cumpla con los principios de protección, readaptación y reinserción del adolescente a
la sociedad.
I
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos inmemoriales los adolescentes son autores de delitos, en el caso de
Guatemala, durante el conflicto armado interno esta situación aumentó, pues menores
de edad integraban las fuerzas armadas con el ánimo de perpetrar crímenes contra la
sociedad; la violencia que existe hoy en día es lamentable. En un porcentaje
considerable son adolescentes los responsables de conculcar las leyes y
proyectivamente puede llegar a pensarse que con el transcurrir de los años, y si no se
actúa al respecto, los índices de criminalidad de los menores de edad aumentará.
Las prisiones o centros de detención se originaron en América del Norte y la Europa
occidental esto acaeció en el “siglo XVIII y principios del siglo XIX”. Estos centros se
organizaron con el fin de recluir a las personas para ser enjuiciadas.
Las prisiones o cárceles a través del tiempo han constituido sitios en los cuales se
puede remitir a las personas para que cumplan una sanción por crímenes que han
cometido, para reformarlos, capacitarlos y reintegrarlos a la sociedad, con el objeto que
estos lleguen a ser respetuosos de la ley.
Hoy en día en todo el mundo localizamos prisiones y los Estados se ven en la
necesidad de crear más lugares de detención o encarcelamiento tras los numerosos
crimines que se cometen y como se refirió supra en la actualidad se da el escenario
perfecto para que los jóvenes o menores de edad también sean los autores de una gran
cantidad de delitos; de allí que se requiera la creación de centros de rehabilitación con
el fin de reintegrar a los jóvenes transgresores de la ley a la sociedad.
En consecuencia, existe una problemática por la evidente violencia que se genera, lo
cual implica una transgresión a las normas legales, a las normas sociales y a las
normas morales.
Uno de los problemas radica precisamente en el sistema de justicia, el en algunas
oportunidades atropella continuamente los derechos constitucionales de las personas
que se ven involucradas, como posibles autores, dentro del proceso penal. En el caso
de los adolescentes en conflicto con la ley penal, incluso inicia desde el momento en
que se decreta la prisión preventiva, puesto que esta medida implica para los residentes
en Huehuetenango, el traslado del adolescente hacia la ciudad capital, pues es el único
lugar que cuenta con un centro de detención preventiva especializado en adolescentes.
Lo que se pretende con la investigación es llegar a demostrar las ventajas y
desventajas que se darían con la creación de un centro de rehabilitación para jóvenes
en conflicto con la ley penal en la ciudad de Huehuetenango, con base a los datos
recabados se presentara un análisis y estadística para establecer la necesidad de crear
un centro de atención para los jóvenes transgresores de la ley; tomando como objetivo
principal “determinar la necesidad de crear un centro de rehabilitación para jóvenes en
conflicto con la ley penal en el departamento de Huehuetenango” y como objetivos
específicos:
Las preguntas colaterales de la investigación son: ¿Cuáles son los antecedentes
históricos del adolescente en conflicto con la ley penal?, ¿Cuáles son los principios y
fases del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal?, ¿Cuáles son los
antecedentes de los centros carcelarios y que garantías mínimas deben cumplir? estas
traducidas a objetivos específicos:
a. Determinar los antecedentes históricos, conceptos y definiciones de los
adolescentes en conflicto con la ley penal.
b. Determinar los principios rectos y las fases del proceso de adolescentes en
conflicto con la ley penal y su aplicación actual.
c. Establecer los antecedentes históricos de los centros carcelarios y las garantías
mínimas con que debe contar los centros de rehabilitación para adolescentes en
conflicto con la ley penal.
La investigación se desarrolló en la cabecera departamental de Huehuetenango,
cubriendo las instituciones que se relacionan con adolescentes en conflicto con la ley
penal. En cuanto a los límites se presentó la negativa de información en las
instituciones que intervienen con adolescentes en conflicto con la ley penal
especialmente con la Policía Nacional Civil.
El aporte de la presente investigación comprende el análisis jurídico del proceso de
adolescentes en conflicto con la ley penal, conceptos, definiciones, referencias
históricas, análisis de la situación actual, leyes, principios teóricos y jurídicos que
reflejan las relaciones esenciales de los fenómenos relacionados, datos reales de la
situación actual del adolescente en conflicto con la ley penal en el departamento de
Huehuetenango, una lista de ventajas y desventajas que se darían con la creación de
un centro de rehabilitación para jóvenes en conflicto con la ley penal, con base a los
datos recabados.
Para la obtención de resultados se ejecuto una serie de entrevistas y encuestas al
personal de instituciones con competencia en asuntos relacionados a adolescentes en
conflicto con la ley penal del departamento de Huehuetenango( Policía Nacional Civil,
Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Fiscalía de Menores del Ministerio Público, Defensa Pública Penal, Abogados
Litigantes), de lo cual se obtuvo los resultados que aparecen en el capítulo final del
presente informe, el cual constituye y sustenta el trabajo tesis y la respuesta al
problema de la investigación.
II
1
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Adolescentes y la ley penal
1.1 Antecedentes
En épocas precolombinas no se tiene ningún registro sobre la existencia de un derecho
penal de menores, en la cultura Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica, se desconoce la
subsistencia de regulación de delito juvenil.
“El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la
independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de
los países latinoamericanos tenían una vasta codificación, especialmente en
Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no
era objeto de atención particular.”1
En el siglo XX comienza la preocupación por la delincuencia juvenil, se empieza a
promulgar leyes que enmarcan el concepto de violencia o delincuencia juvenil; los
primeros en promulgar estas normativas son países europeos, posteriormente
Latinoamérica; es hasta el año de 1969 que Guatemala estipula una mínima noción de
derecho penal de menores; un gran logro fue con la promulgación de la Convención
General de los Derechos del niño en 1989, con su vigencia, varios países empiezan a
preocuparse por los adolescentes y la ley penal, en los años 90 comienza a tomar
auge en las legislaciones.
1.2 Menor de edad
Según Manuel Osorio la minoridad: “Es la situación en que se encuentra la persona
física que no ha alcanzado la mayoría de edad”2
Es decir que la minoría de edad concluye cuando la persona alcanza la capacidad
plena física y mentalmente. Las legislaciones varían en cuanto a considerar a un menor
de edad; en Guatemala se considera menor de edad aquel que no ha cumplido
dieciocho años.
1 Monografias.com. Román González Carlos Raúl. Delincuencia juvenil. www.monografias.com/ 15/delincuencia -
juvenil/delincuencia-juvenil, 25/1/2013. 2 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Edición electrónica. Guatemala. 2005.
Pág. 600
2
El Código civil guatemalteco en su artículo 8 menciona: “La capacidad para el ejercicio
de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los
que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años son
capaces para algunos actos determinados por la ley”
La normativa antes citada hace referencia a la capacidad, entendiendo esta como la
aptitud que tiene la persona de ser sujeto o titular de relaciones jurídicas o bien de
adquirir derechos y contraer obligaciones, también nos hace reseña a la capacidad
relativa, es decir que la persona antes de cumplir los dieciocho años puede ser sujeto
de algunos derechos y obligaciones (contraer matrimonio, trabajar). La capacidad
también puede estar limitada o determinada por circunstancias como el sexo, la edad,
la nacionalidad, el domicilio, el parentesco o enfermedades físicas y mentales; las
cuales serían factores para restringir la capacidad.
Es necesario hablar de la minoría penal, si bien es cierto que los menores de edad son
inimputables, estos pueden responder por sus hechos delictivos, correccionalmente
punibles. Es decir que a pesar de no haber cumplido los dieciocho años de edad, los
menores transgresores de la ley son responsables de su actos y si bien no se les
impone una pena como ocurre en el caso de los mayores de edad, pueden ser
sancionados, sometidos a centros de rehabilitación para su readaptación y
reintegración a la sociedad.
a. Definición de niño
Para MANUEL OSSORIO, Niñez es el “Periodo de la vida humana desde el nacimiento
hasta los 7 años cumplidos, en que se sitúa genéricamente el comienzo del raciocinio.
En lo civil implica plena incapacidad de obrar, y en lo penal total inimputabilidad” 3
Es importante establecer, que según la definición anterior, un niño menor de siete años
no tiene capacidad plena para discernir, es hasta esta época que el niño empieza su
raciocinio, si bien nuestra normativa estipula que la niñez termina a los 13 años; en
3 Ossorio, Manuel. Op. cit.., Pág. 622.
3
nuestra realidad son niños menores de 13 años los autores de hechos delictivos y no
hay norma que pueda sancionarlos ya que son inimputables, sin embargo, a partir de
los 13 años la norma jurídica si puede sancionarlos.
b. Definición de adolecente
Antes de definir adolescente, empezaremos definiendo adolescencia entendiéndose
esta como “La etapa que llega después de la niñez y que abarca desde la pubertad
hasta el desarrollo del organismo”.4
Esta etapa del ser humano abarca una serie de cambios tanto físicos como
psicológicos, existen transformaciones en los pensamientos, en cuanto a la sexualidad
y cohesión de las amistades, incluyendo las bebidas alcohólicas, el tabaco y drogas;
son estos posibles factores que influyen en que adolescentes cometan hechos
delictivos o para que se conviertan en víctimas de sucesos violentos.
Según Manuel Ossorio define al adolescente simplemente como “El que ha entrado en
la adolescencia”5, quedando ya establecido la adolescencia se dice que el adolescente
es aquella persona que termina la etapa de la infancia y entra a la etapa de la
pubertad, sin llegar a la etapa de la madurez, sufriendo cambios físicos y psicosociales.
La normativa legal considera al adolescente como “Toda aquella persona desde los
trece hasta que cumple dieciocho años de edad” artículo 2 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Entrar en la etapa de adolescente implica la responsabilidad penal, dentro de ciertos
límites al momento de imponer una sanción y la capacidad de contraer obligaciones; si
bien son inimputables, el artículo 133 de la normativa en mención, establece “Serán
sujetos de esta ley todas las personas comprendidas entre los trece y menos de
dieciocho años al momento de incurrir en una acción en conflicto con la ley penal o
4Definiciones.de. Definición de Adolescencia. 2008.www.definiciones.de/adolescencia/. 30/1/2013. 5Ossorio, Manuel. Op. cit.., Pág.48
4
leyes especiales”, es decir que están sujetos a un procedimiento en el caso que puedan
transgredir la ley y pueden ser sometidos a medidas de coerción o sanciones.
c. Diferencia entre niño y adolecente
Habiendo concretado los términos de niño y adolescente se puede citar algunas
diferencias entre niño y adolescente:
a) El niño tiene un 50 % de madurez y el adolescente tiene hasta un 80 % de
madurez.
b) El niño sufre algunos cambios físicos y psicológicos, en la adolescencia estos
cambios se intensifican (pubertad).
c) En nuestra legislación se considera niño desde su concepción hasta los trece
años y adolescente desde los trece a los dieciocho años.
1.3 Ley penal
a. Definición
“La Ley Penal es aquella disposición por virtud de la cual el Estado crea Derecho con
carácter de generalidad, estableciendo las penas correspondientes a los delitos que
define“. 6
El Estado tiene la facultad de establecer normas y crear sus respectivas penas al
momento de cometer un hecho delictivo. En Guatemala el ente encargado de esta
función es el Organismo Legislativo, quien debe crear normas acorde a las necesidades
de sus habitantes, procurando el bien común y la justicia; de acuerdo a la potestad
legislativa que le atribuye la normativa. El Congreso de la Republica es el
representante del pueblo y por ello le corresponde crear normas en beneficio de
aquellos que lo eligieron, cumpliendo sus atribuciones de decretar, reformar o derogar
leyes con el objeto de normar aquellos aspectos que puedan perjudicar a los
ciudadanos protegiendo sus derechos fundamentales.
6Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Matta Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Edición 22ª.
Guatemala. 2003 Pág.82
5
En síntesis, la ley penal es un conjunto de normas jurídicas que regulan delitos, faltas,
penas y medida de seguridad.
b. Características
Siguiendo a los autores Héctor de León Velasco y Francisco Mata Vela, las
características de la ley penal son:7
1. Generalidad, obligatoriedad e igualdad. La ley penal es aplicable a todas las
personas de un país, todos tienen la obligación de acatarla, sin discriminación
de raza, genero, color, religión, posición económica, social o política.
2. Exclusividad de la ley penal. Solo la ley penal puede crear delitos y establecer
las penas y medidas de seguridad para los mismos; de acuerdo al principio de
legalidad solo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas y medidas
de seguridad que corresponden.
3. Permanencia e inelegibilidad de la ley penal. La ley penal permanece en el
tiempo y espacio hasta que otra ley la abrogue o la derogue y mientras esta
permanezca debe ser ineludible para todos los que habitan el territorio nacional.
4. Imperatividad de la ley penal. La ley penal genera prohibiciones que todos
debemos observar, no deja librado nada a la voluntad de las personas. Es decir
que la norma manda u obliga a que se cumpla, en el caso contrario, intimida con
imponer una sanción.
5. Es Sancionadora. Entendemos por sanción “Consecuencia jurídica desfavorable
que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado”8; lo que
distingue a una ley penal es la sanción, pudiendo ser una pena o una medida de
seguridad.
6. Es constitucional. Tiene su fundamento en la Constitución y debe responder a
sus postulados y lineamientos políticos. Una norma tiene que emanar de nuestra
Carta Magna para que sus preceptos puedan aplicarse caso contrario
7De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Op. cit., Pág.82 8Ossorio, Manuel. Op. cit.., Pág.870
6
estaríamos ante una inconstitucionalidad de la ley. Tal como lo establece el
artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
c. Formas
Formas de la ley penal. Se basa en cual fue el órgano u organismos del cual tomo vida
la norma jurídico penal.
Para los autores Héctor de León Velasco y Francisco Mata Vela son formas de la ley
penal “FORMAL y MATERIAL”9.
1. Formal: Precepto jurídico-legal que nace del organismo facultado para hacerlo.
Tal es el caso del Código Penal Decreto 17-76 del Congreso de la Republica,
que fue emitido por el poder legislativo.
2. Material: Precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva no
emanado del órgano constitucionalmente establecido. Es decir son aquellas
normativas emitidas durante un gobierno de facto ya que en este caso existe un
organismo Legislativo distinto al que establece el la ley constitucional. Un
ejemplo de este es el Decreto-Ley 106 Código Civil, que fue emitido por el
presidente de la república en ejercicio del poder legislativo.
En Guatemala actualmente existe un Código Penal, Decreto número 17-73, emitido el
cinco de julio de mil novecientos setenta y tres, por el poder legislativo a través del
Congreso de la República, el cual está en vigencia, por lo que es una ley penal formal.
d. Delito
a. Definición
Según REYES ECHANDIA, “Delito es la acción (o conducta) típica, antijurídica y
culpable” 10
9De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Op. cit., Pág., Pág.85 10Eduardo González Cauhapé Cazaux. Apuntes de derecho penal guatemalteco. Segunda Edición. Guatemala. 2003.
Pág. 27
7
En consecuencia el delito constituye una acción la cual deriva de la voluntad e implica
una finalidad; cuando hablamos de tipicidad se refiere a que dicha acción debe estar
establecida en la ley, tipificar se trata adecuar la conducta humana a la norma legal; en
cuanto a la culpabilidad se refiere a quien actúa antijurídicamente y realiza un tipo
penal el cual ataca un bien jurídico tutelado.
Finalmente se define delito como “Una acción típica, contraria al derecho, culpable,
sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de
penalidad”.11
Cuando hablamos de delito se refiere a una infracción a una norma jurídica la cual trae
como consecuencia una sanción o pena, la que debe imponerse según sea la gravedad
del hecho delictivo, es necesario que exista proporcionalidad al momento de imponer
una sanción o pena; el sistema de justicia debe aplicar con objetividad las normas
jurídicas.
b. Objeto
Jorge Alfonso Palacios Motta, define al objeto del delito como: “Todo aquello sobre lo
que se concreta el interés jurídico que el legislador pretende tutelar en cada tipo y al
cual se refiere la conducta del sujeto activo”. 12
Es necesario hacer mención que el objeto material del delito lo constituye la persona,
animal o cosa sobre quien recae la acción delictiva, en tanto el objeto jurídico, es el bien
jurídico tutelado por el Estado en cada tipo penal.
El bien jurídico es aquel que está protegido por la legislación; pudiendo ser la vida, la
seguridad, la salud, familia, propiedad, honor, administración pública, entre otros; es por
ello que radica la importancia del derecho penal porque cada uno de los delitos atentan
con el bien jurídico tutelado por el Estado.
11De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Op. cit., Pág., Pág.131 12 Ibid, Pág. 233
8
c. La tipicidad
Se puede definir Tipo Penal como "La descripción de una conducta prohibida por una
norma"13.
Para que una conducta sea típica debe estar previamente establecida como delito o
falta en una norma jurídica. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción
que de ese hecho se hace en la ley penal. De esta manera la acción de disparar con
una pistola sobre una persona produciéndole la muerte es una acción típica de
homicidio, es típica porque está encuadrada y detallada dentro del delito de homicidio
cumpliéndose con lo establecido en ella. En la realidad se da el caso que cada vez
surge la necesidad de crear nuevos tipos penales debido al avance social, industrial,
cultural y tecnológico, es evidente que a causa de estos fenómenos sociales –
económicos el Estado debe crear una nueva concepción jurídica para la solución de
conflictos.
d. Clases de tipo penal
i. Delito doloso
El tipo doloso comprende dos elementos fundamentales, el elemento subjetivo y el
objetivo, entendiéndose que el dolo es el elemento principal en el tipo subjetivo,
pudiendo definir al dolo como “El conocer y querer la conducta y el resultado típico”, 14
entendiéndose que el dolo es la voluntad o conciencia de realizar un delito.
Un ejemplo de este tipo penal se da cuando por recompensa dineraria se toma un arma
de fuego y se sale a la calle a dispararle a determinada persona, se da el delito de
Asesinato. En este caso el autor del delito a sabiendas de lo que podía ocurrir, tomo el
arma y dispara a otra persona, consiguiendo el propósito.
ii. Delito culposo
Como indica MUÑOS CONDE “Lo esencial del tipo culposo no es la simple causación
del resultado, sino cómo se realiza la acción”.15
13Buenastareas.com. Adolescentes en conflicto con la ley penal. www.buenastareas.com/ensayos/ adolescentes-en-conflicto-con-la-ley-penal.2/2/2013 14Eduardo González Cauhapé Cazaux. Op.cit., Pág.55 15Ibid., Pág. 64
9
Los delitos culposos están relacionados con la imprudencia, en la realización de una
acción infractora, en donde el autor produce un daño a un bien jurídico, no esperando
ese resultado.
Ejemplo de este tipo penal, se da cuando Eduardo a bordo de su vehículo, conduce en
estado de ebriedad, no se percata que el semáforo está en amarillo y aumenta la
velocidad, en ese momento pasa un peatón y lo atropella dejándolo con heridas;
comete el delito de lesiones culposas del artículo 150 del Código Penal. En este caso
el sujeto sin prever el resultado o previéndolo se confía en que no se dé ningún
resultado y por su imprudencia, negligencia e impericia atropella a otro sujeto.
e. Consecuencias del delito
i. Pena
1. Definición
En palabras de Ignacio Berdurgo Gómez de la Torre, la pena es “La privación de bienes
jurídicos prevista en la ley e impuesta por los Órganos judiciales al responsable de un
delito”16.
Para Manuel Ossorio la pena es: “Castigo impuesto por autoridad legítima,
especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta”17
La pena es el recurso que el Estado tiene para aplicar a los infractores de un delito, sin
embargo está condicionada por una serie de garantías fundamentales, es evidente que
los órganos jurisdiccionales han perdido el fin de la pena, se conceptualiza como un
castigo y no como una forma de rehabilitar y reintegrar al reo a la sociedad, así mismo
debe existir una equiparación valorativa entre el hecho y la pena para que sea de
carácter proporcionar al daño causado. Es evidente que la pena no soluciona el
conflicto primario, muchas veces existe una imposibilidad física de enmendar los daños
causados en el pasado, sin embargo la aspiración de los legisladores debería de ser
que el derecho penal avance junto a la modernización de la sociedad, cubriendo las
16Danilo Madrazo Mazariegos y Sergio Madrazo Mazariegos. Teoría de la pena, utopía y realidad. Guatemala.
Primera edición, 2008. Pág. 17 17Manuel Ossorio. Op.cit., Pág.707
10
necesidades y cumpliendo con el fin de ser reparadora para la víctima y de
rehabilitación para el delincuente.
2. Características
“Para los coautores Borja Mapelli Caffarena y Juan Terradillos Basoco18, son
características de la pena las siguientes:
a. Personal: solo se le impondrá al responsable de un delito. La pena no
puede aplicarse a familiares, conyugue o a terceras personas que tengan
relación con el delincuente, únicamente se impondrá a la persona
infractora.
b. Necesaria y suficiente: Todo sistema que considera al hombre como
elemento nuclear, sólo puede recurrir a la pena cuando sea necesaria
para el mantenimiento del sistema. Es importante establecer que la pena
más cruel no es la más grave sino la más inútil; es innecesaria aplicar una
pena de privación de libertad de 25 años, sino se tiene en cuenta la
rehabilitación, educación y reinserción del delincuente.
c. Pronta e ineludible: cuanto más segura, más pronta y más próxima al
delito cometido sea la pena, más justa y más útil será.
d. Proporcional: Esta debe ser acorde al delito. No se puede imponer una
multa a un asesino, así como no se puede imponer privación de libertad a
un infractor de tránsito.
e. Individualizada: La pena no se impone a hechos sino a personas, y no a
personas en abstracto, sino a individuos concretos. Es ilógico aplicar una
pena al objeto hurtado (en caso del delito de hurto), la pena es específica
para la persona que ha cometido el delito.
3. Fines
Ferrajoli, en su libro Derecho y Razón, es partidario de un derecho penal mínimo y
racional y critica la propuesta abolicionista. Justifica la pena a partir de un doble fin
preventivo: la prevención de delitos y la prevención de venganza privada. Dice que “La
18Danilo Madrazo Mazariegos y Sergio Madrazo Mazariegos. Op.cit., Pág.22
11
pena no tutela sólo a la persona ofendida por el delito, sino también al delincuente
frente a las reacciones informales, públicas o privadas” 19
El fin esencial de la pena radica en dos aspectos importantes que son: defender y
restituir el daño causado a la víctima del delito y proteger al delincuente; lo que se
pretende evitar es que se observe a la pena como una forma de venganza, esto da
lugar a una aplicación de penas arbitrarias y desproporcionadas, es necesario que se
pretenda prevenir delitos para crear un derecho garantista, es por ello que la ley debe
defender los derechos de la víctima al imponer penas por daños causados y al
delincuente expropiando la reacción punitiva.
4. Clases:
Antes de mencionar las penas que establece la legislación es prudente enumerar la
Clasificación doctrinaria que citan los autores Danilo Madrazo Mazariegos y Sergio
Madrazo Mazariegos:
Atendiendo al fin de cada pena es necesario explicar cada una de ellas:
1. Atendiendo al fin
a. Intimidatorias: tienen como objeto la prevención individual. Con el fin que
el delincuente no vuelva a delinquir.
b. Correccionales: tienen como objeto la rehabilitación, reeducación del reo.
Lamentablemente en Guatemala se perdió el objeto de la rehabilitación,
los reos viven en precarias condiciones, sus garantías mínimas cada día
son más transgredidas, es por ello que al momento de ser puesto en
libertad, el delincuente tiende a delinquir de nuevo por no contar con la
atención necesaria para que pueda reincorporarse a la sociedad como
una persona útil a ésta.
c. Eliminatorias: tienen como objeto la eliminación del delincuente,
considerado incorregible.
Un ejemplo de esta es la pena de muerte, ya que el daño causado es
grave y la peligrosidad del reo es la necesaria privación de la vida.
19Danilo Madrazo Mazariegos y Sergio Madrazo Mazariegos. Op.cit., Pág. 105
12
2. Atendiendo al bien jurídico que priva o restringe
a. Pena capital: es considerada la pena más grave, a causa de la severidad
del delito; consiste en la privación de la existencia física del delincuente..
En Guatemala la pena capital o pena de muerte a pesar de estar
contemplada y vigente en el Artículo 18 de la Carta Magna y en el artículo
43 del Código Penal, no se aplica ya que está suspendida desde el año
2000 debido a un vacío legal, está pendiente quien debe conocer el
recurso de gracia para los condenados a muerte.
b. Pena privativa de libertad: consistente en la pena de prisión o de arresto.
c. Pena restrictiva de libertad: limitan la libertad al condenado, destinándole
un lugar específico de residencia.
d. Pena restrictiva de derechos: limitan ciertos derechos individuales, cívicos
o políticos de acuerdo a los contemplados en la ley. En este caso se
puede mencionar la restricción que se le impone a los reos de no poder
ejercer su derecho al voto.
e. Pena pecuniaria: imposición de una multa. Se sanciona a la persona
infractora con su patrimonio, en el caso que el delincuente no pueda pagar
con recursos económicos se le impondrá pena de prisión equivalente a los
días por la cantidad no pagada. Según lo establecido en los artículos 52 y
53 del Código Penal guatemalteco.
f. Penas infamantes: tienen como objeto lesionar el honor y la dignidad del
condenado. Esta se ve reflejada en el derecho maya, los ancianos que
fungen como líderes o juzgadores pueden imponer castigos de
vergüenzas a los transgresores como por ejemplo el corte de cabello en
vía pública a las mujeres es señal que cometieron un delito.
g. Penas aflictivas: consistente en un castigo físico. En nuestra normativa
legal no está establecida esta pena, sin embargo en el derecho maya o en
otras culturas si, ejemplo: castigan con azotes a personas que causaron
un daño.
3. Atendiendo a su magnitud
a. Penas fijas o rígidas: las previamente establecidas en la ley.
13
b. Penas variables, flexibles o divisibles: son aquellas que están graduadas
por el juzgador en el momento de emitir el fallo.
c. Penas mixtas: es la aplicación combinada de dos clases de pena.
4. Atendiendo a su importancia
a. Penas principales: son aquellas autónomas, que no dependen de otra
pena, por cuanto tienen independencia propia. Ejemplo: en el caso de
privación de libertad, esta no necesita de otra para poder subsistir.
b. Penas accesorias: estas son las que se anexan a otras penas, su
aplicación depende de una pena principal, de lo contrario no pueden
aplicarse. Ejemplo: en el caso de una persona extranjera cometiere un
delito y este fuere condenado, como pena accesoria puede expulsarse del
país.
El código penal guatemalteco, regula en el capítulo I, del título VI de la parte general, lo
concerniente a las penas tanto principales y accesorias.
Son penas principales: la muerte, la prisión, el arresto y la multa.
Penas accesorias: inhabilitación absoluta, inhabilitación especial, comiso y perdida de
los objetos o instrumentos del delito, expulsión de extranjeros del territorio nacional,
pago de costas y gastos procesales, publicación de la sentencia y todas aquellas que
otras leyes señalen.
ii. Medidas de seguridad
1. Definición
Según Francesco Antolisei, Medidas de Seguridad las define como: “Ciertos medios
orientado a readaptar al delincuente a la vida social libre, es decir, a promover su
educación o curación según que tenga necesidad de una u otra parte, poniéndolo en su
caso en la imposibilidad de perjudicar”.20
20De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Op. cit., Pág., Pág. 294
14
Las medidas de seguridad son todos aquellos medios de defensa social aplicados por
el Estado, cuyo fin es la prevención de delitos, la rehabilitación y reinserción social del
delincuente. La pena y las medidas de seguridad tienen características comunes,
ambas tienen que ser dictadas obligatoriamente por un Juez competente y las dos
suponen la comisión de un delito; la diferencia entre estas radica que las medidas de
seguridad son sustitutos a la pena, el Juez impone con efecto preventivo y no con
efecto sancionador como es el caso de la pena.
Finalmente se puede decir que según Federico Puig Peña, las medidas de seguridad
son “Aquellos medios o procedimientos por virtud de los cuales el Estado trata de
obtener la adaptación del individuo a la sociedad (medidas educadoras o
correccionales), o la eliminación de los inadaptables (medidas de protección en sentido
estricto)” 21
Las medidas de seguridad deben cumplir con el fin de prevención del delito y protección
de la sociedad y del delincuente; en la actualidad se ve reflejada la inaplicabilidad de
este precepto, no se cumple con este fin, los delitos cada día van en aumento y la
sociedad desprotegida, esto se debe a que al momento de aplicarse una medida de
seguridad se transgreden garantías mínimas y la readaptación del delincuente a la
sociedad es deficiente a causa que no tuvo una rehabilitación adecuada y no contó con
los medios especializados para su tratamiento.
2. Características
Para los autores Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Matta Vela, las
“Características de las medidas de seguridad son las siguientes”22
a. Son medios que utiliza el Estado. Las medidas de seguridad únicamente
pueden ser impuestas por el Estado, que como ente soberano es el único
facultado para crearlas e imponerlas a través de los órganos jurisdiccionales
(Juzgados y Tribunales).
21De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Op. cit., Pág., Pág. 294 22Loc. Cit.
15
b. Tienen un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo. Lo que se busca es
prevenir futuros delitos, a través de medidas específicas como la educación,
corrección y curación de los sujetos con probabilidad de delinquir.
c. Son medios de defensa social. Su imposición depende de la peligrosidad del
sujeto y no de la culpabilidad del mismo, el objetivo es rehabilitar en defensa de
los intereses sociales, que se ven amenazados por la peligrosidad que revelan
ciertos sujetos (imputables o inimputables).
d. Pueden aplicarse a peligrosos criminales y a peligrosos sociales. Un peligroso
criminal es aquella persona que después de haber delinquido presenta
probabilidades de volver a delinquir, en el caso de un peligroso social es aquel
que no habiendo delinquido presenta probabilidades de poder delinquir.
e. Su aplicación es por tiempo indeterminado. Una vez impuestas, solo deben
revocarse o reformarse cuando efectivamente ha desaparecido la causa o el
estado de peligrosidad.
f. Responden a un Principio de Legalidad: serán impuestas todas aquellas
medidas que estén establecidas previamente en la ley; no se puede imponer
una medida de seguridad que no esté previamente normada, debe existir una
tipicidad de las medidas de seguridad para que puedan ser aplicadas.
3. Clases
Doctrinariamente existen variadas clasificaciones, sin embargo se trataran las que
hacen “atendiendo al momento en que estas se imponen a los fines que se persiguen y
a los bienes jurídicos que privan o restringen, las cuales son las siguientes”23
1. Medidas de seguridad propiamente dichas y medidas de prevención.
Las medidas propiamente dichas son aquellas que se aplican como complemento de la
pena en atención a la peligrosidad, es decir se aplican después que el sujeto a
transgredido la ley; en consecuencia las medias de prevención no están sujetas a la
comisión de un delito, se imponen antes de la comisión de un delito, atendiendo a la
peligrosidad social del delincuente.
23De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Op. cit., Pág., Pág. 306
16
2. Medidas de seguridad, curativas, reeducativas, o correccionales y eliminativas.
Tienen por objeto, el tratamiento clínico-psiquiátrico de sujetos inimputables tales
como: enfermos mentales, ebrios consuetudinarios y los toxicómanos, los cuales
requieren centros especiales para su tratamiento.
3. Medidas se seguridad privativas de libertad, no privativas de libertad y
patrimoniales
Son las que privan de libertad de locomoción al sujeto que las sufre, tal es el caso de
aquellos que necesitan un internamiento en centros especiales como centros de
trabajo, agrícolas e industriales, casas de cuna o custodia, o el reformatorio.
Clasificación legal:
El Código Penal, en su artículo 88 las medidas de seguridad se clasifican en
las siguientes:
o Internamiento en establecimientos psiquiátricos;
o Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo;
o Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial
o Libertad vigilada
o Prohibición de residir en lugares determinados;
o Prohibición de concurrir a determinados lugares:
o Caución de buena conducta.
Es necesario observar que esta lista de medidas de seguridad están como ornamento,
en la actualidad es nula su aplicación, no existe la valoración física y psíquica del
delincuente, en Guatemala no existen centros especializados para lograr los fines
propuestos de prevención del delito y la rehabilitación del delincuente, así mismo no se
cuenta con el personal especializado para el cuidado y atención de los reos.
1.4 Adolescente en conflicto con la ley penal
a. Definición de conflicto con la ley penal
Según Manuel Ossorio Conflicto es: “Lo más recio o incierto de un combate, contienda.
El choque o colisión de derechos o pretensiones”. 24
24Manuel Ossorio. Op.cit., Pág.199
17
En el artículo 132 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,
encontramos el significado del término empleado, el cual establece: “Debe entenderse
como adolescente en conflicto con la ley penal a aquel o aquella cuya conducta viole la
ley penal”.
Indudablemente en virtud que es totalmente nuevo el termino conflicto con la ley penal
para el derecho Guatemalteco, debe entenderse que el adolescente no puede ser
tratado como adulto en el proceso penal, la ley designa por darle como calificativo a su
conducta, el término “conflicto”, lo que quiere decir que es un aspecto solucionable y no
definitivo, se trata de no definir al adolescente como delincuente pues no debe ser visto
como tal en la sociedad.
b. Definición de adolescente en conflicto con la ley penal.
Según lo expuesto con anterioridad, se puede definir al adolescente en conflicto con la
ley penal, como aquel sujeto comprendido entre los trece y dieciocho años de edad, a
quien se le atribuye la realización de una conducta tipificada como delito en la
legislación Guatemalteca.
c. Ubicación en el sistema jurídico guatemalteco
El artículo 2 de la Ley de Protección integral de la Niñez y la Adolescencia. El Artículo
133 y 134 del mismo cuerpo legal, establecen:” Ámbito de aplicación según los sujetos.
Serán sujetos de esta Ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre
los trece y menos de dieciocho años al momento de incurrir en una acción en conflicto
con la ley penal o leyes especiales. Aplicación de esta Ley. Se aplicarán las
disposiciones de este título a todos los adolescentes que se encuentre en conflicto con
la ley penal, así como a los que en el transcurso del proceso cumplan con la mayoría de
edad.
La normativa legal es clara al establecer que las personas que cometan un acto que
sea tipificado como delito; el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal será
únicamente para aquellos quienes tengan de trece a menos de dieciocho años de edad.
18
d. Clasificación del adolescente en conflicto con la ley penal
El artículo 136 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece:
“Grupos etarios. Para su aplicación, esta Ley diferenciará en cuanto al proceso, las
medidas y su ejecución entre dos grupos, a partir de los trece y hasta los quince años
de edad, y a partir de los quince hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años
de edad”. Se clasifica al adolescente en conflicto con la ley penal en grupos etarios para
una mejor aplicación, diferencia el trato a los adolescentes de diferentes edades en
cuanto al proceso, las medidas y su ejecución. La diferencia de edades corresponde a
que el desarrollo físico, emocional, e intelectual del adolescente de trece a quince años
no es igual al de los adolescentes de dieciséis a dieciocho años, de esa manera en un
momento determinado el juzgador tomará en cuenta tal situación y debe resolver
conforme la consideración del interés superior del adolescente.
e. De la inimputabilidad
relativa de los menores de edad
Definición de imputabilidad: Manuel Ossorio indica: “Imputabilidad se dice que un
individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda
probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las
consecuencias de éste”25. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un
ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o
responsabilidad del agente. Puede decirse, en síntesis, que la imputabilidad es la
norma, y la inimputabilidad, la excepción, resultante siempre de circunstancias
especiales.
Es decir que únicamente al adolescente, se le puede imputar hechos delictivos; de esta
manera es el adolescente el que goza de inimputabilidad relativa; si bien es cierto no
se les puede juzgar como mayores de edad, si existe un proceso específico para que
puedan responder por sus hechos ilícitos e imponerse una sanción correspondiente.
25Ossorio, Manuel. Op. cit.., Pág.478
19
f. De la inimputabilidad
absoluta de los menores de edad
El artículo138 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia preceptúa:
“Menor de trece años. Los actos cometidos por un menor de trece años de edad, que
constituyan delito o falta no serán objeto de este título, la responsabilidad a la actuación
de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos
especialmente para ello”.
En este caso son los niños los que gozan de inimputabilidad absoluta; quienes
únicamente serán sujetos de proceso de protección y atención a los problemas que se
puedan suscitar y que los lleven a cometer algún acto delictivo.
20
CAPÍTULO II
PROCESO DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
2.1 Consideraciones generales del proceso penal:
2.1.1 Proceso de cognición. Con respecto al proceso de cognición en forma general
este puede definirse como: “aquellos que resuelven una controversia sometida
voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos
dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien
compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa”.26
En este tipo de proceso el Juez conoce el caso concreto en cada una de sus etapas
procesales y toma decisiones respecto a la petición de una de las partes, según la que
considere esta apegara a la ley y resuelve de la mejor manera el litigio.
2.1.2 Derecho subjetivo:
El Estado es el encargado de determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las
penas correspondientes o las medidas de seguridad si fuere el caso. Ningún individuo
o persona jurídica puede normar penas ya que no tiene esta potestad que es
únicamente del Estado de Guatemala a través del Organismo Legislativo. Tal facultas
es la manifestación de la facultad de imperium y el ius puniendi del Estado, es decir, su
derecho subjetivo a sancionar.
2.1.3 Derecho objetivo:
El derecho objetivo son todas aquellas normas jurídicas, contenidas en los
instrumentos legales: códigos, reglamentos, leyes, etc., sin embargo, es preciso aclarar
que no todo el derecho objetivo se encuentra escrito, un ejemplo se puede encontrar
en la costumbre (derecho consuetudinario), este no necesariamente está escrito, pero
es aplicable ya que nuestra legislación la reconoce como fuente del derecho.
26 Apuntes Jurídicos. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009. 11/3/2013.
21
2.1.4 Derecho sustantivo
Este derecho es el encargado de crear derechos y obligaciones, para las personas que
están sometidas a ellas y sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento de las
mismas.
2.1.5 Derecho procesal
Este derecho es el encargado de llevar a cabo cada una de las etapas procesales de
un caso concreto, respetando cada uno de los principios procesales con el fin de
resolver un litigio, e imponer una sanción en el caso de la comprobación de un delito y
consecuentemente la ejecución y control del cumplimiento de ella.
2.2 Definiciones:
2.2.1 La Detención
La detención es “Una medida cautelar por medio de la cual se priva a una persona
transitoriamente de su libertad con el objeto de evitar su fuga y asegurar la
investigación del sumario” 27
La detención está encaminada a impedir que las personas imputadas se oculten a la
acción de la justicia, haciendo de este modo frustrar el ulterior cumplimiento de la
sentencia. Artículo 259 del Código Procesal Penal.
2.2.2 La Aprehensión.
“Es una medida de coerción transitoria impuesta ante la existencia de una vehemente
sospecha de conducta delictuosa”28
La aprehensión puede ser practicada por empleados o funcionarios policiales, también
particulares pueden realizar dicha acción conforme a las atribuciones que la ley le
conceda, tal como perceptual el artículo 257 del código Procesal Penal.
27Alberto Herrante, Derecho Procesal Penal. El Proceso Penal Guatemalteco. Editorial José de Pineda Ibarra.
Guatemala. 1978. Pág. 220 28Julio Eduardo Arango Escobar. Derecho Procesal Penal. Primera edición. Guatemala. 2004. Pág. 121
22
2.2.3 La acción.
“El derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho
provoca la función jurisdiccional” 29
La acción es el derecho que tiene toda persona de poder hacer valer sus derechos,
mediante el movimiento de un órgano jurisdiccional encargado de conocer su
pretensión y poder darle una resolución, se configura a través de los actos
introductorios que en materia penal se dan, tales como: la denuncia, la querella, la
prevención policial.
2.2.4 La pretensión
“Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al propio”30
La pretensión no es más que la manifestación de voluntad de sus intereses; es
importante establecer que si no existe pretensión no puede haber litigio, esta es una
conducta o actividad que puede dar lugar a una acción como una forma de hacer valer
las pretensiones.
2.3 Principios rectores del procedo de adolescentes en conflicto con la ley
penal
2.3.1 Protección integral del adolescente
La Constitución guatemalteca y la Convención sobre los Derechos del niño persiguen
una protección integral a la niñez y adolescencia, incluyendo el respeto a los derechos
individuales, la promoción y protección de los derechos económicos, sociales, políticos y
jurídicos; reconociendo derechos especiales que su condición requiere, con la vigencia
de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia se logra diferenciar el
tratamiento jurídico que se debe dar a la niñez víctima de abusos, así como el
procedimiento de los adolescentes transgresores de la ley penal.
29 Cipriano Gómez Lara. Teoría General del Proceso. Novena edición. México. 1996. Pág. 85 30Ibid., Pág. 7
23
Los artículos 80 y 82 de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia; esta
normativa atiende a las necesidades de los niños, las niñas y los adolescentes y por
consiguiente a toda la sociedad, en consecuencia sus preceptos deben ser aplicados
sin discriminación alguna y de observancia general, es decir que tanto el Estado a través
de las diferentes autoridades deben dar cumplimiento a lo estipulado en nuestra
legislación, también son responsables los padres, los centros educativos, los hospitales,
entre otros, con el objeto de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las políticas públicas, estas deben adoptarse desde el punto de vista que
los niños y adolescentes se desarrollen íntegramente; por ejemplo en las políticas
sociales, protección a la vida, asegurarse que la niñez y adolescencia cuente con acceso
a servicios de salud; en políticas de asistencia social referido a garantizar el
cumplimiento de sus derechos en situaciones de emergencia y desastres; en políticas
de protección especial estas encaminadas a proteger a la niñez y adolescencia cuando
se transgredan su derechos y estén en situación de vulnerabilidad, en cuanto a las
políticas de garantía son aquellas que protegen los procedimientos administrativos y
judiciales en cuanto a tutelar sus derechos, es decir que si un adolescente esta en
conflicto con la ley, el procedimiento debe estar sujeto a ella y que se le conceda las
garantías procesales mínimas, aplicando las sanciones socioeducativas de acuerdo al
hecho cometido y su reintegración a la sociedad.
En conclusión la protección integral es el resguardo de los derechos fundamentales de
la niñez y adolescencia por parte del Estado a través de sus diferentes instituciones.
2.3.2 Interés superior.
No se cuenta con una definición exacta de interés superior, para interpretación
desglosaremos los términos, entendiendo como interés “Afinidad o tendencia de una
persona, hacia otro sujeto, cosa o situación” 31, superior “ Aquella que se encuentra a
mayor altura o en un lugar preeminente respecto de otra”32, esto nos da la idea que el
31Definiciones.de. Definición de interés. 2008. www.definiciones.de /interés. 7/3/2013 32Definiciones.de. Definición de superior. 2008. www.definiciones.de/superior. 7/3/2013
24
juez, fiscal, o cualquier operador de justicia debe basar su decisión tomando en cuenta
la integridad física, psíquica, o jurídica del niño o adolescente, con el fin de resguardar
sus derechos.
El artículo 5 de la Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, establece “El
interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte
con relación a la niñez y adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus
derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez…”
Se entiende por “interés” cuando se habla exclusivamente de los derechos de los
Niños, un derecho procesal por el cual el juez debe tomar sus decisiones o medidas
tendientes a asegurar la protección del niño o adolescente, estas decisiones basadas en
el respeto a los factores de la familia, el origen, la religión, la cultura, la edad, entre otros,
con el fin de encontrar los elementos fundamentales que resguarden al niño o
adolescente y que pueda evitarse la vulneración de su garantías. Es lamentable que en
la praxis este interés superior no se constituya como principio fundamental y se termine
tomando decisiones que perjudiquen los derechos de los niños y que exista una
constante violación en los mismos.
2.3.3 Justicia especializada
El artículo 144 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, menciona el
deber del Estado de contar con órganos especializados para el diligenciamiento del
proceso de un adolescente en conflicto con la ley penal; este principio se basa en la
ardua tarea del Organismo Judicial en cuanto a capacitar a sus jueces, secretarios,
oficiales y demás operadores de justicia, en los ámbitos jurídico, social, psicológico, con
el objeto de tener un amplio conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, y
emitir mejores decisiones de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos. Se han
creado así juzgados especializados, en el caso del departamento de Huehuetenango se
estableció el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley
Penal, el personal que actualmente labora ha recibido diferentes clases de capacitación
25
con el fin de impartir justicia objetivamente y de acuerdo a las necesidades físicas,
social, psicológica del niño y del adolescente.
2.3.4 De legalidad.
Toda conducta humana punible debe estar tipificada en las normas jurídicas, cada
precepto estipulado será parte esencial para establecer si el hecho es considerado
como falta o delito, es decir que el principio de legalidad es la apreciación de lo justo, no
puede aplicarse una sanción a determinada conducta si no está previamente estipulada
en una ley anterior que la haya considerado como tal. Este principio tiene como fin evitar
el arbitrio de las normas, afirmar, asegurar y dar certeza jurídica.
Este principio fundamentado en La Constitución Política de la República de Guatemala
en su artículo 17. La Convención sobre los derechos del niño en su artículo 40, numeral
2, literal a). Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia encontramos
enunciado el principio de legalidad en su artículo 145.
Este principio surge a partir de un Estado de derecho, como garantía, frente al poder
del Estado, se pretende proteger a los habitantes para que no sean violentados sus
derechos fundamentales, ya que toda persona puede hacer lo que la ley no prohíbe, es
decir que los adolescentes no pueden ser sometidos a procesos por hechos que no
estén tipificados como delitos o faltas; la legalidad abarca la aplicación plena de las
normas jurídicas establecidas, ante una conducta antijurídica, consecuentemente no
podrá imponerse sanciones que no estén reguladas expresamente en las leyes.
2.3.5 De lesividad.
Cuando se habla de lesividad se refiere a todo aquello que causa un daño o perjuicio;
este principio es exclusivo del proceso de adolescentes en conflicto con la Ley Penal,
esto definido en el artículo 146 de la Ley de Protección Integral de la niñez y
adolescencia.
26
Es evidente que mientras no exista un daño a un bien jurídico tutelado, no se puede
sancionar, es decir que el hecho cometido debe estar tipificado en la norma y vulnerar el
bien protegido. El Estado no puede imponer sanciones a circunstancias que no estén
previamente establecidas en las leyes; es ahí donde recae el deber del poder legislativo
en normar conductas que puedan perjudicar a los habitantes y con ello tutelar aquellos
bienes (materiales e inmateriales), que son de interés para la sociedad.
Este principio se complementa con el principio de legalidad.
2.3.6 Presunción de inocencia
La Ley de protección integral de la Niñez y adolescencia, artículo 147 y el artículo 14 de
la Constitución Política de la República; estos artículos enuncian el derecho fundamental
que se les reconoce a toda persona que se le imputa un hecho delictivo, a que pueda
ser considerada inocente mientras no se le compruebe la participación fidedigna en el
hecho, que se haya tramitado un debido proceso, en el cual se aportaron pruebas
taxativas y que se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia
debidamente ejecutoriada.
2.3.7 Debido proceso.
El derecho al debido proceso es uno de los fundamentales del proceso penal, en el cual
no se puede aplicar una sanción, si el imputado no ha tenido la oportunidad de
defenderse y habérsele proporcionado un defensor, y se le haya presumido inocente
mientras se demuestra su culpabilidad en un juicio previo.
Este principio enmarcado en el artículo 148 de la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia y en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
En el caso de los adolescentes, las autoridad judiciales deben de cuidar el desarrollo del
proceso, deben permitir que se observe cada una de las normas legales aplicables a
cada caso, es decir que a toda persona sujeta a un proceso se debe garantizar que el
27
procedimiento será acorde a lo que estipula la ley; tomando en cuenta que: el delito este
tipificado en la ley, que se observa las garantías de defensa, que el caso se lleve ante un
tribunal con competencia e imparcialidad, que se aplique el principio de presunción de
inocencia y cada uno de los principios que rigen el proceso, que se seleccionen las
penas correspondientes acorde al perjuicio; con estos presupuestos se estará
cumpliendo con el debido proceso.
2.3.8 Inviolabilidad de la defensa.
Este principio indica que toda persona tiene derecho a contar con una asistencia
profesional, un defensor; en el caso de los adolescentes debe de contar con este
defensor el cual lo orientara durante todo el procedimiento desde que el adolescente
acude a su primera declaración en el juzgado hasta el cumplimiento de la sanción, este
a su vez tiene la responsabilidad de cuidar en todo el proceso que se respeten las
garantías contenidas en la ley de la materia, la Constitución Política de la República de
Guatemala y los convenios y tratados Internacionales ratificados por Guatemala.
El artículo 154 de la Ley de Protección Integral de la Niñez indica en que momento
debe el adolescente contar con un defensor en todo caso desde que se le imputa un
hecho delictivo contenido en el Código Penal u otras leyes, es decir que desde que se
inicia el proceso con uno de los actos introductorios y el Ministerio Público empieza la
investigación, en ese momento el adolescente ya tiene que contar con su defensor si
se enterare que se le imputa un hecho o cuando se le cite a su primera declaración.
2.3.9 Supletoriedad de la ley
Este principio enmarcado en el artículo 141 de la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia.
El artículo en referencia no hace mención en cuanto a que: en caso de no existir
alguna situación que no contemple la presente ley, se podrá acudir supletoriamente a
las leyes penales, es decir la legislación penal, procesal penal y leyes especiales de la
materia; lo anterior en vista que las conductas cometidas por los adolescentes pueden
28
encuadrar en figuras que no se encuentran contenidas propiamente en el Código Penal
y se toma en cuenta las nuevas leyes que pudiesen entrar en vigencia con nuevas
figuras delictivas y procedimientos más eficaces.
2.3.10 Flagrancia
Existe flagrancia cuando el delincuente es sorprendido realizando un acto ilícito, es
necesario que exista perpetración exacta del hecho ilegal, no una suposición; en este
caso no existe una investigación previa ya que es necesario que se perciba
personalmente y directamente la realización.
El artículo 195 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, da el
parámetro que cualquier adolescente que infrinja la ley penal flagrantemente, tiene el
derecho especial de ser llevado inmediatamente ante juez competente, sin necesidad
de ser llevado a una prisión o comisaria.
2.4 Definición de proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal
Antes de hacer una definición exacta es preciso mencionar que se entiende por proceso
“Es un cúmulo de actos, su orden temporal, su dinámica, la forma de desenvolverse”33
Quedando establecido que es un proceso y anteriormente se definió adolescente en
conflicto con la ley penal, el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal es el
conjunto de normas jurídicas, instituciones, principios rectores y doctrinas que regulan
la función jurisdiccional y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases
procedimentales a efecto de establecer la verdad del hecho y la participación del
adolescente imputado, tendiente a la reinserción familiar ,social, cultural y la identidad
personal del adolescente infractor como fin primordial del proceso
2.4.1 Etapas del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal
a. Fase preparatoria, cuyo cometido principal consiste en la preparación de la
acusación y por ende el juicio oral y público.
En esta fase el procedimiento puede iniciarse de 3 formas: 34
33 Santiago López Aguilar. Introducción al estudio del derecho. Tomo I. Editorial Fénix. Guatemala. 2005. Pág.124
29
a. Presentación del adolescente ante el Juez en caso de flagrancia
b. Presentación del adolescente ante el Juez en cumplimiento de orden judicial.
c. Remisión del juzgado de Paz.
El proceso judicial empezará con la primera declaración del adolescente ante el Juez,
con excepción si fuere el caso de ser remitido por el Juez de Paz. Si se dictare auto de
procesamiento, este deberá ser oralmente, ante la presencia del Ministerio Público, la
defensa, el adolescente y un intérprete si fuere necesario; en este mismo auto el Juez
puede dictar medida cautelar la que considere conveniente para el adolescente, según
lo establece el artículo 195 de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia.
El plazo para que el Ministerio Público realice la investigación es de dos meses, sin
embargo podrá solicitar una prórroga por una vez más hasta por otros dos meses, esto
según lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
adolescencia.
b. Fase intermedia: En esta etapa se analiza el resultado de la investigación
abriendo o no a juicio, sobreseyendo, clausurando o tomando un procedimiento
abreviado.
Al terminar la fase preparatoria, se presenta el escrito de acusación, emitiendo al día
siguiente el Juez la resolución en donde se ordene la notificación de dicha acusación y
se señala audiencia intermedia. Según lo establece el artículo 204 de la normativa en
mención.
Con la comunicación del escrito se pretende garantizar el derecho que tienen las partes
en ser notificados y poder hacer valer su derecho de defensa.
Una vez concluida dicha audiencia el Juez debe emitir la resolución de admisión de
acusación y apertura a juicio (art. 207 Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia). En esta misma resolución se señalara un plazo de preclusión de 5 días
para la presentación del respectivo escrito de ofrecimiento de prueba (art. 208 Ley de
34 Organismo Judicial. Proyecto “Justicia Penal de Adolecentes y Niñez Victima”. Modelo de Gestión Judicial por
audiencias. Jurisdicción de la niñez y la adolescencia. Guatemala 2009. Pág. 82
30
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia). Vencido el plazo para ofrecer pruebas
el Juez deberá analizar si las pruebas son admitidas o rechazadas, es decir que deber
analizar cuales pruebas son útiles al proceso y cuales son impertinentes; y se señalara
audiencia para comparecer a juicio en un término no superior a diez días (art. 211 Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).
c. Fase de juicio oral y público: etapa esencial, plena y principal que define el
proceso penal por medio de la sentencia.
El debate debe desarrollarse en forma oral según lo establecido en el art. 212 de la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Una vez finalizada la primera fase de debate, el juez declarará lo procedente sobre si
existe transgresión a la ley penal y el grado de participación del adolescente, durante
el transcurso de la audiencia el adolescente podrá rendir las declaraciones que
considere oportunas y las partes podrán formularle preguntas, después de la
declaración del adolescente se da la recepción de pruebas y conclusiones finales ( art.
214 – 219 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia); la segunda fase se
celebrara con el objeto de establecer la sanción adecuada, el Juez debe ser asistido por
un psicólogo y un pedagogo (art. 220 Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia), con el fin de establecer la finalidad y condiciones de la sanción que
pueda ayudar al adolescente en su rehabilitación.
El Juez debe emitir la resolución final inmediatamente después de terminada la
audiencia, tras una breve fase de deliberación según lo comprobado en el juicio. El
Juez podrá emitir resolución final hasta 3 días después de finalizar la audiencia (art.
221 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).
d. Fase de control jurídico procesal sobre la sentencia.
Esta se desarrolla a través de los medios de impugnación.
31
Los recursos que proceden únicamente dentro del procedimiento de adolescentes en
conflicto con la ley penal son: revocatoria, apelación, casación y revisión (art. 227- 229
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).
Los medios de impugnación son parte del derecho de defensa con que cuenta toda
persona que se encuentre dentro de un proceso, penal, civil, mercantil, administrativo,
etc.; en el caso del adolescente en conflicto con la ley penal, tiene la facultad de
exteriorizar su inconformidad ante una resolución emitida por el Juez; existen medios
de impugnación que puede resolver el mismo juez quien dictó la resolución, así mismo
un tribunal de alzada conoce el caso del recurso de casación y quien resolverá es la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.
e. Fase de ejecución penal: Etapa en la que se ejecuta la sentencia firme, usando
el Código Procesal Penal y encuadrando sus conductas en el Código Penal.
Cuando la sentencia sea firme, el Juez procederá a notificar a la Secretaria de
Bienestar Social, con el objeto de que se cumpla estrictamente el plazo de 15
días desde la firmeza de la sentencia para la elaboración del plan individual (art.
256 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia). Una vez elaborado
el plan será remitido de nuevo al Juez que dictó la sentencia y quién lo aprobara
en un plazo de 3 días. El Juez de Control de Ejecución controlará el
cumplimiento del Plan Individual y del Proyecto Educativo y no podrá reformar
los mismos después de su aprobación.
2.5 Sanciones
2.5.1 Definición
Para Manuel Ossorio Sanción es “La pena o castigo que la ley prevé para su aplicación
para quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible”; también dice que es
“La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la
infracción de determinados preceptos.”35
35Manuel Ossorio. Op.cit. Pág.870
32
Las sanciones son medios que el Estado utiliza a través de los órganos judiciales con el
fin de resocializar al delincuente, dándole la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y
evitar que vuelva a delinquir. Estas van desde una sanción socioeducativa como
asistencia a un centro de capacitación, hasta la privación definitiva de libertad, estas
acorde al daño causado y a las necesidades sociales, familiares, físicas y mentales que
el delincuente requiera para su rehabilitación. En Guatemala es difícil observar que se
den sanciones de esta índole, si bien el objetivo es la rehabilitación y reinserción social,
fines que no se cumplen por el hecho que cada día se ve violentado el proceso de
adolescentes en conflicto con la ley penal, los termino para dictar sentencia son claros y
precisos, sin embargo pueden pasar hasta años para que una sentencia quede firme y
mientras tanto las garantías de los adolescentes son vulneradas.
2.5.2 Tipos de sanciones
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia no hace referencia al tema de
pena, sino al concepto sanción, haciendo una división de la misma, según el artículo
238.
a. Sanciones socioeducativas:
1. Amonestación y advertencia
2. Liberta asistida
3. Prestación de servicios a la comunidad
4. Reparación de daños al ofendido
b. Ordenes de orientación y supervisión:
1. Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.
2. Abandonar el trato con determinada persona.
3. Eliminar la visita a centros de diversiones determinados.
4. Obligación de matricularse en centros de educación formal o en otro
cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.
5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,
enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o
hábito.
33
6. Obligación de someterse a programas de tipo informativo, cultural,
educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial
u otros similares.
c. Ordenar el internamiento terapéutico del niño o adolescente o el tratamiento
ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para
desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
d. Privación del permiso de conducir.
e. Sanciones privativas de libertad:
1. Privación de libertad domiciliaria.
2. Privación de libertad durante tiempo libre.
3. Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana,
comprendiendo desde el sábado, de las ocho horas, hasta domingo a las
dieciocho horas.
4. Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento en régimen
abierto, semiabierto o cerrado.
En el momento que se demuestre la culpabilidad del adolescente en un hecho punible,
y que este tipificado en la leyes penales, el Juez podrá aplicar cualquiera de estas
sanciones contenidas en la norma, tales como: sanciones socioeducativas, las cuales
tienen por objeto establecer una buena conducta al adolescente frente a otras
personas para restablecer el daño causado. Las sanciones de órdenes de orientación y
supervisión están encaminadas a evitar que el adolescente pueda cometer un hecho
delictivo, prohibiéndoles visitar a determinadas personas o lugares. Las sanciones de
órdenes de internamiento terapéutico, estas se dan cuando el adolescente tiene
adicciones y por ello se enfocan a la rehabilitación y fortalecimiento de su conducta
para que pueda integrase de nuevo a la sociedad, en el caso de las sanciones
privativas de libertad, tiene como objeto que el adolescente permanezca definitivamente
en un centro especializado con programas específicos y personal capacitado para darle
el tratamiento necesario para su reinserción social.
34
2.5.3 Ejecución y control de las sanciones
Se entiende por ejecución “Ultima parte del procedimiento judicial, que tiene por
finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del Juez o Tribunal competente”36
Una vez firme la sentencia, debe ser ejecutoriada por quien corresponda, como se
mencionó con anterioridad, el Juez procederá a notificar a la Secretaria de Bienestar
Social, con el objeto que se cumpla estrictamente el plazo de 15 días desde la firmeza
de la sentencia para la elaboración del plan individual (art. 256 Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia). Una vez elaborado el plan será remitido de nuevo
al Juez que dictó la sentencia y quién lo aprobara en un plazo de 3 días. El Juez de
Control de Ejecución controlará el cumplimiento del Plan individual y del Proyecto
educativo y no podrá reformar los mismos después de su aprobación.
36Ossorio, Manuel. Op. cit.. Pág.357.
35
CAPÍTULO III
CENTROS CARCELARIOS, CENTROS DE REHABILITACIÓN
3.1 Antecedentes históricos de centros carcelarios
A través de la historia, las cárceles han consistido en calabozos o mazmorras en los
cuales se encontraban los presos, a medida que se dio el avance de la sociedad, las
cárceles fueron cambiando, convirtiéndose en sociedades marginadas y aisladas de las
ciudades.
En la antigüedad las cárceles tenían como objetivo el resguardo y tortura, existieron dos
tipos de prisiones, las del Estado aquellas en donde se encontraban a los enemigos del
gobierno y las prisiones eclesiástica en donde recluían a los sacerdotes y religiosos que
cometían pecados.
En la época de humanitarismo se dio el establecimiento de los derechos del hombre, es
aquí donde toma auge la protección de la persona, la reparación del daño causado y la
rehabilitación del delincuente.
Antes del Siglo XVIII no existía derecho de los penados a la readaptación, las penas del
pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y
sólo proponían su destrucción o mutilación.
En cuanto a la higiene también se encontraban en condiciones pésimas pues en la
mayoría de las cárceles no disponían de lavabos o duchas y en las que había no les
estaba permitido su uso; la limpieza de las celdas corría a cuenta de los presos. Esta
falta de higiene era una de las causas por las que la cárcel estaba repleta de enfermos,
los cuales no eran atendidos como necesitaban debido a la falta de médicos, medios y
material, aparte que para los carceleros los presos no tenían valor alguno.
A través de la historia universal de los derechos del hombre que comete un delito, éste
se encuentra ante un sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de
las personas privadas de libertad, a pesar de los derechos humanos y los principios de
36
las escuelas penales; la realidad sigue excluyendo en la prisión al sujeto que comete
un delito, éste en lo más profundo de su celda, demanda que se cumplan sus derechos
a la readaptación
Con el establecimiento de la democracia la forma de vida en las cárceles cambió en
cuanto a los países adoptaron a la nueva situación. A partir de este momento el modo
de vida de los presos fue cambiando en varios aspectos; los trabajos forzados
desaparecieron como tal pero todavía se conserva una actividad laboral muy poco
remunerada en la que no se llega a los niveles de un trabajo digno.
3.1.1 Corrientes
a. Abolicionismo
Este movimiento se opone totalmente al sistema penitenciario, ya que conceptualiza al
poder y al Estado, esta corriente pretende la libertad absoluta del individuo. Se cree que
la mayoría de los delitos son cometidos por la desigualdad que existe entre sociedades,
debido a este factor las personas son inclinadas a delinquir.
“La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente
vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel
Foucault, Pierre Vidal-Naques, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP),
del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y exprisioneros”37
Sin duda alguna los delincuentes son producto de los diferentes factores de la
sociedad, sin embargo no quiere decir que debido a sus circunstancias deba
perdonárseles sus hechos delictivos, si bien no se puede abolir las prisiones ya que
sería un descontrol total en cuanto a seguridad pública; el hecho de que existan
prisiones debe ser para la reinserción y reeducación social del delincuente.
b. Reduccionismo
Esta corriente a diferencia del abolicionismo no pretende suprimir las prisiones, sino
reservarlas para aquellas personas que cometen delitos de gravedad.
37Wikipedia. Prisión. Abolicionismo. https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n#Abolicionismo. 3/04/2013
37
“La cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de
reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los
condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a
las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural,
suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos
que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión”. 38
Según el parrado anterior el movimiento reduccionista no busca castigar a los
condenados con penas graves, busca el bienestar de los mismos, imponiendo
sanciones socioeducativas, culturales, sociales, alternativas que ayuden al reo a su
mejoría dentro de la prisión o fuera de ella; este movimiento es el más adecuado para
nuestra sociedad, sería imposible que las prisiones no existieran y los delincuentes
estuvieran en libertad; es indispensable que existan cárceles que se adecuen a las
necesidades de los presos, tales como: salud, educación, religión, cultura, trabajo, entre
otros. Así mismo debe optarse por medidas alternativas, con el fin de que la pena de
prisión sea el último recurso.
3.1.2 Sistema penitenciario en Guatemala
En la antigüedad la pena de prisión no estaba contemplada en el derecho penal, sin
embargo ilegalmente era aplicada con el fin que no pudiese escapar el reo a través de
torturas y castigos crueles.
En la época de la inquisición aparecieron algunos tipos de cárceles para castigar a los
deudores y la tortura de esclavos.
En la edad media la pena privativa de libertad sigue sin aparecer y el derecho
germánico únicamente existen las penas corporales y la pena capital.
38Wikipedia. Prisión. Abolicionismo. https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n#reduccionismo. 3/04/2013
38
En la edad moderna aparecen las penas de prisión, se crean lugares adecuados para
que estas funcionen, como las cárceles o centros de detención, con el fin de regenerar
al delincuente.
“En Guatemala, quién se preocupó por todo lo relacionado al sistema penitenciario fue
el General Justo Rufino Barrios quién tomo decisiones importantes en cuanto al sistema
carcelario, que en esa época estaba en estado caótico. De tal situación tuvo
conocimiento ya que el 9 de julio de 1875, el señor José Quesada en compañía de
otras tres personas visitaron el centro de detención para hombres y la casa
correccional, en donde salió impresionado al ver las condiciones infrahumanas que
vivían los reos, el estado tan deprimente, la falta de higiene y ningún control en la vida
de los mismos. Fue en esta época la idea de construir la penitenciaria central, en
respuesta a las necesidades urgentes de las cárceles; así fue como el 17 de febrero de
1877 se iniciaron los trabajos para la construcción de la penitenciaria central y el 3 de
octubre de 1892 se da la inauguración de la misma.”39
Es en esta época con la construcción de la penitenciaria central se empieza a darse
auge al derecho penitenciario en el país; se construyeron otros centros de condena y
los centros preventivos. Actualmente es el Decreto 33-2006 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, que contiene los principios,
reglas, bases, procedimientos, derechos y obligaciones de los centros de condena,
centros preventivos y de los reos.
3.2 Conceptos básicos
3.2.1 Prisión o cárcel
Concepto de prisión: “Es un sitio donde se encierra a los presos. Dicha institución,
también conocida como cárcel, forma parte del sistema de justicia y recibe a las
personas que han sido condenadas por algún delito. La existencia de las prisiones
obedece a diversos motivos, que han ido cambiando a lo largo de la historia. En general
se entiende que una prisión permite proteger a la sociedad de los individuos peligrosos
39Lic. Alida Noelia Samayoa de León. Tesis: La Rehabilitación del reo en el sistema penitenciario Guatemalteco.
Universidad Mariano Gálvez. 2002. Pág. 14
39
y, a la vez, reeducar a los detenidos para que puedan insertarse nuevamente en la
comunidad. La prisión también tiene efecto de disuasión ya que quienes están
planeando cometer un acto ilícito saben que pueden terminar encerrados”.40
Al referirse el termino prisión es sinónimo de cárcel, según el texto anterior son sitios en
los cuales se encuentran los reclusos cumpliendo una sanción impuesta por el sistema
de justicia por la comisión de un delito, tales establecimientos deben disponer de
diferentes áreas, con el fin de lograr una rehabilitación eficaz y su inserción de nuevo a
la sociedad.
Al ser condenado a prisión preventiva o prisión definitiva, el reo sufre la suspensión de
su derecho de libertad; sin embargo esto no quiere decir que por el hecho de estar en
una celda cesen todos sus derechos y garantías, una prisión debe de contar con las
garantías mínimas de seguridad, bienestar, salubridad, educación, entre otras. Al
respecto el artículo 12 de Ley del Régimen Penitenciario estipula: “Derechos
fundamentales de las personas reclusas. Sin perjuicio de otros derechos fundamentales
que le otorga la Constitución Política de la República, convenios, tratados y pactos
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, leyes
ordinarias y reglamentos de la República, toda persona sujeta al cumplimiento de una
pena privativa de libertad tiene los derechos específicos que señala la ley…”. Es
preciso mencionar que dentro de los derechos que gozan las personas privativas de
libertad están: el régimen de higiene, asistencia médica, régimen alimenticio, trabajo,
biblioteca, expresión y petición, comunicación interna y externa, visita íntima y visita
general, derecho de defensa, derecho a información, por mencionar algunas, no será
necesario aunar en este tema, más adelante se desarrollara en el apartado respectivo.
1.2.2 Rehabilitación
Se entiende por Rehabilitación “La acción y efecto de rehabilitar; este verbo refiere a
restituir a alguien o algo a su antiguo estado”41
40Definición.de. concepto de prisión.htt/definición.de/prisión. 03/04/2013 41Definición.de. Rehabilitació.htt/definición.de/rehabilitación. 03/04/2013
40
La rehabilitación comprende una serie de etapas que debe estar sometida la persona
enferma, con el fin de ser restablecida a la sociedad; dicha rehabilitación debe ser
tratada por especialistas aptos para desempeñar dichas funciones, para una atención
orientada a mejorar las condiciones de vida de la persona, ya sea física, psicológica o
socialmente.
a. Rehabilitación psicológica
Rehabilitación psicológica “Es la ayuda que se presta al individuo para superar los
mecanismos de ajuste mentales que sean fuente de conflicto o enfermedad, en este
caso la psicoterapia y a veces, medicamentos especiales. La rehabilitación se
considera terminada y exitosa cuando el paciente se reincorpora a la sociedad y su
familia con un nuevo concepto de sí mismo, la vida y su entorno general.”42
En esta clase de rehabilitación se necesita la intervención de especialistas, tales como
psicólogos o psiquiatras, con el objetivo de atender al paciente por medio de
medicamentos o terapias para que este pueda recuperar mentalmente su vida
cotidiana; además de la intervención de médicos y personal específico se necesita la
colaboración de la familia ya que son parte importante en la rehabilitación.
b. Rehabilitación psicosocial
Este tipo de rehabilitación comprende una serie de mecanismos, con recursos
orientados a proporcionar una mejor calidad de vida para la persona, con condiciones
que impliquen un ambiente similar a un entorno social, con el fin que el paciente no se
sienta excluido de una agrupación sino que pueda reconocer sus habilidades y el aporte
que puede brindan en sociedad.
c. Rehabilitación laboral
Se entiende por rehabilitación laboral: “El proceso por el cual una persona logra
compensar con el mayor grado posible las desventajas originadas de una deficiencia o
42 Wikipedia. Rehabilitación Psicológica. http://es.wikipedia.org/wiki/Rehabilitación_psicologica. 03/04/2013
41
una discapacidad, que afectan su desempeño laboral, dificultándole o impidiéndole la
integración socio-laboral mediante la consecución, el mantenimiento y promoción de
una vida productiva. La rehabilitación laboral se justifica cuando la persona con
discapacidad enfrenta una desventaja laboral.”43
En este aspecto la persona debe sentirse útil en la sociedad; a través de la orientación
que se le brinde debe sentirse capaz de poder realizar una labor, el fin principal es
lograr que dicha persona destaque sus habilidades, que en un momento oportuno
pueda realizarlas y contribuir tanto al desarrollo personal como social.
d. Rehabilitación familiar
Doctrinariamente no se cuenta con un concepto de rehabilitación familiar; en
consecuencia la rehabilitación familiar es aquella serie de programas, métodos y
técnicas empleados por los familiares de los pacientes con el fin de encontrar las
soluciones necesarias para la recuperación del mismo y su reinserción familiar y social.
Los familiares del paciente desempeñan un papel fundamental en proceso de
rehabilitación; uno de los factores más importantes para la reivindicación del paciente
en el caso hablando de jóvenes en conflicto con la ley penal es la participación y el
apoyo de su familia. La familia puede ayudar a disminuir algunos efectos adversos, si
se trabaja a la par con el equipo de rehabilitación, procurando trabajar juntos para
encontrar soluciones realistas, participar en la educación y la reintegración a la
sociedad.
1.3 Centros especializados para jóvenes en conflicto con la ley penal
3.3.1 Concepto
El artículo 159 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece:
“Internamiento en centros especializados. En caso de ser sometidos a una sanción
privativa de libertad, de manera provisional o definitiva, los adolescentes tendrán
derecho a ser ubicados en un centro adecuado, exclusivo para adolescentes; no en uno
43 Wikipedia. Rehabilitación laboral. http://es.wikipedia.org/wiki/Rehabilitación_laboral. 03/04/2013
42
destinado para personas adultas. Deberá garantizárseles un intérprete y que el juicio se
desarrolle en su idioma tal como está previsto para los adultos.”
En consecuencia el artículo en mención nos hace referencia a la obligación que tiene el
Estado de Guatemala a crear centros especializados para jóvenes en conflicto con la
ley penal, que cumplan con las garantías mínimas, condiciones necesarias en los
establecimientos que ayuden a los adolescentes a su rehabilitación mientras
permanezcan en el centro ya sea temporalmente o definitivamente.
El término “centros especializados”, conlleva una serie de elementos materiales y
humanos, se conceptualiza como el centro especializado a asistencia técnica y
continua para personas en régimen de internamiento carcelario, cuya finalidad principal
es el diagnóstico y tratamiento del adolescente para su pronta rehabilitación y
reinserción social, contando con la infraestructura adecuada a las condiciones y
necesidades de los adolescentes, en áreas de salud, educación, familia, cultura,
sociedad, entre otras.
En el caso de que un adolescente sea sometido a una sanción privativa de libertad ya
sea temporal o definitiva, esta debe ser impuesta por un Juez competente, la cual priva
al adolescente a desplazarse por donde desee, es preciso aclarar que una sanción
definitiva es aquella que se aplica como resultado de un proceso penal y una sentencia
firme cuyo fin es sancionar al delincuente por la comisión de un delito, así mismo debe
procurar su rehabilitación y reinserción social; a diferencia de la sanción temporal esta
es en consecuencia de una medida cautelar cuyo fin es asegurar el proceso y evitar la
fuga del acusado. En definitiva estas sanciones son diferentes y persiguen distintos
fines, ambas privan el derecho de tránsito, las mismas llevan a la reclusión en centros
de privación de libertad, los cuales deben estar separados por categorías los que son
condenados y los de prisión preventiva, esto como una forma de asegurar el proceso y
proteger al adolescente en su integridad física y psicológica.
Cuando la norma se refiere a “los adolescentes tendrán derecho a ser ubicados en
centros adecuados”, da el parámetro que los centros deben ser especializados en la
43
materia, es decir exclusivos para adolescentes, deben reunir las condiciones mínimas
de higiene, seguridad, alimentación, asistencia médica, disciplina, información, contacto
con el mundo exterior, biblioteca, religión, traslado, inspección, trabajo, y demás
programas que contribuyan en una eficaz rehabilitación. Es de importancia que dichos
centros cuenten con separación de categorías, es decir los menores separados de los
adultos, esto como consecuencia del desarrollo físico y psicológico de cada uno de
ellos.
En el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, deberá garantizárseles el
derecho de intérprete y que el proceso sea desarrollado en su idioma, el acceso a esta
asistencia técnica, tiene el efecto de proteger el derecho de defensa de los
adolescentes; efectivamente la normativa estipula este derecho del procesado el cual
se interprete la lengua materna del mismo, con ello se lograra el efectivo cumplimento
del debido proceso.
Lo ideal es que en Guatemala existan centros que cumplan verdaderamente la función
de ayudar al adolescente durante el tiempo que permanezca en ellos. Estos centros
deben ser creados especialmente para menores de edad, es así como la norma prohíbe
la convivencia entre mayores y menores de edad, aunque se evidencia carencia en
cuanto a que, quienes alcanzaron la mayoría de edad en esos centros durante el
procedimiento, son colocados en los centros que albergan a personas menores de
edad.
Se persigue que cada grupo de personas estén separados, por motivo de desarrollo
físico, psíquico, de ser así, se logrará que la estancia del adolescente en conflicto con la
ley penal en el centro de privación de libertad, sea cautelar de cumplimiento en régimen
cerrado o definitiva, se encuentre dentro de los principios legales que rigen el
procedimiento y sean cumplidos los objetivos del proceso y de la etapa de ejecución
como corresponde.
44
3.3.2 División
Como lo establecen las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de las
Naciones Unidas, en la primera parte, menciona la separación de categorías que debe
existir en un centro penitenciario el cual debe estar dividido por secciones tales como
sexo, edad, antecedentes, entre otros.
Es evidente que debe hacerse una separación entre hombres y mujeres y jóvenes de
adultos, este alejamiento se hace con el fin que pueda resguardarse su integridad física
y psíquica, así mismo para que tengan un trato acorde a su edad y sexo.
a. Para mujeres
El artículo 52 de la Ley del Régimen Penitenciario establece que las mujeres deben de
contar con centros acorde a sus necesidades, los cuales deben reunir las condiciones
mínimas para ellas y sus menores hijos de cuatro años a quienes se les permitirá vivir
con ellas, creando para el Estado la obligación de dotar de lugares especiales para los
mismos.
Si bien es cierto las mujeres constituyen el 50 por ciento de la población guatemalteca,
también constituye una de las poblaciones más vulneradas; las condiciones precarias
de sus hogares, ser madres a temprana edad y sufrir violencia, constituyen algunos
factores que motivan a transgredir la ley, es por ello que al encontrarse recluidas en un
centro carcelario necesitar especial atención de acuerdo a sus necesidades, adoptando
medidas para la protección de las adolescentes y de sus hijos, es por ello que deben
estar en un centros carcelarios distinto a los hombres por sus diferentes condiciones.
b. Para hombres
El artículo 53 de la Ley del Régimen Penitenciario establece que los centros de
detención deben contar con las condiciones mínimas, los cuales deben atender a las
necesidades de los reclusos.
Es importante establecer que los hombres también pueden ser separados de acuerdo a
su edad (menor de edad y adulto), a su estado emocional y condición física. Estos
45
centros deben contar con las condiciones sanitarias básicas para una rehabilitación
efectiva, así mismo debe contar con un área de trabajo en el cual los jóvenes puedan
desarrollar sus habilidades, aprovechando su tiempo y preparándose para su
reinserción en su comunidad.
3.3.3 Clases
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, de las Naciones Unidas, hace
mención de la separación que debe existir entre reclusos con prisión preventiva, en
cumplimiento de condena, jóvenes y adultos.
La distinción que se hace de la separación de categorías de personas con prisión
preventiva y en cumplimiento de condena es una de las más importantes, si bien es
cierto, ambos centros deben contar con las reglas mínimas y condiciones adecuadas
para los jóvenes, no pueden combinarse entre ellos. El adolescente que se encuentra
en prisión preventiva es considerado inocente mientras no se demuestre su culpabilidad
en un debido proceso, mientras que el adolescente en cumplimiento de condena su
culpabilidad ya fue establecida, esta diferencia no permite la convivencia entre los
mismos.
a. Centros preventivos
El artículo 49 de la Ley del Régimen Penitenciario, hace referencia que los centros
preventivos son destinados para la custodia de las personas privadas de libertad, esto
con el propósito de asegurar la presencia del detenido en un proceso judicial.
Es decir que el fin de los centros preventivos radica en la protección para asegurar la
asistencia del adolescente en un proceso para demostrar su inocencia o culpabilidad.
Actualmente solo existe un centro preventivo para adolescentes en conflicto con la ley
penal, el cual se denomina Centro Juvenil de Detención Provisional -CEJUDEP-
(Gaviotas), el cual está ubicado en la ciudad capital de Guatemala.
b. Centros de rehabilitación
46
El artículo 253 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece el
régimen para cumplimento de privación de libertad.
a. Régimen abierto
En este régimen el adolescente tendrá como residencia habitual el centro especial de
cumplimiento, estableciéndose en su plan individual y proyecto educativo que todas sus
actividades socioeducativas se llevarán a cabo fuera del centro, en los servicios del
entorno. En Guatemala no existe un centro especializado para poder cumplir con este
tipo de sanción, así como ningún programa por parte de la Secretaria de bienestar
social y ningún antecedente para su aplicación.
b. Régimen semi-abierto
El adolescente deberá tener como residencia habitual el centro especial de
cumplimiento, estableciéndose en su plan individual y proyecto educativo que algunas
de sus actividades formativas, educativas, laborales y de descanso se llevarán a cabo
fuera del centro.
Como anteriormente quedo establecido no existe ningún centro especializado
encargado de cumplir este tipo de sanción; la Secretaria de Bienestar social debe
elaborar un plan con el objetivo de controlar este tipo de sanción para su aplicación.
c. Régimen cerrado,
En este caso el adolescente residirá en el centro, estableciéndose en su plan individual
y proyecto educativo que todas sus actividades socio-educativas serán desarrolladas
dentro del propio centro.
A diferencia de las anteriores sanciones, este régimen si cuenta con un programa
establecido, contando con tres centros de Detención de Privación de Libertad, uno para
mujeres y dos para hombres. El centro de Detención de privación de Libertad para
mujeres se denomina “Gorriones” en donde se encuentran internadas tanto las
adolescentes que están sujetas a la medida de coerción de Privación de libertad
provisional como adolescentes que se encuentran cumpliendo la sanción de privación
47
de libertad, cuenta con personal especializado, maestros, pedagogo, medico,
psicólogo, trabajadora social, procurador y monitores encargados de cuidar a las
internas. Cuenta con talleres de cocina, costura y pintura. Sin embargo no hay
parámetros para determinar si la rehabilitación de las adolescentes es efectiva y si hay
algún progreso en estos campos.
Los centros de detención de privación de libertad para hombres se denominan “Etapa I
(CEJUPLIV II) y Etapa II (CEJUPLIV)”, en estos los adolescentes no se encuentran
separados por edades como lo establece la ley. Existen talleres de carpintería,
panadería y terapia ocupacional. Su personal se integra por psicólogo, trabajador
social, maestros, medico, procurador y los monitores encargados de cuidar a los
adolescentes. Sin embargo también en este tipo de sanción no se logra determinar la
rehabilitación del adolescente ya que todos se encuentran internados por delitos
graves, es necesario que cada interno se le aplique una terapia diferente, para esto se
necesita más personal y recursos para poder lograrlo.
3.4 Centros de rehabilitación para jóvenes en conflicto con la ley penal
3.4.1 Concepto
El artículo 159 de la Ley de Protección Integral de la niñez y la Adolescencia, establece:
“Internamiento en centros especializados. En caso de ser sometidos a una sanción
privativa de libertad, de manera provisional o definitiva, los adolescentes tendrán
derecho a ser ubicados en un centro adecuado, exclusivo para adolescentes; no en uno
destinado para personas adultas. Deberá garantizárseles un intérprete y que el juicio se
desarrolle en su idioma como está previsto para los adultos”.
Al referiste el artículo que antecede a centros especializados son aquellos que cumplan
la función de ayudar a los adolescentes en conflicto con la ley penal el tiempo que
permanezcan en ellos, ya sea preventivamente o en cumplimiento de condena; dichos
centros deben ser creados exclusivamente para menores de edad, razón por la cual su
arquitectura debe ser diferente a la de un centro para adultos.
48
En Guatemala por falta de centros especializados se ven en la necesidad de albergar a
jóvenes y adultos en un mismo lugar, inclusive en una misma celda. En el departamento
de Huehuetenango no se cuenta con un establecimiento preventivo, mucho menos
uno de rehabilitación; esto generando violación de las garantías constituciones al verse
en la necesidad de trasladar al adolescente a la ciudad capital, es por ello la evidente
inaplicabilidad de artículo en mención, ya que este puntualiza que los adolescentes
trasgresores de la ley penal deberán ser recluidos en centros especializados.
Las mujeres privadas de libertad al asistir a las audiencias relacionadas con su caso o
visitas al médico, son trasladadas del sistema penitenciario, custodiadas por hombres y
mujeres, la mayoría de veces solo por hombres, así mismo trasladan a hombres y
mujeres juntos, esto provoca abusos de ellos hacia ellas, sin que los guardias hagan
algo, se denunció un caso en Chimaltenango una adolescente indico “Los hombres
presos que iban en el traslado junto conmigo me tocaron las piernas y el busto
haciéndome insinuaciones sexuales”44. Son varias las jóvenes que declaran que en el
traslado se le ocasiona la violación de sus derechos por parte de otros presos o de los
mismos guardias. Es también importante mencionar que no se tienen muchos registros
de abusos hacia las presas ya que estas prefieren callar y no denunciar a las
autoridades. Tanto hombres como mujeres sufren abusos como: insultos, golpes
físicos, discriminación, insinuaciones sexuales, entre otros, estos tipos de abusos
seguirán, lo cual se puede relacionar con la poca capacitación profesional del personal
contratado como guardias de seguridad, quienes por lo general tienen una mentalidad
militarista no siempre informada sobre el respeto a los derechos humanos de las
personas. En el departamento de Huehuetenango, los adolescentes son trasladados lo
cual hace más difícil su traslado y a la vez son más las garantías fundamentales que
son trasgredidas, es por ello que se hace necesario y como desafío para las
autoridades de crear un centro de Rehabilitación en este departamento, en el cual
pueda albergarse adolescentes con prisión preventiva y en cumplimiento de condena,
44 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales Guatemala, Mujeres y Prisión, su tránsito conflictivo en la
Justicia Penal, Guatemala 2004. Pág. 68
49
con el fin de no seguir infringiendo los derechos humanos de los adolescentes y con el
objetivo de la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los mismos.
3.4.2 Objetivos
Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores, establece los “objetivos de los centros de tratamiento en establecimientos
penitenciarios los cuales son los siguientes:
a. La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos
penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su
educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel
constructivo y productivo en la sociedad.
b. Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los
cuidados, protección y toda la asistencia necesaria - social, educacional,
profesional, sicológica, médica y física – que puedan requerir debido a su edad,
sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.
c. Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrán
separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o
en una parte separada.
d. La delincuente joven confinada en un establecimiento merece especial atención
en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún caso
recibirá menos cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que
el delincuente joven. Se garantizará su tratamiento equitativo.
e. En el interés y bienestar del menor confinado en un establecimiento
penitenciario, tendrán derecho de acceso los padres o tutores.
f. Se fomentará la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar
formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se
encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que
al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación.”45
45 Programa de Niñez y Adolescencia. ICCPG. Reglas mínimas para la Administración de Justicia de Menores.
“Reglas de Beijing”. 1985. Pág. 18
50
Los objetivos mencionados del tratamiento en establecimientos penitenciarios para
menores, que establece las Naciones Unidas son aceptables para cualquier país; en
Guatemala no se han alcanzado dichos objetivos y aún queda mucho por hacer, como
quedo establecido el sistema penitenciario tiene como fin el resguardo y cuidado, la
formación educativa y profesional de los privados de libertad; en el caso de los menores
estos deben ser atendidos según el principio de justicia especializada es decir por
especialistas que encuentren las necesidades de los adolescentes y con ello logran la
rehabilitación de los mismos, así mismo deben de contar con establecimientos
especiales, separados de los adultos, con acceso a sus familiares puedan estar en
constante contacto con ellos. Es evidente que el tratamiento médico, psicológico y
social es importante para la rehabilitación de los jóvenes transgresores de la ley; lo que
se pretende es proteger el bienestar de este en un ambiente penitenciario, prestando
especial atención a sus problemas y necesidades particulares mientras este en dicho
centro, así mismo eliminar cualquier forma de discriminación ya que con ello se lograra
un mejor trato. Con el propósito de satisfacer las urgencias de los adolescentes se
deberá tomar en cuenta la edad, el sexo, la personalidad, la cultura, procurando aplicar
los principios y reglas de la mejor manera posible. Es prudente mencionar que estos
objetivos también son aplicables a los jóvenes en conflicto con la ley penal con prisión
preventiva.
3.4.3 Reglas mínimas
a. Registro
Debe llevarse un registro en cada uno de los centros de detención, este debe
constar: la identidad del recluso, motivo de la detención, autoridad que lo dispuso,
día y hora de ingreso y salida.
b. Separación de categorías.
Esto incumbe a la distribución que se debe hacer de los privados de libertad,
especialmente a los hombres de las mujeres y a los jóvenes de los adultos.
51
c. Locales destinados a los reclusos
Estos deben contar con celdas especiales tanto para privados de libertad
provisionalmente como para condenados, deben tener las condiciones mínimas.
d. Higiene personal
Debe exigirse aseo personal a los reclusos y darles los elementos necesarios para
el efecto.
e. Ropa y cama
Cuando no se permita el uso de la vestimenta propia, la administración del centro
debe proveer lo necesario. El que no ha sido condenado puede utilizar la ropa que
desee. En todo caso no puede llevar la misma ropa que los condenados.
f. Ejercicios físicos
Es necesario que el reo pueda hacer ejercicio por lo menos una hora al día o recibir
educación física o recreativa.
g. Alimentación
La alimentación debe ser distribuida por la administración, a la hora más adecuada,
de buena calidad, preparada con valor nutritivo para el mantenimiento de la salud
física de los reos. En caso de los que cuentan con prisión preventiva pueden
proveerse de sus propios alimentos y prepararlos por ellos mismos. El agua potable
debe ser accesible para todas las personas.
h. Asistencia médica
Cada uno de los centros carcelarios debe contar por lo menos con un médico. En el
caso de enfermedad grave debe trasladarse al recluso al centro médico disponible.
Es necesario que en el momento que ingrese un recluso debe ser examinado para
establecer si padece una enfermedad contagiosa o infecciosa y tomar las medidas
correspondientes. Así mismo debe contarse con un dentista calificado para que
pueda brindar este servicio a quien lo requiera.
52
i. Disciplina y sanciones
En cada centro carcelario debe llevarse un reglamento interno el cual establezca los
derechos y obligaciones de los reos, así mismo las sanciones correspondientes si
existe indisciplina.
j. Medios de coerción
Las reglas mínimas incluyen como sanciones el uso de esposas, cadenas, grillos y
camisas de fuerza, “sólo son aceptadas las esposas y la camisa de fuerza en los
siguientes casos: a. Como medida contra las evasiones en los traslados; b. Por
indicaciones médicas, c. Por orden del director, en los casos de que pueda causarse
daño así mismo a otra persona”46
k. Información y derecho de queja de los reclusos
Todo recluso tendrá derecho a ser informado sobre su detención, su ingreso en el
centro, sobre la categoría en donde se haya incluidos y sobre el reglamento interno
que debe respetar, así mismo este podrá en cualquier momento dirigir peticiones o
quejas al encargado de inspección o al director de dicho centro.
l. Contacto con el mundo exterior
Los privados de libertad tienen el derecho de comunicarse con su familia y amigos,
este puede hacerse por medio de carreo o por visitas en días determinados.
También pueden tener acceso a periódicos, revistas, publicaciones, radio o
cualquier otro medio que la administración del centro permita.
m. Biblioteca
Deberá contarse con una amplia gama de libros y revistas los cuales puedan ser
utilizados por los reclusos, también deberá instárseles para que puedan ejercer el
hábito de la lectura.
46 Instituto de Ciencias Penales ICCIG, Practica de la Prisión Preventiva en el área metropolitana de la Ciudad de Guatemala, Noviembre 1999. Pág. 45
53
n. Religión
Todo recluso es libre de practicar la religión a la cual pertenezca, puede nombrarse
a un representante religioso el cual pueda compartir con los reclusos, así mismo
debe permitirse las visitas de los líderes religiosos.
o. Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos
Al momento que un recluso ingrese al establecimiento, el dinero, joyas, y cualquier
objeto que no pueda ingresarse debe ser guardado en un lugar seguro y en el
momento del egreso debe ser devuelto en tu totalidad.
p. Notificación de defunción, enfermedad
El recluso tiene derecho a ser informado sobre el fallecimiento, enfermedad de un
pariente cercano, también cuando ocurra la muerte del recluso o esté enfermo debe
informarse a la familia de este.
q. Traslado de reclusos
Debe hacerse con previa información al recluso, tomando las medidas necesarias
para su protección y en forma que no menoscabe su integridad física y emocional.
r. Inspección
Las inspecciones deben hacerse por autoridad competente, deberá examinar todo el
establecimiento y la calidad de vida de los reclusos, con el fin de mejorar los
servicios o reforzar la seguridad de acuerdo a lo que establece las leyes y
reglamentos del sistema penitenciario.
s. Trabajo
Se debe proporcionar medios por los cuales los reclusos puedan aprender o
desarrollar un trabajo, el cual les permita ocupar su tiempo y estar preparado para
su reinserción en la sociedad.
54
3.4.3 Programas
El Estado a través de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia quién es la
encargada de velar por los niños y adolescentes, deberá dar prioridad a los planes y
programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro
tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para
brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y
otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido
de drogas y alcohol. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último
recurso y por el período mínimo necesario y deberá darse máxima importancia a los
propios intereses del joven.
Así mismo los programas en los centros de rehabilitación para jóvenes en conflicto con
la ley penal deben incluir educación a jornada completa, adquirir experiencia
profesional, proporcionando una actividad laboral en la que dichos jóvenes puedan
poner en práctica sus habilidades, contar con un programa nutricional, contar con los
servicios básicos de salud e higiene, las instalaciones deben ser adecuadas para ellos,
para resguardar su integridad física y mental, el fin de estos programas es contribuir a
la formación del adolescente en su reintegración a la sociedad, proporcionando las
herramientas necesarias para que pueda ser útil a la comunidad y no se reintegre a la
delincuencia.
3.4.4 Personal
La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los
grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad
profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos
penitenciarios. Dicha administración deberá luchar constantemente por despertar y
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la
función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,
utilizará todos los medios apropiados para reintegrar al joven transgresor a la sociedad.
Entre los requisitos que el personal debe contar es la eficacia de su trabajo, aptitud
física y mental, especialista en la materia, es decir deberá poseer un nivel intelectual
55
suficiente, así también la remuneración del personal deberá ser adecuada para
obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Deben de contar con
programas que los capaciten en relación a lo concerniente al trato con adolescentes en
conflicto con la ley penal y los intereses y prioridades de estos, en el fin de tener una
mejor perspectiva de la realización de su labor.
3.4.5 Readaptación y reinserción
A lo largo de la investigación se evidencia que los jóvenes transgresores de la ley penal
necesitan con urgencia una readaptación, pero surge la pregunta ¿Cómo lograr la
readaptación y reinserción a la sociedad? La respuesta en sí no es sencilla, tampoco
se encuentra determinada una solución mágica que resuelva los conflictos generados a
través de la delincuencia juvenil, el Estado a través de su intervención debe generar
procesos de responsabilidad hacia los adolescentes transgresores, priorizando el
interés superior de éstos antes que cualquier otro interés, padres, hermanos, abuelos,
tíos, todos ellos miembros del núcleo familiar, brindando los recursos necesarios para
coadyuvar a la culminación de procesos de socialización para facilitar una mayor y
mejor integración a la sociedad.
56
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
5.1 Situación actual de los adolescentes en conflicto con la ley penal en la
cabecera departamental de Huehuetenango.
El incremento de delincuencia juvenil en el departamento de Huehuetenango es
preocupante, año tras año son más las transgresiones a las normas jurídicas por
menores de edad lo que supone la necesidad de crear políticas y programas con el fin
de evitar o disminuir estos índices.
Según estadísticas brindadas por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y la Policía Nacional Civil de la cabecera
departamental de Huehuetenango el 30 por ciento de la violencia en Huehuetenango es
cometida por el sector poblacional de menores de edad especialmente adolescentes
comprendidos dentro de los 15 a los 17 años, en cuanto a los delitos más comunes se
puede mencionar: robo, violación, hurto y lesiones.
El artículo 4 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece el
deber del Estado de la aplicación de la ley esté a cargo de órganos especializados,
cuyo personal deberá tener formación profesional y moral que exige el desarrollo
integral de la niñez y adolescencia, según la función que desempeñe y conforme a las
disposiciones generales de esta ley.
La Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 1 y 2, trata lo
referente a la Protección de la Persona y estatuye que el Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del
bien común y que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Por
tanto, el Estado debe crear políticas y programas con el fin de proteger las garantías
fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal, proporcionando los
57
medios necesarios para la rehabilitación de los mismos, sin generar transgresiones a
sus derechos.
En el departamento de Huehuetenango no se cuenta con un centro de rehabilitación
para adolescentes en conflicto con la ley penal, esto genera que las autoridades no
tengan un control y supervisión de las medidas de privación impuestas, también es
importante mencionar que los adolescentes son traslados por cadena es decir por
límites a la ciudad Capital, esto genera descontrol dando lugar a que los adolescentes
sufran de violencia física y psicológica, es por ello la evidente necesidad de crear un
centro de rehabilitación en la cabecera departamental de Huehuetenango cuyo fin sea
preparar al adolescente para su inserción a la sociedad, que sea una persona de bien y
útil, que salga preparado para realizar un arte u oficio.
5.2 Instituciones que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto
con la ley penal en el departamento de Huehuetenango.
a. Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal
El artículo 105 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece
las atribuciones de los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley.
El Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal es el competente para conocer
los hechos que se refieren a delitos cometidos por adolescentes; este juzgado debe
tomar en cuenta los principios y garantías procesales para la correcta solución de cada
caso y resolver conforme a los principios rectores del proceso y las leyes aplicables.
Cabe mencionar que al no existir un Juzgado de Sentencia de adolescentes en conflicto
con la ley penal, el mismo Juez debe conocer el proceso desde la etapa preparatoria
hasta dictar sentencia e imponer en la misma las sanciones que sean las pertinentes
para luego remitir el expediente al Juzgado de Control de Ejecución para adolescentes
en conflicto con la ley penal.
58
Según estadísticas brindadas por dicho Juzgado, en lo que va del año 2013, se
reportan 40 casos de adolescentes implicados en delitos, de los cuales 9 obtuvieron
una sanción de privación de libertad, los delitos más comunes son violación, hurto, robo
y lesiones. Cuando el Juzgado conoce delitos menores, los involucrados son
entregados a sus padres, quienes son los encargados de velar porque no vuelvan a
delinquir, en los casos más graves son trasladados a la ciudad Capital a un centro de
privación de libertad.
Entre las funciones que este Juzgado realiza esta la de coordinar con instituciones que
tienen relación con los adolescentes en conflicto con la ley penal, para tener
capacitaciones para la prevención de la violencia, así mismo se realizan actividades con
el fin de informar a los padres de familia que pongan mayor énfasis a sus hijos para
evitar que estos se involucren en pandillas o grupos delincuenciales, ya que por ser el
departamento de Huehuetenango zona fronteriza se ha incrementado de gran manera
el consumo de drogas en los adolescentes, esto constituye un factor para delinquir; es
evidente la tarea de las autoridades de poder refrenar este fenómeno, aplicando las
medidas correspondientes.
b. Ministerio Publico
El Ministerio Público será el encargado de solicitar ante el Juzgado de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal la aplicación de las presentes disposiciones mediante la
realización de los actos necesarios para promover y ejercer de oficio, la acción penal
pública; salvo las excepciones establecidas en el Código Procesal Penal y en esta Ley,
para los delitos de acción privada se necesitará de la denuncia del ofendido. Para tal
efecto, el Ministerio Público contará con fiscales especializados en la materia. Deberá
coordinar con las demás instituciones y autoridades que todas las denuncias o
prevenciones policiales relacionadas con la sindicalización de un adolescente en un
hecho tipificado como delito o falta, sean dirigidas a sus fiscales especiales, con la
debida celeridad.
59
La Ley Orgánica del Ministerio Publico establece que es una institución con funciones
autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de
acción pública, además vela por el estricto cumplimiento de las leyes. Por su parte el
artículo 36 de este mismo cuerpo legal, señala las funciones de la Fiscalía de Menores
o de la Niñez y regula que esta fiscalía tendrá a su cargo la intervención que se le
confiere al Ministerio Público en el procedimiento para menores. Contará con el
asesoramiento de un gabinete interdisciplinario de especialistas en problemas de
menores de edad.
El Ministerio Público de la Cabecera departamental de Huehuetenango, cuenta con una
Fiscalía de Menores, quien es la encargada de llevar todos los casos de adolescentes
en conflicto con la ley penal en cuanto a la persecución penal, así mismo también se
encarga de apoyar a instituciones que tienen como fin erradicar la violencia juvenil.
c. Defensa Publica Penal
“El Instituto de la Defensa Pública Penal por medio de un abogado especializado brinda
el servicio de defensa a los adolescentes comprendidos entre las edades de 13 a 18
años, que son sindicados de cometer un delito, una falta o hecho de tránsito. Durante el
cumplimiento de su sentencia son asistidos por un abogado que vela por que cada tres
meses se celebre su audiencia de revisión, para verificar el cumplimiento por parte de él
y de la Secretaría de Bienestar Social de su plan de vida y proyecto educativo que le
permita su rehabilitación y reinserción a su familia y a la sociedad”
Según el párrafo anterior el Estado tiene la obligación de proporcionar defensores
públicos a adolescentes que no cuentan con recursos económicos para asistencia
técnica particular, si bien el Instituto de la Defesa Pública es el encargado de velar por
el debido proceso del adolescente en conflicto con la ley penal, la Secretaria de
Bienestar Social juega un papel importante en el resguardo y protección del joven
realizando un plan de vida y proyecto educativo el cual consiste en establecer las
necesidades e intereses del adolescente, ajustando el método adecuado para su
rehabilitación.
60
El último párrafo del artículo 167 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, establece lo concerniente al derecho de defensa con el que cuenta el
adolescente, por medio de sus padres o tutores deben nombrar un defensor privado y si
no cuenta con recursos económicos el Estado le proporcionara un defensor público.
El Instituto de la Defensa Pública Penal de la ciudad de Huehuetenango, cuenta con un
Abogado especializado en la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal,
quien se encarga de intervenir en el proceso para asistir jurídicamente al imputado,
actúa en el proceso aconsejándolo, asistiéndolo y representándolo. El defensor realiza
visitas a sus defendidos una vez por mes, a pesar de la distancia ya que los privados de
libertad se encuentran en la ciudad Capital, sin embargo se tiene contacto con el
adolescente, por dicha situación los familiares del sindicado no hacen visitas por el
gasto económico y el tiempo. Hasta el mes de junio del año 2013, la Defensa Pública
Penal tenía a su cargo 3 adolescentes privados de libertad a los que les brindo
asistencia técnica.
d. Policía Nacional Civil
La Policía Nacional Civil se encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los tribunales
de adolescentes en conflicto con la le penal, en el descubrimiento y la verificación
científica de las transgresiones y de sus presuntos responsables. La Policía Nacional
Civil debe someter su actuación a los principios rectores, derechos y garantías
reconocidos por esta Ley, respetando la dignidad, identidad, edad y sexo del
adolescente. Queda prohibido el uso de medidas o actos denigrantes o humillantes, así
como realizar cualquier tipo de interrogatorio, durante la aprehensión, detención e
investigación, según lo establece el artículo 170 de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia.
La Policía Nacional Civil de la ciudad de Huehuetenango cuenta actualmente con una
unidad que se denomina por sus siglas SENA y que se refiere al servicio de Niñez y
61
Adolescencia y que necesita mejorarse ya que es la unidad especial a cargo de niñez y
adolescencia los cuales necesitan un trato preferencial. En cuanto a los Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal es la Policía Nacional Civil la encargada de trasladar al
adolescente privado de libertad a la ciudad capital, esto lo realizan por medio de
cordillera, es decir por los límites a los cuales tienen competencia, el adolescente es
llevado de Huehuetenango hacia Totonicapán, de Totonicapán a Quetzaltenango, de
Quetzaltenango a Chimaltenango, de Chimaltenango a la Ciudad Capital, en este
traslado se violan derechos fundamentales, tales como: igualdad, integridad física y
psicológica, identidad, respeto, seguridad; según entrevistas realizadas a adolescentes
en conflicto con la ley penal, todos coinciden que han recibido malos tratos físicos y
psicológicos por Agentes de la Policía Nacional Civil, sin embargo ninguno de ellos ha
denunciado tal situación por temor a represalias.
Si bien los funcionarios y agentes policiales son auxiliares del Ministerio Público para
llevar a cabo el procedimiento preparatorio y obrarán bajo sus órdenes en las
investigaciones que para el efecto se realicen; deben de resguardar al adolescente para
que se cumpla con el debido proceso, sin embargo nuestra realidad es distinta, el
abuso de poder que existe es evidente, con ello violando la integridad, bienestar, salud,
dignidad e identidad de los adolescentes, provocando actos denigrantes y
humillaciones, la consecuencia es debilitar el progreso de reinserción del adolescente a
la sociedad. El estado de Guatemala a través de las autoridades correspondientes
deben velar para que este fenómeno se extinga y que existan agentes especializados
para brindar la protección debida a los adolescentes, respetando y resguardando su
derechos fundamentales.
e. Abogados litigantes
El rol del abogado litigante en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal
es poder asistir técnicamente en todas las etapas del procedimiento. Para tal efecto el
primer párrafo del artículo 167 de la Ley de protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, preceptúa: Desde el inicio de la investigación y durante el proceso, los
62
adolescentes deberán ser asistidos por un defensor y no podrá recibírseles ninguna
declaración sin la asistencia de éstos.
Es preciso establecer que el abogado no tiene como obligación el esclarecimiento de
los hechos perjudiciales a su patrocinado o la sanción de los culpables, pero está
obligado a defender los intereses de su defendido siempre y cuando lo haga a través de
los medios legales, además le está prohibido revelar cualquier tipo de información que
pudiera perjudicar al adolescente.
En el departamento de Huehuetenango, existen varios profesionales en materia de
niñez y adolescencia, los cuales prestan servicio técnico en procesos de adolescentes
en conflicto con la ley penal, ellos intervienen en cada una de las diligencias que se
derivan de dicho proceso, así mismo apoyan a las diversas instituciones que
promueven atenuar la violencia de adolescentes.
5.3 Inaplicabilidad del artículo 159 de la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia
El artículo 159 de la ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia estipula:
“Internamiento en centros especializados. En caso de ser sometidos a una sanción
privativa de libertad, de manera provisional o definitiva, los adolescentes tendrán
derecho a ser ubicados en un centro adecuado, exclusivo para adolescentes; no en uno
destinado para personas adultas. Deberá garantizárseles un intérprete y que el juicio se
desarrolle en su idioma como está previsto para los adultos”.
El artículo en mención nos hace referencia a la obligación que tiene el Estado de
Guatemala a crear Centros Especializados para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal,
que cumplan con las garantías mínimas, condiciones necesarias en los
establecimientos que ayuden a los adolescentes a su rehabilitación mientras
permanezcan en el centro ya sea temporalmente o definitivamente. Los centros
especializados deben cumplir con la función de ayudar a los adolescentes en conflicto
con la ley penal en su rehabilitación y su reinserción a la sociedad, deben ser creados
63
exclusivamente para menores de edad, razón por la cual su arquitectura debe ser
diferente a la de un centro para adultos. Lamentablemente la realidad es distinta, no
existen centros especializados para adolescentes que puedan llevar una vida digna
conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala,
tratados internacionales y la ley en materia.
Lo ideal es que en Guatemala existan centros que cumplan verdaderamente la función
de ayudar al adolescente durante el tiempo que permanezca en ellos. Estos centros
deben ser creados especialmente para menores de edad, es así como la norma prohíbe
la convivencia entre mayores y menores de edad, aunque se evidencia carencia en
cuanto a que, quienes alcanzaron la mayoría de edad en esos centros durante el
procedimiento, son colocados en los centros que albergan a personas menores de
edad.
Se persigue que cada grupo de personas estén separados, por motivo de desarrollo
físico, psíquico, de ser así, se logrará que la estancia del adolescente en conflicto con la
ley penal en el centro de privación de libertad, sea cautelar de cumplimiento en régimen
cerrado o definitiva, se encuentre dentro de los principios legales que rigen el
procedimiento y sean cumplidos los objetivos del proceso y de la etapa de ejecución
como corresponde.
En Guatemala por falta de centros especializados se ven en la necesidad de albergar a
jóvenes y adultos en un mismo lugar, inclusive en una misma celda. En el departamento
de Huehuetenango no se cuenta con un establecimiento preventivo, mucho menos
uno de rehabilitación; esto generando violación de las garantías constituciones al verse
en la necesidad de trasladar al adolescente a la ciudad capital, es por ello la evidente
inaplicabilidad de artículo en mención, ya que este puntualiza que los adolescentes
trasgresores de la ley penal deberán ser recluidos en centros especializados, lo que
efectivamente no se da.
64
A través de la información recabada, en estadísticas, encuestas y entrevistas se pudo
constatar que existe una considerable cantidad de adolescentes en procesos penales
en el departamento de Huehuetenango, así mismo funcionarios públicos, abogados
litigantes, adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de los mismos,
consideran que es necesario crear un centro de rehabilitación, con el fin que el proceso
se desarrolle con celeridad y que el adolescente pueda ser resguardado como lo exigen
las leyes, así también evitar tratos crueles y discriminatorios en el traslado a la ciudad
capital, cuyo objetivo del centro sea someter al adolescente a programas destinados a
la rehabilitación y reincorporación a la sociedad, que pueda desarrollar sus habilidades
a través del aprendizaje de un arte u oficio, con el propósito de ser útil en su
comunidad.
Es un hecho la necesidad de crear un centro de rehabilitación en el departamento de
Huehuetenango, apegado a la realidad guatemalteca, no será a corto plazo, es un
proyecto en el cual los alcances serán: mejorar la calidad de vida de los adolescentes
en conflicto con la ley penal, establecer medidas y métodos apropiados de acuerdo a su
edad, cultura y educación, mejorar el control de la medida de privación de libertad
impuesta por la autoridad competente, facilitara el traslado del centro preventivo o de
rehabilitación al Juzgado de la niñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la
ley penal, para que el proceso cumpla los principios de celeridad y economía procesal;
las familias de los adolescentes estarán en contacto frecuente y se evitaran gastos de
viajes y alimentación; en cuanto al edificio en sí debe tomarse en cuenta la población
actual e índice de criminalidad, el lugar destinado al mismo, el análisis y diseño de
acuerdo al estudio de impacto ambiental, organización de recursos humanos de
acuerdo al principio de justicia especializada, datos, estadísticas y programas que
apoyen la construcción, mantenimiento, resguardo y organización del centro de
rehabilitación, para la creación del mismo.
5.4 Garantías fundamentales que se trasgreden en el traslado del adolescente
en conflicto con la ley penal a la ciudad capital por la evidente falta de un centro
de rehabilitación en Huehuetenango
65
Los centros preventivos para hombres y mujeres adultos en la ciudad de
Huehuetenango, no cumplen con lo establecido en el artículo 19 de la Carta Magna, en
lo referente al Sistema Penitenciario, el cual estipula que el sistema Penitenciario debe
tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el
tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo
alguno, ni podrán infringírseles tratos crueles, torturas físicas, morales,
psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con estado físico,
acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles victimas de exacciones ni ser
sometidos a experimentos científicos.
b. Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros
penales son de carácter civil y con personal especializado.
c. Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogados
defensores, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante
diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al
detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte
Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. El Estado deberá crear y
fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este
artículo.
A través de las visitas realizadas a los centros preventivos para hombres y mujeres de
la ciudad de Huehuetenango, se pudo constatar que efectivamente estos centros
necesitan un plan para mejorar, tanto las instalaciones como la forma de vida de los
reclusos; no se está cumpliendo con las garantías mínimas que se establecen para el
sistema penitenciario. En el caso del adolescente en conflicto con la ley penal, su
situación actual es más preocupante, en el traslado que se hace de Huehuetenango
hacia la ciudad capital y de la capital a Huehuetenango, y en el desarrollo del proceso,
66
son varias las garantías fundamentales y principios del proceso los que son
trasgredidos dentro de ellos se mencionan los siguientes:
a. Debido proceso
b. Agilización de audiencias
c. Derecho de defensa
d. Economía procesal
e. Libertad e igualdad
f. Protección a la persona
g. Sistema penitenciario
h. Protección a menores
i. Integridad
j. Identidad
k. Respeto
l. Dignidad
m. Derecho a la familia
n. Asistencia medica
o. Derecho a la privacidad
p. Internamiento en centros especializados
q.
Las garantías y principios fundamentales del proceso, de adolescentes en conflicto con
la ley penal, las cuales fueron ya mencionados, en gran medida son trasgredidos , es
lamentable que las mismas autoridades que están destinadas a la protección del
adolescente son también las que violan sus derechos; la necesidad de crear un centro
de rehabilitación en la cabecera departamental de Huehuetenango, radica en esta
constante transgresión a los derechos humanos de los adolescentes, lo que se
pretende es evitar el abuso físico y psicológico que sufren al ser trasladados a la ciudad
capital; son varias ocasiones que se tiene que realizar este trayecto y muchas veces las
audiencias son suspendidas y esto genera gastos para el Estado, recurso de personal y
unidades, y otras violaciones a sus garantías.
67
5.5 Ventajas que se darían al crear un centro de rehabilitación en la cabecera
departamental de Huehuetenango
Las ventajas que se facilitarían son las siguientes:
a. Minimizar recursos del Estado por la distancia
b. La familia estaría cerca del adolescente
c. Las audiencia no se suspenderían, el adolescente estaría a tiempo para la
realización de las audiencias.
d. Se evitarían utilizar recursos humanos y unidades de la Policía Nacional Civil
para el traslado hacia la ciudad capital.
e. Agilización en el trámite de los procesos
f. La supervisión constante del centro de rehabilitación
g. La supervisión de la medida de privación impuesta
h. Se evitarían transgresiones a los derechos fundamentales del adolescentes
i. Se realizaría un debido proceso
j. Se cumpliría con lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala y en la ley de la materia en cuanto al internamiento de los
adolescentes en conflicto con la ley penal en centros especializados.
k. Economía procesal
l. Protección eficaz al adolescente
5.6 Desventajas que se darían al crear un centro de rehabilitación en la
cabecera departamental de Huehuetenango
Las desventajas que se propiciarían son las siguientes:
a. Implicaría efectuar gastos del Estado en la construcción del centro de
rehabilitación
b. Contratar personal especializado
68
CONCLUSIONES
1. El principio fundamental que debe regir el proceso de adolescentes en conflicto
con la ley penal, es la protección integral ya que este es el resguardo de los
derechos fundamentales de la adolescencia por parte del Estado a través de sus
diferentes instituciones, en los aspectos de salud, familia, educación, seguridad,
entre otras.
2. El índice de adolescentes en conflicto con la ley penal en Huehuetenango
sobrepasa el cuarenta por ciento de criminalidad, mismos que son trasladados
a la ciudad capital por la evidente falta de un centro preventivo y de
rehabilitación, generando una serie de vejámenes a su integridad física y moral,
en consecuencia una violación a las leyes protectoras de los mismos.
3. La Secretaria de Bienestar Social es la encargada de velar por la protección de
los adolescentes en conflicto con la ley penal, sin embargo no ha cumplido con
su verdadera política de reinserción, por ello necesita mejorar sus programas de
atención al adolescente.
4. Es necesario crear en la cabecera departamental de Huehuetenango un centro
de Rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley penal, toda vez que
los adolescentes que transgreden la ley tienen que ser enviados a la ciudad de
Guatemala y cuando tienen audiencia se les hace dificultoso el traslado hasta el
departamento.
5. Del análisis de la investigación a través de encuestas, entrevistas y estadísticas
se puede concluir que en el departamento de Huehuetenango es necesario la
creación de un centro de rehabilitación para jóvenes en conflicto con la ley penal;
se tendría contacto directo con el adolescente, supervisando por parte de la
autoridad competente la medida de privación interpuesta, contacto familiar,
agilización del proceso y preparar al mismo para su inserción a la sociedad, y se
evitaría la violación de garantías fundamentales en cuanto al traslado a la Ciudad
de Guatemala.
69
RECOMENDACIONES
1. Al Organismo Ejecutivo: Instituir políticas públicas para la creación de programas
cuyo fin sea disminuir el índice de violencia juvenil y con ello evitar que más
jóvenes se sumen a las filas delictivas.
2. EL Estado debe implementar métodos adecuados y especializados de
reinserción del adolescente en conflicto con la ley penal, cuya eficacia sea la no
reincidencia a los centros preventivos y de rehabilitación.
3. Al Sistema Penitencio: crear un instituto nacional de cárceles para ubicar al
adolescente en conflicto con la ley penal.
4. A la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de Guatemala:
analizar la creación de un centro de rehabilitación para jóvenes en conflicto con
la ley penal en el departamento de Huehuetenango, en atención a los índices de
criminalidad y posibilidades dentro del presupuesto asignado al Sistema
penitenciario.
5. A las instituciones que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto
con la ley penal, se recomienda que como medida a corto plazo se requiera
contacto constante con el adolescente con el fin de no seguir trasgrediendo sus
derechos fundamentales y decretar las medidas necesarias para agilización del
proceso.
6. Al Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal de la cabecera departamental de Huehuetenango: Supervisar el traslado
de los adolescentes en conflicto con la ley penal a la ciudad capital para cumplir
con el fin de protección integral al adolescente y evitar que sus garantías
fundamentales se transgredan.
70
REFERENCIAS
Bibliográficas:
1. Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho Procesal Penal. Primera edición.
Guatemala. 2004.
2. De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Matta Vela. Derecho
Penal Guatemalteco. Edición 22ª. Guatemala. 2000.
3. González Cauhapé Cazaux, Eduardo. Apuntes de derecho penal guatemalteco.
Segunda Edición. Guatemala. 2003.
4. Gómez Lara, Cipriano. Teoría general del proceso. Novena edición. México.
1996.
5. Herrante Alberto. Derecho procesal penal. El proceso penal guatemalteco.
Editorial José de Pineda Ibarra. Guatemala. 1978.
6. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales Guatemala. Mujeres y
prisión, su tránsito conflictivo en la justicia penal, Guatemala 2004.
7. Instituto de Ciencias Penales ICCIG. Practica de la prisión preventiva en el
área metropolitana de la ciudad de Guatemala. Noviembre 1999.
8. López Aguilar, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Tomo I. Editorial
Fénix. Guatemala. 2005.
71
9. Madrazo Mazariegos, Danilo y Sergio Madrazo Mazariegos. Teoría de la pena,
utopía y realidad. Guatemala. Primera edición. 2008.
10. Ossorio Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Edición
electrónica. Guatemala. 2005.
Electrónicas:
1. Román González Carlos Raúl. Delincuencia juvenil. www.monografias.com.
Fecha de consulta 25/1/2013.
2. Definición de Adolescencia. 2008. www.definiciones.de. Fecha de consulta
30/1/2013.
3. Adolescentes en conflicto con la ley penal. www.buenastareas.com. Fecha de
consulta 2/2/2013.
4. Apuntes Jurídicos. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009. Fecha de consulta
12/3/2013.
5. Prisión. Abolicionismo. www.wikipedia.org. Fecha de consulta 3/04/2013.
6. Defensa Pública Penal. Adolescentes en Conflicto con la Ley.www.idpp.gob.gt/.
Fecha de consulta 20/06/2013.
Normativas:
1. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea General
Constituyente el 31 de mayo de 1985.
2. Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República. Guatemala.
72
3. Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República.
Guatemala.
4. Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 del Congreso de la República.
Guatemala.
5. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la
República. Guatemala.
6. Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto No. 11-97 del Congreso de la
República. Guatemala.
7. Código Civil Decreto- Ley 106. Enrique Peralta Azurdia, Jefe del Gobierno de la
República de Guatemala.
8. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto 27-2003 del
Congreso de la República de Guatemala.
9. Ley del Régimen Penitenciario, Decreto 33-2006 del Congreso de la República
de Guatemala.
Otras:
1. Alida Noelia Samayoa de León. Tesis: La Rehabilitación del reo en el sistema
penitenciario Guatemalteco. Universidad Mariano Gálvez. 2002.
2. Organismo Judicial. Proyecto “Justicia Penal de Adolecentes y Niñez Victima”.
Modelo de Gestión Judicial por audiencias. Jurisdicción de la niñez y la adolescencia.
Guatemala 2009.
3. Programa de Niñez y Adolescencia. ICCPG. Reglas mínimas para el
tratamiento de los Reclusos. Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del delito y tratamiento del delincuente. Ginebra. 1955.
73
4. Programa de Niñez y Adolescencia. ICCPG. Reglas mínimas para el
tratamiento de los Reclusos. Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del delito y tratamiento del delincuente. Ginebra. 1955.
5. Programa de Niñez y Adolescencia. ICCPG. Reglas mínimas para la
Administración de Justicia de Menores. “Reglas de Beijing”.
6. Programa de Niñez y Adolescencia. ICCPG. Reglas mínimas para el
tratamiento de los Reclusos. Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del delito y tratamiento del delincuente. Ginebra. 1955.
74
75
ANEXO 1
Entrevista realizada a Funcionarios Públicos (Juzgado de la Niñez y Adolescencia,
Ministerio Público, Defensa Publica Penal, Policía Nacional Civil) de la cabecera
departamental de Huehuetenango.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CAMPUS SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S. J.
HUEHUETENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ENTREVISTA
“LA NECESARIA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE REHABILITACIÓN DE
MENORES DE EDAD EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EN LA
INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y LA VULNERABILIDAD DE LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
PENAL”
NOMBRE DEL ENTREVISTADO: ______________________________________
FECHA: ______________________ CARGO:______________________________
LUGAR DE LA ENTREVISTA: __________________________________________
Responda las siguientes interrogantes según su punto de vista.
1. ¿Considera necesario crear un centro de rehabilitación para el cumplimiento de
las sanciones privativas de libertad, dictados en contra de adolescentes en
conflicto con la ley penal en el departamento de Huehuetenango?
2. ¿Cuál considera que es el objetivo primordial de un centro de rehabilitación para
adolescentes en conflicto con la ley penal?
76
3. ¿Cuáles son las garantías constitucionales que se trasgreden en el traslado a la
ciudad capital del adolescente en conflicto con la ley penal al no existir un centro
de rehabilitación en la cabecera departamental?
4. ¿Qué ventajas se darían con la creación de un centro de rehabilitación para
adolescentes en conflicto con la ley penal en la cabecera departamental de
Huehuetenango?
5. ¿Qué desventajas se darían con la creación de un centro de rehabilitación para
adolescentes en conflicto con la ley penal en la cabecera departamental de
Huehuetenango?
77
ANEXO 2
Encuesta realizada a Funcionarios Públicos (Juzgado de la Niñez y Adolescencia,
Ministerio Público, Defensa Publica Penal, Policía Nacional Civil) de la cabecera
departamental de Huehuetenango.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CAMPUS SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S. J.
HUEHUETENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ENCUESTA
“LA NECESARIA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE REHABILITACIÓN DE
MENORES DE EDAD EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EN LA
INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y LA VULNERABILIDAD DE LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
PENAL”
NOMBRE :________________________________________________________
FECHA:______________________ CARGO:______________________________
LUGAR :__________________________________________
Responda las siguientes interrogantes según corresponda.
1. ¿Cree usted que la criminalidad provocada por menores de edad en el
departamento de Huehuetenango se encuentra en un nivel elevado?
SI_______________ NO___________
2. ¿Los Centros Preventivos de la ciudad de Huehuetenango cumplen con las
garantías mínimas que establece la Constitución Política de la República de
Guatemala en su artículo 19, concerniente al Sistema Penitenciario?
78
SI_______________ NO___________
3. ¿Cree usted que se violan garantías constitucionales de adolescentes en
conflicto con la ley penal al ser trasladados a la ciudad Capital, por la falta de un
centro de rehabilitación en el departamento de Huehuetenango?
SI_______________ NO___________
4. ¿Es necesario crear un centro de rehabilitación para adolescentes en conflicto
con la ley penal en la ciudad de Huehuetenango?
SI_______________ NO___________
5. ¿Cree que le beneficiaría al departamento de Huehuetenango la creación de un
centro de rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley penal ?
SI_______________ NO___________
79
ANEXO 3
Graficas de las encuestas realizadas a Funcionarios Públicos y Abogados
Litigantes de la cabecera departamental de Huehuetenango.
1. Cree usted que la criminalidad provocada por menores de edad en el
departamento de Huehuetenango se encuentra en un nivel elevado?
Resultado: del cien por ciento de los encuestados el ochenta por ciento dijo que sí, el
veinte por ciento considera que no.
Análisis: La mayoría de los funcionarios públicos y abogados litigantes consideran que
en el departamento de Huehuetenango si existe violencia provocada por menores de
edad en su mayoría por adolescentes, la cual aumenta cada año.
80
2. Los Centros Preventivos de la ciudad de Huehuetenango cumplen con las
garantías mínimas que establece la Constitución Política de la República de
Guatemala en su artículo 19, concerniente al Sistema Penitenciario?
Resultado: del cien por ciento de los encuestados el diez por ciento dijo que sí, el
noventa por ciento considera que no.
Análisis: El noventa por ciento de los funcionarios públicos y abogados litigantes
consideran que los centros Preventivos de la ciudad de Huehuetenango no cumplen
con las garantías mínimas del Sistema Penitenciario.
3. Cree usted que se Violan Garantías Constitucionales de Adolescentes en
conflicto con la ley penal al ser trasladados a la ciudad Capital, por la falta de un
Centro de Rehabilitación en el departamento de Huehuetenango?
Resultado: del cien por ciento de los encuestados el setenta por ciento dijo que sí,
el treinta por ciento considera que no.
81
Análisis: La mayoría de los funcionarios públicos y abogados litigantes consideran que
se violan garantías fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal al
ser trasladados a la ciudad Capital, ya que los mismos son llevados por cordilleras y
esto genera la malos tratos físicos y psicológicos.
4. Es necesario crear un Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal en la Ciudad de Huehuetenango?
Resultado: del cien por ciento de los encuestados el cien por ciento dijo que sí.
82
Análisis: La generalidad encuestada piensan que es necesario crear un Centro de
Rehabilitación para adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en el departamento de
Huehuetenango.
5. Cree usted que le beneficiaria al departamento de Huehuetenango la creación
de un Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
?
Resultado: del cien por ciento de los encuestados el cien por ciento dijo que sí.
83
Análisis: La totalidad de los encuestados consideran que le beneficiaria en varios
aspectos al departamento de Huehuetenango la creación de un Centro de
Rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley penal.