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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS) EL ROL DEL INVESTIGADOR CRIMINAL Y FORENSE EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” TESIS DE GRADO EVA MARIANELA SAMAYOA SANTIAGO CARNÉ 25293-07 SAN JUAN CHAMELCO,ALTA VERAPAZ, AGOSTO DE 2013 CAMPUS “SAN PEDRO CLAVER S.J.” DE LA VERAPAZ

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)

“EL ROL DEL INVESTIGADOR CRIMINAL Y FORENSE EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL

PROCESO PENAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

TESIS DE GRADO

EVA MARIANELA SAMAYOA SANTIAGO

CARNÉ 25293-07

SAN JUAN CHAMELCO,ALTA VERAPAZ, AGOSTO DE 2013

CAMPUS “SAN PEDRO CLAVER S.J.” DE LA VERAPAZ

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)

“EL ROL DEL INVESTIGADOR CRIMINAL Y FORENSE EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL

PROCESO PENAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES

POR:

EVA MARIANELA SAMAYOA SANTIAGO

PREVIO A CONFERÍRSELE

EL TITULO Y GRADO ACÁDEMICO DE LICENCIADA EN INVESTIGACION CRIMINAL Y

FORENSE

SAN JUAN CHAMELCO,ALTA VERAPAZ, AGOSTO DE 2013

CAMPUS “SAN PEDRO CLAVER S.J.” DE LA VERAPAZ

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

RECTOR P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S.J. VICERRECTORA ACADÉMICA DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ DE PENEDO. VICERECTORÍA DE DR. CARLOS CABARRÚS PELLECER, S.J. INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN DR. EDUARDO VALDES BARRÍA, S.J. UNIVERSITARIA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. ARIEL RIVERO IRÍAS SECRETARIA GENERAL LICDA. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO VICEDECANO MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA SECRETARIO MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

ASESOR

LICDA. JENNY NOEMY ALVARADO TENÍ

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

LIC. ALVARO ENRIQUE SONTAY ICAL

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RESPONSABILIDAD: La autora es la única persona responsable del contenido y de los resultados

obtenidos en la presente investigación

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DEDICATORIA

A DIOS: Por todas las maravillas permitidas en mi vida, las oportunidades y

bendiciones proporcionadas.

A MI ESPOSO: Por ser el compañero de mi vida y a la vez de formación profesional,

este logro es compartido y representa el esfuerzo por mejorar

nuestro futuro para el bienestar de nuestra familia. Gracias por su

apoyo y amor incondicional.

A MIS HIJOS: Porque este triunfo representa el sacrificio de ustedes, en tiempo y

presencia; gracias por ser pacientes y comprensivos. Este triunfo

es de toda la familia, los amo y espero este sea un ejemplo para

ustedes.

A MIS PADRES: Por el buen ejemplo dado y la lucha emprendedora diaria de

superación personal y profesional reflejo de esfuerzo, dedicación y

voluntad, mi sincero agradecimiento por la formación espiritual,

moral y académica que me brindaron.

A MIS HERMANOS: Julio Armando y Elsa Daniela, por el ejemplo de ser profesionales y

calidad de seres humanos, gracias por su ayuda cuando la he

necesitado.

A MIS EDUCADORES: A todos los formadores de mi recorrido académico, gracias por los

conocimientos y la preparación profesional.

A LICDA. JENNY ALVARADO:

De manera especial, gracias por su dedicación, tiempo y ánimo

brindado.

A UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR:

Por ser el lugar que me permitió formarme profesionalmente, por su

visión y misión. Por inculcarme los conocimientos y valores que a

partir de hoy me permitirán “Ser más para servir mejor”

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN………………………………………………………..….. 1

CAPÍTULO I

EL PROCESO PENAL

1. El proceso penal……………………………………………. 4

1.1 Sistemas procesales……………………………………… 5

1.1.1 Acusatorio………………………………………………….. 6

1.1.2 Inquisitivo…………………………………………………... 7

1.1.3 Mixto…………………………………………………………. 9

1.2 Principios Especiales del Proceso Penal……………….. 10

1.2.1 Oficialidad………………………………………………….. 11

1.2.2 Publicidad………………………………………………….. 12

1.2.3 Oralidad……………………………………………………... 12

1.2.4 Contradicción………………………………………………. 13

1.2.5 Inmediación………………………………………………… 13

1.2.6 Concentración……………………………………………… 14

1.2.7 Sana Crítica Razonada…………………………………… 15

1.2.8 Doble Instancia…………………………………………….. 15

1.2.9 Cosa Juzgada………………………………………………. 16

1.3 Fines del Proceso Penal…………………………………... 17

1.4 Etapas del Proceso Penal…………………………………. 17

1.4.1 Preparatoria…………………………………………………. 17

1.4.2 Intermedia…………………………………………………… 18

1.4.3 Etapa del Juicio Oral……………………………………….. 19

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CAPÍTULO II

FASE PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO COMÚN

2. Fase preparatoria del procedimiento común……………. 20

2.1 Actos Introductorios………………………………………… 22

2.1.1 Denuncia……………………………………………………. 23

2.1.2 Querella……………………………………………………… 24

2.1.3 Prevención Policial…………………………………………. 25

2.1.4 Inicio de oficio……………………………………………….. 25

2.2 Detención del Sindicado…………………………………… 26

2.2.1 Flagrancia…………………………………………………… 26

2.2.2 Orden de Juez Competente……………………………….. 27

2.3 Primera Declaración………………………………………… 28

2.4 Resoluciones del Juez……………………………………… 28

2.4.1 Falta de Mérito………………………………………………. 29

2.4.2 Aplicación de medida sustitutiva………………………….. 29

2.4.3 La prisión preventiva del sindicado……………………….. 29

2.5 I Investigación Criminal y Forense………………………….. 30

2.6 Actos Conclusivos…………………………………………… 31

2.6.1 Sobreseimiento……………………………………………… 31

2.6.2 Clausura Provisional……………………………………….. 31

2.6.3 Acusación……………………………………………………. 32

2.6.4 Archivo……………………………………………………...... 32

2.7 Medidas desjudicializadoras……………………………….. 33

2.7.1 Criterio de Oportunidad……………………………………... 33

2.7.2 Suspensión Condicional de la Persecución Penal………. 34

2.7.3 Conversión…………………………………………………… 34

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CAPÍTULO III

INVESTIGADOR CRIMINAL Y FORENSE

3. Investigador criminal y forense……………………………… 36

3.1 Perfil……………………………………………………………. 37

3.2 Funciones……………………………………………………... 41

3.2.1 Acciones en la escena del crimen………………………….. 46

3.3 Marco Legal……………………………………………………. 52

CAPÍTULO IV

INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE

4. Investigación criminal y forense……………………………… 57

4.1 Objetivos de la investigación criminal……………………… 57

4.2 Definición…………………………………………………….. 58

4.3 Proceso de investigación criminal…………………………. 59

4.3.1 Conocimiento del hecho o comprobación………………… 60

4.3.2 Diligencias preliminares……………………………………. 61

4.3.3 Planeamiento de la investigación………………………….. 61

4.3.4 Recolección de la información……………………………… 62

4.4 Instituciones que intervienen en la investigación criminal. 63

4.4.1 Organismo Judicial…………………………………………… 63

4.4.2 Ministerio Público……………………………………………. 64

4.4.2.1 Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio

Público………………………………………………………… 66

4.4.3 Policía Nacional Civil………………………………………… 67

4.4.3.1 División Especializada en Investigación Criminal de la

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Policía Nacional Civil………………………………………… 68

4.3.4 Instituto Nacional de Ciencias Forenses………………….. 69

CAPÍTULO V

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

5.1 Análisis e interpretación de resultados sobre el rol

del investigador criminal y forense en la etapa

preparatoria del proceso penal para la administración

de justicia…………………………………………………………….. 71

5.2 Entrevista…………………………………………………………….. 71

5.3 Conclusiones………………………………………………………… 75

5.4 Recomendaciones………………………………………………….. 77

5.5 Referencias………………………………………………………….. 79

Anexos…………………………..................................................... 81

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis tiene por objeto determinar el rol del investigador criminal y forense en

la etapa preparatoria del proceso penal considerando la importancia que radica en la

labor que desempeña, una investigación eficaz y eficiente de los delitos puede permitir

una adecuada administración de justicia.

El investigador criminal en funciones debe tener presente la importancia de sus

acciones, debido a que los resultados de la investigación sustentan los fines del

proceso penal aportando toda la información encontrada para establecer la culpabilidad

o inocencia del imputado, formalizando la acusación y fundamentando las resoluciones

judiciales.

Dentro del proceso penal se encuentran distintas etapas que permiten su desarrollo, la

fase preparatoria inicia el proceso y es considerada la más relevante debido a su

objetividad, comienza con la noticia del hecho delictivo y se extiende hasta la

formulación de la acusación. En ella se enmarca la investigación que persigue reunir

tantos elementos de prueba como le sean posibles y a la vez averiguar la verdad.

En nuestro país la investigación criminal está a cargo de diferentes instituciones: el

Organismo Judicial encargado a través de los tribunales competentes encargados del

control de la investigación y el juzgamiento del procesado, el Ministerio Público

delegado al ejercicio de la acción y persecución penal, la Policía Nacional Civil que en

materia de investigación realiza el trabajo de campo bajo la dirección del fiscal y el

Instituto Nacional de Ciencias Forenses quien contribuye con el sistema de justicia

aportando el análisis técnico científico de las pruebas.

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INTRODUCCIÓN

Con la reforma constitucional y procesal que sufrió nuestro país en la década de

los noventa, se modifica la manera de administrar justicia proporcionando una nueva

perspectiva y planteando un paradigma novedoso y funcional. Dentro de los sistemas

procesales existentes se encuentran: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto; éstos suelen

definirse por la forma en que desarrollan el proceso penal.

El proceso penal guatemalteco desde la época colonial hasta 1,994 era de

carácter inquisitivo caracterizándose por la concentración de las funciones de

investigación y juzgamiento en la figura del juez, la escritura en los procedimientos y

mantener en secreto el trámite del proceso. Uno de los objetivos del procedimiento

inquisitivo era la determinación de la verdad acerca del hecho y los derechos del

imputado eran considerados un impedimento para lograr dicho objetivo, es decir, no

representaban un valor admitido por el sistema. Dicho sistema penal derogado, era

ineficiente y obsoleto, correspondía a un criterio antidemocrático. Al Organismo Judicial

le era imposible, con tales procedimientos, cumplir su misión en materia penal; lo que

llevó a la primera administración judicial en 1985 a plantear la necesidad de la reforma

del sistema penal.

El nuevo Código Procesal Penal presenta a Guatemala el sistema acusatorio,

que responde a concepciones políticas democráticas en las cuales encuentran

reconocimiento, protección y tutela las garantías individuales. Este sistema se

caracteriza por la separación de las funciones de investigar y juzgar, con lo que el

órgano jurisdiccional no está vinculado a las pretensiones concretas del querellante o

de la sociedad representada por el Ministerio Público, todo esto coloca al imputado en

igualdad de derechos con la parte acusadora. Este procedimiento está dominado por

las reglas de la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales y de concentración e

inmediación de la prueba. Prevalece, por regla general, la libertad personal del acusado

hasta la condena definitiva y el juez mantiene una actitud pasiva en la recolección de

pruebas de cargo y descargo; consecuentemente, el proceso está condicionado al

hecho de que alguien lo inste.

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Con anterioridad el Ministerio Público tenía funciones de participar en el proceso

penal representando el interés oficial, a la vez que le era encargada la representación

del Estado, era dependiente del Organismo Ejecutivo. Con la reforma constitucional en

1,994 que separa las funciones de dicha institución en dos: Por una parte la

Procuraduría General de la Nación encargada de la representación del Estado y por

otra, el Ministerio Público, encargado del ejercicio de la acción penal pública.

De igual manera, en 1996 con la firma de los Acuerdos de Paz se establece el

Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad

Democrática donde se hace referencia a la reforma judicial y la investigación criminal,

su seguimiento y fortalecimiento.

En julio de 2002 el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación suscribieron

el "Convenio Interinstitucional para la Optimización de la Investigación Criminal" que

pretende crear un procedimiento unificado que haga eficaz la actuación de estas

instituciones en la investigación criminal, mediante la práctica de diligencias de escenas

del crimen y allanamientos.

La importancia de la investigación criminal reside en la búsqueda de la verdad

mediante la reconstrucción de los hechos, apoyándose en las diferentes disciplinas

científicas para resolver preguntas claves sobre los mismos qué, cómo, cuándo, dónde,

quién, por qué y quién.

La investigación criminal se define como el conjunto de acciones que se llevan a

cabo para esclarecer un hecho delictivo, dentro del proceso penal es denominada etapa

preparatoria y es durante ésta se deben de reunir los elementos de prueba necesarios

para establecer aspectos como el responsable del hecho, la participación del mismo y

las circunstancias en qué se cometió el delito.

La investigación criminal realizada de una forma metódica, técnica y científica

brinda auxilio al órgano jurisdiccional mediante dictámenes periciales, reconocimientos,

inspecciones judiciales, reconstrucción de hechos, etc., que contribuyen a que se logren

una correcta, sana, pronta, eficaz y eficiente administración de justicia.

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El objetivo de la investigación criminal es conocer la verdad sobre el delito para

lograrlo es necesario que se auxilie de diversas ciencias y a la vez del método

científico. El proceso de la investigación se realiza por medio de distintas acciones

como: la planificación, la formulación de hipótesis, la recolección de información, la

búsqueda de evidencia, la realización de diligencias y presentación de los resultados.

La etapa preparatoria se basa principalmente en la realización de la investigación

del hecho delictivo y pretende dar fundamentos suficientes para la formulación de la

acusación. Su importancia radica en la sustentación de los medios de prueba obtenidos

durante su desarrollo, los cuales son presentados ante autoridad judicial.

En Guatemala los encargados de realizar la investigación criminal durante la fase

preparatoria son: Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, auxiliándose a su vez de

otra institución que aporta prueba científica a los procesos; el Instituto Nacional de

Ciencias Forenses.

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CAPÍTULO I

PROCESO PENAL

1. Proceso penal

El proceso penal es el conjunto de actos realizados por determinados sujetos como

lo son el juez, el defensor, el imputado, el fiscal y otros que se incorporan al mismo con

la finalidad en común de comprobar la existencia y las circunstancias de un hecho

delictivo para la imposición de una sanción. Dentro del proceso penal se conjugan

cuatro elementos indispensables para su realización, principalmente para poder hacer

justicia: jurisdicción, competencia, la defensa del imputado y la acción penal.

Consta de una serie de etapas por medio de las cuales se pretende la averiguación

de la verdad que gira en torno a un hecho delictivo, siendo este el principal motivo del

inicio del mismo. Alberto Binder, citado por el autor Barrientos Pellecer se refiere al

proceso penal como “un conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces,

fiscales, defensores, imputados, etc.), con el fin de comprobar la existencia de los

presupuestos que habilitan la imposición de una pena y, en el caso de que tal existencia

se establezca, la cantidad, calidad y modalidad de la sanción, así como determinar las

medidas de seguridad respectivas y las responsabilidades civiles si fueron reclamadas”1

“Todo proceso penal está estructurado en forma de “fases” que cumplen, cada una

de ellas, objetivos específicos. Habitualmente, las principales son cinco.

En primer lugar, una fase de investigación o preparación también llamada “instrucción,

cuyo cometido principal consiste en la preparación de la acusación o del Juicio.

Una segunda fase, donde se critica o analiza el resultado de esa investigación.

1 Barrientos Pellecer, César. Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala. Magna terra editores.

1995. Pág. 33

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Luego, una tercera etapa “plena” o principal, que es el Juicio propiamente dicho.

En una cuarta fase, se controla el resultado de ese Juicio- que es la sentencia-, a

través de distintos medios de impugnación o “recursos”

Finalmente, en una quinta etapa, se ejecuta la sentencia que ha quedado firme.”2

El proceso penal también se encuentra regido por una serie de principios que

garantizan y velan por el adecuado procedimiento para el juzgamiento de un hecho

delictivo y conocer la verdad de lo ocurrido procurando dar prioridad a los derechos del

imputado.

Durante este proceso la actividad a desarrollarse más importante y fundamental

para el mismo es la investigación criminal, debido a que esta se encargará de la

averiguación de la verdad sobre el hecho delictivo estableciendo y presentando las

circunstancias de este ante un tribunal. Y reuniendo todos los medios de prueba que

sustentan la acusación del Ministerio Público.

1.1 Sistemas procesales

Los sistemas procesales son las distintas formas que existen para que se lleve a

cabo el enjuiciamiento penal, éstos han sido creados a lo largo de la historia y poseen

características que se engloban en la manera en qué se realiza el proceso penal

adecuándose cada uno a la realidad jurídica y social que tenga cada país.

Dentro de los diferentes sistemas procesales que se conocen existen tres

funciones esenciales para la realización del proceso penal, éstas son: el acusar, el

defender y el decidir. Dichos roles son los que determinarán la clase de sistema

procesal del que se trata. Los sistemas procesales son las distintas formas que existen

2Binder Barzizza, Alberto. El Proceso Penal. Guatemala. ILANUD, Organismo Judicial, FORCAP. 1992.

Pág. 17

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para la realización del proceso penal y se caracterizan principalmente por la división de

las funciones que lo hacen posible.

Según Oscar Alfredo Poroj “A lo largo de la historia, la humanidad ha conocido

tres sistemas procesales: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. Y la configuración de

los principios, normas y filosofía que cada uno de ellos comprende, se reflejan en dos

etapas esenciales comunes a cualquiera de estos tres modelos, la etapa preparatoria

(investigación o sumarial) y la del juicio (plenario o debate).”3

Actualmente en Guatemala, el sistema acusatorio impera el proceso penal cuya

objetividad se centra principalmente en la división de funciones; lo cual pretende una

mejor administración de justicia a través de la exclusividad principalmente en la

investigación criminal permitiendo mejorar y fortalecer todo el sistema.

1.1.1 Acusatorio

El sistema procesal acusatorio en Guatemala es el principal reflejo del cambio

que se efectúo con la reforma de la justicia penal basada en la implantación del nuevo

código Procesal Penal, aprobado por el Congreso de la República mediante el Decreto

51-92 el 24 de septiembre de 1992.

Dicho sistema está vinculado al ideal republicano y democrático persiguiendo un

Estado de Derecho, en donde la investigación está a cargo del Ministerio Público y el

poder judicial es ejercido de manera independiente.

Una de las principales características que adopta este sistema es el

reconocimiento, la protección y la tutela de las garantías individuales del imputado, lo

cual lo coloca en igualdad de derechos que la parte acusadora.

3 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala Magna Terra Editores.. 2007.

Pág. 27

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El autor Barrientos Pellecer refiere: “Este procedimiento está dominado por las

reglas de la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales y de concentración e

inmediación de la prueba. Prevalece, por regla general, la libertad personal del acusado

hasta la condena definitiva y el juez mantiene una actitud pasiva en la recolección de

pruebas de cargo y de descargo; consecuentemente, el proceso está condicionado al

hecho de que alguien lo inste.”4

Dentro del sistema procesal acusatorio se encuentran divididas las funciones de

investigación y juzgamiento, a la vez se permite al imputado el derecho a defenderse.

Es decir, las funciones de acusación, defensa y decisión se encuentran legalmente

separadas y se entiende como el proceso penal que ofrece las características de ser

legal, justo y auténtico.

Este sistema permite a través de la separación de funciones una mayor efectividad

en la administración de justicia, principalmente por la investigación criminal que es la

herramienta principal para el esclarecimiento del hecho delictivo y que coadyuva a la

fundamentación de las decisiones judiciales.

1.1.2 Inquisitivo

Este sistema penal imperaba en Guatemala en la década de los ochenta, era

ineficiente y obsoleto; correspondía a un criterio antidemocrático. Se caracterizaba por

principios como la secretividad, la no contradicción, el proceso debía ser escrito, el

estado de prisión era la medida cautelar privilegiada y la confesión era considerada la

prueba reina.

Dentro de este sistema la función de acusar y juzgar se encuentran reunidas en

una solo persona, el juez, frente al cual el imputado está en constante desventaja y

dificulta o hace imposible su defensa.

4 Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 33

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Barrientos Pellecer se refiere a este sistema:

“El sistema inquisitivo, propio de regímenes dictatoriales o autoritarios, parte de la

presunción de culpabilidad y por lo tanto utiliza la prisión provisional como una condena

anticipada, por lo que opera fuera del sistema de garantías, veamos:

a) No asegura el derecho de defensa.

b) Vulnera el principio de inocencia ( en los centros de detención, la mayoría de

reclusos son presos sin condena)

c) Permite detenciones arbitrarias y permanece frío e indiferente ante actividades

represivas del Estado.

d) Permite presiones, vejámenes, torturas y apremios contra los imputados.

e) Induce a la autoincriminación y le concede valor a la confesión prestada bajo

presión.

f) Crea un ambiente propicio para el abuso de poder y el burocratismo.

g) Impide la investigación eficiente y técnica, sobre todo de delitos no

convencionales.

h) Desnaturaliza la función del juez

i) Viola la garantía de debido proceso.

j) Es lento y complejo. ”5

5 Ibíd, Pág. 21

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1.1.3 Mixto

Este sistema procesal posee características del sistema acusatorio y

el inquisitivo. Poroj Subuyuj se refiere a las características mínimas que pueden

señalarse sobre el sistema mixto:

a) “ Se tiene la función dividida en cuanto a que existe una entidad que

acusa, una que defiende y una que juzga.

b) Se tiene una fase escrita en general (preparatoria)

c) Se tiene una fase oral (debate)

d) El sistema de valoración de la prueba, es la intima convicción

e) El juez tiene aún iniciativa en la investigación.

f) Existe acusación en los delitos públicos; y en los delitos privados

debía de ser el perjudicado u ofendido

g) En relación con los principios de procedimiento existe la oralidad,

publicidad, contradictorio.

h) La sentencia produce eficacia de cosa juzgada

i) En relación a medidas cautelares, la libertad del acusado es la regla

general.

j) El juez debe ser magistrado o juez permanente

k) En cuanto a los principios del proceso, algunas partes se mantienen

en secretividad, y por escrito.” 6

6 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. Op. cit. Pág. 31

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1.2 Principios Especiales del Proceso Penal

Los principios especiales del proceso penal están vinculados al reconocimiento

integral de las garantías procesales coadyuvando al fortalecimiento del estado de

Derecho. La implementación de estos principios asegura un procedimiento ágil, con

menos formalidad, suprimiendo trámites innecesarios y permite de una manera más

efectiva la realización de la justicia.

Tales principios obedecen no sólo a la legislación suprema del país; la

Constitución Política de la República de Guatemala afianzando las garantías

constitucionales, sino también a las leyes internacionales ratificadas por Guatemala

como la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José) sobre

las garantías judiciales.

Durante la investigación criminal es relevante tomar en consideración la

existencia de los principios procesales, para que al momento de su realización no se

violen ninguno de estos y lograr así un procedimiento eficiente y eficaz, que pueda ser

válido en el proceso.

El investigador criminal en el ejercicio de sus funciones debe encuadrarse dentro

de los fines del proceso sin obviar los principios del mismo, para garantizar y optimizar

los resultados que a través de su labor se darán, considerando que es el encargado de

la reunión de los medios de prueba convincentes y verídicos sobre el hecho delictivo

para que puedan ser usados en la presentación a los tribunales.

La obtención de los medios de prueba para ser válidos ante el tribunal deberán

ser recabados sin violentar ninguna de las garantías individuales constitucionalmente

establecidas, de no ser así serán considerados ilegales.

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1.2.1 Oficialidad

Guatemala era regida por el sistema inquisitivo, en el cual el juez era el que

realizaba las funciones de investigar y juzgar. “La división de funciones, como forma de

especializar y tecnificar las actividades procesales, de evitar parcialidades y de

garantizar una investigación criminal dedicada, correcta, firme, completa y exhaustiva

llevó al Derecho Procesal Penal a establecer el principio de oficialidad, que obliga al

Ministerio Público a realizar o promover la pesquisa objetiva de hechos criminales y a

impulsar la persecución penal”7

La división de funciones es una de las principales reformas al proceso penal, se

considera trascendental debido a la participación de cada institución dentro del

procedimiento teniendo a su cargo las diversas acciones como el Ministerio Público la

de la persecución penal.

Según la página web de la red universitaria de la Universidad de San Carlos de

Guatemala el “Principio de Oficialidad: Este principio obliga al Ministerio Público a

realizar o promover la pesquisa objetiva de hechos criminales y a impulsar la

persecución penal. La instrucción del Ministerio Público requiere como supuesto que el

hecho pesquisado revista los caracteres de acción delictiva y la investigación deja

intacto el derecho del agraviado a participar en el proceso en calidad de parte.”8

Este principio se refiere entonces, a la exclusividad que posee el Ministerio

Público como institución encargada de la investigación criminal en Guatemala por

mandato constitucional. Por lo tanto, los encargados de la labor de averiguación y

recolección de medios de prueba son los investigadores de la Dirección de

Investigaciones Criminalísticas; quienes a su vez tienen a su cargo la dirección

funcional sobre los agentes de la División Especializada en Investigación Criminal de la

7 Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 104

8 Red Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Programa de Derecho Procesal I,

http://redusacunoc.tripod.com/PROCESAL_PENAL.html. Guatemala, 2007. Fecha de consulta: 17 de julio de 2,012

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Policía Nacional Civil de manera exclusiva y en cumplimiento del mandato

constitucional.

1.2.2 Publicidad

Por regla general, toda actuación procesal debe ser pública. La publicidad se

aplica durante el proceso en la fase de debate, debido a que en la preparatoria e

intermedia está restringida; ciertos actos de la investigación serán reservados para los

extraños porque pueden suponer entorpecimiento en el descubrimiento de la verdad.

Además, que estas fases son de interés prioritario de las partes. Pueden encontrarse

dos clases de publicidad: una para las partes y otra, además, para el público en

general.

La publicidad del debate puede limitarse total o parcialmente en algunos casos,

tales como los que afectan el pudor, la vida o la integridad física de personas citadas a

participar en él o alguna de las partes; cuando lesione el orden público o la seguridad

del Estado, o peligre un secreto particular, comercial, industrial u oficial.

1.2.3 Oralidad

Para facilitar la actividad de las partes y la comprensión de sus argumentaciones,

se implementa la oralidad como forma de comunicación procesal. La oralidad se

manifiesta como una forma de expresión de manera verbal en la cual las partes se

dirigen ante el juez dando a conocer experiencias, ideas, explicaciones y razonamientos

argumentando sus sentimientos y planteamientos en relación a los hechos sujetos al

proceso penal. De igual manera permite hacer más rápida la fase más relevante del

proceso, el debate.

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La oralidad significa “fundamentalmente un medio de comunicación: la utilización

de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el

juez, como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba.”9

1.2.4 Contradicción

El juez debe ser imparcial en la administración de justicia, para lo cual es

necesario que las partes impulsen el proceso bajo su dirección. Las partes tienen la

facultad de presentar ante el juez sus argumentaciones de manera oral, con lo cual

generan contradicción convirtiendo el proceso penal en una contienda entre ellas,

equilibrando los derechos y deberes de cada una.

“El proceso acusatorio responde, además, a una concepción política en el ámbito

de la cual los valores de la individualidad humana encuentran mayor reconocimiento y

tutela, porque la libre y abierta contradicción entre la acusación y la defensa ante un

juez no vinculado en la formación de su convencimiento, permite al imputado hacer

valer sus derechos en libertad y ser presunto inocente hasta la pronunciación de la

sentencia pasada por cosa juzgada”10

1.2.5 Inmediación

En el juicio oral deben estar presentes los sujetos procesales desde que inicia

hasta el final, siendo ésta una condición para su realización. Este principio permite

conocer de manera directa los hechos, elementos, circunstancias y evidencias que dan

mayor objetividad y eficiencia a la administración de justicia.

La importancia máxima de este principio “ se muestra especialmente en la

relación con la prueba ya que la presencia directa por parte del juez en su realización le

ha de llevar a un convencimiento muy diferente al que pueda acceder si se basa

9 Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 113

10 Ibíd, Pág. 107

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únicamente en escritos y actas judiciales documentadas que “nunca” podrán

compararse con los resultados derivados de la apreciación personal de juez, que por

otra parte, debe intervenir en su realización, no como mero espectador sino como

elemento activo y directo en la relación procesal procurando obtener la verdad real por

encima de la verdad formal, que es precisamente la que puede aparecer como

resultado de una prueba desenvuelta en virtud del principio de la inmediación…”11

1.2.6 Concentración

“Concentrar es reunir en un solo acto. En virtud de este principio procesal, el

debate se realiza de manera continua y secuencial en una sola audiencia o en una serie

de audiencias consecutivas que no podrán interrumpirse sino excepcionalmente.”12

Para facilitar la comprensión y la percepción del tribunal de las declaraciones de

las partes, testimonio, argumentaciones de acusación y defensa es necesario que

todas estas actuaciones se realicen en una misma audiencia, para una mejor

apreciación de las mismas y permitir al juzgador fundamentar su decisión y razonarla.

En cuanto al principio de concentración la página web de la red universitaria de la

Universidad de San Carlos de Guatemala refiere:

“Con este principio se procura, por un lado, evitar que el fraccionamiento de los actos

del debate deforme la realidad con la introducción de elementos extraños, y por el otro,

asegurar que los recuerdos perduren en la memoria de los jueces en el momento de la

deliberación y de la decisión, que es la actividad que encierra la tarea de síntesis de

todo el juicio, siendo necesario que el Juez en el momento de pronunciar el fallo, tenga

vivo en la mente, todo lo que ha oído y visto. Entonces el debate y la substanciación de

pruebas, médula espinal del juicio oral, deben realizarse en base a este principio, en

forma concentrada en el tiempo y en el espacio determinado.

11

Ibíd, Pág. 120 12

Ibíd, Pág. 116

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Esto significa que no pueden llevarse a cabo en localidades diversas, salvo

excepciones determinadas. La concentración procesal, está regulada por el Código en

el artículo 360, al señalar que el debate continuará durante todas las audiencias

consecutivas que fueran necesarias hasta su conclusión. La norma relacionada

continúa con algunas causales que podrían motivas la suspensión del debate, pero

únicamente por un plazo máximo de diez días.”13

1.2.7 Sana Crítica Razonada

Las resoluciones que emiten los Tribunales de Sentencia deben contener una

explicación de los elementos fácticos y jurídicos que se tomaron en cuenta para la

decisión final, con un lenguaje comprensible y lo más preciso posible. La

fundamentación de las resoluciones judiciales sirve para justificar la decisión que se ha

tomado, así como la valoración dada a las pruebas que le fueron presentadas.

“La función jurisdiccional constituye el resultado de un proceso a través del cual

se aplica la justicia. La sana crítica razonada sirve para demostrar que el fallo es justo

y por qué es justo, y para persuadir a la parte vencida de que su condena ha sido el

necesario punto de llegada de un meditado razonamiento y no el fruto improvisad de la

arbitrariedad y de la fuerza”14

1.2.8 Doble Instancia

En el sistema jurídico guatemalteco la doble instancia se refiere de manera

especial al recurso de apelación, debido a que éste involucra una revisión de un primer

fallo emitido; sea favorable o no para quién lo interponga.

13

http://redusacunoc.tripod.com/PROCESAL_PENAL.html , Red Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala. Op. cit. 14

Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 132

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En ningún proceso habrá más de dos instancias, únicamente se pueden recurrir

ante un juez o tribunal superior en grado, para que este controle la aplicación de la ley

sustantiva y procesal del primer fallo y revise los presupuestos o fundamentos de la

sentencia.

1.2.9 Cosa Juzgada

La cosa juzgada es el principio que proporciona seguridad a las partes sobre la

terminación del proceso y la firmeza de la resolución. Una vez firme el fallo, el caso

quedará cerrado y no podrá volver a abrirse; a menos que sea por error, cuando se

haya condenado a un inocente o si varía el criterio de penalización. Este principio

también asegura que todo proceso fenecido ya no podrá ser abierto de nuevo.

“La cosa juzgada implica a) inimpugnabilidad; b) imposibilidad de cambiar el

contenido, c) improcedencia de recurso alguno; y d) ejecutoriedad, capacidad de hacer

cumplir por medios coactivos lo dispuesto en la sentencia. Responde a una necesidad

de autoridad en el sentido de que la sentencia adquiere carácter definitivo y de que la

decisión contenida será inalterable.”15

La investigación criminal en este principio se considera importante, debido a que

de ella dependerá un justo proceso que culmine con una sentencia firme fundamentada

en los medios de prueba reunidos garantizando la administración de justicia basada en

la verdad sobre el hecho delictivo.

Es imprescindible que el investigador tenga plena conciencia sobre la

importancia de su rol dentro del proceso, debido a que de este dependerá la resolución

emitida por el tribunal fundada por los resultados de la investigación efectuada y deberá

considerar que no podrá volver a juzgarse.

15

Ibíd. Pág. 153

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1.3 Fines del Proceso Penal

La finalidad del proceso penal es la determinación de una sentencia basada en la

presentación del resultado de la investigación y la argumentación de las partes

litigantes. Dentro del proceso penal se deben tener en cuenta como fines también, el

velar por el cumplimiento de los principios y de las garantías que ofrece.

El proceso penal debe orientarse a la averiguación del hecho y sus

características como: las circunstancias en que se cometió, la participación del

sindicado, el pronunciamiento de la sentencia y su ejecución.

Para cumplir con los fines del proceso penal, la investigación debe orientarse a la

indagación de la verdad; sin importar que ésta sirva para cargo o descargo de los

hechos imputados al sindicado. La actividad principal para la realización y consecución

de los mismos es imperativa la investigación criminal, ésta representa la base del

proceso penal y persigue la averiguación de la verdad sobre el hecho delictivo.

1.4 Etapas del Proceso Penal

Nuestro proceso penal está conformado por fases, cada una de ellas es

independiente pero a la vez se encuentran interrelacionadas, son continuas y

preclusivas. Existen tres etapas que componen el proceso penal guatemalteco: fase

preparatoria, intermedia y el juicio.

1.4.1 Preparatoria

La importancia de esta fase radica en la investigación que se realiza en torno al

hecho delictivo, la cual tiene por objeto la averiguación de la verdad y la reunión de los

medios probatorios que aportarán fundamentos para la acusación. A su vez debe ser

realizada por el Ministerio Público y controlada por jueces.

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“El procedimiento preparatorio es la fase del proceso que le permite al Ministerio

Público el ejercicio de la acción penal o tomar otra decisión que corresponda con los

resultados de la investigación adelantada.”16

El procedimiento preparatorio puede concluir en forma definitiva o

provisionalmente de diversas formas. En forma definitiva mediante formulación y

aprobación de la acusación, el sobreseimiento, el criterio de oportunidad o el

procedimiento abreviado. Mientras que, de forma provisional mediante la solicitud y

aprobación de la clausura provisional o la suspensión condicional de la persecución

penal.

La duración de esta fase depende de igual manera a la resolución que el juez

emite en la audiencia de primera declaración, donde se fija el plazo de la misma, debido

a que si se dicta prisión preventiva el Ministerio Público contará con 3 meses para

realizar la investigación que le dará los fundamentos necesarios para solicitar el acto

conclusivo. Por el contrario, si se dicta una medida sustitutiva el plazo será de 6 meses.

1.4.2 Intermedia

Luego de que el Ministerio Público cumple con la fase de investigación, cuando

los medios de investigación permiten establecer la materialidad del delito, la

identificación o individualización del imputado, su responsabilidad o que aporten la

probabilidad de que el imputado cometió el delito se iniciará la etapa intermedia.

Durante esta etapa el Juez debe determinar si desde su punto de vista constan

presuntos legales para juzgar al acusado o no.

“En el procedimiento intermedio lo que se debe determinar es si existe o no

mérito para permitir el juzgamiento del imputado.”17

16

Montes Calderón, Ana. Conferencias sobre temas del proceso penal guatemalteco. Guatemala. Ediciones Mayté. 1999 Pág. . 39 17

Ibíd. Pág. 71.

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19

Al finalizar el plazo de la investigación, el fiscal podrá formular la acusación y

pedir la apertura del juicio, el sobreseimiento o la clausura o alguna de las medidas

desjudicializadoras.

Esta etapa tiene como objeto que el juez valore si consta o no suficiente

fundamento para someter a una persona a juicio oral y público y a la vez verificar la

fundamentación de otras solicitudes del Ministerio Público.

1.4.3 Etapa del Juicio Oral

Es la fase determinante del proceso penal, cuando se llega a esta etapa es para

resolver el futuro del acusado. Aquí es donde se fusiona la etapa preparatoria y la

intermedia, a través de la presentación de los medios probatorios recabados por la

investigación y que son presentados por el Ministerio Público para establecer la

culpabilidad o inocencia del acusado. Es durante esta fase que se pretende poner fin al

conflicto penal que ha surgido por la realización de un hecho delictivo.

“El Juicio es la etapa principal del proceso penal porque es allí donde se resuelve

el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal.”18

Es durante el juicio oral que las partes discuten los elementos probatorios

aportados al proceso y donde el tribunal escucha las argumentaciones que tiene cada

una para tomar su decisión, es importante recalcar que dicho tribunal es distinto al que

controla las fases preparatoria e intermedia. Por lo que desconoce lo sucedido con

anterioridad y es a través de la expresión de las partes durante la audiencia que

fundamentará su sentencia.

18

Binder Barzizza, Alberto. Op. cit. Pág. 44

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CAPÍTULO II

FASE PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO COMÚN

2. Fase preparatoria del procedimiento común

La fase preparatoria puede definirse como la principal o la que hace objetivo el

proceso penal, esta da inicio con la noticia del hecho y se prolonga hasta la formulación

de la acusación, su importancia radica en la reunión de los elementos de prueba para

un adecuado proceso y en la investigación del hecho para la averiguación de la verdad.

Durante la investigación se deben determinar aspectos relevantes para la continuación

del proceso y la definición de la acusación y que a su vez tienen relación con el hecho

delictivo, tales como: la participación del sindicado y las circunstancias en qué fue

cometido el hecho delictivo.

A lo largo de esta etapa los jueces controlan la investigación otorgando y

autorizando acciones que permitan un adecuado diligenciamiento para obtener los

medios de prueba, vincular a los responsables del hecho delictivo e imponer las

medidas de coerción sobre los imputados.

Según Barrientos Pellecer la etapa preparatoria es “Como su nombre lo indica,

se encamina a preparar el juicio que ha de ser oral y pública. Está a cargo del Ministerio

Público y dirigida por el juez de primera instancia con la única finalidad de reunir las

evidencias necesarias para fundamentar un requerimiento a la jurisdicción o, por el

contrario, evitarlo, solicitando el sobreseimiento del proceso”19.

“La fase preparatoria no sirve de base a la sentencia sino a la acusación y tiene

como finalidad:

Evitar procesos innecesarios

Dar salida rápida a casos por delitos de poca trascendencia social.

19

Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 246

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Asegurar eficiencia en la persecución de delitos graves.

Proteger a las personas contra actos o intervenciones irrazonables y

arbitrarias del Estado en la investigación de delitos.

Fundamentar la acusación

Garantizar la presencia del inculpado, e indirectamente la ejecución de la

condena eventual, y

El aseguramiento de pruebas y cosas.

Permitir la decisión sobre la procedencia o no de celebrar juicio.”20

La fase preparatoria se encuentra a cargo de la dirección de los investigadores del

Ministerio Público, quienes a su vez se encuentran coordinados por el auxiliar fiscal. Sin

embargo, existen los investigadores de la División Especializada en Investigación

Criminal de la Policía Nacional Civil quienes realizan la labor de investigación de

campo, bajo petición del Ministerio Público y en quiénes recae la averiguación real del

hecho delictivo.

“Sustancialmente, durante este período preparatorio, se realizan cuatro tipos de

actividades:

Actividades de pura investigación;

Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento;

Anticipos de prueba, es decir, prueba que no puede esperar a ser

producidas en el debate;

Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar

garantías y derechos procesales, normados en la Constitución”.21

Es durante esta fase donde se considera como indispensable la labor que

desempeña el investigador criminal, tanto las acciones que se realizan en la escena del

crimen como las posteriores. 20

Ibíd. Pág. 254 21

http://redusacunoc.tripod.com/PROCESAL_PENAL.html. Red Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala. Op. cit.

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22

Para que la investigación criminal sea exitosa y productiva se vale de la ciencia

del delito denominada Criminalística que según el autor Reyes Calderón se define

como: “La criminalística es la ciencia aplicativa que utiliza heterogéneos conocimientos,

métodos y técnicas de investigación de las ciencias, para establecer como, cuando,

donde, quien y en qué circunstancias acaeció un hecho o dejo de acaecer”22

Debido a su interés por la averiguación de los detalles del hecho delictivo, se

deduce a la criminalística como la ciencia que guía la investigación a través del uso del

método científico y a la vez auxiliándose de diferentes ciencias propias para la

resolución de crímenes tales como: la dactiloscopia, documentoscopía, balística,

toxicología y otras; que se encargan del análisis científico de los indicios recabados.

La criminalística es una ciencia explicativa que surge como respuesta a la necesidad

de averiguar la verdad y establecer las características de un hecho delictivo, a través de

ella se pretende reunir los elementos probatorios que serán presentados ante autoridad

judicial para el esclarecimiento del hecho delictual.

La práctica de la criminalística dentro de la fase preparatoria asegurará el éxito de

la investigación criminal encaminando las acciones hacia la respuesta de las siguientes

interrogantes ¿Quién cometió el hecho?, ¿Por qué lo cometió?, ¿Cuándo lo cometió?,

¿Dónde lo cometió?, ¿Qué sucedió?, ¿Cómo lo hizo? y ¿Con qué lo cometió?; logrando

así la averiguación de la verdad sobre el hecho delictivo, motivo principal de la

investigación.

2.1 Actos Introductorios

Existen varias formas para iniciar el proceso penal, pero todas coinciden en el

conocimiento del hecho que se presume delictivo; éstas pueden ser: denuncia,

querella, prevención policial o el conocimiento de oficio. A continuación se definen

dichos actos introductorios: 22

Reyes Calderón, José Adolfo. Diccionario de Criminología y Criminalística, Guatemala, Editorial Kompas, 2006.

Pág. 60

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2.1.1 Denuncia

Es un acto mediante el cual una persona se acerca al órgano jurisdiccional con el fin

de dar a conocer a las autoridades sobre la existencia de un hecho delictivo. Es el

medio más común por el que se da inicio al proceso penal y en ella se deben reunir

ciertos aspectos como el relato del hecho indicando a los participes, agraviados y

testigos, y si existen elementos de prueba y antecedentes o consecuencias de los que

se tenga conocimiento.

“La denuncia es la puesta en conocimiento ante el Ministerio Público, Organismo

Judicial o autoridades policiales de la comisión de un hecho que, en opinión del

interponente, reviste las características de punible.”23

Cualquier persona puede acudir a las instituciones mencionadas anteriormente a

interponer la denuncia de un hecho punible que sea de su conocimiento, sin que esto

genere alguna obligación o vinculación de ella al proceso. Sin embargo, los funcionarios

públicos están obligados a realizarlas en algunos casos.

La denuncia es la primera herramienta del investigador criminal para acercarse a la

verdad sobre el hecho delictivo, debido a que en esta debe encontrarse una reseña

sobre lo sucedido; brindando información preliminar de relevancia para la investigación.

Las acciones del investigador en este caso deben orientarse no sólo a lo expresado

por el denunciante, sino de ser posible acercarse a la brevedad posible al lugar donde

acaeció el hecho para ampliar la información. Tomando en cuenta que, las primeras

versiones serán lo más acertadas a la realidad debido a la brevedad de tiempo entre lo

sucedido y lo denunciado en algunos casos.

23

Ministerio Público. Manual del Fiscal. Segunda Edición. 2001. Pág. 189.

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2.1.2 Querella

La querella es un documento que se presenta ante un órgano jurisdiccional con la

finalidad de dar a conocer un hecho presuntamente delictivo.

“La querella es un acto de ejercicio de la acción penal mediante el cual el

interponente adquiere en el proceso la calidad de parte.”24

La querella puede ser de dos tipos: querellas en delitos de acción privada y la

querella en delitos en acción pública.

La página web de la red universitaria de la Universidad de San Carlos de

Guatemala refiere: “Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad

dirigida al titular de un órgano jurisdiccional, por el sujeto, además de poner en

conocimiento de la noticia de un hecho que reviste de caracteres de delito o falta,

solicita la iniciación de un proceso frente a una o varias personas determinadas o

determinables y se constituye en parte acusadora en el mismo, proponiendo que se

realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los elementos de

la futura pretensión punitiva y de resarcimiento en su caso.”25

Aunque el uso de la querella es más aplicable a delitos que requieren acciones

privadas, siempre puede involucrarse el investigador criminal. El investigador debe

estar capacitado para realizar distintas acciones y debe poseer conocimientos sobre las

distintas ciencias auxiliares aplicables para cada tipo de delito.

24

Ibíd. Pág. 191. 25

http://redusacunoc.tripod.com/PROCESAL_PENAL.html. Red Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala. Op. cit.

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25

2.1.3 Prevención Policial

“La prevención policial es la notificación inmediata que deben hacer las distintas

fuerzas de policía al Ministerio Público, en el momento en el que tengan noticia de la

comisión de un hecho punible.”26

La prevención policial constará en un acta que incluye, no sólo la comunicación de

la existencia de un hecho punible, sino también los resultados de la investigación

preliminar que se haya realizado con el fin de reunir elementos de convicción y a la vez

evitar la fuga.

Dentro de la prevención policial, el agente narra una breve descripción del hecho

sucedido y de las entrevistas y/o acciones preliminares de investigación. Ésta puede

servir para guiar las acciones del investigador criminal y orienta sobre lo acaecido. A la

vez, el agente policial registra en esta las entrevistas y testimonios realizados en el

lugar de la escena iniciando la labor investigativa, recabando así la reciente información

sobre el hecho ocurrido. De igual manera que se detalla sobre lo encontrado al

momento de acercarse al lugar y los indicios recabados en el mismo.

2.1.4 El inicio de Oficio

“ El mandato legal del Ministerio Público de promover la persecución penal obliga al

fiscal a iniciar la persecución penal en cuanto tenga conocimiento de un hecho que

reviste las características de delito, aunque no sea por denuncia, querella o prevención

policial”27

26

Loc. Cit. 27

Ministerio Público. Manual del Fiscal. Op. cit. Pág. 192

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26

Este acto introductorio puede provenir de diversas vías, con frecuencia pueden ser

los medios de comunicación o algunos delitos que puedan cometerse en el marco de

algún proceso como detención ilegal, falso testimonio, delito en audiencia, étc.

En el conocimiento de oficio también puede intervenir el investigador criminal

reuniendo todos los elementos de convicción necesarios para la demostración del delito

y sus características; aun cuando este haya surgido durante el proceso es necesaria la

realización de la investigación para la comprobación de los hechos.

2.2 Detención del Sindicado

“La aprehensión o detención, es una medida de coerción personal, que puede

adoptar la autoridad judicial, la policía o incluso los particulares. La detención consiste

en la privación de libertad de una persona sobre la que pesa sospecha de la comisión

de algún hecho delictivo, con el objeto de ponerla a disposición judicial para que preste

su declaración.”28

Esta medida se realiza luego de que se comprueba a través de la investigación criminal

la relación del sindicado con el hecho delictivo, aunque al efectuar esta acción no se

tiene la plena certeza de la culpabilidad o no del sindicado. Para el investigador es de

suma importancia considerar a partir de que se dicta esta medida el tiempo de 3 meses

que tendrá para la realización de su labor.

2.2.1 Flagrancia

La flagrancia se da cuando la persona es sorprendida en el mismo momento en que

se encuentra cometiendo el delito o cuando es descubierta instantes después con

indicios de su participación en el mismo; entonces deberá ser aprehendido por la

policía.

28

Ibíd. Pág. 167

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La policía deberá iniciar la persecución inmediata del delincuente que haya sido

sorprendido en flagrancia cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo

lugar del hecho, para realizar esta acción es necesario que exista la continuidad entre la

comisión del delito y la persecución.

En caso de ausencia de la presencia policial cualquier persona está facultada para

realizar la aprehensión, toda vez sea para evitar que el hecho punible produzca

consecuencias ulteriores y sea puesto al detenido a disposición de autoridad

competente a la brevedad posible.

En los casos de flagrancia el investigador criminal dispondrá de un tiempo precario

para su actuación, por lo que debe aprovechar todas las herramientas a su disposición

para la recolección de medios de prueba y su posterior análisis. De igual manera la

recabación de indicios debe realizarse de una manera pronta y precisa, debido a la

posibilidad de contaminación inmediata de la que podrían ser sujetos por el tipo de

escena.

2.2.2 Orden de Juez Competente

El Ministerio Público es el encargado de solicitar al juez o tribunal competente dicte

medidas sustitutivas o la detención del sindicado. Esta resolución es fundamentada por

los elementos de investigación que se han recolectado hasta el momento.

La detención del sindicado durante el proceso penal, responde a una medida de

coerción la cual tiene una función preventiva y se debe aplicar únicamente en ciertos

casos, en su mayoría donde se compruebe que exista peligro de fuga o de

obstaculización para el conocimiento de la verdad. En algunos delitos se aplica debido

a la falta de existencia de medidas sustitutivas.

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2.3 Primera Declaración

El imputado luego de ser aprehendido es puesto a disposición de autoridad

competente para tomarle su declaración en presencia de su abogado. “La declaración

del imputado es la vía principal a través de la cual se ejercita la exigencia constitucional

de ser oído en el proceso. La declaración es una herramienta del imputado para

ejercitar su defensa en el proceso penal.”29

El tribunal no podrá dictar una sentencia condenatoria basándose únicamente en la

declaración del imputado, es necesario que existan otros medios de prueba que

confirmen los hechos que han sido aceptados por el imputado.

La primera declaración puede representar una herramienta principal para el inicio de

la investigación criminal, o en su efecto confirma o refutar los hechos que se creen se

cometieron y que a través de la recolección de indicios se presume sucedió.

2.4 Resoluciones del Juez

Luego de la primera declaración del imputado y de haber escuchado la petición del

fiscal; el juez debe decidir sobre la situación del mismo, existen resoluciones como: la

falta de mérito, aplicación de una medida sustitutiva o la prisión preventiva del

sindicado.

Las diferentes resoluciones que el juez pueda emitir en este momento, serán de

importancia para el investigador debido a que de ellas dependerá el tiempo disponible

para la realización de la investigación. En su caso, si dicta prisión preventiva se contará

con tres meses; mientras que con medidas sustitutivas el Ministerio Público tendrá seis

meses para la duración de la etapa de investigación.

29

Ibíd, Pág. 67.

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29

2.4.1 Falta de Mérito

“Cuando no existan indicios racionales de que el imputado haya cometido un

hecho delictivo, el juez dictará falta de mérito y ordenará la libertad del sindicado. La

falta de mérito sólo resuelve la situación personal del imputado, pero no produce ningún

efecto de cosa juzgada.”30

La falta de mérito puede deberse a una investigación deficiente que no aporte los

suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado. Es por

ello, que el investigador debe considerar las distintas resoluciones que el juez puede

realizar para tratar de aportar la mayor fundamentación posible a las mismas.

2.4.2 Aplicación de medida sustitutiva

“Cuando existan indicios racionales de que el imputado haya cometido, un hecho

delictivo y existiendo peligro de fuga o de obstaculización de la verdad estos pueden

evitarse con una medida sustitutiva, el juez la fijará.”31

Estas medidas sustitutivas son alternativas a la prisión preventiva, en los casos

en que los fines de esta pueden lograrse a través de vías menos gravosas para el

sindicado. A su vez, permiten al investigador el plazo de seis meses para la

presentación de los resultados de su labor. Durante el tiempo que duren las medidas

sustitutivas la investigación seguirá en curso tratando de reunir todos los elementos

probatorios necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo.

2.4.3 La prisión preventiva del sindicado

La prisión preventiva será ordenada por el juez cuando éste considere que el

imputado pueda fugarse o se encuentre obstaculizando la verdad; cuando estas

30

Ibíd. Pág. 70. 31

Loc. Cit.

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30

situaciones únicamente puedan prevenirse con el sindicado detenido. De igual manera,

para aquellos delitos que establecen la prisión y no aplican a medida sustitutiva.

En este caso, el Ministerio Público cuenta con un plazo de tres meses para

realizar la investigación, tratando de reunir todos los elementos de prueba necesarios

para el esclarecimiento del hecho punible.

2.5 Investigación Criminal y Forense

El Ministerio Público es el ente encargado de la investigación se auxilia de los

funcionarios y agentes de la Policía Nacional Civil, quienes están subordinados a los

fiscales y debe ejecutar sus órdenes.

En su actividad investigadora, el fiscal deberá practicar todas las diligencias

pertinentes y útiles, para: determinar la existencia del hecho con las circunstancias de

importancia para la ley penal, comprobar que personas intervinieron y de qué forma lo

hicieron y verificar el daño causado por el delito, aún cuando no se haya ejercido la

acción civil.

La investigación criminal para López Calvo y Gómez Silva se define como “La

investigación criminal es el conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones

sistemáticas integradas para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el

fenómeno delictivo”32

El proceso de la investigación criminal y forense abarca desde el conocimiento

del hecho hasta la averiguación de la verdad, es la base del proceso penal debido a

que a través de ella se sustenta. Para lograr su objetivo se vale de una serie de

ciencias que orientan la labor del investigador, quien al practicar las diferentes

32

López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro. Investigación Criminal y Criminalística, Temis, Bogotá, 2000, Pág. . 55.

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31

diligencias y manejar su labor de una manera ordenada conseguirá reunir los medios de

prueba suficientes para presentarlos a la autoridad jurisdiccional correspondiente.

2.6 Actos Conclusivos

Al vencerse el plazo de la etapa de investigación, el fiscal deberá solicitar la

acusación y apertura a juicio, sobreseimiento o la clausura. De igual manera podrá

requerir alguna de las medidas desjudicializadoras existentes y aplicables a los casos

como: el procedimiento abreviado, la suspensión condicional de la pena o criterio de

oportunidad.

2.6.1 Sobreseimiento

“El sobreseimiento pone fin al proceso e imposibilita nueva persecución contra la

persona a favor de quien se dicte el auto por ese mismo hecho, es decir tiene los

mismos efectos que la sentencia absolutoria”33

Luego de concluida la etapa preparatoria o de investigación el Ministerio Público

podrá solicitar el sobreseimiento o la clausura provisional si considera que no existe

fundamento alguno que compruebe la responsabilidad del imputado.

2.6.2 Clausura Provisional

“La clausura provisional suspende la etapa preparatoria hasta el momento en

que se puedan incorporar nuevas pruebas que hagan viable la presentación de la

acusación o el requerimiento de sobreseimiento.”34

Cuando el tiempo estipulado para la investigación se vence y aún no se tienen

suficientes elementos de prueba el Ministerio Público puede solicitar la clausura

33

Ibíd. Pág. 248 34

Loc. Cit.

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32

provisional, con el fin de reunir nuevos elementos de prueba que proporcionen

suficientes motivos para la reanudación de la persecución penal pretendiendo la

apertura a juicio o el sobreseimiento.

2.6.3 Acusación

“La acusación supone el convencimiento firme por parte del fiscal que conoce del

caso, de que el imputado es autor de un hecho punible. Dicho convencimiento surge de

los medio de investigación reunidos durante el procedimiento preparatorio que se

realizó para comprobar si se ha cometido un hecho delictivo e individualizado a sus

partícipes.”35

Una vez reunidos todos los elementos de prueba el Ministerio Público acusa al

imputado, la etapa preparatoria pretende reunir a través de los medios de investigación

los aportes necesarios para fundamentar la acusación.

Cuando el Ministerio Público durante su investigación reúne los elementos

necesarios para probar la culpabilidad del imputado decide acusarlo formalmente ante

el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vez; debe contar con todos los medios de

prueba que aclaren lo sucedido en el hecho delictivo. El investigador es el responsable

de recabar las pruebas que se presentarán para sustentar la acusación.

2.6.4 Archivo

“Cuando habiéndose agotado la investigación no se hubiese individualizado al

reo o cuando se haya declarado su rebeldía se procederá al archivo.”36

El archivo procede en dos casos: uno cuando el Ministerio Público no ha podido

individualizar al imputado y otro cuando se declara la rebeldía del imputado. En el

35

Loc. Cit.. 36

Loc. Cit.

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33

primer caso, no existen medios de prueba útiles que permitan la individualización del

imputado, lo cual no permite la continuación del proceso debido a la inexistencia de la

persona a quien se le acusara del hecho delictivo.

2.7 Medidas desjudicializadoras

El autor Barrientos Pellecer se refiere a las medidas desjudicializadoras de la

siguiente manera: “El término desjudicialización es el que decidí utilizar para resaltar

que el Decreto 51-92 introduce al país formas procesales encaminadas a dar salida

rápida del sistema judicial a los casos planteados por delito en que los fines del

Derecho Penal sustantivo y procesal pueden cumplirse por mecanismos breves,

acelerados, pero siempre con la intervención del Estado, para protección de la sociedad

y de los derechos de los particulares involucrados.”37

Las medidas desjudicializadoras surgen como modificación del sistema procesal,

dándole oportunidad a los procesados de salir de la forma tradicional y así evitar

procedimientos innecesarios y tardíos. En su mayoría son aplicables a delitos menores

y tienen una serie de requisitos para poder otorgarlas.

2.7.1 Criterio de Oportunidad

Esta medida puede aplicarse cuando el Ministerio Público considere que el interés

público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados por el

hecho delictivo realizado. Para realizarla es necesario el previo consentimiento del

agraviado y de autorización judicial.

El criterio de oportunidad es aplicable si se trata de delitos no sancionados con pena

de prisión, de delitos perseguibles por instancia particular o los delitos de acción pública

que la pena de prisión no sea máxima a cinco años exceptuando los que están

tipificados en la Ley contra la Narcoactividad.

37

Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 159.

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34

También cuando la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración

del delito sea mínimo o que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por

las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada. A los cómplices

o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores

de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la

hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la

Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y

negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro.

2.7.2 Suspensión Condicional de la Persecución Penal

Esta medida de desjudicialización puede aplicarse en los delitos cuya pena

máxima no exceda de cinco años de prisión, en los delitos culposos, y en los delitos

contra el orden jurídico tributario La suspensión no podrá otorgarse a reincidentes, ni a

quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.

Para que el Juez de Primera Instancia con base en la solicitud del Ministerio Público

disponga la suspensión condicional de la persecución penal el imputado debe

manifestar conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan y

reparar el daño provocado. Esta medida no deberá ser inferior de dos años ni mayor de

cinco.

2.7.3 Conversión

Las acciones de ejercicio público pueden ser transformadas en acciones privadas en

algunos casos como: cuando se trate de los casos previstos para prescindir de la

persecución penal, en cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a

pedido del legitimado a instar, cuando el Ministerio Público lo autorice, porque no existe

un interés público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución

penal eficiente o en los delitos contra el patrimonio, excepto cuando se trate de delitos

de hurto y robo agravados, si en un mismo hecho hubiere pluralidad de agraviados,

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35

será necesario el consentimiento de todos ellos, aunque sólo uno hubiere asumido el

ejercicio de la acción penal.

Las medidas desjudicializadoras surgen a raíz de la posibilidad de la implementación de

alternativas de resolución de conflictos, se aplica en casos de poco impacto social en

los que se pretende beneficiar a la víctima resarciéndole del daño ocasionado que

castigar al delincuente y readaptándole a la sociedad; por medio de las medidas

desjudicializadoras permiten no recargar el sistema judicial y penitenciario.

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36

CAPÍTULO III

INVESTIGADOR CRIMINAL Y FORENSE

3. Investigador criminal y forense

El investigador en su labor durante el proceso penal se puede definir como la

persona responsable del esclarecimiento del hecho delictivo, debido a que su función

tiene por objeto la averiguación del mismo. La relevancia de sus acciones radica en la

reunión de los medios probatorios que fundamentan la acusación y a su vez aclaran

aspectos definitorios en el proceso como la participación del sindicado y las

circunstancias en las que se cometió el hecho.

“Investigador es entonces, toda persona facultada por la ley para llevar a cabo

labores de campo, de laboratorio y gabinete aplicando la ciencia y la técnica de la

criminalística, bajo la dirección jurídica del Ministerio Público.”38

El investigador criminal y forense aporta a través de su labor a los órganos

jurisdiccionales la investigación del hecho delictivo analizando la evidencia y

permitiendo el esclarecimiento de los delitos; es por medio de sus distintas labores que

contribuye a que exista una sana, pronta y correcta administración de justicia.

El rol del investigador criminal es indispensable para conocer lo sucedido antes,

durante y después del hecho delictivo, su aporte es vital para el proceso penal debido a

que sustenta todo lo que sucederá a lo largo de este. Es por medio de la reconstrucción

de hechos que facilitara la información de lo acaecido, dándole al juez las herramientas

necesarias para fundamentar su resolución basado en la información suministrada por

el investigador.

38

Ministerio Público. Guía Práctica del Investigador Criminalista. Guatemala, Guatemala. Pág. 59.

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37

Los resultados de la investigación serán las bases fundamentales para la realización

del proceso y tendrán como objetivo la averiguación del hecho delictual en todos sus

detalles reuniendo la mayor cantidad de medios de prueba para demostrar ante el

órgano jurisdiccional lo sucedido. Es por esto, que cada acción del investigador criminal

será de importancia y coadyuvara a una exitosa administración de justicia, debiendo

respetar los derechos humanos y las garantías de las que goza el imputado en el

desempeño de su función.

3.1 Perfil

El perfil del investigador criminal y forense es importante debido a que garantizará la

labor eficiente y eficaz que debe de tener en el desarrollo de su función. A continuación

se presenta una definición de perfil para resaltar los aspectos que se deben tomar en

cuenta de la persona que se desempeña como investigador.

“El perfil profesional y la personalidad, se integran con el conjunto de características

psíquicas, anatómicas y fisiológicas referidas a sus aptitudes técnicas y éticas para

desempeñar una determinada función.”39

El poseer un perfil idóneo no garantiza la labor del investigador debido a que sus

acciones dependerán de cada caso y de su personalidad e intuición para resolverlo.

“Las principales características de personalidad que tener un agente investigador para

el cumplimiento de su misión son: alto sentido de responsabilidad, facilidad de

comunicación oral y escrita, disposición a la disciplina rigurosa, asertividad para

manejar casos urgentes, sensibilidad humana y gran sentido de colaboración.”40

“Por lo que se refiere a las características y personalidad de orden psicológico,

éstas son: gran capacidad de razonamiento lógico, capacidad de interpretar

disposiciones escritas, gran sentido de la autonomía y la iniciativa, capacidad de

39

González de la Vega, René y otros. La investigación Criminal. México. Editorial Porrúa. 2004. 3ª. Edición. Pág. 53. 40

Ibíd. Pág. 54.

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38

discernir la puesta en ejecución de la autoridad y facilidad y rapidez para la toma de

decisiones.”41

El investigador no sólo debe tener ciertas características propias de él sino que

debe desarrollar una serie de habilidades y capacidades que le permitan desempeñarse

exitosamente en su labor y ejercer sus funciones eficazmente. Además, debe tener un

amplio sentido de compromiso y responsabilidad hacia su tarea y tener conciencia de lo

trascendental de los resultados que entregará debido a que cambiarán la vida de un ser

humano; en su caso del sindicado.

El investigador debe reunir una serie de cualidades, calidades y condiciones que

garanticen un buen desempeño en la realización de sus funciones, éstas pueden ser

características propias o bien ser desarrolladas a través de la preparación académica. A

continuación se describen algunas cualidades que el investigador criminal debe poseer

para poder desarrollar su función con eficacia y eficiencia.

Ser observador, esto le garantizará una visión de lo ocurrido y mejorará la

perspectiva que tendrá sobre el caso. Por medio de la observación directa pueden

encontrarse muchas respuestas y le permitirá una percepción de lo sucedido; no queda

de más decir que para ser objetivo no bastará con sólo mirar sino que se debe observar

cuidadosamente cada detalle.

La curiosidad se define como un instinto natural que surge por la necesidad de

investigar u obtener información sobre algo que no conocemos, el investigador debe

tener desarrollada esta característica la cual impulsará sus deseos por saber más sobre

cada caso y averiguar qué, cómo, cuándo, dónde, quién, con qué, por qué ocurrió el

hecho delictivo. La curiosidad debe mover al investigador y dirigir sus acciones hacia la

búsqueda de la información.

41

Ibíd. Pág. 55.

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39

Ser memorista, la práctica para memorizar debe ser rutina diaria debido a la

importancia de cada detalle que aporte información al caso; debe ser capaz de recordar

para poder orientar y guiar adecuadamente su investigación.

Debe ser capaz de tomar decisiones en el momento correcto y las adecuadas

debido a que existirán ocasiones en las que se debe ser preciso y determinado para

realizar acciones dentro de la investigación.

El investigador debe ser persistente y prestarle la debida atención a cada caso;

el dedicarle el tiempo suficiente a su labor permitirá averiguar todo lo necesario sobre el

hecho delictivo. Además de actuar siempre con un buen criterio y dejarse llevar por el

sentido común; utilizando la lógica y siendo capaz de formular hipótesis sobre lo

ocurrido.

La práctica de los valores morales también ayudará al investigador en la

realización de su labor, debido al tipo de tarea que realiza en la cual se involucran

acciones que reflejan la falta de moralidad en los victimarios. Valores como la

responsabilidad, puntualidad, solidaridad, lealtad, honestidad, respeto, tolerancia,

justicia; entre otros, brindarán una investigación apegada a las normas del Derecho

para garantizar un adecuado proceso sin olvidar que el resultado de ésta afectará a

seres humanos.

La discreción de las actuaciones, es una cualidad no sólo ser discreto con las

acciones que realiza sino con cada uno de los hallazgos debido a que por una fuga de

información puede perderse o frenarse el curso de la investigación.

De igual manera, para cumplir con sus funciones es necesario que se establezca un

Código de Ética del investigador criminal con los siguientes principios:

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40

La vida humana debe estar sobre las cosas materiales

Garantizar la protección de los derechos humanos apegándose a las normas y

leyes nacionales e internacionales.

Desempeñarse en el marco que la ley indique en cuanto a las prohibiciones y

atribuciones asignadas.

Tener presente las garantías constitucionales y procesales que tiene el imputado

y los derechos de la víctima.

Ser imparcial y sin prejuicios sobre lo que investigará.

Considerar la opinión de otros profesionales.

Ser objetivo durante la investigación, en los procedimientos y diligencias que

realiza.

Los intereses personales no deben interferir en la labor del investigador.

Debe practicar valores como la honestidad, el respeto, la responsabilidad,

honradez, tolerancia, solidaridad.

Evitar ser protagonista o crear sensacionalismo innecesario ocasionado por el

conocimiento de los hallazgos de su investigación.

Conocer los derechos humanos y las garantías constitucionales de las que goza

el imputado, encuadrar sus acciones en ellos para los resultados de la

investigación sea validos, pertinentes y útiles al proceso.

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41

El investigador criminal y forense debe poseer un alto perfil de conocimiento de

todas las ciencias, así como de la aplicación del método científico para la realización de

la investigación. Dominando en su mayoría todas aquellas disciplinas propias de la

criminalística que orientan a la investigación criminal a la obtención de la verdad, tales

como: dactiloscopia, balística, documentoscopía, toxicología y otras.

En el rol que desempeña el investigador criminal dentro del proceso penal

específicamente en la etapa preparatoria, es indispensable que reconozca su

importancia debido a la labor que realiza orientada principalmente a la recolección,

análisis y presentación de las pruebas necesarias para sustentar las decisiones

judiciales; tomando en cuenta que sin esto no sería posible la aplicación de las normas.

3.2 Funciones

Las funciones que realiza el investigador criminal y forense son imperativas para la

realización objetiva del proceso penal, dado que fundamentan la acusación y las

resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional competente. El rol que desempeña el

investigador es indispensable para la averiguación de la verdad y obtención de la

información necesaria de lo sucedido en el hecho delictivo. Es por ello que,

principalmente sus acciones deben orientarse a:

Reunir medios de convicción

Averiguar la verdad

Resolver el caso

Aportar información para esclarecer el hecho delictivo

Dar respuesta a las 7 preguntas de oro: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por

qué y con qué.

Dentro de las funciones que realiza el investigador criminal y forense se destacan

algunas como:

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42

Solicita al juez resoluciones para practicar diligencias

Formula hipótesis acerca del hecho delictivo

Realiza reconstrucciones de hecho

Reúne información por medio estrategias no experimentales: Entrevistas,

observación directa, charlas, antecedentes y/o archivos delincuenciales

Presentar los resultados de su investigación

“Para el cumplimiento de su misión, los agentes del Ministerio Público, son servidores

públicos, que deberán:

Ejecutar con precisión y diligencia las órdenes recibidas

Dar prueba de organización a fin de estar siempre preparado y equipado, para

intervenir en el combate o atención de una acción delictiva.

Coordinar frecuentemente con sus superiores y compañeros de trabajo las

diferentes misiones que le serán confiadas.

Sostener frecuentes entrevistas y

Trato con el público externo.”42

Para llevar a cabo la investigación es necesario desarrollar varias tareas, entre éstas:

Dirigir la investigación.

Elaborar distintas hipótesis, para luego elegir únicamente una que permita

desarrollar la investigación.

Planificar las líneas de acción que se ejecutarán como parte de la investigación.

Diseñar estrategias de investigación.

Estar a cargo de la dirección funcional que se ejerce a la Policía orientando sus

acciones hacia la recolección de evidencias y reunión de información.

42

Loc. Cit.

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Presentar los resultados de la investigación (pruebas) al órgano judicial tanto los

medios de información recolectados y los medios de prueba analizados por

laboratorios.

Formular la acusación.

Las tareas anteriores recaen sobre el Agente Fiscal del Ministerio Público, quien a

su vez es apoyado por los auxiliares fiscales y los agentes policiales en el ejercicio de

sus funciones.

Debido a que existen agentes policiales investigadores dentro de la Ley Orgánica de

la Policía Nacional Civil se contemplan algunas acciones en torno a la investigación

criminal, entre las que se destacan:

Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público: Investigar

los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a

consecuencias ulteriores y reunir los elementos de investigación útiles para dar

base a la acusación en proceso penal;

Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los

bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.

Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a

consecuencias ulteriores.

Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y

ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.

Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública,

estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la

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44

delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema

urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia

inmediata al Ministerio Público.

Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,

catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.

Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales,

ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del

país.

Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países,

conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que

Guatemala sea parte o haya suscrito.

Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de

seguridad, registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.

Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de

Tránsito, establecidas en la ley de la materia.

Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación

personal y antecedentes policiales.

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Dentro de los aspectos operativos a seguir por el investigador según el Manual de

Procesamiento de Escena del Delito del Ministerio Público del Salvador se contemplan

las siguientes acciones:

“Determinar un puesto de mando en coordinación con el equipo

multidisciplinario.

Dejar constancia, mediante acta, del procesamiento de la escena del delito,

así como de los eventos que se presenten durante la misma, de toda la

evidencia física recuperada, y de los análisis requeridos por parte del

personal fiscal o investigador; la cual deberá ser firmada por todos los

intervinientes.

Observar en el área circundante a la escena y tomar nota de aquello que le

parezca sospechoso o relevante.

Entrevistar al policía que protege la escena y solicitarle el reporte de

novedades por escrito.

Trasladar a las o los testigos y/o victimas a la oficina principal o aislarlos

procurando la seguridad de los mismos.

Verificar la identidad de la víctima y solicitar informe sobre sus antecedentes.

Realizar capturas cuando sea necesario y procedente.”43

Estas gestiones se consideran relevantes puesto que están contenidas dentro del

manual que rige a los investigadores del Ministerio Público y Policía Nacional Civil y a la

vez son funciones que deben cumplirse al momento de realizar la investigación criminal

en el desempeño de sus labores.

43

Ministerio Público. Manual de procesamiento de escena del delito. El Salvador, 2011. Pág. 24.

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46

3.2.1 Acciones en la escena del crimen:

Las funciones de un investigador inician a partir de su involucramiento con cada

caso, es frecuente que luego de la noticia del hecho el personal investigativo acuda a la

escena del crimen, según el Manual de Procesamiento de Escena del Ministerio Público

citando a José Adolfo Reyes Calderón es “el lugar donde los hechos sujetos a

investigación fueron cometidos; los rastros y restos que quedan en la victima o

victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones” 44;

se realicen algunas de las siguientes acciones:

a) Protección y resguardo: la protección y resguardo de la escena del crimen se

encuentra a cargo de la Policía Nacional Civil, personal que es el primero en acudir

al lugar con este fin. Su importancia radica en evitara la contaminación o alteración

de la misma, debido a que es el escenario de un hecho delictivo sujeto de

investigación y que su originalidad podrá arrojar la información primaria sobre lo

ocurrido.

b) Observación: se realiza con el fin de identificar posibles indicios que se

encuentren visibles, así como las rutas de entrada y salida que existen en el lugar.

Es importante observar para determinar el tipo de escena del crimen a la que el

investigador se enfrenta porque esto orienta sus acciones posteriores de

investigación y procesamiento de la misma. Entre los tipos de escena se

encuentran la abierta, cerrada y mixta.

c) Búsqueda e identificación: existen varios métodos de búsqueda de indicios,

depende del tipo de escena así será el método a utilizar. La identificación de los

indicios se realiza con números la evidencia material y con letras los occisos.

Entre los métodos de búsqueda podemos mencionar:

44

Ministerio Público. Manual de Procedimientos para el procesamiento de escenas de crimen. Guatemala. 2009. Pág. 6

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47

Espiral: se utiliza en espacios grandes o pequeños y se puede realizar de

adentro hacia afuera o viceversa.

Figura No. 1. Método de búsqueda espiral

Fuente: Manual de procesamiento de escena del delito, Pág. 31

Líneal o por franjas: consiste en la división del área por líneas o franjas

con el objetivo que varios investigadores de manera simultánea realicen la

búsqueda de los elementos materiales.

Figura No. 2. Método de búsqueda lineal o por franjas

Fuente: Manual de procesamiento de escena del delito, Pág. 31

Rueda o radial: se puede utilizar si el lugar tiene forma circular, trazando

un punto focal en medio y varias líneas imaginarias del centro hacia

afuera; los investigadores deberán reunirse en el centro y desplazarse

hacia los extremos. Cada vez que se alejen del centro el área será más

grande.

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48

Figura No. 3. Método de Búsqueda de rueda o radial

Fuente: Manual de procesamiento de escena del delito, página 32

Por zonas, sectores o cuadrantes: es factible en campos abiertos, debe

dividirse en varios sectores o cuadrantes nombrando a un investigador

responsable de cada uno; en cada sector puede utilizarse cualquiera de

los demás métodos de búsqueda.

Figura No. 4. Método de búsqueda por zonas, sectores o cuadrantes

Fuente: Manual de procesamiento de escena del delito, página 32

De punto a punto: este método inicia con la identificación del indicio más

cercano a la entrada de la escena y se realiza recolectando uno a uno los

indicios según sean encontrados. Este método carece de procedimiento

específico y puede ser utilizado en superficies cerradas y pequeñas.

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49

Figura No. 5. Método de búsqueda punto a punto

Fuente: Manual de procesamiento de escena del delito, página 33

Por cuadrillas o rejillas: se realiza una cuadricula imaginaria y se procede

a la búsqueda de manera vertical y horizontal en cada cuadrante.

Figura No. 6. Método de búsqueda por cuadrillas o rejilla

Fuente: Manual de procesamiento de escena del delito, página 33

d) Fijación: existen diversas maneras de fijar la evidencia material recolectada en la

escena del crimen. Este procedimiento es importante debido a que la manipulación

de ciertos objetos encontrados en la escena permiten una alteración, es decir, lo

que se cambia de lugar no podrá volver a encontrarse igual que al principio. La

fijación permite no sólo el afianzamiento del lugar y forma en que se encontraban

los objetos, sino una reconstrucción de hechos de ser necesario. Así como

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50

confirmar la validez y confiabilidad de la procedencia de la evidencia, aportándole

valor probatorio ante el juez.

Dentro de los métodos de fijación de evidencias en la escena del crimen, se

encuentran:

El acta de inspección ocular: en este documento se registra todo lo observado y

las diligencias realizadas en el lugar, las personas que acudieron y el cargo que

desempeñan, la evidencia encontrada y la manera en que es manipulada, la

fecha, lugar y hora exacta de la diligencia. El acta debe contener toda la

información pertinente, útil y objetiva relacionada al procesamiento de la escena

del crimen; dejando constancia de lo allí ocurrido.

Fotografía: es el medio visible más empleado para fijar la escena del crimen y la

evidencia encontrada. Al iniciar el procesamiento es imprescindible se tomen

fotografías panorámicas del lugar fijando las características originales de la

escena, los lugares de acceso y egreso, cada indicio identificado y si es

pertinente con testigo métrico, el cadáver posterior a su reconocimiento y las

lesiones visibles que presente, de igual manera registrar a los curiosos o

personas que se acerquen a la escena.

El video: es una técnica de fijación ilustrativa y secuencial de lo que sucede en la

escena del crimen, se debe realizar de lo general a lo particular y debe perseguir

la captación de todo lo que acontece en el lugar.

La planimetría: sirve para ilustrar al juez y demás sujetos procesales la escena

del crimen, en ella se deben registrar todos los detalles visibles y relevantes

encontrados. Para su realización es imperativo el uso del GPS sistema de

posicionamiento global para emitir una ubicación exacta del lugar y la medición

respectiva de cada uno de los elementos incluidos en el croquis.

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51

e) Recolección, marcaje y embalaje de evidencias: para la recolección es

necesario se tome en cuenta el orden lógico en que las evidencias fueron

identificadas, durante este procedimiento el investigador debe ser cauteloso para

no contaminar, dañar o alterar los indicios; así como seleccionar el material idóneo

para su recaudación. El marcaje se trata del sello personal que cada investigador

imprime en los indicios que recolecta, a fin de identificarlo e individualizarlo

haciéndolo único. Posteriormente, se realiza el empaque, sellado y etiquetado de la

evidencia, cada uno con material idóneo para el tipo de indicio.

f) Cadena de Custodia: según el Manual de Procesamiento de Escena del Crimen

se define como “el conjunto de requisitos que cuando sea procedente deben

observarse para demostrar la autenticidad de los objetos y documentos

relacionados a un hecho delictivo que inicia a partir de la recolección de las

evidencias, embalaje, transporte, análisis y su custodia, hasta su valoración en el

juicio”.45

La cadena de custodia pretende garantizar y proteger la originalidad e integridad de

la evidencia, para poder ser valorada no debe presentar ninguna alteración en el sello o

empaque; y el formulario debe estar presente en cada uno de los pasos. El juez

resuelve lo que sucederá al final con cada evidencia resguardada por la cadena de

custodia.

Según el Manual de procesamiento de la escena del delito la cadena de custodia

debe regirse por los siguientes principios:

“control de todas las etapas como del actuar de los responsables de la custodia

de los elementos materiales y evidencias.

La preservación de los elementos a fin de garantizar su inalterabilidad.

La seguridad, a través del empleo de técnicas y medios adecuados de custodia.

45

Ministerio Público. Manual de procesamiento de escena del delito. Op. cit. Pág. 54

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52

La mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada uno de

los procedimientos.

Descripción detallada de las características de los elementos materiales y

evidencias, así como también del medio en que se hallaron, de las técnicas

utilizadas y de las pericias”.46

3.3 Marco Legal

La labor del investigador criminal y forense debe basarse en las garantías

procesales contempladas en nuestra legislación, siendo éstas:

No hay pena sin ley que responde al Principio de legalidad, contenido en la

Constitución Política de la República artículo 17, en el artículo 1 del Código

Penal y Código Procesal Penal.

No hay proceso sin ley, Principio del Debido Proceso contemplado en el artículo

12 de la Constitución bajo el derecho de defensa y en el artículo 2 del Código

Procesal Penal.

Imperatividad, artículo 3 del Código Procesal Penal y en estrecha relación con el

artículo 153 de la Constitución Política de la República donde indica que el

imperio de la ley se extenderá a todas las personas que se encuentren en el

territorio sin variar las formas del proceso.

Fines del proceso, artículo 5 del Código Procesal Penal. De manera especial se

hace mención de este debido a la importancia y a la referencia que merece en la

labor del investigador como objetivo primordial de sus funciones.

Independencia del Ministerio Público, artículo 8 del Código Procesal Penal y el

251 de la Constitución Política de la República. En estos artículos se refleja que

46

Ibíd, Págs. 56 y 57

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53

la persecución penal es exclusiva de dicha institución, por lo que los

investigadores serán de manera puntual funcionarios del Ministerio Público.

Tratamiento como inocente, artículo 14 del Código Procesal Penal y presunción

de inocencia y publicidad del proceso en el artículo 14 de la Constitución Política

de la República, referido a que toda persona es inocente hasta que no se le

demuestre lo contrario, razón por la que el investigador tratará de reunir todas

las pruebas que demuestren la culpabilidad o inocencia del imputado.

Respeto a los derechos humanos contenido en el artículo 16 del Código Procesal

Penal y relacionado con el artículo 4 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, el investigador durante el desarrollo de su labor deberá velar por

los derechos humanos del imputado y deberá tratar de no violentarlos. Así

como, el artículo 21 del Código Procesal Penal referido a la igualdad en el

proceso.

Única persecución, contenido en el artículo 17 del Código Procesal Penal y en el

artículo 8 numeral 4 de la Convención americana sobre derechos humanos, este

se refiere a que el inculpado no puede ser sometido dos veces a juicio por el

mismo hecho.

Según la Guía del Investigador Criminalista del Ministerio Público “los principios

básicos que rigen la labor del investigador criminalista son:

La misión del Ministerio Público es la razón de su trabajo.

Guíese por la ley.

Actúe con honestidad hasta con el sindicado.

Vea en el fiscal a un garante de ley

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54

Su orientador es el fiscal.

Trace una línea entre usted y el sindicado.

No se deje engañar

Busque el triunfo de la justicia.

Actúe dentro de la legalidad.

Conviértase en su propio confidente

No se deje manipular.

Piense como lo haría el autor del delito pero no actúe como él.”47

Dentro de las facultades que la ley otorga a los fiscales Distritales, de Sección,

Agentes y Auxiliares de cualquier categoría para poder llevar a cabo la averiguación de

los delitos tenemos:

Realizar la diligencia del levantamiento de cadáver (Art. 195 Código Procesal

Penal)

Ordenar las peritaciones que considere necesarias para obtener, valorar o

explicar un elemento de prueba (Art. 225 Código Procesal Penal.)

Ordenar el reconocimiento personal del imputado por médico forense, con el fin

de constatar hechos que interesen a la investigación (Art. 78 Código Procesal

Penal)

47

Ministerio Público. Guía Práctica del Investigador Criminalista. Op. cit. Pág. 44.

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55

Entrevistar al imputado para saber si desea informar espontáneamente acerca

del hecho que se investiga. (Art. 87 Código Procesal Penal.) o escucharlo

cuando éste se presente voluntariamente. (Art. 254 Código Procesal Penal.) En

estos casos el imputado debe estar asistido por un defensor particular o público.

Designar consultores en una ciencia, arte o técnica a solicitud de una de las

partes o por iniciativa propia. (Art. 141 Código Procesal Penal.)

Solicitar a cualquier autoridad o entidad pública, los tribunales y la policía la

colaboración que requiera en el curso de una investigación. Solicitud que no

puede ser rechazada si puede ser cumplida, y deberá diligenciarse sin demora.

(Art. 157 Código Procesal Penal.)

Proceder al allanamiento de un inmueble o dependencia cerrada, previa

autorización judicial, para inspeccionar lugares, cosas o personas, cuando

existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del

delito, o se presume que en determinado lugar se oculta el imputado o la

persona que se ha evadido. Esta inspección solo puede efectuarse entre las 6 y

18 horas. (Art. 187 al 193 Código Procesal Penal)

Ordenar el reconocimiento corporal o mental de una persona que tenga que ver

con la investigación, mediante la observación médica. (Art. 194 y 241 Código

Procesal Penal.)

Ordenar el examen médico forense del cadáver (necropsia) para establecer la

causa y circunstancia de la muerte.

Entrevistar a los testigos (Art. 224 Código Procesal Penal)

Requerir informes sobre datos que consten en los registros públicos (Art. 245

Código Procesal Penal)

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56

Exigir informaciones de cualquier empleado o funcionario público (Art. 319

Código Procesal Penal)

Solicitar al juez la aprehensión del sindicado cuando tenga medios de

investigación suficientes sobre la materialidad del hecho punible, se encuentre

identificado el imputado y existan motivos racionales que indiquen su

responsabilidad en la comisión del delito. (Art. 257 Código Procesal Penal)

Hacer preguntas al sindicado cuando éste declare con la anuencia del juez que

preside el acto (Art. 82 y 87 Código Procesal Penal)

El Fiscal debe investigar las circunstancias personales del imputado que sirvan

para valorar su responsabilidad o influir en su punibilidad. Igualmente debe

verificar el daño causado por el delito. (Art. 309 Código Procesal Penal.)

El investigador criminal y forense debe conocer la legislación que contempla la labor

que realiza para encuadrar sus acciones y poder apegarse a las normas en el

cumplimiento de su función. Pudiendo así, aportar al proceso la mayor cantidad de

información posible para resolver el caso de una manera justa y proporcionando

elementos de prueba útiles, pertinentes y válidos.

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57

CAPÍTULO IV

INVESTIGACION CRIMINAL Y FORENSE

4. Investigación criminal y forense

La investigación criminal pretende de una manera científica corroborar la

existencia de un hecho delictivo, descubrir las circunstancias, particípes y la forma en

que fue cometido y de manera especial auxiliar a los órganos encargados de la

administracion de justicia en el cumplimiento de su labor.

“Para poder cumplir con la funcion constitucional de ejercer la acción penal, el

Ministerio Público debe dirigir una investigación previa con el fin de determinar si ha

lugar o no al ejercicio de la acción penal. Si es así, contra quién debe ejercerse ésta.

Por ello, debe identificar, recolectar y analizar las evidencias y medios de investigación

que le permitan sustentar el señalamiento de la participacion del imputado en la

comision del hecho delictivo, dando lugar con ello al juicio del acusado o en su defecto,

a otro acto conclusorio (sobreseimiento, clausura provisional).”48

La importancia de la investigación criminal radica en la visualización técnica y

científica que aporta al proceso del hecho delictivo, para lograr una efectiva justicia

proporcionando al juez la mayor cantidad de informacion comprobable mediante los

medios probatorios reunidos en la fase preparatoria incorporados al proceso y que a su

vez ayudarán a determinar la sentencia que se dicte.

4.1 Objetivos de la investigación criminal

La finalidad de la investigación criminal debe estar estrechamente relacionada a los

fines del proceso debido a que la información aportada sustenta la realización del

proceso penal, enfocado a la averiguación de la verdad; por ello se considera que los

principales objetivos de la investigación criminal son:

48

Ibíd. Pág. 30.

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58

Reunir información sobre los hechos consignados en denuncia, querella o

prevención policial.

Determinar la comisión de un hecho delictivo, y la tipificación del mismo.

Identificar, buscar y recolectar pruebas materiales relacionadas al delito.

Fijar a través de imágenes, escritos y video la escena del delito.

Identificar e individualizar a los responsables de la comisión del delito con

base a pruebas científicas o documentales.

Realizar las pruebas técnico- científicas a la evidencia material para

demostrar lo sucedido.

Recolectar medios de prueba para sustentar el proceso.

Establecer los daños materiales ocasionados por el hecho delictivo.

Reconstruir los hechos.

Esclarecer el hecho delictivo.

La investigación criminal debe fundamentar primeramente la acusación del fiscal

y posteriormente las resoluciones que serán emitidas por el órgano jurisdiccional. Su

realización eficaz permitirá una verdadera administración de justicia.

4.2 Definición

La investigación se refiere al procedimiento que se realiza para obtener nuevos

conocimientos sobre algo, si agregamos la palabra científica estaremos hablando de un

modelo de investigación que se basa en el método científico para la obtención de

nuevos conocimientos.

Dicho esto nos damos cuenta que la investigación criminal es de tipo científica y

que se basa en una serie de pasos de orden lógico para averiguar sobre un hecho

delictivo, la investigación criminal está orientada a reunir la mayor cantidad de

información sobre un hecho; inicialmente si éste es delictivo o no y posteriormente a

esclarecer sobre el cómo, cuándo, qué, quién, por qué, dónde y con qué para llegar a

conocer la verdad objetiva del hecho.

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59

“La investigación de los hechos delictivos es una labor integral que comprende

aspectos como la recolección de información, la búsqueda de evidencias o elementos

materiales de prueba, el análisis técnico o científico de los mismos y la dirección jurídica

de esas actividades.”49

La investigación criminal y forense está a cargo del Ministerio Público, y su objeto

es la averiguación de la verdad sobre un hecho delictivo. El procedimiento debe

encaminarse hacia la reunión de elementos de prueba para sustentar el proceso penal.

“La Investigación Criminal es el instrumento técnico por el cual, el responsable de

la misma- el investigador- puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para

poder perseguir los delitos y a sus autores con eficacia y conforme a la ley. 50

En Guatemala por mandato constitucional la investigación criminal se encuentra a

cargo del Ministerio Público quien de manera funcional dirige a la Policía Nacional Civil

en su labor de investigación de campo.

4.3 Proceso de investigación criminal

La investigación criminal se define como un proceso debido a la secuencia de

acciones que debe de seguir para lograr su objetivo, el descubrimiento de la verdad;

para hacerlo posible se hace valer de las diferentes disciplinas científicas.

“En nuestro sistema Procesal Penal con tendencia acusatoria, el fiscal dirige,

guía, orienta, controla, supervisa y valora material, técnica y jurídicamente la

investigación que esté realizando el investigador. Esta orientación debe ser jurídica y de

contexto es decir, que quiere probar, qué camino seguir y cómo hacerlo dentro de los

cauces legales.”51

49

Ibíd. Pág. 59. 50

González de la Vega, René y otros. La investigación Criminal. Op. cit. Pág. 1. 51

Ministerio Público. Guía Práctica del Investigador Criminalista. Op. cit. Pág. 60

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60

“La función investigadora está a cargo del Ministerio público quien, salvo en

casos urgentes y de flagrancia, carece de facultades para acordar medidas limitativas

de los derechos fundamentales. El organismo acusador tiene atribuciones que le

permiten investigar delitos. Tal labor requiere conocimientos en criminalística y permite

la práctica de todas las actuaciones pertinentes y útiles para determinar la existencia de

un hecho delictivo con las circunstancias de importancia sobre el miso y los elementos

de imputación objetiva contra persona determinada. Realizará además las acciones

necesarias para determinar el daño causado por el delito.”52

En la Ley Orgánica del Ministerio Público se refiere a la investigación criminal y al

objeto de la misma en su artículo 48 de la siguiente forma: “El fiscal a cargo de la

investigación de un delito debe reunir los elementos de convicción de los hechos

punibles en forma ordenada, que permita el control del superior jerárquico, de la

defensa, la víctima y las partes civiles”.53

4.3.1 Conocimiento del hecho o comprobación

La investigación se iniciará a partir de que se obtenga una noticia criminal donde se

describa el hecho para determinar si éste consiste en un delito o no; de igual manera si

se conoce que se trata de un hecho criminal la investigación preliminar comprobará su

existencia.

“El fiscal tendrá que investigar la existencia del hecho, el lugar, el tiempo, etc… las

circunstancias en las que ocurrieron los hechos también pueden ser relevantes para la

tipificación o la apreciación de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes. A la

hora de determinar que hechos son relevantes, será necesario recurrir a la ley penal.”54

52

Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 255. 53

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República) Fecha de emisión: 03/05/94 54

Ministerio Público. Manual del Fiscal. Op. cit. Pág. 230

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Una vez conocida la existencia del hecho delictivo o su comprobación, debe

iniciarse la investigación preliminar con el objeto de plantearse diversas hipótesis

acerca de lo ocurrido.

4.3.2 Diligencias preliminares

Las diligencias preliminares son todas las acciones de primera instancia que el

investigador realizará con motivo de dar inicio a la investigación.

Las diligencias más comunes en el marco de su función investigadora, los agentes y

auxiliares fiscales pueden ordenar o practicar por sí mismos: inspección en la escena

del crimen, incautación y secuestro de evidencias, orden de investigación a la policía,

práctica de pericias, recolección de testimonios, identificación de cadáveres,

reconocimientos y reconstrucción de los hechos.

En cuanto a las diligencias practicadas por el Ministerio Público en el artículo 49 de

su Ley Orgánica refiere “Todas las partes pueden proponer diligencias en cualquier

momento del procedimiento preparatorio. El Ministerio Público, a través del fiscal a

cargo, debe realizarlas si son pertinentes y útiles. Caso contrario debe dejar constancia

de las razones de su negativa, la que puede ser revocada por el juez de primera

instancia en los términos establecidos en la ley”.55

4.3.3 Planeamiento de la investigación

La planificación de la investigación servirá principalmente para establecer un orden

o secuencia lógica de ésta, con el fin de mantener el orden y no dejar aspectos de lado

que pueden ser relevantes para la resolución del caso. El investigador que se

acostumbra a realizar una esquematización de los lineamientos que guiarán su labor,

55

Ley Orgánica del Ministerio Público. Op.Cit.

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podrá efectuar un trabajo eficiente y eficaz tomando en cuenta las acciones que deberá

ejecutar para el cumplimiento de la misma.

“La investigación realizada por el fiscal debe seguir un esquema lógico. A

continuación desarrollamos un método válido para el desarrollo de cualquier

investigación en el proceso penal: 1) Análisis de la información: Reconocimiento de los

hechos, planteo de las hipótesis preliminares, descubrimiento de la información,

formulación del núcleo del caso, 2) Construcción de la hipótesis definitiva: construcción

de hipótesis posibles, selección de la hipótesis mejor sustentada; 3) Comprobación de

la hipótesis: refutación, verificación de la tipicidad y confirmación de la hipótesis.”56

Dentro de la planificación se debe contemplar no sólo la forma y los procedimientos

en que se realizará, sino también los recursos que se emplearán durante la

investigación.

El planeamiento de la investigación se debe basar de acuerdo a la hipótesis que se

tiene sobre el caso, debido a que de ella dependen las acciones que se realicen para la

recolección de la información.

4.3.4 Recolección de la información

Básicamente es la función más importante que realiza el investigador, debido a que

es a través del reclutamiento de la información obtenida durante la investigación que se

podrán reunir los elementos de prueba que permiten el esclarecimiento del hecho

delictivo, cumpliendo con el objetivo de la averiguación de la verdad y fundamentando

la acusación.

“Quien practique la investigación criminal debe efectuar un minucioso examen del

lugar del crimen; observar todos los detalles, las huellas y los restos existentes;

entrevistar a las personas directamente vinculadas con el hecho criminal, o que

56

Ministerio Público. Manual del Fiscal. Op. cit. Pág. 233

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conozcan antecedentes del imputado, de la víctima o aspectos relativos al

comportamiento ulterior de éstos.”57

“ Además debe describir los objetos cuerpo del delito y asegurar su secuestro;

recabar información de los diversos registros existentes y realizar actividades

tendientes a la identificación de muestras de incidencia que sirvan para la

comprobación del delito. En fin, recoger, seleccionar, describir y clasificar los medios de

convicción y estructurar razonamientos deductivos e inductivos que permitan demostrar

la existencia de un delito y sus pormenores, determinar la realidad fáctica y la

culpabilidad de los autores y acreditar las relaciones de causalidad entre el hecho

criminal y el imputado.”58

4.4 Instituciones que intervienen en la investigación criminal

El sistema de justicia guatemalteco está conformado por un conjunto de

instituciones y organismos del Estado que se encargan de la administración de la

justicia. A la vez existen ciertas instituciones que se involucran de manera especial en

la investigación criminal entre las que se pueden mencionar: el Organismo Judicial

encargado del juzgamiento, el Ministerio Público responsable del ejercicio de la acción

penal y persecución penal, la Policía Nacional Civil que realiza la investigación de

campo bajo la dirección del Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses quien aporta las pruebas de carácter técnico científico al proceso.

4.4.4 Organismo Judicial

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 203 establece:

” La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la

República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la

57

Barrientos Pellecer, César. Op. cit. Pág. 209 58

Loc. Cit.

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ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los

tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y

únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes

atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las

penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo

público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte

Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra

autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”59

El Organismo Judicial está principalmente conformado por los Magistrados y Jueces

quienes son los encargados de ejercer el poder judicial de la República, de impartir

justicia basándose en lo que dicta la Constitución Política de la República de Guatemala

y demás leyes del país. Su importancia en la investigación criminal es la supervisión

que ejercen sobre la fase preparatoria en la reunión de los medios de prueba.

4.4.5 Ministerio Público

Es el ente encargado de la persecución penal, a través de la investigación de los

hechos delictivos de carácter público. El Ministerio Público por mandato constitucional

es quien vela por el ejercicio de la acción penal, en principio se encontraba ligado a la

Procuraduría General de la Nación y a raíz de la reforma procesal penal que se dio en

1993 con la implementación del nuevo Código Procesal Penal se convirtió en una

institución independiente y con funciones autónomas.

59

Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente. 14 de enero de 1986.

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Como resultado de dicha reforma se puede decir que el Ministerio Público tiene

responsabilidades para su funcionamiento, la primera sería el encargarse de la etapa

preparatoria por medio de la dirección de la investigación y la segunda es la de ejercer

la persecución penal formulando la acusación.

El artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala refiere: “ El

Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los

tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto

cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su

ley orgánica”....

A la vez dentro de la Ley Orgánica se establecen las funciones del Ministerio Público

enmarcadas en el artículo 2, siendo éstas:

“1. Investigar los delitos de acción publica y promover la persecución penal ante los

tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la

República, y los Tratados y Convenios Internacionales.

2. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda

querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código

Procesal Penal.

3. Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación

de hechos delictivos.

g) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando

las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.”60

El Ministerio Público entonces, es el encargado de la investigación y persecución

penal de los delitos cometidos en Guatemala.

60

Ley Orgánica del Ministerio Público. Op. cit.

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4.4.2.1 Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público

La Dirección de Investigaciones Criminalísticas –DICRI- es el órgano

perteneciente al Ministerio Público encargado de la investigación científica de la

evidencia recolectada durante la investigación por medio del análisis y estudio de éstas.

Para la realización de dichas funciones cuenta con un laboratorio propio y en ocasiones

suele utilizar el laboratorio de la Policía Nacional Civil.

Dentro de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el artículo 40. Se define a la

Dirección de Investigaciones Criminalísticas así: “estará integrada por un cuerpo de

peritos en distintas ramas científicas, dependerá directamente del Fiscal General de la

República. Tendrá a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de

convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen

los órganos del Ministerio Público. Sus funciones las desarrollarán siempre bajo la

conducción del fiscal a cargo del caso.

Para ocupar un cargo en la Dirección de investigaciones criminalísticas se

deberá poseer titulo en la disciplina correspondiente y haber ejercido la actividad por

más de dos años, debiendo ser nombrados conforme concursos por oposición lo

establecido para la carrera del Ministerio Público.

El Ministerio Público deberá instalar el equipo necesario para el funcionamiento

de los laboratorios de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas.

Los laboratorios y equipos fijos y móviles de la policía nacional, así como su persona

estarán a disposición de los fiscales”.61

Esta división del Ministerio Público es la responsable del análisis y estudio de la

evidencia recolectada durante la investigación, para realizar dicha función cuenta con

laboratorio propio.

61

Loc. Cit.

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67

4.4.3 Policía Nacional Civil

La ley de la Policía Nacional Civil en su artículo segundo define: “La policía

nacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su

organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta

disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas

del día en todo el territorio de la república. Para efectos de su operatividad estará

dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por su Dirección General.

Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En

el reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenerse

presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.” 62

La Policía Nacional Civil dentro de la investigación criminal juega un papel

importante debido a que aunque su relación con el Ministerio Público es muy estrecha

en este campo, debido a que el modelo procesal otorga la dirección de la investigación

al Ministerio Público y a la Policía se le adjudica la dinámica operativa en cuanto a la

recopilación y análisis de las evidencias. La ley orgánica del Ministerio Público

establece:

Las autoridades policíacas departamentales y municipales del país y cualquier

otra fuerza de seguridad pública o privada, están obligadas a cumplir las órdenes que

emanen de los fiscales del Ministerio Público y deberán informar de las investigaciones

que efectúen. Los funcionarios y agentes de las policías pueden ejecutar sus tareas

bajo las órdenes y supervisión directa del Ministerio Público, cuando estén cumpliendo

labores de investigación.

La policía no puede iniciar investigaciones por su cuenta, únicamente por casos

urgentes o de prevención policial. Si esto sucediera, deben presentar el resultado de las

62

Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto Número 11-97 del Congreso Nacional de la República y sus Reformas). Fecha de emisión: 25/02/97. Fecha de publicación: 04/03/97.

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diligencias realizadas en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Los funcionarios o

agentes policiales que auxilian en la investigación pueden ser nombrados por el fiscal.

El papel de la Policía Nacional Civil dentro de la investigación criminal radica en

la estrecha relación que existe con el Ministerio Público, la cual es de carácter

funcional. Debido a que la averiguación de campo es hecha por la PNC bajo la

dirección jurídica del MP, dentro de la misma se debe establecer el hecho, qué pasó,

cuándo, dónde y por qué ocurrió.

Dentro de la organización de la Policía Nacional Civil existe una División que se

dedica especialmente a la investigación criminal denominada División Especializada en

Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil – DEIC-.

4.4.3.1 División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional

Civil

Pertenece a la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía

Nacional Civil, de acuerdo al artículo 10 de la su ley orgánica para el cumplimiento de

su misión, la Policía Nacional Civil tiene dentro de sus funciones: investigar los hechos

punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a consecuencias

ulteriores y reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en

el proceso penal.

“Tendrá las funciones siguientes:

a) Documentar, registrar y proporcionar información de índole delincuencial y de

sus investigaciones al Subdirector General de Investigación Criminal;

b) Auxiliar al Ministerio Público, interviniendo en las investigaciones de manera

directa o a instancia de dicha Institución;

c) Iniciar su función investigativa desde que tenga conocimiento de un hecho criminal;

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d) Llevar el control y hacer efectivas las órdenes de aprehensión, emanadas por las

autoridades competentes; y

e) Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de

conformidad con la ley.”63

La División Especializada en investigación Criminal para llevar a cabo su labor

cuenta con secciones que se encargan de la logística de investigación aplicable a cada

delito, éstas son: homicidios, robos y atracos, robo de vehículos, delitos económicos,

antisecuestros y extorsiones, personas y menores desaparecidos, crimen organizado,

delitos ecológicos y patrimonio cultural, inspecciones oculares y apoyo técnico.

4.3.4 Instituto Nacional de Ciencias Forenses

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses fue creado bajo el decreto 32-2006 del

Congreso de la República de Guatemala con fecha ocho de septiembre de dos mil seis,

su creación obedece a la necesidad de contar con pruebas fehacientes y de carácter

técnico- científico. Es una institución auxiliar de la administración de justicia, cuenta con

personal experto en materia forense ayudando y fortaleciendo la investigación criminal

en nuestro país.

Su misión es “convertir los indicios en elemento útil para el sistema de justicia,

mediante la realización de análisis técnico científicos en materia forense y estudios

médico legales apegados a la objetividad, transparencia y autonomía, fundamentados

en ciencia o arte y basados en el trabajo en equipo.”64

63

Ministerio de Gobernación, Estructura Orgánica y funciones de la policía nacional civil. Guatemala. 2012. Fecha de consulta: 07 de julio de 2012 http://uip.mingob.gob.gt7laipmingob/images/7/71/POLICIANACIONAL_NUMERAL_1_FUNCIONES_DEPENDENCIAS_FEBRERO_2012.pdf 64

INACIF. Con la ciencia a la verdad. Guatemala. 2007-2013. Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2012. http://www.inacif.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=59&Itemid=80

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La participación de esta institución dentro de la investigación criminal en

Guatemala radica en el aporte que brinda en cuanto a la información médica forense,

dentro de sus funciones se encuentra el contacto directo con la víctima y a través de

éste establecer las circunstancias en que se cometió un hecho delictivo. De igual

manera proporciona dictámenes técnico científicos fortaleciendo la investigación

científica dentro de la administración de justicia.

La creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses ha sido el avance más

novedoso dentro de la investigación criminal, con la cual se ha logrado fortalecer el

sistema de justicia a través de la implementación de medios de prueba recolectados por

los investigadores y enviados a los expertos en las ciencias forenses; que utilizan los

avances tecnológicos, científicos y metodológicos de la medicina legal, criminalística y

otras disciplinas para su obtención.

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CAPÍTULO V

ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

5.1 Análisis e interpretación de resultados sobre el rol del investigador criminal y

forense en la etapa preparatoria del proceso penal para la administración de

justicia.

El presente capítulo tiene por objeto la presentación, análisis e interpretación de

los resultados obtenidos por medio de la realización de una entrevista a veinte

investigadores, doce pertenecientes al Ministerio Público y ocho a la División

Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil; de los cuales se

obtuvieron los datos que a continuación se presentarán a través de gráficas para su

interpretación.

5.2 Entrevista

Las entrevistas son instrumentos que tienen por objeto la recabación de

información de forma verbal y que se llevan a cabo de una manera directa; es decir, el

entrevistador y el entrevistado se encuentran cara a cara para realizar el intercambio de

la información. Para la presente investigación se determino la utilización de la entrevista

como instrumento para recolectar información y así conocer el contexto en que se

encuentra la temática abordada; para lo cual se considero al personal del Ministerio

Público y de la Policía Nacional Civil encargado de la investigación criminal y que

funcionan como los protagonistas de la misma.

La entrevista consta de 10 interrogantes a las cuales los investigadores dieron

respuesta de una manera cooperativa. Y que arrojaron los siguientes datos de manera

general:

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En relación a la primera interrogante sobre la existencia de una normativa que

regule sus funciones la mayoría responde afirmativamente, por lo que se les solicito

mencionar cuál es de su conocimiento y es aquí donde surgen la variedad de leyes

existentes entre las que indicaron: Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley de la Policía

Nacional Civil, Código Penal, Código Procesal Penal, Manual de Procedimiento de

Procesamiento de Escena de la DICRI, Constitución Política de la República.

Se considera relevante que todos los entrevistados respondieron afirmativamente

a las interrogantes tres, cuatro y cinco en las cuales se hace referencia a la importancia

del perfil del investigador criminal para el ejercicio de sus funciones, la labor del

investigador durante la etapa preparatoria es determinante para la formulación de la

acusación y al conocimiento que tienen de las funciones que la institución les asigna.

También se considera importante referir que la mayoría desconoce las facultades

que la ley le otorga en su rol como investigador y la intervención que tienen dentro de la

etapa preparatoria.

Se puede mencionar que poco más de la mitad refiere que es evaluado en el

desempeño de sus funciones.

A continuación se incluye un modelo de la entrevista que se realizó a los

investigadores del Ministerio Público y de la División Especializada en Investigación

Criminal de la Policía Nacional Civil.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

CAMPUS SAN PEDRO CLAVER, S.J.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN INVESTIGACION CRIMINAL Y FORENSE

TEMA DE TESIS: “El rol del investigador criminal y forense en la fase preparatoria del

proceso penal para la administración de justicia”

DIRIGIDA A: 12 Investigadores del Ministerio Público y 8 Investigadores de la División

Especializada en Investigación Criminal.

1. ¿Sabe usted si existe una normativa que regule sus funciones?

Sí ________ No_________

Si su respuesta es afirmativa, indique cuál

____________________________________________________________

2. ¿Existe algún procedimiento específico en la investigación de un hecho delictivo

durante la etapa preparatoria del proceso penal?

Sí _________ No_______

3. ¿Considera importante el perfil del investigador criminal y forense para el

ejercicio de sus funciones?

Sí _________ No________

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4. ¿Cree usted que la labor del investigador durante la etapa preparatoria es

determinante para formular la acusación?

Sí _________ No__________

5. ¿Conoce usted las funciones que la institución le asigna como investigador?

Sí _________ No__________

6. ¿Conoce usted las prohibiciones que tiene en su rol como investigador de la

institución a la que pertenece?

Sí __________ No__________

7. ¿Sabe usted las facultades que la ley le otorga en su rol como investigador en la

etapa preparatoria?

Sí __________ No__________

8. ¿Está establecida su intervención dentro de la etapa preparatoria?

Sí _________ No_________

9. ¿Regularmente es usted evaluado en el desempeño de sus funciones?

Sí _________ No_________

10. ¿La institución tiene claramente definido el rol de su intervención en la etapa

preparatoria en el proceso penal?

Sí ________ No_____

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5.3 CONCLUSIONES

1. El proceso penal es el conjunto de actos que persigue la averiguación de la verdad

sobre un hecho delictivo y las circunstancias en que se cometió, la individualización del

sindicado y su participación; respetando las garantías constitucionales y procesales de

las que goza el imputado y velando por la protección de los derechos humanos.

2. La etapa preparatoria del proceso penal tiene como finalidad la investigación del

hecho delictivo y recabar los medios de convicción para establecer si es delito, la

participación del sindicado y las circunstancias en que fue cometido extendiéndose

hasta la formulación de la acusación. Su importancia radica en la averiguación de la

verdad y en la reunión de los elementos de prueba para un adecuado proceso.

3. La etapa preparatoria según la resolución emitida por el juez puede durar 3 meses en

el caso que el sindicado se encuentre en prisión preventiva y 6 meses si éste goza de

medida sustitutiva. El investigador criminal y forense debe tomar en cuenta dichos

plazos debido a que regirán el tiempo de duración de la investigación.

4. La investigación criminal está basada en una serie de pasos de orden lógico para

averiguar sobre un hecho delictivo y trata de encontrar respuestas al cómo, cuándo,

qué, quién, por qué, dónde y con qué para llegar a conocer la verdad objetiva del

hecho y poder probar de manera científica cada uno de los hallazgos encontrados.

5. En Guatemala el Ministerio Público por mandato constitucional está facultado para

ejercer la acción penal e investigar los delitos, a la vez ejerce dirección funcional sobre

la Policía Nacional Civil en materia de investigación criminal. A su vez, existe el Instituto

Nacional de Ciencias Forenses que aporta las pruebas de carácter técnico- científico.

6. El investigador criminal y forense es el responsable de llevar a cabo la investigación

criminal, sus acciones son orientadas hacia el esclarecimiento del hecho delictivo y a la

reunión de elementos que puedan probar y sustentar su investigación.

7. El investigador criminal y forense debe ser curioso, objetivo, meticuloso, profesional,

debe actuar con ética basándose preferentemente en un Código de Ética.

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8. El rol del investigador y forense es importante dentro del proceso penal debido a que

aporta el conocimiento del hecho delictivo y permite un adecuado acceso a la justicia,

reuniendo los elementos de prueba suficientes, pertinentes y útiles para la formulación

de la acusación y la fundamentación de las resoluciones judiciales.

9. Los investigadores que intervienen dentro de la etapa preparatoria del proceso penal

son miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil.

10. La normativa existente que aplica para la investigación criminal y forense según los

investigadores del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil son la Ley Orgánica

del Ministerio Público, Ley de la Policía Nacional Civil, Código Penal, Código Procesal

Penal, Manual de Procedimientos de Procesamiento de Escena de la DICRI y la

Constitución Política de la República.

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5.4 RECOMENDACIONES

1. Es necesaria la creación de una normativa específica sobre el investigador

criminal y forense debido a su importancia dentro del proceso penal, en la cual

se contemplen funciones, atribuciones, prohibiciones, facultades,

procedimientos, perfil y labor del investigador.

2. Se considera importante la incorporación del investigador criminal y forense

como sujeto procesal para coadyuvar a la administración de justicia y cumplir con

los fines del proceso establecidos el Código Penal.

3. Se deben establecer protocolos y manuales de procedimiento para guiar las

investigaciones, indicando la metodología que se empleará en la investigación de

cada delito, aunque los delitos se diferencien en circunstancias de tiempo, modo

y lugar se pueden realizar las mismas acciones para su investigación.

4. Es necesario que en el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil se considere

el perfil del investigador criminal y forense para los procesos de contratación;

tomando en cuenta sus cualidades, calidades y la profesionalización que posee.

5. La coordinación interinstitucional debe ser fortalecida para asegurar la efectividad

de las acciones y afianzar la dirección funcional que ejerce el Ministerio Público

sobre los agentes de la Policía Nacional Civil.

6. Se deben realizar cada tres meses evaluaciones de resultado en las instituciones

encargadas de la investigación criminal para establecer la eficiencia de su labor

en el sistema de justicia y lograr un mejor cumplimiento de las atribuciones que

la ley asigna a cada una.

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7. Se debe implementar un Código de Ética del investigador criminal y forense para

cumplir de una manera correcta su función, asegurando resultados eficaces y

eficientes que contribuyan a la administración de justicia.

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79

5.5 REFERENCIAS

Bibliográficas

Barrientos Pellecer, César. Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala.

Magna terra editores. 1995.

Binder Barzizza, Alberto. El Proceso Penal. Guatemala. ILANUD, Organismo

Judicial, FORCAP. 1992.

González de la Vega, René y otros. La investigación Criminal. México. Editorial

Porrúa. 2004. 3ª. Edición.

Guía Práctica del Criminalista. Ministerio Público . Guatemala, Guatemala.

Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala

Magna Terra Editores.. 2007.

López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro. Investigación Criminal y

Criminalística. Temis. Bogotá. 2000.

Ministerio Público. Manual del Fiscal. Guatemala. Segunda Edición. 2001.

Ministerio Público. Manual de procesamiento de escena del delito. El Salvador,

2011.

Ministerio Público. Manual de Procedimientos para el procesamiento de escenas

de crimen. Guatemala. 2009.

Montes Calderón, Ana. Conferencias sobre temas del proceso penal

guatemalteco. Guatemala. Ediciones Mayté. 1999.

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80

Normativa

Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional

Constituyente. 14 de enero de 1986.

Código Procesal Penal y sus Reformas. (decreto 51-92 del Congreso de la

República de Guatemala). Emisión: 07-12-92.

Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto Número 11-97 del Congreso Nacional

de la República y sus Reformas). Fecha de emisión: 25/02/97. Fecha de

publicación: 04/03/97.

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la

República) Fecha de emisión: 03/05/94

Electrónicas

INACIF. Con la ciencia a la verdad. Guatemala. 2007-2013

http://www.inacif.gob.gt/index.php?opt

ion=com_content&view=article&id=59&Itemid=80 Fecha de consulta: 15 de

noviembre de 2012.

Ministerio de Gobernación, Estructura Orgánica y funciones de la policía nacional

civil. Guatemala. 2012.

http://uip.mingob.gob.gt7laipmingob/images/7/71/POLICIANACIONAL_NUMERA

L_1_FUNCIONES_DEPENDENCIAS_FEBRERO_2012.pdf Fecha de consulta:

07 de julio de 2012

Red Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Programa de

Derecho Procesal I, Guatemala, 2007.

http://redusacunoc.tripod.com/PROCESAL_PENAL.html Fecha de consulta: 17

de julio de 2,012

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ANEXOS

1. ¿Sabe usted si existe una normativa que regule sus funciones?

Interpretación: La mayoría de los investigadores respondió que tienen conocimiento

sobre normativa existente que regule sus funciones, a la vez se les solicito que de ser

afirmativa su respuesta indicarán cuál a lo que respondieron: Ley Orgánica del

Ministerio Público, Ley de la Policía Nacional Civil, Código Penal, Código Procesal

Penal, Manual de Procedimiento de Procesamiento de Escena de la DICRI,

Constitución Política de la República.

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2. ¿Existe algún procedimiento específico en la investigación de un hecho delictivo

durante la etapa preparatoria del proceso penal

Interpretación: Poco más de la mitad de los entrevistados respondió que sí existe algún

procedimiento especifico en la investigación de un hecho delictivo durante la etapa

preparatoria del proceso penal, mientras que el resto considera que no.

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3. ¿Considera importante el perfil del investigador criminal y forense para el ejercicio de

sus funciones?

Interpretación: Todos los entrevistados coincidieron en la importancia que tiene el perfil

que posea el investigador criminal y forense para el ejercicio de sus funciones. Ninguno

respondió negativamente a la interrogante.

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a) ¿Cree usted que la labor del investigador durante la etapa preparatoria es

determinante para formular la acusación?

Interpretación: La totalidad de entrevistados considera que la labor del investigador

durante la etapa preparatoria es determinante para formular la acusación al contestar

de manera afirmativa a la interrogante. Ninguno de los investigadores respondió

negativamente.

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b) ¿ Conoce usted las funciones que la institución le asigna como

investigador?

Interpretación: Todos los entrevistados afirman conocer las funciones que la institución

a la que pertenecen les asigna como investigadores de la misma. Nadie considero

responder de manera negativa a la interrogante.

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c) ¿Conoce usted las prohibiciones que tiene en su rol como investigador de

la institución a la que pertenece?

Interpretación: En su mayoría los entrevistados manifestaron conocer las prohibiciones

al desempeñarse como investigadores de las distintas instituciones a las que

pertenecen. Sin embargo, existe una minoría que expresó su ignorancia sobre las

prohibiciones que tienen.

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d) ¿Sabe usted las facultades que la ley le otorga en su rol como

investigador en la etapa preparatoria?

Interpretación: Es evidente que la mayoría responde que desconoce las facultades que

la ley le otorga en su rol como investigador en la etapa preparatoria, mientras que

existen pocos que afirman conocerlas.

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e) ¿ Está establecida su intervención dentro de la etapa preparatoria?

Interpretación: El 60% de los entrevistados afirma que su intervención dentro de la

etapa preparatoria se encuentra establecida, mientras el 40 % expresa su negación

sobre la temática de la interrogante.

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f) ¿Regularmente es usted evaluado en el desempeño de sus funciones?

Interpretación: Poco más de la mitad de los investigadores afirma que es evaluado en el

desempeño de sus funciones, y la minoría indica que no lo es.

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g) ¿La institución tiene claramente definido el rol de su intervención en la

etapa preparatoria en el proceso penal?

Interpretación: La mayor parte de los entrevistados afirma que la institución a la que

pertenece tiene claramente definido el rol de su intervención en la etapa preparatoria en

el proceso penal, una minoría responde que no.