UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES- PUYO”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
INDÍGENA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HASTA 16 AÑOS EN LA
NACIONALIDAD SHUAR DE LA PROVINCIA DE PASTAZA.”
AUTOR: ZABALA VARGAS DAVID DANILO
ASESOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, Msc.
AMBATO - ECUADOR
2018
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi familia quienes me dieron la fuerza para culminar y
convertirme en un gran profesional, a mis padres quienes me supieron guiar por el
camino del bien, y brindarme su apoyo incondicional.
Este trabajo investigativo dedicado de manera especial a mis tres hijas Maite,
Ambar, Y Abigail quienes son mis sueños y esperanzas, por quiénes me he
forjado día a día, porque quiero que este trabajo le sea de gran utilidad en su
trayectoria estudiantil y sea un ejemplo de dedicación y superación.
A mi esposa Ilda Juank, mi hermana Marlene y amigos, a quienes incluso, con
pensamientos diferentes, por ser todos en una u otra forma, inagotable
fuente de inspiración y motivación, pues han llegado a nutrirme de fe, sacrificio y
metas.
Prueba de ello como un sueño que despierta, este trabajo constancia de mis
estudios y sacrificios alcanzados.
David Zabala
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios que me doto sabiduría y darme fortaleza, a mi entorno que me
dio las facultades para pensar en mi futuro y sobre todo a mi esposa, padres fieles
amigos y compañeros ejemplo de sacrificio y humildad.
Sin olvidarme de personas importantes sin las cuales no hubiese sido posible llegar
a culminar este trabajo, quien con su amplio conocimiento me supo apoyar y guiar a
mi tutor de este trabajo investigativo al Ms.C Francisco Mantilla, profesional de gran
conocimiento y calidad humana, quienes a lo largo de estos años me han guiado en
mi desarrollo personal y profesional llegando a ser posible esta te proyecto de grado.
No tengo letras para seguir diciendo el gran regocijo que me da poder terminar esta
carrera en donde los catedráticos y compañeros de esta gran trayectoria de mi
carrera, fueron testigos de mis triunfos y fracasos, debilidades y virtudes y que hoy
en día se hacen realidad.
Solo sé que este camino es solo el comienzo de una gran historia. De virtudes
gracias para mí y mi familia.
David Zabala
ÍNDICE GENERAL
Aprobación del asesor del trabajo de titulación
Declaración de autenticidad
Derechos de autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice general
Índice de tablas
Índice de figuras
Resumen
Abstract
Introducción ...................................................................................................................... 1
Estado del arte................................................................................................................. 3
Actualidad e importancia del tema ............................................................................... 7
Formulación del problema ............................................................................................. 7
Objeto de investigación .................................................................................................. 7
Campo de acción............................................................................................................. 7
Objetivo general .............................................................................................................. 7
Idea a defender................................................................................................................ 8
Justificación del tema ..................................................................................................... 8
Capítulo i. 1. Marco teórico ..........................................................................................10
1.1. Origen y evolución de la justicia indígena. ........................................................10
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la justicia indígena .....14
1.2.1. El derecho indígena ...........................................................................................14
1.2.3. La justicia indígena en ecuador ......................................................................18
1.2.4. Derechos de la justicia indígena.....................................................................21
1.2.4.1. El derecho a la vida .......................................................................................21
1.2.4.2. El derecho a la no agresión física ni psicológica .......................................21
1.2.4.3. El derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles ...........................22
1.2.4.4. El derecho al debido proceso .......................................................................22
1.2.5 derecho consuetudinario...................................................................................28
1.2.5.1 características .................................................................................................29
1.2.5.2. El derecho consuetudinario presupone un conjunto de normas. ............29
1.2.5.3. Oralidad de sus normas.................................................................................29
1.2.5.4. Observancia general. .....................................................................................29
1.2.5.5. Uniformidad y permanencia en el tiempo. ..................................................30
1.2.5.6. Uso repetitivo y generalizado ......................................................................30
1.2.5.7. Conciencia de obligatoriedad. .....................................................................30
1.2.5.8. Regula los intereses públicos y privados de una colectividad.- .............31
1.2.5.9. Se transmiten por herencia social.- .............................................................31
1.2.6. El derecho consuetudinario indígena..............................................................32
1.2.7 administración de la justicia indígena .............................................................34
1.2.8. Procedimientos en la administración de la justicia indígena......................35
1.2.8.1. Etserma (willachina) (aviso o demanda). ....................................................36
1.2.8.2. Itiurchata iyamu (tapuykuna) (averiguar o investigar el problema).- .....36
1.2.8.3. Chicham iwiarma mai apusar (chimbapurana) (confrontación entre
el acusado y el acusador).-.......................................................................................36
1.2.8.4. Asutiamu (killpichirina) (imposición de la sanción)....................................37
1.2.8.5. Chicham ejeeamu (paktachina) (ejecución de la sanción). .....................37
1.2.9. Castigos aplicados .............................................................................................37
1.2.9.1. Alones de la oreja ...........................................................................................37
1.2.9.2. La ortigada .......................................................................................................37
1.2.9.3. El castigo con el acial o boyero ....................................................................38
1.2.9.4. El baño en agua fría .......................................................................................38
1.2.9.4. Expulsión de la comunidad. ..........................................................................38
1.2.10. Características de la administración de justicia indígena ........................39
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ..............................................40
1.3.1. Reglamento: ........................................................................................................40
1.3.2. Sanción ...............................................................................................................41
1.3.3. Delitos ..................................................................................................................42
1.3.4. Derecho indígena ...............................................................................................43
1.3.5. Justicia indígena.................................................................................................44
1.3.6. Derecho consuetudinario ..................................................................................45
2. Capítulo ii marco metodológico y planteamiento de la propuesta ...................47
2.1. Caracterización del sector....................................................................................47
2.1.1. Organización socio-política ..............................................................................48
2.1.2. Creencias.............................................................................................................49
2.1.3. Tsantsa ................................................................................................................50
2.1.3. Formas de administrar justicia..........................................................................51
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ...................................................52
2.2.1 tipo de investigación ..........................................................................................52
2.2.2. Metodología ........................................................................................................52
2.2.3. Técnicas ..............................................................................................................53
2.2.4. Universo...............................................................................................................54
2.2.6. Muestra ................................................................................................................54
2.5. Casos recogidos de niños de la comunidad. (mediante entrevista)..............67
2.5.1. Castigo con la ortiga ..........................................................................................67
2.5.2. Castigo hacer subir en la mata de papaya y tumbar ....................................67
2.5.3. Castigo de ahumándoles con hojas de ají .....................................................67
2.5.4. Castigo de dar a tomar ayahuasca .................................................................68
2.6. Propuesta del investigador...................................................................................68
2.7. Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................68
CAPÍTULO III 3. Desarrollo de la propuesta (validación y/o evaluación de
resultados de su aplicación). .......................................................................................70
3.1. TÍTULO....................................................................................................................70
3.2. OBJETIVOS ...........................................................................................................70
3.2.1. Objetivo general .................................................................................................70
3.2.2. Objetivos específicos.........................................................................................70
3.3. Exposición de motivos ..........................................................................................70
3.4. Considerandos .......................................................................................................72
CONCLUSIONES..........................................................................................................80
RECOMENDACIONES ................................................................................................81
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Tabulación del resultado de las encuesta. ..................................................... 55
Tabla 2. Conocimientos sobre derechos humanos ............................................................... 56
Tabla 3. Conocimientos sobre la Justicia Indígena................................................................. 57
Tabla 4. Aplicación de la J.I. en la comunidad ........................................................................ 58
Tabla 5 Existencia de violación de DDHH. ............................................................................. 59
Tabla 6. Autoridades capacitadas para aplicación de la Justicia Indígena ......................... 60
Tabla 7. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales. ................................. 61
Tabla 8. Existencia de la Ley escrita en la comunidad. ....................................................... 62
Tabla 9.Sistema de juzgamiento............................................................................................... 63
Tabla 10. Trato a los niños igual que los adultos ................................................................... 64
Tabla 11. Participación de niños/as en los procesos ............................................................. 65
Tabla 12. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y adolescentes ................. 66
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Conocimientos de los DD.HH. ................................................................................. 56
Gráfico 2. Conocimientos sobre la Justicia Indígena. ............................................................ 57
Gráfico 3. Aplicación de la J.I. en la comunidad...................................................................... 58
Gráfico 4. Existencia de violación de DDHH............................................................................ 59
Gráfico 5. Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena ...................... 60
Gráfico 6. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales. ............................... 61
Gráfico 7. Existencia de la Ley escrita en la comunidad. ..................................................... 62
Gráfico 8. Sistema de juzgamiento............................................................................................ 63
Gráfico 9. Trato a los niños igual que los adultos................................................................... 64
Gráfico 10.Participación de niños/as en los procesos............................................................ 65
Gráfico 11. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y adolescentes ............. 66
RESUMEN
El presente trabajo de investigación permite elaborar una propuesta al reglamento
para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y adolescentes de hasta 16
años de edad, de la Nacionalidad Shuar en la provincia de Pastaza; de esta manera
se pretende normar a la sociedad para vivir en armonía, aplicando el SUMAK
KAWSAY, consagrados en la constitución e instrumentos internacionales.
La propuesta del reglamento es una idea original del investigador, los pueblos y
nacionalidades aplican la justicia consuetudinaria; la inexistencia de este recurso legal
violenta la integridad de los pueblos indígenas; se pretende cambiar todo tipo de
castigo físico dentro de una causa judicial y más aún cuando se trate sobre los
derechos de los niños. De hecho, las leyes son inaplicables al carecer de la legislación
respectiva; aunque la constitución política faculta aplicar la justicia indígena, las
respectivas normativas, ley o reglamento
Esta investigación se hará una realidad, por el apoyo de las autoridades de la
comunidad shuar. Dicha colaboración es un pilar fundamental para aplicar las
medidas sustitutivas de las infracciones cometidas por los menores de edad. A ellos
los aplican castigos físicos y psicológicos. Consecuentemente, la misión de esta
investigación es proponer la implementación de un reglamento; que garantice la
aplicación de la justicia indígena. Además, con la aplicación de este reglamento se
mantiene concordancia con el artículo 66 de la Constitución de la república del Ecuador.
ABSTRACT
This research allows to do a proposal to the regulations for implementing
Indigenous Justice in children and adolescents under 16 years old, from Shuar
Nationality in the Pastaza Province; in this way is intended to regulate society to live
under harmony, applying the SUMAK KAWSAY enshrined in the constitution and
international instruments.
The proposed regulation is original from researcher, people and nationalities apply
customary justice; the absence of this legal action violates the integrity of indigenous
people; it aims to change all sorts of physical punishment within a legal case and
even more in the case children‟s rights. In fact, laws are inapplicable to the lack of
applicable laws; although the Constitution authorizes applying indigenous justice, the
respective regulations, law or regulation.
This research will become a reality, for supporting Shuar‟s communities. This
cooperation is a fundamental keystone for implementing alternative measures for
offenses committed by minors. They apply them physical and psychological punishment
of a regulation. Consequently, the mission of this research is to propose the
implementation of a regulation which ensures the application of indigenous justice.
Furthermore, with the implementation of this regulation, there is concordance to Article
66 of the Constitution of Ecuador Republic.
1
INTRODUCCIÓN
El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos
jurisdiccionales y procedimientos, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y
tradiciones propios de su comunidad. Se basa en los principios y normas de origen
consuetudinario: ama killa, ama llulla, ama shua; buscando siempre restablecer el
orden y la paz social.
(Existente en: https://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/)
"Las prácticas de la administración y aplicación de la justicia indígena se realizan
recordando la memoria de nuestros antepasados, como lo hacían cuando alguien
cometía algún daño o causaban problemas dentro de la familia o dentro de la
comunidad o de la colectividad indígena. La administración de justicia indígena varía en
cada comunidad, pueblo o nacionalidad."(Ibídem)
Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas
resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad
indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus
miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo
de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.
Para la cosmovisión andina, la armonía con la naturaleza y con los miembros de la
comunidad son dos circunstancias fundamentales para el desarrollo normal de la
convivencia social. Los conflictos que se susciten dentro de sus comunidades rompen
con este equilibrio, de manera que, frente a un conflicto las autoridades buscan
medidas para restablecer el equilibrio a través de una compensación o
resarcimiento del daño además de ser un escarmiento para los demás miembros de
la comunidad.
Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental
para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se
toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad.
2
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el art. 171 reconoce que las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas apliquen normas y
procedimientos propios de sus tradiciones para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos.
También establece que la ley determinará mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria y señala que el Estado
garantizará el respeto a dichas decisiones.
El art. 57 de la misma Constitución, reconoce una serie de derechos colectivos a las
comunas comunidades pueblos y nacionalidades indígenas dentro de los cuales en el
numeral 10 se reconoce también su derecho a [...] Crear, desarrollar, aplicar y practicar
su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales,
en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.[...]
El 15 de mayo de 1998 Ecuador ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
indígenas y Tribales. Este Convenio reconoce varios derechos colectivos relacionados
con los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades sobre
sus territorios, recursos naturales, el uso y conservación de sus lenguas propias entre
otros.
En los art. 8, 9, 10, 11 y 12 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas su derecho a aplicar sus tradiciones y prácticas producto de
sus costumbres para solucionar sus conflictos y sancionar los delitos que puedan
cometerse dentro de sus comunidades.
Otro Instrumento Legal internacional es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas. Los art. 3, 4 y 5 reconocen el derecho de los
pueblos indígenas a la libre determinación, lo que les faculta a tomar sus propias
decisiones en asuntos internos y aplicar sus prácticas administrativas, jurídicas y
organizativas dentro de sus comunidades.
Específicamente el art. 34 establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a
promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias
3
costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan,
costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de
derechos humanos.”
A manera de conclusión se podría afirmar que la justicia indígena Garantizada en la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce normas y procedimientos existentes
en las comunidades indígenas, no es menos cierto, y en ningún momento se debe
aceptar que en las comunidades indígenas se lleguen a dar actos que atenten contra los
principios de la misma Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos
humanos y especialmente actos atentatorios en los castigos aplicados a niños, niñas y
adolescentes .
Estado del arte
Cuando se hace referencia al derecho indígena, comúnmente conocido como justicia
indígena, se habla de las practicas resultantes de las costumbres de cada comuna,
pueblo o nacionalidad indígena, a través de las cuales las cuales las autoridades
legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades,
relacionadas sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de su
comunidad.
Las sanciones y los procedimientos irán acorde con la visión de estas comunidades,
pueblos y nacionalidades, ya que la vida en comunidad es fundamental para el desarrollo
de sus vidas.
Dentro de la justicia indígena no existe la división de materias, como por ejemplo derecho
civil, derecho penal, entre otras. Se trata de la aplicación de medidas consuetudinarios
(leyes basadas en las costumbres del lugar) para la solución de conflictos de distinta
naturaleza.
Desde hace miles de años han existido pueblos y nacionalidades indígenas que han
ejercidos sus propias prácticas y costumbres basadas en el derecho consuetudinario. La
administración de la justicia indígena forma parte de ese derecho teniendo sus propios
preceptos, objetivos, fundamentos, características y principios.
4
Lo único que busca con este derecho consuetudinario, es restablecer el orden y la paz
social dentro de una comunidad. La propia autoridad indígena es la encargada de cumplir
y hacer cumplir las normas dentro de su comunidad. Sus principios fundamentales son:
1. Nakichu, ama killa, no ser ocioso
2. Waitrichu, Ama llulla, no ser mentiroso
3. Kasachu, Ama shua, no ser ladron.
Este tipo de justicia no ha nacido de una decisión política legislativa, como ocurre en la
democracia, sino que es el reconocimiento de un derecho cuyo titular es un ente
colectivo: el pueblo indígena.
Es a partir de 1990 cuando en los paises andinos (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia) se
han ido haciendo reformas constitucionales muy importantes sobre este tema. Casi a
finales de la década todos estos paises sudamericanos reconocían constitucionalmente
en su carta magna que sus estados están conformados por una diversidad de culturas y
por ello se ha de garantizar la pluriculturalidad y el derecho a la identidad cultural de cada
comunidad indígena.
Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta cometida, es decir, desde consejos
impartidos por los mayores, hasta la utilización del látigo y otros elementos. Todas estas
normas correctivas buscan el equilibrio social reinante en la comunidad. Es necesario
recalcar que la justicia indígena no existe cárcel, los casos son solucionados en pocos
días.
El proceso de juzgamiento es ligero, la oralidad es la norma del proceso, a veces el
veredicto es anotado en un acta cuando el infractor se compromete a compensar al
ofendido. Todo el proceso se tiene una base de principios generales.
Hay ciertas limitaciones que se deben tener en cuenta al momento de resolver el conflicto
entre las leyes indígenas y las leyes ordinarias estatales. Estas limitaciones son garantías
iguales para todos los seres humanos y que las autoridades indígenas no pueden omitir.
Algunos de estas limitaciones o “líneas rojas” que no se pueden traspasar serian el
5
derecho a la vida, derecho a la no tortura, esclavitud y tratos crueles, y derecho a la no
agresión física o psicológica.
En el artículo primero de la declaración de los derechos humanos se reconoce que “todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
La declaración defiende que nadie puede ser sometido a las torturas, ni a tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, de
conciencia y pensamiento, practica libre de su religión, libertad de expresión y de opinión.
Los Derechos Humanos tienen hoy en día la finalidad de ser el fundamentó del desarrollo
integral de la persona y proporcionar la base sólida de la organización, equilibrio y control
social. De esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la
dignidad humana.
Es necesario reflexionar sobre el ejercicio de la sanción, porque es en este elemento
donde hay confusiones, errores y mal procedimiento del derecho indígena, es donde
precisamente muchas comunidades campesinas, comunidades barriales e inclusive
comunidades indígenas confunden y caen en actos violentos que van en contra no solo
de los derechos humanos, inclusive en contra del mismo derecho indígena.
Para la justicia ordinaria y los derechos humanos, el castigo de la ortiga, poner ají en los
ojos, poner el tabaco en el ojo y nariz, humear con hoja de ají, hacer subir en un árbol y
tumbar y el baño a un infractor, con su cuerpo semidesnudo frente a la comunidad, es un
delito, es una violación al derecho del individuo; para el derecho indígena, la ortiga y el
baño son un mecanismo curativo integral de la salud indígena, entendida ésta como el
estado corporal y espiritual de un individuo con su comunidad, el acusado necesita ayuda
para reintegrarse sano a la comunidad por medio de la ortiga que es una planta que
ayuda a relajar los músculos, circular la sangre de tal manera que el oxígeno y la sangre
lleguen a la cabeza de manera ideal, esto ayudará al acusado a pensar bien antes de
actuar; el baño con agua fría complemento ideal para un cuerpo apresado en el zozobra
del miedo por haber actuado fuera de la ley, y la desnudez frente a la comunidad, porque
la sanción es abierta y es comunitaria, de allí que el sujeto del derecho indígena es un
6
sujeto comunitario, la comunidad-individuo a diferencia del derecho positivo, el sujeto de
derecho es el individuo, concepciones totalmente diferentes
La justicia indígena, se basa en el derecho consuetudinario de los pueblos, pero vista
desde otra perspectiva muchas de las normas existentes, se contraponen a la
Constitución Ecuatoriana, y especialmente a los Derechos Humanos ya que su práctica
pone en peligro a la vida de las personas su dignidad y su integridad.
Es preciso señalar que las prácticas de la justicia indígena en cuanto a las sanciones, se
encuentran en contradicción con las disposiciones de la Constitución en vigencia, que se
encuentran determinadas en el Capítulo sexto denominados Derecho de libertad,
básicamente en el artículo 66 por el cual se reconoce y garantizará a las personas el
derecho a la integridad personal, que concluye: la integridad física, psíquica, moral y
sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará (continua el articulo) las medidas necesarias para prevenir, eliminar, y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niños, niñas
y adolescentes (…..)
Por lo que se toma indispensable y necesario, que sin negar la posibilidad de la
aplicación de la justicia indígena, esta debe estar regularizada en función de una ley y un
reglamento que hoy no existe.
Cada comunidad tiene su propio autonomía de actuación y aplicación de la justicia
indígena en su respectiva jurisdicción pero se puede ver, que la nacionalidad Shuar de la
provincia de Pastaza, no cuenta con un reglamento que regule la aplicación de la justicia
indígena, en la Constitución de la República del Ecuador considera como vulnerable es
decir, el sector comprendido por los niños, niñas, y adolescentes
Al no contar con un reglamento de aplicación de sanciones o castigos para los niños,
niñas y adolescentes, los castigos que en la actualidad se aplican, atentan a su
formación integral tanto en lo físico como en lo psicológico además que se contrapone a
los principios constitucionales y a la carta fundamental de los Derechos humanos.
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Actualidad e importancia del tema
El presente trabajo, representa un aporte para las autoridades de la nacionalidad Shuar
de Pastaza en razón de que al existir un reglamento para la aplicación de la justicia
indígena, se estará respetando lo manifestado en la Constitución sobre el derecho de las
personas, de igual forma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia como tambien a
los Derechos humanos.
Pero es necesario indicar que lo planteado en ningún momento constituye un trabajo
inconstitucional, por lo contrario con el reglamento que se indica, se están tipificadas
normas y procedimientos que respeten los derechos de los niños y niñas pero con
correctivos eminentemente de tipo social
Formulación del problema
La inexistencia de un reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños,
niñas y Adolescentes hasta 16 años en la nacionalidad Shuar de la provincia de
Pastaza, se contrapone a los principios constitucionales tipificados en la Constitución de
la República del Ecuador en su artículo 11, numeral 7; Art.66.,numeral 3 Lit. b
Objeto de investigación
El objeto de investigación constituye la Justicia Indígena.
Campo de acción
Reglas para la aplicación de la Justicia Indígena
Línea de investigación
Restos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
Objetivo general
Proponer un reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y
adolescentes de hasta 16 años de edad, en la nacionalidad Shuar de la Provincia de
Pastaza, a fin de mantener concordancia con el artículo 11, numeral 7; Art.66., numeral 3
Lit. b, de la Constitución de la República del Ecuador
8
Objetivos específicos
Realizar una investigación bibliográfica, que permita fundamentar científicamente el
presente trabajo.
Determinar las opiniones que sobre el objeto de transformación tienen los miembros de
la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza
Desarrollar cada uno de los componentes del reglamento para la aplicación de la Justicia
Indígena en niños, niñas y adolescentes hasta 16 años, en la nacionalidad Shuar de la
provincia de Pastaza.
Idea a defender
Mediante un reglamento que tipifique la aplicación de la Justicia Indígena en niños,
niñas y adolescentes hasta 16 años, en la nacionalidad Shuar de la provincia de
Pastaza, se dará cumplimiento a lo tipificado en los artículos: 11, numeral 7;
66,numeral 3 Lit. b, de la Constitución de la República del Ecuador
Justificación del tema
En la actualidad, la administración de justicia indígena se fundamenta en la Constitución
de la República del Ecuador, en su artículo 171, el mismo que faculta a las autoridades
de las colectividades indígenas, dentro de su ámbito territorial, a ejercer funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
En nuestro País, se reconoce las funciones jurisdiccionales o de justicia, a las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, reconociendo así
a los órganos, sus normas y sus procedimientos ancestrales propios de cada
comunidad. En nuestra Constitución y los Tratados Internacionales reconoce los
derechos inherentes a las personas como es el de no vulnerar sus derechos
fundamentales; en tal virtud, es necesaria la coordinación y compatibilidad de la
jurisdicción indígena con el sistema judicial ordinario.
El derecho indígena ha sido muy cuestionado por la sociedad entera, por sus formas de
aplicar la justicia, como salvajismo, maltrato inhumano, ignorancia, pero a pesar de
9
dichos cuestionamientos el pueblo indígena ha evolucionado considerablemente; por lo
que hoy por hoy se lo reconoce dentro de nuestra Constitución y dentro de Convenios
Internacionales, tales como el Convenio 107 Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, 1957 (núm. 107); y, el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo O.I.T.
10
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución de la justicia indígena.
La investigación con relación a la justicia indígena se ha desarrollado desde épocas
anteriores logrando así un proceso de evolución, y reconocimiento en sus derechos.
Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas
y costumbres basadas en su derecho consuetudinario lo que le da fundamento a la
misma basada en sus propios preceptos, objetivos, características y principios.
El fundamento de la Justicia Indígena se centra en el hecho de reivindicar una
precedencia histórica y una autonomía cultural que hasta cierto punto, desafían
todo un sistema establecido por el Estado.
Bajo una concepción cosmogónica, es necesario manifestar que cada pueblo cuenta con
su pensamiento filosófico que guía la convivencia social de sus miembros, lo que se
sustenta en el pasado histórico, lo que sirve de base para determinar el presente y
proyectarse hacia los nuevos tiempos y escenarios sociales.
Es necesario recalcar que en el Derecho Indígena se maneja el mecanismo de la
oralidad, mediante la transmisión vivencial que se va pasando de generación en
generación y que busca, por los medios que aplica eliminar lo malo, curar lo enfermo,
corregir las faltas y reinsertar a las personas al convivir armónico de la comunidad.
La Justicia Indígena, por ser histórica, tampoco es estática, se ha posibilitado un proceso
de adaptación a las nuevas circunstancias y avanzan según la realidad histórica social.
Desde luego, algunas normas son inquebrantables, por ser principios plenamente
válidos en el pasado, son reconocidos en el presente y serán útiles y aplicables en el
futuro.
El jurista romano Ulpiano, define a la justicia enumerando tres preceptos fundamentales
“vivir honestamente”, “no dañar a otro” y por último y por último tomo la clásica definición
de jurista de Platón como “ la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se
merece “(Torres,2009)
11
Conocido lo que es justicia, se puede establecer que los pueblos y nacionalidades
indígenas del Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española
administraba su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos
europeos sino en su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo a sus
principios de cosmovisión, por lo que se fundamenta en que las sanciones son aplicadas
con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta,
enmendar el error y no volver a repetirlo en el futuro
La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto
“El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. Tambien tiene un fuerte
sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico “(justicia ordinaria vs justicia indígena
(existente en: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com)
El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales
y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en
acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentado en el respeto a los
usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad. Todo el procedimiento se
realiza de manera oral, a excepción de un acta transaccional, esto se hace solamente
por hacer constar los compromisos de las partes y como memoria de la asamblea
(Existente en: https://comunidadcicicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/)
La justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política
legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del
reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: “el pueblo indígena”. Es
un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su
sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales” (existente en:
12
httpscomunidadchichicorumi,wordpress.com/justicia-indigena justicia indígena,2009)
La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y aplicación
de las normas de origen consuetudinario, que busca restablecer el orden y la paz social.
La autoridad indígena sera la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y
principios comunitarios; principios fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua.
En el Ecuador, desde antes de la colonización española los pueblos tenían su propio
sistema de justicia, el mismo que está basado en sus propios experiencias y cultura, y
que están de acuerdo su cosmovisión, y cuyas sanciones son aplicadas con el objetivo
de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su
error y no volver a repetirlo en lo futuro. El castigo físico tiene un carácter sanador y de
purificación, El objetivo es “…reinsertar a la persona dentro de la comunidad. Tambien
tiene un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico” (Justicia ordinaria vs
justicia indígena, existente en http;//lajusticiaindigenaenelecuador.blosgspot.com/)
En la estructura del sistema de justicia indígena de los pueblos: Maya de Guatemala;
Tzeltal de México, Kuna de Panamá; en los pueblos indígenas de Colombia, Perú,
Bolivia; y, en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, coinciden cuatro
elementos fundamentales para la aplicación y administración de justicia indígena, como:
los principios y valores; las normas; los mecanismos y procedimientos de las
autoridades. Dentro de las cuales se encuentran elementos desarrollados como el valor
de la palabra y el respeto, la aplicación de las normas de carácter costumbristas, la
experiencia de los mayores y de los abuelos, la sabiduría y el consejo y las autoridades
indígenas reconocida legítimamente por la asamblea de la colectividad o comunidad
indígena.
Estos son los elementos indispensables que van interrelacionados con la persona
(autoridad indígena) para el arreglo del conflicto, que finalmente buscan la recuperación
del daño físico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad
indígena. El dialogo, la discusión, el consenso y el acuerdo son los problemas
conciliadoras, compensadores y preventivos del conflicto, que permiten restaurar la paz
y la armonía en la comunidad.
13
(Existente en:https://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/)
El Ecuador al igual que otros paises latinoamericanos que tienen el carácter de ser
diversos étnica y culturalmente, ha establecido en la constitución de 1998 la vigencia del
pluralismo jurídico. Este hecho que es el resultado de la larga lucha de los pueblos
indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha
provocado diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas
al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución.
Como fundamento legal de la justicia indígena, la constitución de la República del
Ecuador en el Art.191 inciso cuatro establece; “…… Las autoridades indígenas ejercen
funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios de la resolución de
conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario,
siempre que no sean contrarios a la constitución y a las leyes. La ley hará compatibles
aquellos funciones con las del sistema judicial nacional”.
A si también, consta en el capítulo 5 De los Derechos Colectivos, Sección primera, De
los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, en el Art. 83 numeral 7, que
establece: “conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y
organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.
Con estos principios y derechos consagrados en la constitución de la Republica de;
Ecuador, los pueblos, las nacionalidades y comunidades indígenas, han logrado hacer
pública la administración de justicia indígena como un mecanismo alternativo de
solucionar conflictos internos
14
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la justicia indígena
1.2.1. El derecho indígena
El derecho indígena ha sido muy cuestionada por la sociedad entera, por sus formas de
aplicar la justicia, como salvajismo, maltrato inhumano, ignorancia, pero a pesar de
dichos cuestionamientos el pueblo indígena ha evolucionado considerablemente, por lo
que hoy por hoy se lo reconoce dentro de la Constitución de la República del Ecuador,
Art. 56.- “las comunidades, pueblos y nacionalidad indígenas, el pueblo
afroecuatorianos, el pueblo montubio y las comunas forman parte del estado
Ecuatoriano, único indivisible”
En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en su articulo1
menciona “El ecuador es un estado social de derecho soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico”, se define al Ecuador como un país que tiene
culturas diversas es decir pluricultural esta declaración permitió avanzar a la construcción
de los derechos colectivos, los derechos de las nacionalidades y pueblos.
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se conforma un estado
intercultural, plurinacional y laico por primera vez en la historia se consagra el principio
de la unidad en la diversidad es decir la construcción de una cultura común de una
identidad compartida la ecuatoriana.
Al hacer referencia al reconocimiento de la justicia Indígena en el Ecuador, es importante
señalar lo que textualmente señala el artículo 171 de la Constitución de la República del
Ecuador actual; “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, garantizando la participación y decisión
de las mujeres.
Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos humanos
reconocidos en Instrumentos Internacionales. El estado garantizara que las decisiones
de la jurisdicción indígena serán respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La Ley establecerá los
15
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y jurisdicción
ordinaria”.
La lucha y resistencia de los pueblos y nacionalidades indígenas ha logrado que el
estado ecuatoriano, reconozca en varios instrumentos legales, Nacionales e
Internacionales los sistemas legales indígenas, para que sean ellos los protagonistas en
la aplicación de sus normas legales
El Doctor TRUJILLO, Juan pablo (2004, dice: “….los pueblos indígenas cuando
administran justicia no lo hacen porque la justicia ordinaria no funciona o porque es
corrupta, lenta, o costosa; tampoco lo hacen porque la Constitución y las normas
internacionales así lo reconocen desde 1998; sino porque desde sus orígenes han
aplicado y han venido ejerciendo estos derechos hasta nuestros días…”.
De manera que, se reconoce el “pluralismo jurídico o legal”, a diferencia del monismo
legal, que permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un
mismo espacio geopolítico.
En la página de internet hhtp://www.monografias.com/pluralismo jurídico, escrita por el
doctor. BORELLO, Raúl, “El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios
órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la
exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas”.
Consecuentemente, la inclusión del pluralismo jurídico en la norma constitucional
indicada comprende el reconocimiento de:
1. Pueblo indígena como nuevo sujetos de derechos;
2. Las autoridades de los pueblos indígenas
3. Existencia de normas y procedimientos propios, no solamente para resolver los
conflictos internos, sino tambien para elegir las autoridades, crear instituciones y crear
normas internas;
16
4. La facultad de conocer, resolver y obligar el cumplimiento de sus resoluciones
haciendo uso de la fuerza pública.
De conformidad con la norma constitucional de la República del Ecuador, se puede
manifestar que a partir del reconocimiento de este derecho en la Constitución, las
autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan
en el interior de un territorio indígena.
La constitución actual a diferencia de la Constitución de 1998 clarifica de mejor manera
la administración de justicia indígena, otorgando facultades jurisdiccionales a las
autoridades de dichas colectividades. Además se garantizara la equidad de género,
participando así la mujer en la toma de decisiones al momento de resolver los conflictos
internos.
Es importante manifestar que para los indígenas los ajusticiamientos y linchamientos
están fuera del ámbito de la justicia indígena, por lo que las organizaciones indígenas
siempre han mantenido la firmeza frente a estos hechos, indican que los linchamientos y
ajusticiamientos no son reconocidos por su cultura. Asegurando que la justicia indígena
no van en contra de este derecho humano, pues la intención al administrar justicia es la
de garantizar la paz y armonía a la comunidad, por lo tanto no se podría castigar con la
pena de muerte ya que esto significaría volver al primitivismo que fue una época que ya
paso.
Se puede señalar que en el Ecuador si han existido ajusticiamientos en que se ha
privado de la vida a una persona, pero hay que tomar en cuenta que estos actos no solo
se han dado en comunidades indígenas, sino tambien en localidades mestizas, lo cual
evidentemente lleva a la conclusión de que este es un problema de la sociedad y no un
problema vinculado únicamente al sector indígena. Por lo que bajo su punto de vista
considera que estos actos reprochables deben ser castigados con el rigor de la Ley, y
que bajo ningún concepto se escude en la administración de justicia indígena.
17
DWORKIN, Ronald.- (1980) Hace referencia a: “La dignidad no puede identificarse con
un derecho fundamental, sino que todo derecho fundamental tiene sentido en cuanto su
concepto gira en torno a la dignidad de la persona, al desarrollo de la personalidad, pero
no solo en un plano estrictamente individual, sino en su dimensión social, por lo cuanto
es el fundamento del orden político y de la paz social (pág., 78)”
De tal forma, dentro de la administración de justicia indígena, la dignidad de una persona
es respetada al momento de sancionar a un infractor, el mismo es aceptado nuevamente
en la comunidad, salvo casos específicos, como el destierro del infractor), pero su
dignidad nunca es violentada, uno de los principios de la justicia indígena es la
purificación del cuerpo y alma del indígena sancionado, sin acosarlo, insultarlo, ni ir en
contra de su dignidad.
1.2.2. La justicia indígena en américa
En su origen esta práctica ha nacido y existido con los pueblos pero en el caso de
América una vez llegados los españoles ha sobrevivido en la exclusión y clandestinidad
en medio de un proceso de resistencia que le han permitido a lo largo de los tiempos
obtener niveles de reconocimiento.
Tales como el derecho de los indios a gozar de sus propios leyes “El concepto de las
poblaciones distintas deben ser gobernadas por sus propias leyes es antiguo fundamental
en el pensamiento occidental”. Este concepto tiene origen en el Derecho Romano ya que
manifiesta que la práctica romana dejaba que las poblaciones conquistadoras observaran
sus propios layes
En la iglesia católica desde época de la colonia por su profunda influencia en los
procesos de dominación también existieron sacerdotes que defendían posiciones a favor
de los indios, el dominico Bartolomé de las Casas llevo el discurso académico a la
realeza española y lo empleo para abogar a favor de los indios.
En la época Colonial los pueblos indígenas vivieron constantes procesos de resistencia al
sostenimiento hispánico obteniendo un incipiente reconocimiento jurídico a su
particularidad y a su diferencia. España le otorgó un nivel elemental de reconocimiento a
18
la existencia de la pluralidad jurídica, siendo así que en el real Cedula de 1549 se dispuso
que entre los indios debían designarse jueces, regidores, alguaciles, escribanos y otros
cargos que a su modo y según sus costumbres administren justicia entre ellos y
determinen o compongan las causas de menor cuantía conocida como la administración
de justicia indígena.
1.2.3. La Justicia Indígena en Ecuador
En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en su artículo 1
menciona “El Ecuador es un estado social de derecho soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico”; se define al Ecuador como un país que tiene
culturas diversas es decir pluricultural esta declaración permitió avanzar a la
construcción de los derechos colectivos, los derechos de las nacionalidades y pueblos
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se conforma un estado
intercultural, plurinacional y laico por primera vez en la historia se consagra el principio
de la unidad en la diversidad es decir la construcción de una cultura común de una
identidad compartida la ecuatoriana
Al referirnos al reconocimiento de la Justicia Indígena en el Ecuador, es importante
señalar lo que textualmente señala el artículo 171 de la Constitución de la República del
Ecuador actual: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, garantizando la participación y
decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios
para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a
los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena serán respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
La lucha y resistencia de los pueblos y nacionalidades indígenas ha logrado que el
estado Ecuatoriano, reconozca en varios instrumentos legales, Nacionales e
19
Internacionales los sistemas legales indígenas, para que sean ellos los protagonistas
en la aplicación de su propias normas, que van encaminadas en la búsqueda de
soluciones a sus conflictos internos, dentro de su ámbito territorial, con sus propias
costumbres y cuyos juzgamientos son aplicados en su lengua materna, transformando
así la aplicación de la Justicia Indígena en una forma de purificación y ejemplificación
para las sociedades futuras, pero así como la lucha obtuvo beneficios también obtuvo
barreras que impiden que las estructuras jurídicas y la sociedad en general adopten
estos derechos en la práctica cotidiana.
La jurisdicción indígena no nace de la Ley sino de la voluntad o convicción de los
miembros del pueblo o de la colectividad, es la propia gente que acude ante la persona o
personas consideradas como autoridades o lideres para pedir que arreglen un conflicto,
problema “ITIURCHAT, LLAKI”, puede presentarse en el hogar en la familia en la
comunidad en el pueblo o en la nacionalidad.
Las personas consideradas como autoridades son aquellos que durante su vida
han demostrado un comportamiento o conducta ejemplar tanto en la vida familiar como
en la comunitaria; y que además posee liderazgo para resolver o sanar una
situación de desequilibrio; generalmente es el padrino, el líder, consejo de ancianos o
autoridad de la comunidad o simplemente Unt o Nukuash anciano.
Para casos graves se cuenta con la asamblea general, en la solución de los conflictos
no se sujetan ni aplican ningún Código o Ley escrita, aplican las costumbres y
procedimientos ancestrales de la propia colectividad esta práctica varía según la
costumbre de los pueblos a otros pueblos, no existe la clasificación de conflictos o
delitos como en el sistema ordinario, en la cosmovisión de los pueblos indígenas el
conocimiento y la relación con la Pacha Mama es integral buscando restablecer la vida
comunitaria y devolver la armonía
El Doctor TRUJILLO, Juan Pablo (2004), dice: “… los pueblos indígenas cuando
administran justicia no lo hacen porque la justicia ordinaria no funciona o porque es
corrupta, lenta, o costosa; tampoco lo hacen porque la Constitución y las Normas
20
Internacionales así lo reconocen desde 1998; sino porque desde sus orígenes han
aplicado y han venido ejerciendo estos derechos hasta nuestros días… (pág. 23)”.
De manera que, se reconoce el “pluralismo jurídico o legal”, a diferencia del monismo
legal, que permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un
mismo espacio geopolítico.
En la página de internet http://www.monografias.com/pluralismo jurídico, escrita por el
Doctor. BORELLO, Raúl, “El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios
órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la
exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas”.
Consecuentemente, la inclusión del pluralismo jurídico en la norma constitucional
indicada comprende el reconocimiento de:
1. Pueblos indígenas como nuevos sujetos de derechos;
2. Las autoridades de los pueblos indígenas;
3. Existencia de normas y procedimientos propios, no solamente para resolver los
conflictos internos, sino también para elegir las autoridades, crear instituciones y crear
normas internas;
4. La facultad de conocer, resolver y obligar el cumplimiento de sus resoluciones
haciendo uso de la fuerza pública.
De conformidad con la norma constitucional de la República del Ecuador, se puede
manifestar que a partir del reconocimiento de este derecho en nuestra Constitución, las
autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan
en el interior de su territorio indígena.
La Constitución actual a diferencia de la Constitución de 1998 clarifica de mejor
manera la administración de justicia indígena, otorgando facultades jurisdiccionales
a las autoridades de dichas colectividades. Además se garantiza la equidad de género,
21
participando así la mujer en la toma de decisiones al momento de resolver los conflictos
internos.
1.2.4. Derechos de la Justicia indígena
Al igual que en la justicia ordinaria, dentro de la administración de la justicia indígena se
deben respetar derechos consagrados en la Constitución, en instrumentos
internacionales y en diferentes cuerpos legales nacionales; entre los más importantes y
de gran debate abarcamos a los siguientes:
1.2.4.1. El derecho a la vida
Es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se
considera un derecho fundamental de la persona. La vida es un derecho inviolable de
todo ser humano, el derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto, la
sanción no puede ser la muerte. Este derecho se encuentra plasmado en el
Artículo. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo contexto
señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”.
Por tanto en el sistema indígena no existe la pena de muerte. Las sanciones tienen un
sentido económico y comunitario muy concreto. El objetivo es reinsertar a la persona
dentro de la comunidad. También la justicia indígena tiene un fuerte sentido ceremonial
y un fuerte sentido simbólico.
1.2.4.2. El derecho a la no agresión física ni psicológica
La Constitución de la República del Ecuador, artículo 83 numeral cinco. Es uno de los
derechos más cuestionados por la sociedad entera y por las instituciones de defensa de
los derechos humanos, porque se ha realizado un análisis de los hechos fuera del
contexto de la cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos
indígenas, donde el fuete, el baño o la ortiga conlleva a la reacción curativa y
reivindicativa de los actores involucrados
22
1.2.4.3. El derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
La constitución de la república del Ecuador, art. 66 Numeral 3 literal c) “El Derecho a la
integridad personal.- que prohíbe la tortura, la desaparición forzada, y los tratos o pena
cruel, inhumana o degradante.
Este es un derecho de todas las personas por ende las leyes prohíben estos tipos de
tratos. Además de respetar la prohibición de la tortura y los malos tratos es obligación
de los estados investigar de forma inmediata tales actos, someter a los responsables a
un proceso justo, imponerles un castigo y ofrecer a las victimas una reparación
adecuada; en este sentido, toda sanción debe ser vigilada para que no caiga dentro de
esta prohibición.
1.2.4.4. El derecho al debido proceso
Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter
sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad
y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su
derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un
proceso justo, pronto y transparente el debido proceso ha sido recogido como parte de
convenios internacionales. Así, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
suscrita el 10 de diciembre de 1948, artículo 10.- manifiesta que ¨Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal̈ .
Según RAWLS, John, (1996).-“Es un principio jurídico procesal o sustantivo según el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un
resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser
oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez (pág. 4)¨.
Por lo que el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios,
normas y reglas que se encuentran sujetas en las Constituciones de los Estados,
en los Tratados Internacionales y en sus leyes internas, con equidad e imparcialidad.
23
Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y
exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama
debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que
tiene por su propia subjetividad jurídica.
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
c) Concesión al inculpado del tiempo personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elección y de comunicarse libre y privadamente.
d) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo no nombrare dentro del plazo establecido por la ley.
e) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y,
f) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Al tenor debido proceso en la administración de justicia indígena, es aquella en la que
las autoridades aplican normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.
1) Que existe un procedimiento jurídico distinto al establecido en la justicia ordinaria.
2) Obliga a la autoridad indígena para que aplique el procedimiento de acuerdo a las
costumbres o derecho consuetudinario de su pueblo
3) Reconoce el derecho del acusado para que éste exija el cumplimiento del
procedimiento que ancestralmente vienen practicando.
Se puede manifestar que el debido proceso se refiere al derecho del ciudadano de que
su caso sea atendido por la autoridad competente, ciñéndose estrictamente a las normas
previamente establecidas para el caso, y en una forma justa, oportuna, eficaz y
sin dilataciones, el debido proceso en relación a la aplicación de la justicia indígena, se
establece en cuanto a sus costumbres y tradiciones de cada pueblo o nacionalidad este
24
debido proceso se encuentra en marcado en la Constitución de la República del
Ecuador.
Entonces, la garantía del debido proceso que señala la Constitución de la República del
Ecuador, en relación a la administración de Justicia Indígena, debe ser asumida en el
marco del procedimiento normativo y procesal propio de los pueblos indígenas. Así
como tratándose del juzgamiento de un comunero indígena ante un juzgado ordinario, de
hecho se deberá exigir la garantía del debido proceso que se encuentra establecido en la
Constitución de la República del Ecuador, así como en la Legislación Nacional. Pero
además, puede darse el caso de que el Comunero reclame el ser juzgado por sus
autoridades al sentir que su debido proceso estará más garantizado con la
administración de justicia consuetudinaria.
La Constitución de la República del Ecuador.- manifiesta: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (art. 76, numeral 7, literal i):”
Es importante considerar que la sociedad indígena en su sistema, ha desarrollado su
propio procedimiento, por lo que no se trata de linchamientos ni de justicia por mano
propia.
Al respecto es coherente señalar que el linchamiento según CABANELLAS, Guillermo,
en su Diccionario Jurídico (2009), no es otra cosa que la "forma popular de ejecutar
justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio
por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un
crimen (pág. 234)".
Entonces, la garantía del debido proceso que señala la Constitución, en relación a la
administración de justicia indígena, debe ser asumida en el marco del
procedimiento normativo y procesal propio de los pueblos indígenas,
25
El derecho al debido proceso se sujeta con el Principio Non Bis In Idem, mismo que se
relaciona con el Art. 76, numeral 7, literal i, de La Constitución de la República del
Ecuador, anteriormente transcrito.
En tal virtud, y de acuerdo a este principio, no se puede volver a juzgar dos veces sobre
lo mismo y dentro del aspecto procesal significa que ninguna persona puede ser
sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido juzgada por el mismo
hecho en un juicio anterior.
En la administración de justicia indígena, el respeto a la cosa juzgada es de vital
importancia, por lo que es constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo
de otro proceso el mismo objeto y los mismos sujetos, pues se repetiría el juzgamiento
anterior.
1.2.4 conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria
La Constitución de la República Ecuatoriana reconoce el derecho de las autoridades
indígenas a administrar justicia de acuerdo a sus normas, este tema de
administración de justicia indígena, es uno de los más delicados y difíciles de resolver,
ya que existen problemas de competencias cuando los problemas ocurren entre
indígenas y mestizos.
El problema práctico que genera los conflictos de competencia entre la justicia indígena
y la justicia ordinaria, se da específicamente porque lo consagrado en la Constitución, no
ha logrado traducirse en leyes de orden secundario que permitan, aprobar la aplicación
de justicia sin salir del marco conceptual y global.
DONOSO VALLEJO, Maximiliano.- Manifiesta que: “……lo que complica el
panorama es que existe mucha ignorancia y confusión tanto entre funcionarios del
gobierno como entre la población indígena y en la práctica ya que ambos sistemas
funcionan un poco por cuerdas separadas (pág. 278)”. 31
26
El Ministerio Público y las Unidades de Justicia Indígena.- Por iniciativa del Consejo de
Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador "CODENPE", que tiene como
misión de generar políticas públicas en aras de implementar y lograr el respeto y el
fortalecimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, se ha dado
un paso sustancial con la suscripción de un Convenio Interinstitucional con el Ministerio
Publico. Asume la responsabilidad de implementar dentro de su propia estructura, la
Unidad de Justicia Indígena, con la creación e implementación de Fiscales
Provinciales Indígenas, Secretarios y amanuenses, hasta la fecha en 11 provincias
del país.
Estas Fiscalías indígenas tienen como objetivo primordial, dentro de la justicia ordinaria
y cuando un indígena está procesado por esta justicia, velar por el respeto y la vigencia
de los derechos de los pueblos indígenas; principalmente en su proceso inicial de
investigación e indagación de alguna infracción (pág. 51)”. 32
“Los fiscales indígenas garantizaran en los trámites respectivos la vigencia y el
fortalecimiento de la lengua materna, los símbolos indígenas, los sistemas jurídicos del
pueblo o comunidad a donde pertenece, plantearan sanciones distintas como dispone el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, Organización Internacional del
Trabajo (O.I.T.); se analizaran las infracciones o el delito desde la cosmovisión indígena,
y se logre el fortalecimientos de las mismas y se vele por el cumplimiento del debido
proceso y los derecho humanos fundamentales.
Sobre estas últimas acciones en el tema de vincular la justicia indígena con la justicia
ordinaria, existen temores justos y razonables, en el sentido de que la justicia ordinaria
podría absorber a la justicia indígena, o también que la justicia indígena se podría
convertirse en un derecho estatal, está bien que se tenga ciertas preocupaciones, pero
no por eso se debe quedar estancados en todo caso, este es un importante paso para
reflexionar la justicia indígena en un escenario fuera del territorio indígena, pero con la
participación de actores indígenas, hay muchas inquietudes e interrogantes con la
formación y capacitación, tanto a los funcionarios públicos como a los dirigentes, y
actores indígenas se podrá ir fortaleciendo este proceso.
27
Para la Doctora TIBAN, Lourdes “El derecho indígena y su relación con la justicia
ordinaria es.- “El Ecuador como un Estado Pluricultural y Multiétnico, cuyo
reconocimiento se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
vive un proceso muy importante en cuanto al ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas.
En el ámbito jurídico y particularmente con el establecimiento del pluralismo jurídico,
desde1998 se inicia una nueva etapa de relación de los pueblos indígenas con el
Estado. El mismo que es en parte bastante conflictivo.
Han transcurrido más de una década del reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas, y en la práctica jurídica no se ha visto cambio alguno, pues, tanto los jueces
como los abogados siguen desconociendo los alcances jurídicos a favor de los pueblos
indígenas.
Se considera muy importante la relación de la aplicación de la Justicia Indígena con la
ordinaria, porque entre las dos aplicaciones de justicias existen diferencias que se
destacan tal es el caso de que en la justicia ordinaria para su aplicación se basan en
normas legales, leyes y codificaciones para su respectiva sanción mientras que en la
justicia indígena se basan en la Constitución de la República del Ecuador Articulo 171
sus, normas y costumbres ancestrales, otra de las diferencias es que las comunas
buscan el equilibrio en su comunidad y practicar normas sancionadoras y
ejemplificadoras que sean rápidas y eficaces y que con su aplicación el individuo tenga
una rehabilitación rápida lo que no sucede en la ordinaria puesto que sus procesos son
demorosos y al ingresarlos en un centro de rehabilitación estos no se rehabilitan sino
que tienen un abandono que daña y perjudica más a los individuos
Es importante señalar que este problema de competencia surge ya que en la práctica,
muchas veces los procesos judiciales son lentos, porque los indígenas no confían en el
sistema del Estado, porque saben que los culpables van a la cárcel, y que al mes están
libres y luego vuelven a cometer el mismo delito.
Es importante también resaltar que existen antecedentes jurisprudenciales nacionales e
internacionales sobre la justicia indígena, por lo que habría que considerarlos en la
28
investigación, si la justicia ordinaria tuviera un accionar, menos corrupto y más
ágil, el problema de la dualidad entre estas dos justicias se podría superar; mientras
tanto, hasta que no se creen las leyes que permitan regular el sistema indígena y
hacerlo compatible con las leyes del sistema tradicional.
1.2.5 Derecho Consuetudinario
En la presente investigación es trascendente considerar la importancia que tiene
una clara identificación y conceptualización del derecho consuetudinario, ya que dentro
de la administración de justicia indígena, el derecho consuetudinario conlleva un amplio
valor por el hecho de que el derecho consuetudinario se fundamenta en la costumbre,
misma que se la utiliza para la solución de sus conflictos internos. Por lo que a
continuación, se citara algunas definiciones referentes al derecho consuetudinario:
Según STAVENHAGEN, Rodolfo, (1990), “El derecho consuetudinario se refiere a un
conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del
derecho positivo vigente en el país determinado (pág.29)”.
Según la Enciclopedia Microsoft Encarta (2009), el derecho consuetudinario es:
“Término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no
escritas, pero sancionadas por la costumbre
Según La Enciclopedia Wikipedia, el derecho consuetudinario: “Son normas jurídicas
que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un
territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o
norma jurídica escrita) aplicable a un hecho”.
Por medio de estos conceptos se puede dar a entender que el derecho consuetudinario
se refiere a un conjunto de normas legales originadas del pueblo, no está escrito ni
mucho menos codificado, por tanto son diferentes del derecho positivo vigente en un
Estado determinado.
Esta definición puede implicar que el derecho consuetudinario es anterior en términos
históricos, ya que este derecho surge de las entrañas del pueblo o comunidad que lo
reconoce como su sistema para regular su convivir social, por tal situación está primero
29
en comparación al derecho codificado. Así, el derecho positivo incluye elementos del
derecho consuetudinario.
Los orígenes del derecho consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que
entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos
elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga
efectos jurídicos.
1.2.5.1 Características
Según DITTMER, Kuns, (1960), pág. 327.- del derecho consuetudinario se desprende
las siguientes características, mismas que las analizamos de la siguiente manera:
1.2.5.2. El Derecho Consuetudinario Presupone un Conjunto de Normas.
Estas normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos que surgen
espontáneamente satisfaciendo las necesidades de convivencia. Por ende se manifiesta
que el derecho consuetudinario es, en esencia, un sistema de normas nacidas
justamente del fondo anímico de un agregado humano que la comparte y la acata.
1.2.5.3. Oralidad de sus Normas.
Este carácter es implícito al derecho consuetudinario ya que el conjunto de normas que
la componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen a la sabiduría popular y
se mantienen casi intactas en la memoria de los hombres, acuñadas en forma de
refranes.
Al ser una aplicación basada en su costumbre y tradición se encuentra en forma
repetitiva con el pasar de las generaciones puesto que cada generación lleva en su
interior su cultura y que esta la va heredando a todos sus miembros con el afán de no
extinguirlo y que este trascienda con el pasar del tiempo.
1.2.5.4. Observancia General.
Las prácticas sociales que constituyen la costumbre jurídica, no son usos aislados de
determinados individuos que conforman un núcleo social; son, por el
contrario, manifestaciones cuya observancia ataña a todos sus componentes, es más,
30
las normas consuetudinarias son eminentemente coactivas en su doble aspecto; o
acción psíquica y física, mismas que se resumen en el respeto y acatamiento de sus
normas tradicionales.
Por lo expuesto, es importante afirmar que, sea cual fuere el factor determinante de este
tipo de comportamiento, la verdad es que cierto tipo de normas que constituyen la
costumbre jurídica, son de acatamiento general allí donde imperen.
1.2.5.5. Uniformidad y Permanencia en el Tiempo.
Los conceptos acerca de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de que las
normas consuetudinarias para adquirir el sello o el carácter de tales, deben revestir un
marco más o menos uniforme de comportamiento humano; debe suponer una
coincidencia de actitudes de manera que, de modo uniforme norme la vida social,
política de un pueblo o de varios pueblos dentro de uno o de varios territorios.
Al respecto, se puede manifestar que estas manifestaciones humanas deben también, a
la par, ser prácticas que se proyectan por períodos de tiempo más o menos extensos; es
decir, deben normar la vida y comportamiento humanos, de manera institucional,
prolongada, diferenciable de los usos populares.
1.2.5.6. Uso repetitivo y generalizado
Solo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los
miembros de una comunidad, esta conducta debe ser una que se repite a través del
tiempo, es decir, sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente
se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad
puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero
eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
1.2.5.7. Conciencia de obligatoriedad.
Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a
todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta
sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vía de la
comunidad, en ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y
31
muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tiene emparejado el
concepto de obligatoriedad.
1.2.5.8. Regula los Intereses Públicos y Privados de una Colectividad.-
Las normas del derecho consuetudinario, regulan el comportamiento humano en su
doble aspecto; público y privado, de ahí que, determinadas infracciones merezcan,
inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc. y otras que dan lugar a la
coacción síquica que también tiene fuerte gravitación en el prestigio de quienes han
caído en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social.
Por consiguiente, se manifiesta que el objetivo principal que tiene la aplicación de
sanciones por medio del derecho consuetudinario en los pueblos indígenas es
sistematizar el comportamiento y la vida del hombre y, por ende regular sus intereses
públicos y privados, para que de esta manera prevalezca la armonía y la paz de la
colectividad.
1.2.5.9. Se Transmiten por Herencia Social.-
Como quiera que las normas consuetudinarias sean expresiones que fluyen del
pensamiento popular, de las manifestaciones de vida diaria, se mantienen nada más que
en la memoria de los hombres, por consiguiente, son transmitidas de generación en
generación por tradición oral, diremos mejor, por herencia social. Es esa la razón por la
que en numerosas sociedades se hallen patentes algunas formas normativas
correspondientes a su derecho primitivo, originario.
Si es una norma un derecho consuetudinario derechos de pueblos indígenas estos
tienen que ser transmitidos de generación en generación con el afán de que dichos
derechos no sean alterados existen casos en comunidades en que varía la forma de
aplicar la justicia indígena puesto a que representantes de las mismas son jóvenes y no
se transmitió con eficiencia toda la costumbre ancestral faltando a su manera de aplicar
y a su esencia.
32
1.2.6. El derecho consuetudinario indígena
En América Latina, hasta la década de 1980, las legislaciones no contemplan el
reconocimiento del derecho tradicional indígena y menos el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas. Es en esta década que se inicia importantes
cambios constitucionales direccionados al reconocimiento del derecho consuetudinario
indígena.
De manera que, las razones por la que es importante el estudio y conocimiento del
derecho consuetudinario de los pueblos indígenas tiene su fundamento, porque el
derecho consuetudinario es considerado como una parte integral de la estructura social
y la cultura de un pueblo indígena, por lo que su estudio es un elemento
fundamental para mejor conocimiento de las culturas indígenas.
Pero, ¿qué es el derecho consuetudinario indígena?; se puede manifestar como el
conjunto de costumbres ancestrales que rigen la convivencia de los pueblos indígenas.
STEVENHAGEN, Rodolfo e ITURRALDE, Diego, (1990), señalan que; “La falta de
conocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indios daba por resultado
situaciones en la que eran violados con frecuencia los derechos humanos de los
indígenas.”
Así también un factor que no permite la estabilidad y el desarrollo del derecho
consuetudinario de los pueblos indígenas es la contradicción que se presenta con el
derecho positivo
Es importante mencionar que un estudio de la Organización de las Naciones Unidas
(O.N.U.), (MARTÍNEZ, Cobo, (1987), indica que: “Es necesario reconocer y proteger el
derecho de las poblaciones indígenas a mantener, desarrollar y perpetuar su cultura
y sus instituciones culturales, sociales y legales, mediante su transmisión a las
generaciones futuras, cuando así lo deseen y hayan manifestado claramente aquellas
poblaciones (pág. 13)”.
En los países que reconocen el derecho consuetudinario indígena se presentan dos
tipos de orientaciones al respecto; el primero si se trata de relaciones entre indígenas, se
33
aplicara el derecho tradicional; y, el segundo en las relaciones jurídicas que se den entre
indígenas y no indígenas, se determina parámetros para la aplicación del derecho
tradicional indígena y el derecho estatal.
El informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) concluye indicando que,
ante la coexistencia de un orden jurídico nacional y otros órdenes jurídicos
consuetudinarios que rigen la vida de las poblaciones indígenas, se recomienda que:
a) Se respete las órdenes jurídicas indígenas y se admita la coexistencia de un
pluralismo jurídico sin preeminencias injustificadas de parte del sistema jurídico nacional
b) Se acepten los criterios de fuero personal y de consideraciones geográfico-
demográficas para la aplicación de los sistemas jurídicos existentes
c) Se definan los límites del pluralismo jurídico y se delimiten los espacios culturales en
los que no debe interferir el orden jurídico nacional; y se definan también aquellos
aspecto que inevitablemente deben quedar regidos por el orden jurídico nacional, en la
medida en que se refieren a la vigencia de valores y derechos considerados
internacionalmente en la actualidad como fundamentales e indispensables a la vida
contemporánea en sociedad.
Se piensa que las recomendaciones realizadas por la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.) son de gran valor, para que los Estados en los que existen
poblaciones indígenas reconozcan al derecho consuetudinario indígena, como sistema
que rige su convivencia social como colectividades organizadas.
34
1.2.7 Administración de la justicia indígena
La administración de justicia indígena en el Ecuador es un tema que muchas veces ha
sido entendida equivocadamente como linchamientos, salvajismo o la aplicación de
sanciones inhumanas que atentan a los derechos universales. Pero, la realidad es
distinta: para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y
solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, que mediante la aplicación de
medidas conciliadoras, en algunos casos o ejemplificadoras en otros, se restablece la
armonía colectiva.
Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo, dinámico,
no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas
basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo, y
permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros.
Las personas consideradas como autoridades son aquellos que durante su vida
han demostrado un comportamiento o conducta ejemplar tanto en la vida familiar y
comunitaria y posee poder para resolver o sanar una situación de desequilibrio
generalmente es el padrino, el líder, consejo de ancianos o (sindico) cabildo de la
comunidad o simplemente un Taita (Uunt) Mama anciano (Nukuash) y para casos
graves la asamblea general.
En la solución de los conflictos no se sujetan ni aplican ningún código o ley escrita
aplican las practicas, normas, costumbres y procedimientos ancestrales de la
propia colectividad esta práctica varía según la costumbre de los pueblos a otros
pueblos, no existe la clasificación de conflictos o delitos como en el sistema estatal
en la cosmovisión de los pueblos indígenas el conocimiento y la relación con la Pacha
Mama es integral buscando restablecer la vida comunitaria y devolver la armonía ( pág.
25)”.
Para la Doctora Tiban, Lourdes en la publicación Nro. 49.- manifiesta “ La Justicia
Indígena es Legal y Aplicable.- tratan a la justicia indígena como si fuera, linchamiento,
en la costa, ajuste de cuentas en Manta, justicia por mano propia en Manabí, justicia
indígena promueve actos de tortura, justicia indígena sería más bárbaro aunque la
35
mismísima ley del talión, la justicia indígena no está justificado ni comprobado
científicamente y su aplicación es una barbaridad estos y otras percepciones
respetables pero distorsionadas que en esencia dice la publicación en mención no es
otra cosa que el desconocimiento tanto a nivel de profesionales del derecho como
nivel de la sociedad en general“……..brevemente aquí manifiesta que la justicia indígena
es legal no solo porque la Constitución Política del Ecuador en el Art. 171 reconoce y
pone en vigencia desde hace una década atrás y ratificado en el año 2008 así también
porque los pueblos y nacionalidades indígenas aun sin el reconocimiento inconstitucional
han venido regulando la conducta social colectiva a través de sus propios sistemas
leales o del derecho propio debe ser castigado por la justicia estatal u ordinaria el
linchamiento, justicia por mano propia, y ajuste de cuentas, lastimosamente todo lo malo
se endosa en la justicia indígena……. (pág. 10) “
En consecuencia se manifiesta que la justicia indígena es una forma de expresar las
manifestaciones culturales de los pueblos que buscan solo obtener el equilibrio
sea este familiar social dentro de la comunidad sin necesidad de recurrir ante las
autoridades ordinarias los cuales para su aplicación se basan únicamente en sus
costumbres y tradiciones ancestrales las mismas que en la sociedad han sido
catalogadas como torturas que se realizan a las personas que incurren en delito
alguno, el desconocimiento de la sociedad de los derechos de los pueblos indígenas
han logrado minimizar su desarrollo y evolución ante la sociedad Cotopaxense
puesto que los medios de comunicación en lugar de ayudar en el entendimiento de los
derechos y formas de obtener en saneamiento del pueblo indígena distorsionan la
información
1.2.8. Procedimientos en la administración de la justicia indígena
El procedimiento en la administración de la justicia Indígena tiene su verdadera esencia
lo cual obedece a sus costumbres ancestrales para lo cual su inicio procede a el
saneamiento de un conflicto ocasionado por un miembro o comunero cuya sanción
procede de la siguiente manera.
La normativa indígena establece: primero baño con ortiga y segundo latigazos por parte
de los afectados. Sin embargo, el art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador
36
dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión
de las mujeres.
Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.
Para los Doctores. POVEDA Carlos, TIBAN Lourdes e ILAQUICHE Raúl.- manifiestan
sobre el procedimiento en la administración de Justicia Indígena.
“Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un
procedimiento existente desde tiempos atrás. Respetando las particularidades de cada
uno de los pueblos indígenas… (pág. 47)”.
1.2.8.1. Etserma (Willachina) (aviso o demanda).
El primer paso que deben dar los afectados es poner en conocimiento de los
dirigentes del cabildo de manera oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas,
chismes, robos, muerte, etc. En este sentido, el Etserma, Willachina es un acto por el
cual el ofendido formula la petición de solución al cabildo (sindico), petición que
posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal.
1.2.8.2. Itiurchata iyamu (Tapuykuna) (averiguar o investigar el problema).-
Es una etapa de investigación del problema con una variedad de diligencias como la
inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes, robos, peleas;
tendientes a identificar la magnitud del conflicto.
1.2.8.3. Chicham iwiarma mai apusar (Chimbapurana) (confrontación entre el
acusado y el acusador).-
Es la instancia de los careos y confrontación de palabras entre los involucrados. Dentro
del juzgamiento, este es el paso más importante de todo el procedimiento, porque a
diferencia del juzgamiento judicial, aquí no existen abogados que representen a las
partes, sino que son las partes involucradas los que hablan cuántas veces sean
37
necesarias hasta que todo quede claro y no existan confusiones al momento de
determinar las responsabilidades y sanciones.
1.2.8.4. Asutiamu (Killpichirina) (imposición de la sanción).
Dentro de la administración de justicia indígena se ha verificado que existen un sin
número de sanciones como: las multas; la devolución de los objetos robados más las
indemnizaciones; el baño con agua fría, ortiga, fuete o látigo; trabajos comunales, poner
ají en los ojos, tumbar haciendo subir en el árbol y humear con pepa y hoja de ají;
excepcionalmente se aplica la expulsión de la comunidad.
Las sanciones son establecidas de acuerdo a la gravedad del caso; y estas sanciones
no se basan en las señaladas por las leyes de la justicia mestiza, se basan en las leyes
consuetudinarias de la comunidad.
1.2.8.5. Chicham ejeeamu (Paktachina) (ejecución de la sanción).
Es la etapa de cumplimiento de las sanciones. Está claro que cuando se han cumplido la
sanción las personas involucradas en el hecho, castigados y sancionadores, no serán
víctimas de retaliaciones o venganzas posteriores. Generalmente las personas que
aplican la sanción son las personas mayores de edad, los padres, los familiares, el
padrino de bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades
indígenas locales.
1.2.9. Castigos aplicados
1.2.9.1. Alones de la Oreja
Es impuesto, generalmente, en delito no graves como la desobediencia y son ejecutadas
por los padres, abuelos y padrinos.
1.2.9.2. La Ortigada
La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es considerada sagrada y
medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se
utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La cantidad
de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.
38
1.2.9.3. El Castigo con el Acial o Boyero
El acial es un instrumento elaborado de cuero resecado de vaca, el mismo que se utiliza
para ejecutar un castigo además es utilizado como un símbolo de poder que se entrega
a las nuevas autoridades o líderes. No puede ser cualquier acial sino que generalmente
es la que ha sido utilizada como símbolo de poder y que se ha propinado por personas
de prestigio en la comunidad, ancianos y ancianas, dirigentes, entre otros.
1.2.9.4. El Baño en Agua Fría
El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría, generalmente, se lo realiza a
media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas consideradas sagradas, el
agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de la persona. Se dice
que la persona que comete un delito se debe a que esta apoderado de un espíritu
negativo o maligno. De la misma forma el baño debe ser realizado por personas
que haya tenido una trayectoria intachable.
1.2.9.4. Expulsión de la Comunidad.
En los casos muy graves o en que el infractor no haya cumplido con los compromiso y
no cambia de actitud y comportamiento se expulsa de la comunidad y la organización,
esta sanción es muy temida por los miembros de los pueblos en virtud de que
es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental en su vida.
Aclarando que con respecto a la aplicación de estas sanciones se logra el
arrepentimiento de la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la
reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar al culpable sino
conciliar para llegar a un acuerdo entre las partes. Es por tal motivo la justicia
indígena tiene capacidad para encarar temas graves como los homicidios, con
respuestas más eficientes y culturalmente más adecuadas que la cárcel, por ejemplo con
la sustitución de responsabilidades del difunto por el homicida hasta que los hijos del
difunto lleguen a la mayoría de edad.
39
1.2.10. CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA
Las autoridades son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad.
Tiene un procedimiento especial propio.
Aplicación de normas propias del derecho consuetudinario, basado en los
sistemas jurídicos propios de cada pueblo o comunidad.
La sanción es de carácter social, curativo y permite la reintegración y la rehabilitación
instantánea del o la acusada
Participación y decisión colectiva de la comunidad para resolver el conflicto.
Es gratuita.
Es oral y en su propia lengua.
La restitución inmediata de la armonía y la Paz comunal o colectiva. Los mínimos
jurídicos, son algunas garantías que son iguales para todos los seres humanos, que
las autoridades indígenas no pueden omitirlas, las mismas que se denominan los
mínimos jurídicos:
Derecho a la Vida: la vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho
indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la
muerte.
Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las partes tienen el derecho a
defenderse ya sea personalmente o a través de terceros. Además el debido
proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con
equidad e imparcialidad.
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles: este es un derecho de todas las
personas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda
sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición.
40
Derecho a la no agresión física ni psicológica: este derecho ha sido el más
cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa a los derechos
humanos, porque se han realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la
cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas.
Con todo lo expuesto se puede señalar que estas prácticas no deben ser consideradas
torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en
esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la
reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y armonía comunitaria.
Se puede considerar que para una mayor aplicación y respeto de los derechos
los pueblos deben someterse a las normas legales enmarcadas en la fiscalía indígena
al crearse esta institución damos amplitud a que los pueblos indígenas acudan ante su
autoridad para resolver sus problemas y de esta manera se respeten tanto los derechos
humanos como indígenas que se encuentran enmarcados en la Constitución de la
República del Ecuador como el derecho establecido en el Artículo 171 y 66 numeral 3
literal c que expresan sobre los derechos de los pueblos a ejercer su jurisdicción y
justicia a resolver sus conflictos y que cuyas aplicaciones no sean contrarias a las
normas legales es así que también estipula los derechos humanos como el derecho a la
prohibición de las torturas, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanas y degradantes.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.3.1. Reglamento:
“Es en los reglamentos donde principalmente se manifiesta la función legislativa
material de la Administración Pública, pues la categoría más general y cuantitativamente
más importante de La Ley, en sentido lato, está constituida por los reglamentos, es
decir por las normas jurídicas que da el Poder Ejecutivo en virtud de la
competencia que para ello le atribuye la Constitución y la ley.”(Glosario Jurídico Pág.
204) “Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con
41
valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia
propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a
la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de las normas
con rango de ley, y por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier
reglamento. ” (Disponible en http:/ /derecho constitucional.es/2012/02/concepto-de-
reglamento.html)
El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e
impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por
objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que por
autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una
corporación, una escuela, una dependencia o un servicio; conjunto de disposiciones
que van dirigidas a un grupo específico de personas, pudiendo ser administrativo o
de carácter privado. En todo grupo de personas existen reglas, a veces escritas y otras
veces no escritas; por ejemplo, en nuestros hogares tenemos ciertos deberes que
cumplir, y aunque no estén plasmados ni escrito, sabemos que debemos cumplirlos
El ámbito material del reglamento no está previamente delimitado porque depende de la
ley a cuya ejecución sirve.
1.3.2. Sanción
“Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el
propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia
respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sanción no
solo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, son
también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento
en la sociedad.” (Disponible en http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/la-
sancin-juridica.html)
La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así
que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley.
42
En un sentido menos técnico y más general y difuso, se entiende por sanción el hecho de
“castigar”, “infligir mal a quien no ha actuado conforme a la regla”.
Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos mecanismos que el
ordenamiento incorpora a su estructura para evitar la posibilidad del incumplimiento de
las normas jurídicas.
La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento
jurídico por una vulneración de una de sus normas.
La sanción es un efecto no deseado que solo puede ser aplicada cuando no se
logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. La sanción jurídica presenta rasgos
distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse
en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,
entre otras.).
Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de
institucionalización. Podemos definir la sanción jurídica como las medidas que un
ordenamiento jurídico establece a fin de reforzar el respeto de sus propias normas y
remediar los efectos de su incumplimiento.
1.3.3. Delitos
Para Ernesto Beling, el delito “es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una
adecuada sanción penal y que lleva las condiciones objetivas de penalidad.”
“Para Carnelutti, bajo el perfil jurídico, es un hecho que se castiga con la pena mediante
el proceso.” (GOLDSTEIN, Raúl, diccionario de derecho penal y criminología, 2ª edición
actualizada y ampliada. Edit. ASTREA, Buenos Aires-Argentina, 1983.
“Para Carrara: Es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”9 Ibídem pag.202
43
“Para Jiménez de Azua: El delito como acto típicamente antijurídico, imputable y
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla
encaminado con una pena, o en ciertos casos con determinada medida de seguridad en
reemplazo de ella. (Ibídem pag.202)
El delito es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción
penal. Es una conducta infraccional, es decir, una acción u omisión tipificada y penada
por la ley. Es toda conducta contraria al ordenamiento jurídico del ámbito donde se
produce. La palabra delito, del verbo latino delinquiere, significa abandonar, apartarse
del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
1.3.4. Derecho indígena
“Derecho indígena es el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos
ancestrales, sustentados en la cosmovisión filosófica presentes en la memoria colectiva,
dinamizados y reconocidos por la comunidad cuya prevención y aplicación corresponde
a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social”. (PÉREZ, Carlos. Justicia
Indígena, 2ª Edición, Imprenta Grafisum Cuenca-Ecuador, 2010. Pág. 44.)
El Derecho Indígena nace, se mantiene y vive entre los integrantes de las
comunidades, es conocido y respetado por todos ellos, el Derecho Indígena se
mantiene en la memoria colectiva a través del mecanismo de oralidad, mediante la
transmisión vivencial de generación en generación.
Para la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE): “Es el
conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender y
administrar nuestras y territorios para mantener la paz y el orden en nuestras
comunidades y pueblos.”( LA REALIDAD DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL
ECUADOR” Editorial de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Registro
Nacional de Autor Nº 030530, Pág. 8.)
Para la doctora Lourdes Tibán, Asambleísta: “El derecho indígena, es un derecho vivo,
dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más
diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que
44
sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo,
es decir que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una
participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación
que garantizan el convivir armónico.”(JURISDICCIÓN INDÍGENA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Lourdes Tibán Guala, Raúl Ilaquiche
Licta. Fundación Hanns Seidel, 2008, Latacunga, Pág. 25-26)
El Derecho Indígena es el conjunto de normas que se originan en la costumbre ancestral
transmitida de generación en generación, que los pueblos indígenas han
establecido para regular la convivencia social. Cada comunidad, pueblo o nacionalidad,
lo aplica con sus particularidades y prácticas propias, de acuerdo con sus diferencias
sociales, culturales, geográficas, entre otros.
El Derecho Indígena es originario: que nace y se desarrolla en cada uno de sus
territorios. Tiene su propia vida, organización social, actividad económica, pensamiento
político, normas de conducta, de convivencia social, costumbres que han sobrevivido
hasta nuestros días.
1.3.5. Justicia indígena
“La Justicia Indígena es un derecho vivo, dinámico, el cual a través de su conjunto de
normas que regula las conductas del buen vivir comunitario” (Tibán, 2010)
La Justicia Indígena cuida la vida del pueblo, y resuelve los problemas que se
produzcan, escuchando a las partes, atendiéndolas como es correcto, con la aplicación
del derecho consuetudinario, en el que están los elementos que los rigen.
Para Rodolfo Stavenhagen, sociólogo mexicano, el Derecho Indígena es: “un conjunto
de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto de un derecho
vigente en un país determinado.”
Se encuentra gran diferencia entre los procedimientos indígenas y la legislación
ordinaria, por su propia idiosincrasia que ratifica una concepción diferente del mundo, y
una manera distinta de regular sus relaciones. (LA REALIDAD DE LA JUSTICIA
45
INDÍGENA EN EL ECUADOR” Editorial de la Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Registro Nacional de Autor Nº 030530, Pág. 9.)
1.3.6. Derecho consuetudinario
Para Guillermo Cabanellas de Torres, Derecho Consuetudinario es: “El que nace de la
costumbre; el Derecho no escrito"
De los conceptos expuestos se puede sintetizar que el Derecho Consuetudinario está
basado en la costumbre, tradición, es milenario, pero lo fundamental es que pasa
de generación en generación, por lo cual no está escrito ni codificado, pero existe. En el
caso de los pueblos indígenas es ejemplificador y sancionador.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
Los pueblos originarios estuvimos excluidos de la legislación nacional, no eran tomadas
en cuenta y era notoria la carencia de movimientos indígenas que acciones y presionen
procesos reivindicativos en la legislación ecuatoriana. No existían disposiciones o normas
escritas que recojan el pensamiento jurídico de los pueblos indígenas, tampoco existía
legislación escrita que los identifique
En la actualidad, con mayor fuerza empiezan a resurgir los derechos de los movimientos
indígenas, por una necesidad impostergable ante las evidentes limitaciones que adolece
la legislación, por su escasa efectividad en el vacío de legislación en torno a los pueblos
indígenas en casi todas naciones latinoamericanas
Tras el largo proceso de lucha del movimiento indígena ecuatoriana se logró la
incorporación constitucional del valor inherente de la diversidad cultural: “plurinacional y
multiétnico”
Art. 1. Así, la Constitución obliga al estado a fomentar la interculturalidad y a inspirar sus
políticas e integrar sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las
culturas,
Art. 62; otorga a la educación un carácter pluralista,
46
Art. 66 establece como un deber cuidado el propugnar la unidad en la diversidad y la
relación intercultural, Art. 97.12; reconoce una serie de derechos a los pueblos indígenas
entre los que destacamos
El Art. 88.7 que consagra el derecho a “conservar y desarrollar sus formas tradicionales
de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad
Art. 191, inciso 4 de la Constitución de 1998: este articulo e inciso recoge el derecho de
los pueblos indígenas para administrar justicia, el cual presenta una serie de problemas
que aún no han sido resueltos con la promulgación de una ley secundaria. Pese a esto,
los derechos allí reconocidos tienen plena validez y “son directa e inmediatamente
aplicables”, pues no puede “alegarse falta de ley para justificar la violación o el
desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la
acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos”.
A los pueblos indígenas se los reconoce como parte integral del estado ecuatoriano,
garantizando derechos colectivos como el fortalecer su identidad, aquellas tradiciones
ancestrales, así como tambien que estas comunidades no sean objeto de racismo o
discriminación alguna, lo cual suele suceder por su origen, cultura , entre otros
Dentro de la justicia indígena y en concordancia con su cosmovisión se concluye que:
La forma de administrar la Justicia Indígena, es un procedimiento especial y ágil,
aplicando las normas del derecho consuetudinario, basado en sistemas jurídicos
La sanción es de carácter curativo, y permite la reintegración y rehabilitación
inmediata del o la acusada
La comunidad tiene participación y decisión para resolver el conflicto
Las sanciones impuestas por las autoridades indígenas tienen sus límites de
acción de acuerdo a cada caso.
La justicia indígena también incluyó el derecho al debido proceso, la legalidad en
el procedimiento y la legalidad de los delitos y de las penas
Ningún acto puede ser contrario a la Constitución, a los Derechos Humanos, ni a
los instrumentos internacionales, mas, partiendo de la diversidad cultural y el
reconocimiento de la plurinacionalidad.
47
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
Los Shuar.- Históricamente conocidos como Yaguarzongos y Bracamoros, por
milenios, fueron los únicos habitantes de estas selvas, habiendo desarrollando una
visión propia del universo, idioma, gastronomía, mitos, música, danza, sistemas
productivos sustentables y costumbres, en estrecha relación con la naturaleza. Desde
inicios del siglo, fueron afectados por un proceso de aculturación que les ha obligado
a cambiar su forma de vida y el manejo tradicional del bosque por la ganadería, la
extracción de madera y la minería. (http://www.viajandox.com/shuar-etnia-
comunidad.htm)
La nacionalidad Shuar está conformada, aproximadamente por 200.000 personas que
habitan en las cuencas del río Santiago, Morona y Pastaza. Ocupan el Este de la
Provincia de Zamora y Morona Santiago y el Sur de la Provincia de Pastaza.
“La Nacionalidad Shuar inicialmente se encontraba asentada, en los territorios que hoy
corresponde a la provincia de Morona Santiago, para luego extenderse al resto del
territorio amazónico. Actualmente se encuentran además en las provincias de Napo,
Pastaza y Zamora
Chinchipe, alcanzando una población de 110.000 habitantes”. (PRODEPINE 1.999)
En Pastaza, los indígenas shuar están agrupados actualmente, según la Federación de
la Nacionalidad Shuar de Pastaza, Fenashp en 28 comunidades
pertenecientes a tres asociaciones: Pupunas, pastas y Charip, La FICSH federación
interprovincial de centros shuar con: 18 comunidades pertenecientes a una asociación:
nakam tayu, y con una población total de a 5.500 habitantes, (2001) en un territorio
aproximado de 300.000 mil hectáreas hasta la frontera con Perú.
Las comunidades shuar, en Pastaza son: Chapints, Unt Pastaza, Shaka, Kumai,
Kuakaash, San Pedro, Kawa, San José, Numak, Paipuich, Jampis, San Rafael, Shakap,
Sharup, San Miguel, Timias, Yantana, Peas, Nayumentsa, Kapar, Tsusaraku, Uwijint,
Nankaik, Yuu, Consuelo y Sake; todas estas comunidades se ubican al interior de la vía
48
Puyo-Macas y en las riberas del río Pastaza, al Sur. Su territorio está delimitado por el
número de familias que conforman y es reconocido por las autoridades, las comunidades
que pertenecen a la ficsh, son los siguientes, San Ramón, Chico Copataza, Uyuimi,
Tawankar, Tuna, Chuwitayu, Ii jinti, Shiram Pupunas, San Alfonso, Mucucham, Tayu
jere, San Loen, San Manuelito, Tuna Pascual.
2.1.1. Organización Socio-política
La familia constituye la unidad de reproducción biológica, económica, social, política y
cultural más importante entre los Shuar, sus miembros se encuentran unidos por
lazos de sangre y conformados por familias ampliadas.
La poligamia o matrimonio de un hombre con varias mujeres, preferentemente sororal,
es decir con las hermanas de la esposa (sus cuñadas), y el levirato (matrimonio con la
viuda del hermano) han sido entre los Shuar las reglas tradicionalmente aceptadas. El
número de esposas dependía de las cualidades del hombre; éste debía ser un valiente
guerrero, trabajador, buen cazador, demostrar su honradez y veracidad; los futuros
suegros juzgaban si estas cualidades se cumplían para poder autorizar el matrimonio.
Hoy son pocos los hombres que tienen dos mujeres, ese privilegio lo tienen casi
siempre los ancianos guerreros y los shamanes.
Actualmente, esta regla poligámica de matrimonio se encuentra en un proceso de
transición a un tipo de matrimonio monogámico y exógamo (fuera del grupo) debido a
las continuas y más ampliadas relaciones interétnicas que establecen. Tradicionalmente
los Shuar, como la mayoría de pueblos amazónicos, no llegaron a constituir, en el
sentido formal, una unidad política y social. La estructura de poder tradicional era
descentralizada; el poder político y religioso estaba ejercido por un uwishin shamán. En
caso de guerra se nombraba un jefe cuyo mandato terminaba con la finalización de la
misma.
Las familias se aglutinaban en "vecindarios dispersos", cuya unidad conformaba una
comunidad. Actualmente han adoptado el nombre jurídico de "centros". La unión de
varios centros conforma organizaciones más amplias, las asociaciones, que se
49
encuentran agrupadas en federaciones, estructura socio-política a través de la cual
establecen las relaciones externas.
2.1.2. Creencias
La mitología shuar está estrechamente vinculada a la naturaleza y a las leyes de
Universo, y se manifiesta en una amplia gama de seres superiores relacionados con
fenómenos tales como la creación del mundo, la vida, la muerte, y las enfermedades.
Los principales son Etsa que personifica el bien en lucha contra el mal Iwia, que siempre
están en continua lucha para vencer el uno sobre el otro; Shakaim de la fuerza y
habilidad para el trabajo masculino; Tsunki, ser primordial del agua, trae la salud; Nunkui
causa la fertilidad de la chacra y de la mujer.
En el cultivo de la huerta, daban el poder del crecimiento de las plantas a Nunkui, quien
además se encargaba de enseñar a la mujer shuar a sembrar. Pero se necesita
concretar el poder de Nunkui a través de ritos, trayendo al presente las fuerzas
creadoras, para que la chacra rinda sus frutos. Creen que la selva está llena de
espíritus que habitan en las cascadas o las orillas de los ríos.
El gran mundo espiritual de los shuar es repetitivo. No creen en que el ser humano tenga
un final. Creen que luego de nacer y cumplir su vida, no llegan a un estado permanente
con la muerte sino que su espíritu, Arútam, es recibido por otro ser humano que puede
ser su hijo o su nieto, quien cumple nuevamente otro ciclo vital, así en
forma indefinida.
El Arútam es considerado como un espíritu clave para los varones, porque creen les da
más potencia y fuerza. Piensan que quien posee un Arútam, no puede morir sino de
enfermedades contagiosas. Los niños comienzan a buscar este espíritu en la selva
desde los seis años de edad. En la cultura de la selva, los elementos de la Naturaleza
guían la vida de sus habitantes.
La palmera de chonta, su fruto maduro, representa el mito del Uwi. Éste señala la
estación de la abundancia en la selva. En la cosecha de sus frutos se celebran rituales
con ruegos a Uwi. Piden que fermente la chicha de chonta, dé fertilidad a los
50
animales, a las plantas y vitalidad al hombre. Si estos ritos son celebrados muy
ceremoniosamente, se cumplirá con todo lo pedido; de lo contrario vendrá escasez de
alimentos y muerte.
La secuencia del día y la noche en la mitología de los shuar la relacionan con la victoria.
El chamán, llamado uwishin, es una especie de sacerdote mediador con el mundo
sobrenatural y a la vez es un líder político.
2.1.3. Tsantsa
Tsantsa es la práctica de la tribu indígena de los shuar de "reducir cabezas". Este místico
procedimiento, hacía que el nativo momificase y conservara las cabezas de sus
enemigos como talismán y trofeo de guerra.
El procedimiento para preparar la Tsantsa tiene varias etapas. La cabeza y cuello
se cortan lo más cerca de la clavícula. El matador usa su etsemat y lo pasa por la boca y
el cuello de la cabeza cortada, luego se lo amarra y huye rápidamente.
Se hace un corte detrás de la cabeza y cuidadosamente se separa la piel del cráneo.
La piel es hervida durante una media hora, esto reduce su tamaño a la mitad. Después
de que se seque se da la vuelta a la piel y toda la carne se elimina con un cuchillo. La
piel rascada es virada a su sitio y se procede a coser donde se hizo el corte
en la parte posterior.
Se calientan algunas piedras en un fuego, y son introducidas por turno en el interior para
hacerlas rodar. Periódicamente se frota la piel para ayudar a secar e influir en la forma.
Luego se calienta arena en una olla y la arena sustituye a las piedras. Con un machete
al rojo vivo se secan los labios. Luego se clavan tres espinas de chonta en los
labios y se amarran con cuerdas.
El proceso de la Tsantsa suele durar aproximadamente 6 días, finalmente la cabeza llega
a tener el tamaño de un puño. El último día de trabajo se celebra la primera fiesta de la
tsantsa. (http://www.viajandox.com/shuar-etnia-comunidad.htm)
51
2.1.3. Formas de administrar justicia
Antiguamente, nuestra forma de administrar justicia era la venganza. Si tú matabas,
también tenían que matarte o matar a un familiar para poder vengarse de la muerte, pero
ahora ya con la civilización los misioneros nos obligaron a que dejemos nuestras
costumbres.
El orden jurídico shuar, contemplaba regulaciones claras para actos que alteraban la
armonía familiar, es así que, "Nuestros mayores, dice un informante mayor de la
comunidad, castigaban a sus hijos cuando cometían un error, cualquiera castigaba,
tanto el padre y la madre. A los varones les daban de tomar maikiua (maficaua)
haciéndoles ayunar y artigándoles, y a las hijas las garroteaban, las ortigaban y les
dejaban en la misma casa. También cuando robaban lo humeaban en la candela
poniendo ají y tabaco para que estos hagan humo y luego le ponían al niño la cabeza
en el humo"
En casos de adulterio -dice la autoridad comunitaria "Nuestros abuelos cogían a la
mujer con un machete y la cortaban la piel de la cabeza y se decía que el varón que
cometía el error debía ver la sangre y jamás volvería a cometer el error, Actualmente,
se habla de expulsarle definitivamente de la comunidad... "
"Si el problema es de robo tiene que pagar el valor de la perdida, Siempre se ha
tratado de solucionar de la mejor manera, pero si el caso es grave, ya sea por matar a
otra persona, si la solución no se puede dar en nuestra organizaci6n, se tiene que
entregar a los jueces competentes del Estado"
En las comunidades shuar, de manera similar a los casos kichwa y achuar, están
reconocidas dos clases de autoridades propias: las tradicionales y las comunitarias, Las
autoridades tradicionales son los padres, los mayores prestigiosos, y los ex dirigentes;
mientras que las autoridades comunitarias son las designadas en asambleas
comunitarias.
La presencia y autoridad de sus líderes tradicionales es más fuerte y evidente en las
comunidades shuar más alejadas de los centros urbanos que en aquellas que se
52
mantienen más cercanas. Sin embargo, los mayores siempre acompañan a los eventos
comunitarios y en los acontecimientos que requieren la toma de decisiones, y sus
opiniones son respetuosamente escuchadas, aunque no siempre definan la decisión y
sus opiniones son respetados
La autoridad comunitaria es la persona que ha sido designada para conducir a la
comunidad por tener capacidad de trabajo en su favor. Es un socio activo que trabaja por
el bienestar de todos y es capaz de cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos de
la comunidad.
Para los shuar, son autoridades de la comunidad el síndico, el presidente de la junta
parroquial, el presidente de la asociación. El teniente político también es reconocido
como una autoridad a la que se puede acudir en algunos casos
La autoridad a la que se le pone en conocimiento de un conflicto o problema no espera
un pago monetario por ello, pero si un reconocimiento social que se refleja en atenciones
de comida o bebida y en el acatamiento de sus disposiciones.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico
2.2.1 Tipo de investigación
La presente investigación es de tipo descriptiva, por cuanto se detallaran los fenómenos
de aplicación de la Justicia Indígena y la Aplicación de los Derechos Humanos,
ayudando a recolectar información útil y necesaria para diseñar la propuestas.
El estudio que se planteó, está enfocado en un diseño no experimental de
investigación, por cuanto, no se realizó la manipulación deliberada de variables.
Este trabajo aplico un diseño no experimental de tipo transaccional, recolectando datos
necesarios para la investigación en la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza.
2.2.2. Metodología
En concordancia con los lineamientos y orientaciones dadas por el Departamento de
Investigación de la UNIANDES, y los principios fundamentales de la investigación
científica, fue necesario acudir al lugar en que se da el fenómeno para conocer ciertas
53
características e información para poder determinar las causas y los efectos necesarios
a fin de realizar una propuesta,
Se aplicó una encuesta a la mayoría de pobladores, así como también se realizaron
entrevistas a niños y al anciano con mayor edad, desde luego, todos miembros de la
comunidad.
2.2.3. Métodos
Para el desarrollo de la presente investigación se utilizaron los siguientes métodos
científicos:
El método Inductivo – Deductivo fue utilizado en la presente investigación, porque a
través del mismo se pudo conocer con profundidad la realidad objetiva de la aplicación
de la Justicia Indígena y la Aplicación de los Derechos Humanos, analizando las
técnicas de investigación.
Este método también se aplicó para diseñar el marco teórico del proyecto, partiendo de
aquellos temas generales, hasta llegar específicamente al diseño de la propuesta final.
Por medio del método analítico sintético.-se puede realizar un análisis riguroso a la
problemática documental, lo cual nos permitió solucionar el problema de acuerdo a las
necesidades sociales que tienen las colectividades indígenas, llegando a una síntesis
final. Este método se utilizó durante el proceso de análisis e interpretación de los
resultados de las encuestas.
2.2.3. Técnicas
En la presente investigación se utilizaron las siguientes técnicas: Técnica de las
encuestas mediante un cuestionario con preguntas estandarizada y a través de la
interrogación verbal se pudo obtener información sobre la aplicación de la Justicia
Indígena y la Aplicación de los Derechos Humanos.
Esta técnica se aplicó a los miembros de la comunidad “de la Nacionalidad Shuar de la
provincia de Pastaza”. Adentrándonos al contenido de la presente proyecto.
54
Además de ello, se mantuvo un diálogo con cuatro niños de la comunidad quienes
manifestaron su criterio sobre el tema que se investiga
2.2.4. Universo
El universo de investigación, lo conforman todos los moradores (78 moradores)
mayores de edad de la nacionalidad shuar de Pastaza
2.2.6. Muestra
Dado el número del universo y sus características, no fue necesario determinar una
muestra se aplicó la investigación a forma aleatorio a 78 miembros de la nacionalidad
shuar de la provincia de Pastaza
55
2.3. Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los miembros
de la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza
Tabla 1. Tabulación del resultado de las encuesta.
No PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
1 Conoce Usted sobre los Derechos
Humanos?
Mucho 12 16%
Poco 25 33%
Desconozco 4 51%
2 Conoce Usted lo que es la Justicia
Indígena?
Mucho 69 88%
Poco 7 9%
Desconozco 2 3%
3 En su comunidad se aplica la Justicia
Indígena
Siempre 62 79%
Ocasionalmente 10 13%
No se aplica 6 8%
4
Considera Usted que con la aplicación de
la Justicia Indígena, se viola los derechos
humanos?
Si 69 88%
No
9 12%
5
Cree Usted que las autoridades de la
comunidad están capacitados para la
aplicación de la Justicia Indígena
Muy capacitados 47 60%
Poco ( capacitados) 21 27%
No están capacitados 10 13%
6
¿Para resolver los conflictos, se toma en
cuenta las Costumbres Ancestrales de la
Comunidad?
Siempre 65 83%
Ocasionalmente 10 13%
No se toma en cuenta 3 4%
7
Existe una ley escrita que indique los
grados de sanción para cada tipo de
delitos?
Si 0 0%
No 78 100%
8
¿Si usted pudiera elegir entre el
juzgamiento de la justicia indígena y la
ordinaria cual escoge?
Justicia Indígena 71 92%
Justicia Ordinaria 6 8%
9
Considera Usted, que los niños, niñas y
adolescentes de la comunidad deben
tener el mismo tratamiento que los adultos
en caso de cometer una infracción o un
delito?
Si 2 3%
No 71 91%
Ocasionalmente 5 6%
10
Participan los niños, niñas y adolescentes
de la comunidad en el proceso de
juzgamiento?
Siempre 6 8%
Ocasionalmente 15 19%
No Participan 57 73%
11
Considera Usted que debe existir un
reglamento para la aplicación de la
Justicia Indígena en niños, niñas y
adolescentes
Si 51 65%
No 27 35%
Fuente: Tabulación de las encuestas.
Elaborado por investigador: David Zabala
56
Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados
Pregunta 1. Conoce Usted sobre los Derechos humanos?
Taba 2. Conocimientos sobre derechos humanos
VARIABLES FRECUENCIA %
Mucho 12 15%
Poco 25 32%
Desconozco 41 53%
TOTAL 78 100% Fuente: conocimientos de los derechos Humanos
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 1. Conocimientos de los DD.HH.
Fuente: conocimientos de los derechos Humanos
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
En relación al conocimiento de los DD.HH. el 51% dice desconocer, el 33% que
conocen poco, mientras que el 16% que conocen mucho
Como se puede colegir de los resultados alcanzados en la investigación existe una gran
mayoría que no conocen sobre los DD.HH. por lo que muchas de las veces actúan
únicamente en relación a las costumbres.
Mucho 15%
Poco 32%
Desconozco 53%
CONOCIMIENTOS DE LOS DD.HH.
Mucho
Poco
Desconozco
57
Pregunta 2. Conoce Usted lo que es la Justicia Indígena?
Tabla 3. Conocimientos sobre la Justicia Indígena.
VARIABLES FRECUENCIA %
Mucho 69 88%
Poco 7 9%
Desconozco 2 3%
TOTAL 78 100% Fuente: Conocimientos sobre la Justicia Indígena.
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 2. Conocimientos sobre la Justicia Indígena.
Fuente: Conocimientos sobre la Justicia Indígena.
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
Sobre el conocimiento que tiene los pobladores en relación a la Justicia Indígena, el
88% dicen conocer mucho, el 9% poco y el 3% desconocen.
De los resultados de la investigación, se desprende que la mayoría conoce la Justicia
Indígena, por lo que se entiende que están de acuerdo con ella y con la aplicación de
las penas que dicta la misma.
Mucho 88%
Poco 9%
Desconozco 3%
CONOCIMIENTOS SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA.
Mucho
Poco
Desconozco
58
Pregunta 3. En su comunidad se aplica la Justicia Indígena
Tabla 4. Aplicación de la J.I. en la comunidad
VARIABLES FRECUENCIA %
Siempre 62 79%
Ocasionalmente 10 13%
No se aplica 6 8%
TOTAL 78 100% Fuente: Aplicación de la J.I. en la comunidad
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 3. Aplicación de la J.I. en la comunidad
Fuente: Aplicación de la J.I. en la comunidad
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
Sobre la aplicación de la Justicia Indígena en la comunidad, el 79% manifiestan que se
aplica siempre, el 13% que se aplica ocasionalmente, mientras que el 8% dicen que no
se aplica.
Una gran mayoría de encuestado manifiestan que en la comunidad se aplica la Justicia
Indígena, lo que se puede interpretar que sus moradores han aceptado como tal los
procedimientos y penas aplicadas en la misma.
Siempre 79%
Ocasionalmente 13%
No se aplica 8%
APLICACIÓN DE LA J.I. EN LA COMUNIDAD
Siempre
Ocasionalmente
No se aplica
59
Pregunta 4. ¿Considera Usted que con la aplicación de la Justicia Indígena, se
viola los derechos humanos?
Tabla 5. Existencia de violación de DDHH.
VARIABLES FRECUENCIA %
Si 69 88%
No 9 12%
TOTAL 78 100%
Fuente: Existencia de violación de DDHH, en la Justicia Indígena.
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 4. Existencia de violación de DDHH.
Fuente: Existencia de violación de DDHH, en la Justicia Indígena.
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados.
En relación a que con la aplicación de la Justicia Indígena se violan los Derechos
Humanos, el 88% de encuestado, manifiesta que no; mientras que el 12% dice que sí.
Los datos obtenidos, presuponen que al ser la Justicia Indígena, sus procesos y penas
provienen de las costumbres ancestrales por lo que no es una justicia castigadora sino
que con lo aplicado tratan de insertar a quien cometió una falta a la comunidad lo que
verdaderamente se contrapone a los Derechos Humanos pero no a la costumbre.
Si [PORCENTAJE
]
No [PORCENTAJE
]
EXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DDHH.
Si
No
60
Pregunta 5. Cree Usted que las autoridades de la comunidad están capacitados
para la aplicación de la Justicia Indígena
Tabla 6. Autoridades capacitadas para aplicación de la Justicia Indígena
VARIABLES FRECUENCIA %
Muy capacitados 47 60%
Poco capacitados 21 27%
No están capacitados 10 13%
TOTAL 78 100% Fuente: Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 5. Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena
Fuente: Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
En relación a que si las autoridades de la comunidad están o no capacitados para la
aplicación de la Justicia indígena, el 60% dice que están muy capacitados, el 27% poco
capacitados, mientras que el 13 dice no están capacitados.
Se puede colegir, que la capacitación viene de la experiencia, ya que quienes son los
encargados de administrar la Justicia Indígena, son los mayores de la comunidad con el
asesoramiento de un síndico, es decir aquí se juega mucho la experiencia y los
conocimientos ancestrales de quienes administran justicia.
Muy capacitados
60%
Poco capacitados
27%
No están capacitados
13%
AUTORIDADES CAPACITADOS PARA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA
Muy capacitados
Poco capacitados
No están capacitados
61
Pregunta 6. ¿Para resolver los conflictos, se toma en cuenta las Costumbres
Ancestrales de la Comunidad?
Tabla 7. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.
VARIABLES FRECUENCIA %
Siempre 65 83%
Ocasionalmente 10 13%
No se toma en cuenta 3 4%
TOTAL 78 100%
Fuente: Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 6. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.
Fuente: Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados.
En relación a que si se toma en cuenta las costumbres ancestrales para la aplicación de
la Justicia Indígena, el 83% dice que siempre, el 13% ocasionalmente, mientras que el
4% dice que no se toma en cuenta.
Es indudable que si la justicia indígena, tiene sus propios procedimientos y sanciones
es porque se han ido pasando de generación en generación, lo que al final se ha
transformado en ley para los pueblos y nacionalidades indígenas.
Siempre 83%
Ocasionalmente
13%
No se toma en cuenta
4%
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE COSTUMBRES
ANCESTRALES.
Siempre
Ocasionalmente
No se toma en cuenta
62
Pregunta 7. ¿Existe una ley escrita que indique los grados de sanción para cada
tipo de delitos?
Tabla 8. Existencia de la Ley escrita en la comunidad.
VARIABLES FRECUENCIA %
Si 0 0%
No 78 100%
TOTAL 78 100% Fuente: Existencia de la Ley escrita en la comunidad.
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 7. Existencia de la Ley escrita en la comunidad.
Fuente: Existencia de la Ley escrita en la comunidad.
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
En relación a que si existe en la Justicia Indígena algo escrito que tipifique las
sanciones y los delitos que se cometen en la comunidad, el 100% de encuestados
manifiestan que no hay nada al respecto.
Las respuestas a la pregunta realizada y que alcanzan una totalidad, se debe a que
todos tienen conocimiento que la Justicia Indígena solo ha sido tomada en cuenta en
la parte pertinente de la Constitución de la república del Ecuador, pero nadie se
ha preocupado de legislar al respecto ni de crear la estructura orgánica funcional
para su desarrollo.
Si 0%
No 100%
EXISTENCIA DE LA LEY ESCRITA EN LA COMUNIDAD.
Si
No
63
Pregunta 8. ¿Si usted pudiera elegir entre el juzgamiento de la justicia
indígena y la ordinaria cual escoge?
Tabla 9. Sistema de juzgamiento
VARIABLES FRECUENCIA %
Si 71 92%
No 6 8%
TOTAL 77 100%
Fuente: Sistema de juzgamiento
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 8. Sistema de juzgamiento
Fuente: Sistema de juzgamiento
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
Si se diera el caso, porque justicia preferiría ser juzgado, el 92% manifiesta que por la
Justicia Indígena, mientras que el 8% dice por la Justicia Ordinaria.
Indudablemente al ser miembros de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza
donde se mantienen costumbres y tradiciones ancestrales, la gran mayoría está
sujeta a las leyes y costumbres que rigen la misma, por lo tanto deben ser juzgados
por las autoridades encargadas de los procesos respectivos.
Si 92%
No 8%
SISTEMA DE JUZGAMIENTO
Si
No
64
Pregunta 9. ¿Considera Usted, que los niños, niñas y adolescentes de la
comunidad deben tener el mismo tratamiento que los adultos en caso de
cometer una infracción o un delito?
Tabla 10. Trato a los niños igual que los adultos
VARIABLES FRECUENCIA %
Si 2 3%
No 71 91%
Ocasionalmente 5 6%
TOTAL 78 100% Fuente: Moradores de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 9. Trato a los niños igual que los adultos
Fuente: Moradores de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
En relación a que si los niños, niñas y adolescentes, deben recibir el mismo trato al
momento de aplicar la Justicia Indígena, el 91% manifiesta que no, el 6%
ocasionalmente mientras que el 3% manifiesta que sí.
De los resultados obtenidos en la investigación se desprende que la gran mayoría de
pobladores no están de acuerdo en que los niños, niñas y adolescentes deben recibir el
mismo tratamiento de aplicación de la Justicia Indígena, esto abre un panorama en
relación al tema que se propone desarrollar en la propuesta.
Si 3%
No 91%
Ocasionalmente
6%
TRATO A LOS NIÑOS IGUAL QUE LOS ADULTOS
Si
No
Ocasionalmente
65
Pregunta 10. Participan los niños, niñas y adolescentes de la comunidad en el
proceso de juzgamiento?
Tabla 11. Participación de niños/as en los procesos
VARIABLES FRECUENCIA %
Si 2 3%
No 71 91%
Ocasionalmente 5 6%
TOTAL 78 100% Fuente: Participación de niños/as en los procesos
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 10. Participación de niños/as en los procesos
Fuente: Participación de niños/as en los procesos
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
En relación a la participación de los niños, niñas y adolescentes en la participación de
la Justicia Indígena, el 73% manifiestan que no participan, el 19% que lo hace
ocasionalmente, mientras que el 8% dice que siempre participan.
Como queda demostrados, los niños, niñas y adolescentes, se convierten en simples
espectadores en los procesos, posiblemente con el objetivo de que conozcan los
mismos y a posterior sigan manteniéndolos como parte de la cultura del pueblo.
Si 3%
No
91%
Ocasionalmente
6%
PARTICIPACIÓN DE NIÑOS/AS EN LOS PROCESOS
Si
No
Ocasionalmente
66
Pregunta 11. Considera Usted que debe existir un reglamento para la aplicación de
la Justicia Indígena en niños, niñas y adolescentes
Tabla 12. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y
adolescentes
VARIABLES FRECUENCIA %
Si 51 65%
No 27 35%
TOTAL 78 100% Fuente: Reglamento para la aplicación de la J.I. en los niños y adolescentes
Elaborado por: David Zabala
Gráfico 11. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y adolescentes
Fuente: Reglamento para la aplicación de la J.I. en los niños y adolescentes
Elaborado por: David Zabala
Análisis e interpretación de resultados
En relación a que si debe existir un reglamento para poder aplicar la Justicia Indígena
en niños, niñas y adolescentes el 65% manifiesta que sí, mientras que el 35%
manifiesta que no. De lo expuesto, se puede deducir, que existe la conciencia
necesaria entre los moradores a fin de que los niños, niñas y adolescentes,
deben recibir otro tratamiento en caso de infracciones o faltas que la comunidad
tipifique como tales para ello consideran necesario un reglamento, desde luego
tomando en cuenta las costumbres ancestrales pero también la edad a quien se aplica.
Si 65%
No 35%
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA J.I EN NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES
Si
No
67
2.5. CASOS RECOGIDOS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD. (MEDIANTE
ENTREVISTA)
2.5.1. Castigo con la ortiga
Juanito hace memoria que en el mes de diciembre del 2015, en una conversación
que recibió un castigo; comenta que comieron sin ninguna autorización dos
ayampacos en su hogar, junto con su hermanos menor, al atardecer cuando su
madre regreso de la huerta no encontró esos ayampacos de pescado, su mamá se
puso molesta, cogió la ortiga les desnudo y artigó a los que cometieron esa
infracción, para sacar los malos espíritus y purificarles, con este acto los niños
temen de no volver a robar por el temor a ser castigados, así lo van formando
respetar de lo ajeno.
2.5.2. Castigo hacer subir en la mata de papaya y tumbar
Ángel, un niño de 9 años comenta, que un día salió a jugar, y no cumplió con las
obligaciones de la casa, cuando su papá le averiguo si cumplió con la tarea , el
mintió, al comprobar su padre vio que Ángel estaba mintiendo, enseguida el padre
muy furioso le hizo subir en una mata de papaya y le tumbo al caer se lisio el
brazo derecho, luego su padre le dio de tomar malicoha en ayunas para que nunca
vuelva a mentir
2.5.3. Castigo de ahumándoles con hojas de ají
Carlos comenta que su primo de 15 años de edad, salió a la ciudad pero llego en la
comunidad con los malos hábitos, la vecina denuncio ante el síndico de la
comunidad la autoridad de paz de la comunidad, luego de un conversatorio previa
un compromiso que hace firmar la autoridad le aplico la justicia indígena al
joven de 15 años fue ahumando con hojas de ají para purificar los malos espíritu, de
esta manera exista paz y armonía en la sociedad en que desenvuelven los niños
infractores ya que aquellos niños manifiestan que nunca más volverán a cometer estos
actos, en la sociedad.
68
2.5.4. Castigo de dar a tomar ayahuasca
Cuenta Timoteo de 10 años que era un niño caprichoso y resabiado, su padre planifico
llevar lejos del hogar a la selva, un día con ayunas para dar de tomar el ayahuasca a las
7 de la noche, de esta manera pueda ser un hombre de buenos valores humanos y
manifiesta que nunca más volverá con los malos hábitos.
2.6. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
Bajo los resultados de la investigación, y los estudios documentales realizados, al igual
que en toda sociedad, pueblo o nacionalidad, existen criterios diferentes sobre la
aplicación de la justicia, de allí que en la misma forma, existen delitos que son
cometidos por quienes están considerados dentro de la Constitución de la República del
Ecuador y que son cometidos por menores de edad.
En la Justicia Ordinaria, los procedimientos, y sanciones están tipificadas en el Código
Orgánico de la Niñez y adolescencia, donde primordialmente se encuentra la protección
a los menores y se aplican medidas socio educativas, razón por la cual y, tomando en
cuenta lo que tipifican tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia,
se plantea un reglamento que, respetando las normas establecidas pueda ser aplicado
a los infractores de la edad descrita , dentro de la comunidad, razón por la cual se
plantea la siguiente propuestas:
"Propuesta de reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas
y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”
2.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
En la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza existe un alto grado de
conocimiento sobre lo que es la Justicia Indígena.
En la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza existe un alto grado de
aplicación del derecho indígena, mismo que está consagrado en la Constitución de la
República del Ecuador y en diferentes Tratados Internacionales, tales como los
Convenios: Convenio 107; y, Convenio 169 de la O.I.T.
69
Las autoridades, y representantes Indígenas no comunican a sus integrantes los
derechos humanos que la Constitución consagra a todas las personas miembros de un
país sin distinción de ninguna naturaleza.
Desde la cosmovisión de los indígenas, los castigos que se aplican en la misma
son vistos como una manera de purificar el cuerpo y el alma
La administración de Justicia Indígena en la “nacionalidad Shuar de la provincia de
Pastaza” tiene gran acogida y por ende gran trayectoria, puesto que sus integrantes
tienen una mayor confianza
No existe un tratamiento especial para el caso en que los niños, niñas y adolescentes
cometan un delito.
No existe un reglamento ni tipificación de delitos para los niños, niñas y adolescentes
70
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA (VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN).
3.1. TÍTULO
"Propuesta de reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas
y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”
3.2. OBJETIVOS
3.2.1. Objetivo general
Proponer un reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y
adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”
3.2.2. Objetivos específicos
Establecer las normas dentro de la Justicia Indígena para la aplicación de la misma,
a los niños, niñas y adolescentes en la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza.
Tipificar acciones que pueden ser consideradas como faltas en la nacionalidad shuar
de la provincia de Pastaza cometidas por niños, niñas y adolescentes
Garantizar el debido proceso al momento de la aplicación de las normas
Fortalecer la Justicia Indígena en base al respeto a los Derechos
Humanos.
3.3. Exposición de motivos
El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que consiste en las
posibilidades de las personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades
jurídicas.
Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, en tanto se relaciona
con el principio constitucional de igualdad ante la ley. El Estado debe organizarse de
manera que todos los individuos puedan acceder no sólo a los recursos judiciales, sino
que además siempre encuentren el modo de reclamar por sus derechos ante la
autoridad gubernamental que corresponda.
71
La justicia indígena ha sido y es considerada como un fenómeno especial utilizado
por los miembros de las comunidades, para reprender a quienes de entre ellos, han
actuado de manera que quebranta y perjudica la paz de las mismas.
Este sistema de justicia es aceptado dentro de las comunidades, debido a que proviene
y se basa en las costumbres (conjunto de normas que regulan los más diversos
aspectos y conductas del vivir comunitario), normas no escritas, que se mantienen por
la transmisión oral, la tradición; es decir, es derecho consuetudinario
Los pueblos indígenas tienen diferentes cosmovisiones las mismas que difieren de la
sociedad mestiza u occidental, de ahí que, conflicto interno o problema, son todos
los actos que interrumpen la armonía que en dicha comunidad existe; para los pueblos
y nacionalidades indígenas no existe la clasificación en delitos o contravenciones, de la
misma forma no existe clasificación por materias tal como existe en la jurisdicción
ordinaria, donde encontramos las diversas materias, así, penal, civil, agraria, tránsito,
tributario, ambiental, contencioso administrativo, entre otros.
Dichos colectivos, lo único que tienen en cuenta es que exista un rompimiento de la
armonía o desequilibrio, esta acción requiere de la intervención de la autoridad y su
resolución a fin de lograr el restablecimiento de la armonía en la comunidad o las
familias
Pese a la falta de reconocimiento por parte del Estado Ecuatoriano, históricamente han
venido ejerciendo este derecho milenario, lo que les ha permitido conservar y
mantener el orden y la armonía en los pueblos y nacionalidades, y por este ejercicio,
varias autoridades indígenas han sido encarceladas al ser acusados dentro de la
jurisdicción ordinaria de cometer delitos como plagio y secuestro.
El derecho indígena es un derecho milenario, es el conjunto de normas creadas por las
comunidades indígenas en asambleas, cabildos, o por personas especialmente
encargadas de resolver sus “problemas”, de acuerdo con los juicios de valor con los que
las nacionalidades, pueblos o comunidades aprecian lo que es correcto, socialmente
malo o inconveniente, etc. (Trujillo, Julio Cesar, 2001, pág. 10). El derecho indígena, es
dinámico y no es homogéneo.
72
El derecho indígena tiene características muy particulares como es la oralidad, no se
encuentran las normas, los procedimientos escritos, sino que, se encuentran en la
memoria colectiva de los pueblos y que han sido trasmitidos de generación en
generación lo que ha garantizado su prevalencia en la tiempo, eso no significa que el
derecho indígena sea estático.
3.4. Considerandos
Que: La Constitución de la República del Ecuador adoptada mediante referéndum en
octubre de 2008, reconoce que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”.
Que: la Plurinacionalidad implica el reconocimiento de la existencia de la diversidad
de pueblos y nacionalidades con sus sabidurías, costumbres, sistemas de
organización, sistemas jurídicos, económicos, entre otros.
Que: el constitucionalismo plurinacional es o debe ser un nuevo tipo de
constitucionalismo basado en relaciones interculturales igualitarias que
redefinan y reinterpreten los derechos constitucionales y reestructuren la
institucionalidad proveniente del Estado Nacional
Que: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82, consagra el Derecho
a la Seguridad Jurídica, que se fundamenta en la existencia de normas claras, precisas,
garantizándose su aplicación con el propósito de alcanzar el desarrollo íntegro del ser
humano, sin importar etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología – filiación política, condición
socio económica
Que: el Art. 57, en sus numerales 1, 9 y 10 de la Carta Magna reconoce a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a: “Mantener, desarrollar
y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y
formas de organización social; Conservar y desarrollar sus propias formas de
73
convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; Crear,
desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá
vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes”.
Que: Art. 171 de la Constitución de la República, reconoce las funciones
jurisdiccionales a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades,
quienes deberán resolver los conflictos internos, de conformidad a sus normas,
procedimientos, así como de acuerdo a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio
o consuetudinario.
Que: las autoridades indígenas resolverán los conflictos internos, considerados como
todos aquellos actos que de cualquier forma atenten o violen los derechos de la
comunidad indígena y sus miembros, generando desequilibrio, desarmonía familiar,
ambiental, comunal u organizativa
Que: Es necesario que se cuente con un Reglamento que sirva de guía para la sanción
a los niños, niñas y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza,
que pueda garantizar el respeto del derecho consuetudinario.
3.5. Resoluciones
Las autoridades indígenas, de la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza, en uso
de las competencias jurisdiccionales reconocidas constitucionalmente, resuelven, poner
a consideración de la nacionalidad shuar el siguiente reglamento para la aplicación de la
Justicia Indígena en niños, niñas y Adolescentes shuar
Reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y adolescentes de
la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”
Art. 1.- objetivos.
74
El presente reglamento tiene como objetivo general defender y proteger y normar las
malas actuaciones de los niños, niñas y adolescentes, basado en los usos y
costumbres de la comunidad. Así como también en los Derechos humanos.
Art. 2.- principios
Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza se
sustenta bajo los principios de la práctica filosófica: nakichu, weitrichu y kasachu (no
seas vago, no seas mentiroso, no seas ladrón)
Art. 3.- VALORES. La comunidad debe practicar los siguientes valores:
DIGNIDAD. Cualidad de la persona que merece respeto de los demás.
RESPETO. Tratar con debida consideración, es importante enseñar a los niños y los
jóvenes, escuchar la participación de la sociedad, sin discriminación de niveles de
formación, condiciones económicas, políticas, sociales y la religión.
TOLERANCIA. Ser tolerante es demostrar el respeto a la libertad de pensar o actuar en
el marco de responsabilidades, con capacidad para buscar mejores condiciones de
vida.
HONESTIDAD. Cualidad que hace que una persona no engañe a nadie ni así mismo,
permite mostrar información transparente, clara y precisa en la administración política
económica.
Art. 4.- La comunidad administrará y aplicará la justicia originaria de manera imparcial y
correcta de acuerdo con sus usos y costumbres, para resolver conflictos internos sin
violar los derechos humanos.
Art. 5 DE LOS DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES.
75
Los niños, niñas y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza
aceptan y respetan lo que establece la Constitución Política del Estado
Plurinacional los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Art. 6.- DERECHOS.
Los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes derechos:
Derecho a la vida, a tener un nombre, a la salud, a la educación y a la formación
basada en principios y valores
Derecho a la unidad, igualdad y equidad de género en la participación, para vivir bien
(penker pujustin ) Asumir y practicar valorando a cada persona (hombre, mujer, adulto
mayor, joven, niño, niña, personas con capacidades diferentes) sin diferenciar
condición social, sexual, cultural, religión, económica. Todos los seres humanos
merecemos respeto e igualdad para vivir bien (penker pujustin,).
Derecho a realizar actividades socio-culturales, recreativas y deportivas de manera
libre y espontánea de acuerdo con los usos y costumbres, dentro o fuera de la
comunidad.
Derecho a hacer respetar la identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad
y cosmovisión.
Derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones personales o colectivas, sea oral o
escrita por cualquier medio, canal de difusión.
Derecho a vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado
de los ecosistemas.
Art. 7.- DEBERES.
Los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
Tener respeto mutuo entre todos los que conforman la nacionalidad shuar de
la provincia de Pastaza.
76
Defender y proteger el medio ambiente de los efectos contaminantes como:
abonos químicos, basura de las ciudades, desechos tóxicos de las fábricas y otros.
Respetar a los mayores de la comunidad.
Acatar las decisiones que tomen los mayores y directivos de la comunidad
Mantener el respeto a los demás niños, niñas y adolescentes de la comunidad y
otras.
Respetar los bienes ajenos
Ayudar a los padres en labores en concordancia con su edad.
Asistir a los centros educativos con puntualidad
Conservar los recursos naturales
Art. 8 DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
Las faltas e infracciones cometidas por los niños, niñas y adolescentes de la
comunidad serán sancionada por el presente reglamento interno, de acuerdo a la
gravedad del hecho con la aplicación de normas comunales y de acuerdo a usos
y costumbres de la comunidad, respetando los derechos humanos, las faltas están
tipificada como:
Ocultar la verdad ante un requerimiento que hagan los padres o las autoridades de la
comunidad
Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.
Abandono injustificado de los centros de educación
Cometer actos reñidos con la moral
Encubrir los delitos como robos, violaciones y otras faltas.
Provocar peleas entre los comuneros por consecuencia de chismes.
a. FALTAS LEVES
77
No asistir a los centros educativos
Discordia entre amigos y compañeros.
No cumplir con las tareas escolares
No querer participar en actividades propias e niños, niñas y adolescentes.
No ayudar en las labores del hogar.
b. FALTAS GRAVES
Reincidencia a faltas leves.
Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas.
No practicar las determinaciones del presente reglamento
Ocultar la verdad ante un requerimiento que hagan los padres o las autoridades de la
comunidad
Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.
Abandono injustificado de los centros de educativos
Cometer actos reñidos con la moral
Encubrir los delitos como ser robos, violaciones y otras faltas.
Provocar peleas entre los comuneros por consecuencia de chismes.
c. Faltas muy graves
La reincidencia de faltas graves.
No respetar a los mayores de la comunidad.
No respetar las decisiones que tomen los mayores
Apropiarse de bienes ajenos o comunitarios
Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos
Realizar actos que pongan en peligro la integridad física de otros.
Cometer actos de violación e inmoralidad denigrante.
Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.
78
Cometer actos de violación sexual y otros hechos inmorales.
Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas
Art. 9 SANCIONES.
Las faltas o infracciones cometidas por los niños, niñas y adolescentes
serán sancionadas y castigadas según la gravedad de los hechos.
POR FALTAS LEVES. El infractor será reflexionado y orientados de manera
diplomática por las autoridades, indicando la no reincidencia.
Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia, debe cumplir: tres
jornadas de servicio a la comunidad en lugares de uso público
POR FALTAS GRAVES. Será sancionado, previo el debido proceso, el infractor se
someterá a las sanciones que establezca la asamblea comunal.
Deberá cumplir con cinco jornadas de servicio a la comunidad en lugares de uso
público, debiendo además presentarse ante la autoridad durante tres fines de semana.
POR FALTAS MUY GRAVES. Previo el debido proceso, el consejo de ancianos y el
síndico hará conocer la sanción del delito en una asamblea convocada para el efecto.
Previo el respectivo proceso, el infractor sufrirá un castigo determinado por asamblea
general.
Para casos de delitos de violación y homicidio, los infractores pasarán a la Justicia
Ordinaria.
79
DISPOSICIONES GENERALES
Para todos los casos se deberá realizar el debido proceso
En todos los casos, los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido una infracción,
durante los procesos deberán estar acompañados de sus padres o representantes.
Cualquier medida correctiva que se tome, no podrá afectar los Derechos Humanos ni
los derechos tipificados en la Constitución de la República del Ecuador.
El presente reglamento tendrá su validez, luego de ser aprobado por la asamblea
general. Deberá ser socializado entre los niños, niñas y adolescentes mediante
estrategias que se diseñarán para el caso.
80
CONCLUSIONES
La Constitución de la República del Ecuador, constituye un ordenamiento jurídico que
establece derechos y garantías en beneficio de los ciudadanos en el Ecuador.
La Constitución de la República, por una parte acepta la riqueza cultural y la pluralidad
de los pueblos indígenas; y por otra parte rechaza los preceptos jurídicos, que en
aplicación de su Justicia, los transgrede
De acuerdo a las encuestas y entrevistas realizadas, se concluye la necesidad
de establecer reglamentos para que los pueblos y nacionalidades indígenas, de
acuerdo a cada región, provincia o territorio se sujeten a una sola forma de administrar
su justicia.
La Justicia Indígena, se fundamenta en el Derecho Consuetudinario.
81
RECOMENDACIONES
Se debe expedir la Ley de la Justicia indígena como complemento a lo que tipifica la
Constitución de la República del Ecuador
A fin de evitar la contraposición entre la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria, es
necesario establecer las normas que garanticen el cumplimiento de las mismas.
Cada una de las Nacionalidades indígenas deben legislar mediante un
reglamento interno, el proceso de sanción a menores de edad.
Se debe conservar y respetar el derecho consuetudinario pero sin apartarse de
la Constitución del Estado, las leyes respectivas y el respeto los Derechos Humanos.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
84
ANEXOS
ENCUESTA
OBJETIVO
Recabar información que permita conocer el criterio de los moradores Shuar
pertenecientes a la Nacionalidad Shuar de la Provincia de Pastaza, sobre la
aplicación de los castigos a los niños, niñas adolescentes menores de 16 años.
INSTRUCCIONES
De las preguntas que consta continuación, señale la que crea acertada. Los datos
recabados son confidenciales y servirán únicamente como parte del proceso de
investigación en la tesis de grado para optar el título de Abogado de los Tribunales de
la república del Ecuador. Agradecemos su colaboración
1. Conoce Usted sobre los Derechos
Humanos? Mucho ( ) Poco ( )
Desconozco.
2. Conoce Usted lo que es la Justicia Indígena?
Mucho ( ) Poco ( ) Desconozco ( )
3. En su comunidad se aplica la Justicia
Indígena
Siempre ( ) Ocasionalmente ( ) No se aplica ( )
4. Considera Usted que con la aplicación de la Justicia Indígena, se viola los
derechos humanos?
Si ( ) No ( )
5. Cree Usted que las autoridades de la comunidad están capacitados para la
aplicación de la Justicia Indígena
85
Muy capacitados ( ) Poco ( ) capacitados ( ) No están
capacitados ( )
6. ¿Para resolver los conflictos, se toma en cuenta las Costumbres
Ancestrales de la Comunidad?
Siempre ( ) Ocasionalmente ( ) No se toma en cuenta ( )
7. ¿Existe una ley escrita que indique los grados de sanción para cada tipo de delitos?
Si ( ) No ( )
8. ¿Si usted pudiera elegir entre el juzgamiento de la justicia indígena y la
ordinaria cual escoge?
Justicia Indígena ( ) Justicia Ordinaria ( )
9. Considera Usted, que los niños, niñas y adolescentes de la comunidad deben tener
el mismo tratamiento que los adultos en caso de cometer una infracción o un delito?
Si ( ) No ( ) Ocasionalmente ( )
10. Participan los niños, niñas y adolescentes de la comunidad en el proceso de
juzgamiento? Siempre ( ) Ocasionalmente ( ) No participan ( )
11. Considera Usted que debe existir un reglamento para la aplicación de la Justicia
Indígena en niños, niñas y adolescentes
Si ( ) No ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN