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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONASAUTORA: CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL ASESORA: DRA. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA. AMBATO ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA DESAPARICION FORZADA DE

PERSONAS”

AUTORA: CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL

ASESORA: DRA. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA.

AMBATO – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por la SRA. CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema “RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Septiembre de 2016

ASESORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2016

CI. 180333874-6

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Ambato, Septiembre de 2016

CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL

CI. 180333874-6

AUTORA

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}

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a Dios, ser supremo, a la

memoria de mi madre, a mi querido padre,

e hijos, quienes con su sacrificio, esfuerzo

y dedicación han incentivado la necesidad

de superarme profesionalmente cada día de

mi vida.

A todos aquellos, que con su actuar han ido

forjando mi camino tanto en lo profesional

como en lo personal.

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AGRADECIMIENTO

Mi infinito agradecimiento a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, a mis

docentes que supieron impartir sus

conocimientos, en forma acertada y de

excelencia.

Un especial reconocimiento a mi Tutora Dra.

Betty Cumandá Pérez Mayorga, quien que con

su acertada guía ha dirigido esta etapa de mi

formación profesional.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

INDICE DE TABLAS

INDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA................................................................................... 1

PROBLEMA CIENTÍFICO ........................................................................................... 2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ....................................... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...................................... 2

OBJETIVOS .................................................................................................................. 2

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................. 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................... 3

IDEA A DEFENDER .................................................................................................. 3

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN...................................................................... 3

JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................... 3

CAPITULO I .................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 7

EPIGRAFE I .................................................................................................................... 7

1. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS .................................................. 7

1.1. Antecedentes Históricos. .................................................................................. 7

1.2. La desaparición forzada de personas en América Latina................................... 8

1.3. La desaparición forzada de personas en Ecuador. ............................................. 8

1.4. Características de la Desaparición Forzada..................................................... 10

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1.5. Rasgos de los métodos de desaparición. ......................................................... 13

EPIGRAFE II ................................................................................................................. 16

2. RESPONSABILIDAD ESTATAL ....................................................................... 16

2.1. EL ESTADO DE DERECHO ........................................................................ 16

2.2. EL ESTADO DE DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL ........ 17

2.3. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO........................... 19

2.4. OBJETIVIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL .................... 20

2.5. PRINCIPIOS DE EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: 23

EPIGRAFE III................................................................................................................ 25

3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ........................... 25

3.1. DERECHOS HUMANOS ............................................................................. 26

3.2. DEFINICIONES ............................................................................................ 26

3.3. CLASIFICACIONES DE DERECHOS HUMANOS..................................... 27

3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................... 28

EPIGRAFE IV ................................................................................................................ 32

4. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES ....................................... 32

4.1. ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL .......................................... 32

4.2. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA

DE PERSONAS ....................................................................................................... 33

4.3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA

DE PERSONAS ....................................................................................................... 34

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .................................................. 36

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 37

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .............. 37

MÉTODOS.................................................................................................................. 37

TÉCNICAS ................................................................................................................. 38

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 38

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ...................................................... 38

POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................................... 38

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .......................................................... 39

CONCLUSIONES PARCIALES ................................................................................. 47

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 48

MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................ 48

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PROPUESTA .............................................................................................................. 48

ANTECEDENTES: ..................................................................................................... 48

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................................... 50

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES..................................... 55

CONCLUSIONES ................................................................................................... 55

RECOMENDACIONES .......................................................................................... 56

BIBLIOGRAFÍA

Códigos y Leyes

Lincografía.

ANEXOS

INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Desaparición forzada de personas .............................................................. 39

Tabla Nº 2: Conoce casos de desaparición forzada de personas .................................... 40

Tabla Nº 3: Investigación eficiente del Estado ................................................................ 41

Tabla Nº 4 Responsabilidad estatal en los derechos de las victimas................................ 42

Tabla Nº 5: Tipificación delito desaparición forzada de personas ..................................... 43

Tabla Nº 6: Vulneración de Derechos .............................................................................. 44

Tabla Nº 7: Integridad física y libertad ............................................................................ 45

Tabla Nº 8: Utilidad del documento ante vulneración de Derechos .................................. 46

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Desaparición forzada de personas .......................................................... 39

Gráfico Nº 2: Conoce casos de desaparición forzada de personas ................................ 40

Gráfico Nº 3: Investigación eficiente del Estado ............................................................ 41

Gráfico Nº 4: Responsabilidad estatal en los derechos de las victimas........................... 42

Gráfico Nº 5: Tipificación delito desaparición forzada de personas ................................. 43

Gráfico Nº 6: Vulneración de Derechos .......................................................................... 44

Gráfico Nº 7: Integridad física y libertad ........................................................................ 45

Gráfico Nº 8: Utilidad del documento ante vulneración de Derechos .............................. 46

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RESUMEN EJECUTIVO

Una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas,

muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la

familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan

entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias

que acaso nunca lleguen.

La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados

en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados en los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de

derecho humanitario.

Los Gobiernos de facto y las Dictaduras Militares, en donde prácticamente a diario se daban

desapariciones forzadas de personas que de una u otra manera estaban en oposición a las

ideologías políticas.

La Constitución de la República del Ecuador así como Los Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos, en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal, prohíben de

manera drástica las desaparición forzada de personas y es considerada como un delito de

lesa humanidad, que tiene como sanción la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis

años y cabe recordar que en este tipo de delitos la pena es imprescriptible.

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ABSTRACT

When a person disappeared in a forced way is really hard to accept for the both sides, the

person who is disappeared is thinking about the danger of his life, in some cases the person

suffer physical or psychological abuse and the family of the person is worried about what is

going to happen with its relative. The family has to wait for a short or a long time and

sometimes they have hope or despair to have news.

The forced disappearance of people rape a variety of rights which are written on Universal

Declaration of Human Rights and Internationals Agreements and other written about it.

The forced government and the military dictatorships practiced as many as infringements

they want to do it at that time because there was a group of people who did not agree with

the political government.

The Constitution of the Republic of Ecuador and International Instruments on Human

Rights, in accordance with the Comprehensive Organic Penal Code prohibit the forced

disappearance of people and is considered as a crime against humanity and is sanction to

twenty- two until twenty six years in prison and is important to remember that for this type

of crime the penalty is imprescriptible.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Las desapariciones forzadas, han mostrado los signos de lo que a través de los años se

llegaría a constituir el método principal de control político y social en los países de

Latinoamérica, construyendo de esta manera la impunidad y la absoluta transgresión de las

leyes más elementales de convivencia humana.

En Latinoamérica la desaparición forzada de las personas, surge en la década de los sesenta,

aunque se puedan encontrar algunos antecedentes en 1932, cuando se presentaron casos de

desaparición de cadáveres en El Salvador, después de las masacres perpetradas en el país

bajo el régimen de Hernández Martínez.

Es evidente la práctica inhumana, que se dio y se viene dando en los países de Latinoamérica,

en cuanto a la desaparición forzada de personas, Hoy día, en sociedades “democráticas” esta

práctica sobrevive, se perfecciona y, en algunos casos, se extiende a la población que no

realiza actividades políticas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha manifestado, expresando

una "profunda preocupación" por la persistencia del fenómeno de las desapariciones

forzadas en Latinoamérica y lamentó que en "la mayoría de los casos" no se investiguen lo

suficiente y deriven en una situación de "impunidad".

SITUACIÓN PROBLEMICA

Partiendo de los preceptos Constitucionales que en su Art. 80 en su parte pertinente,

establece: “…la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa

humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión,

y reconoce la responsabilidad penal del superior que ordenó tales crímenes…”, da como

punto de partida que se debe realizar ajustes en la Justicia para que se investigue de manera

eficiente y eficaz, en nuestro caso, la desaparición forzada de las personas,

La violencia está presente en persecuciones y crímenes individuales y colectivos, en

ejecuciones extrajudiciales en contra de líderes políticos de izquierda, de dirigentes

populares que con su acción organizada expresan su combate al sistema de explotación

capitalista y desde ese ángulo atentan al llamado “orden establecido”, al status quo.

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Innumerables crímenes de dirigentes y activistas de izquierda en el marco de la lucha social

y callejera de los pueblos. Estos y muchos otros son delitos cometidos por las fuerzas

represivas del Estado y que nunca fueron juzgados y sancionados porque se cubren con el

manto de la impunidad que otorgan las clases dominantes.

Ecuador, Actualmente presenta más de 40 casos de desaparecidos “Desaparición forzada”,

todos los casos mencionados, se encuentran en fase pre-procesal de Indagación Previa y uno

que otro en Instrucción Fiscal, es decir que muchos de ellos llevan años de investigación, sin

llegar a una respuesta eficaz, en cuanto a dar respuesta del paradero de dichas personas.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La participación del Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada

de personas vulnera los Derechos de la víctima y los convenios internacionales.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de investigación

Derecho Penal

- Campo de acción

Desaparición forzada de personas

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como a participación del

Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas vulnera

los Derechos de la víctima y los convenios internacionales y proponer alternativas para

solucionar este problema.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científica y doctrinariamente la responsabilidad Estatal, la

desaparición forzada de personas, tratados y convenios internacionales.

- Establecer la vulneración de los derechos Humanos en la desaparición forzada

de personas por la participación del Estado en las investigaciones.

- Elaborar los componentes del documento de análisis crítico jurídico que evidencie

como la participación del Estado en las investigaciones de los casos de

desaparición forzada de personas vulnera los Derechos de la víctima y los

convenios internacionales y proponer alternativas para solucionar este problema..

IDEA A DEFENDER

Con el documento de análisis crítico jurídico se evidenciará como la participación

del Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de

personas afecta a los ciudadanos, y evitará la vulneración de los Derechos de

la víctima, y los convenios internacionales.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

- VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis critico jurídico se evidenciará como la participación del

Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas

afecta a los ciudadanos.

- VARIABLE DEPENDIENTE

Evitar la vulneración de los Derechos de la víctima, y los convenios

internacionales.

JUSTIFICACIÓN

La presente tesis tiene como finalidad hacer una denuncia de la insuficiente investigación

judicial en los casos de desaparición forzada de personas frente a la vulneración de los

derechos humanos de las mismas en el Sistema Judicial, el Estado y las personas que

reclaman sus derechos.

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La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 80 establece: “…la

imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad,

crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión, y reconoce la

responsabilidad penal del superior que ordenó tales crímenes…”, da como punto de partida

que se debe realizar ajustes en la Justicia para que se investigue de manera eficiente y eficaz,

con aplicación de principios tales como la celeridad y lealtad procesal, en beneficio de

precautelar los derechos humanos.

El debido proceso y derechos Constitucionales deben ser aplicados en la Administración

de Justicia ya que el Sistema Procesal, que constituye en un eje importante para el desarrollo

de la Justicia, se ha evidenciado omisión de varios principios constitucionales y la falta de

investigación por parte de los Fiscales y Agentes investigadores en los casos de

desapariciones forzadas de personas y éstas quedan en la impunidad.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

- MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá

que realizar un análisis de la desaparición forzada de personas, sus elementos y

requisitos en el Ecuador.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas,

lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará

un análisis general sobre los casos de desaparición forzada de personas.

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Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la

descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con

acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos

analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al

problema planteado es desaparición forzada de personas.

- TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta.

- HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS

CAPÍTULOS DE LA TESIS.

La presente tesis se relaciona con el delito de desaparición forzada de personas en la que

se busca efectuar un análisis sobre este tema, partiendo del criterio de diferentes tratadistas

y conocedores del mismo logrando así garantizar los derechos humanos, los convenios

internacionales y el respeto de los derechos de las víctimas de este tipo de delito

Este trabajo se lo ha realizado en tres capítulos de la siguiente manera:

En el primer capítulo se plasma el Marco Teórico, estableciéndose las bases históricas del

delito de desaparición forzada de personas su tipificación, convenios internacionales que

protegen contra este delito, el Código orgánico integral penal.

En el segundo capítulo se abarca el marco metodológico y el planteamiento de la propuesta,

exponiendo aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos empleados,

exterioriza los sectores y población encuestados, y a quienes afecta el problema establecido.

Finalmente en el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta.

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ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.

APORTE TEORICO. El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis

de forma general de lo que es los Derechos Humanos, la desaparición forzada de personas,

el Código Orgánico Integral Penal y los convenios internacionales, además se aportará

con criterios doctrinarios en la materia y el criterio del autor.

SIGNIFICACION PRÁCTICA. Se basa en que las personas que tengan un proceso

penal, en el cual exista una desaparición forzada de personas, cuenten con la participación

de un agente civil para la realización de las investigaciones y se garantice el respeto a

los Derechos Humanos.

NOVEDAD CIENTIFICA. Es el análisis de la realidad actual la desaparición forzada de

personas, en el Código Integral penal que entro en vigencia, en el cual se observan

deficiencias en su contenido por lo que es necesario que se reforme el Art. 84 a fin de

que en las investigaciones, exista un agente civil el cual garantizará los Derechos

Humanos.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Según la (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas, 1992), aprobada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 47/133 de

18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada se produce cuando:

"se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten

privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de

cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en

nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su

asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas

o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de

la ley"

1.1. Antecedentes Históricos.

Es uno de los instrumentos más perversos de represión política. Su práctica se inició durante

la Segunda Guerra Mundial, cuando los alemanes la utilizaron con el objetivo de frenar el

movimiento de resistencia y de intimidación a la población. El alto mando alemán especificó

que nadie debería saber la suerte de los detenidos ni éstos tener contacto con el mundo

exterior.

El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo

lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de

desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública

y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales

que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose

en su denuncia y concienciación.

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1.2. La desaparición forzada de personas en América Latina.

La desaparición forzada de personas se ha presentado en una gran cantidad de países

latinoamericanos, sin embargo, Argentina y Chile se destacan, puesto que esta práctica ha

estado ligada a pugnas políticas, golpes de Estado y dictaduras militares totalitarias y

represivas.

Según (Theissen Molina, 1989), en Chile, la práctica generalizada del delito de desaparición

forzada, así como de otros crímenes de lesa humanidad se inició en 1973, después del golpe

de Estado y muerte de Salvador Allende; durante el gobierno de Augusto Pinochet, las

operaciones de este delito estuvieron a cargo de una organización llamada DINA (Dirección

de Inteligencia Nacional), que tenía facultades para detener a personas implicadas en delitos

contra el Estado, la detención tenía un plazo de 5 días, que se prolongaba a veinte y muchas

de las personas retenidas, no se volvió a tener noticia.

En Argentina, esta práctica delictiva se venía realizándose desde la década de los setentas,

conformándose los llamados “escuadrones de la muerte”, que el objetivo principal es

reprimir a la subversión y simpatizantes del Gobierno Argentino de ese entonces, creando

un sistema de operativos y lugares de detención clandestinos, operando al margen del

sistema legal autorizados por el Gobierno, en estos lugares de detención clandestinos se

sometía a los detenidos a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información.

1.3. La desaparición forzada de personas en Ecuador.

Ecuador, Actualmente presenta más de 40 casos de desaparecidos “Desaparición forzada”,

todos los casos mencionados, se encuentran en fase pre-procesal de Indagación Previa y uno

que otro en Instrucción Fiscal, es decir que muchos de ellos llevan años de investigación, sin

llegar a una respuesta eficaz, en cuanto a dar respuesta del paradero de dichas personas.

A decir de la (Defensoría del Pueblo, 2000), este crimen afecta derechos como la dignidad

humana, el derecho a vivir en paz, el derecho a un debido proceso, la libertad, etc., y a su

vez pone en peligro el derecho a la vida, a la salud y a no ser sometido a tortura u otros

tratos crueles, degradantes o inhumanos.

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Uno de los casos más sonados y que hasta la actualidad no se ha encontrado responsabilidad

del delito de desaparición forzada es el de los hermanos Restrepo que en párrafos posteriores

se lo explicará.

En respuesta de estos delitos de lesa- humanidad, el Ministro del Interior José Serrano indica

que:

“Ecuador renovó su compromiso de la defensa del Estatuto de Roma y la

independencia de la Corte Penal Internacional. Recordó que hace 12 años nos

comprometimos a aplicar el Estatuto de manera integral, sin discriminar entre las

obligaciones respecto de los crímenes. Frente a los compromisos internacionales de

compatibilización de delitos y sanciones, establecidas en el Estatuto de Roma, Ecuador

ha incorporado estas figuras jurídicas en el Código Penal y la ratificación de la

competencia de la jurisdicción universal en la Ley procesal respectiva, precisó.

Explicó que el país ha vivido una profunda reforma política, económica y social, cuya

primera fase concluyó con la adopción de la nueva Constitución en septiembre de

2008, mediante un referéndum. El texto constitucional aprobado tiene como eje central

la protección y promoción de los Derechos Humanos”

La justicia en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y

mundial requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de

mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la

imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas jurídicas, la suspensión

condicional de la pena, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone

con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención

del ejercicio abusivo del poder punitivo.

Código Orgánico Integral Penal., establece en su Art. 16 numeral 4.-

Imprescriptibilidad de delitos de desaparición forzada, Art. 73 inciso 2.- No se

concederá amnistía por delitos de desaparición forzada. Art. 84.- Desaparición forzada

Art.87.- Delito de Lesa humanidad, a la desaparición forzada de personas. Art.417.-

Plazos para contar la prescripción en caso de encontrar a personas desaparecidas.

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Art.585.- En caso de desaparición de personas, no concluye la investigación hasta que

la persona aparezca

1.4. Características de la Desaparición Forzada

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra

un conjunto diverso de derechos fundamentales y reúne ciertas características como:

Privación de libertad.

Participación del Estado (o de un grupo político).

Ocultamiento de la víctima.

Coparticipación.

Intencionalidad.

Privación de la Libertad

Toda desaparición forzada se caracteriza por la existencia de una privación de la libertad de

la persona. Independientemente de la forma que adopte esta privación (detención, arresto,

plagio, aseguramiento, secuestro, entre otras), la misma siempre será el elemento típico e

indispensable para que se presente una desaparición forzada.

En términos generales hablamos, casi en todos los casos, de una privación ilegal de la

libertad. Sin embargo, en ocasiones este primer momento puede manifestarse como una

acción legal del Estado, en la que se hayan observado las formalidades que requiere la ley

para dicha privación de la libertad, disfrazándola así como un acto legítimo de autoridad.

Un ejemplo muy claro es la ejecución de órdenes de aprehensión en contra de presuntos

delincuentes o la detención en flagrancia de alguna persona, tal como lo presentan algunos

casos tramitados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales las

víctimas de la desaparición eran individuos que en un primer momento se encontraban

legalmente detenidos.

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Participación del Estado o de un grupo político.

En todos los instrumentos internacionales que abordan el tema de la desaparición forzada se

habla de la participación del Estado como un elemento característico de la violación, aunque

existe la posibilidad de que la desaparición sea cometida por actores no estatales como se

desprende del Estatuto de Roma y de la Convención de las Naciones Unidas.

La participación del Estado puede darse en forma directa, esto es, que sean sus propios

agentes quienes lleven a cabo la detención o el arresto, o en forma indirecta, cuando personas

ajenas al Estado llevan a cabo la privación de la libertad con la autorización, apoyo o

aquiescencia de las autoridades.

En muchas de estas ocasiones, la participación de agentes del Estado en la privación de la

libertad es poco clara, en tanto la misma se realiza sin que los perpetradores se presenten con

símbolos o emblemas que permitan distinguir su pertenencia a algún cuerpo de seguridad

del Estado, indicios que permiten suponer la participación de agentes en la desaparición.

Dichos indicios pueden ser, por ejemplo, que las personas se encontraban previamente

detenidas, que fueron vistas por última vez mientras eran interrogadas o arrestadas por

agencias estatales, o el hecho de que los secuestradores empleen armas o herramientas de

uso exclusivo de la autoridad y, al ser detenidos por agentes del orden público, puedan

continuar libremente su marcha al identificarse ante éstos. No obstante la necesidad de la

participación estatal para configurar el delito de desaparición forzada de personas, en los

últimos años y, en particular lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional, ha dejado claro que una desaparición forzada puede ser cometida por

organizaciones no estatales cuando éstas actúan ejerciendo un control efectivo sobre una

población civil determinada que es a la vez el objeto del ataque.

Ocultamiento de la Víctima o negativa a dar información sobre su paradero.

Otra de las características esenciales de la desaparición forzada es la falta de información

sobre el paradero de la víctima, lo que tiene como consecuencia que no sólo se afecte la

libertad de la persona desaparecida, sino que impide que sus familiares conozcan su

ubicación y provoca que la angustia generada alrededor de la suerte de la persona

desaparecida se prolongue con el tiempo.

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Si bien algunos instrumentos internacionales profundizan poco en la negativa gubernamental

a brindar información acerca del paradero de la víctima, se considera que limitar la

desaparición a la sola existencia de una negativa de la autoridad acarrea problemas

subsecuentes tanto para la protección de las personas, como para la persecución exhaustiva

del delito.

En cuanto a la protección en contra de las desapariciones, la negativa a reconocer la

detención presupone una acción por parte de alguna persona a favor de la víctima, además

de que incorporar esa negativa como elemento del tipo penal implica una serie de dificultades

técnicas que harían sumamente complicada la persecución y sanción de este delito. Por ello

conviene hablar de la negativa o el ocultamiento solamente como una acción del propio

perpetrador, que se lleva a cabo con la intención de que se desconozca el paradero de la

persona privada de la libertad.

Coparticipación.

Como se ha visto, la desaparición forzada es un delito único que por lo general requiere para

su realización la participación de varias personas. Dada la complejidad en la comisión del

delito, resulta prácticamente imposible que sea una misma persona la que realiza todos los

actos necesarios para su consumación.

Esto es especialmente relevante cuando se trata de tipificar la desaparición como delito

grave. Si al momento de legislar se toma en cuenta que difícilmente puede ser una sola

persona la que comete el delito y que por fuerza requiere la participación de más sujetos, se

corre el riesgo de que sea imposible sancionar a una persona por este crimen, puesto que su

conducta en particular no cubre todos los elementos del tipo penal.

Lo anterior quedó de manifiesto en los Elementos de los Crímenes del Estatuto de la Corte

Penal Internacional que señala que, “dado el carácter complejo de este crimen, se reconoce

que en su comisión participará normalmente más de un autor con un propósito delictivo

común”.

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Intencionalidad.

La intencionalidad es un común denominador en las definiciones de los instrumentos

internacionales mencionados. La gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada

hacen imposible que la conducta se realice por omisión. En estos casos, cuando hablamos

de la aquiescencia del Estado, estamos hablando de una omisión deliberada que tiene como

objetivo permitir o facilitar la desaparición de la víctima.

Se concluye entonces que las características fundamentales para que exista la desaparición

forzada de una persona son:

a) Las desapariciones forzadas forman parte del trabajo de la inteligencia militar;

b) Es clandestina desarrolla un aparato que incluye grupos operativos, locales de

reclusión, vehículos, armamento, disfraces; médicos y psiquiatras que contribuyen

en la fase del interrogatorio;

c) La desaparición implica la privación de libertad por medios que se indican en los

ejemplos que cita, pero también por cualesquiera otros, ya que la definición deja

abiertas esas posibilidades;

d) Desarrolla a la par una campaña de manipulación psicológica en búsqueda de la

aceptación social del método y el resguardo de su impunidad.

Las características esenciales de este delito son la privación de la libertad en forma

permanente originada de una detención (legal o ilegal) y la inviolable secretividad que rodea

su paradero, ya sea por estar en una cárcel clandestina o porque es ejecutada y su cadáver

destruido u ocultado.

1.5. Rasgos de los métodos de desaparición.

Los perpetradores del delito.

Al respecto Amnistía Internacional hace un análisis a cerca de los agentes de las

desapariciones, en donde ubica dos tendencias principales en relación con los

procedimientos empleados.

El primero se trata de la incorporación de grupos paramilitares que operaban con total

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impunidad y fuera de la ley, pero absolutamente integrados a la red de seguridad oficial; el

segundo procedimiento es la práctica de estos delitos fueron adoptados como políticas

estatales, centralizados por las fuerzas armadas.

En tal sentido el cometimiento del delito de desaparición forzada fue tomando ciertas

características que a continuación se detalla:

Las desapariciones forzadas forman parte del trabajo de la inteligencia militar;

Su práctica es centralizada y dirigida desde el más alto nivel de decisión militar en

orden ascendente a través de los aparatos de inteligencia;

Es clandestina, desarrolla un aparato que incluye grupos operativos, locales de

reclusión, vehículos, armamento, disfraces; médicos y psiquiatras que contribuyen

en la fase del interrogatorio, etc.; y,

Desarrolla a la par una campaña de manipulación psicológica en búsqueda de la

aceptación social del método y el resguardo de su impunidad.

La información

La información es el instrumento que posibilita la perpetración de los secuestros seguidos

por desapariciones, puesto que tiene la finalidad de extraer información de los opositores

secuestrados, constituyéndose en uno de los móviles fundamentales de la desaparición

forzada.

En términos operativos, el planeamiento de un secuestro (desaparición forzada), se basa en

la obtención de toda información posible acerca de la víctima en distintos niveles:

Información Personal

Información Política

Coyunturas Nacionales e Internacionales

Para la obtención de dicha información son utilizadas todo tipo de formas: observación sobre

lugares de vivienda y trabajo, seguimiento a pie o en vehículo, toma de fotografías, rastreo

de archivos públicos y privados, interrogatorios disimulados a vecinos, amigos o familiares.

Con la labor eficiente en cuanto al acopio de la información previa, para los perpetradores

del delito fue posible lograr una mayor efectividad en distintos niveles:

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- Elección de la víctima más adecuada para propinar un golpe certero a las fuerzas

opositoras.

- Conocimiento de sus actividades para planear una operación “limpia” en el sentido

de no tener que usar las armas con las consecuencias previsibles: (muertos, heridos,

escándalo).

- Conocimiento minucioso de la personalidad y características de la víctima para

planear el interrogatorio y elegir las torturas adecuadas con la finalidad de obtener

más información e incluso, lograr su colaboración espontánea quebrando su voluntad

y compromiso..

La clandestinidad como garantía de Impunidad.

La (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987), respecto a la clandestinidad del

método, resulta ya un lugar común el mencionar que los secuestros son realizados por

hombres armados no identificados, que se movilizan en automóviles sin placas y que llevan

a las víctimas a lugares secretos.

Los interrogatorios acompañados de torturas físicas y psicológicas, son llevados a cabo por

profesionales en la materia asesorados por psicólogos, psiquiatras y médicos, todos ellos

protegidos bajo pseudónimos y máscaras. En esta fase, la función de la tortura no es la de

eliminar físicamente a la víctima, sino la de viabilizar la obtención de información.

Finalmente, el resguardo de la impunidad de los “desaparecedores”, contempla no solo la

negación absoluta del delito, sino también la creación de explicaciones que abarcan las

expresiones más burdas y hasta la configuración de una campaña propagandista cuta

finalidad es la deslegitimación de la oposición a través de diversos argumentos.

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EPIGRAFE II

2. RESPONSABILIDAD ESTATAL

2.1. EL ESTADO DE DERECHO

Antecedentes

Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno

poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar

solo’.

La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la

constitución mixta, en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón

práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno

y su sujeción a la ética y derecho debido.

Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el

sentido que tiene en la actualidad.

En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las

instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el

ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el

consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas.

En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los

ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de

la propiedad.

En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política Según Los Principios Básicos Del Estado

De Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley

también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las

personas, sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.

En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control

judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en

torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-

administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.

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El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de

Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene

que estar sometido a norma jurídica.

La idea del sometimiento del poder a la juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-

1861) que defiende el sentido formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas

hegelianas. Lorenz von Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por

encima de los intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro

más a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho del sometimiento

del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic] que le es consubstancial”. Es

decir la reorganización de la gestión puede justificar el Estado de Derecho.

La idea de la autolimitación del poder estatal es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así

dice, desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y

obligaciones.

2.2. EL ESTADO DE DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

Siendo que el estado tiene su nacimiento en edad moderna como una organización jurídico

y política, embistiendo de potestades emanan del poder de las instituciones estatales, las que

son ejercidas por sus representantes quienes inicialmente service o responsables

personalmente por el accionar contrario derecho transformándose la responsabilidad en

individual más no estatal. Derivando sede este antecedente la necesidad de establecer como

principio General la administración pública y la responsabilidad de esta ante el pueblo.

Luis Ortega Álvarez señala:

“la segunda etapa se caracteriza por la imputación de los daños producidos

exclusivamente a los agentes públicos culpables, habida cuenta que la propia

declaración de derechos de 1789 se remitirá a estos agentes en su artículo quince para

responsabilizarlo de los daños administrativos: la societe a le droit de demander

compte a tout agnte public de son administración (…) como es tradición en el sistema

francés, la evolución de la institución de la responsabilidad de la administración

obedece a la acción jurisprudencial del consejo de estado. A partir del arret Blanco

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de 1873, se ha afirma el principio General de responsabilidad patrimonial de la

administración sobre bases distintas del derecho civil, en las que juega un factor

fundamental la incorporación, junto a la noción de culpa, la del funcionamiento de

un servicio público, lo que origina el concepto de faute de service…. Este proceso

evoluciona igualmente desde el mero reconocimiento de los denominados actos de

gestión, hasta que, a partir delarret tommaso greco de 1905, se extiende la

declaración de responsabilidad patrimonial a los actos de imperio…”

En el estado moderno se puede observar que tanto los gobernantes como los gobernados

mantienen serias limitaciones bajo los criterios de legalidad, por lo cual se encuentran

sometidos al ordenamiento jurídico. El estado está al servicio de las personas por tanto es

directamente responsable de los perjuicios ocasionados a los particulares por el desarrollo

de la actividad estatal.

Sobre el estado recae la responsabilidad de reparar cualquier perjuicio ocasionado por las

acciones u omisiones de sus funcionarios, puesto que el principio fundamental establece que

el daño causado por la acción u omisión debe ser reparado de buena fe, considerando que la

cadena pública ante la particular de acuerdo la constitución de la república gozan de

igualdad, excluyendo las circunstancias o situaciones establecidas de manera expresa por la

ley.

La doctrina manifiesta que el estado debe reparar los daños y legítimos que cause a los

ciudadanos los mismos que están establecidos dentro de las diferentes legislaciones, dentro

del derecho el estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos

ilícitos y crímenes internacionales y de Lesa humanidad independientemente de la respectiva

responsabilidad individual de aquellos que generaron el ilícito.

Respecto a las reparaciones el estado es mucho más generoso que las reparaciones en el

campo civil regulado para los particulares, alimentándose en netamente de propósitos

constitucionales vulnerados o en alcanzados por el estado causando serias consecuencias a

los administradores entre estos actos se puede determinar

- fallas en un servicio

- daño especial

- riesgo excepcional

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- expropiación de inmuebles en caso de guerra

- privación injusta de la libertad

La globalización ha causado grandes cambios dentro de las estructuras legales e

institucionales de los diferentes estados, tendiendo cada vez más al proteccionismo y el real

se del ser humano como el ente alrededor del cual le cobijan derechos que son invulnerables,

causando muchas ocasiones el abuso de los recursos, el mal manejo de las presunciones lo

cual ocasiona la aceptación del resarcimiento del daño moral, la valoración del daño la

persona y hasta la tutela del derecho a la personalidad

2.3. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

“El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz

ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las

declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará,

mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo

goce de estos derechos.”; en materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a

la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir

condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos

derechos

Los viejos principios del Derecho Administrativo, dice el maestro Agustín Gordillo, como

eran, en su momento, la indemandabilidad del soberano la irresponsabilidad del soberano,

los actos del príncipe, la doble personalidad del Estado la “jurisdicción administrativa”; y,

el Poder de policía, fueron desapareciendo paulatinamente con la superación del estado

absolutista por parte el Estado propio del constitucionalismo liberal.

Nos dice el mismo maestro argentino Agustín Gordillo que los principios antes referidos se

fundaban en el hecho de que la concepción de soberanía radicaba en la misma cabeza del

monarca como un atributo divino. De allí que solo sea en la etapa denominada por el autor,

como “intermedia”, que es la etapa final de evolución de este principio

“en la que se admiten la responsabilidad de los funcionarios estatales y de los suyos propios

aun cuando fueran regulares y legales, así al resultar violado un derecho individual, debe

haber siempre una indemnización, si el culpable no la puede dar, debe darla la sociedad. La

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posible insolvencia del agente público para afrontar el pago de las reparaciones exigibles no

puede perjudicar al damnificado, el estado, responsable de los servicios será quien responda

por dichas reparaciones.”

Por manera que el reconocimiento del principio de responsabilidad del Estado tiene una

estrecha vinculación con Estado social de derecho en el cual existe una honda preocupación

de la libertad del ser humano mediante la implementación de una serie de servicios sociales.

A propósito de ello la Corte Constitucional de Colombia en una memorable sentencia

estableció que:

“Si en el Estado de Derecho ningún funcionario puede actuar por fuera de la competencia

que le fija con antelación el ordenamiento jurídico, ni es admisible tampoco que quien ejerce

autoridad exceda los términos de las precisas funciones que le corresponden, ni que omita el

cumplimiento de los deberes que en su condición de tal le han sido constitucional o

legalmente

2.4. OBJETIVIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

La responsabilidad del Estado ha ido tomando importancia con el pasar del tiempo ya que el

concepto mismo va íntimamente ligado a la forma de Estado que se organiza en una

determinada sociedad. Por ejemplo, en el panorama de un Anarquismo total, es decir la

posición ideológica extrema que no concibe la organización social a través de un modelo de

Estado, no se contempla la posibilidad que un ente que ni siquiera debería existir, sea sujeto

de responsabilidades. Por otro lado, en un concepto que constituye el totalmente opuesto al

anarquismo encontramos el totalitarismo, el cual contempla al Estado como soberano y como

ente exclusivo regulador de todas las actividades de los ciudadanos con el propósito de

formar una sociedad ejemplar, los individuos en esta clase de organización política no gozan

de libertades individuales, el Estado es altamente intervencionista y ejerce el poder sin

límites. Por lo tanto, bajo esta visión cualquier actividad o acto desplegado en ejercicio del

poder estatal por arbitrario que sea está justificado en los propósitos o fines que el Estado

persigue, en este orden de ideas, las responsabilidad del Estado es prácticamente nula.

1. Responsabilidad Directa: Esta se cobija bajo la teoría que el Estado es una persona

jurídica y como tal es sujeto de obligaciones, por lo tanto, independientemente de cuál de

sus órganos o autoridades haya originado el acto dañino éste debe responder de forma

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directa. Entonces, bajo este entendido no es dable diferenciar si la responsabilidad recae en

el Estado o en sus autoridades, ya que éstos son la representación de aquel y por lo tanto

ambos conforman un todo, de esta manera si los últimos causan un daño es el Estado en su

integridad quien es responsable del mismo.

2. Responsabilidad Indirecta: En esta clasificación, al Estado también le es dado

responder por las actuaciones desplegadas por sus agentes pero sustentada bajo los preceptos

de culpa in eligendo y culpa in vigilando, es decir, el Estado debe responder por los daños

que causen sus representantes debido a que éste tiene la obligación de elegir adecuadamente

a sus agentes y el deber de vigilar cuidadosamente las actividades de los mismos.

3. Responsabilidad por la ejecución de trabajos públicos: Como su nombre lo indica,

es la que se origina cuando en ejercicio de obras públicas se produce deterioro a una

propiedad de una persona natural o jurídica. Es un tipo de responsabilidad objetiva ya que

no se entra a mirar el grado de culpa o dolo que con el daño se causó, sino que simplemente

el Estado debe pagar por la comisión de los hechos. Está amparada bajo el precepto: “el que

daña paga”

4. Responsabilidad por falla en el servicio: Se presenta en virtud de un menoscabo

causado por haberse producido una falla en la prestación de un servicio público. A diferencia

de la responsabilidad que se produce por ejecución de obras públicas, esta es subjetiva puesto

que se presenta por culpa de la administración cuando no se presta un servicio que debe

suministrar, o cuando se presta deficientemente o se provee de forma retardada.

5. Responsabilidad por acto administrativo: Es aquella que surge como consecuencia

de la emisión de un acto administrativo que causa perjuicios a un tercero, ya sea por haberse

proferido sin los requisitos exigidos por la ley o habiéndose emitido el acto de forma

adecuada, éste afecta derechos de particulares. Las acciones a través de las cuales se puede

exigir la indemnización al Estado, son la de nulidad y restablecimiento del derecho para el

primer caso y para la segunda hipótesis se podrá interponer la acción de reparación directa.

6. Responsabilidad por daño antijurídico: Está establecido en el artículo 90 de la

Constitución Política de Colombia y hace referencia a que el Estado debe responder por los

daños antijurídicos causados a cualquier persona. Se entiende que un daño es antijurídico

cuando quien lo sufre no está en el deber legal de soportarlo, éste puede ser generado por

una causa lícita o ilícita.

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7. Responsabilidad por el hecho del constituyente: Se configura cuando con la

expedición de una ley se causa un agravio a una persona o a un grupo de personas, siempre

y cuando se presenten tres condiciones: a) Que la ley haya sido emitida teniendo presente

los intereses de un grupo de personas determinadas y no el interés general, b) en caso que el

legislador rechace la ley no podrá solicitarse indemnización por su emisión, c) que la

actividad perjudicada o afectada sea licita y d) Que la carga soportada con la medida

adoptada en la ley, sea mucho mayor a las que normalmente se deben soportar, esto es que

la medida sea altamente perjudicial para esa persona o grupo especifico. Por ejemplo, no se

podría hablar de responsabilidad por el hecho del constituyente cuando el congreso emite

una ley que prohíbe la comercialización de cocaína, ya que la actividad objeto de prohibición

es ilícita.

8. Responsabilidad por daño especial: Es de tipo objetiva y se configura cuando en

ocasión a un acto lícito de la administración se le traslada una carga a una determinada

persona que aunque tiene la obligación de soportarla, dicha carga es mucho mayor a la que

llevan los demás ciudadanos por la misma causa, produciendo de esta forma un daño especial

a quien la asume.

9. Responsabilidad por expropiación en caso de guerra: Se cimienta en el artículo 59

de la Constitución Política de Colombia y se causa cuando el Estado en desarrollo de una

guerra decreta la expropiación de un bien inmueble para uso y servicio exclusivo de la

misma.

10. Responsabilidad a causa de la administración de justicia: Naturalmente esta

clasificación no se refiere a aquellos perjuicios que sufre un individuo como parte dentro de

un litigio y que se originan como consecuencia lógica del desarrollo normal y justo de un

proceso ante cualquier jurisdicción. Por el contrario, la responsabilidad que acá se trata nace

cuando en virtud de un proceso judicial el juez cometa un error grave plenamente

demostrado, o actúa dolosamente o comete fraude o abuso de poder causando daños ya sea

a alguna de las partes del litigio o a un tercero.

11. Responsabilidad por privación injusta de la libertad: Cuando se hubiere retenido a

una persona de forma arbitraria y violando abruptamente el orden jurídico, se considerará

que la privación fue injusta y por lo tanto el Estado deberá responder por tal razón.

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2.5. PRINCIPIOS DE EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:

Según la doctrina y la jurisprudencia argentina para que exista responsabilidad del estado

por actos ilegítimos se requiere:

- La imputabilidad material de un acto a un órgano del estado.- Esta se trata de una

imputación objetiva que prescinde del requisito de voluntariedad. El autor material

del hecho dañoso debe estar integrado a la estructura de la administración ya sea en

su condición de autoridad, empleado en régimen administrativo o laboral.

- La existencia de un daño cierto en los derechos del particular afectado.- Sin la

existencia del daño o perjuicio al ciudadano no se genera el deber del estado de

reparar. El daño consiste en la lesión antijurídica a interese jurídicos patrimoniales o

espirituales. El daño es antijurídico no porque la conducta de quien lo causa sea

contraria a derecho, sino porque el perjudicado no tiene el deber jurídico de

soportarlo.

- La conexión causal entre el acto y el daño hecho al administrado. La relación de

causalidad trata de establecer si las consecuencias dañosas de ese hecho o acto

derivan necesariamente de estos u obedecen a otra causa, de allí que cuando el daño

se produce por la actuación de la víctima, por caso fortuito o fuerza mayor o por un

tercero el Estado se exonera de la responsabilidad.

- La necesaria verificación de la existencia de un perjuicio especial en el afectado.- Se

refiere a que debido al principio de igual ante la ley y por esa razón las cargas

públicas deben ser también iguales.

- La ausencia de un deber jurídico de soportar el daño.- Determina que el ciudadano,

en determinadas circunstancias, como en caso de guerra por ejemplo se ve obligado

a soportar un daño, y lejos de los casos excepcionales previsto no puede compelerse

al ciudadano al cumplimiento de un deber no regulado jurídicamente que imple una

carga.

En el siglo XIX no se concebía la idea de que el Estado fuera responsable por sus actos,

debido a que éste era soberano, pero luego con un fallo del Tribunal de Conflictos Francés

“el Fallo Blanco” en 1873 el mencionado Tribunal condenó al Estado a pagar una

indemnización por haber producido perjuicios a una niña que fue atropellada por una

vagoneta de una empresa de manufactura de tabaco perteneciente al Estado de Francia,

aludiendo que éste debía responder por las fallas que se presentarán en los servicios públicos

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prestados y que además los conflictos en donde se viera inmerso el Estado debían ser

resueltos por normas y tribunales diferentes a los civiles. Es por esto que se dice que el fallo

blanco constituye un cambio en el pensamiento de la época.

En nuestro país a través de la Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia del 22

de octubre de 1896 se reconoce la responsabilidad del estado y la obligación de éste de

reparar los daños producidos por sus agentes de acuerdo a las normas del Código Civil, pero

hoy en día el régimen legal que se aplica es el de Derecho Administrativo a través de la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con excepción a los asuntos que versen sobre

situaciones de derecho privado.

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EPIGRAFE III

3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Las (Naciones Unidas, 2014), califica a la Declaración Universal de Derechos Humanos

(DUDH) como el “fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos”.

Fue aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados

internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos

derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas.

La declaración Universal de Derechos Humanos es el eje transversal de la protección de

derechos de las personas, pueblos y nacionalidades a nivel mundial, es un Instrumento legal

que permite el desarrollo de los ciudadanos, mismos que no serán violentados ni vulnerados

en cuanto a su normal desenvolvimiento dentro de la vida diaria.

La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las

libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables

en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres

y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad,

lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o

cualquier otra condición.

Así mismo la DUDH, ha sido el pilar fundamental para la elaboración de varios Instrumentos

de derechos humanos, tales como convenciones regionales, pactos internacionales,

protocolos, proyectos de ley y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen

un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los

derechos humanos.

Cabe indicar que los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, incluso

están por encima de la Constitución de la República del Ecuador, puesto que es una

normativa protectora de derechos fundamentales de las personas a nivel mundial.

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3.1. DERECHOS HUMANOS

(Hernández Gómez, 2010), afirma que los derechos humanos son aquellas "condiciones

instrumentales que le permiten a la persona su realización".

Se establece que dentro de los derechos humanos “…se subsume aquellas libertades,

facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que

incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de

una vida digna…

La Declaración Universal de Derecho Humanos establece que los derechos humanos

serán aplicables para todas las personas “…sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…”

Del concepto anteriormente mencionado, se puede llegar a la conclusión que los derechos

humanos son un instrumento legal que permite que todas las personas, sin distinción de

ninguna índole, puedan reclamar sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido

vulnerados.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le

son inherentes al hombre por el solo hecho de su naturaleza y esencia como seres

humanos. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales,

inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación,

deducimos que no pertenecen al Ser Humano por una disposición estatal, sino que le

pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.”.

3.2. DEFINICIONES

Dentro de las diferentes definiciones que se le da al término derechos humanos, encontramos

el de (Papacchini, 1945), define a los Derechos Humanos como la: Reivindicaciones de unos

bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en

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cada época histórica las demandas de libertad y dignidad humana Agrega, además, que estas

reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un

sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la Comunidad Internacional.

Históricamente la noción de los Derechos Humanos responde a la afirmación de la dignidad

humana ante el Estado, y que no se puede ejercer el poder público en detrimento de la misma.

3.3. CLASIFICACIONES DE DERECHOS HUMANOS

La clasificación más conocida de Derechos Humanos, son las llamadas Tres

Generaciones, con esto nos referimos a las siguientes:

PRIMERA GENERACIÓN:

Esta surge con la Revolución Francesa contra el absolutismo del monarca. Está integrada

por los derechos civiles y políticos. Lo cual impone al Estado a respetar siempre los derechos

fundamentales del ser humano, o sea estos son los Derechos que le corresponden el individuo

frente al Estado, por lo que imponen a este a que los respete y a no impedir imposición

siempre, solo pueden ser limitados bajo los casos que se apeguen a lo prescrito en la

constitución.

Entre los derechos que le corresponden a los individuos se encuentran la libertad de Tránsito,

de reunión y de asociación, el derecho al reconocimiento de la libertad jurídica, a ser electo,

derecho al voto. Como ejemplos de los derechos atribuidos a los individuos podemos

mencionar: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,

sexo, color, idioma, clase o religión, los hombres y mujeres poseen iguales derechos, toda

persona tiene derecho a una nacionalidad, nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre,

derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, igualdad ante la ley, el derecho de

toda persona a ocupar un puesto público en su país, entre otros.

SEGUNDA GENERACIÓN:

Estos lo constituyen los Derechos colectivos, derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Surgen como resultado de la revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917

incluyo los derechos sociales por primera vez al mundo. Estos derechos sociales procurar

una mejor calidad de vida. Entre sus características se encuentran, la ampliación de las

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responsabilidades, la satisfacción de necesidades y prestación de servicios por parte del

Estado, el titular es el individuo en comunidad que se asocia para la defensa, está

condicionado a las posibilidades económicas del país y son legítimas aspiraciones de la

sociedad.

Entre los ejemplos podemos mencionar, el derecho a la seguridad social y a obtener

satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho al trabajo en

condiciones igualitarias, derecho a la formación de sindicatos, derecho a la salud física y

mental, derecho a la educación, derecho al salario justo, entre otras.

TERCERA GENERACIÓN:

Se forma por los llamados Derechos de Pueblo o Solidaridad. Surgen por la necesidad de

cooperación entre las naciones, así como los distintos grupos que la integran. Trabaja en tres

áreas, la paz (derechos civiles y políticos) , desarrollo (derechos sociales, económicos,

culturales) y medio ambiente (Cooperación entre los pueblos). Estos pueden caer bajo

responsabilidad tanto del Estado como tal, como de los grupos que lo integran, de la nación

en sí, o de varias naciones. Entre sus características encontramos que son integrados por

grupos con un interés en común, pueden ser reclamados tanto al Estado como a la

Comunidad Internacional.

Entre los ejemplos podemos mencionar, derecho al desarrollo económico, derecho del

pueblo a elegir su forma de gobierno, derecho al beneficio del patrimonio común de la

sociedad, derecho a la no agresión entre los pueblos, derecho al uso de la ciencia y la

tecnología, derecho a la preservación del medio ambiente, entre otras.

3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la

persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de

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ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789,

la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal individualista, hace

hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A

su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con

el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo.

También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo

estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera

de la sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada

con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona

humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre,

nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del

"Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa

constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro

del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el

Constitucionalismo.

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Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su

reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de

derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero más allá de esta

concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no

pueden tomar valoren el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor

anterior.

Derechos naturales:

Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a

una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los

derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos

que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la

naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre

tiene naturaleza.

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza

misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no "Principios de derecho

humanos y garantías".

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar

incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia

normológica.

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Libertades Públicas:

Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos

subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de

los "Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos

de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

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EPIGRAFE IV

4. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios

instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo

implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes

concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para

ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

TRATADO: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales.

Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las

partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver

comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que

sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan

con más rapidez.

4.1. ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL

Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional,

sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los

acuerdos internacionales.

Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer

"compromisos de honor", "acuerdos convencionales".

Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y

respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.

La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos

internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.

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4.2. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA

DE PERSONAS

Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período

ordinario de sesiones de la Asamblea General, contiene 22 artículos, entre los que se

destacan:

ARTICULO I, Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado

de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del

delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada

de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra

índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas,

cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de

personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de

la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de

informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos

legales y de las garantías procesales pertinentes.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito

la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta

su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente

mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga

judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.

Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la

aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser

igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte.

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34

4.3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA

DE PERSONAS

Adoptado en: Belem Do Para, Brasil fecha: 06/09/94

DEPOSITARIO: Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos

(instrumento original y ratifica

PAIS FECHA

REF RA/AC/AD

DEPOSITO

INSTRUMENTO

INFORMACION

REF

ARGENTINA 06/10/94 10/31/95 02/28/96 RA

BOLIVIA 09/14/94 09/19/96 05/05/99 RA

BRASIL 06/10/94 07/26/13 02/03/14 RA

CHILE 06/10/94 01/13/10 01/26/10 RA

COLOMBIA 08/05/94 04/01/05 04/12/05 RA

COSTARICA 06/10/94 03/20/96 06/02/96 RA

ECUADOR 02/08/00 07/07/06 07/27/06 RA

GUTEMALA 06/24/94 07/27/99 02/25/00 RA

HONDURAS 06/10/94 04/28/05 07/11/05 RA

MEXICO 05/04/01 02/28/02 04/09/02 RA

NICARAGUA 06/10/94

PANAMA 07/31/95 02/28/96 RA

PARAGUAY 11/08/95 08/26/96 11/26/96 RA

PERU 01/08/01 02/08/02 02/13/02 RA

URUGUAY 06/30/94 02/06/96 04/02/96 RA

VENEZUELA 06/10/94 07/06/98 01/19/99 RA

REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO

D = DECLARACION RA = RATIFICACION

R = RESERVA AC = ACEPTACION

Según la (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas, 1992), aprobada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 47/133 de

18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada se produce cuando:

"se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten

privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de

cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en

nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su

asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas

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o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de

la ley"

Según la (Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas,

1993), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos, una desaparición forzada es:

"la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma,

cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con

la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de

información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar

sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos

legales y de las garantías procesales pertinentes".

El (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1987), definela desaparición forzada

como:

"el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o

una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de

la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la

suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo

de la ley por un periodo prolongado".

Por su parte, la (Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la

Desaparición Forzada , 1995), proporciona la siguiente definición del delito de desaparición

forzada:

"el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad

que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan

con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a

reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero

de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley"

Para Amnistía Internacional, se configura el delito de desaparición forzada cuando:

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"las autoridades niegan haber privado de la libertad a la víctima, ocultando de este

modo su suerte y su paradero (...). Los desaparecidos son personas privadas de la

libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte y se niega la

privación de la libertad".

En consecuencia la desaparición forzada de personas se configura como un delito de lesa –

humanidad que tiene como objetivo privar de la libertad a una personas ilegítima e

ilegalmente con fines de desaparición; normalmente cometido por funcionarios públicos.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

El preámbulo de la Declaración se recuerda que los actos de desaparición forzada

constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en otros instrumentos

internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se afirma también la necesidad de

elaborar un instrumento en el que se tipifiquen todos los actos de desaparición forzada de

personas como delitos muy graves y se establecen normas encaminadas a sancionar y

prevenir la comisión de esos actos. En el preámbulo se recuerda también que la práctica

sistemática de la desaparición forzada representa un crimen de lesa humanidad. De acuerdo

con la Declaración, todo acto de desaparición forzada constituye una violación de l

La desaparición forzada de personas cometen son agentes gubernamentales, particulares o

grupos organizados, por ejemplo grupos paramilitares5 , que actúan en nombre del Gobierno

o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su aquiescencia., no se contemplan,

casos que se atribuyen a personas o grupos que no están comprendidos en esas categorías,

como los movimientos terroristas o insurgentes que combaten al Gobierno en su propio

territorio, pero que no cuentan con el apoyo de un Estado

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de

la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de

campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa

para poder reforzar los objetivos propuestos.

La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe requiere ser

resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio de

la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán representados en

cuadros y gráficos estadísticos.

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá

que realizar un análisis de la desaparición forzada de personas, sus elementos y

requisitos en el Ecuador.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas,

lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará

un análisis general sobre los casos de desaparición forzada de personas.

Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la

descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con

acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos

analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al

problema planteado es desaparición forzada de personas.

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TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

POBLACIÓN Y MUESTRA

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Ambato,

provincia de Tungurahua, para determinar criterios Abogados en libre ejercicio.

Obteniendo la muestra de la siguiente forma:

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Abogados inscritos en el foro

de la provincia de Tungurahua

2384 95

TOTAL 2384 95

Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N

(E)² (N-1)+1

n=

2384

(0.1)² (2383)+1

n= 95

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce Ud., el delito de desaparición forzada de personas?

Tabla Nº 1: Desaparición forzada de personas

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100%

Gráfico Nº 1: Desaparición forzada de personas

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre si Conoce el delito de desaparición forzada de personas, el 100 %

de encuestados manifiesta conocer que es, lo cual indica un conocimiento general del

tema preguntado ya que existe suficiente difusión a cerca de este tipo de delito.

100%

0%

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

SI

NO

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2. ¿Conoce de casos de desaparición forzada de personas en el Ecuador?

Tabla Nº 2: Conoce casos de desaparición forzada de personas

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 90 94%

No 5 6%

TOTAL 95 100%

Gráfico Nº 2: Conoce casos de desaparición forzada de personas

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

En lo que respecta al conocimiento de casos de desaparición forzada de personas en el

Ecuador en su mayoría es decir el 94 % indican si conocer, ya que han sido publicitados

y son de conocimiento general; frente a un 6 % que indican no conocer de este tipo

de casos.

94%

6%

CONOCE CASOS DE DESAPARICION FORZADA

SI

NO

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3. ¿Considera Ud. que en el Ecuador se realiza una investigación efectiva en

los casos de desaparición forzada de personas?

Tabla Nº 3: Investigación eficiente del Estado

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 5 6 %

No 90 94 %

TOTAL 95 100 %

Gráfico Nº 3: Investigación eficiente del Estado

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

El 94% de los encuestados responden que no consideran que el Estado Ecuatoriano

realice una investigación eficiente en los casos de desaparición forzada de personas,

ya que el Estado ecuatoriano es sujeto activo del delito, frente a una 6% que indican

que si hay una investigación eficiente.

6%

94%

INVESTIGACIÓN EFICIENTE DEL ESTADO

SI

NO

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4. ¿Conoce la responsabilidad estatal en los derechos de las víctimas del delito

de desaparición forzada de personas?

Tabla Nº 4 Responsabilidad estatal en los derechos de las victimas

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 90 94%

No 5 6%

TOTAL 95 100.%

Gráfico Nº 4: Responsabilidad estatal en los derechos de las victimas

Fuente: Investigación Directa Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre si conoce la responsabilidad estatal en los derechos de las víctimas

del delito de desaparición forzada de personas el 94 % responden afirmativamente y el

6% en forma negativa, ya que estos delitos los comete el Estado y es el quien debe

garantizar los derechos de todas las personas.

94%

6%

RESPONSABILIDAD ESTATAL

SI

NO

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5. ¿Sabe Ud. que en el COIP se encuentra tipificado la desaparición forzada

de personas en el Ecuador como delito imprescriptible?

Tabla Nº 5: Tipificación delito desaparición forzada de personas

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100%

Gráfico Nº 5: Tipificación delito desaparición forzada de personas

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Marisol Castillo

`Interpretación y Análisis

Al preguntar si saben que en el COIP se encuentra tipificado la desaparición forzada de

personas en el Ecuador como delito imprescriptible el 100% de la población, indica

que sabe que el COIP ya tipifica el delito de desaparición forzada de personas en el

Ecuador, y considera que es un acierto para evitar este tipo de delitos y que se evite

la impunidad.

100%

0%

TIPIFICACION DELITO DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

SI

NO

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6. ¿Considera Ud que en los casos de desaparición forzada de personas se

vulneran derechos de las víctimas?

Tabla Nº 6: Vulneración de Derechos

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100%

Gráfico Nº 6: Vulneración de Derechos

Fuente: Investigación Directa Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

En los casos de desaparición forzada de personas el 100% considera que si se está

vulnerando Derechos Humanos y especialmente de las víctimas de este delito, y de

los familiares que no llegan a conocer el paradero de sus seres queridos.

100%

0%

VULNERACIÓN DE DERECHOS

SI

NO

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7. ¿ Considera Ud que en los casos de desaparición forzada de personas se

vulnera la integridad física, la libertad y la situación legal de la víctima

del delito?

Tabla Nº 7: Integridad física y libertad

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100.%

Gráfico Nº 7: Integridad física y libertad

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

El 100% de encuestados considera que en los casos de desaparición forzada de personas

se vulnera la integridad física, la libertad y la situación legal de la víctima del delito ya

que se quedan en indefensión y sin conocer nada acerca de sus familiares.

100%

0%

INTEGRIDAD FISICA Y LIBERTAD

SI

NO

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8. ¿Considera que ayudaría la elaboración de un documento de análisis

crítico jurídico que evidencie como a participación del Estado en las

investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas vulnera

los Derechos de la víctima y los convenios internacionales y proponer

alternativas para solucionar este problema.?

Tabla Nº 8: Utilidad del documento ante vulneración de Derechos

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 92 97%

No 3 3%

TOTAL 95 100.%

Gráfico Nº 8: Utilidad del documento ante vulneración de Derechos

Fuente: Investigación Directa Elaborado por: Marisol Castillo

Interpretación y Análisis

El 97% de encuestados considera que si ayudaría el diseño de un documento de análisis

crítico jurídico que evidencie como a participación del Estado en las investigaciones de

los casos de desaparición forzada de personas vulnera los Derechos de la víctima y los

convenios internacionales y proponer alternativas para solucionar este problema. Ya que

se conocería de mejor manera este tipo de delito responsabilidad del Estado y derechos

de la víctima, frente a un 3% que dicen que NO.

97%

3%

VULNERACION DE DERECHOS

SI

NO

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CONCLUSIONES PARCIALES

- La desaparición forzada de persona, se considera como un delito de lesa

humanidad, el cual es de conocimiento general y acontece en todos los países

del Mundo, el cual se inicia por el arresto, la detención o el secuestro de personas

por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo

o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad.

- Los Derechos Humanos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son

para todos los hombres, en consecuencia, viene a tornarse en ser la dignidad de la

naturaleza humana, que recae en el fundamento de la investigación, puesto que al no

permitir a una persona su normal desarrollo dentro de la sociedad, se le prohíbe el

desarrollo total de sus capacidades, potencialidades y destrezas para su

desenvolvimiento que vaya acorde a sus necesidades de ser humano.

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CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA

ANTECEDENTES:

La desaparición forzada a nivel internacional es un término que es tomado por el derecho

internacional de la realidad que se vivía en el mundo sudamericano, particularmente en

Argentina Chile y Uruguay en razón de las dictaduras militares que se vivía en la década de

los 70 y 80, en estos países y es por eso que en 1980 se crea el grupo de trabajo sobre

desapariciones forzadas dentro del contexto del Sistema de la Comisión de Derechos

humanos de la ONU Particular que a la postre desaparece y hoy fue sucedida por el Consejo

de Derechos Humanos de la ONU, aquel fue el primero de los procedimientos especiales

que hoy suman alrededor de 40 sobre diferentes temas, fue al grupo de trabajo sobre

desapariciones forzadas, que se le dio el plazo de un año para que revisara la desaparición

forzada de personas en el mundo, este grupo de trabajo, diseñó una primera definición de

desapariciones forzadas que la postre, palabras más palabras menos quedó contenida en los

instrumentos internacionales correspondientes en la Convención Interamericana del 94 sobre

la desaparición forzada de personas, en el estatuto de Roma del 98 con sus terribles efectos

y en la convención del 2006 2007 de las Naciones Unidas para la protección de todas las

personas contra las desapariciones forzadas , fue en este grupo de trabajo donde se empieza

a esbozar los primeros elementos de lo que sería el marco jurídico en materia de

desapariciones forzadas de personas, a ese grupo de trabajo fundado en 1980, se lo fue

renovando su mandato porque se dieron cuenta que la desaparición forzada de personas era

un fenómeno que se venía dando y repitiendo no sólo en América latina sino en todos los

continentes, siendo que este grupo de trabajo sigue vigente hasta el día de hoy y ha formulado

recomendaciones a los diferentes países que se ven plagados por esta práctica inhumana,

En 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la "Declaración sobre la

protección de todas las personas contra la desaparición forzada o involuntaria (Resolución

47/133 de 18 de diciembre 1992. El texto proclama que tal práctica constituye un ultraje a

la dignidad humana y una violación del derecho a la vida, la libertad, la

personalidad jurídica, la seguridad personal, entre otros; asimismo, establece el compromiso

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de los Estados de tomar medidas para prevenir y erradicar tal fenómeno y de establecer

penas correspondientes a su gravedad así como la imposibilidad de amparar su actuación en

la obediencia debida y la existencia de situaciones de inestabilidad política.

En el mundo hasta hoy un los estados han constituido 36 comisiones de la verdad para la

investigación de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por agentes del

estado en gobiernos autoritarios y conflictos armados pero también bajo regímenes

democráticos , en Ecuador por décadas muchas violaciones fueron ignoradas no sólo por los

ciudadanos o la opinión pública sino aún más grave por el propio sistema de justicia para la

investigación y lograr que estas violaciones no queden impunes se impuso un inédito sistema

basado en escuchar y documentar las denuncias de víctimas familiares y testigos de esos

delitos formando la 30.ª tercera comisión de la verdad creada en el mundo , con el mandato

de esclarecer las violaciones graves a derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988 y otros

periodos hasta el 2008, a pesar de estos hechos, la particular desaparición de víctimas sin

implicación política suscito una inédita conciencia pública sobre la convivencia entre

poderes políticos e institucionales y los perpetradores de esos delitos, este fue el caso de la

desaparición de los Hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi, sin

embargo a pesar de las reclamaciones y exigencias de las víctimas y sus familias no fue

investigado ni sancionado.

Para la investigación de la verdad la comisión se fundamentó en tres criterios que los delitos

hubiesen producido entre 1984 y el 2008 , que existieren firmes indicios de la participación

de agentes del estado y que las violaciones correspondieran a delitos graves contra los

derechos humanos predeterminados como son privación ilegal de la libertad, tortura

violencia sexual desaparición forzada, atentado contra el derecho la vida y ejecución

extrajudicial, esta comisión gozaba de independencia con respaldo para desclasificar

documentos reservados y realizar el reconocimiento de instalaciones policiales y militares

formada por equipos de abogados psicólogos que recibieron más de 600 testimonios tanto

en sus oficinas como fuera de ellas hechos que se compara o cotejaron con los archivos

públicos e informes de prensa.

Las indagaciones llegaron al identificación física por parte de víctimas de informantes

calificados de los lugares donde se produjeron las detenciones ilegales y torturas así como

también se realizaron experticias forenses para la cotejar de informes especiales, las

verificaciones se completaron con los llamamientos públicos o funcionarios del estado que

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presuntamente podrían estar implicados con el cometimiento de estos delitos en sus

diferentes grados de responsabilidad.

Se reconoce el carácter permanente del delito , a la vez que proclama el establecimiento

de responsabilidad civil de los autores y los Estados o autoridades que hayan participado en

estos actos, sin menoscabo de la responsabilidad internacional de los Estados.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRITICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE EL

INCUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

SUSCRITOS POR EL ECUADOR POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE

PERSONAS Y PROPONER ALTERNATIVAS A FIN DE GARANTIZAR EL RESPETO

DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La desaparición forzada de persona, se ha utilizado como modalidad represiva para eliminar

opositores políticos o a los régimen establecidos, líderes sindicales, campesinos o

estudiantiles terminando por ser indiscriminada y muchas veces colectiva, siendo claramente

un mecanismo para crear terror para disminuir las fortalezas de las organizaciones sociales,

desafortunadamente en la época de los 70 a 80 en Latinoamérica tenía más valor el poder

que la vida del ser humano.

La desaparición forzada de personas es una modalidad represiva que da origen a la

agudización de conflictos sociales, durante estas décadas se violaron los derechos humanos

a través de la aplicación del terror sistemático, la detección y secuestro ilegal y la

desaparición forzada de personas ha sido una práctica corriente en la historia de la

humanidad, su aplicación fue generalizada por parte de algunos gobiernos como política

que implementaron, en particular las dictaduras militares de estas décadas en el cono sur de

América, el terrorismo de estado es el motor clave para generar entre los ciudadanos una

cultura diferente, una atomización social, una individualización que pasaba por los distintos

sectores sociales a través del miedo.

El sector militar aplicó este sistema siendo este el sector activo, pero existió una

complicidad de otros actores civiles, políticos, económicos que posibilitaron esta terrible

realidad para nuestra sociedad.

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Esta práctica se generó por parte de agentes estatales, en muchas ocasiones a resguardo de

los altos poderes estatales, la desaparición forzada de personas es un delito público ofensivo

porque se afecten todos los derechos que podamos imaginar la vida de integridad física de

integridad psicológica la personalidad jurídica de la víctima, así se aseguraba el deshacerse

de opositores políticos o eliminar evidencias de asesinatos y luego negar cualquier

información sobre el paradero de los desaparecidos. La persona desparecida es privada legal

o ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero

América latina sufrió de la desaparición forzada de personas desde la década de los 60 se

extendió durante las décadas de los setenta y ochenta, este fue un mal que se desarrolló en

países con gobiernos dictatoriales, autoritarios, o que atravesaban conflictos armados

internos (Chile, Argentina, Uruguay, Haití, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Brasil,

Honduras, Colombia).

En países como Perú esta práctica se le mantuvo como un método de control subversivo , en

utilizando las fuerzas militares como órgano perpetrador , quienes atentaron contra los

derechos de las personas que aparentemente operaban dentro de grupos subversivos de

quienes se tenía información o presunción de pertenecer a estos , fue un trabajo sistemático

y generalizado , es decir se implicó como norma General evitando que pudiera operar un

sistema de justicia que es encontraba reprimido por los mismos poderes políticos , por la

cantidad de personas que se vieron involucradas dentro de la desaparición como víctimas

tanto en el pulmón como en otras latitudes del mundo está práctica se la considera como un

crimen de lesa humanidad y sigue siendo lamentablemente un fenómeno de gran relevancia

en América Latina.

La desaparición forzada de personas aparece como una forma generalizada de los Estados

totalitarios, destinada a eliminar a disidentes políticos, cuyos inicios se remontan

a técnicas represivas utilizadas por monarcas como Luis XVI, Napoleón Bonaparte, Stalin

y Hitler.

El artículo 6 del estatuto del Tribunal de Núremberg, alude a actos inhumanos como el

asesinato, el exterminio u otros similares, perpetrados en contra una población civil, así

como la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos; y todo ello al margen de

que esto se presente dentro de una guerra o sin que ella exista.

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El Estatuto del Tribunal de Nuremberg distinguió tres clases de crímenes de carácter

internacional: Los crímenes de guerra, los crímenes contra la paz y los crímenes de lesa

humanidad.

Las violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del estado son atropellos a la

legislación internacional como las leyes nacionales , actos que muchas veces se pretendieron

justificar como una supuesta derivación de la guerra contra los enemigos internos , definición

aplicada por el gobierno de León Febres Cordero al grupo Alfaro vive carajo pero también

a dirigentes sociales y políticos inclusive a ciudadanos comunes hasta el año de 1985 eran

las fuerzas armadas las encargadas de los servicios de inteligencia sin embargo con la

intromisión de Washington dentro de las doctrinas de seguridad nacional la policía se

transformó en miembro represivo auxiliar del aparato militar en el caso de contrainsurgencia

insurgencia, seguimiento, inteligencia infiltración hostigamiento y guerra psicosocial para

lo cual se creó el servicio de investigación criminal y su derivación el SIC 10 como la figura

clandestina cuya existencia siempre fue negada por el gobierno de Febres Cordero sin que

hasta hoy se reconozca oficialmente su existencia por parte de la policía nacional .

En el Ecuador, se han presentado muchos casos actitud criminal de las llamadas “fuerzas del

orden”; de ahí el más nombrado el caso de los hermanos Restrepo el cual se mantiene en la

ideario de los ecuatorianos como el testimonio vivo de ciudadanos comunes que fueron las

primeras víctimas policiales a quienes se los desapareció sin dejar rastro, igual caso sucedió

con el esposo de Dolores Guerra del caso Fybeca quien exige justicia “mendiga la entrega

del cuerpo para enterrarlo y llorarlo” como ella manifiesta:

En la actualidad existen 40 casos de desaparecidos “Desaparición forzada”, todos se

encuentran en fase pre-procesal de Indagación Previa y uno que otro en Instrucción Fiscal,

ha pasado mucho tiempo sin que de ellos se haya resuelto en forma oportuna, y en muchos

todavía no existen ni indicios de la verdad.

Se puede establecer varias hipótesis en cuanto a las desapariciones, sin que ninguna de ellas

haya sido confirmada, es más las versiones de los familiares de las personas desaparecidas

forzadamente, son totalmente diferente a las de los supuestos testigos o referentes, entonces

dichas investigaciones no concuerdan a la realidad de cada caso.

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La convención adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, indica que: “Los

Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, mantienen una serie

inquietud por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas; aseverando que

el sentido innegable de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro

que el de unificar, dentro de este contexto las políticas de las instituciones bajo un sistema

de libertad individual y de justicia social, que nazca del respeto de los derechos esenciales

del hombre”.

Que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de

lesa humanidad establece en su Art. 1, que Los Estados Partes en esta Convención se

comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado

de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del

delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada

de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra

índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

En su art. 2, indica que para los efectos de la presente Convención, se considera

desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere

su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen

con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información

o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de

la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías

procesales pertinentes.

Esta Convención no faculta a ningún Estado Parte para interponerse en el ejercicio de la

jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades

territoriales de otro Estado Parte o en su legislación interna.

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Este tipo de delitos al igual que todos los de lesa humanidad son de carácter imprescriptible.

Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la

aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual

al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte, por lo tanto se

vulneran y violentan preceptos Constitucionales que en su Art. 80 en su parte pertinente,

establece: “…la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa

humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión,

y reconoce la responsabilidad penal del superior que ordenó tales crímenes…”, da como

punto de partida que se debe realizar ajustes en la Justicia para que se investigue de manera

eficiente y eficaz, en nuestro caso, la desaparición forzada de las personas, así mismo se

debería aplicar principios tales como la celeridad y lealtad procesal, en beneficio de

precautelar los derechos humanos de todas las personas que creyeren afectados.

Cada estado tiene como obligación crear normas que protegen los Derechos Humanos,

crearán obligaciones al Estado para proteger a las personas ante las desapariciones, en

nuestro país la Corte Constitucional tiene una tarea importante: cerciorar de que los

principios fundamentales y las normas constitucionales sean cumplidas. Algunos países han

establecido además una institución nacional de derechos humanos. Esta institución puede

realizar la importante tarea de supervisar el cumplimiento de los derechos (humanos)

fundamentales en el país, por lo tanto la responsabilidad Estatal está dada en función

de la normativa.

Código Orgánico Integral Penal., establece en su Art. 16 numeral 4.- Imprescriptibilidad

de delitos de desaparición forzada, Art. 73 inciso 2.- No se concederá amnistía por delitos

de desaparición forzada. Art. 84.- Desaparición forzada Art.87.- Delito de Lesa humanidad,

a la desaparición forzada de personas. Art.417.- Plazos para contar la prescripción en caso

de encontrar a personas desaparecidas. Art.585.- En caso de desaparición de personas, no

concluye la investigación hasta que la persona aparezca.

.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES

• Los Derechos son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser

hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que,

lejos de nacer de una concesión política, han de ser por ésta consagrados y

garantizados, se consideran condiciones instrumentales que le permiten a la persona

su realización, la declaración Universal de Derechos Humanos protege los derechos

de las personas, pueblos y nacionalidades a nivel mundial.

• Es responsabilidad del Estado el ser parte de las desapariciones forzadas, ya que

tiene que ver exclusivamente con aquellas desapariciones cuya responsabilidad se

atribuye a los agentes del Estado y por ello se pueden considerar violaciones a los

derechos humanos, además es responsabilidad del Estado la prevención de este tipo

de delitos ya que en el Ecuador no han hallado solución siendo la Corte

Interamericana de Derecho Humanos, quien ha obligado a pagar indemnizaciones

a los familiares de las víctimas de éste delito.

• Los Instrumentos legales de protección de derechos humanos contienen normas que

crean obligaciones para hacer frente a las desapariciones forzadas. Algunos se

centran simplemente en asegurarse de que los criminales se presenten ante la justicia

que se la puede considerar como una dimensión penal. Los instrumentos de derechos

humanos contienen normas pertinentes a la responsabilidad del Estado que están

estrechamente ligados con la violación de los derechos humanos

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RECOMENDACIONES

• Realizar Reformas en la normativa Ecuatoriana a fin de que se permita las

investigaciones de este tipo de delitos lleguen a una información verídica de

los hechos y conocer el paradero de las víctimas para que no quede en la

impunidad y darle mayor credibilidad a las investigaciones realizadas por el

Estado.

• Realizar una difusión masiva de este tipo de delitos que se halla ya tipificado

en el Código Orgánico Integral Penal, y verificar los actos que se realicen en

pos de la localización de las personas desaparecidas y garantizar los derechos

humanos así como las garantías Constitucionales en el Ecuador.

• Se recomienda difundir la presente investigación por parte de la Universidad

regional Autónoma de los Andes a fin de que se evidencie la vulneración de los

derechos de las víctimas y la responsabilidad Estatal que conlleva la

desaparición forzada de personas.

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Lincografía.

http://www.derechoforense.com/mediosdeprueba.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Instrucciones: Señale con una X la respuesta que considere correcta

1. ¿Conoce Ud., el delito de desaparición forzada de personas?

SI NO

2. ¿Conoce de casos de desaparición forzada de personas en el Ecuador?

SI NO

3.¿ Considera Ud que en el Ecuador se realiza una investigación efectiva en los casos

de desaparición forzada de personas?

SI NO

4. ¿Conoce la responsabilidad estatal en los derechos de las víctimas del delito de

desaparición forzada de personas?

SI NO

5. ¿ Sabe Ud que en el COIP se encuentra tipificado la desaparición forzada de personas

en el Ecuador como delito imprescriptible

SI NO

6. ¿ Considera Ud que en los casos de desaparición forzada de personas se vulneran

derechos de las víctimas

SI NO

7. ¿ Considera Ud que en los casos de desaparición forzada de personas se vulnera la

integridad física, la libertad y la situación legal de la víctima del delito?

SI NO

8 .¿ Considera que ayudaría la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico

que evidencie como a participación del Estado en las investigaciones de los casos de

desaparición forzada de personas vulnera los Derechos de la víctima y los convenios

internacionales y proponer alternativas para solucionar este problema?

SI NO

Gracias por la colaboración