UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES-SANTO DOMINGO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: PROYECTO DE ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE TASAS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORA A LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PARA EVITAR LA
VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS
AUTORA: FLORES MENDOZA KAREN JACKELINE
TUTOR: AB. NEVAREZ MONCAYO JUAN CARLOS MSC
AMBATO – ECUADOR
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por la Srta. FLORES MENDOZA KAREN JACKELINE estudiante de la carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema PROYECTO DE ORDENANZA DE
EXONERACIÓN DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORA A
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO,
PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-por lo que apruebo su
presentación.
Santo Domingo, noviembre del 2019
_______________________________
AB. JUAN CARLOS NEVAREZ MONCAYO. MSc.
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, FLORES MENDOZA KAREN JACKELINE, estudiante de la carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo
de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, noviembre del 2019
__________________________
Srta. Karen Jackeline Flores Mendoza
Ci 2300574403
AUTORA
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, KAREN JACKELINE FLORES MENDOZA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, noviembre del 2019
__________________________
Srta. Karen Jackeline Flores Mendoza
Ci 2300574403
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Diego Fernando Montalván Arévalo.Msc, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. FLORES MENDOZA KAREN
JACKELINE sobre el tema: PROYECTO DE ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE
TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORA A LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PARA EVITAR LA
VULNERACION DE SUS DERECHOS, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito,
por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de
trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, noviembre del 2019
_______________________________
Dr. Diego Fernando Montalván Arévalo. Msc
LECTOR
DEDICATORIA.
Dedico este trabajo de tesis primeramente a Dios por estar en cada uno de mis pasos, a mi
esposo ANDRES CHACON y a mi hija MIA CHACON FLORES, que es la razón de mis
días, por ser ese regalo que llego a mi vida para hacer mi inspiración y motivación para
cumplir con las metas que me he propuesto día a día para mi preparación profesional.
También dedico este trabajo a mis padres FRANKLIN FLORES y JAQUELINE
MENDOZA, por brindarme el apoyo día a día a pesar de mis errores y así cumplir con mi
preparación, quienes con su apoyo y palabras de aliento que me han motivado llegar hasta
donde me encuentro hoy en día.
Flores Mendoza Karen Jackeline
AGRADECIMIENTO.
Principalmente a nuestro Dios por ser mi inspiración y motivación para salir adelante con
esta etapa profesional de mi vida.
A mis padres, porque sin la ayuda de ellos no estaría donde estoy en mi etapa profesional, y
ser mis guías en mi vida con su apoyo incondicional ahora que soy madre.
A mi hija, quien, con su llegada a mi vida, me ha dado las fuerzas necesarias y me ha
inspirado a cumplir con este anhelado sueño, y por ser la persona que me impulsa a salir
adelante cada día.
Flores Mendoza Karen Jackeline
RESUMEN.
El trabajo de Investigación titulado “PROYECTO DE ORDENANZA DE
EXONERACIÓN DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORA A
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO,
PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS” se desarrolló
estableciendo las reglas claras y precisas que existen para los impuestos, así como las
contribuciones especiales de mejora, puesto que en relación a los primeros se establecen
exoneraciones a través de ley, como el caso de la Ley Orgánica de las Personas Adultas
Mayores; y, con relación a las tasas y contribuciones especiales de mejora, las exenciones se
las debe establecer a través de la expedición de las ordenanzas municipales, y, en este
sentido también sirvió para determinar la falta de aplicación del derecho constitucional
establecido para las personas adultas mayores, específicamente en el cantón Santo Domingo,
puesto que a través de la aplicación del método de investigación, se llegó a establecer que
no se ha desarrollado a través de un acto normativo, el derecho a exenciones tributarias, en
este contexto se ha elaborado un proyecto de ordenanza municipal que contemple los
preceptos necesarios, para que de ser el caso, la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, lo acoja y a su vez lo ponga en consideración
del respectivo Concejo Municipal, para su conocimiento, y aprobación, el mismo que una
vez sancionado, será publicado en el Registro Oficial, para que sirva como instrumento
jurídico para la exoneración de las tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores.
ABSTRACT
The research work entitled “EXEMPTION SPECIAL RATES AND CONTRIBUTIONS
FOR IMPROVEMENT OF OLDER ADULTS IN THE SANTO DOMINGO
CANTON, TO AVOID THE VULNERATION OF THEIR RIGHTS PROJECT” It
was developed by establishing the clear and precise rules that exist for taxes, as well as
special improvement contributions, since in relation to the former, exemptions are
established through law, as in the case of the Organic Law of Older Adults; and, in relation
to the rates and special contributions of improvement, the exemptions must be established
through the issuance of municipal ordinances, and, in this sense also served to determine the
lack of application of the constitutional law established for adults older, specifically in Santo
Domingo Canton, since through the application of the research method, it was established
that the right to tax exemptions has not been developed through a normative act, in this
context a Municipal ordinance project that contemplates the necessary precepts, so that if
applicable, the maximum Authority of the Autonomous Decentralized Santo Domingo's
Municipal Government, welcomes it and in turn puts it in consideration of the respective
Municipal Council, for its knowledge, and approval, the same one that once sanctioned, will
be published in the Official Registry, so that it serves as jur instrument It is for the exemption
of rates and special improvement contributions for the elderly.
ÍNDICE GENERAL.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD.
DERECHOS DE LA AUTORA.
CERTIFICADO DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO.
RESUMEN.
ABSTRACT.
ÍNDICE GENERAL.
ÍNDICE DE TABLAS.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
INTRUDUCCIÓN. ................................................................................................................ 1
Antecedentes de la investigación. .......................................................................................... 1
Situación problémica. ............................................................................................................ 2
Problema de investigación. .................................................................................................... 2
Objeto y campo de la investigación. ...................................................................................... 3
Identificación de la línea de investigación. ............................................................................ 3
Objetivos. ............................................................................................................................... 3
Objetivo general. .................................................................................................................... 3
Objetivos específicos. ............................................................................................................ 3
Idea a defender. ...................................................................................................................... 4
Variable independiente. ......................................................................................................... 4
Variable dependiente. ............................................................................................................ 4
Metodología investigativa a emplear: métodos, técnicas, y herramientas empleadas en ...... 5
la investigación. ..................................................................................................................... 5
Tipos de investigación. .......................................................................................................... 5
Métodos de la Investigación. ................................................................................................. 5
Método Lógico-Deductivo. .................................................................................................... 5
Método Estadístico. ............................................................................................................... 5
Método Inductivo. .................................................................................................................. 5
Método Deductivo. ................................................................................................................ 6
Método Histórico Lógico. ...................................................................................................... 6
Método Analítico Sintético. ................................................................................................... 6
Técnicas. ................................................................................................................................ 7
Observación Directa. ............................................................................................................. 7
Observación Indirecta. ........................................................................................................... 7
Encuestas. .............................................................................................................................. 7
Herramientas. ......................................................................................................................... 7
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 8
1 MARCO TEÓRICO. .......................................................................................................... 8
EPÍGRAFE I .......................................................................................................................... 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. .............................................................. 8
1.2 Antecedentes. ................................................................................................................. 13
1.3 Conceptos y Definiciones (Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de
investigación) ....................................................................................................................... 17
1.3.1 Tributo.………………………………………………………………………………17
1.3.2 Obligación Tributaria. ................................................................................................. 20
1.3.3 Exención Tributaria. ................................................................................................... 21
1.3.4 Potestad tributaria municipal. ..................................................................................... 22
CAPÍTULO II. ..................................................................................................................... 24
2 MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .............. 24
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. ...................................................................................... 24
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. .. 24
2.2.1 Modalidad de la investigación. ................................................................................... 24
2.2.2 Tipos de investigación. ............................................................................................... 24
2.2.3 Métodos de investigación. .......................................................................................... 25
Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes: ............................................. 25
2.2.4 Técnicas de investigación. .......................................................................................... 27
2.2.5 Calculo de la muestra y la población. ......................................................................... 27
ANALISIS DE LAS ENCUESTAS. ................................................................................... 37
2.3 Verificación de la idea a defender. ................................................................................ 40
2.4 Desarrollo de la propuesta. ............................................................................................ 41
2.4.1 Tema…. ...................................................................................................................... 41
2.4.2 Objetivo. ..................................................................................................................... 41
2.4.3 Justificación. ............................................................................................................... 41
2.4.4 Descripción de la propuesta. ....................................................................................... 42
2.4.5 Desarrollo del cuerpo central. ..................................................................................... 42
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................................. 47
CAPÍTULO III. .................................................................................................................... 48
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS. ............................................ 48
3.1 Modelo, sistema, metodología, procedimiento. ............................................................. 48
3.2 Impactos. ........................................................................................................................ 48
3.2.1 Impacto social. ............................................................................................................ 48
3.2.2 Impacto jurídico. ......................................................................................................... 49
CONCLUSIONES GENERALES. ...................................................................................... 50
RECOMENDACIONES. ..................................................................................................... 51
BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla 1. Muestra. ................................................................................................................. 28
Tabla 2.- Referente a la pregunta 1. ..................................................................................... 29
Tabla 3.- Referente a la pregunta 2. ..................................................................................... 30
Tabla 4.- Referente a la pregunta 3. ..................................................................................... 31
Tabla 5.- Referente a la pregunta 4. .................................................................................... 32
Tabla 6.- Referente a la pregunta 5. ..................................................................................... 33
Tabla 7.- Referente a la pregunta 6. .................................................................................... 34
Tabla 8.- Referente a la pregunta 7. ..................................................................................... 35
Tabla 9.- Referente a la pregunta 8. ..................................................................................... 36
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1.- Referente a la pregunta 1. .................................................................................. 29
Gráfico 2.- Referente a la pregunta 2. .................................................................................. 30
Gráfico 3.- Referente a la pregunta 3. .................................................................................. 31
Gráfico 4.- Referente a la pregunta 4. .................................................................................. 32
Gráfico 5.- Referente a la pregunta 5. .................................................................................. 33
Gráfico 6.- Referente a la pregunta 6. .................................................................................. 34
Gráfico 7.- Referente a la pregunta 7. .................................................................................. 35
Gráfico 8.- Referente a la pregunta 8. .................................................................................. 36
1
INTRUDUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
Luego de una investigación realizada en el Sistema Informático CDIC en la biblioteca de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo y en el
internet referente a la existencia de un perfil de proyecto de investigación o de tesis ya
desarrollada referente al tema “PROYECTO DE ORDENANZA DE EXONERACIÓN
DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORA A LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PARA EVITAR LA
VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS” se puede determinar que no existe un
planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el presente perfil de proyecto de
investigación a desarrollarse es viable, oportuno y efectivo siendo pertinente declarar la
Autoría, sin embrago existen trabajos de investigación referentes a:
“Vulneración de los Derechos del anciano/a por falta de aplicación de la Ley, en la ciudad
de Ambato en el período 2013-2014” elaborado por Rueda Cabezas Lucía de las Mercedes,
desarrollado en la Universidad Central del Ecuador, que aborda la temática de la falta de
aplicación de la ley del anciano;
“Derecho constitucional de los adultos mayores: su estado de abandono y su implicación
socio económica” Romero Barboto, Haraldo Segundo, desarrollado en la Universidad
Central del Ecuador, que aborda la temática relacionada a la contradicción de la Ley
Orgánica del Servicio Público respecto de la Constitución, al establecer la edad de 70 años
para permanecer en la función pública; y,
“El trabajo de los adultos mayores en relación a la norma constitucional contenida en el art.
37, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador” elaborado por Sebastián Díaz
Páez, desarrollado en la Universidad Nacional de Loja, que aborda la temática relacionada
al derecho del trabajo remunerado de las personas de la tercera edad.
2
Situación problémica.
El numeral 5 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador contempla el
derecho a exenciones tributarias en el régimen tributario ecuatoriano, para las personas de la
tercera edad, entendido como régimen tributario a los impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejora.
En este sentido, la Asamblea Nacional, ha expedido la LEY ORGÁNICA DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES que, entre otros derechos y beneficios a este grupo
vulnerable de la sociedad, contempla el derecho a exoneración de impuestos, tal como le
corresponde a este órgano legislativo, la potestad de exonerar únicamente impuestos de
conformidad con lo previsto en el artículo 301 ibídem.
En relación a las tasas y contribuciones especiales de mejora, la misma norma determina que
corresponde a los consejos municipales la potestad de establecer, modificar, exonerar y
extinguir estas clases de tributos, los mismos que deben ceñirse a las estipulaciones legales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en las ordenanzas
que ha emitido, en relación a las tasas y contribuciones especiales de mejora, no ha
determinado en su normativa reglamentaria el beneficio a exención establecido en la
Constitución de la República del Ecuador, vulnerando de esta forma los derechos de este
grupo de atención prioritaria.
Problema de investigación.
El régimen jurídico seccional del GAD Municipal de Santo Domingo no contempla una
ordenanza que regule las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para
las personas de la tercera edad, vulnerando el derecho de exenciones tributarias establecido
en la Constitución de la República del Ecuador.
3
Objeto y campo de la investigación.
El objeto de estudio: Derecho Tributario Municipal
El campo de acción: Exenciones tributarias para las personas de la tercera edad
Identificación de la línea de investigación.
“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”
Específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y
CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES.
Objetivos.
Objetivo general.
Elaborar un Proyecto de Ordenanza de Exoneración de Tasas y Contribuciones Especiales
de Mejora, a las Personas Adultas mayores, para garantizar la disposición establecida en el
numeral 5 del Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente todos los conocimientos teóricos referentes a
las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las personas
Adultas mayores;
Acudir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo a fin de
obtener los datos que permitan realizar el diagnóstico de la normativa reglamentaria en
relación las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas Adultas mayores;
4
Elaborar los componentes jurídicos para la creación de la Ordenanza Municipal, donde
se determine las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas Adultas mayores;
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a defender.
Con la presentación del proyecto de creación de una ordenanza que incluya las
exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las personas Adultas
mayores, se evitará la vulneración de derechos consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador.
Variables de la investigación.
Variable independiente.
Proyecto de creación de una ordenanza que incluya las exoneraciones de tasas y
contribuciones especiales de mejora para las personas Adultas mayores.
Variable dependiente.
Para evitar la vulneración de derechos dispuestos en el artículo 37 numeral 5 de la
Constitución de la República del Ecuador.
5
Metodología investigativa a emplear: métodos, técnicas, y herramientas empleadas en
La investigación.
Tipos de investigación.
La presente investigación tendrá las siguientes características: Descriptiva, Bibliográfica,
Explicativa y de Campo, en virtud de que está dirigida a conocer la situación de las variables,
puesto que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación
problémica.
Métodos de la Investigación.
Se aplicarán los siguientes métodos:
Método Lógico-Deductivo.
Opuestamente al razonamiento inductivo en el cual se formulan leyes a partir de hechos
observados, el razonamiento deductivo infiere esos mismos hechos basándose en la Ley
General, siendo de mucha utilidad para la realización de la presente Tesis de Grado.
Método Estadístico.
La estadística es la materia que nos permite de manera gráfica identificar el número de veces
que se repite una variable, siendo utilizado el presente método al momento de tabular las
encuestas aplicadas.
Método Inductivo.
El modo de proceder de nuestro conocimiento del mundo exterior, que nos lleva de la
observación de los fenómenos particulares a la formulación de una regla, de una Ley, de una
teoría, recibe el nombre de método inductivo, es decir, el método inductivo va de lo particular
a lo general, es así que en el presente Trabajo Investigativo se encuentran casos citados de
una manera particular y su análisis desemboca en lo general.
6
Método Deductivo.
Procede en sentido contrario al inductivo. Aceptadas algunas proposiciones extraídas de la
experiencia, aceptadas algunas verdades dictadas por el recto juicio, por la intuición e incluso
por la imaginación, se procede a deducir de ellas otras verdades, por ello en este Trabajo
Investigativo se pueden divisar análisis tomados de lo general a lo particular.
Método Histórico Lógico.
Lo histórico es la trayectoria de los cambios que experimenta el objeto de la realidad, en las
etapas de su aparición y desarrollo. Viene a ser el objeto del pensamiento y el reflejo de lo
histórico su contenido. Lo lógico expresa lo histórico por medio de las abstracciones, con la
particularidad de que se procura por todos los medios conservar el hilo fundamental del
proceso histórico efectivo. La lógica del desarrollo del pensamiento tiene como Ley
Fundamental el paso de lo simple a lo complejo, de lo inferior a lo superior, y esa dinámica
del pensamiento refleja las Leyes que expresan el desarrollo de los procesos de la realidad.
La lógica permite conocer los procedimientos del desarrollo en su esencia que no se produce
en los procesos históricos. Sin embargo, los procedimientos lógicos del desarrollo reflejan
cualquier proceso histórico y por ello es imprescindible para su comprensión.
Método Analítico Sintético.
Método analítico es el que procede descomponiendo los compuestos reales, o racionales e
ideales, en sus partes o elementos simples; y método sintético el que procede de lo simple o
general a lo compuesto y particular. Así es que puede decirse que estos dos métodos
corresponden a los dos géneros de raciocinio que convienen al entendimiento humano, o sea
la inducción y la deducción.
7
Técnicas.
Observación Directa.
Se la utiliza con mayor importancia porque se realiza un trabajo de campo continuo
determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.
Observación Indirecta.
Permite tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos
y de más documentos que han sido realizados con anterioridad.
Encuestas.
Se aplican a las muestras constituidas para los abogados en libre ejercicio profesional,
autoridades y público en general.
Herramientas.
En el trabajo investigativo se utilizaràn las siguientes herramientas:
Cuestionarios de encuesta
Fichas de observación
Fichas de trabajo
8
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
La Constitución de la República del Ecuador como norma suprema, establece que las
personas adultas mayores, es decir las que han cumplido 65 años de edad, pertenecen al
grupo de individuos de atención prioritaria, consecuentemente todas las instituciones
públicas o privadas deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
prerrogativas establecidas a su favor, tales como la inclusión social y económica, generando
para este efecto las condiciones y oportunidades necesarias para garantizar su participación
en los referidos aspectos, por así establecerlo el artículo 36
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. (CONSTITUCION 2008)
De igual forma entre otros derechos que les corresponde a las personas adultas mayores, se
ha establecido el de las exenciones en el régimen tributario, en virtud del cual se debe
conceder los beneficios a rebajas, descuentos, deducciones, o liberarse de la carga tributaria
a este grupo vulnerable de personas, para el efecto los encargados de establecer normas de
carácter legal y reglamentario, en la elaboración y diseño de sus preceptos tributarias deben
aplicar este derecho, pues así lo determina el artículo 37 número 5 de la Constitución de la
República del Ecuador Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos: (…) 5. Exenciones en el régimen tributario. (...) (Constitución, 2008).
El Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Art. 424.- La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
9
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”
(Constitución, 2018)
Con relación a la supremacía de los preceptos constitucionales, el artículo 424 de la
Constitución de la República del Ecuador señala que, sus disposiciones prevalecen sobre
cualquier otra norma jurídica, consecuentemente las normas, llámense estas leyes,
reglamentos, ordenanzas, disposiciones de carácter general ente otras, deben mantener
conformidad con lo previsto por la Constitución de la República del Ecuador, pues de lo
contrario carecen de eficacia jurídica, lo que significa que si la carta suprema señala que las
personas adultas mayores tienen derecho a exenciones en el régimen tributario,
consecuentemente las normas que regulan a los tributos materializarán este derecho, para el
efecto es necesario revisar lo que señala la propia constitución al respecto del tema.
Las directrices constitucionales del régimen tributario se encuentran señaladas en los
artículos 300 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador, los mismos que señalan
lo siguiente:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”
(Constitución, 2008)
La disposición constitucional contenida en la norma transcrita, determina que las normas
que regulan a los tributos, deben ceñirse a algunos principios que constituyen los postulados
que se deben respetar al momento de diseñar las normas, así como en su aplicación por parte
de los administradores tributarios y operadores de justicia.
Por su parte el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador señala claramente
lo siguiente:
10
“Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo
por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley.” (Constitución, 2008)
De conformidad con la lectura de la norma constitucional, se determina una clara diferencia
entre las reglas para los impuestos, así como para las tasas y contribuciones especiales de
mejora, pues en relación a las primeras se ha establecido que en el ámbito nacional a quien
le corresponde la iniciativa para enviar proyectos de ley para la creación, modificación,
exoneración o extinción de los impuestos, corresponde al Presidente de la República,
mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional; y, para las segundas, tratándose de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la iniciativa para establecer,
modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales de mejora, corresponde al
ejecutivo del Gobierno Municipal, mediante ordenanza aprobada por el respectivo concejo
municipal.
Como se puede colegir de la previsión constitucional, dentro del ámbito normativo a quienes
corresponde la aplicación del derecho de exenciones tributarias de las personas adultas
mayores, con relación a los impuestos es a la Asamblea Nacional mediante ley; y, con
respecto a las tasas y contribuciones especiales de mejora al Concejo Municipal mediante la
respectiva ordenanza.
Un ejemplo de exoneración se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, con relación al impuesto a la renta ha considerado una exención parcial,
determinando en el numeral 12 del artículo 9 que están exentos del impuesto a la renta los
ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto
equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero del impuesto a la renta, que para el
ejercicio económico 2019 es de USD 11.310,00, cumpliendo de esta forma con el mandato
constitucional en relación.
El artículo 9 numeral 12 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno prescribe:
11
“Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,
están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: (...)
12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de
edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a
la renta, según el artículo 36 de esta Ley” (LORTI, 2004)
Con respecto al Impuesto a los vehículos motorizados, el artículo 9 de la Ley de Reforma
Tributaria establece una rebaja del 70% del avalúo del vehículo, para la determinación de la
base imponible, una vez deducido este porcentaje se aplica la tarifa respectiva, advirtiéndose
por esta disposición que, la exención para el impuesto a la propiedad de vehículos
motorizados, de las personas adultas mayores es parcial.
Al respecto la referida norma señala:
Art. 9.- Rebajas especiales.- Para establecer la base imponible en los casos de personas
adultas mayores, se considerará una rebaja especial del 70% de una fracción básica
gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. Una vez obtenida esta
rebaja, la misma se reducirá cada año, en los mismos porcentajes de depreciación de
vehículos establecido para este impuesto, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Este
tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada titular. (LRT, 2001).
No todas las leyes que establecen impuestos han determinado exoneraciones a las personas
adultas mayores, como el caso de los impuestos predial, alcabalas, patentes, 1.5 por mil sobre
activos totales, alcabalas, utilidad, entre otros previstos en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin embargo esto no implica que
no se pueda exonerar los referidos tributos, puesto que de manera general, la Ley Orgánica
de las Personas Adultas Mayores, ha prescrito en su artículo 14 el derecho a exoneraciones
de impuestos, estableciendo una limitación en consideración a un ingreso mensual de 5
remuneraciones básicas unificadas, para el año 2019 USD 1970,00 o que tuvieren un
patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, para el año 2019 USD
197.000,00, en consecuencia para la exención de los tributos en relación, la administración
12
tributaria deberá aplicarlos en consideración a los parámetros establecidos en la ley que
ampara a este grupo vulnerable de personas.
La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores dispone:
“Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con
ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que
tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará
exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas
previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los
impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán
aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen
dichos tributos.” (LOAM, 2019)
En consecuencia si la Asamblea Nacional al establecer un nuevo tributo no considera el
derecho a exención para las personas adultas mayores, bastará con la aplicación del artículo
14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, pues contempla preceptos que son
aplicables a cualquier impuesto, con excepción a los impuestos nacionales administrados por
el Servicio de Rentas Internas, de todas formar cuestionable, puesto que si no se considera
la exoneración para una persona adulta mayor, se estaría vulnerado su derecho consagrado
en la Constitución de la República del Ecuador.
Con relación a las tasas y contribuciones especiales de mejora municipales, como se revisó
precedentemente el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador determina
claramente, que la facultad de exonerar esta clase de tributos corresponde a la iniciativa del
ejecutivo del gobierno municipal, mediante ordenanza aprobada por el concejo municipal,
en este sentido quien debe elaborar el proyecto de ordenanza municipal para establecer
13
exenciones a las tasas y contribuciones especiales de mejora como iniciativa exclusiva,
corresponde la alcalde o alcaldesa del respectivo gobierno autónomo descentralizado
municipal, el mismo que debe ser conocido y aprobado por el respectivo concejo municipal,
y publicarse en el Registro Oficial para su efectiva vigencia.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo actualmente no
cuenta con una ordenanza para aplicación de la exoneración de tasas y contribuciones
especiales de mejora para las personas adultas mayores, vulnerándose el derecho consagrado
en la Constitución de la República del Ecuador de este grupo de personas que han cumplido
65 años de edad, evidenciándose una falta de armonía normativa para el ejercicio de los
derechos consagrados en la carta magna.
1.2 Antecedentes.
Paul Santiago Barrera Campoverde, en su monografía titulada “Beneficios Tributarios para
las Personas de la Tercera Edad”, realiza una investigación describiendo una breve historia
de las exenciones en el régimen jurídico ecuatoriano; define las exenciones tributarias, así
como realiza una breve descripción de las clases de tributos de acuerdo a la legislación
ecuatoriana señalando los beneficios tributarios que tienen las personas de la tercera edad,
describiendo con algunos ejemplos prácticos descuentos o rebajas totales y parciales de las
obligaciones tributarias.
Con relación a las tasas cita un texto de la ordenanza del cantón cuenca que señala
expresamente: “Están exonerados de la tasa para cubrir los servicios para la protección,
seguridad y convivencia ciudadana, las personas de la tercera edad que reúnan las
condiciones establecidas en el art. 14 de la ley del Anciano, propietarios de bienes inmuebles
ubicados en el cantón Cuenca” (Ordenanza de Contribuciones Especiales de Mejoras en el
Cantón Cuenca, 2014)
En tanto que, respecto del tributo contribución especial de mejoras, también cita la ordenanza
del cantón Cuenca, la misma que en su artículo 22 letra a) señala: “En obras de beneficio
local o sectorial, los contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean
ADULTOS MAYORES, ninas, ninos y adolescentes, personas con discapacidad, personas
14
privadas de la libertad, jefas de hogar, personas con enfermedades catastróficas, o de alta
complejidad y jubilados sin relación de dependencia y que supervivan de las pensiones
jubilares; se disminuirá de los valores emitidos al predio, los costos de estudios y disenos,
fiscalización, administración y de financiamiento que tenga la obra, en la parte de la
propiedad que no supere los 250 metros cuadrados de terreno, y 200 metros cuadrados de
construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda”.
(Ordenanza de Contribuciones Especiales de Mejoras en el Cantón Cuenca, 2014).
El autor de la monografía “Beneficios Tributarios para las Personas de la Tercera Edad” Paul
Santiago Barrera Campoverde, realiza algunas conclusiones entre las que principalmente
señala: “La presente investigación se desarrolló con el objeto de dar a conocer cuáles son
los Beneficios Tributarios a los cuales pueden acceder las personas de la tercera edad, para
que de esta manera no sean menoscabados los derechos de estas personas”. Y en base a
esta conclusión realiza la siguiente recomendación: Para una efectiva aplicación de los
beneficios tributarios a los cuales pueden acceder las personas de la tercera edad, es
factible la creación de un centro de apoyo al adulto mayor conjuntamente con la
participación de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Estatal de Cuenca, para
que de esta manera las exoneraciones, deducciones, devoluciones y reclamos de impuestos,
practicadas por este grupo de personas, sea ejercida de la manera más favorable, y así
todos los adultos mayores puedan beneficiarse de este derecho establecido en el artículo 14
de la Ley del Anciano” (Barrera, 2015).
Barrera en su trabajo de investigación realiza un estudio descriptivo de las exenciones en el
régimen tributario ecuatoriano para las personas de la tercera edad, realizada en la ciudad de
Cuenca, el estudio es de suma importancia, sin embargo como se señaló precedentemente se
limita a realizar una descripción de lo que se aplica en el cantón en mención, sin determinar
en relación a las tasas, la razón por la cual se ha establecido únicamente este beneficio a la
tasa de seguridad ciudadana y no a las demás tasas que gravan a los servicios en el cantón
Cuenta, tales como agua potable, alcantarillado, técnicos, administrativos, entre otras.
En cuanto a las contribuciones especiales de mejora, cabe resaltar que el beneficio que se
ha establecido en el cantón Cuenca se encuentra limitado a las obras de beneficio local o
sectorial, dejando a un lado las obras de beneficio general que también gravan a todos los
15
propietarios de bienes inmuebles, ubicados dentro de la zona urbana del cantón en relación,
tales como la construcción de las vías principales y conectoras.
El estudio realizado por Barrera no ha resaltado la necesidad de que se establezca el beneficio
a todos los servicios sujetos a tasas, así como a todas las obras públicas que dan beneficio
real o presuntivo a los bienes inmuebles urbanos, pues como se señaló precedentemente se
ha realizado una descripción de los beneficios o exoneraciones existentes en la actualidad en
el Cantón Cuenca, a las personas de la tercera edad o como se los conoce actualmente
personas adultas mayores.
Lo referido en el párrafo precedente se afianza con mayor claridad cuando el autor señala
como recomendación de crear un centro de apoyo al adulto mayor, para hacer efectiva la
aplicación de los beneficios tributarios, para que todos los beneficiarios puedan acceder, sin
referirse en ningún caso a la falta de aplicación normativa en las demás tasas y
contribuciones especiales de mejora, tal como sucede con absolutamente todos los impuestos
nacionales y seccionales.
Por otra parte en el proyecto final de investigación denominado Derechos de los Adultos
Mayores en la Legislación Ecuatoriana, del autor Cristoffer Andrés Balseca Suárez, realiza
un pequeño análisis en relación a los costos notariales y registrales manifestando lo
siguiente: “Se fundamenta en el artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador y en los artículos 305 y 306 del Código Orgánico de la Función Judicial; las
personas adultas mayores no pagarán las tasas por costos notariales en los actos de
declaración de su voluntad, en los contratos bilaterales los ancianos no pagarán estos costos
notariales en el porcentaje establecido por la ley, sin embargo no pueden costear el pago del
porcentaje del otro u otros intervinientes” (Balseca, 2017)
De igual manera que en el caso anterior, el autor solo se remite a señalar los beneficios
señalados en la constitución y en la ley, establecidos para las personas adultas mayores, sin
tomar en consideraciones que, para las tasas y contribuciones especiales de mejora se debe
desarrollar la normativa reglamentaria, a través de las respectivas ordenanzas, para hacer
efectivo el ejercicio del derecho a exoneración de todos los tributos establecidos en la
legislación nacional y seccional.
16
Esta afirmación se afianza con mayor razón cuando Balseca señala, el papel fundamental de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a través de sus respectivos
concejos municipales, de establecer las exenciones para las tasas y contribuciones especiales
de mejora, “El artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece en su parte pertinente que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear,
modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas...”. (Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, 2010, pág. 90)” (Balseca, 2017)
En este sentido el legislador cantonal debe aplicar estrictamente lo preceptuado en el artículo
37 numeral 5, que determina claramente el derecho de las personas adultas mayores a gozar
de los beneficio a exenciones en el régimen tributario, pues éste último comprende las leyes
así como las ordenanzas municipales, entre otra normativa, en todo caso los concejos
cantonales tienen el deber de establecer para todas las tasas y contribuciones especiales de
mejora la correspondiente exoneración tributaria, puesto que la carta magna en ningún
momento ha establecido restricción alguna para este beneficio.
El GAD Municipal de Riobamba el 27 de febrero del 2014 puso en vigencia la Ordenanza
N° 002-2013 que regula las exoneraciones a los servicios registrales de las personas adultas
mayores y con discapacidades en el cantón Riobamba, la misma que establece el derecho
de las personas adultas mayores a la exoneración del 50% del pago de la tasa, aranceles y
gastos en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Riobamba, (ejemplo: certificados de
propiedad; gravámenes y limitaciones de dominio); para que el adulto mayor pueda acceder
a este beneficio los bienes inmuebles situados en esta ciudad no debe exceder de las 500
remuneraciones básicas unificadas del trabajador. (Balseca, 2017)
El autor señala que el el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,
mediante ordenanza se ha establecido la exoneración de los aranceles y gastos en el registro
de la propiedad, sin embargo no señala para las tasas de servicios tales como agua potable,
alcantarillado, técnicos, administrativos, entre otros que constituyen verdaderos tributos ,
puesto que el trabajo investigativo de Balseca se ha remitido únicamente a realizar una
17
investigación descriptiva de lo que existe en la actualidad y no se ha referido a la falta de
normativa para el caso de las tasas y contribuciones especiales de mejora.
Las conclusiones y recomendaciones a las que arriba Balseca en su trabajo de investigación
se limitan a determinar a señalar los derechos de las personas adultas mayores, determinar
que existe una problemática en la prestación de servicios de salud, la vulneración de los
derechos del trabajo especialmente por lo que recomienda una reforma a la legislación
laboral, sin precisar en ninguna de las conclusiones y recomendaciones la falta de normativa
municipal para el establecimiento de exoneración de tasas y contribuciones especiales de
mejora.
En ninguno de los dos casos se hace mención a la falta de normativa que regule los beneficios
tributarios o exoneraciones para personas adultas mayores, solo se realiza una descripción
de la aplicación del régimen jurídico tal como se encuentra establecido en nuestro país,
consecuentemente es pertinente la presente investigación tendiente a ejercer el derecho
constitucional a través de la expedición de ordenanzas municipales, encargadas de regular
las tasas y contribuciones especiales de mejora.
1.3 Conceptos y Definiciones (Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto
de investigación)
1.3.1 Tributo.
Los tributos son ingresos que el Estado percibe por parte de los administrados o miembros
de la sociedad, para que éste cuente con los recursos necesarios que le permitan satisfacer
las necesidades de toda la colectividad, pretendiendo conseguir con esto el bien común como
fin del Estado, en este sentido los particulares deben tener presente que con su aportación se
podrá contar con los recursos indispensables para la administración del propio Estado.
Estas prestaciones son obligatorias, pues el Estado a través del órgano legislativo, crea las
leyes que servirán para exigir el pago de los tributos, incluso a través del poder coactivo de
la administración pública, determinando en este instrumento normativo los elementos
indispensables que permitan determinar de manera fehaciente la realización el objeto
18
imponible, la individualización del sujeto pasivo obligado al pago del tributo, la base sobre
la cual se cobraran los tributos, las exenciones y deducciones y demás normativa necesaria
para establecer la cuantía y el monto del tributo.
Dino Jarach, en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario, señala que “Los recursos
tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio
o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades – en la
forma y la cuantía que dichas leyes establezcan”(Jarach, 1996, pág. 254).
Valdés Costa, uruguayo, en su libro Curso de Derecho Tributario, menciona “tributos son
las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (Valdez, 2001,pág. 89).
José Vicente Troya Jaramillo mantiene que “El tributo constituye una prestación exigida
unilateralmente por el Estado a los particulares para solventar el gasto público, en virtud
de su potestad de imperio, derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se
ejercita por medio de sus representantes.” (Troya, 2014, pág.3)
Los autores coinciden que los tributos son exigidos por el poder de imperio que tiene el
Estado, ese imperio en el Estado contemporáneo es la ley creada por la Asamblea Nacional
o los congresos, pues es la forma moderna de exigir a través de preceptos imperativos, que
nos obligan a cumplir con ciertas obligaciones como en el presente caso con el pago de
tributos, agrega Troya que obviamente los representantes de la asamblea o congresos son
elegidos por el pueblo, es decir a través de un proceso democrático, de tal forma que todos
los ecuatorianos estamos legalmente representados por los legisladores, dicho de otra forma
la ley es la voluntad del pueblo y en este sentido los tributos son voluntad de también del
pueblo, puesto que todos los ecuatorianos formamos parte de esta gran sociedad ecuatoriana
y como tal requiere del aporte de todos los miembros de la colectividad.
Según lo preceptuado por el segundo inciso del artículo 1 del Código Orgánico Tributario,
los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones espaciales de mejora.
19
1.3.1.1 Impuestos.
Los impuestos según quedó señalado por el artículo 301 de la Constitución de la República
del Ecuador, se pueden establecer, modificar, exonerar o extinguir, por iniciativa del
Presidente de la República, mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, que tiene
por objeto imponible la realización del hecho, acto, contrato, negocio, situación o supuesto
establecido en la norma, como por ejemplo en impuesto a la renta que tiene como objeto
imponible la percepción de ingresos, impuesto de patentes municipales por la realización de
actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, entre otros.
El pago del impuesto no presupone la contraprestación directa por parte del estado, puesto
que la obligación del pago nace por la realización o encasillamiento del supuesto establecido
en la norma, sin recibir a cambio ningún, beneficio directo, sin embargo los recursos
obtenidos por ingresaran a la cuenta del tesoro nacional o municipal según el caso y servirán
para financiar diversas necesidades de toda la colectividad.
Tratándose de impuestos nacionales o que ingresan al presupuesto general del Estado se
pueden citar los siguientes ejemplos: impuesto a la renta, impuesto al valor agregado,
impuesto a los vehículos motorizados, impuesto a los consumos especiales, entre otros
Por otra parte, en el caso de impuestos municipales se puede citar como ejemplos a los
siguientes: impuesto predial urbano y rural, impuesto de alcabalas, impuesto a los inmuebles
no edificados, impuesto de patentes municipales, impuesto del 1.5 por mil sobre los activos
totales, impuesto de utilidad y plusvalía, impuesto a los vehículos, impuesto a los
espectáculos públicos.
1.3.1.2 Tasas.
La facultad de establecer, modificar, exonerar o extinguir tasas, se efectúa por acto
normativo de órgano competente que, para el caso de las municipales corresponde al concejo
municipal por iniciativa de alcalde o alcaldesa, como facultad privativa o exclusiva, las
mismas que tienen como objeto imponible la prestación de servicios públicos, tales como:
agua potable, aprobación de planos e inspección de construcciones, rastro, recolección de
basura y aseo público, control de alimentos, habilitación y control de establecimientos
20
comerciales e industriales, servicios administrativos, alcantarillado y canalización y otros
servicios de cualquier naturaleza se establezcan mediante ordenanza, para el caso de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales.(COOTAD, 2010)
La característica principal de las tasas es la contraprestación, pues el pago se exige por la
prestación de un servicio público, efectivo, eficiente, medible, cuantificable, de tal forma
que se cancele el costo de producción del servicio por parte de la administración pública, de
tal forma que el sujeto pasivo paga por el servicio que eficientemente presta el sujeto activo.
1.3.1.3 Contribuciones especiales de mejora.
La facultad de establecer, modificar, exonerar o extinguir contribuciones especiales de
mejora, se efectúa por acto normativo de órgano competente que, para el caso de las
municipales corresponde al concejo municipal por iniciativa de alcalde o alcaldesa, como
facultad privativa o exclusiva, las mismas que tienen como objeto imponible el beneficio
real o presuntivo que se genera en los bienes inmuebles urbanos, tales como: apertura,
pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; repavimentación urbana;
aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y
similares, así como de redes eléctricas; obras de alcantarillado; construcción y ampliación
de obras y sistemas de agua potable; desecación de pantanos y relleno de quebradas; plazas,
parques y jardines; y, Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos
determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente. (COOTAD,2010)
Las contribuciones especiales de mejora son tributos que tienen la característica de
contraprestación, puesto que el sujeto pasivo obligado al pago recibe un beneficio en el bien
inmueble de su propiedad, por la realización de la obra pública sea estatal o municipal, por
lo tanto para su establecimiento o exoneración es necesaria la expedición de la
correspondiente ordenanza, en el ámbito municipal.
1.3.2 Obligación Tributaria.
La obligación tributaria consiste en la entrega generalmente en dinero y en ciertas ocasiones
en especies, que realiza el sujeto pasivo o deudor a favor del sujeto activo o administración
21
tributaria, cuando se ha verificado la realización del supuesto de derecho previsto en la ley,
denominado también hecho generador.
El artículo 15 del Código Orgánico Tributario define a la obligación tributaria en los
siguientes términos: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre
el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de
aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”. (CÓDIGO
TRIBUTARIO, 2005).
Para José Vicente Troya Jaramillo “la obligación tributaria de derecho material o principal
es la que da origen al crédito tributario de la administración y le permite ejercitar una
pretensión concreta de cobro al sujeto pasivo. Es una típica obligación de dar. Por su
cumplimiento de produce la disminución del patrimonio del contribuyente y el acrecimiento
del que corresponde a la entidad acreedora” (Troya, 2014, pág. 145)
La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador previsto en la ley,
consecuentemente para el administrado la carga de entregar al Estado parte de su patrimonio
por concepto de tributo, para que el Estado cuente con los recursos necesarios para sufragar
los ingentes gastos que demanda la administración pública para la satisfacción de las
necesidades del propio pueblo.
En pocas palabras quien realice un hecho, acto contrato o situación prevista por la ley, tendrá
la obligación de pagar con dinero o en ciertos casos especies, al Estado ecuatoriano.
1.3.3 Exención Tributaria.
La exención tributaria es la exoneración de la obligación tributaria, establecida por la ley,
por razones de orden público, económico o social, dicho de otra forma, las personas que se
encasillen en el hecho generador del respectivo tributo, quedan liberados por disposición
expresa de la ley o la normativa pertinente pudiendo ser total o parcial.
22
El artículo 32 del Código Orgánico Tributario señala “Sólo mediante disposición expresa de
ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para
su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o
parcial, permanente o temporal”. (Código Orgánico Tributario, 2005)
Las exenciones o exoneraciones tributarias se rigen por el principio de legalidad, es decir
que, en la misma ley o norma que crea el tributo se debe establecer los sujetos pasivos que,
a pesar de encontrarse encasillados en la obligación tributaria, quedan liberados del pago por
expresa disposición de la norma jurídica.
Como se mencionó precedentemente, el artículo 301 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que para los impuestos la iniciativa para la exoneración corresponde al
Presidente de la República, mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, mientras
que para las tasas y contribuciones especiales de mejora, tratándose de las municipales,
corresponde la iniciativa la para la exención al alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza
conocida y aprobada por el Concejo Municipal.
En una y otra norma se señalará expresamente a quienes beneficia la exención, si es total o
parcial, temporal o permanente, y estos hechos precisamente dependen de muchas
circunstancias, pues tratándose de la exoneración a las personas adultas mayores de
impuestos, la ley ha contemplado un límite de ingresos mensuales de 5 remuneraciones
básicas unificadas o un patrimonio de 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador
en general; en tanto que para tasas y contribuciones especiales de mejora en el Cantón Santo
Domingo no se ha contemplado en ninguna ordenanza municipal el derecho a exención a
este grupo vulnerable de personas.
1.3.4 Potestad tributaria municipal.
El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador contempla la potestad
tributaria en relación a las tasas y contribuciones especiales de mejora, de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, pues la norma en mención señala: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
23
que determine la ley: (…) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”. (Constitución, 2008)
La norma constitucional concede a los gobiernos autónomos descentralizados municipales
la potestad tributaria para las tasas y contribuciones especiales de mejora, en este sentido no
tienen ninguna limitación con respecto a estos tributos, pues la norma constitucional es clara,
sin embargo es preciso también señalar que el artículo 37 numeral 5 de la ibídem consagra
el derecho de las personas adultas mayores de exenciones en el régimen tributario; y,
tomando en consideración que dentro del régimen tributario también se encuentran las tasas
y contribuciones especiales de mejora, es indispensable que el concejo municipal, por
iniciativa del alcalde o alcaldesa del Cantón Santo Domingo, apruebe una ordenanza de
exenciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las personas adultas mayores.
24
CAPÍTULO II.
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación.
La presente investigación se basa en la argumentación jurídica de la necesidad de
implementar una ordenanza que regule la exoneración de tasas y contribuciones especiales
de mejora para las personas adultas mayores, con la finalidad de evitar la vulneración de sus
derechos.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente trabajo de
investigación, la misma que se presenta a continuación.
2.2.1 Modalidad de la investigación.
El presente trabajo investigativo se desarrolló mediante la aplicación de una investigación
bibliográfica, científico – jurídica sobre la posibilidad de establecer a través de una
ordenanza la posibilidad de establecer exoneración de tasas y contribuciones especiales para
las personas adultas mayores para evitar la vulneración de sus derechos constitucionales en
el Cantón Santo Domingo, para lo cual se analizó el texto constitucional y legal, además de
la información presentada en la revisión de literatura que contiene el marco conceptual,
doctrinario y jurídico.
2.2.2 Tipos de investigación.
En la presente investigación se analizó la Constitución de la República, El Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, El Código Tributario, así como
algunos antecedentes de investigaciones efectuadas previamente, enfocados en la posibilidad
25
de a través de la facultad reglamentaria se regule a través de la expedición de una ordenanza
que se incluya en el Código Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Santo Domingo las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores.
2.2.2.1 Investigación Bibliográfica.
Es de suma importancia la relevancia de los criterios emitidos en la doctrina ecuatoriana en
relación a la legislación tributaria, autores de la talla del Argentino Dino Jarach, y como no
citar al eminente tributarista Dr. José Vicente Troya Jaramillo, destacado jurisconsulto
ecuatoriano, pues sus estudios han demostrado un importante aporte para el desarrollo de las
ciencias jurídicas tributarias.
2.2.3 Métodos de investigación.
Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes:
2.2.3.1 Método Inductivo-Deductivo.
Métodos que permitirán lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las
variables planteadas.
2.2.3.1.1 Método inductivo.
Porque se analizaran otros factores respecto al tema de investigación de lo particular a lo
general, observando los casos de exoneración de impuestos previstos en las normativa
vigente para las personas adultas mayores y verificando que no en todos los tributos, como
en el caso de las tasas y contribuciones especiales de mejora se adapta el derecho
constitucional de exención a las personas adultas mayores, en la normativa revisada para el
efecto.
26
2.2.3.1.2 Método deductivo.
Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su
futura aplicación práctica tomando datos generales para llegar a datos precisos o particulares,
como el caso de revisar las principales reglas de la relación jurídico tributaria, para concluir
con la institución jurídica de las exenciones, que no se aplican en todos los casos, como a las
personas adultas mayores, para el caso de las tasas y contribuciones especiales de mejora.
2.2.3.2 Método Analítico-Sintético.
Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus
elementos constitutivos, se aplicó para hacer posible la compresión de que el régimen
tributario ecuatoriano no se encuentra adecuadamente expedido, por cuanto no se han
considerado los derechos consagrados en la constitución a favor de las personas adultas
mayores, como el de exenciones en el régimen tributario, específicamente en relación a las
tasas y contribuciones especiales de mejora, tomando en consideración que desde el año
2008 hasta la presente fecha ya han transcurrido más de diez años de consagrado ese derecho
en la carta magna.
2.2.3.3 Método Histórico-Lógico.
Considerando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método
lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no
constituya un simple razonamiento especulativo; de igual modo lo histórico no debe
limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica
objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación, por lo tanto en la presente
investigación se analizó la trayectoria y evolución de los derechos de las personas adultas
mayores, en relación con las exenciones en el régimen tributario ecuatoriano.
27
2.2.4 Técnicas de investigación.
2.2.4.1 Entrevista.
Técnica muy importante durante el desarrollo de esta investigación, se tuvo el acercamiento
directo con aquellos funcionarios involucrados en la materia.
2.2.4.2 Encuesta.
Es una técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la formulación de una
serie de preguntas a funcionarios y personas que respondieron sobre la base de un
cuestionario; esta técnica se aplicó principalmente a personas que tienen obligaciones
tributarias con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.
2.2.4.3 Instrumento.
2.2.4.3.1 Cuestionario.
Es un instrumento de investigación, que consiste en una serie de preguntas realizadas a los
entrevistados, a fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer información que nos permitan
llegar a generar conclusiones sobre el tema investigado.
2.2.4.4 Diseño de la investigación.
La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación
concluyente, cuyo objetivo es la determinación de la falta de previsión normativa de
exenciones tributarias de tasas y contribuciones especiales de mejora, para las personas
adultas mayores, en el cantón Santo Domingo, demostrando de esta forma la vulneración del
derecho constitucional consagrado en el artículo 37 de la carta magna.
2.2.5 Cálculo de la muestra y la población.
La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:
28
Funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo
Personas que tienen obligaciones tributarias en el cantón Santo Domingo.
Cálculo muestral.
𝑛 = N
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0,05)
Tabla 1. Muestra.
COMPOSICIÓN NÚMERO
Universo 400
Tamaño de la muestra 200
2.2.5.1 Interpretación de resultados.
29
PREGUNTA No. 1 ¿Conoce Usted que las personas que han cumplido 65 años de edad
se denominan adultos mayores y en consecuencia una serie de beneficios a su favor?
Tabla 2.- Referente a la pregunta 1.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 191 95
NO 9 5
TOTAL 200 100
Gráfico 1.- Referente a la pregunta 1.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
La gran mayoría de los encuestados coinciden en manifestar que conocen que las personas
que han cumplido 65 años de edad se denominan ADULTOS MAYORES, personas que
constitucionalmente tienen beneficios y derechos, por haber entregado la mayor parte de su
vida al trabajo y al sostenimiento de la sociedad, consecuentemente con todas las
prerrogativas que el Estado pueda otorgarles.
30
PREGUNTA No. 2 ¿Sabía Usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, aparte de las asignaciones del Presupuesto General del Estado, se
financian con el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora?
Tabla 3.- Referente a la pregunta 2.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 146 73
NO 54 27
TOTAL 200 100
Gráfico 2.- Referente a la pregunta 2.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Un porcentaje alto de encuestados coinciden en señalar que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales se financian también con el pago de tributos, aparte de las
asignaciones que le corresponde del Presupuesto General del Estado, lo que deja entrever
que la ciudadanía conoce que las aportaciones que realizan a la entidad municipal, sirven
para que cuente con los recursos suficientes para la satisfacción de las necesidades
colectivas.
31
22%
78%
SI NO
PREGUNTA No. 3 ¿Conoce Usted en qué consiste una exención o exoneración
tributaria?
Tabla 4.- Referente a la pregunta 3.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 44 22
NO 156 78
TOTAL 200 100
Gráfico 3.- Referente a la pregunta 3.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Un reducido porcentaje de encuestados coinciden en señalar que no conocen en qué consiste
una exoneración o exención tributaria, lo que demuestra que existe una falta de
comunicación y publicidad por parte de la administración tributaria municipal, puesto que
constituyen derechos que se han establecido por razones de orden público, económico y
social, y que deben aplicarse de manera obligatoria en todos los casos.
32
22%
78%
SI NO
PREGUNTA No. 4 ¿Conoce Usted que la Constitución de la República del Ecuador
contempla entre otros, el derecho a exoneración de tributos a las personas adultas
mayores?
Tabla 5.- Referente a la pregunta 4.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 44 22
NO 156 78
TOTAL 200 100
Gráfico 4.- Referente a la pregunta 4.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
De igual manera que en la pregunta precedente un reducido porcentaje de encuestados
coinciden en señalar que no conocen que la Constitución de la República del Ecuador
contempla el derecho a exoneración o exención tributaria, para las personas adultas mayores
lo que demuestra que existe una falta de comunicación y publicidad por parte de la
administración tributaria municipal.
33
PREGUNTA No. 5 ¿Conoce Usted que únicamente para el caso de impuestos se ha
establecido exoneración tributaria directamente en la ley, mientras que para tasas y
contribuciones especiales se las debe hacer mediante ordenanza?
Tabla 6.- Referente a la pregunta 5.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 10
NO 181 90
TOTAL 200 100
Gráfico 5.- Referente a la pregunta 5.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Un reducido porcentaje de encuestados coinciden en señalar que conocen que las
exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora se las debe establecer en las
respectivas ordenanzas, mientras que un gran porcentaje de encuestados desconocen del
tema, lo que demuestra que por falta de socialización no se aplican las exoneraciones
tributarias.
34
PREGUNTA No. 6 ¿Conoce Usted que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen mayores ingresos por contribuciones especiales de mejora que por
impuestos, lo que refleja que los contribuyentes tienen una carga mayor por estos
conceptos?
Tabla 7.- Referente a la pregunta 6.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 8
NO 183 92
TOTAL 200 100
Gráfico 6.- Referente a la pregunta 6.
ANÀLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Un reducido porcentaje de encuestados coinciden en señalar que no conocen que los
gobiernos municipales perciben mayores ingresos por tasas y contribuciones especiales de
mejora que por concepto de impuestos, evidenciándose claramente una falta de socialización
de los temas de interés cantonal como los ingresos tributarios.
35
PREGUNTA No. 7 ¿Sabe Usted que en el Cantón Santo Domingo a las personas
adultas mayores solo se les exonera de impuestos, mas no de tasas y contribuciones
especiales de mejora, por falta de ordenanza que canalice este derecho?
Tabla 8.- Referente a la pregunta 7.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 37 19
NO 163 81
TOTAL 200 100
Gráfico 7.- Referente a la pregunta 7.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Un reducido porcentaje de encuestados coinciden en señalar que conocen que los gobiernos
municipales solo exoneran de impuestos a las personas adultas mayores, mas no de tasas y
contribuciones especiales de mejora, evidenciándose un desconocimiento mayoritario de
este hecho.
36
PREGUNTA No. 8 ¿Considera necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo, a través de una ordenanza exonere total o parcialmente
las tasas y contribuciones especiales de mejora para las personas adultas mayores para
garantizar su derecho constitucional?
Tabla 9.- Referente a la pregunta 8.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 187 94
NO 13 6
TOTAL 200 100
Gráfico 8.- Referente a la pregunta 8.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
La gran mayoría de los encuestados coinciden en señalar que es necesario que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a través de la expedición de una
ordenanza, pueda establecer exoneraciones respecto de las tasas y contribuciones especiales
de mejora para las personas adultas mayores.
37
ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS.
De manera general en razón de los resultados de las encuestas se puede determinar que la
gran mayoría desconoce de los derechos de las personas de la tercera edad, especialmente
en lo concerniente a las tasas y contribuciones especiales de mejora, puesto que dentro del
cantón Santo Domingo, el ordenamiento jurídico no contempla exoneraciones para estos
tributos, por el contrario para el caso de impuestos las leyes que son creadas por la Asamblea
Nacional, si contemplan la exoneración exclusivamente de impuestos, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que establece que, para el
caso de tasas y contribuciones especiales de mejora es necesario que se creen mediante
ordenanzas.
Es lamentable que por el desconocimiento masivo de las personas, y especialmente de la
tercera edad, no se haya logrado presionar a la administración municipal para que cumpla
con el derecho consagrado en la carta magna, en relación a las tasas y contribuciones
especiales de mejora para las personas adultas mayores, de ahí la importancia de la presente
investigación, para que las autoridades seccionales tomen cartas en el asunto, y de deje de
vulnerar los derechos de este grupo de personas de atención prioritaria.
ENTREVISTA REALIZADA AL DR. DIEGO FERNANDO MONTALVAN
ARÉVALO, EX SUBDIRECTOR DE RENTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.
PRIMERA PREGUNTA: ¿El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santo Domingo cuenta con una ordenanza que regule la aplicación de tasas y
contribuciones especiales de mejora para las personas adultas mayores?
En la actualidad el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no
cuenta con una ordenanza que establezca exoneraciones de tasas y contribuciones especiales
de mejora para las personas adultas mayores, lo que únicamente existe es la exoneración de
impuestos tales como alcabalas, predial, utilidad, patentes municipales, entre otros, en tanto
que con relación a las tasas de seguridad ciudadana, servicios técnicos o administrativos,
recolección de basura y aseo público, entre otras, así como en las contribuciones especiales
38
de mejora por la construcción de obras tales como, adoquinados, aceras, redes de agua
potable, alcantarillado, entre otras, no cuentan con el beneficio de exoneración previsto en
el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, constituyendo una falencia por
parte de la entidad municipal, puesto que se estaría vulnerando un derecho constitucional de
las personas adultas mayores.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es la razón o el motivo por el que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no cuente con una ordenanza
que establezca exenciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores?
Según lo señalado por el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, corresponde al ejecutivo del respectivo gobierno autónomo
descentralizado municipal, la atribución exclusiva para presentar proyectos de ordenanzas
municipales para la exoneración de las tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores, es decir que es facultad privativa del alcalde, presentar el proyecto
de ordenanza para que el concejo municipal lo conozca y apruebe. Sin embargo es preciso
señalar que, quienes deben crear la necesidad también son los concejales o las mismas
personas interesadas, en el presente caso los adultos mayores sea individual o por medio de
organizaciones o asociaciones, presionar a las autoridades para que sean respetados sus
derechos, asimismo las autoridades de los ministerios de gobierno que velan por el bienestar
de las personas adultas mayores. En este sentido es necesario señalar que ha faltado por parte
de los actores principales el exhorto necesario para que las autoridades actúen en función de
solventar las necesidades y derechos de la colectividad.
TERCERA PREGUNTA: ¿Considera necesaria la creación de una ordenanza que
establezca exoneraciones a las tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores?
En razón de lo señalado por la norma constitucional que expresamente señala que las
personas adultas mayores tienen derecho a exenciones en el régimen tributario, es pertinente
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a través del
39
Concejo Municipal, previa iniciativa del Alcalde, conozca y apruebe una ordenanza
municipal tendiente a materializar el derecho de las personas adultas mayores, a
exoneraciones en el régimen tributario, entendido este como en conjunto de normas, sean
leyes y ordenanzas, que regulan a los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora,
faltando únicamente respeto de los últimos dos tributos.
CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es la finalidad de las exenciones o exoneraciones
tributarias para las personas adultas mayores?
Las exenciones tributarias se las establece por lo general por razones de orden público,
económico o social, en el presente caso, la finalidad de las exoneraciones de las tasas y
contribuciones especiales de mejora para las personas adultas mayores, es facilitar el
cumplimiento de la obligación tributaria, tomando en consideración su avanzada edad, así
como por cuanto han dado sus mejores años de la vida para el engrandecimiento de la patria
y es necesario que en el ocaso de su vida, tengan privilegios como estos beneficios
tributarios.
QUINTA PREGUNTA: ¿Considera Usted que al establecer las exenciones de tasas y
contribuciones especiales de mejora para las personas de la tercera edad, los ingresos
del municipio se verán afectados?
Las exoneraciones tributarias para las personas de la tercera edad constituyen un derecho
establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y consecuentemente aplicables
sin dilación alguna, para el efecto en el caso específico de las tasas y contribuciones
especiales de mejora, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deberán
considerar el costo tributario que corresponde a la aplicación de las exoneraciones, es decir,
deberá contemplarse en el presupuesto de la municipalidad, las erogaciones por concepto de
exenciones tributarias.
ANALISIS DE LA ENTREVISTA
Definitivamente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo,
según el entrevistado, ha omitido establecer las exoneraciones de las tasas y contribuciones
40
especiales de mejora para las personas adultas mayores, esta falencia afecta los derechos del
grupo vulnerable de las personas en relación, por cuanto esta omisión atenta contra un
derecho constitucional, no se le ha dado importancia al precepto supremo de considerar
exenciones en el régimen tributario por parte del concejo municipal del Cantón Santo
Domingo, tornando a la presente investigación en pertinente, por cuanto lo que se busca es
crear las condiciones adecuadas en la normativa municipal para cumplir con el mandato
constitucional.
La omisión normativa ha pasado desapercibida, puesto que no ha existido requerimiento de
los ciudadanos pertenecientes al grupo de las personas adultas mayores, consecuentemente
la administración municipal tampoco ha tenido la necesidad de reformar la normativa que
regula las tasas y contribuciones especiales de mejora, para establecer las exenciones que
prevé la Constitución de la República del Ecuador,
2.3 Verificación de la idea a defender.
Al desarrollar el presente capítulo se debe manifestar que se ha culminado con satisfacción
la presente investigación, por lo que se puede sostener que se verificó positivamente mi idea
a defender que se formuló al iniciar la presente investigación.
De la investigación de campo aplicada a doscientas personas y de la entrevista efectuada a
un servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, se recabó
información y se estableció que conforme lo establece la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Código Tributario, es necesario que se establezca a través de una ordenanza que se incorpore
al Código Municipal de Santo Domingo, las exoneraciones del pago de tasas y
contribuciones especiales de mejora para las personas adultas mayores.
41
2.4 Desarrollo de la propuesta.
2.4.1 Tema.
Proyecto de ordenanza de exoneración de tasas y contribuciones especiales de mejora a las
personas adultas mayores en el Cantón de Santo Domingo, para evitar la vulneración de sus
derechos.
2.4.2 Objetivo.
Elaborar un proyecto de ordenanza de exoneración de tasas y contribuciones especiales de
mejora a las personas adultas mayores en el Cantón de Santo Domingo, para evitar la
vulneración de sus derechos, la misma que establece los beneficios tributarios, a las personas
adultas mayores, tendiente a la incorporación de una sección en el Código Municipal,
cumpliendo de este modo con el mandato Constitucional establecido en el artículo 37
numeral 5, por lo que tiene que expedirse un cuerpo normativo que determine las reglas y
requisitos que viabilicen la aplicación de exoneraciones tributarias.
2.4.3 Justificación.
El establecimiento de exenciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores se encuentra previsto por el artículo 301 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículo 6, 7, 8 y 35 del Código Tributario, en concordancia con los
artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización debe efectuarse a través de la expedición de la respectiva ordenanza
municipal, la misma que debe remitirme al procedimiento parlamentario previsto en la
misma normativa municipal, que tendrá como iniciativa el proyecto elaborado por el alcalde
o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal de Santo Domingo.
42
2.4.4 Descripción de la propuesta.
El acto normativo que expida el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo, que contenga las regulaciones tendientes a la exoneración de tasas y
contribuciones especiales de mejora, estará conformado por un articulado que establezca los
preceptos necesarios para determinar los requisitos, porcentajes de descuentos y demás
elementos necesarios para aplicar el derecho constitucional de las personas adultas mayores.
2.4.5 Desarrollo del cuerpo central.
Una vez que se ha establecido la viabilidad de reglamentar a través de un acto normativo
seccional, ordenanza municipal, las exenciones para tasas y contribuciones especiales de
mejora para las personas adultas mayores, se materializará el derecho constitucional previsto
en el artículo 37 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
Consecuentemente el acto normativo seccional pretende cubrir la falencia normativa en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, puesto que en la
actualidad no se encuentra regulado este derecho, cumpliendo de esta forma la insuficiencia
normativa en relación.
Finalmente se realiza la siguiente propuesta normativa que busca el perfeccionamiento de
las normas jurídicas que regulan la aplicación de exoneraciones para las tasas y
contribuciones especiales de mejora para las personas adultas mayores en el Cantón Santo
Domingo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO
DOMINGO
Considerando:
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará a
las personas adultas mayores los siguientes derechos, numero 5 Exenciones en el régimen
Tributario.
43
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía política,
administrativa y financiera según lo previsto por el artículo 238 de la Constitución de la
República del Ecuador en concordancia con lo prescrito por los artículos 1 y 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley, número 5 Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejora;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en la parte pertinente
señala que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán
y regularán de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 1 inciso segundo del Código Tributario establece que para estos efectos,
entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejora.
Que, el artículo 8 del Código Tributario en concordancia con lo dispuesto por el artículo 492
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen que el ejercicio de la facultad normativa o reglamentaria, los gobiernos
autónomos descentralizados municipales se manifiesta a través de la expedición de las
respectivas ordenanzas municipales.
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que una de las atribuciones del alcalde es la de presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o
supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización faculta a los gobiernos municipales “crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten
44
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la
captación de las plusvalías”
Que, es necesario crear un ordenamiento jurídico que determine los lineamientos,
procedimientos para la aplicación de las exoneraciones de las tasas y contribuciones
especiales de mejora para las personas adultas mayores y se garantice su derecho establecido
en la Constitución de la República del Ecuador;
En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 57 letra a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE
La Ordenanza de exoneración de tasas y contribuciones especiales de mejora a las
personas adultas mayores en el Cantón de Santo Domingo, para evitar la vulneración
de sus derechos
ARTÍCULO 1 Agréguese a continuación del subtítulo IV, del Título II, del Libro V del
Código Municipal de Santo Domingo un subtítulo, el mismo estará integrado por el siguiente
articulado:
Subtítulo V Exoneración de tasas y contribuciones espaciales de mejora para las
personas adultas mayores.
Art. 1.- Objeto.- El presente subtítulo regula las exoneraciones de tasas y contribuciones
especiales de mejora, administradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Santo Domingo, para las personas adultas mayores, entendidas éstas las que han cumplido
65 años de edad.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las personas adultas mayores que se acojan al beneficio de
exoneración de tasas y contribuciones especiales de mejora, deberán llenar el formulario de
45
inscripción en la Subdirección de Rentas. Para acceder a los beneficios que establece la
presente ordenanza será necesaria la presentación de la cédula de ciudadanía.
Art. 3.- Exoneración de tasas por servicios que presta el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo.- Se establecen las siguientes exoneraciones:
a. Tasa de agua potable: la exoneración será del 50% del valor de la tasa, por un solo
medidor de agua, por un consumo de hasta 34 metros cúbicos mensuales, sobe el exceso
de este valor no habrá exoneración;
b. Tasa de alcantarillado: la exoneración será del 50% del valor de la tasa, por un solo
medidor de agua, por un consumo de hasta 34 metros cúbicos mensuales, sobe el exceso
de este valor no habrá exoneración (tomando en consideración que la tasa de
alcantarillado se calcula sobre el consumo de agua potable);
c. Tasa de aprobación de planos: la exoneración será del 50% del valor de la tasa, por un
solo bien inmueble, con un avalúo total del proyecto de hasta 500 remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general;
d. Tasa de recolección de basura: la exoneración será del 50% del valor de la tasa, por un
solo bien inmueble elegido por el adulto mayor, hasta un consumo mensual de energía
eléctrica de 138kw/hora , tomando en consideración que la tasa de recolección de basura
se encuentra indexada al consumo de energía eléctrica;
e. Tasa de Seguridad Ciudadana: la exoneración será del 50% del valor de la tasa, de un
único bien inmueble.
Art. 4.- Exoneración de contribuciones especiales de mejora por las obras que ejecuta el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.- se establecen las
siguientes exoneraciones:
a. En las obras de beneficio real se establece una exoneración del 50% de la contribución
especial de mejora, por un solo bien inmueble, con un avalúo de hasta 500
46
remuneraciones básicas unificadas, si el bien sobrepasa ese monto, el beneficio será solo
hasta el límite señalado; y,
b. En las obras de beneficio presuntivo se establece una exoneración del 75% de la
contribución especial de mejora, sobre un único bien inmueble con un avalúo de hasta
500 remuneraciones básicas unificadas, si el bien sobrepasa ese monto, el beneficio será
solo hasta el límite señalado.
Art. 5.- En el caso de condominio o copropiedad, las exoneraciones de tasas y contribuciones
especiales de mejora se realizaran de conformidad con lo establecido por los artículos 506 y
519 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización.
Art. 6.- Todo aquello que no se encuentre señalado en la presente ordenanza, se sujetará a
las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización y al Código Tributario, en lo que fueren aplicables.
Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y gaceta
municipal.
Dado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo, el 12 de noviembre de 2019.
f) Ing. Wilson Armando Erazo Argoti, Alcalde del cantón.
f) Dr. Camilo Torres, Secretario General del Concejo Municipal de Santo Domingo.
47
2.5 Conclusiones parciales del capítulo.
De los resultados de las encuestas planteadas, se deduce que existe un desconocimiento a
las disposiciones constitucionales y legales de las exoneraciones tributarias establecidas
a favor de las personas adultas mayores, principalmente en las relacionadas a las tasas y
contribuciones especiales de mejora.
Es evidente que, la Constitución de la República del Ecuador, contempla el derecho a
exenciones tributarias a favor de las personas adultas mayores, sin embargo solo en el
caso de los impuestos se ha previsto exoneración en la Ley Orgánica de las Personas
Adultas Mayores, pero para el caso de las tasas y contribuciones especiales de mejora, no
se ha establecido en las ordenanzas respectivas la posibilidad de exonerar las tasas y
contribuciones especiales de mejora, por lo que es necesario que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo expida la ordenanza respectiva.
48
CAPÍTULO III.
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
3.1 Modelo, sistema, metodología, procedimiento.
El tema propuesto ha sido revisado por expertos en materia tributaria, los mismos que han
dado su visto bueno y han destacado la importancia que tiene la reglamentación medaitne
ordenanza de las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora para las
personas adultas mayores garantizando de esta forma el cumplimiento del mandato de orden
constitucional, cuya finalidad principal radica en aplicar el derecho de exenciones en el
régimen tributario a las personas adultas mayores.
Una vez que la propuesta siga los procesos legales, los mismos que culminarán con la
publicación de la ordenanza en el Registro Oficial, estableciendo el procedimiento para el
para la aplicación de las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejroa para
las personas adultas mayores, se contará con una herramienta indispensable para aplicar el
derecho constitucional de este grupo vulnerable de personas.
Los resultados se verán una vez que se cumpla con lo previsto en los dos párrafos
precedentes, los mismos que se materializarán a través de la expedición de la ordenanza
respectiva.
3.2 Impactos.
3.2.1 Impacto social.
Con la creación de la ordenanza que regule las exoneraciones de tasas y contribuciones
especiales de mejora, para las personas adultas mayores, tendiente a hacer efectivo el
derecho constitucional de este grupo vulnerable de personas, servirá como herramienta de
vital importancia para las rebajas pertinentes en el pago de tributos.
49
3.2.2 Impacto jurídico.
El hecho de crear una ordenanza que contenga preceptos y disposiciones que regule las
exoneraciones de tasas y contribuciones especiales de mejora, para las personas adultas
mayores, será de vital importancia, puesto que constituye un aporte jurídico de radical
importancia para las personas que han cumplido 65 años de edad.
50
CONCLUSIONES GENERALES.
Los tributos se clasifican en Impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora. Con
relación a los impuestos existen reglas claras para su regulación, pues a través de la ley
se establecen, modifican, exoneran y extinguen, en tanto que para las tasas municipales y
contribuciones especiales de mejora se establecen, modifican, exoneran y extinguen a
través de la expedición de una ordenanza municipal.
La Constitución de la República del Ecuador establece entre otros derechos para las
personas adultas mayores, el de exenciones en el régimen tributario. Para el caso de los
impuestos se ha expedido la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, la misma
que en su artículo 14 establece exoneraciones de impuestos; sin embargo con relación a
las tasas y contribuciones especiales de mejora, en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo no se ha expedido las regulaciones
respectivas a través de ordenanzas, para formalizar el derecho constitucional de las
personas adultas mayores.
La falta de regulación municipal con relación al establecimiento de exoneraciones para
las tasas y contribuciones especiales de mejora, a favor de las personas adultas mayores,
pone en evidencia una grave vulneración de sus derechos constitucionales,
consecuentemente los valores que se pagan por estos tributos resultan excesivos por la
omisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.
A través de la investigación efectuada se ha determinado la necesidad que, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a través de una ordenanza
municipal regule el establecimiento de exenciones para las tasas y contribuciones
especiales de mejora, para cumplir con el mandato constitucional que establece los
derechos de las personas adultas mayores.
El cuerpo normativo que regule el establecimiento de exenciones para tasas y
contribuciones especiales de mejora deberá motivarse e incorporarse en el respectivo
Código Municipal del Cantón Santo Domingo, el mismo que cuenta con la recopilación
de todas las ordenanzas que se han emitido en este nivel de gobierno.
51
RECOMENDACIONES.
El Alcalde o Alcaldesa del Cantón Santo Domingo en ejercicio de su atribución exclusiva,
que le permite enviar proyectos de ordenanzas en materia de tasas y contribuciones
especiales de mejora, consecuentemente se recomienda que acoja el proyecto de
ordenanza que consta en la propuesta de la investigación para que se proceda con el
trámite respectivo para su efectiva vigencia, cumpliendo de esta forma las directrices
constitucionales.
Es necesario incorporar los preceptos constitucionales establecidos a favor de las
personas adultas mayores, a través de la expedición de las ordenanzas respetivas, en este
sentido el Concejo Municipal del Cantón Santo Domingo, deberá conocer y aprobar el
proyecto de ordenanza que establece las exenciones en el régimen tributario, con la
finalidad de contar con el instrumento jurídico necesario para materializar el derecho de
las personas adultas mayores.
Es importante que en todas las etapas de proyecto, conocimiento y aprobación de la
ordenanza que regule la exoneración de las tasas y contribuciones especiales de mejora,
para las personas adultas mayores sea plenamente socializado con todos los actores de la
sociedad santodomingueña, en especial con el grupo vulnerable de personas afectas por
la falta de normativa jurídica que materialice sus derechos.
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