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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO EN EL
ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y DE
LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS”
AUTORA: VALLEJO MARTINEZ DAYANARA REBECA
ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. MGS.
SANTO DOMINGO-ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El Presente Trabajo de Titulación
realizado por la señora Dayanara Rebeca Vallejo Martínez, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO
COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA
GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS
CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS”, ha sido prolijamente revisado,
y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su
presentación.
Santo Domingo, noviembre de 2017
Dr. Jorge Alfredo Eras Díaz. Mg.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dayanara Rebeca Vallejo Martínez, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos
y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Santo Domingo, noviembre de 2017
Srta. Dayanara Rebeca Vallejo Martínez
CI: 2300399215
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Dayanara Rebeca Vallejo Martínez, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual
sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales, y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, noviembre de 2017
Srta. Dayanara Rebeca Vallejo Martínez
CI: 2300399215
AUTORA
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Wilson Paredes Navarrete. Mgs., en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Dayanara Rebeca
Vallejo Martínez sobre el tema: “ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL
VOTO OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO
DE PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y
SER ELEGIDOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos
por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos,
por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, marzo de 2017
_________________________________
Dr. Wilson Paredes Navarrete. Mgs
LECTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo es una dedicación de amor a Dios y a la vida,
porque han sido quienes me han puesto en este ahora que hace de mi ser, alguien
útil a la sociedad con los conocimientos adquiridos a lo largo de mi formación
estudiantil.
Con inmenso cariño dedico a mis padres Manuel y Nancy el esfuerzo en este
documento porque son quienes me guían, me acompañan, me apoyan, me dan
fuerza y motivación cada día para ser mejor hija, hermana, estudiante, persona en
general, y con su infinito amor han logrado que este día llegara.
A mis hermanos Javier, Jhonny, Dalember y Darla quienes han sido parte de mis
logros, me han apoyado en las decisiones que he tomado y están orgullosos de
este momento que llega a mi vida.
Al Consejo Nacional Electoral, institución que me abrió sus puertas a la edad de 18
años cuando aún iniciaba mi carrera, y me enseñó el valor del trabajo además de
crear en mi un gran interés en la vida Democrática y cívica de mi país.
Dayanara Rebeca Vallejo Martínez
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por permitirme compartir con mi familia este sueño.
A mis Padres, por su apoyo incondicional en todo momento de mi vida, gracias por
sus consejos, que me motivaron a seguir adelante y lograr mi objetivo.
Agradezco a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, la cual me brindó
la oportunidad de culminar mis estudios en sus salones de clase para poder adquirir
conocimientos, rodearme de sabios maestros y me preparó para este mundo
competitivo.
Agradezco al Dr. Jorge Eras Díaz, por su paciencia, enseñanza y colaboración en
el desarrollo de este trabajo investigativo.
Dayanara Rebeca Vallejo Martínez
RESUMEN
La necesidad, importancia y actualidad del tema radica en el estudio comparado
referente al voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de
participación y de libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos, enfocándose
al derecho de sufragio de forma voluntaria en el país, constituyendo una sociedad
más participativa en la estructura jurídico-política del Estado, y no ver al sufragio
como una obligación.
La descripción de la metodología de la investigación posee una lógica general; con
las modalidades de campo, descriptiva, bibliográfica, documental; con los tipos o
niveles de investigación que es la asociación de variables; con la determinación de
los instrumentos de investigación y su procedimiento a fin de desarrollar el estudio
del problema. La línea de investigación se enmarca en los “Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”; específicamente a lo que
se refiere el primer punto: “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”.
El resultado de la investigación pretende elaborar un informe jurídico en derecho
comparado con otras legislaciones sobre el sufragio facultativo estableciendo sus
ventajas y desventajas y la libertad que tienen los electores a ejercer su derecho
de sufragio sin obligación, buscando generar un sentido de pertenecía con el
Estado, para fortalecer la democracia, logrando formar una conciencia cívica
participativa.
ABSTRACT.
The need, importance and current topic lies in the comparative study concerning
mandatory voting in Ecuador, to guarantee the right of participation and freedom of
citizens to elect and be elected, focusing on the right to vote voluntarily in the
country, constituting a more participatory society in the legal-political structure of the
State, and not seeing suffrage as an obligation.
The description of the research methodology has a general logic; with field
modalities, descriptive, bibliographic, documentary; with the types or levels of
research that is the association of variables; with the determination of the research
instruments and their procedure in order to develop the study of the problem. The
research line is framed in the "Challenges, perspectives and improvement of legal
sciences in Ecuador"; specifically to what the first point refers to: "The Ecuadorian
juridical order, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets",
approved by the Universidad Autónoma de los Andes “Uniandes".
The result of the investigation aims to make a legal report in law compared to other
legislation on optional suffrage establishing its advantages and disadvantages and
the freedom that voters have to exercise their right to vote without obligation,
seeking to generate a sense of belonging to the State, to strengthen democracy,
managing to form a participatory civic consciousness.
ÍNDICE GENERAL
Portada
Aprobacion del asesor del trabajo de titulación
Declaración de autenticidad
Derechos de autor
Certificado de lector de trabajo de titulación
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract.
Indice general Pag.
Introducción. .......................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. .......................................................................... 1
Estado del Arte ...................................................................................................... 3
Actualidad e importancia del tema. ........................................................................ 5
Formulación del Problema. .................................................................................... 6
Objeto de estudio y campo de acción. ................................................................... 8
Identificación de la línea de investigación .............................................................. 9
Objetivos. ............................................................................................................... 9
Variable Independiente ........................................................................................ 10
Variable Dependiente .......................................................................................... 10
Justificación del Tema ......................................................................................... 10
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO.
Origen y evolución del objeto de investigación .............................................. 12
Evolución del voto en el derecho constitucional. ..................................... 12
Análisis de las distintas posiciones teóricas .................................................. 17
La Democracia y participación. ................................................................ 17
Democracia Directa. ................................................................................ 19
Democracia Representativa. ................................................................... 20
Democracia Semidirecta. ........................................................................ 22
Democracia en el Ecuador. ..................................................................... 23
El derecho al sufragio y sus características ............................................. 25
El sufragio activo ..................................................................................... 30
Ciudadanía. ............................................................................................. 30
Edad. ....................................................................................................... 36
Sufragio Pasivo ....................................................................................... 36
Cargos de elección popular ..................................................................... 37
Naturaleza Jurídica del sufragio .............................................................. 37
El sufragio como derecho ........................................................................ 38
El sufragio como función ......................................................................... 39
El sufragio como deber . .......................................................................... 39
Características de derecho de sufragio ................................................... 41
Sufragio Universal ................................................................................... 42
Sufragio Igualitario. ................................................................................. 43
Sufragio Directo....................................................................................... 44
Sufragio Secreto...................................................................................... 45
El sufragio obligatorio .............................................................................. 46
El Sufragio Facultativo............................................................................. 48
Derecho de participación. ........................................................................ 54
Elegir y ser elegidos. ............................................................................... 56
Derecho comparado. ............................................................................... 58
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. ............................................................. 61
Conclusiones parciales del capitulo ............................................................... 63
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
Caracterización del sector seleccionado para la investigación....................... 66
Descripción del procedimiento metodológico. ................................................ 68
Investigación Cualitativa. ......................................................................... 68
Investigación Cuantitativa. ....................................................................... 68
Tipos de Investigación. ............................................................................ 68
De Campo. .............................................................................................. 69
Bibliográfica. ............................................................................................ 69
Documental. ............................................................................................ 69
Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación. ....................... 69
Métodos. ................................................................................................. 69
Método Inductivo. .................................................................................... 69
Método Deductivo. .................................................................................. 70
Método Histórico. .................................................................................... 70
Método Analítico...................................................................................... 70
Método Comparado. ................................................................................ 70
Técnicas Investigativas Utilizadas. ............................................................ 70
La entrevista. ............................................................................................. 71
La encuesta. .............................................................................................. 71
Población y muestra de la investigación .................................................... 71
Encuesta ................................................................................................... 72
Análisis e interpretación de datos de aplicación de encuestas .................. 73
Entrevista. ..................................................................................................... 83
Propuesta del investigador ............................................................................ 84
Conclusiones parciales del capitulo ............................................................... 86
CAPITULO III
VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
Modelo, sistema, metodología, procedimiento para la aplicación de los
resultados de la investigación. ............................................................................. 88
Análisis de los resultados finales de la investigación. .................................... 92
Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................. 93
CONCLUSIONES GENERALES. ......................................................................... 95
RECOMENDACIONES. ....................................................................................... 96
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
INDICE DE ANEXO
ANEXO NO.- 1 CERTIFICADOS DE VIABILIDAD DEL TEMA.
ANEXO NO.- 2 FORMULARIO DE LA ENCUESTA
ANEXO NO.- 4 FOTOGRAFIAS DE ENTREVISTA
ANEXO NO.- 5 CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE PROYECTO DE
INVESTIGACION
1
Introducción.
Antecedentes de la investigación.
Después de una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de
Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, declaro que haciendo una investigación minuciosa en el internet,
para evitar el plagio, se llega a la conclusión de que no existe trabajos investigativos
sobre el tema “ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO
EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y
DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS”, se
puede concluir que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con
este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es
viable, oportuno, propio veraz y efectivo, sin embargo puede existir otra tesis o
proyecto de investigación pero con un enfoque distinto por ejemplo:
Tema:
• Proyecto de reforma al Art. 62, numero 1 de la Constitución en el que establezca
el voto facultativo de forma general para los ecuatorianos
Universidad de Católica del Ecuador
Autor: Ab. Lorena Elizabeth Ramos Espinosa
Fecha: 2014
Tutor: Dr. Marco Proaño Duran
Ciudad: Quito
Propuesta:
2
La presente disertación pretende introducir al lector en el estudio de la democracia
y la vida política de un Estado, principalmente desde un acercamiento al derecho
de sufragio en el país y las reformas incluidas en la nueva Constitución de la
República del Ecuador, que entró en vigencia el lunes, 20 de octubre del año 2008,
publicada en el Registro Oficial No. 449.
El Ecuador desde el año 2008, empieza una nueva etapa constitucional mediante
la cual se construye una sociedad más participativa en la estructura jurídico-política
del Estado. Los derechos políticos que por regla general son exclusivos para los
ciudadanos ecuatorianos que habitan en el país y los domiciliados en el exterior se
ven innovados, principalmente el derecho de sufragio se amplía significativamente
con la inclusión de las personas extranjeras que residen legalmente en el Ecuador
por al menos cinco años y la disminución de la edad para sufragar a partir de los
dieciséis años, lo cual ha permitido desarrollar la universalización del sufragio.
Por otra parte, se logra poner fin a la prohibición del ejercicio del derecho de
sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio
activo, exclusión que contenían varios textos Constitucionales Ecuatorianos,
mediante los cuales por varios años se restringió el derecho de sufragio, porque los
miembros de la Fuerza Pública son garantes del proceso electoral. En este sentido
se consagra por primera vez en el artículo 22, inciso 3 de la Constitución del año
1946 y se mantuvo hasta la Constitución del año 1998, que hace referencia expresa
a la prohibición del sufragio en el artículo 27 inciso 2.
Tema:
• “VOTO VOLUNTARIO EN EL ECUADOR, PROPUESTA DE REFORMA LEGAL”
Universidad Nacional de Loja
Autor: Ab. José Santiago Segura García
Fecha: 2015
3
Tutor: Dr. Marcelo Armando Costa Cevallos
Ciudad: Loja
Propuesta:
Contempla nuestra Carta Magna: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.
Por ello al ser nuestro país un estado democrático, soberano y que se ve radicada
su soberanía en el pueblo, es cuestionable y absurdo que la libertad que nos
concede la misma Constitución como es el derecho al Voto, esta sea afectada y
contradictoria al determinar que el voto pasa a ser a parte de un derecho cívico a
una obligación, el cual si no es cumplida por el ciudadano o ciudadana, es objeto
de sanciones económicas establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Estado del Arte
La presente disertación pretende introducirnos en el estudio de la democracia y la
vida política de un Estado, principalmente desde un acercamiento al derecho de
sufragio en el país y las reformas introducidas por la nueva Constitución de la
República del Ecuador, que entró en vigencia el día lunes, 20 de octubre del año
2008, publicada en el Registro Oficial No. 449.
El Ecuador desde el año 2008, empieza una nueva etapa constitucional mediante
la cual se construye una sociedad más participativa en la estructura jurídico-política
del Estado. Los derechos políticos que por regla general son exclusivos para los
4
ciudadanos ecuatorianos que habitan en el país y los domiciliados en el exterior se
ven innovados, principalmente el derecho de sufragio se amplía significativamente
con la inclusión de las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador
por al menos cinco años y la disminución de la edad para sufragar desde los
dieciséis años, lo cual ha permitido desarrollar una universalización del sufragio.
Por otra parte, se logra poner fin a la prohibición del ejercicio del derecho de
sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio
activo, exclusión que contenían varios textos Constitucionales ecuatorianos,
mediante los cuales por varios años se restringió el derecho de sufragio, porque los
miembros de la Fuerza Pública son garantes del proceso electoral. En este sentido
se consagra por primera vez en el artículo 22, inciso 3 de la Constitución del año
1946 y se mantuvo hasta la Constitución del año 1998, que hace referencia expresa
a la prohibición del sufragio en el artículo 27 inciso 2.
También, se establecen nuevos derechos y garantías a las personas que tienen
atención prioritaria y de este modo las personas que ejercen el sufragio facultativo
aumentan, con la finalidad de facilitar el ejercicio del sufragio o evitar futuras
sanciones; es por ello que, dentro de este grupo encontramos a las personas
mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad y los jóvenes; así
mismo, para complementar se añade dentro del sufragio facultativo a las personas
analfabetas hasta que el Estado ecuatoriano logre erradicar el analfabetismo.
La participación de la ciudadanía va más allá de lo que comúnmente se suele
pensar, que los ecuatorianos solo pueden intervenir en las decisiones del gobierno
mediante el ejercicio del derecho de sufragio, si bien los procesos electorales hacen
posible la existencia de una democracia, de igual forma las instituciones de
democracia semidirecta buscan otorgar al pueblo mecanismos de participación
activa, por esta razón merece un estudio detallado sobre los beneficios y los
requisitos para poder intervenir con los mecanismos de democracia semidirecta.
El tema del sufragio en América Latina nos presenta un panorama diverso al ir
identificando al sufragio como derecho, como deber y como obligación, por lo cual
5
analizaré la naturaleza jurídica del sufragio, sus ventajas y desventajas. Cabe
anticipar que las disposiciones de la actual Constitución encaminan al sufragio
como un deber y una obligación de los ciudadanos mayores de dieciocho años,
incluyendo a las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada; esto ha generado varios debates entre los juristas y es precisamente
lo que pondré en consideración a los lectores.
Finalmente, no olvidemos que las dificultades que actualmente existen con el
sufragio obligatorio son oportunidades que el sufragio facultativo brinda al Estado,
es por ello que el presente trabajo está encaminado a buscar soluciones para
mejorar la democracia y fortalecer las relaciones entre las personas y el Estado.
Actualidad e importancia del tema.
La actualidad e importancia del tema en la presente investigación pretende
desarrollar un estudio acerca de la democracia y la política, principalmente dentro
del sistema electoral y las reformas introducidas por la Carta Magna que entró en
vigencia el 20 de octubre del año 2008. La problemática que genera el actual
modelo, se ve presentada por el sistema impositivo que obliga al ciudadano a
sufragar, dando como resultado una elección sin libertades para el elector y una
falta de conciencia al querer ejercer este derecho únicamente para no ser
sancionado.
La concepción original del voto voluntario es que éste empodera a las personas
como libres, responsables y capaces de tomar sus propias decisiones, algo que es
consistente con nuestra sociedad democrática. La Constitución estableció el voto
como un derecho, de manera que cada ciudadano decida si decide sufragar o no,
y no esté obligado por la ley bajo amenaza de sanción.
Una ventaja del voto voluntario es que genera incertidumbre e incentiva a los
candidatos a que se acerquen a los ciudadanos para convocarlos a las urnas. Ya
no votan por la opción que más recuerdan o por la que menos le moleste, sino que
van a sufragar quienes se sienten convencidos por un candidato y su proyecto.
6
Otra ventaja es que, al no tener un mercado cautivo de electores, el voto voluntario
genera mayores niveles de rendición de cuentas, movilización y trabajo en terreno
para lograr convocar. Así, los electores ya no son un grupo delimitado ni un padrón
congelado como en los años anteriores. Ahora el candidato se debe acercar a las
bases y los problemas reales, lo que genera un mecanismo de campaña más
dinámico y competitivo, reflejo de una democracia más madura.
Ahora bien, la participación electoral no depende sólo de la voluntariedad del voto.
La desafección cívica es un asunto mucho más complejo y multivariable como para
ser explicado a través de una sola causa. Factores como el grado de competencia
o la estabilidad del país están relacionadas con los niveles de votación, que en el
mundo tienen distintos resultados. Eso sí, ayuda a mejorar el sistema que se
discutan los perfeccionamientos que facilitan la votación -como el voto anticipado o
en el extranjero-, pero ello debe ser acompañado por educación cívica y mejoras al
capital social de los ciudadanos.
Formulación del Problema.
El Art. 62 numeral 1 de la Constitución, manifiesta que “…el voto será obligatorio
para las personas mayores de dieciocho años…” (Constitución, 2008). Sin
embargo, es necesario analizar que al ser un derecho que se nos otorga, no se
debería imponer una sanción al no realizarlo, por tanto, que, el voto debe nacer de
la voluntad y reflexión de todos aquellos ecuatorianos que se sienten con el civismo
y deber patriótico de hacerlo y no impuesta, ya que al ser obligatorio el ciudadano
se ve en la necesidad de sufragar por la amenaza de pagar multas que se imponen
a aquellos que no sufraguen el día de las elecciones.
En la actualidad, el derecho de voto se reconoce como universal, eliminando así
todo “límite” de raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra naturaleza. No
obstante, subsiste un grave defecto: La obligatoriedad al voto en el Ecuador,
Paraguay, Brasil, Bolivia, Argentina, Perú, Uruguay y otros más, obligan a sus
ciudadanos a ejercer su derecho de sufragio, en ellos existe, en realidad, derecho
a elegir (entre los candidatos), pero obligación de votar. Un derecho obligatorio ya
7
no es completamente un derecho, es más una obligación. El tener derecho al voto
significa tener la facultad de votar, no la obligación, pues al ser esta una
participación del ciudadano en la vida democrática de la Nación no debería ser
castigada, más bien se debería trabajar en los valores cívicos de nuestras y
nuestros ciudadanos para que esta celebración democrática sea algo a los que
todos y todas no queramos faltar.
Existe doctrina a favor de la obligatoriedad. Hay quienes ven el derecho de sufragio
como un derecho y una función. Entre ellos, el francés León Duguit, este jurista
opinaba que “la función consiste en el poder conferido a un individuo, investido de
la cualidad de ciudadano, para ejercer determinada función pública llamada
sufragio.” (León, 2010, pág. 23). Esto es decir que el Estado nos otorga un poder a
los ciudadanos. En general, Duguit se argumenta que el voto obligatorio es
necesario para evitar altos niveles de abstención y/o ausentismo, con eso, darle
más legitimación al proceso democrático; con la obligatoriedad del sufragio
logramos obtener una mayor participación de la ciudadanía y ello fortalece a la
democracia de un país.
La democracia, como sistema basado en la libertad, requiere elecciones y, por
ende, electores, pero esto no justifica el obligarnos a votar. Es parte de nuestra
libertad decidir si votamos o no; la abstención es una opción que deberíamos poder
tomar libremente.
Obligar a la gente por miedo a la abstención carece de sentido, como ejemplo:
¿Estaría bien obligarnos a ser católicos, judíos o musulmanes porque si no nadie
escogería una religión? ¿Sería lógico obligarnos a todos a asociarnos ya que
nuestras Constituciones nos dicen que a ello tenemos derecho?, así como los
derechos tienen una vertiente positiva, también tienen una negativa. Puedo escoger
una religión o no escogerla, puedo asociarme o no asociarme y también
deberíamos poder escoger entre votar o no. Para los católicos, por ejemplo, ir a
misa cada domingo es un deber, pero un deber moral, no jurídico. Es decir, no hay
una sanción material si no voy. La Iglesia no me impone una multa si no voy,
algunos Estados (como el nuestro) si lo hacen si no voto. De esta misma forma ha
8
calificado el sufragio el Tribunal Supremo español en las sentencias 7-07-1981 y
10-04-1982; como un derecho y un deber del ciudadano, pero no un deber jurídico,
sino moral y político. Evidentemente, en España, y en la mayoría de países
europeos, el sufragio no es obligatorio y es más bien una forma activa del ciudadano
de participar en las decisiones de su país y de cierta forma sentirse responsable
por el destino que este tomará gracias a su actuar.
Actualmente, nuestra Constitución ha pasado a establecer como condición para la
obligatoriedad del voto, la edad. Seguramente se extendió el voto facultativo a los
menores entre 16 y 18 para ampliar ligeramente la población en capacidad de votar.
Igualmente, se lo estableció como facultativo para los mayores de 65 años. El único
cambio radical en relación con este tema es el de habilitar de forma facultativa, a
los miembros de las Fuerzas Armadas para votar. Lamentablemente, al resto de
ciudadanos no nos han concedido aún ese privilegio.
Delimitación del problema
Dentro de la investigación jurídica sobre el tema “Estudio comparado referente al
voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de participación y de
libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos”, se espera dar solución de
forma total a la aplicabilidad de los derecho de participación que establece el
Capitulo Quinto de la Constitución, con el fin de que se respete la libertad que tienen
los electores a ejercer su derecho de sufragio sin obligación.
Objeto de estudio y campo de acción.
El objeto del estudio: Derecho Constitucional
El campo de acción: La obligatoriedad del voto en el Ecuador
9
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la
presente investigación se enmarca en la línea de investigación:
“Retos, Respectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”;
específicamente a lo que se refiere el primer punto: “El Ordenamiento Jurídico
Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales”,
aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Objetivos.
Objetivo General.
Elaborar un estudio comparado referente al voto obligatorio en el Ecuador, para
garantizar el derecho de participación y de libertad de los ciudadanos para elegir y
ser elegidos.
Objetivos Específicos.
a) Fundamentar bibliográficamente, el proyecto de estudio comparado referente al
voto obligatorio en el Ecuador, mediante el estudio de la Constitución de la
República del Ecuador, Instrumentos Internacionales, Código de la Democracia,
Constituciones de otros países; y, textos referentes para determinar la solución del
problema.
b) Diagnosticar la situación actual del voto obligatorio en el Ecuador, y la afectación
a los derechos y garantías constitucionales mediante la modalidad de investigación
cualitativa cuantitativa, el uso de métodos de la investigación que determinen
resultados sobre el problema de investigación.
c) Demostrar la vulneración al derecho de participación y libertad de los ciudadanos
para elegir y ser elegidos, a fin de verificar la afectación a los derechos
10
constitucionales y legales, mediante análisis histórico espacial, estudio de casos y
comparación de jurisprudencia.
d) Validar la propuesta de análisis jurídico comparado del voto obligatorio en el
Ecuador, mediante el análisis de los resultados alcanzados durante la investigación
y la presentación del documento ante profesionales del cantón Santo Domingo.
Variable Independiente
Estudio comparado referente al voto obligatorio en el Ecuador.
Variable Dependiente
Garantizar el derecho de participación y libertad de los ciudadanos para elegir y ser
elegidos.
Idea a defender.
La presente investigación tiene como finalidad conocer a fondo la problemática
existente en el país, en relación al voto obligatorio en el Ecuador, mediante el
análisis de la Constitución de la República del Ecuador, estudio de casos, análisis
documental y cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa y Manual de Procedimientos Legislativos, sentando jurisprudencia de
triple reiteración para su aprobación.
Justificación del Tema
La presente investigación es conveniente e importante ya que incursiona en una
temática de notable exigencia en el Ecuador, como lo es la posibilidad de sustituir
el voto obligatorio por el facultativo en el sistema electoral ecuatoriano.
La relevancia social está dada para determinar que la sociedad ecuatoriana
requiere normas que velen por todos y cada uno de los derechos constitucionales,
11
por lo que el presente estudio beneficiaria los derechos de participación de todos
los ciudadanos que están llamados a sufragar, buscando fortalecer la democracia
y formar una conciencia cívica de libertad participativa sin obligación.
La implicación práctica del estudio comparado se sustenta con una exhibición clara
de los elementos primordiales del sistema electoral ecuatoriano con el sistema
electoral de otros países, definiendo de manera precisa los conceptos básicos
desde la perspectiva del autor para luego analizar el voto facultativo; confirmando
si hace referencia a un derecho o una obligación y su impacto en el Ecuador.
El valor teórico se genera como factor importante del proceso investigativo al
establecer un análisis del voto facultativo, sin que para ello exista normas
sancionatorias que obliguen a la ciudadanía a hacer uso de este derecho. El voto
debe nacer de la voluntad y reflexión de todos aquellos ecuatorianos que se sienten
con el civismo y deber patriótico de hacerlo y no impuesta, ya que al ser obligatorio
el ciudadano se ve en la necesidad de sufragar por la amenaza de pagar multas.
La utilidad del presente estudio comparado se toma en todo el sentido de la palabra
al determinar si su uso implica un atentado en contra de la libertad personal para
poder ejercerlo, libertad que significaría que los ciudadanos estén en posición de
decidir si ir a las urnas a votar o no, debiendo entender que la Constitución del 2008,
comprende toda la fundamentación Jurídica relacionada con los derechos y
garantías constitucionales referentes a la libertad de acto u opinión, resaltando en
su Art. 1 que indica que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución, articulo que
tiene relación con lo que establece el Art. 61, que de forma categórica expresa que
las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos,
participación que debe ir encaminada con el Art. 66 de la misma constitución que
reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones sin obligación del
Estado, pues la participación debería ser de forma voluntaria.
12
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
Origen y evolución del objeto de investigación
Evolución del voto en el derecho constitucional
El voto en el Ecuador ha sufrido cambios a través de su historia hasta la actualidad,
los que a través de los tiempos han buscado desarrollar una verdadera democracia.
Entre estos cambios se tiene que, en sus inicios, el año 1830 se reconocía el
derecho al voto, aunque no era universal, el voto era facultativo, dándole la potestad
sólo a los hombres que cumplieran ciertos requisitos como ser mayor de 21 años,
saber leer y escribir, tener una propiedad, y no trabajar como sirvientes.
El Dr. Richard Ortiz, en su libro, “El origen del voto en el Ecuador”, establece que
“…Durante el período en el que las Constituciones de 1830, 1835, 1843, 1845, 1851
y 1852 tuvieron vigencia, predominó el voto indirecto o mediante el “sistema de
electores”. Así, quien ostentaba la calidad de ciudadano, en elecciones primarias,
designaba a la persona que, en segundo momento, elegiría al dignatario. La
Constitución de 1843, junto al sistema de primarias se estableció el sufragio directo,
únicamente para elegir Senadores.
Las elecciones primarias se realizaban en asambleas parroquiales presididas por
el Juez de dicha circunscripción, quien contaba con la asistencia del cura y de tres
vecinos honrados, designados por el mismo juez. Las personas escogidas por la
asamblea eran las llamadas a elegir a los diputados de la provincia
correspondiente. Este esquema eleccionario se mantendría inalterado hasta 1843.
Cabe destacarse que la Ley de Elecciones expedida el 26 de agosto de 1835, en
la ciudad de Ambato, mantuvo el sistema original, aunque se excluyó la
participación de cura.
13
La Constitución de 1861 eliminó a las Asambleas Parroquiales, llegándose a
establecer el sufragio directo al que se le dio el carácter de secreto, a fin de evitar
presiones coactivas sobre los sufragantes. La Ley de Elecciones de 1869, dictada
por la Octava Convención Nacional, estableció elecciones populares directas para
cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. La Ley de Elecciones
de 1968 estableció la votación indirecta para elegir a senadores funcionales. Estos
dignatarios representaban a grupos de presión política e interés social. Finalmente,
a partir del regreso a la democracia, con la entrada en vigencia de la Constitución
de 1979 se excluye toda clase de elección popular indirecta, criterio que se mantuvo
en la Constitución de 1998 y en la actual.
La Constitución vigente desde el 2008, aprobó el derecho al voto facultativo para
adolescentes entre 16 y 18 años, uniformados y extranjeros con residencia de cinco
años. Bajo este nuevo esquema electoral, el porcentaje de adolescentes
presentados a las elecciones del mismo año, no superó el 30% del total de
habitantes ecuatorianos que cumplían dicho requisito.
Durante la vigencia de las Constituciones de 1830; 1835; 1843; 1845; 1851; y, 1852
la universalidad del sufragio es una excepción a la regla general; por la cual, se
otorgaba el ejercicio de derechos políticos a las élites sociales y económicas,
representadas por el varón que sabían leer y escribir, tenía una edad mínima de 25
años, excepto la de 1852 que exigía 21 años; y, gozaba de una renta anual de
doscientos pesos, provenientes de bienes raíces o de alguna profesión o industria
útil.
Los requisitos empezaron a flexibilizarse a partir del año 1861 en el que la Séptima
Convención Nacional aprobó una nueva Constitución, conjuntamente con la Ley de
Elecciones. En esta carta se estableció a los 21 años como edad mínima para el
ejercicio del derecho al sufragio, para quienes no hubiesen contraído matrimonio y
cualquier edad para quienes lo hubiesen hecho.
14
En las Constituciones de 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1945, 1946 y 1947
desaparece el requisito relativo a la renta y el de edad oscilaría entre los 18 y 21
años. No obstante, la carta de 1869 promulgada durante el período presidencial de
García Moreno, estableció como requisito, a más de la edad de 21 años o ser
casado y el de saber leer y escribir, el profesar la religión católica. El último requisito
fue eliminado por acción de la Ley de Elecciones de 1884, la que vino acompañada
de reformas al Código Penal que criminalizaron toda actuación atentatoria contra el
ejercicio del derecho al sufragio.
Seguidamente, la Revolución Liberal de 1895 introdujo cambios trascendentales en
la vida de la República que se evidenciarían en la Ley de Elecciones de 1900. Esta
normativa es históricamente relevante, no solo por consagrar el sufragio popular
directo, sino porque ordena a cada municipalidad la creación y administración del
Registro Electoral.
Con estas reformas se adoptó la clásica fórmula acuñada por los estados
democráticos modernos en los que el derecho al sufragio se lo ejerce de forma
secreta, directa, igual, libre y universal. La evolución hacia la universalidad del
sufragio no se detuvo. La nueva Ley de Elecciones de 1906 denominaba “elector”
a toda persona mayor de 21 años de edad con capacidad legal para participar en
las decisiones políticas del país. La ambigüedad de esta norma no excluía la
participación de la mujer, pero tampoco se la explicitaba, si tomamos en cuenta el
contexto social de la época.
La Constitución de 1929 corrigió esta ambivalencia y señaló que el término “elector”
debe entenderse como toda mujer u hombre, mayor de 21 años, que supiere leer y
escribir. El debate público que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo,llevó a
que la Asamblea de 1929, también de mayoría liberal, garantizara el sufragio
femenino dejando fuera cualquier duda. El artículo 13 de la Constitución 1929,
estableció que es ciudadano todo ecuatoriano "hombre y mujer, mayor de 21 años
y que sepa leer y escribir".
15
En los meses siguientes los partidos políticos iniciaron campañas para promover la
inscripción de mujeres en los registros electorales. El Partido Conservador logró
atraer a la mayor cantidad de mujeres, aseverando en un comunicado que lejos de
ser perjudicial el voto femenino, contribuiría a moralizar los comicios. El Partido
Liberal basó su estrategia en recordar que fue la Asamblea dominada por miembros
de su partido la que les otorgó el sufragio a las mujeres.
La Ley de Elecciones de 1947 establecía la obligatoriedad del voto para varones,
no así para la mujer para quien continuaría siendo facultativo, hasta que la Ley de
Elecciones aprobada por la Asamblea en enero de 1968, estableció el sufragio
obligatorio para hombre y mujer, quedando el voto facultativo para ecuatorianas y
ecuatorianos residentes en el exterior.
La Constitución de 1978 en la que se prevé el voto facultativo para personas
analfabetas. Se regula además el proceso de consulta popular y la segunda vuelta
electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, quienes
al igual que todas las demás autoridades de elección popular, no podían ser
reelegidos. La edad mínima para poder sufragar quedó fijada en 18 años. La
Constitución de 1998 mantuvo la exclusión de los extranjeros residentes en el país,
para el ejercicio de los denominados derechos políticos. Las ecuatorianas o
ecuatorianos residentes en el exterior estarían facultados para participar en la
elección de presidente y vicepresidente de la República.
La Constitución de 1998 dota expresamente al Tribunal Supremo Electoral de
autonomía administrativa y económica. Hubiese sido un contrasentido que pese a
declarar la autonomía funcional del organismo, mantenga su conformación
precedente. El nuevo texto constitucional creyó solucionar el problema al integrar
al organismo con siete vocales representantes de las organizaciones políticas que
hubiesen obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones
pluripersonales, en el ámbito nacional. Algunos sectores criticaron la
inconveniencia que un tribunal, que ejercía funciones jurisdiccionales, tenga
capacidad constitucional de juzgar a los partidos y movimientos políticos a quienes
representan.
16
La estructura electoral, hasta el año 2008, quedó establecida en tres niveles:
Tribunal Supremo Electoral; Tribunales Provinciales Electorales; y, Juntas
Receptoras de Votos. El Tribunal Supremo Electoral ejercía dos tipos de
competencias: una de naturaleza administrativa y otra de naturaleza jurisdiccional.
Estas últimas, de tal magnitud que facultaban a tal organismo a ordenar la
destitución de la funcionaria o funcionario que interfiriere en el normal
desenvolvimiento del proceso electoral. Todo ello, previo dictamen favorable del
Congreso Nacional…” (Ortiz, 2014. Pág. 23)
La evolución electoral en Ecuador ha vivido un proceso que se extiende desde la
exclusión política, de tinte clasista en la edad antigua, en perjuicio de las grandes
masas, hasta la masificación o universalización de la participación ciudadana que
la encontramos en la edad contemporánea.
Desde el punto de vista institucional, los organismos electorales también muestran
un desarrollo sostenido desde la informalidad y dependencia de las diversas
funciones del Estado, hasta llegar a la Constitución de 1998 con un esquema
diferente, dependiente en cuanto a su conformación, pero revestido de una rigidez
formal, a veces tan infranqueable que impedía el acceso a la tutela efectiva de
derechos, en materia electoral.
El régimen constitucional vigente prevé, como características inherentes al derecho
del sufragio activo pero sin duda obligatorio, el hecho de ser: universal, igual,
directo, secreto y escrutado públicamente. Estas cualidades no han sido
incorporadas a la Constitución de forma espontánea sino que responden a una
evolución histórica que en Ecuador se ha desarrollado paulatinamente aunque no
de forma lineal respecto a respetar la decisión del votante en ir a sufragar
voluntariamente.
A pesar de todos los cambios que se han llevado a cabo a lo largo del tiempo con
respecto al derecho a sufragar, en el país aún no se ha establecido un debate
oportuno para tratar la conveniencia de implantar el derecho ciudadano al voto
voluntario. Por lo que, actualmente el voto es visto por muchos más bien como una
17
obligación y no como un derecho ciudadano que fortalezca la democracia, lo cual
genera confrontación entre la democracia participativa y la democracia consciente.
El voto facultativo es adecuado en naciones maduras, sólidas, que tienen una
tradición de respeto a los valores democráticos. En el Ecuador todavía se debe
cultivar el pluralismo, el respeto a la opinión ajena, la transparencia en los actos
democráticos, demostrando un gran cambio en una formación y cultura política
profundas, por parte de los ciudadanos, respecto a lo que implica dar el voto por
determinado candidato.
El voto se ve como una obligación y no como un derecho ciudadano que fortalece
la democracia, como una medida de sancionar a los partidos cuando no cumplen
su deber. Tal vez no estamos preparados por la falta de capacitación sobre lo que
está detrás de las elecciones. Este tipo de discusiones se ha mantenido a lo largo
de la historia. Una confrontación entre la democracia participativa y la democracia
consciente.
EPÍGRAFE II
Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación
La Democracia y participación.
El ejercicio de la democracia es una garantía que permite a la sociedad construir
un consenso de ideas y opiniones, a través de la formulación de preferencias y la
participación activa dentro del Estado, su fundamento es el poder que surge de la
soberanía que radica en el pueblo de conformidad al inciso 2 del artículo 1 de la
Constitución.
En otras palabras la democracia es la máxima expresión de la participación del
pueblo en el gobierno, donde los habitantes de un determinado país se organizan
para intervenir en la toma de decisiones, que les permite participar en la vida política
18
del Estado; por su etimología el origen de la palabra democracia, según Guillermo
Cabanellas de Torres, se derivada de dos vocablos del griego que son “demos” que
significa pueblo y “cratos” que significa autoridad o poder. Por consiguiente y según
su etimología se define a la democracia como el gobierno del pueblo. (Cabanellas,
2005. Pág. 115)
Norberto Bobbio, tratadista italiano, “…construye una definición mínima de la
democracia, según las personas que pueden decidir y establece que por régimen
democrático se entiende primeramente un conjunto de reglas de procedimiento
para la formación de decisiones colectivas, en el que es prevista y facilitada la más
amplia participación posible de los interesados…”(Bobbio. 2010. Pág. 37)
Thomas Hobbes, al respecto establece “…la naturaleza del representante para
definir su gobierno y expresa que cuando el representante es un hombre, entonces
el gobierno es una monarquía, cuando es una asamblea de todos cuantos quieren
concurrir en ella tenemos una democracia o gobierno popular y cuando la asamblea
es de una parte solamente, entonces se denomina aristocracia…” (Hobbes, 2013.
Pág. 13)
Pedicone de Valls, al resumir en su libro la evolución de la democracia desde la
antigüedad hasta la democracia moderna, establece “…que ha salido fortalecida la
democracia como autogobierno del pueblo, que concibe al hombre y a la sociedad
dentro de un supuesto racional que lo hace convivir en un orden voluntariamente
establecido y cuya esencia radica en las amplias dimensiones de la libertad y la
igualdad, rechazando cualquier forma de dominación, injusticia y gobierno
arbitrario…”(Valls, 2011. Pág.113)
Existe cierto consenso entre los analistas políticos en señalar que la democracia en
Latinoamérica está consolidada. Esto se aprecia, por ejemplo, en que las
elecciones son reconocidas casi sin excepciones como la única vía legítima de
acceso al poder. Aún en aquellos países en los cuales existen irregularidades en el
desarrollo de los procesos electorales, los actores políticos han asumido que sólo
a través de las urnas su acceso al gobierno será reconocido. Pero el objetivo de
19
este trabajo no es analizar la realidad objetiva sino aproximarse a las percepciones
subjetivas de los ciudadanos latinoamericanos sobre este proceso.
Por consiguiente, la democracia ha ido acoplándose como un mecanismo viable
para las sociedades grandes y modernas y de conformidad con el elemento básico
de la democracia que es el pueblo, los autores han clasificado a la democracia por
la forma de participación del pueblo en: democracia directa, indirecta o
representativa y semidirecta, clasificación que va a ser objeto de estudio.
Democracia Directa.
La democracia directa o antigua, se basaba en un sistema de autogobierno; por tal
razón, solo existe la participación del pueblo sin necesidad de representantes. Es
Rousseau uno de los defensores de la democracia directa por su pensamiento
sobre la “soberanía popular”, que es inalienable e indivisible, por lo que considera
que la “soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser
enajenada, consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad general no
se representa; es ella mismo o es otra, no hay término medio.” (García, 2013. Pág.
23)
Aquella reflexión nos permite establecer que la democracia directa niega la
existencia de la representación, porque ésta solo traería sumisión del pueblo. La
democracia y representación son dos términos incompatibles y es por ello que el
pueblo es el que ejerce directamente las funciones estatales, porque sin el pueblo
todo acto que se desarrolle sería ineficaz e ilegítimo.
Una de las críticas a esta democracia directa fue desarrollada por Madison,
Hamilton y Jay, que establecen a la “democracia directa como el gobierno del
populacho” (Madison, 2009. Pag. 345). La función de Madison, Hamilton y Jay fue
hacer una asimilación al populacho, pues en la realidad la toma de decisiones era
encomendada a unos cuantos ciudadanos, que son elegidos por ellos mismos.
20
En la actualidad los Estados han crecido en gran número de habitantes y en
territorio, siendo un problema que impide que el pueblo se reúna periódicamente
para los asuntos de interés común. Al respecto el tratadista Bobbio “…critica la
democracia directa refiriéndose a que solo se podría adecuar a sociedades
pequeñas, es el "fetiche de la democracia directa", esto es el hecho de que las
sociedades actuales son muy complejas y numerosas en población por lo que sería
algo inaplicable, por la dificultad que existe para reunir en una plaza pública a todos
los potenciales participantes en la vida política de un país moderno...” (Bobbio.
2010. Pag. 50)
En conclusión, la democracia directa siendo un sistema puro, no fue un sistema de
organización política ideal, existieron varias limitaciones pues las asambleas eran
libres para cualquier varón adulto que fuera ciudadano y mayor de veinte años. Sin
embargo, es un ejemplo para las sociedades actuales y punto de partida de los
mecanismos de democracia semidirecta que hoy en día conocemos. Lo que para
ellos fueron las votaciones a mano alzada, para nosotros son los antecedentes al
sufragio activo, lograron establecer la participación popular y buscaron el bien
común que es el objetivo de una democracia; por ello, la democracia directa sigue
siendo objeto de estudio en el presente.
En contraposición a la democracia directa, existe la democracia indirecta o
representativa, siendo la clasificación de democracia más adoptada por los países
en la era moderna.
Democracia Representativa.
En segundo lugar, la democracia representativa o indirecta es aquella que como su
nombre lo indica, las ciudadanas y los ciudadanos de un país no desarrollan
directamente el ejercicio del poder, sino que delegan ese poder a sus
representantes. Varios tratadistas consideran a la democracia representativa la
única forma de progreso de las sociedades, porque si bien la democracia directa es
un sistema de autogobierno ideal, en la práctica la representación ha permitido la
estructura política y jurídica de un Estado democrático; así afirma Stuar Mill, al decir
21
que “el tipo ideal de un gobierno perfecto no puede ser otro que el
representativo.”(Mill, 2013. Pág. 22).
Duverger define a la democracia representativa como “…el sistema político en que
los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y considerados de esta forma
como sus representantes…”(Duverger, 2010. Pag. 103). Sin embargo, para elegir
a los representantes es necesario un sistema de elecciones y construir normativa
electoral.
Pedicone de Valls, analiza que la democracia representativa sería entonces “…el
sistema político que combina la libertad individual y el respeto a las diferencias con
las necesidades que impone la organización racional de la vida colectiva. Por ello
la democracia moderna solo puede funcionar como democracia representativa; y,
representación significa que el ciudadano mediante el instrumento de elecciones,
delega el poder político por un cierto tiempo, en determinadas personas y
procedimientos...” (Valls, 2011. Pág.118)
La democracia representativa surge, en primer lugar, al no ser posible aplicar la
democracia directa y al observar al pueblo en su conjunto como una nación, esto
último es aporte que se dio durante la Revolución Francesa, lo que llamamos teoría
de la soberanía nacional. Al respecto, el tratadista Hernán Salgado Pesantes
analiza la teoría de soberanía nacional y dice “Al pueblo se lo concibe como una
nación y no como una comunidad de personas individuales” (Salgado, 2013. Pag.
78); en correlación Sieyés, ideólogo del siglo XVIII, habla sobre la “soberanía que
reside en el pueblo como un cuerpo estable llamado nación.” (Sieyés, 2011. Pag
89). Según esta teoría:
“La Nación es concebida como algo distinto de la simple suma de los individuos
que la componen; es una entidad objetivada, fruto de su reunión, no de su adicción
y, por ello, la soberanía nacional no es tampoco el resultado de sumar voluntades
individuales. Puede ser expresada por órganos no democráticos en su formación y,
en general, no es preciso que concurran a determinarla todos los ciudadanos; la
teoría justifica restricciones sociales al derecho de sufragio, para que sólo elijan al
22
órgano formador de la voluntad nacional quienes «merecen» hacerlo en atención
al concepto normativo de Nación.” (Riasta, 2013. Pag. 109)
Concluimos, por medio de la teoría de la soberanía nacional que la nación no tiene
voluntad por sí misma y es necesario que la colectividad exprese sus intereses
generales, para que la voluntad colectiva sea el fundamento de la autoridad; a esto
se lo llama soberanía y la soberanía que radica en el pueblo permite elegir
representantes que son los que gobiernan el país.
Sin embargo, aunque varios autores optan por la democracia representativa como
el mejor sistema de gobierno posible, existen algunos Estados que critican esta
forma de democracia, porque la consideran como una democracia solo teórica y en
la práctica no existe una participación del pueblo que es el titular de la soberanía.
Los gobernantes se alejan de la voluntad del pueblo y los excluyen de las
decisiones.
Con estas consideraciones, encontramos que existe una doble necesidad,
primeramente, el poder controlar a los representantes de elección popular, para que
no se alejen de la voluntad colectiva y el poder desarrollar formas o mecanismos
que les permitan a los ciudadanos participar activamente de la estructura del
Estado, de donde surge la tercera clasificación de las formas de democracia, que
muestra un sistema mixto, conocido como democracia semidirecta.
Democracia Semidirecta.
La democracia semidirecta es aquella democracia híbrida, que consiste en la
combinación entre democracia directa y democracia representativa, sin que se
contrapongan y posibilita una mayor intervención del pueblo en los asuntos de
interés general; dado que, tanto la democracia directa y representativa
paulatinamente han ido limitando la participación del pueblo en la estructura política
y jurídica.
23
Claudia Portugal, define a la democracia semidirecta como “…aquella en la que el
pueblo delega una parte del ejercicio de su soberanía a representantes elegidos
por él y se reserva las decisiones directas en asuntos especiales, a través de tres
mecanismos, estos son: iniciativa popular, referéndum o plebiscito y revocatoria o
recall…” (Portugal, 2014. Pág. 22)
Pedicone de Valls, al respecto comenta sobre la democracia semidirecta y
establece que esta democracia posibilita que el pueblo intervenga en la actividad
legislativa, gubernamental y constitucional, porque en la práctica de la democracia
representativa la participación popular cada vez se iba disminuyendo y “…los
partidos políticos desplazaron a los ciudadanos quienes quedaron limitados…”.
(Valls, 2011. Pág.120)
Bajo estas condiciones, la democracia semidirecta dio lugar a diferentes
instituciones que permiten la participación ciudadana, y mediante estas
instituciones los ciudadanos se organizan, deciden y presentan peticiones al Estado
de forma directa y conforme a los requisitos que determinen la Constitución y las
leyes.
Los mecanismos de democracia semidirecta en el Ecuador se dividen en: iniciativa
popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato;
estos impulsan además la configuración progresiva de nuevos espacios que
posibiliten el ejercicio directo del poder ciudadano de acuerdo con la Constitución.
A estos mecanismos que permiten una mayor participación de los ciudadanos y que
mejoran la democracia representativa.
Democracia en el Ecuador.
El Estado ecuatoriano recoge un modelo multidimensional de democracia, que se
encuentra integrada por las siguientes formas de democracia que son: directa,
participativa comunitaria y representativa. La Constitución ecuatoriana establece en
el artículo 95, inciso 2 lo siguiente:
24
“…La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria...” (Constitución, 2008).
El mencionado artículo nos permite confirmar que el Ecuador tiene un sistema de
democracia semidirecta, a través de instituciones que permiten a la ciudadanía una
participación protagónica en el Estado y la existencia de representantes que
gobiernen al país. Así mismo, la democracia participativa “…corresponde a la
creación de espacios institucionales que permitan al ciudadano actuar activamente
ya sea de forma individual o colectiva en los diferentes niveles de gobierno…”
(Constitución, 2008), esto se establece de conformidad con la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y en concordancia con el artículo 95 y siguientes de la
Constitución.
En lo que respecta a la democracia comunitaria, el Dr. Richard Ortiz realiza la
siguiente síntesis: “…la democracia comunitaria hace relación a la organización
política de sociedades poco diferenciadas; y se fundamenta en la participación
permanente de todos los miembros de una colectividad, en el cual prima el bien
común sobre el bien individual…” (Ortiz, 2014. Pág. 44).
Aquella reflexión nos permite desarrollar las siguientes ideas: primero, se reconoce
toda forma de organización de la sociedad; segundo, todos los miembros de la
organización pueden participar democráticamente sobre los asuntos de interés
público y principalmente defender los derechos por el bien común.
La democracia en el Ecuador, por un lado, es un sistema político, una forma de
Estado, pero por otro, es una determinada forma de vida civil y social. Para que
ambas concepciones se fundan en una se requiere que la mayoría de los miembros
de una sociedad se comporte como ciudadanos demócratas, como personas
conscientes de sus derechos, responsabilidades y deberes, como miembros activos
de una sociedad y de un Estado, es decir, que correspondan a valores propios de
una cultura democrática solidaria.
25
No puede haber democracia sin demócratas, no puede haber demócratas sin
formación política, para ello se requiere una formación política permanente, asi
como una educación cívica y del estudio científico de la política, que se practica en
la democracia, comprometida con un proyecto político o con una causa social
determinada, en el contexto de fortalecer y profundizar los procesos democráticos.
La participación del gobierno, en la democracia, se cumple cuando se hace respetar
que la soberanía del poder reside y se sustenta en el pueblo (la voz de Dios), y es
él quien puede cambiar o ratificar su voluntad en las urnas en las elecciones
populares; y uno de los pilares fundamentales de la democracia es la separación
de los poderes del Estado, cada uno de ellos es independiente y existe un control
constante de uno sobre el otro, para evitar los casos de corrupción o ilegalidad en
el sector público y privado.
El derecho al sufragio y sus características
Empezamos por distinguir al término sufragio que comúnmente se lo suele utilizar
como sinónimo del vocablo voto, es así que nuestra Constitución utiliza
indistintamente ambos términos al referirse a los derechos políticos. Sin embargo,
los términos sufragio y voto, difieren en concepto y función jurídica, por ello haré un
análisis etimológico, primeramente.
El vocablo voto proviene del latín “votum”, que significa según el diccionario DRAE,
expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción, y el término
sufragio proviene del latín “suffragium”, que significa ayuda, favor o socorro,
sistema electoral para la provisión de cargos. Si bien el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española DRAE realiza una similitud al establecer al
“sufragio como el voto de quien tiene la capacidad de elegir” (Diccionario de la Real
Academia Española, 2013. Pág. 105). En contraposición el Diccionario Electoral
CAPEL, separa ambos términos y se encarga de hacer una precisión respecto a la
diferencia de la siguiente forma:
26
"En definitiva, entendemos que el sufragio es el derecho político que los ciudadanos
tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes. Se trata, consecuentemente, de un derecho público subjetivo de
naturaleza política. Frente al sufragio, el voto, como señala Fayt es una
determinación de la voluntad que comprende otras especies que el sufragio político.
Se vota en las asambleas legislativas, en los tribunales colegiados, en los cuerpos
directivos, en el seno de los órganos de dirección y deliberación de todo tipo de
instituciones, públicas o privadas. El voto constituye, pues, una forma de expresión
de voluntad y con relación al sufragio político, el voto constituye el hecho de su
ejercicio". (Diccionario Electoral CAPEL, 2014. Pág. 244).
El artículo 27 de la Constitución Política de la República consagra: El voto popular
será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir,
facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años.
Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de
edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho.
Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y
Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La
ley regulará el ejercicio de este derecho".
Excluiremos en este primer análisis el voto de los ecuatorianos domiciliados en el
extranjero, tema que merece un tratamiento singularizado por las complejidades
que implica; e, iniciamos con la definición del vocablo "voto", análogo para la gran
mayoría de lectores con el vocablo "sufragio". Al respecto el Diccionario Electoral,
Tomo II, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y
Promoción Electoral (CAPEL), diferencia a los dos términos de la siguiente manera:
En definitiva, entendemos que el sufragio es el derecho político que los ciudadanos
tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
27
representantes. Se trata, consecuentemente, de un derecho público subjetivo de
naturaleza política.
Frente al sufragio, el voto es una determinación de la voluntad que comprende otras
especies que el sufragio político. Se vota en las asambleas legislativas, en los
tribunales colegiados, en los cuerpos directivos, en el seno de los órganos de
dirección y deliberación de todo tipo de instituciones, públicas o privadas. El voto
constituye, pues, una forma de expresión de voluntad y con relación al sufragio
político, el voto constituye el hecho de su ejercicio".
El voto es un acto de la voluntad política que emana del derecho subjetivo de
sufragio, para respaldar, aprobar o desaprobar una opción puesta a consideración
del ciudadano.
La Codificación de la Ley de Elecciones, promulgada en el Registro Oficial No. 117
de 11 de julio del 2000, en el artículo primero consagra que, el sufragio es derecho
y deber de los ciudadanos ecuatorianos. Por medio de él se hace efectiva su
participación en la vida del Estado. Seguidamente la Ley Orgánica de Elecciones
menciona las características del voto: personal, obligatorio y secreto.
Con estas consideraciones determinamos que, los analfabetos y los mayores de
sesenta y cinco años tienen el derecho subjetivo del sufragio con la opción de votar
o no, está por demás, explicar que esta excepción al voto nace de las condiciones
especialísimas de estos dos grupos sociales.
Excepciones
Carecen de derecho al sufragio y por tanto de voto, los extranjeros y los miembros
activos de la fuerza pública. El artículo 2 inciso primero de la Ley de Extranjería
dispone que los extranjeros que hubieren sido admitidos en el territorio nacional
tendrán iguales derechos y obligaciones que los ecuatorianos, con las excepciones
previstas en la legislación interna del Estado. Similar precepto obra del artículo 13
de la Carta Magna y la exclusión expresa en el último inciso del artículo 26 ibídem.
28
Los miembros de la fuerza pública por su condición de obedientes y no deliberantes
ante el poder civil y el contenido del artículo 186 de la Carta Suprema que dice:
"Los miembros de la fuerza pública tendrán las mismas obligaciones y derechos
que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establecen la Constitución
y la ley", concordante con el artículo cuarto literal b) de la Ley Orgánica de
Elecciones, carecen de derecho de sufragio, consecuentemente de voto. Sin
embargo de esto, el artículo 12 de la Ley citada dispone que los organismos
electorales contarán con el auxilio de la fuerza pública para la estricta aplicación de
las disposiciones que obran de ella.
Suspensión de los Derechos Políticos
Los derechos políticos se suspenden para los ciudadanos ecuatorianos por causas
supervinientes. Nos remitimos al artículo 101 de la Norma Suprema que menciona
tres supuestos:
1. Interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra
que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo
el caso de contravención.
3. Se amplía el espectro mencionando a los demás casos que consten en la ley.
Obviamente la Ley Orgánica de Elecciones, orgánica por mandato expreso del
artículo 142 de la Constitución, desarrolla en el artículo 38 la normativa
constitucional con múltiples posibilidades, a saber:
a) Los que han perdido la nacionalidad ecuatoriana;
b) Quienes se encuentren sancionados con la suspensión de los derechos políticos;
c) Los condenados por la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión, y
enriquecimiento ilícito;
29
d) Los condenados por compra o venta de votos o por ejecución de actos de
violencia, falsedad, cohecho o imposición oficial o jerarquía en las elecciones;
e) Los locos o dementes;
f) Los declarados conforme a la ley, ebrios consuetudinarios o tinterillos;
g) Aquellos contra quienes se hubiere dictado auto de apertura del plenario o de
llamamiento a juicio por un delito reprimido con pena de reclusión, hasta que se
termine el juicio; y los condenados a pena privativa de libertad;
h) Los que no hubieren presentado, dentro del plazo legal, las cuentas de los
dineros del Estado o no hubieren pagado los alcances declarados en el juzgamiento
de ellas; e
i) Los que estuvieren en interdicción judicial.
Lo dispuesto en los literales b), c), d), y g), se entiende mientras dure la condena.
Sin estas limitaciones, el ciudadano de dieciocho años, está habilitado como elector
y puede ya, presentando su cédula de ciudadanía ejercitar su derecho al sufragio
mediante el voto.
Por consiguiente y para uso de la presente disertación se considera como el
derecho político mediante el cual los ciudadanos participan dentro de un sistema
de democracia representativa, al sufragio; y, el voto es la acción del derecho de
sufragio. Dicho de otra forma, el voto es el acto de voluntad que procede del
derecho de sufragio, con el cual sirve para obtener un resultado, ya sea afirmativo
o negativo, aprobando o eligiendo opciones.
La educación política ecuatoriana sigue estacionaria, se continúa con la misma
práctica electorera que no ha variado en absoluto en los últimos años, sin que se
haya incrementado la independencia política, solo varían quienes dan los
consabidos encendidos discursos contra sus mayores opositores políticos y no para
30
nada la solución de los problemas del país y de la ciudadanía, en el campo de la
práctica y de la realidad nacional.
Deben resolverse los problemas políticos estructurales de la democracia
ecuatoriana, para lograr un mejor nivel de desarrollo económico y social, que
permita superar la pobreza y garantizar el progreso sostenido del país y su
bienestar ciudadano.
El sufragio activo
Partiendo de la clasificación de los derechos políticos, encontramos en primer lugar
el sufragio activo como el derecho a elegir, ampliando el concepto y de conformidad
con el tratadista Manuel Aragón, que define el derecho de sufragio activo como
“…el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen
capacidad para participar en una elección, o en cualquiera de las votaciones
públicas que se celebren…”. (Aragón, 2014. Pág. 13).
Requisitos para ejercer el derecho de sufragio activo:
Ciudadanía
Edad
Ciudadanía.
Entre los requisitos que se exigen para ejercer el sufragio activo en el Ecuador,
partimos de la titularidad de los actores y por regla general corresponde a todas las
ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos, por excepción esta titularidad se
extiende a las extranjeras residentes legalmente en el Ecuador por al menos cinco
años.
El Ecuador ha evolucionado en concepto y requisitos para la adquisición de la
ciudadanía, esto es desde los primeros datos existentes en la Constitución del año
1830, hasta las siguientes 18 Cartas Magnas que paulatinamente han ido
ampliando los derechos y garantías para los ciudadanos. Las exigencias para ser
31
ciudadanos se constituyeron improcedentes con los tratados internacionales y
marcaron desigual en cada época, por una parte, la Constitución del año 1830,
establecía en su artículo 12, los requisitos para el goce de los derechos de
ciudadanía, entre los cuales constaba el ser casado o mayor de veintidós años,
ejercer alguna profesión o industria útil, saber leer, escribir y el sufragio era
censitario. En consecuencia, desde el año 1830, existieron pocos habitantes que
lograron gozar de los derechos de ciudadanía.
Actualmente la Constitución de la República del Ecuador utiliza los términos
ciudadanía y nacionalidad como sinónimos, este último es el vínculo jurídico político
de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. A criterio del
tratadista Julio César Trujillo “…al conjunto de los derechos y obligaciones se los
define como ciudadanía…” (Trujillo, 2011. Pág. 45).
Esta visión de la ciudadanía que nace de la relación jurídica creada por la
nacionalidad que permite a las personas el participar de la vida política del Estado,
a su vez genera el goce de derechos y la imposición de obligaciones, por lo que la
relación entre nacionalidad y ciudadanía es de género y especie.
Para adquirir la nacionalidad en nuestro país, esta se cimenta por dos criterios
doctrinarios que son: “…Ius sangüinis y el Ius solis, de la voz latina derecho de
sangre y derecho de suelo respectivamente…” (Cabanellas, 2013. Pág. 53)
El tratadista Julio César Trujillo, al respecto establece “…que por el Ius sangüinis,
se considera ciudadano de un Estado a los descendientes de los ciudadanos del
respectivo Estado, cualquiera que sea el lugar del mundo donde hayan nacido...”
(Trujillo, 2011. Pág. 67). En consecuencia, por el Ius sangüinis, una persona
extranjera puede adquirir la nacionalidad de sus ascendientes por el hecho de su
filiación biológica, aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
El segundo criterio doctrinal es el Ius solis, que establece que son ciudadanos los
nacidos en el territorio del correspondiente Estado, cualquiera que sea la
32
ciudadanía de sus padres (Trujillo, 2011. Pág. 45), en concordancia con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que
establece en su artículo 20, número 1 y 2, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad” y “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en
cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”. Es por tal motivo, que podemos
determinar aspectos fundamentales que el Estado debe cumplir, principalmente el
reconocer como sus nacionales a los nacidos en su territorio y garantizar su libre y
pleno acceso a la nacionalidad.
Con lo señalado y de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 7, son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento, los siguientes:
“1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador:
y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades
reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.” (Constitución,
2008)
Bajo tales consideraciones del artículo siete, el Ecuador optó por ambos criterios
del Ius sangüinis y el Ius solis, añadiendo un numeral más debido al aumento de
inmigración extranjera en los últimos años hacia el Ecuador, principalmente en las
zonas de frontera norte y sur, con una gran movilidad humana de colombianos y
peruanos. Es por ello que actualmente la Constitución de la República del Ecuador
constituye un modelo, en el reconocimiento de derechos a la migración y movilidad
humana. A diferencia de la Constitución Política de la República del Ecuador del
año 1998, que establecía a las zonas de frontera dentro de la clasificación por
naturalización.
El Dr. Juan Larrea Holguín, tratadista en derecho civil, manifiesta que las formas de
adquirir la nacionalidad son de dos tipos: “…la primera es originaria, la misma que
se encuentra prescrita en el mencionado artículo siete de la Constitución y la
segunda es la posibilidad de llegar a tener una nacionalidad distinta, propiamente
llamada “naturalización”, y se define como aquella por la cual una persona obtiene
33
ser incorporada como nacional de otro Estado distinto de aquel al cual ha
pertenecido por nacionalidad…” (Larrea, 2009. Pág. 84).
El tratadista Geovanny Rivera, establece que “…la naturalización es otra forma de
obtener la nacionalidad de un país, esta modalidad también es conocida como
nacionalidad adquirida o por adopción. Por razón de la naturalización, una persona
adquiere la nacionalidad de otro Estado, en el cual no ha nacido, a través de su
voluntad y mediando el cumplimiento de ciertos requisitos que le impone el
Estado…” (Rivera, 2013. Pág. 20).
Con lo señalado y de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 8, son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes
personas:
“…1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano,
que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad
contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana
si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana
o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo individual...” (Constitución, 2008).
Es importante señalar que la anterior Constitución Política de la República del
Ecuador del año 1998, tenía como novedad el hecho de cambiar a la nacionalidad
34
por el término de ciudadanía la misma que tiene su fundamento jurídico en
conceder la ciudadanía a todos los habitantes ecuatorianos.
Argumentando que los niños no tienen los suficientes derechos por parte del Estado
ecuatoriano y, que siendo ya ciudadanos, tendrán un cúmulo de derechos, con las
limitaciones establecidas en la ley. (Constitución Política de la República del
Ecuador, 1998)
Este problema se encuentra actualmente superado con la Constitución Política del
2008, donde se vuelve nuevamente a hablar de nacionalidad que es lo correcto, ya
que ambos conceptos son totalmente diferentes. Desde otro punto de vista tenemos
que en esta Constitución aparece en forma evidente la distinción entre ecuatorianos
por nacimiento y ecuatorianos por naturalización y, que dichas disposiciones son
plasmadas con alguna pequeña reforma en la Constitución Política del 2008. A
continuación me permito hacer un análisis detallado sobre nacionalidad y
naturalización basada en la Constitución de la República del Ecuador 2008.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización.
Según lo dispone el Art. 6. Inciso segundo. Aquí encontramos la gran clasificación
de la nacionalidad ecuatoriana en originaria y adquirida. La primera se produce por
el simple hecho de nacer una persona dentro de un Estado determinado así lo
determina la propia ley del Estado. Puesto que todo individuo debe tener una
nacionalidad para lo cual es preciso que la posea desde su nacimiento. Y la
adquirida o derivativa, es aquella que se la obtiene con posterioridad al nacimiento
a través de un proceso llamado naturalización. En lo fundamental aquí se habla de
nacionalidad ya no de ciudadanía como lo determinó la Constitución de 1998.
Puesto que ambos conceptos son completamente diferentes, problema que
actualmente se encuentra solucionado.
Art.7. (Ecuatorianos por nacimiento). Son ecuatorianos y ecuatorianas por
nacimiento:
1 Las personas nacidas en el Ecuador.
35
2 Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador,
y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3 Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades
reconocidas por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. (Constitución,
2008)
En la actual Constitución en relación a la Constitución de 1998 y la de 1937. Se
suprime en lo que dice que se reputan ecuatorianos, los nacidos en el extranjero
de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, y que se encuentren al servicio del
Ecuador o de algún organismo internacional.
A manera de conclusión, podemos establecer que en el Ecuador son ciudadanas y
ciudadanos, todas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento o
naturalización, sin embargo en el Ecuador los requisitos para ser ciudadano dieron
un gran giro en el año de 1998, con la Constitución Política de la República del
Ecuador, al reconocer a todos los niños, niñas y adolescentes su condición de
ciudadanos, estableciendo que “…Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como
tales gozan de los derechos establecidos en la Constitución…” (Constitución,
2008).
Por lo tanto, se extendió la ciudadanía a todas las ecuatorianas y ecuatorianos,
cualquiera sea su edad, estado civil, patrimonio, educación, género, cultura, o
cualquier otra condición que limitó por varios años ejercer los derechos de
ciudadanía, sin embargo, existen requisitos mínimos para ejercer los derechos
políticos. En concordancia, se estableció formalmente en la actual Constitución de
la República del Ecuador de conformidad con el artículo 6 lo siguiente: “Todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos
establecidos en la Constitución”. (Constitución, 2008)
En definitiva, la ciudadanía consiste en ser sujeto de obligaciones, en sus
relaciones con el Estado y la primera de ellas la de contribuir a su subsistencia en
la medida y forma en que sea posible, como sujeto de derechos. Las ciudadanas y
36
los ciudadanos por regla general son los únicos habilitados para toman las
decisiones generales de un país y son aquellos que gozan de la soberanía que
otorga poder al Estado.
Edad.
Al igual que la titularidad es esencial para el ejercicio del sufragio activo y hallarse
en goce de los derechos políticos, otro requisito constituye la edad y de conformidad
con la Constitución, se establece desde los 16 años, aunque el sufragio deja de ser
facultativo y se convierte en obligatorio a los 18 años de edad, del mismo modo los
ciudadanos no deben hallarse inmersos en las causas de suspensión de los
derechos políticos del artículo 64 de la Constitución.
Sufragio Pasivo
Además del sufragio activo, encontramos el sufragio pasivo en el Ecuador, este es
el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a ser elegidos; igualmente
existe una relación del sufragio pasivo con otros derechos que tienen los
ciudadanos, como son conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse a ellos
y poder participar en las decisiones que estos adopten; es por ello que el tratadista
Manuel Aragón define al sufragio pasivo como “el derecho individual a ser elegible
y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos.” (Aragon,
2013. Pág. 77)
Para ejercer el sufragio pasivo, los ciudadanos deben reunir los requisitos que
establecen la Constitución y las leyes, entre los principales requisitos que establece
la Constituciones podemos distinguir la edad, para los cargos públicos es necesario
ser mayor de dieciocho años, la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los
derechos políticos y no encontrarse inhabilitado o con prohibiciones que establece
la Constitución y las leyes; de igual forma se establece los requisitos para ser
Presidente de la República, salvo que varía en la edad que es treinta y cinco años
y ser ecuatoriano por nacimiento; para los cargos del artículo 95, número 2 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
37
se establece el haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos
durante dos años de forma ininterrumpida.
Cargos de elección popular
Por medio del sufragio, podemos elegir a los siguientes gobernantes del país que
conforman las funciones ejecutivas y legislativas, al igual que los gobiernos
autónomos.
1. Presidente y Vicepresidente de la República
2. Asambleísta nacionales, provinciales y circunscripción exterior
3. Parlamento Andino
4. Gobernadora o gobernador regional
5. Consejera o consejero regional
6. Prefecta o prefecto provincial
7. Viceprefecta o viceprefecto provincial
8. Alcaldesa o alcalde distritales y municipales
9. Concejalas o Concejales distritales y municipales
10. Vocales de las juntas parroquiales rurales.
Naturaleza Jurídica del sufragio
La naturaleza jurídica del sufragio, constituye debate al producirse diversas teorías
sobre la posición del sufragio, esto es, a partir de la Revolución Francesa en el año
38
1789, en la cual la soberanía osciló entre el Estado, monarquía, burguesía y la
colectividad en general. Es así que podemos distinguir las teorías del sufragio por
su conexión a los politólogos que influenciaron en cada época y son las siguientes:
El sufragio como derecho
El sufragio como función
El sufragio como deber
El sufragio como derecho
El sufragio como derecho, parte de la teoría sobre la soberanía popular, establecida
por Rousseau, entendida a la soberanía como aquella que radica en el pueblo, esto
es, “la suma de las fracciones de soberanía corresponde a cada ciudadano”
(Rousseau, 2010. Pag.188), por lo tanto, las ciudadanas y los ciudadanos son los
titulares de esta soberanía. A partir de aquí surge el derecho de sufragio como un
derecho innato de los ciudadanos, que al ejercerse se afirma la calidad de ser
ciudadano de un Estado y por ello nadie estaría en la condición de prohibir que los
ciudadanos ejerzan su derecho.
El sufragio al considerarlo únicamente como un derecho, el tratadista Julio César
Trujillo distingue tres consecuencias jurídicas: “…primero, el ciudadano es libre de
ejercer su derecho; segundo, los elegidos reciben un poder imperativo de los
electores, pero este poder no es ilimitado sino que se basa a los requerimientos de
los ciudadanos, y tercero, la única forma de ejercer el sufragio es
universalmente…”(Trujillo, 2013. Pág. 58)
Con esta reflexión, podemos determinar que el sufragio como un derecho se
establece para todos los ciudadanos, esta teoría es favorable al principio del
sufragio universal y permite la creación de una voluntad general. Los ciudadanos
en ejercicio de su derecho innato, son los únicos que legitiman los actos del Estado
y otorgan poder a sus representantes, pero este derecho faculta a los ciudadanos
39
a ejercer o no el sufragio, sin que constituya una obligación, y es favorable al
principio donde el sufragio es facultativo o voluntario.
El sufragio como función
El tratadista Julio Cesar Trujillo, establece “…el sufragio como una función, es
aquella teoría que convierte al ciudadano en funcionario del Estado, porque se
concibe a la soberanía como aquella que radica en la nación, esta es la teoría
sieyesiana de la “soberanía nacional”, donde la nación es un ente distinto de cada
uno de los ciudadanos que la componen; y como la nación no puede representarse
por sí misma, es aquí donde faculta a la colectividad, atribuyéndoles la función de
elegir gobernantes…”. (Trujillo, 2013. Pág. 144)
La función de elegir gobernantes por parte de la colectividad, no es un derecho
innato o personal como la teoría del sufragio como derecho, sino que, el derecho
de ser ciudadano se encuentra separado del derecho de elegir, de ahí que surge el
nombre de “funcionarios”, porque solo actúan en nombre y por cuenta del Estado.
Esta teoría que supone a la colectividad como funcionarios del Estado, tendría
ciertas limitaciones, porque el Estado podría imponer requisitos de idoneidad para
el ejercicio del derecho de sufragio. El sufragio sería obligatorio a los electores
idóneos; y, a diferencia de la teoría del sufragio como derecho por medio de la cual
los delegados son los que representan a los ciudadanos, en esta teoría del sufragio
como función los electos representan a la nación.
El sufragio como deber
El sufragio como deber, esta teoría es favorable al sufragio obligatorio, y es a partir
de la teoría del sufragio como función que el sufragio no es un derecho disponible
por los individuos, sino que es un deber jurídicamente exigible, el único competente
para exigir es el Estado, por medio de la Constitución y las leyes. Dicha imposición
sobre la obligatoriedad del sufragio, se da paralelamente con las sanciones, penas
40
y multas a los electores. Se puede justificar con la necesidad de que los ciudadanos
participen en la vida política del Estado y que el sufragio obligatorio efectiviza un
sistema democrático, esto es una representación legítima.
No obstante, el Estado pide la actuación de los ciudadanos como electores, también
esta teoría se basa en que hay otros derechos que no son disponibles por el
individuo, como por ejemplo la vida, y cuya inobservancia no puede ser justificada
por la libertad individual. Si bien no comparto la teoría en que el sufragio sea
desarrollado únicamente como deber y como función, sino que principalmente el
sufragio se caracteriza por ser un derecho subjetivo y resulta incongruente que sea
a la vez un deber, dado que el derecho subjetivo depende de la voluntad del titular
de este derecho, que tiene total libertad para ejercer o no su derecho, y si es una
imposición que acarrea consecuencias jurídicas esto genera una contradicción en
la naturaleza del sufragio. Sin embargo, las Constituciones modernas siguen
adoptando la naturaleza del sufragio como una forma hibrida entre derecho y
obligación.
Es así que, la actual Constitución de la República del Ecuador establece al pueblo
como titular de la soberanía (artículo 1, inciso 2); el derecho político de la
ciudadanía para ejercer el sufragio (artículo 61 y 62); la obligatoriedad del sufragio
(artículo 62); y, como deber de los ecuatorianos (artículo 83 número 17)
La actual Constitución, se apega a la teoría del sufragio como derecho y deber que
conlleva una obligación; y, de conformidad con el siguiente análisis que realiza el
tratadista Julio César Trujillo sobre el sufragio en el Ecuador, podemos decir:
“…1. No se adhiere el sufragio a la teoría de Rousseau, porque no solamente se
consagra como derecho.
2. No es sufragio como función, porque no se ejerce el sufragio en nombre del
Estado, a pedido de él, sino a nombre propio.
41
3. Es deber porque de él depende la organización y prosperidad del Estado y
asuntos de interés general.
4. Es obligación porque su inobservancia conlleva una sanción.
Por consiguiente, en el Ecuador el sufragio es derecho, deber y obligación...”
(Trujillo, 2013. Pág. 144)
La ley de Elecciones anterior, promulgada en el Registro Oficial No. 117, con fecha
11 de julio del año 2000, es aquella que reconoció expresamente al sufragio como
derecho y deber simultáneamente, esto es de conformidad con el artículo uno, que
establecía: “…El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos, de
acuerdo a la Constitución y a esta ley. Por medio de él se hace efectiva su
participación en la vida del Estado…” (Trujillo, 2013. Pág. 144)
El sufragio se encuentra regulado por cada Estado, siguiendo los convenios
internacionales aprobados y de conformidad con los principios que sustentan este
derecho. A continuación, un breve análisis sobre los principios generales y las
características que regula la Constitución y las leyes en el Ecuador respecto del
derecho de sufragio.
Características de derecho de sufragio
La participación de las ciudadanas y los ciudadanos en un Estado Constitucional
de derechos y justicia, a través del sufragio se ve reflejada en la actual Constitución
por los principios básicos aprobados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, estos principios son: universalidad, igualdad y secreto, de igual forma
garantiza la libre expresión y elecciones periódicas. Al respecto, el tratadista Dieter
Nohlen considera que también los principios son: “directo y secreto”.(Nohlen, 2009.
Pág. 23)
Por consiguiente nuestra legislación ecuatoriana acoge las características del
sufragio en el artículo 62 de la Constitución y establece que son: universal, igual,
42
directo, secreto, escrutado públicamente, obligatorio y facultativo según sea el
caso, añadiendo una característica más en el artículo 10 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, esto es la
periodicidad.
A diferencia de la Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998,
que establecía las características del sufragio en universal, igual, directo y secreto,
nuestra Constitución actual es innovadora, el cual establece que es:
Universal
Igualatorio
Directo
Secreto
A continuación, un estudio de cada una de las características del sufragio en el
Ecuador:
Sufragio Universal
En primer lugar, el principio de universalidad del sufragio es primordial en una
democracia y es aquel que permite a todos los ciudadanos participar del sufragio,
sin que existan limitaciones o restricciones, lo cual significa que todos los
ciudadanos tienen la capacidad de ejercer su derecho de sufragio
independientemente de sexo, edad, raza, idioma, riqueza, patrimonio, educación,
religión, entre otros.
El tratadista Rafael Oyarte Martínez, establece “…que si bien el sufragio universal
implica que no se pueden imponer restricciones al ejercicio de este derecho, sino
que simplemente la exigencia de requisitos mínimos e indispensables para su
desarrollo, como son los requisitos de ciudadanía, edad y goce de los derechos
43
políticos; la ciudadanía permite el ejercicio de participación política que tiene que
ver con la soberanía, la edad es necesaria para que el ciudadano ejerza su derecho
con responsabilidad y conocimiento, igualmente se establece el no incurrir en las
suspensiones de los derechos políticos y estar en goce de ellos…”. (Oyarte, 2015.
Pag. 56)
Con esta precisión sobre los requisitos que son considerados como mínimos para
ejercer el derecho de sufragio dentro de un Estado, el Estado ecuatoriano con el
paso del tiempo fue derogando en varias Constituciones la privación de los
derechos políticos y ampliando el padrón electoral hasta llegar a extender
significativamente con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del
Ecuador del año 2008, mediante la cual se reduce la edad para sufragar y se faculta
a los extranjeros residentes legalmente en el Ecuador por al menos cinco años,
policías y militares en servicio activo a ejercer el derecho de sufragio activo, estos
agregados cumplen con la característica de la universalidad del sufragio.
La importancia del sufragio universal en un Estado, radica en que es la condición
más importante que permiten desarrollar la democracia y cumplida esta condición
de universalidad también se cumplen otras características como son: la igualdad,
secreto, libertad de sufragio sin coacción, ya que se encuentran intrínsecamente
relacionados.
Sufragio Igualitario.
Este principio se diferencia del universal en que exige no solo que todos puedan
sufragar, sino que todos los votos tengan un mismo valor. El principio de la igualdad
del sufragio se basa en la premisa “un hombre, un voto”, por consiguiente, las
ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos tiene derecho a un voto con el mismo
valor numérico y esto produce dos efectos: primero, cuando los votos tienen el
mismo valor permite que la influencia en el resultado electoral sea equitativa por los
electores; y, en segundo lugar, las y los candidatos gozan de las mismas
oportunidades de ser electos.
44
Esta característica de igualdad del sufragio buscó eliminar lo que anteriormente se
utilizaba como el voto calificado, esto es dar al voto de algunos ciudadanos más
valor que a los demás; para el tratadista Julio Cesar Trujillo, establece “…que existe
el voto múltiple mediante el cual los ciudadanos se les permitía sufragar en dos o
más circunscripciones territoriales; y, el voto plural que permitió desarrollar varios
votos como el sufragio familiar, que el padre de familia realizaba uno o más votos
por cada hijo menor de edad o bajo su dependencia…” (Trujillo, 2013. Pág. 146)
En conclusión, la igualdad del sufragio es consustancial al sufragio universal y
primordialmente busca que todos los votos influyan en el resultado electoral, esto
es a través de otorgar a los electores un voto con el mismo valor numérico que los
demás electores.
Sufragio Directo
El sufragio directo es aquel que permite a los electores ejercer el derecho de
sufragio individualmente, independientemente, según su criterio personal y
preferencias.
Es aquel que elimina todo tipo de intermediarios o representantes previamente
escogidos por los ciudadanos que serían los encargados en dar el voto final
eligiendo los gobernantes, a esta figura se la llamó sufragio indirecto.
En consecuencia, el sufragio directo de las ciudadanas y los ciudadanos en el
Ecuador se desarrolla exclusivamente entre los electores y los elegidos. Sin
embargo, el tratadista Rafael Oyarte Martínez “aclara que en la historia del Ecuador
manifestando que “…existió el sufragio indirecto para la elección del Presidente de
la República desde la Constitución de 1830, hasta la Constitución de 1861,
mediante la cual establecía que la elección del Presidente de la República se
realizaría por el Congreso Nacional, sustituyendo años más tarde por la Asamblea
Popular, hasta llegar a constituirse en elecciones directas…” (Oyarte, 2014. Pág.
58)
45
En conclusión el sufragio directo es un proceso en el cual los votantes de
unas elecciones eligen directamente entre candidatos a un cargo público, sin
ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano. Se trata de un sistema
opuesto al sufragio indirecto. Generalmente, el modelo de elección directa es
considerado como más democrático que el sufragio indirecto, en el que la población
no conoce puntualmente quien será su representante, y ha ido reemplazando
progresivamente a este último.
El sufragio directo, por otra parte, es una mejor aplicación de la regla de la mayoría,
al impedir la formación de colegios electorales integrados por miembros que
representan distintas cantidades de ciudadanos.
Sufragio Secreto
El sufragio es secreto, este es un principio fundamental mediante el cual el Estado
debe proteger a sus electores y más que un principio es un derecho, se opone a
las emisiones públicas respecto de las decisiones de los electores; sin embargo,
considero que si bien es un derecho no es una obligación del elector el secreto del
sufragio en círculos cerrados como familia, amigos e incluso antes de las
elecciones, pero si es obligación de la sociedad el respetar este principio. Así afirma
el tratadista Dieter Nohlen y dice: “el principio del voto secreto no es una norma
jurídica obligatoria para el elector.” (Nohlen, 2009. Pág. 24)
También el secreto del sufragio es una forma de garantizar a las ciudadanas y los
ciudadanos el ejercicio de su derecho sin coacción, presiones, intimidación y ser
objeto vulnerable ante superiores o grupos de poder; es por ello que varios
doctrinarios relacionan el secreto del sufragio con la “libertad”, debido a que los
procesos electorales están íntimamente vinculados con la libertad de expresión y
libertad de información que tienen los electores y los candidatos, es decir, la
información respecto de planes de gobierno, hechos, gastos, ideas, regulaciones,
debates y opiniones deben circular libremente y permitir que los electores
desarrollen un criterio jurídico individual respecto a la emisión de datos, sin
olvidarnos que la libertad de expresión es parte de la existencia de una democracia.
46
El sufragio obligatorio
La obligatoriedad del sufragio se encuentra presente en nuestro ordenamiento
jurídico y se define como aquel sufragio que las ciudadanas y los ciudadanos
ecuatorianos en función de su derecho y deber cívico se encuentran obligados a
sufragar y participar en los asuntos de interés público para lo cual se aplica
sanciones como forma de coacción.
Según el tratadista Rafael Oyarte, establece “…que, en la historia del Ecuador, la
primera Constitución que consagró la obligatoriedad del sufragio fue en el año de
1946, mediante la cual se estableció la obligatoriedad del sufragio al varón,
posteriormente en la Constitución del año 1967, se introduce la obligatoriedad del
sufragio para el hombre y la mujer. Al llegar al año de 1979, se limita el sufragio
obligatorio para las personas que sepan leer y escribir, sin embargo, a los
analfabetos se les permite ejercer el sufragio facultativo; y, finalmente se establece
en la anterior Constitución del año 1998, la obligatoriedad del sufragio para los que
sepan leer y escribir y sean ciudadanos mayores de dieciocho años…”. (Oyarte,
2011. Pág. 98)
Por otra parte, podemos observar que la obligatoriedad del sufragio en la historia,
ha cambiado conforme avanza la sociedad en educación, cultura y sobre todo en
derechos y garantías a los ciudadanos.
Ecuador estableció el sufragio como una obligación de conformidad con el artículo
62, número 1 de la Constitución y se ratifica con el mismo texto en la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, en el artículo
11, numeral 1, que establecen textualmente:
“…Art. 62. Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto
universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
47
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán
su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada…” (Constitución, 2008)
“…Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las
siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de
dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada…” (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas, 2016)
Es decir, de conformidad con estos artículos se exige el derecho de sufragio a los
ciudadanos mayores de dieciocho años e igualmente para los ciudadanos privados
de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, esta última disposición
responde a la presunción de inocencia establecida en la Constitución de la
República en su artículo 76 número 2 y en el artículo 4 del Código de Procedimiento
Penal.
El sufragio como deber se encuentra establecido en el artículo 83 número 17 de la
Constitución, mediante la cual declara que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos: “…Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta y transparente…” (Constitución, 2008)
De igual forma el inciso segundo del artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, hace referencia al sufragio
como un deber cívico; y, de conformidad con la Ley de Elecciones del año 2000, se
establecía en el artículo primero el sufragio como deber y en referencia a la
obligatoriedad el segundo artículo establecía el voto es acto personal, obligatorio y
secreto.
Para Pedicone de Valls, comenta respecto a la obligatoriedad del sufragio y dice:
“…la significación técnico-jurídica de esta obligatoriedad reside en la tesis de que
48
ejercer el derecho político de votar es sinónimo del deber cívico de hacerlo. En
realidad, terminar con el abstencionismo y garantizar la participación electoral, para
que los órganos elegidos bajo esta condición sean el reflejo de todos los intereses
y las opiniones del pueblo…” (Valls, 2010. Pág. 150).
El tratadista Lijphart, establece “…que los motivos que contribuyeron al
establecimiento del sufragio obligatorio fueron porque se ha comprobado que los
países donde el sufragio es voluntario tienden a presentar niveles de
abstencionismo superiores que aquellos donde es obligatorio…” (Lijphart, 2008.
Pág. 102).
Es por ello que la obligatoriedad del sufragio es viable para obtener una mayor
participación, porque según esta teoría de cambiar al derecho de sufragio
facultativo se reduciría considerablemente la participación.
Desde otra perspectiva, si relacionamos al sufragio como derecho y al sufragio
como función, está vinculación nos permite establecer al sufragio como mandato
por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden
jurídico; por lo tanto, resulta justificable el establecimiento de la obligación que
presentan los distintos ordenamientos jurídico-político. Sintetizando aquella
reflexión podemos decir que la obligatoriedad puede ser impuesta por el Estado,
porque la participación prevalece con el interés político.
El Sufragio Facultativo
El sufragio facultativo o voluntario es aquel sufragio que no es obligatorio y su
inobservancia no genera sanción ni multa, el sufragio facultativito se basa en la
libertad de las ciudadanas y los ciudadanos de un país al hacer efectivo o no su
derecho de sufragio, en otras palabras, queda al arbitrio y decisión de cada persona
el ejercer su derecho.
49
En nuestro país desde la Constitución del año 1946, se establece el sufragio
facultativo para la mujer, posteriormente en la Constitución del año 1978, se
establece el sufragio facultativo para los analfabetos, llegando a ampliar con la
Constitución del año 1998, el sufragio facultativo para los analfabetos y para las
personas mayores de sesenta y cinco años, en concordancia con la anterior Ley de
Elecciones del año 2000, se estableció en el artículo segundo, lo siguiente: “El voto
es acto personal, obligatorio y secreto. El voto de los analfabetos y de los mayores
de 65 años de edad, es facultativo”.
diferencia de la Constitución del año 1998, que establecía en su artículo 27, el
sufragio facultativo para dos grupos de personas; actualmente la Constitución
establece en sus artículos 62 y 63 a las ciudadanas y ciudadanos que gozan del
sufragio facultativo y en concordancia con el artículo 11, número 2 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador; por
ende, únicamente fueron agregados cinco grupos de personas que gozan del
sufragio facultativo, y se mantuvo los dos grupos que establecía la anterior
Constitución. A continuación, las personas que tienen el sufragio facultativo:
1. Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad;
2. Personas mayores de sesenta y cinco años;
3. Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior;
4. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;
5. Las personas con discapacidad;
6. Las personas analfabetas;
7. Las personas extranjeras desde los dieciséis años de edad, residentes en el
Ecuador legalmente por al menos cinco años.
50
El tratadista Carlos Huneeus, sintetiza la teoría del sufragio facultativo en dos
palabras: “libertad y desarrollo”, porque por un lado las personas buscan menos
intervencionismo coercitivo por parte del Estado para lograr cumplir sus objetivos y
tener una verdadera libertad; y, en segundo lugar, por medio del sufragio facultativo
tener la posibilidad de decidir en qué elecciones participar y en cuales abstenerse,
para que el sufragio represente un verdadero derecho y no una obligación.
Por otro lado, el mismo tratadista Carlos Huneeus, fundamenta la viabilidad del
sufragio facultativo sosteniendo que: “el voto es un derecho y no una obligación y
por ende la eliminación de la obligatoriedad del voto aumentaría la libertad de las
personas porque tendrían la posibilidad de decisión propia” (Huneeus, 2010. Pág.
86)
Tomás Chuaqui, “…al argumentar sobre la participación electoral obligatoria y la
protección de la libertad personal, llega a la conclusión que lo que debe buscar el
sufragio, es la manera de compatibilizar derechos y obligaciones, personas y
nación; no solamente enfatizar en la libertad porque esto es una parte de la
ecuación, sino que hay que fortalecer el sentido de pertenencia a la nación con el
esfuerzo de todos…” (Chuaqui, 2012. Pág. 23)
El derecho de sufragio facultativo establece una polémica que surge en los
derechos subjetivos, por tal motivo Ihering Windscheid, analizan el sufragio desde
una perspectiva diferente, esto es las teorías del interés y de la voluntad en el
campo del derecho público, y establecen que: “el derecho subjetivo es el poder de
la voluntad humana dirigido a un bien o interés, reconocido y protegido por el
ordenamiento jurídico” (Windscheid, 2012. Pág. 30). Aquella reflexión nos permite
desarrollar que el sufragio al ser un derecho subjetivo, este se rige por la voluntad
humana e igualmente por su naturaleza de ser un derecho, el Estado debe
garantiza su libre ejercicio.
Álvarez Conde, “…estudia el sufragio desde la importancia de distinguir entre el
sufragio como derecho y como función; por ello, establece que ambos conceptos
se vinculan directamente con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de
51
sufragio, constituido por un deber moral subjetivo…” (Conde, 2009. Pág. 105). Por
esta razón se justifica la obediencia de los electores que surge del deber moral.
Igualmente, una participación incluso al ser minoritaria también representa un
respaldo de la decisión soberana del pueblo, porque los ciudadanos que acudieron
voluntariamente a ejercer su derecho conforman el pueblo, donde radica la
soberanía y por ello sus actos gozan de legitimidad.
En conclusión, podemos establecer que existen corrientes que son afirmativas y
negativas sobre el sufragio facultativo, estas teorías tienen en común la libertad
individual y anteponen el derecho de sufragio a la obligación, mientras que otras
teorías establecen que la configuración del sufragio como un derecho impide que
sea obligatorio; sin embargo, un verdadero sufragio es aquel que principalmente
busca que los ciudadanos participen y se interesen por la vida política del Estado.
La constitución de la República del Ecuador en su redacción del año 2008 recogió
varias propuestas, entre ellas “los Derechos Fundamentales y Garantías
Constitucionales” (Constitución, 2008). Que daba cabida a la evolución del sufragio
como derecho a favor a la universalización, entre ellos se encuentran 7 grupos de
personas que integran el proceso facultativo y que se describen en el artículo 62 y
63 de la actual constitución, mismos que tienen relación con lo que indica la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador en su
artículo 11, los cuales son:
Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad. -Las personas entre los
dieciséis años de edad y los dieciocho años de edad tienen el derecho al sufragio
de manera facultativa; este punto generó mucha controversia en un sector de la
oposición, dado que se argumentaba la falta de seriedad, madurez e inclusive
manipulación; mismos que en su momento excluían a personas analfabetas y
mujeres. Sin embargo, el desarrollo ciudadano ajusta normas que se inclinan
directamente al elemento humano. Hoy en día un adolescente a partir de los quince
años de edad tiene la capacidad de celebrar actos jurídicos entre ellos trabajar,
52
emanciparse, casarse, por ende, el derecho al sufragio no debe ser una excepción
a su favor.
Personas de la tercera edad o mayores de sesenta y cinco años. -Este grupo es
mayoritario con relación al tema del sufragio facultativo, por ende, se agrega que
son ellos, los que manejan el mayor conocimiento en cultura política. El artículo 38
de la Constitución garantiza la participación de las personas adultas mayores y la
responsabilidad del Estado para impulsar políticas que motiven este grupo, Dado
que por su condición ellos presentan dificultades al poder ejercer este derecho, por
lo cual la ley los faculta a tener la voluntad de establecer su decisión en las urnas
de manera facultativa o voluntaria.
Personas con discapacidad. -Las ciudadanas y ciudadanos que presentan
deficiencia física, mental, intelectual o sensorial con restricción debido a la privación
que tienen, son consideradas como discapacitadas. En el Ecuador la entidad que
encargada de calificar este factor de acuerdo a su condición es la Autoridad
Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud de acuerdo a lo que
estipula el artículo 9 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Personas analfabetas. Disposición Decimotercera “La erradicación del
analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras esta subsista el voto de las
personas analfabetas será facultativo” (Constitución, 2008). La tasa porcentual
manejada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) en el año 2001
indicaba que existía un 9.1 por ciento de la población, en último censo realizado en
el año 2010 indicaba una reducción del 6.75 por ciento constituida por 984.878
habitantes. En resumen, a pesar de que nuestra actual política establezca una
política de erradicación del analfabetismo, aun nuestro país presenta un porcentaje
representativo, y la constitución garantiza los derechos al sufragio de este
porcentaje, pero de manera facultativa o voluntaria.
Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo. - La participación de los
profesionales encargados en defender el orden público y la soberanía territorial del
país es fundamental en la toma de decisiones que en su porcentaje representan,
53
debido a que el jefe de Estado está caracterizado por el Presidente de la República.
Por consiguiente, desde el año 2008 se estableció el derecho participativo de los
ciudadanos que integran este grupo para ejercer su voto de manera facultativa de
acuerdo a las funciones que integran durante el proceso electoral.
Los ciudadanos que habitan en el exterior. - Este derecho lo manejan de manera
activa las ecuatorianas y ecuatorianas que viven en el exterior, pero únicamente
para las siguientes dignidades: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o
Vicepresidente, Asambleístas Nacionales y Representantes de la circunscripción
del exterior.
Los ecuatorianos extranjeros desde los dieciséis años de edad que residen en el
Ecuador legalmente por al menos 5 años. - Las personas extranjeras que residen
en el Ecuador por al menos 5 años legalmente fueron incluidos en el proceso
electoral desde la constitución del 2008, lo cual indica un desarrollo participativo
para este sector que contrae derechos en el país que residen.
La democracia se desarrolla con la decisión del pueblo al escoger lo que ayudaría
al Estado en su desarrollo. Las elecciones surgen en periodos estipulados en la
carta magna de cada país y son los ciudadanos los que escogen cambiar el periodo
político que atraviesan y a su vez la ley siempre destaca la libertad del pueblo con
relación a sus decisiones y actos; la voluntad promueve civismo y mejores
campañas para motivar a los ciudadanos a las urnas.
El sufragio facultativo va más allá de la libertad que tienen los electores a ejercer
su derecho de sufragio sin obligación, busca generar un sentido de pertenecía con
el Estado, fortalecer la democracia, logrando formar una conciencia cívica y
ciudadanos informados.
El sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina cualquier
sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para
cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el sufragio
obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia en la
54
simple suma de individuos que participan en un sistema representativo, muchos de
ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que estos
individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la nación
y tengan un deber cívico que cumplir.
El voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado de
Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio,
puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen derechos no
renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez constituyan
deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como una persona
podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no debería generar
afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es evidente que la
existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad individual.
Derecho de participación.
La Ley Orgánica de participación ciudadana, establece que la soberanía del pueblo
radica en la participación de la ciudadanía en intereses públicos que conllevan a un
mejor desarrollo estatal, por lo que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de participación
ciudadana, garantiza los derechos de participación del pueblo y los divide en los
siguientes principios:
Igualdad. - Es el goce de los mismos derechos y oportunidades que tienen los
ciudadanos ecuatorianos para participar en forma individual o colectiva en la vida
pública del país.
Interculturalidad. - Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e
incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la
interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas.
Autonomía. - Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y
las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del
país.
55
Deliberación Pública. - Es el intercambio público y razonado de argumentos, así
como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad
y el Estado, como base de la participación ciudadana.
Respeto a la diferencia. - Es el derecho a participar por igual en los asuntos
públicos, sin discriminación en los casos enumerados en el artículo 11, numeral 2
de la Constitución.
Paridad de género. - Es la participación proporcional entre mujeres y hombres.
Solidaridad. - Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover
desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y
colectivos.
La actividad electoral nacional se rige en nuestro país con la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas, más conocida como el ‘Código de la Democracia’,
norma de la que emanan procedimientos para creaciones de organizaciones
políticas, mecánica y plazos que se deben implementar en cada proceso
democrático dentro de nuestro país, así como los derechos políticos de todos los
ciudadanos ecuatorianos.
Derechos políticos como elegir y ser elegidos, ser consultados, afiliarse o
desafiliarse libremente de movimientos y partidos políticos, así como participar en
todas las decisiones que estos adopten; intervenir como veedores u observadores
en los procesos electorales; exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la
información de los sujetos políticos, entre otros, cobran vigencia en estos días, por
lo que resulta importante recordar que los derechos políticos expresan el
compromiso de la legislación y de las instituciones públicas para posibilitar la
participación de los ciudadanos en el ámbito de la vida pública o política. De allí
que resulta tan importante que la ciudadanía se interese en la formación de valores
democráticos a efectos de que sepamos ejercer a cabalidad y con efectividad
nuestros derechos de participación.
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Se hace necesario que profundicemos en el análisis de cómo se han desarrollado
los procesos electorales tanto a través de la historia de nuestro país como en el
resto de la región y otras latitudes. Evaluar la observación y el acompañamiento
electoral que hacen organismos internacionales. En fin, a raíz de la expedición de
la Constitución de Montecristi se estableció un marco normativo tendente a
fortalecer la participación ciudadana en el proceso electoral.
Elegir y ser elegidos.
El numeral 1 del Art 61, de la Constitución establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, es decir la ciudadanía está
ligada en el derecho al voto para elegir a nuestros representantes o mandatarios,
es decir a quienes, en nuestro nombre y representación, van a ejercer la autoridad
pública.
Los ciudadanos practicamos ese derecho. Pero para hacerlo, debemos reunir los
requisitos que establece la Constitución. A pesar de estar previsto como una
obligación de los ciudadanos ecuatorianos, éste es un derecho y como tal debe ser
ejercido de manera consciente, no como una forma de cumplir con el mandato
constitucional que prevé la obligatoriedad de ejercer el sufragio para los ciudadanos
que saben leer y escribir.
Más aún cuando la misma ley establece que el ejercicio del sufragio es una manera
de participación de los ciudadanos en la vida del Estado hay que recordar que la
soberanía del Estado nace del pueblo a través de sistemas de elecciones libres.
El derecho al sufragio además tiene íntima relación con la libertad que es un
derecho inmanente a los seres humanos, una de cuyas manifestaciones más
importantes en sistemas de gobierno democrático es precisamente el sufragio.
Por ello, quisiera se sobresalta el pensamiento del constitucionalista Luis Carlos
Sáchica, quien al tratar el tema de la libertad dice lo siguiente: "cuando en la
elaboración de un modelo de régimen político se determinan los titulares de la
capacidad decisoria, la forma de escogerlos y cambiarlos, el procedimiento para
57
decidir, para quiénes y para quién se gobierna, la intensidad y la amplitud del poder
se están definiendo simultáneamente la órbita y el significado de la libertad de los
gobernadores, los derechos de los destinatarios del poder" (Sàchica, 2013. Pág.
23)
Lo manifestado por el autor citado es válido cotejarlo con lo que significa el derecho
al voto, que implica la libertad de las personas de elegir los gobernantes más aptos
para dirigir el destino de un país, pero esa libertad debe ser usada razonadamente,
cada ciudadano debería reflexionar sobre el estado actual del país y lo que hace
falta para mejorarlo y para mejorar su estatus de vida. Esta sería una manera de
cumplir con responsabilidad un deber impuesto por la Constitución, cuya verdadera
naturaleza es la de ser un derecho consagrado en todos los estados democráticos
como el nuestro.
En el Ecuador necesitamos que los ciudadanos sepan ejercer sus derechos, que
vivan la libertad de que gozan con la responsabilidad que ello implica. El derecho
de elegir significa la libertad de elegir, ¿a quienes?, a los candidatos con capacidad
de gobernar y de ejercer responsablemente su derecho a ser elegidos, que implica
no solamente la posibilidad de candidatizarse y expresar sus planes de gobierno
dentro de la ideología que propugnen, sino también la capacidad de ejercer el poder
y cumplir el deber de responder por sus actos una vez que tengan el poder.
Ese derecho a ser elegidos debe ser ejercido también con responsabilidad, con la
conciencia de saber que al ser elegidos se convierten en mandatarios de un pueblo.
Finalmente pienso que es útil citar nuevamente al autor Luis Carlos Sáchica cuando
al tratar sobre el ejercicio de la libertad señala: "El ejercicio de una libertad auténtica
comporta variedad, pluralidad de opciones, alternativas entre las cuales escoger,
elegir. Aunque recuérdese lo dicho, la libertad es la posibilidad de elegir, pero no
solo de elegir. Con esto se dice que la voluntad no está determinada,
predeterminada y que solo precisamente en razón de que el hombre es libre, es
responsable" (Sàchica, 2013. Pág. 33)
58
Derecho comparado
La mayoría de países en América Latina han preferido el voto voluntario como la
mejor opción de participación de la ciudadanía, existen países como Colombia y
Venezuela que contemplan en sus Constituciones el voto facultativo, y últimamente
se generó una transición del voto obligatorio al voto voluntario en el vecino país de
Chile. En consideración a los países mencionados analizaremos los ordenamientos
Constitucionales de cada Estado.
PERU. - la obligatoriedad del voto en Perú, se establece en el inciso cuarto del
artículo 31 de la Constitución del año 1993 y dice lo siguiente:
“Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos: El voto es personal,
igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de
esa edad.” (Constitución de Perú, 2016- actualizada).
En concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859), artículo 9 que
establece:
“Artículo 9.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están
obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.” (Ley Orgánica de
Elecciones-Perú- actualizada).
COLOMBIA. - el voto facultativo se encuentra contemplado en la Constitución de
Colombia del año 1991 y las posteriores enmiendas, de la siguiente forma:
“Artículo 258.- El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque
se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en
cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de
medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán
emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca
seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral
59
suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben
aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y
partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar
mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre
ejercicio de este derecho de los ciudadanos.” (Constitución de Colombia, 2016-
actualizada)
Evidenciamos que esta constitución lo define como un derecho que cada ciudadano
tiene y como un deber, no lo estipula como obligatorio como lo hace nuestra Carta
Magna.
“El Artículo 263 expresa que para asegurar la representación proporcional de los
partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una
corporación pública se empleará el sistema de cociente electoral.
El cociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el
de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el
número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos.
Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos, en orden
descendente.
De esta forma observamos cómo es la votación en el vecino país de Colombia,
dejando la libertad de que los ciudadanos acuda o no a las urnas, aunque sea
facultativo el voto en Colombia, se prestan garantías para los votantes.
VENEZUELA. - encontramos que en la Constitución de Venezuela del año 1999 se
consagra al sufragio como un derecho de la siguiente forma:
La Constitución Venezolana en su artículo 5. Empieza refiriéndose a que “La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” (Constitución de
Venezuela, 2016-actualizada)
60
“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.”
Este artículo hace referencia a que la soberanía radicara en el pueblo a través del
sufragio para la elección de sus representantes. En cuanto al sufragio en el artículo
63, se refiere a que el sufragio es un derecho, se lo hará en forma libre, universal,
directas y secretas, en este país tampoco se evidencia la obligatoriedad del voto.
Respecto a la legislación Venezolana se consideran electores todos los
venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política, la votación es electrónica por medio de una
máquina de votación, pero existe una caja de resguardo del voto; por excepción
existe la votación manual para los venezolanos residentes en el exterior que se
encuentren legales en el Estado avecindado, solo podrán votar por elecciones
Presidenciales, Parlamento Latinoamericano y Referéndum Nacional (por ende se
encuentran excluidos de las elecciones locales, regionales y municipales)
CHILE. - en el año 2009 el gobierno Chileno dictó la Ley No. 20.337 para la
aprobación del voto voluntario y un sistema de inscripción automático, pero la
vigencia de esta ley quedó suspendida hasta la reforma de la Constitución, es así
que en el año 2012 entra en vigencia la Ley No. 20.568 que finalmente consolida el
derecho de sufragio facultativo y se elimina todo tipo de sanción y eximentes; el
acto de sufragar es totalmente voluntario y se consagra en la Constitución de la
siguiente forma:
“Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario,
secreto y voluntario.” (Constitución de Chile, 2016-actualizada)
En esta Constitución se menciona en el artículo 15 que el sufragio es voluntario,
por ello no existe la obligatoriedad de ir a sufragar.
61
La legislación chilena otorga la calidad de ciudadano a los chilenos que hayan
cumplido dieciocho años de edad, esto a su vez les permite ejercer el derecho de
sufragio. Sin embargo, con la Ley 20.568 se permite ejercer el sufragio a todos los
mayores de diecisiete años, ya sean de nacionalidad chilena o extranjeros que
acrediten más de 5 años de residencia en el país, mientras cumplan con los
requisitos que establece la ley y las mesas de votación son mixtas.
De esta forma termino por concluir que en países vecinos como son, Colombia,
chile y Venezuela para elegir a sus mandantes no se necesita establecer en su
norma suprema el voto como obligatorio, sino lo establecen como un derecho y
algunas como un deber que es en forma libre y voluntaria, obviamente se da las
garantías como es el derecho al votar en secreto.
EPIGRAFE III
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
El Ecuador es un país que vive en democracia, como todos los países el nuestro
ha pasado por varios cambios de sistemas, en el siglo pasado tuvo dos dictaduras,
pero desde que se instauró la republica soberana, ha primado el derecho a la
libertad, es así que nos gobierna un sistema democrático, enmarcado en la
Constitución.
Para mantener un sistema democrático donde se eligen representantes del pueblo
y un soberano o presidente es necesario contar con un sistema de elecciones. El
Art. 61 de nuestra Carta Magna manifiesta que las ecuatorianas y ecuatorianos del
derecho a elegir y ser elegidos. El Art. 62 numeral 1 manifiesta que el voto será
obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.
Sin embargo, es necesario analizar que no se puede obligar a las personas a elegir,
a votar por un o una o un candidato, ya que, aunque es un derecho, no se considera
62
como derecho irrenunciable, como sí lo son el derecho a la educación a los
derechos laborales.
Por lo que el voto debe nacer de la voluntad y reflexión de todos aquellos
ecuatorianos y no impuesta, ya que al ser obligatorio el ciudadano se ve obligado
a sufragar bajo la amenaza de pagar multas a aquellos que no sufraguen el día de
las elecciones.
De lo investigado en el capítulo II, se estableció el pensamiento del tratadista Carlos
Huneeus, quien fundamenta la viabilidad del sufragio facultativo sosteniendo que:
“el voto es un derecho y no una obligación y por ende la eliminación de la
obligatoriedad del voto aumentaría la libertad y desarrollo de las personas porque
tendrían la posibilidad de decisión propia” (Huneeus, 2010. Pág. 86)
De tal sentido cabe la siguiente pregunta ¿El voto obligatorio y las multas, son un
mecanismo de incentivo a la participación ciudadana, o son medidas coercitivas
para garantizar la presencia y voto de los ciudadanos en las urnas?
Es una pregunta que inevitablemente se plantea al pensar y analizar sobre el voto
en nuestro país, al tener como mandato legal que el voto es obligatorio para las
personas mayores de 18 años, el cual si no votamos por (X) candidato, por lo menos
tenemos que presentarnos el día de las elecciones ya sea a anular o dejar en blanco
nuestro voto, esto con la finalidad de obtener un certificado de votación el cual es
un requisito indispensable para tramites público o privados.
Tomás Chuaqui, establece “…al argumentar sobre la participación electoral
obligatoria y la protección de la libertad personal, llega a la conclusión que lo que
debe buscar el sufragio, es la manera de conciliar derechos a la participación mas
no unas obligaciones; no solamente enfatizar en la libertad porque esto es una parte
de la ecuación, sino que hay que fortalecer el sentido de pertenencia a la nación
con el esfuerzo de todos…” (Chuaqui, 2012. Pág. 23)
63
De lo expuesto la valoración crítica de ambos tratadistas Dr. Carlos Huneeus y
Dr.Tomás Chuaqui, sintetizan la teoría del sufragio facultativo en dos palabras:
“libertad y desarrollo”, porque por un lado las personas buscan menos
intervencionismo coercitivo por parte del Estado para lograr cumplir sus objetivos y
tener una verdadera libertad; y en segundo lugar, por medio del sufragio facultativo
tener la posibilidad de decidir en qué elecciones participar y en cuales abstenerse,
para que el sufragio represente un verdadero derecho y no una obligación. Por otro
lado, el mismo tratadista Carlos Huneeus, fundamenta la viabilidad del sufragio
facultativo sosteniendo que: “el voto es un derecho y no una obligación” y por ende
la eliminación de la obligatoriedad del voto aumentaría la libertad de las personas
porque tendrían la posibilidad de decisión propio razonamiento que es compartido
ya que el voto facultativo tienen en común la libertad individual de participación de
cada individuo sin obligación; sin embargo un verdadero sufragio es aquel que
principalmente busca que los ciudadanos participen y se interesen por la vida
política del Estado, respetando la disposición contenida en el Art. 66 de la
Constitución, misma que reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar
y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones sin
obligación del Estado, pues la participación debería ser de forma voluntaria.
EPIGRAFE IV
Conclusiones parciales del capitulo
1. El Ecuador tiene primeramente un sistema de democracia representativa, que
permite a la ciudadanía delegar el poder y participar a través del sufragio activo y
pasivo; segundo, por medio de los mecanismos de democracia semidirecta que
son: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la
revocatoria del mandato; tercero, la democracia comunitaria reconoce todas las
formas de organización de la sociedad en miras al bien común; cuarto, la
democracia participativa se engloba en todos los niveles de gobierno. No olvidemos
que la democracia es la máxima expresión de la participación del pueblo en el
gobierno y su fundamento se encuentra establecido en la Constitución.
64
2. Los derechos de participación que plantea la actual Constitución recoge los
derechos políticos de la anterior Constitución Política de la República del Ecuador
del año 1998, con varias modificaciones que han permitido ampliar y mejorar la
participación, principalmente con el sufragio facultativo se ha logrado una inclusión
política de varios sectores de la sociedad que no ejercían el derecho de sufragio
anteriormente y con la eliminación de barreras como son la edad, educación,
profesión, entre otras; se ha logrado universalizar al sufragio al incluir a los
adolescentes desde los dieciséis años de edad y a los extranjeros residentes
legalmente en el Ecuador por al menos cinco años. En este sentido, desde el punto
de vista de la democracia los derechos políticos han tenido un avance significativo
en la actual Constitución que destaca el sufragio universal, el acceso en igualdad
de condiciones y con alternabilidad de género.
3. El sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina cualquier
sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para
cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el sufragio
obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia en la
simple suma de individuos que participan en un sistema representativo, muchos de
ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que estos
individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la nación
y tengan un deber cívico que cumplir.
4.- No todos los sistemas jurídicos latinoamericanos conciben el sufragio de la
misma manera, por lo tanto asignan diversas consecuencias a la inobservancia de
la norma (en muchos países es una sanción pecuniaria), el común denominador de
los países de América Latina es el alto índice de ausentismo y desidia de los
ciudadanos; en este sentido en el Ecuador se creería que al tener el sufragio
obligatorio se reduce el índice de ausentismo, por el temor a la sanción; sin
embargo, el ausentismo se mantiene constante en los procesos electorales.
5.- El Estado ecuatoriano ha establecido la naturaleza del sufragio: primero, como
una obligación porque su inobservancia conlleva una sanción pecuniaria (artículo
292, inciso 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
65
República del Ecuador); segundo, como un deber porque de él depende la
organización y prosperidad del Estado, esto es parte de la responsabilidad
ciudadana por medio del contribuir en la vida política y formar parte de los asuntos
de interés general (artículo 83, número 17 de la Constitución); tercero, se establece
como un derecho y es la facultad de todos los ciudadanos a elegir y ser elegidos
(artículo 61 y 62 de la Constitución). En consecuencia, en el Ecuador el sufragio se
enmarca dentro de la obligatoriedad; sin embargo, resulta incongruente que la
Constitución reconozca al sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al
ser un derecho público subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular
que tiene total libertad para ejercer o no su derecho y si es una imposición que
acarrea consecuencias jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza
misma del derecho, por ende la doctrina tampoco ha llegado a un consenso y ha
defendido el derecho político de participar como sinónimo del deber cívico que parte
de la obligación ciudadana de intervenir, porque prevalece con el interés social a la
libertad individual.
66
CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Caracterización del sector seleccionado para la investigación
La presente investigación, tiene la característica especial de ser un tema de
absoluta actualidad que pretende el estudio al derecho al sufragio facultativo en el
país. Partiendo que en el Ecuador desde el año 2008, empieza una nueva etapa
constitucional mediante la cual se construye una sociedad más participativa en la
estructura jurídico-política del Estado.
Los derechos políticos que por regla general son exclusivos para los ciudadanos
ecuatorianos que habitan en el país y los domiciliados en el exterior se ven
innovados, principalmente el derecho de sufragio se amplía significativamente con
la inclusión de las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador por al
menos cinco años y la disminución de la edad para sufragar desde los dieciséis
años, lo cual ha permitido desarrollar una universalización del sufragio.
Por otra parte, se logra poner fin a la prohibición del ejercicio del derecho de
sufragio obligatorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en
servicio activo, exclusión que contenían varios textos constitucionales
ecuatorianos, mediante los cuales por varios años se restringió el derecho de
sufragio, porque los miembros de la Fuerza Pública son garantes del proceso
electoral. En este sentido se consagra por primera vez en el artículo 22, inciso 3 de
la Constitución del año 1946 y se mantuvo hasta la Constitución del año 1998, que
hace referencia expresa a la prohibición del sufragio en el artículo 27 inciso 2.
También, se establecen nuevos derechos y garantías a las personas que tienen
atención prioritaria y de este modo las personas que ejercen el sufragio facultativo
aumentan, con la finalidad de facilitar el ejercicio del sufragio o evitar futuras
sanciones; es por ello que, dentro de este grupo encontramos a las personas
mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad y los jóvenes; así
67
mismo, para complementar se añade dentro del sufragio facultativo a las personas
analfabetas hasta que el Estado ecuatoriano logre erradicar el analfabetismo.
La participación de la ciudadanía va más allá de lo que comúnmente se suele
pensar, que los ecuatorianos solo pueden intervenir en las decisiones del gobierno
mediante el ejercicio del derecho de sufragio, si bien los procesos electorales hacen
posible la existencia de una democracia, de igual forma las instituciones de
democracia semidirecta buscan otorgar al pueblo mecanismos de participación
activa, por esta razón merece un estudio detallado sobre los beneficios y los
requisitos para poder intervenir con los mecanismos de democracia semidirecta.
El tema del sufragio en América Latina nos presenta un panorama diverso al ir
identificando al sufragio como derecho, como deber y como obligación. Cabe
anticipar que las disposiciones de la actual Constitución encaminan al sufragio
como un deber y una obligación de los ciudadanos mayores de dieciocho años,
incluyendo a las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada; esto ha generado varios debates entre los juristas y es precisamente
lo que pondré en consideración a los lectores.
El derecho de sufragio en el Ecuador se rige principalmente por la universalidad e
igualdad del sufragio, sin embargo es muy difícil realizar una transición al voto
voluntario en su totalidad, porque primeramente este proceso debe realizarse a
largo plazo y es necesario que el Ecuador fortalezca el deber cívico de votar,
promueva mayor participación de los sectores que actualmente se encuentran con
mayor ausentismo en el sufragio facultativo como por ejemplo: los ecuatorianos
residentes en el exterior, las personas adultas mayores, las fuerzas armadas y
policía nacional en servicio activo y los extranjeros residentes legalmente en el
Ecuador por al menos cinco años.
En el corto plazo, la gente que no tiene conciencia colectiva siempre preferirá no
sufragar, pero en cambio, si se educa a la gente y se logra generar una conciencia
colectiva del deber de sufragio por medio de inversión del Estado, intervención de
68
los partidos políticos y un cambio en el fondo de las instituciones, esto permitirá que
en el largo plazo la gente concurra a sufragar a la urna sin ser obligados.
Para finalizar, es necesaria una cultura política por medio de la promoción de la
democracia por medio de la información, deber cívico, responsabilidad ciudadana
para consolidar una mayor participación, a fin de ejercer un voto voluntario o
facultativo.
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
La investigación realizada fue basada en ciertos parámetros en cuanto a la
metodología, y son los siguientes.
Investigación Cualitativa
Requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que
lo gobiernan. La investigación cualitativa permitirá realizar los análisis pertinentes a
través de las encuestas y entrevistas que se realizará para llegar a generar
conclusiones relevantes al derecho del voto facultativo en el Ecuador y su
participación en las urnas sin algún tipo de obligación.
Investigación Cuantitativa
Es cuantitativa porque se ha trabajado sobre datos demostrativos, particularmente
estadísticos que nos permitieron llegar a conclusiones determinadas, referente al
sufragio voluntario en el Ecuador.
Tipos de Investigación
El presente trabajo se enmarca en los siguientes tipos de investigación:
69
De Campo
Por lo que la investigación se la ha realizado en el lugar de los hechos en este caso
en el Consejo Nacional Electoral de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsàchilas, a fin de determinar sus problemas y características objetivas al derecho
del voto.
Bibliográfica
Porque para fundamentar las variables se ha recurrido a los datos científicos,
contenidos en la bibliografía que consta en el trabajo, sobre todo se recurrió a la
doctrina y legislación nacional e internacional referente a libros que tienen que ver
con el tema planteado a la aplicabilidad del voto facultativo.
Documental
Porque ha sido necesario completar la investigación con datos contenidos en
documentos públicos y privados para poder detectar que se torna al proyecto de
investigación referente al voto facultativo en el Ecuador.
Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación
Métodos
En el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha utilizado los siguientes
métodos a fin de alcanzar los objetivos planteados y a su vez fundamentar
jurídicamente un análisis jurídico sobre el voto facultativo en el Ecuador.
Método Inductivo
Porque a través de éste método se ha investigado y deducido a través de hechos
científicos lo que he permitido obtener conclusiones generales partiendo de
hipótesis o antecedentes en particular.
70
Método Deductivo
Se lo utilizo para obtener, razonamientos partiendo de conocimiento general, los
cuales permitieron explicar y solucionar el problema o buscar una posible solución.
Método Histórico
Porque el tema del presente proyecto se ha logrado estudiar la trayectoria y
evolución del voto facultativo con fenómenos no jurídicos, su aplicación desarrollo,
fortalezas y debilidades, logrando así entender su importancia y necesidad en los
distintos tiempos y espacios de la humanidad.
Método Analítico
Porque ha sido posible comprender, analizar el voto facultativo en toda su extensión
el tema, separando las partes que lo componen, y determinar con ello la
característica general del fenómeno investigado.
Método Comparado
Porque se ha visto la necesidad del estudio y análisis de diferentes instituciones
jurídicas a fin de poder establecer las particularidades del tema, referente al voto
facultativo, su aplicabilidad y desarrollo en el país extranjero.
Técnicas Investigativas Utilizadas
A través de varios instrumentos propios para la investigación científica, se ha
podido receptar información de suma importancia para el desenvolvimiento del
presente informe jurídico y todo lo que en él conlleva, particularmente utilice:
71
La entrevista
Realizada al Director Provincial del Consejo Nacional Electoral de la Provincia,
enfocándose en las ventajas y desventadas del tema de investigación.
La encuesta
La cual me ha servido para conocer el tema su problemática y la aceptación tanto
de la investigación como de la propuesta a los individuos que son parte de la
población y muestra; y de esta forma alcanzar los objetivos que he planteado.
Población y muestra de la investigación
Para la elaboración de este trabajo ha sido necesario aplicar la siguiente formula.
N
n = -----------------------------------
(E) ² (N -1) + 1
Donde:
n = tamaño de la muestra = ?
N = población a investigarse = 2000
E = índice de error máximo admisible = 0.05
Si se reemplaza los valores en la formula tendremos lo siguiente:
2000
n = -----------------------------------------------------
(0.05) ² (2000-1) + 1
72
2000
n = -----------------------------------------------------
0.0025 (1999) +1
2000
n = -----------------------------------------------------
4.9975 +1
2000
n = -----------------------------------------------------
5.9975
n = 333.47
MUESTRA = 333
Composición Población %
Ciudadanía en general de Santo Domingo (tercera edad, discapacitados, analfabetos,
otros)
200 60%
Jueces de Santo Domingo 3 2%
Abogados en el libre ejercicio Profesional 100 28%
Estudiantes universitarios 30 10%
Total 333 100%
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
Encuesta
El cuestionario como instrumento referido del tema investigativo, con el objetivo de
tener criterios y opiniones de personas que conocen y han vivido la problemática
en estudio.
73
Análisis e interpretación de datos de aplicación de encuestas
PREGUNTA No 1. ¿Considera usted que el sufragio deba ser facultativo de
manera universal en el Ecuador?
TABLA No 1.
ALTERNATIVA TABULA %
SI 203 61
NO 130 39
TOTAL 333 100
GRAFICO No 1
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 61% de los encuestados consideran que el sufragio deba
ser facultativo de manera universal en el Ecuador, mientras que el 39% de los
encuestados no lo considera.
61%
39%
SI NO
74
PREGUNTA No 2 ¿Si el sufragio en el Ecuador se tornaría de manera
voluntaria, usted acudiría a ejercer su derecho?
TABLA No 2.
ALTERNATIVA TABULA %
SI 256 77
NO 77 23
TOTAL 333 100
GRAFICO No. 2.
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 77% de los encuestados considera que si el sufragio en el
Ecuador se tornaría de manera voluntaria acudirían a ejercer su derecho, mientras
el 23% de los encuestados no lo consideran.
77
23
SI NO
75
PREGUNTA No 3 ¿Cuál cree que es el motivo principal de que en el Ecuador
el voto sea obligatorio?
TABLA No 3.
ALTERNATIVA TABULA %
a) REDUCIDA CANTIDAD DE
ELECTORES
11 3
b) NECESIDAD DE COBRAR MULTAS 210 63
c) ALTO INDICE DE ABSTENCION 41 13
d) FORTALECER NUESTRO SISTEMA
DEMOCRATICO
71 21
Total 333 100
GRÁFICO No 3
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 63 % de los encuestados cree que es el motivo principal de
que en el Ecuador el voto sea obligatorio es por la necesidad de cobrar multas, 21%
consideran que es por necesidad de fortalecer nuestro sistema democrático, 13 %
considera que es por un alto índice de abstención y el 3% considera que es por
necesidad de reducir la cantidad de electores.
3
63
13
21
a) REDUCIDA CANTIDAD DE ELECTORES
b) NECESIDAD DE COBRAR MULTAS
c) ALTO INDICE DE ABSTENCION
d) FORTALECER NUESTRO SISTEMA DEMOCRATICO
76
PREGUNTA No 4. ¿Por qué cree que el Ecuador no tiene sufragio universal
facultativo en referencia a otros países del mundo donde el sufragio es una
opción?
TABLA No 4.
ALTERNATIVA TABULA %
a) FALTA DE CIVISMO 202 61
b) NO IMPORTANCIA DE LA
DEMOCRACIA
38 11
c) EVITAR FRAUDE ELECTORAL 33 10
d) TENER MAYOR CANTIDAD DE
ELECTORES
60 18
Total 333 100
GRAFICO NO.- 4
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 61 % de los encuestados creen que el Ecuador no tiene
sufragio universal facultativo en referencia a otros países del mundo donde el
sufragio es una opción en el Ecuador, por falta de civismo, el 18% considera por no
tener mayor cantidad de electores, 11% considera que no le importa la democracia,
y el 10% manifiesta que para evitar fraude electoral.
21
3218
29
a) ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION b) EN LAS ESCUELAS
c) UTILIZANDO REDES SOCIALES d) VALORES DESDE EL HOGAR
77
REGUNTA No 5. ¿Cómo cree usted que podríamos crear conciencia cívica en
la ciudadanía para que el sufragio sea voluntario?
TABLA No 5.
ALTERNATIVA TABULA %
a) ESPACIOS EN MEDIOS DE
COMUNICACION
72 21
b) EN LAS ESCUELAS 103 32
c) UTILIZANDO REDES SOCIALES 60 18
d) VALORES DESDE EL HOGAR 98 29
TOTAL 333 100
GRÁFICO No 5.
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 32 % del encuestado creen que podríamos crear conciencia
cívica en la ciudadanía para que el sufragio sea voluntario desde las escuelas, el
29% manifiesta desde los valores en el hogar, el 21% manifiesta desde los espacios
publicitarios y el 18% establece desde las redes sociales.
21
3218
29
a) ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION b) EN LAS ESCUELAS
c) UTILIZANDO REDES SOCIALES d) VALORES DESDE EL HOGAR
78
PREGUNTA No 6. ¿Qué valores cívicos considera usted que hacen falta en la
ciudadanía ecuatoriana para fortalecer la democracia en nuestro país?
TABLA No 6.
ALTERNATIVA TABULA %
a) RESPONSABILIDAD 58 17
b) CONCIENCIA COLECTIVA 38 11
c) PATRIOTISMO 204 62
d) TOLERANCIA 33 10
Total 333 100
GRAFICO No.- 6
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 62% de los encuestados considera dentro de los valores
cívicos que hacen falta en la ciudadanía ecuatoriana para fortalecer la democracia
en nuestro país es el patriotismo, mientras que el 17% considera que es la
responsabilidad, el 11% manifiesta que es la conciencia colectiva y el 10%
establece que es la tolerancia.
17
11
62
10
a) RESPONSABILIDAD b) CONCIENCIA COLECTIVA c) PATRIOTISMO d) TOLERANCIA
79
PREGUNTA No 7. ¿Cuál de estas alternativas cree usted que es el motivo
principal de la abstención al voto en nuestro País?
TABLA No 7.
ALTERNATIVA TABULA %
a) FALTA DE CONVOCATORIA 0
b)UBICACION DE RECIENTOS
ELECTORALES -
3 1
c)FALTA DE INTERES EN LA
POLITICA
150 45
d) INCREDIBILIDAD EN EL SISTEMA
ELECTORAL
180 54
TOTAL 333 100
GRÁFICO No. 7.
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 54 % de los encuestados consideran que es el motivo
principal de la abstención al voto en nuestro País, es por la incredibilidad en el
sistema electoral, 45% de los encuestados cree por falta de interés en la política, el
1% establece que es por la ubicación de los recintos electorales.
1
45
54
a) FALTA DE CONVOCATORIA b)UBICACION DE RECIENTOS ELECTORALES -
c)FALTA DE INTERES EN LA POLITICA d) INCREDIBILIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL
80
PREGUNTA No 8. ¿Siendo el voto facultativo el método de sufragio universal
en el Ecuador, cuáles cree usted que serían los beneficios?
TABLA No 8.
ALTERNATIVA TABULA %
a)ELECTORADO CAPACITADO PARA
SUFRAGAR
0 0
b)DERECHO DE LIBERTAD A ELEGIR 103 31
c)PARTICIPACION ACTIVA DE LA
CIUDADANIA
130 39
d)DEMOCRACIA PLENA 100 30
TOTAL 333 100
GRÁFICO No. 8
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 39 % de los encuestados establecen que el método de
sufragio universal en el Ecuador, uno de los beneficios seria la participación activa
de la ciudanía, el 31% de los encuestados manifiesta que sería el derecho a la
libertad, el 30% de los encuestados establece en una democracia plena.
0
31
39
30
a)ELECTORADO CAPACITADO PARA SUFRAGAR b)DERECHO DE LIBERTAD A ELEGIR
c)PARTICIPACION ACTIVA DE LA CIUDADANIA d)DEMOCRACIA PLENA
81
PREGUNTA No 9. ¿Que considera usted que se fortalece con el voto universal
facultativo en el Ecuador?
TABLA No 9.
ALTERNATIVA TABULA %
a)ACERCAMIENTO DE PARTIDOS
POLITICOS AL CIUDADANO
134 40
b)FUNCION ELECTORAL MAS
TRANSPARENTE
100 30
c)EMPODERAMIENTO CIUDADANO 49 15
d)CREDIBILIDAD DEL ELECTOR EN
EL SISTEMA DEMOCRATICO
50 15
TOTAL 333 100
GRAFICO No 9
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 40% de los encuestados considera que se fortalece con el
voto universal facultativo en el Ecuador el acercamiento de partidos políticos al
ciudadano, el 30 % establece que fortalece la función electoral más transparente,
15 % establece que se fortalece el empoderamiento ciudadano, otro 15 % establece
que se fortalece la credibilidad en el elector en el sistema democrático.
40
30
15
15
a)ACERCAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS AL CIUDADANO
b)FUNCION ELECTORAL MAS TRANSPARENTE
c)EMPODERAMIENTO CIUDADANO
d)CREDIBILIDAD DEL ELECTOR EN EL SISTEMA DEMOCRATICO
82
PREGUNTA No 10. ¿Cómo entiende usted el sufragio en el Ecuador?
TABLA No 10.
ALTERNATIVA TABULA %
a) DERECHO 43 13
b) ACTO DE PATRIOTISMO 40 12
c) OBLIGACION 160 48
d) DEMOCRACIA 90 27
TOTAL 333 100
GRAFICO No 10.
ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO
INTERPRETACIÓN. El 48 % de los encuestados entiende el sufragio en el Ecuador
como una obligación, el 27 % como democracia en el Ecuador, el 13% como un
Derecho y el 12% como un acto de patriotismo.
13
12
48
27
a) DERECHO b) ACTO DE PATRIOTISMO c) OBLIGACION d) DEMOCRACIA
83
Entrevista.
ENTREVISTA REALIZADA AL DR. FABIAN SOTOMAYOR, DELEGADO
PROVINCIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
1. ¿Está usted de acuerdo que el voto sea obligatorio o voluntario en el
Ecuador?
Con respecto al voto voluntario ha sabido coincidir que el voto facultativo en los
últimos años está ocupando un espacio en la discusión, análisis, reformas
constitucionales en otros países. Manifiestan que la obligatoriedad del voto existe
cuando el derecho del sufragio conlleva correlativamente un deber sancionado con
multas económicas, lo cual no debería ser así, puesto que el voto además de ser
un derecho deber ser un deber cívico, por el cual el pueblo manifieste en forma
voluntaria su necesidad de acercarse a las urnas a sufragar, sin que exista la
presión y la obligatoriedad.
El voto obligatorio, expresa su acuerdo porque si no existe la obligatoriedad del
voto, no concurriría la ciudadanía a votar, y que de hacerlo serian en algunos casos
votos comprados, mayoría de simpatizantes de los partidos o movimientos con
mayor poder y aceptación, la abstención seria mayor lo cual puede llevar a una
crisis le legitimidad, puesto que serían muy pocos los que acudieran a sufragar por
su voluntad.
2. ¿Cuáles cree usted que serían los beneficios del voto voluntario en nuestro
país?
Existirían beneficios para la ciudadanía, como es la libertad y dejar a un lado la
presión de ir a sufragar un día que es de descanso, otro beneficio seria que las
persona nos volveríamos más analíticos, y tomaríamos más conciencia e interés
en conocer a sus candidatos y sus propuestas para elegir correctamente.
84
3. ¿Está usted de acuerdo que se establezcan multas económicas por no
ejercer el voto el día de las elecciones en el Ecuador?
Manifiesta que no debe existir la multa ya que es un perjuicio económico para las
personas que en la mayoría de casos no pudieron ejercer su voto ya sea por
enfermedad, trabajo que realicen lejos del lugar de su reciento electoral, y en
algunos casos razones de fuerza mayor.
4. ¿Cree usted que existiría mayor compromiso cívico por parte de los
ecuatorianos al ser el voto voluntario?
Manifiesta que existiría mayor compromiso cívico, pero esto lo fomentaríamos
educando a la gente, ese compromiso y derecho de ejercer el voto debe ser
inculcado desde la niñez con análisis críticos, el cual dependería no solamente de
las escuelas o centros educativos, sino desde el hogar.
5. Considera pertinente que se proponga un proyecto de reforma a la
Constitución de la República del Ecuador, ¿estableciendo que el voto sea
voluntario?
Manifiesta que el voto debe ser voluntario y sin sanciones y expresan su total
acuerdo en que se dé una reforma constitucional sobre el tema.
La democracia, como sistema basado en la libertad, requiere elecciones y, por
ende, electores, pero esto no justifica el obligarnos a votar. Es parte de nuestra
libertad decidir si votamos o no; la abstención es una opción que deberíamos poder
tomar libremente.
Propuesta del investigador
En el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de la obligatoriedad conforme lo
señala el Art. 62 de la Constitución; sin embargo, resulta inadecuado que la
Constitución reconozca al sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al
85
ser un derecho público subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular
que tiene total libertad para ejercer o no su derecho y si es una imposición que
acarrea consecuencias jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza
misma del derecho.
Se debe tener en cuenta que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, sin obligación alguna, conforme lo
determina el Art. 95 de la Constitución. Toda vez, que la participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejerce a
través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
En voto obligatorio implica un atentado en contra de la libertad personal para poder
ejercerlo, libertad que significaría que los ciudadanos estén en posición de decidir
si ir a las urnas a votar o no, debiendo entender que la Constitución comprende
toda la fundamentación Jurídica relacionada con los derechos y garantías
constitucionales referentes a la libertad de acto u opinión, resaltando en su Art. 1
que indica que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de
la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas
de participación directa previstas en la Constitución, articulo que tiene relación con
lo que establece el Art. 61, que de forma categórica expresa que las ecuatorianas
y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos, participación que debe
ir encaminada con el Art. 66 de la misma constitución que reconoce y garantizará a
las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas
sus formas y manifestaciones sin obligación del Estado, pues la participación
debería ser de forma voluntaria.
La presente puesta que establece la solución del problema establecido, se
determina que el sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina
cualquier sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación
para cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el
sufragio obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia
en la simple suma de individuos que participan en un sistema representativo,
86
muchos de ellos sin oportuna información, que acuden a sufragar por obligación
cuando lo que deberíamos lograr es que estos individuos se integren y se
relacionen más en los intereses generales de la nación y tengan un deber cívico
que cumplir.
Por lo expuesto, es necesario que en el Estado ecuatoriano, previo aplicar una
reforma parcial de la Constitución de la República del Ecuador, realice un estudio
comparado con otras legislaciones a la cual se aplica el voto facultativo como una
forma de cultura política de la democracia por medio de la información, deber cívico
y responsabilidad ciudadana para consolidar una mayor participación al momentos
de las elecciones para elegir y ser elegidos.
Conclusiones parciales del capitulo
Con la encuesta aplicada, se evidencia que es necesario la aplicación del voto
facultativo, ya que a través del mismo los electores podrán elegir a sus a
representantes, constituyendo en el derecho y deber de los ciudadanos mediante
el cual se hace efectiva su participación sin ninguna obligación.
Con los resultados de las encuestas obtenidas, se establece que en el Ecuador
el sufragio se enmarca dentro de la obligatoriedad; sin embargo, resulta
incongruente que la Constitución reconozca al sufragio como un derecho, deber
y obligación, porque al ser un derecho público subjetivo por su naturaleza
depende de la voluntad del titular que tiene total libertad para ejercer o no su
derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias jurídicas esto genera
una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por ende la doctrina
tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho político de
participar como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación ciudadana
de intervenir, porque prevalece con el interés social a la libertad individual.
Con la entrevista realizada, se establece que el voto obligatorio es aquel que
mediante la ley obliga al ciudadano a que se acerque a las urnas a realizar su
87
voto, en caso de que no lo haga es motivo de que la persona sea sancionada,
vulnerando el derecho de libertad
La metodología aplicada posee una lógica general con las modalidades de
campo, descriptiva, bibliográfica, documental; con los tipos o niveles de
investigación que es la asociación de variables para determinar los instrumentos
de investigación y su procedimiento a fin de desarrollar el estudio del problema.
El voto es un acto de la voluntad política emanada del derecho subjetivo de
sufragio para respaldar, aprobar o desaprobar una opción puesta a
consideración del ciudadano; voto es el acto en el cual el ciudadano expresa
libremente sin represión que su opinión en las urnas es a favor de uno de los
candidatos de su preferencia
88
CAPITULO III
3 VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
Modelo, sistema, metodología, procedimiento para la aplicación de los
resultados de la investigación
La presente investigación que se basa en un estudio comparado referente al
voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de participación y de
libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos, se fundamenta en los
siguientes términos:
El artículo 1 de la Constitución, empíricamente establece “…El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución...” (Constitución, 2008)
En el Capítulo Quinto de los Derechos de participación en su artículo 61 reza.
“…Que Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir
y ser elegidos…” (Constitución, 2008); y en el Capítulo Sexto de Derechos de
libertad en el mismo cuerpo legal en el artículo 66 indica: “…Se reconoce y
garantizará a las personas en el Numeral 6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones...” (Constitución,
2008)
Partiendo de todos estos preceptos constitucionales las personas tienen el derecho
de elegir y ser elegidos cumpliendo obviamente con lo establecido en la Ley, así
como manifestarse en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de obligaciones.
89
El análisis de los elementos que causan el problema y sus efectos se desarrolla
en la actualidad ya que el derecho de voto se reconoce como universal, eliminando
así todo “límite” de raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra naturaleza.
No obstante, subsiste un grave defecto “la obligatoriedad”, que además de Ecuador,
Paraguay, Brasil, Bolivia, Argentina, Perú, Uruguay y otros países más, obligan a
sus ciudadanos a ejercer su derecho de sufragio. En ellos existe, en realidad,
derecho a elegir (entre los candidatos), pero obligación de votar. Un derecho
obligatorio ya no es completamente un derecho, es más una obligación.
El tener derecho al voto significa tener la facultad de votar, no la obligación, pues
al ser esta una participación del ciudadano en la vida democrática de la Nación no
debería ser castigada, más bien se debería trabajar en los valores cívicos de
nuestros ciudadanos. Es parte de nuestra libertad decidir si votamos o no; la
abstención es una opción que deberíamos poder tomar libremente.
El estudio de las posibles soluciones metodológicas en el presente informe, se
lo ha basado en el derecho comparado exponiendo que la mayoría de países de
América Latina, están optando por un gran cambio político-electoral, estableciendo
en sus Estados el voto voluntario como la mejor opción de participación de la
ciudadanía. Países como Colombia y Venezuela que contemplan en sus
Constituciones el voto facultativo, y últimamente se generó una transición del voto
obligatorio al voto voluntario en el vecino país de Chile.
Estos países tienen un sistema de sufragio voluntario teniendo como incidente la
conciencia colectiva del deber cívico de sufragio por medio de inversión del Estado,
quien ha creado una cultura política a todos sus conciudadanos, al fin de no
obligarlos a votar, dando un mejor sistema electoral no se guía por sufragio
obligatorio, sino éste debe ser por medio de impulsar la intervención del elector,
promoción, capacitación, seguridad del proceso electoral, participación a los
sectores discriminados; de esta forma, se podrá cambiar a la democracia desde la
simple suma de individuos que dan un voto a personas conscientes que aporten al
país.
90
Consecuentemente en el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de la
obligatoriedad; sin embargo, resulta incongruente que la Constitución reconozca al
sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al ser un derecho público
subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular que tiene total libertad
para ejercer o no su derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias
jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por
ende la doctrina tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho
político de participar como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación
ciudadana de intervenir, porque prevalece con el interés social a la libertad
individual.
En conclusión referente a la solución que se plantea al problema establecido, se
determina que el sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina
cualquier sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación
para cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el
sufragio obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia
en la simple suma de individuos que participan en un sistema representativo,
muchos de ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que
estos individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la
nación y tengan un deber cívico que cumplir. El voto obligatorio es un sistema
represivo, porque se impone como un deber, no como un derecho, el que es el
origen histórico del sufragio. Porque votar es un derecho y los derechos deben ser
voluntarios. Porque el derecho jurídico es un recurso intangible ante el cual el
Estado y demás organizaciones deben detenerse y si el voto es Obligatorio ésta
premisa desaparece.
El Estado ecuatoriano ha establecido la naturaleza del sufragio: primero, como una
obligación porque su inobservancia conlleva una sanción pecuniaria (artículo 292,
inciso 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador); segundo, como un deber porque de él depende la organización y
prosperidad del Estado, esto es parte de la responsabilidad ciudadana por medio
del contribuir en la vida política y formar parte de los asuntos de interés general
(artículo 83, número 17 de la Constitución); tercero, se establece como un derecho
91
y es la facultad de todos los ciudadanos a elegir y ser elegidos (artículo 61 y 62 de
la Constitución). En consecuencia, en el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de
la obligatoriedad; sin embargo, resulta incongruente que la Constitución reconozca
al sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al ser un derecho público
subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular que tiene total libertad
para ejercer o no su derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias
jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por
ende la doctrina tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho
político de participar como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación
ciudadana de intervenir, porque prevalece con el interés social a la libertad
individual.
Una democracia se construye con la participación de los ciudadanos en los asuntos
de interés general, por ello la inclusión de los grupos del sufragio facultativo ha
permitido consolidar el fin del sufragio activo, por medio del sistema representativo
se otorga legitimación a los gobernantes; el respaldo de la Función Electoral se ha
encaminada a la promoción del sufragio, siendo mayor en el sufragio facultativo por
ser un derecho nuevo para varios ciudadanos y extranjeros, también se ha
generado varias garantías a los electores como son: el voto preferencial, voto
asistido, voto domiciliar, y movilización que facilitan el ejercicio del derecho de
sufragio.
No todos los sistemas jurídicos latinoamericanos conciben el sufragio de la misma
manera, por lo tanto asignan diversas consecuencias a la inobservancia de la
norma (en muchos países es una sanción pecuniaria), el común denominador de
los países de América Latina es el alto índice de ausentismo y desidia de los
ciudadanos; en este sentido en el Ecuador se creería que al tener el sufragio
obligatorio se reduce el índice de ausentismo, por el temor a la sanción; sin
embargo, el ausentismo se mantiene constante en los procesos electorales.
92
Análisis de los resultados finales de la investigación.
Dentro de la aplicación a la investigación sobre el tema “Estudio comparado
referente al voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de
participación y de libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos”, ha
obtenido como resultados finales para la aplicación de la propuesta, las siguientes
ventajas:
Primero. El sufragio facultativo va más allá de la libertad que tienen los electores
a ejercer su derecho de sufragio sin obligación, busca generar un sentido de
pertenecía con el Estado, fortalecer la democracia, logrando formar una
conciencia cívica y ciudadanos informados.
Segundo. El sufragio facultativo es un derecho; y la obligación en cambio activa la
actuación coercitiva por parte del Estado a sus ciudadanos.
Tercero. Las deficiencias que presenta la obligatoriedad del sufragio en la
promoción e información electoral, se podría mejorar con propuestas de los
candidatos y la búsqueda de nuevas estrategias por parte del CNE y los partidos
políticos para ganar electores.
Cuarto. El sufragio facultativo genera una confianza en los electores para acudir a
dar su voto, porque los estímulos ya no son obligatorios, sino que nacen del deber
cívico y moral de participar por la nación.
Quinto. El sufragio facultativo por su naturaleza elimina cualquier sanción o multa,
y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para cualquier trámite en las
instituciones públicas y privadas.
Sexto. Es necesario que el Estado ecuatoriano, establezca una cultura política por
medio de la promoción de la democracia por medio de la información, deber cívico,
responsabilidad ciudadana para consolidar una mayor participación, a fin de ejercer
93
un voto voluntario o facultativo, creando conciencia de libertad y participación al
momento de elegir a nuestros representantes.
Séptimo. El voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado
de Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea
obligatorio, puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen
derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez
constituyan deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como
una persona podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no
debería generar afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es
evidente que la existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad
individual.
Octavo. El voto obligatorio es jurídicamente inviable. De hecho, gran parte de
aquellos países que aún lo conservan en sus constituciones o en sus normas
legales que establecen sanciones ante la omisión del sufragio. Ello ocurre no
porque exista anomia de las instituciones en dichos países, sino más bien porque
todo mecanismo coercitivo a emplear resultaría ser inconstitucional; dado que la
multa, por lo exigua, no justifica su cobranza en la vía coactiva.
Noveno. El voto voluntario favorece la calidad del voto. Vale decir, permite que
quien vote lo haga porque ha efectuado una decisión razonada que lo lleva a decidir
ejercer su derecho al voto. Muchas personas votan porque efectivamente se les
obliga a hacerlo, sin haber realizado previamente un análisis respecto de sus reales
preferencias, decidiendo en general en el último momento, incluso el mismo día del
sufragio.
Conclusiones parciales del capítulo
El Voto voluntario o también llamado facultativo significa que el ciudadano inscrito
en el registro del padrón electoral puede ejercer el derecho al voto o abstenerse de
hacerlo, sin que implique la dimensión de la obligación, y que su incumplimiento no
es sancionado por la ley.
94
La Democracia no puede existir si existe la obligatoriedad de votar, aunque con ello
se intente garantizar el derecho a elegir, ya que de esta forma el voto primordial del
deber de sufragar siempre va a estar bajo la sombra de la obligatoriedad.
El derecho al voto en un sistema electoral democrático, permite elegir a las
autoridades seccionales, generales de manera justa, honesta en función de sus
capacidades a través del pueblo; por ello la ciudadanía debe considerar que un
verdadero sufragio es aquel que principalmente busca que los ciudadanos
participen y se interesen por la vida política del Estado.
El voto se constituye en el derecho y deber de los ciudadanos mediante el cual se
hace efectiva su participación en la vida del Estado, concebido como el derecho
que a ejercer en las urnas para depositar su confianza en las autoridades que creen
competentes para el bienestar del país.
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CONCLUSIONES GENERALES.
Luego de haber realizado la presente Investigación he llegado a las siguientes
conclusiones Generales:
Sin lugar a duda el sufragio facultativo es una ventaja porque elimina cualquier
sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para
cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el sufragio
obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia en la
simple suma de individuos que participan en un sistema representativo, muchos de
ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que estos
individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la nación
y tengan un deber cívico que cumplir.
En el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de la obligatoriedad; sin embargo,
resulta incongruente que la Constitución reconozca al sufragio como un derecho,
deber y obligación, porque al ser un derecho público subjetivo por su naturaleza
depende de la voluntad del titular que tiene total libertad para ejercer o no su
derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias jurídicas esto genera
una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por ende la doctrina
tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho político de participar
como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación ciudadana de intervenir,
porque prevalece con el interés social a la libertad individual.
El Ecuador tiene en primer lugar un sistema de democracia representativa, que
permite a la ciudadanía delegar el poder y participar a través del sufragio activo y
pasivo; segundo, por medio de los mecanismos de democracia semidirecta que
son: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la
revocatoria del mandato; tercero, la democracia comunitaria reconoce todas las
formas de organización de la sociedad en miras al bien común; cuarto, la
democracia participativa se engloba en todos los niveles de gobierno. No olvidemos
que la democracia es la máxima expresión de la participación del pueblo en el
gobierno y su fundamento se encuentra establecido en la Constitución.
96
RECOMENDACIONES.
Luego de haber realizado la presente investigación me permito realizar las
siguientes recomendaciones:
El derecho de sufragio en el Ecuador se rige principalmente por la universalidad e
igualdad del sufragio, sin embargo es muy difícil realizar una transición al voto
voluntario en su totalidad, porque primeramente este proceso debe realizarse a
largo plazo y es necesario que el Ecuador fortalezca el deber cívico de votar,
promueva mayor participación de los sectores que actualmente se encuentran con
mayor ausentismo en el sufragio facultativo como por ejemplo: los ecuatorianos
residentes en el exterior, las personas adultas mayores, las fuerzas armadas y
policía nacional en servicio activo y los extranjeros residentes legalmente en el
Ecuador por al menos cinco años.
Que el Estado ecuatoriano mediante una política pública radique en las escuelas,
colegios, universidades, a través de sus enseñanzas que fomente el deber cívico
de votar, que enseñen que el voto es una responsabilidad que cada ciudadano
tenemos. Que los y las ciudadanos empecemos a capacitarnos en temas del
sufragio, de la forma de elegir, para estar preparados y con toral conciencia al
momento de elegir.
Que las comunidades, pueblos, movimientos políticos, partidos políticos y la
ciudadanía en general presenten proyectos de ley tendiente a que se establezca el
voto voluntario en nuestro país. Que los Asambleístas tomen interés en lo que
desea el pueblo ya que en el radica la soberanía y la democracia del Ecuador.
Que se analice y se proceda a una reforma jurídica por parte de la Asamblea
nacional el establecer el voto como voluntario en el país.
Que en la actualidad la tecnología, medios de comunicación, Internet, redes
sociales rodean nuestro diario vivir, es por ello que considero factible que se dé la
implementación progresiva del voto electrónico o democracia digital en los procesos
97
electorales, con lo cual lograríamos procesos electorales transparentes, los
resultados sean rápidos y oportunos, mantener un control de seguridad (auditorías)
y principalmente reducir los costos electorales. En vista que existen personas que
nunca han tenido acceso a una computadora, es necesario que podamos trabajar
más y conjuntamente para que las personas reciban educación y esencialmente
que la información sea accesible para estos sectores.
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Quito, Abya-Ayala, 2014
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Álvarez Conde C. Mesa Constituyente No. 1 Derechos Fundamentales y
Garantías Constitucionales. Alfaro, febrero 2009.
Luis Sachica. El voto de los adolescentes en el Ecuador. Quito, Ed. La Tierra,
2013.
Código de la Democracia 2016. Actualizado.
Constitución del 2008, actualizado.
Diccionario CAPEL, 2014.
ANEXOS DEL PROYECTO
4 Anexo No 1.- Certificados de viabilidad del tema.
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
A petición verbal de la interesada Sra. DAYANARA REBECA VALLEJO
MARTÍNEZ, portadora de la cédula de ciudadanía N° 2300399215, tengo a bien
manifestar que una vez conocido el Proyecto de Tesis para la obtención del Título
de Abogada, cuyo tema es “ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO
OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE
PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER
ELEGIDOS” considero que es viable, estableciendo que el voto facultativo, se lo
podría emplear a través de una cultura política por medio de la promoción de la
democracia enfatizando el deber cívico, responsabilidad ciudadana para consolidar
una mayor participación.ya que brindará un gran aporte a la sociedad en general.
La interesada puede hacer uso de la presente certificación en lo que estime
conveniente.
Atentamente,
Dr. Fabián Sotomayor Quezada
DIRECTOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL ELECTORAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
5 ANEXO No.- 2 FORMULARIO DE LA ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (X) donde usted crea conveniente. Sus respuestas son muy necesarias para la realización de este trabajo de
investigación.
1.- Considera usted que el sufragio deba ser facultativo de manera universal
en el Ecuador?
a) SI
b) NO
2.- Si el sufragio en el Ecuador se tornaría de manera voluntaria, usted
acudiría a ejercer su derecho?
a) SI
b) NO
3.- Cual cree que es el motivo principal de que en el Ecuador el voto sea
obligatorio?
a) REDUCIDA CANTIDAD DE ELECTORES -
b) NECESIDAD DE COBRAR MULTAS -
c) ALTO INDICE DE ABSTENCION -
d) FORTALECER NUESTRO SISTEMA DEMOCRATICO
4.- Por que cree que el Ecuador no tiene sufragio universal facultativo en
referencia a otros países del mundo donde el sufragio es una opción?
a) FALTA DE CIVISMO -
b) NO IMPORTANCIA DE LA DEMOCRACIA -
c) EVITAR FRAUDE ELECTORAL -
d) TENER MAYOR CANTIDAD DE ELECTORES -
5.- Como cree usted que podríamos crear conciencia cívica en la ciudadania
para que el sufragio sea voluntario?
a) ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION -
b) EN LAS ESCUELAS -
c) UTILIZANDO REDES SOCIALES -
d) VALORES DESDE EL HOGAR -
6.- Que valores cívicos considera usted que hacen falta en la ciudadania
Ecuatoriana pata fortalecer la democracia en nuestro país?
a) RESPONSABILIDAD -
b) CONCIENCIA COLECTIVA -
c) PATRIOTISMO -
d) TOLERANCIA -
7.- Cual de estos cree usted que es el motivo principal de la abstención al voto
en nuestro Pais?
a) FALTA DE CONVOCATORIA -
b) UBICACION DE RECIENTOS ELECTORALES -
c) FALTA DE INTERES EN LA POLITICA -
d) INCREDIBILIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL -
8.- Siendo el voto facultativo el método de sufragio universal en el Ecuador,
cuales cree usted que serian los beneficios?
a) ELECTORADO CAPACITADO PARA SUFRAGAR -
b) DERECHO DE LIBERTAD A ELEGIR -
c) PARTICIPACION ACTIVA DE LA CIUDADANIA -
d) DEMOCRACIA PLENA -
9.- Que considera usted que se fortalece con el voto universal facultativo en
el Ecuador?
a) ACERCAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS AL CIUDADANO -
b) FUNCION ELECTORAL MAS TRANSPARENTE -
c) MPODERAMIENTO CIUDADANO -
d) CREDIBILIDAD DEL ELECTOR EN EL SISTEMA DEMOCRATICO -
10.- Como entiende usted el sufragio en el Ecuador?
a) DERECHO
b) ACTO DE PATRIOTISMO
c) OBLIGACION
d) DEMOCRACIA
ANEXO No.- 3 FORMULARIO DE LA ENTREVISTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
1.- ¿Está usted de acuerdo que el voto sea obligatorio o voluntario en el
Ecuador?
...................................................................................................................................
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................................
.....................................................................................................
2.- ¿Cuáles cree usted que serían los beneficio del voto voluntario en
nuestro país?
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................................
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................
3.- ¿Está usted de acuerdo que se establezcan multas económicas por no
ejercer el voto el día de las elecciones en el Ecuador?
............................................................................................................................. ......
............................................................................................................................. ......
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................
4.- ¿Cree usted que existiría mayor compromiso cívico por parte de los
ecuatorianos al ser el voto voluntario?
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................................
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................
5.- ¿Considera pertinente que se proponga un proyecto de reforma a la
Constitución de la República del Ecuador, estableciendo que el voto sea
voluntario?
............................................................................................................................. ......
...................................................................................................................... .............
............................................................................................................................. ......
................................................................................................................ ...
GRACIAS
6 ANEXO NO.- 4 FOTOGRAFIAS DE ENTREVISTA
FOTO No.-1
FOTO No.- 2
7 ANEXO No.- 5 CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN