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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOSAUTORA: VALLEJO MARTINEZ DAYANARA REBECA ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. MGS. SANTO DOMINGO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO EN EL

ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y DE

LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS”

AUTORA: VALLEJO MARTINEZ DAYANARA REBECA

ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. MGS.

SANTO DOMINGO-ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El Presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Dayanara Rebeca Vallejo Martínez, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO

COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA

GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS

CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS”, ha sido prolijamente revisado,

y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Santo Domingo, noviembre de 2017

Dr. Jorge Alfredo Eras Díaz. Mg.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dayanara Rebeca Vallejo Martínez, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos

y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Santo Domingo, noviembre de 2017

Srta. Dayanara Rebeca Vallejo Martínez

CI: 2300399215

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dayanara Rebeca Vallejo Martínez, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual

sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales, y

consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, noviembre de 2017

Srta. Dayanara Rebeca Vallejo Martínez

CI: 2300399215

AUTORA

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CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Wilson Paredes Navarrete. Mgs., en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Dayanara Rebeca

Vallejo Martínez sobre el tema: “ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL

VOTO OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO

DE PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y

SER ELEGIDOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he

podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos

por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos,

por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, marzo de 2017

_________________________________

Dr. Wilson Paredes Navarrete. Mgs

LECTOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo es una dedicación de amor a Dios y a la vida,

porque han sido quienes me han puesto en este ahora que hace de mi ser, alguien

útil a la sociedad con los conocimientos adquiridos a lo largo de mi formación

estudiantil.

Con inmenso cariño dedico a mis padres Manuel y Nancy el esfuerzo en este

documento porque son quienes me guían, me acompañan, me apoyan, me dan

fuerza y motivación cada día para ser mejor hija, hermana, estudiante, persona en

general, y con su infinito amor han logrado que este día llegara.

A mis hermanos Javier, Jhonny, Dalember y Darla quienes han sido parte de mis

logros, me han apoyado en las decisiones que he tomado y están orgullosos de

este momento que llega a mi vida.

Al Consejo Nacional Electoral, institución que me abrió sus puertas a la edad de 18

años cuando aún iniciaba mi carrera, y me enseñó el valor del trabajo además de

crear en mi un gran interés en la vida Democrática y cívica de mi país.

Dayanara Rebeca Vallejo Martínez

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por permitirme compartir con mi familia este sueño.

A mis Padres, por su apoyo incondicional en todo momento de mi vida, gracias por

sus consejos, que me motivaron a seguir adelante y lograr mi objetivo.

Agradezco a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, la cual me brindó

la oportunidad de culminar mis estudios en sus salones de clase para poder adquirir

conocimientos, rodearme de sabios maestros y me preparó para este mundo

competitivo.

Agradezco al Dr. Jorge Eras Díaz, por su paciencia, enseñanza y colaboración en

el desarrollo de este trabajo investigativo.

Dayanara Rebeca Vallejo Martínez

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RESUMEN

La necesidad, importancia y actualidad del tema radica en el estudio comparado

referente al voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de

participación y de libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos, enfocándose

al derecho de sufragio de forma voluntaria en el país, constituyendo una sociedad

más participativa en la estructura jurídico-política del Estado, y no ver al sufragio

como una obligación.

La descripción de la metodología de la investigación posee una lógica general; con

las modalidades de campo, descriptiva, bibliográfica, documental; con los tipos o

niveles de investigación que es la asociación de variables; con la determinación de

los instrumentos de investigación y su procedimiento a fin de desarrollar el estudio

del problema. La línea de investigación se enmarca en los “Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”; específicamente a lo que

se refiere el primer punto: “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos

históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”.

El resultado de la investigación pretende elaborar un informe jurídico en derecho

comparado con otras legislaciones sobre el sufragio facultativo estableciendo sus

ventajas y desventajas y la libertad que tienen los electores a ejercer su derecho

de sufragio sin obligación, buscando generar un sentido de pertenecía con el

Estado, para fortalecer la democracia, logrando formar una conciencia cívica

participativa.

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ABSTRACT.

The need, importance and current topic lies in the comparative study concerning

mandatory voting in Ecuador, to guarantee the right of participation and freedom of

citizens to elect and be elected, focusing on the right to vote voluntarily in the

country, constituting a more participatory society in the legal-political structure of the

State, and not seeing suffrage as an obligation.

The description of the research methodology has a general logic; with field

modalities, descriptive, bibliographic, documentary; with the types or levels of

research that is the association of variables; with the determination of the research

instruments and their procedure in order to develop the study of the problem. The

research line is framed in the "Challenges, perspectives and improvement of legal

sciences in Ecuador"; specifically to what the first point refers to: "The Ecuadorian

juridical order, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets",

approved by the Universidad Autónoma de los Andes “Uniandes".

The result of the investigation aims to make a legal report in law compared to other

legislation on optional suffrage establishing its advantages and disadvantages and

the freedom that voters have to exercise their right to vote without obligation,

seeking to generate a sense of belonging to the State, to strengthen democracy,

managing to form a participatory civic consciousness.

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ÍNDICE GENERAL

Portada

Aprobacion del asesor del trabajo de titulación

Declaración de autenticidad

Derechos de autor

Certificado de lector de trabajo de titulación

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract.

Indice general Pag.

Introducción. .......................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. .......................................................................... 1

Estado del Arte ...................................................................................................... 3

Actualidad e importancia del tema. ........................................................................ 5

Formulación del Problema. .................................................................................... 6

Objeto de estudio y campo de acción. ................................................................... 8

Identificación de la línea de investigación .............................................................. 9

Objetivos. ............................................................................................................... 9

Variable Independiente ........................................................................................ 10

Variable Dependiente .......................................................................................... 10

Justificación del Tema ......................................................................................... 10

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO.

Origen y evolución del objeto de investigación .............................................. 12

Evolución del voto en el derecho constitucional. ..................................... 12

Análisis de las distintas posiciones teóricas .................................................. 17

La Democracia y participación. ................................................................ 17

Democracia Directa. ................................................................................ 19

Democracia Representativa. ................................................................... 20

Democracia Semidirecta. ........................................................................ 22

Democracia en el Ecuador. ..................................................................... 23

El derecho al sufragio y sus características ............................................. 25

El sufragio activo ..................................................................................... 30

Ciudadanía. ............................................................................................. 30

Edad. ....................................................................................................... 36

Sufragio Pasivo ....................................................................................... 36

Cargos de elección popular ..................................................................... 37

Naturaleza Jurídica del sufragio .............................................................. 37

El sufragio como derecho ........................................................................ 38

El sufragio como función ......................................................................... 39

El sufragio como deber . .......................................................................... 39

Características de derecho de sufragio ................................................... 41

Sufragio Universal ................................................................................... 42

Sufragio Igualitario. ................................................................................. 43

Sufragio Directo....................................................................................... 44

Sufragio Secreto...................................................................................... 45

El sufragio obligatorio .............................................................................. 46

El Sufragio Facultativo............................................................................. 48

Derecho de participación. ........................................................................ 54

Elegir y ser elegidos. ............................................................................... 56

Derecho comparado. ............................................................................... 58

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Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. ............................................................. 61

Conclusiones parciales del capitulo ............................................................... 63

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Caracterización del sector seleccionado para la investigación....................... 66

Descripción del procedimiento metodológico. ................................................ 68

Investigación Cualitativa. ......................................................................... 68

Investigación Cuantitativa. ....................................................................... 68

Tipos de Investigación. ............................................................................ 68

De Campo. .............................................................................................. 69

Bibliográfica. ............................................................................................ 69

Documental. ............................................................................................ 69

Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación. ....................... 69

Métodos. ................................................................................................. 69

Método Inductivo. .................................................................................... 69

Método Deductivo. .................................................................................. 70

Método Histórico. .................................................................................... 70

Método Analítico...................................................................................... 70

Método Comparado. ................................................................................ 70

Técnicas Investigativas Utilizadas. ............................................................ 70

La entrevista. ............................................................................................. 71

La encuesta. .............................................................................................. 71

Población y muestra de la investigación .................................................... 71

Encuesta ................................................................................................... 72

Análisis e interpretación de datos de aplicación de encuestas .................. 73

Entrevista. ..................................................................................................... 83

Propuesta del investigador ............................................................................ 84

Conclusiones parciales del capitulo ............................................................... 86

CAPITULO III

VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

Modelo, sistema, metodología, procedimiento para la aplicación de los

resultados de la investigación. ............................................................................. 88

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Análisis de los resultados finales de la investigación. .................................... 92

Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................. 93

CONCLUSIONES GENERALES. ......................................................................... 95

RECOMENDACIONES. ....................................................................................... 96

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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INDICE DE ANEXO

ANEXO NO.- 1 CERTIFICADOS DE VIABILIDAD DEL TEMA.

ANEXO NO.- 2 FORMULARIO DE LA ENCUESTA

ANEXO NO.- 4 FOTOGRAFIAS DE ENTREVISTA

ANEXO NO.- 5 CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE PROYECTO DE

INVESTIGACION

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Introducción.

Antecedentes de la investigación.

Después de una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de

Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, declaro que haciendo una investigación minuciosa en el internet,

para evitar el plagio, se llega a la conclusión de que no existe trabajos investigativos

sobre el tema “ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO OBLIGATORIO

EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PARTICIPACION Y

DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS”, se

puede concluir que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con

este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es

viable, oportuno, propio veraz y efectivo, sin embargo puede existir otra tesis o

proyecto de investigación pero con un enfoque distinto por ejemplo:

Tema:

• Proyecto de reforma al Art. 62, numero 1 de la Constitución en el que establezca

el voto facultativo de forma general para los ecuatorianos

Universidad de Católica del Ecuador

Autor: Ab. Lorena Elizabeth Ramos Espinosa

Fecha: 2014

Tutor: Dr. Marco Proaño Duran

Ciudad: Quito

Propuesta:

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La presente disertación pretende introducir al lector en el estudio de la democracia

y la vida política de un Estado, principalmente desde un acercamiento al derecho

de sufragio en el país y las reformas incluidas en la nueva Constitución de la

República del Ecuador, que entró en vigencia el lunes, 20 de octubre del año 2008,

publicada en el Registro Oficial No. 449.

El Ecuador desde el año 2008, empieza una nueva etapa constitucional mediante

la cual se construye una sociedad más participativa en la estructura jurídico-política

del Estado. Los derechos políticos que por regla general son exclusivos para los

ciudadanos ecuatorianos que habitan en el país y los domiciliados en el exterior se

ven innovados, principalmente el derecho de sufragio se amplía significativamente

con la inclusión de las personas extranjeras que residen legalmente en el Ecuador

por al menos cinco años y la disminución de la edad para sufragar a partir de los

dieciséis años, lo cual ha permitido desarrollar la universalización del sufragio.

Por otra parte, se logra poner fin a la prohibición del ejercicio del derecho de

sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio

activo, exclusión que contenían varios textos Constitucionales Ecuatorianos,

mediante los cuales por varios años se restringió el derecho de sufragio, porque los

miembros de la Fuerza Pública son garantes del proceso electoral. En este sentido

se consagra por primera vez en el artículo 22, inciso 3 de la Constitución del año

1946 y se mantuvo hasta la Constitución del año 1998, que hace referencia expresa

a la prohibición del sufragio en el artículo 27 inciso 2.

Tema:

• “VOTO VOLUNTARIO EN EL ECUADOR, PROPUESTA DE REFORMA LEGAL”

Universidad Nacional de Loja

Autor: Ab. José Santiago Segura García

Fecha: 2015

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3

Tutor: Dr. Marcelo Armando Costa Cevallos

Ciudad: Loja

Propuesta:

Contempla nuestra Carta Magna: “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna

de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el

fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público

y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.

Por ello al ser nuestro país un estado democrático, soberano y que se ve radicada

su soberanía en el pueblo, es cuestionable y absurdo que la libertad que nos

concede la misma Constitución como es el derecho al Voto, esta sea afectada y

contradictoria al determinar que el voto pasa a ser a parte de un derecho cívico a

una obligación, el cual si no es cumplida por el ciudadano o ciudadana, es objeto

de sanciones económicas establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de

Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Estado del Arte

La presente disertación pretende introducirnos en el estudio de la democracia y la

vida política de un Estado, principalmente desde un acercamiento al derecho de

sufragio en el país y las reformas introducidas por la nueva Constitución de la

República del Ecuador, que entró en vigencia el día lunes, 20 de octubre del año

2008, publicada en el Registro Oficial No. 449.

El Ecuador desde el año 2008, empieza una nueva etapa constitucional mediante

la cual se construye una sociedad más participativa en la estructura jurídico-política

del Estado. Los derechos políticos que por regla general son exclusivos para los

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ciudadanos ecuatorianos que habitan en el país y los domiciliados en el exterior se

ven innovados, principalmente el derecho de sufragio se amplía significativamente

con la inclusión de las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador

por al menos cinco años y la disminución de la edad para sufragar desde los

dieciséis años, lo cual ha permitido desarrollar una universalización del sufragio.

Por otra parte, se logra poner fin a la prohibición del ejercicio del derecho de

sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio

activo, exclusión que contenían varios textos Constitucionales ecuatorianos,

mediante los cuales por varios años se restringió el derecho de sufragio, porque los

miembros de la Fuerza Pública son garantes del proceso electoral. En este sentido

se consagra por primera vez en el artículo 22, inciso 3 de la Constitución del año

1946 y se mantuvo hasta la Constitución del año 1998, que hace referencia expresa

a la prohibición del sufragio en el artículo 27 inciso 2.

También, se establecen nuevos derechos y garantías a las personas que tienen

atención prioritaria y de este modo las personas que ejercen el sufragio facultativo

aumentan, con la finalidad de facilitar el ejercicio del sufragio o evitar futuras

sanciones; es por ello que, dentro de este grupo encontramos a las personas

mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad y los jóvenes; así

mismo, para complementar se añade dentro del sufragio facultativo a las personas

analfabetas hasta que el Estado ecuatoriano logre erradicar el analfabetismo.

La participación de la ciudadanía va más allá de lo que comúnmente se suele

pensar, que los ecuatorianos solo pueden intervenir en las decisiones del gobierno

mediante el ejercicio del derecho de sufragio, si bien los procesos electorales hacen

posible la existencia de una democracia, de igual forma las instituciones de

democracia semidirecta buscan otorgar al pueblo mecanismos de participación

activa, por esta razón merece un estudio detallado sobre los beneficios y los

requisitos para poder intervenir con los mecanismos de democracia semidirecta.

El tema del sufragio en América Latina nos presenta un panorama diverso al ir

identificando al sufragio como derecho, como deber y como obligación, por lo cual

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analizaré la naturaleza jurídica del sufragio, sus ventajas y desventajas. Cabe

anticipar que las disposiciones de la actual Constitución encaminan al sufragio

como un deber y una obligación de los ciudadanos mayores de dieciocho años,

incluyendo a las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria

ejecutoriada; esto ha generado varios debates entre los juristas y es precisamente

lo que pondré en consideración a los lectores.

Finalmente, no olvidemos que las dificultades que actualmente existen con el

sufragio obligatorio son oportunidades que el sufragio facultativo brinda al Estado,

es por ello que el presente trabajo está encaminado a buscar soluciones para

mejorar la democracia y fortalecer las relaciones entre las personas y el Estado.

Actualidad e importancia del tema.

La actualidad e importancia del tema en la presente investigación pretende

desarrollar un estudio acerca de la democracia y la política, principalmente dentro

del sistema electoral y las reformas introducidas por la Carta Magna que entró en

vigencia el 20 de octubre del año 2008. La problemática que genera el actual

modelo, se ve presentada por el sistema impositivo que obliga al ciudadano a

sufragar, dando como resultado una elección sin libertades para el elector y una

falta de conciencia al querer ejercer este derecho únicamente para no ser

sancionado.

La concepción original del voto voluntario es que éste empodera a las personas

como libres, responsables y capaces de tomar sus propias decisiones, algo que es

consistente con nuestra sociedad democrática. La Constitución estableció el voto

como un derecho, de manera que cada ciudadano decida si decide sufragar o no,

y no esté obligado por la ley bajo amenaza de sanción.

Una ventaja del voto voluntario es que genera incertidumbre e incentiva a los

candidatos a que se acerquen a los ciudadanos para convocarlos a las urnas. Ya

no votan por la opción que más recuerdan o por la que menos le moleste, sino que

van a sufragar quienes se sienten convencidos por un candidato y su proyecto.

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Otra ventaja es que, al no tener un mercado cautivo de electores, el voto voluntario

genera mayores niveles de rendición de cuentas, movilización y trabajo en terreno

para lograr convocar. Así, los electores ya no son un grupo delimitado ni un padrón

congelado como en los años anteriores. Ahora el candidato se debe acercar a las

bases y los problemas reales, lo que genera un mecanismo de campaña más

dinámico y competitivo, reflejo de una democracia más madura.

Ahora bien, la participación electoral no depende sólo de la voluntariedad del voto.

La desafección cívica es un asunto mucho más complejo y multivariable como para

ser explicado a través de una sola causa. Factores como el grado de competencia

o la estabilidad del país están relacionadas con los niveles de votación, que en el

mundo tienen distintos resultados. Eso sí, ayuda a mejorar el sistema que se

discutan los perfeccionamientos que facilitan la votación -como el voto anticipado o

en el extranjero-, pero ello debe ser acompañado por educación cívica y mejoras al

capital social de los ciudadanos.

Formulación del Problema.

El Art. 62 numeral 1 de la Constitución, manifiesta que “…el voto será obligatorio

para las personas mayores de dieciocho años…” (Constitución, 2008). Sin

embargo, es necesario analizar que al ser un derecho que se nos otorga, no se

debería imponer una sanción al no realizarlo, por tanto, que, el voto debe nacer de

la voluntad y reflexión de todos aquellos ecuatorianos que se sienten con el civismo

y deber patriótico de hacerlo y no impuesta, ya que al ser obligatorio el ciudadano

se ve en la necesidad de sufragar por la amenaza de pagar multas que se imponen

a aquellos que no sufraguen el día de las elecciones.

En la actualidad, el derecho de voto se reconoce como universal, eliminando así

todo “límite” de raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra naturaleza. No

obstante, subsiste un grave defecto: La obligatoriedad al voto en el Ecuador,

Paraguay, Brasil, Bolivia, Argentina, Perú, Uruguay y otros más, obligan a sus

ciudadanos a ejercer su derecho de sufragio, en ellos existe, en realidad, derecho

a elegir (entre los candidatos), pero obligación de votar. Un derecho obligatorio ya

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no es completamente un derecho, es más una obligación. El tener derecho al voto

significa tener la facultad de votar, no la obligación, pues al ser esta una

participación del ciudadano en la vida democrática de la Nación no debería ser

castigada, más bien se debería trabajar en los valores cívicos de nuestras y

nuestros ciudadanos para que esta celebración democrática sea algo a los que

todos y todas no queramos faltar.

Existe doctrina a favor de la obligatoriedad. Hay quienes ven el derecho de sufragio

como un derecho y una función. Entre ellos, el francés León Duguit, este jurista

opinaba que “la función consiste en el poder conferido a un individuo, investido de

la cualidad de ciudadano, para ejercer determinada función pública llamada

sufragio.” (León, 2010, pág. 23). Esto es decir que el Estado nos otorga un poder a

los ciudadanos. En general, Duguit se argumenta que el voto obligatorio es

necesario para evitar altos niveles de abstención y/o ausentismo, con eso, darle

más legitimación al proceso democrático; con la obligatoriedad del sufragio

logramos obtener una mayor participación de la ciudadanía y ello fortalece a la

democracia de un país.

La democracia, como sistema basado en la libertad, requiere elecciones y, por

ende, electores, pero esto no justifica el obligarnos a votar. Es parte de nuestra

libertad decidir si votamos o no; la abstención es una opción que deberíamos poder

tomar libremente.

Obligar a la gente por miedo a la abstención carece de sentido, como ejemplo:

¿Estaría bien obligarnos a ser católicos, judíos o musulmanes porque si no nadie

escogería una religión? ¿Sería lógico obligarnos a todos a asociarnos ya que

nuestras Constituciones nos dicen que a ello tenemos derecho?, así como los

derechos tienen una vertiente positiva, también tienen una negativa. Puedo escoger

una religión o no escogerla, puedo asociarme o no asociarme y también

deberíamos poder escoger entre votar o no. Para los católicos, por ejemplo, ir a

misa cada domingo es un deber, pero un deber moral, no jurídico. Es decir, no hay

una sanción material si no voy. La Iglesia no me impone una multa si no voy,

algunos Estados (como el nuestro) si lo hacen si no voto. De esta misma forma ha

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calificado el sufragio el Tribunal Supremo español en las sentencias 7-07-1981 y

10-04-1982; como un derecho y un deber del ciudadano, pero no un deber jurídico,

sino moral y político. Evidentemente, en España, y en la mayoría de países

europeos, el sufragio no es obligatorio y es más bien una forma activa del ciudadano

de participar en las decisiones de su país y de cierta forma sentirse responsable

por el destino que este tomará gracias a su actuar.

Actualmente, nuestra Constitución ha pasado a establecer como condición para la

obligatoriedad del voto, la edad. Seguramente se extendió el voto facultativo a los

menores entre 16 y 18 para ampliar ligeramente la población en capacidad de votar.

Igualmente, se lo estableció como facultativo para los mayores de 65 años. El único

cambio radical en relación con este tema es el de habilitar de forma facultativa, a

los miembros de las Fuerzas Armadas para votar. Lamentablemente, al resto de

ciudadanos no nos han concedido aún ese privilegio.

Delimitación del problema

Dentro de la investigación jurídica sobre el tema “Estudio comparado referente al

voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de participación y de

libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos”, se espera dar solución de

forma total a la aplicabilidad de los derecho de participación que establece el

Capitulo Quinto de la Constitución, con el fin de que se respete la libertad que tienen

los electores a ejercer su derecho de sufragio sin obligación.

Objeto de estudio y campo de acción.

El objeto del estudio: Derecho Constitucional

El campo de acción: La obligatoriedad del voto en el Ecuador

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Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

presente investigación se enmarca en la línea de investigación:

“Retos, Respectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”;

específicamente a lo que se refiere el primer punto: “El Ordenamiento Jurídico

Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales”,

aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivos.

Objetivo General.

Elaborar un estudio comparado referente al voto obligatorio en el Ecuador, para

garantizar el derecho de participación y de libertad de los ciudadanos para elegir y

ser elegidos.

Objetivos Específicos.

a) Fundamentar bibliográficamente, el proyecto de estudio comparado referente al

voto obligatorio en el Ecuador, mediante el estudio de la Constitución de la

República del Ecuador, Instrumentos Internacionales, Código de la Democracia,

Constituciones de otros países; y, textos referentes para determinar la solución del

problema.

b) Diagnosticar la situación actual del voto obligatorio en el Ecuador, y la afectación

a los derechos y garantías constitucionales mediante la modalidad de investigación

cualitativa cuantitativa, el uso de métodos de la investigación que determinen

resultados sobre el problema de investigación.

c) Demostrar la vulneración al derecho de participación y libertad de los ciudadanos

para elegir y ser elegidos, a fin de verificar la afectación a los derechos

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constitucionales y legales, mediante análisis histórico espacial, estudio de casos y

comparación de jurisprudencia.

d) Validar la propuesta de análisis jurídico comparado del voto obligatorio en el

Ecuador, mediante el análisis de los resultados alcanzados durante la investigación

y la presentación del documento ante profesionales del cantón Santo Domingo.

Variable Independiente

Estudio comparado referente al voto obligatorio en el Ecuador.

Variable Dependiente

Garantizar el derecho de participación y libertad de los ciudadanos para elegir y ser

elegidos.

Idea a defender.

La presente investigación tiene como finalidad conocer a fondo la problemática

existente en el país, en relación al voto obligatorio en el Ecuador, mediante el

análisis de la Constitución de la República del Ecuador, estudio de casos, análisis

documental y cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de la Función

Legislativa y Manual de Procedimientos Legislativos, sentando jurisprudencia de

triple reiteración para su aprobación.

Justificación del Tema

La presente investigación es conveniente e importante ya que incursiona en una

temática de notable exigencia en el Ecuador, como lo es la posibilidad de sustituir

el voto obligatorio por el facultativo en el sistema electoral ecuatoriano.

La relevancia social está dada para determinar que la sociedad ecuatoriana

requiere normas que velen por todos y cada uno de los derechos constitucionales,

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por lo que el presente estudio beneficiaria los derechos de participación de todos

los ciudadanos que están llamados a sufragar, buscando fortalecer la democracia

y formar una conciencia cívica de libertad participativa sin obligación.

La implicación práctica del estudio comparado se sustenta con una exhibición clara

de los elementos primordiales del sistema electoral ecuatoriano con el sistema

electoral de otros países, definiendo de manera precisa los conceptos básicos

desde la perspectiva del autor para luego analizar el voto facultativo; confirmando

si hace referencia a un derecho o una obligación y su impacto en el Ecuador.

El valor teórico se genera como factor importante del proceso investigativo al

establecer un análisis del voto facultativo, sin que para ello exista normas

sancionatorias que obliguen a la ciudadanía a hacer uso de este derecho. El voto

debe nacer de la voluntad y reflexión de todos aquellos ecuatorianos que se sienten

con el civismo y deber patriótico de hacerlo y no impuesta, ya que al ser obligatorio

el ciudadano se ve en la necesidad de sufragar por la amenaza de pagar multas.

La utilidad del presente estudio comparado se toma en todo el sentido de la palabra

al determinar si su uso implica un atentado en contra de la libertad personal para

poder ejercerlo, libertad que significaría que los ciudadanos estén en posición de

decidir si ir a las urnas a votar o no, debiendo entender que la Constitución del 2008,

comprende toda la fundamentación Jurídica relacionada con los derechos y

garantías constitucionales referentes a la libertad de acto u opinión, resaltando en

su Art. 1 que indica que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el

fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público

y de las formas de participación directa previstas en la Constitución, articulo que

tiene relación con lo que establece el Art. 61, que de forma categórica expresa que

las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos,

participación que debe ir encaminada con el Art. 66 de la misma constitución que

reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar y expresar su

pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones sin obligación del

Estado, pues la participación debería ser de forma voluntaria.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

Origen y evolución del objeto de investigación

Evolución del voto en el derecho constitucional

El voto en el Ecuador ha sufrido cambios a través de su historia hasta la actualidad,

los que a través de los tiempos han buscado desarrollar una verdadera democracia.

Entre estos cambios se tiene que, en sus inicios, el año 1830 se reconocía el

derecho al voto, aunque no era universal, el voto era facultativo, dándole la potestad

sólo a los hombres que cumplieran ciertos requisitos como ser mayor de 21 años,

saber leer y escribir, tener una propiedad, y no trabajar como sirvientes.

El Dr. Richard Ortiz, en su libro, “El origen del voto en el Ecuador”, establece que

“…Durante el período en el que las Constituciones de 1830, 1835, 1843, 1845, 1851

y 1852 tuvieron vigencia, predominó el voto indirecto o mediante el “sistema de

electores”. Así, quien ostentaba la calidad de ciudadano, en elecciones primarias,

designaba a la persona que, en segundo momento, elegiría al dignatario. La

Constitución de 1843, junto al sistema de primarias se estableció el sufragio directo,

únicamente para elegir Senadores.

Las elecciones primarias se realizaban en asambleas parroquiales presididas por

el Juez de dicha circunscripción, quien contaba con la asistencia del cura y de tres

vecinos honrados, designados por el mismo juez. Las personas escogidas por la

asamblea eran las llamadas a elegir a los diputados de la provincia

correspondiente. Este esquema eleccionario se mantendría inalterado hasta 1843.

Cabe destacarse que la Ley de Elecciones expedida el 26 de agosto de 1835, en

la ciudad de Ambato, mantuvo el sistema original, aunque se excluyó la

participación de cura.

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La Constitución de 1861 eliminó a las Asambleas Parroquiales, llegándose a

establecer el sufragio directo al que se le dio el carácter de secreto, a fin de evitar

presiones coactivas sobre los sufragantes. La Ley de Elecciones de 1869, dictada

por la Octava Convención Nacional, estableció elecciones populares directas para

cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. La Ley de Elecciones

de 1968 estableció la votación indirecta para elegir a senadores funcionales. Estos

dignatarios representaban a grupos de presión política e interés social. Finalmente,

a partir del regreso a la democracia, con la entrada en vigencia de la Constitución

de 1979 se excluye toda clase de elección popular indirecta, criterio que se mantuvo

en la Constitución de 1998 y en la actual.

La Constitución vigente desde el 2008, aprobó el derecho al voto facultativo para

adolescentes entre 16 y 18 años, uniformados y extranjeros con residencia de cinco

años. Bajo este nuevo esquema electoral, el porcentaje de adolescentes

presentados a las elecciones del mismo año, no superó el 30% del total de

habitantes ecuatorianos que cumplían dicho requisito.

Durante la vigencia de las Constituciones de 1830; 1835; 1843; 1845; 1851; y, 1852

la universalidad del sufragio es una excepción a la regla general; por la cual, se

otorgaba el ejercicio de derechos políticos a las élites sociales y económicas,

representadas por el varón que sabían leer y escribir, tenía una edad mínima de 25

años, excepto la de 1852 que exigía 21 años; y, gozaba de una renta anual de

doscientos pesos, provenientes de bienes raíces o de alguna profesión o industria

útil.

Los requisitos empezaron a flexibilizarse a partir del año 1861 en el que la Séptima

Convención Nacional aprobó una nueva Constitución, conjuntamente con la Ley de

Elecciones. En esta carta se estableció a los 21 años como edad mínima para el

ejercicio del derecho al sufragio, para quienes no hubiesen contraído matrimonio y

cualquier edad para quienes lo hubiesen hecho.

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En las Constituciones de 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1945, 1946 y 1947

desaparece el requisito relativo a la renta y el de edad oscilaría entre los 18 y 21

años. No obstante, la carta de 1869 promulgada durante el período presidencial de

García Moreno, estableció como requisito, a más de la edad de 21 años o ser

casado y el de saber leer y escribir, el profesar la religión católica. El último requisito

fue eliminado por acción de la Ley de Elecciones de 1884, la que vino acompañada

de reformas al Código Penal que criminalizaron toda actuación atentatoria contra el

ejercicio del derecho al sufragio.

Seguidamente, la Revolución Liberal de 1895 introdujo cambios trascendentales en

la vida de la República que se evidenciarían en la Ley de Elecciones de 1900. Esta

normativa es históricamente relevante, no solo por consagrar el sufragio popular

directo, sino porque ordena a cada municipalidad la creación y administración del

Registro Electoral.

Con estas reformas se adoptó la clásica fórmula acuñada por los estados

democráticos modernos en los que el derecho al sufragio se lo ejerce de forma

secreta, directa, igual, libre y universal. La evolución hacia la universalidad del

sufragio no se detuvo. La nueva Ley de Elecciones de 1906 denominaba “elector”

a toda persona mayor de 21 años de edad con capacidad legal para participar en

las decisiones políticas del país. La ambigüedad de esta norma no excluía la

participación de la mujer, pero tampoco se la explicitaba, si tomamos en cuenta el

contexto social de la época.

La Constitución de 1929 corrigió esta ambivalencia y señaló que el término “elector”

debe entenderse como toda mujer u hombre, mayor de 21 años, que supiere leer y

escribir. El debate público que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo,llevó a

que la Asamblea de 1929, también de mayoría liberal, garantizara el sufragio

femenino dejando fuera cualquier duda. El artículo 13 de la Constitución 1929,

estableció que es ciudadano todo ecuatoriano "hombre y mujer, mayor de 21 años

y que sepa leer y escribir".

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En los meses siguientes los partidos políticos iniciaron campañas para promover la

inscripción de mujeres en los registros electorales. El Partido Conservador logró

atraer a la mayor cantidad de mujeres, aseverando en un comunicado que lejos de

ser perjudicial el voto femenino, contribuiría a moralizar los comicios. El Partido

Liberal basó su estrategia en recordar que fue la Asamblea dominada por miembros

de su partido la que les otorgó el sufragio a las mujeres.

La Ley de Elecciones de 1947 establecía la obligatoriedad del voto para varones,

no así para la mujer para quien continuaría siendo facultativo, hasta que la Ley de

Elecciones aprobada por la Asamblea en enero de 1968, estableció el sufragio

obligatorio para hombre y mujer, quedando el voto facultativo para ecuatorianas y

ecuatorianos residentes en el exterior.

La Constitución de 1978 en la que se prevé el voto facultativo para personas

analfabetas. Se regula además el proceso de consulta popular y la segunda vuelta

electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, quienes

al igual que todas las demás autoridades de elección popular, no podían ser

reelegidos. La edad mínima para poder sufragar quedó fijada en 18 años. La

Constitución de 1998 mantuvo la exclusión de los extranjeros residentes en el país,

para el ejercicio de los denominados derechos políticos. Las ecuatorianas o

ecuatorianos residentes en el exterior estarían facultados para participar en la

elección de presidente y vicepresidente de la República.

La Constitución de 1998 dota expresamente al Tribunal Supremo Electoral de

autonomía administrativa y económica. Hubiese sido un contrasentido que pese a

declarar la autonomía funcional del organismo, mantenga su conformación

precedente. El nuevo texto constitucional creyó solucionar el problema al integrar

al organismo con siete vocales representantes de las organizaciones políticas que

hubiesen obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones

pluripersonales, en el ámbito nacional. Algunos sectores criticaron la

inconveniencia que un tribunal, que ejercía funciones jurisdiccionales, tenga

capacidad constitucional de juzgar a los partidos y movimientos políticos a quienes

representan.

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La estructura electoral, hasta el año 2008, quedó establecida en tres niveles:

Tribunal Supremo Electoral; Tribunales Provinciales Electorales; y, Juntas

Receptoras de Votos. El Tribunal Supremo Electoral ejercía dos tipos de

competencias: una de naturaleza administrativa y otra de naturaleza jurisdiccional.

Estas últimas, de tal magnitud que facultaban a tal organismo a ordenar la

destitución de la funcionaria o funcionario que interfiriere en el normal

desenvolvimiento del proceso electoral. Todo ello, previo dictamen favorable del

Congreso Nacional…” (Ortiz, 2014. Pág. 23)

La evolución electoral en Ecuador ha vivido un proceso que se extiende desde la

exclusión política, de tinte clasista en la edad antigua, en perjuicio de las grandes

masas, hasta la masificación o universalización de la participación ciudadana que

la encontramos en la edad contemporánea.

Desde el punto de vista institucional, los organismos electorales también muestran

un desarrollo sostenido desde la informalidad y dependencia de las diversas

funciones del Estado, hasta llegar a la Constitución de 1998 con un esquema

diferente, dependiente en cuanto a su conformación, pero revestido de una rigidez

formal, a veces tan infranqueable que impedía el acceso a la tutela efectiva de

derechos, en materia electoral.

El régimen constitucional vigente prevé, como características inherentes al derecho

del sufragio activo pero sin duda obligatorio, el hecho de ser: universal, igual,

directo, secreto y escrutado públicamente. Estas cualidades no han sido

incorporadas a la Constitución de forma espontánea sino que responden a una

evolución histórica que en Ecuador se ha desarrollado paulatinamente aunque no

de forma lineal respecto a respetar la decisión del votante en ir a sufragar

voluntariamente.

A pesar de todos los cambios que se han llevado a cabo a lo largo del tiempo con

respecto al derecho a sufragar, en el país aún no se ha establecido un debate

oportuno para tratar la conveniencia de implantar el derecho ciudadano al voto

voluntario. Por lo que, actualmente el voto es visto por muchos más bien como una

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obligación y no como un derecho ciudadano que fortalezca la democracia, lo cual

genera confrontación entre la democracia participativa y la democracia consciente.

El voto facultativo es adecuado en naciones maduras, sólidas, que tienen una

tradición de respeto a los valores democráticos. En el Ecuador todavía se debe

cultivar el pluralismo, el respeto a la opinión ajena, la transparencia en los actos

democráticos, demostrando un gran cambio en una formación y cultura política

profundas, por parte de los ciudadanos, respecto a lo que implica dar el voto por

determinado candidato.

El voto se ve como una obligación y no como un derecho ciudadano que fortalece

la democracia, como una medida de sancionar a los partidos cuando no cumplen

su deber. Tal vez no estamos preparados por la falta de capacitación sobre lo que

está detrás de las elecciones. Este tipo de discusiones se ha mantenido a lo largo

de la historia. Una confrontación entre la democracia participativa y la democracia

consciente.

EPÍGRAFE II

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación

La Democracia y participación.

El ejercicio de la democracia es una garantía que permite a la sociedad construir

un consenso de ideas y opiniones, a través de la formulación de preferencias y la

participación activa dentro del Estado, su fundamento es el poder que surge de la

soberanía que radica en el pueblo de conformidad al inciso 2 del artículo 1 de la

Constitución.

En otras palabras la democracia es la máxima expresión de la participación del

pueblo en el gobierno, donde los habitantes de un determinado país se organizan

para intervenir en la toma de decisiones, que les permite participar en la vida política

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del Estado; por su etimología el origen de la palabra democracia, según Guillermo

Cabanellas de Torres, se derivada de dos vocablos del griego que son “demos” que

significa pueblo y “cratos” que significa autoridad o poder. Por consiguiente y según

su etimología se define a la democracia como el gobierno del pueblo. (Cabanellas,

2005. Pág. 115)

Norberto Bobbio, tratadista italiano, “…construye una definición mínima de la

democracia, según las personas que pueden decidir y establece que por régimen

democrático se entiende primeramente un conjunto de reglas de procedimiento

para la formación de decisiones colectivas, en el que es prevista y facilitada la más

amplia participación posible de los interesados…”(Bobbio. 2010. Pág. 37)

Thomas Hobbes, al respecto establece “…la naturaleza del representante para

definir su gobierno y expresa que cuando el representante es un hombre, entonces

el gobierno es una monarquía, cuando es una asamblea de todos cuantos quieren

concurrir en ella tenemos una democracia o gobierno popular y cuando la asamblea

es de una parte solamente, entonces se denomina aristocracia…” (Hobbes, 2013.

Pág. 13)

Pedicone de Valls, al resumir en su libro la evolución de la democracia desde la

antigüedad hasta la democracia moderna, establece “…que ha salido fortalecida la

democracia como autogobierno del pueblo, que concibe al hombre y a la sociedad

dentro de un supuesto racional que lo hace convivir en un orden voluntariamente

establecido y cuya esencia radica en las amplias dimensiones de la libertad y la

igualdad, rechazando cualquier forma de dominación, injusticia y gobierno

arbitrario…”(Valls, 2011. Pág.113)

Existe cierto consenso entre los analistas políticos en señalar que la democracia en

Latinoamérica está consolidada. Esto se aprecia, por ejemplo, en que las

elecciones son reconocidas casi sin excepciones como la única vía legítima de

acceso al poder. Aún en aquellos países en los cuales existen irregularidades en el

desarrollo de los procesos electorales, los actores políticos han asumido que sólo

a través de las urnas su acceso al gobierno será reconocido. Pero el objetivo de

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este trabajo no es analizar la realidad objetiva sino aproximarse a las percepciones

subjetivas de los ciudadanos latinoamericanos sobre este proceso.

Por consiguiente, la democracia ha ido acoplándose como un mecanismo viable

para las sociedades grandes y modernas y de conformidad con el elemento básico

de la democracia que es el pueblo, los autores han clasificado a la democracia por

la forma de participación del pueblo en: democracia directa, indirecta o

representativa y semidirecta, clasificación que va a ser objeto de estudio.

Democracia Directa.

La democracia directa o antigua, se basaba en un sistema de autogobierno; por tal

razón, solo existe la participación del pueblo sin necesidad de representantes. Es

Rousseau uno de los defensores de la democracia directa por su pensamiento

sobre la “soberanía popular”, que es inalienable e indivisible, por lo que considera

que la “soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser

enajenada, consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad general no

se representa; es ella mismo o es otra, no hay término medio.” (García, 2013. Pág.

23)

Aquella reflexión nos permite establecer que la democracia directa niega la

existencia de la representación, porque ésta solo traería sumisión del pueblo. La

democracia y representación son dos términos incompatibles y es por ello que el

pueblo es el que ejerce directamente las funciones estatales, porque sin el pueblo

todo acto que se desarrolle sería ineficaz e ilegítimo.

Una de las críticas a esta democracia directa fue desarrollada por Madison,

Hamilton y Jay, que establecen a la “democracia directa como el gobierno del

populacho” (Madison, 2009. Pag. 345). La función de Madison, Hamilton y Jay fue

hacer una asimilación al populacho, pues en la realidad la toma de decisiones era

encomendada a unos cuantos ciudadanos, que son elegidos por ellos mismos.

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En la actualidad los Estados han crecido en gran número de habitantes y en

territorio, siendo un problema que impide que el pueblo se reúna periódicamente

para los asuntos de interés común. Al respecto el tratadista Bobbio “…critica la

democracia directa refiriéndose a que solo se podría adecuar a sociedades

pequeñas, es el "fetiche de la democracia directa", esto es el hecho de que las

sociedades actuales son muy complejas y numerosas en población por lo que sería

algo inaplicable, por la dificultad que existe para reunir en una plaza pública a todos

los potenciales participantes en la vida política de un país moderno...” (Bobbio.

2010. Pag. 50)

En conclusión, la democracia directa siendo un sistema puro, no fue un sistema de

organización política ideal, existieron varias limitaciones pues las asambleas eran

libres para cualquier varón adulto que fuera ciudadano y mayor de veinte años. Sin

embargo, es un ejemplo para las sociedades actuales y punto de partida de los

mecanismos de democracia semidirecta que hoy en día conocemos. Lo que para

ellos fueron las votaciones a mano alzada, para nosotros son los antecedentes al

sufragio activo, lograron establecer la participación popular y buscaron el bien

común que es el objetivo de una democracia; por ello, la democracia directa sigue

siendo objeto de estudio en el presente.

En contraposición a la democracia directa, existe la democracia indirecta o

representativa, siendo la clasificación de democracia más adoptada por los países

en la era moderna.

Democracia Representativa.

En segundo lugar, la democracia representativa o indirecta es aquella que como su

nombre lo indica, las ciudadanas y los ciudadanos de un país no desarrollan

directamente el ejercicio del poder, sino que delegan ese poder a sus

representantes. Varios tratadistas consideran a la democracia representativa la

única forma de progreso de las sociedades, porque si bien la democracia directa es

un sistema de autogobierno ideal, en la práctica la representación ha permitido la

estructura política y jurídica de un Estado democrático; así afirma Stuar Mill, al decir

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que “el tipo ideal de un gobierno perfecto no puede ser otro que el

representativo.”(Mill, 2013. Pág. 22).

Duverger define a la democracia representativa como “…el sistema político en que

los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y considerados de esta forma

como sus representantes…”(Duverger, 2010. Pag. 103). Sin embargo, para elegir

a los representantes es necesario un sistema de elecciones y construir normativa

electoral.

Pedicone de Valls, analiza que la democracia representativa sería entonces “…el

sistema político que combina la libertad individual y el respeto a las diferencias con

las necesidades que impone la organización racional de la vida colectiva. Por ello

la democracia moderna solo puede funcionar como democracia representativa; y,

representación significa que el ciudadano mediante el instrumento de elecciones,

delega el poder político por un cierto tiempo, en determinadas personas y

procedimientos...” (Valls, 2011. Pág.118)

La democracia representativa surge, en primer lugar, al no ser posible aplicar la

democracia directa y al observar al pueblo en su conjunto como una nación, esto

último es aporte que se dio durante la Revolución Francesa, lo que llamamos teoría

de la soberanía nacional. Al respecto, el tratadista Hernán Salgado Pesantes

analiza la teoría de soberanía nacional y dice “Al pueblo se lo concibe como una

nación y no como una comunidad de personas individuales” (Salgado, 2013. Pag.

78); en correlación Sieyés, ideólogo del siglo XVIII, habla sobre la “soberanía que

reside en el pueblo como un cuerpo estable llamado nación.” (Sieyés, 2011. Pag

89). Según esta teoría:

“La Nación es concebida como algo distinto de la simple suma de los individuos

que la componen; es una entidad objetivada, fruto de su reunión, no de su adicción

y, por ello, la soberanía nacional no es tampoco el resultado de sumar voluntades

individuales. Puede ser expresada por órganos no democráticos en su formación y,

en general, no es preciso que concurran a determinarla todos los ciudadanos; la

teoría justifica restricciones sociales al derecho de sufragio, para que sólo elijan al

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órgano formador de la voluntad nacional quienes «merecen» hacerlo en atención

al concepto normativo de Nación.” (Riasta, 2013. Pag. 109)

Concluimos, por medio de la teoría de la soberanía nacional que la nación no tiene

voluntad por sí misma y es necesario que la colectividad exprese sus intereses

generales, para que la voluntad colectiva sea el fundamento de la autoridad; a esto

se lo llama soberanía y la soberanía que radica en el pueblo permite elegir

representantes que son los que gobiernan el país.

Sin embargo, aunque varios autores optan por la democracia representativa como

el mejor sistema de gobierno posible, existen algunos Estados que critican esta

forma de democracia, porque la consideran como una democracia solo teórica y en

la práctica no existe una participación del pueblo que es el titular de la soberanía.

Los gobernantes se alejan de la voluntad del pueblo y los excluyen de las

decisiones.

Con estas consideraciones, encontramos que existe una doble necesidad,

primeramente, el poder controlar a los representantes de elección popular, para que

no se alejen de la voluntad colectiva y el poder desarrollar formas o mecanismos

que les permitan a los ciudadanos participar activamente de la estructura del

Estado, de donde surge la tercera clasificación de las formas de democracia, que

muestra un sistema mixto, conocido como democracia semidirecta.

Democracia Semidirecta.

La democracia semidirecta es aquella democracia híbrida, que consiste en la

combinación entre democracia directa y democracia representativa, sin que se

contrapongan y posibilita una mayor intervención del pueblo en los asuntos de

interés general; dado que, tanto la democracia directa y representativa

paulatinamente han ido limitando la participación del pueblo en la estructura política

y jurídica.

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Claudia Portugal, define a la democracia semidirecta como “…aquella en la que el

pueblo delega una parte del ejercicio de su soberanía a representantes elegidos

por él y se reserva las decisiones directas en asuntos especiales, a través de tres

mecanismos, estos son: iniciativa popular, referéndum o plebiscito y revocatoria o

recall…” (Portugal, 2014. Pág. 22)

Pedicone de Valls, al respecto comenta sobre la democracia semidirecta y

establece que esta democracia posibilita que el pueblo intervenga en la actividad

legislativa, gubernamental y constitucional, porque en la práctica de la democracia

representativa la participación popular cada vez se iba disminuyendo y “…los

partidos políticos desplazaron a los ciudadanos quienes quedaron limitados…”.

(Valls, 2011. Pág.120)

Bajo estas condiciones, la democracia semidirecta dio lugar a diferentes

instituciones que permiten la participación ciudadana, y mediante estas

instituciones los ciudadanos se organizan, deciden y presentan peticiones al Estado

de forma directa y conforme a los requisitos que determinen la Constitución y las

leyes.

Los mecanismos de democracia semidirecta en el Ecuador se dividen en: iniciativa

popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato;

estos impulsan además la configuración progresiva de nuevos espacios que

posibiliten el ejercicio directo del poder ciudadano de acuerdo con la Constitución.

A estos mecanismos que permiten una mayor participación de los ciudadanos y que

mejoran la democracia representativa.

Democracia en el Ecuador.

El Estado ecuatoriano recoge un modelo multidimensional de democracia, que se

encuentra integrada por las siguientes formas de democracia que son: directa,

participativa comunitaria y representativa. La Constitución ecuatoriana establece en

el artículo 95, inciso 2 lo siguiente:

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“…La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un

derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia

representativa, directa y comunitaria...” (Constitución, 2008).

El mencionado artículo nos permite confirmar que el Ecuador tiene un sistema de

democracia semidirecta, a través de instituciones que permiten a la ciudadanía una

participación protagónica en el Estado y la existencia de representantes que

gobiernen al país. Así mismo, la democracia participativa “…corresponde a la

creación de espacios institucionales que permitan al ciudadano actuar activamente

ya sea de forma individual o colectiva en los diferentes niveles de gobierno…”

(Constitución, 2008), esto se establece de conformidad con la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana y en concordancia con el artículo 95 y siguientes de la

Constitución.

En lo que respecta a la democracia comunitaria, el Dr. Richard Ortiz realiza la

siguiente síntesis: “…la democracia comunitaria hace relación a la organización

política de sociedades poco diferenciadas; y se fundamenta en la participación

permanente de todos los miembros de una colectividad, en el cual prima el bien

común sobre el bien individual…” (Ortiz, 2014. Pág. 44).

Aquella reflexión nos permite desarrollar las siguientes ideas: primero, se reconoce

toda forma de organización de la sociedad; segundo, todos los miembros de la

organización pueden participar democráticamente sobre los asuntos de interés

público y principalmente defender los derechos por el bien común.

La democracia en el Ecuador, por un lado, es un sistema político, una forma de

Estado, pero por otro, es una determinada forma de vida civil y social. Para que

ambas concepciones se fundan en una se requiere que la mayoría de los miembros

de una sociedad se comporte como ciudadanos demócratas, como personas

conscientes de sus derechos, responsabilidades y deberes, como miembros activos

de una sociedad y de un Estado, es decir, que correspondan a valores propios de

una cultura democrática solidaria.

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No puede haber democracia sin demócratas, no puede haber demócratas sin

formación política, para ello se requiere una formación política permanente, asi

como una educación cívica y del estudio científico de la política, que se practica en

la democracia, comprometida con un proyecto político o con una causa social

determinada, en el contexto de fortalecer y profundizar los procesos democráticos.

La participación del gobierno, en la democracia, se cumple cuando se hace respetar

que la soberanía del poder reside y se sustenta en el pueblo (la voz de Dios), y es

él quien puede cambiar o ratificar su voluntad en las urnas en las elecciones

populares; y uno de los pilares fundamentales de la democracia es la separación

de los poderes del Estado, cada uno de ellos es independiente y existe un control

constante de uno sobre el otro, para evitar los casos de corrupción o ilegalidad en

el sector público y privado.

El derecho al sufragio y sus características

Empezamos por distinguir al término sufragio que comúnmente se lo suele utilizar

como sinónimo del vocablo voto, es así que nuestra Constitución utiliza

indistintamente ambos términos al referirse a los derechos políticos. Sin embargo,

los términos sufragio y voto, difieren en concepto y función jurídica, por ello haré un

análisis etimológico, primeramente.

El vocablo voto proviene del latín “votum”, que significa según el diccionario DRAE,

expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción, y el término

sufragio proviene del latín “suffragium”, que significa ayuda, favor o socorro,

sistema electoral para la provisión de cargos. Si bien el diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española DRAE realiza una similitud al establecer al

“sufragio como el voto de quien tiene la capacidad de elegir” (Diccionario de la Real

Academia Española, 2013. Pág. 105). En contraposición el Diccionario Electoral

CAPEL, separa ambos términos y se encarga de hacer una precisión respecto a la

diferencia de la siguiente forma:

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"En definitiva, entendemos que el sufragio es el derecho político que los ciudadanos

tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de

representantes. Se trata, consecuentemente, de un derecho público subjetivo de

naturaleza política. Frente al sufragio, el voto, como señala Fayt es una

determinación de la voluntad que comprende otras especies que el sufragio político.

Se vota en las asambleas legislativas, en los tribunales colegiados, en los cuerpos

directivos, en el seno de los órganos de dirección y deliberación de todo tipo de

instituciones, públicas o privadas. El voto constituye, pues, una forma de expresión

de voluntad y con relación al sufragio político, el voto constituye el hecho de su

ejercicio". (Diccionario Electoral CAPEL, 2014. Pág. 244).

El artículo 27 de la Constitución Política de la República consagra: El voto popular

será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir,

facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años.

Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de

edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.

Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho.

Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y

Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La

ley regulará el ejercicio de este derecho".

Excluiremos en este primer análisis el voto de los ecuatorianos domiciliados en el

extranjero, tema que merece un tratamiento singularizado por las complejidades

que implica; e, iniciamos con la definición del vocablo "voto", análogo para la gran

mayoría de lectores con el vocablo "sufragio". Al respecto el Diccionario Electoral,

Tomo II, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y

Promoción Electoral (CAPEL), diferencia a los dos términos de la siguiente manera:

En definitiva, entendemos que el sufragio es el derecho político que los ciudadanos

tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de

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representantes. Se trata, consecuentemente, de un derecho público subjetivo de

naturaleza política.

Frente al sufragio, el voto es una determinación de la voluntad que comprende otras

especies que el sufragio político. Se vota en las asambleas legislativas, en los

tribunales colegiados, en los cuerpos directivos, en el seno de los órganos de

dirección y deliberación de todo tipo de instituciones, públicas o privadas. El voto

constituye, pues, una forma de expresión de voluntad y con relación al sufragio

político, el voto constituye el hecho de su ejercicio".

El voto es un acto de la voluntad política que emana del derecho subjetivo de

sufragio, para respaldar, aprobar o desaprobar una opción puesta a consideración

del ciudadano.

La Codificación de la Ley de Elecciones, promulgada en el Registro Oficial No. 117

de 11 de julio del 2000, en el artículo primero consagra que, el sufragio es derecho

y deber de los ciudadanos ecuatorianos. Por medio de él se hace efectiva su

participación en la vida del Estado. Seguidamente la Ley Orgánica de Elecciones

menciona las características del voto: personal, obligatorio y secreto.

Con estas consideraciones determinamos que, los analfabetos y los mayores de

sesenta y cinco años tienen el derecho subjetivo del sufragio con la opción de votar

o no, está por demás, explicar que esta excepción al voto nace de las condiciones

especialísimas de estos dos grupos sociales.

Excepciones

Carecen de derecho al sufragio y por tanto de voto, los extranjeros y los miembros

activos de la fuerza pública. El artículo 2 inciso primero de la Ley de Extranjería

dispone que los extranjeros que hubieren sido admitidos en el territorio nacional

tendrán iguales derechos y obligaciones que los ecuatorianos, con las excepciones

previstas en la legislación interna del Estado. Similar precepto obra del artículo 13

de la Carta Magna y la exclusión expresa en el último inciso del artículo 26 ibídem.

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Los miembros de la fuerza pública por su condición de obedientes y no deliberantes

ante el poder civil y el contenido del artículo 186 de la Carta Suprema que dice:

"Los miembros de la fuerza pública tendrán las mismas obligaciones y derechos

que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establecen la Constitución

y la ley", concordante con el artículo cuarto literal b) de la Ley Orgánica de

Elecciones, carecen de derecho de sufragio, consecuentemente de voto. Sin

embargo de esto, el artículo 12 de la Ley citada dispone que los organismos

electorales contarán con el auxilio de la fuerza pública para la estricta aplicación de

las disposiciones que obran de ella.

Suspensión de los Derechos Políticos

Los derechos políticos se suspenden para los ciudadanos ecuatorianos por causas

supervinientes. Nos remitimos al artículo 101 de la Norma Suprema que menciona

tres supuestos:

1. Interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra

que no haya sido declarada fraudulenta.

2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo

el caso de contravención.

3. Se amplía el espectro mencionando a los demás casos que consten en la ley.

Obviamente la Ley Orgánica de Elecciones, orgánica por mandato expreso del

artículo 142 de la Constitución, desarrolla en el artículo 38 la normativa

constitucional con múltiples posibilidades, a saber:

a) Los que han perdido la nacionalidad ecuatoriana;

b) Quienes se encuentren sancionados con la suspensión de los derechos políticos;

c) Los condenados por la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión, y

enriquecimiento ilícito;

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d) Los condenados por compra o venta de votos o por ejecución de actos de

violencia, falsedad, cohecho o imposición oficial o jerarquía en las elecciones;

e) Los locos o dementes;

f) Los declarados conforme a la ley, ebrios consuetudinarios o tinterillos;

g) Aquellos contra quienes se hubiere dictado auto de apertura del plenario o de

llamamiento a juicio por un delito reprimido con pena de reclusión, hasta que se

termine el juicio; y los condenados a pena privativa de libertad;

h) Los que no hubieren presentado, dentro del plazo legal, las cuentas de los

dineros del Estado o no hubieren pagado los alcances declarados en el juzgamiento

de ellas; e

i) Los que estuvieren en interdicción judicial.

Lo dispuesto en los literales b), c), d), y g), se entiende mientras dure la condena.

Sin estas limitaciones, el ciudadano de dieciocho años, está habilitado como elector

y puede ya, presentando su cédula de ciudadanía ejercitar su derecho al sufragio

mediante el voto.

Por consiguiente y para uso de la presente disertación se considera como el

derecho político mediante el cual los ciudadanos participan dentro de un sistema

de democracia representativa, al sufragio; y, el voto es la acción del derecho de

sufragio. Dicho de otra forma, el voto es el acto de voluntad que procede del

derecho de sufragio, con el cual sirve para obtener un resultado, ya sea afirmativo

o negativo, aprobando o eligiendo opciones.

La educación política ecuatoriana sigue estacionaria, se continúa con la misma

práctica electorera que no ha variado en absoluto en los últimos años, sin que se

haya incrementado la independencia política, solo varían quienes dan los

consabidos encendidos discursos contra sus mayores opositores políticos y no para

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nada la solución de los problemas del país y de la ciudadanía, en el campo de la

práctica y de la realidad nacional.

Deben resolverse los problemas políticos estructurales de la democracia

ecuatoriana, para lograr un mejor nivel de desarrollo económico y social, que

permita superar la pobreza y garantizar el progreso sostenido del país y su

bienestar ciudadano.

El sufragio activo

Partiendo de la clasificación de los derechos políticos, encontramos en primer lugar

el sufragio activo como el derecho a elegir, ampliando el concepto y de conformidad

con el tratadista Manuel Aragón, que define el derecho de sufragio activo como

“…el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen

capacidad para participar en una elección, o en cualquiera de las votaciones

públicas que se celebren…”. (Aragón, 2014. Pág. 13).

Requisitos para ejercer el derecho de sufragio activo:

Ciudadanía

Edad

Ciudadanía.

Entre los requisitos que se exigen para ejercer el sufragio activo en el Ecuador,

partimos de la titularidad de los actores y por regla general corresponde a todas las

ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos, por excepción esta titularidad se

extiende a las extranjeras residentes legalmente en el Ecuador por al menos cinco

años.

El Ecuador ha evolucionado en concepto y requisitos para la adquisición de la

ciudadanía, esto es desde los primeros datos existentes en la Constitución del año

1830, hasta las siguientes 18 Cartas Magnas que paulatinamente han ido

ampliando los derechos y garantías para los ciudadanos. Las exigencias para ser

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ciudadanos se constituyeron improcedentes con los tratados internacionales y

marcaron desigual en cada época, por una parte, la Constitución del año 1830,

establecía en su artículo 12, los requisitos para el goce de los derechos de

ciudadanía, entre los cuales constaba el ser casado o mayor de veintidós años,

ejercer alguna profesión o industria útil, saber leer, escribir y el sufragio era

censitario. En consecuencia, desde el año 1830, existieron pocos habitantes que

lograron gozar de los derechos de ciudadanía.

Actualmente la Constitución de la República del Ecuador utiliza los términos

ciudadanía y nacionalidad como sinónimos, este último es el vínculo jurídico político

de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia alguna de las

nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. A criterio del

tratadista Julio César Trujillo “…al conjunto de los derechos y obligaciones se los

define como ciudadanía…” (Trujillo, 2011. Pág. 45).

Esta visión de la ciudadanía que nace de la relación jurídica creada por la

nacionalidad que permite a las personas el participar de la vida política del Estado,

a su vez genera el goce de derechos y la imposición de obligaciones, por lo que la

relación entre nacionalidad y ciudadanía es de género y especie.

Para adquirir la nacionalidad en nuestro país, esta se cimenta por dos criterios

doctrinarios que son: “…Ius sangüinis y el Ius solis, de la voz latina derecho de

sangre y derecho de suelo respectivamente…” (Cabanellas, 2013. Pág. 53)

El tratadista Julio César Trujillo, al respecto establece “…que por el Ius sangüinis,

se considera ciudadano de un Estado a los descendientes de los ciudadanos del

respectivo Estado, cualquiera que sea el lugar del mundo donde hayan nacido...”

(Trujillo, 2011. Pág. 67). En consecuencia, por el Ius sangüinis, una persona

extranjera puede adquirir la nacionalidad de sus ascendientes por el hecho de su

filiación biológica, aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

El segundo criterio doctrinal es el Ius solis, que establece que son ciudadanos los

nacidos en el territorio del correspondiente Estado, cualquiera que sea la

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ciudadanía de sus padres (Trujillo, 2011. Pág. 45), en concordancia con la

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que

establece en su artículo 20, número 1 y 2, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho

a una nacionalidad” y “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en

cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”. Es por tal motivo, que podemos

determinar aspectos fundamentales que el Estado debe cumplir, principalmente el

reconocer como sus nacionales a los nacidos en su territorio y garantizar su libre y

pleno acceso a la nacionalidad.

Con lo señalado y de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador,

artículo 7, son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento, los siguientes:

“1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador:

y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades

reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.” (Constitución,

2008)

Bajo tales consideraciones del artículo siete, el Ecuador optó por ambos criterios

del Ius sangüinis y el Ius solis, añadiendo un numeral más debido al aumento de

inmigración extranjera en los últimos años hacia el Ecuador, principalmente en las

zonas de frontera norte y sur, con una gran movilidad humana de colombianos y

peruanos. Es por ello que actualmente la Constitución de la República del Ecuador

constituye un modelo, en el reconocimiento de derechos a la migración y movilidad

humana. A diferencia de la Constitución Política de la República del Ecuador del

año 1998, que establecía a las zonas de frontera dentro de la clasificación por

naturalización.

El Dr. Juan Larrea Holguín, tratadista en derecho civil, manifiesta que las formas de

adquirir la nacionalidad son de dos tipos: “…la primera es originaria, la misma que

se encuentra prescrita en el mencionado artículo siete de la Constitución y la

segunda es la posibilidad de llegar a tener una nacionalidad distinta, propiamente

llamada “naturalización”, y se define como aquella por la cual una persona obtiene

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ser incorporada como nacional de otro Estado distinto de aquel al cual ha

pertenecido por nacionalidad…” (Larrea, 2009. Pág. 84).

El tratadista Geovanny Rivera, establece que “…la naturalización es otra forma de

obtener la nacionalidad de un país, esta modalidad también es conocida como

nacionalidad adquirida o por adopción. Por razón de la naturalización, una persona

adquiere la nacionalidad de otro Estado, en el cual no ha nacido, a través de su

voluntad y mediando el cumplimiento de ciertos requisitos que le impone el

Estado…” (Rivera, 2013. Pág. 20).

Con lo señalado y de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador,

artículo 8, son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes

personas:

“…1. Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano,

que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad

contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,

mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana

si no expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana

o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios

relevantes al país con su talento o esfuerzo individual...” (Constitución, 2008).

Es importante señalar que la anterior Constitución Política de la República del

Ecuador del año 1998, tenía como novedad el hecho de cambiar a la nacionalidad

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por el término de ciudadanía la misma que tiene su fundamento jurídico en

conceder la ciudadanía a todos los habitantes ecuatorianos.

Argumentando que los niños no tienen los suficientes derechos por parte del Estado

ecuatoriano y, que siendo ya ciudadanos, tendrán un cúmulo de derechos, con las

limitaciones establecidas en la ley. (Constitución Política de la República del

Ecuador, 1998)

Este problema se encuentra actualmente superado con la Constitución Política del

2008, donde se vuelve nuevamente a hablar de nacionalidad que es lo correcto, ya

que ambos conceptos son totalmente diferentes. Desde otro punto de vista tenemos

que en esta Constitución aparece en forma evidente la distinción entre ecuatorianos

por nacimiento y ecuatorianos por naturalización y, que dichas disposiciones son

plasmadas con alguna pequeña reforma en la Constitución Política del 2008. A

continuación me permito hacer un análisis detallado sobre nacionalidad y

naturalización basada en la Constitución de la República del Ecuador 2008.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización.

Según lo dispone el Art. 6. Inciso segundo. Aquí encontramos la gran clasificación

de la nacionalidad ecuatoriana en originaria y adquirida. La primera se produce por

el simple hecho de nacer una persona dentro de un Estado determinado así lo

determina la propia ley del Estado. Puesto que todo individuo debe tener una

nacionalidad para lo cual es preciso que la posea desde su nacimiento. Y la

adquirida o derivativa, es aquella que se la obtiene con posterioridad al nacimiento

a través de un proceso llamado naturalización. En lo fundamental aquí se habla de

nacionalidad ya no de ciudadanía como lo determinó la Constitución de 1998.

Puesto que ambos conceptos son completamente diferentes, problema que

actualmente se encuentra solucionado.

Art.7. (Ecuatorianos por nacimiento). Son ecuatorianos y ecuatorianas por

nacimiento:

1 Las personas nacidas en el Ecuador.

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2 Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador,

y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3 Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades

reconocidas por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. (Constitución,

2008)

En la actual Constitución en relación a la Constitución de 1998 y la de 1937. Se

suprime en lo que dice que se reputan ecuatorianos, los nacidos en el extranjero

de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, y que se encuentren al servicio del

Ecuador o de algún organismo internacional.

A manera de conclusión, podemos establecer que en el Ecuador son ciudadanas y

ciudadanos, todas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento o

naturalización, sin embargo en el Ecuador los requisitos para ser ciudadano dieron

un gran giro en el año de 1998, con la Constitución Política de la República del

Ecuador, al reconocer a todos los niños, niñas y adolescentes su condición de

ciudadanos, estableciendo que “…Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como

tales gozan de los derechos establecidos en la Constitución…” (Constitución,

2008).

Por lo tanto, se extendió la ciudadanía a todas las ecuatorianas y ecuatorianos,

cualquiera sea su edad, estado civil, patrimonio, educación, género, cultura, o

cualquier otra condición que limitó por varios años ejercer los derechos de

ciudadanía, sin embargo, existen requisitos mínimos para ejercer los derechos

políticos. En concordancia, se estableció formalmente en la actual Constitución de

la República del Ecuador de conformidad con el artículo 6 lo siguiente: “Todas las

ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos

establecidos en la Constitución”. (Constitución, 2008)

En definitiva, la ciudadanía consiste en ser sujeto de obligaciones, en sus

relaciones con el Estado y la primera de ellas la de contribuir a su subsistencia en

la medida y forma en que sea posible, como sujeto de derechos. Las ciudadanas y

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los ciudadanos por regla general son los únicos habilitados para toman las

decisiones generales de un país y son aquellos que gozan de la soberanía que

otorga poder al Estado.

Edad.

Al igual que la titularidad es esencial para el ejercicio del sufragio activo y hallarse

en goce de los derechos políticos, otro requisito constituye la edad y de conformidad

con la Constitución, se establece desde los 16 años, aunque el sufragio deja de ser

facultativo y se convierte en obligatorio a los 18 años de edad, del mismo modo los

ciudadanos no deben hallarse inmersos en las causas de suspensión de los

derechos políticos del artículo 64 de la Constitución.

Sufragio Pasivo

Además del sufragio activo, encontramos el sufragio pasivo en el Ecuador, este es

el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a ser elegidos; igualmente

existe una relación del sufragio pasivo con otros derechos que tienen los

ciudadanos, como son conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse a ellos

y poder participar en las decisiones que estos adopten; es por ello que el tratadista

Manuel Aragón define al sufragio pasivo como “el derecho individual a ser elegible

y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos.” (Aragon,

2013. Pág. 77)

Para ejercer el sufragio pasivo, los ciudadanos deben reunir los requisitos que

establecen la Constitución y las leyes, entre los principales requisitos que establece

la Constituciones podemos distinguir la edad, para los cargos públicos es necesario

ser mayor de dieciocho años, la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los

derechos políticos y no encontrarse inhabilitado o con prohibiciones que establece

la Constitución y las leyes; de igual forma se establece los requisitos para ser

Presidente de la República, salvo que varía en la edad que es treinta y cinco años

y ser ecuatoriano por nacimiento; para los cargos del artículo 95, número 2 de la

Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

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se establece el haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos

durante dos años de forma ininterrumpida.

Cargos de elección popular

Por medio del sufragio, podemos elegir a los siguientes gobernantes del país que

conforman las funciones ejecutivas y legislativas, al igual que los gobiernos

autónomos.

1. Presidente y Vicepresidente de la República

2. Asambleísta nacionales, provinciales y circunscripción exterior

3. Parlamento Andino

4. Gobernadora o gobernador regional

5. Consejera o consejero regional

6. Prefecta o prefecto provincial

7. Viceprefecta o viceprefecto provincial

8. Alcaldesa o alcalde distritales y municipales

9. Concejalas o Concejales distritales y municipales

10. Vocales de las juntas parroquiales rurales.

Naturaleza Jurídica del sufragio

La naturaleza jurídica del sufragio, constituye debate al producirse diversas teorías

sobre la posición del sufragio, esto es, a partir de la Revolución Francesa en el año

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1789, en la cual la soberanía osciló entre el Estado, monarquía, burguesía y la

colectividad en general. Es así que podemos distinguir las teorías del sufragio por

su conexión a los politólogos que influenciaron en cada época y son las siguientes:

El sufragio como derecho

El sufragio como función

El sufragio como deber

El sufragio como derecho

El sufragio como derecho, parte de la teoría sobre la soberanía popular, establecida

por Rousseau, entendida a la soberanía como aquella que radica en el pueblo, esto

es, “la suma de las fracciones de soberanía corresponde a cada ciudadano”

(Rousseau, 2010. Pag.188), por lo tanto, las ciudadanas y los ciudadanos son los

titulares de esta soberanía. A partir de aquí surge el derecho de sufragio como un

derecho innato de los ciudadanos, que al ejercerse se afirma la calidad de ser

ciudadano de un Estado y por ello nadie estaría en la condición de prohibir que los

ciudadanos ejerzan su derecho.

El sufragio al considerarlo únicamente como un derecho, el tratadista Julio César

Trujillo distingue tres consecuencias jurídicas: “…primero, el ciudadano es libre de

ejercer su derecho; segundo, los elegidos reciben un poder imperativo de los

electores, pero este poder no es ilimitado sino que se basa a los requerimientos de

los ciudadanos, y tercero, la única forma de ejercer el sufragio es

universalmente…”(Trujillo, 2013. Pág. 58)

Con esta reflexión, podemos determinar que el sufragio como un derecho se

establece para todos los ciudadanos, esta teoría es favorable al principio del

sufragio universal y permite la creación de una voluntad general. Los ciudadanos

en ejercicio de su derecho innato, son los únicos que legitiman los actos del Estado

y otorgan poder a sus representantes, pero este derecho faculta a los ciudadanos

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a ejercer o no el sufragio, sin que constituya una obligación, y es favorable al

principio donde el sufragio es facultativo o voluntario.

El sufragio como función

El tratadista Julio Cesar Trujillo, establece “…el sufragio como una función, es

aquella teoría que convierte al ciudadano en funcionario del Estado, porque se

concibe a la soberanía como aquella que radica en la nación, esta es la teoría

sieyesiana de la “soberanía nacional”, donde la nación es un ente distinto de cada

uno de los ciudadanos que la componen; y como la nación no puede representarse

por sí misma, es aquí donde faculta a la colectividad, atribuyéndoles la función de

elegir gobernantes…”. (Trujillo, 2013. Pág. 144)

La función de elegir gobernantes por parte de la colectividad, no es un derecho

innato o personal como la teoría del sufragio como derecho, sino que, el derecho

de ser ciudadano se encuentra separado del derecho de elegir, de ahí que surge el

nombre de “funcionarios”, porque solo actúan en nombre y por cuenta del Estado.

Esta teoría que supone a la colectividad como funcionarios del Estado, tendría

ciertas limitaciones, porque el Estado podría imponer requisitos de idoneidad para

el ejercicio del derecho de sufragio. El sufragio sería obligatorio a los electores

idóneos; y, a diferencia de la teoría del sufragio como derecho por medio de la cual

los delegados son los que representan a los ciudadanos, en esta teoría del sufragio

como función los electos representan a la nación.

El sufragio como deber

El sufragio como deber, esta teoría es favorable al sufragio obligatorio, y es a partir

de la teoría del sufragio como función que el sufragio no es un derecho disponible

por los individuos, sino que es un deber jurídicamente exigible, el único competente

para exigir es el Estado, por medio de la Constitución y las leyes. Dicha imposición

sobre la obligatoriedad del sufragio, se da paralelamente con las sanciones, penas

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y multas a los electores. Se puede justificar con la necesidad de que los ciudadanos

participen en la vida política del Estado y que el sufragio obligatorio efectiviza un

sistema democrático, esto es una representación legítima.

No obstante, el Estado pide la actuación de los ciudadanos como electores, también

esta teoría se basa en que hay otros derechos que no son disponibles por el

individuo, como por ejemplo la vida, y cuya inobservancia no puede ser justificada

por la libertad individual. Si bien no comparto la teoría en que el sufragio sea

desarrollado únicamente como deber y como función, sino que principalmente el

sufragio se caracteriza por ser un derecho subjetivo y resulta incongruente que sea

a la vez un deber, dado que el derecho subjetivo depende de la voluntad del titular

de este derecho, que tiene total libertad para ejercer o no su derecho, y si es una

imposición que acarrea consecuencias jurídicas esto genera una contradicción en

la naturaleza del sufragio. Sin embargo, las Constituciones modernas siguen

adoptando la naturaleza del sufragio como una forma hibrida entre derecho y

obligación.

Es así que, la actual Constitución de la República del Ecuador establece al pueblo

como titular de la soberanía (artículo 1, inciso 2); el derecho político de la

ciudadanía para ejercer el sufragio (artículo 61 y 62); la obligatoriedad del sufragio

(artículo 62); y, como deber de los ecuatorianos (artículo 83 número 17)

La actual Constitución, se apega a la teoría del sufragio como derecho y deber que

conlleva una obligación; y, de conformidad con el siguiente análisis que realiza el

tratadista Julio César Trujillo sobre el sufragio en el Ecuador, podemos decir:

“…1. No se adhiere el sufragio a la teoría de Rousseau, porque no solamente se

consagra como derecho.

2. No es sufragio como función, porque no se ejerce el sufragio en nombre del

Estado, a pedido de él, sino a nombre propio.

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3. Es deber porque de él depende la organización y prosperidad del Estado y

asuntos de interés general.

4. Es obligación porque su inobservancia conlleva una sanción.

Por consiguiente, en el Ecuador el sufragio es derecho, deber y obligación...”

(Trujillo, 2013. Pág. 144)

La ley de Elecciones anterior, promulgada en el Registro Oficial No. 117, con fecha

11 de julio del año 2000, es aquella que reconoció expresamente al sufragio como

derecho y deber simultáneamente, esto es de conformidad con el artículo uno, que

establecía: “…El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos, de

acuerdo a la Constitución y a esta ley. Por medio de él se hace efectiva su

participación en la vida del Estado…” (Trujillo, 2013. Pág. 144)

El sufragio se encuentra regulado por cada Estado, siguiendo los convenios

internacionales aprobados y de conformidad con los principios que sustentan este

derecho. A continuación, un breve análisis sobre los principios generales y las

características que regula la Constitución y las leyes en el Ecuador respecto del

derecho de sufragio.

Características de derecho de sufragio

La participación de las ciudadanas y los ciudadanos en un Estado Constitucional

de derechos y justicia, a través del sufragio se ve reflejada en la actual Constitución

por los principios básicos aprobados en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, estos principios son: universalidad, igualdad y secreto, de igual forma

garantiza la libre expresión y elecciones periódicas. Al respecto, el tratadista Dieter

Nohlen considera que también los principios son: “directo y secreto”.(Nohlen, 2009.

Pág. 23)

Por consiguiente nuestra legislación ecuatoriana acoge las características del

sufragio en el artículo 62 de la Constitución y establece que son: universal, igual,

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directo, secreto, escrutado públicamente, obligatorio y facultativo según sea el

caso, añadiendo una característica más en el artículo 10 de la Ley Orgánica

Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, esto es la

periodicidad.

A diferencia de la Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998,

que establecía las características del sufragio en universal, igual, directo y secreto,

nuestra Constitución actual es innovadora, el cual establece que es:

Universal

Igualatorio

Directo

Secreto

A continuación, un estudio de cada una de las características del sufragio en el

Ecuador:

Sufragio Universal

En primer lugar, el principio de universalidad del sufragio es primordial en una

democracia y es aquel que permite a todos los ciudadanos participar del sufragio,

sin que existan limitaciones o restricciones, lo cual significa que todos los

ciudadanos tienen la capacidad de ejercer su derecho de sufragio

independientemente de sexo, edad, raza, idioma, riqueza, patrimonio, educación,

religión, entre otros.

El tratadista Rafael Oyarte Martínez, establece “…que si bien el sufragio universal

implica que no se pueden imponer restricciones al ejercicio de este derecho, sino

que simplemente la exigencia de requisitos mínimos e indispensables para su

desarrollo, como son los requisitos de ciudadanía, edad y goce de los derechos

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políticos; la ciudadanía permite el ejercicio de participación política que tiene que

ver con la soberanía, la edad es necesaria para que el ciudadano ejerza su derecho

con responsabilidad y conocimiento, igualmente se establece el no incurrir en las

suspensiones de los derechos políticos y estar en goce de ellos…”. (Oyarte, 2015.

Pag. 56)

Con esta precisión sobre los requisitos que son considerados como mínimos para

ejercer el derecho de sufragio dentro de un Estado, el Estado ecuatoriano con el

paso del tiempo fue derogando en varias Constituciones la privación de los

derechos políticos y ampliando el padrón electoral hasta llegar a extender

significativamente con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del

Ecuador del año 2008, mediante la cual se reduce la edad para sufragar y se faculta

a los extranjeros residentes legalmente en el Ecuador por al menos cinco años,

policías y militares en servicio activo a ejercer el derecho de sufragio activo, estos

agregados cumplen con la característica de la universalidad del sufragio.

La importancia del sufragio universal en un Estado, radica en que es la condición

más importante que permiten desarrollar la democracia y cumplida esta condición

de universalidad también se cumplen otras características como son: la igualdad,

secreto, libertad de sufragio sin coacción, ya que se encuentran intrínsecamente

relacionados.

Sufragio Igualitario.

Este principio se diferencia del universal en que exige no solo que todos puedan

sufragar, sino que todos los votos tengan un mismo valor. El principio de la igualdad

del sufragio se basa en la premisa “un hombre, un voto”, por consiguiente, las

ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos tiene derecho a un voto con el mismo

valor numérico y esto produce dos efectos: primero, cuando los votos tienen el

mismo valor permite que la influencia en el resultado electoral sea equitativa por los

electores; y, en segundo lugar, las y los candidatos gozan de las mismas

oportunidades de ser electos.

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Esta característica de igualdad del sufragio buscó eliminar lo que anteriormente se

utilizaba como el voto calificado, esto es dar al voto de algunos ciudadanos más

valor que a los demás; para el tratadista Julio Cesar Trujillo, establece “…que existe

el voto múltiple mediante el cual los ciudadanos se les permitía sufragar en dos o

más circunscripciones territoriales; y, el voto plural que permitió desarrollar varios

votos como el sufragio familiar, que el padre de familia realizaba uno o más votos

por cada hijo menor de edad o bajo su dependencia…” (Trujillo, 2013. Pág. 146)

En conclusión, la igualdad del sufragio es consustancial al sufragio universal y

primordialmente busca que todos los votos influyan en el resultado electoral, esto

es a través de otorgar a los electores un voto con el mismo valor numérico que los

demás electores.

Sufragio Directo

El sufragio directo es aquel que permite a los electores ejercer el derecho de

sufragio individualmente, independientemente, según su criterio personal y

preferencias.

Es aquel que elimina todo tipo de intermediarios o representantes previamente

escogidos por los ciudadanos que serían los encargados en dar el voto final

eligiendo los gobernantes, a esta figura se la llamó sufragio indirecto.

En consecuencia, el sufragio directo de las ciudadanas y los ciudadanos en el

Ecuador se desarrolla exclusivamente entre los electores y los elegidos. Sin

embargo, el tratadista Rafael Oyarte Martínez “aclara que en la historia del Ecuador

manifestando que “…existió el sufragio indirecto para la elección del Presidente de

la República desde la Constitución de 1830, hasta la Constitución de 1861,

mediante la cual establecía que la elección del Presidente de la República se

realizaría por el Congreso Nacional, sustituyendo años más tarde por la Asamblea

Popular, hasta llegar a constituirse en elecciones directas…” (Oyarte, 2014. Pág.

58)

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En conclusión el sufragio directo es un proceso en el cual los votantes de

unas elecciones eligen directamente entre candidatos a un cargo público, sin

ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano. Se trata de un sistema

opuesto al sufragio indirecto. Generalmente, el modelo de elección directa es

considerado como más democrático que el sufragio indirecto, en el que la población

no conoce puntualmente quien será su representante, y ha ido reemplazando

progresivamente a este último.

El sufragio directo, por otra parte, es una mejor aplicación de la regla de la mayoría,

al impedir la formación de colegios electorales integrados por miembros que

representan distintas cantidades de ciudadanos.

Sufragio Secreto

El sufragio es secreto, este es un principio fundamental mediante el cual el Estado

debe proteger a sus electores y más que un principio es un derecho, se opone a

las emisiones públicas respecto de las decisiones de los electores; sin embargo,

considero que si bien es un derecho no es una obligación del elector el secreto del

sufragio en círculos cerrados como familia, amigos e incluso antes de las

elecciones, pero si es obligación de la sociedad el respetar este principio. Así afirma

el tratadista Dieter Nohlen y dice: “el principio del voto secreto no es una norma

jurídica obligatoria para el elector.” (Nohlen, 2009. Pág. 24)

También el secreto del sufragio es una forma de garantizar a las ciudadanas y los

ciudadanos el ejercicio de su derecho sin coacción, presiones, intimidación y ser

objeto vulnerable ante superiores o grupos de poder; es por ello que varios

doctrinarios relacionan el secreto del sufragio con la “libertad”, debido a que los

procesos electorales están íntimamente vinculados con la libertad de expresión y

libertad de información que tienen los electores y los candidatos, es decir, la

información respecto de planes de gobierno, hechos, gastos, ideas, regulaciones,

debates y opiniones deben circular libremente y permitir que los electores

desarrollen un criterio jurídico individual respecto a la emisión de datos, sin

olvidarnos que la libertad de expresión es parte de la existencia de una democracia.

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El sufragio obligatorio

La obligatoriedad del sufragio se encuentra presente en nuestro ordenamiento

jurídico y se define como aquel sufragio que las ciudadanas y los ciudadanos

ecuatorianos en función de su derecho y deber cívico se encuentran obligados a

sufragar y participar en los asuntos de interés público para lo cual se aplica

sanciones como forma de coacción.

Según el tratadista Rafael Oyarte, establece “…que, en la historia del Ecuador, la

primera Constitución que consagró la obligatoriedad del sufragio fue en el año de

1946, mediante la cual se estableció la obligatoriedad del sufragio al varón,

posteriormente en la Constitución del año 1967, se introduce la obligatoriedad del

sufragio para el hombre y la mujer. Al llegar al año de 1979, se limita el sufragio

obligatorio para las personas que sepan leer y escribir, sin embargo, a los

analfabetos se les permite ejercer el sufragio facultativo; y, finalmente se establece

en la anterior Constitución del año 1998, la obligatoriedad del sufragio para los que

sepan leer y escribir y sean ciudadanos mayores de dieciocho años…”. (Oyarte,

2011. Pág. 98)

Por otra parte, podemos observar que la obligatoriedad del sufragio en la historia,

ha cambiado conforme avanza la sociedad en educación, cultura y sobre todo en

derechos y garantías a los ciudadanos.

Ecuador estableció el sufragio como una obligación de conformidad con el artículo

62, número 1 de la Constitución y se ratifica con el mismo texto en la Ley Orgánica

Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, en el artículo

11, numeral 1, que establecen textualmente:

“…Art. 62. Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto

universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

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1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán

su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria

ejecutoriada…” (Constitución, 2008)

“…Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las

siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de

dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia

condenatoria ejecutoriada…” (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones

Políticas, 2016)

Es decir, de conformidad con estos artículos se exige el derecho de sufragio a los

ciudadanos mayores de dieciocho años e igualmente para los ciudadanos privados

de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, esta última disposición

responde a la presunción de inocencia establecida en la Constitución de la

República en su artículo 76 número 2 y en el artículo 4 del Código de Procedimiento

Penal.

El sufragio como deber se encuentra establecido en el artículo 83 número 17 de la

Constitución, mediante la cual declara que son deberes y responsabilidades de las

ecuatorianas y los ecuatorianos: “…Participar en la vida política, cívica y

comunitaria del país, de manera honesta y transparente…” (Constitución, 2008)

De igual forma el inciso segundo del artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de

Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, hace referencia al sufragio

como un deber cívico; y, de conformidad con la Ley de Elecciones del año 2000, se

establecía en el artículo primero el sufragio como deber y en referencia a la

obligatoriedad el segundo artículo establecía el voto es acto personal, obligatorio y

secreto.

Para Pedicone de Valls, comenta respecto a la obligatoriedad del sufragio y dice:

“…la significación técnico-jurídica de esta obligatoriedad reside en la tesis de que

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ejercer el derecho político de votar es sinónimo del deber cívico de hacerlo. En

realidad, terminar con el abstencionismo y garantizar la participación electoral, para

que los órganos elegidos bajo esta condición sean el reflejo de todos los intereses

y las opiniones del pueblo…” (Valls, 2010. Pág. 150).

El tratadista Lijphart, establece “…que los motivos que contribuyeron al

establecimiento del sufragio obligatorio fueron porque se ha comprobado que los

países donde el sufragio es voluntario tienden a presentar niveles de

abstencionismo superiores que aquellos donde es obligatorio…” (Lijphart, 2008.

Pág. 102).

Es por ello que la obligatoriedad del sufragio es viable para obtener una mayor

participación, porque según esta teoría de cambiar al derecho de sufragio

facultativo se reduciría considerablemente la participación.

Desde otra perspectiva, si relacionamos al sufragio como derecho y al sufragio

como función, está vinculación nos permite establecer al sufragio como mandato

por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden

jurídico; por lo tanto, resulta justificable el establecimiento de la obligación que

presentan los distintos ordenamientos jurídico-político. Sintetizando aquella

reflexión podemos decir que la obligatoriedad puede ser impuesta por el Estado,

porque la participación prevalece con el interés político.

El Sufragio Facultativo

El sufragio facultativo o voluntario es aquel sufragio que no es obligatorio y su

inobservancia no genera sanción ni multa, el sufragio facultativito se basa en la

libertad de las ciudadanas y los ciudadanos de un país al hacer efectivo o no su

derecho de sufragio, en otras palabras, queda al arbitrio y decisión de cada persona

el ejercer su derecho.

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En nuestro país desde la Constitución del año 1946, se establece el sufragio

facultativo para la mujer, posteriormente en la Constitución del año 1978, se

establece el sufragio facultativo para los analfabetos, llegando a ampliar con la

Constitución del año 1998, el sufragio facultativo para los analfabetos y para las

personas mayores de sesenta y cinco años, en concordancia con la anterior Ley de

Elecciones del año 2000, se estableció en el artículo segundo, lo siguiente: “El voto

es acto personal, obligatorio y secreto. El voto de los analfabetos y de los mayores

de 65 años de edad, es facultativo”.

diferencia de la Constitución del año 1998, que establecía en su artículo 27, el

sufragio facultativo para dos grupos de personas; actualmente la Constitución

establece en sus artículos 62 y 63 a las ciudadanas y ciudadanos que gozan del

sufragio facultativo y en concordancia con el artículo 11, número 2 de la Ley

Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador; por

ende, únicamente fueron agregados cinco grupos de personas que gozan del

sufragio facultativo, y se mantuvo los dos grupos que establecía la anterior

Constitución. A continuación, las personas que tienen el sufragio facultativo:

1. Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad;

2. Personas mayores de sesenta y cinco años;

3. Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior;

4. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

5. Las personas con discapacidad;

6. Las personas analfabetas;

7. Las personas extranjeras desde los dieciséis años de edad, residentes en el

Ecuador legalmente por al menos cinco años.

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El tratadista Carlos Huneeus, sintetiza la teoría del sufragio facultativo en dos

palabras: “libertad y desarrollo”, porque por un lado las personas buscan menos

intervencionismo coercitivo por parte del Estado para lograr cumplir sus objetivos y

tener una verdadera libertad; y, en segundo lugar, por medio del sufragio facultativo

tener la posibilidad de decidir en qué elecciones participar y en cuales abstenerse,

para que el sufragio represente un verdadero derecho y no una obligación.

Por otro lado, el mismo tratadista Carlos Huneeus, fundamenta la viabilidad del

sufragio facultativo sosteniendo que: “el voto es un derecho y no una obligación y

por ende la eliminación de la obligatoriedad del voto aumentaría la libertad de las

personas porque tendrían la posibilidad de decisión propia” (Huneeus, 2010. Pág.

86)

Tomás Chuaqui, “…al argumentar sobre la participación electoral obligatoria y la

protección de la libertad personal, llega a la conclusión que lo que debe buscar el

sufragio, es la manera de compatibilizar derechos y obligaciones, personas y

nación; no solamente enfatizar en la libertad porque esto es una parte de la

ecuación, sino que hay que fortalecer el sentido de pertenencia a la nación con el

esfuerzo de todos…” (Chuaqui, 2012. Pág. 23)

El derecho de sufragio facultativo establece una polémica que surge en los

derechos subjetivos, por tal motivo Ihering Windscheid, analizan el sufragio desde

una perspectiva diferente, esto es las teorías del interés y de la voluntad en el

campo del derecho público, y establecen que: “el derecho subjetivo es el poder de

la voluntad humana dirigido a un bien o interés, reconocido y protegido por el

ordenamiento jurídico” (Windscheid, 2012. Pág. 30). Aquella reflexión nos permite

desarrollar que el sufragio al ser un derecho subjetivo, este se rige por la voluntad

humana e igualmente por su naturaleza de ser un derecho, el Estado debe

garantiza su libre ejercicio.

Álvarez Conde, “…estudia el sufragio desde la importancia de distinguir entre el

sufragio como derecho y como función; por ello, establece que ambos conceptos

se vinculan directamente con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de

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sufragio, constituido por un deber moral subjetivo…” (Conde, 2009. Pág. 105). Por

esta razón se justifica la obediencia de los electores que surge del deber moral.

Igualmente, una participación incluso al ser minoritaria también representa un

respaldo de la decisión soberana del pueblo, porque los ciudadanos que acudieron

voluntariamente a ejercer su derecho conforman el pueblo, donde radica la

soberanía y por ello sus actos gozan de legitimidad.

En conclusión, podemos establecer que existen corrientes que son afirmativas y

negativas sobre el sufragio facultativo, estas teorías tienen en común la libertad

individual y anteponen el derecho de sufragio a la obligación, mientras que otras

teorías establecen que la configuración del sufragio como un derecho impide que

sea obligatorio; sin embargo, un verdadero sufragio es aquel que principalmente

busca que los ciudadanos participen y se interesen por la vida política del Estado.

La constitución de la República del Ecuador en su redacción del año 2008 recogió

varias propuestas, entre ellas “los Derechos Fundamentales y Garantías

Constitucionales” (Constitución, 2008). Que daba cabida a la evolución del sufragio

como derecho a favor a la universalización, entre ellos se encuentran 7 grupos de

personas que integran el proceso facultativo y que se describen en el artículo 62 y

63 de la actual constitución, mismos que tienen relación con lo que indica la Ley

Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador en su

artículo 11, los cuales son:

Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad. -Las personas entre los

dieciséis años de edad y los dieciocho años de edad tienen el derecho al sufragio

de manera facultativa; este punto generó mucha controversia en un sector de la

oposición, dado que se argumentaba la falta de seriedad, madurez e inclusive

manipulación; mismos que en su momento excluían a personas analfabetas y

mujeres. Sin embargo, el desarrollo ciudadano ajusta normas que se inclinan

directamente al elemento humano. Hoy en día un adolescente a partir de los quince

años de edad tiene la capacidad de celebrar actos jurídicos entre ellos trabajar,

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emanciparse, casarse, por ende, el derecho al sufragio no debe ser una excepción

a su favor.

Personas de la tercera edad o mayores de sesenta y cinco años. -Este grupo es

mayoritario con relación al tema del sufragio facultativo, por ende, se agrega que

son ellos, los que manejan el mayor conocimiento en cultura política. El artículo 38

de la Constitución garantiza la participación de las personas adultas mayores y la

responsabilidad del Estado para impulsar políticas que motiven este grupo, Dado

que por su condición ellos presentan dificultades al poder ejercer este derecho, por

lo cual la ley los faculta a tener la voluntad de establecer su decisión en las urnas

de manera facultativa o voluntaria.

Personas con discapacidad. -Las ciudadanas y ciudadanos que presentan

deficiencia física, mental, intelectual o sensorial con restricción debido a la privación

que tienen, son consideradas como discapacitadas. En el Ecuador la entidad que

encargada de calificar este factor de acuerdo a su condición es la Autoridad

Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud de acuerdo a lo que

estipula el artículo 9 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Personas analfabetas. Disposición Decimotercera “La erradicación del

analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras esta subsista el voto de las

personas analfabetas será facultativo” (Constitución, 2008). La tasa porcentual

manejada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) en el año 2001

indicaba que existía un 9.1 por ciento de la población, en último censo realizado en

el año 2010 indicaba una reducción del 6.75 por ciento constituida por 984.878

habitantes. En resumen, a pesar de que nuestra actual política establezca una

política de erradicación del analfabetismo, aun nuestro país presenta un porcentaje

representativo, y la constitución garantiza los derechos al sufragio de este

porcentaje, pero de manera facultativa o voluntaria.

Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo. - La participación de los

profesionales encargados en defender el orden público y la soberanía territorial del

país es fundamental en la toma de decisiones que en su porcentaje representan,

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debido a que el jefe de Estado está caracterizado por el Presidente de la República.

Por consiguiente, desde el año 2008 se estableció el derecho participativo de los

ciudadanos que integran este grupo para ejercer su voto de manera facultativa de

acuerdo a las funciones que integran durante el proceso electoral.

Los ciudadanos que habitan en el exterior. - Este derecho lo manejan de manera

activa las ecuatorianas y ecuatorianas que viven en el exterior, pero únicamente

para las siguientes dignidades: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o

Vicepresidente, Asambleístas Nacionales y Representantes de la circunscripción

del exterior.

Los ecuatorianos extranjeros desde los dieciséis años de edad que residen en el

Ecuador legalmente por al menos 5 años. - Las personas extranjeras que residen

en el Ecuador por al menos 5 años legalmente fueron incluidos en el proceso

electoral desde la constitución del 2008, lo cual indica un desarrollo participativo

para este sector que contrae derechos en el país que residen.

La democracia se desarrolla con la decisión del pueblo al escoger lo que ayudaría

al Estado en su desarrollo. Las elecciones surgen en periodos estipulados en la

carta magna de cada país y son los ciudadanos los que escogen cambiar el periodo

político que atraviesan y a su vez la ley siempre destaca la libertad del pueblo con

relación a sus decisiones y actos; la voluntad promueve civismo y mejores

campañas para motivar a los ciudadanos a las urnas.

El sufragio facultativo va más allá de la libertad que tienen los electores a ejercer

su derecho de sufragio sin obligación, busca generar un sentido de pertenecía con

el Estado, fortalecer la democracia, logrando formar una conciencia cívica y

ciudadanos informados.

El sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina cualquier

sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para

cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el sufragio

obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia en la

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simple suma de individuos que participan en un sistema representativo, muchos de

ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que estos

individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la nación

y tengan un deber cívico que cumplir.

El voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado de

Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio,

puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen derechos no

renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez constituyan

deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como una persona

podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no debería generar

afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es evidente que la

existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad individual.

Derecho de participación.

La Ley Orgánica de participación ciudadana, establece que la soberanía del pueblo

radica en la participación de la ciudadanía en intereses públicos que conllevan a un

mejor desarrollo estatal, por lo que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de participación

ciudadana, garantiza los derechos de participación del pueblo y los divide en los

siguientes principios:

Igualdad. - Es el goce de los mismos derechos y oportunidades que tienen los

ciudadanos ecuatorianos para participar en forma individual o colectiva en la vida

pública del país.

Interculturalidad. - Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e

incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la

interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas.

Autonomía. - Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y

las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del

país.

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Deliberación Pública. - Es el intercambio público y razonado de argumentos, así

como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad

y el Estado, como base de la participación ciudadana.

Respeto a la diferencia. - Es el derecho a participar por igual en los asuntos

públicos, sin discriminación en los casos enumerados en el artículo 11, numeral 2

de la Constitución.

Paridad de género. - Es la participación proporcional entre mujeres y hombres.

Solidaridad. - Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover

desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y

colectivos.

La actividad electoral nacional se rige en nuestro país con la Ley Orgánica Electoral

y de Organizaciones Políticas, más conocida como el ‘Código de la Democracia’,

norma de la que emanan procedimientos para creaciones de organizaciones

políticas, mecánica y plazos que se deben implementar en cada proceso

democrático dentro de nuestro país, así como los derechos políticos de todos los

ciudadanos ecuatorianos.

Derechos políticos como elegir y ser elegidos, ser consultados, afiliarse o

desafiliarse libremente de movimientos y partidos políticos, así como participar en

todas las decisiones que estos adopten; intervenir como veedores u observadores

en los procesos electorales; exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la

información de los sujetos políticos, entre otros, cobran vigencia en estos días, por

lo que resulta importante recordar que los derechos políticos expresan el

compromiso de la legislación y de las instituciones públicas para posibilitar la

participación de los ciudadanos en el ámbito de la vida pública o política. De allí

que resulta tan importante que la ciudadanía se interese en la formación de valores

democráticos a efectos de que sepamos ejercer a cabalidad y con efectividad

nuestros derechos de participación.

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Se hace necesario que profundicemos en el análisis de cómo se han desarrollado

los procesos electorales tanto a través de la historia de nuestro país como en el

resto de la región y otras latitudes. Evaluar la observación y el acompañamiento

electoral que hacen organismos internacionales. En fin, a raíz de la expedición de

la Constitución de Montecristi se estableció un marco normativo tendente a

fortalecer la participación ciudadana en el proceso electoral.

Elegir y ser elegidos.

El numeral 1 del Art 61, de la Constitución establece que las ecuatorianas y

ecuatorianos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, es decir la ciudadanía está

ligada en el derecho al voto para elegir a nuestros representantes o mandatarios,

es decir a quienes, en nuestro nombre y representación, van a ejercer la autoridad

pública.

Los ciudadanos practicamos ese derecho. Pero para hacerlo, debemos reunir los

requisitos que establece la Constitución. A pesar de estar previsto como una

obligación de los ciudadanos ecuatorianos, éste es un derecho y como tal debe ser

ejercido de manera consciente, no como una forma de cumplir con el mandato

constitucional que prevé la obligatoriedad de ejercer el sufragio para los ciudadanos

que saben leer y escribir.

Más aún cuando la misma ley establece que el ejercicio del sufragio es una manera

de participación de los ciudadanos en la vida del Estado hay que recordar que la

soberanía del Estado nace del pueblo a través de sistemas de elecciones libres.

El derecho al sufragio además tiene íntima relación con la libertad que es un

derecho inmanente a los seres humanos, una de cuyas manifestaciones más

importantes en sistemas de gobierno democrático es precisamente el sufragio.

Por ello, quisiera se sobresalta el pensamiento del constitucionalista Luis Carlos

Sáchica, quien al tratar el tema de la libertad dice lo siguiente: "cuando en la

elaboración de un modelo de régimen político se determinan los titulares de la

capacidad decisoria, la forma de escogerlos y cambiarlos, el procedimiento para

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decidir, para quiénes y para quién se gobierna, la intensidad y la amplitud del poder

se están definiendo simultáneamente la órbita y el significado de la libertad de los

gobernadores, los derechos de los destinatarios del poder" (Sàchica, 2013. Pág.

23)

Lo manifestado por el autor citado es válido cotejarlo con lo que significa el derecho

al voto, que implica la libertad de las personas de elegir los gobernantes más aptos

para dirigir el destino de un país, pero esa libertad debe ser usada razonadamente,

cada ciudadano debería reflexionar sobre el estado actual del país y lo que hace

falta para mejorarlo y para mejorar su estatus de vida. Esta sería una manera de

cumplir con responsabilidad un deber impuesto por la Constitución, cuya verdadera

naturaleza es la de ser un derecho consagrado en todos los estados democráticos

como el nuestro.

En el Ecuador necesitamos que los ciudadanos sepan ejercer sus derechos, que

vivan la libertad de que gozan con la responsabilidad que ello implica. El derecho

de elegir significa la libertad de elegir, ¿a quienes?, a los candidatos con capacidad

de gobernar y de ejercer responsablemente su derecho a ser elegidos, que implica

no solamente la posibilidad de candidatizarse y expresar sus planes de gobierno

dentro de la ideología que propugnen, sino también la capacidad de ejercer el poder

y cumplir el deber de responder por sus actos una vez que tengan el poder.

Ese derecho a ser elegidos debe ser ejercido también con responsabilidad, con la

conciencia de saber que al ser elegidos se convierten en mandatarios de un pueblo.

Finalmente pienso que es útil citar nuevamente al autor Luis Carlos Sáchica cuando

al tratar sobre el ejercicio de la libertad señala: "El ejercicio de una libertad auténtica

comporta variedad, pluralidad de opciones, alternativas entre las cuales escoger,

elegir. Aunque recuérdese lo dicho, la libertad es la posibilidad de elegir, pero no

solo de elegir. Con esto se dice que la voluntad no está determinada,

predeterminada y que solo precisamente en razón de que el hombre es libre, es

responsable" (Sàchica, 2013. Pág. 33)

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Derecho comparado

La mayoría de países en América Latina han preferido el voto voluntario como la

mejor opción de participación de la ciudadanía, existen países como Colombia y

Venezuela que contemplan en sus Constituciones el voto facultativo, y últimamente

se generó una transición del voto obligatorio al voto voluntario en el vecino país de

Chile. En consideración a los países mencionados analizaremos los ordenamientos

Constitucionales de cada Estado.

PERU. - la obligatoriedad del voto en Perú, se establece en el inciso cuarto del

artículo 31 de la Constitución del año 1993 y dice lo siguiente:

“Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos: El voto es personal,

igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de

esa edad.” (Constitución de Perú, 2016- actualizada).

En concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859), artículo 9 que

establece:

“Artículo 9.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están

obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son

ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.” (Ley Orgánica de

Elecciones-Perú- actualizada).

COLOMBIA. - el voto facultativo se encuentra contemplado en la Constitución de

Colombia del año 1991 y las posteriores enmiendas, de la siguiente forma:

“Artículo 258.- El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque

se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en

cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de

medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán

emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca

seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral

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suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben

aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y

partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar

mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre

ejercicio de este derecho de los ciudadanos.” (Constitución de Colombia, 2016-

actualizada)

Evidenciamos que esta constitución lo define como un derecho que cada ciudadano

tiene y como un deber, no lo estipula como obligatorio como lo hace nuestra Carta

Magna.

“El Artículo 263 expresa que para asegurar la representación proporcional de los

partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una

corporación pública se empleará el sistema de cociente electoral.

El cociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el

de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el

número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos.

Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos, en orden

descendente.

De esta forma observamos cómo es la votación en el vecino país de Colombia,

dejando la libertad de que los ciudadanos acuda o no a las urnas, aunque sea

facultativo el voto en Colombia, se prestan garantías para los votantes.

VENEZUELA. - encontramos que en la Constitución de Venezuela del año 1999 se

consagra al sufragio como un derecho de la siguiente forma:

La Constitución Venezolana en su artículo 5. Empieza refiriéndose a que “La

soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en

la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el

sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado

emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” (Constitución de

Venezuela, 2016-actualizada)

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“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,

universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización

del sufragio y la representación proporcional.”

Este artículo hace referencia a que la soberanía radicara en el pueblo a través del

sufragio para la elección de sus representantes. En cuanto al sufragio en el artículo

63, se refiere a que el sufragio es un derecho, se lo hará en forma libre, universal,

directas y secretas, en este país tampoco se evidencia la obligatoriedad del voto.

Respecto a la legislación Venezolana se consideran electores todos los

venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a

interdicción civil o inhabilitación política, la votación es electrónica por medio de una

máquina de votación, pero existe una caja de resguardo del voto; por excepción

existe la votación manual para los venezolanos residentes en el exterior que se

encuentren legales en el Estado avecindado, solo podrán votar por elecciones

Presidenciales, Parlamento Latinoamericano y Referéndum Nacional (por ende se

encuentran excluidos de las elecciones locales, regionales y municipales)

CHILE. - en el año 2009 el gobierno Chileno dictó la Ley No. 20.337 para la

aprobación del voto voluntario y un sistema de inscripción automático, pero la

vigencia de esta ley quedó suspendida hasta la reforma de la Constitución, es así

que en el año 2012 entra en vigencia la Ley No. 20.568 que finalmente consolida el

derecho de sufragio facultativo y se elimina todo tipo de sanción y eximentes; el

acto de sufragar es totalmente voluntario y se consagra en la Constitución de la

siguiente forma:

“Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario,

secreto y voluntario.” (Constitución de Chile, 2016-actualizada)

En esta Constitución se menciona en el artículo 15 que el sufragio es voluntario,

por ello no existe la obligatoriedad de ir a sufragar.

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La legislación chilena otorga la calidad de ciudadano a los chilenos que hayan

cumplido dieciocho años de edad, esto a su vez les permite ejercer el derecho de

sufragio. Sin embargo, con la Ley 20.568 se permite ejercer el sufragio a todos los

mayores de diecisiete años, ya sean de nacionalidad chilena o extranjeros que

acrediten más de 5 años de residencia en el país, mientras cumplan con los

requisitos que establece la ley y las mesas de votación son mixtas.

De esta forma termino por concluir que en países vecinos como son, Colombia,

chile y Venezuela para elegir a sus mandantes no se necesita establecer en su

norma suprema el voto como obligatorio, sino lo establecen como un derecho y

algunas como un deber que es en forma libre y voluntaria, obviamente se da las

garantías como es el derecho al votar en secreto.

EPIGRAFE III

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

El Ecuador es un país que vive en democracia, como todos los países el nuestro

ha pasado por varios cambios de sistemas, en el siglo pasado tuvo dos dictaduras,

pero desde que se instauró la republica soberana, ha primado el derecho a la

libertad, es así que nos gobierna un sistema democrático, enmarcado en la

Constitución.

Para mantener un sistema democrático donde se eligen representantes del pueblo

y un soberano o presidente es necesario contar con un sistema de elecciones. El

Art. 61 de nuestra Carta Magna manifiesta que las ecuatorianas y ecuatorianos del

derecho a elegir y ser elegidos. El Art. 62 numeral 1 manifiesta que el voto será

obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.

Sin embargo, es necesario analizar que no se puede obligar a las personas a elegir,

a votar por un o una o un candidato, ya que, aunque es un derecho, no se considera

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como derecho irrenunciable, como sí lo son el derecho a la educación a los

derechos laborales.

Por lo que el voto debe nacer de la voluntad y reflexión de todos aquellos

ecuatorianos y no impuesta, ya que al ser obligatorio el ciudadano se ve obligado

a sufragar bajo la amenaza de pagar multas a aquellos que no sufraguen el día de

las elecciones.

De lo investigado en el capítulo II, se estableció el pensamiento del tratadista Carlos

Huneeus, quien fundamenta la viabilidad del sufragio facultativo sosteniendo que:

“el voto es un derecho y no una obligación y por ende la eliminación de la

obligatoriedad del voto aumentaría la libertad y desarrollo de las personas porque

tendrían la posibilidad de decisión propia” (Huneeus, 2010. Pág. 86)

De tal sentido cabe la siguiente pregunta ¿El voto obligatorio y las multas, son un

mecanismo de incentivo a la participación ciudadana, o son medidas coercitivas

para garantizar la presencia y voto de los ciudadanos en las urnas?

Es una pregunta que inevitablemente se plantea al pensar y analizar sobre el voto

en nuestro país, al tener como mandato legal que el voto es obligatorio para las

personas mayores de 18 años, el cual si no votamos por (X) candidato, por lo menos

tenemos que presentarnos el día de las elecciones ya sea a anular o dejar en blanco

nuestro voto, esto con la finalidad de obtener un certificado de votación el cual es

un requisito indispensable para tramites público o privados.

Tomás Chuaqui, establece “…al argumentar sobre la participación electoral

obligatoria y la protección de la libertad personal, llega a la conclusión que lo que

debe buscar el sufragio, es la manera de conciliar derechos a la participación mas

no unas obligaciones; no solamente enfatizar en la libertad porque esto es una parte

de la ecuación, sino que hay que fortalecer el sentido de pertenencia a la nación

con el esfuerzo de todos…” (Chuaqui, 2012. Pág. 23)

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De lo expuesto la valoración crítica de ambos tratadistas Dr. Carlos Huneeus y

Dr.Tomás Chuaqui, sintetizan la teoría del sufragio facultativo en dos palabras:

“libertad y desarrollo”, porque por un lado las personas buscan menos

intervencionismo coercitivo por parte del Estado para lograr cumplir sus objetivos y

tener una verdadera libertad; y en segundo lugar, por medio del sufragio facultativo

tener la posibilidad de decidir en qué elecciones participar y en cuales abstenerse,

para que el sufragio represente un verdadero derecho y no una obligación. Por otro

lado, el mismo tratadista Carlos Huneeus, fundamenta la viabilidad del sufragio

facultativo sosteniendo que: “el voto es un derecho y no una obligación” y por ende

la eliminación de la obligatoriedad del voto aumentaría la libertad de las personas

porque tendrían la posibilidad de decisión propio razonamiento que es compartido

ya que el voto facultativo tienen en común la libertad individual de participación de

cada individuo sin obligación; sin embargo un verdadero sufragio es aquel que

principalmente busca que los ciudadanos participen y se interesen por la vida

política del Estado, respetando la disposición contenida en el Art. 66 de la

Constitución, misma que reconoce y garantizará a las personas el derecho a opinar

y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones sin

obligación del Estado, pues la participación debería ser de forma voluntaria.

EPIGRAFE IV

Conclusiones parciales del capitulo

1. El Ecuador tiene primeramente un sistema de democracia representativa, que

permite a la ciudadanía delegar el poder y participar a través del sufragio activo y

pasivo; segundo, por medio de los mecanismos de democracia semidirecta que

son: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la

revocatoria del mandato; tercero, la democracia comunitaria reconoce todas las

formas de organización de la sociedad en miras al bien común; cuarto, la

democracia participativa se engloba en todos los niveles de gobierno. No olvidemos

que la democracia es la máxima expresión de la participación del pueblo en el

gobierno y su fundamento se encuentra establecido en la Constitución.

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2. Los derechos de participación que plantea la actual Constitución recoge los

derechos políticos de la anterior Constitución Política de la República del Ecuador

del año 1998, con varias modificaciones que han permitido ampliar y mejorar la

participación, principalmente con el sufragio facultativo se ha logrado una inclusión

política de varios sectores de la sociedad que no ejercían el derecho de sufragio

anteriormente y con la eliminación de barreras como son la edad, educación,

profesión, entre otras; se ha logrado universalizar al sufragio al incluir a los

adolescentes desde los dieciséis años de edad y a los extranjeros residentes

legalmente en el Ecuador por al menos cinco años. En este sentido, desde el punto

de vista de la democracia los derechos políticos han tenido un avance significativo

en la actual Constitución que destaca el sufragio universal, el acceso en igualdad

de condiciones y con alternabilidad de género.

3. El sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina cualquier

sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para

cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el sufragio

obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia en la

simple suma de individuos que participan en un sistema representativo, muchos de

ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que estos

individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la nación

y tengan un deber cívico que cumplir.

4.- No todos los sistemas jurídicos latinoamericanos conciben el sufragio de la

misma manera, por lo tanto asignan diversas consecuencias a la inobservancia de

la norma (en muchos países es una sanción pecuniaria), el común denominador de

los países de América Latina es el alto índice de ausentismo y desidia de los

ciudadanos; en este sentido en el Ecuador se creería que al tener el sufragio

obligatorio se reduce el índice de ausentismo, por el temor a la sanción; sin

embargo, el ausentismo se mantiene constante en los procesos electorales.

5.- El Estado ecuatoriano ha establecido la naturaleza del sufragio: primero, como

una obligación porque su inobservancia conlleva una sanción pecuniaria (artículo

292, inciso 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

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República del Ecuador); segundo, como un deber porque de él depende la

organización y prosperidad del Estado, esto es parte de la responsabilidad

ciudadana por medio del contribuir en la vida política y formar parte de los asuntos

de interés general (artículo 83, número 17 de la Constitución); tercero, se establece

como un derecho y es la facultad de todos los ciudadanos a elegir y ser elegidos

(artículo 61 y 62 de la Constitución). En consecuencia, en el Ecuador el sufragio se

enmarca dentro de la obligatoriedad; sin embargo, resulta incongruente que la

Constitución reconozca al sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al

ser un derecho público subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular

que tiene total libertad para ejercer o no su derecho y si es una imposición que

acarrea consecuencias jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza

misma del derecho, por ende la doctrina tampoco ha llegado a un consenso y ha

defendido el derecho político de participar como sinónimo del deber cívico que parte

de la obligación ciudadana de intervenir, porque prevalece con el interés social a la

libertad individual.

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CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Caracterización del sector seleccionado para la investigación

La presente investigación, tiene la característica especial de ser un tema de

absoluta actualidad que pretende el estudio al derecho al sufragio facultativo en el

país. Partiendo que en el Ecuador desde el año 2008, empieza una nueva etapa

constitucional mediante la cual se construye una sociedad más participativa en la

estructura jurídico-política del Estado.

Los derechos políticos que por regla general son exclusivos para los ciudadanos

ecuatorianos que habitan en el país y los domiciliados en el exterior se ven

innovados, principalmente el derecho de sufragio se amplía significativamente con

la inclusión de las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador por al

menos cinco años y la disminución de la edad para sufragar desde los dieciséis

años, lo cual ha permitido desarrollar una universalización del sufragio.

Por otra parte, se logra poner fin a la prohibición del ejercicio del derecho de

sufragio obligatorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en

servicio activo, exclusión que contenían varios textos constitucionales

ecuatorianos, mediante los cuales por varios años se restringió el derecho de

sufragio, porque los miembros de la Fuerza Pública son garantes del proceso

electoral. En este sentido se consagra por primera vez en el artículo 22, inciso 3 de

la Constitución del año 1946 y se mantuvo hasta la Constitución del año 1998, que

hace referencia expresa a la prohibición del sufragio en el artículo 27 inciso 2.

También, se establecen nuevos derechos y garantías a las personas que tienen

atención prioritaria y de este modo las personas que ejercen el sufragio facultativo

aumentan, con la finalidad de facilitar el ejercicio del sufragio o evitar futuras

sanciones; es por ello que, dentro de este grupo encontramos a las personas

mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad y los jóvenes; así

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mismo, para complementar se añade dentro del sufragio facultativo a las personas

analfabetas hasta que el Estado ecuatoriano logre erradicar el analfabetismo.

La participación de la ciudadanía va más allá de lo que comúnmente se suele

pensar, que los ecuatorianos solo pueden intervenir en las decisiones del gobierno

mediante el ejercicio del derecho de sufragio, si bien los procesos electorales hacen

posible la existencia de una democracia, de igual forma las instituciones de

democracia semidirecta buscan otorgar al pueblo mecanismos de participación

activa, por esta razón merece un estudio detallado sobre los beneficios y los

requisitos para poder intervenir con los mecanismos de democracia semidirecta.

El tema del sufragio en América Latina nos presenta un panorama diverso al ir

identificando al sufragio como derecho, como deber y como obligación. Cabe

anticipar que las disposiciones de la actual Constitución encaminan al sufragio

como un deber y una obligación de los ciudadanos mayores de dieciocho años,

incluyendo a las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria

ejecutoriada; esto ha generado varios debates entre los juristas y es precisamente

lo que pondré en consideración a los lectores.

El derecho de sufragio en el Ecuador se rige principalmente por la universalidad e

igualdad del sufragio, sin embargo es muy difícil realizar una transición al voto

voluntario en su totalidad, porque primeramente este proceso debe realizarse a

largo plazo y es necesario que el Ecuador fortalezca el deber cívico de votar,

promueva mayor participación de los sectores que actualmente se encuentran con

mayor ausentismo en el sufragio facultativo como por ejemplo: los ecuatorianos

residentes en el exterior, las personas adultas mayores, las fuerzas armadas y

policía nacional en servicio activo y los extranjeros residentes legalmente en el

Ecuador por al menos cinco años.

En el corto plazo, la gente que no tiene conciencia colectiva siempre preferirá no

sufragar, pero en cambio, si se educa a la gente y se logra generar una conciencia

colectiva del deber de sufragio por medio de inversión del Estado, intervención de

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los partidos políticos y un cambio en el fondo de las instituciones, esto permitirá que

en el largo plazo la gente concurra a sufragar a la urna sin ser obligados.

Para finalizar, es necesaria una cultura política por medio de la promoción de la

democracia por medio de la información, deber cívico, responsabilidad ciudadana

para consolidar una mayor participación, a fin de ejercer un voto voluntario o

facultativo.

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

La investigación realizada fue basada en ciertos parámetros en cuanto a la

metodología, y son los siguientes.

Investigación Cualitativa

Requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que

lo gobiernan. La investigación cualitativa permitirá realizar los análisis pertinentes a

través de las encuestas y entrevistas que se realizará para llegar a generar

conclusiones relevantes al derecho del voto facultativo en el Ecuador y su

participación en las urnas sin algún tipo de obligación.

Investigación Cuantitativa

Es cuantitativa porque se ha trabajado sobre datos demostrativos, particularmente

estadísticos que nos permitieron llegar a conclusiones determinadas, referente al

sufragio voluntario en el Ecuador.

Tipos de Investigación

El presente trabajo se enmarca en los siguientes tipos de investigación:

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De Campo

Por lo que la investigación se la ha realizado en el lugar de los hechos en este caso

en el Consejo Nacional Electoral de la Provincia de Santo Domingo de los

Tsàchilas, a fin de determinar sus problemas y características objetivas al derecho

del voto.

Bibliográfica

Porque para fundamentar las variables se ha recurrido a los datos científicos,

contenidos en la bibliografía que consta en el trabajo, sobre todo se recurrió a la

doctrina y legislación nacional e internacional referente a libros que tienen que ver

con el tema planteado a la aplicabilidad del voto facultativo.

Documental

Porque ha sido necesario completar la investigación con datos contenidos en

documentos públicos y privados para poder detectar que se torna al proyecto de

investigación referente al voto facultativo en el Ecuador.

Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación

Métodos

En el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha utilizado los siguientes

métodos a fin de alcanzar los objetivos planteados y a su vez fundamentar

jurídicamente un análisis jurídico sobre el voto facultativo en el Ecuador.

Método Inductivo

Porque a través de éste método se ha investigado y deducido a través de hechos

científicos lo que he permitido obtener conclusiones generales partiendo de

hipótesis o antecedentes en particular.

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Método Deductivo

Se lo utilizo para obtener, razonamientos partiendo de conocimiento general, los

cuales permitieron explicar y solucionar el problema o buscar una posible solución.

Método Histórico

Porque el tema del presente proyecto se ha logrado estudiar la trayectoria y

evolución del voto facultativo con fenómenos no jurídicos, su aplicación desarrollo,

fortalezas y debilidades, logrando así entender su importancia y necesidad en los

distintos tiempos y espacios de la humanidad.

Método Analítico

Porque ha sido posible comprender, analizar el voto facultativo en toda su extensión

el tema, separando las partes que lo componen, y determinar con ello la

característica general del fenómeno investigado.

Método Comparado

Porque se ha visto la necesidad del estudio y análisis de diferentes instituciones

jurídicas a fin de poder establecer las particularidades del tema, referente al voto

facultativo, su aplicabilidad y desarrollo en el país extranjero.

Técnicas Investigativas Utilizadas

A través de varios instrumentos propios para la investigación científica, se ha

podido receptar información de suma importancia para el desenvolvimiento del

presente informe jurídico y todo lo que en él conlleva, particularmente utilice:

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71

La entrevista

Realizada al Director Provincial del Consejo Nacional Electoral de la Provincia,

enfocándose en las ventajas y desventadas del tema de investigación.

La encuesta

La cual me ha servido para conocer el tema su problemática y la aceptación tanto

de la investigación como de la propuesta a los individuos que son parte de la

población y muestra; y de esta forma alcanzar los objetivos que he planteado.

Población y muestra de la investigación

Para la elaboración de este trabajo ha sido necesario aplicar la siguiente formula.

N

n = -----------------------------------

(E) ² (N -1) + 1

Donde:

n = tamaño de la muestra = ?

N = población a investigarse = 2000

E = índice de error máximo admisible = 0.05

Si se reemplaza los valores en la formula tendremos lo siguiente:

2000

n = -----------------------------------------------------

(0.05) ² (2000-1) + 1

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72

2000

n = -----------------------------------------------------

0.0025 (1999) +1

2000

n = -----------------------------------------------------

4.9975 +1

2000

n = -----------------------------------------------------

5.9975

n = 333.47

MUESTRA = 333

Composición Población %

Ciudadanía en general de Santo Domingo (tercera edad, discapacitados, analfabetos,

otros)

200 60%

Jueces de Santo Domingo 3 2%

Abogados en el libre ejercicio Profesional 100 28%

Estudiantes universitarios 30 10%

Total 333 100%

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

Encuesta

El cuestionario como instrumento referido del tema investigativo, con el objetivo de

tener criterios y opiniones de personas que conocen y han vivido la problemática

en estudio.

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73

Análisis e interpretación de datos de aplicación de encuestas

PREGUNTA No 1. ¿Considera usted que el sufragio deba ser facultativo de

manera universal en el Ecuador?

TABLA No 1.

ALTERNATIVA TABULA %

SI 203 61

NO 130 39

TOTAL 333 100

GRAFICO No 1

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 61% de los encuestados consideran que el sufragio deba

ser facultativo de manera universal en el Ecuador, mientras que el 39% de los

encuestados no lo considera.

61%

39%

SI NO

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74

PREGUNTA No 2 ¿Si el sufragio en el Ecuador se tornaría de manera

voluntaria, usted acudiría a ejercer su derecho?

TABLA No 2.

ALTERNATIVA TABULA %

SI 256 77

NO 77 23

TOTAL 333 100

GRAFICO No. 2.

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 77% de los encuestados considera que si el sufragio en el

Ecuador se tornaría de manera voluntaria acudirían a ejercer su derecho, mientras

el 23% de los encuestados no lo consideran.

77

23

SI NO

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75

PREGUNTA No 3 ¿Cuál cree que es el motivo principal de que en el Ecuador

el voto sea obligatorio?

TABLA No 3.

ALTERNATIVA TABULA %

a) REDUCIDA CANTIDAD DE

ELECTORES

11 3

b) NECESIDAD DE COBRAR MULTAS 210 63

c) ALTO INDICE DE ABSTENCION 41 13

d) FORTALECER NUESTRO SISTEMA

DEMOCRATICO

71 21

Total 333 100

GRÁFICO No 3

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 63 % de los encuestados cree que es el motivo principal de

que en el Ecuador el voto sea obligatorio es por la necesidad de cobrar multas, 21%

consideran que es por necesidad de fortalecer nuestro sistema democrático, 13 %

considera que es por un alto índice de abstención y el 3% considera que es por

necesidad de reducir la cantidad de electores.

3

63

13

21

a) REDUCIDA CANTIDAD DE ELECTORES

b) NECESIDAD DE COBRAR MULTAS

c) ALTO INDICE DE ABSTENCION

d) FORTALECER NUESTRO SISTEMA DEMOCRATICO

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76

PREGUNTA No 4. ¿Por qué cree que el Ecuador no tiene sufragio universal

facultativo en referencia a otros países del mundo donde el sufragio es una

opción?

TABLA No 4.

ALTERNATIVA TABULA %

a) FALTA DE CIVISMO 202 61

b) NO IMPORTANCIA DE LA

DEMOCRACIA

38 11

c) EVITAR FRAUDE ELECTORAL 33 10

d) TENER MAYOR CANTIDAD DE

ELECTORES

60 18

Total 333 100

GRAFICO NO.- 4

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 61 % de los encuestados creen que el Ecuador no tiene

sufragio universal facultativo en referencia a otros países del mundo donde el

sufragio es una opción en el Ecuador, por falta de civismo, el 18% considera por no

tener mayor cantidad de electores, 11% considera que no le importa la democracia,

y el 10% manifiesta que para evitar fraude electoral.

21

3218

29

a) ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION b) EN LAS ESCUELAS

c) UTILIZANDO REDES SOCIALES d) VALORES DESDE EL HOGAR

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77

REGUNTA No 5. ¿Cómo cree usted que podríamos crear conciencia cívica en

la ciudadanía para que el sufragio sea voluntario?

TABLA No 5.

ALTERNATIVA TABULA %

a) ESPACIOS EN MEDIOS DE

COMUNICACION

72 21

b) EN LAS ESCUELAS 103 32

c) UTILIZANDO REDES SOCIALES 60 18

d) VALORES DESDE EL HOGAR 98 29

TOTAL 333 100

GRÁFICO No 5.

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 32 % del encuestado creen que podríamos crear conciencia

cívica en la ciudadanía para que el sufragio sea voluntario desde las escuelas, el

29% manifiesta desde los valores en el hogar, el 21% manifiesta desde los espacios

publicitarios y el 18% establece desde las redes sociales.

21

3218

29

a) ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION b) EN LAS ESCUELAS

c) UTILIZANDO REDES SOCIALES d) VALORES DESDE EL HOGAR

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78

PREGUNTA No 6. ¿Qué valores cívicos considera usted que hacen falta en la

ciudadanía ecuatoriana para fortalecer la democracia en nuestro país?

TABLA No 6.

ALTERNATIVA TABULA %

a) RESPONSABILIDAD 58 17

b) CONCIENCIA COLECTIVA 38 11

c) PATRIOTISMO 204 62

d) TOLERANCIA 33 10

Total 333 100

GRAFICO No.- 6

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 62% de los encuestados considera dentro de los valores

cívicos que hacen falta en la ciudadanía ecuatoriana para fortalecer la democracia

en nuestro país es el patriotismo, mientras que el 17% considera que es la

responsabilidad, el 11% manifiesta que es la conciencia colectiva y el 10%

establece que es la tolerancia.

17

11

62

10

a) RESPONSABILIDAD b) CONCIENCIA COLECTIVA c) PATRIOTISMO d) TOLERANCIA

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79

PREGUNTA No 7. ¿Cuál de estas alternativas cree usted que es el motivo

principal de la abstención al voto en nuestro País?

TABLA No 7.

ALTERNATIVA TABULA %

a) FALTA DE CONVOCATORIA 0

b)UBICACION DE RECIENTOS

ELECTORALES -

3 1

c)FALTA DE INTERES EN LA

POLITICA

150 45

d) INCREDIBILIDAD EN EL SISTEMA

ELECTORAL

180 54

TOTAL 333 100

GRÁFICO No. 7.

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 54 % de los encuestados consideran que es el motivo

principal de la abstención al voto en nuestro País, es por la incredibilidad en el

sistema electoral, 45% de los encuestados cree por falta de interés en la política, el

1% establece que es por la ubicación de los recintos electorales.

1

45

54

a) FALTA DE CONVOCATORIA b)UBICACION DE RECIENTOS ELECTORALES -

c)FALTA DE INTERES EN LA POLITICA d) INCREDIBILIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL

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80

PREGUNTA No 8. ¿Siendo el voto facultativo el método de sufragio universal

en el Ecuador, cuáles cree usted que serían los beneficios?

TABLA No 8.

ALTERNATIVA TABULA %

a)ELECTORADO CAPACITADO PARA

SUFRAGAR

0 0

b)DERECHO DE LIBERTAD A ELEGIR 103 31

c)PARTICIPACION ACTIVA DE LA

CIUDADANIA

130 39

d)DEMOCRACIA PLENA 100 30

TOTAL 333 100

GRÁFICO No. 8

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 39 % de los encuestados establecen que el método de

sufragio universal en el Ecuador, uno de los beneficios seria la participación activa

de la ciudanía, el 31% de los encuestados manifiesta que sería el derecho a la

libertad, el 30% de los encuestados establece en una democracia plena.

0

31

39

30

a)ELECTORADO CAPACITADO PARA SUFRAGAR b)DERECHO DE LIBERTAD A ELEGIR

c)PARTICIPACION ACTIVA DE LA CIUDADANIA d)DEMOCRACIA PLENA

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81

PREGUNTA No 9. ¿Que considera usted que se fortalece con el voto universal

facultativo en el Ecuador?

TABLA No 9.

ALTERNATIVA TABULA %

a)ACERCAMIENTO DE PARTIDOS

POLITICOS AL CIUDADANO

134 40

b)FUNCION ELECTORAL MAS

TRANSPARENTE

100 30

c)EMPODERAMIENTO CIUDADANO 49 15

d)CREDIBILIDAD DEL ELECTOR EN

EL SISTEMA DEMOCRATICO

50 15

TOTAL 333 100

GRAFICO No 9

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 40% de los encuestados considera que se fortalece con el

voto universal facultativo en el Ecuador el acercamiento de partidos políticos al

ciudadano, el 30 % establece que fortalece la función electoral más transparente,

15 % establece que se fortalece el empoderamiento ciudadano, otro 15 % establece

que se fortalece la credibilidad en el elector en el sistema democrático.

40

30

15

15

a)ACERCAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS AL CIUDADANO

b)FUNCION ELECTORAL MAS TRANSPARENTE

c)EMPODERAMIENTO CIUDADANO

d)CREDIBILIDAD DEL ELECTOR EN EL SISTEMA DEMOCRATICO

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82

PREGUNTA No 10. ¿Cómo entiende usted el sufragio en el Ecuador?

TABLA No 10.

ALTERNATIVA TABULA %

a) DERECHO 43 13

b) ACTO DE PATRIOTISMO 40 12

c) OBLIGACION 160 48

d) DEMOCRACIA 90 27

TOTAL 333 100

GRAFICO No 10.

ELABORADO POR: DAYANARA VALLEJO

INTERPRETACIÓN. El 48 % de los encuestados entiende el sufragio en el Ecuador

como una obligación, el 27 % como democracia en el Ecuador, el 13% como un

Derecho y el 12% como un acto de patriotismo.

13

12

48

27

a) DERECHO b) ACTO DE PATRIOTISMO c) OBLIGACION d) DEMOCRACIA

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83

Entrevista.

ENTREVISTA REALIZADA AL DR. FABIAN SOTOMAYOR, DELEGADO

PROVINCIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

1. ¿Está usted de acuerdo que el voto sea obligatorio o voluntario en el

Ecuador?

Con respecto al voto voluntario ha sabido coincidir que el voto facultativo en los

últimos años está ocupando un espacio en la discusión, análisis, reformas

constitucionales en otros países. Manifiestan que la obligatoriedad del voto existe

cuando el derecho del sufragio conlleva correlativamente un deber sancionado con

multas económicas, lo cual no debería ser así, puesto que el voto además de ser

un derecho deber ser un deber cívico, por el cual el pueblo manifieste en forma

voluntaria su necesidad de acercarse a las urnas a sufragar, sin que exista la

presión y la obligatoriedad.

El voto obligatorio, expresa su acuerdo porque si no existe la obligatoriedad del

voto, no concurriría la ciudadanía a votar, y que de hacerlo serian en algunos casos

votos comprados, mayoría de simpatizantes de los partidos o movimientos con

mayor poder y aceptación, la abstención seria mayor lo cual puede llevar a una

crisis le legitimidad, puesto que serían muy pocos los que acudieran a sufragar por

su voluntad.

2. ¿Cuáles cree usted que serían los beneficios del voto voluntario en nuestro

país?

Existirían beneficios para la ciudadanía, como es la libertad y dejar a un lado la

presión de ir a sufragar un día que es de descanso, otro beneficio seria que las

persona nos volveríamos más analíticos, y tomaríamos más conciencia e interés

en conocer a sus candidatos y sus propuestas para elegir correctamente.

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84

3. ¿Está usted de acuerdo que se establezcan multas económicas por no

ejercer el voto el día de las elecciones en el Ecuador?

Manifiesta que no debe existir la multa ya que es un perjuicio económico para las

personas que en la mayoría de casos no pudieron ejercer su voto ya sea por

enfermedad, trabajo que realicen lejos del lugar de su reciento electoral, y en

algunos casos razones de fuerza mayor.

4. ¿Cree usted que existiría mayor compromiso cívico por parte de los

ecuatorianos al ser el voto voluntario?

Manifiesta que existiría mayor compromiso cívico, pero esto lo fomentaríamos

educando a la gente, ese compromiso y derecho de ejercer el voto debe ser

inculcado desde la niñez con análisis críticos, el cual dependería no solamente de

las escuelas o centros educativos, sino desde el hogar.

5. Considera pertinente que se proponga un proyecto de reforma a la

Constitución de la República del Ecuador, ¿estableciendo que el voto sea

voluntario?

Manifiesta que el voto debe ser voluntario y sin sanciones y expresan su total

acuerdo en que se dé una reforma constitucional sobre el tema.

La democracia, como sistema basado en la libertad, requiere elecciones y, por

ende, electores, pero esto no justifica el obligarnos a votar. Es parte de nuestra

libertad decidir si votamos o no; la abstención es una opción que deberíamos poder

tomar libremente.

Propuesta del investigador

En el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de la obligatoriedad conforme lo

señala el Art. 62 de la Constitución; sin embargo, resulta inadecuado que la

Constitución reconozca al sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al

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85

ser un derecho público subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular

que tiene total libertad para ejercer o no su derecho y si es una imposición que

acarrea consecuencias jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza

misma del derecho.

Se debe tener en cuenta que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y

colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos, sin obligación alguna, conforme lo

determina el Art. 95 de la Constitución. Toda vez, que la participación de la

ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejerce a

través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

En voto obligatorio implica un atentado en contra de la libertad personal para poder

ejercerlo, libertad que significaría que los ciudadanos estén en posición de decidir

si ir a las urnas a votar o no, debiendo entender que la Constitución comprende

toda la fundamentación Jurídica relacionada con los derechos y garantías

constitucionales referentes a la libertad de acto u opinión, resaltando en su Art. 1

que indica que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de

la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas

de participación directa previstas en la Constitución, articulo que tiene relación con

lo que establece el Art. 61, que de forma categórica expresa que las ecuatorianas

y ecuatorianos gozan del derecho de elegir y ser elegidos, participación que debe

ir encaminada con el Art. 66 de la misma constitución que reconoce y garantizará a

las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas

sus formas y manifestaciones sin obligación del Estado, pues la participación

debería ser de forma voluntaria.

La presente puesta que establece la solución del problema establecido, se

determina que el sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina

cualquier sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación

para cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el

sufragio obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia

en la simple suma de individuos que participan en un sistema representativo,

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86

muchos de ellos sin oportuna información, que acuden a sufragar por obligación

cuando lo que deberíamos lograr es que estos individuos se integren y se

relacionen más en los intereses generales de la nación y tengan un deber cívico

que cumplir.

Por lo expuesto, es necesario que en el Estado ecuatoriano, previo aplicar una

reforma parcial de la Constitución de la República del Ecuador, realice un estudio

comparado con otras legislaciones a la cual se aplica el voto facultativo como una

forma de cultura política de la democracia por medio de la información, deber cívico

y responsabilidad ciudadana para consolidar una mayor participación al momentos

de las elecciones para elegir y ser elegidos.

Conclusiones parciales del capitulo

Con la encuesta aplicada, se evidencia que es necesario la aplicación del voto

facultativo, ya que a través del mismo los electores podrán elegir a sus a

representantes, constituyendo en el derecho y deber de los ciudadanos mediante

el cual se hace efectiva su participación sin ninguna obligación.

Con los resultados de las encuestas obtenidas, se establece que en el Ecuador

el sufragio se enmarca dentro de la obligatoriedad; sin embargo, resulta

incongruente que la Constitución reconozca al sufragio como un derecho, deber

y obligación, porque al ser un derecho público subjetivo por su naturaleza

depende de la voluntad del titular que tiene total libertad para ejercer o no su

derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias jurídicas esto genera

una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por ende la doctrina

tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho político de

participar como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación ciudadana

de intervenir, porque prevalece con el interés social a la libertad individual.

Con la entrevista realizada, se establece que el voto obligatorio es aquel que

mediante la ley obliga al ciudadano a que se acerque a las urnas a realizar su

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87

voto, en caso de que no lo haga es motivo de que la persona sea sancionada,

vulnerando el derecho de libertad

La metodología aplicada posee una lógica general con las modalidades de

campo, descriptiva, bibliográfica, documental; con los tipos o niveles de

investigación que es la asociación de variables para determinar los instrumentos

de investigación y su procedimiento a fin de desarrollar el estudio del problema.

El voto es un acto de la voluntad política emanada del derecho subjetivo de

sufragio para respaldar, aprobar o desaprobar una opción puesta a

consideración del ciudadano; voto es el acto en el cual el ciudadano expresa

libremente sin represión que su opinión en las urnas es a favor de uno de los

candidatos de su preferencia

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88

CAPITULO III

3 VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

Modelo, sistema, metodología, procedimiento para la aplicación de los

resultados de la investigación

La presente investigación que se basa en un estudio comparado referente al

voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de participación y de

libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos, se fundamenta en los

siguientes términos:

El artículo 1 de la Constitución, empíricamente establece “…El Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el

pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los

órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la

Constitución...” (Constitución, 2008)

En el Capítulo Quinto de los Derechos de participación en su artículo 61 reza.

“…Que Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir

y ser elegidos…” (Constitución, 2008); y en el Capítulo Sexto de Derechos de

libertad en el mismo cuerpo legal en el artículo 66 indica: “…Se reconoce y

garantizará a las personas en el Numeral 6. El derecho a opinar y expresar su

pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones...” (Constitución,

2008)

Partiendo de todos estos preceptos constitucionales las personas tienen el derecho

de elegir y ser elegidos cumpliendo obviamente con lo establecido en la Ley, así

como manifestarse en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de obligaciones.

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89

El análisis de los elementos que causan el problema y sus efectos se desarrolla

en la actualidad ya que el derecho de voto se reconoce como universal, eliminando

así todo “límite” de raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra naturaleza.

No obstante, subsiste un grave defecto “la obligatoriedad”, que además de Ecuador,

Paraguay, Brasil, Bolivia, Argentina, Perú, Uruguay y otros países más, obligan a

sus ciudadanos a ejercer su derecho de sufragio. En ellos existe, en realidad,

derecho a elegir (entre los candidatos), pero obligación de votar. Un derecho

obligatorio ya no es completamente un derecho, es más una obligación.

El tener derecho al voto significa tener la facultad de votar, no la obligación, pues

al ser esta una participación del ciudadano en la vida democrática de la Nación no

debería ser castigada, más bien se debería trabajar en los valores cívicos de

nuestros ciudadanos. Es parte de nuestra libertad decidir si votamos o no; la

abstención es una opción que deberíamos poder tomar libremente.

El estudio de las posibles soluciones metodológicas en el presente informe, se

lo ha basado en el derecho comparado exponiendo que la mayoría de países de

América Latina, están optando por un gran cambio político-electoral, estableciendo

en sus Estados el voto voluntario como la mejor opción de participación de la

ciudadanía. Países como Colombia y Venezuela que contemplan en sus

Constituciones el voto facultativo, y últimamente se generó una transición del voto

obligatorio al voto voluntario en el vecino país de Chile.

Estos países tienen un sistema de sufragio voluntario teniendo como incidente la

conciencia colectiva del deber cívico de sufragio por medio de inversión del Estado,

quien ha creado una cultura política a todos sus conciudadanos, al fin de no

obligarlos a votar, dando un mejor sistema electoral no se guía por sufragio

obligatorio, sino éste debe ser por medio de impulsar la intervención del elector,

promoción, capacitación, seguridad del proceso electoral, participación a los

sectores discriminados; de esta forma, se podrá cambiar a la democracia desde la

simple suma de individuos que dan un voto a personas conscientes que aporten al

país.

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90

Consecuentemente en el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de la

obligatoriedad; sin embargo, resulta incongruente que la Constitución reconozca al

sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al ser un derecho público

subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular que tiene total libertad

para ejercer o no su derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias

jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por

ende la doctrina tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho

político de participar como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación

ciudadana de intervenir, porque prevalece con el interés social a la libertad

individual.

En conclusión referente a la solución que se plantea al problema establecido, se

determina que el sufragio facultativo sin lugar a duda es una ventaja porque elimina

cualquier sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación

para cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el

sufragio obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia

en la simple suma de individuos que participan en un sistema representativo,

muchos de ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que

estos individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la

nación y tengan un deber cívico que cumplir. El voto obligatorio es un sistema

represivo, porque se impone como un deber, no como un derecho, el que es el

origen histórico del sufragio. Porque votar es un derecho y los derechos deben ser

voluntarios. Porque el derecho jurídico es un recurso intangible ante el cual el

Estado y demás organizaciones deben detenerse y si el voto es Obligatorio ésta

premisa desaparece.

El Estado ecuatoriano ha establecido la naturaleza del sufragio: primero, como una

obligación porque su inobservancia conlleva una sanción pecuniaria (artículo 292,

inciso 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República

del Ecuador); segundo, como un deber porque de él depende la organización y

prosperidad del Estado, esto es parte de la responsabilidad ciudadana por medio

del contribuir en la vida política y formar parte de los asuntos de interés general

(artículo 83, número 17 de la Constitución); tercero, se establece como un derecho

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91

y es la facultad de todos los ciudadanos a elegir y ser elegidos (artículo 61 y 62 de

la Constitución). En consecuencia, en el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de

la obligatoriedad; sin embargo, resulta incongruente que la Constitución reconozca

al sufragio como un derecho, deber y obligación, porque al ser un derecho público

subjetivo por su naturaleza depende de la voluntad del titular que tiene total libertad

para ejercer o no su derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias

jurídicas esto genera una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por

ende la doctrina tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho

político de participar como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación

ciudadana de intervenir, porque prevalece con el interés social a la libertad

individual.

Una democracia se construye con la participación de los ciudadanos en los asuntos

de interés general, por ello la inclusión de los grupos del sufragio facultativo ha

permitido consolidar el fin del sufragio activo, por medio del sistema representativo

se otorga legitimación a los gobernantes; el respaldo de la Función Electoral se ha

encaminada a la promoción del sufragio, siendo mayor en el sufragio facultativo por

ser un derecho nuevo para varios ciudadanos y extranjeros, también se ha

generado varias garantías a los electores como son: el voto preferencial, voto

asistido, voto domiciliar, y movilización que facilitan el ejercicio del derecho de

sufragio.

No todos los sistemas jurídicos latinoamericanos conciben el sufragio de la misma

manera, por lo tanto asignan diversas consecuencias a la inobservancia de la

norma (en muchos países es una sanción pecuniaria), el común denominador de

los países de América Latina es el alto índice de ausentismo y desidia de los

ciudadanos; en este sentido en el Ecuador se creería que al tener el sufragio

obligatorio se reduce el índice de ausentismo, por el temor a la sanción; sin

embargo, el ausentismo se mantiene constante en los procesos electorales.

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Análisis de los resultados finales de la investigación.

Dentro de la aplicación a la investigación sobre el tema “Estudio comparado

referente al voto obligatorio en el Ecuador, para garantizar el derecho de

participación y de libertad de los ciudadanos para elegir y ser elegidos”, ha

obtenido como resultados finales para la aplicación de la propuesta, las siguientes

ventajas:

Primero. El sufragio facultativo va más allá de la libertad que tienen los electores

a ejercer su derecho de sufragio sin obligación, busca generar un sentido de

pertenecía con el Estado, fortalecer la democracia, logrando formar una

conciencia cívica y ciudadanos informados.

Segundo. El sufragio facultativo es un derecho; y la obligación en cambio activa la

actuación coercitiva por parte del Estado a sus ciudadanos.

Tercero. Las deficiencias que presenta la obligatoriedad del sufragio en la

promoción e información electoral, se podría mejorar con propuestas de los

candidatos y la búsqueda de nuevas estrategias por parte del CNE y los partidos

políticos para ganar electores.

Cuarto. El sufragio facultativo genera una confianza en los electores para acudir a

dar su voto, porque los estímulos ya no son obligatorios, sino que nacen del deber

cívico y moral de participar por la nación.

Quinto. El sufragio facultativo por su naturaleza elimina cualquier sanción o multa,

y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para cualquier trámite en las

instituciones públicas y privadas.

Sexto. Es necesario que el Estado ecuatoriano, establezca una cultura política por

medio de la promoción de la democracia por medio de la información, deber cívico,

responsabilidad ciudadana para consolidar una mayor participación, a fin de ejercer

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un voto voluntario o facultativo, creando conciencia de libertad y participación al

momento de elegir a nuestros representantes.

Séptimo. El voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado

de Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea

obligatorio, puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen

derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez

constituyan deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como

una persona podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no

debería generar afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es

evidente que la existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad

individual.

Octavo. El voto obligatorio es jurídicamente inviable. De hecho, gran parte de

aquellos países que aún lo conservan en sus constituciones o en sus normas

legales que establecen sanciones ante la omisión del sufragio. Ello ocurre no

porque exista anomia de las instituciones en dichos países, sino más bien porque

todo mecanismo coercitivo a emplear resultaría ser inconstitucional; dado que la

multa, por lo exigua, no justifica su cobranza en la vía coactiva.

Noveno. El voto voluntario favorece la calidad del voto. Vale decir, permite que

quien vote lo haga porque ha efectuado una decisión razonada que lo lleva a decidir

ejercer su derecho al voto. Muchas personas votan porque efectivamente se les

obliga a hacerlo, sin haber realizado previamente un análisis respecto de sus reales

preferencias, decidiendo en general en el último momento, incluso el mismo día del

sufragio.

Conclusiones parciales del capítulo

El Voto voluntario o también llamado facultativo significa que el ciudadano inscrito

en el registro del padrón electoral puede ejercer el derecho al voto o abstenerse de

hacerlo, sin que implique la dimensión de la obligación, y que su incumplimiento no

es sancionado por la ley.

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La Democracia no puede existir si existe la obligatoriedad de votar, aunque con ello

se intente garantizar el derecho a elegir, ya que de esta forma el voto primordial del

deber de sufragar siempre va a estar bajo la sombra de la obligatoriedad.

El derecho al voto en un sistema electoral democrático, permite elegir a las

autoridades seccionales, generales de manera justa, honesta en función de sus

capacidades a través del pueblo; por ello la ciudadanía debe considerar que un

verdadero sufragio es aquel que principalmente busca que los ciudadanos

participen y se interesen por la vida política del Estado.

El voto se constituye en el derecho y deber de los ciudadanos mediante el cual se

hace efectiva su participación en la vida del Estado, concebido como el derecho

que a ejercer en las urnas para depositar su confianza en las autoridades que creen

competentes para el bienestar del país.

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CONCLUSIONES GENERALES.

Luego de haber realizado la presente Investigación he llegado a las siguientes

conclusiones Generales:

Sin lugar a duda el sufragio facultativo es una ventaja porque elimina cualquier

sanción o multa y con ello la obligatoriedad del certificado de votación para

cualquier trámite en las instituciones públicas y privadas; por otra parte el sufragio

obligatorio continuará siendo una desventaja si convierte a la democracia en la

simple suma de individuos que participan en un sistema representativo, muchos de

ellos sin oportuna información, cuando lo que deberíamos lograr es que estos

individuos se integren y se relacionen más en los intereses generales de la nación

y tengan un deber cívico que cumplir.

En el Ecuador el sufragio se enmarca dentro de la obligatoriedad; sin embargo,

resulta incongruente que la Constitución reconozca al sufragio como un derecho,

deber y obligación, porque al ser un derecho público subjetivo por su naturaleza

depende de la voluntad del titular que tiene total libertad para ejercer o no su

derecho y si es una imposición que acarrea consecuencias jurídicas esto genera

una contradicción en la naturaleza misma del derecho, por ende la doctrina

tampoco ha llegado a un consenso y ha defendido el derecho político de participar

como sinónimo del deber cívico que parte de la obligación ciudadana de intervenir,

porque prevalece con el interés social a la libertad individual.

El Ecuador tiene en primer lugar un sistema de democracia representativa, que

permite a la ciudadanía delegar el poder y participar a través del sufragio activo y

pasivo; segundo, por medio de los mecanismos de democracia semidirecta que

son: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la

revocatoria del mandato; tercero, la democracia comunitaria reconoce todas las

formas de organización de la sociedad en miras al bien común; cuarto, la

democracia participativa se engloba en todos los niveles de gobierno. No olvidemos

que la democracia es la máxima expresión de la participación del pueblo en el

gobierno y su fundamento se encuentra establecido en la Constitución.

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RECOMENDACIONES.

Luego de haber realizado la presente investigación me permito realizar las

siguientes recomendaciones:

El derecho de sufragio en el Ecuador se rige principalmente por la universalidad e

igualdad del sufragio, sin embargo es muy difícil realizar una transición al voto

voluntario en su totalidad, porque primeramente este proceso debe realizarse a

largo plazo y es necesario que el Ecuador fortalezca el deber cívico de votar,

promueva mayor participación de los sectores que actualmente se encuentran con

mayor ausentismo en el sufragio facultativo como por ejemplo: los ecuatorianos

residentes en el exterior, las personas adultas mayores, las fuerzas armadas y

policía nacional en servicio activo y los extranjeros residentes legalmente en el

Ecuador por al menos cinco años.

Que el Estado ecuatoriano mediante una política pública radique en las escuelas,

colegios, universidades, a través de sus enseñanzas que fomente el deber cívico

de votar, que enseñen que el voto es una responsabilidad que cada ciudadano

tenemos. Que los y las ciudadanos empecemos a capacitarnos en temas del

sufragio, de la forma de elegir, para estar preparados y con toral conciencia al

momento de elegir.

Que las comunidades, pueblos, movimientos políticos, partidos políticos y la

ciudadanía en general presenten proyectos de ley tendiente a que se establezca el

voto voluntario en nuestro país. Que los Asambleístas tomen interés en lo que

desea el pueblo ya que en el radica la soberanía y la democracia del Ecuador.

Que se analice y se proceda a una reforma jurídica por parte de la Asamblea

nacional el establecer el voto como voluntario en el país.

Que en la actualidad la tecnología, medios de comunicación, Internet, redes

sociales rodean nuestro diario vivir, es por ello que considero factible que se dé la

implementación progresiva del voto electrónico o democracia digital en los procesos

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electorales, con lo cual lograríamos procesos electorales transparentes, los

resultados sean rápidos y oportunos, mantener un control de seguridad (auditorías)

y principalmente reducir los costos electorales. En vista que existen personas que

nunca han tenido acceso a una computadora, es necesario que podamos trabajar

más y conjuntamente para que las personas reciban educación y esencialmente

que la información sea accesible para estos sectores.

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Bibliografía

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Constitución del 2008, actualizado.

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ANEXOS DEL PROYECTO

4 Anexo No 1.- Certificados de viabilidad del tema.

CERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal de la interesada Sra. DAYANARA REBECA VALLEJO

MARTÍNEZ, portadora de la cédula de ciudadanía N° 2300399215, tengo a bien

manifestar que una vez conocido el Proyecto de Tesis para la obtención del Título

de Abogada, cuyo tema es “ESTUDIO COMPARADO REFERENTE AL VOTO

OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE

PARTICIPACION Y DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS PARA ELEGIR Y SER

ELEGIDOS” considero que es viable, estableciendo que el voto facultativo, se lo

podría emplear a través de una cultura política por medio de la promoción de la

democracia enfatizando el deber cívico, responsabilidad ciudadana para consolidar

una mayor participación.ya que brindará un gran aporte a la sociedad en general.

La interesada puede hacer uso de la presente certificación en lo que estime

conveniente.

Atentamente,

Dr. Fabián Sotomayor Quezada

DIRECTOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL ELECTORAL DE

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

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5 ANEXO No.- 2 FORMULARIO DE LA ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (X) donde usted crea conveniente. Sus respuestas son muy necesarias para la realización de este trabajo de

investigación.

1.- Considera usted que el sufragio deba ser facultativo de manera universal

en el Ecuador?

a) SI

b) NO

2.- Si el sufragio en el Ecuador se tornaría de manera voluntaria, usted

acudiría a ejercer su derecho?

a) SI

b) NO

3.- Cual cree que es el motivo principal de que en el Ecuador el voto sea

obligatorio?

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a) REDUCIDA CANTIDAD DE ELECTORES -

b) NECESIDAD DE COBRAR MULTAS -

c) ALTO INDICE DE ABSTENCION -

d) FORTALECER NUESTRO SISTEMA DEMOCRATICO

4.- Por que cree que el Ecuador no tiene sufragio universal facultativo en

referencia a otros países del mundo donde el sufragio es una opción?

a) FALTA DE CIVISMO -

b) NO IMPORTANCIA DE LA DEMOCRACIA -

c) EVITAR FRAUDE ELECTORAL -

d) TENER MAYOR CANTIDAD DE ELECTORES -

5.- Como cree usted que podríamos crear conciencia cívica en la ciudadania

para que el sufragio sea voluntario?

a) ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACION -

b) EN LAS ESCUELAS -

c) UTILIZANDO REDES SOCIALES -

d) VALORES DESDE EL HOGAR -

6.- Que valores cívicos considera usted que hacen falta en la ciudadania

Ecuatoriana pata fortalecer la democracia en nuestro país?

a) RESPONSABILIDAD -

b) CONCIENCIA COLECTIVA -

c) PATRIOTISMO -

d) TOLERANCIA -

7.- Cual de estos cree usted que es el motivo principal de la abstención al voto

en nuestro Pais?

a) FALTA DE CONVOCATORIA -

b) UBICACION DE RECIENTOS ELECTORALES -

c) FALTA DE INTERES EN LA POLITICA -

d) INCREDIBILIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL -

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8.- Siendo el voto facultativo el método de sufragio universal en el Ecuador,

cuales cree usted que serian los beneficios?

a) ELECTORADO CAPACITADO PARA SUFRAGAR -

b) DERECHO DE LIBERTAD A ELEGIR -

c) PARTICIPACION ACTIVA DE LA CIUDADANIA -

d) DEMOCRACIA PLENA -

9.- Que considera usted que se fortalece con el voto universal facultativo en

el Ecuador?

a) ACERCAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS AL CIUDADANO -

b) FUNCION ELECTORAL MAS TRANSPARENTE -

c) MPODERAMIENTO CIUDADANO -

d) CREDIBILIDAD DEL ELECTOR EN EL SISTEMA DEMOCRATICO -

10.- Como entiende usted el sufragio en el Ecuador?

a) DERECHO

b) ACTO DE PATRIOTISMO

c) OBLIGACION

d) DEMOCRACIA

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ANEXO No.- 3 FORMULARIO DE LA ENTREVISTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

1.- ¿Está usted de acuerdo que el voto sea obligatorio o voluntario en el

Ecuador?

...................................................................................................................................

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................................

.....................................................................................................

2.- ¿Cuáles cree usted que serían los beneficio del voto voluntario en

nuestro país?

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................................

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................

3.- ¿Está usted de acuerdo que se establezcan multas económicas por no

ejercer el voto el día de las elecciones en el Ecuador?

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............................................................................................................................. ......

............................................................................................................................. ......

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................

4.- ¿Cree usted que existiría mayor compromiso cívico por parte de los

ecuatorianos al ser el voto voluntario?

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................................

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................

5.- ¿Considera pertinente que se proponga un proyecto de reforma a la

Constitución de la República del Ecuador, estableciendo que el voto sea

voluntario?

............................................................................................................................. ......

...................................................................................................................... .............

............................................................................................................................. ......

................................................................................................................ ...

GRACIAS

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6 ANEXO NO.- 4 FOTOGRAFIAS DE ENTREVISTA

FOTO No.-1

FOTO No.- 2

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7 ANEXO No.- 5 CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN