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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. AUTOR: VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ HENRY LENÍN. TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS. BABAHOYO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

AUTOR: VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ HENRY LENÍN.

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Henry Lenín Villagómez Rodríguez, estudiante de la carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 4

IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, marzo del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Henry Lenín Villagómez Rodríguez, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, marzo del 2018

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Ab. Nelson Iban Campbell Suárez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Henry Lenín

Villagómez Rodríguez, sobre el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO

NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, ha

sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que

cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Babahoyo, marzo del 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Henry Lenín Villagómez Rodríguez, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El

patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, marzo del 2018

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AGRADECIMIENTO

Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi

culminación académica, la cual es el anhelo de todos los que así lo deseamos.

Definitivamente, Dios, mi Señor, mi Guía, mi Proveedor, mi Fin Último; sabes lo

esencial que has sido en mi posición firme de alcanzar esta meta, esta alegría, que si

pudiera hacerla material, la hiciera para entregártela, pero a través de esta meta,

podré siempre de tu mano alcanzar otras que espero sean para tu Gloria.

Mis padres, por darme la estabilidad emocional, económica, sentimental; para poder

llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido ser realidad sin

ustedes. GRACIAS por darme la posibilidad de que de mi boca salga esa

palabra…FAMILIA. Madre, serás siempre mi inspiración para alcanzar mis metas,

por enseñarme que todo se aprende y que todo esfuerzo es al final recompensa. Tu

esfuerzo, se convirtió en tu triunfo y el mío, TE AMO.

A mis dos hijos Dulce y Milan, que me han hecho el hombre más feliz y realizado del

mundo, gracias porque nunca pensé que de tan pequeños cuerpecitos emanaran

tanta fuerza y entusiasmo para sacar adelante a alguien. LOS ADORO HIJOS MIOS.

A mi compañera de vida con la que luchamos juntos de la mano día a día para ver

realizados todos nuestros objetivos, también este triunfo es tuyo, gracias Amor.

A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar

como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todas las

circunstancias posibles, también son parte de esta alegría, LOS RECUERDO.

Al Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, quien fue mi apoyo durante este agradable y

difícil período académico, el cual fue la realización de mi tesis. Agradezco a mi

Universidad UNIANDES por su dedicación a formar profesionales de mentes

productivas, ambiciosas y maduras.

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis:

CON AMOR, a mis queridos padres, cuyo sacrificio me ha hecho llegar a la

culminación de mis estudios en este nivel, a mi esposa, mis dos hijos y mis

hermanos razón de ser de mi vida inmediata.

CON GRATITUD, a mi querida universidad, en cuyas aulas mis maestros me dieron

todo de sí, para que crezca física y mentalmente.

CON GRATITUD, a mi guía de tesis, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs. a

quien debo muchas horas de amable dedicación y mucho conocimiento.

CON AFECTO, a mis compañeros, cuya alegría ha llenado los días de mi vida

universitaria.

Henry Lenín Villagómez Rodríguez

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RESUMEN

Esta investigación va en utilidad de personas imposibilitadas para procurarse sus

medios de vida y atender las necesidades más indispensables de su existencia,

teniendo en cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales sino también los

medios tendientes a permitir una existencia digna, entre estos la educación. Es de

importancia que los estudiantes mayores de edad que reciben pensión de alimentos,

puedan percibir este apoyo económico, hasta lograr finalizar sus estudios superiores.

Actualmente lo estipulado en el artículo 4, numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia en cuanto a la edad del alimentado, genera inestabilidad en el

estudiante ya que a los 21 años de edad es imposible terminar con una carrera

universitaria y alcanzar un título de tercer nivel.

La investigación se encuentra enmarcada en la Constitución Ecuatoriana en lo que

se refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales. Con esta

propuesta se pretende promover la el derecho a la educación para que no sea

vulnerado, como también inculcarles los deberes y responsabilidades al estudiante

para llegar hacer un profesional y, hacer que la juventud sea amparada en todos los

aspectos y puedan ser útiles a la sociedad.

La metodología de investigación es de modalidad cuali-cuantitativa, el tipo de

investigación es descriptiva. Sus manifestaciones y componentes, la implementación

de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación y los

resultados alcanzados en la investigación, sirve para elaborar la Reforma al Código

de la Niñez y Adolescencia, artículo innumerado 4, numeral 2.

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ABSTRACT

This research is for the benefit of people unable to procure their livelihood and meet

the most essential needs for their existence, taking into account not only their basic

organic needs but also the means to allow a dignified existence, among them

education. It is important that adult students, who receive child support, can receive it

until they finish their higher education.

Currently, what article 4 number 2 in the Organic Code of Children and Adolescents

states, regarding the age of the fed, generates instability in the student, since at 21

years old it is difficult to finish an university career and achieve a third level degree.

The investigation is framed in the Ecuadorian Constitution especially about the

protection of rights and constitutional guarantees. This proposal intends to promote

the right to education and to avoid its violation, as well as to inculcate the student's

duties and responsibilities in order to become a professional, and protect youth in all

aspects, being useful to society.

The research methodology is qualitative-quantitative, the type of research is

descriptive, its manifestations and components. The implementation of results and

the viability of the path to the proposal of the research and the results achieved

serves to develop the Reform of the Childhood and Adolescence Code, article 4

number 2.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1

Actualidad e Importancia del Tema ___________________________________________ 2

Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

__________________________________________________________________________ 3

Importancia del tema a desarrollar ____________________________________________ 4

Problema de Investigación __________________________________________________ 4

Formulación del Problema ___________________________________________________ 6

Árbol de Problemas ________________________________________________________ 7

Objetivos de investigación ___________________________________________________ 7

Objetivo General __________________________________________________________________ 7

Estructura capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica __________________________________________ 9

Antecedentes de la investigación _____________________________________________ 9

Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional _____ 11

El Derecho de Alimentos. __________________________________________________ 11

Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural _________ 12

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Obligación de prestar alimentos _____________________________________________ 13

Clases de alimentos _______________________________________________________ 15

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia _________________________________ 27

Del Derecho a alimentos ___________________________________________________ 29

Titulares de este derecho. __________________________________________________ 30

Formas de prestar los alimentos. ____________________________________________ 30

Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos _______________ 32

Derechos que tienen las personas a la educación _____________________________ 32

Características esenciales del derecho a la educación _________________________ 34

Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el

área del conocimiento. _____________________________________________________ 36

Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto __________________ 37

Capítulo II. Diseño metodológico y diágnostico

Paradigma y tipo de investigación ___________________________________________ 39

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ____________________ 40

Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 40

Plan de recolección de la información ________________________________________ 41

Planes de procesamiento y análisis de la información. _________________________ 43

Resultados del diagnóstico de la situación actual ______________________________ 43

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________________ 44

Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los

métodos. _________________________________________________________________ 50

Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta _____________________________ 58

CONCLUSIONES _________________________________________________________ 59

RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 60

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INTRODUCCIÓN

Las leyes en la generalidad de países del mundo, por no decir en su totalidad, dentro

de sus diferentes aspectos ha tomado en cuenta a sectores que se localizan menos

protegidos o que han sido excluidos de ciertos beneficios que las mismas leyes lo

facultan.

Uno de estos sectores está constituido por los niños, niñas y adolescentes, que sin

haber tenido ninguna culpabilidad se encuentran desprotegidos sean por la

separación de los padres, o porque fueron concebidos fuera de matrimonio, situación

que les ubica en un medio donde muchas de las veces, no tienen los recursos

necesarios para ser atendido en sus necesidades básicas especialmente en lo que

tiene que ver con educación, salud, entre otros.

Ante estas circunstancias la Legislación Ecuatoriana, por medio de la Constitución

del Estado, El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como también en

aceptación y cumplimiento de diferentes tratados internacionales, ha tipificado

aspectos que, indudablemente se constituyen el marco legal de protección al menor,

pero que no ha considerado aspectos, que habiendo obtenido su mayoría de edad,

siguen siendo dependientes de quien les da la manutención, aspecto que no

responde a la realidad de los hijos que se encuentran cursando estudios.

Si bien es cierto, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha venido a cumplir

en gran parte con su misión, también no es menos cierto que existen ciertos vacíos

que perjudican los intereses de quienes se encuentran en calidad de dependientes.

Para que se haga realmente justicia y se dé cumplimiento a los principios

fundamentales que se proclaman en la legislación interna y en los pactos y

convenios internacionales de Derechos Humanos, es necesario realizar ciertas

reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde se ponga de

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manifiesto, especialmente el principio de responsabilidad social y familiar de parte de

los progenitores.

La responsabilidad de brindar un ambiente seguro para los niños, niñas y

adolescentes, recae sobre los progenitores y no debe terminar al cumplir con la

mayoría de edad, sino que debe continuar en gran parte hasta la culminación de los

estudios y adquisición de una profesión.

Actualidad e Importancia del tema

Una de las principales razones de escoger el tema propuesta de reforma al Art.4

Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya que no

es posible que, por causa de factores desconocidos no se ha tomado en cuenta el

problema planteado lo que ha ocasionado efectos sociales al no permitir que un

estudiante cumpla sus aspiraciones por falta de apoyo económico, considerando

desde luego como estudiante a tiempo completo.

Al reformar este artículo se beneficiará no solamente al estudiante mayor de edad

que recibe pensión de alimentos, también toda la sociedad; en que se refleja muchos

problemas sociales que conllevan a generar gran inseguridad en la población.

Por lo cual se convierte en un tema de vital importancia justificando su atención y por

ende su investigación y análisis.

La reforma a este artículo, está obligado a garantizar el eficaz cumplimiento de los

derechos consagrados en la Constitución y en el Derecho Internacional con el fin de

lograr un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y Equidad.

La reforma a plantearse, fortificará el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en

la parte concerniente al problema tratado y constituirá un avance dentro del Principio

Constitucional de igualdad de oportunidades y buen vivir.

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Las diferentes etapas de la tesis y sus diferentes componentes permiten poner en

práctica la teoría existente y al hacerlo enfrenta un problema social constituyéndose

por lo tanto en un factor de mejoramiento al problema investigado.

Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema

propuesto.

El derecho de alimentos es un derecho fundamental consagrado en la Constitución

de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, como

derecho fundamental, el Estado debe garantizar su cumplimiento, el Código Orgánico

de la Niñez y la Adolescencia expresa quienes tienen el derecho de alimentos,

siendo prioridad por lógica los menores.

El derecho de alimentos consiste en que por unión filial entre padres e hijos estos

deberán garantizar educación, vestimenta y salud a fin de que los menores tengan

una vida digna y un desarrollo integral.

Con respeto al derecho de alimentos encontramos lo siguiente en el Código Orgánico

de la Niñez y la Adolescencia: Artículo 127.- Naturaleza y caracteres. - este derecho

nace como efecto de la relación Parento - filial, mira al orden público familiar y es

intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite

compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado, ni aun en el caso de

sentencia judicial que declare la inexistente la causa que justificó el pago.

Se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea

necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha

obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres

respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).

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Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por

este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ese es el caso de la

pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto

de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o

simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos

extramatrimoniales de padres que nunca han convivido)

Importancia del tema a desarrollar

El tema de alimentos siempre ha estado presente en todas las sociedades, pero no

se le da la debida importancia en el ámbito político y social en el país, siendo esto

público y notorio, lo cual convoca hacer una descripción clara y precisa acerca de la

obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones y una obligación

alimentaria en la legislación nacional.

El derecho de los alimentos es uno de los más importantes dentro de las relaciones

de familia. Es un deber con carácter especial, que incluso va mas allá de la justicia,

pues la justicia le brinda la protección como un derecho especial.

El derecho de alimentos tiene sus antecedentes, pues este derecho no aparece de

manera espontánea, al contrario, su reconocimiento obedece a los avances

legislativos del derecho civil y a las instituciones que interesa al Derecho de Familia.

Problema de Investigación

Se estima que en los países de América Latina existen millones de niños y

adolescentes abandonados, maltratados, de los cuales cada año mueren alrededor

de 80 mil a consecuencia de las lesiones provocadas por sus padres u otras

personas.

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Dentro de los diferentes tipos de maltrato está el abandono material. Es decir,

quienes están en la obligación de brindarles lo básico como es alimentos, vivienda,

educación, no lo hacen, de manera voluntaria sino siendo parte de un proceso legal

(juicio de alimentos); por lo cual estos niños y adolescentes son dejados, fuera de un

ambiente familiar o institucional aceptable. Generando una serie de daños

irreversibles

Lejos de disfrutar del derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,

mental, espiritual, moral y social", sufren el aislamiento social, la violencia y el abuso,

Obligados a valerse por ellos mismos.

Antes de adquirir una identidad personal o de madurar, debido a que no cuentan ni

con las aptitudes ni la educación requerida para hacer frente a los rigores que les

impone la vida, este conglomerado humano corren grave peligro de caer en la

prostitución, consumo de drogas y varias formas de conducta criminal. Esas

actividades constituyen a veces los únicos medios de supervivencia.

Las investigaciones sobre la magnitud del problema es un asunto difícil; Como

consecuencia, los datos son insuficientes y no confiables.

En Ecuador existe una legislación garantista de derechos, pero lamentablemente en

varias ocasiones la ejecución de estas políticas públicas para estas personas se

hace imposible. El Art.4 Imnumerado numeral 2 vulnera dichos derechos, como la

educación; al referirse que la pensión de alimentos solo es hasta la edad de 21 años

haciendo imposible que el hijo mayor de edad que recibe alimentos pueda culminar

sus estudios y alcanzar un título profesional, vivir un presente de libertad y justicia y

así formar parte positiva de esta gran patria.

Las desigualdades subsisten y en algunos casos aumentan, sobre todo en este

grupo de personas, que son excluidos en situación de privaciones y vulnerabilidad.

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Esta investigación busca llenar el vacío analítico sobre este grupo de población y

suministrar información y balances críticos para el diseño de una propuesta de

reforma Art. 4 Imnumerado que ayude a este conglomerado humano.

Este problema ha generado gran preocupación en los estudiantes mayores de edad

que reciben este apoyo económico que les permite solventar gastos en sus estudios.

Lo que ha generado que estudiantes se ausenten de la Universidad de manera

indefinida.

Formulación del Problema

¿De qué manera perjudica La inexistencia de una normativa en el Código de Niñez y

Adolescencia, que amplié el plazo de pago de pensiones alimenticias, en los hijos

estudiantes mayores de edad? ¿Contradice el principio de responsabilidad que

deben tener los progenitores?

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Árbol de Problemas

Objetivos de investigación

Objetivo General

Realizar reforma al Art. 4 Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia que amplíe el plazo, para que el hijo estudiante mayor de edad siga

percibiendo la pensión de alimentos hasta la culminación de sus estudios superiores.

Objetivos Específicos

Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente todo lo referente al Derecho de

alimentos.

REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO

NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA.

CAUSAS

Interpretación de la Ley Inexistencia d euna

normativa

EFECTOS

Principio de Responsabilidad de los

progenitores.

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Realizar una investigación de campo, con los Profesionales del Derecho, para

auscultar criterios, formular conclusiones y emitir soluciones.

Proponer una Reforma al artículo 4 Imnumerado numeral 2 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que se amplié el plazo para los

estudiantes mayores de 21 años.

Validar la Propuesta mediante expertos entendidos en la materia.

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Estructura capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica

Antecedentes de la investigación

Esta legislación surge como una respuesta y adecuación a los principios políticos –

jurídicos internacionales que emite la “Doctrina de las Naciones Unidas de protección

integral a la infancia”, la cual se cimenta en el cumplimiento eficaz y progresivo de los

derechos humanos.

Con el propósito de adaptar las legislaciones de menores existentes en los diferentes

países, con las garantías jurídicas constituidas en la Convención Internacional sobre

los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

se ha conseguido creando un escenario social que establece una verdadera

responsabilidad la misma que está accediendo brindar las mejores garantías para el

sector en estudio.

Estos acondicionamientos dieron un cambio al Derecho de menores, no solo en

Ecuador sino en toda América Latina, debido a que las nuevas legislaciones de

Niñez y Adolescencia originadas en la “Doctrina de Protección Integral” advierten a la

categoría infancia como sujeto pleno de Derechos y obligaciones.

El Ecuador se transformó en el primer país en América Latina en respaldar la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con esta suscripción, el país

asume el compromiso expresamente señalada en el art. 4 de ese documento, que

dice. “

...Admitir todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar

efectividad a los Derechos reconocidos en la presente Convención...”

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Bajo las eventualidades indicadas, los organismos encargados de las políticas

sociales como el Ministerio de Bienestar Social hoy conocido como (MIES), Infa,

Unicef comenzaron a diseñar habilidades que indujeron a la presentación del

proyecto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que luego de varias

modificaciones, se cambio es lo que ahora se dispone como el Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia.

Se encontraron tesis con el tema: Necesidad de Reformar el Art. Imnumerado 9, de

la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto

vulnera lo establecido en el art. 76, numeral 7, literales a, b, y c, de la Constitución de

la República del Ecuador, en cuanto al principio constitucional de derecho a la

defensa, de la Universidad de Loja, en el año, 2012, para la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales de la República, el mismo que propuso lo siguiente:

Como podemos evidenciar estamos frente a un artículo atentatorio y violatorio de la

Constitución en su Art. 76, y sus literales a, b, y c, de la ley suprema, pues no puede

ser posible que se le imponga una pensión provisional alimentos a una persona que

aún no ha sido citado con la respectiva acción para que de esta forma pueda ejercer

el derecho a la defensa, a más de ello por el incumpliendo de esta pensión

provisional en dos o más meses a petición de la actora, el Juez gira una boleta de

apremio personal, en contra del demandado, lo cual es más inconstitucional aun,

pues sin tener conocimiento del proceso, pero sin embargo ya pesa sobre él una

orden de captura, me pregunto es esto constitucional, sin haberse citado al

demandado se lo prive de su libertad, aquí hay un grave error de los asambleístas

pues se trata de una violación flagrante a la constitución, de que estado social de

derecho y régimen democrático hablamos.

Así también se encontró una tesis con el tema: Proyecto de Reforma al artículo

Innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar la

aplicación del articulo 76 numeral 7 literal g de la Constitución en la Unidad Judicial

Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el año 2014”, de la autora

Yessenia Estefanía Mendoza Arroba, para la obtención del Título de Abogada de los

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Tribunales de la República, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes con

sede en Riobamba en el año 2016, la misma que utilizo la siguiente propuesta:

Mediante el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, se garantizará la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g

de la Constitución del Ecuador vigente.

Actualidad del objeto de estudio de la Investigación

Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional

El derecho de alimentos.

Es aquel que le asiste a una persona para solicitar de quien está obligado legalmente

a dar lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela

por sus propios medios. (Bossert Gustavo , 2014).

Al citar al Derecho de alimentos pareciera que solo abarca la alimentación, pero es

importante saber que además incorpora todo lo indispensable para que el hijo o hija

pueda subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud.

Según el art. 349 del Código Civil, la responsabilidad en cuestiones del

mantenimiento del hogar, el cuidado, la crianza, desarrollo integral y protección de

los derechos de los hijos comunes, corresponde a los padres en igual grado. (Código

Civil, 2014)

La prestación de alimentos establece una medida legal que busca cubrir las

necesidades mínimas de subsistencia de una persona necesitada, siendo obligatoria

cuando existe un vínculo de parentesco o estado de familia.

La obligación alimenticia comprende la existencia de dos partes:

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El alimentista que tiene derecho a exigir y recibir alimentos y el obligado quien tiene

el deber moral y legal de prestarlos.

En el actual Código Orgánico de la niñez y Adolescencia, lo concerniente a

alimentos, está considerado en el título V bajo el nombre DEL DERECHO A

ALIMENTOS y constituye que los titulares que tienen derecho a demandar alimentos

son:

- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este

derecho de conformidad con la presente norma.

- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes; y,

- Las personas de cualquier edad, que padezcan de alguna discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios

para subsistir por símisma, conforme conste del respectivo certificado emitido

por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de

salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

(Cabrera Velez J.P., 2015).

Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural

Los progenitores tienen la obligación propia de abastecer alimentos cuya obligación

representa un Derecho exclusivo de los alimentantes. Este derecho se lo descubre

examinado en la Constitución de la República del Ecuador en el art.45 donde

expresa que el Estado reconocerá y garantizará la vida incorporada el cuidado y

protección desde la concepción. (Zemathean Jean, 2013).

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La prestación de alimentos se encuentra reglada en el art. 349 y subsiguientes del

código Civil. El art.16 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone que la

naturaleza de estos derechos de este sector vulnerable es de orden público,

interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones

expresamente señaladas en la ley

El art.8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la

corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, ordena que es deber del

Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean

imprescindibles para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los

Derechos de niños, niñas y adolescentes por que se finiquita que el Derecho a

alimentos es una institución jurídica que atañe no solamente al Estado sino también

a la sociedad y sobre todo a la familia, que son corresponsables de acuerdo con lo

que expresa el art. 8, ya que, es un derecho peculiar de los menores de edad, por

regla general ; por tal razón, este derecho predomina sobre cualquier otro derecho,

sea cual sea su naturaleza. Queda claro que el derecho de percibir alimentos es de

orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar. (Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, Art. 8 Imnumerado, 2015).

Obligación de prestar alimentos

Esta obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación

legal que suprime de la ley que lo manifiesta. La obligación alimenticia como derecho

del menor tiene varios supuestos que la origina y que se deben tomar en cuenta,

como son: Personas que se encuentran amparadas por el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia que no han cumplido con la mayoría de edad (18 años). El art.

2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia trata de los sujetos protegidos y

dice “Las normas del Presente código son aplicables a todo ser humano desde su

concepción hasta que cumpla 18 años de edad por excepción protege a personas

que han cumplido dicha edad, en los casos observados en este código; según esta

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disposición el campo de protección de esta ley no va desde el nacimiento del menor,

sino desde la época misma de su concepción. (Suárez Franco Roberto , 2014).

Otro requisito es el parentesco que debe existir entre el alimentado y el alimentante,

es en la familia donde encontramos el fundamento de la obligación alimenticia.

Según el art.4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que

independientemente de señalar a los padres como principales obligados a

suministrar alimentos, funda un orden para los parientes consanguíneos más

cercanos como son hermanos, abuelos y tíos del menor, en consecuencia, quien

aspira a ser alimentado por otro debe comprobar:

La existencia del vínculo del parentesco y

Que aquel a quien demanda alimentos es el llamado a administrarlos

Que el derecho del menor a demandar alimentos se encuentre previsto en la

ley es decir que este amparado por el derecho positivo

La obligación de suministrar alimentos no solicita de la voluntad del acreedor, ni del

obligado. Esta nace de las resoluciones contenidas en la ley, ya que se está

protegiendo un interés social. (Albán Escobar Fernando , 2016).

El que demanda la ejecución de la obligación de dar alimentos está garantizado en

tal forma que pueda invocar de ser necesario al poder de las normas jurídicas y así

complacer los intereses del menor en la forma que más lo beneficie.

Los alimentos otorgados a un menor de edad finalizan al cumplir la mayoría de edad

salvo lo manifestado en art. 353 del Código Civil donde expresa “los incapaces de

ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos. (Código Civil, 2014)

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El art.4 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia prescribe “las

personas de cualquier edad que no estén en las condiciones físicas ni mentales de

procurarse los medios para subsistir por sí mismos”.

Igualmente, el art. 360 del código Civil, establece “Salvo que por algún impedimento

corporal o mental le haya inhabilitado para subsistir de su trabajo” el tiempo de

duración para la prestación de alimentos es el tiempo que dura ese impedimento.

Clases de alimentos

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios según lo manifiesta el art. 351 del

Código Civil.

Congruos o necesarios. - Son los que habilitan al alimentado para subsistir

modestamente de un modo correspondiente a su posición social. (Cabanellas de la

Torre Guillermo, 2014).

Los alimentos también pueden ser definitivos y provisionales

Definitivos. - Se fijan mediante sentencia al finalizar un juicio, sin embargo, no lo son

en sentido absoluto, ya que la cuantía puede ser modificada. En cualquier tiempo, ya

que, si el Juez encuentra fundamentos razonables, puede rebajar o aumentar la

pensión alimenticia. (Ambar, Alimentos Definitivos, 2015)

Provisionales. - Son los que fija el juez, mientras se ventila la obligación de prestar

alimentos en proporción a las necesidades actuales del alimentado y las

circunstancias económicas del alimentante. (Basile Alejandro Antonio, 2014).

Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional

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Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a

la persona su realización". (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de

Derechos Humanos, 2014).

En conclusión, son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones

relativas a bienes primarios o básicos que incorpora a toda persona, por el simple

hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Sin distinción alguna los Derechos Humanos se determinan por ser inherentes,

irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, universales. Según la

concepción iusnaturalista habitual son además atemporales e independientes de los

contextos sociales e históricos.

El principio de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional

de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la

Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos

convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos.

(Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por

ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de

sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los

derechos humanos y las libertades fundamentales. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La

Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en definidas

disposiciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede

limitar el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es

culpable de haber cometido un delito.

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Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el

derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos

económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la

educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre

determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionado interdependientes.

(Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación

de un derecho afecta negativamente a los demás.

La no discriminación, se adapta a toda persona en relación con todos los derechos

humanos y las libertades, se prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no

exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El

principio de la no discriminación se suplementa con el principio de igualdad, como lo

estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los

seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (Aguilar Cavallo

Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

La Constitución de la República del Ecuador Siendo la Carta Magna de la República,

dirige diferentes sectores sociales políticos y económicos, que acceden vivir una vida

armónica y sostener una sociedad protegida por leyes dentro de una democracia

participativa y fundamentada en Derecho, de allí que se ha tomado los principales

artículos en referencia al problema de estudio. (Asamblea Constituyente, CRE,

2016).

Sus diferentes articulados se basan siempre, buscando el bienestar de los

ciudadanos, su protección, así como también sus derechos y obligaciones. Fija los

mecanismos de aplicación del sistema jurídico, entre otras cosas.

Es así que, por razones de estudio del presente trabajo, se ha transcrito los

articulados que sustentan el mismo.

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Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la

salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento

jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al

buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad

integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

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2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y

ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o

desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

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5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que

más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará

las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de

una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de

los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o

por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y

empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles, penales y administrativas.

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El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a

la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o

judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un

deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición

indispensable para el buen vivir. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de

participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo

holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente

sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,

democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de

género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la

cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y

capacidades para crear y trabajar. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la

construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo

nacional.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula

al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

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educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y

otros que sustentan el buen vivir. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,

culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin

exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de

salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se

regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,

calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y

generacional.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

(Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y

promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y

recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e

inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

(Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del

desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,

deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su

incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la

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capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus

habilidades de emprendimiento.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno

de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. (Asamblea Constituyente, CRE,

2016).

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido

como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y

locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará

la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. (Asamblea

Constituyente, CRE, 2016).

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar

de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su

libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de

manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares

ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

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El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre

de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las

niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y

cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se

prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de

erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los

adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni

realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.

Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre

que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan

discapacidad.

El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la

sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o

de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de

bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

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6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de

cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.

Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus

derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán

limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,

se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán

obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y

protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren

separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las

condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar

y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la

administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

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4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de

familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias

disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el

cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e

hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de

filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la

inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

(Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una

administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección

integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en

protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. (Asamblea

Constituyente, CRE, 2016).

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una

cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de

infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a

órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. (Asamblea

Constituyente, CRE, 2016).

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

Ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

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conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos

en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Uno de los principales progresos de la Legislación Ecuatoriana corresponde el haber

instituido el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuyo fondo brinda o

instaura la seguridad legal y pertinente para las personas que en épocas anteriores

fueron las menos favorecidas o que inclusive no fueron considerados sujetos de

derecho, de allí que, se han tomado ciertos articulados que respaldan jurídicamente

el trabajo que se presenta, constituyéndose en el sustento científico del problema

razón de la investigación y la propuesta. (Ávila Ramiro, Sujetos del Derecho, 2015).

Art. 1. Finalidad. - Este Código manifiesta sobre la protección integral que Estado, la

sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que

viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de

sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. (Cisneros Espinel Cesar,

Derecho Civil Ecuatoriano, 2016).

Art. 2. Sujetos Protegidos. - Las normas del presente Código son aplicables a todo

ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por

excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos

expresamente contemplados en este Código. (Coello Enrique, Actos y Hechos

Jurídicos, 2014).

Art. 6. Igualdad y no Discriminación. - Todos los niños, niñas y adolescentes son

iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,

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nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión

política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o

diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,

representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar

toda forma de discriminación. (Etel Rapalini Liliana, Cobro de Alimentos, 2015).

Art. 15. Titularidad de Derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de

derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes

contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del

Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los

ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en

las leyes. (Albán Escobar Fernando , 2016).

Art. 16. Naturaleza de estos Derechos y Garantías. - Por su naturaleza, los

derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público,

interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones

expresamente señaladas en la ley. (Albán Escobar Fernando , 2016).

Art. 26. Derecho a una Vida Digna. - Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones

socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. (Albán Escobar Fernando ,

2016).

Art. 99. Unidad de Filiación. - Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la

sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias de filiación y

exigir declaraciones que indiquen su modalidad. (Freedman Diego, Normativas del

Interes Superior del Niño, 2016).

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Art. 100. Corresponsabilidad parental. - El padre y la madre tienen iguales

responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,

educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas

comunes.

Art. 101.Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. - Los

progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y

las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y

atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y

responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.

Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la

fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del

hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta:

1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus

obligaciones parentales; y,

2. Los informes técnicos que estimen necesarios.

Art. 124.Extensión. - El Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendientes y

demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las

condiciones contempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de

otras personas, parientes o no ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente.

Del Derecho a Alimentos

Art. 126. Ámbito y relación con las normas de otros cuerpos legales. - El

presente Código regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de

los adultos que se señalan en el artículo 128. En lo que respecta a las demás

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personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos

del Código Civil. (Guasp Jaime, Derecho Procesal Civil, 2014).

Art. 127.Naturaleza y Caracteres. - Este derecho nace como efecto de la relación

parento -filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible,

irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación.

Tampoco admite reembolso de lo pagado; ni aun en el caso de sentencia judicial que

declare inexistente la causa que justificó el pago.

Lo anterior no se aplica a las pensiones de alimentos que han sido fijadas y se

encuentran adeudadas, las que podrán compensarse, se transmiten activa y

pasivamente a los herederos, y la acción para demandar su pago prescribe según lo

dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil. (Larrea Holguín Rafael , Derecho Civil

del Ecuador, 2014)

Titulares de este Derecho.

Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;

2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y

carezcan de recursos propios suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales e

procurarse los medios para subsistir por sí mismos. (Lopéz Díaz Carlos, 2015).

Formas de prestar los alimentos.

Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los

alimentos en una o más de las siguientes formas:

a) Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por

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mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o

habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar,

que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos

del beneficiario; y,

c) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del

beneficiario que determine el Juez. (Naranjo Edmundo, El Derecho a alimentos en la

Legislación Ecuatoriana, 2015).

Art. 136. Subsidios y otros beneficios legales. - Además de la prestación de

alimentos, el hijo o la hija tienen derecho a percibir:

1. Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que, por su causa,

correspondan al demandado;

2. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones

adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederán del monto efectivo

que perciba el obligado por cada una de ellas.

Habrá derecho a pensiones adicionales, aunque el demandado no trabaje bajo

relación de dependencia. Cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto

variable según los ingresos del trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de

dependencia, la pensión de asistencia adicional será igual al monto de la pensión

fijada por el Juez;

3. Percibir la parte de las utilidades legales del prestador de alimentos, por causa del

hijo o hija beneficiarios; y,

4. El 5% del fondo de cesantía que tiene derecho el prestador por cada hijo o hija.

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Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos

Las Juntas Cantonales de la niñez y Adolescencia Son órganos de nivel operativo,

cuyo fin es proteger los derechos individuales y colectivos de los niños niñas y

adolescentes en el respectivo Cantón en el que está conformado. (Perez Manrique

Ricardo , Participación de los NIños, Niñas y Adolescentes., 2015).

Estas organizaciones están financiadas por los GAD cantonales de acuerdo a su

presupuesto y al cronograma social que tengan planificado.

Mediante ese órgano se hacen efectivas las políticas de estado en lo que respecta a

la educación mediante la entrega de becas para los niños que es una ayuda tan

importante para que puedan continuar con sus estudios.

También existe la defensoría del pueblo que también forma parte del sistema

nacional de protección integral de la Niñez y Adolescencia, quien está autorizada de

intervenir de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y la ley.

Otro organismo es La policía especializada en niñez y adolescencia quienes tienen la

obligación de vigilar el cumplimiento eficaz de la ley brindando la protección que

amerite las circunstancias.

Son un medio para que se agilite y no quede en la impunidad actos que violenten los

derechos de este grupo vulnerable. (Perez Manrique Ricardo , Participación de los

NIños, Niñas y Adolescentes., 2015).

Derechos que tienen las personas a la educación

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el

derecho a:

- Una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños

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- Una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción

racial), como también.

- Un acceso equitativo a la educación superior, y

- Una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han

completado la educación primaria. (Ramos Paso René, 2015).

Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la

obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo,

fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos

humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por

casi todos los países del mundo.

El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.

Art. 13 del Pacto Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia

el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia

dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para

participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,

étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del

mantenimiento de la paz.

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La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente"

La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza

secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos,

por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva

de la enseñanza gratuita"; la "enseñanza superior debe hacerse igualmente

accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios

sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza

gratuita"; (Ramos Paso René, 2015).

Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación

fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo

completo de instrucción primaria"; (Ramos Paso René, 2015).

"Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de

la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las

condiciones materiales del cuerpo docente". (Ramos Paso René, 2015).

Características esenciales del derecho a la educación

Existen 4 características:

Disponibilidad. - Los gobiernos deben construir suficientes escuelas para garantizar

que todos puedan asistir a una. Las escuelas deben estar equipadas con todos los

materiales e instalaciones que necesitan para funcionar adecuadamente, como

materiales de enseñanza, personal y maestros calificados, protección contra los

elementos y comedor. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo

Procedimiento de alimentos, 2014)

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Accesibilidad. - Las instituciones educativas deben ser accesibles para todos. Nadie

puede ser discriminado en base al sexo, la raza, la situación inmigratoria, la religión

y/o el origen étnico. Las escuelas deben ser seguras y deben estar ubicadas a una

distancia razonable de las comunidades. Se puede emplear la educación a distancia

para atender las áreas remotas. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo

Procedimiento de alimentos, 2014)

La educación debe estar disponible para todos, independientemente del nivel de

ingresos.

Los Estados deben introducir gradualmente la educación gratuita en todos los

niveles.

Aceptabilidad.- Los planes de estudio y los métodos pedagógicos de las escuelas

deben ser aceptables para los padres de los niños y deben cumplir con las normas

nacionales establecidas por el gobierno. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones

del nuevo Procedimiento de alimentos, 2014)

Adaptabilidad.- La educación debe ser adaptable a los cambios sociales y debe

incluir los diferentes intereses sociales y culturales de los alumnos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos.

La educación es clave para el goce pleno de todos los derechos económicos,

sociales y culturales, y para la participación política la educación primaria universal

debe ser obligatoria y gratuita. El carácter obligatorio de la educación primaria sirve

de protección contra posibles violaciones de este derecho por parte de padres o

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gobiernos. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de

alimentos, 2014)

Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados

en el área del conocimiento.

La obligación alimenticia antiguamente se le entendía con un alcance, sumamente

condicionado, solo comprendía lo rigurosamente necesario para vivir, siendo un

concepto riguroso y limitado a las necesidades de vital importancia.

Esta concepción poco a poco se ha ido ampliando, con un sentido más generoso. La

ley al regular este problema ha tratado de incluir en su concepto, todas las

necesidades que pueda presentársele al menor.

Todo el sistema legal sobre los alimentos se aminora a un solo principio: asegurar la

subsistencia y educación del menor, atendiendo a sus obligaciones, que deben

estimarse según su edad, sexo, estado de salud, su insuficiencia de poder

conservarse, incorporando su condición de minoridad y en general infinidad de

eventualidades cuya apreciación corresponde a los juzgados de la familia Niñez y

Adolescencia.

Quien protege al menor no debe abusar de su autoridad como sinónimo de dominio,

pues entorpecería en este caso el libre desenvolvimiento de su personalidad.

Dicha autoridad debe más bien canalizarse como un derecho - deber, cuyo ejercicio

debe fomentar y no coartar el derecho de su personalidad y su libre

desenvolvimiento.

Ya que la educación no es otra cosa que “La influencia síquica, con el fin de

capacitar al hijo, corporal, espiritual y socialmente, de acuerdo con sus aficiones,

aptitudes y en armonía con las circunstancias”.

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De allí que, si un menor tiene vocación y aptitudes de cursar una carrera

universitaria, no hay razón por que el alimentante no continúe sufragando los gastos,

hasta la obtención de un título profesional, siempre que el alimentado compruebe su

calidad de estudiante.

Según lo establece el Art. 4 numeral 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se

desprende que si bien el alimentante está obligado a suministrar alimentos hasta la

edad de veintiún años, justificando la calidad de estudiante.

Varios casos de jurisprudencia coinciden en que se extienda la obligación alimenticia

hasta el momento de adquirir una profesión, en los casos de los estudiantes que

hayan pasado la mayoría de edad. Lo deseable especialmente al tratarse de

alimentos, sería que una vez que el menor deje de percibirlos, se halle preparado

siquiera medianamente con un medio de trabajo decoroso, para enfrentar a la vida.

La educación no consiste solamente en el conjunto de conocimientos materiales e

intelectuales, sino que ella es más amplia, pues sirve también para despertar los

sentimientos sociales del menor, para que de esa manera pueda resistir a sus

inclinaciones perversas, sirviendo la educación para resaltar su espíritu y mantener

una vida digna.

Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto

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La situación de los alimentos y la edad de percibir los mismos es un problema que se

ha dado a lo largo de la historia de la humanidad. Es de meditar que, por

eventualidades, en las que no tienen nada que ver los niños, niñas y adolescentes

está considerados como un sector desamparado y necesita que se dicten todas las

medidas necesarias a fin de garantizar sus derechos encuadrados dentro de la

Constitución Ecuatoriana.

Si bien es cierto, la ley prevé que los alimentos deben ser entregados hasta la edad

de 21 años cuando se demuestre que el alimentado se encuentra cursando estudios,

no es menos cierto que a los 21 años no es una edad que se pueda considerar que

ha culminado sus estudios superiores, en consideración que la mayoría de carreras

tienen una duración de por lo menos cinco años, y en este caso se encuentran la

mayoría de jóvenes que cursan los estudios superiores.

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Capítulo II. Diseño metodológico y diagnostico

Paradigma y tipo de investigación

La base de la presente investigación es la bibliográfica y documental, ya que la

fuente de la exploración son libros relacionados al tema, apreciándose con la

investigación de campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene

información significativa para poder reforzar los objetivos propuestos.

La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe

requiere ser resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa

ya que por medio de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que

serán representados en cuadros y gráficos estadísticos.

Cualitativa

El trabajo investigativo en mención se fundamente en la evaluación técnica legal de

los parámetros con los cuales identificó los tipos en cuanto al artículo 4 Imnumerado

numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la aplicación de los

principios y derechos constitucionales.

Cuantitativa

Se optó por este tipo de modalidad por cuanto las variables se pueden analizar y

evaluar mediante datos estadísticos y registros porcentuales, realizando un estudio

de la aplicación de la norma buscando la racionalidad de la misma con la norma

suprema.

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Modalidad y Tipo de Investigación

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el

análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el

fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para

observar las causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de

transformación.

Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos

históricos y la descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado,

comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de

cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el

presente y dar una solución al problema planteado.

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.

Población y Muestra de la Investigación

La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 6 Juezas

de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, 6 secretarios de la

Unidad de Familia, y 50 Abogados en libre ejercicio divididas entre el colegio de

abogado de Babahoyo, también se pudo obtener para obtener encuestas a 35

ciudadanos de Babahoyo y los resultados deseados y está determinada en base a

los parámetros detallados a continuación:

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n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= Z2 *P*Q*N

e2*(N-1)+Z2*P*Q

n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1588

1,2004

n= 97

Plan de recolección de la información

POBLACIÓN

TOTAL DE

POBLACIÓN

Jueces de la Unidad Judicial de FMNA 6

Secretarios de la Unidad Judicial FMNA 6

Abogados en libre ejercicio 50

Ciudadanos de Babahoyo 35

TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS

97

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Técnicas.

Las técnicas a utilizar son:

Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como

instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que

recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva

cuantitativa. Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos

quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.

Entrevista.- La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del

criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de

manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los

especialistas en el área del derecho.

Instrumentos

Cuestionarios. - En la realización y esquematización de interrogantes respecto al

tema de investigación las cuales deberán reportar o evidenciar la factibilidad del

problema investigado, esto es la aplicación del internamiento preventivo a los,

menores infractores por delitos de tránsito.

Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos en el campo de la

investigación.

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Planes de procesamiento y análisis de la información.

Resultados del diagnóstico de la situación actual

Existe desconocimiento en la ciudadanía en lo que respecta hasta que edad se tiene

derecho a la pensión alimenticia en el país, lo que genera preocupación e impotencia

en la o él que está a cargo de quien tiene derecho de recibir este aporte económico.

Las pensiones alimenticias si son indispensables para que puedan continuar con sus

estudios superiores ya que no cuentan con recursos económicos propios que les

permita independizarse de sus padres. La ciudadanía, respalda la propuesta, porque

la edad ya estipulada en la ley no va acorde al tiempo en que se logra alcanzar un

título profesional. Existe egoísmo por parte de quienes niegan este derecho a sus

hijos, se contradice el principio fundamental que es el buen vivir, el derecho a la

educación es la base para el desarrollo de todo ser humano.

Encuesta

Se obtuvo información

tomando una muestra

de la población

Se utilizó preguntas

cerradas, es decir

concretas.

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ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS

Encuesta N. 1.- ¿Tiene conocimiento usted hasta que edad se tiene derecho a

la pensión alimenticia en nuestro país?

Análisis e Interpretación

El 82% de encuestados tienen conocimiento sobre el límite de edad, que los hijos

tienen derecho a la pensión alimenticia y el 18 % manifiesta no conocer la edad en

relación al tema. Como ciudadanos, nos falta conocer los derechos que por

naturaleza nos corresponde, entre ellos lo relacionado a la pensión alimenticia.

SI 82%

NO 18%

Cuadro N. 1

Opción Total Porcentaje

Si 80 82%

No 17 18%

Total 97 100%

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Encuesta N. 2.- ¿Considera usted que las pensiones alimenticias en los

estudiantes, son indispensables para que alcancen un título profesional?

Análisis e Interpretación

Del 88 % de los encuestados está de acuerdo que las pensiones alimenticias si son

indispensables, para los estudiantes. Mientras que el 12% manifiesta lo contrario. De

esta manera se comprueba que las pensiones alimenticias si son indispensables

considerando que los estudiantes no cuentan con recursos económicos propios para

solventar los estudios superiores.

SI 88%

NO 12%

Cuadro N. 2

Opción Total Porcentaje

Si 85 88%

No 12 12%

Total 97 100%

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Encuesta N. 3.- ¿Considera usted que la edad ya prevista en lo que respecta a

recibir pensiones alimenticias, debe reformarse?

Opción Total Porcentaje

Si 90 93%

No 7 7%

Total 97 100%

Análisis e Interpretación

El 93% está de acuerdo en que la edad hasta cuando recibir las pensiones

alimenticias debe reformarse y el 7 % expresa no ser necesario tal reforma. De esta

manera se demuestra que la propuesta tiene aceptación en la ciudadanía por que la

edad ya estipulada no va acorde al tiempo en que se logra alcanzar un título

profesional.

SI 93%

NO 7%

Cuadro N. 3

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Encuesta N. 4.- ¿Cree usted que, al vulnerarse el derecho a la educación, se

vulneran otros derechos?

Análisis e Interpretación

De esta investigación se determina que el 95% considera que, si se vulneran otros

derechos, al ser vulnerado el derecho a la educación, sin embargo, el 5% dice no

estar de acuerdo. Es una realidad que, si se vulneran otros derechos, de manera

general se va contra el Sumack kausay, el derecho a tener un mejor nivel de vida.

SI 95%

NO 5%

Cuadro N. 4

Opción Total Porcentaje

Si 92 95%

No 5 5%

Total 97 100%

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Encuesta N. 5.- ¿Está usted de acuerdo en que se amplíe el tiempo respecto a

la edad, para los estudiantes que reciben pensiones alimenticias?

Opción Total Porcentaje

Si 93 96%

No 4 4%

Total 97 100%

Análisis e Interpretación

La población encuestada el 96% está de acuerdo en que se amplié el tiempo para

recibir las pensiones alimenticias y el 4% no lo estima necesario. La ciudadanía en

general está de acuerdo en que el bachillerato no otorga un título para continuar los

estudios independientemente del apoyo económico de los padres.

SI 96%

NO 4%

Cuadro N. 5

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Encuesta N. 6.- ¿Considera usted que, si se aumentara el tiempo para recibir

las pensiones alimenticias, disminuiría en gran medida los problemas sociales

que afectan a la colectividad?

Análisis e Interpretación

El 93% considera que si disminuirían en gran medida los problemas sociales, y el 7%

dice que no aportaría en nada a contrarrestar esta problemática. Los hijos necesitan

el apoyo económico de sus padres para así no abandonar sus estudios y no formar

parte de los problemas sociales que afectan a la sociedad, como el desempleo, la

delincuencia, etc.

SI 93%

NO 7%

Cuadro N. 6

Opción Total Porcentaje

Si 90 93%

No 7 7%

Total 97 100%

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Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los

métodos.

Existe mayor exigencia en todos los ámbitos, más preparación, más dedicación, más

compromiso y así aportar a la sociedad y ser partícipes de ese cambio que

anhelamos, y combatir los problemas sociales que genera la falta de educación.

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Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

Propuesta de solución al Problema

TEMA:

Reforma al artículo 4 imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia.

Antecedentes de la Propuesta

El Ecuador es un país soberano, democrático y plurinacional, cuya sociedad se

desenvuelve amparada por, la Constitución la misma que garantiza los derechos y

permite una convivencia armónica.

Es preocupación de los gobernantes, buscar el bienestar del pueblo por medio de

leyes y mandamientos que no hace sino constituir las leyes para que la sociedad

pueda cumplir sus anhelos y objetivos, es decir la complacencia de sus obligaciones

primordiales en un ambiente de paz y de igualdad social, con las conveniencias

indispensables a fin de que no se vean conculcados sus derechos.

El conjunto de normas que adapta el sistema jurídico son de carácter obligatorio las

cuales implantan una serie de deberes a la colectividad.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia convenientemente fue compuesto

conforme a la realidad social de aquel entonces, sin tener idea de los cambios

administrativos, políticos, sociales, económicos que podrían darse periodo tras

periodo.

Hoy en día existe la inquietud de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

no brinda una verdadera protección a los hijos no emancipados que estudian, porque

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al suspender este aporte económico a los 21 años no pueden cumplir con las

exigencias de esta etapa estudiantil y obtener un título de tercer nivel.

La realidad que vive el País actualmente es otra en relación a la educación, hoy en

día ya no hay esa facilidad que existía hace un tiempo otras donde por circunstancia

alguna con el título de bachiller se obtenía un trabajo estable, incluso se tenía un

nombramiento, en la actualidad el Gobierno exige los títulos de tercer nivel para

acceder a un concurso de méritos y oposición y obtener un trabajo igualmente para

la reclasificación de puestos

El derecho a una vida digna, es el principio fundamental de la Constitución, esto ha

permitido legislas en beneficio de los sectores menos favorecidos y que necesitan

ser protegidos en base a los diferentes postulados de la Ley.

El Código de la niñez y Adolescencia en su artículo 4 Imnumerado numeral dos,

textualmente dice: “Los adultos y adultas hasta la edad de 21 años que demuestren

que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes”.

Al fijar la edad máxima de recibir la pensión en 21 años, y si la persona que es

beneficiada se encuentra cursando sus estudios, queda sin el apoyo necesario para

continuar los mismos de tal manera que, en muchos casos tienen que abandonarlos

al no contar con el sustento necesario, en consideración de que son estudiantes a

tiempo completo y no perciben otros ingresos por no poder dedicar el tiempo a otra

labor.

Justificación

Una de las principales razones por la que investigue el presente tema es debido a los

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múltiples efectos que este tiene en la actualidad no solamente en la ciudad de Puyo

sino también a nivel nacional, la edad de recibir pensiones en estudiantes que no han

culminado la carrera universitaria.

La presente Propuesta de ley Reformatoria pretende mejorar la calidad de vida de

este sector vulnerable de la sociedad ya que el artículo 4 Imnumerado numeral dos

del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia limita la protección a los hijos no

emancipados, en el que dice el derecho a alimentos en los adultos es hasta la edad

de 21 años, siempre que demuestren que estén estudiando, lo cual imposibilita su

proceso de formación profesional considerando que el factor económico es

indispensable para la culminación de esta etapa estudiantil.

La presente propuesta de reforma se ajusta a los diferentes cambios de la sociedad,

ya que esta cambia, evoluciona al transcurrir el tiempo es decir la legislación debe ir

acorde al desarrollo de la sociedad debe ser un constante principio de renovación y

en base a esto satisfacer las necesidades sociales y garantizar el eficaz

cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución uno de ellos el

derecho a la educación. Y a la vez cumplir con las medidas Socio-Educativas

impuestas por la ley de educación y contribuir así al crecimiento y formación de un

país de Derecho haciendo efectivo el principio del Sumak Kausay.

Luego de analizar la realidad social y la actual legislación en lo que ha protección de

los hijos no emancipados se refiere el marco jurídico existente no relaciona el periodo

de estudio con la edad correspondiente en la que se culmina una carrera profesional

que por lo general es a los 24 años, perjudicándoles en su periodo de

profesionalización.

Razón por lo que la presente propuesta se convierte en un tema de vital importancia

justificando su atención y por ende su investigación y análisis.

Propuesta que es objetiva ya se ajusta a las condiciones y necesidades actuales.

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Para así alcanzar un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y

Equidad.

Objetivos

Objetivo general

Brindar una adecuada protección a este grupo de estudiantes, que por varias

razones se ven obstaculizados a superarse intelectualmente y así alcanzar metas en

lo personal y social.

Objetivos específicos

Mejorar el marco legal en lo referente a las pensiones alimenticias

Fortalecer los principios y derechos plasmados en la Constitución.

Ampliar la ley de manera progresiva encaminada a proteger a los hijos (as) de familia

no emancipados, que estén cursando niveles superiores de educación, hasta la edad

de 24 años.

BENEFICIARIOS

Desde que los Señores Legisladores comenzaron a interesarse en el asunto, ha

tenido una evolución muy importante. Luego que nació la llamada “Doctrina de las

Naciones Unidas de Protección Integral a la Infancia’’ se le da la debida importancia

al tema.

Lo cual influye a que se den cambios positivos en nuestra legislación sobre alimentos

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en cuanto a normas y procedimientos jurídicos que consagran a este derecho como

básico, ya que tiene relación con la garantía a la vida misma de los derechos

habientes.

Anteriormente este tema era tratado de forma muy general en otras leyes no

específicas, como el Código Civil y otras; y que, hoy se han plasmado en leyes

especiales que tratan el tema de una manera más amplia y concreta como debe ser.

En dichas leyes se incluyen temas que abarcan todos los aspectos concernientes a

la prestación tales como: los beneficiarios de este derecho, las edades, etc.

Por lo que la presente propuesta de ley reformatoria al art.129 del Código de la Niñez

y Adolescencia permitirá que los beneficiarios hasta de los 24 años culmine con el

proceso de profesionalización; y se estaría cumplimiento con lo mencionado en

cuanto a DERECHOS Y GARANTIAS se refiere en los diferentes cuerpos legales

nacionales e internacionales.

Todo acto que violente los derechos de este grupo prioritario será sancionado en la

forma prescrita por el Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación

correspondiente a consecuencia de tales actos.

PROPUESTA

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Considerando:

QUE: El artículo 1 de la Constitución manifiesta: El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el Art. 6. Dice: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y

gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

QUE, el artículo 11 numeral 6 tipifica: Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

QUE, Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un

deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición

indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de

participar en el proceso educativo.

QUE, Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y

promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y

recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e

inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El

Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del

desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,

deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su

incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la

capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus

habilidades de emprendimiento.

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QUE. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno

de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes

tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

QUE, El Código de la niñez y Adolescencia en su artículo 4 Imnumerado numeral

dos, textualmente dice: “Los adultos y adultas hasta la edad de 21 años que

demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que

les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos

propios y suficientes”

La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo 1. Modifíquese el numeral dos del artículo 4 Imnumerado numeral 2 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por lo siguiente:” Los adultos o adultas

hasta la edad de 24 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en

cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad

productiva y carezcan de recursos propios y suficientes”.

José Serrano.

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

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Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

En lo que se refiere en materia de alimentos, no ha tenido mayores ni profundas

variaciones, en mi criterio los diferentes Códigos de menores del Ecuador y el actual

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, varían no en cuanto a temas, sino a

modos simples, sin abordar el verdadero drama que involucra lo referente a

alimentos. El derecho a alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo

o de los lazos de parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia,

socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y se relaciona con el derecho

a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna,

satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación,

medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive

en una sociedad.

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CONCLUSIONES

En conclusión, la obligación alimenticia no debe limitarse a una cantidad de dinero al

final del mes, sino debe significar una obligación moral y de cariño para una persona

que no ha pedido venir al mundo, y que tenemos que hacer de él un ser humano, no

un ente con lo que se tiene una obligación impuesta por la autoridad.

Debe quedar en claro que la obligación de dar alimentos y el derecho de percibirlos,

debe ir acorde a las necesidades básicas e indispensables, priorizando la educación

que es la base fundamental para el desarrollo y porvenir de la sociedad.

La presente propuesta de ley reformatoria se ajusta a lo descrito en el Derecho

Universal, en la Constitución, y considera los aspectos socio-económico y morales e

impulsa a que se haga efectivo el Sumak kawsay.

La obligación de dar alimentos y el derecho de percibirlos, debe ir acorde a las

necesidades básicas e indispensables, priorizando la educación que es la base

fundamental para el desarrollo y porvenir de la sociedad.

Para que la presente propuesta de ley reformatoria no quede solo en un trabajo de

investigación debe ser presentado al Organismo competente el cual hará un análisis

y debate para su correspondiente aprobación.

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RECOMENDACIONES

Las personas involucradas deben ser favorecidas por campañas de socialización

sobre los derechos y obligaciones el cual se transforma en un apoyo familiar

elemental,

en la que los padres y los hijos recibirían asesoría garantizada de orientación y

apoyo psicológico

El legislador debe hacer un verdadero análisis de las exigencias económicas que se

requiere al estar cursando estudios superiores, tomando en cuenta los problemas

que trae consigo la falta de un título de tercer nivel sobre todo para, acceder a

laborar e independizarse de los padres.

Concentrar un solo cuerpo legal especialísimo, todas las disposiciones sobre

alimentos que contienen los demás cuerpos legales de esta manera tendríamos un

solo cuerpo legal especialísimo y no existirían conflictos entre leyes.

Durante el proceso del presente trabajo de investigación se demostró el poco

conocimiento de los beneficiarios sobre sus derechos consagrados en la Constitución

y leyes pertinentes. Por lo cual se recomienda que para elaborar un proyecto de ley

reformatoria se permita participar activamente a los actores beneficiarios.

Con la finalidad de que se apliquen los derechos y garantías que ampara la

Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes conexas, se

recomienda considerar la presente propuesta de ley reformatoria en su parte

pertinente del art.4 numeral dos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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ANEXOS

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VALIDACIÓN

En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Henry

Lenín Villagómez Rodríguez, denominada: REFORMA AL ARTÍCULO 4

IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA., la cual la valida de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.

3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.

5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para

que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.

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(1) CURICULUM VITAE

DATOS PERSONALES:

Nombre : Adolfo Richart

Apellidos : Gaibor Gaibor

Fecha de Nacimiento : 12 de mayo de 1970

Nacionalidad : Ecuatoriano

Estado Civil : Unión Libre

Cédula de Ciudadanía : 0201182003

Teléfonos : 3700300 ext. 51432 (Oficina); y,

098-275-1699 (Celular).

Email : [email protected];

(2) PREPARACION ACADEMICA:

Superior : Universidad Estatal de Guayaquil

Títulos Obtenidos:

Profesor de Educación Primaria;

ABOGADO de Los Tribunales de la República;

DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS, Universidad de

Guayaquil;

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ESPECIALISTA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL.

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA; y,

DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS.

(3) SEMINARIOS REALIZADOS:

- SEMINARIO INTERNACIONAL de Actualización en Ciencias Jurídicas,

(duración 40 horas académicas, realizado el 2, 3 y 4 de junio de 1999);

- CURSO en la FACULTAD DE ARQUITECTURA y URBANISMO centro de

cómputo de la Universidad de Guayaquil:

“Dibujo asistido por computadora” AUTOCASD VERSIÓN 13 – Modulo

Básico

(Duración 30 horas académicas, realizado del 21 de Junio al 03 de Agosto

de 1999)

- SEMINARIO sobre las PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO SOCIETARIO,

(duración 40 horas académicas, realizado el 22 y 23 de octubre del

2003);

- SEMINARIO sobre el XVII CONGRESO LATINOAMERICANO IX

IBEROAMERICANO I NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA,

(duración 48 horas académicas, realizado el 25, 26, 27 y 28 de octubre

del 2005);

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- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS CONFERENCIAS SOBRE TEMAS

JURÍDICOS, énfasis en la ORATORIA, (duración 40 horas académicas,

realizado el 21 al 25 Agosto del 2006);

- SEMINARIO sobre el III Curso INTERNACIONAL de Derecho Penal

Económico “LAVADO DE ACTIVOS LA LEY Y LA DROGA”, (duración 40 horas

académicas, realizado el 23, 24, 25 y 26 de Enero del 2007);

- SEMINARIO sobre el II SIMPOSIUM NACIONAL, DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA, (duración 40 horas académicas, realizado el 11, 12 y 13

de Julio del 2007);

- SEMINARIO sobre el I CURSO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, tema

“El Derecho Penal como medio de Control Social”, (duración 40 horas

académicas, realizado el 1 al 3 de Agosto del 2007);

- SEMINARIO sobre el I Curso INTERNACIONAL de Derecho Laboral,

(duración 50 horas académicas, realizado el 29, 30 y 31 de Agosto del

2007);

- SEMINARIO sobre el I CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO, II

ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE

DERECHO, (duración 100 horas académicas, realizado el 1, 2, 3, 4, 5 y 6,

de octubre del 2007);

- SEMINARIO INTERNACIONAL sobre “Crimen Organizado y Tipos Penales

del siglo XXI”, (duración 120 horas académicas, realizado en el mes de

Agosto del 2009);

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- SEMINARIO sobre las primeras jornadas Académicas de DERECHO

CONSTITUCIONAL, (duración 40 horas académicas, realizado el 19 y 20 de

Noviembre del 2009);

- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO

PENAL, (duración 40 horas curriculares, realizado el 3 y 4 de marzo del

2010);

- PRIMER CURSO NACIONAL EN LEGISLACIÓN LABORAL, realizado los

días 12, 13, y 14 de mayo del 2010;

- PRIMER SIMPOSIUM NACIONAL EN DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL

Y CRIMINOLOGIA, realizado los días 7, 8 y 9 de julio del 2010;

- SEMINARIO sobre el PRIMER ENCUENTRO ANDINO DE DERECHO PENAL

Y CIENCIAS COMPLEMENTARIAS, (duración 50 horas académicas, realizado

el 12, 13 y 14 de Diciembre del 2007);

- SEMINARIO TALLER GERENCIAL DE ACTUALIZACIONES EN

CONTRATACIÓN PÚBLICA, (duración 12 horas académicas, realizado el 25

y 26 de Enero del 2008);

- SEMINARIO de las V JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL

“JORGE ZAVALA BAQUERIZO”, (duración 40 horas académicas, realizado

el 20, 21 y 22 de febrero del 2008);

- SEMINARIO Procedimental de Arbitraje y Mediación, (duración 40

horas académicas, realizado el 20, 21 y 22 de Agosto del 2008);

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- SEMINARIO DEL PRIMER TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL,

(duración 40 horas académicas, realizado el sábado 27 de septiembre y

sábado 04 de octubre del 2008);

- SEMINARIO TALLER sobre las REFORMAS AL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL Y CÓDIGO PENAL, (duración 20 horas académicas,

realizado el 29 de Abril del 2009);

- CURSO TALLER INTENSIVO EN CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado los

días 4, 11, 18 y 25 de Septiembre del 2010;

- SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GENERAL,

realizado los días 8, 9, 10 y 11 de febrero del 2011;

- TERCER CURSO NACIONAL, LEY ORGANICA DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, realizado los días 30, 31 de

marzo y 1 de abril del 2011;

- SEMINARIO sobre DERECHO GENERAL SU APORTE A LOS PROCESOS

JUDICIALES, realizado los días 8 y 9 de septiembre del 2011;

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(4) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

1. OFICILA DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR, Experiencia laboral 9 Años, desde 1998 hasta el 2007;

2. FISCAL DE LO PENAL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS; ciudad de Guayaquil, desde 2007 hasta el 2013;

3. JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RIOS, con sede en el Cantón Babahoyo, funciones desempeñadas desde el 2013 hasta la actualidad;

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VALIDACIÓN

En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Henry

Lenín Villagómez Rodríguez, denominada: REFORMA AL ARTÍCULO 4

IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA., la cual la valida de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.

3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.

5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para

que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.

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(1) CURICULUM VITAE

DATOS PERSONALES:

Nombre : Arturo Enrique

Apellidos : Riofrío Ruiz

Fecha de Nacimiento : 1 de marzo de 1978

Nacionalidad : Ecuatoriano

Estado Civil : Casado

Cédula de Ciudadanía : 120274732-3

Registro Único

de Contribuyentes : 1202747323001 (Ini. Act. 23-05-2005)

Domicilio : Cdla. El Pireo Av. Jorge

Villegas y la B, Babahoyo;

Teléfonos : 2020468 (Casa);

3700300 ext. 51439 (Oficina); y,

098-238-9288 (Celular).

Email : [email protected];

(2) PREPARACION ACADEMICA:

Superior : Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES”; y,

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Universidad Nacional de Cajamarca, en PERÚ.

Actualmente: Maestría en Derecho Penal y Criminología, en la

Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Títulos Obtenidos:

Técnico Ejecutivo Asistente Jurídico;

Tecnólogo Ayudante Judicial;

LICENCIADO en Ciencias Jurídicas, Informática Legal y

Documentología;

ABOGADO de Los Tribunales de la República;

DIPLOMADO EN CRIMINALISTICA, en Perú;

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA.

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL COMPARADO; y,

MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.

(3) SEMINARIOS REALIZADOS:

- CURSO DE COMPUTACIÓN de OPERADOR UTILITARIO DE SISTEMA, en

las áreas de:

D. O. S.;

WINDOWS 95;

WINDOWS 98;

WORD;

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EXCEL;

(Duración 60 horas académicas, realizado el 7 Agosto de 1997)

- SEMINARIO INTERNACIONAL de Actualización en Ciencias Jurídicas,

(duración 40 horas académicas, realizado el 2, 3 y 4 de junio de 1999);

- CURSO en la FACULTAD DE ARQUITECTURA y URBANISMO centro de

cómputo de la Universidad de Guayaquil:

“Dibujo asistido por computadora” AUTOCASD VERSIÓN 13 – Modulo Básico

(Duración 30 horas académicas, realizado del 21 de Junio al 03 de Agosto de

1999)

- SEMINARIO sobre las PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO SOCIETARIO,

(duración 40 horas académicas, realizado el 22 y 23 de octubre del 2003);

- SEMINARIO sobre el XVII CONGRESO LATINOAMERICANO IX

IBEROAMERICANO I NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA,

(duración 48 horas académicas, realizado el 25, 26, 27 y 28 de octubre del

2005);

- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS CONFERENCIAS SOBRE TEMAS

JURÍDICOS, énfasis en la ORATORIA, (duración 40 horas académicas, realizado

el 21 al 25 Agosto del 2006);

- SEMINARIO sobre el III Curso INTERNACIONAL de Derecho Penal

Económico “LAVADO DE ACTIVOS LA LEY Y LA DROGA”, (duración 40 horas

académicas, realizado el 23, 24, 25 y 26 de Enero del 2007);

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- SEMINARIO sobre el II SIMPOSIUM NACIONAL, DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA, (duración 40 horas académicas, realizado el 11, 12 y 13 de

Julio del 2007);

- SEMINARIO sobre el I CURSO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, tema “El

Derecho Penal como medio de Control Social”, (duración 40 horas

académicas, realizado el 1 al 3 de Agosto del 2007);

- SEMINARIO sobre el I Curso INTERNACIONAL de Derecho Laboral,

(duración 50 horas académicas, realizado el 29, 30 y 31 de Agosto del 2007);

- SEMINARIO sobre el I CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO, II

ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE

DERECHO, (duración 100 horas académicas, realizado el 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de

octubre del 2007);

- SEMINARIO sobre el PRIMER ENCUENTRO ANDINO DE DERECHO

PENAL Y CIENCIAS COMPLEMENTARIAS, (duración 50 horas académicas,

realizado el 12, 13 y 14 de Diciembre del 2007);

- SEMINARIO TALLER GERENCIAL DE ACTUALIZACIONES EN

CONTRATACIÓN PÚBLICA, (duración 12 horas académicas, realizado el 25 y

26 de Enero del 2008);

- SEMINARIO de las V JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL “JORGE

ZAVALA BAQUERIZO”, (duración 40 horas académicas, realizado el 20, 21 y

22 de febrero del 2008);

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- SEMINARIO Procedimental de Arbitraje y Mediación, (duración 40 horas

académicas, realizado el 20, 21 y 22 de Agosto del 2008);

- SEMINARIO DEL PRIMER TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL,

(duración 40 horas académicas, realizado el sábado 27 de septiembre y

sábado 04 de octubre del 2008);

- SEMINARIO TALLER sobre las REFORMAS AL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL Y CÓDIGO PENAL, (duración 20 horas académicas,

realizado el 29 de Abril del 2009);

- SEMINARIO INTERNACIONAL sobre “Crimen Organizado y Tipos Penales

del siglo XXI”, (duración 120 horas académicas, realizado en el mes de Agosto

del 2009);

- SEMINARIO sobre las primeras jornadas Académicas de DERECHO

CONSTITUCIONAL, (duración 40 horas académicas, realizado el 19 y 20 de

Noviembre del 2009);

- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO

PENAL, (duración 40 horas curriculares, realizado el 3 y 4 de marzo del

2010);

- PRIMER CURSO NACIONAL EN LEGISLACIÓN LABORAL, realizado los

días 12, 13, y 14 de mayo del 2010;

- PRIMER SIMPOSIUM NACIONAL EN DERECHO PENAL, PROCESAL

PENAL Y CRIMINOLOGIA, realizado los días 7, 8 y 9 de julio del 2010;

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- CURSO TALLER INTENSIVO EN CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado los

días 4, 11, 18 y 25 de Septiembre del 2010;

- SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GENERAL,

realizado los días 8, 9, 10 y 11 de febrero del 2011;

- TERCER CURSO NACIONAL, LEY ORGANICA DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, realizado los días 30, 31 de

marzo y 1 de abril del 2011;

- SEMINARIO sobre DERECHO GENERAL SU APORTE A LOS PROCESOS

JUDICIALES, realizado los días 8 y 9 de septiembre del 2011;

- SEMINARIO de DERECHO CONSTITUCIONAL, LITIGACIÓN ORAL,

(duración 10 horas académicas, realizado los días 26 y 27 de enero del 2012;

(4) DOCENCIA

DOCENTE UNIVERSITARIO en la Universidad Técnica de Babahoyo, Facultad de

Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Educación, Programa carrera de Jurisprudencia,

en los módulos de:

1. DEONTOLOGIA JURIDICA (Periodo mayo a octubre del 2006);

2. FILOSOFIA DEL DERECHO (Periodo mayo a octubre del 2006);

3. INVESTIGACIÓN JURIDICA (Periodo mayo a octubre del 2006);

4. CONTRATACIÓN PÚBLICA (Periodo mayo a octubre del 2009);

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5. DERECHO PROCESAL PENAL III libro(Periodo mayo a octubre del 2009);

6. Modulo de Arrastre en el área CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y

CÓDIGO PENAL II (Periodo 23 de noviembre a 30 de diciembre del 2009);

7. PRACTICA CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Periodo 4 de enero a 28

de enero del 2010); y,

8. LEY DE LA DEFENSA DE LA MUJER Y LA FAMILIA(Periodo 26 de mayo a

26 de octubre del 2010);

(5) SEMINARISTA EN CALIDAD DE:

EXPOSITOR en el SEGUNDO CONGRESO DE DOGMÁTICA Y PROCESAL PENAL;

EXPOSITOR en el SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado en la Universidad Técnica de Babahoyo, programa carrera Jurisprudencia, los días 8,9,10,11,12 de junio del 2009;

EXPOSITOR en el SEMINARIO TALLER: IMPACTO EMPRESARIAL FRENTE A LOS CAMBIOS LEGALES TRIBUTARIOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR, desde el 16 al 21 de agosto del 2010;

EXPOSITOR en el SEMINARIO TALLER: EPISTEMOLOGIA CURRICULAR BASADO EN COMPETENCIAS, dictado en la facultad de Administración, Finanzas e informática, desde el 4 al 9 de octubre del 2010;

(6) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

4. ASISTENTE JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO LEGAL Sucursal Babahoyo, del Banco de Guayaquil S. A, Experiencia laboral 4 Años, desde Marzo del 2000 hasta el 18 de Marzo del 2004;

5. AMANUENSE GRADO 3, del Ministerio Fiscal Distrital de Los Ríos, Actualmente Fiscalía Provincial de Babahoyo, mediante contrato No. 047-DRH-MP, funciones desempeñadas desde el 26 de abril del 2004 hasta el 31 de Diciembre del 2004,, cargo dentro del cual me desempeñe como

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SECRETARIO AD-HOC, del Procurador de Adolescentes Infractores de los Ríos;

6. SUPERVISIÓN y ASISTENCIA legal, a los procesos laborales, civiles y penales que cursan en las diferentes Judicaturas Judiciales de los Ríos, con el Gobierno Municipal del cantón Montalvo, funciones desempeñadas desde el 5 de septiembre del 2005 hasta el 5 de septiembre del 2007;

7. INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA de la Provincia de Los Ríos, funciones desempeñadas desde el 8 Noviembre del 2005 hasta el 1 de febrero del 2006;

8. ASESOR LEGAL de la Presidencia Ejecutiva de la EMPRESA ELÉCTRICA LOS RÍOS C. A. “EMELRIOS” actualmente Corporación Nacional de Electrificación, mediante contrato de Prestación de Servicios

Profesionales No. AJ-V-063-2006, funciones desempeñadas desde el 23 de Octubre del 2006 hasta el 26 de Abril del 2007;

9. PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL, del Gobierno Municipal del cantón Montalvo, funciones desempeñadas desde el 27 de noviembre del 2007 hasta el 11 de Julio del 2008;

10. SUPERVISIÓN y ASISTENCIA legal, a la Compañía QUICORNAC S.A., en los PROCESOS LABORALES, CIVILES Y PENALES que se tramitan en las diferentes Judicaturas Judiciales del País, Telf. 042-681-980 ext. 857; 052-790-499;

11. Abogado contratado del CREDIFE S.A., compañía auxiliar del sistema financiero que administra la cartera del Banco del Pichincha C.A. desde 06 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha;

12. Abogado contratado por las CIAS. AGRIXAM S.A., Y AGROVICTORIA S.A., para la defensa de los asuntos civiles y laborales, desde el 01 de junio del 2010, hasta la presente fecha;

13. Secretario Relator de la Sala Multicompetente de Justicia de Los Ríos, con sede en la ciudad de Babahoyo, desde el 01 de junio del 2015 hasta el 29 de octubre 2015; y,

14. Juez Provincial de la Sala Multicompetente de Justicia de Los Ríos, con sede en la ciudad de Babahoyo, desde 30 de octubre del 2015 hasta la actualidad;

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(7) REFERENCIAS PERSONALES:

Ab. Marcos Arguello Bermeo,

Juez de la Primera Sala Multicompetente

de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos;

Teléfono: 052 732-212

Ab. Nelson Campbell Suarez,

Juez de la Primera Sala Multicompetente

de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos;

Teléfono: 052 732-717

Dra. Dalia Rodríguez Arbaiza,

Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Los Ríos.

Teléfono: 052 732-869