UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
LA FILIACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS DE LAS FAMILIAS
HOMOPARENTALES FRENTE A LOS DERECHOS COLECTIVOS
AUTORA: TASIPANTA PASTUÑA WENDY PRISCILA
TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, Mg.
AMBATO – ECUADOR
2020
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente certifica que, el presente trabajo de titulación realizado por la
señorita Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema: “ LA FILIACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS
DE LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES FRENTE A LOS DERECHOS
COLECTIVOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, por lo que se aprueba su representación.
Ambato, enero de 2020
_________________________________
Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg.
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República,
son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que
son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, enero de 2020
___________________________
Wendy Priscila Tasipanta Pastuña
C.C. 0502934375
AUTORA
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Wendy Priscila Tasipanta Pastuña, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES
está constituida por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos
técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella;
Ambato, enero de 2020
___________________________
Wendy Priscila Tasipanta Pastuña
C.C. 0502934375
AUTORA
DEDICATORIA
Mi proyecto quiero dedicar a Dios por el don de la perseverancia para
alcanzar mi meta y a mis padres Milton y Aida, porque ellos han dado
razón a mi vida con sus consejos y apoyo incondicional, todo lo que
hoy soy es gracias a ellos.
A mi novio Alex Danilo, por ser mi compañero, amigo y mi fortaleza
día con día, por brindarme su amor y apoyo incondicional, y no
dejarme caer e impulsarme a seguir con mis estudios, hasta culminar
con éxito este peldaño en mi vida académica.
A mis hermanos y a toda mi familia que son una parte muy valiosa de
mi vida, que no dudaron de mis capacidades y me apoyaron hasta
llegar a cumplir mi sueño.
Wendy Priscila
AGRADECIMIENTO
A gradezco a Dios por mostrarme su bondad en abundancia,
reflejada en una serie de experiencias maravillosas, de derrotas que
te enseñan a levantarte, agradezco a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, por abrirme las puertas y permitirme
desarrollarme como profesional, a la persona asignada como tutora
de tesis, Ab. Mg. Mónica Alexandra Salame Ortiz, quien siempre
estuvo dispuesta a guiarme y brindarme su conocimiento en el
proceso de la investigación y la elaboración del presente documento.
Wendy Priscila
RESUMEN
Tras la segunda guerra mundial, nace una nueva corriente de progresividad de derechos
fundada en un neoconstitucionalismo, el cual ha traído consigo el reconocimiento de varios
derechos a distintas personas, grupos, colectivos y comunidades. Dentro de estas conquistas
de derechos están los de los grupos GLBTI quienes a lo largo de la historia al amparo de
distintas acciones y recursos han logrado en todo el mundo un reconocimiento de distintos
derechos.
El Ecuador no ha sido la excepción pues si bien es cierto que el neoconstitucionalismo es
nuevo en el Ecuador, pues sus primeros rasgos aparecen en la constitución de 1998 no está
sino hasta la emisión y entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en la que se norma
y garantizan principios que velan por la plena vigencia de los derechos, entre ellos uno de los
más importantes el de no discriminación.
Ante la positivización de esta progresión derechos y en procura del reconocimiento de
derechos los grupos GLBTI han interpuesto varias acciones mediante las cuales la Corte
Constitucional como órgano especializado en control e interpretación de la Constitución en
múltiples sentencias ha venido garantizando a través de resoluciones con una proba carga
argumentativa e interpretativa los derechos de estos grupos.
En este sentido la Corte Constitucional como máximo órgano de control e interpretación
constitucional ha realizado múltiples controles respecto de normas y casos puestos en su
conocimiento. De todos estos casos haremos mención a las que atañen principalmente a las
conquistas de derechos de las parejas homoparentales, al matrimonio igualitario y a la
filiación desarrollados en los casos 10-18-CN de 12 de junio de 2019 y 184-18-SEP-CC de
29 de mayo de 2018.
Es por ello que ante el reconocimiento del derecho de filiación y matrimonio a los grupos
GLBTI nos corresponde analizar de manera proba la posible afectación de derechos de los
colectivos para ello partiremos de una investigación conceptual de estas instituciones para
concluir con la construcción de un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación
de derechos y de determinar dichas afectaciones proponer mecanismos adecuados que
garanticen la plena vigencia de todos los titulares de derechos.
ABSTRACT
After the Second World War, a new progressivism current of right was born founded in neo-
constitutionalism, which has brought the recognition of rights for people, groups and
communities. Within these advancements in rights are the LGBTI group whom throughout
history and by various actions and resources, have accomplished the recognition of their
rights.
This has not been the exception in Ecuador even though the neo-constitutionalism movement
is relatively new where it first appeared in the constitution in 1998 but it was not until 2008
that it was enacted into law in the constitution in which their rights are guaranteed, among
these, anti-discrimination laws.
Before this progress in rights and in recognition of LGBTI rights, they have proposed various
actions through which the Constitutional Court as a specialized entity in the control and
interpretation of the Constitution has been guaranteeing by resolutions, argumentative and
interpretative load tests, the rights of this group.
In this sense, the Constitutional Court as the maximum entity of control and interpretation of
the constitution has done multiple controls regarding the laws and the cases which have been
presented to it. Within all the cases presented, homoparental couples, same-sex marriage and
filiation developed in cases 10-18-CN in 12 June 2019 and 184-18-SEP-CC in 29 May 2018.
Due to this, the recognition of filiation and marriage rights to LGTBI groups is essential to
be analyzed in a probable way the effect of these rights to this collective group in which this
investigation will be initiated and attempt to construct a document of critical judicial analysis
about the rights and to determine effects to propose adequate mechanism which will
guarantee the enactment these laws.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ............................................................................................ 3
PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................................... 3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................... 4
Objeto de la investigación ....................................................................................... 4
Campo de acción .................................................................................................... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN .............................................. 4
OBJETIVOS ...................................................................................................................... 4
Objetivo general ..................................................................................................... 4
Objetivos específicos .............................................................................................. 4
IDEA A DEFENDER ........................................................................................................ 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 5
Variable independiente ........................................................................................... 5
Variable dependiente .............................................................................................. 5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA .......................................................................................... 6
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS QUE SE
EMPLEARAN EN LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 7
MÉTODOS ........................................................................................................................ 7
TÉCNICAS........................................................................................................................ 7
HERRAMIENTAS ............................................................................................................ 7
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN....................................... 7
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ......... 8
Aporte teórico ......................................................................................................... 8
Significación práctica ............................................................................................. 9
Novedad científica .................................................................................................. 9
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 10
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 10
EPÍGRAFE I .................................................................................................................... 10
FILIACIÓN E IDENTIDAD ............................................................................................ 10
1.1. LA FILIACION ............................................................................................. 10
1.2. REPRESENTACIÓN..................................................................................... 12
1.3. PATRIA POTESTAD .................................................................................... 12
1.4. NACIONALIDAD E IDENTIDAD ............................................................... 13
1.5. RECONOCIMIENTO .................................................................................... 15
EPÍGRAFE II .................................................................................................................. 17
LA FAMILIA .................................................................................................................. 17
2.1. QUÉ ES LA FAMILIA .................................................................................. 17
2.2. FUNCIONES DE LA FAMILIA.................................................................... 17
2.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA ................................. 18
2.4. DERECHOS DE LA FAMILIA ..................................................................... 19
2.5. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ......................... 19
2.6. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ................................................................ 21
2.7. CLASES DE FAMILIA ................................................................................. 23
2.7.1. Familia nuclear ........................................................................................... 23
2.7.2. Familia monoparental.................................................................................. 23
2.7.3. Familia adoptiva ......................................................................................... 24
2.7.4. Familia sin hijos .......................................................................................... 24
2.7.5. Familia de padres separados ........................................................................ 24
2.7.6. Familia compuesta ...................................................................................... 24
2.7.8. Familia homoparental.................................................................................. 24
2.7.9. Familias extensas ........................................................................................ 25
EPÍGRAFE III ................................................................................................................. 26
JUSTICIA CONSTITUCIONAL ..................................................................................... 26
3.1. Corte Constitucional ...................................................................................... 26
3.2. Atribuciones de la Corte Constitucional ......................................................... 26
3.3. Efectos de las decisiones de la Corte Constitucional ....................................... 28
3.4. Sentencias de la Corte Constitucional ............................................................. 28
CAPÍTULO II .................................................................................................................. 33
2. MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 33
2.1 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS ........................................................ 33
2.1.1. MÉTODOS ............................................................................................................ 33
2.1.2. TÉCNICAS ............................................................................................................ 34
2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN...................................................... 34
2.1.4. POBLACIÓN ......................................................................................................... 34
2.2 MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 34
2.3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 37
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ................................................... 47
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 48
MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................ 48
3. PROPUESTA .............................................................................................................. 48
3.1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 48
3.2. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL ............................................................. 50
3.3. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 56
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 57
Conclusiones ........................................................................................................ 57
Recomendaciones ................................................................................................. 58
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población........................................................................................................... 35
Tabla 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1 .............................................................. 37
Tabla 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2 .............................................................. 38
Tabla 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3 .............................................................. 39
Tabla 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4 .............................................................. 40
Tabla 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5 .............................................................. 41
Tabla 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6 .............................................................. 42
Tabla 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7 .............................................................. 43
Tabla 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8 .............................................................. 44
Tabla 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9 ............................................................ 45
Tabla 11. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10 .......................................................... 46
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1 ........................................................... 37
Gráfico 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2 ........................................................... 38
Gráfico 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3 ........................................................... 39
Gráfico 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4 ........................................................... 40
Gráfico 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5 ........................................................... 41
Gráfico 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6 ........................................................... 42
Gráfico 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7 ........................................................... 43
Gráfico 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8 ........................................................... 44
Gráfico 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9 ........................................................... 45
Gráfico 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10 ....................................................... 46
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el Ecuador a partir de la instauración y perfeccionamiento del neoconstitucionalismo con
la entrada en vigencia de la carta constitucional de 2008 nuevos retos y perspectivas en el
ordenamiento jurídico se han planteado entre ellas el fortalecimiento del orden constitucional
con la implementación de mecanismos adecuados que aseguren la plena vigencia de la
Constitución y su catálogo de derechos, puesto que la carta constitucional ecuatoriana de
2008 trae consigo la positivización de derechos que no en el pasado no fueron reconocidos,
desconocidos o simplemente vulnerados.
Entre este reconocimiento de derechos la Constitución de 2008 garantiza a través del
principio de no discriminación que nadie pueda ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física;
ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos,
es por ello que en esa progresividad de derechos y en ejercicio de control constitucional el
órgano especializado en control e interpretación de la Constitución denominado Corte
Constitucional en sentencias garantistas han interpretado a través de técnicas y métodos el
sentido amplio de los derechos específicamente el de las parejas homoparentales y sus
derechos de matrimonio y de filiación.
Es por ello que al amparo de la progresividad de derechos varios criterios han sido
desarrollados por la Corte Constitucional en los casos tales como 10-18-CN de 12 de junio
de 2019 en donde este órgano ha respondido a la consulta de norma en el sentido de que son
inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconociendo el matrimonio igualitario, o el vertido
en la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, en la cual la Corte Constitucional
dispuso como medida de restitución de los derechos vulnerados por la autoridad
2
administrativa, disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la inscripción
como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bicknell Roihon, manteniendo sus nombres,
apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan
Rothon, sus madres.
En este sentido de progresión de derechos el artículo 67 de la Constitución del Ecuador ha
determinado el reconocimiento de la familia en sus diversos tipos y para ello se protege a la
familia como aquel núcleo fundamental de la sociedad, es por ello que la norma
constitucional ha garantizado los vínculos jurídicos o de hecho basándose principalmente en
la igualdad.
Es por ello que el Estado garantizó el matrimonio y todo vínculo de hecho inclusive, y si bien
es cierto que con la progresividad de derechos varias normas se han ajustado al principio pro
homine existen aún normas de carácter constitucional o infraconstitucional que traen consigo
aspectos que deben ser analizados a profundidad.
Sin bien es cierto que uno de estos grandes problemas gira en torno a la filiación la cual va
más allá de una cuestión biológica, sino que como es de conocimiento con esta institución se
generan consecuencias jurídicas respecto del reconocimiento existente entre los padres hacia
los hijos en sus distintas manifestaciones, la relación de ascendencia, descendencia, la
configuración de derechos y deberes tanto de los padres como de los hijos, patria potestad,
así como cuestiones relativas al dominio, posesión, uso, goce y limitaciones.
En este aspecto hay que tener en cuenta que si bien es cierto la norma legal en el Ecuador ha
normado de cierta manera estos aspectos, no es menos cierto que con los criterios emitidos
por la Corte Constitucional del Ecuador respecto del reconocimiento del matrimonio
igualitario, así como también respecto de la filiación de hijos es evidente que existen ciertos
aspectos que merecen ser analizados de manera prolija a fin de evitar todo desmán en contra
de los titulares de derechos así como la determinación de afectación de los derechos de los
ciudadanos, todo esto encaminado a garantizar un orden constitucional, ajustados a los fines
de un neoconstitucionalismo en procura de una adecuada y efectiva progresividad de
derechos.
3
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Los grupos GLBTI en los últimos años han conseguido varias conquistas de derechos, siendo
las más icónicas las del reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario, así como el
derecho a la filiación, estas conquistas se las ha alcanzado a través de las interposiciones de
acciones y recursos de orden constitucional que han llegado a conocimiento de la Corte
Constitucional, órgano que a través de un ejercicio de control de constitucionalidad han
emitido resoluciones garantistas de derechos.
Estas conquistas se ven plasmadas en los casos 10-18-CN de 12 de junio de 2019 y en la
sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, en la cual la Corte Constitucional declaró
la inconstitucionalidad de los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley
de Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconociendo el matrimonio igualitario y el
reconocimiento del derecho de filiación en familias homoparentales.
Si bien es cierto que se reconocen derechos a grupos constitucionalmente reconocidos no es
menos cierto que estas decisiones están orientadas a garantizar el reconocimiento únicamente
de ciertos grupos sin determinar la afectación del resto de personas que coexisten en el
Estado, el cual no puede permitir la vulneración de derechos a pretexto del reconocimiento
de otros derechos.
Entonces es necesario determinar de manera prolija en qué medida este reconocimiento de
derechos puede afectar los derechos de los colectivos y de manera singular que derechos se
ven afectados para proponer mecanismos que garanticen la no vulneración de derechos de
ningún titular.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes o de colectivos por el reconocimiento
emitido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la filiación legal de hijos
biológicos en familias homoparentales?
4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de la investigación
El derecho filial para conformar una familia
Campo de acción
La filiación vinculada familias homoparentales
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en Ecuador.
- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,
Filosóficos y Constitucionales.
OBJETIVOS
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación de derechos de los
colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en familias
homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
como grupos de atención prioritaria.
Objetivos específicos
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos de las familias
homoparentales, el derecho de filiación y el derecho de los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de atención prioritaria.
5
• Analizar las decisiones vinculantes de la Corte Constitucional respecto de familias
homoparentales y determinar la existencia de afectación de derechos.
• Diseñar los parámetros necesarios para la elaboración de un documento de análisis
crítico jurídico sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de
filiación legal de los hijos biológicos en familias homoparentales reconocido en las
decisiones vinculantes emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, para
garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención
prioritaria.
IDEA A DEFENDER
Con la presente investigación y con el documento de análisis crítico jurídico sobre la
afectación de derechos de los colectivos frente al derecho a la filiación legal de hijos bilógicos
en las familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador, se pretende determinar si estas decisiones afectan o no los
derechos de las familias homoparentales y que medida se produce la citada afectación, de
igual forma una vez que se determine la existencia o no de la afectación se propondrán
mecanismos adecuados para resguardar y proteger los derechos especialmente de los niños,
niñas y adolescentes.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable independiente
documento de análisis crítico jurídico
Variable dependiente
Sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal en las
familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
como grupos de atención prioritaria.
6
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El artículo 35 de la Constitución del Ecuador (2008) expresa que:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad. (Constitución del Ecuador, 2008)
Respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sobre la familia en sus distintos
tipos la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación constitucional
y de administración de justicia constitucional ha emitido varias sentencias, las cuales
conforme el artículo 436 de la Constitución del Ecuador (2008) tienen el carácter vinculante
y por lo tanto son de cumplimiento inter parte y erga omnes dependiendo su naturaleza.
Dentro de esas decisiones emitidas por la Corte Constitucional tenemos los casos 10-18-CN
de 12 de junio de 2019 en donde este órgano ha respondido a la consulta de norma en el
sentido de que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y
52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles reconociendo el matrimonio
igualitario, y la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018, en la que la Corte
reconoció el derecho de filiación de la menor Satya Amani Bicknell Roihon como hija de
Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon, sus madres.
Ahora bien, es evidente que nos encontramos ante una latente progresividad de derechos y
de su reconocimiento no solo a través de normas previas sino a través de la emisión de
sentencias vinculantes emitidas por la Corte Constitucional como máximo órgano de control
e interpretación constitucional, decisiones que confluyen y son parte del ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Entonces al ser estas decisiones emitidas por la Corte Constitucional como máximo órgano
de control e interpretación constitucional vinculantes es evidente que estas pasan a ser parte
7
del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que es pertinente determinar si las mismas
pueden afectar derechos y en qué medida.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
QUE SE EMPLEARAN EN LA INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
Inductivo-Deductivo: A través de este método se establecerán las distintas posiciones de
carácter general respecto de la temática propuesta.
Analítico-Sintético: Este método va a permitir analizar el problema a través de todas las
partes que lo integran.
Histórico-Lógico: Es aquel método que amplía el conocimiento a través del análisis histórico
lógico de un problema a investigarse.
TÉCNICAS
Análisis Documental de sentencias de la Corte Constitucional
Encuestas
HERRAMIENTAS
Cuestionario para la elaboración de las encuestas.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se la desarrolla de la siguiente manera:
- Introducción
- Tres capítulos de la siguiente manera:
Capítulo I: Compuesto por tres epígrafes de la siguiente manera:
8
Epígrafe I: En este epígrafe trataremos todo lo concerniente al derecho de
filiación e identidad con el fin de tener conceptos claros referentes a estos
derechos y determinar en lo posterior sus afectaciones dentro del marco
jurídico ecuatoriano.
Epígrafe II: En este segundo epígrafe analizaremos el derecho de familia
partiendo de un análisis jurídico de esta institución a partir de lo determinado
en el Código Civil, así también se identificará los distintos tipos de familia
reconocidos constitucionalmente, así como el derecho de los grupos de
atención prioritaria.
Epígrafe III: En el tercer y último epígrafe se abordará la justicia
constitucional con el fin de poder analizar decisiones emitidas por la Corte
Constitucional ecuatoriana respecto del reconocimiento de los menores en
familias homoparentales, esto como una base fundamental de nuestra
investigación para determinar afectaciones de derechos en el marco jurídico
ecuatoriano.
Capítulo II: En este capítulo se abordará la metodología de la investigación y la
aplicación de los métodos y técnicas.
Capitulo III: Se desarrolla la propuesta
- Conclusiones y recomendaciones
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte teórico
El aporte teórico de la presente investigación viene relacionado a partir de la
conceptualización de los aspectos básicos y esenciales de la temática propuesta, mediante la
cual se pretende determinar en qué medida se afectan los derechos de los hijos biológicos
ante la filiación en familias homoparentales, para así garantizar sus derechos como sujetos
de doble protección.
9
Significación práctica
La significación práctica de la investigación viene dada a través de la construcción de un
documento de análisis crítico jurídico que determine en qué medida se afectan los derechos
de los hijos biológicos ante la filiación en familias homoparentales, para así garantizar sus
derechos como sujetos de doble protección, esto en atención a que la Corte Constitucional
del Ecuador ha reconocido en sentencias su procedibilidad.
Novedad científica
Al ser un tema eminentemente nuevo, la novedad científica de la investigación se la plasma
en la construcción de un análisis referente a la posible vulneración de los derechos de los
menores frente al reconocimiento que ha dado la Corte Constitucional ecuatoriana a la
filiación legal de los hijos biológicos en familias homoparentales.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
FILIACIÓN E IDENTIDAD
1.1. LA FILIACION
Previo hablar de filiación es necesario remitirnos en primer lugar a lo que determina el
artículo 20 del Código Civil que determina con meridiana claridad que dentro de la
conceptualización las palabras hombre, persona, niño, adulto, adolescente, anciano y otras se
refieren esencialmente a todo lo referente a la especie humana, distinción que se la hace sin
inferir sexo u otros aspectos atenientes a discriminación.
Para efectos de interpretación de la ley esta conceptualización a la que hace referencia el
artículo 20 del Código Civil se refiere de igual forma a la especie humana comprendida en
ambos sexos. Sin embargo, cuando nos refiramos con el uso de palabras tales como mujer,
niña, viuda y otras semejantes nos referiremos al sexo femenino.
Ahora para entender lo que implica un infante o niño es necesario remitirnos al artículo 21
del Código Civil (2005) que expresa:
“Art. 21.- Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón,
que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que
ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido
dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a
cumplirlos.” (Código Civil, 2015)
Una vez que se tiene conceptos claros respecto de las personas es necesario definir aspectos
relacionados con los grados de consanguinidad para ello citemos el artículo 22 del Código
Civil que determina que los grados de consanguinidad entre las personas se ven delimitadas
11
por las generaciones, de la siguiente manera: “el nieto está en segundo grado de
consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad
entre sí” (Código Civil, 2015)
En tal virtud en los casos que una persona es consanguíneamente directa de una persona en
forma ascendente o descendente es en línea recta, pero cuando dos personas no son
ascendientes comunes es decir indirectos la consanguinidad será en línea colateral o
transversal.
Por otro lado, el artículo 23 del Código Civil determina que la afinidad es el parentesco
existente entre personas que han estado o estén casados y los consanguíneos de su pareja,
consecuentemente la afinidad entre las personas está determinada con la relación directa de
la consanguinidad.
Ahora bien, una vez que se ha delimitado los citados aspectos es necesario definir que es la
filiación, la cual es entendida como la generación o grados de parentesco entre los padres y
los hijos, o recíprocamente llamados paternidad y maternidad. En tal virtud esta filiación
implica esa relación de nexos humanos que existen entre las personas y que se halla reglado
por las normas pertinentes.
En tal virtud el artículo 24 del Código Civil (2005) determina que se establece la filiación
por las siguientes circunstancias:
“a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio
verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y
monogámica reconocida legalmente;
b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos,
en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,
c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.”
(Código Civil, 2015)
Respecto de la filiación el artículo 25 del Código Civil determina que:
“Art. 25.- En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior, los
derechos de los padres y de los hijos son correlativos, pero en el caso del literal c), el
12
hijo tendrá todos los derechos, como los demás hijos, y los padres tendrán todas las
obligaciones de tales, pero no podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia,
frente a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente.” (Código Civil, 2015)
De igual forma la norma prevé que cualquier reconocimiento se lo puede hacer mediante una
escritura pública o por medio de declaración judicial o actos de reconocimiento judicial o por
declaración personal en la inscripción de un matrimonio, de igual forma este reconocimiento
voluntario se extiende a efectos de confesión, es decir cuando un padre o madre confiese
serlo se procede a un reconocimiento voluntario. A partir de aquello el artículo 26 del Código
Civil determina que los hermanos dependiendo pueden ser carnales o también conocidos
como los medios hermanos, son carnales cuando se conciben de padre y madre y son medios
los que son concebidos únicamente por un padre o una madre.
1.2. REPRESENTACIÓN
Ahora bien, respecto de la representación legal de las personas el mismo Código Civil
ecuatoriano determina ya sea el padre o la madre o los dos en conjunto, ejerzan la patria
potestad respecto de los hijos con quienes viven y que no han sido emancipados.
De igual forma se ejerce la representación legal quien sea tutor o curador.
Lo relativo a representación de personas jurídicas se contempla en el artículo 570 del Código
Civil.
1.3. PATRIA POTESTAD
El artículo 283 del Código Civil respecto de la patria potestad es claro al manifestar que esta
se consagra como aquel conjunto de derechos que poseen los padres respecto de sus hijos no
emancipados, puesto que conforme determina el artículo 308 del Código Civil ecuatoriano
la emancipación ya sea legal o judicial pone fin a la patria potestad, y consecuentemente a
ese derecho de padres respecto a los hijos. Esta emancipación voluntaria si se la quiere
efectuar se lo hará mediante instrumento público donde los padres declararan emancipar al
hijo adulto y este consentirá aquello.
13
La emancipación se autorizará por medio de un notario público a través de un procedimiento
voluntario, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico General de
Procesos.
Es importante además señalar que esta patria potestad no puede extenderse respecto de los
hijos que realicen un empleo o cargo público.
1.4. NACIONALIDAD E IDENTIDAD
Partamos indicando que conforme determina el artículo 40 del Código Civil la clasificación
de las personas conforme la norma, son naturales y jurídicas. Son por lo tanto personas todos
aquellos individuos que conforman la especie humana sin importar su sexo, edad o condición,
estas personas conforme determina la norma pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Conforme expresa el artículo 42 del Código Civil (2015) son ecuatorianos aquellas personas
que la misma Constitución las declare como tales, mientras que todas las demás personas son
extranjeras. Estas personas gozarán de un domicilio el cual estará determinado por una
residencia, acompañada, ya sea real o presuntiva con un requisito esencial basado en que este
domicilio será con el ánimo de permanecer, y se divide en domicilio político y civil. El
domicilio político es el relativo o concerniente al territorio, el que se adquiere, mientras que
el civil es el concerniente a una parte determinada del territorio de un Estado.
Ahora bien, respecto del derecho a la identidad, es necesario que este es innato al ser humano,
pues desde que este nace tiene derecho a una identidad oficial es decir gozar y contar con un
nombre, apellido y consecuentemente con una nacionalidad. Respecto de este derecho el
artículo 33 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) expresa:
“Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la
nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.
Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y
sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.”
(CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003)
14
Criterio que es plenamente concordante con el determinado en el artículo 66, numero 28 de
la Constitución del Ecuador que determina que: “El derecho a la identidad personal y
colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales
de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones
espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.” (Constitución del
Ecuador, 2008)
Por otro lado, el artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), respecto de la
identificación india:
“Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos
inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les
correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación
mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y
sencillos para la obtención de los documentos de identidad.” (CODIGO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003)
En virtud de ese derecho de identificación la misma norma establece normas para la
identificación en el artículo 36 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en el siguiente
sentido:
“Art. 36.- Normas para la identificación.- En la certificación de nacido vivo, que
deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o
privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la
identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción
tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la identificación dactilar del niño, niña
o adolescente.
Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, niña o
adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del
derecho a obtener el reconocimiento legal del otro progenitor.
Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores, el niño, niña o
adolescente se inscribirá por orden judicial o administrativa, con dos nombres y dos
15
apellidos de uso común en el país. Se respetará el nombre con el cual ha sido conocido
y se tomará en cuenta su opinión cuando sea posible. La inscripción podrá ser
solicitada por la persona encargada del programa de protección a cargo del niño o
niña o por la Junta de Protección de Derechos. Practicada la inscripción, el Jefe
Cantonal del Registro Civil pondrá el caso en conocimiento de la Defensoría del
Pueblo de la jurisdicción correspondiente, para que inicie las gestiones extrajudiciales
tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño o niña y posterior reconocimiento
voluntario o entable la acción para que sea declarada judicialmente.
Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la
sustitución, confusión o privación de identidad o de alguno de sus elementos, el
Registro Civil iniciará de inmediato los procedimientos idóneos para restablecerla sin
costo alguno para el afectado.
Los niños y niñas de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del país,
tienen el derecho a ser inscritos con nombres propios del respectivo idioma. Las
autoridades del Registro Civil tienen la obligación de inscribir estos nombres sin
ningún tipo de limitación u objeción.” (CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, 2003)
En tal virtud queda claro que el Estado reconoce plenamente el derecho de identidad en
conexidad con el de nacionalidad como un derecho inalienable, imprescriptible y propio de
todo niño, niña y adolescente.
1.5. RECONOCIMIENTO
Conforme determina el artículo 48 del Código Civil ecuatoriano por regla general lo referente
a reconocimientos de hijos se puede realizar por las formas establecidas en el mismo Código
Civil o por la declaración realizada por el padre o la madre biológicos en el Registro Civil,
reconocimiento que puede hacérselo a cualquier tiempo.
Realizada la inscripción en la que el padre o ya sea la madre hacen el reconocimiento, esta
deber ser registrada en la partida, y en ella se expresará el reconocimiento del representante
de la persona menor de edad o incapaz y en el caso de ser mayor de edad el reconocimiento
16
de la persona mayor de edad, este reconocimiento solo puede ser impugnado conforme
determine el Código Civil.
En el caso de reconocimiento de hijos en matrimonio o unión de hecho, la norma del Registro
Civil determina que, ya si un hombre y una mujer reconocen de manera directa a su hijo, en
el matrimonio o unión de hecho esto se lo plasmará en la correspondiente acta.
De igual forma el ordenamiento jurídico ecuatoriano determina que se puede realizar un
reconocimiento post mórtem, que implica que después de un fallecimiento se puede realizar
un reconocimiento para ello se dejará constancia del acto, esto con el fin de asegurar de
manera adecuada el derecho a la identidad que le asisten a todas las personas como un
derecho fundamental de todo ser humano, pues este se halla plenamente reconocido no solo
constitucionalmente sino que también se lo positiva y desarrolla en sede internacional
mediante los distintos tratado y convenios internacionales.
La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016) en su artículo 51 respecto
del reconocimiento expresa:
“Art. 51.- Reconocimiento del hijo ecuatoriano por parte de personas no nacionales.
Con posterioridad a la inscripción, el reconocimiento de paternidad o maternidad por
persona no nacional requerirá del consentimiento por parte del representante legal a
cuyo cuidado se encuentre la persona si es menor de edad o incapaz, y de la propia
persona reconocida, en caso de ser mayor de edad y con capacidad legal.” (La Ley
Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles , 2016)
Finalmente es necesario señalar que el Código Civil en el artículo 249 determina que el
reconocimiento podrá realizarse por medio de una escritura pública, otorgada con las
solemnidades necesarias, mediante declaración judicial o con un testamento o instrumento
privado, siempre y cuando este se halle reconocido judicialmente, o mediante la inscripción
de dicho reconocimiento en la correspondiente acta de matrimonio o unión de hecho.
17
EPÍGRAFE II
LA FAMILIA
2.1. QUÉ ES LA FAMILIA
La familia es aquel núcleo o célula fundamental de toda sociedad por lo que se constituye en
aquel medio natural y por lo tanto necesario de protección de derechos, puesto que se debe
asegurar ese desarrollo integral.
Etimológicamente la familia proviene de fames que significa hambre, o famulus que significa
sirviente, pues en su origen la familia era únicamente un conjunto de personas esclavizadas
o sirvientes en una propiedad. Por otro lado, la familia en el derecho romano proviene del
pater familias, que era aquel que mandaba en relación a todos los poderes, pues el decidía
respecto de la vida de los hijos, de los esclavos y de los huérfanos.
Es así que estos conceptos se han ido perfeccionando y contemplando hasta comprender que
la familia como ese núcleo social presumido en un vínculo jurídico demostrado o
comprobable se estructura por las relaciones sociales y personales.
2.2. FUNCIONES DE LA FAMILIA
La familia como esa estructura esencial de la sociedad está dotada de importancia para el
Estado, pues cada una de sus dimensiones y acepciones deben ser garantizadas y tuteladas de
manera efectiva por parte del Estado en un reconocimiento jurídico constitucional y legal.
Entonces si bien es cierto que el Estado cumple con una responsabilidad de garantismo y
cuidado para ante la familia, no es menos cierto que esta desarrolla o cumple con un rol
esencial dentro de la misma, es así que dentro de las funciones de la familia se halla el de
reproducción y consecuentemente el de cuidado de cada uno de sus miembros, lo que implica
un cuidado de aspectos de desarrollo y cuidado psicológico, físico, moral y educativo de cada
miembro, es decir una especie de trabajo coordinado a fin de que el Estado cumpla con sus
fines ya que un cuidado óptimo por parte de la familia dentro de sus funciones asegura
plenamente un futuro para el Estado.
18
2.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA
Dentro de los principios básicos de la familia tenemos los siguientes:
Prevalencia del interés familiar, esto implica que el Estado debe velar de manera adecuada y
proba por el interés de la familia sobreponiendo su protección integral y su desarrollo, sin
embargo, este interés no puede estar por encima del interés superior del niño.
Correspondencia parental, este principio tiene que ver o guarda relación directa con el de
responsabilidad, puesto que serán los padres quienes respondan de manera directa por el
cuidado de los hijos alcanzando este cuidado a quienes ostenten un parentesco en la familia
con relación a los menores.
Protección integral y especial a la madre, esto en virtud de que la madre es eje fundamental
en la construcción de las familias, por lo tanto, el Estado debe responder y garantizar su plena
protección y desarrollo.
Protección a quien ejerce la jefatura de hogar, esta protección emana de la administración
pública para ante los miembros del hogar especialmente para quien se encentra en la
condición de jefe de hogar es decir a quien se encuentra bajo el cuidado
Valoración del trabajo doméstico, en virtud de que toda familia está conformada en un hogar,
es necesario que alguien sea responsable del hogar, consecuentemente el Estado vela y
protege a esa persona encargada del cuidado domestico brindándole las garantías necesarias
para evitar cualquier afectación en su vida y asegurar su pleno desarrollo.
Equidad de género, bajo el principio de no discriminación previsto en el artículo 11 de la
Constitución del Ecuador se garantiza la equidad de género en las familias, y
consecuentemente la pariedad de género garantizada en el artículo 65 de la Constitución.
Respeto a la diversidad cultural, esta implica el respeto hacia todas las formas de familia
reconocidas en el Ecuador, especialmente a esas familias formadas en pueblos, comunidades,
nacionalidades indígenas, esto con el ulterior fin de alcanzar la interculturalidad y la
cosmovisión ecuatoriana.
19
2.4. DERECHOS DE LA FAMILIA
Derecho a formar una familia, este derecho implica que todo ciudadano en ejercicio de su
derecho de libertad pueda conformar una familia, la misma que será reconocida
constitucionalmente y consecuentemente esto conlleva a esa responsabilidad estatal para ante
la familia constituida.
Derecho a la seguridad social, lo que implica que toda familia cualquiera que sea su
conformación tiene el derecho constitucionalmente reconocido a la seguridad social.
Derecho de participación en la educación, lo que implica que los padres o representantes
legales de los menores puedan participar de manera directa en todo proceso educativo con el
fin de asegurar una buena educación, este derecho también implica que todo miembro de la
familia pueda acceder a una institución educativa a fin de formarse.
Derecho a la intimidad familiar, lo que conlleva a que el Estado sea garante de respetar la
intimidad de toda familia lo que implica la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la vida digna, este derecho implica que se asegura que todo miembro de la familia
goce de acceso a todos los servicios básicos de calidad garantizando de esta manera una vida
digna satisfaciendo así las necesidades fundamentales que pudiesen suscitarse dentro del
ámbito habitual de la familia, cumpliendo con vestuario, alimentación, educación, asistencia
material e inmaterial.
En conclusión, la familia goza de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los
tratados y convenios internacionales.
2.5. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
La Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reconocen y
consecuentemente garantizan el derecho de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos y de garantías constitucionales especialmente a aquellos derechos concernientes a
los de su edad.
20
Esta titularidad de derechos hacia niñas, niños y adolescentes alcanza no solo a nacionales
sino también a extranjeros siempre y cuando estos se encuentren bajo jurisdicción territorial,
es decir se encuentren dentro del Ecuador.
Es necesario partir indicando que los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos
gozan de todos los derechos constitucionalmente reconocidos en la Constitución del Ecuador
y en Tratados y Convenios Internacionales, sin embargo, y por ser necesario desarrollaremos
únicamente ciertos derechos que merecen una especial atención.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) expresa que todos los niños, niñas y
adolescentes gozan del derecho a la vida y este tiene un alcance desde la concepción misma,
lo que implica que el Estado garantice a la sociedad y a toda la familia este derecho a la
supervivencia y al desarrollo.
En este mismo sentido el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo 23
determina el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer a sus progenitores es decir
a su padre y madre y consecuentemente al cuidado efectivo y responsables de sus padres y
demás parientes, lo que implica una intervención estatal en cuidado directo de los derechos
de la familia.
Por otra parte, el artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) determina el
derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y una convivencia en la misma,
derecho que alcanza al desarrollo dentro de la familia y la responsabilidad del Estado a
garantizar la permanencia de dicha familia, siempre y cuando ello sea posible en atención al
interés superior del niño. En tal virtud el acogimiento en centros especializados debe ser una
medida excepcional.
A fin de precautelar el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes se asegura el derecho a
la lactancia y la nutrición adecuada para asegurar un crecimiento y desarrollo, para ello el
Estado a través de establecimientos públicos y privados desarrollan programas de
alimentación y de lactancia.
Uno de los derechos más importantes de los niños, niñas y adolescentes es el desarrollado en
el artículo 26 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) que establece el derecho a la
vida digna, el cual tiene un alcance extremadamente amplio, pues a partir de este derecho se
21
busca la satisfacción de todas las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a alcanzar
condiciones socioeconómicas adecuadas para alcanzar un desarrollo integral, a partir del
derecho a la vida digna nace una responsabilidad del Estado de garantizar la protección de la
familia en todos sus aspectos a reconocerla en todas sus manifestaciones y consecuentemente
a prestar los mecanismos adecuados que permitan que los menores alcancen una vida
equilibrada y suficiente con acceso a servicios públicos de calidad, vivienda, recreación
educación, salud, es decir todo lo que le permita alcanzar su pleno desarrollo dentro de todos
sus ámbitos.
También dentro de ese garantismo de derechos tenemos el del medio ambiente sano lo que
implica tener espacios libres de toda contaminación, a fin de alcanzar condiciones seguras de
salud, alimentación y desarrollo integral.
2.6. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia en el artículo 11 determina que “el
interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo
del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de
ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.” (CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, 2003)
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga
a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de
diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de
la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
El Convenio se La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, reconoce ampliamente el principio a lo largo
de su texto. El cuarto párrafo de su preámbulo declara “Convencidos de la necesidad de
adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en
consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como
22
para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños...”. También lo contienen los
artículos: 1.a, 4.b, 16.1.d, 21.1 y 24.
El Convenio de La Haya sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento, aplicación y
cooperación con respeto a la responsabilidad paterna y medidas para la protección de
menores, de 19 de octubre de 1996, establece en el párrafo cuarto de su preámbulo que “...los
mejores intereses de los menores deben ser una consideración fundamental”. Otros artículos
que contienen referencias al principio son los artículos 8.1, 8.4, 9.1, 10.1.b, 22, 23, 2.d, 28 y
33.2
La Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores, de 18 de marzo de
1994, establece que es uno de los principales objetivos del instrumento (artículo 1) es la
“...protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor”. Además, se
hace referencia al principio en el preámbulo (párrafo quinto) y en los artículos 6, 11, 14 y 18.
La Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos del Niño de 1996, desde el
preámbulo establece que debe promoverse los “derechos y el interés superior del niño”,
reconociendo la importancia de los padres en su protección y promoción. De igual forma se
contiene el principio en los artículos 1, 6 y 10.
El Convenio europeo sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia
de menores y el restablecimiento de dicha custodia, de 20 de mayo de 1980, contiene la
referencia a los intereses del niño en artículo 5, pero al mismo nivel que el interés de los
solicitantes.
El Convenio Europeo sobre adopciones, aprobado inicialmente en el año 1967 y revisado el
27 de noviembre del 2008, establece en su preámbulo que “el interés superior del niño es la
consideración primordial “, y desarrolla el mismo en varios artículos: 4.1, 6, 9 numeral es 1
y 2, 14.1 y 19.
El Convenio sobre la visita a menores, de 15 de mayo del 2003, reconoce ampliamente el
interés superior en su preámbulo y a lo largo de su texto, así los artículos 4.2, 5.1, 6.1, 7.c y
8.2.
La Carta Europea de Derechos Fundamentales del 2010, en su artículo 24.2 (Derechos del
Niño) establece “En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por las autoridades
23
públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración
primordial.” Otros instrumentos que contienen el principio del interés superior en Europa
son: la Convención contra la explotación sexual y el abuso sexual de 25 de octubre del 2007,
que lo contiene en su preámbulo y en los artículos 14.3, 30.1 y 31.1.g.
La CIDH resalta la importancia del interés superior al considerarlo un principio regulador de
la normativa de los derechos del niño, que encuentra su fundamento en la dignidad misma
del ser humano (recuperando esta noción del preámbulo de la CADH), en las características
propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de los derechos
contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
2.7. CLASES DE FAMILIA
2.7.1. Familia nuclear
También conocida como familia típica, es decir aquella formada por un padre, una madre y
los hijos. Esta es la familia más común dentro de una sociedad y la más característica. Este
tipo de familia cumple con todos los roles ya sea el de directriz de familia como el de
formador y educador, esta familia comúnmente es el padre quien se encarga de ser cabeza de
familia consecuentemente es este en que se le atribuye el cuidado de toda la familia y de
proveer el sustento necesario para alcanzar el buen vivir.
2.7.2. Familia monoparental
Es aquella familia en la cual el padre o la madre es el encargado directo del cuidado de la
familia y por lo tanto es el encargado directo de la crianza de los hijos, esta familia es muy
característica por que se requiere de una colaboración de otros miembros de la familia para
el cuidado. Las causas de formación de estas familias son especialmente los divorcios, muerte
de uno de los padres.
24
2.7.3. Familia adoptiva
Estas familias son aquellas que se conforman cuando los padres adoptan a los niños, en este
caso si bien es cierto que los padres no son los biológicos en este caso los padres realizan un
rol de educadores, y formadores equivalentes al de los padres biológicos. Estas familias
cumplen de manera efectiva todos los roles de una familia nuclear.
2.7.4. Familia sin hijos
Es la familia que por razones propias de decisión o por causas biológicas no tienen
descendencia es decir son familias sin hijos, en estos casos se suelen formar familias
adoptivas o a su vez se mantienen como familias sin hijos. Sin embrago es necesario indicar
que la presencia o ausencia de hijos no determina o afecta la existencia de una familia.
2.7.5. Familia de padres separados
Esta es la familia que los padres o progenitores se separan después de la existencia o presencia
de factores que afectan su relación. Sin embargo, y pese a estar separados continúan
cumpliendo su rol de padres. Esta familia se diferencia con la monoparental pues en esta uno
de los padres están ausentes y consecuentemente el otro lleva la carga completa de la familia.
Sin embargo, en este tipo de familias de padres separados, estos continúan con la función y
responsabilidades de los padres.
2.7.6. Familia compuesta
Es aquella familia que se compone por varias familias nucleares, estas son familias que se
componen de esta manera por razones socioeconómicas en la que varias familias se unen
para convivir, o a su vez cuando los dos padres con distintas familias se unen para convivir
y los hijos tienen padrastros y hermanastros.
2.7.8. Familia homoparental
Esta familia es aquella que se caracteriza por la conformación de padres que son del mismo
género es decir aquellos padres que son homosexuales y que adoptan hijos, con esto pueden
25
existir familias homoparentales formadas por dos papas o por dos mamas. Estos padres
cumplen el mismo rol que una familia nuclear. Estas familias pueden adoptar hijos ajenos a
ellos es decir que no son biológicos, o a su vez puede que uno de los padres conciba uno de
los hijos y el otro padre lo reconozca como suyo.
2.7.9. Familias extensas
Es aquella familia en la que el cuidado de los hijos se halla determinado no solo a los padres
sino a hermanos, abuelos y tíos, o a su vez son las familias que se componen en una misma
por padres, hijos y nietos.
Este tipo de familias extensas se caracterizad por estar conformadas por varias familias dentro
de una misma, sin embargo, esta de igual forma cumple con todas las funciones y atribuciones
de una familiar nuclear, consecuentemente esta debe tener una cabeza de familia encargada
del cuidado de toda la familia y de proveer el sustento necesario para su cuidado.
26
EPÍGRAFE III
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
3.1. Corte Constitucional
El artículo 429 de la Constitución del Ecuador determina que la Corte Constitucional
ecuatoriana es efectivamente el máximo órgano de control, interpretación constitucional
dentro del ecuador y consecuentemente el órgano encargado de la administración de justicia
en esta materia.
La Corte Constitucional del ecuador es el máximo órgano encargado de administrar justicia
constitucional y de velar por la constitucionalidad del Estado y por la plena vigencia de los
derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
3.2. Atribuciones de la Corte Constitucional
El artículo 436 de la Constitución del Ecuador (2008) respecto de las atribuciones de la Corte
Constitucional del Ecuador determina:
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través
de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o
por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y
autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto
la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
27
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos
administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se
presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos
administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía,
así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las
vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las
acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la
información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u
órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de
derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o
autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los
mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la
Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si
transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá
la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. (Constitución del
Ecuador, 2008)
28
3.3. Efectos de las decisiones de la Corte Constitucional
El artículo 436 número 1 de la Constitución del Ecuador respecto de las decisiones de la
Corte Constitucional determina que estas tendrán carácter vinculante.
Por lo tanto, las decisiones que emitan la Corte Constitucional sean estas inter partes o erga
omnes siempre serán vinculantes para todos los ciudadanos.
3.4. Sentencias de la Corte Constitucional
Sentencia núm. 184-18-SEP-CC, caso 1692-12-EP de 29 de mayo de 2018
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la
Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de ia Corle Constitucional
expídela siguiente:
SENTENCIA
1. Declararla vulneración de los derechos constitucionales a la Inicia judicial
efectiva; al debido proceso en la garantía de motivación; a la identidad personal en
relación a la obtención de la nacionalidad; a la igualdad y no discriminación; a la
familia en sus diversos tipos: así como también al principio del interés superior de
las niñas, niños y adolescentes.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone:
3.1.Como medida de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas en la
sustanciación de la acción de protección, dejar sin efecto la sentencia dictada en
segunda instancia el 09 de agosto de 2012, a las 16h40, por la Tercera Sala de
Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la
acción de protección Núm. 223-2012 VC; así como la sentencia dictada en primera
instancia el 21 de mayo de 2012, a las 16h19, por el Juzgado Cuarto de Garantías
Penales de Pichincha, dentro de la misma causa.
29
3.2. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción,
disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene
al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades,
según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela
judicial efectiva imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la
motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser
sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones, El presidente del Consejo de
la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada,
dentro del término máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e
informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.
3.3. Como medida de restitución delos derechos vulnerados por la autoridad
administrativa, disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la
inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bicknell Rothon. manteniendo
sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise
Bicknell y de Nicola Susan Rothon. sus madres. El director general del Registro Civil,
Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar es esta Corte de manera
documentada, dentro del término máximo de treinta días, la ejecución de la medida.
3.4. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por fa autoridad
administrativa, disponer a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y
Cedulación, a través de su representante legal, que efectúe la publicación de la
presente sentencia en su portal web, mediante un hipervínculo ubicado en un lugar
visible y de fácil acceso, en su página principal. La publicación deberá permanecer
por el término de seis meses. Ei director general del Registro Civil, Identificación y
Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada,
dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y,
treinta días después de transcurrido el término de seis meses, sobre su finalización.
3.5. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad
administrativa, disponer que la Dirección General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación. a través de su representante legal, ofrezca disculpas públicas a la
30
víctima y su familia. Las disculpas públicas deberán ser publicadas por una ocasión
en un diario de circulación nacional; así como en un lugar visible y de fácil acceso
de su la página principal de su portal web institucional, por el término de tres meses.
La disculpa pública deberá contener el siguiente texto:
La Dirección Genera del Registro Civil, Identificación y Cedulación,
representada por su director general, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Corte Constitucional en la sentencia 184-18-SEP-CC dentro del caso N°
1692-12-EP, reconoce la vulneración a los derechos constitucionales de
Satya Amani Bicknell Rothon; en especial, el derecho a que se reconozca su
nacionalidad ecuatoriana por el solo hecho de haber nacido en Ecuador. Por
lo tanto, ofrece sus disculpas públicas a ella y a su familia por el daño
causado por dicha vulneración. Asimismo, la Dirección reconoce su deber de
respetar y proteger sus derechos constitucionales de quienes hacen uso de los
servicios de la institución en todas las actividades que desarrolla.
El director general del Registro Civil Identificación y Cedulación o su
delegado deberán informar a esta Corte Constitucional de manera
documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la
ejecución de la medida, y, cinco días después de concluido el término de tres
meses, sobre su finalización.
3.6. Como medida de garantía de no repetición, en procura de la tutela de los
derechos de las mujeres y familia a su integridad personal, libertad reproductiva, y
el goce de los beneficiarios y aplicaciones del progreso científico; se dispone que la
Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contado desde la notificación
de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular los
procedimientos médicos de reproducción asistida como forma armónica con los
preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios venidas por esta
Corte Constitucional en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de
las familias en sus diversos tipos.
31
En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional emite la siguiente
regla jurisprudencial:
Los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán
alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna,
para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al
reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio dela negativa de
inscripción.
De igual forma, como medida de no repetición de las violaciones a los derechos por
parte de la autoridad administrativa, se ordena que la Dirección General del
Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su unidad administrativa de
talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional, diseñe implemente una jornada de
capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos
y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos a la identidad
personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la
familia en sus diversos lipes y al principio de interés superior de niños, niñas y
adolescentes. La jornada de capacitación tendía una duración mínima de ocho horas.
Los representantes legales de la Dirección General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corle de
manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la
ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución,
hasta su finalización.
3.7, Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción
por las vulneraciones incurrida por la autoridad administrativa, disponer a la
Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su
representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y
establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las
vulneraciones a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad
32
y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio
de interés superior de niños, niñas y adolescentes. En caso de verificarse la existencia
de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas
sanciones. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su
delegada deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término
máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e informar
mensualmente sobre los avances en su ejecución, hasta su finalización.
3.8. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas
constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como
vulnerados en la presente sentencia.
Análisis:
La presente sentencia determina la procedibilidad del reconocimiento de los hijos biológicos
en familias homoparentales, es decir aquellas familias compuestas por padres o madres
homosexuales, es decir aquellas que los dos padres son hombres o mujeres.
Esta sentencia se constituye en un hito histórico para la administración de justicia y para el
reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, pues en ella se analiza aspectos de
vulneraciones de derechos, pues las alegaciones de los legitimados activos dentro de la
presente acción giran en torno a una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva al igual que la motivación, sin embargo en ese ejercicio de control la Corte
Constitucional ha analizado aspectos más profundos de vulneración de derechos partiendo
para ello del principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, resaltando su
importancia como fundamento sobre el cual se desarrollan los derechos de los menores y ese
amplio catálogo de derechos a su favor partiendo de principios constitucionales que a la luz
del espíritu constituyente han garantizado de manera efectiva sus derechos, pues estas
decisiones van más allá de un interés personal sino que buscan el pleno reconocimiento de
derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes para que estos gocen del derecho
a una identidad, nacionalidad y consecuentemente del derecho a una familia, la cual cumpla
con sus funciones de garantizar de manera efectiva y proba su bienestar dotándoles de un
ambiente que asegure su desarrollo integral.
33
CAPÍTULO II
2. MARCO METODOLÓGICO
2.1 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
2.1.1. MÉTODOS
Inductivo-Deductivo:
El presente método de investigación se lo utilizó en el desarrollo del trabajo investigativo
para establecer las distintas posiciones de carácter general respecto de las generalidades en
torno a los derechos de las familias homoparentales frente al derecho de filiación de os hijos
biológicos de uno de los cónyuges, este análisis ha permitido recabar información confiable
respecto de aspectos esenciales de la investigación para la construcción de un marco teórico
sólido y estructurado en atención a las necesidades propuestas en el problema de
investigación
Analítico-Sintético:
A través del presente método de investigación se pudo analizar la afectación de derechos de
los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en familias
homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador, esto en virtud de que se investigó las partes esenciales de cada
institución jurídica, para lo cual se tomó en consideración aspectos relevantes de la
investigación.
Histórico-Lógico:
Este método se lo aplicó en la investigación a través de una aplicación amplia del desarrollo
histórico documental de las instituciones jurídicas de la familia y la filiación en familias
homoparentales, esto con el fin de determinar afectaciones de derechos de los colectivos por
el reconocimiento de derechos a familias homoparentales conforme decisiones vinculantes
emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador.
34
2.1.2. TÉCNICAS
La técnica que se utilizó en la presente investigación es la encuesta, la cual permite obtener
información viable y confiable para la construcción de un documento de análisis crítico
jurídico sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal
de los hijos biológicos en familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes
emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria.
El cuestionario se lo aplico a 97 abogados del foro de abogados de la provincia de
Tungurahua.
2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
Los instrumentos utilizados son:
El Cuestionario de preguntas cerradas aplicadas a 97 abogados del foro de abogados de la
provincia de Tungurahua.
2.1.4. POBLACIÓN
La población total utilizada en la presente investigación se la tomó partiendo como universo
con el número de abogados inscritos en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura de
la Provincia de Tungurahua.
2.2 MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
Para la construcción de la muestra de la presente investigación se tomó en consideración un
universo determinado por el número de abogados debidamente inscritos en el foro de
abogados del Consejo de la Judicatura de la provincia de Tungurahua, esto en virtud a que
las preguntas que se realizaran en la encuetan son eminentemente jurídicas y por lo tanto se
requiere de un conocimiento en derecho.
35
La muestra de la investigación se la refiere de la siguiente forma:
Tabla 1. Población
ESTRADOS POBLACIÓN MUESTRA
Abogados
inscritos en el
Foro de
Abogados de la
provincia de
Tungurahua
2945 97
Total 2945 97
Para la obtención de la muestra, tomando en cuenta la población total se realizó la siguiente
fórmula:
Fórmula
n= N
(E) ² (N-1)+1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Erro máximo admisible (0.1)
Abogados en libre ejercicio en el Foro de Tungurahua
36
n= 2945
(0.1) ² (2945-1)+1
n= 2945
(0.1) ² (2944)+1
n= 2945
0.01 (2944)+1
n= 2945
0.01 (2944)+1
n= 2945
(29,44)+1
n= 2945
30,44
n= 97
37
2.3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
ENCUESTA REALIZADA A 97 ABOGADOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL
FORO DE ABOGADOS DE TUNGURAHUA
1. ¿Conoce usted que es la filiación?
Tabla 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 93 96%
NO 4 4%
TOTAL 97 100%
Gráfico 1. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 1
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua se pudo obtener como resultado que la mayoría de ellos reflejado
en un noventa y seis por ciento conoce de manera clara lo que es la filiación por lo que existen
bases sólidas respecto de la investigación que se realiza y al ser una institución conocida por
todos no requiere sociabilización respecto de la misma.
75% 25%25%
Gráfico 1
SI
NO
38
2. ¿Conoce usted que es una familia homoparental?
Tabla 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 73 75%
NO 24 25%
TOTAL 97 100%
Gráfico 2. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 2
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua el setenta y cinco por ciento de ellos expresa conocer que es una
familia homoparental, mientras que un veinte y cinco por ciento expresa no conocer de
manera exacta que es una familia homoparental, por lo que se puede apreciar cierto
desconocimiento respecto de aspectos básicos y elementales de la investigación siendo
necesario reforzar aquellos temas a fin de poder alcanzar el afianzamiento de los
conocimientos respecto de los tipos de familia.
75% 25%25%
Gráfico 2
SI
NO
39
3. ¿Conoce usted cuales son los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
Tabla 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 94 97%
NO 3 3%
TOTAL 97 100%
Gráfico 3. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 3
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua se puede apreciar que el noventa y siete por cien de los
profesionales del derecho conocen de manera clara cuales son los derechos de los niños, niñas
y adolescentes mientras que un tres por ciento desconoce aquello, entonces queda
evidenciado que existe un claro conocimiento respecto de los derechos de este grupo de
atención prioritaria, este echo permite entender que existe un conocimiento definido respecto
del garantismo de derechos y que se puede identificar de manera clara posibles afectaciones
de derechos hacia los niños, niñas o adolescentes por cualquier acción u omisión.
97% 3%3%
Gráfico 3
SI
NO
40
4. ¿Conoce usted que es la Corte Constitucional?
Tabla 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 92 95%
NO 5 5%
TOTAL 97 100%
Gráfico 4. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 4
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua el noventa y cinco por ciento de los encuestados conoce que es la
Corte Constitucional del Ecuador, entendida como ese máximo órgano de control e
interpretación constitucional y por lo tanto es la encarga de determinar el alcance de la norma
y de impartir justicia constitucional, sin embargo, un porcentaje menor reflejado en el cinco
por ciento de los encuestados manifiesta no conocer exactamente lo que es la Corte
Constitucional pues se han dado conceptualizaciones herradas al respecto, sin embargo, este
hecho no trasciende esto en virtud de que un porcentaje mayor conoce de manera clara y
determinada lo que implica la Corte Constitucional.
95% 5%5%
Gráfico 4
SI
NO
41
5. ¿Conoce cuál es el efecto de las sentencias de la Corte Constitucional?
Tabla 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 45 46%
NO 52 54%
TOTAL 97 100%
Gráfico 5. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 5
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua se puede apreciar un aspecto muy peculiar esto en virtud de que
existe un gran porcentaje de abogados que desconoce exactamente cuáles son los efectos de
las sentencias de la Corte Constitucional, pues ni siquiera existe un criterio claro del efecto
vinculante de las decisiones de la Corte peor aún de los efectos inter partes o erga omnes, sin
embargo existe un porcentaje menor del cuarenta y seis por ciento de abogados que expresa
conocer cuáles son los efectos de las decisiones de la Corte, en tal virtud se torna necesario
establecer mecanismos adecuados que aseguren un conocimiento amplio respecto del alcance
de las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador.
46% 54%54%
Gráfico 5
SI
NO
42
6. ¿Conoce usted la sentencia emitida por la Carta Constitucional en el caso 10-18-CN
de 12 de junio de 2019 (matrimonio igualitario)?
Tabla 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 21 22%
NO 76 78%
TOTAL 97 100%
Gráfico 6. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 6
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua únicamente un veinte y dos por ciento conoce claramente la
decisión emitida por la Carta Constitucional en el caso 10-18-CN de 12 de junio de 2019
respecto de la institución civil del matrimonio igualitario, mientas que un setenta y ocho por
ciento no conoce exactamente su antecedente, alcance o decisión sino meras generalidades
tales como la permisibilidad de esta institución jurídica. Ante ello se torna necesario
establecer mecanismos que aseguren el pleno conocimiento de estas decisiones que han dado
alcance a cuestiones básicas del derecho de familia.
22% 78%78%
Gráfico 6
SI
NO
43
7. ¿Conoce usted la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018 emitida por la
Corte Constitucional (Caso Satya)?
Tabla 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 11 11%
NO 86 89%
TOTAL 97 100%
Gráfico 7. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 7
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua únicamente un once por ciento de los encuestados conoce respecto
de la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018 emitida por la Corte Constitucional
en el caso Satya, mientras que el ochenta y nueve por ciento de los encuestados desconoce
en todo sentido el contenido de dicha sentencia, esta cifra es realmente alarmante pues la
citada sentencia reconoce el derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias
homoparentales por lo que esta decisión debe ser conocida por la colectividad y más aún por
los profesionales del derecho.
11% 89%89%
Gráfico 7
SI
NO
44
8. ¿Conoce usted si en el Ecuador se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos
biológicos en familias homoparentales?
Tabla 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 71 73%
NO 26 27%
TOTAL 97 100%
Gráfico 8. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 8
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua el setenta y tres por ciento de los encuestados manifiesta que en el
Ecuador si se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos biológicos en familias
homoparentales, mientras que un veinte y siete por ciento de los encuestados manifiesta que
no conoce de manera clara si en el Ecuador se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos
biológicos en familias homoparentales.
73% 27%27%
Gráfico 8
SI
NO
45
9. ¿Considera usted que el derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias
homoparentales afecta los derechos de los colectivos?
Tabla 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 85 88%
NO 12 12%
TOTAL 97 100%
Gráfico 9. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 9
Fuente: Encuesta realizada Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua el ochenta y ocho por ciento de los encuestados manifiesta que el
derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias homoparentales afecta los derechos
de los colectivos, mientras que un porcentaje menor reflejado en un doce por ciento considera
que no existe afectación alguna de derechos, pues se está reconociendo un derecho de
colectivos y se garantiza de manera efectiva su aplicación. Ante ello se torna necesario
construir nuestra propuesta fin de determinar de manera clara si de alguna manera existe o
no afectación de derechos de colectivos por el ejercicio de filiación legal de hijos biológicos
en familias homoparentales.
88% 12%12%
Gráfico 9
SI
NO
46
10. ¿Considera usted que un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación
de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos
en familias homoparentales contribuya a la solución del problema?
Tabla 11. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10
VARIABLE PERSONAS PORCENTAJE
SI 95 98%
NO 2 2%
TOTAL 97 100%
Gráfico 10. Resultados obtenidos en Pregunta Nº 10
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: Wendy Tasipanta
Análisis e interpretación de resultados
Tras aplicar las encuestas a los abogados inscritos en el foro abogados del Consejo de la
Judicatura de Tungurahua se pudo apreciar que efectivamente existe una aceptación respecto
de la construcción de la presente investigación pues casi el cien por ciento de los encuestados
ha manifestado de manera clara que un documento de análisis crítico jurídico sobre la
afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos
biológicos en familias homoparentales si puede contribuir a la solución del problema, pues
en él se desarrollaría un análisis profundo respecto de los presupuestos normativos de estas
instituciones y sus afectaciones frente a los colectivos.
98% 2%2%
Gráfico 10
SI
NO
47
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Tras aplicar las encuestas a los profesionales del derecho debidamente acreditados al Consejo
de la Judicatura de Tungurahua se pudo evidenciar aspectos básicos y generales tales como
los siguientes:
Primero existe un conocimiento claro y determinado respecto de ciertas instituciones
jurídicas de derecho civil como es la filiación sin embargo en ciertos aspectos tales como los
derechos de los colectivos entre ellos el de los niños, niñas y adolescentes existe ciertos
desconocimientos, lo que eminentemente puede devenir una falta de identificación de un
derecho vulnerado.
Segundo no existe un claro conocimiento respecto de la Corte Constitucional, su concepto y
el alcance de sus decisiones pues en gran parte hay un vacío de conocimiento respecto de
sentencias icónicas en la constitucionalidad del Ecuador, pues no se conocen decisiones tales
como las del matrimonio igualitario o las del caso Satya en las que se permite o se consagran
derechos tales como el de filiación en familias homoparentales, así como las del matrimonio
entre parejas del mismo sexo.
Así también se desconoce respecto del alcance de las resoluciones de la Corte Constitucional
pues existe índica bajo respecto del conocimiento del carácter vinculante de las decisiones
de la Corte.
Finalmente se pudo apreciar que efectivamente existe una aceptación respecto de la
construcción de la presente investigación pues casi el cien por ciento de los encuestados ha
manifestado de manera clara que un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación
de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en
familias homoparentales
48
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3. PROPUESTA
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación de derechos de los
colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos en familias
homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
como grupos de atención prioritaria.
3.1. ANTECEDENTES
A partir de la segunda guerra mundial una nueva ola de reconocimiento de derechos aparece
a la luz de un neoconstitucionalismo, es así que la positivización de derechos en cartas
constitucionales alcanza un auge a la par de restructuraciones del ordenamiento jurídico en
los Estados.
En el Ecuador esto no fue la excepción ya que esos primeros rasgos de neoconstitucionalismo
aparece en la Constitución Política de 1998, sin embargo, estos se perfeccionan con la entrada
en vigencia de la Constitución de 2008. Esta carta constitucional con un corte eminentemente
neoconstitucional presenta rasgos tales como la existencia de un catálogo de derechos,
herramientas y mecanismos denominadas garantías jurisdiccionales las cuales buscan la
plena aplicación de los derechos y un órgano especializado destinado a control e
interpretación constitucional mediante la administración de justicia constitucional.
En búsqueda del reconocimiento de derechos del ser humano y al amparo de estos
mecanismos constitucionales grupos y colectivos constitucionalmente reconocidos en el
Ecuador han activado acciones a fin de que sus derechos sean plenamente garantizados, pues
se hace necesario establecer una distinción entre conceptos jurídicos determinados e
indeterminados, lo que permite excluir o incluir aspectos esenciales referentes al
reconocimiento de derechos.
49
En el caso que nos ocupa hablaremos del reconocimiento del derecho de filiación para los
hijos biológicos en familias homoparentales, pues este tema ha provocado una tensión
permanente entre el ideal de determinación plena y el ideal de progresividades de derechos,
ya que al momento el legislativo mantiene un rol pasivo frente a la realidad social y jurídica
del país, lo que ha conllevado que sea el órgano especializado en impartir justicia
constitucional el que ha discutido y ha determinado aspectos referentes al derecho de los
grupos y colectivos a fin de desfigurar estos conflictos.
Es así que en ejercicio de derecho de acción y de garantismo de derechos y en procura de que
se reconozca el derecho de filiación para los hijos biológicos en familias homoparentales las
ciudadanas Helen Louise Bicknell y Nicola Susan Rothon en el Ecuador rompen un
paradigma, pues ellas se convierten en las artífices de la consagración de un gran precedente
histórico jurisprudencial en el que se concluyó con la determinación de disponer que la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante
legal, proceda de manera inmediata a la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani
Bicknell Roihon, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación en una
familia homoparental.
Ahora bien, cabe determinar cuál es el alcance de este reconocimiento y en qué medida esta
adopción de medidas puede afectar el derecho de los colectivos, centrándonos principalmente
en el derecho de los niños, niñas y adolescentes pues son ellos los que directamente pueden
ser sujetos de filiación en familias homoparentales, esto en razón de que conforme la teoría
constitucional se prevé que uno de los deberes más altos del Estado es garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales y que todos los derechos se pueden ejercer, promover y
exigir ya sea de forma individual o de forma colectiva, y se exigirán ante las autoridades
competentes las cuales están obligadas a garantizar.
Con estos antecedentes procederemos a la construcción de un documento de análisis crítico
jurídico sobre la afectación de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal
de los hijos biológicos en familias homoparentales reconocido en las decisiones vinculantes
emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, para garantizar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria
50
3.2. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL
Conforme determina el artículo 3 de la Constitución del Ecuador un deber primordial del
Estado es garantizar de manera efectiva sin ninguna discriminación el efectivo goce de los
derechos establecidos y desarrollados tanto en la Constitución como en instrumentos
internacionales de derechos, criterio que es concordante con el artículo 11 de la Constitución
ecuatoriana que determina que dentro de los principios para el ejercicio de los derechos estos
se ejercen, promueven y exigen ya sea de forma individual como colectiva ante las
autoridades competentes.
Al amparo de esta premisa constitucional una lucha icónica de reconocimiento de derechos
se ha suscitado en el país el cual gira en torno a la filiación legal de los hijos biológicos en
familias homoparentales, ante lo cual nos corresponde determinar si este reconocimiento
afecta derechos de los colectivos para lo cual analizaremos distintos aspectos jurídicos que
desencadenen posibles afectaciones de derechos.
Primero partamos delimitando que es la filiación legal para ello citemos el artículo 24 del
Código Civil (2005) ecuatoriano que se establece la filiación por las siguientes
circunstancias, primero por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del
matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y
monogámica reconocida legalmente; segundo por haber sido reconocida voluntariamente
por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y
tercero por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.
Ahora para determinar aspectos de afectaciones hay que tener claro que respecto de los casos
primero y segundo antes descritos estos generan derechos correlativos entre padres e hijos,
pero en el caso tercero si bien es cierto que se generan derechos entre padres a hijos no podrán
exigir ningún derecho de herencia de los hijos no reconocieron voluntariamente.
Ahora hablando de este reconocimiento es necesario señalar que se lo puede realizar ya sea
por escritura pública, un acto de carácter testamentario, por medio de la elaboración de un
instrumento privado que sea reconocido por un juez o por la declaración directa de un juez
inscripción del hijo en acta de matrimonio, o cuando el padre o madre confiesan serlo.
51
Este reconocimiento genera patria potestad entendida aquella como aquel conjunto de
derechos que poseen los padres sobre sus hijos no emancipados, el Código Civil determina
que los hijos de cualquier edad se llaman hijos de familia mientras que los padres son de
familia.
Ahora es necesario indicar que el artículo 67 de la Constitución del Ecuador (2008) establece
que el Estado ecuatoriano reconoce a la familia en sus diversos tipos, es decir se reconocen
a familias nucleares, adoptivas, sin hijos, de padres separados, compuestas, homoparentales
y extensas. A todas estas familias el Estado las protegerá como un núcleo fundamental de la
sociedad y consecuentemente se garantiza todas las condiciones que las favorezcan.
Por ello la Carta Constitucional (2008) ecuatoriana en el artículo 69 determina que para la
protección de derechos de familia el Estado promueve la paternidad y maternidad
responsable siendo los padres los cabeza de familia los encargados del desarrollo integral y
protección de los derechos de los hijos, además el Estado reconoce la existencia de un
patrimonio, de igualdad de derechos para la administración de ese patrimonio, promoviendo
los derechos de los menores sin considerar antecedentes de filiación o adopción, determinado
además con meridiana claridad que no se exige declaración sobre la calidad de la filiación.
Una vez que se ha determinado de manera clara que es la filiación y sus consecuencias
jurídicas y que el Estado reconoce la familia en sus distintos tipos corresponde determinar la
procedibilidad de la filiación legal de hijos biológicos en familias homoparentales para ello
será necesario partir indicando lo que determina la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad
y Datos Civiles (2016) en los artículos 48 y 49 que establecen que:
“Art. 48.- Regla general. El reconocimiento del hijo puede efectuarse por una de las
formas determinadas en el Código Civil o mediante declaración del padre o la madre
biológicos en cualquier tiempo ante la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación de conformidad al procedimiento que se establezca en el
Reglamento de la presente Ley.
Si con posterioridad a la inscripción, el padre o la madre realizan este
reconocimiento, este se registrará en la respectiva partida, con notificación previa y
aceptación del reconocimiento por parte del o la representante legal a cuyo cuidado
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se encuentre la persona menor de edad o incapaz y de la propia persona que sea
reconocida en caso de ser mayor de edad y con capacidad legal, de acuerdo con las
reglas descritas para el orden de los apellidos establecidas en esta Ley y al trámite
administrativo correspondiente que se determine para el efecto.” (Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016)
“Art. 50.- Reconocimiento post mórtem. Se podrá reconocer al hijo o hija con
posterioridad al hecho del fallecimiento, de conformidad con la ley de la materia y
previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en el Reglamento
de esta Ley, dejando constancia de dicho particular.” (Ley Orgánica de Gestión de
la Identidad y Datos Civiles, 2016)
De igual forma para determinar la procedibilidad de la filiación en familias homoparentales
es necesario también remitirnos a la sentencia emitida por la Corte Constitucional, esta es la
singularizada con el número 184-18-SEP-CC, dentro del caso 1692-12-EP, en la que, tras un
análisis lógico, razonado y comprensible la Corte decidió aceptar la acción extraordinaria de
protección propuesta por Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon en contra de los
accionados Registro Civil y como como consecuencia de dicha aceptación se declaró la
vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial, debido proceso, motivación,
derecho a la identidad personal, igualdad y no discriminación al reconocimiento de la familia
en sus diversos tipos constitucionalmente reconocidos así como al interés superior de los
niños, niñas y adolescentes y se dispuso como medidas de restitución de derechos que la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, inscriba como ecuatoriana
a la niña Satya Amani Bicknell Roihon y se mantengan los nombres y apellidos de filiación
como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon, de esta manera queda claro
que efectivamente el Estado ecuatoriano reconoce plenamente el derecho de filiación en
familias homoparentales conforme la sentencia vinculante emitida por la Corte
Constitucional ecuatoriana.
Queda entonces claro la procedibilidad de reconocimiento o filiación de hijos en familias
homoparentales por lo que a fin de cumplir con los objetivos de nuestra investigación
corresponde determinar la existencia de afectaciones o vulneración de derechos, para ello es
necesario partir indicando que este reconcomiendo de derechos tiene su fundamento o base
53
en el principio constitucional de no discriminación, pues la Carta Constitucional determina
que todas las personas son iguales y consecuentemente todos gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, igualdad que es reconocida como un derecho de libertad
al referirse a la igualdad formal y material. De igual forma esta decisión se funda en la
premisa constitucional que determina que nadie pueda ser discriminado por ninguna razón.
Una vez que se ha determinado la procedibilidad de filiación de hijos biológicos en familias
homoparentales corresponde determinar si esto puede afectar derechos de colectivos, para
ello partiremos indicando que ninguna norma o decisión puede menoscabar derechos o
garantías constitucionales, entonces puede esta decisión afectar derechos de la familia, para
responder esa inquietud partamos del artículo 44 y 67 de la Constitución del Ecuador que
determina que el Estado reconoce toda forma de familia, lo que conlleva a la promoción del
desarrollo integral de la misma principalmente de niños, niñas y adolescentes, entendido este
desarrollo como aquel proceso de crecimiento integro de los mismos dentro de cualquier
entorno que satisfaga las necesidades.
Entonces se identifica la presencia de una antinomia entre el derecho de los padres a ejercer
ese reconocimiento voluntario y el derecho de filiación de los menores frente al interés
superior del menor y el derecho de los colectivos. Para ello es necesario identificar que el
interés superior en materia de niñez y adolescencia constituye un principio esencial fundado
en la posibilidad de que las decisiones puedan afectar de forma directa o indirecta a los niños,
niñas o adolescentes.
Esta decisión de reconocimiento de hijos biológicos en familias homoparentales bajo mi
análisis no vulnera derechos de los niños, niñas o adolescentes, de la familia o de ningún
colectivo, pues este se funda el principio de interés superior de niño el cual ha sido
plenamente reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño
los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de San José de Costa Rica. En
tal virtud este reconocimiento busca la prevalencia plena del interés superior del niño a fin
de cumplir con ese garantismo constitucional y con la vinculación de efectos de
interpretación.
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De igual forma la filiación de hijos biológicos en familias homoparentales no vulnera
derechos en virtud de que esta tiene su fundamento en un catálogo de derechos
constitucionalmente reconocido a favor de niños, niñas y adolescentes, siendo uno de estos
el de la identidad, nombre y ciudadanía, conforme así lo determina el artículo 45 de la
Constitución del Ecuador al señalar que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, lo que es plenamente concordante con lo garantizado en
el artículo 66, numeral 28 de la Constitución en el que se indica que las personas gozan y
estado garantizara el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye básicamente el
tener nombre y apellido y que estos se encuentren debidamente registrados y libremente
escogidos, es decir este reconocimiento de derechos tiene una base constitucional y se
desarrolla partir de parámetros que garantían su efectivo goce y consecuentemente lo que la
Corte Constitucional ha hecho es garantizar los derechos de manera oportuna desarrollando
el derecho a la identidad respecto de los niños y niñas poniendo en primer lugar su interés
superior, es así que lo que ha hecho la Corte Constitucional es determinar que el derecho a la
identidad es inherente a la personalidad de cada individuo y consecuentemente es la esencia
misma de la dignidad humana y por lo tanto es a favor de los niños, niñas y adolescentes.
En tal virtud queda claro que la intencionalidad del reconocimiento del derecho a la filiación
de los hijos biológicos en familias homoparentales está dado por el garantismo al derecho a
la identidad el cual se halla ligado inclusive al registro y obtención de una nacionalidad, esto
permite esencialmente que niños, niñas y adolescentes adquieran una protección jurídica de
derechos de manera individualizada, puesto que lo que si se consideraría en todo sentido una
vulneración de un derecho sería restringir o no permitir este derecho a la filiación legal, lo
que implicaría no solo un desconocimiento de identidad sino inclusive de nacionalidad dando
paso a una eminente desprotección de derechos de un grupo que está considerado como de
doble protección o de doble vulnerabilidad.
Nos mantenemos indicando que no existe violación de derechos hacia ningún colectivo o
grupo de personas por este reconocimiento del derecho de filiación legal, puesto que este
permite de manera proba una protección constitucional y legal efectiva hacia niños, niñas y
adolescentes.
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Entonces queda claro que el reconocimiento de derechos a la filiación legal de hijos
biológicos en familias homoparentales tiene un fin constitucionalmente válido y lo que busca
es romper estas barreras que atenten o lesionen de manera directa el principio del interés
superior de los niños, pues esta medida en ningún momento limita el ejercicio eficaz y pleno
de los derechos constitucionalmente reconocidos a los niños, niñas y adolescentes, sino que
por el contrario permite el acceso de reconocimiento parental y el registro de inscripción de
los hijos con sus padres y consecuentemente el perfeccionamiento del derecho de identidad
y nacionalidad. Pretender decir que esta medida afecta al menor porque se ve inmerso a que
sus padres legales sean pertenecientes a un grupo GLBTI y constituyan una familia
homoparental sale de un análisis jurídico y garantista de derechos a un análisis o apreciación
eminentemente social y constituye un pretexto injustificable, pues se pretende expresar que
por el hecho de que un menor posea dos padres o dos madres se puede afectar su desarrollo
emocional o puede tener afectaciones en su cotidianidad, entonces queda interrogarse si ha
pretexto de supuestos o meras posibilidades se debe restringir el derecho de identidad y
nacionalidad de un menor.
Entonces meros supuestos o posibilidades no pueden ser justificativos constitucionalmente
válidos para indicar que no se alcanza un fin constitucional valido de reconocimiento de
derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes, pues queda por demás decir que lo que
se busca el ordenamiento jurídico ecuatoriano es garantizar lo previsto en la Constitución y
en la norma infraconstitucional al igual que en tratados y convenios internacionales.
Además, queda decir que existen normas constitucionales, legales y reglamentarias que
aseguraran vigilaran y garantizaran que si un derecho de un menor que ha sido reconocido
legalmente en una familia homoparental se ve afectado se activen mecanismos de defensa de
los mismos, entonces si todos esos supuestos de afectaciones de derechos se llegaren a
perpetrar conforme el artículo 46 de la Constitución determina el Estado adoptará medidas
plenamente efectivas que aseguren el efectivo goce de derechos de niñas, niños y
adolescentes, garantizando así una atención prioritaria y preferente, una protección
especializada a través de órganos especializados en la protección de derechos de los menores
y finalmente adopción de medidas contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación de
cualquier índole.
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Entonces solo queda decir que el desarrollo del reconocimiento de derechos en el Estado
ecuatoriano y dentro de ellos el de filiación de hijos en toda forma de familia se hallan
justificados en un garantismo constitucional que busca efectivizar la progresividad de
derechos y cumplir con los fines concretos de un constitucionalismo garante de supremacía
otorgando preceptos normativos atinentes a los derechos.
Entonces queda evidenciado con el presente análisis que no se vulneran los derechos de
niños, niñas y adolescentes o de colectivos por el reconocimiento emitido en las
jurisprudencias de la Corte Constitucional a la filiación legal de hijos biológicos en familias
homoparentales, puesto que lo que se ha garantizado en perspectiva general es la procura de
la dignidad e igualdad humana como principios rectores de los derechos, y que ante todo se
busque el pleno efectivo goce de los derechos y la protección desde la igualdad en las
relaciones de los ciudadanos y el Estado.
3.3. CONCLUSIÓN
Tras realizar un ejercicio razonado de análisis respecto del reconocimiento emitido en las
jurisprudencias de la Corte Constitucional a la filiación legal de hijos biológicos en familias
homoparentales se puede concluir que efectivamente no se vulneran los derechos de niños,
niñas y adolescentes o de colectivos, pues conforme se expresó en el desarrollo del análisis
la intencionalidad de este reconocimiento va más allá de un capricho o de meros enunciados,
sino que este reconocimiento es conclusión de un análisis debidamente motivado con un
ejercicio de razonabilidad, compresibilidad y logicidad lo que ha conllevado a poner el
interés superior del menor por cualquier aspecto no relevante a su condición.
Entonces la decisión acertada de concebir la filiación de hijos biológicos en familias
homoparentales tiene un fundamento eminentemente garantista de derechos y
consecuentemente busca la plena y efectiva realización de los derechos en un anhelo de
protección y promoción de derechos, apartando esos criterios abusivos y restrictivos de
derechos promoviendo la constitucionalidad y la diversidad de todos los titulares de derechos
en la construcción de un Estado promotor de la igualdad y fortalecido en el garantismo de
derechos y en la formación y fortalecimiento de un Estado constitucional de derechos y
justicia.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Tras realizar la investigación y recabar información respecto de la temática propuesta se
puede concluir que efectivamente no se vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes
o de colectivos por el reconocimiento emitido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
respecto de la filiación legal de hijos biológicos en familias homoparentales, pues este
reconocimiento se funda no en satisfacer una necesidad personal de progenitores o padres,
sino que esta decisión tiene su intencionalidad en la búsqueda del ejercicio y reconocimiento
de derechos de identidad y filiación de los niños, niñas y adolescentes.
Concluyo la presente investigación señalando que al amparo del principio de interés superior
de niños, niñas y adolescentes el cual ocupa un lugar central en la legislación, jurisprudencia
y doctrina referida al derecho de familia se han emitido normas, resoluciones y sentencias
que buscar resguardar un estatus jurídico de protección y garantismo para los niños, niñas y
adolescentes buscando un enfoque de bienestar y de los intereses superiores frente a los de
los colectivos, consecuentemente las decisiones de la justicia Constitucional son acertadas y
enmarcadas a garantizar los derechos de todos como un ulterior fin de un Estado
constitucional de derechos y de justicia.
Se puede concluir indicando que este reconocimiento de derechos es consecuencia de la
aplicación de instrumentos procesales confiados a los jueces independientes de los entes
políticos, los cuales analizan la existencia de vulneraciones de derechos mediante la
activación de una justicia constitucional especializada, es así que estos mecanismos buscan
la viabilizarían, ejecución y aplicación eficaz de los derechos siendo su único objetivo el
amparo directo y la protección, consecuentemente los derechos reconocidos no son fruto de
simples análisis, sino que estos son consecuencia de un arduo trabajo de ejercicio lógico,
razonado y comprensible utilizando reglas de interpretación de derechos que devienen en una
conclusión garantista de derechos, lo que se traduce en que la filiación de hijos biológicos en
familias homoparentales no vulnera derechos de ningún otro titular de derechos.
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Recomendaciones
Se recomienda al legislativo adecuar la normativa ecuatoriana a fin de que las normas no
vulneren los derechos de los colectivos en especial de los niños, niñas y adolescentes, pues
existen normas que por su contenido restringen el efectivo goce de derechos de los
ciudadanos, pues si bien es cierto existen decisiones de la justicia constitucional que
reconocen el derecho a la filiación legal de hijos en familias homoparentales, no es menos
cierto que estas decisiones aunque sean vinculantes no son conocidas por todos los
ciudadanos lo que conlleva a la necesidad de restructurar el ordenamiento jurídico normando
estos aspectos en los textos legales ecuatorianos.
Por ser este tema novedoso e incluir aspectos de afectaciones de derechos se recomienda que
el mismo sea difundido con el fin de que se continúe con las investigaciones y se aborden
análogos de vital importancia para poder identificar los desequilibrios normativos existentes
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y sanear las afectaciones de derechos para alcanzar
con los fines del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Se recomienda a todos los servidores públicos que conocen de causas análogas como las
tratadas en la presente investigación respeten, resguarden y garanticen los derechos de los
intervinientes para alcanzar ese derecho a la igualdad y no discriminación alcanzando de esta
manera la prevalencia de los derechos.
Se recomienda expulsar todo acto de discriminación en contra de los grupos GLBTI y que
estos alcancen el efectivo goce de sus derechos constitucionales y que el Estado adopte las
medidas de acción afirmativas necesarias para el caso garantizando así el derecho a la
igualdad de todos los ciudadanos.
Se recomienda que todas las decisiones administrativas y judiciales se enmarquen en el
principio de interés superior del menor y no en situaciones subjetivas de derechos de grupos
que buscan un interés propio más allá que el de un colectivo.
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Leyes
LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES (2016) Quito,
Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
ANEXOS
Anexo 1
Encuesta
1. ¿Conoce usted que es la filiación?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Conoce usted que es una familia homoparental?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Conoce usted cuales son los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Conoce usted que es la Corte Constitucional?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Conoce cuál es el efecto de las sentencias de la Corte Constitucional?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Conoce usted la sentencia emitida por la Carta Constitucional en el caso 10-18-CN
de 12 de junio de 2019 (matrimonio igualitario)?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Conoce usted la sentencia 184-18-SEP-CC de 29 de mayo de 2018 emitida por la
Corte Constitucional (Caso Satya)?
SI ( ) NO ( )
8. ¿Conoce usted si en el Ecuador se reconoce el derecho a la filiación legal de hijos
biológicos en familias homoparentales?
SI ( ) NO ( )
9. ¿Considera usted que el derecho de filiación legal de hijos biológicos en familias
homoparentales afecta los derechos de los colectivos?
SI ( ) NO ( )
10. ¿Considera usted que un documento de análisis crítico jurídico sobre la afectación
de derechos de los colectivos frente al derecho de filiación legal de los hijos biológicos
en familias homoparentales contribuya a la solución del problema?
SI ( ) NO ( )