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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTEAUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN

LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”

AUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR

2015

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por

disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica

que la alumna Chitalogro Días Norma Lourdes, ha culminado su trabajo de tesis, previo a

la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “LA

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, quien ha cumplido con todos los

requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el

uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por

parte del jurado respectivo.

Ibarra, 16 de septiembre de 2015

Atentamente,

f.:……………………………….

Dr. Merck Benavides Benalcázar

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES, declaro ante las autoridades de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es

“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” presentada como requisito de

graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República, es

original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f………………………………………….

Chitalogro Días Norma Lourdes

C.C. Nº 0502087786

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AGRADECIMIENTO

La culminación de cada una de las etapas en la vida de una persona conlleva cuestiones

destacables, y estas implícitamente se convierten en un sostén sólido y seguro para

concretar el objetivo trazado.

Agradezco a mi esposo, por el apoyo y amor que siempre me ha brindado, quien a pesar de

sus obligaciones que cumplir como profesional, su preocupación por mí fue evidente. Por

estar a mi lado en todos los momentos y por resistir junto a mí las etapas más difíciles.

A mis preciosos hijos para quienes ningún sacrificio es suficiente, con sus luces han

iluminado mi vida, haciendo mi camino más claro, con sus sonrisas angelicales, besos y

abrazos, me animaron a superar los obstáculos que se presentaron.

De manera muy especial agradezco a mi padre por el ejemplo a seguir de constancia,

fortaleza, responsabilidad y amor, a mi madre que desde el cielo me guía e ilumina, cada

paso que doy.

Vaya también el agradecimiento especial para aquellas personas que me formaron, a todos

mis docentes, comprometidos con la educación, la enseñanza de saberes, supieron

transmitir sus conocimientos durante los cinco años de carrera.

Por último y no por eso menos importante a mi asesor de tesis que siempre me brindó su

apoyo y conocimiento, por su transmisión de valores éticos y morales.

A todos los que están presentes tanto en mi vida terrenal como a los que permanecerán

grabados para siempre en lo más profundo de mi corazón, debido a que

mancomunadamente me ayudaron a perseverar en esta ardua pero gratificante labor como

es la de concluir una carrera de grado.

Chitalogro Días Norma Lourdes

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DEDICATORIA

“Para triunfar en la vida no es importante llegar primero, para triunfar simplemente hay

que llegar”. Al culminar uno más de mis objetivos dedico la presente tesis de grado a:

En primera instancia a Dios fuente de inspiración en momentos de angustia, esmero,

aciertos y reveses, alegrías y tristezas, que caracterizan el transitar por este camino que hoy

veo realizado, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente, actuar con valentía ante las

adversidades, sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

Al gestor y motivador de retomar esta carrera mi esposo PABLO ANÍBAL ERAZO

POZO, que ha sido el impulso y el pilar principal para la culminación de la misma, con su

apoyo constante y amor incondicional ha sido amigo y compañero inseparable, fuente de

sabiduría, calma y consejo en todo momento, fue quien reemplazó mi rol de madre,

haciéndose cargo de lo que más adoro en esta vida, mis hijos, con su fortaleza y coraje que

lo caracteriza fue quien me llenaba de ánimos para continuar, hoy retribuyo parte de su

apoyo con este logro que no es mío sino de él y por el cual viviré eternamente agradecida.

A mis hijos MASHERLYN SCARLETH y JERRY STHIFT, mis dos grandes amores y

mis riquezas más preciadas, por el tiempo que nunca podré devolverlos, quienes vivieron

mi ausencia durante cinco años, pero sus sonrisas me demuestran que cada día vale la pena

vivir, sus palabras “Que te vaya bien mami” y “Como te fue mami”, además de la

satisfacción que me generan, me recuerdan el compromiso que tengo con ellos, de ser el

ejemplo a seguir, porque entre sus proyectos de vida también les gusta esta carrera, es

posible que un día por casualidad de la vida conozcan de estas palabras y quieran seguir

mis pasos o al menos pensarme como un modelo.

A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar fundamental de mi

formación moral, enfatizo a la memoria de mi madre por haber sido ejemplo de lucha,

sencillez y perseverancia. Aunque en la mayoría de las veces parece que estuviéramos en

una batalla, llega el momento en que la guerra cesa y se logra el objetivo. Gracias a todos

por ayudarme en gran manera a concluir el objetivo trazado.

Chitalogro Días Norma Lourdes

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del problema ................................................................................................... 1

Formulación del problema ..................................................................................................... 2

Delimitación del problema ..................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 2

Objeto de investigación ......................................................................................................... 2

Campo de acción .................................................................................................................... 2

Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 2

Objetivo general ..................................................................................................................... 2

Objetivos específicos ............................................................................................................. 2

Idea defender .......................................................................................................................... 3

Variables de la investigación ................................................................................................. 3

Variable independiente .......................................................................................................... 3

Variable dependiente ............................................................................................................. 3

Justificación del tema ............................................................................................................. 3

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................... 3

Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 4

Aporte teórico, significación práctica y novedad .................................................................. 4

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 6

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 6

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación .......................................................... 6

1.1.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas ................................................... 6

1.1.1.1. Definición de la responsabilidad penal ..................................................................... 6

1.1.1.2. Tipos de responsabilidad penal ................................................................................. 7

1.1.1.3. Características de las personas jurídicas ................................................................... 9

1.1.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas ................................ 10

1.1.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas ............................................................. 12

1.1.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional ........................................ 13

1.1.2.1. Definición de Derecho Ambiental .......................................................................... 13

1.1.2.2. La responsabilidad penal ambiental como mecanismo para proteger el ambiente . 15

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1.1.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República ......... 16

1.1.2.4. El medio ambiente en la legislación nacional ......................................................... 17

1.1.2.5. Reparación de los daños causados al medio ambiente .......................................... 19

1.1.3 Los delitos contra el medio ambiente ......................................................................... 20

1.1.3.1. Definición de delito ambiental ................................................................................ 20

1.1.3.2. Los elementos del delito ......................................................................................... 22

1.1.3.3. Bien jurídico protegido en el medio ambiente ........................................................ 24

1.1.3.4. Tipicidad de delitos ambientales en el Derecho Penal ........................................... 25

1.1.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente .............................................................. 30

1.1.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio

ambiente. .............................................................................................................................. 31

1.1.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas en el Derecho Ambiental .... 31

1.1.4.2. Acción penal para probar la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos

contra el medio ambiente ..................................................................................................... 33

1.1.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental ................. 37

1.1.4.4 Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito

contra el medio ambiente ..................................................................................................... 40

1.1.5. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 43

CAPITULO II .................................................................................................................... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 44

2.1. Modalidad de la Investigación ................................................................................... 44

2.2 Tipo de investigación ................................................................................................... 44

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ..................... 44

2.4. Métodos de investigación ............................................................................................ 46

2.4.1. Método inductivo – deductivo ................................................................................... 46

2.4.2. Método analítico – sintético ....................................................................................... 46

2.4.3. Método histórico lógico ............................................................................................. 46

2.4.4. Método científico – jurídico ...................................................................................... 46

2.5. Técnicas ........................................................................................................................ 47

2.5.1. Instrumentos ............................................................................................................... 47

2.5.1.1. Cuestionario ............................................................................................................ 47

2.5.2. Procedimiento en la investigación ............................................................................. 47

2.5.2.1. Estudio bibliográfico ............................................................................................... 47

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2.6. Diseño de la investigación........................................................................................... 47

2.7 Verificación de la idea a defender .............................................................................. 58

2.8 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 58

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 59

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 59

3.1 Tema .............................................................................................................................. 59

3.2 Objetivo ......................................................................................................................... 59

3.3 Justificación .................................................................................................................. 59

3.4 Descripción de la propuesta ........................................................................................ 59

3.5 Desarrollo del cuerpo central ...................................................................................... 60

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

............................................................................................................................................. 68

3.6 Impactos ......................................................................................................................... 68

3.6.1 Impacto social ............................................................................................................. 68

3.6.2 Impacto jurídico .......................................................................................................... 69

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 69

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 70

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 71

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra .............................................................................................................. 45

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 .......................................................................... 48

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 .......................................................................... 49

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 .......................................................................... 50

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 ......................................................................... 51

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 .......................................................................... 52

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 .......................................................................... 53

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 .......................................................................... 54

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 .......................................................................... 55

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9........................................................................ 56

Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta nº 10...................................................................... 57

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1en referencia a la pregunta nº 1 ....................................................................... 48

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 49

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 50

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 51

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 52

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 53

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 54

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 55

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ...................................................................... 56

Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 .................................................................. 57

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos

contra el medio ambiente tiene por objetivo el advertir al lector, sobre las sanciones y las

conductas que atentan en contra del medio ambiente; tras un largo análisis de las nociones

fundamentales del Derecho Ambiental, del Código Orgánico Integral Penal y de la

Constitución de la República, se determina que fue imperante que el legislativo reforme

dichas normas, para que encuentren concordancia con la norma fundamental y para que las

penas al ser incrementadas, cumplan su rol preventivo.

Además aborda la teoría del delito en cuanto al modelo de imputación que se ha de aplicar

para poder culpar y por ende responsabilizar a la persona jurídica, de igual manera propone

una gama de penas que cumplen con fines de la teoría de la pena, se hace un análisis de

cómo el actuar delictivo puede dañar bienes jurídicos colectivos, centrándose en delitos

contra el medio ambiente; los resultados de la investigación demuestran que es posible

criminalizar, por medio de un modelo especial de imputación, el cual cumple con

requisitos de conciencia y voluntad, agrega elementos particulares que permiten una

precisa responsabilidad, evitando una confusión entre un delito cometido por esta y uno

cometido por una persona natural, que se ha valido de esta institución jurídica, llegando a

la conclusión que el actuar ilícito de la persona jurídica puede ser típico, antijurídico y

culpable.

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ABSTRACT

This work is about the criminal liability of legal people for the crime against the

environment it has the objective to inform to the reader on sanctions and behaviors threaten

against the environment; after long analysis of the fundamentals notions of the

Environmental Law, of the Integral Penal Organic Code and the Republic Constitution, it

is determined that was prevailing that legislative reforms these rules so that they find

concordance with the fundamental standard therefore the penalties to be increased, fulfill

their preventive role.

Also, it analyzes the crime theory about imputation model to be applied to blame to the

juridical person, similarly proposes a range of penalties that fulfill with theory end, so it is

done an analysis of the criminal act and it can damage collective legal rights, focusing on

crimes against the environment; the investigation results show that it is possible to

criminalize, through a special imputation pattern, which fulfill with consciousness and will

requirements, adds particular elements that allow a specific responsibility, avoiding

confusion between a committed crime by this and by a natural person who has used this

legal institution, concluding that the wrongful act of the legal person may be typical,

antijuridical and guilty.

Atentamente,

f.:……………………………….

Lic. Anita Pastillo MSC.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto

es de gran importancia el determinar la responsabilidad penal más si el responsable es una

persona jurídica, no hay en el Ecuador un adecuado desarrollo doctrinario sobre la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el argumento discutible de que no

tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden recibir una sanción penal; el error

reside en creer que la única sanción penal es la privativa del derecho a la libertad siendo un

tema de gran trascendencia pienso que debe existir un aporte doctrinario considerando que

la privación del derecho a la libertad no es la única sanción penal sino que existen otras

medidas como el decomiso, la multa, la suspensión temporal o definitiva de las actividades

de comercio, la clausura.

Todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por lo que el sujeto de la acción y,

por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre individual, pero históricamente existió la

responsabilidad colectiva y en la actualidad se plantea la cuestión de si también pueden ser

sujetos de delito las personas jurídicas distintas al hombre, considerando que la persona

jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; pienso que

debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de aplicar la sanción

a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito.

Planteamiento del problema

Las personas físicas individuales o representantes legales que se encuentran tras la persona

jurídica, dolosamente o por negligencia cometen un hecho ilícito lo cual perjudica el

derecho ajeno trayendo como consecuencia la protección del bien jurídico, con la

aplicación de medidas sancionadoras de carácter penal, civil o administrativo a la propia

persona jurídica como tal, se daría cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños

causados, ya que el acto ejecutado en representación se reputa como realizado por el

mismo sujeto representado y de esta manera se garantiza una buena administración de

justicia; la persona jurídica puede delinquir en el contexto empresarial ya que son sujetos

con aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de la dificultad de perseguir a los

delincuentes que actúan en el campo empresarial nace la necesidad de sancionar.

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Formulación del problema

¿La irresponsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio

ambiente, genera violación de los derechos constitucionales de la naturaleza?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre del 2014.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

El objeto de estudio en este trabajo de investigación es el Derecho Penal que es la rama

jurídica que garantiza los derechos del ofendido.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo investigativo es la: “Responsabilidad penal de

las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente”, con la finalidad de realizar

un estudio en base a la normativa jurídica vigente.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación guarda relación con los resultados del análisis realizado por la

dirección de investigación de UNIANDES, sobre el “Derecho de la Naturaleza y Medio

Ambiente”.

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente, para promover los derechos constitucionales de la

naturaleza y medio ambiente.

Objetivos específicos

Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de esta investigación, en base al trabajo de campo.

Fundamentar desde el punto de vista jurídico la responsabilidad penal de las personas

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jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, en base a la doctrina, jurisprudencia,

la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la ley.

Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en

los delitos contra el medio ambiente.

Validar la presente investigación en base a criterios de expertos.

Idea defender

Con la realización de un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, se promoverá los derechos

constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

Variables de la investigación

Variable independiente

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.

Variable dependiente

Se garantizará los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

Justificación del tema

Si el Estado se encarga de generar su propio sistema jurídico centrado en la ley, el mismo

se encarga de brindar soporte a los nuevos intereses que van creándose dentro de la

sociedad; el neo constitucionalismo, es un sistema jurídico generado por el Estado

constitucional de derechos y justicia, en virtud del cual, ya no es la ley, sino la aplicación

de los valores y principios constitucionales; por ello se justifica este tema porque los

administradores de justicia son los responsables de hacer uso de la justicia para brindar

soporte a las sentencias y resoluciones de las personas jurídicas procesadas.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizaron en la tesis a fin de dar

respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método

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Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.

Resumen de la estructura de la tesis

El Capítulo Primero, trata sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas,

definición de la responsabilidad penal, tipos de responsabilidad penal, características de las

personas jurídicas, la responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas, imputación

penal de las personas jurídicas; además se refiere a los derechos de la naturaleza en la

Legislación Nacional, definición de Derecho Ambiental, el Derecho Penal Ambiental

como mecanismo para proteger el ambiente, la naturaleza como sujeto de derechos en la

Constitución de la República, el medio ambiente en la legislación nacional y la reparación

de los daños causados al medio ambiente.

También trata sobre los delitos contra el medio ambiente, definición de delito ambiental,

los elementos del delito, bien jurídico protegido, tipicidad según el Código Orgánico

Integral Penal, sujetos en los delitos del medio ambiente; y finalmente la responsabilidad

penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, responsabilidades

penales de las personas jurídicas en el derecho ambiental, acción penal para probar la

responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, sanciones

aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental, efectos jurídicos de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente.

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas

utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de

resultados y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y

social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico que propone esta investigación, es de vital importancia en nuestro

ordenamiento jurídico pues se basa de manera directa a la responsabilidad penal de las

personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente en la legislación penal

ecuatoriana, y la Constitución de la República dispone en su artículo 23, numeral 6, que el

Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente

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sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, reservándose la ley la

prerrogativa de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,

con el objeto de proteger el medio ambiente, de igual forma se encuentra tipificado en el

Código Orgánico Integral Penal.

La significación práctica de esta investigación es que servirá como base o pauta para

quienes se interesen por una cuestión crucial en la determinación del bien jurídico que se

protege en la legislación penal ecuatoriana como es el medio ambiente un bien jurídico

merecedor de tutela penal, en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que

se ventilan en muchos juzgados y tribunales además arrojarán demasiada luz para que

quede clara la idea de medio ambiente que sustenta la legislación penal, permitiendo la

posibilidad de que el juez pueda imponer las sanciones respectivas a las empresas o

personas jurídicas responsables de las conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral

Penal.

La novedad científica en este trabajo que se realizará y con la debida aplicación del

esquema investigativo planteado por la Universidad Autónoma de los Andes

“UNIANDES” propendo estar en la capacidad de efectuar la correspondiente investigación

del tema mencionado poniendo así en práctica todos y cada uno de los conocimientos

adquiridos de mis docentes, durante mis años de estudio en esta prestigiosa institución,

aportando teóricamente y con fundamentos jurídicos sobre el tema que es de mucha

importancia para todos y que seguro servirá de base a los estudiantes de derecho.

La ejecución de la presente investigación es novedoso, dentro del marco legal, siendo un

tema trascendental, va a permitir tener una visión más clara sobre la responsabilidad penal

de las personas jurídicas, en los delitos contra el medio ambiente, ya que con la idea de que

la persona jurídica es un mero ente ficticio y que no puede recibir la sanción penal de

“privativa de libertad” se ha violado los derechos constitucionales de la naturaleza y para

los profesionales que ejercen el derecho como su profesión tengan un contenido claro de

que existen muchas sanciones aplicables de manera directa a las personas jurídicas.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas

1.1.1.1. Definición de la responsabilidad penal

Según Roxin Claus a la responsabilidad penal de las personas jurídicas afirma que:

A partir de los desarrollos normativos, que es la forma en que se han ido construyendo la

práctica de responsabilizar penalmente a personas jurídicas, la doctrina ha advertido la

existencia de dos modelos para tratar el problema relacionado con su imputación: por un

lado, el modelo de transferencia, que básicamente consiste en sanción a la persona jurídica

por los actos cometidos por sus socios, representantes legales o administradores, sea en

beneficio de la persona jurídica; y por otro lado, el modelo de culpa por organización, que

consiste en la posibilidad de sancionar a la persona jurídica por actos cometidos en su

propio beneficio o en el medio ambiente. (Roxín, 1999, pág. 123)

Según el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal la responsabilidad de las personas

jurídicas sean nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables

por delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de

quienes ejercen su propiedad, sus órganos de gobierno, apoderados, mandatarios,

representantes legales o convencionales, agentes, operadores, factores, delegados, terceros

que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos

principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, en

general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

Otro tratadista como Wilton Guaranda expresa que:

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad

penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones en la comisión del delito,

no hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando

el delito se comete por cualquiera de las personas naturales, en beneficio de un tercero

ajeno a la persona jurídica. (Guaranda, 2010, pág. 62)

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Al respecto tal como establece el artículo 50 del Código Orgánico Integral Penal la

responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay

concurrencia de personas naturales en la realización de hechos, así como de circunstancias

que afecten o agraven o porque han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se

extinga o se dicte sobreseimiento; un aspecto importante de resaltar en el nuevo marco

constitucional, es el establecimiento de la responsabilidad sobre las servidoras o servidores

responsables de realizar el control ambiental, es decir para quienes estando en el deber de

hacer cumplir la ley, no la hacen, sea por acción u omisión; esta responsabilidad se

fundamenta además, en lo dispuesto en el artículo11 numeral 9 de la Constitución de la

República.

1.1.1.2. Tipos de responsabilidad penal

A la responsabilidad jurídica se la puede clasificar en los siguientes tipos o clases que son:

a) Responsabilidad dolosa.- Según Cuello Eugenio considera que: “La responsabilidad

penal, en general, puede ser dolosa o culposa, una y otra tienen por fundamento la

voluntad del agente; la doctrina penal define al dolo como la intención, más o menos

perfecta, de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley” (Cuello, 2010, pág. 20).

En definitiva, es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin;

el dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado; el fin de la

actividad, que no es otro que el buscar el beneficio, por lo que excluye el dolo pues la

persona jurídica no puede desear ni realizar conductas encaminadas a la contaminación

ambiental.

b) Responsabilidad culposa.- Para Bustos Juan manifiesta que: “Por otro lado, cuando

nos referimos a delitos culposos, la culpa se deriva de una actividad jurídica

reprochable, en la que no se ve presente la intención directa de causar daño” (Bustos,

2008, pág. 65)

Es decir, el autor incumple con el deber de actuar con el necesario cuidado o con la

diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a la naturaleza, las

personas o a la comunidad, desde el punto de vista de la responsabilidad penal, para poder

atribuir carácter culposo a determinada conducta debe comprobarse si el procesado violó

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su deber objetivo de cuidado, por lo que debe mirarse la adecuación de su conducta a las

exigencias particulares y los deberes a cargo de las personas jurídicas.

Deber objetivo de cuidado.- Al respecto se considera el artículo 146 del Código

Orgánico Integral Penal que establece que para infringir un deber objetivo de cuidado,

deberá concurrir lo siguiente: La mera producción del resultado no configura infracción

al deber objetivo de cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas,

manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión, el resultado dañoso debe

provenir directamente de la infracción y no de otras circunstancias independientes o

conexas y se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las

condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho y será sancionada con

pena privativa de libertad de tres a cinco años.

c) Responsabilidad por omisión.- La omisión, es decir dejar de hacer lo que la norma

establece es otro de los elementos que configuran el daño ambiental; que también

puede provenir de la falta de diligencia en temas que aunque una ley no obligue

específicamente a actuar, el sujeto está obligado hacerlo, como sucede con el uso de

tecnologías de producción aun no prohibidas o reguladas por la ley, como por ejemplo,

el bombardeo de nubes para dispersar las lluvias.

d) Responsabilidad por acción.- La acción puede provenir de la trasgresión que haga

una persona natural o jurídica de una norma por la cual se provoque el daño. Por

ejemplo, el incumplimiento de parámetros de descargas, lo que se conoce como acción

antijurídica del daño; también puede provenir de la acción que realice cualquier

persona aunque esta cumpla con lo establecido, pero que no obstante el cumplimiento

de la norma, provoque un daño ambiental lo que se conoce como daño jurídico.

Según el tratadista Márquez Iván sobre la responsabilidad por acción en el delito contra el

medio ambiente expresa que:

El derecho penal se ha venido aplicando solamente a las personas naturales y no a

jurídicas, toda vez que la responsabilidad por acción penal a estas personas requiere del

elemento subjetivo, acorde a las demás personas físicas que hayan participado como

autores o partícipes en el hecho considerado delictivo. (Márquez, 2008, pág. 49)

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El problema práctico de la aplicación de la responsabilidad penal es el sistema de sanción,

en el cual se debe demostrar que el daño fue realizado por un acto en donde existió dolo,

falta de precaución u omisión culposa grave, es decir el sistema de sanción es típicamente

subjetivo en donde es necesario establecer el nexo causal, es decir, demostrar que el sujeto

que generó el daño tuvo la intención positiva de causarlo, debido a que si no existe esta

intencionalidad no existe responsabilidad, lo cual ha tornado difícil comprobar que los

actos en contra del ambiente son actos de dolo o mala fe, es decir actos delictivos.

1.1.1.3. Características de las personas jurídicas

Para Arturo Valencia, el sustrato de la llamada persona jurídica es:

En cuanto al objeto del conocimiento jurídico, una proposición jurídica, un complejo de

normas de derecho, por medio de las cuales se regula la conducta recíproca de una

pluralidad de hombres que persiguen un fin común. Se define la corporación como una

comunidad de individuos a la cual el orden jurídico asigna obligaciones y otorga derechos

subjetivos que no pueden considerarse ni obligaciones ni derechos en tanto que miembros

pertenecientes a la corporación y constituyéndola. (Valencia, 2003, pág. 68)

La primera de las facultades de la persona jurídica, y a juicio de muchos la principal, es la

de tener un patrimonio propio, limitada también por el indicado principio de especialidad;

y como consecuencia de todo ello, el de ser representada judicial y extrajudicialmente; se

debe pasar inmediatamente a considerar cada uno de estos cuatro atributos: capacidad,

patrimonio, especialidad y representación, es decir se puede decir que estos elementos

mencionados son todos consecuencia de un concepto único la personalidad jurídica misma.

El tratadista colombiano Narváez José sobre las personas jurídicas dice que:

En el Ecuador, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y

personas jurídicas de Derecho Privado, las cuales se dividen a su vez en personas públicas

con o sin finalidad de lucro. Las corporaciones o asociaciones tienen fines de lucro cuando

“perciben rentas susceptibles de distribuirse total o parcialmente a cualquier título a

personas naturales, directamente o por intermedio de otras personas jurídicas, durante su

existencia o cuando se liquiden. (Narváez, 2010, pág. 45)

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El artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas jurídicas

nacionales o extranjeras de Derecho Privado serían penalmente responsables,

evidentemente, sin despenalizar a las personas naturales que cometan infracciones en

representación de dichas personas jurídicas; si analizamos a la prenombrada atribución

junto con el principio de igualdad, llegaríamos a la conclusión de que las personas jurídicas

de Derecho Público están exentos de sanción.

Estas personas jurídicas, para ser denominadas como tales, deben cumplir ciertas

características que han sido establecidas de manera doctrinaria y legal y estas son:

En primer lugar, es necesario que toda persona jurídica, sin importar su tipo, sea una

“universitas personarum”, lo cual quiere decir que ha de constituirse con la pluralidad

de personas que la ley exige; adicionalmente, todos sus miembros se encuentran

vinculados jurídicamente en un plano de igualdad, persiguiendo un fin común que

suele ser el mismo que el de la persona jurídica de la que son parte.

Otra de las características que deben cumplir las personas jurídicas para ser

consideradas como tales es la de tener una personalidad jurídica distinta de las de sus

miembros particulares.

Se entiende como persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas pueden ser consideradas como sujetos potenciales de delitos, en

especial de aquellos que se perpetran en contra de la naturaleza.

La persona jurídica, en lo lícito y en lo ilícito, actúa siempre a través de personas

naturales como cómplices, que toman resoluciones, cumplen irresponsabilidades

emanadas por la persona jurídica.

Finalmente, las personas jurídicas tienen los atributos que la ley establece, los cuales

consisten en nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad y patrimonio.

1.1.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas

Para el tratadista Ricardo Vaca:

La responsabilidad, en sentido amplio, es una noción en virtud de la cual se atribuye a un

sujeto el deber de cargar con las consecuencias de un evento cualquiera, una vez

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establecida la responsabilidad, se generan vínculos y obligaciones con un tercero que ha

sido víctima del daño o a quien se necesita proteger, la responsabilidad puede ser positiva y

negativa. (Vaca, 2013, pág. 1)

La responsabilidad positiva se genera en virtud del cumplimiento de las obligaciones

jurídicas que tiene el sujeto o institución responsable de llevar adelante actividades de

impacto ambiental, son acciones que se ejercen en virtud del ejercicio de las competencias

asignadas por ley, valores axiológicos y principios del derecho ambiental aplicados por los

actores de la producción; la responsabilidad negativa genera daño ambiental, se constituye

del incumplimiento de obligaciones jurídicas o aún por el cumplimiento de la norma en el

cual entra al debate las circunstancias del nexo causal entre el sujeto y el resultado del

daño.

Según Francisco Muñoz, para el abordaje de las responsabilidades por daño ambiental es

necesario definir dos conceptos básicos que integran esta temática.

El primero de ellos tiene relación a la responsabilidad ambiental, para ello es necesario

hacernos las preguntas: quién, cómo, cuándo y por qué se puede endilgar una

responsabilidad ambiental a un sujeto, la segunda cuestión, tiene que ver con la definición,

dimensión y alcances que los Estados otorgan al derecho y daño ambiental, en caso

resultan relevantes sus definiciones debido a que en gran medida, de esta base conceptual,

los Estados definen su intervención. (Muñóz, 2007, pág. 16)

Dicho de otra forma, y según el artículo 397 numeral 1 de la Constitución de la República

dependiendo el grado de importancia y relevancia que se otorgue al derecho y al daño

ambiental, se establecerán los mecanismos de prevención, control y sanción a sus

responsables; sin embargo para llegar a la comprensión de los conceptos en los que se basa

el sistema de responsabilidad ambiental implementados por el Estado en los ámbitos

políticos, administrativos y jurídicos es necesario verificar cual es el bien jurídico a

proteger dentro del derecho ambiental y consecuentemente cuál es la importancia que el

Estado ha otorgado al daño ambiental, pues en gran medida el marco conceptual del

ambiente define el alcance y valorización del daño ambiental.

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1.1.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas

El tratadista Crespo Ricardo en relación a la imputación define que:

Imputación es el ser capaz de ser culpable por una acción, es la capacidad de actuar

culpablemente, los requisitos básicos para que haya imputabilidad son: el conocimiento y

la voluntad. El conocimiento implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que

realiza y la voluntad, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del

ordenamiento jurídico. (Crespo, 2008, pág. 48)

La concepción de la imputación se entiende que un resultado típico penalmente relevante

sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en él, el riesgo jurídicamente no

permitido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la teoría de la imputación

objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se elevó el

nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado que a

su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal; la teoría de la imputación es

un tema de discusión incuestionable, si consideramos que para la obligación estatal de una

pena, primordial consecuencia jurídico penal del delito, es que haya una culpabilidad

declarada al autor del hecho punible, estableciendo la imputación objetiva parte sustancial

del principio de culpabilidad.

Dos son las tradicionales objeciones que se han planteado a la posible responsabilidad de la

persona jurídica:

a) Que dada su condición de ente ficticio, es incapaz de ser sujeto de reproche y por tanto,

que la responsabilidad penal de la persona jurídica plantea problemas incluso de

carácter constitucional, al no encontrarse presente el principio de culpabilidad que

legitima la intervención penal del Estado.

b) Que las penas impuestas no pertenecen al ámbito penal, sino cuando más, al Derecho

Administrativo sancionatorio; y en tal sentido, la responsabilidad penal de la persona

jurídica no acredita la finalidad preventiva de la pena, sino que por el contrario,

configura una responsabilidad objetiva.

Otro de los tratadistas como Santiago Serrano sobre la imputación dice: “Este hecho propio

es una ficción construida para disimular la violación del principio de culpabilidad: tras el

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falso velo de la culpabilidad penal de la persona jurídica se oculta también aquí la

culpabilidad de la persona física” (Serrano, 2012, pág. 56).

Al respecto vale mencionar el artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal cuando se

refiere a la persona que invada las áreas del sistema nacional de áreas protegidas o

ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; se

aplicará el máximo de la pena prevista cuando, como consecuencia de la invasión, se

causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales y se promueva, financie o

dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas; lo mismo

sucede con lo establecido por el artículo 246 del mismo cuerpo legal sobre la persona que

provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en

bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Finalmente el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal sobre la persona que cace,

pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados,

de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro

de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional

así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1.1.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional

1.1.2.1. Definición de Derecho Ambiental

Según Ortega José respecto al Derecho Ambiental estima que:

El Derecho Ambiental en el Ecuador, es una rama del Derecho relativamente nueva y

moderna. Su reconocimiento se encuentra establecido en la constitución de la República y

forma parte del régimen del sistema de protección de derechos humanos del Estado,

conocido en la vigente Carta Magna como Régimen del Buen Vivir. (Ortega, 2010, pág.

61)

La categoría de protección de este derecho incluye dos dimensiones; por un lado es un

derecho individual en razón del cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano, y por

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otro lado, es un derecho colectivo en el sentido de que el estado reconoce a la población el

derecho a vivir en un ambiente sano; el Derecho Ambiental o derecho a un ambiente sano,

al ser parte del sistema de protección de los derechos humanos constituye un elemento de

protección, garantía y satisfacción de parte del Estado.

Otro de los tratadistas como Germán Mancheno dice:

Los daños ambientales que han sucedido en la historia ecuatoriana, ocasionado

principalmente por la industria hidrocarburífera y que han provocado un evidente perjuicio

socio ambiental y por el avance del Derecho Internacional que ha incorporado en la última

década algunas disposiciones para el control y protección de elementos concretos de la

naturaleza ha incidido para que en el Ecuador dentro de sus disposiciones constitucionales,

legales y administrativas se establezcan normas ambientales con un enfoque eco sistémico

e integral que incorpora los estándares fiados en las normas del Derecho Internacional de

protección ambiental y los principios del derecho internacional. (Mancheno, 2012, pág. 67)

El establecimiento del derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, declaratoria de

interés público sobre la conservación de la diversidad biológica, el deber de protección del

patrimonio natural, reconocimiento de modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, establecimiento de políticas de gestión

ambiental que aplicarán transversalmente y de obligatorio cumplimiento y la participación

activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en

la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, así

como en la adopción de decisiones ambientales.

La Constitución de la República determina un trato especial y preferencial al medio

ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera significativamente sensible; lo hace

en varias normas, con diversa óptica y finalidad, nótese la importancia que asigna a la

protección del medio ambiente, hasta el punto de atravesar la posibilidad de que las leyes

de la materia, puedan restringir el ejercicio de derechos y libertades individuales para

preservar un derecho de mayor importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad,

de la humanidad toda; así mismo se asigna un capítulo especial para normar los derechos

de la naturaleza donde se dispone en el artículo 71 sobre la naturaleza o pacha mama,

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considerando que donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete

integralmente su existencia, mantenimiento y regeneración.

1.1.2.2. La responsabilidad penal ambiental como mecanismo para proteger el

ambiente

Para Santander Enrique al referirse al Derecho Ambiental considera que:

Si el objeto del Derecho Ambiental consiste en proteger, y en responsabilizar a quien lo

dañe, lo primero que habrá que delimitar son las partes del conjunto, los elementos que lo

integran y que deben ser protegidos. Parece no haber duda en relación a la inclusión del

agua, el aire, el suelo, y la naturaleza en general flora, fauna y espacios naturales,

extendiéndose cada vez más la idea de que deberían incluirse también el patrimonio

histórico e incluso otros bienes. (Santander, 2012, pág. 11)

La importancia de la naturaleza, consiste en no abusar de sus recursos porque, al abusar o

hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo ponemos en

peligro, el aire y el agua están contaminándose, los bosques están desapareciendo, debido a

los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el exceso

de la caza y de la pesca; en consecuencia, la búsqueda por mejorar la situación de nuestro

país y del planeta en general, es el motivo por el que se han creado los programas de las

Naciones Unidas, con el fin que los países busquen mejorar su desarrollo con el desarrollo

sustentable; es una herramienta valiosa y sirve para que no se ponga en mayor riesgo el

medio ambiente.

Para Bustamante Jorge de igual manera considera que:

Los antecedentes del Derecho Penal Ambiental se encuentran en el Derecho Ambiental,

que se ha encargado de la tutela del ambiente, a través de un sistema de normas y

principios, que buscan regular la incidencia de la actividad del hombre en el medio, así

mismo, estas determinan límites permitidos a su contaminación, licencias y permisos, para

ejecutar una actividad económica. (Bustamante, 2011, pág. 10)

El Derecho Penal Ambiental juega un papel importante en toda sociedad, y está vinculado

a las políticas públicas, políticas y económicas de cada Estado, de modo que se logre

combatir la degradación ambiental, las penas por los delitos en contra del ambiente son

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mínimas y no logran erradicar estas conductas, es contrario totalmente a lo que establece la

Constitución de la República, en la cual se observa una visión ecologista que prevalece la

naturaleza; por eso las normas penales ambientales deben ser modificadas, porque en el

caso de que la aplicación de las normas ambientales no funcione, entonces se recurre a las

penales para que se apliquen con todo el rigor y desplieguen todas sus consecuencias para

los infractores.

Al respecto Donna Edgardo nos dice que: “La necesidad de protección penal al medio

ambiente parece pues ineludible, más aún cuando la norma constitucional reconoce, de

manera explícita, el derecho a un ambiente sano” (Donna, 2008, pág. 45).

Habiendo dicho esto, cabe mencionar el carácter subsidiario que tiene del Derecho Penal

Ambiental respecto del Derecho Ambiental, el primero es un derecho preventivo por

excelencia, ya que permite prevenir el daño ambiental antes de que éste se produzca; el

segundo en cambio, opera únicamente cuando la sanción administrativa es insuficiente por

su gravedad, es decir la norma penal, debe reservarse para conductas más graves, para

cumplir también una función preventiva; su condición de última ratio, debe castigar

conductas que ponen en peligro bienes jurídicos, de singular relevancia social, con las

sanciones más radicales que el Estado dispone.

1.1.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República

S

egún Ramón Burneo considera que:

La verdadera dimensión de esta ruptura aún está siendo evaluada y, desde luego, no puede

ser analizada en profundidad sin referencia al contexto constitucional en su conjunto,

cuando nos referimos al artículo 71 de la Constitución, que establece los derechos de la

naturaleza y la capacidad de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir el

cumplimiento de esos derechos.(Burneo, 2010, pág. 28)

Desde el punto de vista de aplicabilidad jurídica, el artículo 72 de la Constitución de la

República es quizás el más interesante, ya que ataca de frente el problema de los pasivos

ambientales, a partir del derecho a la restauración en relación a la indemnización debida a

los humanos afectados; la naturaleza tiene derecho a la restauración, esta restauración será

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independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados;

en los temas de impacto ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de

recursos naturales no renovables, el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar

la restauración, y adoptará medidas necesarias para eliminar o mitigar las consecuencias

ambientales nocivas.

Ricardo Vaca hace un análisis sobre la norma constitucional en relación al ambiente y

considera que:

Es cierto que en la experiencia latinoamericana los Estados, a pesar de toda su renovada

normatividad ambiental, continúan siendo de manera directa o indirecta los mayores

depredadores de la naturaleza. Esta comprobación no invalida la importancia del texto

constitucional ecuatoriano: en todo caso, llama la atención para la necesidad de nuevas

formas de pensar la política y las relaciones de las sociedades humanas con la

naturaleza.(Vaca, 2013, pág. 56)

La protección jurídica del medio ambiente y de los derechos humanos son inherentes a

dicha defensa o amparo, es hoy una necesidad universalmente palpada y si de lo que se

trata es de conciliar el desarrollo con el medio ambiente, tal como lo establece el artículo

397 de la Constitución de la República, en caso de daños ambientales el Estado actuará

inmediatamente y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas,

además de la sanción correspondiente, repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y

con los procedimientos que la ley establezca.

1.1.2.4. El medio ambiente en la legislación nacional

El tratadista Pérez Efraín puntualiza que:

En la Constitución de la República se encuentran un sinnúmero de disposiciones relativas

al medio ambiente, encontramos disposiciones para promover el desarrollo sustentable,

mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mantener el patrimonio natural,

fomentar la participación ciudadana en temas medioambientalistas y de recursos naturales.

(Pérez, 2005, pág. 29)

Las innovaciones de esta Constitución de la República es haber constituido a la naturaleza

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como sujeto de derechos, la responsabilidad objetiva por daños ambientales, el indubio pro

natura y haber establecido que las acciones legales para perseguir y sancionar los daños

ambientales que son imprescriptibles; la ventaja de la ley suprema en lo relativo al medio

ambiente, es que los derechos se encuentran más desarrollados y acordes a la realidad

ambiental mundial.

Por lo tanto el artículo 14 de la Constitución de la República en relación al derecho a un

ambiente sano, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que certifique la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,

declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas,

la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño

ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Así mismo el tratadista Andrés Betancur señala: “Que el medio ambiente en la

Constitución de la República surge como un derecho que tiende a establecer normas de

conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación a través

de principios” (Betancur, 2010, pág. 10).

Por ello el artículo 395 de la Constitución de la República establece los principios

ambientales porque el Estado es el que garantiza un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la

biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, las políticas de

gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento

en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional,

garantizando la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades afectadas.

Así mismo el artículo 396 de la Constitución de la República, el Estado adoptará las

políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando

exista certidumbre de daño, en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción

u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará medidas

protectoras eficaces y oportunas; la responsabilidad de los daños ambientales es objetiva,

todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, involucrará también la

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obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas.

1.1.2.5. Reparación de los daños causados al medio ambiente

Según González José sobre la reparación contra la naturaleza expresa que:

Es la acción de reponer el ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar

a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible,

restablecer sus propiedades básicas. La reparación ambiental ha sido concebida por

algunos teóricos como un proceso macro en el cual están incluidos dos elementos: la

restauración de la naturaleza y la indemnización a las personas afectadas. (González, 2010,

pág. 93)

Usualmente el termino reparación ha sido utilizado para definir los aspectos relacionados a

las acciones que deben adoptarse para satisfacer derechos patrimoniales de las personas

que hayan sido afectados por un daño ambiental, mientras que la mitigación ha quedado

comprendida para las acciones técnicas tendientes a recuperación, fase de los ecosistemas

afectados por daño ambiental; sin embargo el Derecho Ambiental ha considerado

incorporar mecanismos de recuperación de los ecosistemas dañados los cuales contemplan

conceptos diferentes a la reparación.

En la Constitución de la República se presenta la reparación integral, en un sentido

ciertamente amplio, que incluye restaurar los ecosistemas, reparar los derechos de las

personas afectadas y asignar responsabilidades a los causantes según el artículo 397, en

términos jurídicos la reparación es el acto por el cual, una vez establecida la

responsabilidad, sea por el criterio objetivo o subjetivo, se ha de fijar la enmienda

correspondiente al valor del bien dañado; lo cual puede estar determinado por un pago o

indemnización o por medidas compensatorias adicionales; en este sentido, la reparación

ambiental es el proceso jurídico práctico por el cual, a partir de la determinación valorativa

de un bien que ha sufrido deterioro por un daño ambiental, el agente dañoso debe

indemnizar efectivamente al o a los afectados.

Por su parte Raúl Brañes sostiene que: “Es no solo el resarcimiento pecuniario propio del

ordenamiento civil, sino también la restitución de los ambientes ecológicamente dañados o

deteriorados, a su estado anterior” (Brañes R. , 2013, pág. 56)

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El artículo 43 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que: el juez condenará al

responsable de daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente

afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; esta disposición de la ley

si bien establece la reparación de daños y perjuicios no deja claro si son respecto de las

personas o del ambiente propiamente dicho, lo cual nos muestra una vez más la visión

antropocéntrica de la norma para la cual debe inexorablemente existir una nueva definición

que sea compatible con la Constitución de la República en el sentido de que al referirse a

las acciones de recuperación de las zonas afectadas deba concebirse como restauración

pues así lo determinan los artículos 72, 396 inciso 2 y 397, que separa muy claramente el

concepto reparación para las personas del concepto restauración para los ecosistemas.

Así mismo el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal establece que la obligación

de restauración y reparación, procederá a través de sanciones y concomitantemente con la

obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar,

reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños; si el Estado

asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá

contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño, la autoridad

competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza,

que serán de cumplimiento obligatorio.

1.1.3 Los delitos contra el medio ambiente

1.1.3.1. Definición de delito ambiental

Según Ramiro Montalvo al referirse a la definición de delito ambiental afirma que:

Se lo puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a

la existencia de legislación medioambiental; es una infracción contra la legislación

medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen, este se

fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio

ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado.(Montalvo, 2012, pág.

30)

Considerando elementos expuestos en la cita es posible determinar que delito ambiental, es

una conducta que se encuentra descrita como tal en la ley penal, como esto se hace

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referencia a un elemento esencial para que un acto humano pueda ser considerado como

infracción ambiental, y es el hecho que se ha catalogado como tal en la norma penal; las

consecuencias de la conducta descrita como delito ambiental, es afectar la salud de la

población y su calidad de vida, o el ambiente en su conjunto, resultado dañoso para el cual

la misma norma describe dicha conducta, señala también la pena aplicada a los

responsables de la misma.

Además y de acuerdo con el criterio expuesto el delito ambiental, es un delito de carácter

especial, que consiste en el cometimiento de una conducta por la cual se provoca la

alteración o devastación de un ecosistema, debido a conductas que afectan los recursos que

integran el mismo; básicamente se traduce en la realización de acciones como talar o

incendiar árboles, cazar especies animales, explotar de forma irracional los recursos de la

flora, utilizar elementos contaminantes, o introducir especies que puedan afectar la

estabilidad del ecosistema.

Así mismo Ramón Ojeda define: “Es la conducta descrita en una norma de carácter penal

cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la

misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena expresamente

determinada” (Ojeda, 2001).

Debo manifestar que sirve para aclarar la concepción del delito ambiental y la forma que el

mismo debe ser concebido desde el punto de vista penal, es cualquier tipo de conducta

delictiva consistente en la acción u omisión realizada por una o varias personas, tanto

físicas como jurídicas, y consistente en provocar o realizar directa o indirectamente un

daño grave a algunos de los elementos constitutivos del ambiente, como tales se entiende

todos los recursos naturales, es decir, suelo, agua, aire, flora y fauna; es necesario señalar

que se da el nombre de delito ambiental a la conducta cometida por el ser humano, a través

de la cual se produce la alteración del ambiente, o que es atentatoria a su conservación y

equilibrio, comportamiento que es merecedor de una sanción que debe estar previamente

establecida en la ley penal.

El Código Orgánico Integral Penal sobre los delitos contra los recursos naturales, establece

el artículo 251, cuando la persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine,

deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas

naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos

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hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será condenada

con una pena privativa de libertad de tres a cinco años; se impondrá el máximo de la pena

si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

1.1.3.2. Los elementos del delito

Según Ávila Ramiro al referirse a la imputabilidad dice que: “No se limita al conocimiento

y a la voluntad, existen también otros factores que ayudan a la comprensión más amplia del

término jurídico del delito ambiental, donde se distinguen tres elementos adicionales a

tener en cuenta” (Ávila, 2008, pág. 45).

Según la cita la madurez mental que implica un grado de desarrollo de la capacidad mental

del individuo acorde con su edad; que la salud mental permite al individuo establecer

debidamente las relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir

la conducta y que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento que lo

hace son elementos del delito contra el medio ambiente; esto quiere decir que un sujeto

para ser imputable por un delito deberá ser, mentalmente maduro en cuanto a su desarrollo

mental y edad, ser capaz mentalmente y actuar con conciencia, estos tres elementos traen

consigo grandes discusiones dentro de la doctrina, por lo que conviene simplemente

enunciarlos a fin de tener una idea general sobre la teoría general del delito.

Ernesto Albán, se refiere: A los elementos constitutivos del delito para que éste sea

imputable: “El delito como acto, el soporte material del delito es la conducta humana, los

elementos son calificaciones de esa conducta”. (Albán, 2011, pág. 182).

Además dice que los cuatro elementos constitutivos del delito para que éste sea imputable

son:

1. El delito como acto humano.- Ya que el primer elemento, el sustento material del

delito es la conducta humana; los 3 elementos restantes son calificaciones de esa conducta,

son adjetivos que matizan el sustantivo inicial del concepto.

2. Acto típico.- Porque esa conducta deberá estar previa y expresamente descrita por la ley

penal; consiste en la adecuación de la conducta a un tipo penal, a los efectos de la

imposición de una pena, no interesan las conductas antijurídicas y culpables que no sean

típicas, del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo

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legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del

bien jurídico protegido, considera merecedores de pena.

3. Antijurídico.- Porque esta conducta es contraria al derecho, lesiona un bien jurídico

penalmente protegido, y es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas

del Derecho en general, es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta

encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando

como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de

justificación, por lo tanto la antijuricidad es aquel elemento por el cual se le atribuye a una

conducta un desvalor por ser contraria a las normas generales del derecho, para perseguir

una conducta, además de ser típica debe ser antijurídica, es decir oponerse o contrariar una

norma legal vigente.

4. Acto culpable.- Porque desde el punto de vista subjetivo, ese acto le puede ser imputado

y reprochado a su autor; es el elemento subjetivo del delito y consiste en el juicio de

reproche por no haberse observado la conducta que exige la norma penal, por lo que

contiene una valoración de contenido subjetivo de la acción típica y antijurídica realizada

por el agente, para determinar si pudo o no actuar conforme a derecho, conforme al criterio

doctrinario anterior, la culpabilidad, constituye un componente subjetivo en la conducta

que se considera como delito, y consiste en el juicio de reproche que genera el hecho de

que un individuo quebrante la norma legal, aun habiendo podido discernir en base al

conocimiento de la ley, que comportamiento es injusto y por lo mismo típico, antijurídico y

culpable.

5. La punibilidad.- Es aquel acto cuyo actor recibe una pena como castigo; porque, desde

el punto de vista subjetivo, ese acto, puede ser procesado y reprochado a su autor, si estos

factores confluyen, habrá un delito y, como consecuencia de ello, el acto será punible.

La punibilidad tiene dos sentidos: merecimiento de pena, es decir todo delito es punible y

puede significar posibilidad de aplicar penas; no a cualquier delito se le puede aplicar pena,

porque hay una problemática que es propia y ocasionalmente impide su operatividad que

se le atribuye la responsabilidad penal, añadiéndose a este punto la aplicación de las

denominadas medidas accesorias que no constituyen sino sanciones.

Para saber si efectivamente es una conducta delictiva, deben concurrir estos elementos, de

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lo contrario, no existe delito ni responsabilidad penal; esta es la estructura más aceptada en

la doctrina, sin embargo, hay autores que cuentan a la tipicidad y a la antijuricidad como

un solo elemento y otros que agregan a la punibilidad como otro elemento separado del

delito que según el artículo 27 del Código Orgánico Integral Penal cuando la persona

jurídica actúa con culpa e infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le

corresponde, produciendo un resultado dañoso; esta conducta es punible cuando se

encuentra tipificada como delito en éste código.

1.1.3.3. Bien jurídico protegido en el medio ambiente

Según Roxin Claus sobre el bien jurídico dice que:

Los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo

y su desarrollo en el marco de un sistema global estructurado sobre la base de esa

concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema. (Roxín, 1999, pág.

56)

La consideración del ambiente como bien jurídico implica, por una parte, su definición

desde el punto de vista de la ciencia jurídica, y por otra, reconocer que este concepto

encierra en sí mismo una dualidad que se puede distinguir entre el ambiente propiamente

tal y los elementos que lo integran; si partimos de la teoría que solo dentro de ambientes

sanos las personas pueden disfrutar del más alto nivel de salud física y síquica; y, que la

salud es parte fundamental para disfrutar de una calidad de vida sin interrupciones externas

que afecten la dignidad y seguridad física y mental, llegamos a la conclusión que existen

dos elementos en concreto que el Derecho Ambiental protege, esto es el ambiente y las

personas, lo cual nos sitúa en una categoría superior, es decir, en reconocer que estamos

frente a un sistema que protege bienes jurídicos colectivos que transcienden lo personal y

se transmuta a lo global.

Según Raúl Brañes sobre el bien jurídico protegido sostiene que:

Además de la colectividad como bien jurídico protegido, la protección ambiental es

también pluridimensional, en la medida que afecta tanto a bienes jurídicos individuales de

las personas integrados por la vida, la salud, y eventualmente también la libertad y

dignidad humana, como al bien jurídico supraindividual, que alude a las propias

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condiciones de existencia de la sociedad como tal y del que es titular la colectividad

humana. (Brañes, 2005, pág. 27)

Con lo cual se demuestra que el objeto de protección constituye una confluencia o una

síntesis de intereses individuales y colectivos; la Constitución de la República establece en

el artículo 14 que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

además, se declara de interés público la conservación del ambiente, el mantenimiento de

ecosistemas, la biodiversidad e integridad del patrimonio genético del país, la prevención

del daño ambiental y la reparación de los espacios naturales degradados.

Al respecto, el artículo 71 de la Constitución de la República establece que la naturaleza,

donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su

existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos, lo cual nos indica que existe otro sujeto o bien jurídico a proteger, la

naturaleza, a quien se le otorga el mismo nivel de protección que los establecidos respecto

de los seres humanos; mediante esta estructura constitucional, el ejercicio del derecho

humano a un ambiente sano y el derecho a la naturaleza a su existencia mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales dependen de la interlocución de estos factores en los

términos señalados en el artículo 395 numeral 1 que indica que el Estado garantizará un

modelo sustentable de desarrollo.

1.1.3.4. Tipicidad de delitos ambientales en el Derecho Penal

Según Muñoz Conde al referirse a la tipicidad dice que:

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se

hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente de nullum

crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser

considerados como tales. (Muñóz, 2007, pág. 39)

La teoría del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta

para ser considerada delito; hay características que son comunes a todos los delitos y otras

por las que se diferencian los tipos penales unos de otros; cada uno de estos hechos

presenta particularidades diferentes y tiene conminadas, en principio, penas de distinta

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gravedad, la verificación de estas características comunes corresponde a la teoría general

del delito, que es una de las materias de la parte general del Derecho Penal; mientras que el

estudio de las concretas figuras delictivas, es materia de la parte especial.

Según Eugenio Zaffaroni considera que: “La tipicidad debe generar un pragma conflictivo

(lesivo) de bienes ajenos y prohibidos con relevancia penal por una fórmula legal que es el

tipo o supuesto de hecho legal” (Zaffaroni, 2009, pág. 59).

Por tipicidad se entiende la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su

coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador y descritas en

el tipo penal, dado que la tipicidad es la adecuación típica de la conducta, por cuanto los

tipos penales describen los elementos estructurales de las conductas penalmente relevantes;

el tipo tiene en el Derecho Penal una triple función:

a) Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.

b) Una función de garantía, en la medida en que solo los comportamientos subsumibles en

él pueden ser sancionados penalmente y;

c) Una función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en

el tipo penal, el legislador indica a ciudadanos que comportamientos están prohibidos y

espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se

abstengan de realizar la conducta prohibida; el tipo penal está conformado de dos

partes, el primero es el componente objetivo del tipo penal que se describe como una

conducta exterior realizada por una persona y el segundo es el componente subjetivo.

Partiendo de una comparación con el cuerpo normativo anterior, realizaremos un análisis

de los delitos instituidos en la nueva norma; el Código Penal, capitulaba como delitos

contra el medio ambiente, partiendo de una principal diferencia, se redunda en el título, al

incluir sinónimos, por lo que el Código Orgánico Integral Penal titulariza al capítulo como

delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama, desde el artículo 245 hasta el

artículo 260.

Invasión de áreas de importancia ecológica.- El Dr. Merck Benavides al referirse al

tema expresa que:

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El juez tiene que aplicar la proporcionalidad de la pena, considerando el daño ocasionado a

la víctima, la peligrosidad de la persona que está cometiendo la infracción y, en este caso,

si tiene que ver con el medio ambiente, entre más afecte a la flora, a la fauna, al suelo, al

aire, la pena podría ser mayor. (Benavides, 2013, pág. 1)

Al referirse al artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal, sobre este delito la sanción

va de 1 a 3 años a quien invada las áreas del Sistema de Áreas Protegidas o ecosistemas

frágiles; máxima pena si hay daños graves a la biodiversidad y recursos naturales o si se ha

aprovechado de la gente con engaños o falsas promesas.

Incendios forestales y de vegetación.- Gustavo Galindo define: “Es todo incendio que

se presenta en la naturaleza y quema combustibles como pastos, cultivos agrícolas,

árboles. Todo lo que sea combustible vegetal es un incendio forestal” (Galindo, 2013,

pág. 1).

A continuación se incluye el artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal, delito

respecto a los incendios forestales, la sanción de uno a tres años que es similar al código

anterior, en caso del cometimiento del mismo; pero dependerá de factores detallados en el

mismo artículo, el convertirse en delito culposo o inclusive agravarse la sanción de trece a

dieciséis años en caso de muerte de persona o personas; se exceptúa en el artículo actual,

con relación a la norma anterior, casos como que el delito sea cometido en sitios donde

existan vertientes de agua, que genere desertificación o posible modificación del clima.

Delitos contra la flora y fauna silvestres.- Según Silvana Rivadeneira sobre los

delitos contra la flora y fauna silvestres expresa:

Ante delitos para la flora y la fauna, siempre que se comporte tal peligro, y de resultado, ya

que las diligencias delictivas exigen una alteración externa del objeto en que se plasma el

bien inmediatamente protegido, la flora y la fauna; en estos delitos se protege el medio

ambiente, sin informe a la salud de las personas, como se exigía en los tipos penales

previstos en los delitos contra los recursos naturales y medio ambiente. (Rivadeneira, 2012,

pág. 43)

En el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, se tipifica los delitos contra la flora

y fauna silvestre, introduciendo dentro de la norma la protección de las especies

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debidamente enlistadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional,

instrumentos o tratados internacionales; introduciendo la participación del representante

estatal encargado de dar a conocer una lista de especímenes, a diferencia del anterior

Código que solo se referiría a normas o reglamentos de la materia; de igual manera

continua con la sanción de pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- En el artículo 248 del

Código Orgánico Integral Penal encontramos los delitos contra los recursos del

patrimonio genético nacional ecuatoriano, que constituirá delitos en los casos de acceso

no autorizado, erosión genética o perdida genética teniendo una sanción de tres a cinco

años, y en el segundo y tercer caso se consideraría el valor de los perjuicios causados.

Maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.- El tratadista Nicolás

Echeverría expresa que:

El maltrato hacia los animales está tan difundido en nuestro medio que en muchos casos

pasa desapercibido. La costumbre de amarrar al perro, por ejemplo, es tan cotidiana que

considerarla maltrato puede sonar como una exageración. Sin embargo, sí lo es, y como tal

está tipificado en las ordenanzas municipales de tenencia de animales de todas las

ciudades en donde éstos existen. (Echeverría, 2014, pág. 78)

En el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal, menciona que en el caso de

lesiones se impondrá una pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario,

acarreando la pena privativa de libertad de tres a siete días en caso de muerte del animal.

Delitos contra el agua.- Armando Barreras al referirse al delito contra el agua

considera que:

Las fuentes hidrográficas han sido contaminadas en la misma proporción en la que se han

desarrollado la industria y economía moderna, alcanzándose niveles de contaminación en

la actualidad de los recursos hidrográficos a tal punto que el agua actualmente posee tanta

importancia económica y estratégica como el petróleo. (Barreras, 2011, pág. 126)

Dentro de los delitos contra los recursos naturales, el artículo 251 del Código Orgánico

Integral Penal tipifica este delito, imponiendo una pena privativa de libertad de tres a cinco

años, en caso de que se realicen actos que afecten gravemente el recurso hidrológico;

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instituyendo que se sancionaría con una pena máxima, si este espacio se encontrara en el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas o se realizara con ánimo de lucro o generen daños

extensos y permanentes.

Delitos contra suelo.- Rodrigo Chávez sobre el delito contra el suelo manifiesta que:

La contaminación de los suelos en América Latina destaca como una de las mayores

problemáticas a las que se enfrentan los gobiernos regionales, los cuales intentan revertir

una situación resultante de la mala planificación, la falta de cultura medioambiental y la

sobreexplotación de regiones agrícolas tradicionales. (Chávez, 2011, pág. 48)

En el caso de que la persona cambiare el suelo de uso forestal o al suelo destinado al

mantenimiento y conservación de ecosistemas, en cualquiera de los casos descritos en el

artículo 252 del Código Orgánico Integral Penal, se sancionará de tres a cinco años de

prisión.

Contaminación del aire.- Se instituye el delito de que en caso de contaminación, que

genere daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será

sancionada con pena privativa de uno a tres años según el artículo 253 del Código

Orgánico Integral Penal; tipo de delito que no se encontraba anteriormente incluido

dentro de los Delitos Contra el Medio Ambiente.

Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias

peligrosas.- Partiendo del concepto que se entendería la gestión ambiental como: El

conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento del ambiente, y

que generalmente están vinculadas con la actividad estatal, y que se ha introducido en

la nueva norma penal; encontrando en el artículo 254 del Código Orgánico Integral

Penal sobre el tema de la gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos,

desechos o sustancias peligrosas, la persona que contraviniendo lo establecido se

sancionará con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- En el artículo 255 del Código

Orgánico Integral Penal, se describe que existiría un delito en caso de falsedad u

ocultamiento de información ambiental, respecto a los requisitos que se solicitaren, en

los distintos casos de funcionamiento de una actividad; y que podría generar en un

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error por parte de la autoridad; sancionando con privación de la libertad de uno a tres

años.

Actividad ilícita de recursos mineros.- Dentro del parágrafo primero del Código

Orgánico Integral Penal, encontramos los delitos contra los recursos mineros;

sancionando en el artículo 260 con pena privativa de libertad de cinco a siete años en

caso de las actividades ilícitas de los recursos mineros y en el artículo 261 se establece

la pena de tres a cinco años en caso de dar financiamiento o suministro de maquinarias

para extracción ilícita de los recursos.

1.1.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente

En la mayoría de tipos penales, especialmente aquellos que requieren la ejecución de una

acción, se reconocen dos tipos de sujetos: uno activo y otro pasivo.

Sujeto activo.- El tratadista Ernesto Gómez al referirse al sujeto activo lo define como:

El agente que ejecuta el acto delictivo y que debe, en consecuencia, sufrir la pena

correspondiente; es, en muchos casos, un solo individuo; pero en otros casos serán varios

los que realizan el acto en conjunto o que cooperan a su realización. En tales situaciones

deberá establecerse el grado en que cada uno intervino en la ejecución del delito, lo cual

determinará la pena que deba recibir. (Albán, 2011, pág. 111)

El autor, nos dice que el sujeto activo será siempre quien ejecute el delito en contra del

sujeto pasivo, quien no necesariamente será una persona; pueden ser varios los agentes que

realicen la conducta ilícita, esto dependerá de que si todos actuaron colectivamente al

mismo tiempo; o de que se pueda identificar al autor del delito, a sus cómplices o

encubridores; las personas jurídicas pueden ser consideradas como sujetos potenciales de

delitos, en especial de aquellos que se perpetran en contra de la naturaleza de acuerdo al

artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal.

Sujeto pasivo.- Según el tratadista Leoncio Ramos expresa que el sujeto pasivo:

Es el titular del bien jurídico lesionado por la comisión del delito; también puede ser una

sola persona o pueden ser varias. En los delitos ambientales, al ser delitos de peligro no

existe un sujeto pasivo determinable, sino que por atentar contra intereses difusos o

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colectivos, sólo en el acontecimiento de que se transforme en un delito de daño puede

haber un sujeto pasivo de la infracción penal ambiental. (Ramos, 2009, pág. 80)

Entonces los sujetos pasivos en el delito son:

a) La persona natural.- Cualquiera sea su edad, condición o capacidad jurídica puede

verse lesionada en aquellos bienes jurídicos de los cuales es titular: la vida, la salud, la

honra, la libertad y la propiedad.

b) El Estado.- También puede ser lesionado en aquellos bienes jurídicos propios de su

naturaleza, como son la seguridad externa e interna, la correcta administración pública, etc.

c) La comunidad.- En ciertos delitos no hay persona natural o jurídica que resulte

directamente lesionada por la actividad delictiva; se trata de casos en que el delito afecta a

bienes jurídicos de carácter general o común, en todo caso supraindividuales, pues su

titular no es una persona en particular, sino la comunidad en su conjunto, tales son, en el

ámbito tradicional, los delitos contra la seguridad pública, la salud pública o la moral

pública; pero también los nuevos delitos ambientales y económicos, etc.

d) La naturaleza.- Juristas vinculados a los movimientos ecológicos han venido

sosteniendo en los últimos años la posibilidad de reconocer a la naturaleza como titular,

con autonomía de ciertos derechos que podrían ser lesionados penalmente a través de

delitos de destrucción de biosistemas, extinción de flora y fauna, etc.

e) Los animales.- No son titulares de derecho y no pueden ser por tanto sujetos pasivos de

delito. En los delitos cuya acción se dirige contra animales, el sujeto pasivo será el

propietario del animal. En algunas legislaciones se tipifica el delito de maltrato a animales,

aunque el autor, sea el mismo propietario; en este caso el sujeto pasivo sería la comunidad.

1.1.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio

ambiente.

1.1.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas en el Derecho Ambiental

Responsabilidad objetiva.- Según Stalin Castañeda sobre la responsabilidad penal de las

personas jurídicas considera que:

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32

La responsabilidad de indemnización y reparación por el daño causado es independiente de

la existencia de culpa, la determinación del tipo o conductas presentan complejidades, no

solo porque puede resultar imposible el describir todas las formas de degradación del

medio ambiente, sino que cada vez surgen nuevos tipos delictivos.(Castañeda, 2014, pág.

1)

La responsabilidad objetiva establece una excepción a la regla general basada en la

responsabilidad subjetiva o por culpa; en el caso de la responsabilidad objetiva se presume

la culpa del demandado pues la demostración de responsabilidad se centra exclusivamente

en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o

peligro no solo a la víctima sino a toda la sociedad; la responsabilidad por daño ambiental

es siempre de carácter objetivo, independientemente que exista una norma que así lo

establezca, al ser un principio general del derecho reconocido por la Constitución de la

República.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, se extiende a la mayoría de los delitos;

sin embargo, sí existen delitos respecto de los cuales las personas jurídicas no pueden

considerarse responsables; en los demás delitos, si se determina que una persona jurídica es

responsable, el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal establece las siguientes

penas aplicables como:

Multas, confiscación de una o varias cosas determinadas, clausura temporal o definitiva de

sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal,

según la gravedad de la infracción o daño ocasionado, obligación de realizar actividades en

beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial, remediación

integral de los daños ambientales causados, disolución de la persona jurídica, ordenada por

el juez, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de patrimonio

mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de

control y prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la

gravedad de la infracción.

Adicionalmente, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 550, señala que el

juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares en contra de las

personas jurídicas: Clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal

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de actividades de la persona jurídica, intervención por parte del ente público de control

competente y secuestro, incautación, retención o prohibición de enajenar de bienes.

Responsabilidad subjetiva.- De igual forma para el tratadista Ramiro Montalvo afirma

que:

En este sistema de responsabilidad, la característica principal es que para el

establecimiento de sanciones por daño ambiental se necesita probar la existencia del daño,

la identificación del sujeto responsable, el nexo causal entre el daño y el presunto autor del

mismo, y además, es necesario demostrar que la acción con que obró dicho autor, se

realizó con dolo, culpa, o se debió a circunstancia que estuvieron fuera de su voluntad.

(Montalvo, 2012, pág. 67)

Por su parte las personas jurídicas, son entes de carácter abstracto, inmaterial, dentro del

campo del derecho ambiental las personas jurídicas son las que dejan una grieta al

momento de crear nuevas formas de ordenación jurídica, sobre todo al momento de

establecer si son capaces de responder penalmente por sus actos, ya que como todos

sabemos, los mayores incidentes que se causa al medio ambiente, son propiciados por las

personas jurídicas; este sistema de responsabilidad tiene sus limitaciones debido a la

dificultad de probar la relación de causalidad entre una acción u omisión ilícita y la lesión

considerada, por ejemplo, en los casos de acciones simultáneas en que en la ejecución del

daño participan varios actores o en el caso de los daños históricos.

1.1.4.2. Acción penal para probar la responsabilidad de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente

El tratadista Arias Armando considera a las acciones jurídicas como:

Las garantías como recursos con que los textos Constitucionales aseguran a los sujetos de

derecho el disfrute y ejercicio pleno de los derechos que ella determina, la Constitución de

la República además de establecer un conjunto de principios sobre los cuales debe

construirse el desarrollo y la gestión de los recursos naturales, entre los que destacamos el

principio de prevención, precaución, desarrollo sostenible, responsabilidad objetiva,

reparación integral, contaminador pagador, acción pública, también dispone de medidas

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afirmativas como garantías que hacen posible la aplicación práctica de esos

principios.(Arias, 2011, págs. 1-2)

Es importante considerar que cuatro de las principales disposiciones que rompen con el

esquema hegemónico tradicional del derecho para convertirse en garantías rectoras de una

exigibilidad judicial moderna del derecho, nos referimos a la legitimación pública y

popular para ejercer acciones, el principio in dubio pro natura, la inversión de la carga de la

prueba y la imprescriptibilidad de las acciones ambientales; estas garantías normativas

deben garantizar que las acciones para conseguir justicia ambiental sean más oportunas y

eficaces, de la misma manera, deben estar integradas transversalmente en las disposiciones

adjetivas y sustantivas de las diversas acciones de responsabilidad ambiental, tanto en las

acciones jurisdiccional como en la administrativa y penal.

1) Legitimación activa pública y popular.- El Dr. Marco Morales sostiene que es

entendida como:

La aptitud de ser parte en un determinado proceso o asunto judicial, y tal aptitud se

determina por la posición en que se encuentre el actor respecto de la pretensión que dé

lugar al proceso, entendiendo por pretensión lo que el actor pide que le sea reconocido

jurisdiccionalmente, la legitimación comprende dos cuestiones simultáneas, una procesal o

de forma, que consiste en determinar si al actor corresponde el ejercicio de la acción que

promovió y otra, sustancial o material, consistente en determinar si el recurrente, dado el

objeto que persigue con su demanda, está o no protegido por ese derecho para recibir el

apoyo jurisdiccional.(Morales, 2010, pág. 115)

La aptitud o capacidad para poder exigir el cumplimiento de la ley a través del ejercicio de

las acciones legales conforme a las facultades que la ley y Constitución de la República

establezcan, es lo que se conoce como legitimación activa, la legitimación para actuar

dentro de un proceso legal, deriva según el esquema tradicional, de la titularidad de un

derecho subjetivo o al menos de un interés legítimo vulnerado o atacado, esta legitimación

no es aplicable al ámbito de responsabilidad por los daños ambientales, pues en la medida

en que un daño ambiental afecta una multiplicidad de personas, esta se convierte en una

acción difusa que otorga capacidad jurídica para actuar en juicio y ejercer la tutela de los

derechos afectados por el daño a cualquier persona que se considere afectada sin necesidad

que demuestre tener un interés directo.

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2) Principio in dubio pro natura.- Según el tratadista Andrade Michel sobre el principio

in dubio pro natura considera que:

Este principio novedoso, expuesto en la Constitución de la República representa un nuevo

paradigma jurídico; establece que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones

legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección

de la naturaleza, esta disposición rompe con el concepto antropocéntrico del Derecho

Ambiental y nos sitúa en una categoría biocentrista del Derecho.(Andrade, 2009, pág. 32)

El principio in dubio pro natura según el artículo 395, numeral 4, de la Constitución de la

República, establece que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza; al configurarse este principio nos coloca frente al derecho de la naturaleza

como fase superior del Derecho Ambiental, consistente en que las autoridades públicas y

jurisdiccionales, deben aplicar el derecho a favor de la naturaleza por encima de los demás

derechos personales, sin embargo aquí se presenta un problema debido a que según los

principios de aplicación del régimen de los derechos humanos, existe el principio in dubio

pro homine el mismo que es interpretado que en caso de conflictos entre normas jurídicas,

las normas deben ser interpretados en el sentido que más favorezcan a los seres humanos.

3) Inversión de la carga de la prueba.- Luis Peña dentro del Derecho Ambiental

sostiene que:

El Derecho Ambiental ha establecido que la carga de la prueba sobre la existencia del daño

potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o demandado, esta disposición

destinada a reducir la carga de la prueba a favor del demandante, equivale a una presunción

de la responsabilidad del agente contaminador debido a que objetivamente se le hace

responsable del daño. (Peña L. , 2012, págs. 3-4)

En los litigios ambientales puede ser muy difícil para el demandante y mucho más fácil

para el demandado probar los hechos relativos a la existencia de una relación de causa -

efecto entre un acto del demandado y el daño; por ese motivo diversos regímenes

nacionales de responsabilidad ambiental cuentan con disposiciones destinadas a reducir la

carga de la prueba en favor del demandante por lo que se refiere a la demostración de la

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culpa o la causalidad, esto implica una excepción a la regla general de la presunción de

inocencia que consta en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República.

4) Imprescriptibilidad de las acciones legales para perseguir y sancionar daños

ambientales

En este contexto, la imprescriptibilidad del derecho de accionar por daños ambientales el

artículo 396 inciso cuarto de la Constitución de la República, declara también que las

acciones legales para perseguir y sancionar daños ambientales serán imprescriptibles; la

imprescriptibilidad de las acciones tendientes a reclamar el daño ambiental puro o de

incidencia colectiva, lo es la equiparación teórica que cierto sector de la doctrina ha

realizado entre los daños ambientales de gran magnitud, contenidos en instrumentos

internacionales de derechos humanos.

Según Luis Reina al referirse a las acciones ante el sistema internacional establece que:

En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que es un organismo

de la Organización de Estados Americanos que provee de recursos a los ciudadanos del

continente americano que han sufrido violaciones a sus derechos por parte de los estados y

que no han podido encontrar justicia en sus propios países; el sistema Interamericano basa

su competencia y funcionamiento en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre, para el caso de la resolución de temas vinculados con el ambiente. (Reina,

20011, pág. 23)

Es decir que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se compone

de dos instancias para garantizar la protección de los derechos reconocidos en la

Convención Americana y los tratados que la complementan, estas son: La Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la

Corte Interamericana, es una institución judicial autónoma, con funciones jurisdiccional y

consultiva, que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la Convención Americana;

para que un caso pueda ser tratado ante la Corte, los Estados deben haber aceptado

expresamente su jurisdicción tanto a la Corte como a la Convención Americana.

Otro de los tratadistas como Ricardo Crespo hace un análisis sobre los instrumentos

internacionales en materia ambiental considerando que:

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos no reconoce de manera específica el

derecho al ambiente sano, sino mediante una interpretación integral del artículo 26 que

convoca al deber de los Estados. Parte, de ese tratado de respetar los derechos económicos,

sociales y culturales, la principal referencia convencional al medio ambiente como derecho

humano en las Américas se ubica en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, en donde

dicho derecho a pesar de ser reconocido no es un derecho litigable ante el Sistema

Interamericano. (Crespo, 2008, pág. 67)

Por lo tanto de los casos conocidos por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos evidencia que no se han resuelto casos específicos sobre violaciones al medio

ambiente; sin embargo, deben accionarse peticiones con planteamientos alternativos donde

pueden ubicarse situaciones que involucran, aunque sea tangencialmente, violaciones a

este derecho como sucede con la protección del ambiente para otros colectivos vulnerables

que en muchas ocasiones padecen contaminación ambiental.

1.1.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental

Según Fernando Morán al referirse a las sanciones expresa que:

El juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la

colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de no ser reconocible la comunidad afectada o de constituir ésta el total de la

comunidad, el juez ordenará que el pago se efectúe a la institución que deba empezar las

labores de reparación. (Morán F. , 2013, pág. 1)

Si consideramos que la naturaleza tiene derecho a la restauración, esta será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a

los individuos que dependan de los sistemas naturales afectados; en los casos de impacto

ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no

renovables, el Estado establecerá mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y

adoptará las medidas adecuadas para sancionar a las personas jurídicas sobre el delito

ambiental.

Por tal razón según el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 245 sobre la invasión

de áreas de importancia ecológica, la persona que invada las áreas del Sistema Nacional de

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Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años; se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: Como consecuencia de la

invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, se promueva,

financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

Así mismo el artículo 247 sobre los delitos contra la flora y fauna silvestres, la persona que

cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute

o comercialice, especímenes o partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados,

de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro

de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional

así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años; recordando que el artículo 252 del mismo

cuerpo legal sobre delitos contra el suelo, la persona que contraviniendo la normativa

vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso

del suelo forestal o el suelo consignado al mantenimiento y preservación de ecosistemas

nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o

desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años.

De acuerdo al Ministerio del Ambiente al considerar un delito es un comportamiento que

ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley,

el delito por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que

merezca un castigo o pena, por lo tanto el artículo 551, establece que el fiscal solicitará a la

o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos

y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto

de personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria

en el plazo perentorio de veinticuatro horas; en los delitos contra el ambiente y la

naturaleza, el juzgador, de ser procedente, ordenará la incautación, inhabilitación o la

destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de

difícil movilidad.

De acuerdo al artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal sobre las medidas de

protección para las personas jurídicas son: La suspensión inmediata de la actividad

contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para

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las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar

la autoridad competente en materia ambiental; orden de desalojo, para impedir invasiones

o colonizaciones ilegales, para lo cual se deberá contar con la ayuda de la fuerza pública; la

medida de desalojo podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando

llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e

informará de inmediato al fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

En el mismo aspecto, Mario Larrea comparte que:

En el Ecuador, la responsabilidad por los ilícitos cometidos en materia ambiental, de

acuerdo con la tipificación de los delitos, recae en las personas naturales que adoptaron las

decisiones, por lo que si éstos han sido cometidos por personas jurídicas, deberá la sanción

recaer y hacerse extensiva, a los administradores y a quienes las ejecutaron. No debiendo

perderse de vista el hecho que casos en que los socios o administradores que conociendo o

debiendo conocer del ilícito a cometer, guarden silencio sobre él o no se opongan a su

comisión incurren en una conducta que puede generar responsabilidad penal. (Larrea,

2012, pág. 34)

De acuerdo al artículo 258 del Código Orgánico Integral Penal sobre la pena para las

personas jurídicas, en los delitos previstos, si se determina responsabilidad penal para la

persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:

Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.- En los delitos

ambientales de las personas jurídicas, la sentencia condenatoria será siempre de

carácter dual; por una parte, se establecerá una pena privativa de libertad a la persona

jurídica responsable, y por otra, una pena, adicional y autónoma en su contra como la

de dejar de funcionar como funcionario público.

Disolución de la persona jurídica.- Ordenada por el juez, en el país en el caso de

personas jurídicas extranjeras y liquidación de patrimonio mediante el procedimiento

legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control y prohibición de

contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.

Reparación a su estado natural.- Según el artículo 257 del Código Orgánico Integral

Penal sobre la obligación de restauración y reparación, establece que las sanciones se

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aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas por los daños; si el Estado asume dicha responsabilidad, a

trav s de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o

jurídica que cause directa o indirectamente el daño, la autoridad competente dictará las

normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza.

Confiscación de una o varias cosas determinadas.- Según la gravedad de la

infracción o daño ocasionado, obligación de realizar actividades en beneficio de la

comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.

Multas.- Consideradas como las penas para las personas jurídicas sobre los delitos

contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama están las multas como:

1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene

prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene

prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una

pena de privación de libertad superior a cinco años.

1.1.4.4 Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el

delito contra el medio ambiente

De acuerdo a la Constitución de la República la reparación integral es un derecho; este

hace referencia a las medidas que se adoptan con las personas afectadas por daños

ambientales, mientras que existe otro concepto, el de restauración, que tiene que ver con

las medidas que se ejercen directamente sobre la naturaleza, como lo manifiesta el artículo

397 de la Constitución en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la reparación de los ecosistemas; además

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de la sanción, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que causara el daño las

obligaciones que conlleve la reparación integral.

Así mismo el artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal la Autoridad Ambiental

Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones

técnicas y alcances de daño grave, así también establecerá las normas relacionadas con el

derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies

de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias;

por lo tanto la obligación de restauración y reparación según el artículo 257 del mismo

cuerpo legal, en caso de no cumplir, las sanciones se aplicarán concomitantemente con la

obligación de restaurar los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar

a las personas y comunidades afectadas por los daños.

El jurista Vinicio Vásquez en su libro de “Memoria de Investigación” considera que:

Dentro del Derecho Ambiental se presenta la responsabilidad penal que surge por la

comisión de un delito, esto es, una acción, típica, antijurídica y culpable o violatoria de

preceptos jurídicos, dirigida a trastornar nocivamente el ambiente y se traduce en la

aplicación de una sanción penal. Situación jurídica que exige a algunos a responder del

daño causado por sus hechos propios, los de otros sujetos a él y por sus cosas y animales,

logrando tener su origen en el incumplimiento de un contrato. (Vasquez, 2011, pág. 97)

El tema ambiental es un tema trascendente y actual que nos compromete ética y

responsablemente, porque el medio ambiente proporciona recursos que son un soporte para

la vida, y por cuanto la propia mano del hombre viene propiciando la desaparición de

especies arbóreas y del reino animal; está provocado el efecto invernadero y los cambios

climáticos, la destrucción de la capa de ozono, y la producción de los residuos nucleares,

que tiene efectos devastadores y traen consecuencias irreversibles; por lo que de acuerdo a

la Constitución de la República, en su artículo 11, numeral 11, el más alto deber del Estado

consiste en respectar y hacer respetar los derechos garantizados en la Legislación Nacional, por

cuanto:

Se declara de interés público:

La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

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El prejuicio de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales

degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para

estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.

Dispone que el Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables por los

daños ambientales, y que, sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados,

cualquier persona natural o jurídica o grupo humano, puede ejercer las acciones

previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

Otro tratadista como José Santos, le otorga al Derecho Ambiental una cualidad de derecho

de última ratio o complementario y expresa que:

La norma penal, debe reservarse para conductas más graves, para cumplir también una

función preventiva. Por lo tanto, como dicen los juristas españoles, la norma penal, de

conformidad con su condición de última ratio, debe castigar conductas que ponen en

peligro el medio ambiente, con las sanciones más radicales de que el estado dispone. Por lo

tanto, se recomienda que el Derecho Penal, solo deba intervenir en la tutela de bienes de

mucha importancia y también ante delitos ambientales. (Santos, 2010, pág. 123)

Para que exista responsabilidad penal, debe existir la tipificación del delito, es decir debe

existir la disposición penal que establezca que tipos de conductas son consideradas como

constitutivas de una sanción penal, para cumplir con el principio de nullum crimen sine

lege y nulla pena sine lege, en virtud de lo cual no hay crimen sin ley, ni existe pena sin ley

anterior; por ello en nuestro Código Orgánico Integral Penal, sobre delitos contra los

recursos naturales en el artículo 251 expresa que la persona jurídica que contraviniendo la

normativa, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales

ecológicos, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años; es

posible llevar a juicio a una persona jurídica debiendo rendir la indagatoria el representante

legal de dicha persona jurídica, que debe responder individualmente frente a una pena

privativa del derecho a la libertad.

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43

1.1.5. Conclusiones parciales del capítulo

Siendo la responsabilidad penal ambiental aquella que se deriva de una conducta

tipificada de la norma ambiental, las normas complementarias y su reglamentación se

concreta en la aplicación de una sanción por la acción u omisión infractora como es el

caso de que las personas jurídicas por cometer el delito de contaminación al medio

ambiente son sancionadas por los jueces.

La protección del medioambiente es uno de los objetivos del desarrollo que ha tenido

interés por parte de Estados, esta preocupación se ha logrado materializar en las

constituciones legales en las cuales se ha tratado de reflejar la demanda de los

movimientos sociales, organizaciones políticas y actores económicos que han

demandado un mayor control del país en la regulación y control delas zonas

intervenidas por el desarrollo.

La protección ambiental adquiere una doble dimensión; el derecho al ambiente sano

para garantizar derechos individuales o colectivos; y los derechos de la naturaleza,

como mecanismos de protección de los ecosistemas y ciclos vitales de la tierra, la

naturaleza se incorpora a la estructura del Derecho Ambiental reconociendo a la

naturaleza o pacha mama como sujeto de derechos.

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44

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación

La presente tesis de grado se ejecutó apoyada de una investigación bibliográfica, científico

jurídica y de campo, la misma que tiene como peculiaridad el estudio de la responsabilidad

penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente; para el desarrollo

de la investigación se aplicó métodos de investigación científica como medio de obtención

de resultados esperados, tesis que ha sido adaptada, ajustada y valorada durante el proceso

de trabajo investigativo, información compilada que gira en la forma de actuar de los

jueces al momento de dictar sentencia, en cumplimiento de los derechos constitucionales

de la naturaleza o pacha mama establecidos en la Constitución de la República y los

tratados internacionales.

2.2 Tipo de investigación

Para la consecución del presente trabajo me apoyé de técnicas e instrumentos que la

investigación científica proporciona; así como también del estudio teórico práctico de

doctrinarios; se analizó las normas nacionales, instrumentos internacionales y el

conocimiento jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente que están tipificados en el Código Orgánico Integral

Penal, la investigación se aplicó a una población muestral con conocimientos jurídicos;

además en este capítulo señalo el proceso de investigación y las decisiones tomadas en

función de los objetivos específicos planteados.

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

La población sobre la cual se llevó a efecto el presente marco metodológico fue a:

Jueces de la Corte Provincial, Corte Nacional de Justicia y Tribunales Penales 20

Fiscales 21

Abogados en el libre ejercicio 150

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45

Defensores públicos 5

Usuarios en general 150

Cálculo muestral

( ) ( )

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0,05)

( ) ( )

( )

= 247

Tabla Nº 1 Muestra

Composición Número

Universo 650

Tamaño de la muestra 247

Elaborado por Chitalogro Días Norma Lourdes

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46

2.4. Métodos de investigación

Para el desarrollo de la investigación los métodos aplicados fueron:

2.4.1. Método inductivo – deductivo

Del latín inductivo, de in, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de

razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La

inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo:

del latín deducir, sacar consecuencias; este método permitirá analizar científicamente una

serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que

sirvieron como referentes para la investigación.

2.4.2. Método analítico – sintético

Es la reunión de partes o elementos para analizar dentro de un todo, su naturaleza y

comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado,

siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: consiste en la

separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual, y la reunión

racional de elementos dispersos para estudiar en su totalidad. Nos permitirá llegar a la

verdad de las cosas, a través del análisis y síntesis de características relevantes del tema de

investigación.

2.4.3. Método histórico lógico

Considerando que para poder descubrir las leyes de los fenómenos, el método lógico es el

que debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no

constituya un simple razonamiento especulativo; de igual modo lo histórico no es que debe

limitarse a la simple descripción de hechos, sino debe descubrir la lógica objetiva del

desarrollo histórico del objeto de investigación; por lo tanto en la presente tesis se analizó

el avance y evolución sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos

contra el medio ambiente, así como también el juzgamiento por parte de juzgadores.

2.4.4. Método científico – jurídico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una investigación

cuyos resultados sean aceptados como validados por la comunidad científica ya que

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47

constituirá el punto de partida del presente trabajo investigativo, para dar apoyo a este

estudio se seleccionará importante información bibliográfica, es decir doctrina y

legislación relacionada con el problema, basándose principalmente en investigación de

documentos, textos y archivos.

2.5. Técnicas

La encuesta.-Al ser una técnica para recopilar información, se aplicó un cuestionario

previamente elaborado, a los involucrados en el tema especialmente a jueces de la Corte

Provincial, Corte Nacional de Justicia y Tribunales Penales, fiscales, defensores públicos,

abogados en libre ejercicio y usuarios en general, con el fin de conocer su criterio personal.

2.5.1. Instrumentos

2.5.1.1. Cuestionario

Es un documento desarrollado por un conjunto de preguntas, redactadas de forma

coherente, organizado, secuenciado y estructurado de acuerdo a una planificación y sus

respuestas nos ofrecerán toda la información requerida.

2.5.2. Procedimiento en la investigación

2.5.2.1. Estudio bibliográfico

Dentro del proceso investigativo se recurrió a bibliotecas de universidades a nivel local y

nacional como: Universidad Central del Ecuador, Pontificia Universidad Católica de Quito,

Universidad UNIANDES extensión Ibarra a consultar información referente a doctrina y

jurisprudencia.

2.6. Diseño de la investigación

En el desarrollo de la presente tesis y tratándose de una investigación concluyente se

diseñó una indagación de carácter descriptiva, siendo el objetivo principal de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas; la investigación fue de carácter

bibliográfica porque se recurrió a la doctrina tanto nacional como internacional, para

cumplir con los objetivos planteados.

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48

1.- ¿Sabe usted que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tiene

responsabilidad penal?

Tabla Nº 2E

º 1

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 197 85%

No 50 15%

Total 247 100%

Gráfico Nº 1

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la pregunta planteada se desprende, el 85% se pronuncian por el sí, es decir que saben

que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tienen responsabilidad penal y el

15% con sus respuestas estiman no conocer porque piensan que como autoridades o

personas jurídicas no deben ser sancionadas por ningún delito.

85%

15%

Si No

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49

2.- ¿Conoce usted lo que es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente?

Tabla Nº 3

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 167 65%

No 80 35%

Total 247 100%

Gráfico Nº 2

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la presente pregunta se deduce que el 65 % de los encuestados si conocen lo que es la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente y el

35 % responden no conocer que estas personas jurídicas por cometer delitos contra el

medio ambiente sean sancionados, porque creen que su responsabilidad es respetar y hacer

respetar los derechos, que en este caso es el derecho a la naturaleza.

65%

35%

Si No

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50

3.- ¿Cómo considera a las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el

derecho a vivir en un ambiente sano?

Tabla Nº 4

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Muy buenas 147 45%

Buenas 70 35%

Malas 30 20%

Total 247 100%

Gráfico Nº 3

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Luego de haber realizado el análisis respectivo, el porcentaje del 45% de los encuestados

consideran que son muy buenas las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el

derecho a vivir en un ambiente sano, el 35% se pronunciaron que son buenas y el 20 % no

están de acuerdo porque consideran que son malas.

Muy buenas

45%

Buenas

35%

Malas

20%

Muy buenas

Buenas

Malas

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51

4.- ¿Cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las sanciones

administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de

contaminación del medio ambiente?

Tabla Nº 5

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Muy buenas 157 50%

Buenas 80 40%

Malas 10 10%

Total 247 100%

Gráfico Nº 4

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta de cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las

sanciones administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de

contaminación del medio ambiente el 50% de los encuestados se pronuncian que son muy

buenas, el 40% que son buenas y el 10% son malas porque deben ser sancionados igual

que a una persona natural.

Muy buenas

50%

Buenas

40%

Malas

10%

Muy buenas

Buenas

Malas

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52

5.- ¿Sabe usted, que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con una pena

privativa de libertad?

Tabla Nº 6

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 187 78%

No 60 22%

Total 247 100%

Gráfico Nº 5

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta sobre si sabe que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con

una pena privativa de libertad, el 78 % de los encuestados se pronuncian por el sí, y el 22%

en referencia a la tabla y el gráfico determinan no saber que los delitos contra el medio

ambiente sean sancionados porque no se han informado sobre este tipo de sanciones.

78%

22%

Si No

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53

6.- ¿Con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el medio

ambiente?

Tabla Nº 7

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Siempre 57 20%

Rara vez 153 70%

Nunca 37 10%

Total 247 100%

Gráfico Nº 6

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Sobre la pregunta con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el

medio ambiente el 70 % de los encuestados se pronuncian que rara vez estas personas

realizan este delito, el 20% en referencia a la tabla y el gráfico determinan que siempre han

cometido el delito y el 10 % aseguran que nunca se ha escuchado que hayan cometido

delitos de contaminación al medio ambiente.

Siempre

20%

Rara vez

70%

Nunca

10%

Siempre

Rara vez

Nunca

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54

7.- ¿Está usted de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un daño al

medio ambiente, las personas jurídicas tendrán que remediar o restaurar

integralmente?

Tabla Nº 8

Alternativas Frecuencia Porcentajes

Siempre 137 45%

Rara vez 80 45%

Nunca 30 10%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 7

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta sobre si está de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un

daño al medio ambiente, las personas jurídicas tendrán que remediar o restaurar

integralmente, el 45 % de los encuestados se pronuncian que rara vez éstas personas han

restaurado, el 45 % en referencia a la tabla y el gráfico determinan que siempre y el 10 %

aseguran que nunca han remediado el daño de la contaminación al medio ambiente.

Siempre

45%

Rara vez

45%

Nunca

10% Siempre

Rara vez

Nunca

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55

8.- ¿Considera usted que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo al

Código Orgánico Integral Penal?

Tabla Nº 9

Alternativas Frecuencia Porcentajes

Si 137 60%

No 80 40%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 8

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La pregunta sobre si considera que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo

al Código Orgánico Integral Penal, el 60 % en referencia a la tabla y el gráfico determinan

que si deben ser sancionados tal como lo establece la ley vigente y el 40 % responden que

no deben ser sancionados por ser personas jurídicas, el Estado se encargará de sancionar de

acuerdo a lo que establece la ley.

SI

60%

NO

40%

SI

NO

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56

9.- ¿Cómo considera usted la actuación de los jueces en un procedimiento judicial

ambiental al momento de sancionar a las personas jurídicas sobre los delitos contra el

medio ambiente?

Tabla Nº 10

Alternativas Frecuencia Porcentajes

Excelente 136 45%

Muy buena 41 35%

Buena 20 5%

Mala 20 5%

Regular 30 10%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 9

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Del 100 % por ciento de los encuestados, un 45% sostuvieron que es excelente la actuación

de los jueces en un procedimiento judicial ambiental al momento de sancionar a las

personas jurídicas sobre los delitos contra el medio ambiente, el 35 % coinciden que es

muy buena, el 5 % que es buena, el 5% que es mala y el 10% es regular la actuación de los

jueces en un procedimiento judicial ambiental.

Excelente

45%

Muy buena

35%

Buena

5%

Mala

5%

Regular

10% Excelente

Muy buena

Buena

Mala

Regular

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10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico sobre la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio

ambiente?

Tabla Nº 11

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 217 86%

No 37 14%

Total 247 100%

Gráfico Nº 10

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Referente a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 86% consideran

que si es necesario realizar un estudio jurídico sobrela responsabilidad penal de las

personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, y el 14% consideran que no es

necesario ya que no tienen un conocimiento claro sobre el tema.

86%

14%

Si No

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58

2.7 Verificación de la idea a defender

En base a los resultados obtenidos de las encuestas a través de la ejecución del trabajo de

campo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el

medio ambiente se logró determinar de manera directa que la idea a defender es que se

garantice los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente, he aquí la

importancia de proponer que estos resultados sean utilizados como instrumentos

referenciales para una adecuada aplicación en la legislación nacional dentro de los

procedimientos judiciales; además que los organismos encargados de administrar justicia,

actúen en forma creadora conforme a la ley, la Constitución de la República y tratados

internacionales, dando cumplimento a las medidas de reparación en favor de las personas

afectadas y restauración para resolver el daño concreto causado al medio ambiente.

2.8 Conclusiones parciales del capítulo

Como resultado de la investigación de campo, luego de la aplicación de las encuestas,

coinciden que es indispensable realizar un estudio jurídico referente a la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente,

con el fin de resolver conflictos judiciales entre estas personas y los derechos de la

naturaleza para alcanzar el buen vivir.

Con el objeto de determinar los criterios y parámetros de interpretación, en el presente

trabajo de campo, los encuestados consideran que existe un reducido activismo de parte

de los jueces constitucionales, en virtud de que se limitan a aplicar lo que determina la

ley, limitando el desarrollo de sus argumentaciones en las sentencias lo que evita un

cambio en la legislación, en la jurisprudencia que iría en beneficio tanto de las personas

jurídicas como de la naturaleza como sujeto de derechos.

Los encuestados sostienen que para garantizar los derechos de la naturaleza; a través de

los administradores de justicia, se requiere el cumplimiento de los principios y

derechos en conflicto, con el fin de encontrar un punto de equilibrio entre ellos; así

como también proteger los derechos fundamentales establecidos tanto en la

Constitución de la República como en los tratados internacionales, poniendo en acción

los estándares jurídicos.

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59

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

Estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos

contra el medio ambiente.

3.2 Objetivo

Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente, para que los operadores de justicia tengan una

comprensión integral del tema estudiado.

3.3 Justificación

El presente estudio jurídico parte primordial del trabajo investigativo se justifica, porque

actualmente constituye uno de los temas de política criminal más importante en nuestro

país, son de mucha importancia los conocimientos doctrinarios de los tratadistas que hacen

referencia, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el

medio ambiente; para que los operadores de justicia puedan apropiarse de estos

conocimientos dentro de la práctica diaria de los procesos judiciales.

Los delitos de contaminación ambiental cometidos por las personas jurídicas violentan los

derechos individuales y colectivos reconocidos por el Estado a vivir en un ambiente sano y

el Código Orgánico Integral Penal y la presente plantea una transformación a la forma

tradicional de juzgar a las personas jurídicas, evidenciando una correcta aplicación de la

justicia en cumplimiento de los derechos constitucionales.

Finalmente los beneficiarios directos e indirectos serán las personas jurídicas procesadas

por los delitos cometidos, así como también los administradores de justicia responsables y

encargados de administrar una justicia eficiente y eficaz dentro del proceso penal como

norma suprema.

3.4 Descripción de la propuesta

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60

La realización de la presente investigación, ha permitido determinar, que los requisitos

actuales de la culpabilidad: “Ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad

de su conducta”, formulados bajo la doctrina de la escuela clásica penal, en la que se

establecía la culpabilidad basándose en la capacidad cognoscitiva y en la capacidad de

acción, que únicamente la poseen las personas naturales, es decir el ser humano. En tal

virtud el Código Orgánico Integral Penal ha determinado con precisión cuándo una persona

jurídica es culpable por los hechos que se han realizado en su nombre, pues como se ha

concluido a través de la investigación, en nuestro país se aplica, para la imputabilidad de

las personas jurídicas, la atribución por hecho ajeno, como lo determina el artículo 49 que

las personas jurídicas son responsables por los delitos cometidos por la acción u omisión

de quienes ejercen su propiedad o control, muy independiente de la responsabilidad penal

de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del

delito.

3.5 Desarrollo del cuerpo central

Considerando que en el año 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, en

la que se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas cambio sustancial

para la administración de justicia y para el cumplimiento de los derechos establecidos en la

Constitución de la República que garantiza a sus habitantes el derecho a vivir en un

ambiente sano.

En esta tesis se ha expuesto un tema de actualidad y de gran importancia en nuestra

sociedad; sin embargo, a lo largo del tiempo el tema de la responsabilidad penal de las

personas jurídicas ha sido abordados de diferente manera, ya desde la Edad Media ha sido

objeto de gran discusión, ya que la persona jurídica no actúa porque carece de conciencia y

voluntad, por ello tratadistas como Luis Jiménez de Asúa, Edgardo Donna, Sebastián Soler

, Francisco Muñoz Conde, y Eugenio Raúl Zaffaroni, consideran que la persona jurídica no

puede ser sujeto activo del delito porque entre otras cosas carece de capacidad de conducta,

dada su naturaleza no son capaces de cometer delitos y por lo tanto no pueden ser

responsables penalmente, como sí lo son las personas naturales que la conforman.

Eugenio Zaffaroni, considera que las personas naturales son las que pueden cumplir con las

categorías del delito; la legislación al sancionar a las personas jurídicas lo único que hace

es concederle al juez penal facultades administrativas, esto para con el fin de lograr la

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61

prevención general y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de las

personas con condena.

Para lo cual sería necesario aclarar los momentos específicos en los cuales se debería

sancionar a una empresa por un delito cometido por una persona natural, el fin principal

del sistema penitenciario, como de las normas penales es disuadir el cometimiento de un

delito, y establecer un sistema reformatorio que permita a las personas su rehabilitación

social para reinsertarlos nuevamente en la sociedad, hecho que no puede ser aplicado a la

persona jurídica ni física, ni prácticamente.

Al respecto concuerdo con el tratadista ya que las personas jurídicas son sancionadas

únicamente por vía administrativa; como lo determina, el Código Orgánico Integral Penal,

que imponen sanciones como multas, clausura y extinción de la persona jurídica; y que no

cumplen con la función de la pena propiamente dicha, haciéndose necesario la

incorporación de normas en las leyes especializadas a fin de determinar sanciones penales

a las empresas que se vean involucradas en la comisión de un delito.

Es importante destacar que los delitos medioambientales destruyen la economía de los

países y provocan el calentamiento global, lo que representa agresiones al derecho a la

vida; de aquí que los distintos actores internacionales, debido a la gravedad de su impacto

negativo en los derechos de amplios sectores de la población mundial, buscan la inclusión

en el catálogo de crímenes perseguibles bajo el criterio de jurisdicción universal; en el

Ecuador no se ha profundizado ni se ha tratado correctamente este tema, pues la legislación

no es clara con respecto al tipo de sistema aplicado para la imputación de la

responsabilidad penal a las personas jurídicas entre otras cosas.

El Dr. Francisco Muñoz Conde, determina que la supuesta incapacidad de acción de las

personas jurídicas y el actuar en nombre de otro prevé la posibilidad de imponer una serie

de sanciones, de carácter penal vinculadas a la comisión de un delito llamadas

consecuencias accesorias; una responsabilidad penal que será la consecuencia jurídica

derivada de la comisión de un hecho tipificado en la ley penal ,contrario al orden jurídico,

es decir, sea antijurídico; además de punible. Originan responsabilidad penal todas las

acciones humanas que lesionen, dañen o generen un riesgo de lesión a un bien

jurídicamente protegido, la comisión de un delito generará responsabilidad penal que se

concreta con la imposición de la pena correspondiente.

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62

Es decir desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena

exigen la presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona física,

que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el derecho atribuye capacidad

a otros efectos distintos a los penales, he aquí la importancia del Derecho Penal para que

pueda reaccionar de un modo u otro frente a los abusos que, especialmente en el ámbito

económico, se producen a través de la persona jurídica en contra del medio ambiente.

En cuanto a la teoría finalista del delito considera que la persona jurídica sea responsable

penalmente; y no existe posibilidad alguna que ésta posea voluntad para decidir acerca del

hecho ilícito, dando como conclusión que el gran error en el que se incurre es precisamente

tratar de enmarcar las actuaciones de una persona jurídica en una teoría del delito.

No se debe mezclar la teoría del delito que ha sido pensada para las personas naturales

como una extensión para las personas jurídicas porque nunca va a poder configurarse; la

Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física tiene como objetivo

emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación,

conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsar la utilización racional y

equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre el medio

ambiente y el desarrollo.

Considero que es de vital importancia el imponer sanciones a las personas jurídicas sea con

la clausura de la empresa, disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades esto

como consecuencia de la comisión de un delito y para evitar que se vulneren los derechos

establecidos en la Constitución de la República y tratados internacionales.

García Cavero señala que las personas jurídicas no pueden cometer un injusto culpable que

justifique algún tipo de medida restrictiva, las legislaciones penales que admiten las

llamadas consecuencias accesorias necesitan encontrar algún fundamento con el cual

legitimar su imposición; con una que otra matización, este fundamento procura alcanzar

con la existencia de una peligrosidad objetiva de la organización de la persona jurídica, lo

que significa recurrir a un enfoque prospectivo en relación con la protección futura de

bienes jurídicos.

Para dar solución a esta problemática ha surgido una serie de teorías favorables a la

atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, varias de las cuales aceptan

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63

la necesidad de establecer una pena o sanción a las personas jurídicas; el estado de

necesidad preventivo de los bienes jurídicos, hace que el fundamento de las sanciones

penales a las personas jurídicas termine siendo el mismo criterio preventivo que legitima la

imposición de medidas de seguridad a las personas físicas.

Al efecto, el Código Civil ecuatoriano, categorizaba a las personas jurídicas dentro de los

incapaces relativos, debido a que, para ejercer sus derechos y contraer obligaciones

necesitan de un representante legal para realizar sus actos judiciales y extrajudiciales; esto

es principalmente por la incapacidad de actuar por sí mismos, debiendo necesariamente

contar para dicho fin con la representación de una persona natural, lo que demuestra la

incapacidad de acción por sí misma.

Con base en los argumentos expuestos y analizados a lo largo de la presente tesis de grado

se ha comprobado la idea a defender respecto de que es erróneo considerar a las personas

jurídicas como sujetos activos de derecho penal; porque las personas jurídicas no son

capaces de actuar, y su voluntad la ejercen los órganos de la empresa, de esta forma, no

podrían cometer delito alguno, dado que las personas jurídicas carecen de voluntad para

cometer delitos e infracciones pues son las personas naturales, socios o accionistas, quienes

toman todas las decisiones dentro de la misma.

Es determinante la inexistencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas; en

cuanto a la teoría clásica del delito, aplicada generalmente a las actuaciones de las personas

naturales, se presentan limitaciones al momento de ser aplicada a las personas jurídicas;

estas limitaciones vienen dadas porque éstas, no actúan por sí solas ya que carecen de

voluntad y conciencia y necesitan de alguien que les represente.

El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, sostiene que en el Ecuador no hay un adecuado

desarrollo doctrinario sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el

argumento discutible de que no tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden

recibir una sanción penal; el error reside en creer que la única sanción penal es la privativa

del derecho a la libertad.

La contaminación ambiental, es uno de los mayores problemas a nivel mundial ya que

involucra políticas públicas, económicas y sociales de los Estados, provocando un

profundo sentimiento de insatisfacción frente al daño que se produce anualmente a la

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64

naturaleza o pacha mama, para eso se han creado diferentes mecanismos legales

internacionales, así como las reglas jurídicas internas, que ha permitido el consenso y

cooperación entre los miembros de la comunidad internacional, con el fin de mitigar el

daño ambiental y conservar los ecosistemas.

Siendo un tema de gran trascendencia pienso que debe existir un aporte doctrinario

considerando que la privación del derecho a la libertad no es la única sanción penal sino

que existen otras medidas como el decomiso, la multa, la suspensión temporal o definitiva

de las actividades de comercio, la clausura.

En el Ecuador, la Constitución de la República, establece que la naturaleza es sujeto de

derechos, poniendo en relevancia la facultad de exigir los derechos del medio ambiente

ante los organismos jurisdiccionales, en base a los principios ambientales fundamentales

de: precaución, protección y restauración como lo se establece la norma fundamental.

Existen otras normas especiales vigentes, que permiten también proteger la naturaleza, así

por ejemplo, los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador en materia

ambiental, exponen principios y objetivos para regular y controlar, aspectos referentes a la

ecología y al entorno ambiental.

La Ley de Gestión Ambiental, señala reglas administrativas y determina que se deben

realizar los estudios pertinentes de impacto ambiental, para toda obra sea pública, privada

o mixta; lo más destacable promueve la iniciativa de que todos los ciudadanos, participen

e intervengan en los procesos de exigibilidad de los derechos de la naturaleza, cuando se

vean comprometidos y vulnerados.

Santiago Mir Puig, sostiene que todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por

lo que el sujeto de la acción y por ende del delito sólo podría ser el hombre individual; sin

embargo expresa que históricamente ya existió la responsabilidad colectiva y actualmente

está tipificado que las personas jurídicas distintas al hombre, también pueden ser sujetos de

delito como son las sociedades mercantiles, considerando que la persona jurídica es un

organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; debe responder

criminalmente por sus actos, rechazando la ficción de aplicar la sanción a sus miembros,

que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito.

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65

La imputación de responsabilidad a las personas jurídicas, sin duda reconoce directa o

indirectamente la incapacidad de actuar que tiene éste tipo de personas para cometer

delitos, sea desde el punto de vista biológico ya que requieren de la participación humana

para que actúen por ellos, desde el punto jurídico que extienden la tipificación dirigida a la

persona natural, hacia la persona jurídica; establecen sanciones puramente administrativas,

por lo que se considera innecesaria la tipificación o su reconocimiento en el Código

Orgánico Integral Penal.

Por la naturaleza de la investigación es importante y necesario considerar las principales

teorías, escuelas y doctrinas, tanto a favor como en contra de la responsabilidad penal de

las personas jurídicas, cuya finalidad es entender la naturaleza de esta imputación, en base

a los aspectos elementales del Derecho Penal, en relación a los elementos del delito como

la tipicidad, culpabilidad y principalmente la antijuridicidad.

En la Ley de Gestión Ambiental se fijan límites de contaminación para todas las

actividades que representen un posible peligro para el medio ambiente y los ecosistemas; al

igual que la norma penal se ha creado para precautelar la naturaleza o pacha mama.

En relación a lo que expresa el tratadista puedo acotar que si bien existió leyes

sancionadoras como la Ley de Gestión ambiental, donde prevén sanciones administrativas

para los infractores, el Código Orgánico Integral Penal también tipifica estas conductas

atentatorias en contra del medio ambiente y las sanciona, evidenciando así que si existe un

interés por parte del Estado en normar estos delitos.

El tratadista Claus Roxin por su parte, señala que la responsabilidad penal de la persona

jurídica designa, tras la antijuridicidad, una valoración ulterior y que por regla general da

lugar a la punibilidad, que significa una valoración desde el punto de vista del hacer

responsable penalmente al sujeto; quien cumple los requisitos que hacen aparecer como

responsable de una acción típicamente antijurídica del Derecho Penal; los presupuestos de

la responsabilidad jurídico penal son, entre otros, la culpabilidad, la posibilidad de

conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en la que se actúa.

Roxin considera como elementos de la responsabilidad penal la culpabilidad, la posibilidad

de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en la que se actúa;

este último elemento en realidad, es similar a las causas de inculpabilidad, pues considera

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la forma en la cual actúo el sujeto al momento de cometer el delito, y las causas de excusa

generales y especiales; además afirma que la responsabilidad de las personas jurídicas

depende de dos elementos, por un lado la propia culpabilidad del sujeto y por otra parte la

necesidad preventiva de sanción penal; es decir responsabilidad de estas personas depende

de dos datos que deben añadirse al injusto: de la culpabilidad del sujeto y de la necesidad

preventiva de sanción penal, que hay que deducir de la ley.

Como lo señala el tratadista, para que exista culpabilidad jurídico penal deben en primer

lugar el autor de la infracción o sujeto activo, actuar culpablemente, esto en términos del

tratadista se realiza, cuando existe una conciencia de que el hecho que se comete está

tipificado y penado como un delito, y que el sujeto tiene conciencia de este particular, y

pese a ello, la llamada de atención del legislador no surte efecto, y estando en manos del

sujeto el autocontrol por evitar cometer un delito, no lo hace; por consiguiente, tuvo la

capacidad de obrar de distinta manera, conforme a las normas establecidas en la sociedad y

principalmente conforme a derecho.

Otro tratadista como Ernesto Albán expresa, las personas jurídicas pueden ser consideradas

como sujetos potenciales de delitos, en especial de aquellos que se perpetran en contra de

la naturaleza; ante esto, muchos delitos se cometen no sólo para beneficiar a personas

jurídicas, sino que se cometen a través de ellas, utilizando sus dependencias, personal,

documentos y facilidades; en general, la ley penal prevé que este tipo de conductas nocivas

para el medio ambiente son realizadas por personas naturales y por personas jurídicas, pues

de modo que se implementó la responsabilidad penal para las personas jurídicas en el

Código Orgánico Integral Penal; ya que si bien son capaces de adquirir derechos y

obligaciones, siempre están vinculadas a quien las representa en juicios o fuera de ellos;

esa persona natural que actúa y toma las decisiones en su nombre, por ende, puede

atribuírsele una responsabilidad penal.

Al respecto mi argumento es que las personas jurídicas son capaces de cometer un delito, a

pesar de que exige voluntad, que solo es posible en la persona natural, sin embargo estas

personas en lo lícito y en lo ilícito, actúan siempre a través de sus representantes legales,

que toman resoluciones, elaboran y firman documentos, contratos; en base a los cuales se

realizan el reproche propio de la culpabilidad, entendida como la entiende el Derecho

Penal.

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Es posible que las personas jurídicas, que no tiene individualidad ni conciencia y voluntad

propias, como para tomar decisiones y a las cuales se las aplica las penas por ser

responsables, signifiquen violación de la ley penal y afectarían a la libertad individual de la

persona; lo más característico en nuestro sistema penal es que estas penas podrían cumplir

las finalidades retributiva, preventiva o restauradora, que comúnmente los administradores

de justicia los asigna; así como también penas que si han sido posible aplicar como las

multas, inhabilitaciones o cancelación de la personalidad jurídica.

En el mismo aspecto, Mario Larrea comparte que en el Ecuador, la responsabilidad por los

ilícitos cometidos en materia ambiental por las personas jurídicas, de acuerdo con la

tipificación de los delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, recae en las

personas naturales que adoptaron las decisiones, por lo que si éstos han sido cometidos por

personas jurídicas, deberá la sanción recaer y hacerse extensiva, a los administradores y a

quienes las ejecutaron; no debiendo perderse de vista el hecho que en los casos en que los

socios o administradores que conociendo o debiendo conocer del ilícito a cometer, guarden

silencio sobre él o no se opongan a su comisión incurren en una conducta omisiva que

puede generar responsabilidad penal.

Los avances normativos han permitido que se adopte la postura de sancionar penalmente a

la persona jurídica, cuando hayan conductas que agredan a la naturaleza; en el eventual

caso de la responsabilidad penal para las personas jurídicas, se prescinde de ciertos

elementos del tipo penal, como por ejemplo: la culpabilidad, que es exclusiva en las

personas naturales, en la que si bien el agente tiene conocimiento del daño que se produce,

nunca querrá el resultado final.

Finalmente siendo la naturaleza sujeto de derechos reconocido en el artículo 10 de la

Constitución de la República, así como el artículo 14 que reconoce el derecho de la

población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, se evidencia en el juicio ordinario que por indemnización de

daños y perjuicios, sigue José Luis Guevara Batioja, por sus propios derechos en contra del

Presidente Ejecutivo y representante legal de Petroecuador, el fallo de casación claramente

dice que si bien nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual responde a la

llamada teoría subjetiva, en la cual se requiere de la presencia de la culpabilidad como

elemento indispensable para su configuración.

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Considerando que los daños ambientales y humanos que ocasiona la operación de la

refinería, son alarmantes ya que no han sido capaces de mantener los niveles de seguridad

que aconseja la técnica para preservar a los habitantes y al medio ambiente de daños

irreparables, se determina un millón de dólares de indemnización, dentro de este se incluye

los daños causados a la población por muertes, desaparecidos, enfermos y trastornos

síquicos a más de los daños de las casas, vegetales, árboles y sobretodo los ingentes daños

morales causados por la negligencia de las empresas demandadas que están obligados a

ofrecer los más altos niveles de seguridad industrial en sus operaciones; además las

personas jurídicas en mención incurren en responsabilidad extracontractual debiendo

entonces indemnizar, reparar o restaurar a la víctima que ha sufrido el daño; existen dos

modos de resarcimiento a la víctima, un modo de hacerlo es lo que se denomina reparación

natural, que consiste en la reintegración en forma específica, o reparación en especie.

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

En el presente estudio jurídico se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la

revisión de la doctrina jurídica de otros países para determinar las condiciones en las que

nos encontramos en nuestro país y poder tomar medidas tendientes a mejorar el tratamiento

jurídico de la aplicación de la legislación nacional, es unánime el criterio de que el

tratamiento jurídico constituye una de las manifestaciones más tangibles de solidaridad,

que hace que los países se unan en la lucha por mejorar las legislaciones; la evaluación

debe ser realizada de manera objetiva, se realizará un estudio estadístico a la reforma en la

unidad de delitos penales, con el fin de determinar la forma en la cual fueron juzgadas las

personas jurídicas y como se valoró la existencia de elementos de culpabilidad; de esta

manera se evaluará el impacto positivo y negativo que ha tenido la propuesta.

3.6 Impactos

3.6.1 Impacto social

Esta propuesta normativa responde a una realidad social, de solución efectiva a la violación

del derecho a la naturaleza, protección de los derechos de las personas jurídicas, bienestar

de los usuarios de la función judicial, confianza en la justicia constitucional; el presente

trabajo de grado, está encaminado a incidir de forma positiva en la visión que tienen los

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usuarios de la función judicial sobre la administración de justicia constitucional, como

medio idóneo para garantizar los derechos de las personas y solucionar los conflictos más

apremiantes de la vida social; en virtud de lo expuesto, los usuarios de la función judicial,

que intervienen directamente en el proceso, serán los principales beneficiarios, y el común

de las personas jurídicas, restablecerá su confianza en el sistema de administración de

justicia constitucional.

3.6.2 Impacto jurídico

El presente trabajo de grado, pretende incidir en la forma tradicional de administrar

justicia; con la finalidad de que, los jueces constitucionales competentes para conocer y

resolver procesos judiciales sobre las personas jurídicas acusadas por el delito contra el

medio ambiente, cumplan ésta función pública, adheridos a los principios generales de

aplicación de derechos de la Constitución de la República, luego la justicia constitucional

responderá plenamente las exigencias del sistema jurídico vigente; como la administración

de justicia constitucional garantizada por los operadores judiciales, procedimiento efectivo

y expedito de la acción de protección de derechos, sentencias de acción de protección,

convenientes a las exigencias del modelo constitucional vigente y seguridad jurídica.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

Las penas aplicables a las personas jurídicas distan de las penas que se han de aplicar a

las personas naturales, aunque las funciones que se cumplan van a ser las mismas, los

medios que se han de utilizar como coacción para cumplirlos han de ser distintos.

La persona jurídica en su actuar puede lesionar varios bienes jurídicos de suma

importancia, especialmente aquellos bienes jurídicos colectivos, por lo que en la

investigación se hizo especial énfasis en los delitos contra el medio ambiente, siendo el

ambiente el bien jurídico protegido.

El Ecuador es un país con una vasta experiencia de desastres ambientales, en donde a

medias se ha logrado una recuperación del entorno dañado y una nula reparación de los

problemas ocasionados, permitiendo que las personas jurídicas, que son responsables

de estos hechos, salgan impunes y se permita que sigan ocurriendo sin el más mínimo

control.

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70

CONCLUSIONES GENERALES

La responsabilidad de las personas jurídicas que intervienen en el daño ambiental,

puede permitir un sistema que mejore la gestión ambiental, que al establecerse

responsabilidades tanto al causante del daño como al que no realizó el debido control,

se configura una corresponsabilidad de cumplimiento que hará exigente la labor de

quienes están en la obligación de prevenir el daño.

El sistema de responsabilidad tiene muchas limitaciones a la hora de establecer

reparaciones ambientales, pues su sistema está diseñado en base a la doctrina del

derecho de daños patrimoniales, en el cual no es posible concebir los daños eco

sistémicos, por lo tanto, se requiere de un nuevo diseño conceptual del sistema en el

que sea posible que en un mismo proceso se resuelva todo.

La responsabilidad de las personas jurídicas por el daño ambiental se vuelve cada día

más cautelar que remediadora, por lo tanto el sistema judicial debe acoplarse a estas

particularidades, en especial debe fortalecerse la gestión de los operadores de justicia

para que sus resoluciones ataquen el problema planteado y establezcan medidas de

prevención, reparación y restauración eficaces.

Los principios más importantes de Derecho Ambiental son los de prevención y

precaución, lo que implica el deber fundamental del Estado y de las personas jurídicas

de cuidar el ambiente antes que repararlo, lo cual entrañaría una extensa educación

medioambiental que no se ha dado.

La responsabilidad por daño ambiental es de carácter objetivo, pues el daño

responsabiliza al actor de los hechos, quien tiene la obligación de reparación e

indemnización, vinculando de esta manera el Código Orgánico Integral Penal con la

Constitución de la República y con leyes secundarias, lo que constituye un obstáculo

para el cumplimiento de las sanciones.

La acción penal por delitos ambientales entraña una serie de desventajas que se

presentan desde el inicio hasta la última etapa que es la reparación integral de los daños

ambientales, dependiendo del caso, pero que aluden principalmente a cuestiones

procedimentales que deben ser mejoradas para las personas jurídicas.

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RECOMENDACIONES GENERALES

Al igual que la creación de jueces especializados en la materia, se recomienda que la

fiscalía y la policía judicial tengan una capacitación apropiada a fin de poder tener una

detección temprana de ilícitos contra el medio ambiente, a fin de que la

fundamentación doctrinaria que se ha dado en este trabajo a la responsabilidad penal de

las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.

Agilitar los procedimientos judiciales a fin de cumplir con las disposiciones que rigen

las garantías jurisdiccionales que constan en la Constitución de la República,

caracterizadas por su sencillez, rapidez y eficacia, para ello sería necesario contar con

fiscales y jueces especializados en materia ambiental y con amplia experiencia.

Como hemos mencionado la persona jurídica interactúa en la sociedad y como otra

persona, ésta puede violentar normas ya sean estas civiles o penales, más aun en estos

tiempos que nos encontramos enmarcados en la globalización, estas colectividades se

vuelven necesarias para la satisfacción de necesidades del ser humano y que pueden

ocurrir abusos llegando al quebrantamiento de la ley.

Respecto a la remediación integral considero que el artículo 72 de la Constitución de la

República señala que la naturaleza tiene derecho a la restauración; esta restauración

será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos que dependan de sistemas naturales afectados;

en casos de impacto ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de

recursos naturales no renovables.

Con respecto a la penalización un fin práctico y hasta de ejemplificación y compromiso

social de las empresas; no consta como parte integrante de las tipologías que estipulan

responsabilidad de las personas jurídicas, considero que es una consecuencia accesoria

a la pena que se recomienda aplicar las sanciones penales.

Al Consejo de la Judicatura, a fin de que emprenda capacitaciones y seminarios a los

jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales, acerca de la imputabilidad

de las personas jurídicas, ya que debido a la poca experiencia que existe en nuestro

país, es necesario profundizar estos nuevos conocimientos.

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BIBLIOGRAFÍA

Albán, E. (2011). Manual de derecho penal ecuatoriano. Quito: Edi - Legales.

Andrade, M. (2009). Manual Sobre la Acción de Amparo Constitucional en el Ecuador.

Quito: OYARTE.

Arias, A. (2011). El delito ambiental.Revista judicial.

Ávila, R. (2008). Los Derechos en el Proyecto de Constitución. Quito: Primera Edición.

Barreras, A. (2011). La Contaminación Ambiental un Problema Nacional. Bogotá: Temis.

Benavides, M. (2013). Delitos ambientales que se pagan con penas. La Hora, pág. 1.

Betancur, A. (2010). El derecho ambiental. Quito: Universitaria.

Brañes, R. (2005). El derecho para el desarrollo sostenible en la América Latina.Revista

de Derecho Ambiental.

Brañes, R. (2013). El derecho para el desarrollo sostenible. Quito: Abya Yala.

Burneo, R. (2010). Derecho Constitucional. Quito: Volúmen III.

Bustamante, J. (2011). Derecho ambiental fundamentación y normativa. Buenos Aires:

Segunda Edición.

Bustos, J. (2008). Derecho Penal Parte General. Quito: Editorial Jurídica Ecuador.

Castañeda, S. (2014). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.Revista Judicial.

Chávez, R. (2011). América Latina y sus desafíos. Bogotá: Nuevos tiempos.

Crespo, R. (2012). Organismos Internacionales. Bogotá: Universidad Internista.

Cuello, E. (2010). Derecho Penal. Barcelona: Bosch Casa Editorial.

Donna, E. (2008). El derecho penal ambiental. Lima: Primera Edición.

Echeverría, N. (2014). Cómo denunciar el maltrato animal. Quito: Primera Edición.

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3748/1/TUIAB023-2016.pdf · A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar

Galindo, G. (2013). Incendios Forestales.La Hora.

González, J. (2010). La Responsabilidad por el daño ambiental en América Latina. Lima:

PNUMA.

Guaranda, W. (2010). Acciones jurídicas para establecer responsabilidades por daño

ambiental en el Ecuador . Quito: INREDH.

Larrea, M. (2012). Derecho Ambiental. Guayaquil: Primera Edición.

Lovelock, J. (2011). La tierra se agota. Barcelona: Editorial Planeta.

Mancheno, G. (2012). Práctica de derecho ambiental. Guayaquil: Primera Edición.

Márquez, I. (2008). Derecho Ambiental y Sociología Ambiental . Quito: Segunda Edición.

Montalvo, R. (2012). Manual de Aplicación de Normas sobre Problemas de Desarrollo

Sustentable y Biodiversidad. Quito: Editorial Cevallos.

Morales, M. (2010). Los actos administrativos en el amparo. Quito: Corporación

Latinoamericana.

Morán, F. (2014). Delitos y Contravenciones Penales Ambientales.Revista Jurídica, 1.

Muñóz, C. (2007). Derecho Penal. Valencia: Tiran Lo Blanch.

Muñoz, M. (2006). Efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud. Colombia:

Medellín.

Narváez, J. (2010). Teoría General de las sociedades. Bogotá: Octava edición.

Ojeda, R. (2001). El Iter Criminis de los Delitos Ambientales. Buenos Aires: Editorial

Astrea.

Peña, L. (2012). La responsabilidad objetiva por daños ambientales. Revista Jurídica.

Peña, M. (2006). Daño responsabilidad y reparación ambiental. Costa Rica: Editorial

Investigaciones jurídicas.

Pérez, E. (2005). Derecho ambiental y recursos naturales. Guayaquil: Edino.

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3748/1/TUIAB023-2016.pdf · A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar

Ramos, L. (2009). Notas de Derecho Penal Dominicano. República Dominicana: Primera

Edición.

Reina, L. (20011). El derecho penal en el derecho ambiental. Lima: Primera Edición.

Rivadeneira, S. (2012). Procesos y sanciones en caso de infracciones ambientales. Quito:

Fundecol.

Rossatti, H. (2003). Legislación ambiental. Valencia: Primera Edición.

Roxín, C. (1999). La teoría jurídica del delito. Madrid: Editorial Civitas.

Santander, E. (2012). Instituciones del derecho ambiental. Bogotá: Ecoe Ediciones.

Santos, J. (2010). Derecho ambiental . Buenos Aires: Heliasta.

Serrano, S. (2012). La responsabilidad penal. Quito: Abya yala.

Vaca, R. (2009). Delitos contra el medio ambiente en Ecuador.Análisis, 1.

Vaca, R. (2013). La responsabilidad penal.Revista judicial.

Valencia, A. (2003). Derecho Civil Ecuatoriano. Quito: Editora Casa de la Cultura .

Vasquez, V. (2011). Memoria de investigación. España: Universidad de las palmas.

Zaffaroni, E. (2009). Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial Ediar.

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3748/1/TUIAB023-2016.pdf · A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar

CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito Ecuador

Código Orgánico Integral Penal. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quito Ecuador

Código Orgánico de la Función Judicial

Declaración Universal sobre Derechos Humanos

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

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LINKOGRAFÍA

Pazmiño, M.(2011), La responsabilidad penal en los delitos ambientales, http://repositorio.

usfq.edu.ec/bitstream/23000/1216/1/102314.pdf

Vaca, R. Delitos contra el medio ambiente en Ecuador, http:/www.monografías.com/

trabajos58/contaminaación-ambiental/contaminación-ambiental.shtml

Wikipedia.com. (2015), Responsabilidad penal, http://es.wikipedia.org/wiki/

Responsabilidad_penal, 2011

Montes, C. (2013), Tipos de delitos ambientales, http://repository.urosario.edu.co

/bitstream/handle/.../1129576085-2013.pdf?...

Cabrera, P. (2012), El bien jurídico protegido en el delito de contaminación…, http://

panoramacajamarquino.com/.../el-bien-jurídico-protegido-en-el-de....

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3748/1/TUIAB023-2016.pdf · A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar

ANEXOS

ANEXOS

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ANEXO 1

CUESTIONARIO

1.- ¿Sabe usted que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tiene

responsabilidad penal?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Conoce usted lo que es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente?

Si ( )

No ( )

3.- ¿Cómo considera a las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el

derecho a vivir en un ambiente sano?

Muy buenas ( )

Buenas ( )

Malas ( )

4.- ¿Cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las sanciones

administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de

contaminación del medio ambiente?

Muy buenas ( )

Buenas ( )

Malas ( )

5.- ¿Sabe usted, que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con una pena

privativa de libertad?

Si ( )

No ( )

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6.- ¿Con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el medio

ambiente?

Siempre( )

Rara ves ( )

Nunca ( )

7.- ¿Está usted de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un daño al

medio ambiente, las personas jurídicas tengan que remediar o restaurar

integralmente?

Siempre ( )

Rara ves ( )

Nunca ( )

8.- ¿Considera usted que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo al

Código Orgánico Integral Penal?

Si ( )

No ( )

9.- ¿Cómo considera usted la actuación de los jueces en un procedimiento judicial

ambiental al momento de sancionar a las personas jurídicas sobre los delitos contra el

medio ambiente?

Excelente ( )

Muy buena ( )

Buena ( )

Mala ( )

Regular ( )

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10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico sobre la

responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio

ambiente?

Si ( )

No ( )

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ANEXO 2

PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN

LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”

AUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMALOURDES

TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR

2015

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1. TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN

LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”

2. DESARROLLO

2.1.Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por

cuanto es de gran importancia el determinar la responsabilidad penal más si el responsable

es una persona jurídica, considerando que las personas jurídicas no son responsables

penalmente según la Teoría de la Ficción de Savigny, ya que éstas no tienen un ser real,

sino que son creaciones del Derecho que al carecer de voluntad, se les ha dado el status

jurídico de un incapaz relativo, que necesita perfeccionar sus actos con la concurrencia de

otra perfectamente capaz: la persona natural; mientras que la teoría de la realidad de Gieke,

plantea que una persona jurídica debe ser concebida como un ser real, puesto que posee

una voluntad propia, producto de la suma de sus miembros, lo cual en nuestro país, está

regulado en la Constitución y la ley.(Asua, 2002, pág. 112)

El Dr. Francisco Muñoz Conde, en su obra “Teoría General del delito”, publicado en el año

2007, sobre el tema materia de esta investigación, La responsabilidad penal de las personas

jurídicas, hace un estudio respecto a los sujetos de la acción: la supuesta incapacidad de

acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro que prevé la posibilidad de

imponer una serie de sanciones, llamadas consecuencias accesorias, esto como una sanción

de carácter penal vinculada a la comisión de un delito.

El autor antes mencionado dice: “Desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de

culpabilidad y de pena exigen la presencia de una voluntad, entendida como facultad

psíquica de la persona física, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que

el Derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos a los penales. Pero incluso los más

recalcitrantes partidarios de esta concepción defienden la necesidad de que el Derecho

penal pueda reaccionar de un modo u otro frente a los abusos que, especialmente en el

ámbito económico, se producen a trav s de la persona jurídica…..” al respecto considero

que es de vital importancia el imponer sanciones a las personas jurídicas sea con la

clausura de la empresa, disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades esto

como consecuencia de la comisión de un delito. (Conde, 2007, pág. 32)

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Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra: “Proceso Penal y Garantías Constitucionales”,

publicado en el año 2005, sobre el tema: La Responsabilidad Penal de las Personas

Jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio de manera general, es decir

refiriéndose únicamente a la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas considerando

la Ley 99-49, del Registro Oficial número 2, del 25 de enero del 2000.

El autor antes mencionado dice……“No hay en el Ecuador un adecuado desarrollo

doctrinario sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el argumento

discutible de que no tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden recibir una

sanción penal. El error reside en creer que la única sanción penal es la privativa del

derecho a la libertad” siendo un tema de gran trascendencia pienso que debe existir un

aporte doctrinario considerando que la privación del derecho a la libertad no es la única

sanción penal sino que existen otras medidas como el decomiso, la multa, la suspensión

temporal o definitiva de las actividades de comercio, la clausura, etc.”(Pasquel, 2005, pág.

30)

El profesor Edmundo S. Hendler, en su obra: “Las Raíces Arcaicas del Derecho Penal”,

publicado en el año 1995, sobre el tema La responsabilidad penal de las personas jurídicas,

materia de esta investigación hace un estudio y se refiere a la responsabilidad penal

objetiva y la personalización de entidades corporativas a manera de conclusión y una

explicación de uno de los problemas más disputados del Derecho Penal de nuestros días,

la subsistencia de formas de responsabilidad objetiva. Bajo varios acápites de la dogmática

jurídica, el problema que subyace y obliga como las sanciones y responsabilidad penal de

las personas colectivas o de existencia ideal.

El autor antes mencionado dice: “La responsabilidad objetiva o colectiva, o absoluta, en

general, debe ser entendida siempre como un distinto modo de establecer segmentos

sociales. La propia magnitud del estado moderno explica el entrecruzamiento de distintas

líneas que establecen agrupamientos – una de ellas la de las personas jurídicas. La

imposición de sanciones a entes ideales que, aun cuando, indirectamente, operen a nivel

individual, supone un cierto desentendimiento de reproche subjetivo que quepa a un

determinado individuo……”, pienso que independientemente quien sea el afectado lo

importante es que la personas jurídicas deben cumplir su responsabilidad de esta manera

no se violaría el derecho de los ofendidos.(Hendler, 1995, págs. 59, 60)

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Agustín Gómez Prada, en su obra “Derecho Penal Colombiano”, publicado en el año de

1952 sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia de esta investigación

hace un estudio sobre las personas jurídicas o morales pueden ser sujetos pasivos de

delitos en cuanto tienen capacidad jurídica, esto es, en lo referente a los derechos que

pueden ejercitar en su defensa, considerando que sujeto pasivo y perjudicado no son

siempre la misma persona o puede suceder que exista un sujeto particular que sufra un

daño a consecuencia de un delito.

El autor antes mencionado dice: “No es concebible el homicidio de una persona jurídica,

pues mal podría gozar de un derecho a la vida física; pero en cambio, constantemente se

cometen robos y estafas, con perjuicio de las sociedades anónimas, verbigracia. También

puede presentarse el caso de un delito de calumnia o difamación contra una persona

jurídica, caso en el cual las diversas legislaciones establecen la misma como esas entidades

pueden protegerse en su reputación comercial, acusando a los difamadores”, es decir que

una persona jurídica también puede defenderse de las acusaciones siempre y cuando tenga

las respectivas pruebas de descargo. (Prada, 1952, pág. 42)

Santiago Mir. Puig, en su obra “Derecho Penal”, publicado en el año 2010 sobre la

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, materia de esta investigación hace un

estudio sobre El sujeto de la acción. El problema de la responsabilidad penal de las

personas jurídicas. De la responsabilidad colectiva a la responsabilidad individual. En

Roma, a fines del siglo XVIII. Segunda mitad del siglo XIX. Desde el punto de vista

pragmático, en el derecho comparado, en el derecho penal español, en el derecho positivo

español, consecuencias accesorias y la Jurisprudencia.

El autor antes mencionado dice: “Todo delito requiere el comportamiento de un hombre,

por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre

individual. Pero históricamente existió la “responsabilidad colectiva” y en la actualidad se

plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos de delito las personas jurídicas

distintas al hombre (como por ejemplo las Sociedades Mercantiles)”, considerando que la

persona jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano;

pienso que debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de

aplicar la sanción a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que

cometió el delito. (Puig, 2010, págs. 189,190)

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2.2. Situación problémica

Las personas físicas individuales o representantes legales que se encuentran tras la persona

jurídica, dolosamente o por negligencia cometen un hecho ilícito lo cual perjudica el

derecho ajeno trayendo como consecuencia la protección del bien jurídico, con la

aplicación de medidas sancionadoras de carácter penal, civil o administrativo a la propia

persona jurídica como tal, se daría cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños

causados al ofendido, ya que el acto ejecutado en representación se reputa como realizado

por el mismo sujeto representado y de esta manera se garantiza una buena administración

de Justicia.

La persona jurídica puede delinquir en el contexto empresarial ya que son sujetos con

aptitud “de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de la dificultad de perseguir a los

delincuentes que actúan en el campo empresarial nace la necesidad de sancionar a la propia

empresa o persona jurídica como tal y así resarcir el perjuicio sufrido por la victima de la

manera más eficaz posible, aplicando una responsabilidad penal directa y la obligación del

cumplimiento de una pena, que bien podría ser disuelta y sus bienes decomisados para que

sean destinados al pago de indemnizaciones pecuniarias, garantizando así los derechos del

ofendido frente al daño sufrido.

Los ciudadanos ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de

las personas jurídicas, empresas públicas y privadas que atentan contra un medio ambiente

sano y libre de contaminación esto violenta el derecho constitucional a vivir en un medio

ambiente ecológicamente equilibrado y libre de contaminación haciéndose necesaria la

aplicación de sanciones penales de prisión en ciertos casos y la reclusión para otros

causantes ya que no es conveniente dar una misma sanción a efectos que producen peligros

y efectos que producen daños al medio ambiente y al ecosistema, más si consideramos que

el medio ambiente es un sujeto de derechos y un bien jurídico a respetar por todos, tal

como sucede con la vida, con la propiedad, etc.

Las empresas son las principales contaminantes y quienes más vulneran la legislación

ambiental existente por lo que es imprescindible determinar la responsabilidad penal de las

personas jurídicas la misma que está acogida en el Artículo 3 de la Lei de Crimes

Ambientais que señala que “podrá ser desestimada la personalidad jurídica siempre que su

personalidad sea obstáculo al resarcimiento de perjuicios causados”, más si enfatizamos

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que los delitos causados al medio ambiente son imprescriptibles tanto en la acción como en

la pena, lo que es muy claro que no pueden evadir tal responsabilidad, por lo que los

profesionales del derecho deben velar por su cumplimiento.

Los delitos ambientales tienen un impacto social muy grave ya que estos no afectan

solamente a un determinado grupo de personas sino a toda la colectividad y muchas veces

los daños causados tienen carácter de irreversibles, lo que genera repercusión no solo sobre

el medio ambiente sino sobre el hombre que en muchos casos los estragos dejados por la

degradación ambiental son irreparables por lo que la tipificación de estos delitos contra el

medio ambiente hace referencia a la figura jurídica de “delito ecológico” consolidando el

principio universal de precaución. (Francisco, 2007, pág. 1.7)

2.3. Problema científico

¿La irresponsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente,

genera violación de los derechos constitucionales de la naturaleza?

2.4. Objeto de investigación y campo de acción

2.4.1. Objeto de investigación

El objeto de estudio en este trabajo de investigación es el Derecho Penal que es la rama

jurídica que garantiza los derechos del ofendido.

2.4.2. Campo de Acción

El campo de acción en el presente trabajo investigativo es la “Responsabilidad Penal de las

personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente”, con la finalidad de realizar un

estudio en base a la normativa jurídica vigente.

El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2014.

2.5.Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados

del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre el

“Derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente”.

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2.6. Objetivo general

Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos contra el medio ambiente, para garantizar los derechos constitucionales de la

naturaleza y medio ambiente.

2.7. Objetivos específicos

Fundamentar desde el punto de vista jurídico la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, en base a la doctrina, jurisprudencia,

la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la ley.

Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de esta investigación, en base al trabajo de campo.

Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en

los delitos contra el medio ambiente.

Validar la presente investigación en base a criterios de expertos.

2.8. Idea a defender

Con la realización de un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, se promoverá los derechos

constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

2.9. Variables de la investigación

2.9.1. Variable Independiente

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.

2.9.2. Variable Dependiente

Se garantizará los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

2.10. Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas

2.10.1. Métodos

2.10.1.1. Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para

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llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como validados por la

comunidad científica ya que constituirá el punto de partida del presente trabajo de

investigativo, para dar apoyo a este estudio se seleccionará importante información

bibliográfica, es decir doctrina y legislación relacionada con el problema, basándose

principalmente en investigación de documentos, textos y archivos.

2.10.1.2. Método analítico - sistemático.- Es la reunión de partes o elementos para

analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar

las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

Y el método analítico: consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en

forma individual, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiar en su

totalidad. Nos permitirá llegar a la verdad de las cosas, a través del análisis y síntesis de

características relevantes del tema a investigación.

2.10.1.3. Método histórico lógico.-Es el estudio o análisis de un todo desde tiempo

primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para

conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el

método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes periodos de la historia.

2.10.1.4. Método Inductivo y Deductivo.- Del latín inductivo, de in, y de ducere:

conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos

particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una

porción de un todo. Y el método deductivo: del latín deducir, sacar consecuencias. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este

método permitirá analizar científicamente una serie de hechos y acontecimientos de

carácter particular para llegar a generalidades que sirvieron como referentes para la

investigación.

2.10.2. Técnicas e instrumentos

2.10.2.1. Técnicas

Encuesta.- Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados

en el tema como: Juez, Fiscales, profesionales del derecho y conocedores del tema, para

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conocer su criterio personal.

Entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a

personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.

Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que

detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier

dato recogido durante esta actividad. Es decir nos permitirá palpar de manera directa la

problemática investigada.

2. 10.3. Instrumentos

2.10.3.1. El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

2.10.3.2. El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía

2.10.3.3. El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

2.11. Esquema de contenidos

2.11.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas

2.11.1.1. Definición de la responsabilidad penal

2.11.1.2. Tipos de responsabilidad penal

2.11.1.3. Características de las personas jurídicas

2.11.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas

2.11.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas

2.11.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional

2.11.2.1. Definición de derecho ambiental

2.11.2.2. El derecho penal ambiental como mecanismo para proteger el ambiente

2.11.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República

2.11.2.4. El medio ambiente en la Constitución de la República

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2.11.2.5. Reparación de los daños en contra de la naturaleza

2.11.3. Los delitos contra el medio ambiente

2.11.3.1. Definición de delito ambiental

2.11.3.2. Los elementos del delito

2.11.3.3. Bien jurídico protegido

2.11.3.4. Tipicidad según el Código Orgánico Integral Penal

2.11.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente

2.11.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio

ambiente.

2.11.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas

2.11.4.2. Determinación de la acción penal de la persona jurídica

2.11.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental

2.11.4.4. Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito

contra el medio ambiente.

2.12. Aporte teórico, significación práctica y novedad

2.12.1. El aporte teórico que propone esta investigación, es de vital importancia en

nuestro ordenamiento jurídico pues se basa de manera directa a la responsabilidad penal de

las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente en la legislación penal

ecuatoriana, y la Constitución de la República dispone en su artículo 23, numeral 6, que el

Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente

sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, reservándose la ley la

prerrogativa de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,

con el objeto de proteger el medio ambiente, de igual forma se encuentra tipificado en el

Código Orgánico Integral Penal.

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“Partiendo del objetivo constitucional perseguido, el concepto del bien jurídico “medio

ambiente”, en la legislación ecuatoriana, está dado por el precepto constitucional que

trasciende al orden penal cuando en el artículo 87, la misma Constitución de la República

dispone que la ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para

establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en

contra de las normas de protección al medio ambiente, pero la tendencia parece proteger

instituciones, unidas o funciones sociales lo que acarrea vaguedad del concepto de bien

jurídico”. (Cortazar, 2005, pág. 3)

Siendo el Medio Ambiente un “bien jurídico” la sanción penal resulta insuficiente para

cumplir con el propósito de proteger a la colectividad de esta nueva fuente de daño y

peligro, porque está relacionado directamente con el desarrollo de las personas sea en los

ámbitos social y económico, adicionalmente, en un Estado constitucional de derechos y

justicia como el ecuatoriano, la protección del medio ambiente responde también a las

condiciones de la vida social, en la medida que afectan las posibilidades de participación

de individuos en el sistema social, cumpliendo con el deber de ofrecer una protección

jurídica contra los delitos sociales que produce la lesión del medio ambiente.

2.12.2. La significación práctica de esta investigación es que servirá como base o pauta

para quienes se interesen por una cuestión crucial en la determinación del bien jurídico que

se protege en la legislación penal ecuatoriana como es el medio ambiente un bien jurídico

merecedor de tutela penal, en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que

se ventilan en muchos juzgados y tribunales además arrojarán demasiada luz para que

quede clara la idea de medio ambiente que sustenta la legislación penal, permitiendo la

posibilidad de que el juez pueda imponer las sanciones respectivas a las empresas o

personas jurídicas responsables de las conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral

Penal.

Induce a pensar que el legislador ha tenido presente que los delitos ecológicos se suelen

realizar en el seno de empresas y que los autores materiales de los hechos muchas veces no

se corresponden con los auténticos responsables, pues éstos no son fácilmente

individualizables, dada las complejas estructuras verticales y horizontales que presentan

muchas sociedades. Para individualizar responsabilidades en estos casos resulta muy útil la

teoría del dominio del hecho a través de la que se intenta analizar quién o quienes llevan a

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cabo actos no directamente contaminantes, pero con efectos nocivos secundarios; es decir,

a intervenciones mediatas sobre el medio ambiente.(Esquerdo, 2005, pág. 17)

Para evitar estas confusiones de punibilidad el legislador puede optar por una doble vía,

sancionar expresamente a las personas físicas que actúan en nombre de las jurídicas o

imponer en sentencia una pena de multa al autor del delito, entonces veremos que el

responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria es la persona jurídica en

cuyo nombre o por cuya cuenta actuó, esto es lo que permite considerar que si se consagra

una responsabilidad penal de la propia persona jurídica la misma que está tipificada en la

ley hasta establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, por las acciones u

omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.

2.12.3. La novedad científica en este trabajo que se realizará y con la debida aplicación

del esquema investigativo planteado por la Universidad Autónoma de los Andes

“UNIANDES” propendo estar en la capacidad de efectuar la correspondiente investigación

del tema mencionado poniendo así en práctica todos y cada uno de los conocimientos

adquiridos de mis docentes, durante mis años de estudio en esta prestigiosa institución,

aportando teóricamente y con fundamentos jurídicos sobre el tema que es de mucha

importancia para todos y que seguro servirá de base a los estudiantes de derecho.

El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional, cuando se

celebró en Estocolmo la Conferencia que culminó con la Declaración de Estocolmo sobre

el Ambiente Humano, en ella se dispone que los Estados hayan de responsabilizarse de que

las actividades que se realicen dentro de sus fronteras, jurisdicción y control no causen

daño a las personas, al entorno natural ni al medio ambiente de otros Estados. Desde

entonces la actividad legislativa en todos los ámbitos no ha cesado hasta establecer

sanciones penales o, en su caso administrativas para la violación de tales derechos, e

impone la obligación de reparar el daño causado.(Mateo, 1999, págs. 19,20)

La ejecución de la presente investigación es novedoso, dentro del marco legal, siendo un

tema trascendental, va a permitir tener una visión más clara sobre la responsabilidad penal

de las personas jurídicas, en el delito contra el medio ambiente, ya que con la idea de que

la persona jurídica es un mero ente ficticio y que no puede recibir la sanción penal de

“privativa de libertad” se ha violado los derechos constitucionales de la naturaleza y para

los profesionales que ejercen el derecho como su profesión tengan un contenido claro de

que existen muchas sanciones aplicables de manera directa a las personas jurídicas.

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3. BIBLIOGRAFÍA

Asua, L. (2002). Derecho Penal General. Artes Gráficas Candil.

Bacigalupo, S. (1998). La responsabilidad penal de las personas jurídicas. bosch.

Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires,

Argentina: Heliasta.

Claus, R. (1997). Derecho penal, parte general. Civitas.

Conde, M. (2007). Teoría General del Delito . Valencia: Tirant lo blanch.

Cortazar, C. (2005). El Medio Ambiente "Bien Jurídico". Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

Demetrio, C. (1999). Prevención General e individualización judicial de la pena.

Salamanca: Ediciones Universidad Salamanca.

Esquerdo, E. (2005). Delitos contra el Medio Ambiente. Alicante: Española.

Gómez, J. (2005). La culpabilidad penal de la empresa.Primera Edición. Ecuador

Hans, H. (1998). Derecho penal y procesal ante las nuevas formas de criminalidad.

Reabiazal calzoni editores.

Hans, H. (2002). Tratado de derecho penal parte general. Comaris.

Hendler, E. (1995). Las Raíces Arcaicas del Derecho Penal (Vol. 10). Quito: Corporación

Editora Nacional.

Mateo, M. (1999). La Revolución Ambiental pendiente. Alicante.

Mendoza, B. (2001). El derecho penal en la sociedad de riesgo. Civitas.

Pasquel, D. (2005). Proceso Penal y Garantías Constituciconales(1 Ed). Guayaquil:

Corporación de Estudios y Publicaciones.

Page 106: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3748/1/TUIAB023-2016.pdf · A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar

CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito Ecuador

Código Orgánico Integral Penal Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito

Ecuador

Código Orgánico de la Función Judicial

Declaración Universal sobre Derechos Humanos

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

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LINKOGRAFÍA

Pazmiño, M.(2011), La responsabilidad penal en los delitos ambientales, http://repositorio.

usfq.edu.ec/bitstream/23000/1216/1/102314.pdf

Vaca, R. Delitos contra el medio ambiente en Ecuador, http:/www.monografías.com/

trabajos58/contaminaación-ambiental/contaminación-ambiental.shtml

Wikipedia.com. (2015), Responsabilidad penal, http://es.wikipedia.org/wiki/

Responsabilidad_penal, 2011

Montes, C. (2013), Tipos de delitos ambientales, http://repository.urosario.edu.co

/bitstream/handle/.../1129576085-2013.pdf?...

Cabrera, P. (2012), El bien jurídico protegido en el delito de contaminación…, http://

panoramacajamarquino.com/.../el-bien-jurídico-protegido-en-el-de....