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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU IMPUGNACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PREVIA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO MEDIO PARA ALCANZAR EL BUEN VIVIRAUTORA: DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA ASESOR: AB. HUGO VELASCO ACOSTA, MSc . SANTO DOMINGO- ECUADOR AÑO 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU IMPUGNACIÓN Y LA

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PREVIA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO MEDIO

PARA ALCANZAR EL BUEN VIVIR”

AUTORA:

DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA

ASESOR:

AB. HUGO VELASCO ACOSTA, MSc

.

SANTO DOMINGO- ECUADOR

AÑO 2014

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.

Bachiller DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA, estudiante de la

Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

Investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el

tema “LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU IMPUGNACIÓN Y LA

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PREVIA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO

MEDIO PARA ALCANZAR EL BUEN VIVIR ”,así como las expresiones vertidas

en la misma, son de autoría de la compareciente; que el cual lo he realizado a

base de recopilaciones bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional

y consultas en la internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar

el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Autónoma

de los Andes “UNIANDES”,a fin de que emplee el presente trabajo investigativo

como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el tema

planteado.

Atentamente,

DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA

AUTORA

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DEDICATORIA.

Dedico este trabajo investigativo a mis padres, que con

su amor y comprensión han sabido guiar nuestras vidas

por el sendero de la verdad y la justicia a fin de

engrandecer a nuestra Patria. Doy gracias el habernos

brindado el fruto de sus esfuerzos y sacrificio por

ofrecernos un mañana mejor.

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AGRADECIMIENTO.

Primeramente agradezco a Dios, a mi familia por su apoyo incondicional, su

paciencia y motivación en todas las metas propuestas.

Así también agradezco a todos quienes conforman la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” y de manera especial a mi tutor Ab. Hugo

Velasco Acosta, MSc, quien ha sido mi guía y mi pilar en el presente Trabajo

Investigativo, a quien considero un excelente profesional, docente, y persona,

cualidades que lo han hecho digno de mi admiración, consideración, cariño y

respeto, lo mismo a todos mis maestros, quienes con dedicación, esfuerzo y

pedagogía, supieron impartir sus conocimientos.

A mis compañeros de clases, que con su amistad, apoyo y alegría, han sabido

hacer del estudio una manera entretenida de aprendizaje.

Finalmente y sin restar importancia al Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito,

Agente Nacional de Tránsito, choferes y ciudadanos que me brindaron la acogida,

aceptación e información necesaria para la culminación del presente trabajo.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1

Planteamiento del problema.................................................................................... 1

Formulación del problema. ...................................................................................... 3

Delimitación del problema. ...................................................................................... 3

Objeto de la investigación y campo de acción. ....................................................... 4

Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 4

Objetivos. ................................................................................................................ 4

Objetivo general. ..................................................................................................... 4

Objetivos específicos. ............................................................................................. 4

Idea a defender. ...................................................................................................... 5

Variables de la investigación. .................................................................................. 5

Variable independiente. .......................................................................................... 5

Variable dependiente. ............................................................................................. 5

Justificación del tema. ............................................................................................. 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ................................ 6

Técnicas. ................................................................................................................. 7

Resumen de la estructura de la tesis. ..................................................................... 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. .............................. 8

CAPÍTULO I .......................................................................................................... 10

1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 10

1.1 Origen y evolución de las contravenciones de tránsito. .................................. 10

Disposiciones constitucionales. ................................................................... 12 1.1.1

1.1.1.1 Debido proceso. ........................................................................................ 12

1.1.1.2 Presunción de inocencia. .......................................................................... 13

Las Infracciones de tránsito. ....................................................................... 14 1.1.2

1.1.2.1 Contravenciones leves de primera clase. .................................................. 15

1.1.2.2 Contravenciones leves de segunda clase. ................................................ 17

1.1.2.3 Contravenciones leves de tercera clase. ................................................... 20

1.1.2.4 Contravenciones graves de primera clase. ............................................... 24

1.1.2.5 Contravenciones graves de segunda clase. .............................................. 26

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1.1.2.6 Contravenciones graves de tercera clase. ................................................ 28

1.1.2.7 Contravención muy grave. ........................................................................ 29

Parte policial. ................................................................................................ 32 1.1.3

1.1.3.1 Contenido del parte policial. ...................................................................... 32

1.1.3.2 Valoración del parte policial. ..................................................................... 33

Boleta de citación. ........................................................................................ 33 1.1.4

1.1.4.1 Contenido de la boleta de citación. ........................................................... 34

De las contravenciones, notificación, sanción e impugnación. ..................... 36 1.1.5

Juzgamiento de las contravenciones. .......................................................... 40 1.1.6

Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones. ...................... 41 1.1.7

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre las contravenciones de

tránsito... ............................................................................................................... 42

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre las contravenciones de tránsito. .................................................... 43

1.4 Legislación comparada. .................................................................................. 45

Colombia. ..................................................................................................... 45 1.4.1

Perú…. ......................................................................................................... 46 1.4.2

Guatemala. ................................................................................................... 47 1.4.3

1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 48

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 49

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 49

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ................. 49

2.2 Metodología de la investigación. ..................................................................... 51

Modalidad de la investigación. ..................................................................... 51 2.2.1

Tipos de investigación. ................................................................................. 52 2.2.2

Métodos de investigación. ............................................................................ 53 2.2.3

Técnicas. ...................................................................................................... 55 2.2.4

Población y muestra de la investigación. ..................................................... 56 2.2.5

Interpretación de los resultados. .................................................................. 57 2.2.6

2.3 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 60

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 61

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 63

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 63

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3.1 Informe Jurídico acerca de las contravenciones de tránsito, su impugnación y

la ejecución de la sanción previa resolución judicial, como medio para alcanzar el

buen vivir. .............................................................................................................. 63

3.2 Certificado de validación de la propuesta........................................................ 69

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 70

CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 71

RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 72

BIBLIOGRAFÍA.

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ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ....................................... 57

Gráfico 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ....................................... 58

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla 1: Población y muestra. ............................................................................... 56

Tabla 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ......................................... 57

Tabla 3: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ......................................... 58

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.

ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO Nº 3: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.

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RESUMEN EJECUTIVO.

El presente Trabajo Investigativo se titula “Las Contravenciones de Tránsito, su

Impugnación y la Ejecución de la sanción previa resolución Judicial, como medio

para alcanzar el Buen Vivir”, el mismo que ha sido necesario, ya existe el

problema detectado ; y es importante porque está, causando una clara

vulneración de los derechos de los contraventores, por la falta de cumplimiento

de la Agencia Nacional de Tránsito en la suspensión de rebajas de puntos y

multa cuando ha sido impugnado el parte policial previa resolución del juez. En

Santo Domingo, en la actualidad se da esta problemática jurídica.

La Metodología de Investigación utilizada son: los métodos Inductivo - deductivo,

inductivo, deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, descriptivo-sistémico,

fichaje, observación directa, encuestas al Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito,

Agente Nacional de Tránsito, contraventores de Santo Domingo, Y la línea de

investigación está enmarcada en la “Administración de Justicia”.

Por lo tanto con la presente investigación se lograra dar cumplimiento por parte de

la Agencia Nacional de Tránsito a lo dispuesto en el inciso séptimo del Art.237 del

reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, esto es suspender la ejecución

de la sanción contravencional cuando el infractor ha impugnado el parte policial y

presentado en la Agencia Nacional de Tránsito copia de la impugnación previa

resolución del judicial.

.

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EXECUTIVE SUMMARY.

This research work is entitled " Violations Traffic , its opposition and Enforcement

of the penalty prior judicial decision, as a means to the Good Life " , the same as it

has been necessary because there is a perceived problem , and is important

because is it causing a clear violation of the rights of offenders , lack of

compliance with the National transit Agency in the suspension of sales points and

a fine when it has been challenged the police report ruling by the judge. in Santo

Domingo in currently this legal problem is given .

Research Methodology used are: Inductive methods - deductive , inductive,

deductive , analytic-synthetic , historical and logical , descriptive and systemic ,

signing, direct observation , surveys the Chief of the National Transit Agency ,

National Traffic Police , offenders Santo Domingo, and the research is framed in

the "Administration of Justice " .

Therefore the present investigation was to achieve compliance by the National

Transit Agency as provided in subsection seventh Art.237 of the regulations of the

Law on Traffic and Road Safety, this is to suspend the execution of the

misdemeanor penalty where the infringer has challenged the police report and

submitted to the National Agency Transit copy of the ruling by the court challenge.

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1

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo investigativo tiene como objeto de estudio proponer un

“Informe jurídico de las contravenciones de tránsito, su impugnación y la ejecución

de la sanción previa resolución judicial, como medio para alcanzar el buen vivir”,

para garantizar los derechos de los contraventores, mediante una investigación

que pretende dar cumplimiento a lo establecido en el inciso séptimo del artículo

237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Antecedentes de la investigación.

Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la

Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, e internet, a fin de constatar la existencia de un perfil de

tesis sobre el estudio de un “Informe jurídico de las contravenciones de tránsito,

su impugnación y la ejecución de la sanción previa resolución judicial, como

medio para alcanzar el buen vivir”, se puede concluir que no se ha realizado con

antelación investigación alguna con este enfoque, razón por la cual el desarrollo

del presente informe jurídico es viable , oportuno e inédito.

Planteamiento del problema.

Para nadie es desconocido que a nivel nacional y en los últimos años los

accidentes de tránsito constituyen uno de los factores con mayor incidencia en la

pérdida de vidas humanas, fenómeno que alarma a la sociedad y ha motivado la

preocupación de los gobernantes que han visto la necesidad de endurecer las

sanciones con el fin de prevenir más accidentes y muertes, por ende las

estadísticas nos permiten confirmar este objetivo, nuestro país ocupa el segundo

lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina según el Reporte

del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la

Salud (OMS) con un aproximado de 28 muertes por cada 100.000 habitantes, una

tasa mayor a la media global, que es de 18.

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Para lograr el objetivo planteado por el gobierno se han emprendido reformas a la

Ley y Reglamento de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, así

como la consecuencia del control emprendido por la Policía Nacional, para evitar

los accidentes de tránsito y asegurar el cumplimiento de la normas de tránsito

existente, los agentes de tránsito se han visto obligados a sancionar las

contravenciones de transito cometidos por un gran número de choferes, los

mismos que con el afán de eludir la imposición de la sanción proceden a realizar

lo que el debido proceso les garantiza el cual es el derecho a la defensa,

Impugnando el parte policial dentro del término de ley ante el Juez de la Unidad

Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Actualmente la forma administrativa en que procede la policía con las

contravenciones de tránsito en que una vez citado el chofer con la contravención

se le entrega la boleta original y la copia el agente lo remite a su superior y éste

en forma inmediata a la Agencia Nacional de Tránsito, para la ejecución de la

sanción ya que constituye título de crédito.

Los choferes que se sientan con el derecho de impugnar el parte policial deben

hacerlo ante el juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de

los Tsáchilas. Con la copia y fe de presentación en el término de 2 días debe

presentar en la Agencia Nacional de Tránsito para que suspenda la ejecución de

la sanción impuesta, así lo dispone en el inciso séptimo del Art.237 del

Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

El problema surge porque una vez que los choferes han impugnado el parte

policial y con la fe de presentación de la impugnación se presentan a la Agencia

Nacional de Tránsito en el término que le concede la norma solicitando se

suspenda la sanción mientras el juez resuelva en sentencia absolviendo o

ratificando, lo cual no sucede porque al momento de presentarse el abogado a la

Agencia Nacional de Transito con copia de impugnación del parte policial en el

término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación

establecida, no dan paso a la suspensión de rebaja de puntos establecido en el

inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

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hasta que se dicte la resolución del juez por ende causa vulneración de derechos

y no da paso al debido proceso.

Lo que está afectando a las personas contraventoras que son sancionadas de

forma ilegal, ya que son obligados a pagar las multas pecuniarias y de reducción

de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por un juez de

la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas que

ratifique la mencionada sanción.

Y en el caso de existir sentencia absolutoria de las multas cobradas de forma

indebida, las personas contraventoras tendrán que realizar nuevos trámites para

la devolución de dinero, asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el

principio constitucional de celeridad procesal y el principio de la Función Judicial

de economía procesal, lo que constituye un problema de orden social, y jurídico

provocado por no dar fiel cumplimiento a lo estatuido en el inciso séptimo del Art

237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Formulación del problema.

El incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Tránsito a lo dispuesto en

el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad

Vial, esto es suspender la ejecución de la sanción contravencional cuando el

conductor ha impugnado el parte policial y presentado en la Agencia Nacional

de Tránsito copia de la impugnación previa resolución del juez, vulnera los

derechos y garantías constitucionales de los conductores contraventores.

Delimitación del problema.

Espacio: Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Tiempo: 2014

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Objeto de la investigación y campo de acción.

El objeto de estudio se encuentra enmarcado en la Ley y Reglamento de Tránsito,

Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

El campo de acción se encuentra enfocado en las Contravenciones de Tránsito y

su Impugnación.

Identificación de la línea de investigación.

El presente trabajo investigativo está enfocado en la Línea de Investigación

Jurídica de UNIANDES, que tiene referencia con la “Administración de Justicia”.

Objetivos.

Objetivo general.

Presentar un informe jurídico para que la Agencia Nacional de Tránsito de

cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido

impugnado el parte policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso

séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para

garantizar los derechos de los conductores contraventores que han impugnado el

parte policial.

Objetivos específicos.

Analizar y fundamentar jurídicamente la necesidad de que la Agencia

Nacional de Tránsito de cumplimiento a la suspensión de la sanción

contravencional cuando esta ha sido impugnada en vía judicial.

Analizar los efectos negativos que produce a los conductores la ejecución

de la sanción contravencional habiendo impugnado el parte policial y

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presentado la copia en el término de ley ante la Agencia Nacional de

Tránsito.

Elaborar los elementos del informe jurídico para que la Agencia Nacional

de Tránsito suspenda la ejecución de la sanción contravencional cuando

esta ha sido impugnada en sede judicial hasta que el juez resuelva lo

pertinente.

Validar la propuesta por expertos entendidos en la materia.

Idea a defender.

Con la presentación del informe jurídico se logrará garantizar que la Agencia

Nacional de Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas cumpla con lo dispuesto

al inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

y no ejecute la sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa

resolución judicial.

Variables de la investigación.

Variable independiente.

El informe jurídico sobre el incumplimiento de la Agencia Nacional de Tránsito en

suspender la ejecución de la sanción contravencional impugnada, mientras penda

la resolución judicial.

Variable dependiente.

Se lograra que la Agencia Nacional de Transito no ejecute la sanción a los

contraventores que han impugnado el parte policial en sede judicial, hasta que se

emita sentencia.

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Justificación del tema.

El presente trabajo se justifica con el incumplimiento de la Agencia Nacional de

Tránsito en suspender la ejecución de la sanción contravencional impugnada,

mientras penda la resolución judicial, a fin de que la Agencia Nacional de Tránsito

no ejecute la sanción a los conductores que han impugnado el parte policial en

sede judicial, hasta que se emita sentencia.

La finalidad que se busca es proteger los derechos del conductor, al dar

cumplimiento en la suspensión de rebajas de puntos y multa cuando ha sido

impugnado el parte policial previa resolución del juez de la Unidad Judicial Penal

y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas.

En razón que el reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial ampara a los

conductores que han sido vulnerados sus derechos, en tal virtud con el

cumplimiento al inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y

Seguridad Vial. Así mismo se beneficiara a una gran cantidad de conductores

contraventores que varias de las veces son sancionados ilegalmente y una vez

verificado la resolución son absueltos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

La presente Investigación será de carácter Descriptiva y Bibliográfica, porque está

dirigido a señalar cómo está la situación de las variables, a la vez que será de

aplicación objetiva al ofrecer una propuesta factible para la situación problémica.

Se aplicaran los siguientes métodos:

Inductivo, deductivo.- Que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y

nos ayudará a verificar las variables planteadas.

Inductivo.- Porque se analizará otros factores respecto al tema de

investigación.

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Deductivo.- Porque se detallará toda la estructura del perfil de

investigación para su futura aplicación.

Analítico-sintético.- Porque este método hará posible la comparación de

todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-lógico.- Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas

del pasado comparándolas con los hechos actuales.

Descriptivo-sistémico.- Porque se hará una observación actual de los

fenómenos y caos, en los que se procurará la interpretación nacional.

Técnicas.

Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos

o combinados

Observación directa.- Se la utilizara con mayor importancia porque se

realizara un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que

intervienen en este fenómeno.

Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida por Jueces, Abogados

en el libre ejercicio profesional, Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito,

Agente Nacional de Tránsito, contraventores, ciudadanos que se

consideren afectados con esta situación, y profesionales entendidos en la

problemática que se investiga.

Resumen de la estructura de la tesis.

La tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Por Introducción, la misma que contiene de: Antecedentes de la investigación,

Planteamiento del problema, Formulación del problema, Objeto de investigación y

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campo de acción, Identificación de la línea de investigación, Objetivos general y

específicos, Idea a defender, Variables de la investigación independiente y

dependiente, Justificación del tema, Metodología investigativa a emplear en la que

tenemos Métodos como: Inductivo-deductivo, Inductivo, Deductivo, Analítico-

sintético, Histórico-lógico; Técnicas: Fichaje, Observación directa, Encuestas;

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

También se encuentra estructurada por Capítulos:

En el Capítulo I.- Se encuentra el Marco Teórico en donde se determina el origen

y evolución del tema, se presentan los conceptos científicos de diferentes

doctrinarios que hablan sobre las contravenciones de tránsito, y conclusiones

parciales.

En el Capítulo II.- Se aborda el Marco Metodológico, partiendo desde las

características del sector, descripción del procedimiento metodológico, propuesta

de la investigación y las conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo III.- Denominado Marco Propositivo, en donde se encuentra la

propuesta de dar cumplimiento al inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la

Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte

policial haya sido impugnado, previa resolución judicial.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

La novedad científica en que radica la presente investigación es el alcance que

se pretende llegar al presentar un informe jurídico a las autoridades competentes

de la Agencia Nacional de Tránsito, para que no se ejecute la sanción impuesta

por el agente de tránsito cuando ha sido impugnada la citación y su copia

presentada en la Agencia Nacional de Tránsito mientras resuelve el juez.

Entre el aporte teórico que se le está dando al presente trabajo investigativo, es el

análisis de los conceptos inicialmente presentados , los mismos que se enmarcan

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en la problemática social y jurídica que genera la falta de cumplimiento de la

Agencia Nacional de Tránsito en la suspensión de rebajas de puntos y multa

cuando ha sido impugnada la citación previa resolución del juez de la Unidad

Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, causando una clara

vulneración de los derechos de los contraventores.

La significación práctica de la presente investigación tiene por objeto que la

Agencia Nacional de Tránsito de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso

séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial esto es

que se evité ejecutar la sanción impuesta por la Agente Nacional de Transito

cuando ha sido impugnado el parte policial en sede judicial mientras este

suspensa la resolución del juez que lo confirme o que lo absuelva , esto

beneficiara a una gran cantidad de conductores contraventores que varias de las

veces son sancionados ilegalmente y una vez verificado la resolución son

absueltos y tienen que realizar nuevos trámites para la devolución de dinero,

asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el principio constitucional de

celeridad procesal.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO.

El presente capítulo de la tesis se sustenta en el estudio bibliográfico sobre el

tema Las Contravenciones de Tránsito, su origen y la evolución que se ha dado a

través de los años, así como los diferentes puntos de vista de acuerdo a cada

doctrinario.

1.1 Origen y evolución de las contravenciones de tránsito.

De acuerdo al diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas, manifiesta que

Tránsito es: “El conjunto de disposiciones legales, que dictadas por autoridad

competente, previene, ordena, reglamenta y castiga, las faltas que se

cometen en la conducción de vehículos”. (CABANELLAS, DICCIONARIO

JURÍDICO ELEMENTAL, 2006)

La palabra tránsito: “Se deriva del Latín ”tránsitus”, que quiere decir acción

de transitar, o sea el paso de un estado a otro. Así mismo se refiere al

tránsito o movimiento de vehículos, personas, animales etc. Ya sea, por las

calles, carreteras, autopistas, etc. A menudo el tránsito se confunde con el

tráfico, refiriéndose más bien esta última palabra a la acción o efecto de

traficar, ya sea comprando o vendiendo o realizando otro contrato semejante.”

(ALBUJA, 1999)

La palabra contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para

designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente

establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo

lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se

aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no

usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de

gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.

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Nuestra Ley de Tránsito en su Art. 106 establece las infracciones de tránsito

manifestando:" Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que,

pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican

por negligencia, imprudencia, o impericia, o por inobservancia de las leyes,

reglamentos resoluciones y demás regulaciones de tránsito". (LEY ORGANICA

DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

Es importante conocer la trascendencia de las contravenciones de tránsito la cual

surgió en el transcurso que la humanidad se desarrollaba ,buscaban medios para

facilitar el comercio, lo cual se crean las vías para el transporte de mercaderías, a

medida que pasaba el tiempo obligo a los romanos construir varias carreteras ,lo

cual aproximadamente a los 4.000 años en Asia aparece la rueda lo cual fue

creado para trasladar objetos, personas de una manera factible ,desde esa época

se comenzó a crear vehículos como medios para trasladar a las personas ya que

los primeros vehículos que se utilizaron eran movidos por el ser humano o animal.

A medida de que se iban socializando estos vehículos comenzaron a surgir los

primeros problemas estos se suscitaban por tener el derecho al paso, lo cual se

demuestra que en esas épocas existían discusiones sobre la violencia en el

tráfico por ende este tema no era desconocido a medida que iban pasando los

años el sistema se ponía cada vez más complejo ya que se presentaban

accidentes de tránsito por embriagues los cuales eran sancionados con pagar

una multa por ende la sociedad evolucionaba y comenzaron a crear leyes que

repriman al ser humano en cuanto a su conducta razón por la cual crearon leyes

para proteger al ser humano como en Alemania en 1892 se diseñó la primera

señal de Pare, la cual consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la

noche, provocando pánico a los viajeros.

Situación que conduce a la urgente necesidad de crear una alternativa diferente

en la solución de problemas de tránsito y transporte terrestre, haciendo

imprescindible el establecer políticas y normas de seguridad vial drásticas que

acaben con la irresponsabilidad y a la vez coadyuven al mejoramiento en los

niveles de preparación de los conductores que son parte del problema.

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“La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963,

con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito que se dan en el

territorio del Ecuador, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones;

dentro de este cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que

administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento.

La Ley de Tránsito por ser una Ley de carácter orgánica tiene jerarquía sobre

otras leyes de carácter ordinarias, como el Código Penal, Código Civil, Código de

Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, sobre normas regionales,

Ordenanzas Distritales, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, y

sobre los demás actos y decisiones de los poderes públicos de acuerdo a lo que

establece el Art. 425 de la Constitución de la República en vigencia. La Ley de

Tránsito merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte es de gran

importancia para el desarrollo económico del país”.(ENRÍQUEZ, 2010)

Por ende la Ley de Tránsito, a la que estamos sometidos todos los ecuatorianos y

extranjeros que residen, o están de paso por nuestro país, es la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, fue expedida por la Asamblea

Nacional Constituyente y publicada el 7 de agosto del año 2.008, en el Registro

Oficial No. 398, y el Reglamento de la Ley fue publicado en el Registro Oficial

Suplemento No. 731, de 25 de Junio del año 2.012.

Disposiciones constitucionales. 1.1.1

1.1.1.1 Debido proceso.

En la Constitución de la República del Ecuador. El ser humano tiene garantías

con plena claridad ciudadana y son: la libertad, el derecho a desarrollar

libremente su personalidad, el derecho a la honra, a la libertad de opinión, a la

libertad de conciencia y culto religioso, el derecho a la inviolabilidad de domicilio,

entre otros, pero para efectos del presente estudio me interesa de manera

fundamental analizar debidamente los derechos a la seguridad jurídica y al debido

proceso, que se encuentra determinado en el Art.76 de la Constitución de la

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República del Ecuador manifiesta: “En todo proceso en el que se determine

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido

proceso” . (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Este articulo beneficia a todos los ciudadanos a ser sometidos a un proceso

justo, equitativo, sin dilaciones, transparente, es decir un proceso debido y

obviamente a una justicia en términos de corrección e imparcialidad; siendo una

condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los

individuos que la integran, esto representa la garantía de la aplicación objetiva de

la Ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus

derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de

las autoridades puedan causarles perjuicios, esta seguridad jurídica limita y

determina las facultades y deberes de las funciones públicas.

El debido proceso consta como una de las principales instituciones que contempla

la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente desde el 10 de

agosto de 1998, las garantías del Debido Proceso busca si en los procesos

judiciales hay respeto, a los Derechos Humanos, como son la vida, la propiedad,

la integridad física, el honor, la libertad, la inviolabilidad del domicilio, etc.,

ignorados muchas veces, mancillados, por las Autoridades de turno.

El debido proceso surge como una respuesta necesaria de las reclamaciones y

demandas sociales para que se respete los derechos de las personas. Así, los

reclamos populares, la rebeldía ante la prisión arbitraria, la tortura, la muerte, etc.

condujeron a un reconocimiento: oficial de lo que consustancia la naturaleza

humana, a través de la declaración universal de los derechos humanos, entre

otros acuerdos Internacionales, aceptados ratificados por el Ecuador.

1.1.1.2 Presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia se encuentra consagrado en el Art. 76,

inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: "Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

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declare su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada“.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Esto quiere decir que para asegurar el debido proceso deberán observarse las

siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras, que establezcan la

Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: Se

presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado

mediante sentencia ejecutoriada.

La presunción de inocencia constituye una derivación: De la garantía del debido

proceso, es decir dentro de un proceso penal el ofendido es quien tiene que

demostrar la materialidad del delito, es decir la existencia del delito y la

responsabilidad del infractor ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor.

La presunción de inocencia, principio elemental en nuestra legislación

Ecuatoriana, fundamentada, en los hechos. Se permitirá probar la no existencia

del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o

circunstancias de que lo infiere la Ley.

Las Infracciones de tránsito. 1.1.2

Las infracciones de tránsito se dividen en dos grandes categorías:

Delitos

Contravenciones

Art. 138.- Las contravenciones de tránsito, se dividen en: leves, graves y muy

grave, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y

graves de primera, segunda y tercera clase.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

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1.1.2.1 Contravenciones leves de primera clase.

“Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa

equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros

dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de

la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos;

b) Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación

correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

c) El conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial,

cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el

tipo de servicio que presta la unidad que conduce;

d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su

discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente;

e) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los

estribos, pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos;

f) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de

pasajeros tratándose de transporte público interprovincial o internacional;

g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento de

conformidad con el Reglamento;

h) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad;

i) El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta

mediante una leyenda adecuada la prohibición de arrojar basura o cualquier otro

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objeto a la vía pública; o, no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o

fundas para recolección de basura;

j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de

seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de

sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;

k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que

contaminen el medio ambiente;

l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad

peatonal o calzadas;

m) Los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;

n) Los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su

circulación;

o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de

tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de

treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato;

p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por

las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;

q) Los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten las

señalización reglamentaria respectiva; y,

r) El propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios

prohibidos que no cumplan la norma de acuerdo al reglamento. En los casos

señalados en las contravenciones a), d), i), j), k), l), p) y q) a los conductores de

Automóviles, motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará

única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente

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artículo”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD

VIAL, 2008)

Las contravenciones de tránsito de acuerdo a nuestra ley de tránsito se producen

al igual que los delitos por: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de

la Ley y por falta de obediencia a los agentes de control de tránsito y a las

señales de tránsito, por parte de los conductores de vehículos y por parte de los

peatones, la cual se juzgan con imposición de multa, disminución de puntos en el

registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario.

En el caso del literal b) suele darse generalmente al adquirir vehículos nuevos, los

conductores se descuidan, no matriculan el automotor y no obtienen las placas de

identificación correspondiente, que les permita circular por las vías del país sin

ningún inconveniente.

En la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas es común ver circular

vehículos nuevos sin placas, dada la facilidad de pago para su adquisición;

también ocurre que las placas se pierden o se deterioran, ante ello cabe

denunciar inmediatamente este hecho y obtener el duplicado con el mismo

número de identificación en las Comisiones de Transporte Terrestre, tránsito y

Seguridad Vial del país, para no ser sancionados de manera injusta violando los

derechos del contraventor.

1.1.2.2 Contravenciones leves de segunda clase.

“Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa

equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:

a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule

contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y

demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases;

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b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha

en las vías de doble dirección;

c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías

exclusivas asignadas a los buses de transporte público;

d) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no lleve en el

mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de

conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el

Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios

destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres

embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para

discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal;

f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el

vehículo que conduce;

g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños

sin el correspondiente dispositivo homologado de seguridad infantil, de

conformidad con lo que se establezca en el Reglamento;

h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de

buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;

i) Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los

vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso

además de la sanción establecida en el presente artículo, se le retirarán las

balizas, o sirenas del vehículo;

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j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque

adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el

Reglamento;

k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares

obscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del

conductor, excepto los autorizados en el reglamento respectivo;

l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de

hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;

m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas

preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos

mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades;

n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o

conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas;

o) El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que

maltrate de palabra a los usuarios;

p) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen

actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de

tracción humana o animal;

q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas,

motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general,

que presten sus servicios en la vía pública;

r) Los propietarios de vehículos de servicios público, comercial o privado que

instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden

provocar la distracción del conductor;

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s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que

circule con las puertas abiertas;

t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por

zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las

ordenanzas municipales; y,

u) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la

misma se encuentre caducada. En los casos señalados en las Contravenciones

e), f), i), o), p), q), y u) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y

peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa

pecuniaria establecida en el presente artículo”.(LEY ORGANICA DE

TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

Las contravenciones leves de segunda clase tienen suma importancia en nuestra

sociedad al constituir una violación a lo estipulado por la ley perjudicaría al

desarrollo y la seguridad social.

Como en el literal b) manifiesta que la obligación de los conductores es siempre

circular por su derecha, salvo los casos de excepción señalados en el presente

Reglamento o cuando los agentes de tránsito así lo indiquen , acorde a lo

dispuesto en el Art.272 del Reglamento a la ley de tránsito transporte terrestre y

seguridad vial ;sino lo hace está en riesgo el conductor de provocar un accidente

de tránsito .La inobservancia y la desobediencia de esta norma ocasiona y

seguirá ocasionando muchos accidentes de tránsito en las vías .Carril derecho

para circular y carril izquierdo para rebasar, no deben olvidar los conductores.

1.1.2.3 Contravenciones leves de tercera clase.

“Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa

equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del

trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:

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a) Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender por una pendiente,

apaguen el motor de sus vehículos;

b) El conductor que realice cualquier acción para evadir el pago de los peajes o

peajes automáticos en los sitios legalmente establecidos;

c) El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de

circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;

d) El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes

de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo

establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos

exigidos en los respectivos reglamentos;

e) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de

conformidad con el reglamento;

f) El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de

emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la

ayuda solicitada;

g) Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque

de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;

h) El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no

permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo;

i) El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin

tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente

de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública;

j) El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su

funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario;

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k) Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento, la

obligación de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o

acompañantes;

l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;

m) El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que

cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte;

n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a

personas, animales u objetos;

o) El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de

funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias

que establece el Reglamento o no utilice las luces direccionales luminosas antes

de efectuar un viraje o estacionamiento;

p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras éste se

encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros

estén embarcando o desembarcando;

q) El conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que

condujere el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo

salvoconducto;

r) Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a

transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre

adecuado para transportar bicicletas;

s) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho

preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de

caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías;

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t) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo, circulando o

estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas;

u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motocicletas, motonetas,

bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la

capacidad permitida, de conformidad con lo establecido el reglamento;

v) Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas o similares que

transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del

vehículo;

w) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la

vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes;

x) El conductor nacional o extranjero que dejare en el interior del vehículo a niñas

o niños solos, sin supervisión de un adulto;

y) El que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le

corresponda; y,

z) El conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte

público o comercial que maltrate de obra a los usuarios. En los casos señalados

en las contravenciones b), q), r), w), y); y, z) a los conductores de automóviles,

motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y

exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo”.(LEY

ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

La ley de tránsito al establecer la contravención leve de tercera clase no exige

que el conductor de un vehículo tenga una elevada habilidad, sino el mínimo que

se exige a una persona que ha obtenido su licencia, y sobre todo que actué con

máxima diligencia y prudencia, como también que se respete lo establecido por la

ley.

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Como en el literal a) es un contravención muy frecuente en la Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas lamentablemente los conductores no observan las

señales de tránsito colocadas en las vías ya sea por falta de luminosidad o por

falta a las normas de igual forma son sancionas conforme a la ley.

1.1.2.4 Contravenciones graves de primera clase.

“Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con

multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del

trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:

a) El conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los

agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en

general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos,

pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías;

b) Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos,

tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo

expresas normas reglamentarias o de señalización;

c) El conductor nacional o extranjero que altere la circulación y la seguridad del

tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva

autorización o sin fijar los avisos correspondientes;

d) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos

distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser

utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes;

e) El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito;

f) Los conductores de vehículos de transporte público que por rebasar o

adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes;

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g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango

moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento

correspondiente;

h) El conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y

condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezca el reglamento

respectivo, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de

la infracción;

i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte

público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación

autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de

taxi que fletado excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de

operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias;

j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más

neumáticos que superen los límites de desgaste que determinen los reglamentos,

debiendo además retenerse el vehículo hasta superar la causa de la infracción;

k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que

confíe su conducción a personas no autorizadas; y,

l) El conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas,

motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas

visibles retro- reflectivas y casco de seguridad homologados de conformidad con

lo establecido en el Reglamento. En los casos señalados en las contravenciones

e), i), k), y l) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones

en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria

establecida en el presente artículo”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

Estoy de acuerdo con lo que dice la contravención grave de primera clase que

cuando circulen vehículos con los neumáticos en desgastes y prestando servicio,

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poniendo en peligro la integridad de los pasajeros, peatones, estos serán

sancionados por la Agencia Nacional de Tránsito quien es la encargada de

regular y ordenar el tránsito vehicular a nivel nacional.

Como en el literal a) manifiestan que los agentes de tránsito están destinados a

trabajar en las vías públicas, sus instrucciones y ordenes tiene que ser respetadas

y obedecidas por los conductores de vehículos, a fin de garantizar la seguridad

ciudadana; el conductor que no preste atención a las órdenes del agente de

tránsito será citado; esperamos que los vigilantes actúen con seriedad en su

trabajo porque la norma le brinda amplias facultades para cometer abuso de

autoridad policial.

1.1.2.5 Contravenciones graves de segunda clase.

“Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con

multa equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del

trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir:

a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que

entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos,

túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca

visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a

desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos;

b) El conductor que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los

bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública;

c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales

deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobados;

d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en

vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad

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competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con

un vehículo calificado para el efecto;

e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada

de las vías, sin previa autorización e inobservando las disposiciones del

respectivo Reglamento;

f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva

autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego

de terminadas las obras;

g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía

pública; y,

h) Al Conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el

servicio de transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas

retroreflectivas establecidas en el Reglamento.

i) En los casos señalados en las contravenciones b, e), f), g); y, h) a los

conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas, peatones y personas en

general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria

establecida en el presente artículo”. (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

El literal a) de las contravenciones graves de segunda clase manifiesta que para

los conductores pueden detener momentáneamente o estacionar por un tiempo

considerable un automotor en las zonas o lugares que se indican en la norma por

cuánto existe riesgo de ocasionar accidentes de tránsito; sin embargo es punible

esta conducta cuándo los conductores no tomen las medidas de seguridad

necesarias señaladas en el reglamento; es decir si se puede estacionar o detener

en una curva, puente, túnel procediendo conforme lo exige el reglamento; por

ejemplo encender las luces respectivas, colocar los triángulos de seguridad, etc.

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Por lo cual no estoy de acuerdo con esta última parte, porque si bien se prohíbe o

se permite pero de manera clara.

1.1.2.6 Contravenciones graves de tercera clase.

“Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa

del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:

a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que

resulten solo daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos

remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;

b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre

acompañado de un adulto que posea licencia;

c) El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se

encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de

frontera; y,

d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediere el

número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.”(LEY

ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

En el literal d) de las contravenciones graves de tercera clase manifiesta que el

transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de

movilización de personas o bienes dentro de las actividades comerciales, no

olvidemos que la gran cantidad de accidentes de tránsito se da por exceso de

velocidad o por exceso de pasajeros .

En este último el peso de la unidad impide al conductor realizar maniobras

adecuadas en las curvas, o en un momento inesperado el sistema de los frenos

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no responde, en tal virtud se sanciona por el exceso de pasajeros o de carga

precisamente para evitar accidentes de tránsito.

Exigimos mayor control en las vías por parte de los agentes de control de tránsito

a los conductores a tomar conciencia de su conducta.

1.1.2.7 Contravención muy grave.

“Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días,

multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y

reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia;

b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que

deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito;

c) Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la

exigible para el tipo de vehículo que conduce;

d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito;

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad

fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente;

f) Quién conduzca un vehículo prestando servicios de transporte de pasajeros o

bienes sin contar con el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio

diferente para el que fue autorizado; si además el vehículo hubiere sido pintado

con el mismo color y características de los vehículos autorizados, el juez

dispondrá que el vehículo con el que se cometió la infracción sea pintado con un

color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su

circulación, hasta tanto se cumpla con dicha obligación; dicho cumplimiento sólo

será probado, con la certificación que para el efecto extenderá la Autoridad

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competente correspondiente, previa la respectiva verificación, que estará bajo su

responsabilidad. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo

del Contraventor;

g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública,

sin el permiso correspondiente; y,

h) Quien causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada

alguna persona, produciendo enfermedad o incapacidad física para efectuar sus

tareas habituales, menor a quince días. En el caso del literal a) no se aplicará la

reducción de puntos. En los casos señalados en los literales c), f) y h), no se

aplicará la pena de prisión y el infractor será sancionado con mínimo dos

remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y el vehículo será

retenido por el plazo mínimo de 7 días. El vehículo sólo será devuelto cuando se

cancele el valor de la multa correspondiente, y el propietario del vehículo será

solidariamente responsable del pago de esta multa. La reincidencia en el

cometimiento de las infracciones contenidas en este artículo serán sancionadas

con el doble de lo establecido”.

Art 145.1.- (Agregado por el Art. 71 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).-

“Incurre en contravención muy grave quien condujere un vehículo bajo los efectos

de sustancias estupefacientes o drogas en cuyo caso será sancionado con una

multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, reducción

de quince (15) puntos de su licencia de conducir y treinta (30) días de prisión”.

Art. 145.2.- (Agregado por el Art. 71 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).-

“Incurre en contravención muy grave quien condujere un vehículo bajo el estado

de embriaguez, en cuyo caso será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a

0,8 gramos, se aplicará la multa de una remuneración básica del trabajador en

general, pérdida de cinco (5) puntos en su licencia de conducir y cinco (5) días de

prisión.

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2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará la

multa de una remuneración básica del trabajador en general, pérdida diez (10)

puntos en su licencia de conducir y quince (15) días de prisión”.

Art. 145.3.-“En el caso del conductor que condujere un vehículo de transporte

público, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia

estupefaciente o drogas es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por

cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite será sancionado con una

multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,

pérdida de treinta (30) puntos en su licencia de conducir y sesenta (60) días de

prisión”.

Art. 145.4.-“La reincidencia en el cometimiento de las contravenciones

establecidas en los artículos 145.1, 145.2, 145.3, será sancionada con la

suspensión por un año de la licencia de conducir. Cuando esta reincidencia es por

segunda ocasión, la licencia le será revocada definitivamente. En el primer caso,

el contraventor deberá someterse a las evaluaciones correspondientes en los

centros especializados que para el efecto defina la Agencia Nacional de

Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, previo al

levantamiento de la suspensión antes mencionada”.

Art. 146.-“La reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones

será sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para la

contravención”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL, 2008)

El derecho es un conjunto normas, que regulan el comportamiento del ser

humano, con la finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este

ordenamiento jurídico, en materia de transito se han creado varias disposiciones,

reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación y el control de

tránsito.

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En el Art.145.1 manifiesta una sanción muy estricta para el contraventor al no

cumplir con la norma establecida en la ley ya que hay muchos ciudadanos que

conducen vehículos en esas circunstancias y se involucran en la comisión de esta

clase de contravención.

Parte policial. 1.1.3

El Art.163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial dispone:

“El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una

relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis

y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los

resultados de la infracción”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

El parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente está

presente en el lugar de la comisión de la contravención de tránsito y observa de

manera clara y directa los acontecimientos, por tratarse de una infracción

flagrante.

La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y

preparase en forma permanente para el correcto cumplimiento de sus funciones;

deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el Reglamento.

1.1.3.1 Contenido del parte policial.

Las Jefaturas de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar un

parte policial que se constituya en un documento claro, explicativo y que ubique

los hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos:

Relación detallada del hecho.

El agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la

comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la

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dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el usuario

de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho.

Elaboración de un croquis.

Consideramos que no es necesario, ya que su presencia no cambia la realidad de

los hechos. En la práctica los agentes de tránsito no elaboran el croquis en el

parte policial y jurídicamente no pasa absolutamente nada.

1.1.3.2 Valoración del parte policial.

El artículo 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial dispone: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez

considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”.(LEY

ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

El Juez de Tránsito al momento de resolver una contravención debe tomar en

cuenta que el parte policial tiene únicamente carácter informativo y referencial,

es decir no constituye prueba; para que adquiera fuerza probatoria debe ser

sustentado por el agente de tránsito que lo elaboró, a través de su declaración.

De la declaración del agente de tránsito se extrae toda la verdad, a fin de que el

Juez dicte una sentencia acorde a la realidad procesal, valorando desde luego

las pruebas de descargo que haya presentado la defensa.

Boleta de citación. 1.1.4

El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial dispone: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán

personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la

boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el

número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la

identidad del conductor el número de placas del vehículo. Debe tomar en cuenta

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el siguiente proceso: En caso de que no se pueda entregar la boleta

personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del

vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en

que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la

contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella

prevé la Ley.

Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios

electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el

reglamento. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al

juez de contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará

sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le

dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones

que correspondan”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL, 2008)

La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al

usuario de la vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le

notifica personalmente a través de una boleta de citación.

La boleta de citación le permite al presunto contraventor enterarse del acto

jurídico que ha cometido y que está en contra de la Ley, con lo cual queda

facultado para ejercer su legítimo derecho a la defensa.

1.1.4.1 Contenido de la boleta de citación.

“La Comisión Nacional del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ha

diseñado un formato de boleta de citación válido para todo el país, en el cual se

detalla lo siguiente: En el anverso, la persona o autoridad a quien debe

entregarse; así por ejemplo al usuario, al Juez de Tránsito, a la Comisión

Provincial de Tránsito y al Agente de tránsito.

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En el reverso de la boleta de citación consta la palabra croquis y un espacio en

blanco; los agentes de tránsito elaboran un croquis a mano alzada del lugar

en donde se produjo la supuesta contravención, no es una exigencia legal.

Las boletas de citación son originales, y los agentes de tránsito llenan una a una,

por cuanto así están diseñadas y se les ha instruido en tal forma; sin embargo la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que el

original de la boleta con el parte policial se entregará al Juez de Contravenciones

o a la autoridad competente, mientras que al responsable de la comisión de la

contravención se le entregará una copia de la boleta correspondiente.

En honor al tiempo y a fin de evitar equivocaciones entre una y otra boleta, que

comúnmente sucede, considero que lo más conveniente es que se cumpla lo

dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, una sola boleta original y

las tres restantes copias. Las boletas de citación son cuatro y cada una tiene un

color y una autoridad a quien debe entregarse.

Después consta el lugar en donde se cometió la contravención, se incluye el

Cantón; en segunda se determina un casillero denominado breve relato del hecho

y circunstancia, es decir la determinación e identificación de la contravención

cometida, lo cual guarda relación con lo que se indica en la norma

jurídica”.(Dayana & Marcela, 2012)

Luego de señalar las clases de contravenciones, en los artículos mencionados

estos son infringido, en la práctica diaria por los agentes de tránsito ya que

incurren en permanentes errores por su desconocimiento de las normas de

tránsito, sancionando a los contraventores y estos al sentirse perjudicados

impugnan el parte policial en sede judicial para lo cual este error de derecho

puede subsanar el Juez al momento de Juzgar, es comprensible esta situación de

orden legal ya que los gendarmes no tienen una preparación adecuada, salvo

honrosas excepciones.

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36

De las contravenciones, notificación, sanción e impugnación. 1.1.5

Según el Art. 236 del Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre Tránsito Y

Seguridad Vial manifiesta: “Para efecto de la notificación de las contravenciones

los peatones tienen la obligación de portar su cédula de identidad o ciudadanía y

presentarla a los agentes de control cuando les fueren requeridos”.(LEY

ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)

El Art. 237.- Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre Transito Y Seguridad

Vial dice: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el

siguiente:

1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la

infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma

o rúbrica.

2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la

matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando se

tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su pasaporte o

la copia notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de conducir cuando

fuere el caso.

3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se

señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del

contraventor y demás datos concernientes;

4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad

Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas,

pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios

electrónicos con firmas digitales.

5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para

su descargo;

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6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados

a partir de la fecha de la citación;

7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el

término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación,

notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda,

con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la

impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor

a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja

de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de

trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de

vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros

correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea

cancelada.

En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la

contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar

cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto,

tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.

8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez

concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará

sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito

correspondiente por escrito o por vía electrónica.

9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá

que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término de

cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito correspondiente

procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos, la citación o parte

constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o partes impugnados

pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia

constituirán el título de crédito;

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10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en las que se determine

que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 145 letra f) de la Ley,

utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez notificará

de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones para los

fines pertinentes;

11. Las citaciones o partes que contengan pruebas practicadas mediante

dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el

proceso.

12. El adhesivo, que será colocado en la esquina superior izquierda del vidrio del

conductor o en una parte visible del automotor, equivale a la notificación, y podrá

impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las contravenciones y

cuya sanción recaerá sobre su propietario;

13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en

las Unidades Administrativas, en los GADs o en los Bancos autorizados para el

efecto;

14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán

cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción

coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código

Tributario. En caso de que la contravención se encuentre impugnada, haya sido

notificada o no la impugnación a la autoridad competente, no procederá la

coactiva hasta que la impugnación sea resuelta. La omisión de la impugnación de

una citación por parte del infractor, dentro de los días hábiles que otorga la Ley

para hacerlo, se entenderá por aceptada, sin perjuicio de las obligaciones

pecuniarias que generen, las mismas que deberán ser canceladas por parte de

los infractores. Al encontrarse en firme y sin necesidad que se haya llegado a una

sentencia ejecutoriada, la reiteración del cometimiento de la misma infracción se

vuelve reincidencia”.(REGLAMENTO A LA LEY DE TRÁNSPORTE TERRESTRE

Y SEGURIDAD VIAL, 2012)

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Luego de haber enunciado los artículos sobre el procedimiento para la notificación

de una contravención, nos damos cuenta que este derecho está siendo infringido

al momento que el conductor impugna el parte policial, por no haber obtenido su

licencia a causa de extravió, y este es sancionado de forma ilegal por la Agencia

Nacional de Tránsito , sin dar cumplimiento con el Art.237 del Reglamento a la

Ley de Tránsito y Seguridad Vial el cual manifiesta que no se debe ejecutar la

sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa resolución judicial.

El Art. 238.- Reglamento a la Ley De Transporte Terrestre y Seguridad Vial

manifiesta: “En caso de que la contravención de tránsito haya sido detectada por

medios electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la

identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, exclusivamente, la

sanción pecuniaria correspondiente a la infracción cometida.

El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y

revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a

fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos

y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus

licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que

el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico que se

comprometa a revisar periódicamente, y acepte que las citaciones enviadas a esa

dirección electrónica se entenderán como válidamente notificadas.

Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán

ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios

electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días,

contados a partir de la notificación realizada por la Institución. Para efectos de la

notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos

electrónicos, y demás información que se encuentre registrada en la base de

datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o

local.

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Es obligación de los conductores y propietarios de vehículos actualizar de manera

periódica los datos personales que hubieren consignado en las referidas

instituciones de control de tránsito”.(REGLAMENTO A LA LEY DE

TRÁNSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2012)

Juzgamiento de las contravenciones. 1.1.6

Según el Art.178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial

manifiesta: “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

anterior, serán juzgadas por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los

108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso

de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término

de tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el

cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.

Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días

se entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas

será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GADs, de los organismos

de tránsito en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales

cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La

acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de

aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de crédito para

dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.

La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y,

obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la

jurisdicción”. (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD

VIAL, 2008)

Este Articulo manifiesta que se debe cumplir con el debido proceso

garantizando al cuidado el derecho a la defensa, Impugnando el parte policial

dentro del término de ley de tres días ante el Juez de la Unidad Judicial Penal y

Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas y no ejecute la sanción, cuando el

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parte policial haya sido impugnado, previa resolución judicial como lo establece el

Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad vial.

El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito prevé que se lo haga

en una sola audiencia oral, lo que garantiza el principio de celeridad previsto en

la Constitución de la República en los artículos 169 y 172.Y en el Código Orgánico

de la Función Judicial, en el artículo 20, inciso primero que dispone: “La

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto en todas

las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,

salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”. (CÓDIGO ORGANICO DE

LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)

Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones. 1.1.7

Según el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art.231 manifiesta: “En

cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que

determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su

residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso

de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán

competentes para:

1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía

cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la

Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia

contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de

amparo previsto en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,

simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos

correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el

agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas

perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta

disposición en caso de incumplimiento;

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2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;

3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al

Consumidor;

4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de

prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de

cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o

comisionadas;

5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los

que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de

tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley

Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra

naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las

necesidades del servicio; y,

6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las

contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en

ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que

éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los

jueces de contravenciones”.(CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,

2009)

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre las

contravenciones de tránsito.

Las contravenciones de tránsito, ha sido analizado de diferentes posiciones

teóricas dados por diferentes autores entendidos en la materia de tránsito y entre

los más sobresalientes vamos a citar los siguientes:

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Guillermo Cabanellas, define la contravención como: “la falta que se

comete al no cumplir lo ordenado”. (CABANELLAS, 2006)

Manuel Sánchez Zuraty, señala que contravención: “Es el acto contrario a

una norma jurídica o mandato”.(SÁNCHEZ, 2007)

Jorge E. Alvarado considera que: “El delito de Tránsito es un

acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia,

impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes

legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y

vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”.(ALVARADO, 2005)

Jesús Gómez Toapanta, considera que: “El desconocimiento de las

normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los

principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de

vehículos”.(GOMEZ, 2005)

Efraín Torres Chávez, expresa que, “en el delito culposo no hay el

elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la

previsión racional”.(TORRES, 1998)

Jorge Alvarado, considera “El parte policial si bien es un elemento que

tiene carácter de informador, es quien da aviso sobre el acontecimiento,

sobre una infracción de tránsito, pero jamás se puede constituir en un

elemento de prueba”. (ALVARADO, 2005)

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre las contravenciones de tránsito.

Según el criterio de los dos autores nos manifiesta que la contravención se da

cuando el ciudadano va en contra de la ley, infringiendo lo estipulado en derecho.

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Según el Doctor Guillermo Cabanellas y el Dr. Manuel Sánchez Zuraty. Nos

quiere recalcar que las contravenciones es un acto que van en contra de las leyes

o lo que está legalmente establecido…

Según el Dr. Jorge E. Alvarado, estoy de acuerdo que el delito de transito se da

comúnmente por un suceso imprevisto consecuencia de negligencia por no acatar

con las normas establecidas en la ley.

El análisis del tratadista Jesús Gómez Toapanta, respecto con el concuerdo en

razón que el conductor de un vehículo al desconocer las normas establecidas en

la ley , no puede requerir su derecho que por ley le corresponde y mucho de ellos

son violados como el derecho a la defensa , el debido proceso.

El análisis del tratadista Efraín Torres Chávez, Manifestó que las

contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en ningún momento

el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de causar daño más bien, lo

que sucede es que los conductores no toman las medidas de seguridad

necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones,

Según el Tratadista Jorge Alvarado, estoy de acuerdo por cuanto menciona que

el conductor al momento de recibir el parte policial no está probada su

culpabilidad por lo cual se presumirá la inocencia de toda persona que ha

impugnado el parte policial cuya culpabilidad no se haya declarado mediante

sentencia ejecutoriada por tal razón se debería dar cumplimiento a la suspensión

de rebajas de puntos y multa cuando ha sido impugnado el parte policial previa

resolución judicial.

Según Doctor nos ayuda a fundamentar nuestro presente trabajo el cual

manifiesta que el parte policial no es un elemento de prueba por ende el

contraventor al sentirse afectado tiene la facultad de impugnar el parte policial y

esta sanción deberá ser suspendida hasta que el Juez emita una resolución

judicial.

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Situación que no se cumple, lo cual vulnera los derechos del contraventor dando

motivo a la investigación del presente tema cuando la Agencia Nacional de

Transito ejecuta la sanción a los conductores que han impugnado el parte policial

en sede judicial

En razón que el reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial ampara a todos

Los conductores que han sido vulnerados sus derechos, en tal virtud con el

cumplimiento al inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y

Seguridad Vial. Así mismo se beneficiara a una gran cantidad de conductores

contraventores que varias de las veces son sancionados ilegalmente y una vez

verificado la resolución son absueltos.

1.4 Legislación comparada.

Con relación al tema propuesto de las contravenciones de tránsito, tenemos las

siguientes legislaciones tales como:

Colombia. 1.4.1

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 136 del Código de Transito de

Colombia de 2000, en el Capítulo IV de Actuación en caso de Imposición de

Comparendo al Conductor para el Transporte Público manifiesta: “Reducción de

la sanción. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la

comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la

multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin

necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el

cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un

veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a

ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de

tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante

el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas

conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el

contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la

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autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso,

entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y

notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se

sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le

impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código”.

(CODIGO DE TRÁNSITO DE COLOMBIA, 2002)

Según Código de Transito de Colombia se pudo encontrar que en ese país se

respeta el derecho a defensa de los contraventores mediante una audiencia

pública para que se decrete las pruebas conducentes que sean solicitadas la cual

permitirá sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad,

transparencia y equidad, luego de haber practicado la audiencia en caso de ser

declarado contraventor en ese momento se procederá a la sanción, lo que no

ocurre en nuestro país donde el contraventor al impugnar el parte policial es

sancionado de forma ilegal y obligado a pagar las multas pecuniarias y de

reducción de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por

un juez.

Perú. 1.4.2

De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú,

en el título VII de las Infracciones y sanciones, dispone:

Art.331.-Derecho a la Defensa. Manifiesta “No se puede imponer una sanción, sin

que previamente se conceda el derecho a la defensa al presunto infractor y se

emita el dictamen correspondiente.”

Art.336.-Tramite del procedimiento sancionador: en su numeral 2 dispone “si no

existe reconocimiento voluntario de la infracción deberá presentar su descargo

ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como

organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles

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contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción

.Dicho organismo contara con un área responsable de la aplicación de la

sanción”.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, nos indica que en esa

Republica prevalece el derecho a la defensa otorgándole al infractor la

oportunidad de presentar pruebas de su inocencia ante la autoridad competente

dentro de los siete días contados a partir del día siguiente de su notificación, sin

ser sancionado hasta que emita sentencia la autoridad competente. El cual no se

practica en nuestro país ya que el contraventor al impugnar el parte policial y

este al ser presentado a la Agencia Nacional de Tránsito con copia de

impugnación del parte policial en el término perentorio de dos días, no dan paso

a la suspensión de rebaja de puntos hasta que se emita resolución judicial, como

lo establece el inciso séptimo del art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y

Seguridad Vial, lo cual causa vulneración de derechos y no da paso al debido

proceso. (REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, 2009)

Guatemala. 1.4.3

De acuerdo a la Ley de Tránsito de Guatemala, Título XI, Disposiciones Finales,

el cual manifiesta:

“Art.47: Medios de Impugnación Administrativo. En esta materia de tránsito, toda

persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá

interponer recurso de revocatoria ante el jefe del Departamento de tránsito o ante

el Juez de asuntos Municipales, según el caso el que será resuelto en el término

de treinta días.

En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente. En

contra de la resolución que emitan estas autoridades, cobran los recursos que

establece la Ley de lo Contencioso Administrativo”(LEY DE TRÁNSITO DE

GUATEMALA, 1996)

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Según la Ley de Tránsito de Guatemala nos menciona que en esa Legislación se

respeta el derecho a la impugnación en materia de tránsito, con la finalidad de

corregir los errores cometidos por la autoridad recurrida la cual va en perjuicio del

particular, por lo tanto la promulgación de esta ley permite a los particulares hacer

un reclamo a la autoridad con su negativa considerándolo como muy positivo,

pero en nuestra legislación no se respeta la ley de tránsito que ampara a los

contraventores el derecho a la suspensión de la ejecución de la sanción

contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial hasta que el juez

resuelva lo pertinente.

1.5 Conclusiones parciales del capítulo.

En base a los contenidos históricos, se ha determinado que la terminología

de las contravenciones de tránsito, se ha visto relacionado a áreas o temas

jurídicos del derecho, tendientes a determinar el grado de responsabilidad

de manera sicológica a las contravenciones de tránsito, y cómo este tema

ha ido evolucionando y presentando en los conductores.

Los tratadistas enunciados, realizan sus criterios en base a sus filosofías

creadas, ya que son pensamientos opuestos defendiendo sus ideales y

convicciones, concluyendo que el conductor para ser sancionado se

deberá demostrar su responsabilidad.

Concluyo que al referirse las contravenciones de tránsito, encuentro que si

existe una predisposición a defender los derechos de los conductores, por

considerarse la parte más vulnerable de la sociedad, basado en el Principio

del debido proceso consagrado en la Constitución de la República

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CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y

sus instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo

Investigativo de Tesis.

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

La Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, es un sector con características

pluriculturales y su población es multiétnica, como es natural la trascendencia

impulsó la construcción de los caminos para unir a Quito con los puertos de

Manabí y Esmeraldas, dio forma a la Ley de colonización y enajenación de tierras

baldías, y la apertura y mantenimiento de caminos, Así comenzó la inmigración

nacional y extranjera.

Por el transcurso de la humanidad que sigue desarrollando y con la creación de

caminos .Hay que resaltar que en el cantón Santo Domingo , se instituyó un plan

de ampliación de la frontera agrícola para el consumo interno y la exportación

sustentada en el banano. Aumentó la producción de la zona. Así se convirtió en

proveedora a la Sierra de carbón, plátano, panela, aguardiente, frutas y animales.

Para la exportación había cascarilla, café, maderas finas, caucho y balsa. Casi el

30 por ciento de la carne de res que se producía en Ecuador provenía de Santo

Domingo de los Colorados y sus llamadas zonas de influencia. Gracias a esta

capacidad, Santo Domingo abastecía a Quito y Guayaquil y exportaba a Perú y

Colombia.

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Lo que convierte al Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas en la cuarta ciudad más poblada del Ecuador después de Guayaquil,

Quito y Cuenca.

Hay que resaltar que en el Cantón Santo Domingo su gente vive principalmente

del comercio de productos agropecuarios, industriales, en sus mercados al aire

libre, en tiendas pequeñas, plazas, modernos centros comerciales, lo que genera

problemas a los conductores en las calles por la aglomeración la cual conlleva a

realizar contravenciones de transito los cuales son sancionados de manera ilegal

forzando al conductor a ser sancionado con la rebajas de puntos y multa así haya

impugnado el parte policial.

Es importante señalar que el presente Proyecto se encuentra en la línea del Buen

Vivir y como tal amparada en la Constitución de la República y como se viene

reiterando las Ley de transporte terrestre y seguridad vial más protegen al

conductor cuando expresa:

“…Se presumirá la inocencia, de toda persona y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

En la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, tenemos conocimiento de que

en la Agencia Nacional de Transito han existido la vulneración de derechos hacia

los conductores por el incumplimiento de suspensión de rebajas de puntos y multa

cuando ha sido impugnada la citación previa resolución del juez de la Unidad

Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, causando una clara

vulneración de los derechos de los contraventores.

Estas son razones de sobra para proponer el cumplimiento a lo dispuesto al inciso

séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial esto es

que la Agencia Nacional de Tránsito suspenda la ejecución de la sanción

contravencional impugnada, mientras penda la resolución judicial, a fin de que la

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Agencia Nacional de Transito no ejecute la sanción a los conductores que han

impugnado el parte policial en sede judicial, hasta que el juez emita sentencia.

Las condiciones en las que se presentó las contravenciones de tránsito, se

apegan a las características señaladas por Alvarado, quien manifiesta que:

“El parte policial si bien es un elemento que tiene carácter de informador, es quien

da aviso sobre el acontecimiento, sobre una infracción de tránsito, pero jamás se

puede constituir en un elemento de prueba.”(ALVARADO, 2005)

Situación que no se cumple, lo cual vulnera los derechos del contraventor dando

motivo a la investigación del presente tema cuando la Agencia Nacional de

Transito ejecuta la sanción a los conductores que han impugnado el parte policial

en sede judicial.

2.2 Metodología de la investigación.

Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el

presente Trabajo de Investigación, la misma que se presenta a continuación:

Modalidad de la investigación. 2.2.1

La modalidad que se empleó en la investigación es cuali-cuantitativa, pues las

ideas que se expresó en el contenido del trabajo investigativo son interpretadas

para permitir una visión de conjunto y establecer calificaciones y comparaciones a

partir del contenido obtenido, además las modalidades influyeron en la manera de

interpretar y explicar el objeto.

Es un estudio cuali-cuantitativo según (ACOSTA, 2007)quien manifiesta: “que el

procedimiento del estudio se realiza conforme a los derroteros del proyecto. El

Proceso existencial y vivencial de Las contravenciones de tránsito”. Lo cual se

apegó al problema investigado en la ciudad de Santo Domingo, específicamente

en la Agencia Nacional de Tránsito, en donde se emplearon datos cualitativos y

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cuantitativos, se desarrolló un razonamiento mixto, se integraron datos de

diferentes estados de indagación y se emplearon algunas prácticas de ambos

enfoques de investigación.

Modalidad cualitativa.-Inicialmente, se describió y desarrolló la fase

cualitativa de la investigación, con el objeto de conocer las contravenciones

de tránsito y su impugnación investigada.

Modalidad cuantitativa.-La fase cuantitativa de la investigación

correspondió al diseño de la investigación, más el trabajo investigativo es

también cuantitativo desde el momento en que se aplicó encuestas para

obtener el criterio de los involucrados para llegar al análisis y posterior

conclusión ya que se pudo evidenciar que un grupo de personas están

siendo afectadas por el problema en estudio.

Tipos de investigación. 2.2.2

En el presente trabajo investigativo se utilizaron tres tipos de investigación y cada

cual respondió a una necesidad específica del diseño, así fue necesario recurrir a

la investigación bibliográfica de campo y descriptiva.

Investigación bibliográfica.- Al respecto (LEIVA, 2008) manifiesta que:

“la investigación bibliográfica consiste en la recopilación de la información

de diferentes textos físicos, tales como libros, códigos, leyes, gacetas

judiciales, registros oficiales y otros documentos”. Esta investigación se

utilizó en el presente Trabajo Investigativo para lo cual se recogió

información de los textos y páginas web que fueron necesarios para

sustentar las variables de investigación derivadas del tema, motivo del

presente trabajo.

Investigación de campo.- Según (LEIVA, 2008): “Es la que se realiza en

lugares indeterminados, donde se encuentran los sujetos o el objeto de la

investigación”. En el presente trabajo se recurrió a este tipo de

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investigación por cuanto se tuvo que acudir al lugar donde se presentaba la

problemática en estudio, como son los Juzgados, Agencia Nacional de

Tránsito.

Investigación descriptiva.- Consiste “en la caracterización de un hecho,

fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

comportamiento”. (ARIAS, 2012).La presente Investigación responde al

lineamiento descriptivo por cuanto a través de ella se procedió a relacionar

los diferentes casos y características de trabajo en las diferentes

Instituciones, a efecto de analizar en el contexto de la realidad laboral.

Métodos de investigación. 2.2.3

Los métodos son el camino, manera o modo de alcanzar un objetivo, es también

el “procedimiento determinado para ordenar las actividades que se desean

cumplir”(LEIVA, 2008).

En el trabajo realizado sobre las contravenciones de tránsito, se aplicaron los

siguientes métodos de investigación, los mismos que ayudaron a establecer la

problemática de manera particular y generalizada de los afectados directos.

Método inductivo.-Según (PARDINAS, 2005), el método inductivo “Es un

proceso en el que a partir del estudio de casos particulares, se obtienen

conclusiones o leyes universales que explican o relacionan los fenómenos

estudiados” (Pág. 71). Dentro de la presente investigación, el método

inductivo que se utilizó permitió obtener conclusiones particulares respecto

a las contravenciones de tránsito en la Agencia Nacional de Transito de

esta ciudad de Santo Domingo.

Método deductivo.-Conforme lo manifiesta (LEIVA, 2008) “Presenta

conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales de las cuales

se extraen conclusiones”, (Pág. 13). Partiendo de la doctrina científica, en

el presente trabajo se recurrió a este método por cuanto fue necesario

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deducir las respuestas obtenidas de las encuestas. Asimismo se realizó el

estudio de varios casos generales en las contravenciones de tránsito su

impugnación y la ejecución de la sanción, lo cual permitió llegar a

conclusiones particulares debido a que la Agencia Nacional de Transito no

cumple con el Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial es decir

no da paso a la suspensión de la sanción cuando el infractor ha

impugnado el parte policial.

Método analítico.-Consiste en: “descomponer en partes algo complejo, en

desintegrar un hecho o una idea en sus partes, para mostrarlas,

describirlas, numerarlas y para explicar las causas de los hechos o

fenómenos que constituyen un todo” (LEIVA, 2008), pág. 11. En este

método utilizado en la investigación, se logró realizar un análisis detallado

de la problemática, como es el cumplimiento a lo dispuesto al inciso

séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,

para que no se vulnere los derechos de los contraventores.

Método sintético.- (LEIVA, 2008) manifiesta que: “El método sintético es

un proceso mediante el cual se reconstruye el todo uniendo sus partes que

estaban separadas, facilitando la comprensión cabal del asunto que se

estudia o analiza”. (Pág. 12). En el presente trabajo ha sido importante este

método, por cuanto fue de mucha ayuda en virtud de que al existir varias

doctrinas sobre las contravenciones de transito se sintetizo toda la

información y se obtuvo un compendio muy útil para la finalización efectiva

del presente Trabajo Investigativo.

Método histórico – lógico.-Este método es: “El que trata de investigar los

acontecimientos, ideas, personas, movimientos e instituciones con un

determinado tiempo y lugar”. (BEST, 1974), Pág. 79. Con este método, se

consiguió realizar un estudio cronológico e histórico de las contravenciones

de tránsito en el mundo y el Ecuador, pero sobre todo la realidad que se

vive en nuestra provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

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Método descriptivo.-“Busca especificar propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea

sometido a análisis” Dankhe, 1996, citado por (HERNANDEZ, 2006). En la

presente investigación se utilizó este método para describir los hechos

respecto a las contravenciones de tránsito en la provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas.

Técnicas. 2.2.4

Para definir la técnica didáctica tomamos lo que manifiesta (BLACIO, 1998). “La

técnica es una posible forma de actuar una alternativa viable y racional, un plan

que se concibe y se lleva a cabo”.

Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas

en cuanto al presente trabajo de tesis fueron:

El fichaje.- (LEIVA, 2008), al respecto manifiesta: “El fichaje es una de las

técnicas más útiles en todo trabajo de investigación. Consisten en ir

elaborando sistemáticamente fichas de todos los pasos, datos y resultados

de la investigación”, (Pág. 28). Esta técnica auxiliar de la investigación

científica permitió registrar todos los datos obtenidos en los instrumentos

utilizados para el desarrollo de la Tesis.

Observación directa.- “La observación es una técnica que consiste en

observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y

registrarla para su posterior análisis”. (LEIVA, 2008), pág. 21. En el caso

de la presente investigación, se utilizó dicha técnica para observar el lugar

del establecimiento en donde se realizó la impugnación de las

contravenciones de tránsito.

Encuestas.- Según (LEIVA, 2008), la encuesta: “Es una técnica que

consiste en entregar a las personas un cuestionario que debe ser llenado

por ellas libremente y cuya información se requiere la investigación”, (Pág.

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25). A través de esta importante técnica se obtuvo información tanto de los

conductores, que forman parte de la problemática en estudio las

contravenciones de transito así como a la Agencia Nacional de Tránsito,

con lo cual se pudo comprobar la problemática planteada así como también

la necesidad de solucionar la misma.

Población y muestra de la investigación. 2.2.5

Para la elaboración de este trabajo ha sido necesario recurrir de un universo de

personas que están verdaderamente capacitadas con sus conocimientos sobre el

tema, por tanto el universo por si solo es reducido y equivalente a su muestra en

tal razón no es necesario la aplicación de la correspondiente fórmula.

Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:

Tabla 1: Población y muestra.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

CONDUCTORES 30

JUECES 10

ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN 20

ESTUDIANTES DE DERECHO 40

TOTAL 100

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Interpretación de los resultados. 2.2.6

Tabla 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

1.- ¿Cree usted que la ciudadanía conoce sobre las contravenciones de tránsito?

80% 20% 100%

2.- ¿Conoce qué las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones?

70% 30% 100%

3.- ¿Conoce usted que los Agentes de tránsito son los encargados de controlar el tránsito e imponer las sanciones por su incumplimiento?

92% 8% 100%

4.- ¿Cree usted que los agentes de tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar el tránsito y entregar correctamente las boletas de citación a los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Tránsito?

95% 5% 100%

5.- ¿Cree usted que las contravenciones de tránsito se pueden impugnar dentro de los tres días?

85% 15% 100%

Gráfico 1: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.

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Tabla 3: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

6.- ¿Conoce usted que al momento de impugnar el parte policial, la sanción se debe suspender hasta que el juez emita una resolución?

80% 20% 100%

7¿Conoce usted sobre los contenidos y aplicación del reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial?

75% 25% 100%

8.- ¿Considera usted que la Agencia Nacional de Transito cumple, no ejecutando la sanción impuesta por el agente de tránsito, cuando está ha sido impugnando ante el Juez competente?

35% 65% 100%

9.- ¿Cree usted que es necesario tomar medidas de seguridad para evitar las contravenciones de tránsito por parte de los conductores de vehículos y peatones?

95% 5% 100%

10.- ¿Considera usted necesario que se elabore un informe jurídico y se emita a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial?

95% 5% 100%

Gráfico 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.

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Interpretación de las encuestas.

Pregunta Nº 1.- De acuerdo al grafico 1. El 80% de los encuestados conocen

sobre las contravenciones de tránsito, mientras que 20% no.

Pregunta Nº 2.- De acuerdo al grafico 2. El 70% de los encuestados conocen que

las Infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, mientras que

el 30% no.

Pregunta Nº 3.- De acuerdo al grafico 3. El 92% de los encuestados conocen que

los agentes de tránsito son los encargados de controlar el tránsito e imponer las

sanciones por su incumplimiento, mientras que el 8% no.

Pregunta Nº 4.- De acuerdo al grafico 4. El 95% de los encuestados consideran

que los agentes de tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar

el tránsito y entregar correctamente las boletas de citación a los contraventores

que infringen la Ley Orgánica de Tránsito, mientras que el 5% no.

Pregunta Nº 5.- De acuerdo al grafico 5. El 85% de los encuestados conocen que

las contravenciones de transito se pueden impugnar dentro de los tres días,

mientras que el 15% no.

Pregunta Nº 6.- De acuerdo al grafico 6. El 80% de los encuestados conocen que

al momento de impugnar el parte policial, la sanción se debe suspender hasta que

el juez emita una resolución, mientras que el 20% no.

Pregunta Nº 7.- De acuerdo al grafico 7.- El 75% conocen sobre los contenidos y

aplicación del reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y

Seguridad Vial, mientras que el 25% no.

Pregunta Nº 8.- De acuerdo al gráfico.8.- El 65% considera que la Agencia

Nacional de Transito cumple, no ejecutando la sanción impuesta por el agente de

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tránsito, cuando está ha sido impugnando ante el Juez competente, mientras que

el 35% no.

Pregunta Nº 9.- De acuerdo al grafico 9.- El 95% cree que es necesario tomar

medidas de seguridad para evitar las contravenciones de tránsito por parte de los

conductores de vehículos y peatones, mientras que el 5% no.

Pregunta Nº 10.- De acuerdo al grafico 10.- El 95% considera que se elabore un

informe jurídico y se emita a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé

cumplimiento a lo dispuesto por el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la

Ley de Tránsito y Seguridad Vial, mientras que el 5% no.

2.3 Propuesta de la investigación.

Mi propuesta está enfocada en que la Agencia Nacional de Tránsito de Santo

Domingo de los Tsáchilas cumpla con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art

237 del reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial esto es que se evité

ejecutar la sanción impuesta por la Agencia Nacional de Transito cuando ha sido

impugnado el parte policial en sede judicial mientras este suspensa la resolución

del juez que lo confirme o que lo absuelva , esto beneficiara a una gran cantidad

de conductores contraventores que varias de las veces son sancionados

ilegalmente y una vez verificado la resolución son absueltos .

Tomando en cuenta que en el Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,

establece que si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor

deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la

impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según

corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se

resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto

contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se

registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de

realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y

la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se

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harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la

multa no sea cancelada.

En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la

contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar

cualquier trámite mientras Con lo expuesto se busca suspenda la ejecución de la

sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial hasta

que el juez resuelva lo pertinente, pues la misión es satisfacer las necesidades

sociales contemporáneas cuya visión sin duda es ofrecer garantías para alcanzar

los objetivos del Buen Vivir (Sumak Kawsay).

A fin de solucionar el problema se presenta la propuesta de dar cumplimiento a la

suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido impugnado el parte

policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso séptimo del Art. 237

del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para garantizar los derechos

de los conductores contraventores que han impugnado el parte policial.

2.4 Conclusiones parciales del capítulo.

El presente capítulo presenta la modalidad de la investigación que en

nuestro caso es cuali-cuantitativa. La metodología de la investigación que

se enfoca conduce a la solución del problema del incumplimiento por parte

de la Agencia Nacional de Tránsito en suspender la sanción

contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial, con la

finalidad de garantizar los derechos de los conductores que han

impugnado el parte policial.

Los métodos de investigación responden a la necesidad de la investigación

y aquellas técnicas que se aplicaron en el desarrollo del trabajo

investigativo.

Cada aspecto considerado en el presente Capítulo responde a los

lineamientos de la investigación científica, los cuales han sido

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seleccionados para demostrar la existencia del problema fuera del

subjetivismo del investigador para alcanzar los resultados que constituyen

la evidencia documental que en su parte pertinente consta en tablas,

gráficos, con su respectivo análisis e interpretación y de esta forma poder

llegar a las conclusiones y recomendaciones finales.

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63

CAPÍTULO III

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

Dentro de este Capítulo como tal, se busca realizar una propuesta a fin de

solucionar el problema presentado por la Agencia Nacional de Tránsito en cumplir

con lo dispuesto al inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la Ley de

Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte policial haya

sido impugnada, previa resolución judicial por lo cual se presentará el Proyecto de

Ley.

3.1 Informe Jurídico acerca de las contravenciones de tránsito, su

impugnación y la ejecución de la sanción previa resolución

judicial, como medio para alcanzar el buen vivir.

I.- Antecedentes.

Para nadie es desconocido que a nivel nacional y en los últimos años los

accidentes de tránsito constituyen uno de los factores con mayor incidencia en la

pérdida de vidas humanas, fenómeno que alarma a la sociedad y ha motivado la

preocupación de los gobernantes que han visto la necesidad de endurecer las

sanciones con el fin de prevenir más accidentes y muertes, aunque las

estadísticas nos permiten confirmar este objetivo, nuestro país ocupa el segundo

lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina, según el

Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización

Mundial de la Salud (OMS).

Para lograr el objetivo planteado por el gobierno se han emprendido reformas a la

Ley y Reglamento de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

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En la ciudad de Santo Domingo, se emprende el control por parte de la Policía

Nacional para evitar los accidentes y asegurar el cumplimiento de la normas de

tránsito existente, los agentes de tránsito se han visto obligados a sancionar las

contravenciones de transito cometidos por un gran número de choferes, los

mismos que con el afán de eludir la imposición de la sanción proceden a realizar

lo que el debido proceso les garantiza el cual es el derecho a la defensa,

Impugnando el parte policial dentro del término de 2 días y este deberá presentar

a la Agencia Nacional de Tránsito para que suspenda la ejecución de la sanción

impuesta, así lo dispone en el inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la Ley

de Tránsito y Seguridad Vial.

Mediante la investigación realizada se ha llegado a determinar que el problema

surge porque una vez que los choferes han impugnado el parte policial y con la fe

de presentación de la impugnación se presentan a la Agencia Nacional de

Tránsito en el término que le concede la norma solicitando se suspenda la

sanción mientras el juez resuelva en sentencia absolviendo o ratificando, lo cual

no sucede porque al momento de presentarse el abogado a la Agencia Nacional

de Transito con copia de impugnación del parte policial en el término perentorio

de dos días luego de haber presentado la impugnación establecida, no dan paso

a la suspensión de rebaja de puntos establecido en el inciso séptimo del Art 237

del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial hasta que se dicte la

resolución del juez por ende causa vulneración de derechos y no da paso al

debido proceso.

Lo que está afectando a las personas contraventoras que son sancionadas de

forma ilegal, ya que son obligados a pagar las multas pecuniarias y de reducción

de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por un juez de

la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas que

ratifique la mencionada sanción.

Y en el caso de existir sentencia absolutoria de las multas cobradas de forma

indebida, las personas contraventoras tendrán que realizar nuevos trámites para

la devolución de dinero, asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el

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principio constitucional de celeridad procesal y el principio de la Función Judicial

de economía procesal, lo que constituye un problema de orden social, y jurídico

provocado por no dar fiel cumplimiento a lo estatuido en el inciso séptimo del Art

237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

II.- Objetivo general.

Presentar un informe jurídico a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé

cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido

impugnado el parte policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso

séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para

garantizar los derechos de los conductores contraventores que han impugnado el

parte policial y de esta forma garantizar su derecho al buen vivir.

III.- Objetivos específicos:

Presentar un informe jurídico a la Agencia Nacional de Tránsito para que

dé cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando

esta ha sido impugnada en vía judicial.

Determinar la incidencia que está causando a los conductores la ejecución

de la sanción contravencional habiendo impugnado el parte policial y

presentado la copia en el término de ley ante la Agencia Nacional de

Tránsito.

Lograr que se garantice los derechos constitucionales de los

contraventores que impugnan el parte policial en Santo Domingo.

IV.- Derechos vulnerados.

Este informe se sustenta considerando que el debido proceso y la presunción de

inocencia es un derecho fundamental que está siendo violentado al no dar

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cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando esta ha sido

impugnada en vía judicial.

De conformidad con el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador, se presumirá la inocencia; de toda persona, y será

tratada como tal, mientras no se declare su culpabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada ,con La presunción de inocencia,

principio elemental en nuestra legislación Ecuatoriana, fundamentada, en

los hechos. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente

se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que

lo infiere la Ley.

Art.75. de la Constitución ecuatoriana, protege a que toda persona tenga

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedida de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedara el indefensión, beneficia a

todos los ciudadanos a ser sometidos a un proceso justo, equitativo, sin

dilaciones, transparente, es decir un proceso debido y obviamente a una

justicia en términos de corrección e imparcialidad.

Reglamento a la ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.

“Art. 237.- Reglamento a La Ley De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad

Vial dice: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el

siguiente:

1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la

infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su

firma o rúbrica.

2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la

matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando

se tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su

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pasaporte o la copia notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de

conducir cuando fuere el caso.

3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se

señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del

contraventor y demás datos concernientes;

4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad

Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas,

pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de

medios electrónicos con firmas digitales.

5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para

su descargo;

6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados

a partir de la fecha de la citación;

7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el

término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación,

notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según

corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras

se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el

presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente,

no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido

de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o

permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra

del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar

trámites hasta que la multa no sea cancelada.

En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la

contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar

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cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto,

tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.

8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez

concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará

sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito

correspondiente por escrito o por vía electrónica.

9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá

que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término

de cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito

correspondiente procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos,

la citación o parte constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o

partes impugnados pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte

junto con la sentencia constituirán el título de crédito”

Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.

Art.-164 dispone: “Para la sustanciación de los procesos penales de

tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo

y referencial”

Art.178 manifiesta: “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, serán juzgadas por el Juez de Contravenciones de

Tránsito o por los 108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola

audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare el parte del agente

de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de

prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en

ausencia del infractor”.

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3.2 Certificado de validación de la propuesta.

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70

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

Que el Informe Jurídico es una postulación en la que sirve referente a que

la Agencia Nacional de Transito de cumplimiento al inciso séptimo del Art

237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no ejecute la

sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa resolución

judicial.

Existió la predisposición por parte del Dr. Carlos Alberto Chaves Oleas que

luego de un análisis a la propuesta, extendió un certificado

considerando que “Las Contravenciones de Tránsito, su Impugnación y la

Ejecución de la sanción previa resolución Judicial, como medio para

alcanzar el Buen Vivir”, es viable.

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71

CONCLUSIONES GENERALES.

Una vez concluido el Trabajo de Investigación cuyo tema fue: “Las

Contravenciones de Tránsito, su Impugnación y la Ejecución de la sanción previa

resolución Judicial, como medio para alcanzar el Buen Vivir”, luego del análisis de

los resultados se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Que la Constitución protege los derechos de las personas a ser sometidos

a un proceso justo, equitativo, sin dilataciones, transparente es decir un

debido proceso y obviamente a una justicia en términos de recolección e

imparcialidad.

Que en la actualidad las y los jueces no saben si la Agencia Nacional de

Transito está cumpliendo Art.237 del Reglamento de Tránsito y Seguridad

Vial en no ejecutar la sanción, cuando el parte policial haya sido

impugnado en sede judicial.

El Estado garantiza la protección al conductor en caso de cometer una

infracción a no ser sancionado mientras penda una resolución judicial es

decir protege al contraventor el derecho a la presunción de inocencia.

Los administradores de justicia, Abogados en el libre ejercicio de su

profesión y estudiantes de Derecho conocen acerca de las impugnaciones

de tránsito y consideran que la Agencia Nacional de Transito debe cumplir

con el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y

Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte policial haya

sido impugnada, previa resolución judicial.

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RECOMENDACIONES.

De acuerdo a las conclusiones a las que he llegado en la investigación se

recomienda:

Que se analice el Informe Jurídico y envié a la Agencia Nacional de

Tránsito.

Que la Agencia Nacional de Tránsito acoja el Informe Jurídico y dé

cumplimiento con lo dispuesto al inciso séptimo del Art. 237 del

Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la

sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial

hasta que el juez resuelva lo pertinente.

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ANEXOS

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.

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ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención de

información básica respecto al “Las Contravenciones de Tránsito, su Impugnación

y la Ejecución de la sanción previa resolución Judicial, como medio para alcanzar

el Buen Vivir”, como requisito para la Tesis de Grado, previo a obtener el

Título de Abogada de los Tribunales de la República.

1.- ¿Cree usted que la ciudadanía conoce sobre las contravenciones de tránsito?

SI NO

2.- ¿Conoce qué las infracciones de tránsito se dividen en delitos y

contravenciones?

SI NO

3.- ¿Conoce usted que los agentes de tránsito son los encargados de controlar el

tránsito e imponer las sanciones por su incumplimiento?

SI NO

4.- ¿Cree usted que los agentes de tránsito están cumpliendo a cabalidad su

función de controlar el tránsito y entregar correctamente las boletas de citación a

los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Tránsito?

SI NO

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5.- ¿Cree usted que las contravenciones de tránsito se pueden impugnar dentro

de los tres días?

SI NO

6.- ¿Conoce usted que al momento de impugnar el parte policial, la sanción se

debe suspender hasta que el juez emita una resolución?

SI NO

7.- ¿Conoce usted sobre los contenidos y aplicación del reglamento a la Ley

Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial?

SI NO

8.- ¿Considera usted que la Agencia Nacional de Transito cumple, no ejecutando

la sanción impuesta por el agente de tránsito, cuando está ha sido impugnando

ante el Juez competente?

SI NO

9.- ¿Cree usted que es necesario tomar medidas de seguridad para evitar las

contravenciones de tránsito por parte de los conductores de vehículos y

peatones?

SI NO

10.- ¿Considera usted necesario que se elabore un informe jurídico y se emita a

la Agencia Nacional de Tránsito para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el

inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial?

SI NO

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ANEXO Nº 3: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.