UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE: MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO AUTOR: AB. MENDOZA MEDRANDA NÉSTOR ELVIS ESP. TUTOR: AB. HERRÁEZ QUEZADA RAÚL, MSc. QUEVEDO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE: MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO

AUTOR:

AB. MENDOZA MEDRANDA NÉSTOR ELVIS ESP.

TUTOR:

AB. HERRÁEZ QUEZADA RAÚL, MSc.

QUEVEDO-ECUADOR

2016

II

III

IV

DEDICATORIA

La Familia es el mejor regocijo que pueda tener el ser humano.

Los hijos el mejor regalo de Dios.

Los Padres, los delegados del cielo en la tierra.

Quiero dedicar este trabajo de investigación,

a los seres más maravillosos que he conocido en la tierra,

a mis padres: Dídimo Fernando Mendoza (+),

mi madre Fresia Medranda Gutiérrez abnegada mujer,

virtuosa como lo dice Dios, la misma que cumplió con el mandato divino;

mi hija Yshaí que es el milagro de vida dado por el altísimo,

quien me ha inspirado para ser mejor padre y vivir para verla triunfar,

a mi esposa Verónica Reyes quien

ha sido mi sustento y fortaleza

Ab. Néstor Elvis Mendoza Medranda

V

AGRADECIMIENTO

A mis catedráticos y maestros,

gracias a sus sabias enseñanzas.

A la Universidad UNIANDES,

templo de sabiduría,

A mi Tutor por su apoyo profesional y

sus sabios consejos para la culminación en este proyecto.

Con mucho aprecio…

Ab. Néstor Elvis Mendoza Medranda

VI

ÍNDICE GENERAL

Temas Págs.

Certificación del tutor II

Declaración de autoría III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Índice general VI

Resumen ejecutivo VIII

Introducción 10

INTRODUCCIÓN:

Antecedentes de la investigación 11

Planteamiento del problema 13

Formulación del problema 16

Delimitación del problema 16

Objeto de investigación y campo de acción 17

Identificación de la línea de investigación 17

Objetivos 17

Idea a defender 18

Justificación del tema 18

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 19

Resumen de la estructura de la tesis 21

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica 24

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO:

Antecedentes investigativos 25

Origen y evolución del objeto de investigación 25

Análisis de las distintas posiciones teóricas 28

Derechos humanos 28

La tutela judicial efectiva 37

El debido proceso 45

Garantías constitucionales del debido proceso 61

VII

Principios constitucionales 66

Neo constitucionalismo 71

Valoración crítica de los conceptos principales 74

Conclusiones parciales del capítulo I 75

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA:

Caracterización del sector 77

Población y muestra 78

Descripción del procedimiento metodológico 78

Interpretación de resultados 84

Propuesta del investigador 94

Conclusiones parciales del capítulo 108

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN

DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN:

Procedimiento de aplicación de los resultados 110

Análisis de los resultados finales de la investigación 111

Conclusiones parciales del capítulo 112

Conclusiones generales 113

Recomendaciones 113

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en Ecuador, surge toda vez que,

constantemente hemos venido observando la indebida aplicación de las garantías

básicas del debido proceso en materia penal, que han vulnerado los Derechos

Humanos, tanto del imputado o procesado antes o durante la preclusión de las

Etapas Procesales, tienen el derecho de exigir al Estado la repetición, del cual

fueron víctimas, que en su defecto violaron sus derechos restringiendo cada uno

de los principios consagrados en la Constitución; como norma jerárquica frente a

las leyes, que fueron inobservadas y que puede repeler a los órganos encargados

de la administración de justicia.

He aquí que la presente investigación es de gran importancia porque es un

camino a la búsqueda de soluciones en cuanto a la aplicación de estas garantías

para una defensa ágil y oportuna de los derechos de las personas y que la

Administración de Justicia debe garantizar sus Derechos de Tutela Judicial

Efectiva y un Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República del

Ecuador.

La metodología aplicada en esta investigación es la de aplicación práctica,

bibliográfica, descriptiva, explicativa proyecto factible, y los métodos deductivo e

inductivo, cuya línea de investigación es la Administración de justicia.

En esta investigación se busca alcanzar resultados que favorecen el derecho de

toda persona a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante

los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales constituyendo uno de los pilares básicos propios de un

Estado de Derecho.

IX

EXECUTIVE SUMMARY

Effective Judicial protection and due process in Ecuador, every time that we have

constantly been observed the undue application of basic guarantees of due

process in criminal matters, which have violated human rights, both of the accused

arises or processed before or during the preclusion of the procedural stages, have

the right to require the State the repetition, which were that failing they violated

their rights by restricting each of the principles enshrined in the Constitution; as a

hierarchical rule against the laws, which were unobserved, and can repel the

bodies responsible for the administration of Justice.

Behold, this research is of great importance because it is a way to finding solutions

regarding the implementation of these guarantees for an agile and timely defence

of the rights of the people and the administration of justice must ensure effective

Judicial protection and due process rights enshrined in the Constitution of the

Republic of Ecuador.

The methodology applied in this study is the application practice, bibliographic,

descriptive, explanatory feasible project, and the deductive and inductive, methods

whose research line is the administration of Justice.

This research seeks to achieve results that favor the right of every person to a

simple, fast resource or any other effective remedy before judges or competent

tribunals that it protects it against acts that violate their fundamental rights

constituting one of the basic pillars of a rule of law.

10

INTRODUCCIÓN

En la Introducción, se enfoca el problema materia de la presente investigación

como es la vulneración de los Derechos Humanos, causando inseguridad jurídica,

restándole credibilidad a la administración de justicia incumpliéndose con el

Estado constitucional de derechos y justicia, en la que se plantea el problema, se

describe el campo de acción y el objeto de estudio, la línea de investigación,

luego se trata el objetivo general en el que consta nuestra posible propuesta de

solución al problema, los objetivos específicos que coloran el marco de la tesis,

juntamente con la idea a defender, se explica brevemente la metodología y un

resumen de la estructura de la tesis, para concluir con los elementos de novedad,

el aporte teórico y la significación práctica..

En el Capítulo I., se desarrolla el marco teórico con el origen y evolución sobre el

tema: Los Derechos Humanos, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en

la ciudad de Guayaquil, con definiciones sobre los derechos humanos, la tutela

judicial efectiva, el debido proceso y sus garantías, así como también principios

constitucionales enmarcados en nuestra norma suprema, concluyendo con las

conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo II., Se desarrolla el marco metodológico realizado con métodos,

técnicas e instrumentos, los cuales a través de la técnica de cuestionarios se los

formuló a los abogados en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil,

operadores de justicia y usuarios, conduciéndonos a un resultado veraz

concluyendo con conclusiones parciales del capítulo y

En el Capítulo III: Interpretamos los resultados de la investigación validándolos y

evaluándolos sobre los resultados de la encuesta mostrando que el procedimiento

y análisis de la propuesta realizada es válida por cuanto el Estado y la

administración de justicia debe sensibilizarse para que se cumpla con un Estado

constitucional de derechos y justicia, concluyendo con las conclusiones parciales

del capítulo.

11

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La tutela judicial efectiva y el debido proceso tienen su origen en la vigencia de los

derechos que se refieren al tipo de sujeto, individual o colectivo, el ciudadano

miembro de un estado, persona natural o jurídica, una nación, una sociedad civil,

un colectivo, un pueblo, los trabajadores, los miembros de las organizaciones,

instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, hombres, mujeres, niños,

grupos vulnerables, especies animales, la naturaleza.

A partir del enunciado anterior, en ellos se puede distinguir distintas categorías de

derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos personales y

personalísimos, los derechos individuales, los derechos fundamentales o

derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los

derechos de los trabajadores, los denominados derechos de los animales, de la

naturaleza entre otros.

Si nos referimos a derechos, pues en el se encuentran los respectivos elementos

esenciales o elementales que hacen posible su vigencia:

Sujeto activo.- Es aquella persona o simplemente titular del derecho

Sujeto pasivo.- Es aquella persona que tiene que cumplir con la obligación

a favor del sujeto activo.

Objeto.- Llamada también prestación o causa, de ello se desprende que

siempre el sujeto pasivo tiene que cumplir con el sujeto activo una causa

lícita, el derecho prohíbe que se reclamen causas ilícitas.

Garantía.- La coacción o represión que garantiza el cumplimiento de la

obligación o prestación

La tutela judicial efectiva y el debido proceso son derechos que fue evolucionando

desde la antigüedad, por eso es necesario puntualizar que en la antigua Grecia no

existía una noción de derechos del individuo, al menos en el sentido moderno,

pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la polis y sólo eran de

algunos, como los ciudadanos, en la antigua Roma sucedió algo similar, pues su

12

organización se basaba en la distinción entre potestad pública y la potestad del

pater familias, de modo tal que los individuos sólo tenían los derechos que les

correspondían de acuerdo a su ubicación en un esquema típico del sistema

esclavista, con el apoyo del estado, unos mandan otros obedecen, unos trabajan,

otros disfrutan del trabajo ajeno.

En el feudalismo y los primeros tiempos del Estado moderno en donde se vive una

desigualdad total, que fue institucionalizada, así los derechos de los individuos

dependían de su posición y que vale citar las castas, los estamentos y las clases

sociales ponían a cada uno en un andarivel, así el estado, la iglesia, el gobierno

alcanzaron la categoría de élites, este sistema obligó a que se pensara en el

Estado de derechos, el maquinismo y el capitalismo aportaron con su

comportamiento explotador, para que fluyan las ideas socialistas, en reclamo de

los derechos de los trabajadores que eran explotados por la burguesía.

La revolución francesa, inspirados por los principales protagonistas Danton, Marat

y Robespierre, que sigue con la asamblea nacional, la toma de la bastilla y

concluye con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

inspirados en tres principios: “Liberté, Égalité, Fraternité" Libertad, Igualdad y

Fraternidad

Por otro lado Karl Marx y su socialismo científico que siguió al socialismo utópico

de Sain-Simon, Robert Owen, Joseph Proudhon y Charles Fourier, formado por el

materialismo histórico de su propia autoría en el que incluye las leyes de la

dialéctica de Friedrich Hegel y el materialismo dialéctico de Friedrich Engels, que

a través del Manifiesto Comunista “Proletarios del mundo uníos”, que dio origen a

la Primera Internacional obrera, luego la Segunda Internacional Socialista, la

Tercera Internacional Socialista Comunista y la Cuarta Internacional Comunista,

convocada por Lev Davidovich Bronstein, en español León Trotsky.

Entrado en el siglo XXI se cree que el neo constitucionalismo ha terminado con los

privilegios del pasado, de ese antiguo régimen y dar paso a los verdaderos

derechos universales expresados en el estado constitucional de derechos y

13

justicia y que están muy lejos de cumplirse, porque el Estado se encuentra

construyendo un poder totalitario y déspota, tal como lo hizo en el pasado,

hechando al traste los tan anhelados derechos humanos que han costado muchas

vidas a lo largo de la historia.

Planteamiento del problema

La Tutela Judicial Efectiva para analizar este derecho, es necesario remitirse

nuevamente al texto del artículo 167 de la Constitución de la República del

Ecuador en vigencia, pues si la potestad de administrar justicia emana del pueblo

y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, son éstos los que en estricto

apego a la ley deben velar por la igualdad de oportunidades de los sujetos

procesales, entendiéndose por tanto que tal garantía no es solo para aquel que

presenta la denuncia de un acto prohibido por la ley

El sujeto activo, el imputado o acusado, tienen el derecho a la efectividad de la

tutela jurídica, que radica en que los órganos jurisdiccionales brinden garantías a

las partes, a través de acciones oportunas e imparciales, con la práctica y

cumplimiento de lo que en estricto derecho les corresponde.

El Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las

garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de

un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas

por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus

derechos inherentes, se constituye en el conjunto de disposiciones materiales de

la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas

para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y

cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el

acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo

Las garantías del debido proceso tienen por objeto la protección de los derechos

humanos del imputado o acusado en el curso del proceso penal, de tal manera

que al intervenir este como sujeto procesal está investido de todos los derechos

que le reconoce la constitución.

14

Entonces el debido proceso determina que la persona acusada o imputada de un

delito no sea denigrada ni se le obstruyan sus derechos humanos mientras curse

el proceso penal.

Por la observancia del derecho al debido proceso se hace efectivo el derecho a la

seguridad jurídica del imputado o acusado mientras se tramita el proceso penal,

porque se impide toda forma de abuso de la Policía Judicial, del Fiscal, del Juez o

del Tribunal Penal.

Las garantías del debido proceso son todas aquellas que constan en los

convenios internacionales, las leyes de la república y la jurisprudencia, de

conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de

"condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de

aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".

El Debido Proceso: “juicio justo”, implica publicidad en el Juzgamiento; notificación

de la acusación formulada; principio de oralidad; derecho al juez natural; igualdad

efectiva de las partes; oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de

pruebas); providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes

o durante el proceso); fundamentación y motivación de resoluciones judiciales;

control constitucional del proceso; derecho a la tutela jurisdiccional efectiva;

derecho a la defensa (derecho del denunciante o enunciado a contar con un

abogado); observancia de la formalidad procesal; ausencia de dilaciones

indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); presunción de inocencia; pluralidad

de instancias; prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo.

El debido proceso debe estar integrado por reglas de juego claras para que el

proceso y el juicio sean limpios. El debido proceso debe ser la aplicación del

derecho que posibilita que los procedimientos sean justos y equitativos; que

estén dirigidos a la protección integral de los derechos humanos, su vulneración

implica denegación misma de la justicia.

15

Los principios procesales que integra el debido proceso son reales factores de

cambio frente a unos institutos anacrónicos que han manipulado tradicionalmente

los procedimentalismos. Estos principios del debido proceso son pautas claras

para recuperar la dimensión de totalidad del ordenamiento jurídico procesal y

alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan el acceso adecuado a la

administración de justicia, que no se está cumpliendo

La indebida aplicación de las normas en la Constitución de la República del

Ecuador en materia penal, y la vulneración de los derechos humanos, causa

inseguridad jurídica en los procedimientos penales, siendo la Constitución y la

demás leyes de la República, inobservadas y violentadas por los órganos

jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, que son los

responsables del cumplimiento y respecto de la tutela y garantías jurídicas a que

tienen derecho todas las personas que son sometidas a investigación para iniciar

un proceso judicial;

La continua violación de las normas constitucionales, que garantizan y protegen

los derechos de todas las personas, así como el respeto a los Derechos Humanos

que la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales consagran,

produciendo un quebrantamiento al ordenamiento jurídico y al Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es

el árbol de problemas, que a continuación se explica la relación causa-problema-

efectos:

La inadecuada legislación en relación al problema, ¿Existe una adecuada

instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para

que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido

proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al

Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto la violación de

los derechos.

16

El desconocimiento del legislador, en relación al problema, ¿Existe una adecuada

instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para

que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido

proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al

Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto normas vacías.

La inexperiencia de los operadores de justicia en relación al problema, ¿Existe

una adecuada instrucción para los organismos encargados de la administración

de justicia, para que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva

y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,

respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto que

se vulnera el principio de imparcialidad.

La injerencia estatal en relación al problema, ¿Existe una adecuada instrucción

para los organismos encargados de la administración de justicia, para que se

respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al Estado

Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto injusticia.

Formulación del problema

¿Existe una adecuada instrucción a los organismos encargados de la

administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador?

Delimitación del problema

Para tener una clara precisión de la magnitud del problema objeto de la

investigación, se lo enmarca en la legislación penal, dentro de ella se toman en

cuenta los principios y derechos constitucionales, aplicables al ejercicio de la

aplicación de la ley penal, destacando el interés del Estado en aplicar los

preceptos constitucionales y derechos humanos contemplados en la Constitución

de la República del Ecuador y los convenios y Tratados internacionales, como

claramente lo señala el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 3 de la

exposición de motivos.

17

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Legislación Penal

Campo de acción: Principios y derechos constitucionales

Lugar: Juzgados y Tribunales Penales del cantón

Guayaquil

Tiempo: Año 2015

Identificación de la línea de investigación

Administración de Justicia

Objetivos:

Objetivo general

Elaborar un análisis jurídico crítico con respecto a la tutela judicial efectiva y el

debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para

una efectiva administración de justicia.

Objetivos específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la tutela judicial efectiva y el

debido proceso, mediante la consulta a los diferentes autores nacionales y

extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.

2. Diagnosticar las causas para la no aplicación de la tutela judicial efectiva,

por parte de los encargados de la administración de justicia.

3. Diseñar los componentes del el análisis jurídico crítico sobre la tutela

judicial efectiva y el debido proceso.

4. Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a defender

Aplicando el análisis jurídico crítico con respecto a la tutela judicial efectiva y el

18

debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se

obtendrá una mejor y efectiva administración de justicia.

Justificación del tema:

La no aplicación de las disposiciones del artículo 75 de la Constitución de la

República del Ecuador, la tutela efectiva, imparcial y expedita con sujeción a los

principios de celeridad dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico de la

Función Judicial, inmediación constante en el numeral 17 del artículo 5 del Código

Orgánico de la Función Judicial.

A ello se suman los principios propios de la administración de justicia constantes

en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador como: la

independencia, autonomía administrativa, económica y financiera, la unidad

jurisdiccional, la gratuidad del servicio, la publicidad en concordancia con el

principio del numeral 16 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal con el

artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y la oralidad constante

además en el numeral 11 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, de

acuerdo con los principios de: concentración dispuesto en el numeral 13 del

artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, contradicción y dispositivo.

En el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenio

internacional reconocido por el país, no se observan que tenga aplicación directa

dentro de nuestro territorio.

El debido proceso integra las reglas de juego para que el proceso y el juicio sean

limpios. Los diversos procesos jurisdiccionales y procedimientos afines dirigidos a

proteger o asegurar efectividad de los derechos, debe incorporarse con énfasis la

proclama humanista sobre los valores en el contexto del derecho, y en especial

en el del derecho procesal penal.

Los principios procesales que integra el debido proceso son reales factores de

cambio frente a unos institutos anacrónicos que han manipulado tradicionalmente

los procedimentalismos. Estos principios del debido proceso son pautas claras

19

para recuperar la dimensión de totalidad del ordenamiento jurídico procesal y

alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan el acceso adecuado a la

administración de justicia.

El Estado y la sociedad en general se beneficia a través del presente instructivo

de análisis crítico que a través de doctrina, jurisprudencia, se evidencia que

existen parámetros para garantizar estos principios pero que muchas veces son

inobservados, por lo que el Ecuador debe crear un mecanismo oficial de difusión

de las normas constitucionales sobre derechos humanos, tutela judicial efectiva y

debido proceso, y su aplicación en materia penal, con una correcta instrucción

para los órganos encargados de la administración de justicia, para evitar la

violación de los mencionados derechos consagrados en la Constitución.

Por lo manifestado se justifica la necesidad de realizar un análisis jurídico crítico

respecto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso para una mejor

administración de justicia, en donde se notará la exageración de la legislación

penal, el desconocimiento de la realidad ecuatoriana y el incumplimiento de las

normas internacionales, como son la Declaración universal de los derechos

humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los derechos

del niño y la Convención de Belem do para

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Modalidad:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:

Cualitativa

Cuantitativa

Tipos de Investigación:

Por su diseño:

Teoría fundamentada

20

Investigación – acción

Por su alcance:

Exploratoria

Descriptiva

Explicativa

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos

Métodos empíricos

La observación científica

La mediación

El experimento

Análisis documental

Recolección de información

- La entrevista

- La encuesta

- El cuestionario

- Validación por la vía de especialistas.

Métodos Teóricos

Histórico – Lógico

Analítico – Sintético

Inductivo – Deductivo

Hipotético – Deductivo

Modelación

Enfoque sistémico

21

Métodos Matemáticos:

La Matemática

La Estadística

Otros métodos

Técnicas

La Entrevista

La Encuesta

El Fichaje

Instrumentos

Guías de la entrevista

Formularios de la encuesta

Fichas bibliográficas

Fichas nemotécnicas.

Población y muestra.

POBLACIÓN NO.

Operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil 10

Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Guayaquil

30

Usuarios del sistema judicial 50

TOTAL 90

Resumen de la estructura de la tesis:

En la Introducción, constan los antecedentes del cual se desprenden los

derechos principios necesarios para el cumplimiento con el debido proceso, al

plantear el problema se le hace de tal forma que se demuestra cómo no se

cumple con la verdadera tutela efectiva y el debido proceso, expresado con

22

claridad el problema en la ciudad de Guayaquil, se plantea un objetivo de análisis

jurídico crítico, concomitante se plantean los objetivos específicos y la idea a

defender, la correspondiente justificación, la metodología investigativa, un breve

resumen de la tesis y los elementos de novedad, aporte teórico y aplicación

práctica que cierran el capítulo.

En el Capítulo I., se destaca el origen y evolución del objeto de investigación, la

parte más importante es el análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el

objeto de investigación, para tener la certeza de un buen marco teórico se le

aplica una valoración crítica de los principales conceptos, se exponen algunas

conclusiones del capítulo

En el Capítulo II., se caracteriza el sector con su respectiva población, se

enuncia y se aplica la metodología investigativa a emplear y la interpretación de

resultados , parte medular del capítulo es la presentación de la propuesta del

investigador y se exponen algunas conclusiones del capítulo.

En el Capítulo III., se enuncian los procedimientos para la aplicación de los

resultados, un análisis sobre la validación, aplicación y evaluación de los

resultados, cierran el capítulo las conclusiones parciales.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Constituye elemento de novedad la preocupación del investigador que en la

administración de justicia no se está aplicando lo dispuesto en el artículo 75 de la

Constitución de la República del Ecuador, que es la tutela efectiva, imparcial y

expedita , atento a los principios de inmediación y celeridad, de tal manera que

nadie quede en indefensión.

Más relevancia adquiere la novedad científica, al sustentar el problema con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se eleva al hombre

como máximo protagonista del avance social, destruye los anhelos burgueses

23

explotadores y le da relevancia al pensamiento sociológico expresado en las

ideas socialistas que desembocan en el socialismo científico, buscando el hombre

como ser social un equilibrio entre el Estado y la sociedad, que desde su creación

se ha vuelto enemigo del hombre y siempre existirán pensadores, filosofía,

buscando la reivindicación ante el poder estatal, mientras no se respeten sus

derechos y garantías, se cumplan con los principios universales Libertad,

Igualdad y Fraternidad, expresados en la Declaración Universal de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano al término de la Revolución Francesa, y que el

hombre no descansará hasta no ver cumplidos sus anhelos.

Aporte Teórico

La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la

normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el

objetivo general y los objetivos específicos, el aporte teórico permitirá visualizar la

importancia del análisis jurídico crítico en el que constan connotados juristas

estudiosos del derecho, especialmente la corriente neo constitucional que ha

dado como primogénito el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que a la

hora de su aplicación no deja de ser una utopía, el hombre desde la revolución

neolítica dejó el nomadismo y se volvió sedentario, dejando atrás el primitivismo

sin pensar que sería su más grande martirio el esclavismo, en donde con la

división de clases n medio surge el Estado y el derecho, contra quien se lucha

hasta la actualidad, hasta llegar al equilibrio de las fuerzas.

El análisis de ese desequilibrio de fuerzas ha dado lustre el pensamiento de

Tomás Hobbes, “El hombre es lobo del hombre” o como quien sentencia “Esto es

una guerra de todos contra todos” (Tomás Hobbes)

El trabajo de filósofos, sociólogos, historiadores, economistas, psicólogos, todos

basan su estudio en el ser humano y sobre él todos creen ser los salvadores,

hasta llegar al pro hómine o pro persona, corriente que trata de regular los

derechos humanos, que no se trata de una institución muerta que sea elevada

simbólicamente y en la praxis sea una utopía.

24

Significación Práctica

En la praxis el presente tema de investigación tiene mucha relevancia, porque el

análisis jurídico crítico nos permite confrontar los dogmas y la realidad, vista

desde diferentes ámbitos, porque una corriente capitalista no piensa igual que la

socialista, o que a la postre ambas tienden a sucumbir en su ambición por

permanecer en el poder, sin importar a cualquier costo, para eso se han prestado

los seudo dirigentes o a los que la sociedad inculta e ignorante los llamó o ellos

mismo se llamaron líderes.

Es indispensable buscar solución a la situación problémica, para evitar vulnerar

los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la

administración de justicia, son importantes para que tenga vida plena el artículo 1

de la Constitución de la República del Ecuador, que señala que “El Ecuador es un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.

Los administradores de justicia desconocen totalmente lo preceptuado en el

artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, referente al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita y el debido proceso

del artículo 76 de la Carta Magna, en donde se detallan las principales garantías

básicas

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 hace constar los principios

procesales del derecho penal, destacando el derecho de todo ser humano al

debido proceso, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y

los instrumentos internacionales de derechos humanos declarados por el

Ecuador, constantes en el artículo 425, orden jerárquico de las leyes.

25

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Antecedentes investigativos Una vez realizada una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la

ciudad de Ambato y el CEDIC de UNIANDES, se puede afirmar que no existen

trabajos e investigaciones similares sobre el tema: “Los derechos humanos, la

tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que es viable que se desarrolle

el tema que se está proponiendo, que consistirá en una herramienta útil para que

las personas encargadas de la administración de justicia, puedan cumplir con sus

objetivos y la sociedad sea la única beneficiada.

El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor

dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente

estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se

desarrolla, a su vez, en varias vertientes tal como lo ha señalado por ejemplo

el Tribunal Constitucional español, o porque se lo considere como un derecho

fundamental y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una

consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso.

1.1. Origen y evolución del objeto de transformación

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva

la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones

y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo

tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever

mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren

para solucionar sus controversias.

Este derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de

los ciudadanos, impone que el poder público se organice “de tal modo que los

imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”. La organización de

la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social

del Estado y su sistema político.

26

El derecho a la jurisdicción, afirman (Gimeno Sendra y Garberi Llobregat), no es

más que el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua

raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de

acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que

hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia

ficción del derecho material controvertido.

De esta manera, toda persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento

jurídico prescribe, puede requerir del Estado la prestación del servicio público

administración de justicia; la intervención estatal que tiene su cauce a través de

un proceso, el cual debe reunir unas condiciones mínimas que aseguren a las

partes la defensa adecuada de sus derechos. La fórmula “juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado”, como expresión de la potestad jurisdiccional, no es más que la

aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir

conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.

En consecuencia, el derecho a la acción tiene un carácter de permanencia y por

ende subjetivo y autónomo, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera

proteger judicialmente un derecho que considera le ha sido vulnerado, lo cual,

desde luego, no significa que se supedite a la existencia del derecho material. Por

ello también puede decirse que hay una relación de acción reacción entre la

“pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y a la pretensión material

que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho

de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento (o

momento “estático - constitucional” del derecho a la tutela judicial) sino, de

concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.

La concepción abstracta del derecho se complementa, pues, con la de pretensión

procesal, y el deber prestacional del Estado se manifiesta en su plenitud cuando

el proceso concluye con una resolución, que para ser tal debe cumplir con ciertas

características. Se observa entonces la conjunción entre la acción, al jurisdicción

y el proceso, elementos que constituyen, como gráficamente lo señala Véscovi, la

“trilogía estructural” del derecho procesal.

27

Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria

sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el

derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la

función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias.

Además, hoy es posible sostener que la constitucionalización del derecho de

acción es el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido ya como el derecho a

la jurisdicción, alivia bastante la carga para quien intente definir un término tan

complejo como éste y sus aplicaciones. De esa nota, asignada como se dijo por

(Gimeno Sendra y Garberí Llobregat), se desprenden a su vez y sin dificultad

otras tres que pueden identificarse como principales:

1) el derecho de acción tiene un carácter marcadamente público, en cuanto

se solicita del Estado (y más concretamente de los órganos

jurisdiccionales, titulares de la potestad) una protección o tutela que ha de

manifestarse en una respuesta sustentada en derecho sobre el fondo de la

controversia;

2) no se identifica, por tanto, con el derecho subjetivo en discusión, el cual

puede existir o no, lo cual será decidido por el órgano jurisdiccional; y,

3) su “desarrollo” se sustenta en un debido proceso, condición indispensable

para que esta tutela jurisdiccional sea adecuada.

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano

jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en

derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda,

sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda

claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente,

del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para

requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y

obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho

material.

28

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación

1.2.1. Derechos Humanos

El hombre desde su sedentarización, dejando atrás su estado primitivo ha sido

protagonista de las más grandes gestas por reclamar sus derechos, la civilización

le dio poco a poco las herramientas para desarrollarse , física, intelectual, moral,

económica, cívica, todas en afán de que se respetan los derechos, le permitan su

desarrollo como persona.

1.2.1.1. Concepto

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como

seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras

cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

1.2.1.2. Declaración

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la

historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias

legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en

París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben

esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a

asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres

y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y

que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad

de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley.

También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y

fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha

traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del mundo) y ha

29

sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han

independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de

aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha

adquirido un gran peso moral.

Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan

jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus

ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas

individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo .

La Declaración, junto con esos dos Pactos y sus Protocolos, constituyen la Carta

Internacional de Derechos Humanos.

1.2.1.3. Definiciones

Dentro de las diferentes definiciones que se le da al término que nos ocupa,

encontramos el de Ángelo Papacchini, en su libro La Filosofía y Derechos

Humanos de 1945 define a los Derechos Humanos como reivindicaciones de

unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano,

que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad

humanas. Agrega, estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al

Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el

reconocimiento de la Comunidad Internacional. (Papacchini, 1945)

Para Héctor Morales Gil de la Torre en su obra «Introducción: notas sobre la

transición en México y los derechos humanos», Derechos humanos: dignidad y

conflicto.

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear

una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos

30

ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. (Arias, 2010)

Jesús Antonio de la Torre Rangel en su libro- El Derecho como arma de liberación

en América Latina manifiesta que según la concepción iusnaturalista tradicional,

los derechos humanos son además a temporales e independientes de los

contextos sociales e históricos. (De la Torre, 1984)

Antonio Enrique Pérez Luño manifiesta que los derechos humanos, herederos

de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un

respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de

numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la

doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma

una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico

contemporáneo. (Pérez, 2004)

Miembros de la escuela de salamanca definieron el derecho como un poder moral

sobre lo propio. John Locke los derechos naturales, no dependían de la

ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un

grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de

acuerdo con sus tres principales formuladores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-

Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y

que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los

derechos.

Juan Antonio Carrillo Salcedo indica que tras la Segunda Guerra Mundial, los

derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho

internacional contemporáneo.

Ésta definición y punto de vista la respalda Pedro Nikken en su ensayo titulado El

Concepto de Derechos Humanos, al afirmar que históricamente la noción de los

Derechos Humanos responde a la afirmación de la dignidad humana ante el

Estado, y que no se puede ejercer el poder público en detrimento de la misma.

(Nikken, 1994) Y continúa diciendo que el Estado es el responsable de que los

31

Derechos inherentes a las personas se cumplan a cabalidad, dando el

reconocimiento, por lo tanto, de un sistema normativo que es lo que Ángelo

Papannichi afirma, que no es más que ir en primera instancia al reclamo de sus

Derechos al Estado en que pertenecen y desarrollan su vida, el Estado.

Desde el punto de vista iusnaturalista racionalista encontramos la definición de

Antonio Truyol y Serra que afirma que decir que hay Derechos Humanos en el

contexto histórico-espiritual, que es el nuestro, equivale a afirmar que existen

derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su

propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de

nacer de una concesión política, han de ser por ésta consagrados y

garantizados.(Serra, 1991).

Es iusnaturalista porque el Derecho radica en la concepción del hombre, el

hombre es el centro de la formulación del Derecho, el Derecho es para el hombre

no el hombre para el Derecho, y es racionalista porque tiene filosofía de los

racionalistas del Siglo XVII. (Sagastume, 1991)

Hallamos otra definición el libro de Sagastume, una de Gregorio Peces-Barba,

que afirma que los Derechos Humanos son una facultad que la norma atribuye de

protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su

participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a

su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres,

exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado,

y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de

infracción. (Peces-Barba, 1991)

Vemos una vez más la necesidad de una organización humana superior que

respalde el cumplimiento de los Derechos Humanos que tiene cada ser humano

por el simple hecho de nacer como ser humano, valga la redundancia, que

además de tener la visión iusnaturalista cuenta con la visión positivista, al afirmar

que son una facultad que la norma atribuye al ser humano, es decir, que tiene que

32

estar estipulada en algún instrumento nacional o internacional para hacer valer el

Derecho.

Además encontramos otras definiciones de derechos Humanos, dependiendo de

la religión, de la época, del lugar, de la filosofía que use, lo antropológico, entre

otros elementos. Por ejemplo, Héctor Faúndez define los Derechos Humanos

como prerrogativas, que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo

frente a los órganos del Poder, para preservar su dignidad como ser humano, y

cuya función es excluir la interferencia del Estado es áreas específicas de la vida

individual, o asegurar la prestación de ciertos servicios por parte del Estado para

satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales

que cada ser humano puede formular a la sociedad a la que forma parte.

(Faúndez, 2008)

Vemos que son definiciones diferentes pero se centran en la actividad del Estado

como responsable de proteger, y en esta última, de proporcionarle a los seres

humanos lo que sea necesario para alzar la calidad de la vida humana, y evitar

que el desarrollo del Estado vaya en detrimento de la dignidad humana. Explícita

o implícitamente, las definiciones que hemos expuesto tratan de que la dignidad

humana no se vea deteriorada por el acciones del Estado, las normas entonces

no van a ser válidas cuando vayan en contra de la dignidad humana.

Pero, ¿qué es la dignidad humana? Según el diccionario de la Real Academia

Española, dignidad es excelencia, realce. Entonces, ¿qué es la dignidad humana?

Según esta definición es la excelencia que la vida humana, en teoría, debe

llevarse, con la aplicación de todos los derechos constituidos en la Declaración de

los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que nadie viva en pobreza por lo

tanto que nadie sufra necesidades porque el Estado es ineficiente para mantener

a toda su población en una situación digna de un ser humano.

Ya lo decía Rousseau con sus ideas del Pacto Social, delegar el poder que cada

ciudadano tiene y parte de su libertad a un ente superior que cubra las

necesidades básicas de los habitantes de un lugar. No se puede desligar los

33

Derechos Humanos del accionar del Estado, ya lo dice en el preámbulo de la

Declaración de los Derechos Humanos Considerando esencial que los derechos

humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no

se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

(Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1948)

El Estado debe ser el ente que garantiza la protección y el cumplimiento de los

Derechos Humanos, porque si no el Estado, o al menos el que está en el poder

entra en ilegitimidad dentro de la esfera del poder y el pueblo, a parte que no lo

quiere, los demás países en el mundo puede que no quiere que esté en el poder,

como podemos ver con Mubarak y las revueltas en Egipto. El pueblo no lo quería

ya más en el poder, y hasta Obama dijo que tenía que retirarse del poder, todo

esto hace que Mubarak haya perdido la legitimidad de gobernar. Además que su

forma de gobierno no ensalzaba la condición humana al tener a todo el pueblo

egipcio en descontento.

Los Derechos Humanos son naturales, inalienables, obligatorios, inviolables y

universales. (Torres, 2008) Los Derechos Humanos se aplican a todo ser

considerado humano y que nace con una serie de Derechos que tienen las

características mencionadas, nadie puede coartar los Derechos de las personas.

Se han mostrado diferentes puntos de vista de los Derechos Humanos y las

varias definiciones recogidas de autores que abundan en el tema, podemos crear

una definición en base a la mostrada anteriormente; los Derechos Humanos son

una facultad que la norma atribuye de protección a la persona en múltiples

aspectos de la vida que afecte su desarrollo integral para preservar su dignidad

como ser humano, al reivindicar los bienes primarios reclamados en primera

instancia al Estado, para satisfacer sus necesidades básicas; cuyas facultades y

reivindicaciones son inherentes, inalienables, obligatorios, inviolables y

universales, todo ser humano goza, por reconocimiento de la Comunidad

Internacional de Derechos, los cuales elevan la condición de todo ser humano.

34

1.2.1.4. Comentario

El paso por el siglo XX se caracterizó por la incorporación de los derechos

humanos al Derecho internacional, la idea del derecho subjetivo, básica para

concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por

Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de

reivindicar una cosa como propia en juicio.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda

persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una

vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo,

etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del

ordenamiento jurídico vigente.

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear

una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos

ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Los derechos humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables,

inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de

derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así

como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta,

raza, pueblo, grupo o clase social determinados.

Según la concepción iusnaturalista tradicional, los derechos humanos son

además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una

idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen

en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para

muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del

Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación

del orden geopolítico contemporáneo.

35

JOHN LOCKE decía: que los derechos naturales, no dependían de la ciudadanía

ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico,

cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus

tres principales formuladores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau,

se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de

naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.

JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO, dice que tras la Segunda Guerra

Mundial, según, los derechos humanos podían considerarse un principio

constitucional del Derecho internacional contemporáneo.

1.2.1.5. Garantismo, igualdad y tutela de los derechos humanos

Garantismo

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia engloba en toda su extensión la

garantía que tienen los seres humanos para que se respeten sus derechos, el pro

homini, el hombre nuevo, el hombre del futuro, se supone es un ser que respeta

sus derechos y exige se respeten los suyos, un derecho termina cuando inicia el

del otro, corriente dedicada a garantizar el respeto del otro, llamada otroredad.

Se supone que de acuerdo a lo dispuesto en los cuatro incisos del numeral 9 del

artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala al Estado, sus

delegatarios, y toda persona quye actúe en ejercicio de una potestad pública

serán obligados a reparar las violaciones de los derechos de los particulares.

En el caso que se analiza en la propuesta, cómo puede ser posible que un juez

que es garante del proceso y de los derechos de los sujetos procesales, diga en

audiencia que no existe en la legislación el artículo 528.7, da fecha de publicación

del registro oficial y con ello evita que el acusado se haga acreedor a una prisión

preventiva y que hasta la presente no se haya resuelto, porque la última

resolución de la sala del Cotopaxi fue diferente a lo pedido y que está en casación

por segunda vez, porque en la primera la Corte nacional debió sancionar a todos

los operadores de justicia por mala aplicación de la administración de justicia.

36

El estado está llamado a reparar los daños; según el teórico neo marxista LOUIS

ALTHUSSER, en su tratamiento del poder del Estado y los aparatos del Estado

destaca los AIE (aparatos ideológicos del Estado) y los ARE (aparatos represivos

del Estado), entonces tenemos un estado dominante, basado en la lucha de

clases que utiliza los instrumentos de poder en los que basa su estabilidad,

basado en las fuerzas represivas, fuerzas armadas, policía nacional y fuerzas

ocultas que ejercen violencia contra los ciudadanos, mediante instituciones

burocráticas que forman el institucionalismo, entonces el Estado es una institución

compleja que lucha por su bienestar,

Igualdad

La igualdad de los derechos, de las personas, a ser tratadas sin distingo de

religión, sexo, nacionalidad, economía o social, ya fueron declarados desde Ciro,

Juan Sin Tierra, La Constitución de Estados Unidos de América, la Declaración de

los derechos del hombre y del ciudadano después de la Revolución Francesa,

cuyos principios fueron de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD.

Todos aspiramos a ser iguales, el hombre no ha perdido las esperanzas, pero

bajo la proclama de igualdad se cometen muchas desigualdades, ahí surge la

UTOPÍA del ejercicio de la igualdad, nadie está dispuesto a perder el espacio que

le costó una vida ganarlo.

La igualdad en el socialismo invocada por Marx, que antes de despedirse dio la

respuesta que solo será posible si se destruye la propiedad privada y a ello, no

está dispuesto ni yo, tu, el, nosotros, vosotros y ellos ni aquellos, por lo tanto la

igualdad siempre será un mito.

Tutela de los derechos humanos

Si los abogados nos detenemos y no criticamos la estructura jurídica, creo que

vale recordar la histórica frase de Juan Montalvo “Desgraciado del pueblo

donde los jóvenes son humildes con el tirano, donde los estudiantes no

hacen temblar al mundo”, o debemos volvernos como aquella frase “Somos

como la hierba del páramo, se arranca y vuelve a crecer, o como Oswaldo

37

Guayasamín “Siempre voy a volver. Mantengan encendida una luz”, o como dice

aquel proverbio “Oh democracia, cuántos crímenes se cometen en tu nombre”

Como quiera que sea nuestro país está obligado al cumplimiento de los derechos

humanos, porque es firmante de la Declaración Universal de Los Derechos

Humanos, documento puesto de manifiesto al mundo después de la finalización

de la II Guerra Mundial.

Para la tutela de los derechos el Estado ha dispuesto el derecho de repetición,

constante en el artículo 76 de la Constitución, como en el caso que se ha

analizado no existe ninguna protección del Estado a través de sus organismos.

1.2.2. Tutela Judicial Efectiva

Es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental en todo el

mundo, pero que presenta rasgos netamente procesales y también de carácter

constitucional, de todas maneras es un componente significativo del debido

proceso, así consta en nuestra normativa junto a los principios de inmediación y

celeridad, de tal forma que el ser humano no quede en indefensión.

1.2.2.1. Como derecho constitucional

En la Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo VIII, denominado

derechos de protección, en el artículo 75 señala: que toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

1.2.2.2. Como derecho fundamental

Como derecho fundamental, la tutela judicial efectiva puede ser observada desde

una vertiente doble: como derecho fundamental cualificado y como derecho

fundamental no cualificado. (Chamorro Bernal, 1994) En la primera, la jurisdicción

constitucional analizará, por el recurso o acción que quepa según cada

ordenamiento, si la justicia ordinaria ha observado los contenidos básicos del

derecho así como los múltiples derechos y garantías que, a su vez, constituyen su

38

derivación.

El término “derecho fundamental” ha sido frecuentemente confundido con un

“derecho humano”. La distinción entre uno y otro término consiste en que el

derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que,

por lo tanto, goza de una tutela reforzada frente a otros derechos.

La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva

resalta desde todo punto de vista. No solo porque de esta manera sus múltiples

manifestaciones adquieren la relevancia necesaria y se contagian, si cabe el

término, de esta característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las

“promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren

eficacia.

No se trata, en consecuencia, de realizar un control sobre el aspecto de fondo de

la resolución, pero sí de las circunstancias que, en relación con el derecho

fundamental, pudieron dar pie en algún momento a que se lo irrespete. Esto

motivará a que la resolución en sí carezca de validez; mas, para llegar a tal

conclusión (que implica la “vuelta” a una nueva sustanciación del proceso, a partir

del momento en que la garantía o el derecho fueron conculcados), la jurisdicción

constitucional deberá cuidar de no emitir ningún pronunciamiento o juicio de valor

sobre el aspecto material de la decisión, lo cual, desde luego, no está exento de

complicación. (Serra C. R., 1999)

Si el derecho a la tutela judicial efectiva protege el respeto de los derechos y

garantías procesales que de él se derivan, también debería avalar la justicia de

las resoluciones expedidas por los tribunales ordinarios. Sin embargo, al ser un

derecho de naturaleza instrumental, su correcto análisis impone considerar sus

contenidos esenciales, en cuanto a su falta o inobservancia, lo que se dirige en lo

esencial a las incorrecciones procesales que han sido cometidas por los jueces y

tribunales.

Con el derecho a la tutela judicial efectiva hay que insistir en ello que debe

tenerse especial cuidado para evitar que se convierta en el cajón de sastre de

39

todas las posibles faltas que podría cometer un juez o tribunal. (Díez-Picazo,

1995)

El derecho a la Tutela Judicial Efectiva se refiere al derecho al proceso y el

derecho en el proceso. El derecho a la Tutela Efectiva supone esencialmente la

existencia de la norma procesal adecuada, aunque en caso de ausencia de la

norma aplicable, corresponde al Juez interpretar la ley tomando en cuenta que el

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva es en sí mismo un Derecho Fundamental, de

suerte que está obligado a extraer un procedimiento capaz de viabilizar la

intervención del justiciable al fin de garantizar a la defensa y otorgar la propia

propuesta jurisdiccional.

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental,

de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a

todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los

tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés

legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

Así, resulta fácil de comprender, que pocos derechos fundamentales tienen una

fuerza expansiva o normatividad inmanente como el de tutela efectiva, a pesar del

modo tan simple y breve con que se encuentra constitucionalmente formulado

(fuerza y significación del derecho a la tutela judicial efectiva que se destaca en

sentencias. Como tampoco existe duda de que los principios constitucionales que

tienen una especial fuerza normativa son tres: el de igualdad, el de presunción de

inocencia y el de la nombrada tutela judicial efectiva.

1.2.2.3. Opinión del autor

Entendiendo, dicho lo anterior, los principios constitucionales no son

compartimentos estancos, sino que al contrario, cada uno de ellos cobra valor en

función de los demás y en tanto sirve a promover los valores superiores del

ordenamiento jurídico.

40

Y entendiendo también, que la tutela judicial efectiva no es tan sólo un principio,

sino un derecho fundamental de toda persona porque es fundamento, junto con

otros, del orden político y de la paz social.

Un derecho, el de la tutela judicial efectiva, cuyo contenido comprende tres

facultades esenciales: la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción, la

facultad del derecho a la defensa contradictoria, y la facultad del derecho a la

efectividad de la sentencia.

Y un derecho fundamental, un principio el de la tutela judicial efectiva según el

cual cualquier persona puede y debe ser amparada en el ejercicio pacífico de sus

pretensiones ante la justicia.

Es evidente y resulta de destacar sobre el derecho a la tutela judicial efectiva que

la doctrina constitucional ha ido definiendo y perfilando una serie de conceptos o

principios que derivan del de tutela efectiva y forman parte del contenido de ese

derecho fundamental.

Un análisis de algunas de las facetas mencionadas del derecho a la tutela judicial

efectiva permite establecer la conclusión de que en todas ellas subyace una razón

común: la imposición de un canon de razonabilidad y proporcionalidad en la

interpretación de las normas procesales para el ejercicio activo del derecho a la

tutela judicial efectiva.

Ahora bien, el problema consiste en que ese canon puede ser formulado con

distintos grados diversos de intensidad o exigencia. Y es en esa formulación,

donde en la práctica se pone de manifiesto y adquiere trascendencia física y

pública la complejidad, ya no tanto del ejercicio, sino diría, del escrupuloso

respeto y cumplimiento por parte de los órganos judiciales de ese ejercicio activo

del derecho a la tutela judicial efectiva.

41

Y es el grado de intensidad en la imposición de ese canon, donde se determina ya

no el contenido del derecho fundamental, sino el contenido de aquella práctica y

acción que violará o no el contenido que enmarca dicho derecho.

En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, se puede distinguir lo

que cabe denominar un grado máximo y un grado mínimo de canon de

razonabilidad y proporcionalidad.

El grado máximo es el que se condensa en la expresión principio pro actione o, en

otro términos, principio de interpretación más favorable a la efectividad del

derecho a la tutela judicial efectiva: las normas procesales deben ser elaboradas y

ulteriormente interpretadas tendiendo a conseguir en todo caso el fin que cada

faceta del derecho a la tutela judicial impone.

El grado mínimo por el contrario, es el que se condensa en la mera razonabilidad

y no arbitrariedad: el respeto a la tutela judicial efectiva impondría solamente que

tanto la norma procesal como la interpretación que de la misma se hagan sean

razonables y no arbitrarias.

1.2.2.4. Definiciones

SAEZ LARA indica que: si el derecho al proceso se integra en el contenido

Constitucional, los órganos judiciales deberán realizar una interpretación de la

normativa aplicable favorable a la efectividad del mismo y el Tribunal

Constitucional exigir una actuación judicial favorable a la actividad del derecho

fundamental. (Sáez, 2004)

De destacar es, que también como se ha mencionado ello afecta a todos los

órdenes, pero (con el permiso) de los demás, resulta en muchas ocasiones

especialmente dramático en el orden penal, dada la gravedad de los casos que se

tratan y de las consecuencias jurídicas, pero sobre todo personales y humanas

que se toman. Por ello garantizar un derecho a la tutela judicial efectiva en todos

los órdenes resulta una necesidad imperativa e ineludible, pues además partimos

como se ha visto de la necesidad de un factor que no es un mero precepto, sino

42

que es un derecho fundamental, pero además que el ejercicio de la tutela judicial

efectiva se produzca en su máxima y nítida expresión en el orden penal podemos

catalogarlo prácticamente de vital.

El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor

dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente

estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se

desarrolla, a su vez, en varias vertientes –tal como lo ha señalado por ejemplo el

Tribunal Constitucional español-, o porque se lo considere como un derecho

fundamental –y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una

consideración distinta de la mera óptica de componente” del debido proceso-, se

está ante un desafío.

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva

la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones

y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo

tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever

mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren

para solucionar sus controversias.

El derecho a la jurisdicción, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, no es

más que el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua

raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de

acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que

hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia

ficción del derecho material controvertido.

En consecuencia, el derecho a la acción tiene un carácter de permanencia y por

ende subjetivo y autónomo, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera

proteger judicialmente un derecho que considera le ha sido vulnerado, lo cual,

desde luego, no significa que se supedite a la existencia del derecho material. Por

ello también puede decirse que hay una relación de acción- reacción entre la

“pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y a la pretensión material

43

que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho

de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento (o

momento “estático- constitucional” del derecho a la tutela judicial) sino, de

concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.

La concepción abstracta del derecho se complementa, pues, con la de pretensión

procesal, y el deber prestacional del Estado se manifiesta en su plenitud cuando

el proceso concluye con una resolución, que para ser tal debe cumplir con ciertas

características. Se observa entonces la conjunción entre la acción, al jurisdicción

y el proceso, elementos que constituyen, como gráficamente lo señala Véscovi, la

“trilogía estructural” del derecho procesal.

Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria

sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el

derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la

función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias.

Además, hoy es posible sostener que la constitucionalización del derecho de

acción es el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido ya como el derecho a

la jurisdicción, alivia bastante la carga para quien intente definir un término tan

complejo como éste y sus aplicaciones.

De esa nota, asignada como se dijo por Gimeno Sendra y Garberí Llobregat, se

desprenden a su vez y sin dificultad- otras tres que pueden identificarse como

principales (y que, sin embargo, no agitan el tema):

1. el derecho de acción tiene un carácter marcadamente público, en cuanto

se solicita del Estado (y más concretamente de los órganos

jurisdiccionales, titulares de la potestad) una protección o tutela que ha de

manifestarse en una respuesta sustentada en derecho sobre el fondo de la

controversia;

2. no se identifica, por tanto, con el derecho subjetivo en discusión, el cual

puede existir o no, lo cual será decidido por el órgano jurisdiccional; y,

44

3. su “desarrollo” se sustenta en un debido proceso, condición indispensable

para que esta tutela jurisdiccional sea adecuada.

1.2.2.5. Conceptualización

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano

jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en

derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda,

sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda

claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente,

del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para

requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y

obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho

material.

1.2.2.6. Antecedentes constitucionales

El concepto tutela judicial efectiva, como tal asegura Hurtado Reyes, aparece por

primera vez en la Constitución española de 1978, artículo 24, aun cuando la

propia doctrina europea afirmó que desde hace tiempo que toda persona tiene el

derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para “conseguir” una

“respuesta”.

Chamorro Bernal comenta que a partir del artículo 24.1 de la Constitución

española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso una auténtica revolución

en el ámbito jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de

un paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las

garantías constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas

veces las estructuras mismas de la administración de justicia.

El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debería

partir entonces por lo más sencillo: según su significado común “tutela”, implica

alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por la entrada del

proceso; pero no sería correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial

efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la jurisdicción; es preciso

45

entonces que tal apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del

asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso; o, como

expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del Tribunal Constitucional

español, la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas

con criterio jurídicos razonables.

1.2.2.7. Naturaleza jurídica

La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene

múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un concepto

habida cuenta de que, para llegar a él, la doctrina ha partido del derecho de

acción, cuya noción es difícil, obliga a definirlo a través de sus manifestaciones,

puesto que se materializa, precisamente, en varios derechos y garantías

procesales.

Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales.

No se tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo, pues

ello implicaría analizar cada una de las vertientes que de él se desprenden, lo que

desborda el ámbito mismo de esta investigación; como se había señalado, el

estudio se centrará en la efectividad de las resoluciones judiciales como de uno

de esos contenidos básicos.

1.2.3. Debido Proceso

Es un principio por el cual se debe respetar todos los derechos que según la ley

posee una persona y que se considera un límite entre el Estado que lo regula

todo, respecto a los particulares.

1.2.3.1. Origen constitucional

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en todo

proceso en el que se discutan derechos y obligaciones se asegurará el debido

proceso en el que se incluyen ciertas garantías básicas.

46

1.2.3.2. Origen histórico

El nacimiento de la exigencia representada por el derecho al debido proceso de

ley encuentra su ubicación en el mundo anglosajón. El precedente directo de la

cláusula del "DUE PROCESS OF LAW" de la Constitución Americana del 1215

que obtuvieron los barones al Rey Juan sin tierra, la cual es considerada como el

primer paso en la historia de los derechos humanos, y constituyó un límite al

poder del Estado con respecto a los particulares.

En nuestro país el primer documento que reclama derechos humanos

fundamentales es el Sermón de Montesinos, fechado en 1511, en donde con voz

inmortal increpó a los españoles la privación de derechos y prerrogativas

concebidas a todos los seres humanos.

Pero ya una vez implantado el principio en la constitución americana del 1787, ha

sido transferido a muchos otros textos homólogos en diferentes países, siendo

redactado en la constitución dominicana de la siguiente manera: "Nadie podrá ser

juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin la observancia de los

principios que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del

derecho de defensa"

En el Ecuador el Debido Proceso en un Derecho Constitucional fundamental,

pues se encuentra contemplado en el artículo. 76 de la Constitución en vigencia,

instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las

autoridades, sea por acción u omisión. El debido proceso es un conjunto de

normas derechos y garantías con las que debe contar toda persona que es

sometida a un juzgamiento, debiendo ser por lo tanto justo, legal, oportuno y

equitativo.

“El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual

toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un

resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de

ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez”

47

El Dr. Luís Cueva Carrión. “El debido proceso es un derecho constitucional, por

tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en

consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y

procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse

a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho”. (Carrion, 2010)

Consecuentemente el debido proceso es uno de los pilares fundamentales del

sistema jurídico normativo moderno, el tratadista Couture define al debido proceso

como una “Garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la

necesidad de ser escuchados en el proceso en el que juzga su conducta, con

razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos”.

El debido proceso tiene una equivalencia de garantía establecida para proteger a

los justiciables podemos decir que la función del debido proceso, es proteger a los

ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario o un

órgano estatal que mal o bien actúan en nombre de una función pública, haciendo

mal uso del poder y de su autoridad.

Nuestra legislación determina las conductas que deben ser consideradas como

delitos, al mismo tiempo que determina las penas y sanciones que se aplicarán en

las personas implicadas en este tipo de conducta. El derecho fundamental de la

persona en relación con el proceso penal, garantiza la intangibilidad de la

dignidad de la persona, pues el ser humano es la referencia imperativa de todos

los valores sustentados.

Nuestra Constitución, reconoce principios, derechos y garantías básicas del

debido proceso, que deben aplicarse desde la fase pre procesal o de la

indagación previa y en todas las etapas del proceso penal, y aún en la fase de

ejecución de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del

sospechoso, del “procesado”, del encausado y finalmente del sentenciado; al

respecto, el Dr. Jorge Zavala Baquerizo manifiesta: “Esas garantías básicas

deben hacerse efectivas a lo largo de toda la actividad represiva penal, desde la

investigación (policial y judicial) hasta la ejecución de la pena’’. (Zavala, 2002)

48

La incorporación de una lista de derechos fundamentales en los textos

constitucionales, con efectos normativos, tuvo una decisiva influencia en el diseño

del actual proceso penal. Para el doctor Orlando Alfonso Rodríguez de origen

colombiano, en su obra Presunción de Inocencia”, define así el debido proceso:

“Es un conjunto de principios y garantías judiciales de contenido filosófico y

político, de carácter irrenunciable, aplicable a toda actuación estatal que dirime un

conflicto de intereses, protege a la sociedad en general como del procesado en

particular, en aplicación a los tratados y convenios internacionales, la constitución

de la república y la Ley.

Los principios y garantías, entre otras razones impone otras necesidades,

recogidas y desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina e incorporados al

derecho positivo, Tiene por medio una receta, justa y cumplida administración de

la justicia, es una malla de contención contra la que choca la arbitrariedad y el

abuso estatal en desarrollo de las actuaciones punitivas, No es un fin en sí

mismo, sino el compendió mínimo de las garantías que se deben observar para el

desarrollo de una actuación oficial y de los sujetos procesales, para desembocar

en el estadio procesal y así proferir el fallo definitivo”. (Rodríguez, 2000)

El tratadista italiano Luigi Ferrajoli, sostiene: “que los distintos principios

garantistas se configuran, antes que nada, como un esquema epistemológico de

identificación de la desviación penal encaminado a asegurar, respeto de otros

modelos de derecho penal históricamente concebidos y realizados, el máximo

grado de racionalidad y de fiabilidad del juicio y, por tanto, de limitación de la

potestad punitiva y de tutela de la persona contra la arbitrariedad”. (Ferrajoli,

1995)

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo dice al respecto: “Entendemos por debido proceso

el que se inicia, se desarrolla, y concluye respetando y haciendo efectivos los

presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales

aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el

derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de la

49

justicia; que le asegure la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la

fundamental de las resoluciones judiciales conforme a Derecho”

“El debido proceso es un conjunto de derechos propios de las personas y

anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la

constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean

sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y

obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y

transparente”

El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es

un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas

garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro

del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus

pretensiones legítimas frente al juez..

1.2.3.3. El Debido Proceso Formal y Material

El proceso penal hoy en día con el nuevo código se permite la protección de los

Derechos Humanos, o sea se garantiza al ciudadano de la tutela de sus derechos

fundamentales, para que el proceso seguido en su contra concluya con el dictado

de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que

así lo exige un Estado de Derechos.

Debemos recordar que si el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, debe el Estado orientarse hacia el garantismo penal y esto es justamente

lo que debe hacer nuestro Código Orgánico Integral Penal, cumplir con lo

declarado en el artículo 3 de su exposición de motivos, sobre la

constitucionalización del derecho penal.

La garantía del Sistema Procesal se encuentra regulada en la Constitución, esto

es aquellas que se refieren al Debido Proceso con todas las garantías; y, esta es

50

la piedra angular del proceso en general o sea no puede existir Garantía más

importante que la de un Justo proceso.

El Código Orgánico Integral Penal, trata de conseguir de este modo que en la

tramitación de los procesos se respeten las garantías constitucionales de orden

procesal, pues solo el respeto de todas esas garantías son las que permiten

calificar de Justo o Debido a un determinado Procedimiento.

1.2.3.4. Contenido

EL artículo. 76 de la vigente Constitución señala: "Para asegurar el debido

proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de

otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes

o la Jurisprudencia..." y nos da 20 reglas que gobiernan el Debido Proceso, esto

es, 7 numerales y 13 literales.

Del artículo 76, puedo señalar que el "Debido Proceso", es perfecto y sofisticado

instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia

jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución

justa debida.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la

existencia del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se

respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un

proceso como justo o debido.

La libertad del ciudadano por medio de las garantías constitucionales y su respeto

renace como instrumento de protección de la Libertad del ciudadano; y, como

principio limitativo del Poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y

Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se los conoce con el nombre de

Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga

fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base política que regula

el Derecho Penal del Estado.

51

Podemos definir a las Garantías Constitucionales, como los mecanismos que la

Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos,

reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos;

y, por último obtener la reparación cuando son violados.

De este modo Garantías Constitucionales, son los procesos de Instituciones cuyo

objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales y velar por el respeto

del Principio de Supremacía de la Constitución Política.

Las Garantías de orden procesal en el Ecuador, han adquirido la mayor

importancia posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no

podrá existir condena válida si el camino seguido para su imposición el Estado no

ha respetado las Garantías Constitucionales; y, estas garantías constitucionales

deben ser respetadas desde el primer momento en que la persecución criminal

comienza hasta la ejecución completa de la sentencia que se dicte en dicho juicio.

Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo

para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la

arbitrariedad y no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más

eficiente, cuanto más duro y represivo sea y cuantos menos derechos y garantías

se reconozcan al acusado.

¿El Código Orgánico Integral Penal, es un Código garantista de los derechos de

la persona?, ¿señala los parámetros mínimos que deben observarse? Al señalar

que el nuevo régimen penal estimula la impunidad, se ha manifestado que no es

así, porque la verdad es que todo depende del trabajo eficiente de la policía y del

Ministerio Público en el primer momento, en la recopilación de los elementos que

permitan incriminar a una persona como autora del hecho delictivo.

1.2.3.5. Diferencias y Semejanzas entre Tutela Judicial Efectiva y el

Debido Proceso

La tutela jurisdiccional efectiva contiene:

52

a) Derecho de acción

b) Derecho de contradicción (o de defensa)

c) Derecho al debido proceso (imparcialidad y de otorgar el mínimo de

garantías en el proceso).

Entonces el debido proceso es un medio de la tutela jurisdiccional efectiva.

El debido proceso se sirve del proceso para la obtención de la tutela jurisdiccional

efectiva.

Es un derecho fundamental, que implica la facultad de exigir al Estado un

juzgamiento imparcial y justo, abarca también: un juez independiente,

emplazamiento válido, derecho a ser oído, oportunidad probatoria, motivación del

fallo, control constitucional, doble instancia.

Culminado el análisis tanto de la tutela jurisdiccional efectiva como del debido

proceso, nos corresponde exponer las posiciones de la doctrina y de nuestra

jurisprudencia nacional en cuanto a las diferencias que existen entre ambas

instituciones jurídicas.

Es válido concluir que tanto la tutela jurisdiccional efectiva como el debido

proceso son derechos fundamentales, inherentes a la dignidad humana y que

representan el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos,

constituyendo el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de

fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de

legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional.

1.2.3.6. La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva

la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones

y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo

tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever

53

mecanismos que sean adecuados y otorgar la tutela que las personas requieren

para solucionar sus controversias.

El derecho a la jurisdicción, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, no es

más que el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua

raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de

acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que

hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia

ficción del derecho material controvertido. De esta manera, toda persona,

cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe, puede

requerir del Estado la prestación del servicio público administración de justicia; la

intervención estatal que tiene su cauce a través de un proceso, el cual debe reunir

unas condiciones mínimas que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus

derechos.

La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de la potestad

jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales,

con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o

constituido.

En consecuencia, el derecho a la acción tiene un carácter de permanencia y por

ende subjetivo y autónomo, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera

proteger judicialmente un derecho que considera le ha sido vulnerado, lo cual,

desde luego, no significa que se supedite a la existencia del derecho material.

Por ello también puede decirse que hay una relación de acción- reacción entre la

“pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y a la pretensión material

que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho

de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento (o

momento “estático- constitucional” del derecho a la tutela judicial) sino, de

concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.

54

La concepción abstracta del derecho se complementa, pues, con la de pretensión

procesal, y el deber prestacional del Estado se manifiesta en su plenitud cuando

el proceso concluye con una resolución, que para ser tal debe cumplir con ciertas

características. Se observa entonces la conjunción entre la acción, la jurisdicción

y el proceso, elementos que constituyen, como gráficamente lo señala Véscovi, la

“trilogía estructural” del derecho procesal.

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano

jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en

derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda,

sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda

claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente

del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para

requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y

obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho

material.

1.2.3.7. Garantías Básicas del Debido Proceso

El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, que busca proteger al individuo frente a las

actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto

a las formas propias de cada juicio y para que esto se dé es necesario que exista

ciertos presupuestos indispensables, entendiendo por presupuesto aquellas

circunstancias anteriores al inicio de la actividad, sin las cuales el proceso no

podrá ser considerado como legítimo, careciendo de validez y eficacia jurídica lo

que se actuare sin existencia de los presupuestos. Estos son:

El órgano jurisdiccional. CRE. Arts. 167,168

La situación jurídica de inocencia del ciudadano. CRE. Art. 76 # 2

El derecho a la tutela jurídica CRE. Art.8; Art. 25 COFJ

Para llevar a cabo un proceso, justo, legal deben respetarse los principios

fundamentales de toda persona:

55

La presunción de inocencia

Inocencia del ciudadano

Principio de necesidad de la investigación integral

Principio de in dubio pro reo

lncoercibilidad del imputado:

Inviolabilidad de la vida y de la integridad personal

Inviolabilidad del domicilio

Inviolabilidad y secreto de la correspondencia

Prohibición de la detención ilegal

Prohibición de la imputación forzada.

Inviolabilidad de la defensa

1.2.3.8. El debido proceso penal

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e

imprescindibles realizadas dentro un proceso penal para garantizar los derechos

de los sujetos procesales(COIP. Art. 589), cumpliendo los requisitos prescritos en

la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte

denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada y que

no corran el riesgo de ser desconocidos; así también obtener de los órganos

judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su

conjunto:

Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones

dentro del proceso.

La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera

más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que

permitan mantener el orden social. (Enciclopedia jurídica, 2015)

1.2.3.9. Los Presupuestos del Debido Proceso

56

El ordenamiento jurídico penal se compone de dos presupuestos básicos

fundamentales:

1. El Sustantivo, que concentra los delitos y las penas; y,

2. El Adjetivo, que se circunscribe a las formas propias de cada proceso y a los

jueces y tribunales encargados de ejercer la potestad jurisdiccional, la que se

desarrolla en tres etapas:

1) "De conocimiento, instructiva o informativa en que se practica y estudia el

material probatorio, indispensable para fundar el fallo. En esta etapa la

actividad del juzgador se asemeja a la del historiador pues reconstruye, en

lo posible, en mérito las pruebas aportadas por las partes, los hechos sobre

los cuales versara su decisión;

2) Decisoria, en que el juzgador, una vez establecidos cuales son los hechos

verdaderos o existentes, busca la norma o normas de derecho, para

aplicarlas al caso concreto de su conocimiento. De este modo, en base de

la ley y la verdad procesal, "da a cada cual lo que es suyo"; y

3) De ejecución, en el que el Juez ejercita la potestad.", dentro de esta esfera

jurídica, constituyen elementos del proceso penal, las partes, el hecho

motivo del conflicto y el juez o tribunal competente para conocer y resolver

la controversia suscitada; competencia entendida como una parte de

jurisdicción atribuida a un juez por la ley.

La competencia funciona como requisito de validez del proceso, y puede ser

propuesta como excepción o recurso. (Terán, 2008)

La formación del debido proceso penal exige el cumplimiento de ciertos

presupuestos los cuales es imposible que exista un proceso que se considere

legítimo.

De manera general, los presupuestos son las circunstancias anteriores que deben

existir antes que la actividad se inicie y sin cuya existencia carece de eficacia

jurídica todo lo actuado. El proceso penal para que tenga legitimidad exige, previo

a su desarrollo, presencia de ciertos presupuestos que son: el órgano

57

jurisdiccional, 1a situación jurídica de inocencia del ciudadano y el derecho a la

tutela jurídica.

El Ecuador es un Estado que se administra a través del sistema de división de los

Poderes, uno de los cuales es el Poder o Función Judicial, el cual está destinado

a la administración de Justicia, esto es, la de juzgar. La Constitución de la

República del Ecuador 2008, manifiesta que: "El ejercicio de la potestad judicial

corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad

jurisdiccional". De esta manera se constitucionalizó el primer presupuesto del

debido proceso. Antes de la iniciación del proceso penal se debe haber

constituido el órgano jurisdiccional encargado de formar el indicado proceso

desde su inicio hasta su conclusión.

Como sabemos, la jurisdicción es el poder de administrar justicia, que es uno de

los fines del Estado y, a la vez, una manifestación objetiva de la soberanía estatal.

Pero el Estado, para cumplir la preindicada finalidad, necesita crear ciertos

órganos a los cuales debe capacitar para que ejerzan la función de administrar

Justicia en cada caso concreto. Estos organismos están integrados por personas

de diversos niveles administrativos, pero es sólo el titular del órgano el que tiene

la responsabilidad jurídica de hacer efectiva la función de administrar justicia.

1.2.3.10. Responsabilidad del Estado ante la violación de la tutela judicial

efectiva

La tutela judicial efectiva nace del artículo 7 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, instrumento aprobado en París en el año 1948, bajo la

responsabilidad de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las

Naciones Unidas.

Concluida la II Guerra Mundial surgen nuevas corrientes del pensamiento político,

una de ellas es la forma de exigir el cumplimiento de la Declaración Universal de

Los Derechos Humanos, el neo constitucionalismo es el encargado de incluir en

las constituciones de los países todos los derechos de las personas.

58

En el Ecuador la Constitución de Montecristi, aprobada mediante referéndum y

publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, en el artículo

1 consta “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.

La violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tal como consta en el

artículo 76, numeral 7, literal l), “Las resoluciones de los poderes públicos deberán

ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas

y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o

fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados”

La consecuencia de la no aplicación de la disposición constitucional constante en

el artículo 75 y 76, numeral 7, literal l), el Código Orgánico de la Función Judicial

en el artículo 32 hace constar el juicio contra el Estado por inadecuada

administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria,

el artículo 33 del citado código faculta el derecho de repetición de lo pagado por el

Estado, por último en el artículo 34 consta el procedimiento para sustanciar las

causas por la responsabilidad personal de juezas y jueces, fiscales y defensoras y

defensores públicos.

La tutela judicial efectiva de los derechos es un principio que consta en el artículo

23 del Código Orgánico de la Función Judicial como principio rector para la

administración de justicia.

Tal como se ha citado la responsabilidad es del Estado, en el caso que se analiza

en la propuesta se ha hecho caso omiso en la administración de justicia, desde el

desconocimiento del juez de la norma que sanciona, un tribunal penal que no

diferencia entre el in dubio pro reo y el interés superior del niño.

1.2.3.11. Aplicación de los principios de ponderación y proporcionalidad

Primeramente el término ponderación proviene de la palabra latina ponderatio,

que es la relevancia sobre algo, atención, cuidado, con que se dice o se hace

59

cualquier actividad, en la actividad jurídica, los abogados estamos obligados a

ponderar sobre los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho, la

ponderación en los procesos permitirá que los jueces puedan motivar.

Los jueces están obligados a motivar sus resoluciones, pero tal motivación no

será posible, si los defensores no han ponderado durante el debate jurídico,

porque a los jueces no les asiste la tarea de llenar los vacíos que dejan los

defensores.

La ponderación es un principio, pero que no consta como requisito sine qua non

en la ley, o sea es un vacío del neo constitucionalismo que los profesionales

hábiles ya han incorporado para sus alegatos, de todas maneras a la

administración de justicia le falta un brazo que es la ponderación, porque en

ninguna disposición se hace mención a la ponderación.

En cambio el principio de proporcionalidad incluido en la administración de

justicia, debemos saber que es una instancia matemática que busca la igualdad

de dos razones, sea con una de las partes o con el todo formalmente, resulta ser

la relación entre magnitudes medibles. Siendo un concepto matemático se

destaca por ser uno de los más extendidos, casi todo el mundo conoce y lo utiliza

en toda actividad.

Analizando la proporcionalidad elevada a categoría de principio por nuestros

legisladores e incluida en la administración de justicia considero un descalabro

para la justicia, porque resultaría en manejar una proporción entre los argumentos

del sujeto activo y del sujeto pasivo y eso no es administrar justicia, pues en ello

habrá siempre un sujeto activo dueño de un derecho y un sujeto pasivo que ha

lesionado ese derecho y debe pagar por aquello, recordemos el término justicia

“Es dar a cada quien lo que le corresponde”, si media la proporcionalidad no será

nunca justicia y eso es lo que está sucediendo en la actualidad, en todos los

procesos existiría mala administración de justicia, lo que el Estado debe

responder por ella.

60

La proporcionalidad para que sea considerada principio debe constar en los

principios del Código Orgánico de la Función Judicial y debe estar acorde con los

principios constitucionales, no se puede exigir lo que no consta en la Constitución.

Otras disposiciones que si constan en la Constitución de la República del Ecuador

como el numeral 14 del artículo 77 que señala que no se podrá empeorar la

situación de una persona, de igual forma se repite la prohibición de empeorar la

situación del procesado en el numeral 7 del artículo 3 del Código Orgánico

Integral Penal.

Por lo analizado la proporcionalidad no permite una correcta administración de

justicia, y si de reclamar se trata, para qué, si no se puede empeorar la situación

del procesado, con el que los derechos ciudadanos, declarados universalmente

irán directo al tacho

1.2.3.12. Sentencia de la Corte Nacional de Justicia por violación a la

tutela judicial efectiva.

En el caso que se analiza en la propuesta, la Corte Nacional se lavó las manos y

dio paso a la impunidad, de todas formas, se ha vuelto a transitar por el camino

fangoso y se verán los resultados, como ya se ve constitucionalmente no se

puede empeorar la situación del acusado, y el Tribunal Penal del Cotopaxi, ratificó

el estado de inocencia del procesado Lincoln Bolívar Hernández Rosales.

1.2.3.13. Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el debido

proceso

En el caso que se analiza, no existe pronunciamiento de la Corte Nacional, pero

podemos analizar casos sonados como La Cocha, que ha existido

pronunciamiento

Analizo el caso de las foto multas, que está en boga y que perjudica a la mayoría

de conductores, ya que el Estado a través de su gobierno ante tantas infracciones

de tránsito, dispuso la instalación de foto radares en lugares estratégicos, lo que

ha ocasionado una serie de sancionados y por ende una serie de reclamos.

61

De los reclamos presentados a la Corte Nacional, los jueces se han pronunciado

por anular dichas sanciones, ya que si no fueron notificados dentro de los tres

días, no tuvieron el derecho constitucional de demostrar su inocencia, entonces la

corte declaró inconstitucional los foto radares por atentar al debido proceso.

Por otro lado conmina a las autoridades de tránsito a agotar todos los esfuerzos

para cumplir con el sagrado deber de citar debidamente al infractor para que

acuda a hacer valer sus derechos.

1.2.4. Garantías Constitucionales del Debido Proceso

Previo al desarrollo y análisis del rol e importancia de las garantías

constitucionales dentro del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o

por mejor decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas en nuestro

ordenamiento Constitucional. En este sentido el constitucionalismo y el derecho

constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer ciertos

derechos personales básicos y para poner topes al estado.

Concretamente, la noción expresa que la GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada

menos que la idea plasmada en texto constitucional del ámbito de libertad de los

contratantes y su consecuente imposibilidad de vulneración por parte de los

órganos vitales del estado. Frente a esta regla de oro del ordenamiento

constitucional, existe otra según la cual todo lo que no le está expresamente

permitido a los poderes públicos, o que no se encuentra implícito, como medio

necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que le está prohibido, es decir

sujeto a la inconstitucionalidad o nulidad, según los casos.

En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional, al sujeto

le está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido, en

tanto que al estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello que

expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra prohibido, no puede

avanzar más allá de la autonomía conferida por el permiso y debe mantenerse

solo en ella.

62

Los derechos enunciados, en una constitución, como los incluidos en los

catálogos habituales de derechos humanos, están sostenidos por una o más

ideologías políticas. No existen derechos constitucionales neutros o asépticos

políticamente. La dimensión ideológica política de los derechos constitucionales y

humanos es de gran trascendencia porque definen la cantidad y cotización de las

garantías constitucionales.

1.2.4.1. El Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial

Quizá el mayor desarrollo del contenido de un derecho a un tribunal

independiente e imparcial proviene de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de

Derechos Humanos (en adelante TEDH). Particularmente, en relación al artículo

6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las

libertades fundamentales (en adelante el Convenio Europeo), esta corte ha

juzgado el requisito de la imparcialidad de los jueces, entendiendo que esta tiene

una vertiente subjetiva y otra objetiva.

Es decir, debe tratarse de conductas exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos

que permitan afirmar que el juez no es ajeno a la causa o que permitan temer

que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio

el previsto por la ley sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico.

Corresponderá a la parte que se lamenta de la parcialidad del magistrado

demostrarla, probando en concreto que la disposición anímica o psicológica del

juez y su conducta exteriorizada son síntomas de falta de imparcialidad.

Por otra parte, la imparcialidad considerada objetivamente toma en consideración

la relevancia de aquellas condiciones exteriores que pueden comprometer o

perjudicar la administración imparcial de la justicia. En esta perspectiva importa

mucho la apariencia de imparcialidad de los jueces. La imparcialidad objetiva

apunta también a la necesaria confianza que los órganos judiciales deben dar a

los ciudadanos y, sobre todo, a los acusados por delito.

63

Sin embargo, no siempre es fácil distinguir entre imparcialidad subjetiva y objetiva,

la cuales no siempre pueden separarse netamente. Hay un sector de la doctrina

que sostiene que los problemas de imparcialidad siempre deben llevarse al plano

de la subjetividad. Se ha dicho así que "las tachas de parcialidad por mucho que

se objetiven conducen casi siempre a situar el problema en las circunstancias

subjetivas del juzgador". Una clara posición contra el criterio objetivo de la

imparcialidad es la que manifiestan Montero Aroca y Flors, quienes sostienen que

la imparcialidad es siempre subjetiva, pues dice relación siempre con la

equidistancia que debe tener todo juez respecto de las partes y el objeto del

proceso.

1.2.4.2. El derecho a no ser distraído del juez natural

Ninguna persona puede ser sometida a un juzgamiento sino por su juez ordinario

o natural, predeterminado por la ley con anterioridad a la iniciación del proceso.

Este juez es el competente para juzgar a las personas por infracciones cometidas

en los lugares sedes de los órganos jurisdiccionales respectivos.

Por lo tanto, el derecho que tiene toda persona al juez ordinario o competente

exige como presupuesto que, previamente exista el órgano jurisdiccional cuyo

titular se encuentre investido de la legal competencia para el juzgamiento del caso

particular, objeto del respectivo proceso. Es decir, el juez natural es el competente

del domicilio en donde reside el ciudadano, quien se encuentra amparado por la

garantía de que no podrá metido al juzgamiento por parte de un juez ad hoc, o por

un al de excepción creado especialmente con posterioridad a la comisión de la

infracción penal.

Esta garantía se enuncia diciendo: "Ninguna persona Podrá ser distraída de su

juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones

especiales que se creen perderá el efecto". Es el' derecho que tiene todo

habitante del país para que el proceso sea resuelto Por el juez competente, que

es su juez natural.

64

1.2.4.3. El Derecho a una tutela judicial efectiva

El término “derecho fundamental” ha sido frecuentemente confundido con un

“derecho humano”. La distinción entre uno y otro término consiste en que el

derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que,

por lo tanto, goza de una tutela reforzado frente a otros derechos.

La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva

resalta desde todo punto de vista. No solo porque de esta manera sus múltiples

manifestaciones adquieren al relevancia necesaria y se contagian, si cabe el

término, de esta característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las

“promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren

eficacia.

De este modo la adecuada instrumentalización del derecho a la tutela judicial

efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de

administración de justicia sino también en la conceptualización misma del proceso

como medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas. Se

acude, de esta manera, a un fenómeno de ensanchamiento de la tutela judicial

efectiva, que requiere de una intervención más intensa del accionar estatal que la

requerida para otros derechos, como la concienciación del juez, quien debe

contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una realidad.

En la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho fundamental,

la tutela judicial efectiva se proyecta también en la interpretación y aplicación de

las normas por los tribunales. Desde luego, aun con la consideración de que la

incidencia no serás la misma en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, no

cabe duda que una de sus manifestaciones, en este aspecto, tiene que ver con

las obligaciones de los jueces y tribunales de interpretar los derechos (al menos

los constitucionales) en el sentido que más favorezca su efectiva vigencia.

1.2.4.4. El derecho al juicio previo

El juicio previo, “consiste en que el juez natural no puede imponer una condena

sin que haya realizado un proceso que culmine con una declaración fundada en

65

culpabilidad.” Se requiere mínima mente la fijación legal de un programa de

carácter general en que se establezcan las etapas fundamentales para concluir

con una sentencia válida. Lo que se pretende, es recalcar con estos conceptos la

necesidad e imposición constitucional de que en cualquier tipo de proceso, el que

inicie la acción, por ende su titular, debe ser un órgano ajeno a cualquier

dependencia del poder judicial, y por ende es al lí donde deben resolverse las

contravenciones.

Los elementos que tradicionalmente integran el juicio previo son:

a) acusación

b) defensa

c) prueba

d) sentencia.

En nuestra exposición vamos a pretender enunciar una posible vía de resolución

de conflictos, fuera de la competencia jurisdiccional, y la incidencia y adaptación

necesaria que debería formularse a la legislación para que no resulte vulnerante

de los derechos y garantías reconocidos en la actualidad por los estados

civilizados. (Palacios, 2003)

1.2.5. Principios Constitucionales

Son construcciones históricas incorporadas al Estado de derecho y al

funcionamiento, son principios generales del derecho que guían la conducta

humana atendiendo a las garantías de sus derechos.

1.2.5.1. Principio de Publicidad

La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los actos

del proceso.

La publicidad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que

puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte

66

de control hacia la responsabilidad profesional de jueces En esta acepción la

publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación

con terceros.

1.2.5.2. Principio de Legalidad

Las Cortes en materia penal, juegan un papel primordial el principio de estricta

legalidad, que constituye una norma meta legal dirigida al legislador, a quien

prescribe una técnica específica de calificación penal idónea para garantizar la

taxividad de los presupuestos de la pena, la decibilidad de la verdad de su

enunciación, ya que el principio de mera legalidad es una norma dirigida a los

jueces, a los que se ordena que consideren delito cualquier acto calificado por tal

por la ley”

1.2.5.3. Principio de irretroactividad de la Ley Penal

Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su

irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el

tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

Pedro Lombardo, se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía

tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los

estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como derecho

divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.

La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo,

convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es

decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.

Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en

primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en

tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto nítido sobre la

naturaleza jurídica del principio de irretroactividad.

1.2.5.4. Principio de Preclusión

67

El Principio de Preclusión, también denominado principio de Eventualidad se basa

en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la

preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la

especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.

El principio de preclusión permite entre otras cosas el pronto logro de la tutela

jurisdiccional y la correcta defensa procesal.

1.2.5.5. Principio de Igualdad

La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la

persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales comunes a todo el

género humano que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de

factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo

transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella

negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como

en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el

ordenamiento jurídico.

1.2.5.6. Principio de Oportunidad

Una vez que le llega la notitia criminis, iniciará obligatoriamente, siempre y en

todos los casos las investigaciones para encontrar elementos de convicción que le

permitan sustentar su resolución de abrir la etapa de la Instrucción fiscal,

continuar con el proceso en las distintas etapas hasta obtener sentencia

condenatoria en contra de quien le debe una respuesta a la sociedad.

el pensamiento de KANT, para quien la pena es la exacta correspondencia al

desvalor del comportamiento del autor del delito, el pensamiento de HEGEL, para

quien el delito es la afirmación de la voluntad que es por sí (individual y real)

frente a la voluntad en sí (universal y abstracta) contradicción sólo superable por

el castigo.

68

Los principios de legalidad y de oportunidad, sostiene Gimeno Sendra, nos

indican qué condiciones debe ejercitarse y extinguirse la acción penal o, lo que es

lo mismo, cuándo y cómo debe incoarse y finalizar el proceso penal.

El Principio de Oportunidad es un postulado rector que se contrapone

excepcionalmente al Principio de Legalidad Procesal, corrigiendo su exceso

disfuncional, con el objetivo de conseguir una mejor calidad de justicia, facultando

al Fiscal, Titular de la Acción Penal, promover bajo formas novedosas y premisas

propias del derecho conciliatorio que el derecho penal no sólo llegue a sus

destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. (Torres Caro, 1998)

Julio Maier, lo define como "la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes

se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la

noticia de un hecho punible o, inclusive, de la prueba más o menos completa de

su perpetración, formal o informalmente, temporal o indefinidamente, condicional

o incondicionalmente por motivos de utilidad o razones político criminales".

Para Von Hippel "es aquel en atención a cual el Fiscal debe ejercer la acción

penal, con arreglo a su discrecional arreglo, en uno de los determinados

supuestos regulados legalmente".

Claus Roxín señala: "es la contraposición teórica del Principio de Legalidad,

mediante la cual se autoriza al Fiscal a optar entre elevar la acción o abstenerse

de hacerlo archivando el proceso cuando las investigaciones llevadas a cabo

conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido

un delito". (Melgarejo Barreto, 2 006)

Por su parte Gimeno Sendra considera: "facultad que el titular de la acción penal

asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con

independencia que se haya acreditado la existencia de un hecho punible"

69

1.2.5.7. Principio “Non Bis In Idem”

Non bis in idem, también escrito en español non bis in ídem (en latín: No dos

veces por lo mismo), también conocido como autrefois acquit ("ya perdonado" en

francés) o double jeopardy ("doble riesgo" en inglés), es una defensa en

procedimientos legales.

En muchos países como los Estados Unidos, Argentina, Canadá, Perú, España,

Australia, República Dominicana e India es un derecho fundamental reconocido

por la Constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un

mismo delito. En otro sentido implica que no pueda valorarse dos veces un mismo

hecho o fenómeno para calificar la tipicidad de un delito o evaluar la concurrencia

de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

1.2.5.8. Principio Dispositivo

El principio dispositivo, explica el poder que sobre las pretensiones debatidas en

el proceso tienen las partes que las ejercitan.

1) Poder de disposición sobre el derecho material.- Si los derechos e

intereses jurídicos que se pueden discutir en el proceso civil son del

dominio absoluto de los particulares, a nadie se le puede constreñir u

obligar a solicitar su tutela jurisdiccional o a ejercitar su defensa ante los

Tribunales.

2) Poder de disposición sobre la pretensión.- Las partes no son sólo

dueñas del ejercicio de la acción y de la incoación, por tanto, del proceso,

sino que lo son también de la pretensión y del proceso mismo, pudiendo

disponer de él a través de una serie de actos, que, con la fuerza de la cosa

juzgada (allanamiento renuncia, transacción), o sin ella (desistimiento,

caducidad) han de producir la terminación anormal del procedimiento, con

anterioridad a la sentencia definitiva.

3) Vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las

partes.- El poder dispositivo de las partes conduce a la obligación de

70

congruencia del Juez con respecto a las pretensiones de las partes.

(Peyrano, 1978)

1.2.5.9. Principio de Concentración

La deliberación debe garantizar la disponibilidad absoluta de los jueces para

discutir los extremos ventilados en el debate, debe participar del principio de

concentración que se exige para las audiencias, de manera que exista certeza de

que los jueces que presenciaron el debate, discutan en pleno todas y cada una de

las cuestiones sometidas a su conocimiento, y valoren en conjunto la prueba

recibida, para que así finalmente emitan el fallo; este principio aproxima lo más

posible a los jueces a la prueba que se recibe en juicio, el principio de

concentración en materia procesal, aporta el razonamiento necesario para

dilucidar esta acción.

“El principio de la inmediación de la prueba invocado por el demandante también

ha sido analizado, el cual aproxima a los jueces a la prueba que se recibe en

juicio, que en conjunto con el principio de concentración en materia procesal,

aporta el razonamiento necesario para dilucidar esta acción.”

1.2.5.10. Principio de Inmediación

En razón del principio de inmediación se consagra la proximidad del juzgador con

las partes y con el material del proceso, facilitándose obviamente el dictado de la

resolución definitiva en su momento.

A su favor se alega que resulta imprescindible para poder resolver con acierto,

especialmente en lo relativo a la valoración de ciertos medios de prueba (por

ejemplo, el testigo y la declaración de parte); menos útil en otros medios, como la

documental.

De manera creciente se va implementando en el proceso civil y en el penal

(ambos, ampliamente entendido). En todo caso, en los órganos judiciales

71

colegiados, estimamos necesaria la presencia, sin exclusiones, de todos los

miembros del tribunal.

La vigencia del principio de inmediación se percibe claramente en el modelo

procesal de justicia oral, en el que las actuaciones se celebran en presencia

directa del juzgador. Por otro lado, no resulta difícil la imaginación de su

presencia, auténticamente pura, en las manifestaciones primitivas de

administración de justicia. (Ostos, 2012)

1.2.5.11. Principio de Celeridad

La celeridad obliga a las administraciones públicas a cumplir sus objetivos y fines

de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de

la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

Este principio le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a

todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

Neoconstitucionalismo

Corriente que nace después de la segunda guerra mundial enfocada en el estudio

sociológico de las instituciones, es el espacio donde los diferentes actores

sociales desarrollan sus actividades, prácticamente es el constitucionalismo

moderno, que basa su accionar en el reconocimiento de los derechos

individuales.

Concepto

Es una corriente de pensamiento en construcción. Qué es, para qué, cómo está

estructurado, qué propone en relación a la teoría del derecho y del estado son

preguntas que tienen muchas respuestas desde el mismo constitucionalismo

contemporáneo y algunas de ellas son contradictorias. Mucho se ha escrito a nivel

internacional sobre el tema y más de un debate ha provocado sobre su naturaleza

y alcances. Afortunadamente, también ha habido algunos debates sobre la teoría

constitucional contemporánea a nivel nacional.

72

Detractores

Detrás de la panacea del neoconstitucionalismo, este ofrece el

hiperpresidencialismo, el caudillismo y la plurinacionalidad. El presidencialismo,

según Rafael Balda, se caracteriza por un presidente que concentra las funciones

de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; el presidente es elegido por voto popular;

el mandato del presidente está sujeto a período fijo; el presidente designa y

destituye libremente a sus ministros.

Defensores

El constitucionalismo inicial aparece como la partida de defunción de un orden

caracterizado por el orden omnímodo, la estamentatizacion de la sociedad, y la

clasificación de la persona humana; en cambio se presenta como el receptáculo

normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la fraternidad como expresión de

virtud cívica.

Consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución

escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos

los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

En la historia del derecho se conoce con la dominación de constitucionalismo

inicial aquel movimiento político-jurídico gestado desde el siglo XIII hasta parte del

siglo XIX. y finalmente logro consagrar para los estados el sancionamiento de una

ley fundamental llamada constitución.

Origen

Luigi Ferrajoli se sustenta en la división de los poderes y los derechos del hombre,

nacidos en los siglos XVII y XVIII, en las que sobresalen Inglaterra, Francia y

Estados Unidos de Norte América Raymundo Gil Rendón), distinguiendo los

siguientes modelos:

Estado legal de derecho.- El más antiguo, con la afirmación del principio de

legalidad como criterio exclusivo de identificación del derecho válido.

El Estado constitucional de derechos.- Nuevo modelo de formación teórico

práctica no consolidado, emprendido a partir de la segunda guerra Mundial.

73

Luigi Ferrajoli, detiene su pensar y explica la existencia de tres paradigmas:

El derecho pre moderno, nacimiento del estado moderno y el surgimiento

del principio de legalidad.

El Estado legislativo del derecho, subordinación del principio de legalidad,

garantizada por una específica jurisdicción de legitimidad, a constituciones

rígidas, en donde se produce la perpetuidad del poder.

El Estado constitucional del derechos,

El Estado de derecho

El estado de derecho puede ser estudiado desde la aspiración política, como una

visión ideológica, desde la perspectiva de la ciencia política o la ciencia del

derecho, ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un

sustento jurídico.

Controversias

Son numerosas las controversias que suscita la relación entre derecho y moral,

así como numerosos los teóricos que la han discutido, las perspectivas analizadas

y las posiciones asumidas por investigadores, juristas, jueces y abogados, así:

1) La moral es autónoma, porque se la impone el hombre, mientras el

derecho es heterónomo, porque lo dicta un órgano público que lo atribuye

aún contra su voluntad ;

2) la moral es incoercible, porque de su inobservancia no se sigue un castigo

institucional, mientras el derecho es coercible, porque se puede recurrir a la

fuerza para hacer cumplir su contenido2 ;

3) La moral es interna, Carlos Gaviria Díaz presenta este criterio de

diferenciación en los siguientes términos: “Para Kant, conducta heterónoma

es la que obedece a un precepto que no deriva de su albedrío, sino que le

es impuesto por una voluntad extraña. Autónomo es, por el contrario, aquel

proceder que obedece a normas que el sujeto se ha impuesto a sí propio,

74

convencido de su universal validez. Es éste un fenómeno de auto

legislación, como que son uno solo el creador de la norma y su

destinatario. Autonomía, entonces, vale tanto como autodeterminación

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

La opinión de Claus Roxin al destacar la posición del fiscal sobre el cual descansa

la decisión de dictar dictamen abstenido en unos casos y acusatorio en otros,

para lo cual hará prevalecer las garantías del debido proceso, porque así lo

establece el neo constitucionalismo y la actual constitución.

El Dr. Luis Cueva Carrión al referirse a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

los derechos e intereses, como derechos de protección, deben estar sujetos y

supeditados a los principios de inmediación y celeridad, el no hacerlo significa

apartarse de la tutela, de la protección a los derechos de los sujetos procesos, por

eso existe un juez de garantías penales, que garantiza a los sujetos procesales y

del proceso, de acuerdo al artículo 75 de la Constitución de la República del

Ecuador.

En la Constitución de la República del Ecuador elaborada en Montecristi en el

2008 y aprobada mediante referéndum del pueblo ecuatoriano, publicado en el

Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, en lo principal recoge el

debido proceso, derecho de protección a los sujetos procesales, derechos y

obligaciones, que se debe garantizar como a todas las garantías básicas.

A lo largo de los criterios de los doctrinarios, evocan el cumplimiento de los

derechos humanos, para que a la hora de iniciar un proceso se observen todas

las garantías establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

realizada por la ONU, al término de la II Guerra Mundial bajo el auspicio de los

cinco grandes del Mundo Estados Unidos de Norte América, Gran Bretaña,

Francia, la Unión Soviética y la China.

75

El tratadista italiano Luigi Ferrajoli se refiere a la potestad punitiva del Estado, que

los operadores de justicia son los garantes del proceso y de los procesados a la

hora de impartir justicia, que no se debe incumplir con el mandato de la mínima

intervención penal del artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal.

El tratadista ecuatoriano Dr. Jorge Zabala Egas, manifiesta que Las garantías

básicas expresadas de la tutela judicial efectiva y el debido proceso constantes en

los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, a la hora de

aplicarlas se convierten en una utopía.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

a) Autores como Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, en su comentario

señala que el poder del Estado a través del poder jurisdiccional administra

justicia y se la juega con la estabilidad social.

b) En el presente Capítulo se conceptualizó los temas más importantes de la

investigación como los derechos humanos, la tutela judicial efectiva, el

debido proceso y garantías del debido proceso, que se analiza a la luz de

la seguridad jurídica.

c) La investigación determina que el ordenamiento jurídico ecuatoriano

establece mecanismos ante los principios mencionados los cuales se

ven vulnerados por la administración de justicia y sus operadores.

d) El Estado debe difundir sobre los derechos humanos, la tutela judicial

efectiva y el debido proceso en materia penal, realizando a través de la

administración de justicia una capacitación que instruya sobre estos

derechos fundamentales con el fin de que se garantice un debido proceso.

e) Contamos con una pésima legislación penal, que en nada se cumple el

artículo 3 de la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal

que se refiere a la constitucionalizarían del derecho penal.

f) La legislación debió cumplir y allanarse a la constitucionalización del

derecho penal constante en el artículo 3 de la exposición de motivos del

Código Orgánico Integral Penal.

g) La declaración No. 10 de los Derechos Humanos es ley para todos los

países del mundo firmantes de la Declaración de los Derechos Humanos,

que deben cumplirse bajo la protección de las legislaciones nacionales.

76

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector

En la presente investigación que se ha formulado a través del problema científico:

¿Existe una adecuada instrucción a los organismos encargados de la

administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador?, sobre la

aplicación de los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso

en la zona urbana de la ciudad de Guayaquil, para indagar sobre la incorrecta

aplicación de los principios mencionados en la administración de justicia.

La indebida aplicación de la normativa constitucional en materia penal, vulneran

los derechos humanos, lo que causa inseguridad jurídica, por lo que es necesario

investigar para sensibilizar al Estado, a la administración de justicia, para que se

cumpla con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Los organismos del Estado que representan la institucionalización del poder al

poder y para evitar aquello la tutela judicial efectiva en el artículo 3 del Código

orgánico Integral Penal a fin de garantizar a las personas y frenar los abusos del

poder del Estado el legislador hizo constar el principio de mínima intervención

estatal, para permitir que en materia penal puedan convenir en la solución de os

conflictos, pero eso no ha sucedido, más se ha acentuado el sistema inquisitivo,

volviéndose más agresivo e intolerante, para ello es necesario maximizar el

estudio del rol del Estado a través de la historia.

Los usuarios del sistema judicial de Guayaquil, dan cuenta de la realidad de la

administración de justicia, en donde la tutela judicial efectiva y el debido proceso

contemplados en la Constitución se convierten en una utopía, o sea un sueño

bonito que nunca será realidad.

77

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

2.2.1. Modalidad:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:

Cualitativa.- en cuanto a la utilización de la variada bibliografía que

constituyen los fundamentos teóricos, que son los aportes de los diferentes

autores que tratan el tema de investigación.

Cuantitativa.- en cuanto a la utilización de la matemática y la estadística,

para la interpretación de los resultados, base de la encuesta y que abalizan

mi propuesta de solución

2.2.2. Tipos de investigación

Los tipos de investigación conocidos en la investigación científica y que consta en

el Manual de Investigación de “UNIANDES”, son a saber:

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Son estudios predominantemente teóricos.

Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos

obtenidos en la propia investigación, más que en estudios previos.

Investigación – acción.- Su finalidad es resolver problemas

cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como

propósito fundamental está aportar información que guie la toma de

decisiones para programas, procesos y reformas estructurales. La

investigación- acción construye el conocimiento por medio de la

práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados.

Por su alcance:

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización con un

fenómeno o concepto desconocido poco estudiado

78

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un

fenómeno y sus componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan

determinado fenómenos o procesos.

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos

Métodos empíricos

La observación científica.- Este es un método universal que está

presente en todas las investigaciones del mundo y en todas las

etapas de la actividad investigativa, para la explicación de fenómeno

o fenómenos observados, la observación se divide en abierta o

encubierta.

La medición.- Este método permite medir y delimitar el interés que

tiene el investigador para establecer la magnitud del fenómeno. Esta

medición se lo realiza por medio de la recopilación, procesamiento,

descripción y lo fundamental saber interpretar los datos obtenidos

para establecer las posibles causas y acciones de los fenómenos

El experimento.- Este método sirve para determinar la causa y

efecto dentro de un ámbito investigativo natural o de laboratorio

para determinar la parte inicial, experimental y la constatación del

fenómeno observado

Análisis documental.- Consiste en el análisis de la documentación

existente para la investigación pudiendo ser a través de libros,

revistas, procesos, ingresos a direcciones electrónicas mediante

internet u otros medios.

Recolección de información:

- La entrevista.- Consiste en un amplio dialogo que realiza el

investigador y el sujeto o sujetos que constituyen la fuente de

información para lo cual la entrevista se puede realizar en grupos

o individualmente.

79

- La encuesta.- Tiene como propósito recoger en forma masiva la

información que le permitirá obtener la información que requiere

el investigador.

- El cuestionario.- Sencillamente es un pliego o banco de

preguntas previamente elaboradas para que responda el tenedor

de la información de interés para el investigador.

- Validación por la vía de expertos.- Conocido también como el

criterio de expertos está constituido por el criterio de los

especialistas que conocen ciertas áreas en donde se encuentra

el fenómeno, quienes podrán dar una idea de solución al

fenómeno presentado.

Métodos Teóricos

Histórico – Lógico.- El procedimiento histórico ayuda a descubrir

cronológicamente la trayectoria del fenómeno que se está

estudiando; el Método lógico explica el fondo del fenómeno con la

finalidad de profundizar en su estudio a través de la lógica. Estos

método son muy importantes dentro de la investigación.

Analítico – Sintético.- Proceso mental que realiza el investigador,

El analítico toma del todo a las partes del fenómeno, para

desintegrar los componentes del objeto de investigación, el sintético

relaciona los componentes del objeto para lograr su integración al

todo, esté método permitirá al investigador establecer las posibles

causas y efectos del fenómeno u objeto de investigación.

Inductivo – Deductivo.- Este método se logra conformar la relación

del objeto de investigación a partir de los hechos particulares y llegar

al conocimiento holístico del objeto, permitiéndose tener los primeros

resultados de forma teórica. Inductivo partiendo de lo particular a lo

general o de la parte a un todo; Deductivo nos lleva de lo general a

lo particular o de lo complejo a lo simple.

Hipotético – Deductivo.- Con este método hay la posibilidad de

encontrar un nuevo conocimiento dentro del conocimiento que ha

80

sido descubierto y de esta manera tener nuevas hipótesis para

poder obtener los principios y las leyes que configuran la teoría

científica.

Modelación.- Es la representación mental de la realidad mediante

un modelo que el ser humano crea para explicarse un concepto

general del mundo, mediante abstracciones, es portador de la

unidad del objetivo y subjetivo o lo concreto y lo abstracto.

Sistémico.- Permite que se estudie el objeto de la investigación

profundizando en sus componentes y las relaciones que hay entre

estos para poder explicar su movimiento y desarrollo, realizándose

de dos partes, la una como integrante de todo y la otra donde se

integran métodos teóricos, empíricos, procedimientos y técnicas

Métodos Matemáticos:

la matemática.- este método ayuda al investigador a utilizar la

escala numérica para obtener información fundamental y precisa y

permitir el análisis cuantitativo para el procesamiento de los datos.

la estadística.- este método que está relacionado con las ciencias

exactas, puede describir, visualizar y obtener datos originados a

partir de los fenómenos de estudio, la estadística como método

también se refiere a la aplicación de algoritmos estadísticos de un

conjunto de datos y representaciones necesarias para la

interpretación de resultados.

otros métodos.- dependiendo del tema de investigación el

investigador puede acudir a otros métodos de investigación.

Técnicas

La entrevista.- Consiste en un diálogo directo con el investigador

poseedor de la fuente de información

La Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva de los

poseedores de la fuente de información.

81

El Fichaje.- Son formas de obtener información efectiva y relevante

de las fuentes bibliográficas y nemotécnicas.

Instrumentos:

Guías de la entrevista.- Son documentos que los elabora el

investigador dependiendo del tipo de información que requiera.

Formularios de la encuesta.- Está diseñado capaz de obtener

información rápida y relevante de diversas fuentes de información.

Fichas bibliográficas.- Son diseños especiales capaz de recoger

información completa sobre un determinado tema y autor.

Fichas nemotécnicas.- Son diseñadas para recoger información

específica de la fuente, amplia y detallada.

En la presente investigación se ha utilizado la siguiente metodología:

Modalidad:

Se ha utilizado la modalidad cuali-cuantitativa, cualitativa en cuanto a las

diferentes opiniones de los tratadistas y la legislación vigente en cuanto al tema y

cuantitativa en cuanto a la utilización de la matemática y la estadística en cuanto

al diagnóstico de la existencia de problema ¿Existe una adecuada instrucción a

los organismos encargados de la administración de justicia, para que se

respeten los derechos humanos consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador? y la solución que se propone al mismo.

Tipos de investigación:

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Constituye el marco teórico construido con los

diferentes aportes de autores que analizan la tutela judicial efectiva y el

debido proceso en el mundo, orientada a una efectiva administración de

justicia.

Investigación – acción.- La investigación promete mejorar la

82

administración de justicia, a través del cambio de comportamiento de los

operadores de justicia.

Por su alcance.-

Explicativa.- Lo principal es encontrar las causas que provocan una pobre

administración de justicia.

Métodos, técnicas e instrumentos

La observación científica.- Siendo la observación científica un método

que está presente y no se escapa de toda investigación, porque nos

permite detectar el fenómeno que están afectando a la administración de

justicia.

La recolección de información.- Para el diagnóstico se ha requerido de la

selección de una población que en base a unos formularios mediante la

encuesta se ha recolectado la información requerida, luego es muy

interesante la validación por los expertos.

Histórico-lógico.- Al tratarse de la tutela judicial efectiva y el debido

proceso, son derechos que tiene el ciudadano que fueron estructurados por

la Organización de las Naciones Unidas una vez concluida la II Guerra

Mundial.

Analítico-sintético.- Toda la información macro que se encuentra en las

redes o en las TIC’S, se ha requerido de un profundo análisis en forma

sintética, para extraer la información que aporte a la fundamentación y

argumentación teórica sobre la existencia del problema.

Inductivo-deductivo.- Es necesario recurrir a la inducción y a la deducción

para tener una idea clara de la realidad en donde se maneja el objeto de la

investigación

Matemático.- En el diagnóstico se ha requerido el apoyo de la matemática,

para determinar cuantitativamente a los operadores de justicia de

83

Guayaquil, a los abogados en libre ejercicio profesional y los usuarios del

sistema judicial, con los que se elabora el diagnóstico sobre la existencia

de la violación de la tutela jurídica, así mismo determinar exactamente la

posibilidad de éxito al aplicar la propuesta.

Estadístico.- Nada más ni nada menos que es el complemento del método

anterior para poder representar estadísticamente los resultados.

2.2.4. Población y muestra

POBLACIÓN NO.

Operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil 10

Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Guayaquil

30

Usuarios del sistema judicial 50

TOTAL 90

Por ser la población menor de cien la encuesta se aplica a la totalidad de la

población

84

2.2.5. Interpretación de resultados

2.2.5.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE

LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. (ANEXO # 3)

a) ¿En la administración de justicia se cumple con el Estado

Constitucional de derechos y justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 0 0%

NO 10 100%

TOTAL 10 100%

INTERPRETACIÓN

Diez operadores de justicia de la ciudad de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 100% de la población , respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de los operadores

de justicia de la ciudad de Guayaquil encuestados, respondieron que en la

administración de justicia no se respeta el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, por lo tanto es viable mi propuesta.

¿En la administración de justicia se cumple con el Estado Constitucional de derechos y

justicia?

NO100%

85

b) Existe un análisis jurídico crítico para la aplicación de los derechos

humanos, la tutela judicial efectiva y debido proceso.

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 0 0%

NO 10 100%

TOTAL 10 100%

INTERPRETACIÓN

Diez operadores de justicia de la ciudad de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 100% de la población , respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de los operadores

de justicia de la ciudad de Guayaquil encuestados, respondieron que en la

administración de justicia no se respeta el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, por lo tanto es viable mi propuesta.

Existe un análisis jurídico crítico para la aplicación de los derechos humanos, la tutela

judicial efectiva y debido proceso

NO100%

86

c) ¿Cree usted que un análisis jurídico crítico de derechos humanos,

tutela judicial efectiva y debido proceso, ayudaría en la administración

de justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

INTERPRETACIÓN

Dos operadores de justicia de la ciudad de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 20% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Ocho de los operadores de justicia de la ciudad de la ciudad de Guayaquil

encuestados, que representan al 80% de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los operadores de

justicia de la ciudad de Guayaquil, respondieron que un análisis jurídico crítico de

derechos humanos, tutela judicial efectiva y debido proceso, si ayudaría a la

administración de Justicia, por lo tanto es viable mi propuesta.

¿Cree usted que un análisis jurídico crítico de derechos humanos, tutela judicial efectiva y

debido proceso, ayudaría en la administración de justicia?s

SI

NO

20%

80%

87

2.2.5.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE

EJERCICIO PROFESIONAL, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. (ANEXO

# 4)

a) ¿Considera usted que los operadores de justicia de la ciudad de

Guayaquil, aplican adecuadamente los derechos humanos, la tutela

judicial efectiva y el debido proceso en la administración de justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 10 33%

NO 20 67%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACIÓN

Diez de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 33% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veinte de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 67% de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que los operadores de

justicia no aplican derechos humanos, tutela judicial efectiva y el debido proceso,

por lo tanto es viable mi propuesta.

¿Considera usted que los operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil, aplican adecuadamente los derechos humanos, la

tutela judicial efectiva y el debido proceso …

SI

NO

33%

67%

88

b) ¿Considera usted que existe ineficacia en las actuaciones procesales

por una inadecuada aplicación de los derechos humanos, tutela

judicial efectiva y debido proceso?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 5 17%

NO 25 83%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACIÓN

Cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 17% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veinticinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil

encuestados, que representan al 83% de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que existe ineficacia

procesal por la inadecuada aplicación de derechos humanos, tutela judicial

efectiva y el debido proceso, por lo tanto es viable mi propuesta.

¿Considera usted que existe ineficacia en las actuaciones procesales por una inadecuada aplicación de los derechos humanos, tutela

judicial efectiva y debido proceso?

SI

NO

17%

83%

89

c) ¿Considera usted, que un análisis jurídico crítico servirá de base para

una correcta aplicación de los derechos humanos, tutela judicial

efectiva y debido proceso en la administración de justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACIÓN

Treinta de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 100% de la población, respondieron que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que un análisis jurídico

crítico si servirá de base para una correcta aplicación de los derechos humanos,

tutela judicial efectiva y debido proceso en la administración de justicia, por lo

tanto es viable mi propuesta.

¿Considera usted, que un análisis jurídico crítico servirá de base para una correcta

aplicación de los derechos humanos, tutela judicial efectiva y debido proceso en la

administración de justicia?

SI100%

90

2.2.5.3. ENCUESTA REALIZADA A USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL

DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (ANEXO # 5)

a) ¿Considera usted que existe eficacia en la administración de justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 10 20%

NO 40 80%

TOTAL 50 100%

INTERPRETACIÓN

Diez de los usuarios del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 20% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Cuarenta de los usuarios del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil

encuestados, que representan al 80% de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los usuarios del

sistema judicial de la ciudad de Guayaquil, consideran que no existe eficacia en la

administración de justicia, por lo tanto es viable mi propuesta.

¿Considera usted que existe eficacia en la administración de justicia?

SI

NO

20%

80%

91

b) ¿Considera usted que el Estado garantiza al ciudadano el debido

proceso y la tutela efectiva, en la administración de justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 20 40%

NO 30 60%

TOTAL 50 100%

INTERPRETACIÓN

Veinte de los usuarios del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 40% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Treinta de los usuarios del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil

encuestados, que representan al 60% de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los usuarios del

sistema judicial de la ciudad de Guayaquil, consideran que el Estado no garantiza

el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la administración de justicia, por lo

tanto es viable mi propuesta.

¿Considera usted que el Estado garantiza al ciudadano el debido proceso y la tutela efectiva, en la administración de justicia

SI

NO

40%

60%

92

c) ¿Considera usted, necesario un instructivo para la capacitación de los

operadores de justicia?

RESPUESTA POBLACIÓN %

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100%

INTERPRETACIÓN

Cuarenta y cinco de los usuarios del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil

encuestados, que representan al 90% de la población, respondieron que si a la

pregunta.

Cinco de los usuarios del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 10% de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los usuarios del

sistema judicial de la ciudad de Guayaquil, consideran que es necesario un

instructivo para la capacitación de los operadores de justicia, por lo tanto es viable

mi propuesta.

2.4.- Propuesta del investigador

¿Considera usted, necesario un instructivo para la capacitación de los operadores de justicia?

SI

NO

10%

90%

93

2.4.1. TÍTULO

ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO

2.4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

2.4.2.1. Caracterización de la propuesta

La presente propuesta: ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, se ampara en los

instrumentos internacionales reconocidos por el Ecuador en segundo orden de

acuerdo a la escala jerárquica establecida en la Constitución de la República del

Ecuador elaborada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí.

A los principios establecidos en el artículo 75 y 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, se suman los principios generales del artículo 2 y los

principios procesales del Código Orgánico Integral Penal, que forman parte de la

constitucionalización del derecho penal establecido en el artículo 3 de la

exposición de motivos para la elaboración del Código Orgánico Integral Penal.

Adicionalmente el Código Orgánico de la Función Judicial expone unos principios

rectores y disposiciones fundamentales para la administración de justicia, que

constan desde el artículo 4 hasta el artículo 31 del citado Código.

En el marco de los instrumentos internacionales consta la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, en el artículo 8 se refiere al recurso efectivo que tiene

derecho el ciudadano y el artículo 10, el derecho a un tribunal independiente para

que se establezcan sus derechos y obligaciones

Estratificando se nota que existe desde los instrumentos internacionales de

derechos humanos, la Constitución de la República del Ecuador, el Código

Orgánico Integral Penal, y el Código Orgánico de la Función Judicial, la decisión

de que se respetan los derechos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo

que falta es la voluntad de los operadores de justicia, es justo entonces en donde

94

se hace necesario el análisis jurídico crítico para la aplicación de los derechos

humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, para una correcta

administración de justicia.

2.4.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema

El debido proceso constituye un postulado básico del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, traducido en la facultad del ciudadano de exigir tanto en la

actuación judicial como administrativa, el respeto irrestricto de las normas y ritos

propios de la actuación por parte del Estado en cada caso concreto de aplicación

de la ley sustancial, al proceso o juicio conforme a las leyes preexistentes al acto

imputado, ante juez o tribunal competente, y con observancia de las formas

propias de cada juicio.

El debido proceso constituye así la máxima expresión de las garantías

fundamentales y cualquier vulneración a las mismas pueden ser alegadas por vía

de violación al debido proceso, irrespeto a los derechos humanos y renuncia a la

tutela efectiva en un sentido amplio, formando usualmente parte de este como

garantes: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente, el acceso

a la administración de justicia en condiciones de libertad e igualdad.

La observancia y cumplimiento de las formas propias del juicio, entendido éste

último como todo el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley penal favorable,

la presunción de inocencia y sus consecuencias, la defensa técnica y material, el

proceso público sin dilaciones injustificadas, el principio de contradicción, la

imparcialidad del juez, a la doble instancia, entre otros, son los condicionantes

que debe reflejarse al momento de impartir justicia, que será posible con la ayuda

del análisis jurídico crítico, que constituirá una útil herramienta de trabajo.

95

2.4.2.3. Presentación detallada de la propuesta

ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.

“Sin pensamiento crítico no somos nadie” Pablo Pérez Paetow

El pensamiento crítico desarrolla el hombre ante los ofrecimientos del

reconocimiento de los derechos, pero de difícil cumplimiento, del pensamiento

crítico surge el pensamiento complejo de Edgar Morín que bien viene incorporar al

análisis jurídico crítico a la tutela judicial efectiva y al debido proceso

El presente análisis jurídico crítico se fundamenta jerárquicamente desde el

estudio a los tratados internacionales, reconocidos por nuestro país, la

Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal

Introducción

La constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, ha

propiciado una serie de cambios en las leyes, unas acogiendo los principios del

derecho internacional, otros la costumbre y mala costumbre ciudadana, pero más

allá del respeto a los derechos humanos, la tutela judicial efectiva existe una seria

convicción de afanes políticos como la permanencia en el poder con viejas

tradiciones de los países del segundo mundo mal llamados socialistas.

En esta introducción es necesario destacar los condicionantes que hace

aproximadamente nueve años están afectando a la administración de justicia

producto de los cambios, cuando se debatía con un estado entre el capitalismo y

la democracia, que quedaron a tras para el debate actual el socialismo y la

democracia, en donde el principal protagonista de los cambios es nuevamente el

Estado, que ha sido cuestionado no por uno, sino por todos los pensadores de la

Historia.

El objetivo científico que mueve al Estado es la politología como sinónimo de

ejercicio del poder, pero sin un proyecto de gobierno, así pasó con Fidel, Chávez,

Lula, Bachalet, García, Correa, Uribe, y muchos gobiernos que entrañan fórmulas

nuevas, con un solo intento, permanecer en el poder.

96

En el presente análisis jurídico crítico, para que sea crítico y llegue al sentimiento

de las personas encargadas de la administración de justicia, de quienes tienen

que impulsar los procesos, cuál es la reacción social frente a la parsimonia

jurídica, las leyes nacionales están construidas conforme a los acuerdos

internacionales, la legislación nacional se cumple a cabalidad, cuáles son las

trabas o cadenas que aún no se rompen para poder tener una justicia

independiente, justa y solidaria, oportuna, que coopera al mantenimiento de la paz

social.

Análisis jurídico crítico a los instrumentos internacionales

Es bien sabido que el principio del Debido Proceso, es común en todo tipo de

derechos ya sea este de carácter civil, laboral o comercial; en materia procesal

penal el Debido Proceso se establece como el fundamento esencial de dicha

materia, así mismo, resulta necesario entrar en el campo estrictamente que

corresponde a los derechos humanos.

En la mayoría de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se

consagra el Debido Proceso.

Breve historia de los Derechos Humanos

Los derechos humanos se pusieron en peligro cuando el ser humano trascendió

del primitivismo a la esclavitud, así encontramos a Ciro el Grande rey de Persia

que liberó a los esclavos de Babilonia, dotándoles el derecho de escoger su

religión, el derecho a la igualdad racial y ser tratados como seres humanos, estos

derechos fueron grabados en un cilindro de barro, el lengua acadia y su escritura

cuneiforme, este cilindro contribuyó para que en Roma, Grecia, la India, surgiendo

así el concepto de “Ley Natural”, que se encuentra guardado en la Organización

de las Naciones Unidas y compone los 4 primeros artículo de la Declaración.

Posteriormente surgieron documentos que abalizaban los derechos, así

encontramos en: Inglaterra a Juan Sin Tierra, que en el año 1215 debió hacer

concesiones a los barones y por ende a todos los ciudadanos; la Petición del

Derecho de 1628; la Constitución de Estados Unidos de América del año 1787; la

97

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, después de la

Revolución Francesa, bajo los principios de igualdad, libertad y fraternidad,

inspirados por los principales ideólogos Danton, Marat, Robespierre; la Carta de

los Derechos de los Estados Unidos de América.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración de los Derechos Humanos que consagra todos los principios

consta de 30 artículos, como ideal común para que todos los pueblos y naciones

del mundo deban esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a

estos derechos y libertades, y aseguren, la paz y la libertad de todos.

En el artículo 7 consta que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación

a tal discriminación

El artículo 8 dispone que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante

los tribunales, que amparen y no se violen sus derechos fundamentales.

El artículo 10 señala que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen

de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de

Costa Rica

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su

propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones

democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el

respeto de los derechos esenciales del hombre;

En el artículo 8, numeral 1. Consta que toda persona tiene derecho a ser oída,

con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en

98

la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.

El artículo 2 consta que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas:

De igual forma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su

artículo 14 apartado 1, reconoce: que Todas las personas son iguales ante los

tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída

públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de

cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la

determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Análisis jurídico interno

Constitución de la República del Ecuador

En el artículo 75, consta que toda persona tiene el acceso gratuito de la justicia y

a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos y ejercicios.

En el artículo 76 consta que en todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, en el

que se incluirán garantías básicas:

En el artículo 169, constan los principios del sistema procesal entre los cuales se

destaca el de eficacia y el debido proceso, no se sacrificará a la justicia por la sola

omisión de solemnidades

Código Orgánico de la Función Judicial:

En el artículo 3 se refiere que para garantizar el acceso a la justicia, el debido

proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la

Constitución, será a través de los principios rectores y disposiciones

fundamentales, entre los que se destacan:

99

Artículo 4 de la Supremacía constitucional, con el que las jueces y juezas

aplicarán las disposiciones constitucionales.

En el artículo 23 consta la Tutela judicial efectiva de los derechos, en la que los

jueces se remitirán a la Constitución y a los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos.

Código Orgánico Integral Penal

Solemnemente el Código Orgánico Integral Penal en la exposición de motivos se

refiere a la Constitucionalización del Derecho Penal.

En el artículo 2 constan los principios generales que emana de la Constitución, los

instrumentos internacionales y de Derechos Humanos.

En el artículo 3 se refiere a la mínima intervención penal, esta se legitima

estrictamente cuando es necesaria para la protección de las personas, cuando no

han sido suficientes los mecanismos extraprocesales.

En el artículo 5 constan los principios procesales, para la aplicación del debido

proceso en materia penal.

Análisis social

El análisis social es el examen que se practica a un determinado grupo social

sector o comunidad para establecer la situación o los elementos esenciales del

fenómeno o problema sometido a estudio.

Iniciamos con el análisis a los usuarios del sistema judicial, que en un

determinado momento acuden a la administración de justicia y en la medida que

se den sus procesos, dan su concepto sobre la imagen que tienen del sistema, en

este caso nos hemos referido al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el

respeto a los derechos humanos.

Las respuestas han sido favorables a la práctica de un análisis jurídico crítico,

como prevención a los hechos que sobrevendrían como consecuencia de una

mala práctica en la administración de justicia, con el agravante que no se ha

100

cumplido con el viejo anhelo de administrar justicia, o con el concepto de justicia,

“Dar a cada quien lo que le corresponde”

Adentrándonos en la administración de justicia, podemos anotar los

complementos, para la administración de justicia son deplorables, no se respetan

los horarios, se trabaja los fines de semana, las unidades judiciales ya no cuentan

con los servicios básicos, los aires acondicionados están averiados, gran cantidad

de personal inexperto en las ventanillas de atención al usuario, los equipos de

comunicación no están funcionando en las salas de audiencias, se pretende dar

uso a la oralidad y no están preparados, personal administrativo apartado de la

línea del derecho.

Análisis científico

Parte del análisis jurídico crítico constituye un análisis al Estado, institución

responsable de todo lo que se haga o deje de hacer, si los organismos de justicia

no están funcionando, si en el país no hay salud, seguridad vialidad, educación,

trabajo, delincuencia juvenil, tráfico de droga, y todos los males sociales será

porque el Estado ha equivocado en sus políticas y se ha dedicado a perpetuarse

en el poder, como todo estado que aún no ha salido de la Edad Media, a

continuación un breve análisis crítico desde el pensamiento científico.

Hablar del Estado, es hablar de las relaciones de poder, José Javier Esparza,

señala que el Estado es un aparato, una burocracia, una organización que copa

todos los espacios disponibles, así fue desde sus inicios, cuando suplantó a la

comunidad primitiva, pero no es imposible de ponerle freno.

Desde la antigüedad encontramos El Estado Ideal de Platón y Aristóteles con su

estudio a las constituciones de las ciento cincuenta ciudades griegas, de la que

solo ha quedado la constitución de Atenas, en la que trataba de alcanzar el “justo

medio”, justo medio entre los pobre y los ricos, esa fue siempre la relación,

relación de poder en donde unos mandan y otros obedecen, Aristóteles ya previno

el interés público sobre el individual.

101

La ciencia de Ibn Jaldún, siguiendo la sociología de Aristóteles intenta anexar la

historia de las sociedades, observaciones y experiencias como medio para

describir al Estado.

En Nicolás Maquiavelo encontramos otra forma de pensar, tal vez lo que mas

adelante la historia llamaría los anárquicos, pues Maquiavelo en su obra El

Príncipe, con su aforismo “el fin justifica los medios”, hace a un lado la libertad, la

democracia y enseña como matar, envenenar, pues es mejor ser temido que

amado, hay que justificar como ganar el poder, como mantenerse y como

perderlo, buscando la unidad de una Italia fragmentada, tuvo muchos enemigos

que causaron mucho daño, pero más daño causaron quienes siguieron sus

consejos, como el cardenal Cisneros, Napoleón Bonaparte, Musollini y todos los

más malos de la historia.

Analizando el poder que adquirió el estado, encontramos al Barón de Secondat de

la Brede, Charles Louis de Secondat, Montesquieu, en su obra máxima El Espíritu

de las Leyes, sugiere la división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, que en el Ecuador estuvo vigente hasta la Constitución de 1998.

Alexis Toqueville, igual que Ibn Jaldun se centra en la historia y da inicio a la

investigación científica del Estado, describe solamente lo que observa, una

apasionado por la democracia y la igualdad social.

El surgimiento del capitalismo y la explotación de los burgueses en contra de los

proletarios surgen las ideas socialistas, que inicia con los socialistas utópicos:

Saint-Simon, Joseph Proudhon, Rober Owen y Charles Fourier, que preparan el

camino del socialismo científico abordado con Karl Marx con su materialismo

histórico y Friedrich Engels con el materialismo dialéctico, que se desarrolla

gracias a las leyes de la dialéctica del filósofo alemán Friedrich Hegel.

Augusto Comte, padre del positivismo, la nueva sociología es científica, pues la

sociedad que nace es científica y la que muere y la que muere es teológica, autor

de los tres estadios por los que tiene que transitar el hombre.

102

Herbert Spenser intenta darle la misión al Estado como un órgano completamente

subordinado al individuo y su actividad no debe ir más allá de la defensa y

protección de los individuos.

Emilie Durkheim, centra su estudio en los hechos por el mal accionar del Estado,

condenando que siempre “Un hecho social, causa otro hecho social”.

Ferdinand Tonnies, si bien es cierto que él introduce la estadística en la

sociología, distingue al Estado como una asociación, y la nación como una

comunidad, el desarrollo del estado está entre la Comunidad y Asociación.

Max Weber, analiza que los medios de dominación son tan importantes como los

medios de producción o sobre los medios de producción, a la que le reclama

legitimidad para poder funcionar, esa legitimidad se torna en autoridad y esta en

dominio.

Vilfredo Pareto, se refiere a la circulación de élites o grupos humanos que le dan

movimiento a la historia.

Gaetano Mosca, Las élites siempre son una minoría pero organizada, unida por

lazos, sociales, económicos y políticos contra una mayoría desorganizada.

Moisei Ostrogorki, los partidos políticos, son la expresión de las élites y por

supuesto muy organizados.

Robert Michels, cuando se forman las minorías organizadas, surgen las

estructuras oligárquicas del poder, una minoría muy activa, frente a una mayoría

silenciosa.

Antonio Gramsci, con Mosca, Pareto y Michels, comparten las ideas del neo

marxismo, en donde el consenso sirve de base para hegemonía,

El Estado moderno se debate entre el neo marxismo y el post marxismo, el

Estado de bienestar que causa el neocapitalismo con pensadores como:

103

Louis Althuser, analiza los aparatos del Estado, que utiliza para el dominio, pues

el poder del Estado se centra en los ARE (Apararos represivos del Estado) y los

AIE (Aparatos ideológicos del Estado), con el que se justifica la lucha de clases.

Nicos Paulantzas, propone un equlibrio entre los grupos antagónicos, surge el

socialismo democrático, pues hay que aceptar que hay un socialismo languidece

y un capitalismo que se fortalece en cada crisis.

Ralph Miliband, trata la crisis del marxismo, eleva el marxismo al post marxismo y

sentencia somos fieles a los pensadores o somos fieles a la verdad de la

dominación.

Ante la ingobernabilidad y desequilibrios del Estado de bienestar, surgen

pensadores como : Clauss Offe, Alan Wolfe y Norberto Bobbio, que refiere a una

restauración social, legitimidad capitalista y revalorización de la democracia.

La falta de un proyecto político que abre el paso al progresismo, pero antes la

formación de la politología o ciencia del estado ha formado sus bases entre:

Precursores.

Socialistas utópicos

Pensadores

Ideólogos revolucionarios

Investigadores.

Análisis práctico:

La sala especializada de lo penal, de lo penal militar, de lo penal policial y de

tránsito de la Corte Nacional de Justicia en la causa 051-2014, con fecha 13 de

marzo del 2015, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, resuelve: Declarar la nulidad

de la sentencia emitida por la sala de lo penal de la Corte Provincial de Justicia

del Cotopaxi, por considerar que la misma carece de motivación, violentándose

así la garantía de las personas a una decisión judicial motivada, contenida en el

104

artículo 76, numeral 7 (6), literal l) de la Constitución de la República del Ecuador.-

Firman Dra. Silvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional Ponente.- Dr. Vicente

Robalino Villafuerte, Juez Nacional.- Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.-

Dr. Milton Álvarez Chacón, Secretario Relator.

Antecedentes:

Elke Isolina Vélez Vélez, el 15 de diciembre del 2011, presenta denuncia ante los

miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y Garantías de las

niñas, niños y adolescentes del cantón La Maná, en contra del señor LINCOLN

BOLÍVAR HERNÁNDEZ ROSALES, por haber subido una imagen de su hijo

SANTIAGO YOSIEL CASTILLO VÉLEZ, con los pantalones abajo y haber

comentarios morbosos en la página de Facebook Lamanenses por el mundo,

usuario que se desempeñaba como jefe político del cantón la Maná.

La Junta Cantonal de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes

del cantón La maná, considera que no es competente, pues se trata de un delito,

pone en conocimiento de la Fiscalía del cantón la maná.

El Dr. Iván León Rodríguez, fiscal del cantón la Maná, al tener conocimiento del

hecho, bajo el presunto delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL previsto en el artículo

528,7 del Código Penal, inicia la indagación previa, signada con el No. 631-2011 y

ordena que la policía técnica realice el reconocimiento del lugar e inicie una

investigación, se recepte la versión libre y sin juramento de la ofendida, hasta que

comparece Lincoln Bolívar Hernández Rosales comparece señalando casilla

judicial, ante el nuevo fiscal Dr. Jorge Rea Quilumba

Durante la indagación previa, comparecen a dar versión: Sampedro Loor Gisella,

Gallo Chipusi Diana, Guerrero Sánchez Soraida, el denunciado Lincoln Bolívar

Hernández Rosales, Marcalla Chiliquinga Jenny, Intriago Cedeño Celinda, Zapata

Esquivel Norma, Vélez Vélez Elke Isolina, Sonia Aracely Díaz Ramírez Jácome

Fernanda Vera Giler Ana, Angueta Reyes Maira.

En la etapa de instrucción actúa la perito Lic. Ureta Arreaga Laura Alexandra,

toma posesión y realiza pericias a los computadores de la jefatura política del

cantón La Maná, constatando que de la página 1000000049856782, pertenece al

105

usuario Lincoln Bolívar Hernández Rosales, que cuando se manipula la página se

evidencia en el peritaje, tal como lo explica en sus conclusiones.

Los peritos de la policía judicial Cabos primeros de Policía Tlgo. Juan Carlos

Peñafiel y Edwin Bolívar Gallardo Chiluisa, peritos criminalísticos, encuentran

imágenes que fueron borradas, muchas imágenes de contenido sexual.

El denunciado Lincoln Bolívar Hernández, introduce fuera de tiempo un listado de

una reunión de campesinos, con la que pretendía desvirtuar, que el no manipuló

el Facebook, porque se encontraba en otro lugar, pero no tenía validez, además

la página se puede manipular de cualquier lugar.

El fiscal del cantón la Maná, Dr. Jorge Rea Quilumba, por haber concluido el

tiempo de la indagación previa, dispone se oficie al señor Juez de garantías

penales del cantón La Maná, que señale fecha para la Audiencia de Formulación

de cargos.

El mismo fiscal, Dr. Jorge Rea Quilumba, envía el oficio al señor juez de garantías

penales, firma el oficio solicitando se señale fecha, día y hora para que se lleve a

efecto la audiencia de formulación de cargos por el delito de EJECUCIÓN DE

ACTOS ATENTATORIOS A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, señalados

en el artículo 213 del Código Penal.

El 3 de agosto del año 2013, a las o8h09, ante el Dr. Manuel Arguello Navarro,

juez de garantías penales del Cotopaxi, Dr. Jorge Rea Quilumba, fiscal del cantón

La Maná, Dr. Miguel Cañizares, defensor de Lincoln Bolívar Hernández y Dra.

Jacqueline Quezada García defensora de Elke Isolina Vélez Vélez, se celebra la

audiencia de formulación de cargos.

La audiencia de formulación de cargos concluyó por parte de fiscalía pidiendo el

inicio de la instrucción fiscal por el delito de EJECUCIÓN DE ACTOS

ATENTATORIOS A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, estipulado en el

artículo 213 del Código Penal, pidiendo un plazo de 60 días, mientras que la

ofendida sostenía el delito de explotación sexual tipificado en el artículo 528,7 del

Código Penal, el señor juez, no acoge la sanción por estar derogada, que fue

106

publicado en el registro oficial 365 del 21 de julio del 98, no existe esta disposición

legal dentro del Código Penal ecuatoriano.

Transcurridos los sesenta días para la presentación del dictamen fiscal, el 7 de

diciembre del 2012, a las 16h10, ante el Ab. Pedro Zamora Cuzme, juez de

garantías penales del Cotopaxi, Dr. José Alfredo Corrales Bastidas, fiscal del

cantón La Maná, Elke Isolina Vélez y Lincoln Bolívar Hernández Rosales

acompañados de sus respectivos defensores, se dicta sobreseimiento provisional

del proceso y del procesado.

Ante la barbarie jurídica, se apeló ante la Corte Provincial del Cotopaxi, la sala de

lo penal en audiencia del día 15 de febrero del 2013, resuelve REVOCAR el auto

de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado y dicta AUTO DE

LLAMIENTO A JUICIO, en contra de Lincoln Bolívar Hernández Rosales, por el

delito de explotación sexual tipificado en el artículo 528,7

El 10 de septiembre del 2013, el Tribunal de lo Penal del Cotopaxi, en Latacunga,

aplicando la institución jurídica del In dubio pro reo, contemplado en el artículo 4

del Código Penal, con la certeza que no se ha probado la existencia material de la

infracción como la responsabilidad penal del acusado, dicta sentencia absolutoria

y ratifica el estado de inocencia a favor de Lincoln Bolívar Hernández Rosales, por

lo que se presenta recurso de apelación.

La Sala de lo penal del Cotopaxi, como conoció y llamó a juicio a Lincoln Bolívar

Hernández Rosales, se excusaron y llamaron a los subrogantes, quienes

señalaron para el 17 de diciembre del 2013, a las 09h00, para que se fundamente

el recurso en audiencia oral reservada y contradictoria, resolviendo CONFIRMAR

la sentencia expedida por el Tribunal de Garantías Penales del Cotopaxi,

ratificando el estado de inocencia de Lincoln Bolívar Hernández Rosales.

De la RATIFICACIÓN del estado de inocencia emitido por los jueces subrogantes

de la Sala de lo Penal del Cotopaxi, se presenta recurso de CASACIÓN.

Cumplida la resolución de la Corte Nacional, se convoca a audiencia a los sujetos

procesales, quienes después de la audiencia oral y contradictoria se dicta

sentencia, aceptan parcialmente el recurso de apelación, sentenciando al

107

ciudadano Lincoln Bolívar Hernández a la multa de $ 500,00 y a la reparación

integral de la víctima, lo cual se encuentra en casación y se encuentra por

resolver.

Opinión:

En el presente proceso que lleva más de cinco años y aún no se ha resuelto, se

han dado variados criterios en el manejo de la ley; desde el desconocimiento del

juez del artículo 528,7, hasta la actuación de los subrogantes de la sala de lo

penal del Cotopaxi, todo en beneficio de una persona que pertenece al gobierno y

ostentó un cargo de primer orden cantonal, se desestimaron pruebas y se

validaron otras que no eran parte procesal, se ha aplicado un principio

constitucional el in dubio pro reo, pero dejaron afuera el interés superior del niño,

expresado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo

44 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 del Código de la

Niñez y la Adolescencia.

Tan honorables magistrados se olvidaron que los derechos de los menores están

sobre cualquier derecho, y que sus derechos no pueden ser violentados al tomar

una foto deshonesta y subir al Facebook haciendo comentarios obscenos sin

consentimiento.

La Corte nacional de Justicia ha acogido como falta de motivación el no haber

observado el interés superior del niño.

Conclusiones Parciales del Capítulo

Breve descripción del sector de investigación en donde está

desarrollándose el problema.

El desarrollo del marco metodológico nos permite explicar la utilización de

la metodología, tipos de investigación, métodos, técnicas e instrumentos,

para concluir con la interpretación de los resultados.

La propuesta del investigador, análisis jurídico crítico a los intervinientes en

la problemática, cuyo estudio significará mucho para que los operadores de

justicia cumplan con el respeto a los derechos humanos, la tutela judicial

efectiva y el debido proceso, que es materia de mi investigación.

108

CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

2.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

Los resultados de la investigación nos demuestran:

1) Que la administración de justicia de la provincia del Guayas no cumple con

el Estado Constitucional de Derechos y Justicia estipulado en el artículo 1

de la Constitución de la República del Ecuador

2) Los operadores de justicia no cuentan con documentos de análisis jurídico

sobre aplicación de los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el

debido proceso, por lo que se considera que este documento si ayudaría a

mejorar la administración de justicia.

3) El 67% de los abogados en libre ejercicio profesional encuestado, afirma

que los operadores de justicia no cumplen con los derechos humanos, la

tutela judicial efectiva y el debido proceso.

4) El 83% de los abogados opinan que no se cumple con la tutela judicial

efectiva y el debido proceso y recomiendan contar con un documento que

ayude a integrar los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el

debido proceso.

5) Los ciudadanos que utilizan el sistema judicial opinan que no existe

eficacia en la administración de justicia y que no se garantiza al ciudadano

una correcta administración de justicia y que es necesario un instructivo

para que se capaciten los operadores de justicia.

La aplicación de los resultados deberá darse dentro de los siguientes términos:

a) El presente ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO,

primeramente debe socializarse dentro de los operadores de justicia.

b) Los resultados dela investigación deben ser puestos a conocimiento

ante las autoridades provinciales para establecer correctivos en la

administración de justicia.

109

c) Una forma de aplicar los resultados es haciendo extensiva la presente

propuesto al organismo encargado de la legislación nacional, para que

con la autoridad procedan al análisis de la propuesta.

d) Una forma de aplicar los resultados es socializando, discutiendo con

los estudiantes de derecho, pues existen otros problemas derivados de

la mala redacción desde la Constitución y mala administración de

justicia.

2.2. Análisis de los resultados de la investigación

Validación

La presente propuesta “ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido puesta a

consideración de los especialistas (Anexo No. 6 y 7), quienes después de un

prolijo análisis concluyen que se trata de un documento que pone al descubierto,

las intenciones que movió a los legisladores constituyentes, que es distinta a los

legisladores encargados de adecuar las leyes a la constitución de Montecristi,

para tener una verdadera administración de justicia.

Aplicación

La aplicación debe ser inmediata, por cuanto estamos cayendo en las viejas

prácticas de administrar justicia, lo que no es posible en el Estado Constitucional

de Derechos y Justicia.

La presente propuesta en su aplicación contará con la necesidad de elaborar un

instructivo general investido de autoridad, para que los operadores de justicia

eviten apartarse de los derechos, humanos la tutela judicial efectiva y el debido

proceso.

Con este instructivo de base los operadores de justicia y abogados en el libre

ejercicio deberán realizar una revisión de la indebida aplicación de las garantías

básicas del debido proceso en materia penal, los Derechos Humanos, y que tanto

110

del imputado o procesado antes o durante la preclusión de las etapas procesales

tienen el derecho de exigir al Estado la repetición, del cual fueron víctimas, que en

su defecto violaron sus derechos cuartando cada uno de los principios

consagrados en la Constitución; como norma jerárquica frente a las leyes y que

fueron inobservadas, repeliendo a los órganos encargados de la administración

de justicia, ya sea por sus acciones u omisiones

Evaluación

La evaluación surge de la aplicación, cuando en las cárceles bajen los índices de

personas privadas de la libertad, consiste en una herramienta que permita que

operadores de justicias o sea fiscales y jueces de garantías penales respetemos

los derechos y garantías de los sujetos procesales.

La evaluación permanente y continua permitirá establecer los debidos correctivos

y a tiempo, para que la sociedad disfrute de calma, las controversias se

solucionen de la manera establecida, utilizando los mecanismos alternativos para

la solución de conflictos establecidos en el artículo 190 dela Constitución.

2.3. Conclusiones parciales del Capítulo

a) El presente capítulo se respalda en el esfuerzo que debemos tener los

ciudadanos, que de una u otra manera acudimos a la administración de

justicia.

b) Es necesario que la propuesta sea evaluada, para conocer su alcance en

la aplicación

c) Existe total aseveración de lo planteado esto es que de una u otra manera

las personas concuerdan en que la Administración de Justicia busque

mecanismos que evite vulnerar los derechos humanos, la tutela judicial

efectiva y el debido proceso.

111

CONCLUSIONES GENERALES

1. El presente estudio realizado a los derechos humanos, a la tutela efectiva y

al debido proceso nos ha permitido indagar la legislación nacional e

internacional, la que ayuda al incremento del conocimiento, haciendo

merecedor del título que se persigue, formando el perfil profesional para un

mejor desempeño.

2. El diagnostico que se ha practicado con la población participante en la

investigación hace notar primeramente que en la administración de justicia,

no se respetan los derechos humanos, no se cumple con la tutela judicial

efectiva, amén del debido proceso, lo que se convierte en inseguridad

jurídica.

3. La variada bibliografía de los diferentes autores y el diagnóstico practicado

para conocer exactamente la magnitud del problema nos permite contar

con los fundamentos esenciales para la elaboración de la propuesta

ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda al Estado que actúe de manera directa con la

administración de justicia para disuadir a los órganos jurisdiccionales y

evitar que se violente los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el

debido proceso.

2. Que la presente propuesta sea socializada entre los estudiantes de

derecho para facilitarles el estudio del derecho, además se recomiende que

la propuesta ANÁLISIS JURÍDICO CRÍTICO CON RESPECTO A LA

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO, establecidos en

la constitución de la república del ecuador, para una efectiva

administración de justicia., sea puesta en conocimiento de la comisión

legislativa de la Asamblea Nacional para su estudio.

3. Se recomienda la difusión, de la presente propuesta utilizando todos los

medios disponibles, primero el órgano de difusión de la universidad la

112

revista EPISTEME, los medios locales hablados y escritos, se abran mesas

de debate colegios de abogados y usuarios del sistema judicial, para el

empoderamiento de la crítica jurídica con miras a mejorar la administración

de justicia.

4. Se recomienda investigar el rol del defensor del pueblo, porque se ha

convertido en un ente al servicio del Estado incapaz de impulsar las causas

en contra del Estado, en cumplimiento de su sagrada misión la defensa de

los derechos.

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ANEXOS

ANEXO NO. 1

ÁRBOL DE PROBLEMAS

EFECTOS

PROBLEMA

CAUSAS

INADECUADA

LEGISLACIÓN

DESCONOCIMIEN

TO DEL

LEGISLADOR

INEXPERIENCIA

DE LOS

OPERADORES DE

JUSTICIA

INJERENCI

A ESTATAL

¿Existe una adecuada instrucción para los organismos encargados

de la administración de justicia, para que se respeten los derechos

humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,

respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?

NORMAS

VACÍAS

INJUSTICIA

VIOLACIÓN

DE DERECHOS VULNERA

PRINCIPIO DE

IMPARCIALIDAD

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO

AUTOR:

AB. NÉSTOR ELVIS MENDOZA MEDRANDA, ESP.

TUTOR:

AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, MSc.

AMBATO-ECUADOR

AÑO 2015

DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación

La tutela judicial efectiva y el debido proceso tienen su origen en la vigencia de los

derechos que se refieren al tipo de sujeto, individual o colectivo, el ciudadano

miembro de un estado, persona natural o jurídica, una nación, una sociedad civil,

un colectivo, un pueblo, los trabajadores, los miembros de las organizaciones,

instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, hombres, mujeres, niños,

grupos vulnerables, especies animales, la naturaleza.

A partir del enunciado anterior, en ellos se puede distinguir distintas categorías de

derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos personales y

personalísimos, los derechos individuales, los derechos fundamentales o

derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los

derechos de los trabajadores, los denominados derechos de los animales, de la

naturaleza entre otros.

Si nos referimos a derechos, pues en el se encuentran los respectivos elementos

esenciales o elementales que hacen posible su vigencia:

Sujeto activo.- Es aquella persona o simplemente titular del derecho

Sujeto pasivo.- Es aquella persona que tiene que cumplir con la obligación

a favor del sujeto activo.

Objeto.- Llamada también prestación o causa, de ello se desprende que

siempre el sujeto pasivo tiene que cumplir con el sujeto activo una causa

lícita, el derecho prohíbe que se reclamen causas ilícitas.

Garantía.- La coacción o represión que garantiza el cumplimiento de la

obligación o prestación

La tutela judicial efectiva y el debido proceso son derechos que fue evolucionando

desde la antigüedad, por eso es necesario puntualizar que en la antigua Grecia no

existía una noción de derechos del individuo, al menos en el sentido moderno,

pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la polis y sólo eran de

algunos, como los ciudadanos, en la antigua Roma sucedió algo similar, pues su

organización se basaba en la distinción entre potestad pública y la potestad del

pater familias, de modo tal que los individuos sólo tenían los derechos que les

correspondían de acuerdo a su ubicación en un esquema típico del sistema

esclavista, con el apoyo del estado, unos mandan otros obedecen, unos trabajan,

otros disfrutan del trabajo ajeno.

En el feudalismo y los primeros tiempos del Estado moderno en donde se vive una

desigualdad total, que fue institucionalizada, así los derechos de los individuos

dependían de su posición y que vale citar las castas, los estamentos y las clases

sociales ponían a cada uno en un andarivel, así el estado, la iglesia, el gobierno

alcanzaron la categoría de élites, este sistema obligó a que se pensara en el

Estado de derechos, el maquinismo y el capitalismo aportaron con su

comportamiento explotador, para que fluyan las ideas socialistas, en reclamo de

los derechos de los trabajadores que eran explotados por la burguesía.

La revolución francesa, inspirados por los principales protagonistas Danton, Marat

y Robespierre, que sigue con la asamblea nacional, la toma de la bastilla y

concluye con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,

inspirados en tres principios: “Liberté, Égalité, Fraternité" Libertad, igualdad y

fraternidad

Por otro lado Karl Marx y su socialismo científico que siguió al socialismo utópico

de Sain-Simon, Robert Owen, Joseph Proudhon y Charles Fourier, formado por el

materialismo histórico de su propia autoría en el que incluye las leyes de la

dialéctica y el materialismo dialéctico de Friedrich Engels, que a través del

Manifiesto comunista proletarios del mundo uníos, se formó la primera

internacional obrera, luego la segunda internacional socialista, la tercera

internacional social comunistas y la cuarta internacional comunista.

Entrado en el siglo XXI se cree que el Neo constitucionalismo ha terminado con

los privilegios del pasado, de ese antiguo régimen y dar paso a los verdaderos

derechos universales expresados en el estado constitucional de derechos y

justicia y que están muy lejos de cumplirse, porque el Estado se encuentra

construyendo un poder totalitario y déspota, tal como lo hizo en el pasado,

echando al traste los tan anhelados derechos humanos que han costado muchas

vidas a lo largo de la historia.

Situación problémica

La Tutela Judicial Efectiva para analizar este derecho, es necesario remitirse

nuevamente al texto del artículo 167 de la Constitución de la República del

Ecuador en vigencia, pues si la potestad de administrar justicia emana del pueblo

y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, son éstos los que en estricto

apego a la ley deben velar por la igualdad de oportunidades de los sujetos

procesales, entendiéndose por tanto que tal garantía no es solo para aquel que

presenta la denuncia de un acto prohibido por la ley

El sujeto activo, el imputado o acusado, tienen el derecho a la efectividad de la

tutela jurídica, que radica en que los órganos jurisdiccionales brinden garantías a

las partes, a través de acciones oportunas e imparciales, con la práctica y

cumplimiento de lo que en estricto derecho les corresponde.

El Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las

garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de

un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas

por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus

derechos inherentes, se constituye en el conjunto de disposiciones materiales de

la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas

para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y

cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el

acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo

Las garantías del debido proceso tienen por objeto la protección de los derechos

humanos del imputado o acusado en el curso del proceso penal, de tal manera

que al intervenir este como sujeto procesal está investido de todos los derechos

que le reconoce la constitución.

Entonces el debido proceso determina que la persona acusada o imputada de un

delito no sea denigrada ni se le obstruyan sus derechos humanos mientras curse

el proceso penal.

Por la observancia del derecho al debido proceso se hace efectivo el derecho a la

seguridad jurídica del imputado o acusado mientras se tramita el proceso penal,

porque se impide toda forma de abuso de la Policía Judicial, del Fiscal, del Juez o

del Tribunal Penal.

Las garantías del debido proceso son todas aquellas que constan en los

convenios internacionales, las leyes de la república y la jurisprudencia, de

conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de

"condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de

aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".

El Debido Proceso: “juicio justo”, implica publicidad en el Juzgamiento; notificación

de la acusación formulada; principio de oralidad; derecho al juez natural; igualdad

efectiva de las partes; oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de

pruebas); providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes

o durante el proceso); fundamentación y motivación de resoluciones judiciales;

control constitucional del proceso; derecho a la tutela jurisdiccional efectiva;

derecho a la defensa (derecho del denunciante o enunciado a contar con un

abogado); observancia de la formalidad procesal; ausencia de dilaciones

indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); presunción de inocencia; pluralidad

de instancias; prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo.

El debido proceso debe estar integrado por reglas de juego claras para que el

proceso y el juicio sean limpios. El debido proceso debe ser la aplicación del

derecho que posibilita que los procedimientos sean justos y equitativos; que

estén dirigidos a la protección integral de los derechos humanos, su vulneración

implica denegación misma de la justicia.

Los principios procesales que integra el debido proceso son reales factores de

cambio frente a unos institutos anacrónicos que han manipulado tradicionalmente

los procedimentalismos. Estos principios del debido proceso son pautas claras

para recuperar la dimensión de totalidad del ordenamiento jurídico procesal y

alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan el acceso adecuado a la

administración de justicia, que no se está cumpliendo

La indebida aplicación de las normas en la Constitución de la República del

Ecuador en materia penal, y la vulneración de los derechos humanos, causa

inseguridad jurídica en los procedimientos penales, siendo la Constitución y la

demás leyes de la República, inobservadas y violentadas por los órganos

jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, que son los

responsables del cumplimiento y respecto de la tutela y garantías jurídicas a que

tienen derecho todas las personas que son sometidas a investigación para iniciar

un proceso judicial;

La continua violación de las normas constitucionales, que garantizan y protegen

los derechos de todas las personas, así como el respeto a los Derechos Humanos

que la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales consagran,

produciendo un quebrantamiento al ordenamiento jurídico y al Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es

el árbol de problemas, que a continuación se explica la relación causa-problema-

efectos:

.

La inadecuada legislación en relación al problema, ¿Existe una adecuada

instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para

que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido

proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al

Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto la violación de

los derechos.

El desconocimiento del legislador, en relación al problema, ¿Existe una adecuada

instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para

que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido

proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al

Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto normas vacías.

La inexperiencia de los operadores de justicia en relación al problema, ¿Existe

una adecuada instrucción para los organismos encargados de la administración

de justicia, para que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva

y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,

respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto que

se vulnera el principio de imparcialidad.

La injerencia estatal en relación al problema, ¿Existe una adecuada instrucción

para los organismos encargados de la administración de justicia, para que se

respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al Estado

Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto injusticia.

Problema científico

¿Existe una adecuada instrucción a los organismos encargados de la

administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Legislación Penal

Campo de acción: Principios y derechos constitucionales

Lugar: Juzgados y Tribunales Penales del cantón

Guayaquil

Tiempo: Año 2015

Identificación de la línea de investigación

Administración de Justicia

Objetivos:

Objetivo general

Elaborar un análisis jurídico crítico con respecto a la tutela judicial efectiva y el

debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para

una efectiva administración de justicia.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la tutela judicial efectiva y el

debido proceso, mediante la consulta a los diferentes autores nacionales y

extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.

Diagnosticar las causas para la no aplicación de la tutela judicial efectiva,

por parte de los encargados de la administración de justicia.

Diseñar las estrategias para el análisis jurídico crítico sobre la tutela judicial

efectiva y el debido proceso.

Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a defender

Aplicando el análisis jurídico crítico con respecto a la tutela judicial efectiva y el

debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se

obtendrá una mejor y efectiva administración de justicia.

Justificación del tema:

La no aplicación de las disposiciones del artículo 75 de la Constitución de la

República del Ecuador, la tutela efectiva, imparcial y expedita con sujeción a los

principios de celeridad dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico de la

Función Judicial, inmediación constante en el numeral 17 del artículo 5 del Código

Orgánico de la Función Judicial.

A ello se suman los principios propios de la administración de justicia constantes

en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador como: la

independencia, autonomía administrativa, económica y financiera, la unidad

jurisdiccional, la gratuidad del servicio, la publicidad en concordancia con el

principio del numeral 16 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal con el

artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y la oralidad constante

además en el numeral 11 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, de

acuerdo con los principios de: concentración dispuesto en el numeral 13 del

artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, contradicción y dispositivo.

En el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenio

internacional, reconocido por el país, no se observan que tenga aplicación directa

dentro de la República.

,

El debido proceso integra las reglas de juego para que el proceso y el juicio sean

limpios. Los diversos procesos jurisdiccionales y procedimientos afines dirigidos a

proteger o asegurar efectividad de los derechos, debe incorporarse con énfasis la

proclama humanista sobre los valores en el contexto del derecho, y en especial

en el del derecho procesal penal.

Los principios procesales que integra el debido proceso son reales factores de

cambio frente a unos institutos anacrónicos que han manipulado tradicionalmente

los procedimentalismos. Estos principios del debido proceso son pautas claras

para recuperar la dimensión de totalidad del ordenamiento jurídico procesal y

alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan el acceso adecuado a la

administración de justicia.

El Estado y la sociedad en general se beneficia a través del presente instructivo

de análisis crítico que a través de doctrina, jurisprudencia, se evidencia que

existen parámetros para garantizar estos principios pero que muchas veces son

inobservados, por lo que el Ecuador debe crear un mecanismo oficial de difusión

de las normas constitucionales sobre derechos humanos, tutela judicial efectiva y

debido proceso, y su aplicación en materia penal, con una correcta instrucción

para los órganos encargados de la administración de justicia, para evitar la

violación de los mencionados derechos consagrados en la Constitución.

Por lo manifestado se justifica la necesidad de realizar un análisis jurídico crítico

respecto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso para una mejor

administración de justicia, en donde se notará la exageración de la legislación

penal, el desconocimiento de la realidad ecuatoriana y el incumplimiento de las

normas internacionales, como son la Declaración universal de los derechos

humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los derechos

del niño y la Convención de Belem do para

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Modalidad:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:

Cualitativa

Cuantitativa

Tipos de Investigación:

Por su diseño:

Teoría fundamentada

Investigación – acción

Por su alcance:

Exploratoria

Descriptiva

Explicativa

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos

Métodos empíricos

La observación científica

La mediación

El experimento

Análisis documental

Recolección de información

- La entrevista

- La encuesta

- El cuestionario

- Validación por la vía de especialistas.

Métodos Teóricos

Histórico – Lógico

Analítico – Sintético

Inductivo – Deductivo

Hipotético – Deductivo

Modelación

Enfoque sistémico

Métodos Matemáticos:

La Matemática

La Estadística

Otros métodos

Técnicas

La Entrevista

La Encuesta

El Fichaje

Instrumentos

Guías de la entrevista

Formularios de la encuesta

Fichas bibliográficas

Fichas nemotécnicas.

Población y muestra.

POBLACIÓN NO.

Operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil 10

Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Guayaquil

30

Usuarios del sistema judicial 50

TOTAL 90

Descripción de la estructura o esquema de contenidos

DERECHOS HUMANOS

Concepto

Declaración

Definición

Comentario

Garantismo, igualdad y tutela de los derechos humanos

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Como derecho Constitucional

Como derecho fundamental

Opinión del autor

Definiciones

Conceptualización

Antecedentes constitucionales

Naturaleza jurídica

EL DEBIDO PROCESO

Origen constitucional

Origen histórico

El debido proceso formal y material

Contenido

Diferencias y semejanzas entre tutela y debido proceso

Tutela judicial y debido proceso

Garantías básicas del debido proceso

El debido proceso penal

Los presupuestos del debido proceso

Responsabilidad del Estado ante la violación de la tutela judicial efectiva

Aplicación de los principios de ponderación y proporcionalidad

Sentencia de la Corte Nacional de Justicia por violación a la tutela judicial

efectiva.

Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el debido proceso

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE DEBIDO PROCESO

Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial

El derecho a no ser distraído del juez natural

El derecho a una tutela judicial efectiva

El derecho al juicio previo

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Principio de publicidad

Principio de legalidad

Principio de irretroactividad de la ley penal

Principio de preclusión

Principio de igualdad

Principio de oportunidad

Principio de non bis in ídem

Principio dispositivo

Principio de concentración

Principio de inmediación

Principio de celeridad

NEOCONSTITUCIONALISMO

Concepto

Detractores

Defensores

Origen

El Estado de derecho

Controversias

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Cumpliendo con el objetivo general, se aportará en el campo jurídico, el

mecanismo adecuado para evitar que sea vulnerado el debido proceso como

medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas en la

administración de justicia.

El elemento de novedad científica, que se aporta al presente trabajo investigativo

está dado por la Declaración universal de los derechos humanos, en donde se

eleva al hombre como máximo protagonista del avance social, destruye los

anhelos burgueses explotadores y le da relevancia al pensamiento sociológico

expresado en las ideas socialistas que desembocan en el socialismo científico,

buscando el hombre como ser social un equilibrio entre el Estado, que desde su

creación se ha vuelto enemigo del hombre y siempre existirán pensadores,

filosofía, buscando la reivindicación al el poder estatal, mientras no se respeten

sus derechos, sus garantías y se cumplan con los principios universales Libertad,

igualdad y fraternidad.

Aporte Teórico

La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la

normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el

objetivo general y los objetivos específicos, el aporte teórico permitirá visualizar la

importancia del análisis jurídico crítico en el que constan connotados juristas

estudiosos del derecho, especialmente la corriente neo constitucional que ha

dado como primogénito el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que a la

hora de su aplicación no deja de ser una utopía, el hombre desde la revolución

neolítica dejó el nomadismo y se volvió sedentario, dejando atrás el primitivismo

sin pensar que sería su más grande martirio el esclavismo, en donde con la

división de clases surgió el Estado y el derecho, contra quien se lucha hasta la

actualidad, hasta llegar al equilibrio de las fuerzas.

El análisis de ese desequilibrio de fuerzas ha dado lustre el pensamiento de

Tomás Hobbes, “El hombre es lobo del hombre” o como quien sentencia “Esto es

una guerra de todos contra todos” (Tomás Hobbes)

Significación Práctica

Es indispensable buscar solución a la situación problémica, para evitar vulnerar

los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la

administración de justicia.

Los administradores de justicia desconociendo totalmente lo preceptuado en el

artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, referente al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita y el debido proceso

del artículo 76 de la Carta Magna que contempla las garantías básicas

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 hace constar los principios

procesales del derecho penal, destacando el derecho de todo ser humano al

debido proceso, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Bibliografía

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Andina CAÑAR LOJANO, Luis COMENTARIO AL CÓDIGO PENAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR TOMOS I, II y III –2001, 2003 y 2005 Impresora

Rocafuerte Cuenca-Ecuador

2. CABANELLAS DE LA TORRE, GUILLERMO, “Diccionario Jurídico Elemental”,

Ediciones, actualizadas, Editorial Heliasta. Quito Ecuador.

3. CARRARA, Francesco PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL –El Delito

Tomo I –De Las Penas y del Juicio Criminal Editorial “CARRARA” -1990

UNIVERSIDAD DE LOJA.

4. CASTRO, Martín DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS –Tomo II-

Comisión Andina de Juristas Quito-Ecuador 2002.

5. DE LA TORRE, Javier ESTUDIO DEL DERECHO PENAL –Quito –Ecuador

1994

6. DR. EFRAÍN TORRES CHÁVEZ; Breves Comentarios Al Código De

Procedimiento Penal.

7. ETCHEBERRY, Alfredo DERECHO PENAL TOMO II y III Editora Nacional

Gabriela Mistral 19767.-Fondo de Cultura Ecuatoriana –1994

8. GUIA DE LIITIGIO CONSTITUCIONAL TOMO II- Impresión Abya Y.l. 001

Primer Edición 122

9. ÍNDICE ANALÍTICO Y EXPLICATIVO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL; CARPOL EDICIONES.

10. INRREDH- CEPAM EL DERECHO A LA REPARACION EN EL

PROCESAMIENTO PENAL 2000 Imprenta Cotopaxi

11. JIMENEZ DE ASUA, Luis PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL LA LEY Y EL

DELITO Abeledo Perrot Editorial Sudamericana

12. JIMENEZ DE ASUA, Luis PROBLEMAS DE DERECHO PENAL Librería

Editorial “LA FACULTAD” Imprenta Belmonte Buenos Aires 1944

13. MEMORIAS DE EVENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2000

Impresión Abya Yala 2001

14. MONROY CABRA, Marco y NAVARRO, Hermes Ediciones Librería del

Profesional-2001

15. MONTOYA, Ángel MANUAL DE CIENCIA PENAL Talleres Gráficos de la

U.T.P.L. -2001

16. PEREZ ALVAREZ, Fernando FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

ECUATORIANO.

17. PEREZ, Luis Carlos TRATADO DE DERECHO PENAL TOMO II Segunda

Edición Editorial Temis-Bogotá Sociedad Anónima Editora – 2005

18. VACA ANDRADE RICARDO, Manual De Derecho Procesal Penal.

19. ZAFFARONI, Eugenio Raúl MANUAL DE DERECHO PENAL Parte General

20. ZAMBRANO, Alfonso MANUAL DE DERECHO PENAL Segunda Edición

Editorial EDINO -1998.

Fuentes Normativas

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 2008.

2. CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (Vigente) Registro Oficial

Suplemento No. 180 del día lunes 10 de febrero de 2014.

3. DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)

ANEXO # 3

ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE LA CIUDAD

DE GUAYAQUIL

a) ¿En la administración de justicia se cumple con el Estado Constitucional de

derechos y justicia?

SI NO

b) Existe un análisis jurídico crítico para la aplicación de los derechos

humanos, la tutela judicial efectiva y debido proceso.

.

SI NO

c) ¿Cree usted que un análisis jurídico crítico de derechos humanos, tutela

judicial efectiva y debido proceso, ayudaría en la administración de justicia?

.

SI NO

ANEXO # 4

ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

a) ¿Considera usted que los operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil,

aplican adecuadamente los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y

el debido proceso en la administración de justicia?

.

SI NO

d) ¿Considera usted que existe ineficacia en las actuaciones procesales por

una inadecuada aplicación de los derechos humanos, tutela judicial

efectiva y debido proceso?

.

SI NO

e) ¿Considera usted, que un análisis jurídico crítico servirá de base para una

correcta aplicación de los derechos humanos, tutela judicial efectiva y

debido proceso en la administración de justicia?

SI NO

ANEXO # 5

ENCUESTA REALIZADA A USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA

CIUDAD DE GUAYAQUIL

a) ¿Considera usted que existe eficacia en la administración de justicia?

SI NO

b) ¿Considera usted que el Estado garantiza al ciudadano el debido proceso y

la tutela efectiva, en la administración de justicia?

SI NO

c) ¿Considera usted, necesario un instructivo para la capacitación de los

operadores de justicia?

SI NO