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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA GRADUACIÓN DE PENAS EN EL ROBO CON FUERZA EN EL ART. 189 DEL COIP, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD AUTORA: CHAGUEZÁ QUISTANCHALA TANIA DEL PILAR ASESOR: DR. VIZCAÍNO CAICEDO ELIÉSER ERNESTO TULCÁN ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA GRADUACIÓN DE PENAS EN EL ROBO

CON FUERZA EN EL ART. 189 DEL COIP, VULNERA EL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD

AUTORA: CHAGUEZÁ QUISTANCHALA TANIA DEL PILAR

ASESOR: DR. VIZCAÍNO CAICEDO ELIÉSER ERNESTO

TULCÁN – ECUADOR

2017

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Eliéser Ernesto Vizcaíno, en mi calidad de Asesor de Trabajo de Grado, designado

por disposición de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”,

previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, certifico

que TANIA DEL PILAR CHAGUEZÁ QUISTANCHALA, culminó con su trabajo de

investigación con el tema: “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA GRADUACIÓN DE

PENAS EN EL ROBO CON FUERZA EN EL ART. 189 DEL COIP, VULNERA EL

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, quien ha cumplido con todos los requisitos

exigidos, pudiendo ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del

jurado calificador que sea designado.

Atentamente,

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, TANIA DEL PILAR CHAGUEZÁ QUISTANCHALA, portadora de la cédula de

ciudadanía 0401527254, Egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria

que el presente Trabajo de Titulación, que lleva por título: “Argumentación jurídica

graduación de penas en el robo con fuerza en el art. 189 del COIP, vulnera el principio

de proporcionalidad”, así como las expresiones efectuadas en el mismo son de mi

autoría, producto de la dedicada labor investigativa, en cumplimiento de las exigencias

hechas por la Institución.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

haga uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación de conformidad a

lo que determina la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento y la normatividad

Institucional vigente.

Atentamente

TANIA DEL PILAR CHAGUEZÀ QUISTANCHALA

C.C.0401527254

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Tulcán, Junio 2017

…………………………………………..

Srta. Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

C.C.0401527254

AUTORA

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DEDICATORIA

A DIOS: por ser mi fortaleza, por haberme dado la sabiduría para terminar con éxito

estos cinco años de vida universitaria y por haber bendecido mi vida; como no

agradecerle por darme a una madre tan buena, amorosa y sacrificada, quien ha sido mi

pilar fundamental para seguir adelante en la vida y quien siempre ha estado a mi lado

con sus concejos, enseñándome buenos valores y ayudándome a levantar en cada caída.

Tania Chaguezá

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AGRADECIMIENTO

A DIOS por ser la luz de mi vida, y alimentar cada día mi deseo de ser una mejor

persona.

A mi MADRE quien con su amor ha sabido llenar todos los vacíos, y con su sacrificio

ha sabido sacarme adelante.

A mis MAESTROS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO de UNIANDES TULCÁN;

quienes han hecho realidad este sueño.

Al Doctor MIGUEL por ser un ejemplo a seguir en mi vida profesional.

Al Doctor ELIÉSER ERNESTO VIZCAÍNO CAICEDO, digno conocedor del Derecho,

quien con su asesoría me ha guiado positivamente para poder culminar el presente

trabajo.

A mis AMIGOS, quienes me han motivo para continuar.

Tania Chaguezá

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación que lleva como título la “Argumentación Jurídica

graduación de penas en el robo con fuerza en el Art. 189 del COIP, vulnera el principio

de proporcionalidad”, trata de establecer que los jueces imponen penas excesivas,

desproporcionadas a las personas que comenten este delito, sin tomar en cuenta el

monto sustraído, que en muchos casos no supera un salario básico unificado,

vulnerando así el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el

artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de robo con fuerza en las

cosas, se crea la necesidad de reformar el inciso segundo del artículo 189 en el que se

fijan penas de tres a cinco años de prisión, contra quienes cometen este delito,

consideramos que en la aplicación de las penas debe tomarse en cuenta el valor de lo

sustraído y aplicando el principio de proporcionalidad.

El Capítulo I tratará sobre conceptos básicos para asimilar el contenido de la

investigación sobre la proporcionalidad, principios procesales, infracción penal, delito,

bien jurídico protegido, pena, finalidad de la pena, recopilando información necesaria

para determinar el origen y evolución del actual Código Orgánico Integral Penal.

El Capítulo II tratará sobre el marco metodológico mediante el uso de métodos, técnicas

e instrumentos de investigación científica, que permitirá establecer en forma idónea los

resultados y justificar la existencia del problema planteado.

El Capítulo III validará la investigación realizada y esta tarea estará a cargo de expertos

en la materia quienes además coincidirán en la solución planteada al presente problema

de investigación.

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ABSTRACT

This research work “Legal Argument graduation of penalties is burglary in the Art. 189

of the COIP, infringes the principle of proportionality”, i.e. it seeks to establish that the

judges impose excessive, disproportionate penalties to people who commit this type of

crime without taking into account the amount of property stolen. In most cases, this

amount does not exceed a unified basic wage, so this way the principle of

proportionality established in article 76, paragraph 6, of the Constitution of the Republic

of Ecuador is violated.

Within the Organic Integral Penal Code, relating to the burglary offense creates the need

to reform the second paragraph of Article 189. It states that a burglar can have a penalty

of three to five years of imprisonment. It is believed that the sentences should be given

taking into account the amount of money of the stolen property and the principle of

proportionality should be applied.

Chapter I, it states the basic concepts to understand the content of the research on

proportionality, procedural, principles, criminal offense, crime, protected legal asset,

punishment, and purpose of the penalty in order to gather information to determine the

origin and evolution of the current Organic Integral Penal Code.

Chapter II, it focuses on the methodological framework through the use of methods,

techniques and instruments for scientific research, so this way the results and

justification the problem are stablished.

Chapter III, this research is validated by experts. They are experts in the law field who

will agree on the solution to this research problem.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación. .......................................................................................... 1

Estado del Arte. ..................................................................................................................... 2

Actualidad e Importancia....................................................................................................... 2

Formulación del problema ..................................................................................................... 3

Delimitación del problema. ................................................................................................... 3

Objeto de investigación: ........................................................................................................ 3

Campo de Acción: ................................................................................................................. 3

Identificación de la línea de investigación ............................................................................ 3

Objetivos ................................................................................................................................ 3

Objetivo general .................................................................................................................... 3

Objetivos específicos ............................................................................................................. 3

Idea a defender....................................................................................................................... 4

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Justificación del problema ..................................................................................................... 4

Conveniencia ......................................................................................................................... 5

Relevancia Social .................................................................................................................. 5

Implicación Práctica .............................................................................................................. 5

Valor Teórico ......................................................................................................................... 5

Utilidad Metodológica ........................................................................................................... 5

Métodos Teóricos .................................................................................................................. 5

Método Histórico - Lógico. ................................................................................................... 5

Método Analítico - Sintético. ................................................................................................ 5

Método Inductivo - Deductivo. ............................................................................................. 6

Método Jurídico. .................................................................................................................... 6

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 7

1.1.Origen y Evolución del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador ......................... 7

1.1.1. El Código Penal de 1837 ............................................................................................. 8

1.1.2. El Código Penal de 1872 ............................................................................................. 9

1.1.3. El Código Penal de 1906 ............................................................................................. 9

1.1.4. Código Penal de 1938 .................................................................................................. 9

1.1.5. El Código Penal Ecuatoriano ..................................................................................... 10

1.1.6. El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador ..................................................... 11

1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre el Código Orgánico Integral

Penal en el Ecuador ............................................................................................................. 11

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1.2.1. Constitución de la República del Ecuador en el campo penal ................................... 11

1.2.1.1 Principio de Proporcionalidad ................................................................................. 12

1.2.2 Principios Procesales .................................................................................................. 15

1.2.2.1. Principio de legalidad ............................................................................................. 15

1.2.2.2. Duda a favor del reo ............................................................................................... 16

1.2.2.3. Principio de Inocencia ............................................................................................ 17

1.2.2.4. Principio de Imparcialidad...................................................................................... 17

1.2.2.5. Principio de Objetividad ......................................................................................... 18

1.2.2.6.1. Principio de tipicidad ........................................................................................... 19

1.2.2.6.2 Principio de Ponderación ...................................................................................... 21

1.2.3. Código Orgánico Integral Penal en la Legislación Ecuatoriana ................................ 21

1.2.3.1. La infracción penal según el COIP ......................................................................... 24

1.2.3.2. Clasificación de las infracciones. ........................................................................... 24

1.2.3.2.1 Delitos contra el derecho a la propiedad .............................................................. 25

1.2.3.2.1.1 Delito de Robo con Fuerza en las Cosas ......................................................... 25

1.2.3.3 Bien Jurídico Protegido ........................................................................................... 27

1.2.3.4. La Pena ................................................................................................................... 29

1.2.3.4.1. Finalidad de la Pena ............................................................................................. 30

1.2.3.4.2. Clasificación de la pena ....................................................................................... 32

1.2.3.4.3. Penas privativas de libertad ................................................................................. 32

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1.3. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas del Código Orgánico Integral

Penal en el Ecuador ............................................................................................................. 33

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo I .......................................................................... 36

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ..................................................................... 38

2.1. Caracterización del problema planteado para la investigación .................................... 38

2.2. Descripción del proceso metodológico para el desarrollo de la investigación. ............ 38

2.2.1. Modalidad de la investigación ................................................................................... 38

2.2.2. Tipos de investigación ............................................................................................... 38

2.2.2.1. Investigación Descriptiva ....................................................................................... 38

2.2.2.2. Investigación Correlacional .................................................................................... 38

2.2.2.3. Investigación Bibliográfica..................................................................................... 39

2.2.2.4. Investigación de Campo ......................................................................................... 39

2.2.2.5. Investigación Aplicada ........................................................................................... 39

2.2.2.6. Investigación Jurídica ............................................................................................. 39

2.2.3. Población y Muestra .................................................................................................. 39

2.2.3.1. Población ................................................................................................................ 39

2.2.3.2. Muestra ................................................................................................................... 39

2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación. .............................................. 40

2.2.4.1. Métodos empíricos. ................................................................................................ 40

2.2.4.1.1. Observación Científica. ....................................................................................... 40

2.2.4.1.2. Análisis documental. ........................................................................................... 40

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2.2.4.1.3. Validación por la vía de Expertos. ....................................................................... 40

2.2.5.2. Métodos Teóricos. .................................................................................................. 40

2.2.5.2.1. Histórico – Lógico. .............................................................................................. 40

2.2.5.2.2. Método Analítico – Sintético. .............................................................................. 40

2.2.5.2.3. Método Inductivo – Deductivo. ........................................................................... 41

2.2.5.2.4. Método Jurídico. .................................................................................................. 41

2.2.6. Técnicas de la Investigación. ..................................................................................... 41

2.2.6.1. Encuesta. ................................................................................................................. 41

2.2.6.1.1. Instrumentos. ....................................................................................................... 41

2.2.6.1.1.1. El Cuestionario. ................................................................................................ 41

2.3. Análisis e Interpretación de resultados. ........................................................................ 41

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo II ......................................................................... 46

CAPITULO III.PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............................................ 47

3.1. Título de la Propuesta. .................................................................................................. 47

3.2. Caracterización de la propuesta. ................................................................................... 47

3.3. Planteamiento de la propuesta. ..................................................................................... 47

3.3.1 Preámbulo. .................................................................................................................. 49

3.3.2 Objetivo. ..................................................................................................................... 49

3.3.3 Desarrollo de la Propuesta. ......................................................................................... 49

3.3.4. Impacto jurídico social de la propuesta. .................................................................... 53

CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................................... 58

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RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 59

Bibliografía

Anexos

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

La presente investigación analiza de manera jurídica la falta de graduación de la pena

en el delito de robo, cuando se produce únicamente con fuerza en las cosas, toda vez

que este delito es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años según el

inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal. Las penas

establecidas son excesivas, porque la sanción impuesta por el delito de robo con fuerza

en las cosas, no establece una debida gradualidad que permita al estado ecuatoriano

castigar adecuadamente al infractor; hay sentencias que han causado inquietud social

cuando algunos jueces, por el robo de celulares cuyo valor no excede de cien dólares,

han impuesto penas que van hasta los cinco años. El comentario popular es que por

otros delitos mayores se imponen penas bastante disminuidas. Esta comparación

generalizada en el país nos lleva a pensar que debe existir proporcionalidad entre el

hecho cometido y el mal causado.

El derecho que se ve afectado al aplicar una pena excesiva, es la libertad individual,

que se encuentra establecido en el Artículo 66 de la Constitución de la República del

Ecuador, porque las penas deben ser aplicadas en proporción al bien jurídico tutelado.

El numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República exige que las penas

deben ser proporcionales al daño causado por el delito; garantía que aún no se ha

desarrollada en nuestro sistema penal. Las condenas para muchos delitos son excesivas

y por tanto, desproporcionadas.

La aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo con el grado de

culpabilidad del sujeto y al daño causado. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad

es necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el

comportamiento y la culpabilidad del sujeto al que se imputa, por lo que este principio

fundamental responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones.

Existe una desproporcionalidad entre la cuantía o costo del objeto robado y la pena que

se impone, cuando solamente existe robo con fuerza en las cosas, pero no violencia en

las personas, porque es necesario la graduación de la pena asignada en función del daño

causado o al bien jurídico protegido. Muchas personas privadas de la libertad en nuestro

país, estuvieron pagando condenas por cometer delitos contra la propiedad y cuyos

valores son de baja o ínfima cuantía.

El principio de proporcionalidad se manifiesta especialmente a la hora de dictar una

sentencia condenatoria, en la que necesariamente deberá darse el balance a la equidad

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entre la pena impuesta y los hechos cometidos, atendiendo a las circunstancias en que se

dieron los mismos; pero es el Juez o Tribunal de Garantías Penales, es garante del

equilibrio que se mantenga, pues son ellos quienes deben determinar la pena que debe

imponerse, observándose que ella se adecúe proporcionalmente a la gravedad de los

hechos.

Una vez que se ha revisado en los repositorios de la Universidad “UNIANDES” como

en la Biblioteca de la extensión de “UNIANDES” - Tulcán, se evidencia que no existen

trabajos de grado relacionados con el tema propuesto o Tesis con títulos similares.

Tomando en cuenta la búsqueda realizada, se determina que el presente trabajo

investigativo a desarrollar, es original y pertinente.

Estado del Arte.

El presente trabajo de investigación es personalísimo y de total autoría de la

investigadora.

Actualidad e Importancia.

El tema planteado en la presente investigación es importante, porque se busca realizar

una investigación profunda respecto del principio de proporcionalidad en la legislación

ecuatoriana, referente a la proporcionalidad en el juzgamiento del delito de robo con

fuerza en las cosas, para garantizar la imposición de una pena justa al acusado. El

principio de proporcionalidad establece que los resultados de la acción no deben ser

excesivos en la pena; es decir, que los resultados son calificados, puesto que la ley

establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

administrativas o de otra naturaleza, conforme lo establece el artículo 76 numeral 6 de

la Constitución de la República del Ecuador.

Existe una desproporción entre la cuantía de lo robado y la pena impuesta, de allí que

sea necesaria la graduación en el momento de imponer la pena, que tiene que ser acorde

al daño causado en el bien jurídico protegido.

Hay que recordar que los principios generales del derecho consisten en asegurar la

equidad de las partes. La proporcionalidad entre el daño y el castigo deben armonizar

con la realidad. La severidad extrema del juzgador con la pequeña delincuencia choca

con la laxitud o generosidad con los grandes delitos, a saber: trafico de drogas,

peculado, lavado de activos. Si somos concordantes y coherentes debemos manifestar

que una pena menor debe corresponder a un daño menor; y, una pena mayor también

debe corresponder a un mal mayor.

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3

Formulación del problema

La graduación indebida de las penas en el cometimiento del delito de robo con fuerza

en las cosas, tipificado en el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico

Integral Penal, vulnera el principio de proporcionalidad garantizado en el artículo 76

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

Delimitación del problema.

Este trabajo de investigación está encaminado a establecer la desproporcionalidad

existente en el delito de robo con fuerza en las cosas y la pena impuesta, establecido en

el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal lo que provoca

violación al principio de proporcionalidad.

Objeto de investigación:

Código Orgánico Integral Penal COIP.

Campo de Acción:

El delito de robo con fuerza en las cosas se encuentra establecido en el inciso segundo

del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

Este trabajo investigativo está encaminado en la línea de investigación de:

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

perspectivas.

Objetivos

Objetivo general

Argumentar jurídicamente la posible reforma al inciso segundo del artículo 189 del

COIP en lo referente al delito de robo con fuerza en las cosas para que no se vulnere el

principio de proporcionalidad garantizado en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución

de la República del Ecuador.

Objetivos específicos

Fundamentar teóricamente sobre el delito de robo con fuerza en las cosas en el Código

Orgánico Integral Penal, que vulnera el principio de proporcionalidad.

Analizar casos prácticos en los que no se ha tomado en cuenta el valor de la cosa

sustraída, en el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas.

Diseñar la propuesta de reforma al artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal en

lo referente al delito de robo con fuerza en las cosas por vulnerar el principio de

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4

proporcionalidad establecido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Validar la presente propuesta por la vía de expertos.

Idea a defender

Con la aplicación de la reforma, sometida a la presente argumentación jurídica de la

pena en el delito de robo con fuerza en las cosas en el artículo 189 del Código Orgánico

Integral Penal, se respetará el principio de proporcionalidad.

Justificación del problema

La presente investigación se enfoca jurídicamente en el estudio del derecho penal y,

específicamente en los delitos contra el derecho a la propiedad, y más concretamente en

el delito de robo con fuerza en las cosas. Lo que conlleva una relevancia legal muy

importante por cuanto se está estudiando e investigando la graduación de las penas en

tal delito.

En cuanto a los derechos de las personas procesadas existe un avance formidable con la

Constitución de Montecristi del 2008, en la cual se reconocen derechos inherentes a las

personas procesadas. Con la presente investigación se logrará garantizar los derechos

ciudadanos y se hará efectivo el principio de proporcionalidad establecido en nuestra

norma suprema.

El Artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República señala entre las reglas del

debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza…”. El

juzgador, al elaborar su sentencia debe incluir una motivación completa y suficiente y,

la regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la culpabilidad del

procesado, tomará en cuenta el principio de proporcionalidad, sin vulnerar los derechos

de las personas procesadas a la hora de emitir su fallo.

Las sentencias deben ser acordes a la magnitud del bien tutelado que se ve afectado,

mas no a una personal interpretación de los jueces, porque en muchos casos que han

sido sentenciados aplican penas excesivas por un delito de robo con fuerza en las cosas

que no excede los USD 57. No se debe privar de la libertad al procesado, sino que se

deben buscar otros mecanismos alternativos para sancionar a esta clase de delitos

leves, respetando el principio de proporcionalidad y tomando en cuenta lo más

favorable para el reo.

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5

Conveniencia

Esta investigación es útil por cuanto en el campo penal existe una desproporcionalidad

de la cuantía y la pena en el robo con fuerza en las cosas, por lo que es necesario la

graduación de la pena impuesta en función del daño causado al bien jurídico protegido.

Relevancia Social

Esta investigación orienta al impacto social tanto para los procesados, sus familiares,

como para los jueces, los mismos que deben aplicar el principio de proporcionalidad de

la pena al momento de dictar la sentencia en el caso del delito de robo con fuerza en las

cosas, principio garantizado en la Constitución de la República del Ecuador al que todas

las personas procesadas tienen el derecho a una sanción mesurada, lógica, racional,

razonable, proporcional y equilibrad. Por consiguiente se busca realizar mejoras en la

administración de justicia en el campo penal.

Implicación Práctica

Con la realización de esta investigación se va a originar un impacto jurídico, porque se

mejorará la condición jurídica de las personas procesadas mediante la aplicación del

principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas en el cometimiento del delito

de robo con fuerza en las cosas establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

Valor Teórico

El aporte teórico del tema investigado consiste en conceptos y definiciones sobre la

graduación de las penas en el delito de robo con fuerza en las cosas de acuerdo al valor

de la cosa sustraída, establecido en el Código Orgánico Integral Penal y el principio de

proporcionalidad de las penas.

Utilidad Metodológica

Métodos Teóricos

Entre los métodos teóricos a emplearse se tienen:

Método Histórico - Lógico.

Se utiliza este método porque es necesario conocer cuáles son los momentos más

importantes en relación al tema investigado, su evolución a través de la historia, de

manera tal que permite mediante una explicación lógica y cronológica en el tiempo para

conocer su desarrollo y su estado actual. Se realiza mediante la investigación histórica

y estructura o desarrollo lógico.

Método Analítico - Sintético.

Se utiliza este método para analizar la información teórica de la presente investigación

para llegar a establecer conclusiones. En la presente investigación se analizarán las

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penas establecidas en el COIP en el artículo 189 por el delito de robo con fuerza en las

cosas de acuerdo al valor sustraído y la falta de graduación de las mismas.

Método Inductivo - Deductivo.

Este método parte de teorías generales llegando a particularizar el problema motivo de

la investigación. En este Trabajo de Grado se analizará la falta de graduación de las

penas en el delito de robo con fuerza en las cosas establecido en el inciso segundo en el

artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, y se deducirá la vulneración del

principio de proporcionalidad, por el exceso de las penas impuestas por el juzgador.

Método Jurídico.

Se utiliza este método porque es propio de la investigación del presente trabajo de

grado, al ser necesario e indispensable la revisión y análisis de doctrina, jurisprudencia,

como fuentes del Derecho; se analizan los Tratados de Derechos Humanos, códigos,

leyes, escritos de expertos juristas, en relación al tema de investigación para obtener la

teoría necesaria de solución al conflicto planteado.

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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

Origen y Evolución del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador

Para poder establecer la evolución de las leyes penales en nuestro país, es importante

analizar las etapas fundamentales en que se ha dividido la historia en el Ecuador. En lo

que se refiere al Derecho Penal, se pueden considerar tres períodos, a saber: aborigen,

colonial y republicano.

En los tres periodos indicados podemos observar que en derecho penal las personas

procesadas no tenían ningún tipo de derechos, ni siquiera el derecho a su defensa y

además se aplicaban las normas con los mismos efectos tanto en el derecho público

como en el derecho privado; es decir, no existía la distinción entre lo que es el derecho

público y el derecho privado.

Período Aborigen: Las normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el

Ecuador antes de la conquista española, se caracterizaba por la falta de fuentes

documentales directas. Se contaba tan solo con la tradición oral, sujeta a los riesgos del

paso del tiempo. Los testimonios de los primeros cronistas españoles daban cuenta de la

forma como se castigaba a los infractores, antes de ser colonizados y adoctrinados, pero

no siempre las fuentes de información resultan confiables. Las normas jurídicas eran

consuetudinarias, nada estaba escrito por la falta de un alfabeto.

Antes de la invasión de los incas al territorio que hoy es el Ecuador, cada tribu,

parcialidad o señorío tenía sus normas particulares pero con el advenimiento

del incario se unificaron esas normas tornándose en reglas de carácter público,

conocidas por todos y con marcado matiz religioso preferentemente las

ceremonias al dios sol o Inti. (Albán, 2012, pág. 65)

Esas leyes sancionaban los actos que afectaban al inca, a su religión y a la comunidad o

Estado. Se dividen luego en delitos contra las personas, contra la vida, delitos sexuales

y contra la propiedad colectiva. En general, en el incario la delincuencia fue escasa

pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras

sanciones de carácter corporal.

Período Colonial: Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema

legal hispano que vino a alterar radicalmente el fenómeno jurídico que existía,

implantando un sistema legal escrito con raigambre romanista y el derecho canónico se

empieza a implementar en las colonias como medio de cimentar la obediencia de los

conquistados, en cuanto a leyes penales, éstas se caracterizaban especialmente por la

severidad de las sanciones a través de la pena de muerte en distintas formas: una era la

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horca, el desmembramiento o descuartizamiento, la hoguera, o el ahogamiento por

sumersión, la decapitación y otros castigos corporales.

La novedad que debe destacarse en este punto es la repercusión que tuvo en

materia penal como en todas las demás la vigencia de un doble sistema

legislativo. En efecto, a más de las leyes propiamente españolas, regían en las

colonias, como se sabe, las Leyes de Indias. (Albán, 2012, pág. 66)

En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680,

cuya normativa pretendía tutelar y proteger a la población indígena de América de los

abusos de los colonizadores, pero lamentablemente se quedó en letra muerta.

Período Republicano: Producida la independencia del Ecuador, a comienzos de la

República no existió nuestra propia legislación en el campo penal y se continuó

juzgando a los infractores de acuerdo a las españolas hasta que se dictaron nuestras

leyes criollas, aprobadas y puestas en práctica por nuestros propios compatriotas.

El Doctor Ricardo Vaca Andrade en su obra: “Manual de Derecho Procesal Penal”

manifiesta que:

Una vez producida la independencia de lo que actualmente es el Ecuador,

después de las gestas libertarias, el país pasa a formar parte de la Gran

Colombia. Desde 1822 se mantuvieron vigentes las normas que formaban parte

de la legislación española en las Colonias (Vaca, 2009, pág. 89)

En el campo penal la legislación española continúo hasta el año de 1837, es decir

hasta siete años después de constituirse la República, y se reemplaza la normativa

española con nuestro primer Código Penal Ecuatoriano. En la etapa republicana son

cuatro los Códigos que se han dictado hasta la fecha y son los siguientes:

El Código Penal de 1837

“En el año de 1837 el Ecuador tiene un Código Penal elaborado en la presidencia de

Vicente Rocafuerte que no representa mayor novedad, debido precisamente, al hecho

innegable de que faltaba gente preparada para legislar” (Vaca, 2009, pág. 89)

Dictado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte y fue inspirado en las ideas

liberales de dicho mandatario y al parecer en el código español de 1822, normativa en

la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica,

esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas,

manteniendo algunas de las viejas tradiciones penales;

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El Código Penal de 1872

“Durante la segunda presidencia del Dr. Gabriel García Moreno, el 3 de Noviembre de

1871, se promulga un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal, el cual

entra en vigencia el 1 de noviembre de 1872. Consta de 359 artículos. Se divide la

acción penal en pública y privada” (Vaca, 2009, pág. 91)

Se expidió durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno, este Código fue

inspirado en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el

Código francés de 1810 y la legislación napoleónica. Tuvo alguna evolución con

relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la Escuela

Clásica. En 1889 se promulga una nueva edición actualizada del Código de 1872, por

tanto no podemos manifestar que en realidad un nuevo Código Penal.

1.1.3. El Código Penal de 1906

El autor Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”

manifiesta que:

El 02 de Junio de 1906, el Gral. Eloy Alfaro pone en vigencia un nuevo Código

de Enjuiciamiento en Materia Criminal. Es muy parecido a los anteriores. Se

dispone que las infracciones que no deben perseguirse de oficio pueden

terminar por desistimiento de los acusadores si no hay contradicción de los

acusados (Vaca, 2009, pág. 92)

Fue dictado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro; su contenido era igual al

anterior, pero se introdujeron dos novedades importantes, que son la supresión de la

pena de muerte que se había mantenido hasta entonces y la eliminación de los delitos

contra la religión, toda vez que el Ecuador fue declarado como Estado laico.

1.1.4. Código Penal de 1938

Fue expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez Gallo, en este Código

tampoco hay un cambio radical en referencia a los anteriores. Mantenía su estructura

básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques

modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de

1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos.

El 9 de abril de 1938 y durante la dictadura de Alberto Enríquez se dicta el

primer Código de Procedimiento Penal, denominación que se mantiene hasta

nuestros días. Entra en vigencia el 1 de Junio de 1938. Aunque es, en términos

generales, el mismo de 1906, se sientan las bases y se establece la estructura de

los Códigos que se dictan o editan en años posteriores (Vaca, 2009, pág. 92)

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Este Código se encontraba vigente en el país y se le había incorporado algunas

reformas y codificaciones hasta que entro en vigencia el actual COIP. Las reformas a

este Código fueron expedidas especialmente por los gobiernos de facto.

1.1.5. El Código Penal Ecuatoriano

El Doctor Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, hace

una breve historia de nuestro Código Penal Ecuatoriano:

Desde 1822 se mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la

legislación española. Recién en el año de 1837 el Ecuador tiene un Código

Penal elaborado en la presidencia de Vicente Rocafuerte. En el año de 1839 se

dicta la primera Ley de Procedimiento Criminal que la pone en vigencia el

General Juan José Flores, contiene 94 artículos en los que se dictan reglas

elementales con gran semejanza a las del procedimiento Civil. En el año de

1848 y durante la presidencia de Vicente Ramón Roca se expide la Ley de

Jurados la cual rige simultáneamente con la anterior. Los jurados tenían a su

cargo, el juzgamiento de los delitos más graves. Durante la presidencia de

Diego de Noboa, el 7 de junio de 1851 se pone en vigencia la Ley de

Procedimientos Criminales. En 1906 el General Eloy Alfaro pone en vigencia

un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal. En 1938 durante la

dictadura de Alberto Enríquez se dicta el primer Código de Procedimiento

Penal. En 1971 el Doctor Velasco Ibarra, en su quinta administración, forma

una comisión jurídica para que codifique y prepare un proyecto de nuevo

Código de Procedimiento Penal (Vaca, 2009, pág. 89)

De lo manifestado por el autor se determina que durante la Presidencia de Vicente

Rocafuerte, el 17 de Abril de 1837, se aprobó el Primer Código Penal en el Ecuador, en

el cual se consagraba la pena de muerte; y las penas en general eran de tipo aflictivo y

de trabajos forzados, especialmente para juzgar los delitos contra la religión, contra los

credos y contra la vida. En aquel tiempo no existían derechos de protección para las

personas que eran procesadas, no se les respetaba la vida, su intimidad, su inteligencia,

sus orientaciones y se utilizaban contra ellos métodos de tortura para obtener

información sobre cualquier delito. En el marco práctico esa legislación penal era un

fiel retrato o de los procesos que aplicaba la inquisición.

El Código Penal de Eloy Alfaro fue promulgado el 18 de Abril de 1906, el cual abolió

en forma definitiva la pena de muerte, estableciéndose para las infracciones las penas

de prisión y reclusión mayor.

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Es decir que el Código Penal, constituía la principal ley de aplicación penal en el país, y

desde su última codificación, esto es el año de 1971, se encontraba en marcada relación

con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, y éste con el Régimen

Penitenciario que reglamentaba la conducta de las personas que cumplían penas

privativas de libertad.

1.1.6. El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador

En el Registro Oficial Nro. 180 del 10 de febrero del 2014 se publica el Código

Orgánico Integral Penal por disposición de la Asamblea Nacional, entonces, esta es la

fecha del nacimiento del COIP que actualmente se encuentra vigente. Había la

necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que

hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.

En octubre del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

presentó a la Asamblea Nacional el Anteproyecto del Código Orgánico Integral

Penal COIP, propuesta que fue aprobada por el poder Legislativo el 28 de

enero del 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 180 del 10 de agosto del

2014 y entro en vigencia el 10 de agosto del 2014. (AsambleaNacional, 2014)

Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del estado, tipificar las

infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas

con la estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Con la vigencia del

Código indicado, de hecho quedó eliminado el Código de Procedimiento Penal, porque

la manera de juzgar está inmersa en las disposiciones del Código Orgánico Integral

Penal. El nuevo Código (COIP) se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo

que posibilita la certeza de su aplicación. Está compuesto de la parte material, formal y

de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para

adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de

concebir el Derecho y del razonamiento jurídico.

1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre el Código Orgánico Integral

Penal en el Ecuador

1.2.1. Constitución de la República del Ecuador en el campo penal

La Constitución del 2008 en su Art. 424 señala:

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

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mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario

carecerán de eficacia jurídica…”

Se manifiesta en el artículo 1 de nuestra Constitución que:”El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico…” Siendo un estado soberano, en el

Ecuador todas las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad

con los mandatos constitucionales, de tal forma que los actos de los ciudadanos deben

estar encuadrados en las normas constitucionales que garantizan el desenvolvimiento de

los ciudadanos para mantener el orden social. Si una norma o un acto del poder público

es contrario a las normas constitucionales, carecerá de eficacia jurídica, es decir serán

nulos, porque no causan ninguna obligación en los habitantes de la República.

La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el

Ecuador y que reconozcan derechos más favorables a las personas y que están

contenidos en la Constitución prevalecerán o serán más eficaces que cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público. Dicho de otra manera las disposiciones que

contemplan protección de los derechos humanos tienen supremacía sobre todo acto

humano.

1.2.1.1 Principio de Proporcionalidad

El origen del principio de proporcionalidad data desde la antigüedad. Pues en la Obra

Las Leyes, que escribió Platón, existe el principio de que la pena debe ser proporcional a

la gravedad del delito. Sin embargo, este enunciado se reafirmaría en la época de la

Ilustración.

El numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República establece:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

(AsambleaNacional, 2008, pág. 60)

Nuestra Constitución establece como garantía básica de toda persona, la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra

naturaleza. Esto quiere decir que debe existir una correlación entre un acto calificado

como infracción y la pena que se impone al infractor. Si nos referimos al término

proporcionalidad estamos pensando que las infracciones tienen una escala que van de

menor gravedad a mayor gravedad; por lo tanto las penas tienen que ser correlativas y

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se impondrán de menor sanción a mayor sanción. A infracción leve corresponde una

sanción leve; y, a una infracción grave, corresponde una pena grave.

Sobre el principio de proporcionalidad Carbonell manifiesta:

El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional aplica tanto

en el tiempo de creación del Derecho por los legisladores, como en el de su

aplicación por los jueces o tribunales, e inclusive en el momento de

cumplimiento de la pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria.

(Carbonell, 2012, pág. 100)

El principio de proporcionalidad debe ser aplicado en forma obligatoria por los jueces

en sus distintas instancias a la hora de dictar sentencia, tomando en cuenta el bien

jurídico lesionado por parte del procesado, lleva consigo la ardua tarea de resolver los

conflictos determinando la norma aplicable al caso concreto, garantizando de esta

manera el derecho de los cuidados. De igual manera este principio establece que la

gravedad de la pena o de la medida de seguridad deben ser aplicadas de acuerdo con la

gravedad del hecho cometido y el comportamiento del sentenciado.

Según el Dr. Fernando Yávar Núñez:

El principio de proporcionalidad lo tenemos en nuestra Constitución de la

República y debe ser aplicado obligatoriamente. Este principio ha sido

denominado también como prohibición de exceso, razonabilidad o racionalidad,

proporcionalidad de medios, proporcionalidad del sacrificio o

proporcionalidad de la injerencia.

El principio de proporcionalidad, entendido en sentido amplio exige que las

medidas restrictivas de derechos, se encuentren previstas en la ley, y que sean

necesarias para alcanzar los fines previstos en una sociedad democrática.

(Yávar, 2014, pág. 8)

Este principio constitucional que se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo

76 de la Constitución de la República, establece que la pena debe ser proporcional con

el mal realizado por el sujeto activo y debe ser aplicado en forma obligatoria, el

principio de proporcionalidad responde la verdadera aplicación del derecho,

constituyéndose en un claro conjunto de soporte frente a los abusos de poder, permite

aplicar una pena razonable, que se equipare con el daño causado. La proporcionalidad

demanda apreciar entre la gravedad de la pena y el fin deseado por la ley penal,

debiéndose atender en primer lugar a la gravedad de la infracción realizada, la pena que

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establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del

hecho.

El doctor Miguel Carbonell manifiesta sobre el principio de proporcionalidad que:

Aparece como una garantía interpretativa a los derechos humanos. Esta

garantía debe ser aplicada por todos los poderes públicos. El legislativo debe,

por ejemplo, crear tipos penales que sean proporcionales entre el bien jurídico

que protege y el derecho que restringe que normalmente es la libertad y la

propiedad. (Carbonell, 2012, pág. 326)

De lo manifestado por el autor se establece que el principio de proporcionalidad debe

ser tomado en cuenta por todos los poderes públicos. El poder legislativo debe

implantar tipos penales que sean iguales entre el bien jurídico que preserva y el derecho

que limita.

La Declaración de los derechos y de los deberes del hombre y del ciudadano, se refiere

a la proporcionalidad en el siguiente sentido: “La ley no debe señalar sino las penas

estrictamente necesarias y proporcionales al delito. La pena debe entender a la gravedad

del delito cometido, esto es, al contenido de injusto, al mal causado y a la mayor o

menor re probabilidad del autor”.

La proporcionalidad en las penas se encuentra determinado en las normas

internacionales, en el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

expedida el 10 de diciembre de 1948, que determina una base para exigir la

proporcionalidad de las penas al disponer que:

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de de sus libertades, toda

persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el

único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades

de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público

y del bienestar general de una sociedad democrática.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone en el Artículo 49

que: “La intensidad de las penas no debe ser desproporcionada en relación con la

infracción”. Por lo que el principio de proporcionalidad tiene gran importancia en todas

las jurisdicciones nacionales de Europa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

también reconoce al principio de proporcionalidad. Según un dictamen de la Corte, en el

contexto de la imposición de penas establece: “Nadie puede ser sometido a detención o

encarcelamiento por causas y métodos que aun calificados de legales puedan reputarse

como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser,

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entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. Por lo que

el principio de proporcionalidad es reconocido y tiene valor en el derecho internacional,

y determina que solo se podrá limitar los derechos y libertades de una persona, cuando

sea estrictamente necesario.

1.2.2 Principios Procesales

Si bien el artículo 5 del COIP establece en el debido proceso veintiún principios

esenciales, para el desarrollo de esta investigación, escogí con preferencia los principios

de legalidad, duda a favor del reo, principio de imparcialidad, principio de objetividad,

sin querer disminuir de ninguna manera el valor que tienen los demás principios que

orientan el proceso penal.

1.2.2.1. Principio de legalidad

No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este

principio rige incluso cuando la ley penal se remita o otras normas o

disposiciones legales para integrarla (AsambleaNacional, 2014, pág. 21)

Este es el primer principio procesal determinado por el artículo 5 del COIP.

Los delitos deben estar preestablecidos en la Normativa Jurídica, de tal forma que no

existe delito sino se lo ha declarado con anterioridad. Entonces, no se comete un delito

si no existe una ley previa, como se conoce “Nullum Crimen Nulla poena sine lege”.

Este principio garantiza la seguridad jurídica porque ninguna persona puede ser

procesada si previamente no se encuentra tipificada la infracción. Este principio viene a

constituir una piedra angular dentro de las ciencias jurídicas y constituye una garantía

de primer orden para los ciudadanos; ya que la ley penal debe de estar vigente con

anterioridad al hecho o acto que haya sido realizado por una persona y calificado como

delito, que merezca ser sancionado como tal, siempre respetando los principios del

debido proceso.

El principio de legalidad ha ido adquiriendo vital importancia en el ámbito penal y

constitucional; y, más especialmente dentro de los principios procesales del derecho

penal permitiendo el cumplimiento del debido proceso.

El Dr. Ricardo Vaca manifiesta que:

No hay infracción penal, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este

principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla.

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El principio de legalidad es la base fundamental del derecho penal moderno y

que ha sido recogido por las Constituciones Políticas del mundo incluida la

nuestra.” (Vaca, 2009, pág. 31)

No se puede dictar ninguna sentencia condenatoria aplicando una pena que no se

encuentre establecida en una ley previa, es decir, debe estar establecido que tal conducta

constituye un delito y que es sancionado con una ley, esto debe ser anterior al

cometimiento del hecho, solo de esta manera la pena que se aplique estará establecida

dentro de la ley.

1.2.2.2. Duda a favor del reo

Según el numeral tercero del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, establece

“La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.”

(AsambleaNacional, 2014, pág. 22)

Antes de tomar la decisión, el juzgador debe tener la certeza que el autor o responsable

de una infracción es la persona juzgada, no cabe en el acto de juzgar ninguna duda

respecto de la autoría o participación en el delito.

El tratadista Francisco Javier de la Torre Díaz, en su obra “Ética y deontología jurídica”,

respecto de este principio manifiesta que: “En la duda hay que estar a favor de las

consecuencias que benefician y en contra de las consecuencias perjudiciales. El delito

ha de ser probado y las leyes se hacen para favorecer la libertad.” (De la Torre Díaz,

2002, pág. 214)

Por lo expuesto es importante considerar que el principio indubio pro- reo consiste en el

enfrentamiento de dos leyes de carácter penal que se encuentran vigentes al momento de

cometer un delito, en donde la una tiene una sanción más drástica que la otra, en cuyo

caso el juzgador debe aplicar la pena más favorable al reo.

Dentro de las garantías del debido proceso en el numeral 2 del artículo 76 de la

Constitución se establece que se presumirá la inocencia de toda persona y deberá ser

tratada como tal, mientras no se compruebe su responsabilidad por medio de una

sentencia ejecutoriada. En virtud de este principio “La carga de la prueba recae sobre la

acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda”, así lo determina el Texto de la

Observación General Nro. 13 del Comité de Derechos Humanos.

El juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de

la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable

(Yavar, 2014, pág. 18)

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17

Por lo expuesto es necesario establecer que cuando un juez dicte una sentencia

condenatoria, debe hacerlo con conocimiento de causa, teniendo claro que la persona

procesada es responsable de ese delito, en base a las pruebas aportadas.

1.2.2.3. Principio de Inocencia

El numeral 4 de artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que “Toda

persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras

no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (AsambleaNacional, 2014,

pág. 22)

Este principio establece, por regla general que toda persona es inocente; mientras los

jueces competentes no adquieran una adecuada convicción, a través de los medios de

prueba, de los elementos de convicción que determinen la responsabilidad o la

participación dentro de un delito, y, mientras no exista una sentencia en firme y que

esta se encuentre debidamente ejecutoriada. Este principio de igual manera se encuentra

establecido en el artículo 76 numeral 2 de nuestra Constitución. De igual forma se

encuentra establecido en el artículo 11 inciso 1ro.de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos donde determina que toda hombre que sea acusado de un delito,

tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

mediante un juicio previo, en donde se le aseguren todas las garantías necesarias para su

defensa y respetando las reglas del debido proceso.

El autor Fernando Yavar Núñez en su obra “Orientaciones del COIP manifiesta que:

“Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,

mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (Yavar, 2014,

pág. 19)

De lo expuesto se puede apreciar que toda persona que se encuentre procesada

penalmente, goza del status de presunción de inocencia, durante todo el proceso e

inclusive en la etapa de impugnación. Para perder dicha presunción es necesario que se

le haya dictado una sentencia condenatoria y la misma deberá estar ejecutoriada;

mientras tanto, nadie le podrá considerar como un infractor de la ley y peor como un

delincuente.

1.2.2.4. Principio de Imparcialidad

El numeral 19 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal establece que:

La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el

imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la

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República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código

respetando la igualdad ante la ley. (AsambleaNacional, 2014, pág. 23)

El juzgador es la persona que dirige todo el proceso penal, su deber es el de estar atento

a todas las pruebas que presenten los sujetos procesales, tanto de cargo como de

descargo, validando los hechos que han presentado cada una de las partes, para que

pueda emitir una decisión correcta, precisa, válida, oportuna y sobre todo que sea

justa. Dicha resolución debe estar apegada a la Constitución de la República y a los

instrumentos internacionales de derechos humanos, y sobre todo respetando el

principio de igualdad. El juzgador no debe tener ningún interés, ni general ni particular,

en la resolución del conflicto que está conociendo.

La Corte Interamericana de Derechos humanos en sentencia en el caso Apitz Barbera y

otros vs. Venezuela. Fs. 56 establece que:

La imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se

aproxime a los hechos de la causa, careciendo de manera subjetiva, de todo

prejuicio, y asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que

permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar

respecto de la ausencia de imparcialidad.

El juez debe resolver, sin sentirse influenciado con presión o amenaza de cualquier

índole, debe hacerlo apegado exclusivamente a derecho.

El juzgador en todos los procesos a su cargo, tiene que orientarse por

imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la

República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y del Código

Orgánico Integral Penal (COIP), respetando la igualdad ante la ley (Yavar,

2014, pág. 32)

De lo anotado por el autor se determina que la imparcialidad debe ser sustancial para un

juez, y al momento de dictar sentencia deben de hacerlo respetando la igualdad.

1.2.2.5. Principio de Objetividad

El numeral 21 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que:

En el ejercicio de su función, la o el fiscal, adecuará sus actos a un criterio

objetivo, a la correcta aplicación de ley y al respeto a los derechos de las

personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven

la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que eximan,

atenúen o extingan. (AsambleaNacional, 2014, pág. 24)

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Dentro de un proceso penal, se unen varios sujetos procesales: Fiscal, acusador,

procesado, cada uno de ellos con las facultades que les atribuye la ley, debiendo actuar

dentro del proceso penal, en base al principio de objetividad, que le pertenece a la

Fiscalía General del Estado, quien es el titular del ejercicio de la acción pública, de

adecuar sus actuaciones con un criterio objetivo, en la investigación de cada hecho que

este a su cargo. La Fiscalía, para actuar de manera imparcial, debe seleccionar todos

los elementos de convicción necesarios tanto de cargo como de descargo, asi como

también recopilar los hechos que exoneren de responsabilidad al procesado, siempre

respetando los derechos establecidos en los convenios internacionales de derechos

humanos, la Constitución de la República y la ley.

En el ejercicio de su función, el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo,

velando por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las

personas. En igual medida investigará no solo los hechos y circunstancias que

funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también lo

que eximan, atenúen o extinga. (Yavar, 2014, pág. 34)

Los fiscales deben investigar la posible participación en alguna actividad delictiva,

debiendo actuar de manera objetiva, velando que los derechos de los procesados o

acusados no se vean vulnerados. Debe de aplicar la ley, respetando el derecho de la

sociedad, investigando todas las circunstancias de la conducta ilícita y de todos los

implicados.

1.2.2.6. Otros Principios

A más de los principios conocidos en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal

tienen especial relevancia los principios de tipicidad y ponderación que no constan el

indicado cuerpo legal, pero que son principios procesales de enorme importancia para el

juzgamiento.

1.2.2.6.1. Principio de tipicidad

La tipicidad, como primer elemento del hecho o conducta punible, se deriva del

principio “nullum crimen sine lege”.

El artículo 25 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “Los tipos penales

describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” (AsambleaNacional,

2014, pág. 44)

La tipicidad es la adecuación de la conducta humana a lo establecido en el contenido

de la ley; es decir, la conducta que se enmarca con el supuesto hecho legalmente

determinado en algún tipo de delito. Cada vez que el comportamiento humano no se

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adecúe en algún tipo legal, por grave que parezca, no recibirá sanción de ninguna clase.

En el caso de que una persona cometa un comportamiento típico que se encuentra

establecido en la ley penal como delito, deberá recibir la sanción que se encuentre

determinado en ella.

El Dr. Alejandro Navas Corona en su obra “Tipicidad y Derecho Penal” manifiesta:

“La tipicidad, protege la seguridad jurídica de los miembros de una sociedad, al no

permitir la punición de conductas que se encuentren fuera de la esfera de dominio de la

normativa”. (Navas, 2003, pág. 29)

De lo manifestado por el autor, se puede apreciar que la tipicidad protege a una sociedad

de que no se le impongan penas por delitos que no se encuentran establecidos en la ley

penal.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal en el artículo 26 manifiesta que: “Actúa con

dolo la persona que tiene el designio de causar daño” (AsambleaNacional, 2014, pág.

44)

El dolo está basado en la voluntad de causar daño, surge de la comprensión de la

ilicitud y la forma de ejecutarlo con conciencia y voluntad. La conducta es dolosa

cuando el sujeto activo conoce que su conducta está prohibida, que su acto es ilícito, y

a pesar de ello lo hace, empleando la voluntariedad y la conciencia. La doctrina describe

que no es suficiente que el sujeto activo tenga conocimiento de lo que va a realizar para

enmarcar su conducta en el hecho típico, es preciso que se evidencie realizarlo. Es decir,

es la voluntad consumada en sentido general lo que determina la representación del

elemento doloso.

Según el Dr. Orlando Peña manifiesta que el dolo: “Comprende el conocimiento de los

hechos, es decir la persona que comete un delito, sabe que el comportamiento que está

realizando, se encuentra prohibido por el derecho penal” (Peña, 2010, pág. 163)

El artículo 27 del mismo Cuerpo Legal manifiesta: “Actúa con culpa la persona que

infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo

un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como

infracción.” (AsambleaNacional, 2014, pág. 44)

La infracción realizada debe ser personal y debe establecerse una consecuencia que

perturbe a un bien jurídico. El deber objetivo del cuidado se define así: “Es la falta de

cuidado para evitar el daño a bienes jurídicos e inobservancia de las normas prohibitivas

culposas”. La imprudencia que realizan los sujetos activos culposos, es susceptible de

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sanción; La falta de cuidado por parte del sujeto activo lo convierte en una conducta

imprudente que deberá ser condenado de acuerdo con el daño causado.

“La culpa se presenta por falta de observancia de ley, por falta de cuidado, como

resultado de nuestra conducta, se comete un delito.” (Bustos, 1995, pág. 83)

De lo expuesto por el autor, se establece que una persona actúa con culpa, por

inobservancia de la norma y por adecuar su conducta contraria a derecho y de esta

manera lesionar el bien jurídico protegido por la ley.

1.2.2.6.2 Principio de Ponderación

El numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional sostiene que: “Se deberá establecer una relación de preferencia entre los

principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para

determinar la decisión adecuada.”

En los últimos tiempos, la ponderación ha venido siendo usado por los Tribunales

Constitucionales, ya que son ellos quienes garantizan el cumplimiento de los derechos

fundamentales.

La palabra ponderación proviene del latín “Pondus” que significa peso. Hay que

entender que cada principio dentro de un procedimiento penal tiene gran trascendencia

por lo que se analiza cuál de los principios empleados tiene mayor valor a la hora de

decidir sobre dicha causa. Cuando exista conflicto entre dos normas o dos principios se

debe de estimar o valorar cuál de ellos tiene mayor importancia o relevancia para la

solución de un conflicto. Entonces, es de gran apoyo para la decisión del juez pesar cual

principio de mayor jerarquía aplicará en su sentencia.

1.2.3. Código Orgánico Integral Penal en la Legislación Ecuatoriana

“Desde la época republicana, que comienza en 1830, el Ecuador ha promulgado cinco

Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938)” (AsambleaNacional, 2014, pág. 13)

El de 1837 apoya su fundamento en el Código Francés o Napoleónico de 1810; El de

1872 y 1889 en el Código de Bélgica de 1867, que tiene gran referencia con el Código

Francés de 1810; El de 1906 tiene gran influencia nuevamente del Código Francés

cuya filosofía es de carácter eminentemente liberal y que además fue promulgado en la

presidencia del General Eloy Alfaro, prestigioso líder del partido liberal. En cambio, el

Código de 1938 tiene influencia en el Código Penal Italiano de 1930 asi como también

en el Código Penal Argentino de 1922. Desde 1938 hasta 1971 regía una codificación

varias veces modificada. El código que maneja la legislación ecuatoriana funciona

desde hace dos siglos.

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El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente

a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los

restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha

sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con

la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una

persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción

para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.

El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el

principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente

entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación

integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la

severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.

(García F, 2014, pág. 9)

Existe una contradicción dentro de la aplicación del derecho penal; la Constitución

ecuatoriana garantiza el goce efectivos de los derechos, los cuales deberán ser acatados

por las normas de inferior jerarquía; claramente se observa que no los cumple en su

totalidad, sino que los restringe, violando así lo establecido en la Constitución de la

República del Ecuador. Además, se debe tomar en cuenta que el infractor debe reparar

el daño causado de forma integral a la víctima y recibir una sanción por el delito

cometido y que previamente ha sido tipificado dentro de la normativa penal vigente con

pena privativa de la libertad, trabajo comunitario y las demás que determine la ley; las

penas son aplicadas con la finalidad de que no se vuelvan a cometer estos delitos y se

aplicarán de acuerdo al daño ocasionado, respetando el principio de proporcionalidad.

La Constitución establece para quienes hayan sido víctimas de infracciones penales

mecanismos de reparación integral que incluye restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, así como

también las victimas podrán acogerse a un sistema de protección de víctimas y testigos.

El Código Orgánico Integral Penal, puso en camino los principios del debido proceso,

del mismo modo las disposiciones que fueron decididas por los ecuatorianos, a través de

la consulta popular mediante el referéndum. Ya que la mayoría se manifestó por un

cambio a la administración de justicia, no sólo a lo que se refiere a la infraestructura,

sino a los principios de legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, impugnación

procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, prohibición del doble

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juzgamiento, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicad, motivación,

imparcialidad, objetividad, celeridad, oralidad, contradicción, inmediación, eficacia,

proporcionalidad, oportunidad y mínima intervención penal, todo esto para lograr que la

justicia en el Ecuador, sea ágil, oportuna, y transparente, donde se garantice el

cumpliendo de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos.

El Ius Puniendi es una expresión utilizada para establecer la potestad sancionadora que

tiene el Estado sobre las personas que cometen infracciones.

La función punitiva del Estado se origina en su soberanía para identificar como

punibles ciertas conductas penalmente relevantes y establecer la sanción

correspondiente. Esta función está fundamentada y limitada por nuestra

Constitución de la República, y en normas internacionales en tratados

ratificados por la Asamblea.

En nuestro país debemos, partir del Estado democrático de Derecho. Lo que

significa en nuestra opinión que, el principio de Estado de Derecho busca el

sometimiento del poder punitivo al derecho. (Yavar, 2014, pág. 6)

Cada Estado es soberano para poder decir el ámbito del ejercicio del Ius Puniendi, la

existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de

la sentencia penal. Todo Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales

quienes apliquen las penas dentro del territorio al que se extiende su soberanía. El

estado está garantizando la estabilidad social cuando impone sanciones a los

transgresores de las normas legales que orientan la armonía social, dicho en otras

palabras, quienes con su conducta quebrantan la ley merecen una sanción.

“TIPIFICAR LAS INFRACCIONES PENALES” .- Pretender percibir lo que

significa “tipificar las infracciones penales,” nos advierte que tipificar una

conducta humana, revela asistirse con mecanismos científicos que nos lleven a

una certeza que, esa o determinada conducta se aduce al tipo penal, sólo la

persona humana puede ser sujeto activo del delito, en sí, tipificar, nos recuerda

la doctrina como la descripción precisa de las acciones u omisiones que

trasgredan la norma punitiva y a los que, el Estado se les asigna una pena o

sanción. (Yavar, 2014, pág. 6)

Los actos que la normativa social sanciona como delitos deben estar previamente

establecidos como tales en la respectiva ley penal. Por ello estos actos que fueron

calificados como delitos merecen sanción, a esto se le llama la tipicidad del delito. El

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principio universal no hay crimen sin ley “nullum crimen nullum poena sinelex” no hay

crimen ni pena sin ley. En conclusión para que un acto sea considerado delito, debe

estar previsto como tal en la ley.

1.2.3.1. La infracción penal según el COIP

El Código Orgánico Integral Penal, en lo relacionado a la infracción penal, dentro de su

contexto manifiesta que: “Artículo 18 La infracción penal es conducta típica,

antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.

(AsambleaNacional, 2014, pág. 43)

Una conducta penal debe ser considerada desde el punto de vista lógico jurídico. Las

conductas que se ajustan a ciertos tipos penales tienen ciertos elementos de

comportamiento irregular para que sean punibles. Una conducta normal es aquella que

está dentro de las normas de la convivencia, la que no agrede en forma alguna a la

colectividad o a la integridad individual. Mientras que una conducta anormal es aquella

que viola las normas sociales y constituye una amenaza o produce temor en quienes

observan y esa violación perjudica a los demás. Una conducta típica punible es aquella

que por un comportamiento prohibido cuyo acto perturba la ley. La conducta típica son

actos contrarios a la ley, por lo que un acto se convierte en delito, solo cuando colisiona

con la ley. Las conductas punibles pueden ser dolosas o culposas, lo que equivale a

suponer por parte del Fiscal quien tipifico la conducta y es el Tribunal de Garantías

Penales, quien decide si la categoría dada por la fiscalía es contraria a la norma. Y es

antijurídica cuando esa conducta es contraria a la norma o al ordenamiento jurídico, y

esa conducta es sancionada. La culpabilidad es la circunstancia por la cual una persona

imputable y responsable se le atribuye el cometimiento de un hecho delictual, es decir

cuando el juez le declara merecedor de una pena. Es el reproche que se le hace a una

persona por haber realizado una conducta típica y antijurídica.

1.2.3.2. Clasificación de las infracciones.

Según el COIP, las infracciones se clasifican en:

“Delito. Es la infracción penal sancionada con pena privativa de la libertad mayor a

treinta días. Contravención. Es la Infracción penal sancionada con pena no privativa de

la libertad o privativa de la libertad de hasta treinta días.” (AsambleaNacional, 2014,

pág. 43)

El Código Orgánico Integral Penal clasifica a las infracciones en Delitos y

Contravenciones. Los delitos aquellos con pena privativa de la libertad mayor a treinta

días. En este caso no se define al delito por su conducta, sino más bien se lo hace por el

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tiempo de privación de la libertad. Siempre que el tipo refiera a una pena mayor a

treinta días, en cualquier clase de delito, el juez y el Tribunal de Garantías Penales en

ningún caso impondrá una sanción inferior a los treinta días, ya que de hacerlo estaría

actuando contra derecho. En cambio a lo que respecta a las contravenciones no se podrá

dictar privación de libertad o hacerlo hasta un máximo de treinta días. La contravención

es considerada de menor gravedad que el delito, motivo por lo cual se crea esta

diferenciación. Pero hay que tomar en cuenta que las contravenciones deben cumplir

con los mismos requisitos que los delitos, es decir tipicidad, antijuricidad y

culpabilidad, la diferencia que establece el COIP es en el tiempo de la sanción.

El Dr. Enrique Bacigalupo define al delito como

Una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un

sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con

competencia para ello. (Bacigalupo, 1996, pág. 10)

Cuando una persona adopta un se refiere al delito como la conducta que una persona

realiza fuera del marco de la ley,

El Dr. Orlando Peña en su obra: “Teoría del Delito” establece que: “El delito es una

conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una

pena.” (Peña, 2010, pág. 61)

De lo expuesto por el autor se establece que el delito es un comportamiento que es

contrario a lo establecido por la ley, y toda persona que adecue esta conducta, debe

recibir una sanción.

1.2.3.2.1 Delitos contra el derecho a la propiedad

Dentro del Título IV, Capítulo Segundo, Sección Novena del COIP se estudia los

delitos relacionados contra el derecho a la propiedad. Dentro de los delitos que más se

presentan en nuestro medio son la extorción, la estafa, abuso de confianza,

aprovechamiento ilícito de servicios públicos, el robo, hurto y abigeato.

1.2.3.2.1.1 Delito de Robo con Fuerza en las Cosas

Esta figura penal ha constituido materia de estudio en la Doctrina de los Tratadistas, en

las Doce Tablas, en la Legislación Romana, Belga, Española, Uruguaya y otros.

Jorge M. Blum Carcelén en su obra “Modalidades delictivas establece que: “El robo

consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena,

con fuerza en las cosas o violencia física en las personas”. (Blum, 2010, pág. 16)

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De lo expuesto por el tratadista podemos establecer de que el robo es la sustracción de

una cosa mueble ajena, con el fin de apropiarse de ella, usando violencia en las cosas o

en las personas.

El Artículo189 del Código Orgánico Integral Penal establece la conceptualización del

robo que en su parte pertinente dice:

Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere

de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para

facilitarlo, (….). Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas,

será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años (…)

(AsambleaNacional, 2014, pág. 148)

Al delito de robo con fuerza en las cosas se lo puede definir también como robo simple,

no está presente la víctima, pues distingue una acción contra una cosa bien mueble

ajena, en circunstancias que por descuido, ha sido dejada temporalmente por el

propietario. En la actualidad los delincuentes se dedican únicamente a apropiarse de la

cosa bien mueble ajenas y así evitan enfrentamientos, por ejemplo a robar carros,

meterse a la casa cuando de antemano conocen que el propietario no se encuentra en

ella, apropiarse de un mueble por descuido del propietario, en el Ecuador hay este tipo

de delincuentes que se especializan en el robo simple. Hay otros que se dedican al robo

de comisariatos, almacenes, robo de cilindros de gas, laptops, celulares o computadoras.

Por el robo de estos bienes muebles, el Código Orgánico Integral Penal sanciona con

penas privativas de la libertad de tres a cinco años, penas excesivas, que vulneran el

principio de proporcionalidad, ya que los bienes muebles sustraídos son de baja cuantía.

En el libro “Delitos contra la Propiedad” del Dr. Jorge Zabala Baquerizo, se define a

este delito de la siguiente forma:

El robo es un delito que provoca resultados más graves que el hurto, pues no

solo lesiona la propiedad, sino que la lesión se extiende a otros bienes

jurídicamente protegidos, como son la vida y la integridad física de las

personas; y en su caso, a la integridad de las cosas, cuando se hace uso de la

fuerza sobre las mismas. (Zabala, 1998)

En ocasiones el robo provoca resultados más graves que el hurto, ya que al realizar el

robo con amenazas y la violencia sobre las personas se lesiona no únicamente el bien

jurídico de la propiedad, sino que se pueden ver afectados otros bienes que son

jurídicamente protegidos como son la vida y la integridad física de las personas. Al

momento en que se emplea la violencia o amenazas de cualquier índole, puede resultar

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lesionada físicamente una persona o puede resultar muerta por haber puesto resistencia,

mientras que el hurto es la sustracción de una cosa que se comete encubriéndose y el

robo se lo hace públicamente, en el robo se emplea la fuerza, mientras que el hurto no se

emplea sin fuerza.

Inicialmente los países legislaron el delito de robo con violencia o sin ella en las

personas pero con fuerza en las cosas. Según Cabanellas, “Robo es el delito contra la

propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de

lucro y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.” (Cabanellas, 1993,

pág. 337)

El robo es un delito que atenta contra el bien jurídico de la propiedad, la Constitución en

su artículo 321 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas tanto

pública, privada, radica en el apoderamiento de una cosa mueble, entendiendo como

cosa mueble, ya sea con ánimo de lucro o mediante la utilización de la fuerza, como

también mediante la violencia a las personas.

El Dr. Jorge M. Blum Carcelén en su obra Modalidades Delictivas, el fenómeno de la

criminalidad en Guayaquil establece que:

El robo, es otra de las formas de delito contra la propiedad y lo comete quien

fraudulentamente y con ánimo de apropiarse, se sustrae o apodera de cosa

mueble ajena, empleando la violencia o intimidación, sobre las personas o

fuerzas sobre las cosas.

El objeto al que se refiere el robo, debe ser un bien mueble y tiene que haber

fuerza en las cosas, violencia o amenaza en las personas para que se configure

la infracción. La “Fuerza” es la que no se puede resistir, es la que anula la

personalidad del individuo contra quien se la realiza, pero también es la

violencia que rompe o destruye”. (Blum, 2010)

El robo se encuentra tipificado dentro de los delitos contra la propiedad, y podríamos

definirlo como el acto de quitar o tomar para sí, ya sea empleando la violencia o fuerza

en la cosa ajena. Esto es la sustracción de cosa material ajena. Pero para que se consuma

el delito de robo debe de existir la fuerza, entendiendo como algo que no se puede

resistir.

1.2.3.3 Bien Jurídico Protegido

Al momento en que se produce un delito contra la propiedad se lesiona el bien jurídico

de la propiedad; en el delito de robo el bien jurídico protegido es el patrimonio,

entendido como el conjunto ideal de bienes del sujeto activo de la infracción , y en el

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que el verbo rector es sustraer , que significa apropiarse de una cosa ajena con ánimo de

señor y dueño ilegítimo , en virtud del cual el traspaso de domino del bien, se da sin un

título ni un modo de adquirirlo que estén establecidos en el ordenamiento jurídico. Para

Marcela Araujo Granda, jurista ecuatoriana, lo define de la siguiente forma:

Por bien jurídico se entiende el objeto de protección legal, que en base al

respectivo juicio de valor del Estado, se lo considera de tal importancia que se

deben reprimir las acciones u omisiones que lo afecten y lesionen. Esto se logra

mediante las descripciones típicas del Código Penal y las leyes especiales en

razón de la materia, que contienen en ellas la amenaza de una pena. (Araujo,

2014, pág. 71)

El estado ha considerado de vital importancia para la supervivencia de la comunidad del

individuo, ciertos intereses que, siendo colectivos deben ser protegidos, incluso por

medio de la coacción, para impedir la desintegración de la sociedad o del estado o la

destrucción del individuo, estos intereses reconocidos socialmente son los que se

conocen como bienes sociales, que cuando son objeto del ordenamiento jurídico se

llaman bienes jurídicos. Tales intereses o bienes son varios como la vida, la libertad, el

honor, la salud, la propiedad etc. El Estado crea de dichos bienes objeto de normas

especiales de conducta que proceden del mismo estado a través de las disposiciones

constitucionales o legales. . Estas normas jurídicas tienen por objeto los bienes jurídicos

y por cuanto como se ha explicado estos bienes dicen relación intereses primordiales de

la sociedad y del estado, este les brinda una protección especial mediante el fijación de

penas para quienes violentan esas normas jurídicas y, por ende, lesionan los bienes

jurídicos que ellas comprenden.

La Dra. María Molina al referirse sobre el bien jurídico refiere que:

Debe tenerse en cuenta que la labor de protección de los bienes jurídicos que

compete al derecho penal puede conseguirse utilizando penas que sean

proporcionales al mal causado (penas retributivas), penas que intimiden al

ciudadano motivándole a actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico

(penas preventivo generales), o penas que logren la rehabilitación del

delincuente (penas preventivo especiales)

(…)EJEMPLO. Piénsese en un sujeto que con diecisiete años comete un delito

de robo con fuerza en las cosas porque es drogodependiente, y que al tiempo de

ser condenado se ha desintoxicado. El imponerle una pena de prisión podría

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hacerle recaer en la toxicomanía, con lo que volvería a cometer delitos para

poder sufragarse la compra de droga. (Molina, 1998)

Para la protección de los bienes jurídicos el estado debe de aplicar penas que sean

proporcionales, de acuerdo con el daño causado, respetando de esta manera el principio

de proporcionalidad que se encuentra establecido en la Constitución de la República, así

como también aplicando penas que permitan que el individuo adecue su conducta

dentro del ordenamiento jurídico, y cuando el individuo haya vulnerado o quebrantado

la norma, el Estado deberá establecer penas que le permitan a esa persona reintegrarse

nuevamente a la sociedad.

En la obra “El bien jurídico como referencia garantista “Fernando Miño refiriéndose a

los bienes jurídicos, manifiesta que:

Las funciones importantes para la vida social en el ámbito de la Constitución o

bien como unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida

constitucionalmente, y por lo tanto, también para la posición y la libertad de los

ciudadanos individualmente considerados. (Niño, 2008, pág. 16)

El estado es el encargado de ofrecer protección mediante el señalamiento de penas, para

quienes violenten las normas jurídicas, y lesionen los bienes jurídicos que se hallan

protegidos en la Constitución de la República y para aquellas personas que quebranten

la norma jurídica se les impondrá una sanción.

Un bien jurídico es un valor considerado fundamental para una sociedad que la

norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo.

Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses

que una sociedad considera fundamental para el vivir bien. (Peña, 2010, pág.

142)

De lo expuesto por la autora se puede apreciar que un bien jurídico constituye un valor

primordial para la sociedad, y la norma penal pretende protegerlo de las conductas que

adopten las personas y que sean contrarias a derecho.

1.2.3.4.La Pena

Los pensadores clásicos como Carrará, Roxín, Bentham, Carmigniani, Pessina,

establecen que la pena viene a ser una consecuencia del delito; con la aplicación de la

pena lo que se pretende es restablecer el orden violado, es por esto que el castigo debe

ser proporcional al daño causado, es por ello que se le debe dar al infractor una

retribución moral; ya que la responsabilidad penal que se le aplique al individuo viene a

ser la consecuencia de su libre albedrió. Según el Código Orgánico Integral Penal, el

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artículo 51, define a la pena de la siguiente forma: “La pena es una restricción a la

libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u

omisiones punibles. Se basa en la disposición legal e impuesta por una sentencia

condenatoria ejecutoriada”. (AsambleaNacional, 2014, pág. 61)

Guillermo Cabanellas de la Torre, define a la pena como una sanción, que se encuentra

previamente establecida en la ley, para la persona que cometa un delito. La palabra pena

aparece de una sentencia penal condenatoria, en firme, cuyo propósito es la restricción

de la libertad personal. En Ecuador a veces existe una controversia legal, entre lo que

ha pedido el fiscal como pena dentro la audiencia de juzgamiento y lo que han resuelto

los jueces del Tribunal de Garantías Penales. Resoluciones judiciales que en muchos de

los casos, cuando la pena es muy inferior a lo pedido por la Fiscalía, resulta que no hay

una adecuada justificación, sin embargo en muchos de los casos la pena resulta excesiva

a lo que hizo el condenado. En conclusión podríamos decir que la pena es un mal

necesario para el sistema legal, pero con soluciones para un Derecho Penal más

humano.

Para el tratadista Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Fundamentos del Derecho

Penal y Teoría del Delito”, define:

Que la pena es un mal que le impone al Estado a un ciudadano que ha irrogado

otro mal a un bien jurídico, que es merecedor de protección penal. (Pasquel,

2017, pág. 38)

Podríamos decir que la pena es un mal, pero necesario, que impone el Estado, cuando se

restringe del derecho de libertad a una persona, es la consecuencia por el cometimiento

de un acto dañoso para la sociedad que ataca el bien jurídico que se encuentra protegido

por la Constitución. Pero ese impedimento a la libertad debe de tener una correcta

aplicación del debido proceso y análisis de su culpabilidad.

La autora María Concepción Molina, en su obra “La aplicación de la Pena”, manifiesta

que: “La pena desde un punto de vista jurídico puede definirse como la privación o

restricción de bienes jurídicos, establecidos por la Ley e impuesta por un Órgano

Jurisdiccional competente, al que ha cometido un delito”. (Molina, 1998, pág. 32)

De lo expuesto por la autora podríamos determinar que al momento que se aplica la

pena se restringe de bienes jurídicos a la persona que ha cometido el delito, las penas

deben ser aplicadas por las autoridades competentes.

1.2.3.4.1. Finalidad de la Pena

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Existen varios tratadistas que analizan la finalidad que tiene la pena. Entre ellos Bustos

manifiesta:

La pena tiene como finalidad la privación o restricción de bienes jurídicos,

impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al

culpable de una infracción penal. Es una forma de sanción de las conductas

contrarias a derecho, y que además sirve para que el individuo infractor de la

ley, que con su actuar ha hecho daño a la sociedad, tome conciencia de este

hecho. (Bustos, 1995, pág. 27)

De lo expuesto por el tratadista se establece que la pena tiene como finalidad sancionar

un comportamiento que es contrario a la norma y, se la aplica para que el individuo no

vuelva a delinquir y tome conciencia acerca de su conducta.

El Artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que:

Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el

desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena

así como la reparación del derecho a la víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las

personas como seres sociales. (AsambleaNacional, 2014, pág. 61)

De lo expuesto se determina que la finalidad de la pena es la prevención del

cometimiento de nuevos delitos en la sociedad, su fin se justifica por su necesidad de

represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales que

permita la convivencia de las personas dentro de la sociedad y cuando a una persona se

le haya violado un derecho reconocido en la Constitución, la persona que le violentó ese

derecho debe de repararle ese daño causado.

Con respecto al fundamento de la imposición de la pena, María Molina en su obra “La

Aplicación de la Pena” manifiesta:

Es la retribución del mal causado por el delito, ésta es la única postura

coherente con la dignidad de la persona. En este sentido la función de la pena

es la prevención del delito y no la realización de una justicia ideal, función que

resulta ajena al Estado, en cuanto que éste se legitima por procurar el bien

común temporal de sus ciudadanos.(...) (Molina, 1998)

De lo manifestado por la autora se establece que la pena es una forma de retribuir el mal

que se causa a otra, y tiene como finalidad prevenir el cometimiento de un nuevo delito.

El resarcimiento monetario es una forma habitual de reparación, cabe indicar que la

reparación conjuntamente con la verdad y la justicia vienen hacer los elementos

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principales dentro del proceso penal. De igual forma se debe establecer que la pena no

es un aislamiento del procesado como tampoco impedirle que cumpla con sus funciones

de ser humano. Por lo que al momento en que se imponga una pena los juzgadores que

deberán establecer en qué condiciones la va a cumplir el procesado en el interior de la

cárcel. La persona procesada tendrá las garantías que se encuentran establecidas en la

Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales.

1.2.3.4.2. Clasificación de la pena

El Código Orgánico Integral, creado mediante Registro Oficial S-180 del 10 de Febrero

del 2014, en sus Artículos 58, 59, 60 y 69 establece la clasificación de las penas: “Art.

58.- Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o

accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de

propiedad, de conformidad con este Código.” (AsambleaNacional, 2014, pág. 68)

Las penas que se encuentran establecidas dentro del Código Orgánico Integral Penal,

serán aplicadas, únicamente cuando se encuentre la sentencia debidamente ejecutoriada,

y las clasifica en penas privativas de la libertad, las no privativas de la libertad, y las

penas restrictivas de los derechos de propiedad.

1.2.3.4.3. Penas privativas de libertad

El COIP en su artículo 59 refiere a las penas privativas de libertad y su duración:

Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años. La

duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la

aprehensión.

En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de

prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a

favor de la persona sentenciada (AsambleaNacional, 2014, pág. 68).

En el Código Orgánico Integral Penal la pena privativa de la libertad ha aumentado a

cuarenta años como máximo, que deberá imponer los juzgados o los tribunales de

garantías penales al procesado en forma individual, a esa máxima cantidad se llegará

únicamente con la acumulación de condenas por el cometimiento de varios delitos.

Es el caso que un individuo comete diferentes delitos como robo agravado, violación y

asesinato, se puede establecer dentro de una misma audiencia la comisión delictual

múltiple, de esta manera se podría llegar a establecer una pena de cuarenta años. Hay

que tomar en cuenta que la privación de la libertad que se haya dictado dentro de un

proceso penal se debe computarizar desde el momento en que se detuvo a la persona y

no desde el momento en que el fiscal le formule cargos.

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33

1.3. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas del Código Orgánico

Integral Penal en el Ecuador

De los diferentes tratadistas en materia penal ecuatoriana he escogido a tres eruditos en

la materia y, como tratadistas, son reconocidos a nivel nacional, y me refiero a los

Doctores José Carlos García Falconí, Alfonso Zambrano Pasquel y el Dr. Ernesto Albán

Gómez los mismos que en un análisis jurídico profundo de los motivos que tuvo el

legislador para aprobar el Código Orgánico Integral Penal destacan lo siguiente:

El doctor José Carlos García Falconí en su obra “Análisis Jurídico Teórico - Práctico

del Código Orgánico Integral Penal”, destaca que el Ecuador, al igual que el resto del

mundo, ha sufrido profundas transformaciones en el orden social, económico, político,

religioso, etc. Y que nuestra Constitución aprobada mediante referéndum en el año dos

mil ocho impone la necesidad urgente de revisar el sistema jurídico para que en nuestro

país impere la justicia, y la seguridad jurídica o certidumbre.

El derecho penal tiene aparentemente, una doble función contradictoria frente

a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los

restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha

sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con

la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos (García F, 2014,

pág. 9)

El tratadista en referencia determina que los Códigos Penales y de procedimiento penal

así como el código de ejecución de penas no han respondido a una sola línea de

pensamiento y que sus estructuras han sido distintas, de diverso origen, sin coordinación

y hasta contradictorias por lo que nuestro sistema penal era incoherente, disperso y poco

práctico.

Ahora vivimos, según lo determina la Constitución en un Estado de derechos y de

justicia y el estado tiene la obligación de adecuar formalmente todas las leyes y normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales

para garantizar la dignidad del ser humano, de los pueblos, nacionalidades y

comunidades.

El artículo 424 de la Constitución vigente determina que es indispensable proteger los

bienes jurídicos y las garantías de los ciudadanos que por mandato de la ley se someten

a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados, para que estén debidamente

regulados y protegidos.

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En el Código Orgánico Integral Penal ahora se establecen los derechos de las

víctimas y también de las personas privadas de la libertad.

El COIP en sus distintas normas determina los límites para no caer en la

venganza privada, ni en la impunidad (García F, 2014, pág. 9)

Es algo nuevo en que el artículo 76 en el numeral 6 de la constitución establece el

principio de proporcionalidad entre la infracción perpetrada y la pena que se impone al

infractor. También es innovador el tema de la reparación integral a favor de la víctima y

que se refiere al campo material para que sean reparados los daños y perjuicios

ocasionados como el daño emergente y el lucro cesante y el daño moral que puede ser

materializado en la imposición de una multa equivalente a quinientos salarios mínimos

vitales del trabajador en general. Según este tratadista en el COIP se incluyen algunos

delitos que pueden encuadrarse mejor en el ámbito civil o administrativo como también

se suprime la presunción del conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos y que

aquel principio “que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, por ser arcaico

del pasado, debe suprimírselo.

En cuanto al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por el

ecuador en materia de derechos humanos, en el COIP, se ha adecuado la

normativa a través de la tipificación de nuevas conductas penales, estos son los

delitos de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos, denuncias de

tortura, desaparición forzada, violaciones sexuales en conflictos armados.

(García F, 2014, pág. 10)

La función judicial en materia penal tiene la misión sustancial de conservar, mantener y

recuperar la paz individual y la paz social, todo servidor de la función judicial deberá

observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

Refiriéndose al tercer libro que trata sobre la ejecución de las penas le da importancia al

trabajo, a la educación, cultura, deporte, salud, y fortalecimiento de las relaciones

familiares de las personas privadas de la libertad para cumplir lo dispuesto en el artículo

51 de la Constitución.

Por su parte el tratadista Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra “Fundamentos del

Derecho Penal y Teoría del Delito” siguiendo los principios modernizadores del sistema

penal corrobora en el espíritu renovador de la Ley Penal para sancionar los actos que

atentan contra la seguridad personal, y de la sociedad.

En el recuento de la evolución normativa del Código Penal del Ecuador que

arranca desde octubre de 1837 con la promulgación del Decreto de Simón

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Bolívar en el Congreso de Angostura que regulaba la administración de justicia

entre la población liberada facultaba al presidente de la república para mitigar,

conmutar o perdonar las penas aflictivas incluyendo la pena de muerte. En 1821

el Congreso de Cucuta puso en vigencia las leyes dictadas por la corona

española para sancionar los delitos. En 1824, mientras dependíamos de la Gran

Colombia se seguían obedeciendo las que el Gobierno Español impuso en

nuestros territorios. Una vez liberada la Patria del yugo español, con fecha

diecisiete de abril de 1837 en el Gobierno del presidente Vicente Rocafuerte se

dicta el primer Código Penal Ecuatoriano y que se lo conoce como Código

Rocafuerte el mismo que tenía sus bases en el Código Napoleónico de Francia.

En ese Código la pena más severa era la pena de muerte y eran imprescriptibles

los delitos de parricidio, traición a la patria y asesinato. El segundo código

penal entra en vigencia en el Gobierno de Gabriel García Moreno en 1872 en el

que se destacaba las penas severas como la pena de muerte. Es en el gobierno

del General Eloy Alfaro cuando se promulga el tercer código penal el 26 de

mayo de 1906 que recogió las conquistas de la revolución liberal del 05 de junio

de 1895 debiéndose destacar como importante la abolición de la pena de muerte

los delitos contra la religión que constaban en el Código de García Moreno. En

1938, en la dictadura del general Alberto Gallo se expidió el cuarto código

penal ecuatoriano que recogía el positivismo en materia penal al estilo italiano

porque esta corriente penal estaba de moda en esa época. En 1971 se pone en

vigencia un nuevo Código Penal que mantenía como delitos la vagancia, la

mendicidad, el homosexualismo, la tenencia de armas (Pasquel, 2017, pág. 201)

Este código mantenía las históricas sanciones que ahora ya no merecen castigo

ciudadano como los asesinatos, las violaciones, el terrorismo, delitos contra la

propiedad. Aparecen sanciones a las nuevas formas de criminalidad asociadas al crimen

organizado, al fraude fiscal y financiero y de carácter económico. También se previno

en las formas de delincuencia no convencional como la contaminación del medio

ambiente, los delitos ecológicos, la depredación de la flora y la fauna, la seguridad

industrial, el fraude informático. Luego de este análisis afirma el tratadista que

normativamente esta situación ha cambiado con el COIP aprobado en el año 2014

manifestando que el COIP reconoce expresamente como fines de la pena la prevención

general y la prevención especial. Como se sabe, dice según esta teoría preventiva

especial, la “misión de la pena” consiste en hacer desistir al autor de futuros delitos, esto

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es, precisamente, evitar que insista en reincidir; y la medida de la pena sería la necesaria

para lograr ese cometido”. En el fondo, este tratadista está de acuerdo con la vigencia

del nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP.

Mientras que para el Tratadista Dr. Ernesto Albán Gómez, en su obra “Manual de

Derecho Penal Ecuatoriano” manifiesta que:

Siguen en vigencia las corrientes históricas de la doctrina penal especialmente

las teorías del derecho penal europeo, las del derecho penal moderno, de la

escuela clásica, de la escuela positiva, que siguen vigentes en muchos estados,

aun de los llamados modernos (Albán, 2012, pág. 51)

Considera que debe haber separación entre el Código Sustantivo y el Código Adjetivo,

el primero como Código Penal debe incluir en su texto todos los actos que el legislador

considere son lesivos a la paz individual y social, imponiendo penas proporcionales a

los efectos sociales del delito; mientras que el Código de Procedimiento Penal, por

separado, orienta el proceso constitucional para llegar a imponer la sanción que el

Juzgador honrado determina en sentencia. Entonces, si la sociedad conoce mediante la

socialización de las normas penales, las penas que se impone para cada acto se

abstendrán de ejecutar los actos reñidos con la Ley, con la moral, con las costumbres.

En la elaboración de mi tesis, he tomado como principio rector, el criterio del tratadista

José Carlos García Falconí, porque su enfoque del COIP lo relaciona operativamente

con el principio de proporcionalidad de la pena previsto por el artículo 76 numeral 6 de

la Constitución de la República, considerando que el delito de robo con fuerza en las

cosas establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, se constituye

como un delito leve y por ende la penas que se encuentran establecidas, son excesivas,

por lo que es necesario reformar dicho artículo, aplicando el principio de

proporcionalidad, penas que tienen que estar graduadas tomando en cuenta el daño

ocasionado o el valor de las cosas que han sido sustraídas.

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo I

Al finalizar el presente capitulo se llegan a las siguientes conclusiones:

En el presente trabajo investigativo, se recopiló información concerniente al marco

teórico, mecanismo por el cual se pudo analizar el delito de robo con fuerza en las cosas

y el principio de proporcionalidad que se ve vulnerado con la aplicación de penas

excesivas como las establecidas en el inciso segundo del artículo 189 del COIP, la

misma que establece penas que oscilan entre los tres a cinco años.

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Se analizaron los derechos vulnerados con la aplicación actual de las penas establecidas

en el artículo 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal y que tienen que

ver con la desproporcionalidad que existe al momento en que se sentencia al procesado

con esta clase de delitos.

La Constitución de la República del Ecuador como los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos y las leyes que se encuentran vigentes establecen que se debe de

precautelar el derecho de libertad que tienen las personas, como también que toda

persona al momento de ser acusada dentro de un proceso penal se le deben de respetar

todas las garantías del debido proceso, y si de haber comprobado su responsabilidad en

el cometimiento de la infracción, el juzgador debe de aplicar una pena justa, equitativa

que se equipare con el daño ocasionado.

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CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del problema planteado para la investigación

La investigación realizada en el presente trabajo se basa en la posible reforma al artículo

189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal en lo que se refiere a la

aplicación de una pena apropiada, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad

que es aplicable a infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco

años, lo que provoca una sanción desproporcional, manifestada de forma excesiva en

quienes delinquen en delitos de robo mediante la sustracción de objetos de valores de

ínfima cuantía y que han recibido como pena privativa de la libertad la imposición de

tres a cinco años, lo que vulnera su derecho a obtener una sanción justa, tal como lo

determina la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6.

2.2. Descripción del proceso metodológico para el desarrollo de la investigación.

2.2.1. Modalidad de la investigación

Se ha tomado en cuenta en el presente trabajo las modalidades cualitativa y cuantitativa.

La modalidad Cualitativa se basa en la interpretación de los daros obtenidos con la

realización del tema: “Argumentación jurídica graduación de penas en el robo con

fuerza en el art. 189 del COIP, vulnera el principio de proporcionalidad”, mediante el

respectivo análisis de leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios constitucionales,

doctrina y definiciones expuestas. La modalidad Cuantitativa es manejó un universo

poblacional y una muestra, para demostrar los resultados esperados.

2.2.2. Tipos de investigación

2.2.2.1. Investigación Descriptiva

Se realizó un análisis detallado a la Constitución de la República del Ecuador con mayor

detenimiento en lo que se refiere a la debida proporcionalidad de la pena que se debe

imponer al delito de robo en hechos menores, lo que vulnera los derechos de quienes

cometen este delito en actos delictivos de menor valor.

2.2.2.2. Investigación Correlacional

Este tipo de investigación vincula la variable independiente (argumentar jurídicamente

sobre el respeto del principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la

República del Ecuador) con la variable dependiente (la desproporcionalidad de la pena

en el delito de robo con fuerza en las cosas establecido en el artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal que vulnera derechos constitucionales)

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2.2.2.3. Investigación Bibliográfica

Se requiere de un soporte de carácter científico, por tal razón, esta investigación se basa

en Normas Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador, doctrina,

códigos y leyes orgánicas que fueron utilizados en la elaboración del marco teórico.

2.2.2.4. Investigación de Campo

Este tipo de investigación se origina en la observación científica, mediante el análisis en

el lugar en el que se produce el fenómeno a investigarse, se toma la muestra poblacional

sobre sanciones que se consideran desproporcionales en el caso del cometimiento de

delito de robo con fuerza en las cosas establecido en el artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal; además se realizan encuestas a conocedores del tema a fin de

desarrollar el presente trabajo investigativo.

2.2.2.5. Investigación Aplicada

Este tipo de investigación busca la generación del conocimiento con la aplicación

directa a la sanción presentada en el delito de robo con fuerza en las cosas y que

corresponda a la sustracción de valores ínfimos y cuyas penas son demasiado duras en

relación al hecho delictivo; se ha utilizado para el desarrollo del presente trabajo, la

Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales, leyes orgánicas y

doctrina, que complementaron al desarrollo de esta propuesta.

2.2.2.6. Investigación Jurídica

Esta investigación es propia de la carrera de derecho y mediante su aplicación se logró

el estudio de diversas normas legales, dentro de las cuales están la Constitución de la

República de Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.2.3. Población y Muestra

2.2.3.1. Población

La investigación se llevó a cabo en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del

Carchi; específicamente en las instalaciones de la Unidad Judicial de lo Penal con Sede

en el Cantón Tulcán, Tribunales de Garantías Penales con Sede en el Cantón Tulcán,

Fiscalía Provincial del Carchi y Abogados en libre ejercicio profesional. La población

escogida es 100 personas.

2.2.3.2. Muestra

Se le denomina así al subconjunto representativo de la población. Por considerar que la

población escogida de 100 personas es adecuada, se le ha tomado como muestra a fin de

realizar la encuesta que demuestre la necesidad de realizar esta investigación.

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2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación.

2.2.4.1. Métodos empíricos.

2.2.4.1.1. Observación Científica.

Este método empírico consiste en mirar detenidamente un determinado fenómeno y

detallar los hechos que se observaron. En el presente caso, al existir una sanción

desproporcional para las personas que cometieron el delito de robo con fuerza en las

cosas establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal; se vulnera el

artículo 76 numeral 6 establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

afectado al principio de proporcionalidad. La observación se la realizó en las oficinas de

la Unidad Judicial de lo Penal con Sede en el Cantón Tulcán, Tribunales de Garantías

Penales con Sede en el Cantón Tulcán y Fiscalía Provincial del Carchi.

2.2.4.1.2. Análisis documental.

Una vez que se ha receptado información proveniente de fuentes legales como la

Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, leyes orgánicas,

doctrina y casos prácticos relacionados a esta desmedida sanción, se ha logrado obtener

el material necesario para examinar los documentos a practicarse en dicha investigación.

2.2.4.1.3. Validación por la vía de Expertos.

Para llevar a cabo uno de los objetivos específicos plasmados en esta investigación, se

ha considerado oportuno poner en conocimiento de ciertos expertos en la materia de

derecho el presente trabajo para admitir la aplicabilidad de la propuesta, mediante su

validación.

2.2.5.2. Métodos Teóricos.

2.2.5.2.1. Histórico – Lógico.

Se refiere al origen y desarrollo del fenómeno de investigación, los antecedentes de la

sanción establecida al delito de robo con fuerza en las cosas establecida en el artículo

189 del Código Orgánico Integral Penal, su evolución y actual estado; la afectación que

la actual sanción provoca al presunto infractor dentro de la legislación ecuatoriana.

2.2.5.2.2. Método Analítico – Sintético.

Se analiza el fenómeno o problema cuyo origen es la experimentación y análisis casos

generales. Se extraen las partes de un todo para luego estudiarlas de forma aislada. Este

trabajo se encaminó a establecer el origen y los efectos que provoca la actual sanción

establecida en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de

robo con fuerza en las cosas, lo que afecta al principio de proporcionalidad establecido

en la Constitución de la República del Ecuador.

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2.2.5.2.3. Método Inductivo – Deductivo.

Este método logra inferir cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares en la

investigación se aplica en el instante de analizar o realizar una causa y efecto; en el

presente caso el método Inductivo – deductivo se efectuó para establecer las

consecuencias que provoca la posible reforma al artículo 189 del Código Orgánico

Integral Penal.

2.2.5.2.4. Método Jurídico.

Esta investigación es propia de la carrera de derecho y mediante su aplicación se logró

el estudio de diversas normas legales, dentro de las cuales están la Constitución de la

República de Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.2.6. Técnicas de la Investigación.

2.2.6.1. Encuesta.

Se aplicó esta técnica para conocer el punto de vista de Jueces de Garantías Penales,

Fiscales y Abogados en libre ejercicio, para lo cual se utilizó como instrumento el

cuestionario.

2.2.6.1.1. Instrumentos.

2.2.6.1.1.1. El Cuestionario.

Con su utilización se logró elaborar la redacción de preguntas claves para el desarrollo

de la encuesta dirigida a los Jueces de las Unidades Judiciales Penales, Fiscales

Provinciales y Abogados en libre ejercicio.

2.3. Análisis e Interpretación de resultados.

Esta encuesta ha sido dirigida a profesionales del derecho, con conocimientos en

materia penal y dentro de ellos se encuentran los Jueces de las Unidades Judiciales

Penales, Fiscales Provinciales y Abogados en libre ejercicio.

1.- ¿Conoce en qué consiste el robo?

Tabla 1

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

TOTAL 100 100% Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Delito de robo

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42

Interpretación: Como se puede apreciar en la Tabla 1, toda la muestra de personas que

fueron consultadas, esto es Juzgados de lo Penal con Sede en el Cantón Tulcán, Jueces

de los Tribunales de Garantías Penales, Fiscales de la Provincia del Carchi y Abogados

en el libre ejercicio profesional, coinciden de forma unívoca al manifestar que conocen

en qué consiste el delito de robo.

2.- ¿Conoce si este delito se encuentra tipificado en el COIP?

Tabla2

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

TOTAL 100 100% Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: de lo expuesto en la Tabla 2, las 100 personas encuestadas coinciden

en manifestar que el delito de robo se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal.

3.- ¿Conoce cuál es la sanción para esta clase de delitos?

Tabla 3

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 83 83%

No 17 17%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: como se puede observar en la gráfica 3 el 83% de la población, que

representa la mayoría de personas encuestadas sobre si conocen la sanción que se

impone a este tipo de delitos, manifestaron que si tienen conocimiento de lo planteado

en esta pregunta, por lo que son aspectos básicos que debe conocer un profesional del

derecho, mientras que el 17% de las personas preguntadas sobre el tema dicen no

recordar con exactitud la pena a imponerse para este tipo de delito.

El robo en el COIP

Sanción para el delito de robo

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43

4.- ¿Conoce cuantas clases de robo hay?

Tabla 4

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 95 95%

No 5 5%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: la gran mayoría de las personas consultadas sobre si conocen o no

sobre cuántas clases de robo existen, el 95% manifestaron que si conocen sobre su

clasificación, establecida en el artículo 189 del COIP, mientras que apenas el 5% de las

personas encuestadas dijeron saber que solo existe un solo delito de robo y que

desconocían de que hubiere una clasificación.

5.- ¿Está usted de acuerdo con que la sanción por el delito de robo simple sea de 3 a 5

años?

Tabla5

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 43 43%

No 57 57%

TOTAL 100 100% Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: el 57% de los consultados sobre las penas que actualmente se imponen

a los delitos de robo simple, manifiestan la desproporcionalidad que actualmente se

maneja en el sistema penal ecuatoriano y que no existe una debida proporcionalidad

entre la infracción cometida y la sanción impuesta; por otra parte el 43% de los

encuestados dicen que existe la necesidad de que las penas sean duras a fin de evitar que

las personas cometan este tipo de delitos y vivamos en una sociedad más armónica.

Clases de robo

Sanción por delito de robo

simple

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6.- ¿Conoce en qué consiste el principio de proporcionalidad

Tabla 6

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 100 100%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: Como se observa en la gráfica anterior, el 100% de los encuestados

coinciden en manifestar que tiene conocimiento sobre lo que significa el principio de

proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el

artículo 76 numeral 6.

7.- ¿Cree usted que la sanción impuesta en el COIP para el tipo penal de robo simple se

la debería reformar?

Tabla 7

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 61 61%

No 39 39%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: el 61% de los encuestados sobre la necesidad de reformar la actual

sanción establecida para el delito de robo simple, manifiestan que es urgente y preciso

realizarlo por parte de los legisladores; mientras que el 39% de estas personas dicen que

no se debe cambiar esta sanción a quienes cometen el delito de robo simple.

8.- ¿Considera usted que la pena establecida para el delito de robo con fuerza en las

cosas es proporcional?

Principio de Proporcionalidad

Reforma a la sanción por delito de robo simple

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45

Tabla 8

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 22 22%

No 78 78%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: únicamente el 22% de las personas a quienes se le consultó sobre la

existencia de una sanción proporcional en el delito de robo con fuerza en las cosas,

indicaron que si existe la aplicación de este precepto constitucional, mientras que la

mayoría de los encuestados, esto es el 88%, dijeron que no se aplica una debida

proporcionalidad de la pena.

9.- ¿Considera justo que quien comete el delito de robo simple pierda su libertad tal

como lo determina el COIP?

Tabla 9

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 43 43%

No 57 57%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: el 43% de los encuestados dicen estar de acuerdo con que se dé como

sanción al delito de robo simple, la privación de libertad, que servirá como escarmiento

para que los infractores no vuelvan a cometer este tipo de delito; el 57% de los

encuestados dicen que para este tipo de delitos considerados menores, por el valor de

los sustraído, debería manejarse una pena proporcional a la infracción cometida.

10.- ¿Cree Ud. Que los niveles económicos y sociales influyen para que las personas

cometan esta clase de delito?

Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas

Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas

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Tabla10

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 83 83%

No 17 17%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Interpretación: De lo expuesto, se puede apreciar que el 83% de las personas

consultadas sobre las causas que motivan a delinquir en este tipo penal, dicen que si

influyen los niveles económicos y sociales, por falta de fuentes de trabajo y la crisis

económica por la que viene atravesando el país. Por otra parte, el 17% de los

encuestados dicen que existen otros factores que pueden provocar su cometimiento y

que no solo la gente que proviene de los extractos bajos son los que se dedican a esta

actividad.

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo II

Con las encuestas realizadas, se puede concluir que la mayor parte de los consultados

coinciden en que las personas que cometieron el delito de robo con fuerza en las cosas,

han sido sancionados de forma desproporcional al momento de imponérseles las penas

privativas de la libertad comprendidas entre los 3 a 5 años, lo que vulnera el principio

de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador

establecida en el artículo 76 numeral 6; además indicaron que se debe reformar el

artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal a fin de que se respeten los preceptos

constitucionales y legales.

Mediante esta encuesta se logró determinar que existen personas que comente este

ilícito no solo por condiciones económicas o sociales sino por índoles diversas que han

hecho que el infractor se incline al cometimiento de este ilícito.

Mediante la utilización de los métodos teóricos, empíricos, técnicas e instrumentos que

han sido utilizados para cumplir con los objetivos planteados en la presente

investigación, identificando la existencia del problema jurídico y la posibilidad de crear

una solución que vaya encaminada a finalizar el problema planteado, con el

cumplimiento de los objetivos detallados en páginas anteriores.

Niveles económicos y sociales en el delito de robo

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47

CAPITULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1. Título de la Propuesta.

Graduación de penas en el robo con fuerza en el Art. 189 del COIP y la vulneración del

principio de proporcionalidad.

3.2. Caracterización de la propuesta.

El presente proyecto de investigación en su parte propositiva sobre la violación del

principio de proporcionalidad, referente al Código Orgánico Integral Penal, publicado

en el Registro Oficial Suplemento 180 el cual entro en vigencia el 10 de agosto del 2014

que en su artículo 189 no aplica el principio de proporcionalidad establecido en la

Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6 y lleva como

propósito esencial reformar la actual pena, por ser alta, desproporcionada con relación al

daño causado.

3.3. Planteamiento de la propuesta.

El artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República dice: “La ley establecerá la

debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o

de otra naturaleza”.

Refiriéndose al tema el doctor Nicolás González manifiesta que: “El principio de

proporcionalidad se ha convertido en un principio general del ordenamiento jurídico y

que en sentido amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio

entre los intereses en conflicto”.

En respaldo de lo manifestado en el acápite anterior es necesario citar que muchos

juzgadores no aplican el principio de proporcionalidad que debe existir entre la

infracción cometida y la sanción impuesta. Hay muchos ejemplos que demuestran

claramente lo ya mencionado. En el caso del Código Orgánico Integral Penal, se puede

apreciar que en el robo con fuerza en las cosas de acuerdo al artículo 189 no se tomó en

consideración la proporcionalidad entre la infracción y la pena y por ello impone a los

sentenciados pena de hasta cinco años.

Se ha dado el caso que “el autor del robo de un equipo de sonido marca LG fue juzgado

con una pena de dos años de prisión” (Sentencia , 2016) vulnerando el principio de

proporcionalidad y afecta dando el derecho consagrado en la Constitución referente a la

libertad. El juzgador debió tomar en cuenta que el robo de un equipo de sonido de

ínfimo valor debía merecer una pena mínima.

El Código Orgánico de la Función Judicial establece que las juezas y los jueces, deben

aplicar directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

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internacionales de derechos humanos, como también los derechos consagrados en la

Constitución. Los juzgadores no pueden alegar falta de la ley o desconocimiento de las

normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías que se encuentran

establecidas en la Constitución.

La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser

castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito,

y aplicada legalmente.

De igual manera las juezas y jueces deberán aplicar la norma legal por el tenor que más

se ajuste a la Constitución en su integralidad y en caso de duda, se debe de interpretar en

el sentido que más favorezca a los procesados, conforme lo establece el numeral

segundo del artículo 76 de la Carta Magna.

Su actuación debe ser imparcial, respetando la igualdad ante la ley, y deberán resolver

en base a las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes y deberán

resolver únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.

El juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable, porque

puede darse el caso que puede llegarse a sancionar a una persona inocente.

los juzgadores al dictar una sentencia deben incluir una motivación completa y

suficiente, y la aplicación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la

culpabilidad del procesado, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, y no

vulnerando los derechos de las personas procesadas a la hora de emitir su fallo. Ya que

las sentencias deben darse conforme a la magnitud del bien tutelado que se ve afectado,

más no a una ligera interpretación de los jueces.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente

y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal.

Al ser el problema planteado, dentro de este trabajo investigativo, un conflicto que

afecta a nivel nacional, porque los juzgadores dictan sentencias condenatorias aplicando

penas excesivas en el delito de robo con fuerza sin tomar en cuenta el valor de la cosa

sustraída. Se toma en consideración como punto de estudio a la ciudad de Tulcán,

situada al norte del Ecuador, por ser una ciudad fronteriza, en la que han sentenciado a

personas por esta clase de delito con penas desmesuradas que vulneran el principio de

proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que

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49

se debe proceder a una reforma urgente en cuanto a la aplicación de las penas y que

debe ser acorde a nuestra realidad ecuatoriana.

3.3.1 Preámbulo.

Existe la necesidad de reformar las penas establecidas en el delito de robo con fuerza en

las cosas en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal para que exista una

debida proporción entre la sanción y el daño causado; el Código Orgánico Integral

Penal entró en vigencia en nuestro país el 10 de Agosto del 2014; es decir, hace más de

dos años y medio, y ya ha tenido varios cuestionamientos en cuanto a la aplicación de

penas graves en delitos leves. Los asambleístas a la hora de elaborar el nuevo Código

debieron tomar en cuenta la graduación de penas para el delito de robo con fuerza en las

cosas. Mediante este estudio se puede realizar las reformas necesarias para que se

mantenga una adecuada proporcionalidad entre la infracción y la pena impuesta al

procesado, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el

numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Es por esta

razón que existe la urgente necesidad de realizar la reforma propuesta.

3.3.2 Objetivo.

Plantear la necesidad urgente de reformar el inciso segundo del artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal con la finalidad de que se aplique el principio de

proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el

artículo 76 numeral 6.

3.3.3 Desarrollo de la Propuesta.

Una vez que se ha analizado la vulneración de los derechos de la persona infractora en

el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas, se ha demostrado de forma

fundamentada en base a derecho que existe la necesidad de reformar el inciso segundo

del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, establecido en la Sección Novena

referente a los delitos contra el derecho a la propiedad. Una vez que ha sido validado

por vía de expertos en el derecho penal , se considera pertinente que la pena privativa de

libertad debe aplicarse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad establecido

en la Constitución de la República a fin de garantizar el derecho al debido proceso

mediante la aplicación de una pena acorde a los hechos delictivos cometidos; es por ello

que se cree oportuno que la privación de libertad para las personas que cometen el delito

de robo con fuerza en las cosas no sea desmedida y se apegue a nuestra realidad.

La propuesta de reforma del presente trabajo investigativo lo puedo presentar a la

Asamblea de la siguiente forma:

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50

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que: el articulo 3 de la Constitución establece como uno de los deberes primordiales

del Estado el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que: el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución manifiesta “El ejercicio de los

derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste

en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

Que: el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución dice: “Se reconoce y garantiza a

las personas: 26.El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental.”

Que: el artículo 75 de la Constitución manifiesta: “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso

quedarán en indefensión”;

Que: el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales,

se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la

persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la

ley penal;

Que: el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución manifiesta “La Ley establecerá la

debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o

de otra naturaleza”.

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51

Que: el artículo 321 de la Constitución señala:” El Estado reconoce y garantiza el

derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,

cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”

Que: el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad individual”

Que: el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Que: el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente

y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal”.

Que: el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: 1.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será

privado arbitrariamente de su propiedad”.

Qué: el artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

Qué: el artículo 21 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede

subordinar tal uso y goce al interés social”.

Qué, el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

manifiesta: “La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y

nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con

anterioridad al delito, y aplicada legalmente”.

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LA ASAMBLEA NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en el artículo 120,

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir la siguiente

reforma al inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.

Art. 1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral

Penal por el siguiente:

Cuando el Robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, el autor del robo será

sancionado con pena privativa de libertad de acuerdo a la siguiente escala, tomando en

consideración el valor de lo robado:

Delito de robo con fuerza en las cosas Pena privativa de libertad Reincidencia

Desde el 50% de 1 SBU hasta 1 SBU De 31 a 90 días Se aumenta en 1/3

de la pena

impuesta

Más de 1 SBU y menos de 15 SBU De 1 a 2 años Se aumenta en 1/3

de la pena

impuesta

Más de 15 SBU en adelante De 3 a 5 años Se aumenta en 1/3

de la pena

impuesta

La reparación integral a la víctima será el valor del daño ocasionado incrementado en el

50%.

Disposición transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente Ley,

quedan derogadas.

Disposición final: Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación

en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, a los dosdías del mes de junio del año dos mil

diecisiete, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.

Atentamente

Ab. José Ricardo Serrano Salgado

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

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3.3.4. Impacto jurídico social de la propuesta.

El impacto jurídico y social planteado en esta propuesta que se refiere a la falta de

aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 76 numeral 6 de la

Constitución de la República del Ecuador. Específicamente cuando se aplica el inciso

segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal. En todo proceso en que se

determinen derechos y obligaciones se asegura el derecho al debido proceso que implica

la debida proporcionalidad que debe existir entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza y que no se observa en la práctica actual,

porque a las personas que cometen el delito de robo con fuerza en las cosas se les

impone penas excesivas o desproporcionadas en relación con el daño causado. Existe un

impacto social al momento de aplicar penas injustas, que no se equiparan con el

cometimiento de este delito, lo que ha provocado que las personas que han sido

procesadas por este delito sean privadas de su libertad por varios años, sin tomar en

cuenta el costo que implica para el Estado la permanencia del sentenciado en el lugar de

su prisión que se calcula en quince dólares diarios, sin tomar en cuenta lo que el Estado

también invierte en el pago de custodios o guardianes de las cárceles. Mediante una

adecuada aplicación de este precepto constitucional, se puede lograr que los Juzgadores

cuando dicten una sentencia condenatoria por esta clase de delitos lo hagan respetando

el principio de proporcionalidad, ya que si bien es cierto las personas que se dedican al

cometimiento de este delito son personas de un extracto social bajo, y porque muchas de

ellas se encuentran en total desempleo por la actual crisis económica que atraviesa el

país. Concretamente, los juzgadores, al momento de aplicar una pena por el

cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas, deben aplicar penas

proporcionales con el daño causado.

3.4. Validación de la propuesta.

Para validar la presente propuesta de tesis, se han considerado los criterios de los

siguientes expertos en derecho: 1° Magister Magaly Narciza Obando Castro, Fiscal del

Carchi; 2° Doctor Miguel Ángel Ramírez Vaca y 3° Doctor Lermontov Horacio

Venegas León, Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión. De los profesionales que

validaron esta propuesta investigativa, detallo a continuación sus datos informativos:

a) Nombres y Apellidos: Magaly Narciza Obando Castro

Nº de Cédula: 040112916-8

Título de mayor jerarquía: Magister en Derecho Procesal Penal

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Institución en la que labora: Fiscalía Provincial del Carchi

Cargo actual: Fiscal

Años de servicio: 9 años

Experiencia profesional: 9 años

b) Nombres y Apellidos: Miguel Ángel Ramírez Vaca

Nº de Cédula: 170106460-0

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Institución en la que labora: Ejercicio Libre de la Profesión – Abogado

Cargo actual: Ejercicio Libre de la Profesión- Abogado

Años de servicio: 49 años

Experiencia profesional: 49 años

c) Nombres y Apellidos: Lermontov Horacio Venegas León

Nº de Cédula: 040001579-8

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Institución en la que labora: Abogado en Libre Ejercicio de la Profesión

Cargo actual: Abogado en Libre Ejercicio de la Profesión

Años de servicio: 40 años

Experiencia profesional: 40 años

3.4.1. Validación de los Resultados de la Propuesta

El primer indicador de calidad, correspondiente al “Rigor Científico” de la propuesta

desplegada en este trabajo de investigación y que ha sido revisada de manera minuciosa

por expertos en la materia de derecho, de los cuales uno de los expertos manifiesta que

el rigor jurídico ha sido manejado de una forma excelente y dos de ellos lo consideran

muy bueno; razón por la cual se considera que el trabajo investigativo corresponde a

una realidad nacional que engloba problemas de índole jurídico y que requiere de

manera urgente la reforma al inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico

Integral Penal, que se refiere al delito de robo con fuerza en las cosas.

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Tabla 1.- Rigor Científico

INDICADOR FRECUENCIA %

Excelente 1 33%

Muy Bueno 2 67%

Bueno 0 0%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 3 100%

Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

El segundo indicador corresponde a la “Estructura Metodológica de la propuesta”

llevada a cabo en la presente investigación. Dos de los validadores han coincidido en

que la estructura metodológica es excelente, mientas que uno de los validadores

manifiesta que es muy bueno. Se han empleado los métodos y técnicas de investigación

que han determinado la existencia de un problema jurídico que está latente en nuestra

sociedad y que requiere de manera urgente a las penas que han sido establecidas por el

delito de robo con fuerza en las cosas sean reformadas, respetando el principio de

proporcionalidad que se encuentra establecido en la Constitución de la República.

Tabla. 2 Estructura Metodológica

INDICADOR FRECUENCIA %

Excelente 2 67%

Muy Bueno 1 33%

Bueno 0 0%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 3 100%

Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

El tercer indicador de calidad corresponde a la “Organización de Procesos” desarrollada

en el presente tema de investigación, dos de los expertos están de acuerdo con los temas

investigados, manifestando que es excelente dicho procedimiento; mientras que para

uno de los validadores considera que es muy bueno.

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Tabla. 3 Organización de Procesos

INDICADOR FRECUENCIA %

Excelente 2 67%

Muy Bueno 1 33%

Bueno 0 0%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 3 100%

Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

En lo referente al cuarto índice de calidad, que se refiere a la “Viabilidad” para la

aplicación práctica , relacionado con el presente trabajo de investigación, los expertos

están de acuerdo que existe un problema latente dentro del campo jurídico, por lo que

es necesario y urgente que se reforme el inciso segundo del artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal, estableciendo una debida proporcionalidad entre la infracción

cometida y la pena, ya que es necesario que se aplique la pena de acuerdo con el daño

ocasionado, y de esta manera garantizar el principio de proporcionalidad.

Tabla 4. Viabilidad para la aplicación práctica

INDICADOR FRECUENCIA %

Excelente 3 100%

Muy Bueno 0 0%

Bueno 0 0%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 3 100%

Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

El quinto índice de calidad, se refiere a determinar que el trabajo es “Oportuno”,

necesario de realizarlo por cuanto existe un problema que se evidencia no solo en

nuestra ciudad sino a nivel nacional, una vez que los expertos han revisado el trabajo de

investigación, los tres expertos la califican como excelente, y que el tema planteado

obedece a casos múltiples que se dan en la realidad y debe ser considerado por nuestra

Legislación, para que exista una debida aplicación del principio de proporcionalidad.

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57

Tabla. 5 Oportuno

INDICADOR FRECUENCIA %

Excelente 3 100%

Muy Bueno 0 0%

Bueno 0 0%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 3 100%

Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Conclusiones parciales del capítulo

Pasa sancionar el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en

el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, es necesario que

se reforme el mencionado artículo, para que en lo posterior al momento de sancionar a

las personas por este delito, se lo haga tomando en cuenta el principio de

proporcionalidad.

Se conoce que el delito de robo es el que se comete con mayor frecuencia en nuestro

medio, que obedece a las condiciones sociales adversas que deviene en la pobreza,

razón por la cual se les debe de aplicar una pena justa, proporcional de acuerdo con el

monto sustraído.

Es importante la validación realizada por los profesionales expertos en el tema de tesis

planteado, por cuanto se ha justificado de manera satisfactoria la aplicación del método

empírico del conocimiento, su estructura metodológica, aplicación práctica y de

actualidad jurídica que evidencian la viabilidad de la investigación llevada a cabo.

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CONCLUSIONES GENERALES

Los Asambleístas al momento en que elaboraron el nuevo Código Orgánico Integral

Penal, en el inciso segundo del artículo 189 en lo que respecta al delito de robo con

fuerza en las cosas, fijaron una pena de tres a cinco años, sin considerar que esta pena

debía ser aplicada tomando en cuenta el valor de la cosa mueble robada o el monto de

lo sustraído.

De los resultados obtenidos se determina que es necesario que se reforme el inciso

segundo del artículo 189 del COIP por cuanto en la actualidad los juzgadores están

aplicando penas excesivas por el cometimiento de este delito, vulnerando así el

principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el artículo 76 numeral 6

de la Constitución de la República.

Al analizar las sentencias en distintos casos que han sido sentenciados por el delito de

robo con fuerza en las cosas, se evidencia que existe una clara vulneración del principio

de proporcionalidad, ya que el juzgador esta imponiendo penas excesivas y

desproporcionadas que no se ajustan con el daño causado en el cometimiento de este

delito.

Los juzgadores al imponer una pena a la persona procesada por el cometimiento del

delito de robo con fuerza en las cosas, deben hacerlo tomando en cuenta el principio de

proporcionalidad que se encuentra consagrado en nuestra Constitución.

Expertos en el tema hacen su análisis al contenido jurídico y social de esta

investigación, debido que en el inciso segundo del artículo 189 que se refiere al delito

de robo con fuerza en las cosas , se impone penas de 3 a 5 años, penas que actualmente

los juzgadores las imponen a las personas procesadas por este delito sin tomar en cuenta

el monto del valor sustraído, que en muchos casos son robos que no superan un salario

básico unificado, por lo que se ha considerado oportuno el tema investigado; y por esta

razón se ha validado la propuesta con expertos en la materia , indicando que es un tema

actual y factible de realizarlo.

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RECOMENDACIONES

A la Asamblea Nacional para que en uso de sus atribuciones proceda a reformar el

inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, para que se

establezca una pena justa en virtud del daño ocasionado, a fin de precautelar el

principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en nuestra Constitución.

A los Jueces, quienes son los encargados de velar y garantizar los derechos de las

personas, para que impongan una pena proporcional a las personas que cometen esta

clase de delitos.

A los señores Fiscales para que al acusar no se excedan en la petición de sanciones

drásticas y al negociar las penas con los juzgadores por el cometimiento de este delito,

se aplique el principio de proporcionalidad y se tome en cuenta el monto de lo sustraído.

A la ciudadanía en general para que se mantenga alerta y sepan cual es la pena que se

debe aplicar por el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas, y así hacer

respetar los derechos de los demás.

A los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

especialmente a la carrera de Derecho, para que utilicen esta investigación, como fuente

de consulta para la realización de investigaciones futuras.

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ANEXOS

Anexo 1.- Aprobación del Perfil

Anexo 2.- Casos Prácticos 1

Anexo 3.- Casos Prácticos 2

Anexo 4.- Casos Prácticos 3

Anexo 5.- Recorte del Periódico

Anexo 6.- Validación de la Propuesta

Anexo 7.- Glosario

Anexo 8.- Artículo Científico

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Anexo 1.- Aprobación del Perfil

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Anexo 2.- Caso Práctico 1

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Anexo 3.- Caso Práctico 2

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Anexo 4.- Caso Práctico 3

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Anexo 5.- Recorte de Periódico

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Anexo 6.- Validación de la Propuesta

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Anexo 7.- Glosario

Argumentación.- Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a

favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sustentar.

Cosa mueble.-Son aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro.

Cuantía.- Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado.

Daño.- Es el perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en

los bienes.

Derecho. Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al

conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los

demás miembros de la misma, y como derecho subjetivo hace alusión a las facultades

concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del Derecho

objetivo.

Desproporcional.- Que no tiene la proporción conveniente o necesaria.

Gradualidad.- Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las

personas, cosas o derechos.

Juez.-Es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es

precisamente ésta, la de administrar justicia.

Libertad.-Es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen.

Libre albedrio.- Es la potestad que el ser humano tiene de obrar según considere y

elija. Esto significa que las personas tienen naturalmente libertad para tomar sus propias

decisiones, sin estar sujetos a presiones, necesidades o limitaciones, o a una

predeterminación divina.

Proceso.-Es un instrumento constituido por una serie de actos por el que se pretende la

resolución de un conflicto previo, mediante la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Proporcionalidad.- Es una regla de conducta que obliga a los jueces y Tribunales

Penales a mantener un balance equitativo entre el IusPuniendi y el derecho de la

persona.

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Principio. Es la fuente, origen y fundamento de todo aquello a que se refieren y

comienza una cosa o conocimiento

Tipicidad.- Es la adecuación de la conducta humana a lo establecido en el contenido de

la ley.

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Anexo 8.- Artículo Científico

ARTÍCULO CIENTÍFICO

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Argumentación jurídica graduación de penas en el robo con fuerza en Art. 189 del

COIP, vulnera el principio de proporcionalidad

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Dirección electrónica: [email protected]

Ingeniera en Contabilidad y Auditoría

Egresada en Derecho

Celular: 0986258738

Tulcán, junio 2017

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Resumen

El presente trabajo de investigación que lleva como título la “Argumentación Jurídica

graduación de penas en el robo con fuerza en el Art. 189 del COIP, vulnera el principio

de proporcionalidad”, establece que en la actualidad los jueces imponen penas

excesivas, desproporcionadas a las personas que comenten este delito, sin tomar en

cuenta el valor de la cosa sustraída, en muchos de los casos no supera un salario básico

unificado, vulnerando así el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido

en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de robo con fuerza en las

cosas, se crea la necesidad de reformar el inciso segundo del artículo 189 en el que se

establecen penas de tres a cinco años, contra quienes cometen esta clase de delito,

mediante la aplicación de penas tomando en cuenta el valor sustraído y el daño causado

y aplicando el principio de proporcionalidad.

Palabras clave

Argumentación jurídica, método jurídico, pena, bien jurídico, robo, proporcionalidad.

Abstract

The present investigation, entitled "Legal Argumentation, Graduation of Penalties in

Robbery with Force in Art. 189 of COIP, violates the principle of proportionality", tries

to establish that at present the judges impose excessive, disproportional penalties To

persons who comment on this crime, without taking into account the amount subtracted,

which in many cases does not exceed a basic unified salary, thus violating the principle

of proportionality that is established in Article 76 numeral 6 of the Constitution of the

Republic of Ecuador.

Within the Code of Criminal Integral Organic Law, referring to the crime of robbery

with force in things, the need to amend the second paragraph of Article 189 is created,

which sets penalties of three to five years, against those who commit this kind of crime,

Through the application of penalties taking into account the value of the subtracted and

applying the principle of proportionality.

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Keywords

Legal argumentation legal method, penalty, theft, proportionality.

Introducción

Para desarrollar esta investigación, efectué mi trabajo, basándome en el inciso segundo

del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, luego de realizar una investigación

en los distintos repositorios de derecho, no se ha encontrado desarrollado el presente

tema de investigación.

La fundamentación de este trabajo la realicé en base al análisis de varios casos de delito

de robo con fuerza en las cosas y las sanciones que se les impone a los infractores de

este delito que se encuentra tipificado en el inciso segundo del artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal. De igual manera se analizó el principio de proporcionalidad

que se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador y en los Convenios Internacionales. De lo manifestado, se

procedió a la elaboración del problema científico, porque en la actualidad los juzgadores

aplican penas excesivas por el cometimiento de este delito, vulnerando así el principio

de proporcionalidad.

La intención del presente trabajo fue diseñar un anteproyecto que sugiera la reforma al

inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, modificando la

actual sanción impuesta de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto y el daño

causado. Aplicando asi el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución

de la República. Se ha obtenido información y se observa la falta de aplicación del

principio de proporcionalidad por parte de los juzgadores al momento de sentenciar este

delito de robo con fuerza en las cosas.

Materiales y métodos

Los métodos que fueron utilizados para llevar a feliz término la culminación de este

trabajo investigativo, que lleva por tema: Argumentación Jurídica graduación de penas

en el robo con fuerza en cosas en art. 189 del COIP, vulnera el principio de

proporcionalidad, para lo cual, se requirió información documentada, refiriéndome con

precisión al uso de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico

Integral Penal, libros jurídicos e investigativos. La aplicación de la observación

científica se llevó a cabo dentro de la ciudad de Tulcán, como territorio pre

determinado; además se utilizó la investigación jurídica que es una ciencia exclusiva del

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derecho, mediante el análisis y revisión de varias normas en las que se toma en

consideración el principio de proporcionalidad y la aplicación de las penas en el delito

de robo.

Resultados y discusión

El territorio en el cual se efectuó la investigación fue la ciudad de Tulcán, Provincia del

Carchi, en las dependencias del Consejo de la Judicatura en Carchi, esto es en las

Unidades judiciales de lo Penal con sede en el Cantón Tulcán, Tribunal de garantías

Penales del Carchi, Fiscalía Provincial del Carchi, abogados en el libre ejercicio

profesional y ayudantes judiciales. La muestra tomada en cuenta para la encuesta fue de

100 personas.

Tabulación de Resultados

De las encuestas llevadas a cabo en las dependencias del Consejo de la Judicatura en

Carchi, esto es en las Unidades judiciales de lo Penal con sede en el Cantón Tulcán,

Tribunal de garantías Penales del Carchi, Fiscalía Provincial del Carchi, abogados en el

libre ejercicio profesional y ayudantes judiciales, se obtuvo como resultado la

justificación de que se debe reformar el inciso segundo del artículo 189. Se realizaron

diez preguntas relacionadas al tema de investigación, de las cuales se desprende: La

primera pregunta encuestada fue: ¿Conoce en qué consiste el robo?; los resultados

obtenidos en relación a esta pregunta fueron:

Tabla 1.- Delito de robo

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Como se puede apreciar en la Tabla 1, toda la muestra de personas consultadas,

coinciden de forma unívoca al manifestar que conocen en qué consiste el delito de robo.

La segunda pregunta encuestada fue : ¿Conoce si este delito se encuentra tipificado en

el COIP?

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Tabla2.-El robo en el COIP

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Como se puede observar en la Tabla 2, las 100 personas encuestadas coinciden en

manifestar que el delito de robo se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código

Orgánico Integral Penal.

La tercera pregunta encuestada fue: ¿Conoce cuál es la sanción para esta clase de

delitos?

Tabla 3.- Sanción para el delito de robo

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

La tabla 3 demuestra que el 83% de la población, están de acuerdo con la sanción que se

impone a este tipo de delitos, manifiestan que conocen a profundidad el tema propuesto

en esta pregunta, por lo que son aspectos básicos que debe conocer un profesional del

derecho; apenas el 17% de las personas dicen no recordar con exactitud la pena a

imponerse para este tipo de delito.

La cuarta pregunta encuestada fue : ¿Conoce cuantas clases de robo hay?

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

TOTAL 100 100%

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 83 83%

No 17 17%

TOTAL 100 100%

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Tabla 4.- Tipos de robo

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

El 95% de las personas manifestaron que conocen las clases o tipos de robo que existen,

los cuales se encuentran establecidos en el artículo 189 del COIP. A pesar que otras

legislaciones y la doctrina establezca otras clasificaciones, aseguraron los encuestados

que se debe tomar en cuenta lo que determine nuestra legislación ecuatoriana.

La quinta pregunta encuestada fue: ¿Está usted de acuerdo con que la sanción por el

delito de robo simple sea de 3 a 5 años?

Tabla 5.- Sanción por el delito de robo simple

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 43 43%

No 57 57%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

El 57% de los consultados sobre las penas impuestas al delito de robo simple,

manifiestan su inconformidad ante la desproporcionalidad que actualmente se maneja en

el sistema penal ecuatoriano y que no existe una debida proporcionalidad entre la

infracción cometida y la sanción impuesta; por lo que consideran oportuna la reforma

para que se pueda dar una sanción apropiada.

La sexta pregunta que se encuestó hace referencia al principio de proporcionalidad e

indica lo siguiente. ¿Conoce en qué consiste el principio de proporcionalidad?

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 95 95%

No 5 5%

TOTAL 100 100%

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Tabla 6.- principio de proporcionalidad

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 100 100%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

La Tabla 6 demuestra que el 100% de los encuestados coinciden en manifestar que tiene

conocimiento sobre lo que significa el principio de proporcionalidad establecido en la

Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6 y que para su

cumplimiento es necesario reformar la pena impuesta a este tipo de delito.

La séptima pregunta encuesta fue: ¿Cree usted que la sanción impuesta en el COIP para

el tipo penal de robo simple se la debería reformar?

Tabla 7.- Reforma a la sanción por delito de robo simple

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Se puede observar en la tabla 7 que el 61% de los encuestados sobre la necesidad de

reformar la actual sanción establecida para el delito de robo simple, manifiestan que es

urgente y preciso realizarlo por parte de los legisladores.

La octava pregunta encuestada fue: ¿Considera usted que la pena establecida para el

delito de robo con fuerza en las cosas es proporcional?

Tabla 8.- Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 61 61%

No 39 39%

TOTAL 100 100%

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 22 22%

No 78 78%

TOTAL 100 100%

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El 88% de los encuestados consideran que no existe la aplicación de este principio

básico fundamental en los procesos relacionados al tipo pena robo simple, ya que como

se ha analizado en esta investigación, no hay una debida proporcionalidad entre la

infracción y la sanción penal.

La novena pregunta encuestada se refiere ¿Considera justo que quien comete el delito

de robo simple pierda su libertad tal como lo determina el COIP?

Tabla 9.- Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 43 43%

No 57 57%

TOTAL 100 100%

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

El 57% de los encuestados dicen que para este tipo de delitos considerados menores, por

el valor de lo sustraído, debería manejarse una pena proporcional a la infracción

cometida. De esta manera se respetaría el precepto constitucional establecido en el

artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

La décima pregunta encuestada se refiere a.- ¿Cree Ud. Que los niveles económicos y

sociales influyen para que las personas cometan esta clase de delito?

Tabla 10.- Niveles económicos y sociales en el delito de robo

Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala

De lo expuesto, se puede apreciar que el 83% de las personas consultadas sobre las

causas que motivan a delinquir en este tipo penal, dicen que si influyen los niveles

económicos y sociales, por falta de fuentes de trabajo y la crisis económica por la que

viene atravesando el país.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 83 83%

No 17 17%

TOTAL 100 100%

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Conclusiones:

Se puede evidenciar que existe una vulneración al principio de proporcionalidad que se

encuentra establecido en nuestra Constitución, al aplicar penas excesivas a las personas

procesadas por el delito de robo con fuerza en las cosas, que se encuentra tipificado en

el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.

Los juzgadores a la hora de sancionar el cometimiento de esta clase de delitos lo hacen

aplicando penas excesivas, sin tomar en cuenta el monto de lo sustraído, y sobre todo

sin aplicar el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el numeral 6

del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

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