UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR
AUTOR: NOGALES NOGALES JOSÉ DIEGO
ASESOR: ABG. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
IBARRA - ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de
Titulación realizado por el señor, José Diego Nogales Nogales, estudiante de
la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR”, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente
de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que
apruebo su presentación.
Ibarra, Marzo de 2017
___________________________________
Ab. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JOSÉ DIEGO NOGALES NOGALES, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente proyecto de investigación, previo a la obtención del título de
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de
mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Marzo de 2017
__________________________
Sr. José Diego Nogales Nogales
CC. 1003402227
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Josué Ramón Limaico Mina, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el señor José Diego
Nogales Nogales, sobre el tema: “EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE
INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO EN ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revidado por el
suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de
fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Mayo de 2017
______________________________
Dr. Josué Ramón Limaico Mina, Msc.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JOSÉ DIEGO NOGALES NOGALES, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de
ella.
Ibarra, Marzo de 2017
_______________________
Sr. José Diego Nogales Nogales
CC. 1003402227
AUTOR
DEDICATORIA
A mi padre, José Guillermo Nogales, que ahora ya no está conmigo, Dios se lo
llevó dejándome un dolor inmenso y un eterno recuerdo de amor y gratitud,
por todo su cariño y entrega, por su sacrifico y cuidados, por ser el mejor
padre que pude haber tenido.
A mi querida madre Mariana de Jesús Nogales Herrera, quien es mi guía y
quien me ha dado todo su apoyo y amor, y me ha impulsado con su ejemplo a
seguir adelante siempre por la senda del bien y del respeto a las buenas
costumbres.
A mis hermanos fieles compañeros de vida, a los que agradezco por todas las
veces que me han acompañado y por todo su apoyo.
A mi amada esposa y mi adorado hijo, a los que les ha costado mucho
sacrificio y días de soledad, durante todo este tiempo en el que curse mi
carrera. Por todas las horas y minutos que no estuve junto a ustedes, que me
vieron partir y tuvieron que quedarse esperándome, les profeso todo mi amor y
gratitud.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios y a mis padres. A mi asesor de tesis Abg. Sola Iñiguez
Miguel, Mgs, quien ha sido guía en este trabajo de grado, a los docentes de la
Universidad Uniandes de Ibarra quienes han impartido sus conocimientos a lo
largo de mis estudios dentro del marco profesional, y a todas las personas
quienes han sido apoyo para culminar mi carrera profesional.
Sr. José Diego Nogales Nogales
RESUMEN
Cumpliendo las exigencias constitucionales, el régimen procesal penal
ecuatoriano experimentó avances trascendentales que desembocaron en la
implementación de un verdadero sistema acusatorio, y, dentro de éste, nuevos
procedimientos tendientes a buscar en el caso de la comisión de ciertos
delitos que no muestran mayores dificultades probatorias una solución ágil y
oportuna, descongestionando la acumulación de causas y procurando la
aplicación de sanciones más efectivas y humanitarias para los infractores.
A partir de estas premisas, el presente proyecto de investigación, basándose
en diferentes aspectos de nivel doctrinal y jurídico, realiza un análisis del
derecho fundamental a la presunción de inocencia de la persona y sus
posibles afectaciones al momento de someterse al procedimiento abreviado.
Este trabajo tiene una modalidad cualitativa y cuantitativa, porque refiere un
problema jurídico social que merece solución y recurre a estadística
descriptiva para obtener resultados. Se apoya especialmente en los métodos
de nivel teórico, como: el Histórico-Lógico, Analítico Sintético, Inductivo
Deductivo.
Recurriendo, además, a distintas técnicas de investigación particularmente la
observación y la encuesta. La línea de investigación del proyecto es: “Retos
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas ”E l estudio de campo y la interpretación de
resultados reflejan que es de sumo interés el diseño de estrategias jurídicas
que permitan favorecer el derecho a la presunción de inocencia de las
personas que por diferentes circunstancias se vean implicadas en un proceso
penal.
ABSTRACT
In compliance of the constitutional requirements, the Ecuadorian criminal
procedural regime suffered transcendental advances which resulted in the
implementation of a true accusatory system and, within this, new procedures
tending to seek in the case of the commission of certain crimes that do not
show greater probationary difficulties, an agile and timely solution, easing the
increase of causes and attempting the application of more effective and
humane sanctions to offenders.
Starting on these premises, the present research project, based on different
aspects of doctrinal and legal level, carries out an analysis of the fundamental
right to the presumption of innocence of the person and its possible
affectations when undergoing the abbreviated procedure. This work has a
qualitative and quantitative modality, because it refers to a social legal problem
that deserves a solution and appeals to descriptive statistics to obtain results.
It is especially supported in theoretical-level methods, such as: Historical-
Logical, Synthetic - Analytical, Inductive - Deductive.
In addition, we use different research techniques, particularly observation and
survey. The research line of the project is: "Prospects, challenges and
improvement of the legal sciences in Ecuador: technical and doctrinal basis of
the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives "The field study and
the interpretation of results reflect that it is of great interest to design legal
strategies that allow to promote the right to presumption of innocence of
people who, for different circumstances, are involved in criminal proceedings.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación .................................................................. 1
Situación problémica .................................................................................... 3
Problema científico ...................................................................................... 3
Objeto de la investigación y campo de acción ............................................... 4
Objeto de investigación ................................................................................ 4
Campo de acción ......................................................................................... 4
Objetivo general .......................................................................................... 4
Objetivos específicos ................................................................................... 4
Idea a defender ........................................................................................... 5
Metodología a emplear, Métodos Técnicas e Instrumentos. ............................ 5
Técnicas e instrumentos ............................................................................... 6
Justificación ................................................................................................ 7
Resumen de la estructura del proyecto ......................................................... 8
Aporte teórico, significación práctica y novedad ............................................ 8
Aporte teórico .............................................................................................. 8
Significación práctica ................................................................................... 8
Novedad ...................................................................................................... 9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................ 10
1.1. El principio de presunción de inocencia en la legislación nacional ......... 10
1.1.1. Generalidades de la institución jurídica de la presunción de inocencia 10
1.1.2. Bases teóricas doctrinales de la institución jurídica de la presunción de
inocencia ................................................................................................... 11
1.1.3. Definición de la institución jurídica de la presunción de inocencia ....... 12
1.1.4. Características de la institución jurídica de la presunción de
inocencia. .................................................................................................. 13
1.1.5. Elementos constitutivos de la figura jurídica de la presunción de
inocencia ................................................................................................... 14
1.2. El procedimiento abreviado en la legislación nacional. .......................... 16
1.2.1. Reglas del procedimiento abreviado .................................................. 17
1.2.2. Trámite del procedimiento abreviado. ................................................ 19
1.2.3. Tramite de la audiencia del procedimiento abreviado ......................... 21
1.2.4. Resolución del procedimiento abreviado ............................................ 22
1.2.5. Negativa de aceptación del acuerdo .................................................. 23
1.3. Principios de la administración de justicia en la legislación nacional. ..... 24
1.3.1. El debido proceso ............................................................................. 25
1.3.2. Principio de no auto incriminación del procesado ............................... 26
1.3.3. Principio de celeridad ....................................................................... 26
1.3.4. Principio de economía procesal ......................................................... 28
1.3.5. Principio de seguridad jurídica .......................................................... 28
1.3.6. La tutela judicial efectiva .................................................................. 29
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la institución
jurídica de la presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento
abreviado. ................................................................................................. 30
1.4.1. Legislación Chilena .......................................................................... 30
1.4.2. Legislación Colombiana .................................................................... 34
1.4.3. Legislación Española ........................................................................ 35
1.4.4. Legislación Argentina ....................................................................... 37
1.5. Conclusiones parciales del capítulo ..................................................... 38
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ................................................... 40
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación. .............................................. 40
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ............................................................................................. 40
2.2.1. Métodos ........................................................................................... 41
2.2.2. Técnicas .......................................................................................... 42
2.3. Población y Muestra ........................................................................... 43
2.3.1. Población ......................................................................................... 43
2.3.2. Muestra. .......................................................................................... 43
2.4.- Análisis e interpretación de resultados ................................................ 45
2.5. Conclusiones parciales del capítulo ..................................................... 55
CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................... 56
3.1. Descripción de la propuesta ................................................................. 56
3.2. Título de la propuesta .......................................................................... 56
3.3. Caracterización de la propuesta ........................................................... 56
3.4. Desarrollo de la propuesta ................................................................... 56
3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta. ................................................................................................. 58
3.6. Conclusiones parciales del capítulo ..................................................... 58
CONCLUSIONES GENERALES .................................................................. 60
RECOMENDACIONES ............................................................................... 61
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 62
ANEXOS ................................................................................................... 65
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Población de estudio ...................................................................... 44
Tabla 2 Contenido y alcance de la presunción de inocencia ......................... 45
Tabla 3 Procedimientos especiales en el Código Orgánico Integral Penal ..... 46
Tabla 4 Tramitación del procedimiento abreviado ........................................ 47
Tabla 5 Procedimiento abreviado como salida alternativa ............................ 48
Tabla 6 Tabla 6. Experiencia en patrocinio de procedimientos abreviados .... 49
Tabla 7 Frecuencia sobre la aplicación de este procedimiento ..................... 50
Tabla 8 Posible vulneración de derechos constitucionales. .......................... 51
Tabla 9 Consideración de estatus de inocencia ........................................... 52
Tabla 10 Reformas al Código Orgánico Integral Penal ................................. 53
Tabla 11 Diseño de estrategias .................................................................. 54
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Contenido y alcance de la presunción de inocencia ........................ 45
Figura 2 Procedimientos especiales ............................................................ 46
Figura 3 Tramitación del procedimiento abreviado ....................................... 47
Figura 4 Procedimiento abreviado salida alternativa .................................... 48
Figura 5 Experiencia profesional ................................................................ 49
Figura 6 Frecuencia sobre la aplicación del procedimiento abreviado. .......... 50
Figura 7 Vulneración de principios .............................................................. 51
Figura 8 Estatus de presunción de inocencia ............................................... 52
Figura 9 Proceso de reformas ..................................................................... 53
Figura 10 Estrategias jurídicas ................................................................... 54
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El principio de presunción de inocencia como uno de los pilares básicos para
evitar las manifestaciones de arbitrariedad y atropello a los derechos
humanos, ha sido estudiado por varios tratadistas nacionales e
internacionales, quienes sitúan como referentes históricos a los siguientes:
Sabemos que Montesquieu en su libro El “Espíritu de las leyes” publicado en
1951 Libro XII, Cap. 2, obra traducida por Nicolás Estev, defiende sin lugar a
dudas, y de manera directa que es primordial para todo ordenamiento jurídico
la protección de todos los inocentes, condición con la que según su opinión
nos encontramos todos los ciudadanos mientras no se haya dictado una
sentencia condenatoria por medio de un juicio justo. Precisamente como
nuestra Constitución lo garantiza y como se acostumbra en la mayoría de
países del mundo contemporáneo. Este concepto de protección a los inocentes
es fundamental pues se considera que ante la posibilidad de dos alternativas
es preferible dejar libre al culpable que pretender de ninguna manera castigar
a un inocente, es decir ante la duda siempre prevalecerá la presunción de
inocencia de las personas.
Por consiguiente, este autor que es citado en la Revista de Derecho Valdivia
define a la Institución Jurídica de la presunción de inocencia así:
“La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene
la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las
acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes
criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”. (Montesquieu C.
, 1999, pág. 44)
Conceptualización con la que definitivamente coincidimos y tomamos como
propia, al entender que si la inocencia de las personas no está asegurada,
garantizada, por el Estado, entonces la libertad tampoco lo está.
Por su parte Luigi Lucchini en su obra publicada en al año 1995 denominada
“Elemento di procedura penale”, realiza un estudio doctrinario elemental
acerca de la presunción de inocencia mencionando que este principio es una
2
garantía fundamental que debe respetarse en todo proceso penal que se
ventile en cualquier legislación, donde se respeten los derechos del debido
proceso. Es decir define a la presunción de inocencia como un aspecto de
carácter primario, pues la inocencia es intrínseca, es un derecho que no se
debe probar, sino por el contrario es la culpabilidad lo que el estado debe
probar por medio de la fiscalía. Entendiéndose que de no hacerlo, no puede
existir sentencia condenatoria y por lo tanto no puede haber pena,
ratificándose la inocencia del procesado.
De esta manera el autor antes indicado nos habla de la presunción de
inocencia muy citada por los estudiosos del derecho penal garantista, que es
precisamente el concepto que en la legislación nacional manejamos desde el
punto de vista constitucional. Este autor expresa: “…la presunción de
inocencia es un corolario lógico del fin racional asignado al proceso" y la
"primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al c iudadano:
presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario.”
(Lucchini, 1995, pág. 15)
El tratadista Luigi Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón”, publicado en el año
2001 al referirse a la institución jurídica de la presunción de inocencia hace un
estudio profundamente doctrinario, dando algunas definiciones determinando
sus características, generalidades, bases teóricas y doctrinales, así como su
aplicación en el derecho penal, además haciendo énfasis en el aspecto
garantista y constitucional de esta norma que debe primar en todo el
ordenamiento jurídico nacional. Indicando que es responsabilidad del Estado
por medio del principio Jurisdiccional y de Seguridad Jurídica tutelar
efectivamente los derechos de los ciudadanos en la administración de justicia,
que no sería posible si normas inferiores se oponen o contienen mecanismos
que no permiten la aplicación del derecho a la presunción de inocencia.
El autor antes indicado al referirse a la institución jurídica de la presunción de
inocencia dice lo siguiente
“…el principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista
culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación
sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del
imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de
condena.". (Ferrajoli, 2001, pág. 549)
3
Sobre el problema jurídico base de esta investigación científica que pretendo
llevar adelante, los tratadistas internacionales mencionados anteriormente han
realizado un estudio de manera general sin que ninguno de ellos se refiera a la
temática exclusiva de este asunto de la presunción de inocencia frente a la
aplicación del procedimiento abreviado en materia penal, por lo tanto
consecuentemente es de gran importancia que se realice este trabajo porque
la comprensión e interpretación de la norma jurídica planteada y del aspecto
garantista que debe cumplir el Estado, de manera adecuada garantizará una
correcta administración de la justicia.
Situación problémica
La aplicación del procedimiento abreviado, en nuestro país ha despertado
muchas dudas e inquietudes en la ciudadanía, y en los estudiosos del
derecho, relativas a su posible contraposición al principio de presunción de
inocencia de quienes se encuentran siendo procesados. Entendiendo que
encontrarse dentro de un proceso penal en calidad de procesado no constituye
de manera alguna una condición de culpable anticipada, pues la Constitución
garantiza el derecho a la inocencia mientras no se haya dictado sentencia
condenatoria, por medio de juicio legal donde se haya probado la culpabilidad
en base a pruebas actuadas y enmarcados en un irrestricto respeto al debido
proceso.
En este sentido se pretende analizar si la norma procesal contenida en el
Código Orgánico Integral Penal, que permite la aplicación del procedimiento
abreviado, enfocado a cumplir con los principios de celeridad y economía
procesal, y así resolver rápida y oportunamente causas. Enfocado desde otro
punto de vista, induciendo al procesado a acogerse a este procedimiento al
aceptar anticipadamente el cometimiento de un hecho fáctico, se está de
alguna manera atentando contra su derecho a la presunción de inocencia.
Problema científico
¿Cómo favorecer el respeto al principio de la presunción de inocencia de los
procesados al momento de acogerse a la aplicación del procedimiento
abreviado, que se encuentra en la Constitución y leyes de la República?
4
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de Investigación
El Objeto de investigación en el presente trabajo es el principio de presunción
de inocencia establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo es el respeto al principio de
presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado Esta
investigación se lo realizara en la provincia de Imbabura, en el período
comprendido de abril a agosto del 2015.
Identificación de la Línea de Investigación
Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación
aprobadas puesto que el tema de investigación se enmarca en la línea de:
Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
Objetivo general
Diseñar estrategias jurídicas de control de la aplicación del procedimiento
abreviado que favorezcan al respeto al derecho de inocencia del procesado.
Objetivos específicos
Fundamentar desde el punto de vista jurídico sobre la presunción de
inocencia frente a la aplicación del procedimiento abreviado, en base a la
Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales, la
ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el
problema materia de investigación.
Estructurar las estrategias jurídicas para el control de la aplicación del
5
procedimiento abreviado para precautelar el respeto al principio de
presunción de inocencia.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a Defender
Si se implementaran estrategias jurídicas para el control de la aplicación del
procedimiento abreviado se precautelaría el principio de presunción de
inocencia.
Metodología a emplear, Métodos Técnicas e Instrumentos.
Métodos
Método científico.- El método científico es un método de investigación usado
principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser
llamado científico, un método de investigación debe basarse en la empírica y
en la medición, sujeto a los principios específ icos de las pruebas de
razonamiento. Partiendo de este concepto este método se utilizará al momento
de extraer y plasmar los conocimientos jurídicos de la doctrina internacional y
nacional sobre este tema.
Método inductivo - deductivo.- Con este método científico que obtiene
conclusiones generales a partir de premisas. Se trata del método científico
más usual, que se caracteriza por cuatro etapas básicas, la observación y el
registro de todos los hechos, el análisis y la clasificación de los hechos, la
derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos, y la
contrastación. Esto supone que, tras una primera etapa de observación,
análisis y clasificación de los hechos, se deriva una hipótesis que soluciona el
problema planteado. El método deductivo es un método científico que
considera que la conclusión está implícita en las premisas. Por tanto, supone
que las conclusiones siguen necesariamente a las premisas, si el
razonamiento deductivo es válido y las premisas son verdaderas, la conclusión
solo puede ser verdadera.
Método analítico - sintético.- Con la aplicación del método analítico se
realizará un análisis que nos permita aplicar de manera pura el tema jurídico,
6
es decir, consiste en descomponer en tantas partes sea posible. Esto implica
que el tema debe ser muy bien delimitado, completando en lo posterior el
método sintético, puesto que implica en una síntesis de la presente
investigación, es decir, es la unión de varios elementos para formar un todo y
de esa manera llegar a una conclusión del problema planteado. Es decir se
utilizará este método al analizar toda la información y sintetizarla de manera
que pueda servirnos en la presente investigación.
Método histórico - lógico.- A través de este método podremos determinar el
seguimiento histórico de una institución jurídica, con la aplicación de este
método se tomara se cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se
han venido dando en el transcurso del tiempo, de tal manera que se obtengan
conocimientos razonables y concretos sobre el tema adecuadamente
investigado. Mientras que el método lógico permite que se logre obtener
conocimientos razonables y concretos, dando como resultado una
comprensión clara y precisa de la investigación.
Técnicas e instrumentos
Encuesta.- Esta técnica nos permitirá obtener información relevante respecto
de la muestra o población, la encuesta ayudara a indicar el nivel de
conocimiento de todos y cada uno de los involucrados en la presente
investigación, permitirá conocer las muestras representativas a fin de explicar
las variables del estudio en mención. Se aplicará la encuesta a profesionales
del derecho en la provincia tanto del sector justicia o público como del libre
ejercicio profesional o la docencia universitaria.
Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá
realizar un acercamiento verbal con los involucrados, para esta manera poner
en evidencia variables e indicadores relevantes que permitirá realizar los
alcances y estrategias adecuadas por el trabajo investigativo, este es un canal
de comunicación que permitirá identificar necesidades para en lo posterior
poder satisfacerlas, en una excelente corriente para establecer una relación
directa en la investigación a realizarse. Se entrevistará a jueces, fiscales y
demás profesionales del derecho involucrados en el tema en cuestión
Observación.- Este instrumento facilita el acercamiento directo con el
ambiente físico donde se desarrollan los involucrados, a través de la
7
investigación de campo, permitirá realizar y verificar a través de un estudio
variables que permitan proponer indicadores importantes dentro del
planteamiento y formulación del problema, así como el desarrollo total de la
presente investigación. Además permite obtener información clara y precisa
para en lo posterior aplicar de la marera correcta. Se pretende asistir a varias
audiencias y observar cómo se lleva a cabo el procedimiento abreviado.
Instrumentos
Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean
realizadas bajo los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el
entrevistado o los entrevistados se interesen en el tema a investigar. Se
utilizarán al momento de preparar las entrevistas.
Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta
encuesta, misma que nos permite obtener resultados que permiten identificar
las necesidades y posibles soluciones del trabajo a investigar.
Justificación
El modelo garantista consagrado en la Constitución actual, otorga singular
importancia a la defensa y protección de los derechos humanos. Sin embargo,
en tratándose del principio de presunción de inocencia, se ha puesto reparo
por un amplio sector doctrinario que dicho principio estaría siendo
menoscabado al momento de que una persona procesada se someta al
procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral Penal, pues,
al ser un mecanismo de salida anticipado al juicio penal, comporta la exigencia
sine qua non de que este procesado admita la participación en el hecho
fáctico, es decir, admita el hecho fáctico que se le atribuye; lo cual insistimos,
para algunos tratadistas, trastoca otras garantías constitucionales que deben
ser observadas en materia del proceso penal.
Consecuentemente, deviene en importante la realización de este proyecto
investigativo que a partir de las consideraciones doctrinales y prescripciones
normativas, procura encontrar vías de aporte para que este principio sea
favorecido durante la aplicación del procedimiento abreviado.
8
Resumen de la estructura del proyecto
Los capítulos que se encuentran contenidos dentro del presente proyecto,
guardan unidad lógica y figuran de la siguiente manera:
En el capítulo primero, consta el marco teórico, dentro del cual se incorporan
aspectos históricos, bases fundamentales y características del principio de
presunción de inocencia. A la par, consta un enfoque del procedimiento
abreviado y cómo se halla regulado dentro del Código Orgánico Integral Penal,
así también se efectúa un estudio comparativo con otras legislaciones
respecto de este procedimiento especial, a efectos de establecer similitudes,
diferencias o posibles avances o retrocesos de la legislación procesal
ecuatoriana en relación a los ordenamientos extranjeros que se han tomado
como referente.
En el capítulo segundo, obra el marco metodológico, se destacan métodos y
técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e
interpretación de resultados y las conclusiones parciales.
El capítulo tercero contiene nuestra propuesta, su caracterización, desarrollo y
análisis de los resultados finales de la misma, finalizando con las conclusiones
parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Aporte teórico
El aporte teórico que de la presente investigación es de suma importancia,
porque aborda una problemática actual que se evidencia en la compleja
dinámica jurídica y social de nuestro país, al momento de haberse incorporado
dentro de nuestro sistema de justicia penal el procedimiento abreviado.
Significación práctica
La dimensión práctica de nuestro trabajo es porque diseña estrategias
jurídicas que pueden contribuir a favorecer el principio de presunción de
inocencia durante la aplicación del procedimiento abreviado.
9
Novedad
Porque se da un enfoque ecléctico al tratamiento del problema, es decir, que
no es necesario prescindir de la figura jurídica del procedimiento abreviado
sino que hay que perfeccionarlo vía reformas que atiendan o garanticen el
estatus jurídico de la presunción de inocencia al momento de optar por este
mecanismo procesal.
10
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. El principio de presunción de inocencia en la legislación nacional
1.1.1. Generalidades de la institución jurídica de la presunción de
inocencia
En los sistemas penales contemporáneos, el principio de presunción de
inocencia se incardina como un derecho y una garantía fundamental para las
personas, especialmente de aquellas que se ven implicadas en la comisión de
un hecho punible. Por consiguiente, este inst ituto jurídico que deviene en el
pilar básico del sistema penal acusatorio vigente, ha merecido los más
variados análisis doctrinales por las repercusiones que alcanza en el sistema
de administración de justicia.
En el aspecto histórico universal, los primeros hitos relacionados a la
presunción de inocencia se atisban en civilizaciones antiguas, tal es el caso de
Babilonia, donde el Código de Hammurabi contemplaba sanciones penales
para quienes efectuaran acusaciones que no lograban ser comprobadas; en
esa misma línea se encuadra el Derecho Romano, que en el Digesto previó “es
mejor dejar impune un delito que condenar a un inocente” o “le incumbe probar
a quien afirma, no a quien niega”.
No obstante, como afirma el autor Juan Jara, este principio de inocencia se vio
invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media, pues, en dicha
etapa, “la insuficiencia de prueba, cuando quedaba una duda sobre la
culpabilidad del individuo, equivalía a una semiprueba, lo que se traducía en
una condena, menos leve pero condena al fin”. (Jara, 1999, pág. 41)
Consecuentemente, no pocas vertientes teóricas, tienden a considerar en
estrictu sensu, que la génesis de la presunción de inocencia como una
garantía procesal estaría dada en la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, instrumento que en su artículo noveno consagró que “Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si
se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.
A raíz de estos postulados, podemos decir que luego de enfrentar un arduo,
11
sinuoso pero progresivo trajinar, la presunción de inocencia aparece
reconocida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos así
como en los textos constitucionales de los diferentes países como un principio
clave del debido proceso, apartándose diametralmente de los atávicos criterios
inquisitivos que partían de la presunción de culpabilidad.
1.1.2. Bases teóricas doctrinales de la institución jurídica de la
presunción de inocencia
Desde la doctrina se afirma que la presunción de inocencia opera en dos
esferas: la penal sustantiva y la penal adjetiva. Por lo mismo, siguiendo a la
autora Esperanza Sandoval, vale explicar que en el plano del Derecho Penal
Sustantivo la presunción de inocencia se traduce en un límite para el
legislador, pues, serán nulas las previsiones penales que establezcan una
responsabilidad basada en hechos presuntos o en presunciones de
culpabilidad. Agregándose también, que comporta una proyección en orden a
la interpretación de las leyes penales: cuando exista igualdad de condiciones,
habrá de preferirse la que más favorezca al reo. (Sandoval, 2008, pág. 462)
En el ámbito del Derecho Procesal Penal, la presunción de inocencia funciona
ya sea como una regla de trato procesal o como regla probatoria. En el primer
caso, la presunción de inocencia impone considerar al procesado como si
fuera inocente hasta que recaiga sentencia que declare su culpabilidad,
incluso, que las medidas restrictivas o cautelares no sean desnaturalizadas o
vistas como un castigo anticipado sino únicamente que tiendan a asegurar el
desarrollo de juicio.
Para el segundo evento, como regla probatoria la presunción de inocencia
conlleva a que si se dicta una sentencia condenatoria la pena debe ser
impuesta en virtud de haberse practicado todas las pruebas de cargo y de
descargo y que la culpabilidad del haya quedado establecida más allá de toda
duda razonable, es decir, que exista un pleno convencimiento judicial basado
en actividad probatoria válida.
En este orden de ideas, el Dr. Rafael Oyarte, advierte que si bien la
presunción de inocencia se encuentra determinada explícitamente tanto en
nuestra Constitución como en los instrumentos internacionales, el
reconocimiento en ambos órdenes es distinto, debiéndose tenerlos, entonces,
12
como complementarios. Para el efecto, el autor consigna el mandato
constitucional contenido en el artículo 76, número de 2, que prevé: “Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no
se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”.
En tanto, el mismo autor registra que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en el artículo 8, número 2, ha previsto que: “Toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad”; mientras el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos determina en el artículo 14, número 2, que la
culpabilidad se prueba “conforme la ley”.
Por lo mismo, concluye el autor en mención, que mientras la Constitución
ecuatoriana establece que la inocencia se enerva con la resolución firme o la
sentencia ejecutoriada, los instrumentos internacionales establecen que ello
se produce cuando se ha probado la culpabilidad conforme a la ley y
asegurando todas las garantías en el proceso. “Esas condiciones se deben
tener, entonces, como complementarias y, por supuesto, jamás como
alternativas y, menos aún, como contradictorias” (Oyarte, 2016, pág. 141)
1.1.3. Definición de la institución jurídica de la presunción de inocencia
La presunción de inocencia, como se ha visto hasta el momento alcanza un
carácter ecuménico, pues, aparece recogido en los diferentes tratados
internacionales y, consecuentemente, en nuestro país reviste rango
constitucional y convencional. Pero, ¿qué debe entenderse como presunción
de inocencia?
Al respecto, el ilustre maestro de la Universidad San Marcos del Perú, Hesbert
Benavente, sostiene que: “En sus orígenes, la inocencia se tomó como un
estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las
personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su
existencia hasta la muerte. La aplicación en el proceso penal de esta idea se
transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado
de inocencia…” (Benavente, 2009, pág. 60)
El mismo autor, toma como referencia el aporte conceptual dado por Luigi
13
Lucchini, para quien la presunción de inocencia es un “corolario lógico del fin
racional asignado al proceso” y la “primera y fundamental garantía que el
procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse,
esto es, hasta prueba en contrario”.
De otra parte, Nogueira Alcalá, señala que: “la presunción de inocencia es el
derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla
general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de
acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras
un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal,
de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una
sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas
del debido y justo proceso…” (Nogueira Alcalá, 2005, pág. 221)
Fernando Díaz Cantón, de su lado, expresa que: “este principio es una
creación artificial destinada a evitar la coerción penal desproporcionada de la
necesidad cautelar durante el proceso, y que jamás pueda aplicarse la pena
sino está totalmente demostrada la culpabilidad, lo cual influye en la
configuración concreta de ese proceso. (Díaz Cantón, 2009, pág. 10)
Desde estas aproximaciones podemos comprender a la presunción de
inocencia como un principio clave del debido proceso, como un derecho
fundamental que se halla previsto en el bloque de constitucionalidad,
estrechamente ligado a otros derechos que provienen del debido proceso; por
tanto no contiene ni debería contener un carácter teórico sino que representa
una verdadera garantía procesal que desplaza a cualquier tipo de
arbitrariedad.
1.1.4. Características de la institución jurídica de la presunción de
inocencia.
Recogiendo como eje central las apreciaciones didácticas y puntuales de la
autora Ana Dulce Aguilar García, pueden establecerse como características
básicas de la presunción de inocencia las siguientes:
La presunción de inocencia no es un simple principio de interpretación ni una
regla probatoria, sino un derecho con significado práctico a lo largo del
proceso penal que garantiza una protección especial a las personas
14
procesadas por algún delito. Por tanto, como derecho de la persona imputada,
el respeto y ejercicio efectivos de la presunción de inocencia van más allá de
la verdad y de la justicia.
La presunción de inocencia está en constante tensión con otros derechos, en
particular con los de las víctimas a salvaguardar su integridad o a contrarrestar
posibles riesgos de reincidencia, en protección al derecho de la sociedad a la
seguridad ciudadana. En la defensa de cualquiera de estos derechos siempre
existirá el interés de una persona o grupo frente al interés de la “sociedad”.
La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que
admite prueba en contrario. De este modo, un juez no puede condenar cuando
la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable; esto es,
cuando los órganos de persecución penal no han podido destruir la situación
de inocencia, construida de antemano por la ley. (Aguilar, 2013, pág. 14)
1.1.5. Elementos constitutivos de la figura jurídica de la presunción de
inocencia
El mandato constitucional contenido en el artículo 76, número dos, establece
que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada”. A la par, el dispos itivo legal contenido en el artículo 5,
número 4, del Código Orgánico Integral Penal, que se sitúa dentro de los
principios rectores del proceso penal señala que: “toda persona mantiene su
estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se
ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.
Con relación a las normas invocadas, Mercedes Fernández, citada por Jorge
Zavala Egas, sostiene que la presunción de inocencia “es un derecho
fundamental, expresado en un texto jurídico de rango constitucional , que tiene
un contenido protegido dentro de un proceso, esto es, se trata de una garantía
procesal que opera en el ámbito sancionador, administrativo y jurisdiccional…”
(Zavala Egas, 2014, pág. 369)
Y, más adelante, el mismo autor enfatiza que el en Código Orgánico Integral
Penal incluso se refiere ya no sólo de una presunción sino de un estado o
“estatus jurídico de inocencia” que toda persona mantiene y que impone que
15
así sea tratada en el tránsito del proceso penal. Entonces, “la norma principio
en realidad cumple una función procesal, cual es, obligar a fiscal y juez que
tengan presente que el procesado es inocente, o mejor que el sujeto que
tienen ante ellos no es culpable y que los indicios de cargo y de descargo
existentes deben ser interpretados, en caso de duda, como su no
culpabilidad…” concluye.
Por tanto, la presunción de inocencia es un principio fundamental que debe
informar la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento
esencial del derecho a un juicio justo. “El derecho a la presunción de
inocencia no solo sirve para asignar el onus probandi, nos dice el jurista
Sebastián Reyes, sino que además sirve como criterio de decisión del juez al
exigir la absolución del acusado cuando la prueba sea insuficiente”. (Reyes S.
, 2012, pág. 231)
En síntesis, siguiendo a estos autores, podemos afirmar que la presunción de
inocencia impone un mandato de prohibición de la arbitrariedad. Dentro del
campo procesal actúa como un instrumento de control a la actividad probatoria
y atribuye como regla de juicio la carga de la prueba al órgano acusador; exige
que los hechos constitutivos de la pretensión punitiva se encuentren
plenamente acreditados.
No puede olvidarse, además, que de acuerdo a los desarrollos
jurisprudenciales de los Tribunales Internacionales, y para nuestro caso de la
Corte Interamericana, la presunción de inocencia trasciende la órbita del
debido proceso debido a que con su entera observancia se garantizan otros
derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y
el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o
disciplinarias irregulares. Por tanto, el principio de inocencia actúa en
situaciones extraprocesales, es decir, no únicamente en infracciones de sede
penal sino además en otras materias.
“La presunción de inocencia se aplica a toda resolución judicial o
administrativa, a situaciones extraprocesales. El derecho a la presunción de
inocencia debe aplicarse no solo al ámbito de las conductas eventualmente
delictivas, sino también a la adopción de cualquier resolución administrativa o
jurisdiccional, que se base en conducta de las personas y de cuya apreciación
derive para ellas una afectación de sus derechos o una sanción ya que ellos
16
son manifestación del ámbito punitivo estatal” (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2004, pág. 92)
1.2. El procedimiento abreviado en la legislación nacional.
El procedimiento abreviado aparece como una institución especial del sistema
procesal penal ecuatoriano, mediante la expedición del Código de
Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial Nro. 360 del 13 de Enero
del año 2000. La figura novísima para nuestro país, en ese entonces, no
respondió sino a otras salidas de solución alternativa al conflicto penal
existentes o de amplia tradición en el régimen anglosajón, mediante la
estructura de negociación denominado “plea bargaining” “guilty plea”;
traducidos como “petición de rebaja” y “compromiso de declararse culpable”.
Por considerarlo pertinente, vale relievar que hay autores como Teodoro
Mommsem, Juan Miquel, y Jorge Zavala Baquerizo, entre otros, que discrepan
en cuanto a los orígenes de esta figura, pues, sostienen que la misma tiene
visos en la antigua Roma, dentro de la Ley de las XII Tablas, en donde para
reparar el daño era posible una negociación directa y privada entre el
agraviador y el ofendido, asunto que luego revistió un carácter social. (Revista
jurídica on line)
Como quiera que fuere, la figura jurídica en mención, fue rescatada del
derogado Código de Procedimiento Penal y forma parte de las regulaciones
contenidas en el vigente Código Orgánico Integral Penal, con varios avances
en relación a lo inicialmente previsto. Pero, ¿qué debemos entender por
procedimiento penal abreviado?
En palabras de Ronald Salazar Murillo, “se trata de un procedimiento especial
reglado en el Código Procesal Penal mediante el cual se faculta a las partes
para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los
hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa
del juicio oral y público”. (Salazar, 2003, pág. 26)
Cristian Toaquiza Vilca, en su tesis de grado, sostiene que el procedimiento
abreviado deviene en “un procedimiento especial, que apoyándose en los en
los principios de oportunidad y celeridad en casos expresos por la Ley y con el
reconocimiento de la participación en el hecho por parte del procesado, el
proceso concluya en forma inmediata, cuidando de no violar ninguna norma
17
del Debido Proceso” (Toaquiza, 2014, pág. 71)
En consonancia con los conceptos registrados, puede afirmarse que el
procedimiento abreviado constituye un dispositivo legal que en forma ágil y
anticipada procura solucionar un conflicto penal, sin someterse a juicio, para lo
cual el presupuesto básico es la admisión libre y consentida por parte del
procesado del hecho que se le atribuye.
Ahora bien, entre las finalidades que persigue el procedimiento abreviado ha
existido un aceptable consenso a nivel doctrinal, y María Francisca Arroyo
apoyándose en los criterios esgrimidos por Marcelo Narváez y Ricardo Vaca
Andrade, lo condensa así:
Descongestionar el despacho de causas tanto en juzgados como en
tribunales penales/ La dignificación y eficiencia de la función judicial.
Dar una respuesta positiva a los reclamos de la ciudadanía por la demora
en la administración de justicia.
Canalizar de una manera racional y adecuada las reacciones individuales y
sociales en contra de los infractores, ante el hecho de la justicia por mano
propia/ El mejoramiento de la defensa social contra el delito y en el
coadyuvar a la vida pacífica de la sociedad mediante la resolución breve de
conflictos penales.
Hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero
limitándola a delitos de menor gravedad.
Humanización del proceso penal. (Arroyo, 2011, pág. 38)
No obstante, no podemos dejar de mencionar que el procedimiento abreviado
también ha generado una serie de críticas entre los diferentes tratadistas
debido a que eventualmente estaría trastocando algunos principios del debido
proceso, situación que será analizada más adelante.
1.2.1. Reglas del procedimiento abreviado
El artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe en forma taxativa
que: “El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las
siguientes reglas:
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de
18
hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio.
La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación
de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada
haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos
constitucionales.
La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las
reglas del procedimiento abreviado.
En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la
sugerida por la o el fiscal.”
De este acopio de reglas previstas en el Código Orgánico Integral Penal,
siguiendo a las inestimables apreciaciones del Dr. Ricardo Vaca Andrade,
puede destacarse lo siguiente:
Al disponer que las infracciones sancionadas con pena privativa de la libertad
de hasta diez años son susceptibles de este procedimiento, permite que otros
delitos puedan ser conocidos y sancionados por esta vía; esto difiere del
anterior Código de Procedimiento Penal, en donde se limitaba hasta los cinco
años de prisión. Sin embargo, aunque se haya aumentado este periodo, el Dr.
Ricardo Vaca Andrade, muestra su disconformidad con esta fórmula, pues,
sería restrictiva en el caso de que existan personas procesadas, por ejemplo,
por delitos de narcotráfico, que hayan sido sorprendidas in fraganti y que se
cuenten con pruebas de cargo incontrovertibles e incluso que estén dispuestas
a someterse a este procedimiento y entregando como datos fundamentales
como parte de la negociación del acuerdo y de la pena. (Vaca, 2015, pág. 587)
Quien debe hacer conocer la propuesta al juzgador es el fiscal y se limita en
materia de tiempo la posibilidad del procesado para acceder a este
procedimiento, pues, transita desde la instrucción hasta la realización de la
19
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Lo cual difiere del derogado
Código de Procedimiento Penal en donde existía la oportunidad desde que se
daba inicio a la instrucción fiscal, incluso, hasta antes de la audiencia de
juicio.
El procesado es la persona que está renunciando a su derecho constitucional
a ser juzgado en un Juicio, ante los jueces del Tribunal penal, tramitado en
todas sus etapas y con respeto irrestricto a la garantía del debido proceso. Por
tanto, aceptar la participación del procesado, en la infracción, no involucra
aceptación de responsabilidad, ya que ello vendría a ser autoincriminación, y
de esta manera se vulnera el principio constitucional de la presunción de
inocencia de las personas.
En el expediente procesal debe existir constancia fidedigna de que el
procesado ha consentido libre y voluntariamente en someterse al
procedimiento abreviado, previa admisión clara y precisa de haber realizado el
comportamiento por el que se le va a juzgar. Aquí resulta clave la gestión de
la defensa técnica del procesado quien debe explicarle sobre las
consecuencias jurídicas que se derivan de tal aceptación.
Si existen varios procesados, el procedimiento abreviado puede ser aplicado a
quién o quiénes lo consientan.
Una vez que el procesado admite el hecho atribuido o por el cual se le
responsabiliza, entre la Fiscalía y el procesado, posiblemente el defensor
actuando a nombre de su defendido, conviene una pena inferior a las
previstas en la ley penal sustantiva; hecho lo cual, pasaría a una segunda fase
que es buscar la aprobación del juzgador. Una vez que conozca el acuerdo el
Juez, éste no podrá aplicar una pena superior ni más grave que la sugerida
por el Fiscal, es decir, que con el consentimiento que haga la persona
procesada sobre la admisión del hecho que se le atribuye, el fiscal a cambio le
garantizará que el Juez aplique la pena acordada, de ahí el criterio de justicia
penal negociada. Con este procedimiento, el procesado evita someterse a un
juicio ordinario.
1.2.2. Trámite del procedimiento abreviado.
El artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, prevé que el procedimiento
20
abreviado debe sujetarse al siguiente trámite:
La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público
o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la
calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su
representada o representado la posibilidad de someterse a este
procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las
consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y
aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo
previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena
mínima prevista en el tipo penal.
La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a
procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos
los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida
acordada.”
“Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la
que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es
aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia
condenatoria.
Como puede observarse, en la tramitación del procedimiento abreviado, el
procesado junto a su defensor, tiene dos alternativas: aceptar la propuesta
formulada por fiscalía o rechazarla. Si opta por acogerse al procedimiento,
habrá que acordar la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Si el
procesado rechaza sujetarse al procedimiento abreviado, entonces, se
continúa con el procedimiento ordinario.
La defensa técnica del procesado, se afirma, desempeña un rol fundamental,
pues, con actuando con ética profesional, no sólo debe explicarle a su
defendido en qué consiste el procedimiento abreviado, sino informarle los
resultados y consecuencias que conlleva el mismo, tomando en cuenta que la
21
admisión de responsabilidad por parte de la persona procesada lleva consigo
la aceptación de todas las consecuencias jurídicas y legales que de ello se
derivan.
La pena que hayan convenido entre la o el Fiscal y la persona procesada no
es el resultado de una decisión arbitraria que tome la fiscalía, sino más bien
deberá ser el resultado del análisis de los hechos que se le están atribuyendo
a la persona procesada, mismos que son aceptados, más la aplicación de
circunstancias atenuantes previstas en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico
integral Penal, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima
prevista en el tipo penal.
Una vez que se ha llegado a un acuerdo entre la o el Fiscal, la persona
procesada y el defensor que lo respalda, se solicitará por escrito o de forma
oral, acreditando todos los requisitos previstos en la ley, ante el Juez
competente que esté conociendo la causa ya sea desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio, la intención de someterse a un Procedimiento Abreviado, solicitud que
deberá realizar el Fiscal.
1.2.3. Tramite de la audiencia del procedimiento abreviado
La sustanciación de la Audiencia, debe ser llevada a cabo de conformidad con
las pautas signadas en el artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal, a
saber:
“Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que
se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado,
se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a
la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma
libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y
consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá
concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el
22
juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara
y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación
jurídica. Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para
que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la
audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la
preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la
misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.”
Con respecto a los presupuestos contenidos en el artículo 637 del Código
Orgánico Integral Penal, que acabamos de transcribir, el Dr. Ricardo Vaca
formula dos críticas que nos parecen destacables: En primer lugar, que una
vez recibida la solicitud para que se lleve a efecto la Audiencia de
Procedimiento Abreviado, el plazo de veinticuatro horas establecido en la
disposición, es de difícil cumplimiento debido a la acumulada carga procesal
que tienen los juzgados. Y, que existe una deficiente redacción del legislador
ecuatoriano que daría a entender que se llevarán a cabo dos audiencias en
forma seguida. (Vaca, 2015, pág. 591)
Bajo estas premisas, de así decidirse, luce aconsejable solicitar la aplicación
del procedimiento abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia,
formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, lo cual evitaría dilaciones
innecesarias.
1.2.4. Resolución del procedimiento abreviado
Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el artículo
638 ibídem:
“La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las
reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la
calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la
reparación integral de la víctima, de ser el caso.”
Sobre esta norma, tomando nuevamente como referencia las observaciones
formuladas por el Dr. Ricardo Andrade, puede decirse que hay una defectuosa
redacción, en vista de que daría a entender que el juzgador está obligado a
23
aceptar lo solicitado y convenido por el fiscal. Lo cual resulta ilógico, pues, el
único que está investido de jurisdicción es el juez, sin sentirse constreñido u
obligado ni por el fiscal ni por los sujetos procesales. De tal modo que, la
única restricción que la ley le impone al juez es la que no puede imponer una
pena mayor ni más grave que la sugerida por el fiscal.
1.2.5. Negativa de aceptación del acuerdo
Continuando, el artículo 639 del Código Orgánico Integral Penal, prevé lo
siguiente:
“Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no
reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la
persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra
apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y
ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.
El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario”
Del tenor de dicha disposición legal, puede percibirse que el procedimiento
abreviado a pesar de ser solicitado por parte del Fiscal y con la aceptación
libre y voluntaria del procesado, resulta improcedente cuando a criterio del
juzgador no se cumplen en forma estricta las exigencias previstas en el Código
Integral Penal. De igual manera, puede ser denegado en el caso de que se
vulneren derechos constitucionales tanto del procesado cuanto de la víctima;
de esta última por ejemplo, si no se ha procedido con su reparación integ ral.
En suma, esta disposición legal que contiene un control de admisibilidad,
representa un avance significativo en relación al derogado Código de
Procedimiento Penal, en donde no existía ninguna previsión para que el juez
motive su negativa de dar paso al procedimiento abreviado.
Efectuado el abordaje de las normas aplicables al procedimiento abreviado, es
menester dejar registradas las características que de acuerdo a los tratadistas
este procedimiento especial reviste, siendo las siguientes:
Se trata de una acción restrictiva, en razón de que su aplicación se limita a
los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta diez años.
24
Es convencional, pues, encuentra asidero en el acuerdo que existe entre el
Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le
aplique el procedimiento previo su libre y voluntaria aceptación.
Es oficialista, puesto que la normativa legal dispone que sea el fiscal quien
proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado.
Debe contar con la participación del procesado, siendo ésta la base en que
gira la aplicación del procedimiento abreviado, ya que es el procesado quien
debe aceptar la responsabilidad penal y sus consecuencias.
1.3. Principios de la administración de justicia en la legislación nacional.
Doctrinariamente se explica que nuestra Carta Fundamental propone un
modelo de Estado con una estructura y organización distintas a las estiladas
en nuestra vida republicana. Por lo mismo, a partir del horizonte constitucional,
la función judicial, registra una modificación, tanto en la composición y
atribuciones de tribunales y jueces, como en los principios que informan la
actividad jurisdiccional y la sustanciación de los procesos. De ahí que,
estamos frente a la denominada “constitucionalización” del Sistema de
administración de justicia que precisamente implica garantizar a las personas
la tutela formal y material.
La Función Judicial se rige bajo el amparo de los principios dispuestos tanto
en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la
Función Judicial. No obstante, siguiendo al Dr. Simón Valdivieso, la
Constitución del 2008 diferencia a los principios de la administración de
justicia de los principios de la Función Judicial, lo cual a decir del autor trae
envueltas tres consecuencias: La primera, que permite el fortalecimiento de la
justicia como un derecho y no sólo como una institucionalidad; la segunda,
porque distingue la actividad de administrar justicia de la gubernativa y
tercera, siembra los pilares de un derecho por principios y no solo por reglas,
lo cual abre la puerta a una nueva cultura jurídica, no formalista,
transformando a los jueces en creadores de derecho y garantes de los
derechos. (Valdivieso, 2014, pág. 34)
Bajo este paraguas, dentro del amplio catálogo de derechos reconocidos en la
Constitución de la República, se inscriben, por ejemplo, el derecho al acceso
25
gratuito a la justicia, el derecho de toda persona a la defensa y al debido
proceso, y tantos principios procesales que están en franca consonancia con
los tratados internacionales de derechos humanos. Por lo mismo, y por cuanto
tributan para la realización de nuestro trabajo investigativo, revisaremos a
continuación algunos de ellos.
1.3.1. El debido proceso
Dentro de los derechos de protección, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 76 ha reconocido al debido proceso.
Acerca del debido proceso se ha conjugado la más variada doctrina. En un
primer acercamiento tomamos el concepto dado por el Dr. Jaime Santos
Basantes, quien sostiene es “una garantía ciudadana de carácter
constitucional, que debe aplicarse en todo tipo de procesos, es un principio
jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a
ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer
valer sus pretensiones frente al juez de garantías penales.” (Santos, 2009,
pág. 13)
Por su lado, el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, al referirse al debido proceso
dice que “entendemos por tal a aquel en el que se respeten las garantías y
derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes que rigen
el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han
sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna
del país y que son de forzoso e incuestionable cumplimiento.” (Zambrano A. ,
2011, pág. 84)
Finalmente, el Dr. Fabián Corral, señala que el debido proceso “es un conjunto
de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter
sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que busca precautelar
la libertad y procura que quienes sean sometidos a juicio, gocen de sus
garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos
judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente” (Corral,
2006, pág. 5)
De lo anotado, podemos decir, que el debido proceso puede asimilarse como
26
un conjunto de garantías mínimas que le asisten a una persona que está
siendo procesada frente a cualquier tipo de arbitrariedad, frente al poder
punitivo que tiene el Estado. El debido proceso constituye un principio guía, de
suprema importancia, de amplio alcance, incorporado tanto en la Constitución
como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por eso, el
ilustre maestro César Muñoz Llerena afirma que: “Sin el debido proceso la
justicia sería una falacia”. (Muñoz, 2002, pág. 221)
1.3.2. Principio de no auto incriminación del procesado
El artículo 77, númeral 7, literal c) de la Constitución, establece que: “Nadie
podrá ser forzado declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal”. A partir de este dispositivo constitucional,
es importante determinar en qué consiste el principio de no autoincriminación.
José Sebastián Cornejo, citando al autor, Luis Lingán Cabrera, sostiene que el
principio de no autoincriminación o nemo tenetur se ipsum accusare, tiene un
amplio reconocimiento en las declaraciones internacionales de los derechos
humanos, y se desplaza sobre tres dimensiones: el derecho a no prestar
juramento al declarar, el derecho a guardar silencio y el derecho a no ser
utilizado como una fuente de prueba incriminatoria en contra de sí mismo.
(Cornejo, 2017, pág. 3)
Jaime Campaner Muñoz, nos trae la definición dada por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, órgano que ha declarado que el derecho a la no
autoincriminación: “presupone que las autoridades logren probar su caso sin
recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos coercitivos o de presión en
contra de la voluntad de la persona acusada” (Campaner, 2015, pág. 65)
Como se ve, el principio de no autoincriminación es una manifestación a su
vez del derecho al debido proceso; por tanto, en virtud de esa garantía la
persona procesada no puede ser obligada a declarar, ya confesando o
negando los hechos que se le pretenden atribuir.
1.3.3. Principio de celeridad
Tanto en algunos Tratados Internacionales, como por ejemplo, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en nuestro andamiaje
constitucional, la celeridad se configura como uno más de los principios que
27
tiende a optimizar el sistema de administración de justicia. Su comet ido
principal es combatir el problema de retardación, pues, la justicia debe ser
oportuna y sin dilaciones.
Dentro de los procesos judiciales penales, nos dice Verónica Lema, “como
solución al congestionamiento de las causas, a los presos sin condena y a la
solución de los conflictos, la celeridad ha sido uno de los principales fines del
nuevo Código Orgánico Integral Penal, que busca una pronta administración
de justicia eficaz y eficiente.” (Lema, 2016, pág. 37)
El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 120 establece que:
“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justic ia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de
la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.
Es necesario puntualizar, que el principio de celeridad procesal se halla
íntimamente asociado con los principios procesales de eficacia y eficiencia.
Dentro de los desarrollos jurisprudenciales se ha dicho que, la eficacia supone
el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren
su finalidad; mientras que la eficiencia persigue acortar el tiempo de duración
de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera
que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos.
Así mismo, el principio de celeridad procesal guarda estrecha relación con el
principio de seguridad jurídica, pues, éste se traduce precisamente en una
justicia pronta y oportuna. “La correcta administración de justicia, el respeto de
los plazos procesales, así como la celeridad y oportunidad en la conclusión de
los procesos, constituyen fundamento de la seguridad jurídica, cuyo
cumplimiento garantiza la paz social, la pacífica convivencia y la vigencia
plena del sistema democrático”. (Escobar, 2012, pág. 1)
Por lo expuesto, el principio de celeridad procesal se convierte en uno de los
28
pilares gravitantes del debido proceso y de las demás garantías que en el
mismo concurren, teniendo como orientación teleológica que las actuaciones
judiciales se cumplan en forma oportuna, dentro de los plazos legales, en
forma razonable y sin prórrogas infundadas.
1.3.4. Principio de economía procesal
Con respecto al principio de economía procesal, el Dr. Simón Valdivieso
manifiesta que este principio “establece que se debe tratar de lograr en el
proceso, los mayores resultados posibles, con el menor empleo de
actividades, recurso y tiempo. Exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los
procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y
practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la
causa”. (Valdivieso, 2014, pág. 115)
De acuerdo al Dr. Rubén Morán Sarmiento, la economía procesal permite la
tramitación de una causa en el menor tiempo posible, para no sacrificar la
justicia por lo extenuante del tiempo que dura la tramitación de cualquier
controversia; economía que exige la eliminación de tanta formalidad, y tantas
normas que coadyuvan y permiten el abuso y la deslealtad procesal. (Morán,
2012, pág. 77)
“Sin lugar a dudas la economía procesal no solo está enmarcada en la
reducción de formalidades con el fin de dar mayor agilidad y prontitud al
proceso referente a la sustanciación de las causas, sino que la economía
procesal radica además en la reducción de costas procesales” (Reyes J. ,
2017, pág. 16)
En definitiva, de conformidad a lo analizado, a través de este principio se
propende a obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad
jurisdiccional y de expensas para las partes.
1.3.5. Principio de seguridad jurídica
La Constitución Ecuatoriana, en su artículo 82 incorpora el presente contenido:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicables por las autoridades competentes”.
29
Sobre este particular, el Dr. Fabián Corral, en uno de sus interesantes
artículos, sostiene las siguientes reflexiones:
“Si bien el tema tiene vinculación con la legalidad (vigencia de la norma e
irretroactividad de los tipos penales y de las sanciones), sin embargo, la
seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la
cultura jurídica, va más allá; implica el derecho humano, irrenunciable y de
superior nivel, a contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y
con una práctica administrativa y del poder, que sean (i) estables, (ii)
previsibles, (iii) motivados, (iv) claros y (v) eficaces”. (Corral, Diario El
Comercio, 2014, pág. 5)
Por su parte, en el nivel jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador ha
determinado sobre este principio, lo que se expone a continuación: “Es un
principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se
entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que
se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido
por el poder público, respecto de uno para con los demás y de los demás para
con uno. El Estado, como ente del poder público de las relaciones en
sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en
un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al
ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la
garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus
derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación; en resumen, la seguridad
jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será
modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos
previamente (…)”. (Constitucional, 2015, pág. 8)
Queda visto, entonces, que la seguridad jurídica se perfila como una de las
garantías tan importantes para los ciudadanos porque se sustenta en la
vertiente constitucional y convencional, que trata de galvanizarlos ante
cualquier arbitrariedad o decisión ilegítima.
1.3.6. La tutela judicial efectiva
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos con el rango de
fundamental por el artículo 75 de la Constitución ecuatoriana que prescribe:
30
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
A nivel infra constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial en su
artículo 23 se refiere al principio de tutela judicial efectiva, previendo lo
siguiente:
“La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber
fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o
quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la
garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones
que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso”.
Partiendo de estas premisas iniciales, la tutela judicial de los derechos se
considera, por lo mismo, como un principio para la administración de justicia
que deben observar jueces y juezas al momento de avocar conocimiento de
una causa y resolver. “Según su signif icado común, tutela implica alcanzar una
respuesta; ciertamente, ello pasa necesariamente por el acceso. Pero no sería
correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva queda
satisfecho con el mero acceso a la jurisdicción. Es preciso entonces que tal
apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, que
reúna los requisitos constitucionales y legales del caso, y la garantía para los
justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterios jurídicos
razonables”. (Zambrano S. , 2015, pág. 70)
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la institución
jurídica de la presunción de inocencia frente a la aplicación del
procedimiento abreviado.
1.4.1. Legislación Chilena
Como producto de las corrientes reformadoras experimentadas en los sistemas
31
penales de los países Latinoamericanos, Chile promulgó un nuevo Código de
Procedimiento Penal, vigente desde fines del año 2000. En dicho cuerpo legal,
se incorporan como procedimientos especiales: el monitorio, el simplificado, el
procedimiento por delito de acción privada y el abreviado.
A fin de no dejar cabos sueltos, referimos brevemente que el procedimiento
monitorio previsto en la legislación procesal penal chilena, artículos 392 y 393,
persigue ilícitos que no ameritan desde el punto de vista del Ministerio Público
penas privativas de la libertad sino más bien de carácter pecuniario. El silencio
o falta de oposición determina la ejecutividad de la sanción penal propuesta
por el ente persecutor. A pesar de estar implementado el sistema oral, este
procedimiento como excepción es escrito.
El procedimiento simplificado, se halla regulado en los artículos 393 bis al 399,
aplicable en casos de faltas o delitos flagrantes que no constituyan crimen
El procedimiento por delitos de acción privada, regulado en los artículos 400 al
405; se refieren a los que deben ser perseguidos mediante formulación de
querella (calumnia, injuria, provocación a duelo, matrimonio con menor de
edad sin consentimiento de las personas designadas por la ley).
Ya remitiéndonos en forma expresa al Procedimiento Abreviado, es necesario
consignar que las reglas aplicables para este procedimiento abreviado constan
a partir del artículos. 406 al 415 del Código de Procedimiento Penal de ese
país. En forma resumida, apoyándonos en el trabajo de Bernardita María
Barra, extraemos los aspectos sobresalientes que comporta este
procedimiento especial. (Barra, 2010, págs. 18-20)
Los presupuestos de procedencia o para optar por el procedimiento abreviado,
al tenor del artículo 406 del referido cuerpo legal son:
a) La pena requerida por el Fiscal, para el caso concreto, no debe ser superior
a una pena privativa de libertad de 5 años, o bien a la reclusión menor en su
grado máximo, o en último caso cualquier otra pena de distinta naturaleza,
cualquiera fuese su cualidad o monto, sin importar si son únicas, conjuntas o
alternativas; y
b) El imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de
32
los antecedentes de la investigación que la fundaren, debe aceptarlos
expresamente y manifestar su conformidad con la aplicación de este
procedimiento.
La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo
acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a
aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieron los
presupuestos señalados en este artículo
En cuanto a la oportunidad para ser solic itado, conforme el artículo 407 es:
desde el momento en que ha sido formalizada la investigación hasta la
audiencia preparatoria del juicio oral. En el caso de que no se hubiere
deducido aún acusación, el fiscal y el querellante, en su caso, las formularán
verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la
solicitud de procedimiento abreviado, a la que deberá citar a todos los
intervinientes.
Si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la
investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el
querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al
mínimo de los señalados por la ley.
Una vez realizada la petición, el Juez debe resolver si acepta o no la
aplicación de dicho procedimiento. En el primer escenario, esto es, que el
Juez acepta la aplicación del procedimiento abreviado, es porque debieron
concurrir las siguientes exigencias: Los antecedentes recolectados por el
Fiscal durante la investigación permiten la aplicación del proceso; la pena
requerida no fue superior a la establecida por la ley; que el querellante no se
haya opuesto al procedimiento o se haya rechazado su oposición; y que el
acuerdo esté exento de cualquier vicio que impida que el consentimiento sea
libre, voluntario y con pleno conocimientos de las consecuencias, aspecto
último que se corrobora a través de la realización de preguntas simples que
por parte del juzgador al imputado
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de garantía, se
tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y
el querellante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, éstos
hubieren realizado a sus respectivos libelos, y se continuará de acuerdo a las
33
disposiciones del Libro Segundo del Código. (procedimiento ordinario).
La decisión judicial de aceptar o rechazar la aplicación del procedimiento
Abreviado: no es susceptibles de recurso alguno.
En cuanto al trámite que debe observarse en la audiencia del procedimiento
abreviado es de la siguiente manera: El Juez de garantías y penales debe
abrir el debate, el cual tendrá por objeto exclusivo “los hechos y antecedentes
de la investigación aceptados por el imputado y que estuvieren en disposición
del Juez de Garantía. Así, el debate tendría por objeto el análisis por parte de
los intervinientes de los antecedentes recopilados por el Fiscal durante la
etapa de investigación, y la calificación penal de estos. En el debate se le
concede en primer lugar la palabra al Fiscal, quien efectuará una exposición
resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación
que la fundamentaren. La exposición final corresponde siempre al imputado.
El Juez de garantía debe dictar sentencia inmediatamente después de
terminado el debate. La idea de que el imputado sea absuelto es
perfectamente viable, puesto que los antecedentes entregados por el Fiscal
pueden no ser suficientes para llegar al nivel de convicción necesario para
condenar. Puede también suceder que jurídicamente no corresponda
condenar.
Dentro del contenido de la sentencia es necesario hacer especial mención a la
letra c) del artículo 413 del Código Procesal Penal, que establece que la
sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno
de los hechos que dieren por probados sobre la base de la aceptación que el
acusado hubiere manifestado respecto de los antecedentes de la
investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el
artículo 297”.
La letra e) del artículo 413 del Código Procesal Penal establece que la
sentencia debe contener la decisión de condenar o absolver. En el evento que
ésta sea condenatoria la pena no podrá ser superior al requerimiento hecho
por el Fiscal, ni tampoco superior al límite establecido en el artículo 406 del
Código Procesal Penal. Es decir, el Juez de Garantía se ve también vinculado
por la conformidad y por la negociación, al menos una vez que acepta aplicar
el Procedimiento Abreviado. En la misma letra, se señala que el Juez de
34
Garantía debe hacer mención a la posibilidad de aplicar algunas de las
medidas alternativas a la privación o restricción de libertad.
Contra la sentencia definitiva sólo cabe interponer recurso de apelación en el
plazo de 10 días. Conforme al artículo 414 del Código Procesal Penal, el
recurso de apelación debe concederse en ambos efectos. Se trata de una
excepción a todo el funcionamiento del sistema procesal penal, puesto que es
el único caso en que una sentencia definitiva debe ser conocida por un tribunal
superior sobre la base exclusiva del agravio.
La impugnación de la sentencia presenta dos particularidades. La primera
consiste en que la vista de la causa se realiza en audiencia pública, sin previa
relación y a través de un debate entre los diversos intervinientes. La segunda
novedad se encuentra establecida en el artículo 414 inciso 2º del Código
Procesal Penal, el que permite que la Corte no sólo analice el contenido de la
sentencia, sino también los presupuestos que sirvieron de base para
admisibilidad del Procedimiento Abreviado, aun cuando estos no hayan
causado agravio.
Las diferencias de fondo entre la legislación procesal chilena y nuestro Código
Integral Penal, en cuanto al procedimiento abreviado, estriba en que en
nuestro caso no cabe la apelación de la sentencia y que ésta sea absolutoria
para confirmar el estado de inocencia.
1.4.2. Legislación Colombiana
El Código de Procedimiento Penal de Colombia, entró en vigencia mediante su
publicación en el Diario Oficial Nro.45.658 de fecha 31 de Agosto del 2004. En
este cuerpo legal, se vislumbran importantes avances, inscribiéndose dentro
de ellos la inclusión de formas que permiten la negociación como medio de
salida a los diferentes conflictos penales.
Así las cosas, puntualizamos que en ese marco procesal, el equivalente al
procedimiento abreviado aparece previsto en el artículo 293 bajo la
denominación de “procedimiento en caso de aceptación de la imputación”. En
ese sentido, la disposición legal invocada prescribe: “Si el imputado por
iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se
entenderá que lo actuado es suficiente como acusación”.
35
En cuanto a la sustanciación de dicho procedimiento el mismo artículo
dispone: “Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar
que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de
entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y
convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”.
Efectuando un análisis relacional y diferencial con lo prescrito por nuestra
legislación adjetiva, las similitudes están en que se permite la posibilidad del
procesado de aceptar su participación en el hecho que se le atribuye y la
realización de la audiencia; no obstante, la diferencia notoria es que en el
Procedimiento Penal no se admite la retractación y no se asegura hasta qué
punto será la sanción atenuada.
1.4.3. Legislación Española
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, contiene en su Libro IV una serie de
previsiones relativas al procedimiento abreviado. Entre las mismas, establece
que su ámbito de aplicación es para delitos que sean castigados con pena
privativa de libertad no superior a nueve años o con una sanción de diferente
naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su
cuantía o duración.
El artículo 759 de dicha Ley, establece las premisas respecto a las cuestiones
de competencia, de forma, que agiliza el trámite respecto al procedimiento
ordinario.
El procedimiento abreviado principia cuando el Juez dicta una resolución que
recibe el nombre de “auto de incoación de diligencias previas” , que abre la
fase de instrucción, que no debe ser confundida con los actos de parte como
la denuncia, querella o atestado policial, que son instrumentos para poner en
conocimiento del Juez la comisión de un hecho aparentemente delictivo.
La fase de Instrucción o preliminar del proceso, tiene por objeto preparar el
juicio oral, lo que implica decidir si éste juicio procede o no. Aquí concurren los
agentes de Policía Judicial, Ministerio Fiscal, partes procesales, atañéndole al
Juez la dirección formal de la instrucción. El propósito de esta fase es
desahogar tres actividades perfectamente definidas: Investigar (a través de las
diligencias de investigación ordinarias y/o restrictivas de derechos
36
fundamentales), adoptar medidas cautelares para asegurar el éxito del
proceso (que pueden ser personales, patrimoniales o especiales), y finalmente
proceder a la imputación formal para atribuir el hecho a un presunto
responsable (se trata de la proclamación formal u oficial por parte del Juez
Instructor de que una persona es en apariencia responsable del hecho objeto
del proceso, delimita contra quien es el proceso y los hechos y calificaciones
jurídicas que corresponden, y en este procedimiento se lleva a cabo a través
de la llamada primera comparecencia. (Campaña, 2014, pág. 47)
En la primera comparecencia el juez informará al imputado, en la forma más
comprensible, de los hechos que se le atribuyen. El secretario le informará de
sus derechos y le requerirá designe un domicilio en España para sus
notificaciones.
Posteriormente, adviene la fase intermedia, en la cual sólo concurren las
partes acusadoras, y por lo tanto no se oye al imputado acerca de si procede o
no decretar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Conforme lo dispone el artículo 761, el ejercicio de la acción penal se efectúa
en la forma ordinaria, instruyendo el secretario al ofendido que puede
mostrarse como parte en la causa sin necesidad de querella, así mismo le
informará de la posibilidad y procedimiento que tiene para solicitar las ayudas
que considere conforme a la legislación vigente.
Los artículos 763 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen
conceptos respecto a las medidas restrictivas de libertad o derechos así como
también a las medidas cautelares para el aseguramiento de las
responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se
acordarán mediante auto y se formalizarán en una pieza separada.
La fase intermedia termina con la remisión de las actuaciones por parte del
órgano judicial encargado del enjuiciamiento. El órgano competente para el
enjuiciamiento debe dictar un auto en el que decide si admite o no las pruebas
propuestas por las partes en sus escritos, acuerda lo necesario para la
práctica de prueba anticipada, y finalmente se señala el día y la hora para que
tenga lugar la audiencia del juicio oral en procedimiento abreviado.
En este proceso existe un trámite específico para resolver la cuestión: la
37
"audiencia saneadora" prevista en el artículo 786.2 ibídem al comienzo de las
sesiones del juicio oral, que consiste en que, a instancia de parte, el Juez o
Tribunal abra "un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer
lo que estimen oportuno acerca de entre otras cuestiones la vulneración de
algún derecho fundamental”.
El artículo 769 ibídem establece particularidades en cuanto a la actividad de la
policía judicial y ministerio fiscal en el procedimiento abreviado. La resolución
que adopte el Tribunal, "en el mismo acto" dice la Ley, sobre la cuestión es
susceptible de protesta y, en su caso, reproducción en el recurso frente a la
sentencia.
1.4.4. Legislación Argentina
A nivel sudamericano, Argentina se inscribe en uno de los países pioneros en
introducir dentro de su sistema procesal penal al denominado Juicio
Abreviado, el mismo que después sirve de pauta para su implementación con
algunas variantes en otros contextos de la región. Las regulaciones
específicas de este procedimiento especial, se encuentran a partir del artículo
431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. De entre los aspectos de
sustanciación de este dispositivo legal, pueden distinguirse:
La aplicación del juicio abreviado está, únicamente, en manos del Ministerio
Público cuando “estimare suficiente la imposición de una pena privativa de
libertad inferior a seis años, o de una no privativa de libertad aun procedente
en forma conjunta con aquella”
El fiscal al formular el requerimiento de elevación a juicio, deberá no solo
solicitar la procedencia del juicio abreviado sino que también tendrá que
concretar el pedido expreso de pena. Para que la solicitud sea admisible
deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su
defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas
en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída.
A los fines de este artículo y en cualquier etapa del proceso, pero desde la
aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en
audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.
38
El juez, una vez que la solicitud cumple con los requisitos antes mencionados,
debe elevar la misma al tribunal de juicio para que este tome conocimiento y,
además, escuchar al procesado si quiere realizar algún tipo de manifestación.
La solicitud puede ser rechazada por el tribunal si existe “la necesidad de un
mejor conocimiento de los hechos o por su discrepancia fundada con la
calificación legal admitida. En este supuesto, se procederá según las reglas
del procedimiento común con arreglo a los artículos 354 o 405, según
corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno; además, la
conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un
indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúe
en el debate
En cambio, si la solicitud es aceptada, el tribunal dictará la sentencia en base
a “las pruebas recibidas durante la instrucción, y en su caso, en la admisión de
la calificación legal recaída no podrá imponer una pena superior o más grave
que la requerida por el ministerio fiscal. La sentencia emitida por el tribunal es
susceptible del recurso de casación de acuerdo a las disposiciones corrientes.
Otros aspectos del procedimiento penal abreviado desarrollado en Argentina,
es que la “aplicación de las reglas del juicio abreviado en supuesto de
conexión de causas, el imputado debe admitir el requerimiento del fiscal de
todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de
oficio”. En la situación de que existieran varios “imputados en la causa, solo
podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad”.
Los censores del juicio abreviado reparan en que éste prescinde de un juicio
previo, y por consiguiente, la eliminación del debate oral y público ocasionaría
lesiones a derechos constitucionales.
1.5. Conclusiones parciales del capítulo
Históricamente la presunción de inocencia puede distinguirse de cierta
manera en civilizaciones antiguas como la romana, babilónica, entre otras;
sin embargo, los principales referentes se ubican a partir de la Edad
Moderna cuando existe una amplia reacción a las prácticas inquisitivas que
le precedieron, llevadas a cabo principalmente por quienes concentraban el
poder religioso y político que partían de la presunción de culpabilidad.
39
El principio de presunción de inocencia de acuerdo a la doctrina y
desarrollos jurisprudenciales constituye un derecho fundamental que
vincula a todos los poderes públicos; por tanto, se reviste de un contenido
poliédrico, pues, al mismo tiempo debe ser comprendido como principio
informador del proceso penal, regla de trato procesal y regla de valoración
de la prueba.
La presunción de inocencia, se enclava como elemento esencial del debido
proceso y se relaciona con otros principios que se desprenden del mismo
como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que
podrían resultar trastocados por actuaciones penales o disciplinarias
irregulares.
A efectos de cumplir con varios principios constitucionales, nuestro sistema
penal ha incorporado procedimientos especiales que viabilicen una
solución pronta y oportuna a los conflictos penales que se suscitan de
manera diaria en la sociedad, procurando alcanzar eficiencia y una justicia
restaurativa, para el caso del procedimiento abreviado basada en la
negociación de la pena entre el titular de la acción penal y el procesado
bajo condiciones de admitir el hecho fáctico que se le imputa.
Dentro del estudio comparativo con otras legislaciones procesales
realizado respecto de la regulación y aplicación del procedimiento
abreviado, pueden advertirse similitudes y diferencias en torno al mismo,
destacando que en algunas de ellas existen mayores avances al establecer
incluso la posibilidad de absolución confirmando el estatus de inocencia o
formular recurso de apelación.
40
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación.
Bajo el influjo de las corrientes doctrinarias contemporáneas y a la luz de los
principios, valores y derechos reconocidos en el plexo constitucional, el
legislador ecuatoriano expidió el Código Orgánico Integral Penal que se
encuentra en vigencia desde al año 2014; insertos en la parte adjetiva constan
los denominados procedimientos especiales, con los cuales se pretende
alcanzar soluciones “negociadas” de salida pronta, ágil y oportuna a los
conflictos penales con un cariz humanista. En este renglón se encuadra
nuestro instituto de análisis denominado Procedimiento abreviado, respecto
del cual se pretende a través de este proyecto no sólo un “eficientismo” sino
además, que el mismo no afecte principios fundamentales del debido proceso,
como lo es la presunción de inocencia.
Sentadas estas premisas, el contexto físico apropiado para realizar nuestra
investigación fue la Unidad Judicial Penal de Imbabura, pues, es precisamente
aquí, donde los juzgadores competentes resuelven la solicitud de Fiscalía para
el sometimiento de la persona procesada al procedimiento abreviado. En
cuanto a la delimitación temporal para obtener datos a efectos de la
realización del proyecto de investigación fue durante el 2016.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
Modalidad de la Investigación: La investigación se encuadra dentro la
modalidad cualitativo-cuantitativa. Cualitativa, porque nos ayuda a comprender
las principales repercusiones ocasionadas por la aplicación del procedimiento
abreviado en el Ecuador, tanto en su aspecto positivo como negativo o
desconocido. Cuantitativa, porque se utilizan operaciones y datos estadísticos.
Tipo de Investigación:
Bibliográfica.- porque se recurrió a una serie de fuentes tanto físicas como
digitales, periódicos y revistas.
41
De Campo.- La investigación se realizó mediante la aplicación de encuestas y
a personas vinculadas con el problema como son funcionaros de la Fiscalía y
Unidad Penal de Ibarra, así como el criterio de abogados en libre ejercicio
profesional.
Investigación Aplicada.- Se sirve de los conocimientos de la investigación
básica y las utiliza en su propio beneficio.
Investigación Acción.- Su finalidad es contribuir a la solución de problemas a
través de una propuesta que guíe la toma de decisiones para programas,
procesos y reformas estructurales.
La metodología investigativa seleccionada para la realización de este proyecto
abarcó métodos de nivel teórico y empírico.
2.2.1. Métodos
Método Científico:
El método científico es un método de investigación usado principalmente en la
producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, un
método de investigación debe basarse en la empírica y en la medición, sujeto
a los principios específicos de las pruebas de razonamiento. Partiendo de este
concepto, este método fue utilizado al momento de extraer y plasmar los
conocimientos jurídicos de la doctrina internacional y nacional sobre este
tema.
Método Histórico - Lógico:
A través de este método pudimos determinar los antecedentes y evolución del
principio de inocencia así como de la figura del procedimiento abreviado en un
contexto general y dentro de la legislación ecuatoriana.
Método Inductivo – Deductivo:
El método inductivo se refiere al modo de razonar, que consiste en sacar de
los hechos particulares una conclusión general. El Método Deductivo parte de
un marco general de referencia hacia algo en particular. Estos métodos fueron
empleados con el propósito de llegar a una generalidad sobre el principio de
42
presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado dentro
de la legislación, partiendo de nociones particulares como el de tener
conocimiento de casos de vulneración de esos derechos en el lugar de trabajo
de la investigación.
El Método Analítico-Sintético:
Fue utilizado para analizar el problema desde sus elementos individuales
como son conceptos básicos, características, para posteriormente estudiarlos
conjuntamente. La vulneración de los derechos requiere un proceso analítico
profundo, que nos permitió entender la necesidad de los cambios propuestos
en la presente investigación, con la revisión de las normativas actuales, para
llegar a sintetizar el problema en sí mismo y generar el cambio propuesto.
2.2.2. Técnicas
En el presente Proyecto de Investigación se utilizaron las siguientes técnicas:
Observación
Técnica que facilitó el acercamiento directo con el ambiente físico donde
intervienen los involucrados con nuestro proyecto de investigación.
Encuesta
A través de esta técnica se pudo hacer un estudio observacional,
recopilándose datos mediante la aplicación de preguntas normalizadas
dirigidas a una muestra representativa de la población, compuesta
básicamente por Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional,
para conocer estados de opinión, características o hechos específicos.
2.2.3. Instrumentos
En el desarrollo de la presente investigación se utilizaron los siguientes
instrumentos.
Ficha de Observación
Instrumento para describir hechos observados y recolectar información
43
relevante
Cuestionario
Se aplicó un cuestionario estructurado y definido, para la recolección de
información, se formuló en base a preguntas cerradas, dando la opción a las
personas encuestadas escoger solo una respuesta de las opciones
planteadas.
2.3. Población y Muestra
2.3.1. Población
La presente investigación se realizó en la ciudad de Ibarra. Los encuestados
fueron fiscales y jueces de la Unidad Penal de Imbabura y sobre todo
profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra. De acuerdo
a información proporcionada por el Dr. Fernando Jaramillo, Presidente del
Colegio de Abogados de Imbabura, conoce que en el Foro de Abogados de
Imbabura se encuentran registrados 1.128 profesionales.
2.3.2. Muestra.
Para encontrar la muestra probabilística de nuestra investigación se utilizó la
siguiente fórmula:
Datos:
Z= Nivel de confianza 1,62
p= Es la variabilidad positiva; 0,5
q= Es la variabilidad negativa 0,5
e= Margen Error (5%). 0,05
N = Población. 1128
n = Tamaño Muestra. ?
44
.n = p * q *Z2 * N
.e2 (N – 1) + ( p * q * Z2 )
.n = 0,5 * 0,5 * (1,62)2 * 1128
0,05 (1128 – 1) + ( 0,5 * 0,5 * 1,622 )
n = 213
Tabla 1 Población de estudio
POBLACION CANTIDAD INSTRUMENTO
Abogados libre ejercicio 213 Encuesta
Jueces 3 Encuesta
Fiscales 3 Encuesta
TOTAL 219
Elaborado por: Diego Nogales
45
2.4. Análisis e interpretación de resultados
PREGUNTA No 1. ¿Conoce usted cuál es el contenido y alcance del principio de presunción de inocencia
establecido en el marco constitucional y legal ecuatoriano?
Tabla 2 Contenido y alcance de la presunción de inocencia
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 216 99%
NO 3 1%
TOTAL 219 100%
Figura 1 Contenido y alcance de la presunción de inocencia Elaborado por: Diego Nogales Análisis e interpretación de resultados: Casi en su totalidad los encuestados afirman conocer el contenido y alcance que tiene
la presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico. Lo cual pensamos es
importante para esclarecer las inquietudes que le son planteadas en la presente
encuesta.
99%
1%
Presunción de inocencia
SI
NO
46
PREGUNTA No 2.
¿Conoce usted cuáles son los procedimientos especiales incorporados en el Código
Orgánico Integral Penal?
Tabla 3 Procedimientos Especiales en el Código Orgánico Integral Penal
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 212 97%
NO 7 3%
TOTAL 219 100%
Figura 2 Procedimientos especiales
Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados:
La respuesta dada refleja que casi todos los profesionales están informados con la
existencia de los procedimientos especiales previstos en el sistema penal, lo cual
consideramos es natural en virtud de los mecanismos de socialización de la ley que se
han venido organizando en estos últimos años.
97%
3%
Procedimientos especiales
SI
NO
47
PREGUNTA No 3. ¿Conoce usted cómo se sustancia el procedimiento abreviado en el sistema penal
ecuatoriano?
Tabla 4 Tramitación del procedimiento abreviado
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 190 87%
NO 29 13%
TOTAL 219 100%
Figura 3 Tramitación del procedimiento abreviado Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados:
El 87% de los encuestados manifiesta conocer cuál es el trámite establecido en el
Código Orgánico Integral Penal para la aplicación del procedimiento abreviado, y, un
porcentaje no muy alto afirma no estar muy al tanto de su regulación.
87%
13%
Procedimiento Abreviado
SI
NO
48
PREGUNTA No 4. ¿Piensa usted que el procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral
Penal es una vía efectiva para la salida a los conflictos penales?
Tabla 5 Procedimiento Abreviado como salida alternativa
Figura 4 Procedimiento Abreviado salida alternativa Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
La mayor parte de los encuestados perciben al procedimiento abreviado como una
herramienta válida para solucionar en forma expedita a las causas penales. Y solo un
reducido número no considera que sea la mejor salida.
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 180 82%
NO 39 18%
TOTAL 219 100%
82%
18%
Procedimiento Abreviado
SI
NO
49
PREGUNTA No 5.
¿En su experiencia profesional ha patrocinado procedimientos abreviados?
Tabla 6 Tabla 6. Experiencia en patrocinio de procedimientos abreviados
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 155 71%
NO 64 29%
TOTAL 219 100%
Figura 5 Experiencia profesional Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
En un alto porcentaje los profesionales de derecho afirman haber tenido a su cargo el
patrocinio de procedimientos abreviados. Esto nos hace notar que de una u otra
manera han estado relacionados con el manejo de esta alternativa.
71%
29%
Experiencias
SI
NO
50
PREGUNTA No 6. ¿Considera usted que es frecuente la aplicación de procedimientos abreviados en la
Unidad Judicial Penal de Imbabura?}
Tabla 7 Frecuencia sobre la aplicación de este procedimiento
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 180 82%
NO 39 18%
TOTAL 219 100%
Figura 6 Frecuencia sobre la aplicación del procedimiento abreviado. Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
De la información obtenida a través de esta encuesta, puede destacarse que el
procedimiento abreviado va teniendo mayor aceptación porque les permite a los
implicados en un hecho fáctico buscar una respuesta rápida a su situación.
82%
18%
Aplicación
SI
NO
51
PREGUNTA No 7. ¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento abreviado se estarían
vulnerando principios constitucionales, entre ellos, la presunción de inocencia de la
persona procesada?
Tabla 8 Posible vulneración de derechos constitucionales.
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 108 49%
NO 111 51%
TOTAL 219 100%
Figura 7 Vulneración de principios Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
Los resultados reflejan una tendencia dividida a estimar si este procedimiento vulnera
principios constitucionales. De aquí se extraen datos importantes, pues, si esta figura
procesal no contuviera visos contradictorios con varios principios constitucionales, la
respuesta hubiese sido unánime o no tan dispar entre los profesionales encuestados.
49%51%
Vulneración Principios
SI
NO
52
PREGUNTA No 8. ¿Estima usted conveniente que debería dejarse abierta la posibilidad para que una
persona procesada y que se haya acogido al procedimiento abreviado pueda
eventualmente ser ratificado su estatus de inocencia y no sólo su culpabilidad?
Tabla 9 Consideración de estatus de inocencia
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 122 56%
NO 97 44%
TOTAL 219 100%
Figura 8 Estatus de presunción de inocencia Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
La mayor parte de encuestados opina que debería establecerse la facultad al juez
competente para que no solamente dicte sentencia condenatoria sino eventualmente
de carácter también confirmatoria de inocencia.
56%
44%
Estatus Inocencia
SI
NO
53
53%47%
Reforma procedimiento
SI
NO
PREGUNTA No 9. ¿Desde su apreciación deberían introducirse reformas al Código Orgánico Integral
Penal para la tramitación del procedimiento abreviado?
Tabla 10 Reformas al Código Orgánico Integral Penal
Figura 9 Proceso de reformas Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
Hay un criterio predomínate aunque no con un marcado margen para que se
introduzcan reformas al Código Orgánico Integral Penal especialmente en cuanto al
procedimiento abreviado.
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 115 53%
NO 104 47%
TOTAL 219 100%
54
PREGUNTA No 10. ¿Desde su perspectiva cree que es necesario que se propongan estrategias jurídicas
para el control de la aplicación del procedimiento abreviado que favorezcan el respeto
al principio de inocencia del procesado?
Tabla 11 Diseño de estrategias
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 162 74%
NO 57 26%
TOTAL 219 100%
Figura 10 Estrategias Jurídicas Elaborado por Diego Nogales
Análisis e interpretación de resultados
Un elevado porcentaje de encuestados exponen que sería importante diseñar
estrategias que permitan favorecer el respeto a la presunción de inocencia al optarse
por el procedimiento abreviado.
74%
26%
Estrategias
SI
NO
55
2.5. Conclusiones parciales del capítulo
Con la aplicación de los métodos y técnicas de investigación, básicamente
de la observación realizada en la Unidad Penal de Imbabura, así como de la
técnica de la encuesta pudimos obtener información relevante respecto a la
percepción de la figura jurídica del procedimiento abreviado.
De la premisa anterior puede inferirse que el procedimiento abreviado va
alcanzando mayor aceptación por parte de los justiciables, pero al mismo
tiempo genera resistencias en un amplio sector de profesionales porque
estiman sí se vulneran principios constitucionales desde su perspectiva.
Ambas posiciones, es decir de panegiristas y de críticos son respetables y
tributan indudablemente a nuestra investigación y la propuesta.
56
CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.1. Descripción de la propuesta
Partiendo del análisis de la aplicación del procedimiento abreviado, nuestro
aporte va encaminado a proponer estrategias jurídicas de control a la
aplicación del procedimiento abreviado que favorezcan el respeto al principio
constitucional de presunción de inocencia de las personas involucradas en la
comisión de un delito.
3.2. Título de la propuesta
Estrategias jurídicas que promuevan el respeto al principio constitucional de
presunción de inocencia durante la aplicación del procedimiento abreviado.
3.3. Caracterización de la propuesta
El procedimiento abreviado se inscribe dentro de nuestro sistema de justicia
penal como un mecanismo que, sobre la negociación entre el fiscal y la
persona procesada que acepta haber participado en la comisión del hecho
fáctico, busca dar pronta respuesta punitiva a ese hecho, prescindiendo de
diferentes etapas y actuaciones procesales que le son propias al
procedimiento ordinario, y a cambio de ese reconocimiento que contra sí
mismo haga el procesado se le impone una pena reducida.
Como probables ventajas de la sujeción a ese procedimiento, a más de la
obtención de una pena privativa de libertad rebajada, se cumplen algunos
principios constitucionales que rigen al proceso penal, por ejemplo, el de
economía procesal, celeridad procesal, mínima intervención penal, oralidad,
No obstante, estaría afectando a otros principios como: la presunción de
inocencia, no auto incriminación, igualdad, juicio previo, publicidad.
3.4. Desarrollo de la propuesta
En base a los elementos investigativos recaudados durante la realización del
presente proyecto, que parten fundamentalmente de criterios doctrinarios, de
los mandatos constitucionales, las disposiciones legales de carácter adjetivas
57
y datos obtenidos de informantes clave como son los jueces, fiscales y
profesionales del Derecho, consideramos que las presentes estrategias
permitirían favorecer el principio de inocencia de las personas durante la
aplicación del procedimiento especial abreviado:
Primera estrategia jurídica: introducir reformas al Código Orgánico Integral
Penal, a efectos de que se regule en mejor manera las previsiones relativas al
Procedimiento Penal Abreviado. Todo esto en atención al marco garantista que
propugna la Constitución ecuatoriana, que en forma expresa dispone en su
artículo 11, número 6, que todos los principios y derechos son irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Como se deja enunciado en el desarrollo del presente proyecto de
investigación, existe una fuerte corriente que censura a este procedimiento
especial, en virtud de que vulnera una serie de principios, derechos y
garantías que se desprenden del debido proceso, y particularmente, de la
presunción de inocencia y no auto incriminación. Además, sería importante
realizar esta reforma, porque como se abordó en nuestro trabajo, existen otras
legislaciones que establecen la oportunidad para que la sentencia dictada
dentro de este procedimiento en situaciones concretas pueda ser impugnada
vía apelación, o, incluso, no tiene por qué concluir necesariamente con la
imposición de una pena privativa de la libertad, pudiendo ocurrir incluso que la
sentencia sea absolutoria o ratificatoria del estatus de inocencia del
procesado.
Segunda estrategia jurídica: Impartir capacitaciones permanentes para
mejorar el accionar de los profesionales que ejercen la defensa técnica de la
persona procesada, sea un profesional del derecho contratado en forma
privada o se trate de un Defensor Público. Éstos tienen que actuar con suma
experticia, sujeción a la ética y por supuesto a su acervo de conocimientos en
el ámbito jurídico. Se registran casos en los cuales, los abogados sin dar la
importancia del caso han aconsejado a las personas involucradas en un caso
penal, se sometan al procedimiento abreviado sin orientarles a fondo sobre la
responsabilidad y secuelas jurídicas que se desprenden de optar por este
mecanismo legal. Incluso, como que los juzgadores no advierten la obligación
que les impone la ley para que en función de la tutela judicial efectiva
inquieran o se aseguren que la persona procesada y que pretende someterse
58
a este procedimiento no esté siendo o haya sido manipulada o que lo hace en
fraude de la norma jurídica adjetiva. Es importante, por tanto, proteger los
derechos sustanciales y garantías constitucionales del procesado y desde
luego de la víctima.
3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación
de la propuesta.
Contando con los suficientes fundamentos teóricos y normativos, el presente
proyecto propone estrategias que son perfectamente viables y que han sido
bien vistas por los profesionales encuestados, porque gran parte coincide que
el Derecho como una creación humana no es estático, sino que tiene por
característica ser mutable. Y desde este entendido, hay que adecuarlo a las
necesidades sociales, a los postulados de la Constitución o del denominado
bloque de constitucionalidad. Por eso mismo, son partícipes que se emprenda
en un proceso de reforma del Código Orgánico Integral Penal.
Desde otro flanco, los mismos informantes claves para este proyecto, han
expresado que es de sumo interés la capacitación continua para todos quienes
están inmersos en la esfera del Derecho. Resaltan la labor de instituciones
como el Consejo Nacional de la Judicatura que ha organizado eventos de
capacitación o actualización sobre las temáticas importantes, pero esta debe
ser una labor permanente y no ocasional, porque sería esfuerzos dispersos.
Consecuentemente, apoyan la estrategia de preparación continua tanto para
quienes se hallan en el libre ejercicio cuanto para los propios administradores
de justicia y fiscales.
3.6. Conclusiones parciales del capítulo
Si bien es verdad que el legislador ecuatoriano animado de la mejor
intención previó dentro del Código Orgánico Integral Penal la figura de los
procedimientos especiales, en los que consta el de carácter abreviado, para
descongestionar la tumultuosa concentración de causas y evitar que operen
prescripciones de las mismas y dispendios económicos para el Estado, no
es menos cierto también, que dichos institutos legales revisten afectación a
derechos fundamentales.
59
Como es un sentir compartido que la presunción de inocencia debe ser el
principio guía de todo proceso que pueda menoscabar principios o derechos
de las personas, fue importante partir de una crítica constructiva y
propositiva, que tienda a constituir un aporte en el perfeccionamiento del
sistema procesal penal y al mismo tiempo busque la integración y
compromiso en la protección de derechos de los justiciables.
60
CONCLUSIONES GENERALES
En el dilatado trajinar histórico se registran épocas de progreso pero
también de retrocesos. En este sentido, el principio de presunción de
inocencia ha tenido que sufrir fuertes embates por diferentes expresiones
de arbitrariedad y de imposición de un sistema inquisitivo en el que se
partía de la presunción de culpabilidad de las personas sobre quien recaía
una sospecha y se colocaban frente a un proceso penal caracterizado por
imponer sanciones severas o infrahumanas.
Superados esos estadios oprobiosos, los diferentes países a la luz de los
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de sus
dispositivos constitucionales con carices más garantistas, reconocen este
derecho fundamental a la presunción de inocencia y pretenden dar cumplida
tutela efectiva a la misma.
De otro extremo, en pro de conseguir una justicia restaurativa, más
humanista y de salida anticipada al proceso penal, se han establecido
mecanismos que se consideran apropiados. No obstante, si bien el
propósito es bueno, eventualmente se trastocan derechos fundamentales en
función de favorecer algunos de ellos, y se deja de lado la consideración de
que todos los principios son de igual jerarquía e interdependientes.
61
RECOMENDACIONES
Consideramos importante emprender un proceso de reformas al Código
Integral Penal, principalmente en lo que concierne al procedimiento
abreviado, puesto que si bien se convierte en un dispositivo importante de
justicia restaurativa y de salida pronta al juicio penal, en no pocas
ocasiones puede afectar garantías fundamentales; por tanto a través de la
incorporación de regulaciones reformatorias se podrían perfeccionar
falencias que actualmente tiene el texto legal.
Es de suma importancia que quienes se desenvuelven en el ámbito del
derecho, consoliden conocimientos y destrezas a efectos de que puedan
brindar una adecuada defensa técnica, buscando siempre los mecanismos
más justos que aseguren en forma efectiva los derechos fundamentales de
los justiciables.
Pensamos que siempre será importante contar con el apoyo de los
organismos de administración de justicia, a efectos de que desde su
experiencia nos ayuden vía capacitaciones con orientaciones prácticas en la
resolución de problemas que comporta el ejercicio profesional.
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar, A. (2013). Presunción de Inocencia (Primera ed.). (C. N. Humanos, Ed.)
México D.F, México.
Arroyo, M. (2011). La Autoincriminación. Quito.
Barra, B. (2010). Eficiencia y legitimidad del procedimiento abreviado desde el punto
de vista de la práctica punitiva del Estado. Santiago, Chile.
Benavente, H. (2009). El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia en Perú
y México, así como su relación con los demás derechos constitucionales. (C. d.
Chile, Ed.) Estudios Constitucionales(1), 60.
Campaner, J. (2015). La Confesión precedida de la obtención inconstitucional de
fuentes de prueba. Madrid, España.
Campaña, J. (2014). Incidencia jurídica penal del procedimiento abreviado en la
legislación ecuatoriana. Quito.
Constitucional, C. (4 de Febrero de 2015). Sentencia 030-15-SEP-CC.
Cornejo, J. (2017). El Procedimiento Abreviado constituye o no una violación al
principio nemo tenetur ipsum. Derecho Ecuador.
Corral, F. (9 de Noviembre de 2006). El Debido Proceso. El Comercio.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Herrera Ulloa vs Costa
Rica.
Díaz Cantón, F. (2009). Juicio Abreviado vs Estado de Derecho. Obtenido de
elDial.com DCD7.
Escobar, F. (2012). La Celeridad Procesal: Elemento constitutivo de la Seguridad
Jurídica. Cochabamba.
Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón.
Jara, J. J. (1999). El Principio de Inocencia. El Estado Jurídicio de Inocencia del
Imputado en el modelo garantista del Proceso Penal. Revista de Derecho, 41.
Lema, V. (2016). El Principio de Celeridad y su influencia en la tramitación del
procedimiento directo en los delitos de robo. Riobamba.
Lucchini, L. (1995). Elemento Di Procedura Penale. Florencia.
Montesquieu, C. (1999). El espíritu de las leyes. Revista de Derecho Valdivia, 41.
Morán, R. (2012). El Código Orgánico de la Función Judicial y su incidencia en el
procesalismo civil. Guayaquil: Edilex.
Muñoz, C. (2002). Palabra, 121.
Nogueira Alcalá, H. (2005). Consideraciones sobre el derecho fundamental a la
inocencia. Ius et Praxis, 221.
Oyarte, R. (2016). Debido Proceso (Primera ed.). Quito, Ecuador: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Reyes, J. (2017). La vulneración del principio de inocencia en el procedimiento
abreviado en el Código Orgánico Integral Penal. Quito.
Reyes, S. (2012). Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal.
Reflexiones sobre el caso chileno. Revista de Derecho, 231.
Salazar, R. (2003). El Juicio Abreviado: Entre el garantismo y la eficiencia en la
Justicia Penal. Costa Rica.
Sandoval, E. (2008). Presunción de Inocencia. Principio rector del constitucionalismo y
su repercusión en el procedimiento oral sumario. Veracruz, México: UNAM.
Santos, J. (2009). El Debido Proceso Penal. Quito.
Toaquiza, C. (2014). Admisión y valoración de la prueba en el procedimiento
abreviado. Quito, Ecuador.
Vaca, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales.
Valdivieso, S. (2014). Litigación Penal en el Ecuador. Acorde al Código Orgánico
Integral Penal. Cuenca: Carpol.
Zambrano, A. (2011). Manual de Práctica Procesal Penal. Lima: Edilex.
Zambrano, S. (Octubre de 2015). El Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva en
relación con la seguridad ciudadana en Ecuador. Revista de Ciencias Sociales,
70.
Zavala Egas, J. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Teoría del delito y sistema
acusatorio (Primera ed.). Murillo.
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Código Orgánico Integral Penal, 2014
Código Orgánico de la Función Judicial, 2011
LINKOGRAFÍA
Jara, J. (Agosto de 1999). Revistas Electrónicas de la UACh. Obtenido de
http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-
09501999000100007&script=sci_arttext#n25
Revista jurídica on line. (s.f.). Obtenido de
www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4
76Itemid=37
ANEXOS
ANEXOS
Anexo 1. Perfil de Proyecto de Investigación
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE A LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR
AUTOR: NOGALES NOGALES JOSÉ DIEGO
TUTOR: MGS. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO
IBARRA - ECUADOR
2016
2. DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
El presente tema materia de investigación ha sido estudiado y analizado por varios
tratadistas nacionales e internacionales, entre los cuales se mencionan los siguientes.
Sabemos que Montesquieu en su libro El “Espíritu de las leyes” publicado en 1951
Libro XII, Cap. 2, obra traducida por Nicolás Estev, defiende sin lugar a dudas, y de
manera directa que es primordial para todo ordenamiento jurídico la protección de todos
los inocentes, condición con la que según su opinión nos encontramos todos los
ciudadanos mientras no se haya dictado una sentencia condenatoria por medio de un
juicio justo. Precisamente como nuestra constitución política lo garantiza y como se
acostumbra en la mayoría de países del mundo contemporáneo. Este concepto de
protección a los inocentes es fundamental pues se considera que ante la posibilidad de
dos alternativas es preferible dejar libre al culpable que pretender de ninguna manera
castigar a un inocente, es decir ante la duda siempre prevalecerá la presunción de
inocencia de las personas.
Por consiguiente el autor antes indicado define a la Institución Jurídica de la presunción
de inocencia así:
“La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la
seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones
públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende
principalmente la libertad del ciudadano”. (Montesquieu, 1951, pág. 234).
Conceptualización con la que definitivamente coincidimos y tomamos como propia, al
entender que si la inocencia de las personas no está asegurada, garantizada, por el
Estado, entonces la libertad tampoco lo está.
Por su parte Luigi Lucchini en su obra publicada en al año 1995 denominada
“Elemento di procedura penale”, realiza un estudio doctrinario elemental acerca de la
presunción de inocencia mencionando que este principio es una garantía fundamental
que debe respetarse en todo proceso penal que se ventile en cualquier legislación, donde
se respeten los derechos del debido proceso. Es decir define a la presunción de
inocencia como un aspecto de carácter primario, pues la inocencia es intrínseca, es un
derecho que no se debe probar, sino por el contrario es la culpabilidad lo que el estado
debe probar por medio de la fiscalía. Entendiéndose que de no hacerlo, no puede existir
sentencia condenatoria y por lo tanto no puede haber pena, ratificándose la inocencia del
procesado.
De esta manera el autor antes indicado nos habla de la presunción de inocencia muy
citada por los estudiosos del derecho penal garantista, que es precisamente el concepto
que en la legislación nacional manejamos desde el punto de vista constitucional. Este
autor expresa:
“…la presunción de inocencia es un colorario lógico del fin racional asignado al
proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al
ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario.”
(Lucchini L. , 1995, pág. 15)
El tratadista Luigi Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón”, publicado en el año 2001 al
referirse a la institución jurídica de la presunción de inocencia hace un estudio
profundamente doctrinario, dando algunas definiciones determinando sus
características, generalidades, bases teóricas y doctrinales, así como su aplicación en el
derecho penal, además haciendo énfasis en el aspecto garantista y constitucional de esta
norma que debe primar en todo el ordenamiento jurídico nacional. Indicando que es
responsabilidad del Estado por medio del principio Jurisdiccional y de Seguridad
Jurídica tutelar efectivamente los derechos de los ciudadanos en la administración de
justicia, que no sería posible si normas inferiores se oponen o contienen mecanismos
que no permiten la aplicación del derecho a la presunción de inocencia.
El autor antes indicado al referirse a la institución jurídica de la presunción de inocencia
dice lo siguiente
“…el principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin
juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a
prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en
contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena.". (Ferrajoli, 2001, pág. 549)
Sobre el problema jurídico base de esta investigación científica que pretendo llevar
adelante, los tratadistas internacionales mencionados anteriormente han realizado un
estudio de manera general sin que ninguno de ellos se refiera a la temática exclusiva de
este asunto de la presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento
abreviado en materia penal, por lo tanto consecuentemente es de gran importancia que
se realice este trabajo porque la comprensión e interpretación de la norma jurídica
planteada y del aspecto garantista que debe cumplir el Estado, de manera adecuada
garantizará una correcta administración de la justicia.
Situación problémica
La aplicación del procedimiento abreviado, en nuestro país ha despertado muchas dudas
e inquietudes en la ciudadanía, y en los estudiosos del derecho, relativas a su posible
contraposición al principio de presunción de inocencia de quienes se encuentran siendo
procesados. Entendiendo que encontrarse dentro de un proceso penal en calidad de
procesado no constituye de manera alguna una condición de culpable anticipada, pues la
constitución garantiza el derecho a la inocencia mientras no se haya dictado sentencia
condenatoria, por medio de juicio legal donde se haya probado la culpabilidad en base a
pruebas actuadas y enmarcados en un irrestricto respeto al debido proceso.
En este sentido se pretende analizar si la norma procesal contenida en el Código
Orgánico Integral Penal, que permite la aplicación del procedimiento abreviado,
enfocado a cumplir con los principios de celeridad y economía procesal, y así resolver
rápida y oportunamente causas. Enfocado desde otro punto de vista, induciendo al
procesado a acogerse a este procedimiento al aceptar anticipadamente el cometimiento
de un hecho fáctico, se está de alguna manera atentando contra su derecho a la
presunción de inocencia.
Problema científico
Cómo favorecer el respeto al principio de la presunción de inocencia de los procesados
al momento de acogerse a la aplicación del procedimiento abreviado, que se encuentra
en la Consitución y leyes de la República?
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de Investigación
El Objeto de investigación en el presente trabajo es el principio de presunción de
inocencia establecido en la Constitución de nuestra república.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo es el respeto al principio de presunción de
inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado.
Esta investigación se lo realizara en la provincia de Imbabura, en el período
comprendido de abril a agosto del 2015.
Identificación de la Línea de Investigación
Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación aprobadas
puesto que el tema de investigación se enmarca en la línea de: Retos perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: fundamentos técnicos y
doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo general
Diseñar estrategias jurídicas de control de la aplicación del procedimiento abreviado
que favorezcan al respeto al derecho de inocencia del procesado.
Objetivos específicos
Fundamentar desde el punto de vista jurídico sobre la presunción de inocencia frente
a la aplicación del procedimiento abreviado, en base a la Constitución de la
República del Ecuador, los tratados internacionales, la ley, la doctrina y la
jurisprudencia.
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema
materia de investigación.
Estructurar las estrategias jurídicas para el control de la aplicación del
procedimiento abreviado para precautelar el respeto al principio de presunción de
inocencia.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a Defender
Si se implementara estrategias jurídicas para el control de la aplicación del
procedimiento abreviado se precautelaría el principio de presunción de inocencia.
Metodología a emplear, Métodos Técnicas e Instrumentos.
Métodos
Método Científico.- El método científico es un método de investigación usado
principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado
científico, un método de investigación debe basarse en la empírica y en la medición,
sujeto a los principios específicos de las pruebas de razonamiento. Partiendo de este
concepto, este método se utilizará al momento de extraer y plasmar los conocimientos
jurídicos de la doctrina internacional y nacional sobre este tema.
Método Inductivo- Deductivo.- Con este método científico que obtiene conclusiones
generales a partir de premisas. Se trata del método científico más usual, que se
caracteriza por cuatro etapas básicas, la observación y el registro de todos los hechos, el
análisis y la clasificación de los hechos, la derivación inductiva de una generalización a
partir de los hechos, y la contrastación. Esto supone que, tras una primera etapa de
observación, análisis y clasificación de los hechos, se deriva una hipótesis que soluciona
el problema planteado. El método deductivo es un método científico que considera que
la conclusión está implícita en las premisas. Por tanto, supone que las conclusiones
siguen necesariamente a las premisas, si el razonamiento deductivo es válido y las
premisas son verdaderas, la conclusión solo puede ser verdadera.
Método Analítico-Sintético.- Con la aplicación del método analítico se realizará un
análisis que nos permita aplicar de manera pura el tema jurídico, es decir, consiste en
descomponer en tantas partes sea posible. Esto implica que el tema debe ser muy bien
delimitado, completando en lo posterior el método sintético, puesto que implica en una
síntesis de la presente investigación, es decir, es la unión de varios elementos para
formar un todo y de esa manera llegar a una conclusión del problema planteado. Es
decir se utilizará este método al analizar toda la información y sintetizarla de manera
que pueda servirnos en la presente investigación.
Método Histórico Lógico.- A través de este método podremos determinar el
seguimiento histórico de una institución jurídica, con la aplicación de este método se
tomara se cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se han venido dando en
el transcurso del tiempo, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y
concretos sobre el tema adecuadamente investigado. Mientras que el método lógico
permite que se logre obtener conocimientos razonables y concretos, dando como
resultado una comprensión clara y precisa de la investigación.
Técnicas e instrumentos
Encuesta: Esta técnica nos permitirá obtener información relevante respecto de la
muestra o población, la encuesta ayudara a indicar el nivel de conocimiento de todos y
cada uno de los involucrados en la presente investigación, permitirá conocer las
muestras representativas a fin de explicar las variables del estudio en mención. Se
aplicará la encuesta a profesionales del derecho en la provincia tanto del sector justicia o
público como del libre ejercicio profesional o la docencia universitaria.
Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá realizar un
acercamiento verbal con los involucrados, para esta manera poner en evidencia
variables e indicadores relevantes que permitirá realizar los alcances y estrategias
adecuadas por el trabajo investigativo, este es un canal de comunicación que permitirá
identificar necesidades para en lo posterior poder satisfacerlas, en una excelente
corriente para establecer una relación directa en la investigación a realizarse. Se
entrevistará a jueces, fiscales y demás profesionales del derecho involucrados en el tema
en cuestión
Observación.- Este instrumento facilita el acercamiento directo con el ambiente físico
donde se desarrollan los involucrados, a través de la investigación de campo, permitirá
realizar y verificar a través de un estudio variables que permitan proponer indicadores
importantes dentro del planteamiento y formulación del problema, así como el
desarrollo total de la presente investigación. Además permite obtener información clara
y precisa para en lo posterior aplicar de la marera correcta. Se pretende asistir a varias
audiencias y observar cómo se lleva a cabo el procedimiento abreviado.
Instrumentos
Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean realizadas bajo los
parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los entrevistados
se interesen en el tema a investigar. Se utilizarán al momento de preparar las entrevistas.
Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta encuesta,
misma que nos permite obtener resultados que permiten identificar las necesidades y
posibles soluciones del trabajo a investigar.
Esquema de contenidos
El principio de Presunción de Inocencia en la legislación Nacional.
Generalidades de la institución jurídica de la presunción de inocencia.
Bases teóricas doctrinales de la institución jurídica de la presunción de inocencia.
Definición de la institución jurídica de la presunción de inocencia.
Características de la institución jurídica de la presunción de inocencia.
Elementos constitutivos de la figura jurídica de la presunción de inocencia
El procedimiento abreviado en la legislación Nacional.
Reglas del procedimiento abreviado
Trámite del procedimiento abreviado.
Tramite de la audiencia del procedimiento abreviado
Resolución del procedimiento abreviado
Negativa de aceptación del acuerdo
Principios de la administración de justicia en la legislación Nacional.
Principio de Celeridad en la legislación Nacional
Principio de Economía Procesal en la legislación Nacional
Principio de Seguridad Jurídica en la legislación Nacional
La tutela judicial efectiva en la legislación Nacional.
El debido Proceso en la legislación nacional
Principio de no auto incriminación del procesado
Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la institución jurídica de la
presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento abreviado.
Legislación Chilena
Legislación Colombiana
Legislación Española
Legislación Argentina
Aporte teórico, significación práctica, y novedad científica.
Aporte Teórico
El trabajo de investigación que se realiza, está aportado con conocimientos muy
profundos con los cuales se pondrá en evidencia la aplicación de la figura jurídica de la
presunción de inocencia, en base a la ley, jurisprudencia y la doctrina en la cual se
establecen el cumplimiento de las garantías, derechos y obligaciones enmarcadas y
dispuestas en Constitución de la República para el cabal cumplimiento de las normas
establecidas en ellas, al ser un Estado garantista debe prevalecer los derechos y
garantías siendo beneficios para el procesado de un delito.
Lo novedoso del tema es naturalmente, el contexto en todo lo que enlaza la aplicación
de la presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento abreviado,
tomándolo desde el punto de vista constitucional en nuestro ordenamiento jurídico de
un Estado de derechos y justicia, garantista ante todo y en primer lugar, donde se debe
precautelar la tutela judicial efectiva, que asegure a los ciudadanos el acceso a una
verdadera administración de justicia, enmarcada en el respeto irrestricto al debido
proceso.
Significación práctica
El presente trabajo de tesis tiene gran importancia en el aspecto práctico pues su
contenido en materia de conceptos doctrinarios profundos, enfocados y comparados
desde distintos puntos de vista, de diferentes tratadistas, así como de las diferentes
legislaciones, permitirá elaborar un documento que contenga importantes aportes a la
comprensión y difusión del problema jurídico estudiado, así como también una base de
estudio y actualización de conocimientos jurídicos de diferentes corrientes intelectuales
a nivel internacional y local, con una base histórica y contemporánea. Permitiendo
recrear y redescubrir nuevos conceptos y nuevas acepciones en base a las conclusiones a
las que se pueda llegar o que se determinen al culminar la investigación.
Novedad Científica
Lo novedoso en el presente trabajo investigativo es la puesta en evidencia de una
posible contraposición entre la presunción de inocencia y la aplicación del
procedimiento abreviado, vacío legal que estaría perjudicando a los procesados que se
acogen a este procedimiento, por cuanto se estaría violando su derecho a ser
considerados y tratados como inocentes mientras no se haya probado su culpabilidad
dentro de un juicio justo, en base a las pruebas actuadas, respetando el debido proceso.
Es decir a pesar de que el procedimiento abreviado es considerado un mecanismo de
solución rápido a los procesos judiciales con el ánimo de aplicar el principio de
celeridad y de economía procesal, estaríamos frente a una clara violación de derechos,
dentro de un ordenamiento jurídico que para muchos en los últimos años por el
contenido de una constitución política de vanguardia sería una total incoherencia y que
debe ser corregida de manera inmediata.
3. BIBLIOGRAFÍA
Beccaria, C. (2009). De los Delitos y de las Penas. Quito: Jurídica Israel.
Sentencia 030-15-SEP-CC, 0849-13 EP (4 de Febrero de 2015).
Aguilar, A. (2013). Presunción de Inocencia (Primera ed.). (C. N. Humanos, Ed.)
México D.F, México.
Arroyo, M. (2011). La Autoincriminación. Quito.
Barra, B. (2010). Eficiencia y legitimidad del procedimiento abreviado desde el punto
de vista de la práctica punitiva del Estado. Santiago, Chile.
Benavente, H. (2009). El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia en Perú
y México, así como su relación con los demás derechos constitucionales. (C. d.
Chile, Ed.) Estudios Constitucionales(1), 60.
Campaner, J. (2015). La Confesión precedida de la obtención inconstitucional de
fuentes de prueba. Madrid, España.
Campaña, J. (2014). Incidencia jurídica penal del procedimiento abreviado en la
legislación ecuatoriana. Quito.
Cornejo, J. (2017). El Procedimiento Abreviado constituye o no una violación al
principio nemo tenetur ipsum. Derecho Ecuador.
Corral, F. (9 de Noviembre de 2006). El Debido Proceso. El Comercio.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Herrera Ulloa vs Costa
Rica.
Díaz Cantón, F. (2009). Juicio Abreviado vs Estado de Derecho. Obtenido de
elDial.com DCD7.
Escobar, F. (2012). La Celeridad Procesal: Elemento constitutivo de la Seguridad
Jurídica. Cochabamba.
Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón.
JARA, J. (Agosto de 1999). REVISTAS ELECTRONICAS DE LA UACh. Obtenido de
http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-
09501999000100007&script=sci_arttext#n25
Jara, J. J. (1999). El Principio de Inocencia. El Estado Jurídicio de Inocencia del
Imputado en el modelo garantista del Proceso Penal. Revista de Derecho, 41.
Lema, V. (2016). El Principio de Celeridad y su influencia en la tramitación del
procedimiento directo en los delitos de robo. Riobamba.
Lucchini. (1995).
Lucchini, L. (1995). Elemento Di Procedura Penale. Florencia.
Montesquieu. (1951). El Espíritu de las leyeS.
Montesquieu, C. (1999). El espíritu de las leyes. Revista de Derecho Valdivia, 41.
Morán, R. (2012). El Código Orgánico de la Función Judicial y su incidencia en el
procesalismo civil. Guayaquil: Edilex.
Muñoz, C. (2002). Palabra, 121.
Nogueira Alcalá, H. (2005). Consideraciones sobre el derecho fundamental a la
inocencia. Ius et Praxis, 221.
Oyarte, R. (2016). Debido Proceso (Primera ed.). Quito, Ecuador: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Revista jurídica on line. (s.f.). Obtenido de
www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4
76Itemid=37
Reyes, J. (2017). La vulneración del principio de inocencia en el procedimiento
abreviado en el Código Orgánico Integral Penal. Quito.
Reyes, S. (2012). Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal.
Reflexiones sobre el caso chileno. Revista de Derecho, 231.
Salazar, R. (2003). El Juicio Abreviado: Entre el garantismo y la eficiencia en la
Justicia Penal. Costa Rica.
Sandoval, E. (2008). Presunción de Inocencia. Principio rector del constitucionalismo y
su repercusión en el procedimiento oral sumario. Veracruz, México: UNAM.
Santos, J. (2009). El Debido Proceso Penal. Quito.
Toaquiza, C. (2014). Admisión y valoración de la prueba en el procedimiento
abreviado. Quito, Ecuador.
Vaca, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales.
Valdivieso, S. (2014). Litigación Penal en el Ecuador. Acorde al Código Orgánico
Integral Penal. Cuenca: Carpol.
Valdivieso, S. (2014). Litigación Penal en el Ecuador. Acorde al Código Orgánico
Integral Penal. Cuenca: Carpol.
Zambrano, A. (2011). Del Estado Constitucional al Neoconstitucionalismo. Lima:
Edilex.
Zambrano, S. (Octubre de 2015). El Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva en
relación con la seguridad ciudadana en Ecuador. Revista de Ciencias Sociales,
70.
Zavala Egas, J. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Teoría del delito y sistema
acusatorio (Primera ed.). Murillo.
CUERPOS LEGALES
Constitución De La República Del Ecuador 2008
Convención Interamericana De Derechos Humanos 1959
Código Orgánico Integral Penal 2014
LINKOGRAFÍA
https://sanasideas.files.wordpress.com/2013/12/luigi-ferrajoli-derecho-y-razon-teoria-
garantismo-penal.pdf
http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501999000100007&script=sci_
arttext#n18
http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501999000100007&script=sci_
arttext#n25
Anexo 2. Formato de encuesta aplicado.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES-IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
Encuesta aplicada a Profesionales de Derecho
CUESTIONARIO
1. ¿Conoce usted cuál es el contenido y alcance del principio de presunción de
inocencia establecido en el marco constitucional y legal ecuatoriano?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Conoce usted cuáles son los procedimientos especiales incorporados en el
Código Orgánico Integral Penal?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Conoce usted cómo se sustancia el procedimiento abreviado en el sistema
penal ecuatoriano?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Piensa usted que el procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico
Integral Penal es una vía efectiva para la salida a los conflictos penales?
SI ( ) NO ( )
5. ¿En su experiencia profesional ha patrocinado procedimientos abreviados?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Considera usted que es frecuente la aplicación de procedimientos abreviados
en la Unidad Judicial Penal de Imbabura?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento abreviado se estarían
vulnerando principios constitucionales, entre ellos, la presunción de inocencia
de la persona procesada?
SI ( ) NO ( )
8. ¿Estima usted conveniente que debería dejarse abierta la posibilidad para que
una persona procesada y que se haya acogido al procedimiento abreviado
pueda eventualmente ser ratificado su estatus de inocencia y no sólo su
culpabilidad?
SI ( ) NO ( )
9. ¿Desde su apreciación deberían introducirse reformas al Código Orgánico
Integral Penal para la tramitación del procedimiento abreviado?
SI ( ) NO ( )
10. ¿Desde su perspectiva cree que es necesario que se propongan estrategias
jurídicas para el control de la aplicación del procedimiento abreviado que
favorezcan el respeto al principio de inocencia del procesado?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN