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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: Las providencias preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de crédito. AUTOR: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara TUTOR: Dr. Msc. Edison Suárez Merino AMBATO-ECUADOR 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: Las providencias preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de crédito.

AUTOR: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

TUTOR: Dr. Msc. Edison Suárez Merino

AMBATO-ECUADOR

2014

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Ambato, Septiembre 12 del 2014

Certificación del tutor:

Dr. Msc. Edison Suárez Merino, en calidad de tutor, certifico: Que el informe final de

tesis previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República,

sobre el tema: “Las providencias preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de

crédito”, elaborado por el Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara, alumno de la Facultad de

Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la “UNIANDES”, cumple con los requisitos

legales y reglamentarios exigidos por la Universidad, por lo que se autoriza su

presentación para la defensa ante el Tribunal de Grado correspondiente.

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Declaración de autoría:

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Dedicatoria:

La presente investigación la dedico a mi esposa Anita, a mis hijos Anita Belén, Luis

David y Martina Salome, pequeños ángeles que Dios puso a mi cuidado y hacen que mi

vida tenga sentido, y para aquellas personas importantes en mi vida, que son mi

fortaleza y mi inspiración.

Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

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Agradecimiento:

A cada uno de mis maestros por haberme impartido sus cátedras enriquecidas de

conocimientos, en especial al Dr. Msc. Edison Suárez Merino, tutor de la presente

investigación, quien en forma desinteresada prestó su apoyo para su culminación

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por ser la Institución que me

permitió formarme como profesional de calidad en el campo del derecho.

A todos quienes han compartido en las aulas universitarias.

Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

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INDICE

Portada

Certificación del Tutor

Declaración de Autoría

Agradecimiento

Dedicatoria

Índice General

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

Introducción…………………………………………………………………..………... 1

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1.1. Los Títulos ejecutivos…………………………………………………………. 11

1.1.1.1 Concepto………………………………………………………………………. 11

1.1.1.2. Naturaleza Jurídica...……………………………………………………....…..11

1.1.1.3. Las Obligaciones………………………………………………………………12

1.1.1.4. Clases de títulos ejecutivo…………………………..………………………... 13

1.1.2. La letra de cambio…………………………………………………………….. 14

1.1.2.1 Concepto………………………………………………………………………. 14

1.1.2.2. Naturaleza jurídica...……...……………………………………….………….. 14

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1.1.2.3. Requisitos de validez………………………………………………………..…15

1.1.2.4. Prescripción de las acciones………………...………………………………... 17

1.1.3. El Pagaré a la orden ………………………………………………………….. 18

1.1.3.1. Concepto…..………………………………………………………………... 18

1.1.3.2. Naturaleza Jurídica...…………………...…………………………….………. 18

1.1.3.3. Requisitos de Validez………………………………………………………… 19

1.1.3.4. Prescripción de las acciones…………………………………………………. 19

1.1.4. El Cheque.....……..…………………...………………………………….……. 20

1.1.4.1. Concepto….………………………………………………………………….. 20

1.1.4.2. Naturaleza Jurídica…………………………………………………………… 21

1.1.4.3. Requisitos de Validez………………………………………………………… 21

1.1.4.4. Prescripción de acciones….…………………………………...……………… 22

Epígrafe II

1.2.1. Las Obligaciones……………………………………………………………….. 23

1.2.1.1. Origen de las obligaciones…………………………………………………… 23

1.2.1.2. Naturaleza jurídica…………………………………………………………… 24

1.2.1.3. Características………………………………………………………………... 24

1.2.1.4. El contrato principal fuente de obligaciones……………………………….… 25

1.2.2. Requisitos para la validez de las obligaciones……………………………….…. 28

1.2.2.1. La capacidad………………………………………………………………….. 28

1.2.2.2. El consentimiento….…………………………………………………………. 29

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1.2.2.3. El objeto lícito…….………………………………………………………….. 29

1.2.2.4. La causa lícita…………………….…………………………………………... 29

1.2.3. Clases de Obligaciones…………….…………………………………………… 30

1.2.3.1. Obligaciones Civiles y Naturales.…………………………………………… 30

1.2.3.2. Obligaciones condicionales……….…………………………………………. 31

1.2.3.3. Obligaciones modales…………...……………………………………………. 31

1.2.3.4. Obligaciones a plazo…………………………………….…………………… 32

1.2.4. La extinción de las obligaciones……….……………………………………….. 32

1.2.4.1. El pago…………………………….…………….……………………………. 32

1.2.4.2. La novación……………………….………………………………………….. 32

1.2.4.3. La remisión………………………….………………………………………... 33

1.2.4.4. La pérdida de la cosa que se debe….….……………………………………… 33

1.2.4.5. La nulidad y la rescisión……………..……………………………………….. 34

Epígrafe III

1.3.1. Las providencias preventivas…………………………………………………….36

1.3.1.1. Concepto……………………………………………………………………….36

1.3.1.2. Naturaleza jurídica……………………………………………………………..36

1.3.1.3. Características de las providencias preventivas………………………………..37

1.3.1.4. Clases de providencias preventivas……………………………………………38

1.3.2. El secuestro de bienes……………………………………………………………38

1.3.2.1. Naturaleza jurídica…………………………………………………………….38

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1.3.2.2. Momento procesal para su procedencia………………………………………..39

1.3.2.3. Requisitos para su procedencia……………………………………………….. 39

1.3.2.4. Caducidad del secuestro como medida preventiva…………………………….40

1.3.3. La retención de bienes……………………………………………….…………. 40

1.3.3.1. Naturaleza jurídica……………………………………………………………..40

1.3.3.2. Momento procesal para su procedencia………………………………………..41

1.3.3.3. Requisitos para su procedencia………………………………………………...41

1.3.3.4. Extinción de la retención de bienes……………………………………………42

1.3.4. La prohibición de enajenar bines inmuebles ……………………………………44

1.3.4.1. Naturaleza jurídica……………………………………………………………..44

1.3.4.2. Requisitos de procedencia……………………………………………………..44

1.3.4.3. Momento en que se solicita……………………………………………………45

1.3.4.4. Extinción de la prohibición de enajenar….……………………………………45

1.3.4.5. Prohibición de la salida del país………….……………………………………47

1.3.5.1. Requisitos para su procedencia…………..……………………………………47

1.3.5.2. Efectos de la medida cautelar…………...……………………………………..48

1.3.5.3. Forma de sustituir la medida cautelar……...…………………………………..48

1.3.5.4. Extinción de la medida cautelar……………...………………………………...48

Epígrafe IV

1.4.1. Procedimiento para la aplicación de las providencias preventivas………………50

1.4.1.1. El juez competente…………………………………………………….……….50

1.4.1.2. La demanda……………………………………………………………….……50

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1.4.1.3. Auto provisional sobre la providencia preventiva solicita…………………….51

1.4.1.4. Citación………………………………………………………………………...51

1.4.1.5. Término Probatorio……………………………………………………………53

1.4.1.6. Resolución o Auto……………………………………………………………..53

1.4.1.7. Apelación………………………………………………………………………53

1.5. Conclusiones parciales del capítulo………………………………………………..54

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación………………...55

2.2. Descripción del procedimiento metodológico……………………………………..55

2.2.1. Modalidad de la Investigación…………………………………………………..55

2.2.2. Tipo de investigación…………………………………………………………….55

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos………………………………………………..56

2.2.3.1. Métodos:……………………………………………………………………….56

2.2.3.2. Técnicas:………………………………………………………………………56

2.2.3.3. Instrumento:……………………………………………………………………57

2.2.4. Población y muestra……………………………………………………………...57

2.2.4.1. Población………………………………………………………………………57

2.2.4.2. Muestra………………………………………………………………………...57

2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a

Profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de……………………..…58

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2.3. Conclusiones parciales del capítulo. …………………………………………………65

CAPÍTULO III

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema………………………………………….…………………….…………….. 66

3.2. Situación actual………………………………….………………………..………. 66

3.3. Planteamiento de la propuesta ………………………………………….…………67

3.4. Conclusiones parciales del capítulo……………………………………….……… 69

3.5. Conclusiones generales………………………………………………………….... 69

3.6. Recomendaciones:……………………………………………………….……….. 69

Bibliografía

Anexos

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Resumen Ejecutivo

La providencia preventiva de prohibición de salida del país, no opera en contra de los

ecuatorianos, quienes conforme se encuentra normado en el Código de Procedimiento

Civil pueden salir libremente del Ecuador pese a la existencia de obligaciones,

existiendo la excepción en el caso determinado en el Art. Innumerado 25 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que textualmente indica: “Prohibición de salida

del país. A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin

notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se

comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Migración.

Para evitar que los obligados ecuatorianos evadan sus responsabilidades en el

cumplimiento de las obligaciones crediticias se hizo necesario la presente investigación

por ser importante buscar una solución al problema planteado, ya que es de actualidad.

La modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa, habiéndose en el proceso

investigativo aplicado varios métodos, entre los que se cuenta: El método inductivo, y

deductivo; analítico y sintético; histórico y lógico, que junto con la técnica aplicada

permitieron proponer el ante proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento

Civil sobre las providencias preventivas que garantice el cumplimiento de las

obligaciones crediticias, encontrándose enmarcado el trabajo final de tesis en la línea de

Investigación “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.”

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Executive Summary

Preventive prohibition order to leave the country, does not operate against the

Ecuadorians, who are also regulated under the Code of Civil Procedure may freely leave

the Ecuador despite the existence of obligations, with the exception in the particular

case in unnumbered Art 25 of the Code of Children and Adolescents, which indicates

verbatim. "Ban departure. A petition, in the first step, the judge shall order without

notice, are prohibited from leaving the country, which will be communicated

immediately to the National Directorate of Immigration.

To prevent the Ecuadorians forced avoid their responsibilities in meeting credit

obligations this investigation it was necessary to be important to find a solution to the

problem, as it is today.

The type of research is qualitative and quantitative, having been in the research process

applied several methods, including counts: The inductive method and deductive;

analytic and synthetic; historical and logical, which together with the applied technique

allowed to propose the draft Law amending the Code of Civil Procedure on preventive

measures that ensure compliance with credit obligations, meeting framed the final thesis

research in the line of "Protection of Rights and Constitutional Guarantees. "

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1

Introducción

Antecedentes de la investigación

Una persona antes de presentar la demanda en cualquier estado del juicio, puede

solicitar al juez/a cualquiera de las providencias preventivas establecidas en el código de

procedimiento civil, para que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte

del deudor.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art.137 de la Ley de Régimen Administrativo , se

dispuso la publicación de la codificación del Código de Procedimiento Civil, el 31 de

marzo de 1960, en la que encontramos el libro Segundo, Titulo II, Sección 30, que

contiene la normativa relacionada con las providencias preventivas que permitían el

aseguramiento del crédito, entre las que se cuentan el secuestro o la retención de la cosa

sobre que se va a litigar o se litiga, la prohibición de enajenar bienes raíces y la

prohibición de ausentarse cuando el deudor es extranjero y no tiene bienes raíces .

El Art. 983 del Código de Procedimiento Civil, expresaba: “El que tema que su deudor

se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se le

prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el

deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces”1

El Código de Procedimiento Civil, que entró en vigencia a partir de la publicación en el

Suplemento del Registro Oficial Nº. 687, el 18 de mayo de 1987, a partir del Art. 912

determinaba como providencias preventivas el secuestro o la retención de la cosa sobre

la que se va a litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito; la prohibición de

enajenar sus bienes raíces, y la prohibición de salida del país por parte de los

extranjeros.

El artículo del Cuerpo legal citado, señalaba: “El que tema que su deudor se ausente

para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se le prohíba

ausentarse, siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor es

extranjero y que no tiene bienes raíces.”2

1 Código de procedimiento Civil 1960 Quito - Ecuador 2 Código de Procedimiento Civil 1987 Quito Ecuador Suplemento de Registro Oficial No. 687 el 18 de mayo de 1987

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2

En la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el R.O.S. 58 de

julio 12 del 2005, a más de determinar la existencia de las medidas cautelares como el

secuestro, la retención, la prohibición de enajenación de bienes muebles, estableció la

prohibición de salida del país en caso de la existencia de deudas por parte de los

extranjeros. En la Sección 27, del Título II, del Libro Segundo, encontramos el Art.912,

que determina: “El que tema que su deudor, se ausente para eludir el cumplimiento de

una obligación, puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor

justifique la existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes

raíces.”3

De acuerdo con la normativa señalada, podemos apreciar que el Código de

Procedimiento Civil a través de los tiempos ha determinado la existencia de varias

clases de providencias preventivas tendientes asegurar el cumplimiento de las

obligaciones crediticias, y entre otras tenemos la prohibición de salida del país, la

misma que opera en contra de los extranjeros siempre que se justifique la existencia del

crédito y la inexistencia de bienes raíces.

La providencia preventiva de prohibición de salida del país, no opera en contra de los

ecuatorianos, quienes conforme se encuentra normado en el Código de Procedimiento

Civil pueden salir libremente del Ecuador pese a la existencia de obligaciones,

existiendo la excepción en el caso determinado en el Art. Innumerado 25 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que textualmente indica: “Prohibición de salida

del país. A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretara sin

notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se

comunicara de inmediato a la Dirección Nacional de Migración. ”4 Disposición que

garantiza el cumplimiento del pago de alimentos a favor de las personas beneficiarias

del derecho de alimentos, evitándose de esa manera la evasión en el cumplimiento de

las obligaciones alimenticias.

De la investigación efectuada en el CEDIC, podemos afirmar la inexistencia de trabajos

e investigaciones iguales relacionadas con “Las Providencias Preventivas y el

Cumplimiento de las Obligaciones de Crédito”, por consiguiente el presente trabajo se

origina y corresponde al autor de la investigación. 3 Código de Procedimiento Civil 1987 Quito Ecuador Suplemento de Registro Oficial No. 58 el 12 de julio de 2005 4 R. O. No. 643. 28-07-2009. Quito Ecuador

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3

Planteamiento del problema

Una persona antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio, se

encuentra facultada para pedir el secuestro o la retención de la cosa sobre la que va a

litigar o se litigia, o de bienes que aseguren el crédito.

El secuestro o la retención se pedirán siempre a la Jueza o Juez de primera instancia,

aun cuando la causa se halle ante la Corte Provincial de Justicia, debiendo cumplir

conforme el Art. 899 del Código de Procedimiento Civil los siguientes requisitos: 1.

Que se justifique, con pruebas fundamentales la existencia del crédito; y, 2. que se

pruebe que los bienes del deudor se hallan en tal mal estado, que no alcanzaran cubrir la

deuda, o que puedan desaparecer u ocultarse.

El secuestro tiene lugar en los bienes muebles y en los frutos de los raíces, para lo que

se requiere la presentación de una información sumaria.

La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga el deudor en poder

de terceros, inclusive en las tesorerías u otras oficinas públicas. Ordenada la retención,

bastará se notifique a la persona en cuyo poder estén los bienes o derechos que se

retengan, para que esta no pueda entregarlos sin orden judicial.

A más del secuestro o la retención, encontramos en el Código de Procedimiento Civil

otra medida precautelatoria relacionada con la prohibición de enajenar bienes raíces,

cuando en el Art. 900 se expresa: “También podrá la Jueza Juez en los casos permitidos

por la Ley, a solicitud del acreedor, prohibir que el deudor enajene sus bienes raíces,

para lo cual se notificará al respectivo Registrador de la Propiedad quien inscribirá la

prohibición de enajenar sin cobrar derechos.

Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya

enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.

Para la prohibición de enajenar bienes raíces, bastará que se acompañe prueba legal del

crédito y de que el deudor, al realizar la enajenación, no tendría otros bienes, raíces y

saneados, suficientes para el pago”5.

5 Código de Procedimiento Civil 1987 Quito Ecuador Suplemento de Registro Oficial No. 58 el 12 de julio de 2005

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4

De lo expresado en forma clara podemos determinar que las providencias preventivas se

relacionan con los bienes muebles e inmuebles de propiedad del obligado al

cumplimiento de una obligación de dar, sin que encontremos en materia procesal civil

una providencia de carácter precautelatoria personal que se pueda ordenar en contra de

los ecuatorianos cuando existe de por medio el cumplimiento de un crédito; sin embargo

pese a que la Constitución de la República en el Art.11 consagra la igualdad ante la ley,

cuando expresa en su numeral 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades .”6, observamos en el Art. 912 del Código de

Procedimiento Civil lo siguiente: “El que tema que su deudor se ausente para eludir el

cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre

que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no

tiene bienes y raíces.”7. Normativa que se aplica únicamente en contra de los

extranjeros, cuando se cumplan los requisitos expresados en la disposición transcrita,

sin que lo relacionado con el tratamiento de los extranjeros sea el motivo de nuestra

investigación, ya que esta se relaciona directamente con la existencia de una medida

cautelar de carácter personal que pueda recaer en contra de los nacionales, toda vez que

nos atrevemos a manifestar que en el Ecuador existe un alto índice de créditos que han

quedado impagos por el hecho de que los obligados no tienen bienes muebles e

inmuebles y han abandonado fácilmente el país, evadiendo de esta manera

responsabilidades produciendo perjuicio económico a sus acreedores, siendo

indispensable buscar una solución al problema planteado, para evitar que los nacionales

abandonen el territorio ecuatoriano evadiendo fácilmente sus responsabilidades

crediticias de naturaleza civil, nacidas a través de los diferentes títulos ejecutivos,

tomando en cuenta que en materia procesal civil tenemos únicamente el Art.510 en el

que determina que aunque no se ordene la detención del deudor, este no podrá

ausentarse del territorio nacional sin permiso del juez, quien, para concederlo, cuando

no haya presunciones de culpabilidad o fraudulencia, deberá exigir fianza que asegure la

restitución del deudor al territorio nacional o el pago de una cantidad equivalente, por lo

menos, al cincuenta por ciento del monto del pasivo; y, en materia de niñez, el Art. 142

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se indica que a petición de parte o

cuando el caso amerite en la primera providencia de la demanda de alimentos a la Jueza

6 Constitución de la República del Ecuador 2008 Quito Ecuador 7 Código de Procedimiento Civil 1987 Quito Ecuador Suplemento de Registro Oficial No. 58 el 12 de julio de 2005

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5

o Juez decretará sin notificación previa al demandado, la prohibición de que al

demandado se ausente del territorio nacional, lo que se comunicará de inmediato a los

funcionarios encargados de hacerla efectiva. Igual la prohibición se extiende a aquellos

que se encuentren en mora de la resolución judicial.

Formulación del problema

¿La normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil sobre las providencias

preventivas garantiza en forma efectiva el cumplimiento de las obligaciones crediticias?

Delimitación del problema

Lugar: Unidad Judicial Civil de Tungurahua

Tiempo: junio-Octubre 2014

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Las providencias Preventivas

Campo de acción: Garantía del cumplimiento de las obligaciones crediticias.

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, aprobada por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

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6

Objetivo General

Elaborar un ante proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil sobre

las providencias preventivas que garantice el cumplimiento de las obligaciones

crediticias.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente los títulos ejecutivos, las obligaciones, las

providencias preventivas, y el procedimiento para la aplicación de las providencias

preventivas.

Determinar la incidencia de la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil

sobre las providencias preventivas en el cumplimiento de las obligaciones crediticias.

Establecer los componentes para la elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria

al Código de Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas que garantice el

cumplimiento de las obligaciones crediticias.

Idea a defender.

Con la elaboración de un ante proyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas se garantizará el cumplimiento

de las obligaciones crediticias.

Variables de la Investigación

Variable Independiente

Elaboración de un ante proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil

sobre las providencias preventivas.

Variable Dependiente

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Garantizar el cumplimento de las obligaciones crediticias.

Metodología a Emplear

Justificación del tema

Existen obligaciones de dar que deben cumplir los ecuatorianos/as. Cuando hay

cumplimiento de las obligaciones no se produce problema alguno, caso contrario los

acreedores se ven obligados a formular las respectivas acciones para el cumplimiento de

las obligaciones, encontrándose facultados para solicitar al Juez/a la aplicación de

providencias preventivas, que son de carácter real porque recaen sobre los bienes

muebles e inmuebles de propiedad de los obligados.

Para garantizar el cumplimiento de obligaciones, la Ley no faculta como providencia

preventiva solicitar al Juez/a la prohibición de salida del País de los ecuatorianos/as,

excepto cuanto se trata de obligaciones alimenticias, dando lugar a que los ecuatorianos

fácilmente evadan el pago de los créditos, ocasionándose perjuicios a los acreedores, en

consecuencia fue conveniente realizar la presente investigación por ser de actualidad y

tener relevancia de carácter social, con la finalidad de buscar la solución al problema

planteado que garantice el cumplimiento de las obligaciones de crédito.

Métodos

Inductivo: Este método nos ayudó a realizar un análisis particular de los juicios de

providencias preventivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones crediticias

para llegar a formular conclusiones generales.

Deductivo: Partiendo de la aplicación de las providencias preventivas que se adoptan en

base a los títulos ejecutivos se pudo obtener conclusiones particulares, respecto de la

garantía del cumplimiento de las obligaciones de crédito.

Estos métodos facilitaron lograr los objetivos propuestos y ayudaron a verificar las

variables planteadas.

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8

Analítico: Aportó en la presente investigación para comprender los hechos, casos e

ideas respecto al juicio de providencias preventivas y su incidencia en la garantía del

cumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores a favor de los acreedores.

Sintético: Este método hizo posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a

lo largo de la presente investigación.

Histórico: Permitió el estudio de la evolución normativa respecto a las providencias

preventivas y su incidencia en la garantía para el cumplimiento de las obligaciones de

crédito.

Lógico: El método sirvió para analizar científicamente los hechos, ideas del pasado,

sobre la situación problemica planteada, comparándolos con acontecimientos actuales.

Técnicas.

Encuestas: Se realizó a la población determinada para el efecto, es decir a los

profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.

Herramientas

Cuestionario

Un cuestionario es un instrumento de investigación que consiste en una serie de

preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los

consultados. Aunque a menudo están diseñados para poder realizar un análisis

estadístico de las respuestas, no es siempre así.

Descripción de la estructura de la tesis

Estructura de la tesis

La investigación contiene tres capítulos: El capítulo I se relaciona con el marco teórico,

en el que se investiga el contenido científico en los siguientes epígrafes:

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El epígrafe I que contiene temas como los títulos ejecutivos, la letra de cambio, el

pagará a la orden que nos ayudarán en la fundamentación de esta investigación.

El epígrafe II se relaciona con el estudio de las obligaciones, sus requisitos y clases,

temario fundamental en la investigación.

El epígrafe III se refiere a las providencias preventivas, el secuestro de bienes, la

retención de bienes y la prohibición de enajenar, temas que son de mucha importancia

en la investigación del proceso.

El epígrafe IV contiene al procedimiento para la aplicación de las providencias

preventivas, el juez, auto provisional, citación, términos probatorios, sentencia y

apelación.

Al final del capítulo se encuentran las conclusiones parciales.

El capítulo II contiene el marco metodológico, en el que se aborda la caracterización del

problema, la descripción del procedimiento metodológico, los métodos, la técnica e

instrumento de la investigación, la interpretación de resultados y las conclusiones

parciales.

El capítulo III se refiere al planteamiento de la propuesta y finaliza con las conclusiones

parciales del capítulo.

Finalmente encontramos las conclusiones generales de la investigación con las

recomendaciones.

Aporte Teórico

La investigación permitió clasificar la información que se obtuvo a través de la

normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el objetivo

general y los objetivos específicos.

Significación práctica

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10

Fue indispensable buscar solución al problema científico que se encuentra formulado,

para evitar que los nacionales abandonen el territorio ecuatoriano incumpliendo

obligaciones crediticias perjudicando en forma infame a los acreedores.

Novedad científica

Cumplido el objetivo general, se aportó en el campo jurídico el mecanismo adecuado

para que por medio de la aplicación de las providencias preventivas se cumplan las

obligaciones de crédito.

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11

CAPÍTULO I

MARCO TEORICO

Epígrafe I

1.1. Los Títulos ejecutivos

1.1.1. Concepto

El título ejecutivo, es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria

para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos

ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular

de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se

constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y

exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.

Para CHIOVENDA, el Titulo Ejecutivo es siempre una declaración pero debiendo

siempre constar esta declaración (ad solemnitate) por escrito; de ahí deriva la de

distinguir el significado sustancial formal, del título ejecutivo. 8

1.1.2. Naturaleza Jurídica

Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el titulo ejecutivo configura un

acto o un documento. La primera postura está definida por LIEBMAN, para quien el

documento no es más que el aspecto formal del acto, y este en, tanto tiene una eficacia

constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en

posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de

8PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL - TOMOS I Y II - JOSÉ CHIOVENDA 3RA EDICIÓN- 2008

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12

derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho material existente

entre las partes.9 ALCALA-ZAMORA en cambio, adhiriendo a la segunda tesis,

sostiene que el titulo ejecutivo es un documento que representa una declaración

imperativa del juez/a o de las partes, y agrega que siendo esa declaración un acto “con

el intercambio acostumbrado entre el continente y el contenido y por lo tanto entre el

documento y el acto que en él está representado, se explica la costumbre corriente de

considerar como título al acto en vez del documento.10

Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el título ejecutivo configura un

acto o un documento. La primera postura es defendida por LIEBMAN, para quien el

documento no es más que el aspecto formal del acto, y éste, en tanto tienen eficacia

constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en

posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de

derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho.

El Título Ejecutivo debe referirse a un derecho cierto, liquido y exigible; a un derecho

que resulte del título como determinado en todos sus elemento, ya sea el mismo un

derecho de obligación o un derecho real, el derecho que no puede ser discutido por el

deudor, sino con la oposiciones que la ley prevé. Por otra parte el derecho debe ser

líquido, determinado en su objeto, definido en su elemento, idóneo para identificarlos y

exigible en cuanto no exista impedimento para la ejecución del derecho mismo y, por

eso aquel que resulta titular del mismo puede ejercitar actualmente la acción ejecutiva.

Determinados requisitos deben existir en el momento en el cual tienen inicio la

ejecución forzada y deben valorarse en relación a la literalidad propia del título

ejecutivo.

1.1.3. Las Obligaciones

9MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL- LIEBMAN-1980

10 ALCALA –ZAMORA, NICETO: PROCESO, AUTOCOMPOSICIÓN Y AUTODEFENSA, EDITORIAL

JURÍDICA UNIVERSITARIA, MEXICO, 2001.

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13

El ilustre maestro Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra Enciclopedia Jurídica

Ecuatoriana, nos enseña que: ¨Obligación es todo deber, lo que la conciencia impera lo

que se debe cumplir¨11.

Los títulos ejecutivos pueden contener obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas,

como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se

obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya

a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los

delitos y cuasidelitos, ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de

familia, conforme determina el Art. 1453 del Código Civil.

El juicio ejecutivo puede versar sobre la entrega de una especie o cuerpo cierto; referirse

a una obligación de hacer o realizar algo por parte del deudor, o también a la abstención

en la realización de un hecho.

De lo expresado tenemos que los títulos ejecutivos pueden referirse a las obligaciones

de dar, hacer o no hacer algo, determinándose la forma de ejecución en el Código de

Procedimiento Civil, particularmente en el Art. 440.

1.1.4. Clases de títulos ejecutivos

Existen diversas clases de títulos ejecutivos:

Judiciales y Extra judiciales

Documentos Públicos

Documentos Privados

En el Art. 413 del Código de Procedimiento Civil nos señala que los títulos ejecutivos

son: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia

pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras

11LARREA HOLGUIN Juan, Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, 11 Tomos, editorial Fundación

Latinoamericana Andrés Bello

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14

públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de

cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las

copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas

de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los

demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos. 12

1.1.2. La letra de cambio

1.1.2.1. Concepto

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una

orden incondicionada y abstracta de pagar a su vencimiento, al tomador o a su orden

una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que

en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad

del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.13

El Dr. Carlos M. Ramírez, define a la letra de cambio como un titulo de crédito, a la

orden, creado y regulado por la ley, que contiene un mandato de pago emitido por el

girador para que otra persona –girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los

términos fijados en el documento, a favor de su tenedor.

Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra define que: Letra de cambio es el titulo de

crédito, revestidos de los requisitos legales, en virtud de lo cual una persona llamada

librador, ordena a otra llamado librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma

determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. Al aceptar el

mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento.

1.1.2.2. Naturaleza jurídica

La naturaleza de la letra de cambio se puede concretar en las siguientes características:

12 Código de procedimiento civil 1987 Quito-Ecuador 13 ESTUDIO DOCTRINAL Y PROCESAL CON JURISPRUDENCIA TOMO I –WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO-EDICIÓN 2011

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1.- Desde el punto de vista genérico, la letra de cambio es un titulo valor y como tal es

un documento necesario, que contiene un derecho incorporado, literal y autónomo.

2.- La diferencia especifica como titulo valor es la de que es un titulo de crédito.

3.- Es un instrumento privado, porque “es el escrito hecho por personas particulares, sin

intervención de notario o de otra persona legalmente autorizada”

4.- Es un instrumento creado y reglado por la ley para facilitar las obligaciones y

transacciones, especialmente entre comerciantes.

5.- Es un titulo a la orden.

1.1.2.3. Requisitos de validez.

La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el propio documento.

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o

moneda extranjera admitida a cotización: dicho importe se debe expresar en números y

en letras (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en

letras, prevalecerá el indicado en letras; por el contrario, en caso de letras de cambio

cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letras o en

números, prevalecerá la de menor cantidad). En caso de que se vaya a pagar con

moneda extranjera, será necesario indicar el día de pago equivalente entre las monedas

(tipo de cambio que se tendrá en cuenta al vencimiento de la letra).

El nombre de la persona que ha de pagar (librado).

La indicación del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el

vencimiento, se considerará pagadera a la vista.

A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra.

A un plazo contado desde la fecha: se establece como vencimiento uno o varios meses

después de la emisión de la letra. En estos casos, el plazo se determinará computándose

los meses de fecha a fecha. Ej.: si se emite la letra el 5 de febrero de 2009 y se indica

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que la misma será pagadera en dos meses, la fecha de vencimiento será el 5 de abril de

2009.

A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de

presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas.

A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el

plazo que en la misma se establece desde su aceptación o, en defecto de ésta, desde la

realización del protesto o declaración equivalente.

Existen cuatro tipos de vencimientos:

El lugar de pago.

El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar

(tomador).

Fecha y lugar en el que se libra la letra.

La firma de quien emite la letra (librador).

Para que un titulo exista como letra de cambio debe contener los requisitos que

establece el Art 410 del Código de Comercio, La denominación de letra de cambio

inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la

redacción del mismo.

1.- Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo,

válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);

4.- La indicación del vencimiento;

5.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;

6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,

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17

8.- La firma de la persona que la emita. Todos estos requisitos son esenciales para la

validez del título como Letra de Cambio.

La falta de uno de ellos la invalida como tal. Tan esenciales son, que el Art 411 del

Código de Comercio suple la falta de indicaciones especiales del vencimiento, del lugar

del pago y del lugar de emisión

Los casos de excepción a los que se refieren el art. 411 son.

La letra de cambio en la que no se indique el vencimiento será considerada como

pagadera a la vista.

A falta de indicación especial, la localidad designada junto al nombre del girado se

considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como

el domicilio del girado.

La letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión, se considerará como

suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.

1.1.2.4. Prescripción de las acciones

En el Art. 2392 del Código Civil menciona que la prescripción es un modo de adquirir

las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, y en el Art. 479 del

Código de Comercio ecuatoriano dice que: Todas las acciones que de la letra de cambio

resultan contra el aceptante, prescriben en tres años, contados desde la fecha del

vencimiento.

Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador, prescriben en un

año, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del

vencimiento en caso de la cláusula de devolución sin costas.

Las acciones de los endosantes unos contra otros y contra el girador prescriben en seis

meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra, o del día en que el

mismo ha sido demandado.14

14CÓDIGO DE COMERCIO Ediciones Legales, 2013,Sección XI DE LA PRESCRIPCIÓN

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Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

1.1.3. El Pagaré a la orden

1.1.3.1. Concepto.

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona

(denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o

tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su

nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y

pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo

que contrae el préstamo.15

El Dr. Carlos M. Ramírez, define que el pagaré es un titulo de crédito, creado y reglado

por la ley, que tiene una promesa incondicional del subscriptor de pagar una suma

determinada a otra persona, a su orden

1.1.3.2. Naturaleza Jurídica.

En las siguientes características se concreta la naturaleza del pagare a la orden:

Es un título valor.

Es un título de crédito.

Es un instrumento privado.

Es un instrumento formal, reglado por la ley en su contenido.

Es un título a la orden.

Es un título ejecutivo.

El pagaré contiene una promesa. Esta es su característica esencial y la que revela

su naturaleza.

15 ESTUDIO DOCTRINAL Y PROCESAL CON JURISPRUDENCIA TOMO I –WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO-EDICIÓN 2011

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1.1.3.3. Requisitos de Validez

Según el Código de Comercio en el Art. 486, nos indique que, para la validez del pagaré

es necesario cumplir con lo siguiente:

1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresado en el idioma

empleado en la redacción del documento.

Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si

contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

Es importante destacar que según esta disposición son validos los pagares que no

contienen la denominación “pagaré a la orden”, pero que si contienen la indicación

expresa de ser “a la orden”.

2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada. Este es uno de los

requisitos que diferencia sustancialmente a la letra de cambio del pagaré.

3.- La indicación del vencimiento. El pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, se

considerará como pagadero a la orden.

4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago. A la falta de indicación especial, el lugar

de emisión del documento se considera como lugar de pago.

5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,

7.- La firma del que emite el documento 16

1.1.3.4. Prescripción de las acciones

El pagaré a la orden al igual que la letra de cambio prescribe en tres años contados

desde la fecha del vencimiento, como nos indica el Art. 479 del Código de Comercio y

el Art 2392 del Código Civil, si hablamos de la prescripción como medio de extinguir

16 CÓDIGO DE COMERCIO 2005 QUITO-ECUADOR

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las acciones judiciales tenemos que el Art. 2415 del Código Civil dice que este tiempo

es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias.

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en

ordinaria, durará solamente otros cinco años.

Aclarándose que la prescripción de la acción ejecutiva determinada en el Art. 2392 del

Código Civil, no se aplica para la letra de cambio ni para el pagaré a la orden, toda vez

que al respecto se rigen estos instrumentos con el Código de Comercio.

La prescripción de cinco años para la acción ejecutiva determinada en el Código Civil

se aplica respecto a los demás instrumentos determinados en el Art. 413 del Código de

Procedimiento Civil, con excepción de los documentos citados, y del cheque.

1.1.4. El Cheque

1.1.4.1. Concepto

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que

la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular),

extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero

de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del

titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una

persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el

pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona

llamada beneficiario.

Guillermo Bossano dice “El cheque es una orden de pago pura y simple, librada contra

un Banco en el cual el librado tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente

bancaria o autorización para girar en descubierto”.17

17 BOSSANO GUILLERMO:”MANUAL DE DERECHO SUCESORIO”.QUITO,ECUADOR,1977

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1.1.4.2. Naturaleza Jurídica

El cheque es un instrumento de pago a la vista, mientras que la letra de cambio y el

pagaré a la orden son instrumentos de crédito. Son medios de pago aunque no tienen

curso forzoso ni poder liberatorio, los cheques que se giren contra obligaciones

bancarias definidas como depósitos monetarios.

El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos; pues evita el tener que portar

dinero y, a la vez, a su presentación en el Banco se convierte en moneda de curso legal.

El cheque es un titulo de valor completo, cuya forma está regulada por la Ley; y, tiene

por tanto las características de estos títulos ya analizados con anterioridad.

1.1.4.3. Requisitos de Validez

En la Ley de Cheques en el Art.1, nos dice lo que el cheque deberá contener:

1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en

el idioma empleado para su redacción; Es evidente que esta exigencia ayuda a

identificar el titulo y a dar seguridad en el portador de que titulo se trata

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; El cheque por

su propia naturaleza de ser un medio de pago contiene una orden incondicional de pago.

Además el cheque es pagadero a la vista.

3. El nombre de quien debe pagar o girado; El girado será siempre un Banco o una

institución financiera, con la que el girado ha celebrado un Contrato de cuenta corriente.

4. La indicación del lugar del pago; A falta de indicaciones especiales, el lugar

designado al lado del nombre del girador se reputará ser el lugar del pago. Cuando estén

designados varios lugares al lado del nombre del girado, el cheque será pagado en el

primer lugar mencionado.

5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; en el Art. 25. De la ley

de cheques nos dice que: los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán

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presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su

emisión.

Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para

el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.

Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán para la

presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del estado donde

tenga su domicilio el banco girado. 18

6. La firma de quien expide el cheque o girador. El mandato de pagar una suma

determinada de dinero que contiene el cheque debe estar firmado por el girado para que

el Banco o girado lo pague. Para este efecto, los bancos que reciban depósitos

monetarios están obligados a registrar la firma y, si fuera el caso, los sellos

correspondientes.

1.1.4.4. Prescripción de acciones

Al respecto nos referiremos al Art. 50 de la Ley de Cheques, en el que se establece que

las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y

demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de

presentación.

Las acciones que corresponde entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque,

prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el

cheque o desde el día en que se ha ejercido una acción contra él.

La acción de enriquecimiento ilícito prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha

en que hayan prescrito las acciones indicadas en los incisos anteriores de este artículo,

esto es en el año seis meses veinte días.

18 ESTUDIO DOCTRINAL Y PROCESAL CON JURISPRUDENCIA TOMO I –WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO-EDICIÓN 2011

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Epígrafe II

1.2.1. Las Obligaciones

1.2.1.1. Origen de las obligaciones

Según la teoría de Troya, la obligación nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de

los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o

de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del

talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el Derecho de la

víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como

garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable

quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.

Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de

prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el

aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la

necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería

tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente

Derecho Privado.

Por lo que encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico,

pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico

entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del Derecho del sujeto

activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer

caso, hablar de deber, y referirse en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en

cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y

utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se

refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la

misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y

cumplimiento.19

19 TROYA JOSÉ: “ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL”, QUITO ,ECUADOR

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24

1.2.1.2. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica podría asimilarse a la fuente o a la causa, que a una conducta o a

un hecho, determinándose, le otorga determinado efecto jurídico. Tiene que ver

asimismo, con la esencia del instituto jurídico al que se refiere, o la finalidad para el

cual fue creado, en el derecho penal, la prisión preventiva es una medida de prevención

para aquel que va a ser juzgado por un delito que reviste cierta gravedad, no pueda

fugarse ni eludir la acción de la justicia, si esa causa o razón desaparece, o sea, que hay

garantías que ese procesado se va a presentar al juicio, deja de tener razón de ser la

prisión preventiva y se le debe otorgar la excarcelación, hasta la celebración del juicio

oral, en este caso, la naturaleza jurídica de la prisión preventiva es de ser una medida

cautelar, otros la conciben como una condena anticipada, lo que es totalmente

inconstitucional, pero muchos jueces hacen uso y abuso de la prisión preventiva.

Es una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la

unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación

sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos

Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente

una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc.

Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a

aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido

dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.20

1.2.1.3. Características:

Las obligaciones tienen varias características, a saber:

La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica

jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las

normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace

susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

20 TROYA JOSÉ: “ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL”, QUITO ,ECUADOR

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25

Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad

de valorar la prestación en sí misma.

Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a

persona.

Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del

ordenamiento jurídico positivo.

1.2.1.4. El contrato principal fuente de obligaciones

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre

dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del

mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo

cumplimiento pueden exigirse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o forzaré

una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de

voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes

contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos

contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales

como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en

documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no

basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una

connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del

derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es

función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones

exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos

no se le puede atribuir cualidad contractual.21

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales

diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en

esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades

socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen

21 LARREA HOLGUÍN JUAN: “ENCICLOPEDIA JURÍDICA ECUATORIANA”,11TOMOS, EDITORIAL FUNDACIÓN LATINOAMERICANA ANDRÉS BELLO, PPL IMPRESORES, QUITO ECUADOR 2006.

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ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales,

únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por

ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Elementos del contrato:

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son

los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la

capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la

capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser

titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad

jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer

derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros,

denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio

objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u

otro acuerdo, por otro.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento

de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se

exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma

escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la

forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o

considerandos, declaraciones y cláusulas.

Requisitos del contrato

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos,

exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.

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Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el

consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el

consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o

efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la

concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa

que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido

prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del

contrato.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es

imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la

voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera

intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran.

(a) El error

(b) La violencia

(c) El dolo.

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato,

o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato

cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una

compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la

cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un

grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la

debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un

derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con

el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato

que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La

víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

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Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los

hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los

servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al

orden público.

Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una

causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante

que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las

manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir,

tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha

de ser existente, verdadera y lícita.22

1.2.2. Requisitos para la validez de las obligaciones

1.2.2.1 La capacidad

La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para

adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad jurídica se clasifica en:

Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer

personalmente esos derechos.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para

tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin

embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de

'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de

22 LARREA HOLGUÍN JUAN: “ENCICLOPEDIA JURÍDICA ECUATORIANA”,11TOMOS, EDITORIAL FUNDACIÓN LATINOAMERICANA ANDRÉS BELLO, PPL IMPRESORES, QUITO ECUADOR 2006.

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ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede

ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los

infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la

propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

1.2.2.2. El consentimiento.

Elemento sustancial de todo contrato. Consiste en la conformidad y coincidencia de

voluntades serias y definitivas entre dos partes capaces sobre la oferta efectuada por una

y la conformidad de la otra en concretar determinada relación jurídica obligatoria. Ese

consentimiento puede ser expreso: cuando se exterioriza voluntariamente por escrito o

por signos inequívocos; y tácito: el que surge de hechos o actos que lo presuponen o que

autorizan a presumirlo, excepto en hipótesis en que la ley exige una manifestación

expresa o que las partes hubieran convenido que para obligarse debería satisfacerse

determinada condición o formalidad.23

1.2.2.3. El objeto lícito.

El acto jurídico para ser válido no sólo exige que el objeto sea posible, determinado, y

comerciable, sino también lícito. Los autores no están de acuerdo en lo que por tal debe

entenderse. El objeto lícito es el que está de acuerdo con la ley, las buenas costumbres y

el orden público ya que el término lícito es, en este caso, sinónimo de objeto

comerciable. Sea cual fuere la tesis correcta, lo cierto es que el legislador ha señalado

concretamente los casos de objeto ilícito.

1.2.2.4. La causa lícita.

Según HAURIÓN, la causa jurídica de las obligaciones es un requisito para la

existencia o para la validez de los contratos y consiste en el fin directo e inmediato

que persigue el deudor al obligarse, fin que es inherente al contrato y que está impuesto

23 ARGELI,SAUL A : DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS SOCIALES –COMERCIALES- EMPRESARIALES -POLITICAS

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por su propia naturaleza: en los contratos sinalagmáticos las obligaciones a cargo de

cada una de las partes encuentran su causa, bien sea en las obligaciones a cargo de la

otra parte, o bien en el cumplimiento de estas; en los contratos reales, la entrega o

tradición que sirve para perfeccionarlos constituye la causa de las obligaciones

resultantes a cargo del deudor, y en los contratos gratuitos, la causa se confunde con el

espíritu de liberalidad, abstractamente considerado, que los caracteriza.

Las aplicaciones prácticas de esta teoría se reducen a las hipótesis de la ausencia o falta

de causa, de la falsa causa, de la causa ilícita y del incumplimiento de los contratos

sinalagmáticos, que sirven de fundamento a las siguientes sanciones jurídicas:

1.- La ausencia o falta de causa y la falsa causa dan lugar o bien a la inexistencia o bien

a la nulidad absoluta del contrato respectivo;

2.- La causa ilícita da lugar a la nulidad absoluta del contrato; y,

3.- El incumplimiento del contrato sinalagmático da lugar a la exceptio non adimpleti

contractus y a la acción resolutoria por incumplimiento del contrato.24

1.2.3. Clases de Obligaciones.

1.2.3.1. Obligaciones Civiles y Naturales.

Obligaciones Civiles según el Código Civil Ecuatoriano.- Son las que dan derecho para

exigir su cumplimiento.25

Obligaciones Civiles según COUTURE, es aquella que da derecho para exigir su

cumplimiento; la que permite ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para

establecer la situación o para obtener el reconocimiento consiguiente. La exigible

legalmente pero no valedera en el fuero de la conciencia.26

24 HAURION,MAURICE: “DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PUBLICO 25 CÓDIGO CIVIL 2005 QUITO-ECUADOR 26 COUTURE EDUARDO: “ESTUDIOS, ENSAYOS Y LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL “,EDITORIAL JURÍDICA UNIVERSITARIA ,MEXICO,2003

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Obligaciones Naturales según el Código Civil Ecuatoriano.- Las que no confieren

derechos para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas, autorizan para retener lo

que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Obligaciones Naturales según BOSSANO, dice ingeniosamente que la obligación

natural es una obligación civil, bajo condición potestativa, es decir, que el deudor puede

cumplirla o no, pero, de hacerlo, no cabe arrepentimiento eficaz. Se afirma también que

en ella no existe acreedor sino un beneficiario eventual, pero no tiene el carácter de

donatario, o por lo menos habría que considerarlo como remunerado con causa justa.27

1.2.3.2. Obligaciones condicionales.

Obligaciones Condicionales según el Código Civil.- Es la que depende de una

condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

Obligaciones Condicionales según otros Autores.- Es aquella que depende de un

acontecimiento futuro e incierto que puede producir la adquisición de un derecho o la

resolución del ya adquirido. En las obligaciones condicionales, la adquisición de los

derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del

acontecimiento que constituya la condición.

1.2.3.3. Obligaciones modales.

Obligaciones Modales según el Código Civil.- Las disposiciones del Título IV del libro

III sobre asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las

convenciones en lo que pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.28

Obligaciones Modales según otros Autores.- Es aquella en que el deudor entrega una

cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un

servicio para un tercero o para un grupo social.

27 BOSSANO GUILLERMO:”MANUAL DE DERECHO SUCESORIO”.QUITO,ECUADOR,1977 28 CÓDIGO CIVIL 2005 QUITO-ECUADOR

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1.2.3.4. Obligaciones a plazo.

Obligación a Plazo según el Código Civil.- Es aquella donde el plazo es la época que se

fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso y tácito. Es tácito el

indispensable para cumplirla...

1.2.4. La extinción de las obligaciones

1.2.4.1. El pago.

Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por

objeto un daré, el cumplimiento se denomina solutio o pago y en las obligaciones que

tienen por objeto un federe, el cumplimiento se denomina satisfacción

En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las

segundas ese objeto siempre es indeterminado aunque el resultado se determine

previamente. Los dos términos de solutio y satisfacción llegaron con el tiempo a

utilizarse indistintamente. 29

1.2.4.2. La novación.

Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva

que se crea. Se da el caso de novación en las obligaciones, cuando tanto deudor como

acreedor, finalizan una obligación, sustituyéndola por otra, lo cual debe darse por mutuo

acuerdo de los sujetos que conforman la obligación que se extingue; la alteración de la

obligación debe ser precisa y clara de tal forma que una obligación se extinga y surja

una obligación nueva.

La ley contempla que en la novación, la obligación se extingue, y la nueva obligación

subsiste con todos sus efectos. Hay que tener claro que la novación es un modo de

extinguir las obligaciones y requiere la preexistencia de una relación jurídica y la

voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una

nueva obligación.

29 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1960 QUITO-ECUADOR

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1.2.4.3. La remisión.

Condonación total o parcial de una deuda. Liberación de la Prestación. Se le conoce

también como condonación, y consiste en el perdón de la deuda, otorgado expresamente

por el acreedor, y aceptado por el deudor. De la misma manera que el titular de un

crédito puede transmitir el mismo a favor de un tercero, puede también disponer de él,

en beneficio del deudor, liberándolo del vínculo obligatorio. Esto quiere decir que el

acreedor puede perdonar al obligado de la obligación que tiene a su favor, remitiéndole

o condonándole la deuda, o sea que esta es una facultad exclusiva del sujeto activo,

acreedor en una forma un poco inexplicable por el beneficio que le significa, nuestra ley

civil exige como requisito para que se le dé la condonación de la deuda, que esta sea

aceptada por el deudor, pero en todo caso si el deudor no aceptare el perdón de la deuda

que le hace su acreedor, sí se extinguen las obligaciones de los fiadores, y cualesquiera

otras garantías.

Puede también perdonarse la deuda solamente a uno de los fiadores simples, pero en

este caso no se extingue la obligación del deudor ni la de los demás fiadores, sino

solamente en lo que afecta al fiador que es perdonado, igual ocurre cuando la

condonación se hace solo a uno de los deudores simplemente mancomunados, pues en

este caso igual solamente se extingue la obligación del deudor que fue perdonado.

Ocurre también en casos, cuando la obligación está garantizada con una prenda, se

presume la remisión de la obligación accesoria cuando la cosa pignorada, después de ser

entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor, salvo prueba en contrario.30

La remisión no necesita manifestación alguna de causa, sino únicamente el convenio

expreso de los interesados. De ahí que la naturaleza sea eminentemente contractual.

Puede ser total o parcial. En este último caso se le denomina también: quita o

quitamiento. A ello se refiere indudablemente el artículo 190, literal j, de la Ley del

Organismo Judicial cuando indica que el mandatario necesita autorización expresa del

mandante para conceder quitas.

1.2.4.4. La pérdida de la cosa que se debe.

30 CÓDIGO CIVIL 2005 QUITO-ECUADOR

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El Código de Procedimientos nos ofrece una noción positiva de la "pérdida de la cosa":

"entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece

de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar”. Al hablar de

imposibilidad sobrevenida de la prestación, la doctrina trata de resaltar que el

incumplimiento se ha de producir necesariamente a causa de circunstancias posteriores

al momento constitutivo de la obligación. La imposibilidad ha de ser, en todo caso,

objetiva: referida al objeto de la relación obligatoria, a la prestación en sí misma

considerada, siendo intrascendentes en principio las circunstancias relativas a la persona

del deudor (supongamos, enfermedad, insolvencia, etc.). No obstante, habrían de

excepcionales de esta regla las obligaciones de hacer y, con mayor razón, las

personalísimas.31

El Código Civil, en los artículos 1182 y siguientes, regula la imposibilidad sobrevenida

de la prestación que tenga carácter total, es decir, que haga absolutamente imposible el

cumplimiento de la obligación. Semejante regulación plantea de inmediato la duda de

saber cuál ha de ser la consecuencia de una imposibilidad sobrevenida de la prestación

que sea sólo parcial. Una respuesta general resulta insegura pues los supuestos prácticos

son extraordinariamente casuistas.

1.2.4.5. La nulidad y la rescisión

Definición de Rescisión o Nulidad

Según COLIN, la rescisión o nulidad, debemos partir del hecho que su fuente

propiamente como tal se encuentra en el Derecho Civil y para aplicarlo en materia

mercantil debemos de recurrir de este, diciendo que el art. 1551 nos establece que se

entenderá “por nulo todo acto o contrato en que falte uno de los requisitos que la ley

prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado

de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.”

Habiendo dicho la disposición legal donde encontramos reguladas tanto la rescisión

como la nulidad, hemos de establecer que su afectación a las obligaciones mercantiles

es muy similar a las civiles, por lo tanto es posible manifestar, que la nulidad o rescisión

31 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

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pueden hacer que una obligación mercantil se extinga, pues como lo observamos esto se

dará por el incumplimiento de alguna formalidad o de un aspecto de relevancia en el

acto o contrato que se dé, en términos generales es factible mencionar que la nulidad es

aquella que extingue una obligación por la falta de un elemento esencial del acto o

contrato, sin el cual no puede tener una existencia y si la tuviere seria de una forma

ilícita, un aspecto que resalta a la nulidad es que ésta no puede ser subsanada. La

rescisión por otro lado, es aquella que adolece de ciertas formalidades, pero que en

cambio éstas pueden llegar a ser subsanadas en un periodo determinado así como

también pueden llegar a convertir en nula tal obligación.32

Para fundamentar lo anteriormente expuesto, es necesario mencionar el art. 1 del

Código de Comercio, en el cual nos dice: “Los comerciantes, los actos de comercio y

las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este Código y en las

demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta

de éstos, por las normas del Código Civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.”, en

concordancia con lo establecido en el presente artículo, es posible establecer de una

forma clara, que aquello a lo que no haga mención el Código de Comercio, se suplirá

por lo que establezca el Código Civil, y esto aplica con respecto al caso de la extinción

de las obligaciones por rescisión o nulidad, salvo en aquellos casos en las cuales se

estipula algo diferente.

Es más la nulidad puede ser absoluta o relativa. La nulidad producida por un objeto o

causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que

las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la

naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o

acuerdan, son nulidades absolutas. Asimismo existe nulidad absoluta en los actos y

contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio

produce nulidad relativa, dando el derecho a la rescisión los actos o contrato.

Por razón de las personas, son nulas las que contraen los que fueren incapaces para

obligarse.

32 COLIN AMBROISE Y CAPITAN HENRY: “DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES” EDITORIAL JURÍDICA UNIVERSITARIA MEXICO 2002

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Epígrafe III

1.3.1. Las providencias preventivas

1.3.1.1. Concepto

Las providencias preventivas son medidas de aseguramiento que protegen al acreedor

de una deuda frente a su deudor obligado. Estas medidas que son el secuestro

preventivo de bienes, retención de bienes, prohibición de enajenar bienes raíces, y

prohibición de ausentarse para el caso de extranjeros. Se analiza el trámite especial que

la legislación ha previsto, los requisitos que se solicitan para cada uno de estos, el fallo

y la ejecución. Además los efectos que se producen al acogerse a las providencias

preventivas tanto para el ejecutante como para el deudor, sin dejar a un lado a terceras

personas.33

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas

preventivas serán decretadas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que

quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que

constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Se ha

conceptualizado las medidas preventivas, en disposiciones de precaución adoptadas por

el juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia

del obligado o demandado antes de la sentencia.

1.3.1.2. Naturaleza jurídica

Según PLAZA, las Medidas Preventivas que podrán ser dictadas por la autoridad

competente, en este caso el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los

Bienes y Servicios (INDEPABIS), cuando se den los supuestos contemplados en el

artículo inmediato anterior.

Estas medidas “preventivas” van, desde la toma de posesión de bienes y medios de

transporte y el comiso de mercancías, hasta la ocupación y la operatividad temporal de

33 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1960 QUITO-ECUADOR

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establecimientos y bienes, pasando por una serie de medidas indeterminadas

contempladas en el numeral 1 de dicho artículo.

No corresponde a este estudio reparar sobre cada una de ellas en particular, sino,

simplemente, atender a la naturaleza cautelar o autónoma de las mismas de acuerdo con

las notas esenciales definitorias de las medidas cautelares antes referidas. Lo que sí vale

apuntar es que todas ellas son medidas que inciden fuertemente sobre la esfera de

derechos de los particulares y que, por ello, bien podrían también cuestionarse en cuanto

a su apego a ciertos derechos y principios constitucionales.

Así, lo primero que salta a la vista es que estas medidas “preventivas” han sido

concebidas por el legislador para ser aplicadas con una pretendida naturaleza cautelar en

sede administrativa. 34

1.3.1.3. Características de las providencias preventivas

Jurisdiccionalidad: Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo

órgano ordinario a quien le corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual

es conexo.

Periculum in Mora: Esto significa que debe alegarse el temor de un daño jurídico

posible, inmediato o inminente, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala

fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este riesgo

denominado en la doctrina el "Periculum in mora" queda plasmado en la frase: "cuando

exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo".

Provisoriedad: Es decir, que la medida solo puede durar mientras subsista el peligro y se

pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que

deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado

prestare caución o garantía suficiente.

34 DE LA PLAZA ,MANUEL : “ MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL ESPAÑOL ” 2 TOMOS, MADRID, ESPAÑA

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38

Sumariedad: Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos

no debe ser precisamente tanto como plena bastando un examen superficial de los

presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en

absoluto del fondo del proceso principal.

Instrumentalidad: O subordinación al proceso principal. Se tramitan y deciden en

cuaderno separado.

Variabilidad: Las medidas cautelares no son inmutables, no producen cosa juzgada, ni

formal, ni material, y por tanto pueden ser modificadas o suspendidas cuando cambian

las condiciones que le dieron origen.

1.3.1.4. Clases de providencias preventivas

El Embargo de bienes muebles.

El Secuestro de bienes determinados.

La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Las Medidas Preventivas Innominadas.35

1.3.2. El secuestro de bienes

1.3.2.1. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica que deriva del embargo y secuestro judicial, atento a su

regulación legal y los efectos que surgen dentro del proceso en que se verifican, tienen

como características las siguientes: I. Se trata de instituciones procesales que tienen un

carácter procesal transitorio y temporal porque nacen y se agotan con el proceso mismo

en que se dicta; II. Tienen como propósito asegurar cosas, muebles o inmuebles, que

son objeto de una pretensión, o bien, garantizar la eficacia de las sentencias de condena

de dar sumas de dinero, dictadas en un proceso. Su ratio legis atiende tanto a la tutela de

un interés individual como público, porque garantiza que la pretensión del demandante

35 DE LA PLAZA ,MANUEL : “ MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL ESPAÑOL ” 2 TOMOS,MADRID,ESPAÑA

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39

encuentre satisfacción, en la vía de ejecución de la sentencia, de manera que la

efectividad de lo resuelto no sea ilusorio o vano, sino que exista la posibilidad real de

ejecutar aquélla, lo que contribuye a la paz social con la plena satisfacción de los

intereses en litigio; III. Son medidas cautelares similares que se rigen por las mismas

reglas y están reguladas indistintamente por el ordenamiento jurídico pero, en ciertos

casos, se distinguen en atención a los bienes sobre los que recaen; IV. El secuestro

judicial tiende al desapoderamiento físico del bien en poder del demandado o ejecutado

que es materia de la controversia, fundamentalmente, hasta que se decide a quién debe

pertenecer y su entrega a otro, lo que implica una individualización del bien y también

es una medida asegurativa o conservativa de tipo patrimonial, de la ejecución forzosa;

V. El embargo tiene como naturaleza propia el desapoderamiento del bien y se convierte

en una medida asegurativa para hacer efectiva la condena de cosas ciertas y

determinadas así como la ejecución, derivada de la sentencia de remate o la vía de

apremio, además, su inscripción es oponible a terceros. En este último caso, se

constituye en un derecho de garantía del cual su titular está facultado para exigir al Juez,

en su caso, su ejecución. También tiene la finalidad de impedir al deudor ponerse en

estado de insolvencia o disminuir su posibilidad de pago, con daño del ejecutante; VI.

El secuestro judicial adquiere diversas modalidades cuando recae sobre una finca rústica

o una negociación mercantil o industrial, porque en ese supuesto, las facultades del

depositario son de vigilancia, inspección, administración de fondos, depósito de

productos propios de la actividad, adopción de medidas provisionales para garantizar el

ejercicio adecuado de la administración y nombramiento de personal auxiliar por parte

del depositario.

1.3.2.2. Momento procesal para su procedencia

Puede una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio, pedir

el secuestro de bienes que aseguren el crédito.

1.3.2.3. Requisitos para su procedencia

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40

Para que se ordene el secuestro es necesario que se justifique, con pruebas

instrumentales, la existencia del crédito, y, que se pruebe que los bienes del deudor se

hallan en tal mal estado, que no alcanzarán a cubrir la deuda o que puedan desaparecer u

ocultarse, o que el deudor trata de enajenarlos.

Por consiguiente para que como providencia preventiva se ordene el secuestro de bienes

del obligado, debe justificarse instrumentalmente la existencia del crédito y demostrar a

través de una información sumaria, cualquiera de las circunstancias que quedan

determinadas en el párrafo próximo anterior

1.3.2.4. Caducidad del secuestro como medida preventiva

Caduca el secuestro, si dentro de quince días de ordenados, o de que se hizo exigible la

obligación no se propone la demanda en lo principal, y el solicitante pagará además los

daños y perjuicios que tales órdenes, hubiesen causado al deudor.

Cuando el Juez/a a dispuesto en el auto de pago emitido en el juicio ejecutivo como

medida cautelar el secuestro de bienes, se puede hacer cesar si el ejecutado consigna en

dinero la cantidad suficiente para cubrir la deuda, con más un 10%.

1.3.3. La Retención de bienes

1.3.3.1. Naturaleza jurídica

La facultad de retener nace de la ley, y no del acuerdo de las partes. El derecho de

retención es independiente de la voluntad del deudor; existe siempre que se den los

presupuestos o requisitos que el ordenamiento jurídico menciona. Sin embargo, a

diferencia de los privilegios y de los derechos reales, el carácter legal se plasma por eso,

procede no sólo en los casos enunciados en el Código Civil (locación, mandato,

depósito, posesión, anticresis, etc.) sino en todos aquellos en los cuales el cumplimiento

de una obligación a cargo del retenedor fue la ocasión para que naciera la deuda ajena a

la cosa retenida y se dan los demás requisitos exigidos por la ley. El derecho de

retención es una de las figuras jurídicas más difíciles de construir, al punto que ha sido

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41

concebido como excepción procesal, derecho personal con oponibilidad a terceros,

derecho mixto, derecho especial, derecho potestativo, cuasicontrato, derecho real.36

1.3.3.2. Momento procesal para su procedencia

Lo normal es que se sometan al órgano jurisdiccional los objetos procesales, de manera

individualizada. Planteado un objeto procesal, el instrumento procesal, el proceso (V.

proceso), como conjunto de actos a realizar por las partes y por los miembros del órgano

jurisdiccional, se pone en marcha, siguiendo uno de los múltiples esquemas

procedimentales que el legislador ha establecido.

1.3.3.3. Requisitos para su procedencia

En nuestro país, es necesaria la concurrencia de tres condiciones básicas para que el

derecho de retención tenga lugar, las cuales según explicaremos a continuación:

Tenencia de la cosa: Requisito fundamental para que el derecho de retención pueda

ejercitarse, siendo necesario que el acreedor tenga el bien de forma efectiva, para lo cual

no es necesario el animus domini (intención de comportarse como dueño), pues basta

con ejercer la simple tenencia sobre la cosa. Además de ser necesaria la posesión

inmediata, es necesaria la buena fe en la tenencia del objeto. Es decir, que la detentación

es propia de la figura, no siendo otra cosa más que la acción y efecto de retener.

Conexidad: Consiste en que debe haber una relación entre el bien y el crédito que se

pretende asegurar, dándose la unión cuando el deudor pretende la devolución de lo

retenido y el acreedor el pago de lo debido, como resultado de la misma relación

jurídica. Es por tanto, que tal conexión existe cuando hay obligaciones recíprocas entre

acreedor y deudor, y que se encuentran ligadas por una causa.

Existencia de un crédito: A favor del tenedor y a cargo de quien reclama la devolución

del bien, el crédito que se pretende cobrar debe ser cierto y exigible, por lo que si

existiese alguna duda sobre la existencia de la deuda, sería imposible la aplicación de la

36 CÓDIGO CIVIL 1987 QUITO ECUADOR

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retención. Es decir, que a un requisito más, el cual es que el bien no hubiese tenido que

ser entregado con anterioridad al vencimiento del crédito. Esto tiene sentido en el tanto

de que, al no existir una obligación exigible, no sería posible ejercer el derecho

concedido, puesto que no tendría que garantizarse con él.

1.3.3.4. Extinción de la retención de bienes

Caduca la retención de bienes, si dentro de quince días de ordenados, o de que se hizo

exigible la obligación, no se propone la demanda en lo principal, y el solicitante pagará

además los daños y perjuicios que tales órdenes hubiesen causado al deudor.

Cuando el Juez/a a dispuesto en el auto de pago emitido en el juicio ejecutivo como

medida cautelar la retención, se puede hacer cesar si el ejecutado consigna en dinero la

cantidad suficiente para cubrir la deuda, con más un 10%.

Se extingue la retención:

1.- Principio General:

El derecho de retención, al ser accesorio de un crédito, se extingue por vía de

consecuencia, al extinguirse el crédito garantizado.-

2.- Novación:

El caso de la novación merece un análisis especial por cuanto, en materia de derechos

reales, de garantía o privilegios, el acreedor puede hacer reserva expresa a fin de

mantener el accesorio en seguridad de la nueva obligación que nace en sustitución de la

antigua.

3.- Prescripción liberatoria

Según el Código Civil, en contra de algunas doctrinas que aducen que al derecho de

retención no puede aplicarse la prescripción liberatoria, atento a que el acreedor posee la

cosa, que se deben aplicar los plazos normales de prescripción ya que carece de razón

de ser el accesorio cuando la deuda ha dejado de ser exigible. Tampoco es aceptable que

un accesorio rija la suerte del principal: además, el silencio del deudor que no reclama la

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restitución, no constituye reconocimiento de la deuda (arts. 918 y 919 del C.C.);

tampoco la actitud pasiva del acreedor que se limita a tener la cosa implica reclamo

alguno.37

Medios Directos, sin haberse extinguido la obligación, puede extinguirse el derecho de

retención.

1.- Pago de la deuda por parte del deudor

Si el deudor abona su deuda al retentor o detentador y, por lo tanto se extingue la

obligación, éste último deberá devolver la cosa al antiguo deudor.

2.- Renuncia

La entrega voluntaria o abandono de la cosa implica, renuncia tácita al ejercicio de

retención. La renuncia expresa también y con mayor razón, extingue este derecho.

3.- Pérdida o destrucción total de la cosa

Es lógico que al no existir el objeto retenido, no hay facultad alguna que pueda ejercerse

a pesar de permanecer impaga la deuda. Si la pérdida es parcial, puede retener los

restos.

4.- Confusión

Si la cosa, por cualquier tipo que sea, pasa al dominio del retentor, el derecho se

extingue, pues es indispensable que la cosa sea ajena.

5.- Sustitución por otras garantías

El juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía

suficiente. Es así que subsiste la garantía, pero se extingue el derecho de retención.

6.- Venta de la cosa por otros acreedores

37 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1987 QUITO – ECUADOR. SUPLEMENTO DEL R.O

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44

La venta judicial de la cosa por otros acreedores no extingue el derecho de retención

pues el adjudicatario debe entregar el precio al retentor hasta la concurrencia de su

crédito.

1.3.4. La prohibición de enajenar bienes inmuebles

1.3.4.1. Naturaleza jurídica

La existencia de una obligación, origina la existencia de un medio o mecanismo

adecuado que garantice el cumplimiento de una obligación, de ahí el origen de la

prohibición de enajenar bienes inmuebles de los obligados.

Se define como “La afectación, ocupación, aprehensión o retención de uno o varios

bienes del deudor o presunto deudor a fin de asegurar el cumplimiento o ejecución de

una sentencia.

El Art. 900 del Código de Procedimiento Civil determina que también podrá el juez en

los casos permitidos por la ley, a solicitud del acreedor, prohibir que el deudor enajene

sus bienes raíces, para lo cual se notificará al respectivo registrador de la propiedad

quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.

1.3.4.2. Requisitos de procedencia

FERNANADEZ, determina que para la prohibición de enajenar inmuebles es necesario:

- Copia de la escritura

- Certificado de gravámenes emitido por el Registrador de la Propiedad,

actualizado

- Copias de Cédulas y papeletas de votación compradores y vendedores

- Pago del impuesto predial del año en curso.

- Declaratoria de propiedad horizontal (caso de propiedades sujetas al régimen de

propiedad horizontal)

- Nombramiento de Administrador (caso de propiedades sujetas a régimen de

propiedad horizontal.

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- Certificado de expensas (caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad

horizontal)

- Posesión efectiva (caso de herederos)38

En el caso que nos ocupará, para solicitarse como providencia preventiva la prohibición

de enajenar es necesario demostrarse la existencia del crédito y de que el deudor al

realizar la enajenación, no tendría otros bienes raíces y saneados, suficientes para el

pago.

1.3.4.3. Momento en que se solicita

Se puede solicitar en la demanda, para que en el auto de pago, el juez ordene la

prohibición de enajenar bienes raíces, o como providencia preventiva en cuerda

separada mediante juicio especial.

Mientras subsista la inscripción no podrá enajenarse, ni hipotecarse los inmuebles cuya

enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.

1.3.4.4. Extinción de la prohibición de enajenar

La extinción del derecho subjetivo es su desaparición absoluta, dejando de existir para

todos. Concepto distinto es el de pérdida, que consiste en la desaparición del derecho

para su titular actual.

Pérdida y extinción pueden coincidir (ej.: destrucción de una cosa o prescripción de un

crédito), pero cabe que aquélla tenga lugar sin que se produzca ésta (así en la

expropiación forzosa, en la usucapión o en la disposición por parte del titular).

Las causas de extinción de los derechos son:

La desaparición de la base subjetiva del derecho.

38 FERNÁNDEZ SIMÓN: CASACIÓN Y JURISPRUDENCIA CIVIL , EDITORIAL JURÍDICA, MACHALA ECUADOR 2013

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La muerte del titular es una causa de extinción del derecho en todos aquellos casos

en que, bien por naturaleza, bien por una disposición legal o negocial, el derecho

deba considerarse como personalísimo y, por tanto, como intransmisible.

La desaparición de la base objetiva del derecho.

La pérdida o desaparición de las cosas sobre las cuales el derecho recaía determina la

extinción del derecho. La pérdida de la cosa puede producirse por su destrucción en

sentido físico o por su destrucción en sentido jurídico, es decir, por quedar la cosa

fuera del comercio.

El transcurso del tiempo fijado como término de duración del derecho.

Cuando el derecho estaba sometido a un plazo de vida determinado, legal o

convencionalmente, el transcurso de dicho plazo determina la extinción del derecho.

La satisfacción plena del interés del titular del derecho.

Es el pleno cumplimiento de la finalidad del mismo por ejemplo, cobro por el

acreedor de todo cuanto el deudor le debía.

La consolidación o confusión.

El derecho queda extinguido cuando la titularidad del derecho y la cualidad del

sujeto directamente obligado se reúnen en una sola persona. Esto puede ocurrir

porque el sujeto obligado adquiere la titularidad del derecho o viceversa, por suceder

el titular del derecho al obligado. Nuestro Código contempla dicho fenómeno con el

nombre de «confusión» cuando se produce entre acreedor y deudor, y con el nombre

de «consolidación» cuando se produce entre el propietario y el titular de un derecho

real en cosa ajena.

La renuncia.

La renuncia tiene por efecto inmediato producir una sustancial modificación en la

situación jurídica preexistente: la pérdida o extinción del derecho. Supone el

ejercicio de la facultad de disposición de su titular, y por eso el que renuncia dispone

siempre de lo suyo.

La verdadera renuncia es la abdicativa, por la que se desprende o deja el derecho

renunciado sin transmitirlo a nadie en concreto, pues la renuncia traslativa es un acto

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de enajenación (gratuito u oneroso). La primera implica una declaración unilateral de

voluntad, no contractual, que será eficaz si el renunciante tiene capacidad para

disponer del derecho renunciado y la renuncia no contraría los límites enunciados del

interés, orden público o perjuicio de terceros.39

1.3.4.5. Prohibición de la salida del país

La prohibición de salida del país, constituye otra providencia preventiva amparada por

las normas del Código de Procedimiento Civil

1.3.5.1. Requisitos para su procedencia

El Art. 913 del Código de procedimiento Civil, expresa que el Juez/a, si se justifica la

existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces dispondrá

que inmediatamente se intime al deudor que no debe ausentarse del lugar hasta que se

concluya el juicio y sea pagado el acreedor; a no ser que constituya apoderado

expensado y de seguridades de que pagará lo que ordene en sentencia.

Si alguna persona solicita maliciosamente la prohibición de ausencia pagará todos los

daños y perjuicios causados

Dispuesta la prohibición de salida del país que únicamente en materia civil debe

solicitarse como providencia preventiva en juicio especial se debe remitir el

correspondiente oficio a la Autoridad competente para registrar en la base de datos.

Procedimiento:

Se verifica en el sistema informático integral de la Policía Nacional del Ecuador

(SIIPNE) si tiene o no prohibición para salir fuera del país, en caso de no tener se

procede a su respectivo registro.

39 ESPASA: DICCIONARIO RAZONADO DE JURISPRUDENCIA, EDITORIAL TEMIS,BOGOTACOLOMBIA,1979

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1.3.5.2. Efectos de la medida cautelar

El deudor extranjero no puede ausentarse del País.

Si quebranta el extranjero la prohibición de ausencia podrá ser aprehendido en cualquier

lugar que se encuentre y puesto a disposición del juez competente.

1.3.5.3. Forma de sustituir la medida cautelar

La medida cautelar de prohibición de salida del país por parte del extranjero puede ser

sustituida siempre que éste demuestre tener bienes suficientes para cumplir con la

obligación crediticia.

El extranjero debe dar seguridades de pagar la deuda.

1.3.5.4. Extinción de la medida cautelar

COUTURE, manifiesta que la medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la

resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.

Si la resolución final constituye una sentencia estimatoria, se conservan los efectos de la

medida cautelar, produciéndose una conversión de pleno derecho de la misma en

medida ejecutiva. Los efectos de esta medida permanecen hasta el momento de la

satisfacción del derecho reconocido al demandante, o hasta que el juez/a expida una

resolución modificatoria o extintiva durante la fase de ejecución.40

Si la resolución última no reconoce el derecho reclamado por el demandante, se procede

a la liquidación de costas y costos del procedimiento cautelar. El sujeto afectado por la

medida cautelar puede promover la declaración de responsabilidad. De verificarse la

misma, en modo adicional a la condena de costas y costos, se procederá a la liquidación

y ejecución de los daños y, si el juzgador lo considera necesario, a la imposición de una

multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.

40 COUTURE EDUARDO “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” EDITORIAL IB DE F, BUENOS AIRES ,ARGENTINA ,2007

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La resolución que fija las costas y costos es apelable sin efecto suspensivo; la que

establece la reparación indemnizatoria y la multa lo es con efecto suspensivo.

En lo que respecta al pago de costas y costos se estará a lo dispuesto por el artículo 56.

La medida cautelar se extingue por el cumplimiento de la obligación principal por

solución o pago o por haber operado cualesquiera de los modos de extinción de las

obligaciones determinadas en el Código de Procedimiento Civil.

Podrá además pedirse la cesación de la providencia preventiva dando hipoteca o fianza

que, a juicio del juez asegure el crédito.

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Epígrafe IV

1.4.1. Procedimiento para la aplicación de las providencias preventivas

1.4.1.1. El juez competente

El Art. 24 del Código de Procedimiento Civil, determina que toda persona tiene derecho

para no ser demandada sino ante su juez competente determinado por la ley.

El Art. 26 Ibídem expresa que el juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado,

es el competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan

El Art. 29 del mismo Cuerpo legal, señala a además del juez del domicilio, son también

competentes:

1. El del lugar en que deba hacerse el pago o cumplirse la obligación;

2. El del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está en él

presente el demandado o su procurador general, o especial para el asunto de que se trata;

3. El juez al cual el demandado se haya cometido expresamente en el contrato;

4. El del lugar en que estuviere la cosa raíz materia del pleito;

5. El del lugar donde fueron causados los daños, en las demandas sobre indemnización

o reparación de éstos; y,

6. El del lugar en que se hubieren administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse

sobre cuentas de la administración.

De lo expresado el juez competente para la aplicación de las providencias preventivas

podrá ser el juez/a del domicilio del demandado/a o el juez/a correspondiente si se dan

cualquiera de las circunstancias establecidas en el Art. 29 del Código de Procedimiento

Civil.

1.4.1.2. La demanda

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El Art. 66 del Código de Procedimiento Civil, define a la demanda como el acto en que

el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser

materia principal del fallo.

La demanda de providencia preventiva debe reunir los requisitos determinados en el

Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.

1. La designación del juez ante quien se la propone;

2. Los nombres completos, estado civil, edad, y profesión del actor y los nombres

completos del demandado;

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y exactitud;

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige,

5. La determinación de la cuantía,

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde

debe notificarse al actor, y

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

1.4.1.3. Auto provisional sobre la providencia preventiva solicita

El Art. 902 del Código de Procedimiento Civil determina que presentada la demanda

sobre secuestro, retención o prohibición de enajenar bienes raíces, el juez, si se hubiesen

acompañado las pruebas respectivas, lo decretará provisionalmente, y en el mismo auto

recibirá la causa a prueba por el término común de tres días, expirado el cual dictará la

resolución correspondiente. Obviamente debe citarse al demandado para que haga uso

de su legítimo derecho a la defensa.

1.4.1.4. Citación

ALSINA, manifiesta que Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a

través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se

persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a

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cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria

para la tramitación del juicio (testigos, peritos, etc.).

La citación se realiza a través de algún medio que deje constancia de que el destinatario

ha recibido la comunicación para así poder tomar las medidas oportunas si el citado

desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en

el que se dice qué puede ocurrir si la persona no se presenta en el día y hora fijados.41

Doctrinariamente existen dos modelos de citaciones:

1. La citación a fecha: Se cita a una persona en un día, en una hora y un lugar

determinado.

2. La citación a término: No se especifica un día concreto a una hora determinada sino

que se ofrece un plazo para que la persona citada comparezca.

La citación se compone de tres partes:

1. Encabezamiento: aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas

del mismo: citación o notificación. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario

de la citación.

2. Cuerpo: se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado,

en el lugar y fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá

aportar.

3. Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento.

El Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, define a la citación como el acto por el

cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y

las providencias recaídos en esos escritos.

Las citaciones pueden realizar en persona, por boletas y por la prensa en el caso

determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.

41 ALSINA HUGO “JUICIOS ESPECIALES “, EDITORIAL JURÍDICA UNIVERSITARIA,MEXICO,2003

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1.4.1.5. Término Probatorio

El término de prueba es fundamental en todo proceso, y en el juicio de providencia

preventiva, el término de prueba es de tres días, que debe correr una vez que se

encuentre legalmente citado el demandado, dentro del cual las partes aportarán los

respectivos medios probatorios tendientes a demostrar los fundamentos de la demanda y

los de oposición en el caso de que se hayan formulado, de lo que dependerá que el juez

mantenga o revoque las providencia preventivas ordenadas en el auto inicial.

1.4.1.6. Resolución o Auto

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la

aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los

antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas

por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que

preexiste en abstracto, con carácter general.

El Art. 902 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que expirado el término de

prueba, el juez dictará la resolución, sin otra sustanciación.

Si de las pruebas resultan justificados plenamente los requisitos de los Art. 899 y 900

del Código de procedimiento Civil, el juez pronunciará auto de secuestro, retención o

prohibición de enajenar, según el caso.

El acreedor vencido en estos juicios será condenado en costas, daños y perjuicios, el

deudor será también condenado en costas, si hubiere litigado con temeridad o mala fe,

conforme las normas procedimentales.

1.4.1.7. Apelación

La apelación es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas

solicitan al tribunal de segundo grado, un nuevo examen sobre una resolución dictada

por un juez de primera instancia con el objeto de que aquél la modifique o revoque.

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Es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, en virtud de ella,

se inicia la segunda instancia.

La resolución sobre secuestro, prohibición de enajenar, retención, prohibición de

ausentarse, no será apelables sino en efecto devolutivo, aclarándose que si la apelación

es en efecto devolutivo, la resolución del juez Aquo, se ejecuta en los términos

expresados en la misma.

1.5 Conclusiones parciales del capítulo.

El Código de Procedimiento Civil considera como providencias preventivas: El

secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que

aseguren el crédito, la prohibición de enajenar bienes raíces y la prohibición de

ausentarse del país en contra de los extranjeros.

El Código Adjetivo Civil, no ampara como providencia preventiva la prohibición de

salida del país de los ecuatorianos.

El juicio de providencia preventiva debe formularse por parte de los acreedores en

forma independiente del juicio que debe plantearse para el cumplimiento de las

obligaciones de dar o hacer.

El secuestro, la retención, la prohibición de ausentarse y la de enajenar bienes raíces

caen en caducidad, si dentro de quince días de ordenados, o de que se hizo exigible la

obligación, no se propone la demanda en lo principal, y el solicitante pagará, además los

daños y perjuicios que tales órdenes hubiesen causado al deudor.

Las providencias preventivas cesan por el cumplimiento de la obligación principal, o

cuando se rinda garantía suficiente para el cumplimiento de la obligación a juicio del

juez/a.

El juicio de providencia preventiva es un juicio especial, conoce el juez/a de lo Civil y

tiene dos instancias.

En el juicio de providencias preventiva no se admite incidentes y la apelación de la

Resolución debe concederse en efecto devolutivo.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación

La legislación procesal civil ecuatoriana consagra varias clases de providencias

preventivas que puede ser solicitada por una persona, antes de presentar su demanda y

en cualquier estado del juicio.

Entre las providencias preventivas tenemos las siguientes: El secuestro, la retención, la

prohibición de enajenar y la prohibición de ausentarse del País, aplicable éste último

caso únicamente para los extranjeros.

Para que se disponga una de las providencias preventivas que hemos señalado deben

cumplirse con los respectivos requisitos.

Dentro de las providencias preventivas como podemos observar, no se encuentra la

prohibición de ausentarse del país para los ecuatorianos, lo que trae como consecuencia

que éstos a efectos de evadir responsabilidades crediticias abandonen fácilmente el País,

dejando impagos a sus acreedores.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1. Modalidad de la Investigación

La investigación fue cualitativa porque ayudó a entender el problema social. Las

providencias preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de crédito; y

cuantitativa, ya que se entendió el fenómeno social, mediante la utilización de una

fórmula matemática y estadísticas viables, para la selección de la muestra e

interpretación de datos.

2.2.2. Tipo de investigación

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La investigación fue de campo, ya que se recogió la experiencia jurídica, de los

funcionarios de la Sala de lo Civil, de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua;

bibliográfica, por ser que a través de la doctrina se obtuvo el sustento científico de las

variables planteadas; documental, ya que la investigación se fundamentó en la

respectiva documentación; descriptiva porque facilitó la descripción de los hechos

investigados; y, explicativa, toda vez que permitió explicar el problema investigado.

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos

2.2.3.1. Métodos:

Inductivo: El método inductivo permitió realizar un análisis particular hasta llegar a

conclusiones generales sobre Las providencias preventivas y el cumplimiento de las

obligaciones de crédito.

Deductivo: Este método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de

conclusiones generales respecto a las providencias preventivas y el cumplimiento de las

obligaciones de crédito.

Con la aplicación de los métodos que quedan indicados se pudo cumplir los objetivos

propuestos y a verificar las variables planteadas.

Analítico – Sintético: Este método hizo posible la comprensión de todos los hechos,

casos e ideas a lo largo de la presente investigación relacionada a las providencias

preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de crédito.

Histórico – Lógico: Con el método histórico lógico se analizó científicamente los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno a las

providencias preventivas y el cumplimiento de las obligaciones de crédito.

2.2.3.2. Técnicas:

Encuestas: Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.

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2.2.3.3. Instrumento:

Cuestionarios: El cuestionario es un documento formado por un conjunto de preguntas

que deben estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y

estructuradas de acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus

respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa

2.2.4. Población y muestra

2.2.4.1. Población

Composición

Universo o población

Muestra

Profesionales del derecho

inscritos en el Foro de

Abogados de Tungurahua

1787

95

Total

1787

95

Fuente: Foro de Abogados de Tungurahua

Responsable: Ing. Luis Vargas Guevara

2.2.4.2. Muestra

Para obtener la muestra de los abogados inscritos en el Foro de Tungurahua, se aplicó la

siguiente fórmula:

n= tamaño de la muestra

N= población o universo

E = Margen de error (0,1)

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Cálculo de la muestra

N

n= ____________________

2

(E) (N-1) + 1

1787

n= _________________ = 94.75

2

(0.1) (1787-1) + 1

2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a

Profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de Tungurahua.

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Pregunta No. 1

Conoce que una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio

puede solicitar el secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o

de bienes que aseguren el crédito, y la prohibición de salida del país en contra de los

extranjeros?

SI…….. NO……..

Cuadro No. 1

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 94.73%

NO 5 5.27%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 1

FUENTE: Encuestados SI 94.73% NO 5.27%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

De la pregunta formulada el 94.73% de encuestados manifiestan que conocen que una

persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio solicitar el

secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que

aseguren el crédito, y la prohibición de salida del país en contra de los extranjeros, en

cambio el 5.27% de encuestados manifiestan no conocer sobre lo preguntado, lo que se

colige la falta de cultura jurídica sobre lo que fue materia de la pregunta.

SI

NO

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Pregunta No. 2

Conoce los requisitos necesarios para solicitar al Juez/a la aplicación de las providencias

preventivas?

SI….. NO….. Cuadro No. 2

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 94.73%

NO 5 5.27%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 2

FUENTE: Encuestados SI 94.73% NO 5.27%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El 94.73% de encuestados expresan conocer los requisitos para solicitar al Juez/a la

aplicación de la providencias preventivas, en cambio el 5.27 % de encuestados señalan

no conocer, determinándose que su falta de conocimiento se debe a la escasa

aplicación de las medidas preventivas.

SI

NO

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Pregunta No. 3

Las deudas que no son por alimentos se pueden cobrar mediante apremio personal en

el Ecuador?

SI…. NO…..

Cuadro No. 3

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 0 0.00%

NO 95 100.00%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

GráficoNo.3

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El ciento por ciento de los encuestados expresan que las deudas que no son por

alimentos no se pueden cobrar mediante apremio personal en el Ecuador, de lo que se

colige que tienen conocimiento que sólo los alimentos se pueden cobrar mediante

apremio personal

NO

SI

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Pregunta No. 4

Los obligados a pagar deudas que no se originan en el derecho de alimentos tienen

libertad para salir del país?

SI……. NO…….

Cuadro No.4

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 94.73%

NO 5 5.27%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 4

FUENTE: Encuestados SI 94.73% NO 5.27%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El 94,73% de encuestados señalan que en el Ecuador cuando existen deudas que no son

por alimentos pueden salir del País en forma libre, al no existir norma que faculte

prohibir la salida del País por deudas, en cambio el 5.27% de encuestados determinan

que desconocen lo preguntado.

SI

NO

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Pregunta No. 5

¿Considera que la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil, sobre las

providencias preventivas garantiza en forma efectiva el cumplimiento de todas las

obligaciones crediticias por parte de los ecuatorianos?

SI…….. NO…….

Cuadro No. 5

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 0 0.00%

NO 95 100.00%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 5

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El 100% de encuestados determinan que la normativa que rige en el Código de

Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas no garantiza en forma efectiva

el cumplimiento de todas las obligaciones crediticias por parte de los ecuatorianos.

NO

SI

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Pregunta No. 6

¿Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil en la Sección de las providencias preventivas que faculte solicitar

la prohibición de salida del país a los ecuatorianos en el caso de la existencia de crédito

y no disponga bienes raíces, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones

crediticias?

SI…….. NO…...

Cuadro No. 6

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 95 100.00%

NO 0 0.00%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No.6

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El ciento por ciento de encuestados se encuentran de acuerdo que con elaboración de un

anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en la Sección de

las providencias preventivas que faculte solicitar la prohibición de salida del país a los

ecuatorianos en el caso de la existencia de crédito y no disponga bienes raíces, se

garantizará el cumplimiento de las obligaciones crediticias, toda vez que no existe

disposición alguna que permita solicitar la prohibición de salida del país cuando existen

deudas que no por alimentos.

SI

NO

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2.3. Conclusiones parciales del capítulo

Antes de presentarse la demanda y en cualquier estado del juicio puede solicitarse el

secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que

aseguren el crédito, y la prohibición de salida del país en contra de los extranjeros.

Para la aplicación de las providencias preventivas es necesario cumplir con los

respectivos requisitos determinados en el Código de Procedimiento Civil.

Las deudas que no son por alimentos no se pueden cobrar mediante apremio personal en

el Ecuador.

Cuando existen deudas que no son por alimentos los ecuatorianos pueden salir del País

en forma libre, al no existir norma que faculte prohibir la salida del País por deudas,

La normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil sobre las providencias

preventivas no garantiza en forma efectiva el cumplimiento de todas las obligaciones

crediticias por parte de los ecuatorianos.

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CAPÍTULO III

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema

Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil sobre las

providencias preventivas y el cumplimiento de la obligaciones de crédito.

3.2. Situación actual

Art. 422 del Código de Procedimiento Civil

Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando no se trate

de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles que

aseguren la deuda, debiendo decretarse la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte el

auto de pago, siempre que se acompañe prueba de que tales bienes son de propiedad del

deudor. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede practicarse sin citación de la

parte contraria.

Art. 912 del Código de Procedimiento Civil

“El que tema que su deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación,

puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la

existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces.

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3.3. Planteamiento de la propuesta

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el juez/a que conoce la demanda ejecutiva de acuerdo con el Art. 421 del Código

de Procedimiento Civil en el auto de pago a solicitud del actor/a puede disponer que el

ejecutado/a venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten

el dominio o goce de los bienes, para responder por el valor de la obligación

demandada,

Que según el Art. 422 del Código Adjetivo Civil en lugar de la prohibición de enajenar,

puede el juez/a a petición del ejecutante en el auto de pago ordenar la retención o

secuestro de bienes muebles que aseguren la deuda,

Que una persona está facultada, de conformidad con lo que determina el Art. 897 del

Cuerpo Legal antes citado, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del

juicio, pedir el secuestro o la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o

de bienes que aseguren el crédito,

Que el Código de Procedimiento Civil en el Art. 912 determina que, el que tema que su

deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se

le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el

deudor, es extranjero y que no tiene bienes raíces,

Que las disposiciones legales citadas no facultan al juez/a antes de presentar la

demanda, en el auto de pago o en cualquier estado del juicio ejecutivo disponer la

prohibición de salida del país de los ecuatorianos,

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Que la falta de normativa ha permitido para que los ecuatorianos salgan del País y

evadan el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer,

Que deben existir normas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones para

garantizar la seguridad jurídica,

Que el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a

la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio

EXPIDE

La siguiente Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil.

Art. 1 El Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, sustitúyase por el siguiente:

Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando no se trate

de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles que

aseguren la deuda, o la prohibición de ausentarse del País, debiendo decretarse una de

las medidas, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que se acompañe

prueba de que tales bienes son de propiedad del deudor o que el deudor no tenga bienes

que cubran el valor del crédito. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede

practicarse sin citación de la parte contraria.

Art. 2. El Art. Art. 912 del Código de Procedimiento Civil, sustitúyase por el siguiente:

“El que tema que su deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación,

puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la

existencia del crédito, y que no tiene bienes raíces.

Art. 3. La normativa que se oponga a la presente Ley reformatoria se considerará

derogada.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito hoy día…….

f). LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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3.4. Conclusiones parciales del capítulo

La propuesta presentada luego de la investigación bibliográfica y de campo es viable

porque permite disponer de la normativa que faculte al juez/a la prohibición de salida

del País, a los ecuatorianos que mantengan obligaciones de dar, hacer o no hacer,

siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

El “Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil sobre las

providencias preventivas y el cumplimiento de la obligaciones de crédito”, que

constituyó el objetivo general se encuentra debidamente validada por un profesional de

amplia experiencia en el campo del derecho.

3.5. Conclusiones generales

El Código de Procedimiento Civil considera como providencias preventivas: El

secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga o de bienes que

aseguren el crédito, la prohibición de enajenar bienes raíces y la prohibición de

ausentarse del país en contra de los extranjeros.

El Código Adjetivo Civil, no faculta al juez/a disponer como providencia preventiva la

prohibición de salida del país de los ecuatorianos, facilitándose la evasión en el

cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Para que el juez/a disponga la providencia preventiva el ejecutante debe cumplir con los

respectivos requisitos, no queda al libre arbitrio del juzgador.

3.6. Recomendaciones:

La Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”, debe poner en

conocimiento de los Legisladores, de la Provincia de Tungurahua, la existencia del

Proyecto de Ley que se encuentra formulado dentro de la presente investigación.

Se recomienda a la Comisión de lo Civil de la Asamblea Nacional del Ecuador el

acogimiento del proyecto de ley, que es producto de la investigación bibliográfica y de

campo, para que sea analizado y discutido para su aprobación en el pleno, toda vez que

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con el referido proyecto se soluciona un grave problema social que es de actualidad en

la sociedad y requiere pronta solución.

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BIBLIOGRAFÍA.

ALSINA Hugo. Derecho Procesal Civil, Parte Procedimental. Vol.3 Editorial Jurídica

Universitaria. San José de Costa Rica. 2001.

CALAMANDREI Piero. Instituciones del Derecho Procesal Civil, Jurisdicción y

Competencia. Editores Leyer. Bogotá D.C. Colombia.

COUTURE Eduardo. Estudios, Ensayos y lecciones de Derecho Procesal Civil Vol.2.

Editorial Jurídica Universitaria, San José de Costa Rica. 2001.

COUTURE J. Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma.

Buenos Aires. 1997.

Consejo Nacional de la Judicatura. La Sentencia. Módulo 1, Dirección de la gaceta

Judicial. Quito-Ecuador. 2008.

CHIOVENDA Giuseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Vol.4. Editorial

Jurídica Universitaria. San José de Costa Rica. 2001.

ESPINOSA Galo. Compendio de sesenta años de Jurisprudencia de la Corte

Suprema. Imprenta Don Bosco. 1999.

LEON L. Rodrigo. Vademécum Procesal Ecuatoriano. Editorial Jurídica El Fórum.

2009.

SUAREZ Merino Edison Napoleón. Operaciones que comprenden la Jurisdicción en

Materia Procesal Civil y su Aplicación Práctica. Editora Ortiz. Ambato-Ecuador. 2010.

VILLALBA VEGA Wladimiro Dr. Fundamentos de Práctica Forense. Quito-Ecuador.

2007.

Códigos y Leyes:

Código de Procedimiento Civil

Constitución de la República del Ecuador

Código Orgánico de la Función Judicial

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Diccionarios:

DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA .LEX. Espasa siglo XXI. Editorial Espasa Culpe S.

A. Madrid – España, 1999.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Varios tomos Editorial Bibliografía, Buenos

Aries – Argentina, 1998.

DICCIONARIO JURÍDICO OSORIO, Tomo I. Editorial Hepassa. Quito-Ecuador, 1996.

DICCIONARIO DE DERECHO USUAL DE G. CABANELLAS.- varios tomos. Buenos

Aires-Argentina, 1964.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de lengua española. Vigésima Primera

Edición. Edición electrónica en CD-ROM. Espasa Calpe. S.A. Madrid-España, 1998

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ANEXOS

FORMATO DE ENCUESTA

Ambato, Agosto 28 del 2014

Sr/a Ab/a Inscrito/a en el Foro de Abogados de Tungurahua

Ciudad. –

Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me

encuentro realizando la investigación sobre el tema: “Las Providencias Preventivas y el

Cumplimiento de las Obligaciones de Crédito”, previa la obtención del título de

Abogado de los Tribunales de la República, en la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva contestar

poniendo una X en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte de esta encuesta.

La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la investigación.

1. Conoce que una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado

del juicio puede solicitar el secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a

litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito, y la prohibición de salida

del país en contra de los extranjeros?

Si……. No……

2. Conoce los requisitos necesarios para solicitar al Juez/a la aplicación de las

providencias preventivas?

Si…… No…..

3. Las deudas que no son por alimentos se pueden cobrar mediante apremio

personal en el Ecuador?

Si…… No…..

4. Los obligados a pagar deudas que no se originan en el derecho de alimentos

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tienen libertad para salir del país?

Si………. No……..

5. ¿Considera que la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil

sobre las providencias preventivas garantiza en forma efectiva el cumplimiento

de todas las obligaciones crediticias por parte de los ecuatorianos?

Si………. No……..

6. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil en la Sección de las providencias preventivas que faculte

solicitar la prohibición de salida del país a los ecuatorianos en el caso de la

existencia de crédito y no disponga bienes raíces, se garantizará el

cumplimiento de las obligaciones crediticias?

SI…….. NO…...

Atentamente

El encuestador