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I UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘ UNIANDES ’’ FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO AUTOR: JONATHAN GERARDO RENDÓN LIMONES TUTOR: AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, Mgs. QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR AÑO 2016 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, Mgs., tutor de la tesis de grado, presentada por el señor JONATHAN GERARDO RENDON LIMONES, estudiante de Pregrado de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’, cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO’’, el mismo ha sido revisado en todas sus partes y reúne los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo. A partir de la prohibición de portar armas de los ciudadanos, se ha incrementado la inseguridad, la delincuencia pasó al porte de armas y consecuentemente campea el delito, dado que el ciudadano se encuentra desprotegido, indefenso, los índices de los condicionantes criminológicos

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y

JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO

AUTOR: JONATHAN GERARDO RENDÓN LIMONES

TUTOR: AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, Mgs.

QUEVEDO - LOS RÍOS -- ECUADOR

AÑO 2016

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, Mgs., tutor de la tesis de grado,

presentada por el señor JONATHAN GERARDO RENDON LIMONES, estudiante de

Pregrado de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’,

cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA

CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO’’, el mismo ha sido revisado en

todas sus partes y reúne los requisitos de fondo y forma exigidos por la

Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite

respectivo.

A partir de la prohibición de portar armas de los ciudadanos, se ha

incrementado la inseguridad, la delincuencia pasó al porte de armas y

consecuentemente campea el delito, dado que el ciudadano se encuentra

desprotegido, indefenso, los índices de los condicionantes criminológicos

II

han subido, la peligrosidad social se encuentra en todo lado lo que se ha

vuelto un caos social, por lo que la presente investigación determinará

las acciones para superar el problema.

f.) ______________________________

Ab. José Francisco Verduga Romero, Mgs.

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

JONATHAN GERARDO RENDÓN LIMONES, estudiante de pregrado de la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’ EXTENSIÓN

‘‘QUEVEDO’’ declaro: que la tesis de grado cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN

DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE

QUEVEDO, es original de mi autoría, por ende de mi exclusiva

responsabilidad de todos los temas vertidos en la misma.

De conformidad al artículo 5 y 6 de la Ley de Propiedad Intelectual,

autorizo a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, pueda hacer uso

de los derechos correspondientes a este trabajo, según lo establecido por

la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad

Institucional vigente.

f.) ______________________________

Jonathan Gerardo Rendón Limones

III

DEDICATORÍA

El presente trabajo, lo dedico primeramente a Dios, por protegerme y ser

el forjador de mi futuro, a mis hermanos, amigos, docentes. En especial a

mis padres que día tras día han sabido guiarme por el camino del bien,

dedicando parte de su tiempo para lograr hacer de mí el hombre que ahora

soy.

JONATHAN GERARDO RENDON LIMONES

AGRADECIMIENTO

Primeramente quiero agradecer a Dios por su inmensa bondad. Gracias a mis

padres y a mi hermana quienes me han enseñado a luchar a perseverar y ser

constante en la vida; para así poder alcanzar mí meta, y llegar a

convertirme en un gran profesional.

IV

Mi eterna gratitud a mis maestros: Dr. Manuel Antonio Calderón Ramírez

Mgs, Dra. María Elena Tobar, Dr. Enrique Briones Mgs, Ab. Manuel

Calderón Salazar Mgs, Ab. Raúl Herráez Quezada Mgs, Dr. Alexis García

Adum Mgs, Dr. Orlando Coello Mgs, Dr. Álvaro Ríos Mgs, Lcdo. Manuel

Bustillos, Ab. Jenny Villegas, Ab. Jaqueline Quezada, Dra. Alba Pupo

PHD, Ab. Washington Carmigniani, Dr. Dionisio Ponce PHD, Ab. Fabián

Viteri, quienes han compartido sus conocimientos y enseñanzas con

abnegación, y así poder culminar esta etapa de mi vida con éxito.

Mi más sincero agradecimiento a mi director de tesis, Ab. José Francisco

Verduga Romero, Mgs, quien me transmitió sus conocimientos. Maestro,

gracias por el rigor, la inspiración y el ejemplo intelectual, la guía

espiritual y la comprensión.

No podría pasar por alto a quienes de na u otra manera formaron parte muy

especial en mi vida universitaria, a mis queridos compañeros con quienes

compartí vivencias y conocimientos.

A todos ellos, dedico este trabajo fruto del esfuerzo y entrega

constante. Gracias por haber formado parte en esta etapa de mi vida.

INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ..................................... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ..................................... II

DEDICATORÍA .............................................. III

AGRADECIMIENTO ........................................... III

RESUMEN EJECUTIVO ......................................... VII

EXECUTIVE SUMMARY ........................................ VIII

INTRODUCCIÓN ............................................ VIII

INTRODUCCIÓN .............................................. 10

Antecedentes de la Investigación ............................ 10

Planteamiento del Problema ................................. 12

Formulación del Problema ................................... 14

Objetivo General .......................................... 15

V

Objetivos Específicos ...................................... 15

Idea a Defender ........................................... 15

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 16

Resumen de la Estructura de la Tesis ........................ 18

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica ... 18

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .................................. 19

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................ 19

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ........... 20

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto

de transformación. ......................................... 21

1.2.1................... El derecho de portar armas y su historia 21

1.2.1.1. El derecho a defenderse ............................. 21

1.2.1.2. La libertad de poseer armas salva vidas .............. 22

1.2.1.4. Armas, seguridad y territorio ....................... 23

1.2.1.5. Tráfico de Armas en Ecuador ......................... 24

1.2.2.......................... El arma de fuego y su incidencia 24

1.2.2.1. Las Armas de Fuego ................................. 24

1.2.2.2. Evolución del arma de fuego ......................... 25

1.2.2.3. Las primeras armas de fuego ......................... 25

1.2.2.4. Primeras armas de fuego y su clasificación ........... 26

1.2.2.5. Tipos de armas de fuego ............................. 27

1.2.2.6. El uso de armas de fuego ............................ 27

1.2.3........................... El arma de fuego en la sociedad 28

1.2.3.1. Seguridad Ciudadana ................................ 28

1.2.3.2. La violencia como la utilización de la fuerza ......... 28

1.2.3.3. La criminalidad como un fenómeno social .............. 29

1.2.3.4. El control de armas ................................ 29

1.2.3.5. Uso de las armas de fuego ........................... 30

1.2.3.6. Bien Jurídico protegido, Delito, delincuente, víctima y

control social ............................................ 31

1.2.3.6.1. ............................. Bien jurídico protegido 31

1.2.3.6.2. .................................... Escuelas Penales 31

1.2.3.6.3. .....................................Escuela clásica 32

1.2.3.6.4. .................................... Escuela Positiva 32

1.2.3.6.5. ........................... Política criminal Alemana 33

1.2.3.6.6. .................................... Técnica Jurídica 33

1.2.3.6.7. ........................................ Neokantismo 34

1.2.3.6.8. .................................. Escuela de Chicago 34

1.2.3.6.9. ........................... Representante ecuatoriano 34

1.2.3.7. El Delincuente ..................................... 35

1.2.3.8. La Víctima ........................................ 35

1.2.3.9. Victimología ....................................... 36

VI

1.2.3.10. ..................................... Victimodogmática 36

1.2.3.11. ................ Grados de Responsabilidad de la Victima 36

1.2.3.12. .................................... El Control Social 37

1.2.4.................................. Factores criminológicos 38

1.2.4.1. Medio físico ....................................... 38

1.2.4.2. Medios de comunicación.............................. 38

1.2.4.3. La familia ........................................ 39

1.2.4.4. Factores sociales .................................. 39

1.2.4.5. La educación ....................................... 39

1.2.4.6. Factor Cultural .................................... 40

1.2.4.7. La economía ....................................... 40

1.2.5................. Tenencia y porte ilegal de armas de fuego 40

1.2.5.1. Fundamentación ..................................... 41

1.2.5.2. Antecedentes históricos de la legítima defensa ........ 42

1.2.5.3. Derecho a portar armas.............................. 43

1.2.5.4. Permiso para tenencia y porte armas .................. 43

1.2.5.5. Los derechos civiles ............................... 44

1.2.5.6. La Seguridad humana ................................ 45

1.2.5.7. Código Orgánico Integral Penal ...................... 45

1.2.6........................................ Derecho Comparado 46

1.2.6.1. Colombia .......................................... 46

1.2.6.2. El Salvador ....................................... 47

1.2.6.3. Perú .............................................. 48

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las

distintas posiciones teóricas. .............................. 50

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ..................... 51

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 52

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema

seleccionado para la investigación .......................... 52

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo

de la Investigación ........................................ 52

2.2.3.......................... Métodos, Técnicas e Instrumentos 53

2.2.4...................................... Población y Muestra 57

2.2.5.............................. Interpretación de resultados 58

2.3. Propuesta del Investigador ............................. 66

2.3.3..................... Presentación detallada de la propuesta 68

2.4. Conclusiones parciales del capitulo ..................... 76

CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ................................................ 77

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la

investigación ............................................. 77

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 79

VII

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ..................... 80

CONCLUSIONES GENERALES ..................................... 80

RECOMENDACIONES ........................................... 80

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis de los

factores criminológicos a partir de la penalización de portar armas de

fuego en Ecuador y en el Cantón Quevedo como ciudad de estudio.

La Ley de Armas mediante Decreto Ejecutivo N° 749 y publicado en el

Registro Oficial Suplemento 442 del 6 de mayo del 2011, el cual se

encuentra vigente, prohíbe el permiso para portar armas de fuego para uso

privado como protección de su integridad y la de los suyos, el riesgo que

evidentemente corren, se incrementa por falta de seguridad.

Fácilmente se deduce que la delincuencia continuamente se incrementa y

cada día existen más víctimas que son presa fácil de la delincuencia;

este peligro es mayor si el ciudadano no tiene con que defenderse; en

Ecuador en los últimos años los niveles de delincuencia se han elevado y

particularmente en Quevedo.

En la actualidad existen un sinnúmero de acciones tendientes a combatir

este terrible mal, podemos citar, que ahora personal de las Fuerzas

Armadas colaboran en la seguridad ciudadana, que los comerciantes de

ganado, camaroneros, a pesar que son personas vulnerables y víctimas de

asaltos constantes no tienen permisos para portar armas, salvo el caso de

quienes se encuentren asociados; el personal de la seguridad nacional no

pueden portar armas en sus días libres, es así que, diariamente vemos

anuncios en la prensa, en la televisión como la delincuencia hace de las

suyas, roban, asaltan y matan.

Es importante que se restaure la confianza en lo que representa la

seguridad ciudadana, por lo que es fundamental y necesario que, los

ciudadanos utilicen medidas de seguridad para proteger a sus familias y

ayudar a detener el crimen organizado que actualmente atañe a nuestro

país y a los países del Orbe.

VIII

EXECUTIVE SUMMARY

The present investigation aims to perform an analysis of criminological

factors based on the criminalization of carrying firearms in Ecuador and

in Quevedo Canton as a study city.

The Weapons Act, through Executive Decree No. 749 and published in the

Official Register Supplement 442 of May 6, 2011, which is in force,

prohibits permission to carry firearms for private use as protection of

its integrity and that of Theirs, the risk that they evidently run, is

increased by lack of security.

It is easily deduced that crime is continually increasing, and more and

more victims are daily becoming an easy prey to delinquency; This danger

is greater if the citizen does not have to defend himself; In Ecuador in

recent years levels of crime have risen and particularly in Quevedo.

At present there are a number of actions aimed at combating this terrible

evil, we can mention that now Armed Forces personnel collaborate in

citizen security, that livestock traders, shrimp, although they are

vulnerable people and victims of constant assaults They do not have

permission to carry arms, except in the case of those who are associated;

The national security personnel can not carry weapons on their days off,

so we see ads daily in the press, on television as crime does of their

own, rob, assault and kill.

It is important to restore confidence in what constitutes citizen

security, which is why it is fundamental and necessary for citizens to

use security measures to protect their families and to help stop the

organized crime that currently affects our country and the Countries of

the Orb.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de Investigación Jurídica, es realizado con el objeto

de presentar una propuesta para analizar la prohibición de portar amas y

su incidencia criminológica en la ciudad de Quevedo.

IX

Esta Investigación Jurídica está estructurada en tres capítulos que a

continuación detallo:

En el Capítulo I, se detalla el Marco Teórico, el cual se inicia con el

origen y evolución del objeto de investigación, valiéndome de la profusa

bibliografía y las diferentes posiciones teóricas, planteando la

valoración crítica, para fortalecer con las conclusiones parciales.

En el Capítulo II, en este capítulo se describe el Marco Metodológico y

el Planteamiento de la Propuesta de Solución al Problema, los métodos,

las técnicas y los instrumentos de la investigación científica, que

permite conocer el comportamiento de la población que se interpreta a

través de los cuadros matemáticos y estadísticos, lo que permite plantear

una propuesta, axiomática vinculada y ajustable a la realidad de nuestro

medio.

El Capítulo III, se considera en esta parte la validación y/o evaluación

de resultados de aplicación, de la propuesta y la forma de evaluar, la

ejecución de la propuesta, idóneo que funde un aporte científico,

significativo para el ejercicio de los derechos.

10

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Históricamente en el mundo la venta y transporte de armas ha dependido

del libre albedrío y ha representado el sinónimo de defensa, poro a

finales del siglo XX la delincuencia común y organizada ha utilizado para

la formación de las bandas delictivas en las que ya se incluyeron a los

menores de edad como el caso del niño del terror, por lo que en

diferentes países del mundo empieza a legislarse en función de limitar la

fabricación, transporte y tenencia de armas de fuego.

Los políticos estadounidenses ya se encuentran debatiendo y dando toda

clase de opiniones en lo que respecta al control de armas ‘‘26 muertos en

la escuela Andy Hook, entre ellos 18 niños en Newton Connecticut’’. Un

hecho atroz e inimaginable que ha revivido un viejo debate sobre las

armas, dando como ideas que llegan hasta a prohibición de portar armas,

en un país que desde sus inicios reconoce el derecho a la defensa

personal y familiar entendida como el derecho de portar armas.

Las políticas públicas levantan pasiones, y si la libertad de armas es

una excepción es sólo por la virulencia de las mismas. Las armas no nos

sugieren sino violencia, muertes o heridas, crímenes, o situaciones en

absoluto agradables. Su referencia despierta miedo, cuando no asco. Pero

ni el miedo ni el asco o el rechazo son un buen compañero para quien

desee acercarse con honradez en los problemas que suscita la posesión de

armas de fuego. Que además son de enorme importancia, ya que se refieren

a derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la vida, a la

autodefensa o a la propiedad. Y tienen claras implicaciones en las

libertades públicas y en la evolución del crimen. Este papel intentará

exponer el veredicto de la criminología actual sobre los efectos del

control de armas, con constantes referencias a los datos y la historia.

Cuando vemos episodios como el francotirador de Washington o los tiroteos

en las escuelas y nos encendemos de indignación, es porque sufrimos con

la injusta y absurda pérdida de vidas humanas. Si el deseo de que no se

repitan tales acontecimientos es mayor que las ideas que tengamos

previamente sobre el control de armas, tendremos que acercarnos a su

estudio con honestidad y es precisamente este ánimo el que llevó al autor

a acercarse a él y, al fin, a cambiar su posición previa, contraria a la

libertad de armas. Las armas tienen una doble naturaleza, una ofensiva y

otra defensiva. El uso que se dé de las mismas depende no de éstas sino

de la decisión de quienes disponen de ellas. Cuál es el uso predominante

es precisamente lo que trataremos de dilucidar atendiendo a lo que se

conoce gracias a la recolección y estudio de los datos.

11

Sin duda, armas y herramientas de trabajo fueron una misma cosa para el

hombre prehistórico; en esas épocas en las cuales debió luchar contra el

medio ambiente para poder subsistir, se vio en la necesidad de crear

utensilios con qué defenderse y compensar así su inferioridad física. Se

valió, en un primer momento, de lo que encontró a su paso, utilizando

piedras, guijarros y palos afilados; luego trató de imitar a la

naturaleza tallando piedras en forma de cuñas, con lo que aumentaban su

capacidad ofensiva. Otras piedras con ciertas cavidades le sirvieron para

fabricar rudimentarias hachas con sólo introducir un palo en ellas.

Distintas ramas que parten de un mismo punto le ofrecen la idea de

horquilla; las espinas le dan la del punzón, etc.; y así va el hombre

transformando y perfeccionando las armas que utiliza. Todas estas armas

son ofensivas; pero también se vio en la necesidad de defenderse, con lo

que aparecen las armas defensivas. El modelo para ellas se lo otorga

también la naturaleza, en las escamas de los peces, el caparazón de las

tortugas o las corazas de los saurios.

Tuvo el hombre también la idea de atacar a distancia y aparecieron las

armas arrojadizas; al principio piedras, y luego flechas y dardos que

eran arrojados con la mano, aumentando su alcance mediante el uso

primigenio de la honda,

los primeros proyectiles de los que se tiene una datación fiable son ocho

lanzas de madera, llamadas Schöninger Speere, que se estima fueron

construidas hace 400.000 años. Con el paso del tiempo a las armas

ofensivas, se les fueron sumando protecciones defensivas, naciendo de esa

manera la utilización del escudo, primitivamente confeccionado con

cueros, de animales, tablas etc

Con el incremento de las defensas corporales acolchados de pieles

protegidos con cueros, corazas de bronce, y armaduras de acero se aumenta

el efecto de las armas ofensivas que se empleaban en la lucha personal o

cuerpo a cuerpo. De aquí nacieron el martillo y la maza de armas. Con la

aparición de la pólvora, fue introducida en Europa desde oriente cerca

del año 1200 y su aplicación como explosivo a las armas de fuego, trajo

por consecuencia un cambio fundamental en la forma de combatir. Las armas

blancas cayeron en desuso o quedaron reducidas a las de mano, usadas en

la lucha cuerpo a cuerpo, como la espada, la lanza, la pica, el sable o

el puñal. En definitiva la citada utilización de la pólvora marcó el

inicio de una nueva revolución bélica.

Las primeras armas de fuego fueron las pesadas de artillería ya que las

portátiles no aparecieron sino hasta fines del siglo XV. Se construían

con duelas y aros de hierro forjado y disparaban como proyectil una

simple pelota de piedra toscamente labrada; son las llamadas bombardas,

la culebrina o la espingarda. A fines del siglo XVI se introduce una

mejora en estas rudimentarias armas, reemplazándose los proyectiles de

12

piedra por otros de hierro. Esto permitió concentrar el mismo peso en

menor espacio, pudiéndose por lo tanto reducir el calibre de esos

morteros.

El cañón de mano o culebrina de mano, ya mucho más pequeño, era servido y

transportado por dos hombres. Fue el antecesor de las armas de fuego

portátiles, la primera de éstas fue la espingarda; tenía una primitiva

culata para apoyar sobre el hombro. Es común ver en los libros de

historia, grabados en los que aparecen los conquistadores de América en

sus luchas con el indio.

En ellos aparecen apuntando con sus arcabuces o mosquetes, armas que se

apoyaban sobre una horquilla clavada en el suelo, a fines del siglo XVIII

aparece el fusil, luego se desarrolla la técnica de las armas cortas;

revólver y pistola. Aparejado con el progreso de las armas de fuego ha

ido evolucionando también el diseño de los proyectiles. Durante la

Primera Guerra Mundial va a producirse el fin de la era de las armas de

filo, y la consagración de la infantería y la artillería como armas

esenciales. Nuevos tipos de arma, como el cañón howitzer, eran capaces de

destruir cualquier tipo de construcción. Así el impulso de la

aeronavegación a principios del siglo trajo como consecuencia la

aparición de la bomba destructiva e incendiaria y de las armas

antiaéreas.

Planteamiento del Problema

En los años anteriores entre el 2008 y 2009, después que la ley que

prohíbe portar armas fue puesta en marcha, en el Ecuador los niveles de

homicidio por cada 100.000 mil habitantes se han mantenido altos y no han

regresado a los niveles anteriores al 2007 cuando aún era legal portar

armas.

Es necesario retomar el debate de las armas de fuego, y hacer énfasis en

el derecho a la defensa personal, más aun cuando el Estado ha fallado de

forma rotunda en uno de sus deberes principales. Por ahora no es factible

esperar una respuesta del Estado en lo que se refiere a la seguridad y

defensa de los ciudadanos, por lo tanto, es momento de ser realistas y no

solo ver la intención de políticas como la prohibición a portar armas,

sino ver los resultados inintencionados.

En nuestro país Ecuador se encuentra prohibido portar armas, esto se hizo

con la excusa de reducir la inseguridad y criminalidad, pero, vale la

pena luchar por un derecho tan antiguo y hasta cierto punto subestimado.

Si tomamos como premisa la concepción de Locke sobre el propósito del

Estado, donde como primer deber se coloca la seguridad de los individuos,

tendría sentido la prohibición de armas, pues según el razonamiento común

13

las armas matan, y si el Estado ya está para protegernos, las armas no

tendrían otro uso que fines deportivos o caza.

El Estado es universal y puede cuidarnos en todo momento, es algo

realmente inocente creer que solo el Estado nos pude proteger y nosotros

debemos en todo momento confiar en que estará en cualquier lugar y

momento que lo necesitemos.

El Estado no puede colocar a un policía junto a cada ciudadano. En cuanto

a la efectividad de la prohibición de armas para bajar el índice de

criminalidad, las estadísticas muestran países que tienen un índice alto

de porte armas por ciudadano, no son necesariamente los que poseen un

índice de criminalidad realmente mayor.

Estados Unidos, es el país más violento, lleno de armas y masacres, tiene

un índice relativamente bajo de homicidios con arma de fuego, 3.7 por

cada cien mil habitantes y por otro lado se dice que existen unos 50

millones de armas en manos de civiles.

A diferencia de Ecuador que por cada 100 personas, menos de 10 poseen

armas de fuego, y el índice de homicidio causado con estas de cuatro

veces mayor al de los Estados Unidos, es decir que, no necesariamente hay

una relación entre la cantidad de armas de fuego en un país y los

homicidios causados por ellas, por lo tanto, políticas como la

prohibición no tiene los efectos deseados.

En los años 2008 y 2009, después que la ley que prohíbe portar armas fue

puesta en marcha, en Ecuador los niveles de homicidio por cada 100.000

habitantes se han mantenido altos y no han regresado a niveles anteriores

al 2007 cuando aún era legal portar armas.

Existen un sinnúmero de armas que entran de manera ilegal al país, y en

cierto modo puede ser cierto ya que los asesinatos causados con arma de

fuego son en su gran mayoría producidos por armas sin registro ni

permiso. Querer hacer una ‘‘guerra contra las armas’’ es lo mismo que

‘‘la guerra contra las drogas’’, en pocas palabras es un caso perdido.

Es tan fácil conseguir armas aquí toma menos de 20 minutos conseguir un

arma de fuego, impresionante pues, la gente que quiere conseguirlo

legalmente para defensa propia es casi imposible, y, por otro lado en el

mercado negro cualquier persona puede obtener un arma de fuego.

Esta realidad en que la gente no puede conseguir armas de fuego para la

defensa personal, nos regresa al planteamiento de si el Estado es

omnipotente o no, si realmente nos puede proteger en cualquier situación.

Se llega a una situación de ‘‘bienvenido a un país libre de armas’’, pero

lleno de más inseguridad, una invitación para los que quieran robar y

14

usar las armas para violentar la propiedad o integridad de otros

ciudadanos.

Esta situación nos recuerda los vergonzosos acontecimientos del 30S para

darnos cuenta de la inseguridad real en la que vivimos, y como sin armas

de fuego y sin una real posibilidad de defendernos en estos casos estamos

completamente indefensos. El estado no es omnipotente y no debemos

esperar que nos proteja todo el tiempo, el derecho a la defensa personal

debe ser reconocido para la verdadera seguridad de todos los ciudadanos.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica

como es el árbol de problemas, que a continuación se explica la relación

causa-problemas efectos: El estado de indefensión en relación al

problema, la penalización por portar armas de fuego nos deja en

indefensión ante la delincuencia actual en el cantón Quevedo y atenta

contra el derecho a la integridad personal dispuesto en el artículo 66,

numeral 3 de la Constitución de la república del Ecuador, produce el

efecto de vulneración de derecho.

La miopía legislativa en relación al problema, la penalización por portar

armas de fuego nos deja en indefensión ante la delincuencia actual en el

cantón Quevedo y atenta contra el derecho a la integridad personal

dispuesto en el artículo 66, numeral 3 de la Constitución del República

del Ecuador, produce el efecto desconocimiento de los derechos humanos.

El delito en relación al problema, la penalización por portar armas de

fuego nos deja en indefensión ante la delincuencia actual en el cantón

Quevedo y atenta contra el derecho a la integridad personal dispuesto en

el artículo 66, numeral 3 de la Constitución del República del Ecuador,

produce el efecto incremento de victimas de delincuencia. La

proliferación de bandas delictivas en relación al problema, la

penalización por portar armas de fuego nos deja en indefensión ante la

delincuencia actual en el cantón Quevedo y atenta contra el derecho a la

integridad personal dispuesto en el artículo 66, numeral 3 de la

Constitución del República del Ecuador, produce el efecto de incremento

de la inseguridad.

Formulación del Problema

La penalización por portar armas de fuego nos deja en indefensión ante la

delincuencia actual en el cantón Quevedo y atenta contra el derecho a la

integridad personal señalado en el número 3 del Artículo 66 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción

El objeto de investigación Legislación Penal

Campo de acción: Tenencia y porte de armas

15

Lugar: Unidad Judicial de lo Penal del Cantón

Quevedo

Tiempo: Año 2014

Identificación de la línea de investigación Responsabilidad social y compromiso ciudadano.

Objetivo General

Analizar los factores criminológicos a partir de la penalización de

portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo.

Objetivos Específicos

Fundamentar las bases teóricas criminológicas a partir de la

penalización de portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo, que

atenta sobre la seguridad personal

Diagnosticar el estado actual criminológico en Quevedo a partir de

la prohibición de portar armas de fuego.

Realizar un estudio del índice criminológico a partir de la

penalización de portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo.

Validar la propuesta de investigación vía especialistas.

Idea a Defender

La penalización de portar armas de fuego atenta contra la garantía

constitucional conocida como derecho a la integridad física y psicológica

estipuladas en el número 3 del Art. 66 de la Constitución de la República

del Ecuador, dejándonos en estado de indefensión, ante el auge de la

delincuencia, siendo incongruente con el principio de legítima defensa,

contenida en el Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal.

Justificación

Enfocado en el análisis de los factores criminológicos a partir de la

penalización de portar armas de fuego, violentando el derecho a la

integridad física y psicológica que nos deja en indefensión. La elección

del tema de investigación, obedece al alto índice delincuencial que en la

actualidad ha ido creciendo día a día, en los que vemos como víctima a la

ciudadanía, por la prohibición de portar armas.

16

Esta investigación beneficiará a las autoridades que imparten justicia en

materia penal, a los profesionales del derecho, así como a estudiantes

universitarios de las carreras de Derecho, ya que con este trabajo

investigativo se enriquece y mejora el conocimiento jurídico propio, como

el de la colectividad en general.

En cuanto a la factibilidad para la realización y desarrollo de la

investigación, se lo realiza de manera práctica, demostrando empeño e

interés sobre el tema propuesto, ya que se contó con medios

bibliográficos, recursos humanos y financieros necesarios que permitieron

terminar exitosamente la investigación.

El derecho a la vida es el derecho a procurársela y a defenderla. Por

tanto, la autodefensa es parte de los derechos fundamentales del hombre,

como han reconocido autores como Algernon Sydney o William Blackstone.

La tradición anglosajona, que ha permitido dar lugar a naciones como Gran

Bretaña o Estados Unidos, verdaderas lumbreras en la historia de la

libertad, distingue los hombres armados de los esclavos.

Un dicho suizo relaciona la posesión de armas con el poder político, de

tal modo que una sociedad armada es una sociedad democrática. Ellos lo

saben bien, ya que han mantenido sus libertades por ochocientos años

gracias no haber renunciado a la de armarse.

Desde el punto de vista ético, los ataques a la libertad de armas son tan

condenables como los ataques a cualquier aspecto de la libertad del

hombre.

Pero la libertad, que sería defendible por sí misma, es asimismo deseable

por los beneficiosos efectos a que da lugar, de tal modo que tiene

siempre una doble naturaleza: una ética y otra utilitarista o práctica.

Si bien la primera es la más importante, la segunda cara de la moneda,

que por fortuna siempre le acompaña, no deja de serlo. Ambas vertientes

de la libertad del hombre forman parte de la naturaleza del hombre y en

el caso particular de la libertad de armas se revela una vez más, ya que

demuestra que, salva vidas.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad:

Cuali - cuantitativa

Modalidad Cualitativa.

17

Modalidad Cuantitativa

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.

Investigación acción.

Por su alcance:

Exploratoria.

Descriptiva.

Explicativa.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Experimento

Recolección de información:

o Encuesta

o Entrevista

o Cuestionario

o El criterio de especialistas.

Métodos Teóricos

Método Inductivo -- Deductivo

Método Analítico -- Sintético

Método Histórico -- Lógico

Método Hipotético -- Deductivo

Modelación

Enfoque Sistemático

Métodos Matemáticos

Estadística

Matemáticas

Técnicas

Encuesta

Entrevista

Fichaje

Instrumentos

Formulario de la encuesta.

18

Guía de la Entrevista.

Ficha Bibliográfica.

Ficha Nemotécnica.

Resumen de la Estructura de la Tesis

En la introducción, de la tesis se pueden visualizar los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación,

objetivo general y objetivos específicos, la justificación en la cual se

fundamenta la necesidad de realizar análisis de los factores

criminológicos a partir de la penalización de portar armas de fuego en la

ciudad de Quevedo.

El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamenta en el

origen, evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas

posiciones teóricas, valor crítico de los conceptos principales de las

distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación así como

las conclusiones del capítulo.

El Capítulo II, se refiere a la caracterización y descripción del

procedimiento de investigación a desarrollarse, el procedimiento y la

población investigada, la propuesta a solucionar en base al problema

planteado y las conclusiones del capítulo.

El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los

resultados, la validación y evaluación de resultados, se la hará mediante

especialistas, los cuales a través de su experiencia profesional o

personal sabrán dar su punto de vista favorable en relación a la

investigación desarrollada.

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica

Aporte Teórico

Con el desarrollo de la presente investigación en la cual se estudiara el

origen, causas, evolución de la prohibición de portar armas de fuego y su

incidencia criminológica en la ciudad de Quevedo, con el estudio

comparado y análisis de los factores criminológicos a partir de la

penalización de portar armas de fuego, es responsabilidad y compromiso

tanto del Estado como de la ciudadanía, lamentablemente hay que reconocer

que la tradición jurídica latinoamericana descansa en una dicotomía

flagrante entre el discurso y la práctica. Por una parte nos presenta un

derecho liberal, democrático y garantista, el cual es desvirtuado y

distorsionado en la realidad por factores del poder. Pese a todos estos

obstáculos entre otros que se pudieran mencionar, quiero presentar esta

ponencia, de una manera general e introductoria.

19

Significación práctica

Con la presente ponencia sobre análisis de los factores criminológicos a

partir de la penalización de portar armas de fuego, busco contribuir con

mi aporte jurídico en cuanto a la prohibición de portar armas de fuego y

su incidencia criminológica en la ciudad de Quevedo, nace consigo la

exigencia de introducir normas o introducir reformas legislativas, que

regulen la penalización de portar armas de fuego.

Novedad científica

Revelar las relaciones en el orden jurídico que contribuyan al

establecimiento de nuevos sistemas teóricos, prácticos y metodológicos

para contribuir con el análisis de los factores y su incidencia

criminológica en la prohibición de portar armas de fuego.

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

La presente tesis cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO

Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO’’, es original ya

que no existe en la base de datos de la Universidad, por lo cual se

concluye que no existe otra igual o parecido que trate sobre el tema de

estudio.

Para el autor Carrión, en so obra seguridad ciudadana, espejismo o

realidad, señala el autor su enorme preocupación y más bien le da nombre

verdadero de inseguridad ciudadana, no debemos tratar el tema de

seguridad, sino inseguridad ciudadana, porque todos los días se

presencian escenas de delitos escalofriantes, de ahí que se debe fomentar

la idea que solamente el mismo ciudadano debe concientizarse para que sus

actividades cambien. (CARRION MENA FERNANDO, 2002)

20

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

El presente problema de investigación se origina con la llegada del nuevo

gobierno, que mediante medidas drásticas persiguió y sanciono a los

fabricantes nacionales de armas, so pretexto de combatir a la

delincuencia, eliminando disposiciones que permitan la tenencia y el

porte de arma de fuego, en donde el ciudadano se brindaba su propia

seguridad, tal medida se convirtió en una utopía ósea un sueño bonito que

jamás será realidad, la medida más bien beneficio al sector

delincuencial, pues todos los días en los informativos se conoce que en

cierto lugar fueron victimados los ciudadanos, que en cierto operativo se

detuvo a supuestos delincuentes con armas de fuego en su poder.

La prohibición de portar arma a los ciudadanos que por su trabajo o

peligrosidad de su trabajo, viola los derechos que el mismo gobierno que

prohibió el porte de armas, en la actual Constitución se reconoció en el

artículo 66 dentro de los derechos civiles, en el numeral 1 reconoce el

derecho a la inviolabilidad de la vida refiriéndose a la pena de muerte,

pero permite que unilateralmente el sector delincuencial se refuerce con

la medida de gobierno, atentando lo dispuesto en el artículo 3 de la

Declaración Universal de los derechos humanos, más adelante en el literal

a y b del numeral 3 promete el derecho a la integridad física y una vida

libre de violencia, en la realidad sucede lo contrario.

En el Ecuador y en toda la región, luego de transcurridos varios años de

vigencia de la medida, la delincuencia se mantiene, presentándose de

diferentes formas, todas peligrosas, los delincuentes se dan modos para

tener y portar armas de fuego con las que cometen diariamente crímenes

contra ciudadanos civiles y contra miembros de la policía nacional,

quienes son víctimas de asaltos, secuestros, venganzas e inclusive de

ataques bajo la modalidad del ‘‘sicariato’’ y donde queda la seguridad de

la ciudadanía. En tal virtud se hace necesario solicitar que se legalice

y se permita portar armas a personas con capacidad demostrada, para poder

portar un arma de fuego y así poder precautelar los intereses de las

personas, familia y sociedad, ya que la inseguridad se siente a flor de

piel.

La realidad encuentra a una ciudadanía desarmada, por consiguiente los

bienes más preciados como la vida y la propiedad se encuentran

desprotegidos, la seguridad ciudadana se siente por todos los sectores,

con que se va a defender un ciudadano, cuando se va a configurar la

legitima defensa constante en el artículo 33 del Código Orgánico Integral

Penal si no existen los medios capaces y suficientes de repeler la

agresión que intenta violentar los bienes jurídicamente protegidos.

21

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

transformación.

1.2.1. El derecho de portar armas y su historia

A uno le gusta tener armas, aunque espera nunca tener ocasión de usarlas,

carta a George Washington, (Jefferson, 1796). El derecho a poseer armas

se coliga inminentemente con Estados Unidos de América, donde, con muy

pocas limitaciones por la ley, está plenamente reconocido y es el país

donde hay la población más grande que portan armas que en cualquier otro

país del mundo.

Es un derecho que se encuentra establecido en la Segunda Enmienda de la

Constitución de Estados Unidos, aprobada por el Congreso en 1789, y que

pasó a formar parte de la Carta Magna en 1791 cuando el estado de

Virginia ratificó 10 de las enmiendas propuestas.

El derecho de portar armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando

eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la

monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que

facultaba a todo hombre la libertad de poseer armas al servicio del rey.

Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio

militar. En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa

personal de los protestantes en lo que es su interpretación moderna. Este

derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del

mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino

Unido.

El derecho de poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue

exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios. Pero

en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico

impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La

excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo

mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus

autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la

posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.

1.2.1.1. El derecho a defenderse

La ciudadanía comenta que desde que se prohibió el porte de armas de

fuego, todos estamos totalmente desprotegidos y a merced de los

delincuentes, quienes actúan sobre seguro. Si no asaltan en la calle,

ingresan a los domicilios como si fuese a su propia casa aun estando

presentes los dueños, sin que la intervención de la Policía sea

suficiente.

22

Como al parecer existe desinformación respecto a la tenencia y porte de

armas, se hace necesario revisar brevemente la normatividad que existe al

respecto:

Hasta hace pocos años se encontraba en vigencia ‘‘LA LEY DE ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS’’ publicada en el REGISTRO OFICIAL

311 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1980, y su respectivo Reglamento,

mediante el cual un ciudadano civil que cumplía con ciertos requisitos

podía tener y portar armas de fuego de uso civil para su defensa personal

y de su familia. (OFICIAL, 1980)

El Presidente de la República, mediante Decreto 1573 de fecha 5 de

Febrero del 2009 reformó la Ley y Reglamento existentes , pero aún

mantenía la facultad de tenencia y porte de armas, tanto, a las personas

naturales como jurídicas, hasta que mediante Decreto Ejecutivo 749 del 28

de Abril del 2011 se suspendió la entrega de permisos para el porte de

armas, pero lo que no se ha suspendido son los permisos para le tenencia

legal; de tal suerte que, una persona si puede, previo el trámite

pertinente obtener un permiso para tener una arma de fuego, en su

domicilio, en su oficina o en su finca, etc., lo que no puede es portar

esta arma, esto es llevarla consigo, que es lo prohibido.

Siendo así, los operativos de control de armas deben ser para quienes

portan armas de fuego y para quienes tienen en su domicilio, en su lugar

de trabajo, etc., armas de fuego sin el respectivo permiso.

El Art. 360 del Código Orgánico Integral Penal describe que se entiende

por tenencia y porte de armas; y, sanciona con pena privativa de la

libertad de seis meses a un año a la persona que tenga armas de fuego sin

autorización, por ello es preciso obtener la información correspondiente

en la Unidad Técnica de Control de Armas de la Policía Nacional. (COIP,

2014)

1.2.1.2. La libertad de poseer armas salva vidas

Las armas tienen una doble naturaleza, una ofensiva y otra defensiva. El

uso que se dé de las mismas depende no de éstas sino de la decisión de

quienes disponen de ellas. Cuál es el uso predominante es precisamente lo

que trataremos de dilucidar atendiendo a lo que se conoce gracias a la

recolección y estudio de los datos.

El derecho a la vida es el derecho a procurársela y a defenderla. Por

tanto, la autodefensa es parte de los derechos fundamentales del hombre,

como han reconocido varios autores. La tradición anglosajona, que ha

permitido dar lugar a naciones como Gran Bretaña o Estados Unidos,

verdaderas lumbreras en la historia de la libertad, distingue los hombres

armados de los esclavos. (Sydney, 1698)

23

Un dicho suizo relaciona la posesión de armas con el poder político, de

tal modo que una sociedad armada es una sociedad democrática. Ellos lo

saben bien, ya que han mantenido sus libertades por ochocientos años

gracias no haber renunciado a la de armarse. Desde el punto de vista

ético, los ataques a la libertad de armas son tan condenables como los

ataques a cualquier aspecto de la libertad del hombre.

Pero la libertad, que sería defendible por sí misma, es asimismo deseable

por los beneficiosos efectos a que da lugar, de tal modo que tiene

siempre una doble naturaleza: una ética y otra utilitarista o práctica.

Si bien la primera es la más importante, la segunda cara de la moneda,

que por fortuna siempre le acompaña, no deja de serlo.

1.2.1.3. Armas de Fuego, criminalidad y delitos en Ecuador

Mientras el 41% de homicidios que se cometen en el mundo se los realiza

con armas de fuego, en América esta cifra asciende al 66% (UNODC, 2013)

Ecuador no es ajeno a esta dinámica continental, ya que en 2014, y a

pesar de su tendencia decreciente, entre el 52,3% (FGE, 2014) y el 52,8%

(Policía Nacional, 2014) de los homicidios y asesinatos fueron cometidos

a través de este mecanismo.

Hay una correlación positiva entre la tenencia y/o porte de armas y el

asesinato, el secuestro, las lesiones o la intimidación. Además, la

evidencia muestra una mediana correlación con otros delitos, como el

robo, el abuso de confianza y la violación a la propiedad privada. Es

claro el nexo entre la accesibilidad a armas de fuego y las muertes

violentas.

Si en el año 2000 la sociedad se armaba fácilmente y sin control, y se

calculaba que aproximadamente 500 mil ciudadanos estaban armados, desde

2009 se han integrado una serie de acciones y regulaciones para controlar

el mercado legal de armas en Ecuador, estimando que en 2013 hubo

alrededor de 240 mil armas de diferentes calibres que circulaban en el

país, de las cuales la mitad correspondía a la seguridad privada.

(Policia, 2000, 2009, 2013, 2014)

1.2.1.4. Armas, seguridad y territorio

En zonas apartadas, sobre todo rurales, se han levantado voces de

protesta ante las restricciones para la tenencia y porte de armas. En

2013, por ejemplo, los gremios ganaderos y camaroneros entregaron 6924

formularios de pre-registro para el porte y tenencia de armas, de los

cuales solo fueron admitidos y autorizados 564 para portación de armas.

24

Además, otros fenómenos vinculados a las armas de fuego en Ecuador

también se relacionan con su geografía. Por ejemplo, Pichincha, Guayas,

Azuay, Orellana, Manabí, Esmeraldas y El Oro concentran el 81% de las

armas de fuego decomisadas entre 2013 y 2014. A su vez, Guayas, Manabí,

Pichincha, Esmeraldas, Los Ríos, El Oro, Santo Domingo aglutinan el 82%

de las armas de fuego incautadas en el mismo período. Adicionalmente, las

provincias donde se incautan y decomisan más armas son, a la vez, las

provincias donde se registra una mayor cantidad de denuncias por tenencia

y porte, tales como Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y

Esmeraldas.

Esto evidencia una mayor circulación de armas de fuego en determinadas

zonas del territorio. El Estado, a lo largo del tiempo, no ha sido, ni es

el mismo en todos los lugares. Así como hay zonas con una mayor

institucionalización estatal también existen zonas no reguladas o con

escasa regulación. (Policia, 2000, 2009, 2013, 2014)

1.2.1.5. Tráfico de Armas en Ecuador

Tras el conflicto armado con Perú y años después de la firma de la paz,

el foco conflictivo se desplazó hacia la frontera norte, proceso

coadyuvado por el Plan Colombia. Así, en los últimos quince años, Ecuador

ha adquirido una posición geoestratégica en el tráfico de armas, ya que

la internacionalización del conflicto Colombiano y el narcotráfico han

provocado un efecto subregional y transfronterizo, donde Ecuador deviene

un nodo muy importante.

Si bien las autoridades niegan que en Ecuador exista un tráfico masivo,

la evidencia apunta a que el país es lugar de origen y espacio de

tránsito del tráfico de armas (tipo hormiga) destinado principalmente a

los Frentes 29 y 48 de las FARC, a bandas criminales como las Águilas

Negras y a la minería ilegal, que suele mostrar vínculos con los mercados

ilegales. Los correos humanos, el camuflaje, los couriers y la corrupción

son algunos mecanismos empleados para traficar armas y municiones en

Ecuador.

A su vez, se ha detectado que las armas traficadas provienen

principalmente de fabricantes artesanales, de la filtración de arsenales

oficiales, del robo de armas legalmente. (Policia, 2000, 2009, 2013,

2014)

1.2.2. El arma de fuego y su incidencia

1.2.2.1. Las Armas de Fuego

25

Por su parte, las armas de fuego se definen como aquellos instrumentos

destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la

fuerza expansiva de los gases que se producen en su interior, normalmente

por deflagración. Estos proyectiles poseen una gran energía cinética o

fuerza remanente por lo que alcanzan largas distancias con gran capacidad

de penetración (Castellano, 1998)

Un arma de fuego es todo instrumento de dimensiones y formas variadas

destinado a lanzar violentamente ciertos proyectiles, aprovechando la

energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras de forma

instantánea en un espacio confinado. (Huerta)

La reacción y sus consecuencias son nefastas debido a que el resultados

del acto producido por un arma de fuego depende quien lo utiliza y para

que la utiliza, un delincuente lo utiliza para quitar la vida sin piedad

alguna cumpliendo con sus macabros propósitos, empero un ciudadano

capacitado para portar un arma impone respeto y seguridad hacia la

sociedad y así mismo.

Se las denomina armas de fuego porque en los modelos primitivos los

disparos iban acompañados de la salida de una llamarada en la boca del

arma’’. Que con el pasar del tiempo y con el avance de la tecnología han

cambiado, en la actualidad, existen armas que no provocan ruido debido a

un mecanismo que se utiliza como accesorio llamado silenciador el mismo

que oculta el ruido.

1.2.2.2. Evolución del arma de fuego

Para definir la evolución del arma de fuego se la resumirá en tres

etapas:

Armas de mecha: Desde el siglo XV hasta fines del siglo XVII.

Armas de pedernal o de chispa: Desde el comienzo del siglo XVI hasta

principios del siglo XIX.

Armas de pólvora detonante: Desde comienzos del siglo XIX hasta nuestros

días. Es evidente que las armas de fuego del siglo XV ha evolucionado con

el pasar del tiempo y de acuerdo a las necesidades del hombre

anteriormente no existían armas tan livianas como las que existen en la

actualidad, las que son creadas para mayor facilidad y porte de quien la

posea, con el objetivo de precautelar su seguridad y la de sus

semejantes.

1.2.2.3. Las primeras armas de fuego

Hablar de las armas de fuego es hablar de Europa en donde las primeras

armas de fuego fueron ingresadas 1247 en la defensa de Sevilla, donde

26

aparecen "cañones arrojando piedras". En 1259, en la defensa de Melilla,

aparece una máquina que, por su descripción, se deduce que es un cañón.

Fernando IV de Castilla emplea "máquinas de trueno" en el sitio de

Gibraltar en 1308. La primera arma fue llamada trueno, y fue usada para

tomar a los moros por los españoles, permaneciendo este nombre hasta

principio del siglo XVI.

En 1359, se denominan a estas máquinas como bombardas, así mismo las

terrestres como las de la marina. El Marqués de Santillana, en un poema,

compuesto para conmemorar la batalla naval de Panza en 1425 los llama

"Ribadoquines’’. Las armas fueron y siguen evolucionando hasta llegar a

satisfacer las necesidades del hombre con objetivos propuestos que es

sobrevivir a cada necesidad que se presentaba en el diario vivir.

1.2.2.4. Primeras armas de fuego y su clasificación

Las armas pueden ser naturales y artificiales; son naturales las que se

encuentran directamente en la naturaleza: los brazos y los dientes, la

piedra y el palo, también era natural la primera arma que usó el hombre

contra un semejante, la quijada de un asno que empleó Caín contra Abel y

artificiales cuando se modifican o elaboran: la piedra deja de ser un

arma natural y pasa a ser artificial de tiro, cuando se hace uso de la

honda o de la "tiradera", tirador o tirachinas para lanzarla, y el palo,

también, deja de ser un arma natural cuando se aguza para convertirlo en

arma de punta.

En cuanto a su función y al objeto para el que vayan a emplearse, las

armas pueden ser ofensivas o defensivas, pero la cosa no es tan sencilla,

las modalidades no están perfectamente definidas porque un arma no es

nunca completamente ofensiva o completamente defensiva; una pistola, por

ejemplo, se puede llevar para defenderse de una agresión o para agredir a

otra persona, un sable puede servir no solo para atacar, sino también

para defenderse de los golpes dados por un atacante, e incluso un escudo

que es un arma defensiva por naturaleza, puede servir para golpear a un

adversario, convirtiéndolo así en un arma ofensiva. (Llansó, 1895)

El Arcabuz: Fue el invento más importante, apareció en el siglo XV y se

convirtió en el arma principal de la infantería.

Mosquete: Arma creada por los españoles, era un pequeño cañón de mano y

de mecha, con un calibre de 2,24 cm, debido a que era pesado, para poder

disparar debía estar apoyado sobre una horquilla y requería 3 minutos

para poder cargarse.

El Pedreñal: Tenía forma de escopeta corta, se empleó entre los siglos

XVI y XVII principalmente en Cataluña (España). Fue el arma preferida por

27

los bandoleros a pesar de que tenía baja potencia, ya que era corta y la

podían esconder de una manera fácil y así aproximarse a sus víctimas sin

que ellas se den cuenta del arma.

Armas modernas.- Gracias a la tecnología moderna, la fabricación y

utilización de armas de fuego ha evolucionado grandemente en las últimas

décadas, principalmente desde la invención antes de la mitad del siglo

XIX de sistemas verdaderamente eficaces de cartuchería metálica que

posibilitaron armas de retrocarga seguras y eficientes por su correcta

obturación de los gases en la recámara, rápida recarga (incluso en

posición de tendido) y facilidad de municionamiento; así como se destacan

algunas mejoras como el uso de municiones perforantes y explosivas,

krmercenarios), trazadoras, de cabeza hueca y de fragmentación.

Las armas de fuego presentan varios sistemas según su fabricación: de

tiro a tiro que consta de disparar y recargar el arma manualmente, de

disparo automático en el que al presionar el gatillo permite que salga

una ráfaga de balas, de disparo semiautomático en el que se debe apretar

el gatillo cada vez que se quiera disparar o que la bala salga del cañón

y de repetición que consiste en cargar después de disparar.

Cada arma, antes de ser puesta en uso o servicio, debe ser documentada e

identificada con un número de serie y de esta manera quien obtuviere una

podrá identificarla fácilmente y así permitirá la obtención de su permiso

legalmente establecido por las entidades pertinentes.

1.2.2.5. Tipos de armas de fuego

A las armas de fuego las encontramos divididas en dos categorías que son:

Armas de fuego largas: escopeta, fusil de combate, ametralladora, fusil

de asalto, subfusil, carabina, fusil de francotirador, fusil de tirador

designado, fusil antimaterial.

Armas de fuego cortas: pistola, revólver y pistola ametralladora. Es así

que una de las características más importante y que sobresale en un arma

de fuego es también el tipo de ánima, el interior del cañón.

De si un arma es de ánima lisa o ánima rayada dependen muchas

características importantes para su función.

1.2.2.6. El uso de armas de fuego

Existen muchos países del orbe en los que cuentan con una legislación en

las que es permitido tener y portar un arma de fuego, exige una serie de

precauciones para evitar los accidentes, que implica el tener o portar un

arma de fuego, se la debe mantener descargada sin municiones y con su

28

alimentadora vacía. Contar con la variedad de precauciones, fundamentales

para alejar el riesgo de su uso indebido, pero he aquí una gran

interrogante:

¿Qué pasaría en el supuesto y no consentido caso en el que exista un

asalto o un robo, quien posea un arma, no va a tener tiempo de buscarla,

destrabarla, ponerle las municiones, gatillarla para lograr defenderse,

antes de que sea atacado?

Hasta contrariando la ley de varios países quien tiene un arma para su

defensa debería acostumbrarse a mantenerla cargada, lista para disparar y

en un lugar de rápido y fácil acceso: por ejemplo cerca de su cama en su

velador, en la gaveta de su auto, o llevarla consigo, esta debe estar

lista para ser usada.

1.2.3. El arma de fuego en la sociedad

1.2.3.1. Seguridad Ciudadana

Es indudable que en otros países del orbe se ha logrado reducir el índice

de inseguridad a través del uso de armas de fuego como medidas de

protección ante la delincuencia. Es así que en el caso de los

ecuatorianos, los datos parecen justificar ampliamente estos últimos

argumentos. Podríamos decir que la seguridad ciudadana está estrechamente

vinculado a la criminalidad.

Empero, desde una visión estrecha se la considera como un conjunto de

políticas, acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la

paz pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las

faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y

policial.

En un punto de vista más amplio a la seguridad ciudadana se la define

como la por la calidad de vida y la dignidad humana en términos de

libertad, acceso al mercado y oportunidades sociales.

Podemos observar cómo la pobreza y la falta de oportunidades, el

desempleo, el hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la

corrupción e impunidad, la violencia, la falta de políticas sociales

adecuadas, la criminalidad y la drogadicción también pueden constituirse

en amenazas para la seguridad ciudadana.

1.2.3.2. La violencia como la utilización de la fuerza

A la violencia es la utilización de la fuerza o amenaza intencional

dirigida a provocar daño a sí mismo, a otros o a grupos, pudiendo

manifestarse de diferentes maneras y con propósitos diversos.’’

29

1.2.3.3. La criminalidad como un fenómeno social

La criminalidad es un fenómeno social complejo que requiere ser tratado

con enfoques integrales, ecológicos, epidemiológicos e

interdisciplinarios. Podría decir que es el producto de múltiples

factores, cuyos componentes individuales, familiares y socioculturales

están estrechamente ligados a condiciones socioeconómicas y

medioambientales típicas de un entorno empobrecido, donde prevalece la

falta de oportunidades de supervivencia, inequidad y pobreza. De esta

manera, se asocia comúnmente el crecimiento de la pobreza urbana, los

trastornos socioeconómicos con el aumento de la violencia delictiva.

La seguridad ciudadana está estrechamente vinculado a la criminalidad.

Empero, desde una visión estrecha se la considera como un conjunto de

políticas, acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la

paz pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las

faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y

policial.

Los factores sociodemográficos y el historial personal, sexo, edad,

trabajo, ingreso, religión, etc. influyen sobre la cognición y la

formación de actitudes del individuo, lo que a su vez está matizado por

los factores vivenciales, experiencias de violencia y con armas,

ocurridas en el hábitat y, también, adquiere relevancia la influencia de

otros acontecimientos que a continuación detallare:

La interacción con instituciones de seguridad, con los medios de

comunicación y las facilidades objetivas y subjetivas existentes para la

adquisición de un arma de fuego, lo que contribuye a la creación de la

percepción de riesgo o inseguridad ante una situación determinada. De lo

cognitivo y actitudinal se genera la conducta preventiva, búsqueda de

mecanismos de protección, de donde se desarrollan formas de

comportamientos, siendo la antesala para la acción de poseer o

predisponer hacia el uso de un arma de fuego.

1.2.3.4. El control de armas

‘‘El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control

de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigila la

importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio

interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de

artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las materias

primas para su fabricación. Además, controla los medios de inflamación

como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos y elementos

de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas.

De acuerdo al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación,

Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos

30

y Accesorios existen dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia

y el permiso de porte de armas que a continuación detallare:

La Autorización de Tenencia de armas.- en este documento se determinan

las particularidades más relevantes de las armas de propiedad de las

Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza y

Pesca, de Coleccionistas, Deportistas y de las personas jurídicas

legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva

cada cinco años.

El permiso de tenencia de armas.- Este acto administrativo es el cual a

través de los Centros y Subcentros de Control de Armas otorgan el

documento pertinente a las personas naturales y jurídicas para tener en

determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas

autorizadas.

El permiso de portar armas.- Es aquel acto administrativo mediante el

cual los Centros y Subcentros de Control de Armas conceden la

autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar

consigo o tener a su alcance las armas registradas. Las armas de fuego de

uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función,

actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas. Todas

las personas naturales podrán obtener permisos para portar un arma para

su defensa personal y otra para fines deportivos o cacería. Todas

aquellas personas naturales que hayan obtenido el respectivo permiso para

defensa personal podrán portar el arma autorizada, hasta el número de

cartuchos correspondientes a la capacidad máxima de una alimentadora.

Sin excepción todas las personas e incluso los miembros de la Fuerza

Pública en servicio activo; tienen la obligación de registrar las armas

de su propiedad y obtener los permisos para portarlas. Todos los permisos

individuales de portar armas para personas naturales y jurídicas tendrán

2 años de validez, y para su renovación, deberán cumplir con los

requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa

Nacional. Todos los permisos para portar armas, es personal,

intransferible y válido en todo el territorio nacional sin embargo, no

faculta para portarlas en manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas

y más actos públicos de cualquier orden.

1.2.3.5. Uso de las armas de fuego

Un arma de fuego es un aparato utilizable para uso deportivo, defensa y

estratégico-bélico. Es una herramienta capaz de herir e incluso puede ser

letal si no se la utiliza adecuadamente. Está diseñada para funcionar

correctamente si su mantenimiento es el adecuado y el usuario la conoce

31

perfectamente. Si no se conoce el funcionamiento perfección, consiga el

asesoramiento y adiestramiento necesario antes de disparar con esta.

Todas armas de fuego poseen sistemas de seguridad, pero es totalmente

incorrecto suponer que el arma es segura en un exceso de confianza en

dichos sistemas o dispositivos mecánicos de seguridad. Por lo tanto,

debemos considerar que estos mecanismos de seguridad solo contribuyen a

la seguridad, pero en ningún caso que abarcan todo el concepto de

seguridad. Muchos de los accidentes con armas de fuego son producidos

como consecuencia del "factor humano". El arma por sí sola no es más que

un trozo de metal y madera, inerte. El efecto pernicioso o no del arma,

ineludiblemente se deriva de la actuación del ser humano

1.2.3.6. Bien Jurídico protegido, Delito, delincuente, víctima y control

social

1.2.3.6.1. Bien jurídico protegido

El concepto de bien jurídico es fundamental en Derecho Penal; aun cuando

no existe consenso, el fin del Derecho Penal sería precisamente su

protección. importantes autores como Welsel sostienen que el fin

primordial del Derecho Penal es la protección del ordenamiento jurídico y

su fin mediato, la protección de bienes jurídicos; mientras que otros,

como Jakobs, que sigue la concepción de Luhmann del Derecho como

instrumento de estabilización social, de orientación de las acciones y de

institucionalización de las expectativas, opina que la violación de la

norma es socialmente disfuncional, pero no porque resultan lesionados

determinados intereses o bienes jurídicos, sino por cuanto es puesta en

discusión la norma misma como orientación de la acción y, en

consecuencia, es afectada la confianza institucional de los ciudadanos.

Este concepto, como fin del Derecho Penal, tiene un rol fundamental: al

ser el contenido de esta rama del Derecho es el concepto que lo limita.

Es un límite del ius puniendi, y la forma de protegerlos penalmente no es

otra que la tipificación de aquellas conductas que los lesionan o ponen

en peligro.

1.2.3.6.2. Escuelas Penales

A través de la historia el hombre se ha dedicado al estudio de la

conducta delictiva del hombre, en donde han surgido diferentes posiciones

dependiendo del tiempo y del lugar.

32

1.2.3.6.3. Escuela clásica

La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural

que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela

ver transformadas en leyes positivas.

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes

de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.

El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico,

no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley

natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el

hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean

cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.(Quisbert,

2008)

La escuela clásica la encargada de estudiar el delito el delincuente y la

pena, a través de los siguientes representantes:

Glandomenico Romagnosi

Geovanni Carmigniani

Francesco Carrara

1.2.3.6.4. Escuela Positiva

El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela

Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente de

Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica, la

denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para

referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo".

En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así

la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de

defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del

hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El

hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad. El

fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la

temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como

síntoma de la peligrosidad del delincuente. El medio social determina la

comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus

actos, el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio

social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. (Quisbert,

2008)

La escuela positiva tiene sus representantes:

Rafael Garofalo

33

Enrique Ferri

Cesare Lombroso

1.2.3.6.5. Política criminal Alemana

Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las

sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto

de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los

mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica

y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las

causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma

científica, combatirla.

Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre

escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa

en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También

diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von

Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al

proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos.

(Quisbert, 2008)

Integrada por criminólogos alemanes:

Frank Von Lizt

Jiménez de Asua

1.2.3.6.6. Técnica Jurídica

La escuela técnica jurídica depura al derecho penal de las infiltraciones

filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones

biosociológicas de los positivistas, Que incluso lo hicieron perder su

autonomía, y reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la

dogmática, a la exegesis y a la crítica del derecho positivo, a los

estudios de los delitos y de las penas en el aspecto jurídico como hechos

o fenómenos regulados por la ley; en otros términos al contenido de los

textos legales vigentes.

Parte de la base de que las normas jurídicas son debidas a un proceso de

abstracción y de generalización que constituye el método lógico

abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y

sociales. Elimina el libre albedrío como fundamento de la imputabilidad,

que sustituye por la normalidad psíquica; y distingue entre imputables,

sometidas a las penas, e inimputables, sujetos a medidas de seguridad.

(Quisbert, 2008)

Son representantes:

34

Manzinni Rocco

Francesco Carnelutti

Karl Binding

1.2.3.6.7. Neokantismo

Movimiento filosófico desarrollado en Alemania en el último cuarto del

siglo XIX y primero del XX que, partiendo de la filosofía crítica de

Kant, pretende superar el positivismo, el materialismo y el

constructivismo romántico mediante una consideración crítica de las

ciencias y una fundamentación gnoseológica del saber.

Se distinguen dos tendencias: La Escuela de Marburgo y la de Baden o

sudoccidental. En la escuela de Baden, encontramos a Max Ernst Mayer

(1875-1924) y Gustav Radbruch (1878-1949). Mayer más bien seguidor de

Liszt se opuso a las teorías de las normas de Binding y expuso su

criterio de las normas de cultura, lo que significaba que el delito era

una contradicción con las normas de cultura del Estado. En cambio

Radbruch es el creador de la teoría de la creación de la conducta por el

derecho, aunque antes de morir renegó del positivismo jurídico

neokantiano.

Nuevos pensadores de Can representadas por:

Jhon Malller

Gustav Radbruch

1.2.3.6.8. Escuela de Chicago

Es la cuna de la moderna Sociología americana, se caracterizó por su

empirismo y su finalidad pragmática. Su temática preferida fue

‘‘Sociología de la gran ciudad’’, el análisis del desarrollo urbano, de

la civilización industrial y la morfología del crimen en ese nuevo medio.

La primera de las teorías que surge en el ámbito de esta escuela es la

teoría ecológica. Entre sus representantes están:

Emile Durkein

Robert King Merton

1.2.3.6.9. Representante ecuatoriano

Jorge Zabala baquerizo

35

1.2.3.7. El Delincuente

El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del

medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente

La figura del delincuente alcanza su máximo apogeo con el inicio de la

Criminología Positivista del siglo XIX. El principio de la diversidad que

inspiró la Criminología tradicional el delincuente como realidad

biopsicopatológica. Convirtió al papel de la víctima en el proceso penal.

Relaciones víctima, victimario. La victimología XII éste en el centro

casi exclusivo de la atención científica

Asimismo, en el Derecho Penal, como derecho sancionador, prima el centro

de su atención en la figura del delincuente sobre el de la víctima. De

igual forma lo hace el Estado social e incluso la Política Criminal.

En la moderna Criminología el estudio del delincuente ha pasado a un

segundo plano. Después de la II Guerra Mundial, se potencia la idea de

que la criminalidad no sólo responde a la idea de delincuente en

consecuencia, éste deja de ser el epicentro del estudio. Empiezan a

observarse las características sociales como elementos determinantes del

fenómeno criminal, se sigue observando al delincuente pero dentro del

ámbito social como causa predominante.

Las investigaciones, sin olvidar la persona del delincuente, centran sus

intereses en la conducta delictiva, el control social y la víctima.

(Molina, 2016)

1.2.3.8. La Víctima

A lo largo de la Historia, el sistema penal ha dotado a las víctimas del

delito de un trato que puede estructurarse en tres términos:

protagonismo, neutralización y redescubrimiento.

En la primera etapa histórica, cuando se cometía un delito, correspondía

a las propias víctimas, su familia o al clan o tribu de éstas la elección

de la clase, contenido y grado de venganza que merecía la reacción al

delito.

Consecuencia de ello fueron los conocidos criterios de proporcionalidad

Ley de Talión que buscaban una adecuación entre la intensidad de la

reacción y la gravedad del hecho que la desencadenaba. (Edmundo René

Bodero, 2012)

36

1.2.3.9. Victimología

La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de

vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera

como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por

parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de

investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento

silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al

revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del

delito.

La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la

víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga

justicia en un proceso penal donde tenga todas sus garantías como las

tiene el procesado. (BERISTAIN, 1996)

1.2.3.10. Victimodogmática

De las teorías derivadas de los estudios victímales es la

Victimodogmática, que analiza hasta qué punto y en qué medida el

reconocimiento de la existencia en algunos supuestos delictivos, de

víctimas que favorecen la consumación del hecho criminal, puede conducir

a afirmar que éstas son corresponsables por haber contribuido a él con

actos dolosos e imprudentes y en este sentido valorar una atenuación e

incluso eximente de la responsabilidad del autor.

Representantes de la Victimodogmática:

Benjamin Mendelshon

Hans Von Hentig

1.2.3.11. Grados de Responsabilidad de la Victima

Primer Grado.- Víctima inocente: es aquella cuyo grado de

culpabilidad sobre el hecho ilícito es nulo, hablamos de casos en

los que el victimario escoge libremente a su víctima sin que esta

tenga conocimiento de su futuro estado: ej. Un tirón de bolso por

la calle.

Segundo Grado.- Victima voluntaria: la entendemos como aquellas

personas que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un

delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que

manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o

acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ese sentido

el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50%

para cada uno. Ej. El alemán que puso un anuncio en internet de que

37

se quería comer a alguien y el sujeto pasivo respondió (el que se

lo comió se llama Armin Meiwes). Ej. La eutanasia.

Tercer Grado.- Victima provocativa: englobaría aquellos supuestos

en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta

delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el

sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal,

el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la

víctima 75%.

Cuarto Grado.- Victima culpable: es aquella en la que la víctima

presenta un 100 % de responsabilidad en cuanto el hecho criminal

mientras que el delincuente no presenta responsabilidad alguna;

aquí tenemos un intercambio de roles, la víctima pasa a ser

delincuente y el delincuente víctima; el resultado en los casos

reales es que el delincuente sea absuelto. Ej. Un sujeto se lanza a

la calzada para ser atropellado y cobrar una indemnización.

1.2.3.12. El Control Social

El control social se define como el conjunto de instituciones,

estrategias y sanciones que se establecen para prevenir y tratar el

delito y comprende tanto los llamados sistemas de control formales, como

son la policía, el sistema de tribunales de justicia o el sistema

penitenciario que son los que intervienen en última instancia para hacer

frente al delito, como también las formas de control social que

pudiéramos llamar previas, informales que día a día a lo largo de nuestra

vida van formando y condicionando nuestro comportamiento.

Como formas de control social típicas encontramos todas aquellas

instituciones que, por sus características son idóneas para ejercer

cierto grado de presión social al papel de la víctima en el proceso

penal.

Dentro de tales instituciones destacan las del ámbito familiar, el grupo

de amigos, la Universidad y especialmente las del ámbito laboral entre

otras. Gracias al análisis científico del control social del

comportamiento desviado, se ha enriquecido el objeto de la investigación

criminológica. (LAMARCA PÉREZ, C.).

Conclusión

Desde la segunda contienda mundial, la autoafirmación de la Victimología

ha marcado un antes y un después en todos los campos del saber científico

y la figura de la víctima comienza a recuperar el interés que merece. La

Criminología, el sistema legal, la Política Criminal y la Psicología

38

Social han contribuido al conocimiento y expansión de esta necesidad a la

vez que incrementan los conocimientos científicos sobre la misma.

Numerosas investigaciones empíricas suministran ya una valiosa

información sobre Aptitud y propensiones de los sujetos para convertirse

en víctimas del delito, relaciones entre delincuente y víctima, daños que

padece la víctima del delito y mecanismos de reparación, programas de

prevención del delito dirigidos a ciertas víctimas, influencias sociales

en el proceso de victimización y supuestos específicos de víctimas,

intervención y terapia de determinadas víctimas así como la

autoprotección de éstas entre muchas otras

1.2.4. Factores criminológicos

El ambiente social mundial, ecuatoriano y estrictamente en la ciudad de

Quevedo producto de las políticas equivocadas del Estado ha concluido en

el empoderamiento de los principales factores criminológicos.

El origen del comportamiento criminal ha sido fuertemente debatido. A

principios del siglo XX se trató de vincular factores fisiológicos, como

el tamaño del cráneo (o color de la piel) a comportamientos criminales.

En la Rusia Soviética y China, algunos estudios hicieron hincapié en las

raíces capitalistas del crimen, que vinculan el concepto de riqueza

individual a la delincuencia. Ciertos modelos occidentales de la

actualidad se centran en diversos factores demográficos, y han ganado

aceptación. Éstos giran en torno a las diferencias de edad, género y

estatus socio-económico y la integración de múltiples ciencias para

comprender mejor la causa de la delincuencia.

1.2.4.1. Medio físico

Se han realizado investigaciones de la relación entre las condiciones

ambientales y el delito. El factor climático es de importante análisis,

se ha comprobado que el acto antisocial se da bajo ciertas circunstancias

influidas por el clima.

En especial al delito de robo, arrojo los siguientes resultados. La

comparación de los cambios de estación con el delito, indica que los

robos aumentan en los meses fríos, debido a que en ellos es mayor la

necesidad de alimentos, ropas, etc. (Wolff, 1976)

1.2.4.2. Medios de comunicación

Los medios de comunicación son los recursos con los que se cuentan para

transmitir información de cualquier tipo. El comportamiento desarrollado

por la influencia de los medios de comunicación tiene como base en la

imitación de las conductas observadas o escuchadas en estos. La imitación

39

consiste en copiar las conductas de otra persona real o irreal y que son

admiradas por las personas que las imitan, en los medios de comunicación

se presenta el fenómeno subliminal en el que están incluidas técnicas que

tratan e despertar en el individuo una ilusión de realidad para atraer la

atención de los emisores y que hacen que miles de personas sean

manipuladas. (key Brian, 1925)

1.2.4.3. La familia

La familia como factor criminógeno es la unidad básica de las conductas

antisociales, la cual formara las personalidades violentas y agresivas,

así como la manera incorrecta de relacionarse con el medio o la sociedad.

La familia puede tener carácter criminógeno cuando los padres se

encuentran en situaciones de alcohol, drogadicción, promiscuidad,

prostitución en condiciones de abandono, y esto constituye de manera

decisiva a poner a los miembros en la antisocialidad. (Rodríguez

Manzanera, 2014)

1.2.4.4. Factores sociales

Son factores exógenos sociales los que se refieren a las amistades, las

malas compañías, las pandillas, los centros de diversiones y de vicio, la

estructura social, la organización política, la cultura, el trabajo, la

educación, etc…’’ El factor social se refiere a la influencia que tiene

la sociedad, la crisis económica; la desigualdad social; migración de una

ciudad a otra como consecuencia de la pobreza por falta de empleo,

cuerpos de seguridad corruptos o ineficientes, etc.

Todas estas circunstancias, sucesos, eventos y acontecimientos influyen

en un individuo para realizar una conducta antisocial o para provocarle

otro tipo de conducta. (Quiroga, 1977)

1.2.4.5. La educación

Es importante hablar de la educación. Los individuos que tengan mayor

educación no quiere decir que sean los que menos conductas antisociales

tengan, puede suceder todo lo contrario, a mayor conocimiento mayor

preparación del delito y viceversa. Un sujeto con suficientes

conocimientos permite la posibilidad de relacionarse más con su futura

víctima o de envolverla mejor, es decir, manipularla. Con mayores

conocimientos es más probable en la que se encuentra; por ejemplo, en los

delitos de fraude sobresale la inteligencia para engañar al sujeto y así

obtener algún bien. (Rodríguez Manzanera, 2014)

40

1.2.4.6. Factor Cultural

Dentro de la sociedad es necesario hablar de la cultura. Por la cultura

entendemos aquellos comportamiento que van a diferencia a unas sociedades

o grupos sociales de otros. Cuando se habla de cultura se habla de

creencias, de hábitos de vida, de costumbres, de educación, de leyes,

etc. La cultura va a determina también que una persona empiece a tener

comportamientos antisociales. En todas las culturas van a existir

individuos que tomes el camino hacia la antisocialidad, estos individuos

empiezan a formar parte de subculturas antisociales. Por lo tanto, van a

existir grupos de individuos que formen parte de culturas que van

encontrar de la vida en sociedad, en estas culturas va a predominar la

jerarquía y la disciplina. (Rodríguez Manzanera, 2014)

1.2.4.7. La economía

La economía se estudia en la criminología por la importancia del estado

de satisfacción de las necesidades individuales y sociales, la

insatisfacción tiene como consecuencia. La importancia de las condiciones

económicas en la comisión de hechos antisociales reside en su influencia

sobre el desarrollo gradual de personalidades antisociales. La conducta

antisocial en este caso resultado de la inadaptación al ambiente a causa

de la inestabilidad económica. Las condiciones desagradables llevan o

favorecen al individuo a que realice algunas conductas antisociales,

cuando la persona no se adapta a la mala situación económica, provoca

problemas internos que lo llevan a satisfacer sus carencias en el robo

y/o las drogas.

Los fenómenos criminales se presentan mediante procesos que, en su

mayoría, actúan bajo la forma de elementos variables que son investigados

y valorados en cada caso. De este modo, en el análisis de la

criminalidad, no basta con enumerar los factores que la determina, si no

que se hace necesario verificar cuales son las formas o viras en las que

están interrelacionados, a fin de encontrar el orden lógico-funcional de

su actuación. (Rodríguez Manzanera, 2014)

1.2.5. Tenencia y porte ilegal de armas de fuego

En la legislación penal, proteger la seguridad general ante la amenaza de

quien tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un

evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, debe evitar el

acontecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública; a

partir de allí, se puede entonces definir a la seguridad pública desde

una óptica dual. Viene hacer la acción de poseer un arma contundente en

forma dolosa. A su vez, más conocido como la alteración de la paz

ciudadana.

41

Objetivamente, radica en el conjunto de contextos garantizados por el

derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos considerados e

independientemente de la personas, pues la protección de las agresiones

directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad, es

decir una amenaza o un riesgo que crea una real circunstancia de peligro

para personas y bienes; en tanto que desde una fisonomía subjetiva es el

Estado de un grupo social protegido por el orden jurídico.

Es así que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que

forjan una situación de peligro, los mismos deberán concurrir

determinados presupuestos y circunstancias para determinar que estamos

ante el delito tenencia ilegal de armas.’’

1.2.5.1. Fundamentación

No se ha podido establecer donde se originó la legítima defensa y esta

nació en el preciso momento donde un humano se vio agredido por otro y

tuvo que defenderse. Para Geib, citado por Asúa manifiesta que "La

legítima defensa no tiene historia" es decir que la legitima defensa es

tan antigua como el hombre. Naturalmente, ella no puede ser anterior al

Estado pues este es quién garantiza el ejercicio de los derechos.

Para algunos escritores como Luis P. Sisco: La legítima defensa, no puede

ser desde luego, anterior al Estado, en su función regente. Partiendo de

esta premisa establecieron que no existió la legítima defensa en los

pueblos primitiva, debido a que no existieron en ellos los órganos

diligénciales que hoy conocemos en un Estado organizado’’. Antiguamente

en dichos pueblos si alguien era agredido, reaccionaban matando, según el

caso sin ninguna restricción. Por esto el origen de la legítima defensa

no debe ser buscado en los pueblos primitivos.

Podemos hallar en los capítulos ventados, versos dos y tres, del Éxodo,

en la biblia se estableció la legitimidad de la muerte dada al ladrón

nocturno. Como podemos ver el ladrón sorprendido de noche su muerte se

considera homicidio según la ley hebrea Después el cristianismo planteo,

si te golpean una mejilla presenta la otra". Sin embargo desde tiempos

inmemoriales la legítima defensa ha tendido defensores basándola en el

derecho natural.

Para Cicerón: No es esta una ley escrita sino que con ella se nace. En

las leyes de Manu VIII, 349 de la india citado por Thonissen, se lee que

"por propia seguridad en una guerra interpuesta para defender sagrados

derechos y para proteger a una mujer o un brahmán el que mata justamente

no es culpable" como vemos las leyes Manu permitían la legítima defensa

de sí mismo y de un tercero. Estas leyes exigían que no hubiera otra

forma de evitar la agresión.

42

1.2.5.2. Antecedentes históricos de la legítima defensa

La legítima defensa se la ha venido utilizando desde hace miles de años

atrás, por cuanto nos encontramos en un medio lleno de delincuencia de

personas que se dedican solo a perjudicar y apropiarse de lo ajeno

dejándonos en estado de indefensión al ver que somos atacados con arma en

mano para proceder a despojarnos de nuestros bienes de valor económico

considerable o más aun despojándonos de nuestras propias vidas, en tal

virtud se han creado los tratados internacionales el cual establece el

derecho a la legítima defensa al igual que en nuestra legislación penal

denominada Código Orgánico Integral Penal.

Si somos atacados por un delincuente armado es lógico que debemos

defendernos con armas pero el decreto ejecutivo nos impide portar armas,

donde quedan nuestros derechos como ciudadanos responsables que somos,

nos vemos en ese vacío legal el mismo que se pondrá en conocimiento

planteando en mi propuesta de trabajo investigativo. Empero en Roma, la

ley de las doce tablas traía el concepto de legítima defensa, la ley de

las doce tablas permite matar al ladrón nocturno con tal que ello se

pruebe ampliamente por testigos. Si ha sido sorprendido durante el día

solo permitía matarlo si se defiende armado y ello debe proveerse

ampliamente por la vía de testigos.

Para Gayo (Vim vi repellerelicet id que eusnoturacomparatur" (Repeler la

fuerza con la fuerza es licito y de derecho natural). La tesis de Ulpiano

era que: "adversus pariculum naturalis ratio permettit se defenderé" (la

razón natural permite defenderse frente al peligro).

Para Florentino repeler la injuria y la violencia, es de derecho de

gente. Se podía defender legítimamente la vida, la integridad corporal,

el honor sexual y la propiedad privada. En razón del honor sexual,

Marcelino, citado por Asúa dice (por rescripto de Adriano, aquel que mata

a quien violentamente ejerce estupro contra el mismo o contra los suyos

debe absolverse).

Para ‘‘Fioretti y Zerboglio, la legitimidad de la defensa del patrimonio

en la máxima de la ley que decía ‘‘Es licito a quien rectamente posee,

para hacer una adecuada defensa de la propiedad que sin vicio poseía, con

moderación rechazar la violencia que se le infiere’’.

Los Romanos asumieron un claro concepto sobre la legítima defensa a

diferencia de los Germanos para ellos si un hombre mataba otro dentro de

su casa debía sacarlo fuera y abandonarlo poniendo encima de las heridas

una o tres monedas y a veces una cabeza de gallo, esto era por tradición

y puro simbolismo.

43

Para algunos autores el derecho Canónico fue un obstáculo al desarrollo

de la legítima defensa. Debemos reconocer que el amor y la caridad

cristiana predicada por el cristianismo instan a la no violencia, no es

menos cierto que ello no quiere decir en modo alguno que no se pueda

defender el que ha sido injustamente agredido. El teólogo José María

moran manifiesta "Cuando no hay otro medio de evitar la muerte es licito

quitar la vida al injusto invasor".

En América latina y en casi todos los países admiten la legítima defensa.

En República Dominicana está establecida la legítima defensa, el

homicidio, los golpes y las heridas, esto es como la Ley Francesa y en

ella no es posible defender más de lo establecido en el texto antes

señalado, aunque la Jurisprudencia Francesa ha empezado a extenderlo

otras cosas, como por ejemplo: En la difamación.

Es indiscutible que para otros países la legítima defensa permite generar

más confianza en los conciudadanos para trabajar con ímpetu y respaldo de

un estado que se preocupa de su pueblo.

1.2.5.3. Derecho a portar armas

El derecho de poseer armas ("righttobeararms") de los norteamericanos se

basa en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos del

año 1791, cuya enmienda siempre ha sido objeto de debate entre los

defensores del control de armas y los que respaldan la permisividad. En

donde se establece el derecho de llevar armas de los policías y fuerzas

de seguridad del Estado, no obstante lo hace extensiva al resto de los

mortales en caso de que esa milicia se sobrepase.

Sin embargo el tipo de armamento al que se puede tener acceso se

diferencia en función de los estados, que regulan estas y otras razones

como los permisos que tiene que tener el comprador, la legislación en el

país es normalmente muy blanda. Se pueden transportar armas en el coche e

incluso en algunos institutos y universidades, siempre y cuando estén

destinadas a usos legales como la protección de la propiedad o como de

uno mismo para su legítima defensa.

1.2.5.4. Permiso para tenencia y porte armas

Las unidades de las FF.AA. como son el Ejército, la Marina y la Aviación,

realizan un proceso de evaluación psicológica para determinar si una

persona natural o jurídica es autorizada o no para tener y portar armas

de fuego, como lo determina el acuerdo ministerial 1407, del 28 de

noviembre de 2011.

44

Para lo cual se señala una fecha específica para que las personas

interesadas en el uso de armas vayan a rendir su respectivo examen.

Es así que estas instituciones son las encargadas de regular y de

controlar el uso de armas para las personas que realmente tienen la

necesidad de portar un arma de fuego, la cual deberá ser demostrada, ya

que un arma de fuego en manos de una persona responsable es un adversario

para un delincuente lo que le resultaría poder apropiarse de los bienes

ajenos.

En el mencionado documento se establecen los requisitos para las

autorizaciones, permisos y trámites administrativos que contempla la Ley

de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de

Armas, Municiones y Explosivos.

En el cual también se exige el certificado psicológico otorgado por los

centros de salud de las FF.AA.

La capacidad que posea una persona de portar armas será certificada por

especialistas (sicólogos y siquiatras) de los centros de salud militar

autorizados por la Dirección de Sanidad de las FF.AA., quienes dan fe y

garantizarán que las personas se encuentren en buen estado de salud

mental y aptas para portar y usar armas de fuego. Una vez realizado la

valoración y de no resultar idónea la persona en su primera evaluación,

se podrá realizar una nueva evaluación psicológica luego de 6 meses.

1.2.5.5. Los derechos civiles

La integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de

violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas

necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,

en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,

personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona

en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán

contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Lo que necesita la humanidad es paz, tranquilidad, estabilidad en el

ámbito seguridad, mas no vernos extorsionados, por delincuentes que con

chantajes y manipulaciones suelen apropiarse de valores económicos

ajenos, resultando como única perjudicada es la ciudadanía, las personas

que se dedica a producir que se dedica a ser parte útil y progresiva de

esta sociedad en defensa de aquellos ciudadanos estamos plasmando el

presente trabajo.

45

1.2.5.6. La Seguridad humana

El artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece

que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y

acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las

personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia

y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.

La realidad para el cumplimiento de esta garantía es otra, dado que se

desarmo a las personas naturales y se benefició a la delincuencia común y

organizada, ocasionando la inseguridad social, la misma que se ve

envuelta en un caos, cumpliéndose las sentenciosas palabras de Thomas

Hobbes ‘‘el hombre es lobo del hombre’’ o al decir del mismo autor ‘‘esta

es una lucha de todos contra todos’’

1.2.5.7. Código Orgánico Integral Penal

En nuestro Código Orgánico Integral Penal encontramos estipulado los que

es la legítima defensa.

Artículo 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la

persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y

cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Agresión actual e ilegítima.

2. Necesidad racional de la defensa.

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa

del derecho.

Abuso de arma de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra

otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 360 Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el

derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado

lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo

cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La

persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con

pena privativa de libertad de seis meses a un año. El porte consiste en

llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una

jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la

autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin

autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

cinco años.

46

1.2.6. Derecho Comparado

1.2.6.1. Colombia

La Constitución de Colombia de 1991 establece en su artículo 223,

correspondiente al Capítulo 7 sobre Seguridad Publica, reza que solo el

Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y

explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la

autoridad competente.

En el Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas,

municiones y explosivos. Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta

el Decreto 2535 de 1993. La ley actual de "Justicia y Paz" ha facilitado

el desarme de grupos paramilitares. El Decreto 1684 de 1985 aprobó los

Estatutos de la Industria Militar, que la configura en su artículo 2 como

una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de

Defensa.

El artículo 6 de la misma norma incluye entre sus funciones la de

producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos

y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía

Nacional y a otros organismos estatales, así como fabricar, importar y

comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones,

explosivos y materias primas para éstos. El Decreto 2535 de 1993 define

la tenencia de armas como su posesión, dentro del bien inmueble

registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para

defensa personal. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas dentro

del inmueble del titular del permiso vigente y a quienes siendo sus

moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.

Cuando se refiera a armas deportivas éstas serán utilizadas en

actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en la ley y

el reglamento, en particular las normas de protección y conservación de

los recursos naturales que establece el artículo 16. El artículo 17 de

la norma antes descrita define a el porte e arma, que se entiende por

porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su

alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por

autoridad competente.

La Institución, órgano o dependencia que controla el porte y tenencia de

armas es el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y

Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus

aspectos, creado por el Decreto 4508 de 2006, como organismo de

coordinación nacional del Estado colombiano para la prevención, combate y

erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus

aspectos.

47

El Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,

que llevará un registro donde consten datos básicos para identificar a

los inscritos y sus antecedentes en el manejo de las sustancias

clasificadas como explosivos.Es así que relacionándolo con el rastreo,

habiéndose creado distintos organismos especializados como el Grupo

Interinstitucional de Análisis Antiterrorista Ejército, Policía y

Departamento Administrativo de Seguridad (GIAT), el Centro de Información

Antiexplosivos y Rastreo de Armas (CIARA), depende exclusivamente de la

Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, así como el

Centro de Información Nacional de Armas (CINAR) en el Departamento de

Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Opinión Personal

Puedo concluir manifestando que mientras el Estado no solucione el

problema que tienen sobre el porte ilegal de armas no se acabara nunca la

violencia en Colombia, ya que altos índices demuestran que en Colombia se

contabilizan al año cerca de 14.000 homicidios y eso que superan épocas

de 30.000 por año. Por lo tanto lo que se debería hacer es implementar

reformas de Ley que ayuden al beneficio de la ciudadanía Colombiana, ya

que la gran mayoría de las armas entran por los grandes puertos como

Santa Marta, etc., por lo tanto hay tener mayor control con las cargas

que ingresan a dicho país.

1.2.6.2. El Salvador

Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos

similares; decreto 655 enero de 1994.94, estipula:

Artículo 11.- El Ministerio de la Defensa Nacional mantendrá coordinación

permanente con la Policía Nacional Civil, y propiciará el acceso

irrestricto a toda la información necesaria para el cumplimiento de las

responsabilidades que le corresponden a dicho cuerpo policial, a su vez,

la Policía Nacional Civil trasladará al Ministerio de la Defensa

Nacional, la información sobre el resultado de sus diligencias en materia

de esta ley. Para poder poseer un arma debe ser mayor de veintiún años

para las matrículas de colección, tenencia y conducción; y de

veinticuatro años para la portación.

La Institución, órgano, dependencia que controla la tenencia y porte de

armas de acuerdo al Artículo 2.- el órgano ejecutivo en el ramo de la

defensa nacional autorizará y supervisará directamente todas las

actividades establecidas en el artículo anterior, a través de la

Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional. Esta

facultad no deberá ser concesionada por razones de seguridad nacional.

48

El ministerio de gobierno, a través de la policía nacional civil tendrá

la función de prevenir y combatir las infracciones a lo dispuesto en la

presente ley, a efecto de garantizar la seguridad pública

1.2.6.3. Perú

La Constitución del Perú de 1993 establece en el artículo 175,

correspondiente al Capítulo XII sobre Seguridad y Defensa Nacional, que

sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas

de guerra. Ley N° 29106, del 17 de octubre de 2007, por la cual se

modifica la Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y

uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; y

modifica los artículos 36° y 38° del Decreto Legislativo N° 635, Código

Penal.

El Artículo 1° indica cuáles son las actividades reguladas mediante esta

Ley, entre las que se encuentran, la posesión y el uso por los

particulares de las armas que no son de guerra y sus municiones; así como

la autorización, el control, las infracciones, sanciones y el destino

final de las mismas, la Comisión Nacional contra la Fabricación y el

Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros

Materiales Relacionados CONATIAF. La Resolución Ministerial N°134-2007-

PCM creó dicha Comisión con carácter permanente y adscrita al Ministerio

de Relaciones Exteriores.

Mayor control

La ley favorece un mayor control porque, entre otras cosas, establece el

marco legal necesario para evitar que aquellos que constituyen un riesgo

para la sociedad puedan acceder a armas de fuego. Con la nueva ley, las

personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia

familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio y la

persona humana no obtendrán licencias de uso de armas.

En ese sentido, todas ellas figurarán en un registro de inhabilitados

para tener armas. En el caso de armas de fuego bajo la modalidad de

defensa personal, el límite máximo permitido de adquisición mensual, no

acumulativa de municiones, es de 600cartuchos por cada arma corta.

El mismo límite rige en el caso de armas de uso particular de miembros

de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Para el caso de

las armas de seguridad y vigilancia, el representante legal o un

apoderado es el autorizado a efectuar la compra de munición.

Mejor servicio

49

La nueva ley favorece un mejor servicio al usuario porque uno de los

aspectos más importantes es el establecimiento de una única licencia para

la utilización de armas de fuego de propiedad del usuario y un sistema de

tarjetas de propiedad por cada arma. Este nuevo sistema implica menor

tiempo y dinero invertidos en los trámites y una mayor celeridad y

eficiencia por parte de la Sucamec. A partir de esta nueva ley, las

licencias de armas tendrán una vigencia de tres años, lo que posibilitará

un control más eficaz de los usuarios.

Sanciones

El nuevo marco normativo otorga a la Sucamec la facultad de denegar y

cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o

participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y

posterior.

También establece sanciones a quienes infrinjan las disposiciones, las

cuales incluyen el decomiso del o las armas de fuego con la respectiva

denuncia penal ante el Ministerio Público; la suspensión de la licencia

otorgada por un periodo que puede ir desde 30 hasta 180 días calendario,

y multas hasta por 500 unidades impositivas tributarias (UIT),

equivalentes actualmente a 1 millón 925,000 nuevos soles.

La pérdida, hurto o robo de cualquier arma debe ser comunicada a la

Sucamec dentro de las 48 horas de producida la misma por el titular de la

licencia o representante legal o en el término de la distancia en los

casos que corresponda. La omisión de la comunicación en el plazo normado

se sanciona con multa conforme lo determine el reglamento de la presente

Ley.

Si la Sucamec toma conocimiento de la pérdida, robo o hurto del arma, por

información de terceras personas, distintas a los propietarios del arma o

sus representantes legales, y dicha circunstancia no fue comunicada por

el propietario del arma, conforme lo dispone el numeral anterior, podrá

cancelar la licencia de uso de arma de fuego.Dispuesta la cancelación de

la licencia, el titular debe internar en los almacenes a cargo de

la Sucamec aquellas armas de fuego que sean de su propiedad.

Las personas naturales que reporten la pérdida, hurto o robo de armas de

fuego, en dos eventos distintos en un lapso de dos años, pueden ser

inhabilitadas por la Sucamec para la obtención de nuevas licencias o

tarjetas de propiedad por un periodo de tres años contados a partir de la

fecha en que haya ocurrido el segundo evento, siempre y cuando se

establezca la negligencia.

50

Toda pérdida, hurto o robo reportado conforme al presente artículo es

registrado por la Sucamec a nombre del titular del arma. La Sucamec

tendrá facultad de cancelar autorizaciones a todas las empresas dedicadas

a los comercios de armas, explosivos y pirotécnicos que incumplan con las

normas establecidas.

Regularización y entrega voluntaria

Durante el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de esta

ley, la Sucamec promoverá la entrega voluntaria y anónima de armas de

fuego, municiones y materiales relacionados que no cuenten con ningún

registro, la cual podrá ser a cambio de un incentivo económico o en

especie.

Asimismo, impulsa el empadronamiento de armas no registradas cuya

tenencia o adquisición lícitas no hayan sido comunicadas a la Sucamec.

Durante dicho periodo, las personas, naturales o jurídicas poseedoras de

armas, municiones o artículos relacionados irregulares que se acojan a la

entrega voluntaria o empadronamiento de armas de fuego no son pasibles de

denuncias penales por tenencia ilegal de armas.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas.

Con la mencionada La ley de Armas, ha originado que en algunos casos se

violenten los derechos y la vida de las personas, pues dicha institución

jurídica cumple no con la seguridad que se debe brindar, lo que da como

consecuencia que una persona al no poseer o portar un arma para su

protección debido a la profesión que en ese momento desempeña,

arriesgando su vida por no portar un arma para precautelar su seguridad,

por lo que existe el peligro de que se atente contra de su vida.

Dicha Ley de Armas que obliga a abandonar un medio único para la

protección personal, violenta totalmente los derechos de los ciudadanos,

quienes con justificación necesitan llegar un arma para su protección,

empero el Decreto Ejecutivo N0-749 de fecha 28 de abril del 2011. No

otorga esta protección.

Es así que esta problemática social, si se reforma el Art. 19 de la Ley

de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, para impedir la

vulneración del derecho a la vida y de la sociedad misma, es algo que hay

que hacer, pues se considera, algo necesario para evitar que la

delincuencia prospere.

Por otro lado es un problema de suma urgencia que se prevengan y se

atiendan la seguridad extendiendo el permiso para el porte de armas,

51

siempre y cuando la profesión que ejerza dicha persona lo justifique,

para evitar cualquier peligro.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

A través del estudio comparado y de la revisión particular de cada país

se muestra la diversidad de mecanismos y regulaciones legales en cada uno

de los países en estudio.

Se observa que el derecho internacional de los derechos humanos entrega

un margen de mérito importante a todos los países en estudio para definir

su propia estrategia de cumplimiento de los estándares internacionales.

Los modelos de las otras naciones no pueden aplicarse en su totalidad,

debiéndose ajustar a los esquemas sociales, pero el principio fundamental

del modelo garantista es el mismo en todos los países que lo han venido

aplicando.

Debemos analizar cuál es la corresponsabilidad del Estado y la sociedad,

aplicando en ellas y ellos una lección de vida que les motive a tomar

conciencia de sus actos.

52

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado

para la investigación

El estudio realizado según la Metodología de Investigación un enfoque de

estudio cuantitativo, pues se considera que la realidad como fenómeno

social en torno a la Tenencia y Porte de Arma, posible de medir y

cuantificar. Se ha realizado el presente estudio a partir de la idea

acerca de qué sucede en este lugar con los sujetos en particular, por lo

que se han buscado hechos capaces de proporcionar información específica

de la realidad.

Es decir, se ha desarrollado esta investigación a partir del supuesto de

una realidad objetiva susceptible de conocer, un fenómeno que existe y

que por lo tanto, se manifiesta. Este enfoque, propone relaciones entre

variables ofreciendo conclusiones que sin duda servirán para la futura

toma de decisiones.

El enfoque cuantitativo permite desarrollar procesos secuencialmente, es

decir, se visualiza una idea previa, transformándose en preguntas

relevantes, mediante una construcción y referencia desde una perspectiva

teórica, las que luego han sido derivadas a las hipótesis que posee la

investigación. A partir de lo anterior, se han recolectado datos para

probar las hipótesis.

Las comentadas hipótesis se han desarrollado mediante estrategias para

comprobar su veracidad, midiendo para esto una serie de variables en un

determinado contexto las cuales se han analizado generando conclusiones

en base a ellas.

Es necesario agregar que, si bien la investigación es cuantitativa, tiene

una aproximación final cualitativa, la cual complementa y apoya los datos

obtenidos cuantitativamente, dicha aproximación posee directa relación

con el objetivo específico cualitativo, referente a la opinión que se

posee La penalización por portar armas de fuego nos deja en indefensión

ante la delincuencia actual en el cantón Quevedo.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación

2.2.1. Modalidad

Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología

cuali-cuantitativa con tendencia cuantitativa.

53

Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar

los fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan

por el estudio de los significados de las acciones humanas desde la

perspectiva de los propios agentes sociales.

Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la

estadística, por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de

las encuestas y entrevistas realizadas.

2.2.2. Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito

es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas,

procesos y reformas estructurales.

La investigación-acción, construye el conocimiento por medio de la

práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un

fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y

sus componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica.- El investigador conoce el problema y el

objeto de investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de

las condiciones naturales, es decir que la observación tiene un aspecto

contemplativo.

54

Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar

su límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.

Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-

efecto, puede ser en el laboratorio o en el campo.

Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger,

procesar o analizar datos, que se realiza con determinada orientación y

con el apoyo de ciertas técnicas e instrumentos.

Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el

fenómeno de investigación.

Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el

entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.

Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben

responder la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la

investigación.

El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas

reconocidos en el área de que se trata, que se pronuncian sobre

determinado fenómeno o conocimiento.

Métodos Teóricos

Histórico -- Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su

proceso de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición,

crecimiento y extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas

de los objetos en sucesión cronológica, en las formas concretas de

manifestación histórica. El lógico. Lógico.- El conjunto de reglas o

medios que se han de seguir o emplear para redescubrir la verdad o para

que sea demostrada por el investigador.

Analítico -- Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender

sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una

separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de

ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las

relaciones de correspondencia que guardan entre si y dan origen a las

características generales que se quiere conocer. La síntesis se

manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis.

Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya

previamente examinadas.

Inductivo -- Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de

carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de

hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer

55

conclusiones generales derivadas precisamente de la observación

sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al

fenómeno en cuestión.

El razonamiento deductivo considerado como el método que desempeña dos

funciones de la investigación científica:

La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un

hecho conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.

La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de

un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos

aplicarla en casos particulares menores.

Hipotético -- Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en

el conocimiento ya descubierto. Deductivo.- Es un método científico que

se considera que la conclusión se halla dentro las premisas. Esto quiere

decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las

premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento

deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea

verdadera.

Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa

mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y

abstracto.

Enfoque sistemico.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus

componentes y al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio,

para explicar su movimiento y desarrollo.

Métodos Matemáticos:

Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los

datos en forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la

investigación.

Matemáticas.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino

que puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva

teoría como en la validación o comprobación de ésta, más que todo

directamente en la interpretación de resultados.

Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al

investigador dependiendo del fenómeno investigado.

56

Técnicas

La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un

diálogo entre dos personas: El entrevistador ‘‘investigador’’ y el

entrevistado: se realizada con el fin de obtener información de parte

de este, que es, por lo general, una persona entendida en la materia de

la investigación.

La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el

fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta,

cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se

utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a

fin de que las contesten igualmente por escrito.

El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger

información completa de biblioteca.

Instrumentos

Guías de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas

elaboradas de antemano y se le entrega al entrevistado para que en un

tiempo prudencial las conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo

a las necesidades del investigador.

Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas

cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.

Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que

contiene la bibliografía.

Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información amplia sobre un tema

de interés del investigador, que desea tener a mano.

De los métodos citados se han utilizado los siguientes:

Método empírico

La observación científica método empírico indispensable en toda

investigación, con el fin de observar el fenómeno teniendo una

cabal asimilación del mismo

La recolección de información, a través de las encuestas y el

criterio de los expertos, ayudan a obtener la información de la

fuente fidedigna que es donde se encuentran los datos que

necesitamos

57

Método teórico

El método histórico lógico permite a través de la historia

establecer la cronología del desarrollo del fenómeno.

El método analítico sintético permite que tomemos del todo del

fenómeno y se los sintetice, capaz de tener una información real

del hecho que se investiga.

Método matemático

La matemática permite trabajar los cuadros matemáticos que

contienen los cálculos de las respuestas de la población.

La estadística complementa el trabajo matemático permitiendo la

representación gráfica que completa la interpretación.

La matemática y la estadística en el presente trabajo actúan en

conjunto permitiendo obtener y representar datos sobre la

conveniencia de la aplicación de la propuesta.

Técnicas e instrumentos

En la presente investigación se ha utilizado como técnica la

encuesta y como instrumento los formularios de la encuesta,

necesarios para recolectar la información que permite demostrar la

viabilidad en la aplicación de la propuesta para la solución del

problema.

2.2.4. Población y Muestra

POBLACIÓN No.

Operadores de Justicia de las Unidades Judiciales del Cantón

Quevedo

15

Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo 36

Usuario del sistema judicial penal de Quevedo 45

TOTAL 96

Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la

totalidad de la población.

58

2.2.5. Interpretación de resultados

2.2.5.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE LAS UNIDADES

JUDICIALES DEL CANTON QUEVEDO. (Anexo # 3)

a) Según su opinión ¿La ley de armas ha incidido en el incremento de

la delincuencia en Quevedo?

INTERPRETACION

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 2 13%

NO 13 87%

TOTAL 15 100%

13%

87%

a) Según su opinión ¿La ley de armas ha incidido en el incremento de la delincuencia en Quevedo?

SI NO

59

Dos Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo

que representan el 87% de la población encuestada, respondieron que si a

la pregunta.

Trece Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de

Quevedo que representan el 13% de la población encuestada, respondieron

que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores

de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron

que la ley de armas no ha incidido en el incremento de la delincuencia en

la ciudad de Quevedo, por lo tanto es viable mi propuesta.

b) Considera usted que es necesario ampliar las licencias para portar

armas en ciertos sectores?

INTERPRETACION

Catorce Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de

Quevedo que representan el 93% de la población encuestada, respondieron

que si a la pregunta.

Un Operador de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo que

representan el 07% de la población encuestada, respondieron que no a la

pregunta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 14 93%

NO 1 7%

TOTAL 15 100%

93%

7%

Considera usted que es necesario ampliar las licencias para portar armas en ciertos sectores?

SI NO

60

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores

de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron

que si es necesario ampliar las licencias para portar armas en ciertos

sectores, por lo tanto es viable mi propuesta.

c) Considera usted que un análisis a los factores criminológicos

ayudaría a no restringir el permiso de portar armas?

INTERPRETACION

Nueve Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de

Quevedo que representan el 60% de la población encuestada, respondieron

que si a la pregunta.

Seis Operador de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo

que representan el 40% de la población encuestada, respondieron que no a

la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores

de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron

que si consideran que un análisis a los factores criminológicos ayudaría

a no restringir el permiso de portar armas, por lo tanto es viable mi

propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 60%

NO 6 40%

TOTAL 15 100%

60%

40%

Considera usted que un análisis a los factores criminológicos ayudaría a no restringir el permiso de

portar armas?

SI NO

61

2.2.5.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL DE QUEVEDO QUE TRAMITAN PROCESOS POR PORTE DE

ARMAS EN QUEVEDO (anexo # 4)

a) Cree usted que el Decreto 749 respecto a la tenencia de armas

vulnera los derechos y garantías constitucionales de los

ecuatorianos?

INTERPRETACION

Veintinueve Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que

representan el 81% de la población encuestada, respondieron que si a la

pregunta.

Siete Operador de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo

que representan el 19% de la población encuestada, respondieron que no a

la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores

de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron

que si creen que el Decreto 749 respecto a la tenencia de armas vulnera

los derechos y garantías constitucionales de los ecuatorianos, por lo

tanto es viable mi propuesta.

b) Considera usted erróneo que la prohibición de la tenencia y porte

de armas afecta la garantía de la seguridad ciudadana?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 29 81%

NO 7 19%

TOTAL 36 100%

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 25 69%

NO 11 31%

81%

19%

a) Cree usted que el Decreto 749 respecto a la tenenciade armas vulnera los derechos y garantíasconstitucionales de los ecuatorianos?

SI NO

62

INTERPRETACION

Veinticinco Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que

representan el 81% de la población encuestada, respondieron que si a la

pregunta.

Once Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que representan

el 19% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en

libre ejercicio profesional de Quevedo, respondieron que si consideran

erróneo que la prohibición de la tenencia y porte de armas afecta la

garantía de la seguridad ciudadana, por lo tanto es viable mi propuesta.

c) Esta seguro que un análisis a los factores criminológicos ayudaría

al incremento de permisos para portar armas

TOTAL 36 100%

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 33 92%

NO 3 8%

69%

31%

¿Considera usted erróneo que la prohibición de la tenencia y porte de armas es incongruentes con las

leyes que garantizan la seguridad ciudadana?

SI NO

63

INTERPRETACION

Treinta y tres Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que

representan el 92% de la población encuestada, respondieron que si a la

pregunta.

Tres Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que representan

el 8% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en

libre ejercicio profesional de Quevedo, respondieron que si están seguros

que un análisis a los factores criminológicos ayudaría al incremento de

permiso para portar armas, por lo tanto es viable mi propuesta.

2.2.5.3. ENCUESTA REALIZADA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL DE

QUEVEDO (ANEXO N.° 5)

a) ¿Considera usted correcto que no se prohíba la Tenencia y Porte

Armas tomando en cuenta la situación en que se encuentra el país?

92%

8%

c) Esta seguro que un análisis a los factores criminológicos ayudaría al incremento de permisos

para portar armas

SI NO

TOTAL 36 100%

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 42 93%

NO 3 7%

TOTAL 45 100%

64

INTERPRETACION

Cuarenta y dos usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que

representan el 92% de la población encuestada, respondieron que si a la

pregunta.

Tres usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que representan el 8%

de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los usuarios

del sistema judicial penal de Quevedo, respondieron que si consideran

correcto que no se prohíba la Tenencia y Porte Armas tomando en cuenta la

situación en que se encuentra el país, por lo tanto es viable mi

propuesta.

b) ¿Está usted de acuerdo en que se debe permitir a ciertos sectores

la tenencia y porte de armas para su protección?

93%

7%

¿Considera usted correcto que se prohíba las armas tomando en cuenta la situación en que se encuentra el

país?

SI NO

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 32 71%

NO 13 29%

TOTAL 45 100%

65

INTERPRETACION

Treinta y dos usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que

representan el 71% de la población encuestada, respondieron que si a la

pregunta.

Trece usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que representan el

29% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los usuarios

del sistema judicial penal de Quevedo, respondieron que si están de

acuerdo en que se debe permitir a ciertos sectores la tenencia y porte de

armas para su protección, por lo tanto es viable mi propuesta.

c) ¿Cree usted que se debería plantear una reforma a la Ley de Armas

para que sea permitido a ciertos sectores portar armas para su

protección?

71%

29%

¿Está usted de acuerdo en que se debe permitir a ciertos sectores la tenencia y porte de armas para su

protección?

SI NO

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 41 91%

NO 4 9%

TOTAL 45 100%

66

INTERPRETACION

Cuarenta y uno usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que

representan el 91% de la población encuestada, respondieron que si a la

pregunta.

Cuatro usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que representan el

29% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los usuarios

del sistema judicial penal de Quevedo, respondieron que si se debería

plantear una reforma a la Ley de Armas para que sea permitido a ciertos

sectores portar armas para su protección, por lo tanto es viable mi

propuesta.

2.3. Propuesta del Investigador

2.3.1. TITULO:

ANÁLISIS DE LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS A PARTIR DE LA PENALIZACIÓN DE

PORTAR ARMAS DE FUEGO

2.3.2. Desarrollo de la propuesta

2.3.2.1. Caracterización de la propuesta

La presente propuesta consiste Análisis de los factores criminológicos a

partir de la penalización de portar armas de fuego.

91%

9%

SI NO

67

La prohibición de tener y portar un arma, se convierte no sólo en una

herramienta indispensable para la cultura jurídica, sino también nos

permite darnos cuenta en qué situación se encuentra nuestro derecho

nacional, y de esta manera mejorar y desarrollarlo en armonía con otras

normas jurídicas, en cuanto a la prohibición de la Tenencia y Porte de

Armas de Fuego y su incidencia criminológica.

Con todos los datos recopilados estoy aportando con significante

información, por tanto, a pesar de centrarme más en el ámbito jurídico

también he dilucidado, sin centrarme demasiado en ello, información

referente a algunos de los demás ámbitos de estudio de mi trabajo.

Finalmente debido a mi formación jurídica, y para completar el apartado

en el que desarrollo la situación de la prohibición de portar armas de

fuego, he consultado numerosa legislación tanto nacional como

internacional de la que disponemos actualmente al respecto

A través de la investigación se determinó la manera en que estos

criterios y estándares desarrollados en el ámbito del derecho

internacional de los derechos humanos han sido recogidos en el derecho

comparado. Algunos autores opinan, que es posible constatar que siendo la

Convención el tratado internacional que cuenta con el mayor número de

ratificaciones en el área del derecho internacional de los derechos

humanos, es también el que mayores niveles de violación presentada por

los Estados partes.

2.3.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema

A simple vista el problema de investigación parece sencillo, pero El

debate internacional sobre armas de fuego ha existido desde hace más de

tres décadas. El objetivo de este trabajo ha sido recopilar la evidencia

existente. Si bien existen muchos estudios al respecto, se reconoce que

existiría un posible problema de escasez y manipulación de datos. Empero,

aunque no existe unanimidad en los resultados, la literatura revisada y

analizada pareciera indicar y apoyar la tesis de que existe una

correlación positiva entre la tasa de criminalidad (tasa de homicidios),

y la disponibilidad, uso y porte de armas.

Dentro de este contexto a nivel mundial, como semirestrictiva situándose

entre países como Japón y Luxemburgo considerados los más restrictivos y

países como Estados Unidos o Finlandia que son permisivos.

Esto se explica por el hecho de que si bien la ley restringe el acceso a

las armas, tiene elementos que son considerados muy permisivos como el

hecho de que no se debe pasar un curso práctico o que la inscripción del

arma es indefinida. Al analizar los hechos ocurridos a nivel mundial y

nacional junto con los estudios realizados sobre los efectos causales de

las armas de fuego, se observan dos aspectos importantes. Por un lado, se

68

hace presente la existencia de dos polos de discusión entre aquellos que

abogan por la autorización de las armas en manos de civiles y aquellos,

que por el contrario, las rechazan.

Autores como Miller (2005), Hemenway (2011) y Carter (1997) concluyen que

una mayor disponibilidad de armas genera más violencia apoyando la idea

de que las armas aumentan la violencia debido a las hipótesis de

instrumentalización y facilitación. En particular, Miller encuentra que

en áreas en que hay más armas se concentran más accidentes graves y

letales. Estos hallazgos coinciden con lo expuesto por la oficina de

drogas y crimen de las Naciones Unidas en el documento titulado ‘‘Global

study on homcide’’ en el año 2011. Mientras que, otros expertos

parecieran enfocarse en las propiedades defensivas de las armas de fuego

y en evitar que se produzca un efecto sustitución.

Mauser (2003), Richardson y Hemenway (2003) recalcan que la menor

disponibilidad de armas producto de mayores restricciones dictadas por

ley generaría un impacto sobre el proseguir de los delincuentes. Al

restringir el acceso a las armas los delincuentes se verían forzados a

buscar otro tipo de instrumento que les permita cometer sus delitos de

tal forma que logren compensar la pérdida de eficiencia producida por

dejar de utilizar un arma de fuego.

Por otro lado, se concluye que hay ciertos patrones que se repiten y que

se asimilan fuertemente a la evidencia. Primero, se coincide en que el

principal motivo para comprar armas es la inseguridad y la necesidad de

autodefensa. Segundo, la edad en que los individuos son víctimas y

actores de los delitos también coincide con la evidencia internacional

que muestra una mayor probabilidad de ser víctima de delito entre los

jóvenes de 20 y 29 años. Ese mismo rango de edad se aplica a aquellos que

cometen los crímenes. Tercero, los accidentes y homicidios se

concentrarían más en la población femenina.

Finalmente, se ha observado un incremento en la tenencia de armas, a

medida que la ciudadanía se siente menos segura en sus casas y en las

calles. Por otro parte, desde que se inició la escritura de este trabajo,

en Ecuador han seguido cometiéndose delitos y crímenes con armas de

fuego. De ellas algunas debidamente inscritas y otras no. En menos de dos

semanas se han cometido 7 delitos armados de los cuales dos resultaron en

la muerte de los involucrados.

2.3.3. Presentación detallada de la propuesta

ANÁLISIS DE LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS A PARTIR DE LA PENALIZACIÓN DE

PORTAR ARMAS DE FUEGO

69

Introducción

Este trabajo nos introduce didácticamente a la problemática del delito de

tenencia y portación ilegal de armas, presentándonos los antecedentes

históricos y la evolución de la legislación pertinente en el ordenamiento

jurídico del Ecuador. Para tal efecto, se analiza la evolución de la

teoría respectiva, el juzgamiento de esta clase de infracciones y la

posición de los jueces frente a los aspectos polémicos o discrepantes de

la legislación vigente en Ecuador

Legislación es un cuerpo de leyes que regula determinada materia o

ciencia; o el conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un

país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que

establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un

individuo, institución, empresa, entre otras.Cada ley que los

legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones,

las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y

cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la

comunidad.

La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por

la Constitución que se constituye como la norma madre y suprema y luego

por las leyes que son el producto del trabajo del poder legislativo,

aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo,

como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones,

disposiciones, contratos, entre otras.

¿Qué son las Legislaciones?

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada

materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la

vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento

jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o

rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

Cada ley que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo,

salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo,

deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para

contribuir al bien de la comunidad. La legislación de un estado

democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución que se

constituye como la norma madre y suprema y luego por las leyes que son el

producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones

reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las

reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones,

contratos, entre otras.

Análisis de la legislación internacional

70

Considerando estos últimos acontecimientos y la evidencia presentada a lo

largo del trabajo, se recomienda que Chile restringa la legislación sobre

armas de fuego pequeñas. Nuestro país debe prevenir converger a casos

como el de las que habían sido obtenidas legalmente argumentando su uso

para el deporte de caza. Sin embargo se argumenta hoy que el hombre no se

encontraba en condiciones mentales para manejar las armas.

México y Brasil o como el de Estados Unidos en donde la inseguridad

provoca que sea necesario tener un arma únicamente porque tu vecino posee

una. Evitando de esta forma llegar a un equilibrio en que todos están

armados y tender a uno en que no haya armas en manos de civiles. Por otra

parte, el restringir la ley permitiría limitar el número de armas en

circulación y por lo tanto disminuir la tasa de homicidio cometidos por

ellas.

Sin embargo, se debe tener presente que el objetivo primordial de limitar

más la ley es disminuir la compra y masificación de las armas reduciendo

los accidentes y muertes producidas por ellas. Es decir, busca tener un

efecto directo en la tasa de homicidio, suicidio y accidentes por armas.

Por lo tanto, se debe tener cuidado al analizar los resultados de

estudios qué es lo que disminuye y porqué ya que como se vio

anteriormente existe un efecto sustitución que puede impedir que se vean

resultados en términos de tasa de homicidio genérica cuando si se tiene

resultados en la tasa de homicidio por armas de fuego.

Por último, cabe destacar la importancia que tiene acompañar cualquier

tipo de cambio en la ley con mayor fiscalización de los procesos. En

otras palabras se debe reducir la disponibilidad de armas acompañado de

medidas para asegurar su cumplimiento y efectividad. En este ámbito cabe

destacar los programas de desarme que han realizados países como

Argentina y Brasil, donde las tasas tanto de homicidio como de posesión

civil de armas eran altísimas. La gran labor de los dos Estados con la

ayuda de organismos internacionales logró destruir e incautar un número

importante de armas de fuego, disminuyendo así delitos con ellas.

Uno de los aspectos destacables de este fuerzo son las campañas

publicitarias de ‘‘entrega tu arma’’ realizada en ambos países y que

logró generar conciencia sobre el problema de la posesión civil de armas.

En Chile, también se desarrollaron programas de entrega de armas

voluntariamente a partir del 2009. La campaña ‘‘Vecino se consciente’’

fue impulsada por Carabineros de Chile y logró recaudar 1.898 armas a lo

largo de todo el país durante el 2011. La idea era que la ciudadanía

entregara voluntariamente sus armas de fuego en cualquier comisaria

Análisis de la legislación nacional

71

En Ecuador el control de armas es responsabilidad primaria de las Fuerzas

Armadas, pero esta institución necesitaba del apoyo legal que le dieron

estos 2 acuerdos para evitar que en el mercado se encuentre armamento. La

empresa investigadora suiza Small Arms Survey, que tiene sede en Ginebra,

realizó un pormenorizado estudio sobre la distribución y existencia de

armas en todo el mundo y llegó a la conclusión de que el planeta tiene

ciudadanos que portan unos 650 millones de armas pequeñas de distintos

calibres. Esto muestra cuánta violencia existe en el mundo, según los

investigadores.

La variación o incremento del número de delitos cometidos con una gran

inclinación al alza obligaron a tomar otras acciones. ‘‘Se llegó al 80%

de delitos cometidos con el uso de armas de fuego, es por eso que se

estableció un acuerdo entre los ministerios de Defensa y del Interior

para prohibir el porte de armas’’, explicó el general de Policía, en

servicio pasivo, Euclides Mantilla, en el programa ‘Es de Justicia’, del

Colegio de Abogados del Guayas. La tenencia está autorizada bajo ciertos

parámetros. El Comando Conjunto pone las reglas para las personas que

quieren tener armas, la tenencia es para el sitio en el que

exclusivamente se le autoriza. El porte de armas significa que la persona

la lleva en condiciones de disparo a cualquier parte, lo cual actualmente

está prohibido. No obstante, existen algunas excepciones. Eso lo

determina el Departamento Cuarto del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas.

Analizan caso por caso en forma particular y cada solicitud. Ellos

autorizan el porte del arma de una manera extraordinaria, que no es de

manera permanente, se hizo una investigación y se determinó que la

mayoría del armamento que circulaba en el país no estaba registrado, que

no había una base de datos.

Esto llevó a una clara deducción de que habían sido obtenidas con

documentación falsa, y también se pudo ubicar que una gran parte de este

armamento provenía de fábricas clandestinas localizadas en San José de

Chimbo

Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define

lo que es porte y la tenencia.

En el artículo 360, la tenencia es el derecho que tiene un ciudadano

común a la propiedad legal de un arma, que puede estar en determinado

lugar, como oficina o domicilio y que cuente con la autorización del

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; pero aquellas personas que

tienen un arma ilegalmente son sancionadas con prisión de seis meses a un

año. Si un ciudadano lleva un arma de un lugar a otro tiene que ir

descargada y con las balas guardadas.

72

Pero si el permiso que le dieron es para que la tenga en su finca, y la

saca, puede causarle la privación de la libertad, es decir estar en la

cárcel de 3 a 5 años, el Código Penal no contemplaba el tráfico de armas,

esa es una novedad, el COIP ya tipifica este delito, lamentablemente

Ecuador ha sido un puente en el tráfico de armas, entre los proveedores y

los destinatarios, para los subversivos, que con mucho dolor todavía

existen en los países vecinos.

El bien jurídico protegido

Es la seguridad pública.

El acto o conducta punible: el núcleo del tipo o verbo rector

Es el ‘‘tener’’, que el diccionario asimila a ‘‘poseer…’’.Es el verbo

‘‘portar’’, del que se deriva ‘‘portador’’. Cuando refiere al

‘‘portador’’, dice: ‘‘Dícese de la persona que lleva consigo una cosa…’’.

Debemos señalar que en los delitos de peligro no cabe pregonarse la

posibilidad de su tentativa; simplemente se comete el delito o no se lo

comete.

Objeto material del delito de tenencia o portación de armas

El objeto material de la infracción es aquella cosa o persona sobre la

que recae la acción del sujeto agente de la infracción, objeto material

que es representativo del bien jurídico protegido por la norma penal. Se

puede decir que el bien jurídico lesionado generalmente es el objeto

material del delito. En este caso es el delito de seguridad pública.

El tipo penal y sus elementos

En la constitución del tipo penal encontramos que, generalmente este está

especialmente compuesto por elementos objetivos, elementos subjetivos, y

a veces también por elementos normativos, como veremos a continuación.

Elementos objetivos o descriptivos: Tener o portar un arma.

Elementos subjetivos: Cualquier persona.

Elementos normativos: Los conceptos arma de fuego y autorización de

autoridad competente del Estado.

Clasificación del delito de tenencia y portación de armas, en orden al

tipo

Es tipo penal simple, pues a cualquier persona que realice el tipo penal,

le corresponde una consecuencia jurídica determinada en la norma penal

punitiva. Esta integración de supuesto de hecho y consecuencia jurídica

en su completitud no se puede confundir con la naturaleza de la norma

73

penal como norma penal en blanco, que se necesita ser complementada por

la actividad autoritativa de la Entidad de Gobierno competente.

Es un tipo básico y fundamental, pues la conducta está descrita en forma

independiente, y no se encuentra subordinada, referida o sujeta a ningún

otro tipo penal. Es un tipo autónomo e independiente, pues tiene vida

autónoma, por sus particulares

La tenencia o mera tenencia ilícita de armas y el código civil

Se llama mera tenencia, la que se ejerce sobre una cosa no como dueño

sino en lugar y en nombre del dueño.

Alguna jurisprudencia analizó el argumento de la fiscalía, acerca de

estas diferencias conceptuales del Derecho Civil, señalando el Ministro

Fiscal las diferencias entre la tenencia y la aportación directa e

inmediata del arma, criterio este último mantenido por el Art.162 del

Código Penal, criterio que no fuera recogido por la Ley de tenencia de

Armas. Se señaló entonces que bastaba la portación sin que se requiera

del sentido jurídico civil aparentemente contenido en la Ley de tenencia

de la ley de Armas.

En este caso que llegó en Casación, la Corte adoptó el criterio de que

tenencia es en sentido amplio, más allá del sentido civilista, esto es,

basta la simple portación punible de arma de fuego, ampliando en esa

época una figura (de la portación que solo contemplaba el Art. 162 del

CP) que ahora reaparece expresamente en el COIP (Art. 360).

En cualquier caso, no habría arma, descriptiva ni objetivamente, cuando

lo que se presume herramienta idónea para causar daño o la muerte, no

está técnicamente apta para producir el peligro esperado. Esto se

comprueba con la pericia de balística que realiza la policía judicial.

Estado de necesidad. Las armas defensivas son precisamente para cumplir

esa función de defensa.

Legítima defensa. La legítima defensa es una de las razones

justificantes para la obtención de un permiso para portar armas.

Acto ordenado por la ley. Armas para uso del Estado, instituciones

bancarias, empresas de seguridad privada, previa autorización del

Ministerio de Defensa Nacional (Art. 9).

El Art. 19 de la Ley de la materia establece la prohibición general de

portar armas sin autorización oficial. Pero esa misma ley exonera a la

fuerza pública, cuando dice:

74

Se excluye de esta prohibición a personal de las Fuerzas Armadas, Policía

Nacional,

Policía Nacional Aduanera, y demás organismos estatales cuyos miembros

podrán utilizarlas en la forma que señalan las leyes y reglamentos de la

materia.

Pueden hacer uso de sus armas de fuego de ser necesario con las

circunstancias previstas en los permisos.

Quienes realicen labores de guardianía, bajo relación de

dependencia.

Para el cumplimiento de un deber u obligación legal

Los policías

Policía de tránsito

Militares

Los guardias privados

En legítimo ejercicio de un derecho

En ejercicio de la cacería.

En la práctica del deporte del tiro al blanco.

Los factores criminológicos que se desarrollan en la ciudad de Quevedo

aumentan la inseguridad y por ende la peligrosidad quedando las personas

y los bienes totalmente desprotegidos ante la prohibición de portar armas

de fuego por lo que es necesario reformar la Ley de Armas y explosivos

REFORMA AL CAPITULO III, TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y

ACCESORIOS, LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS

Exposición de motivos:

75

1. La prohibición de portar armas viola el derecho constitucional de

la inviolabilidad de la vida y la integridad personal.

2. La prohibición de portar armas dela a los grupos económicos en

condición de vulnerabilidad frente a los antisociales.

3. La disposición de no portar armas ha beneficiado al crimen

organizado en bandas criminales.

4. Todos los días la Policía Nacional decomisa armas de fuego, con los

que se intimida a la población.

5. El objetivo de seguridad ciudadana a partir de la prohibición de

portar armas de fuego se ha convertido en inseguridad

6. El Estado ha demostrado su incapacidad para garantizar la seguridad

ciudadana, ganándole la batalla las personas y grupos delictivos.

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA

Considerando

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador es

un Estado Constitucional de derechos y justicia.

Que, el artículo 11 de Constitución de la República del Ecuador,

reconoce que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos, deberes y oportunidades, relacionándose con el artículo 2 de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,

el Estado reconoce los derechos civiles.

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, en

el numeral 4 señala el deber de colaborar en el mantenimiento de la

paz y la seguridad.

Que, el artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador,

autoriza la presentación de propuestas y proyectos.

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador,

respecto a la seguridad humana señala, el Estado garantizara la

seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para

asegurar la convivencia pacífica.

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador,

reconoce a los instrumentos internacionales, entre ellos la Dirección

Universal de los Derechos Humanos, explícitamente el artículo 3.

Expide la siguiente REFORMA AL CAPITULO III, TENENCIA DE ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES,

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS

76

Artículo innumerado 1, como título del capítulo III, inclúyase: Tenencia

y porte de armas, municiones, explosivos y accesorios.

Artículo innumerado 2, después del artículo 24, inclúyase uno que señale:

El porte de armas estará permitido mientras la persona natural o jurídica

se halle en uso de su actividad que pueda motivar peligro para el interés

social.

Artículo Final.- La presente reforma entrara en vigencia desde su

promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 días del

mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Dra. Patricia Cueva Serrano Dr. Francisco

Vergara

PRESIDENTA DE LA COMISION SECRETARIO

DE FISCALIZACION

2.4. Conclusiones parciales del capitulo

Nuestro País, es un Estado constitucional de derechos y justicia, como lo

establece el artículo número uno de la Constitución de la República del

Ecuador, todas las autoridades sean administrativas como judiciales,

tienen que velar por el cumplimiento de los derechos de los ecuatorianos.

En el Orbe así como en el Ecuador desde hace muchos años se viene

observando un incremento en la conducta delictiva, especialmente en los

delitos con tenencia ilegal de armas de fuego, a pesar que por varias

ocasiones se han realizado reformas tanto al Código Penal, como a la Ley

de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de

Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y en la actualidad con la

vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en muchas ocasiones esta

conducta delictiva viene acompañada de una razón de desconfianza

ciudadana a la protección brindada por los servicios de seguridad

nacional como son la policía nacional y las fuerzas armadas, es así que

muchos empresarios de actividades agropecuarias y pecuarias se ven

obligados a mantener bajo su poder armas de fuego sin el respectivo

permiso de portación de armas a pesar de tener el permiso de tenencia de

77

armas, porque existe el respectivo permiso pero lo que se prohíbe es el

porte de armas.

El permiso de tenencia de armas faculta a muchos de los empresarios a

mantener las armas de fuego dentro de sus respectivos lugares de trabajo

o actividad comercial, pero he ahí el gran problema al momento de

transportar sus productos son víctimas de la delincuencia, porque ellos

no pueden llevar sus armas como medio disuasivo solamente y en muchos

casos que se atreven a portar sus armas son detenidos por la policía

quienes cumpliendo sus funciones los detienen como si fueran delincuentes

comunes, es razonable y justificable que al momento de entregar el

permiso de tenencia de armas a los comerciantes agrícolas y pecuarios se

les conceda así mismo el derecho de portar su arma al momento de

transportar su producción ya que debemos considerar que en ciertas

actividades comerciales son nómadas y tienen que transportarse de un

lugar a otro.

Por tanto con esta reforma Ley sobre armas, municiones, explosivos y

accesorios se estaría velando por la protección efectiva de este grupo de

gran importancia comercial y social dentro de nuestro país para que no

sean víctimas de la delincuencia.

A través de mi propuesta es viable, por cuanto la Constitución de la

República del Ecuador, por jerarquía está por encima de todas las demás

leyes, códigos, y por ende si alguna disposición es contraria a la misma

carece de todo valor legal, como consta en la Disposición derogatoria. La

visión de la aplicación de la reforma que se aplicaría Ley sobre armas,

municiones, explosivos y accesorios y su respectivo Reglamento

CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la

investigación

El análisis de los factores criminológicos a partir de la penalización de

portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo, nos demuestra la situación

en la que se encuentra nuestra ciudad y porque no decirlo el país entero

con la prohibición de portar armas.

78

Los resultados de la investigación nos demuestran que en Ecuador en

cumplimiento de los compromisos asumidos en el protocolo contra la

fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego (Art. 5 numeral 1)

respecto de adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean

necesarias para tipificar como delitos ciertas conductas, incorpora ya en

el COIP vigente, dentro de la sección de los delitos tenencia, porte y

tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos.

Estos tipos penales se encontraban dispersos en el Código Penal, respecto

del porte; en la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios,

fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de

armas de fuego, que se encontraba vigente desde 7 de noviembre de 1982.

No se encontraba tipificado el tráfico ilícito de armas de fuego, como si

lo hace hoy y de manera desglosada el COIP en sus Art, 360, 361, 362

garantizando el principio de seguridad jurídica, estableciéndose penas

privativas de libertad que van desde seis meses hasta trece años.

La Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones

legales y constitucionales, a través de la FEDOTI, le corresponde dirigir

la investigación pre-procesal y procesal penal, en delitos relacionados

con armas de fuego, que en coordinación con la Policía Nacional, y el

Departamento de Control de Armas respecto de la información solicitada,

ha logrado juzgar a personas que ponen en riesgo la seguridad pública y

amenazan la paz social.

Es necesario desarrollar fuertes políticas de concienciación acerca de

los riesgos que conllevan las armas, limitar y controlar razonablemente

el acceso legal a ellas y tomar medidas para combatir el tráfico ilegal.

La reforma al capítulo III, tenencia de armas, municiones, explosivos y

accesorios, ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, estará

bajo la dirección del investigador, la creación del proyecto de Ley será

planteada ante el Congreso Nacional, una vez atendidas la propuesta, y

dado el trámite legal a dicha reforma.

El objetivo de mi propuesta es hacerla realidad; y que no quede

únicamente en papeles lo teórico, por ende se sugerirá a las entidades

pertinentes, para que se cumpla con la propuesta realizada por el

investigador, por cuanto la misma va a permitir la posesión y tenencia de

arma a todas las personas que realmente necesiten su uso y de esta manera

no violentar los derechos estipulados en nuestra Constitución de la

República del Ecuador.

79

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Validación:

La validación de la propuesta ‘‘Análisis de los factores criminológicos

a partir de la penalización de portar armas de fuego en la ciudad de

Quevedo’’, ha sido puesta en consideración de los especialistas, (Anexos

6 y 7), los mismos que luego de un prolijo análisis, coinciden que la

prohibición de portar armas a incrementado los factores delictivos en la

ciudad de Quevedo, por lo que constituye un importante aporte al derecho

actual.

Mi propuesta constituye un importante aporte jurídico para garantizar el

acceso a la justicia y a la tutela efectiva e imparcial en derechos con

eficacia, integridad y transparencia asegurando los derechos y garantías

de las personas establecidas en la Constitución.

Aplicación:

El presente ‘‘Análisis de los factores criminológicos a partir de la

penalización de portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo’’ y la

puesta en vigencia constituye una herramienta práctica en la que se

involucra una serie de procesos que deben cumplir las personas

involucradas.

De esta forma se busca proteger la integridad de las personas no está por

demás sugerir que la justicia especializada no excluye lo general, sino

que incluye al conjunto de derechos que tiene todo ciudadano, en todos

los ámbitos judiciales y no judiciales, por lo que su aplicación,

concertación y efectivización nos compromete a todos.

El respetar y hacer respetar los derechos es una obligación de toda la

colectividad y la sociedad civil, que debe garantizar que estos derechos

no sean vulnerados.

Para lo cual he puesto en conocimiento de las autoridades judiciales y

legislativas lo grave que resulta la prohibición de portar armas

Evaluación:

La presente propuesta fue puesta en ejecución para su estudio y

aplicación de la misma la cual está siendo evaluada por parte de las

autoridades pertinentes.

80

La cual permitirá que la sociedad la acoja de la mejor y evitar así que

se siga atentando contra el bien jurídico como es la vida que por muchos

factores o errores que como cualquier ser humano cometemos en la vida.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

El análisis jurídico sirve para conocer la realidad que compartimos como

país y a la vez tomar lo mejor y más efectivo de cada uno, con el

propósito de ser parte activa en la solución de un problema que afecta a

la ciudadanía en general.

Aplicar este análisis es una opción, pero requiere como requisito sine

qua non un seguimiento y evaluación por parte de las autoridades

pertinentes.

Las encuestas y sus resultados nos brindan la razón, ya que de nada sirve

el sin número de leyes si su aplicación no es efectiva porque no cumple

con el propósito de proteger y hacer valer los derechos de cada

ciudadano.

CONCLUSIONES GENERALES

Los países estudiados poseen un ámbito jurídico dimensional que permite

libremente el porte de armas, empero en nuestra legislación, la norma

constitucional garantiza la seguridad humana, discordantemente la ley

especial deja en indefensión a las personas, contradiciendo el espíritu

de la ley.

Es necesario desarrollar fuertes políticas de concienciación acerca de

los riesgos que conllevan las armas, limitar y controlar razonablemente

el acceso legal a ellas y tomar medidas para combatir el tráfico ilegal

de armas.

Es necesario y urgente un análisis de los factores criminológicos a

partir de la penalización de portar armas de fuego en la ciudad de

Quevedo.

RECOMENDACIONES

Continuar desarrollando investigaciones en materia penal con el fin de

desentrañar el misterio, capaz de disminuir el índice criminológico a

partir de penalización de portar armas de fuego.

Compartir los temas de la presente investigación con estudiantes de

derecho de los niveles superiores y profesionalmente se orienten para que

continúen con la investigación realizada la cual a través del análisis

81

realizado se llegó a la conclusión de que se debería realizar una nueva

reforma a la Ley de Armas y Explosivos,

Se recomienda investigar sobre las ventajas y desventajas de la

prohibición de portar armas de fuego, proponiendo una reforma ante la

Asamblea Nacional Constituyente para organizar la legislación ecuatoriana

en el marco el porte de armas de fuego, utilizada para proteger la

seguridad humana, por cuanto la penalización por portar armas de fuego

nos deja en indefensión ante la delincuencia actual en el cantón Quevedo

y atenta contra el derecho a la integridad personal Art. 66 letra a

número 3 de la Constitución de la República del Ecuador.

.

BIBLIOGRAFIA

82

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