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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES - QUEVEDO" FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: "LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO´´ AUTOR: AB. GAIBOR YANEZ NELSON DAVID. ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg. AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES - QUEVEDO"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

"LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO´´

AUTOR: AB. GAIBOR YANEZ NELSON DAVID.

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

AMBATO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA: El presente trabajo de Titulación elaborado

por el, AB. NELSON DAVID GAIBOR YANEZ, estudiante de la Maestría en

Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: "LA

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO", ha sido

debidamente revisado y, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en

la normativa correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -

UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, NELSON DAVID GAIBOR YÁNEZ, maestrante del programa de Maestría en

Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de examen complexivo, previa a la

obtención del grado acdémico de MAGISTER EN DERECHO PENAL y

CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

AB. NELSON DAVID GAIBOR YANEZ

C.I. 0201086345

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. NELSON DAVID GAIBOR YANEZ, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: "El patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella".

Ambato, Agosto de 2017

AB. NELSON DAVID GAIBOR YAÑEZ

C.I. 0201086345

AUTOR

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DEDICATORIA

A mi madre, A mi padre; A mí querida y adorada Esposa, A mis

dos hijas, A mi hijo, A mis queridos nietos por su amor infinito y

apoyo incondicional.

NELSON GAIBOR

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AGRADECIMIENTO

Dejo constancia de mi eterno agradecimiento a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-, por haberme

acogido en sus aulas y permitir que cumpla una meta más de mi

vida profesional.

A los docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Programa de

Maestría en Derecho Penal y Criminología, por haber

compartido su conocimiento y su experiencia en el campo del

derecho.

Al Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg., por su paciencia y

asesoría jurídica para la culminación con éxito de mi trabajo de

examen complexivo previo a la obtención del grado académico

de Magister en Derecho Penal y Criminología.

NELSON GAIBOR.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA ................................................................................................................... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA. ................................................................................................................. 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 2

d) OBJETIVOS .......................................................................................................... 2

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL .............................................. 4

EPIGRAFE I ................................................................................................................. 4

1. LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ............................................................ 4

1.1. Estado Constitucional de Derechos y Justicia ..................................................... 4

1.2. La tenencia de armas de fuego ............................................................................ 4

1.3. Portación de armas de fuego ............................................................................... 5

1.4. Tenencia ilegitima de armas de fuego ................................................................. 5

1.5. Tenencia ilícita de armas de fuego ...................................................................... 6

1.6. Tenencia ilegal de armas de fuego ...................................................................... 7

1.7. Concepto y clasificación de armas de fuego. ...................................................... 8

1.8. Requisitos para la tenencia y portación de armas de fuego. ................................. 9

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EPÍGRAFE II ............................................................................................................. 11

2. EL DEBIDO PROCESO ...................................................................................... 11

2.1. Garantías Constitucionales ............................................................................... 18

2.2. Garantías de orden procesal .............................................................................. 18

EPIGRAFE III ............................................................................................................ 19

3. ANALISIS DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA .................................................. 19

f) LA METODOLOGÍA .......................................................................................... 23

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO. ..................................................................... 24

g) PROPUESTA ...................................................................................................... 29

h) CONCLUSIONES GENERALES........................................................................ 34

i) BIBLIOGRAFIA

j) DATOS PERSONALES

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RESUMEN

La pretensión de restablecer la paz social, mediante el desarme de la población,

pretende la expropiación de las armas de usuarios legítimos.

Si cada vez más personas decentes se vienen armando es precisamente porque no

sienten que el Estado cumple con su función de brindar seguridad. Esto se demuestra

con el aumento en los índices de criminalidad violenta. La violencia no es ejercida por

quien compra un arma para defenderse, sino por quien la usa clandestinamente para

delinquir.

La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en

determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se

requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga

armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis

meses a un año. El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma

permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere

autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de

fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco

años.

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los

derechos legales que posee una persona según la ley.

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ABSTRACT

The pretension to reestablish social peace through the disarming of the population plays

the expropriation of weapons of legal owners.

If more decent people are arming themselves is because they do not feel that the Estate

is accomplishing the function of giving security. This is shown with the rise of violent

crimes. Violence is not done by who buys the weapon to defend itself, but who uses it to

rob or mug.

The possession law consists in the right of legal ownership of a weapon that may be in a

determined place, particular home or work address, for which it requires the authority of

the Estate. The person that has a weapon without authorization will be sanctioned with

imprisonment for six years to one year. The possession law consists in having a weapon

within the definite jurisdiction for which it requires authorization from the Estate. The

person that owns a weapon without authorization will be sanctioned with imprisonment

for three to five years.

The due process is a legal principle for which the Estate must respect every legal rights

that a person has according to the law.

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a) TEMA

“LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La indebida aplicación del Debido Proceso en el delito de tenencia de armas de fuego

vulnera el principio de inocencia del procesado?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela

judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido

proceso, específicamente el Art. 11.4 que reza “Ninguna norma jurídica podrá restringir

el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, así también el Estado

estaría infringiendo con su más alto deber, establecido en el Art. 11.9 Ibídem, el mismo

que establece; “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución”.

El código orgánico integral penal, en su Art. 360, tipifica a la tenencia ilegal de armas

de fuego. La principal finalidad es que, en el modelo de Estado constitucional de

derechos, primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no

admite desconocimiento de norma constitucional para su no aplicación, porque,

recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo

los bienes jurídicos que protege la Carta Fundamental, que están íntimamente

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relacionados e inherentes al ser humano y sin cuya existencia no existiría ley para su

aplicación.

El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar la

favorabilidad en beneficio del reo, aun cuando se haya iniciado un proceso penal en su

contra o haya sido sentenciado, porque su aplicación debe producirse de manera directa

e inmediata, sin que exista petición de parte, y, además, una de las facultades del

juzgador consiste en aplicar normas distintas que no fueron invocadas por las partes, en

el marco del principio iura novit curia.

El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y

principios que más favorezcan al ciudadano.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador

tendencias y perspectivas

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la indebida

aplicación del debido proceso en el delito de tenencia de arma de fuego vulnera el

principio de inocencia del procesado y proponer alternativas para solucionar este

problema

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OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de tenencia de arma de

fuego, el debido proceso y el principio de inocencia.

2) Analizar el caso práctico que evidencia como la indebida aplicación del

debido proceso en el delito de tenencia de arma de fuego vulnera el principio

de inocencia del procesado

3) Diseñar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencie como la indebida aplicación del debido proceso en el delito de

tenencia de arma de fuego vulnera el principio de inocencia del procesado y

proponer alternativas para solucionar este problema

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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

1.1. Estado Constitucional de Derechos y Justicia

En Ecuador, la tenencia y el porte ilegal de armas de fuego es un delito sancionado con

pena privativa de libertad de tres a cinco años y está estipulado en el artículo 360 del

Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Se establece como uno de los deberes y atribuciones de la Función Legislativa, expedir

codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas de carácter generalmente

obligatorio y establece en el Art. 134 de la Constitución, la iniciativa para presentar

proyectos de ley. A esto se suma, las disposiciones transitorias de la citada norma

constitucional, que prevé ciertos plazos para que el órgano legislativo, apruebe ciertas

leyes .que guarden conformidad con los derechos y garantías previstos en la Norma

Suprema del Estado, teniendo en cuenta la jerarquía de la Constitución y el orden

jerárquico de la ley.

1.2. La tenencia de armas de fuego

Art. 360 COIP.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que

puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo,

para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona

que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de

libertad de seis meses a un año.

La tenencia implica la posesión del arma de fuego dentro de una propiedad ya registrada

ante las autoridades competentes. Por ejemplo, una casa, una oficina, una estancia.

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Tenencia de armas de fuego y municiones. Se entiende por tenencia de armas de fuego:

su posesión, junto con sus municiones, dentro del inmueble registrado en el

correspondiente permiso. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas de fuego dentro

del inmueble, tanto al titular del permiso como a sus moradores permanentes o

transitorios.

1.3. Portación de armas de fuego

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de

una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad

competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define lo que es

porte y la tenencia. En el artículo 360, la tenencia es el derecho que tiene un ciudadano

común a la propiedad legal de un arma, que puede estar en determinado lugar, como

oficina o domicilio y que cuente con la autorización del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas; pero aquellas personas que tienen un arma ilegalmente son

sancionadas con prisión de seis meses a un año”, dijo Salazar. Si un ciudadano lleva un

arma de un lugar a otro tiene que ir descargada y con las balas guardadas. “Pero si el

permiso que le dieron es para que la tenga en su finca, y la saca, puede causarle la

privación de la libertad, es decir estar en la cárcel de 3 a 5 años.

1.4. Tenencia ilegitima de armas de fuego

La “ilegitimidad” se entiende todo lo que está prohibido por el ordenamiento jurídico;

ósea, tiene que estar de acuerdo con la reglamentación dispuesta en el Decreto Supremo

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Nº 007-98-IN, el cual norma la fabricación, comercio, posesión y uso de las armas y

municiones que no son de guerra. Si el agente es una persona que cuenta con su

respectiva licencia que le autoriza el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso de

armas y municiones de uso civil, expedida por la DICSCAMEC (artículo 79), o tiene

autorización para fabricar –solo en los ambientes destinados para dicho fin-(artículo

19),o tiene autorización para reparar armas (artículo 121) –quien en su taller deberá

exigir -ante la solicitud de reparación- a su cliente la entrega de su respectiva licencia de

posesión y uso original del arma ha a reparar-, o es un comerciante (artículo 50) –

importador o exportador- [el transporte también requiere autorización (artículo 54-64-

68-70-75-76)] en estos casos no habrá tipo legal -sería atípico-; ósea, no se configuraría

el tipo penal por ausencia de un elemento normativo. Para que la conducta sea típica el

agente tiene que tener el arma ilegítimamente, es decir, faltándole la licencia que haga

constar la autorización para el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso del arma

de uso civil; las licencias son documentos expedidos por la DICSCAMEC, en los casos

en que legalmente pueda ser otorgada. La existencia de una licencia que autorice la

posesión y el uso del arma de fuego legítima su tenencia, y elimina la tipicidad.

1.5. Tenencia ilícita de armas de fuego

Vamos a hacer una primera distinción entre armas que son reglamentadas pero que se

poseen sin licencia y la tenencia de armas que son la alteración o modificación de

armas reglamentadas y el resultado no se encuentra autorizado u homologado en sentido

amplio.

Con respecto al primer caso, la tenencia de armas reglamentarias sin licencia

correspondiente se ocupa el artículo 564 del Código Penal, y castiga con la pena de

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prisión de uno a dos años si son armas cortas, esto es pistolas, revólveres y similares. Y

con la pena de seis meses a un ano si se trata de armas largas (escopetas, fusiles y

demás)

Como agravantes a estas penas se encuentran aquellos actos encaminados a eliminar las

marcas de fábrica del modelo y numero propias de las armas, que se hubieran

introducido de forma ilegal en España o que hubieran sido modificadas (no

sustancialmente pues nos encontraríamos en el segundo supuesto que mencionábamos

al comienzo) por ejemplo cortando los cañones de una escopeta.

Para saber a qué se refiere el Código Penal, cuando indica ” careciendo de las licencias

o permisos necesarios” habrá que estar a lo que establecen las normas reglamentarias

acerca de los permisos necesarios para el uso y posesión de las armas de fuego, la cual

es muy concreta y trata el asunto exhaustivamente, teniendo controladas las armas a

través de unas identificaciones, por lo que como se ha señalado, la manipulación de

estas setas es un agravante pues es un método encaminado para el uso no solo ilícito del

arma , sino para hacer impune la infracción y comúnmente para la realización de otros

delitos.

1.6. Tenencia ilegal de armas de fuego

Es una figura de peligro abstracto pues no es necesario la producción de un daño

concreto, pues se entiende que resulta peligroso para la sociedad la posesión de armas

sin contar con la autorización administrativa correspondiente (lo cual perjudica el

esquema finalista del Código Penal así como sus postulados mínimos y garantistas; de

bien jurídico real, invirtiéndose la presunción constitucional de inocencia). Así, la ley

sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de seis ni menor de quince años a

aquél que entre otros tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales

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explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para

su preparación, sin embargo, el presente ensayo se encuentra dirigido únicamente a la

tenencia ilegal de armas de fuego también aplicable a la modificación mediante Decreto

Legislativo 898 del 25 de mayo de 1998 que regula la posesión de armas de guerra.

No obstante la comisión del ilícito que se analiza es una figura de Peligro abstracto,

resultaría absurdo que la propiedad, posesión o mero uso del Arma sin encontrarse

autorizado administrativamente, fuese el único sustento para efectuar un juicio de

reprochabilidad de la conducta del agente, es decir, para entender que el ilícito se ha

perfeccionado, pues ello constituiría RESPONSABILIDAD OBJETIVA que a la luz de

lo dispuesto en el artículo VII del Código Penal se encuentra proscrita. Si ello fuese así,

el análisis probatorio de la conducta del sujeto se circunscribiría al acta de incautación

del arma sin la correspondiente autorización administrativa junto con la conformidad de

ambas circunstancias por el imputado lo cual satisfacería el aspecto subjetivo del tipo,

resultando sin lugar el proceso penal pues dichos aspectos se acreditarían sin mayor

esfuerzo en la investigación preliminar. Entendido ello así, el proceso penal resultaría

meramente formal, deviniendo absolutamente lógica y necesaria la condena ante la

simple tenencia o posesión del arma.

1.7. Concepto y clasificación de armas de fuego.

Las armas de fuego son instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a

lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza expansiva de los gases

que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora. Al respecto, es

conveniente mencionar que el hecho de que sea el fuego el que origina el proceso que

termina con la expulsión violenta del proyectil al espacio, ha dado lugar a que

estosaparatos mecánicos -inventados para el mejor aprovechamiento de lafuerza de

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expansión de los gases de la pólvora- sean llamados “armas de fuego”. Estas se

clasifican según:

Longitud del cañón

Armas de fuego cortas: que las comprenden los revólveres, pistolas automáticas

y pistolas ametralladoras.

Armas de fuego largas: entre las que destacan son las escopetas de caza, fusiles

carabinas, fusiles ametralladoras y subfusil o metralleta tipo de ánima

De ánima lisa: escopetas

De ánima rayada: revólveres, pistolas fusiles, metralletas, entre otras. Dentro de

sus principales características son los surcos y eminencias helicoidales que

tienen dibujadas en el ánima del cañón. Los surcos también llamadas estrías, las

eminencias helicoidales denominadas campos o mesetas. La distancia en que

una arista de una estría vuelve a la misma recta en la pared del ánima, paralela al

eje longitudinal de esta ánima se llama largo del rallad. El ángulo que forma esta

recta con la espira se denomina ángulo de rayado.

Es importante tomar en cuenta que la dirección de las estrías puede ser de izquierda a

derecha o a la inversa, según la fábrica que produce el arma; al igual que el número de

estrías y campos,

1.8. Requisitos para la tenencia y portación de armas de fuego.

Según Decreto Ejecutivo, los permisos para tenencia y porte de armas tendrán validez

de 5 años. Las personas naturales autorizadas podrán obtener permisos para portar un

arma para su defensa personal y otra para fines deportivos o cacería.

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A. REQUISITOS PARA OBTENER PERMISO PARA PORTAR ARMAS

(PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS)

1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, según el formato “K”.

2. Factura, Contrato, Documento de donación (Declaración Juramentada ante

Notario Público), o sucesión (sentencia judicial legalmente celebrada).

3. Copia a color de la Cédula de Identidad, Libreta Militar, Certificado de

Votación.

4. Presentar el arma para la inspección física en los casos: contrato compra- venta,

donación.

5. Dos certificados de honorabilidad (con copia a color de la cedula y número de

teléfono de la persona que está emitiendo el certificado).

6. Record Policial original actualizado y sin antecedentes.

7. Certificado Médico otorgado por una institución de salud y con firma de

responsabilidad de un especialista en la materia que acredite que el solicitante se

encuentra en perfecto estado de salud mental;

8. Dos fotografías tamaño carné de frente y de perfil (a color) no escaneadas.

9. Una carpeta color verde colgante con vincha y pestaña.

10. Original o copia a color de un pago de servicios básicos (agua, luz o teléfono).

11. Cancelación de los gastos administrativos.

12. Las personas de la tercera edad están exentas de presentar el certificado de

votación y cedula militar.

b. DOCUMENTOS QUE SE DEBE ADJUNTAR PARA LA RENOVACIÓN DE

LOS PERMISOS DE PORTAR ARMAS

1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, según el formato “K”.

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2. Permiso original de portar el arma (en caso de pérdida presentar la denuncia).

3. Copia a color de la Cédula de Identidad, Libreta Militar, Certificado de

Votación.

4. Record Policial original actualizado y sin antecedentes.

5. Presentar el arma para la inspección física

6. Certificado Médico otorgado por una institución de salud y con firma de

responsabilidad de un especialista

EPÍGRAFE II

2. EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a

la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la

subordina a nada.

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process

of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la

"Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de

junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra.

Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso

debido

EL ART. 76 DE LA VIGENTE Constitución Política señala: En todo proceso en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes

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2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no

prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona

ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o

la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa,

aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda

sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más

favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de

su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones.

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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la

ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por

la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier

otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni

fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o

intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el

procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de

su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el

acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que

se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;

presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados

para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a

comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al

interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones

especiales creadas para el efecto.

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l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas

o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia

de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos1.

De la lectura del Art. 76, puedo señalar que el "Debido Proceso", es el más perfecto y

sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia

jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa

debida.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia

del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías

constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido. El

Art. 1 de la Constitución, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia. Art. 76 de la Constitución, que establece que en todo proceso en que

se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso, que incluye que toda autoridad administrativa o judicial, debe

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; garantizar la

presunción de inocencia de toda persona; a no ser juzgado ni sancionado por un acto u

omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción

1 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 54

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penal o de otra naturaleza; ni aplicar una sanción no prevista por la Constitución o la

ley; a ser juzgado ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite

propio de cada procedimiento; aplicar la sanción menos rigurosa; a establecer la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales.

Además se refiere al derecho a la defensa, entre estos: a contar con el tiempo y con los

medios adecuados para la preparación de la defensa; a ser escuchado en el momento

oportuno y en igualdad de condiciones; a poder acceder a todos los documentos y

actuaciones del procedimiento; a ser asistido por una abogada o abogado de su elección;

a presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida

y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra; a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente; a obtener las resoluciones motivadas; a recurrir de los fallos o resoluciones

en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Hace énfasis al Art. 77 de referida Norma Suprema del Estado, que incluye garantáis

básicas del proceso penal, entre estas, el derecho a la defensa en su garantía básica de

acoger al silencio; a no ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal; aplicar las sanciones alternativas de acuerdo

con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

El Art. 82, de la Carta Suprema, establece que el derecho a la seguridad jurídica, se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Los Arts. 168 y 169 de la normativa constitucional, obliga a la administración de

justicia, aplicar los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mediante el

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sistema oral en todas las etapas e instancias en la sustanciación de los procesos; a

consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; no sacrificar la

justicia por la sola omisión de formalidades, para que el sistema procesal se constituya

en un medio para la realización de la justicia.

La Supremacía de la Constitución, establecida en el Art. 425, que ubica en la cima de la

escala de valores a tener en cuenta por los Jueces, en un Estado constitucional de

derechos y justicia; lo que equivale a que se debe velar los derechos no solo del

procesado, sino de todos los sujetos procesales, haciendo una interpretación inter partes

de la Constitución, para garantizar un equilibrio al momento de administrar justicia.

Normativa Legal.

El juzgador hace referencia al Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que contiene

las siguientes normas legales aplicables al caso:

Y describe la finalidad del COIP, que se determina que el Art. 1, y dice que tiene como

finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,

establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia

del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la

reparación integral de las víctimas.

El Juzgador toma relevancia en los principios generales y procesales, que constantes en

los Arts. 2, 3 y 5, Principio de Constitucionalidad que en materia penal se aplican todos

los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos

internacionales de derechos humanos, basándose en los siguientes principios:

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El Principio de mínima intervención, esto es que la intervención penal está legitimada

siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.

Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

Principio al derecho al debido proceso penal.

También explica sobre los principios de Legalidad, que no hay infracción penal, pena,

ni proceso penal sin ley anterior al hecho. El de duda a favor del reo, que la o el

juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. El de

Inocencia, que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada

como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

El de Oralidad, que el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones

se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar

constancia y registrar las actuaciones procesales. El de Prohibición de

autoincriminación, que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma

en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

El de Contradicción, que determina que los sujetos procesales deben presentar, en forma

verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de

las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su

contra. El de Inmediación, que la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con

los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los

medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el

proceso penal.

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El de Motivación, que la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se

pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos

procesales durante el proceso.

El de Imparcialidad, que la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará

por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la

República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,

respetando la igualdad ante la Ley.

2.1. Garantías Constitucionales

De este modo, podemos definir a las Garantías Constitucionales, como los mecanismos

que la Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos,

reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por

último obtener la reparación cuando son violados.

De este modo Garantías Constitucionales, son los procesos de Instituciones cuyo

objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales y velar por el respeto del

Principio de Supremacía de la Constitución Política.

2.2. Garantías de orden procesal

En el Ecuador hoy las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia

posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena

válida si el camino seguido para su imposición el Estado no ha respetado las Garantías

Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el

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primer momento en que la persecución criminal comienza hasta la ejecución completa

de la sentencia que se dicte en dicho juicio.

EPIGRAFE III

3. ANALISIS DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de

Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser

tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella

una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, ¿Se convierte acaso la

prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de

inocencia?

Art. 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- En todo proceso en

el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Artículo 30 COIP.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción

penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o

legítima defensa.

Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden

legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.2

2 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 39

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Artículo 491 COIP.- Cooperación eficaz.-Se entenderá por cooperación eficaz el

acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas,

verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los

hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para

prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o

mayor gravedad3.

Art. 8 CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.-

Garantías Judiciales

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona

tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de

su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor

de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí

mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

3 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 187

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f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener

la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz

sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio

por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los

intereses de la justicia4.

Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio

de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los

siguientes principios:

3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener

el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda

duda razonable.

4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada

como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

4 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Costa Rica 1969

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5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de

los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a

aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en

circunstancias de vulnerabilidad5.

5 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 28

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f) LA METODOLOGÍA

1. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde el concepto mismo de la tenencia

ilegal de armas de fuego, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, y

de esta manera pormenorizar los elementos del delito y los beneficios a los

cuales pueden acceder en este tipo penal.

2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un

análisis de los principales elementos constitutivos del delito de tenencia ilegal de

armas de fuego, su pena, sus consecuencias, en el referido tipo penal, como también

si el mismo puede someterse al procedimiento abreviado y en qué casos al existir

una sentencia condenatoria, suspender la pena.

3. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia

de la suspensión condicional de la pena en delitos de tenencia ilegal de armas de

fuego. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las

últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos,

Técnica

Se utiliza como técnica de investigación el análisis de un caso práctico resuelto por la

Fiscalía Provincial de Bolívar de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el

Cantón San Miguel sobre la resolución dictada dentro del delito de asociación ilícita y

tenencia de armas No. Proceso 02332-2017-00175 Juez: CASTRO MEDINA

RODRIGO DANILO.

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ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO.

SENTENCIA No02332-2017-00175

CASO No 02332-2017-00175

FISCALIA PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR DE LA UNIDAD

JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN

MIGUEL.

17 de febrero del 2017

ASOCIACIÓN ILICITA

Vamos a realizar un estudio crítico del caso práctico sobre la Asociación Ilícita.

Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos

ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos

a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a su

condición de ciudadanos nos sean respetados. Las garantías constituyen técnicas de

protección diferentes a los derechos mismos; y, las garantías se encuentran

específicamente detalladas en el Art. 76 de la Constitución.

Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la

Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este

punto de vista los Derechos y las Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se

los conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley

Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base

política que regula el Derecho Penal del Estado. Si bien se ha conferido al Estado el

monopolio del Poder de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real, su

ejercicio está rígidamente limitado por una serie de Principios cuyo objetivo común es

de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y procurando la

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seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador ha considerado que de poco sirve

asegurar otros derechos sino se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos

deberán hacer valer, van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya

que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan

absolutamente desamparados.

Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo para una

correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la arbitrariedad y

no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente, cuanto más

duro y represivo sea y cuantos menos derechos y garantías se reconozcan al acusado.

En el proceso de Asociación ilícita dado en San Miguel de Bolívar el 17 de Febrero del

2017 seguido en contra de Mora Castillo José Fausto, Barragán Guamán Héctor Alonso,

Zurita Zurita Marco Wilmer, Zurita Zurita Jorge Marcelo, Vega Gáleas Cesar Miguel,

Vega Gáleas Holger Oswaldo quienes fueron aprehendidos por miembros de la Policía

Nacional mientras realizaban un operativo en el cual encontraron una arma de fuego en

el cajón del camión marca Chevrolet blanco conducido por el señor Vega Gáleas Cesar

Miguel, fueron trasladados hacia la Unidad Multicompetente del Cantón San Miguel de

Bolívar, el Juez ordena prisión preventiva para los acusados, ratificándose horas más

tarde por la presencia de familiares de los detenidos quienes no permitieron el traslado

de los acusados hacia el Centro de Privación de Libertad.

La presunción de inocencia se destruye no sólo mediante sentencia ejecutoriada que

declare la culpabilidad de acusado, sino también, cuando se dicta auto de prisión

preventiva en contra del procesado.

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Como un avance significativo en la vigencia y respeto al debido proceso en un Estado

de Derechos ha previsto en el artículo 77.9 de la Constitución vigente, la caducidad de

la prisión preventiva, pues mediante el abuso institucionalizado de esta medida se

vulnera el estado de inocencia, y se abre el camino para que el abuso con la medida

provisoria se convierta en una condena anticipada.

En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el orden

jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios

internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el mismo que

se refiere a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 de la siguiente manera “toda

persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

establezca legalmente su culpabilidad”.

La Constitución, en forma expresa determina que “Los derechos y garantías

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos (Pacto de San José de Costa Rica) serán de directa e inmediata aplicación por

y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte.”

La prisión preventiva como está establecida en el artículo 77.1 de la Constitución de la

República, violenta ampliamente el principio universal de presunción de inocencia

cuando menciona que se adoptará si es necesaria para “para asegurar el cumplimiento

de la pena”, y por lo mismo ya pone de manifiesto que la persona acusada es culpable,

cosa que contradice el principio de presunción de inocencia.

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Según el Art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

4. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada .

El proceso penal tiene como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado

al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos

de una persona.

El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido

proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su

inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad;

constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la

justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido

A quien no se lo ha declarado todavía culpable mediante sentencia ejecutoriada, puede

ser inocente; y si puede ser inocente, no se puede adoptar con él una actitud que

presuponga la culpabilidad.

Dado el proceso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia los señores: Mora

Castillo José Fausto, Vega Melena Holger Miguel, Barragán Guamán Héctor Alonso,

Zurita Zurita Marco Wilmer, Vega Gáleas Cesar Miguel Zurita Zurita Jorge Marcelo,

Vega Gáleas Holger Oswaldo; el fiscal no formula cargos en contra de los acusados por

el supuesto delito de Asociación Ilícita, Art. 370 del COIP por lo cual la jueza da

inmediata libertad a los acusados. El fiscal procede a formular cargos en contra de

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Holger Oswaldo Vega Gáleas por el delito de Tenencia de armas Art. 360 del COIP, se

deberá presentar cada lunes de cada semana; se dicta la inmediata libertad de los

aprehendidos y señala fecha para la audiencia de procedimiento directo.

Al realizarse la Audiencia de conciliación y juzgamiento, el acusado se declara culpable

y la jueza dicta sentencia.

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin

dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que

las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad

y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales

tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del

poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”

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29

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO QUE EVIDENCIE COMO LA

INDEBIDA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL DELITO DE

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

DEL PROCESADO, Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE

PROBLEMA

ANTECEDENTES

El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal,

para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de

legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin

dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que

las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad

y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales

tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del

poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de

Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser

tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella

una resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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30

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se aplica cuando se

presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió un delito. Entonces,

en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las dos presunciones de

manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el cometimiento de un delito,

esta última reflejada en la prisión preventiva.

La presunción de Inocencia es el derecho de toda persona a no ser tratada como

culpable mientras no se lo declare así en una sentencia motivada, producida después de

un juicio y ante un juzgador imparcial.

Ésta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo 76 numeral 2 de la

Constitución de la República cuando se refiere a las garantías básicas del debido

proceso.

Como presunción, la inocencia en el juicio penal es del tipo legal y por lo mismo,

admite que se presenten pruebas que desvirtúen la inocencia de una persona.

Garantías del debido proceso:

Las garantías que concede este derecho son:

a) principio de legalidad y de tipicidad,

b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,

c) el principio in dubio pro reo,

d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,

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31

f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados

para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad

de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado

sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por

un abogado de su elección o por defensor público.

La Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el

espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto,

el autor Claus Roxin manifiesta “con la aparición de un derecho de persecución penal

estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del

abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la

respectiva Constitución del Estado. Este límite es el derecho al debido proceso, el cual

asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra.

La Constitución por ser la norma suprema del Estado consagra ciertas garantías para

que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos

fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica quebrantada”, es por

esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aun cuando

existan normas que discordaren con aquellas. El derecho a la defensa está más

enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos,

de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos. Radicando en el derecho

que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la

culminación del mismo.

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Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa preprocesal ¨Indagación Previa¨, tal

como lo señala el inciso 2do. del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal “El

procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y

demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.” Para

que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción

fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé

origen a la indagación previa.

En el proceso de Asociación ilícita dado en San Miguel de Bolívar el 17 de Febrero del

2017 seguido en contra de Mora Castillo José Fausto, Barragán Guamán Héctor Alonso,

Zurita Zurita Marco Wilmer, Zurita Zurita Jorge Marcelo, Vega Gáleas Cesar Miguel,

Vega Gáleas Holger Oswaldo quienes fueron aprehendidos por miembros de la Policía

Nacional mientras realizaban un operativo en el cual encontraron una arma de fuego en

el cajón del camión marca Chevrolet blanco conducido por el señor Vega Gáleas Cesar

Miguel, fueron trasladados hacia la Unidad Multicompetente del Cantón San Miguel de

Bolívar, el Juez ordena prisión preventiva para los acusados, ratificándose horas más

tarde por la presencia de familiares de los detenidos quienes no permitieron el traslado

de los acusados hacia el Centro de Privación de Libertad.

CONCLUSION

Por lo expuesto anteriormente y al analizar el caso práctico para que no exista la

vulneración del principio de inocencia del procesado, tiene razón juez en la resolución

tomada ante el caso de Asociación Ilícita por no presentarse cargos ordeno la inmediata

libertad de los acusados.

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En lo que se refiere al caso seguido en contra de Holger Oswaldo Vega Gáleas por

haber infringido el Art. 360 Inc. 1 del COIP, se señala fecha de Audiencia de

Juzgamiento, dispone la libertad inmediata del acusado y se fija las presentaciones

periódicas en la Unidad para garantizar la presencia del acusado en el juicio, de tal

manera se aplica correctamente el debido proceso y no se vulnera el principio de

inocencia del procesado.

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h) CONCLUSIONES GENERALES

- Ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido por

nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad

jurídica; el derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano

jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la plena

validez del proceso.

- El derecho de defensa ampara al procesado desde la etapa pre procesal hasta la

sentencia que resuelve la situación del acusado.

- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y

los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben

definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y

libertad.

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i) BIBLIOGRAFIA

Doctrinales

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Aires- Argentina. 1989.

2. Jiménez de Azua Luis. Introducción al Derecho Penal. Editorial. Editorial

Jurídica Universitaria. Buenos Aires- Argentina. 2002.

3. Lozada E. Ves Alfredo. Sociología del Derecho. Editorial. Editorial Abaco.

Buenos Aires-Argentina.1975.

4. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Subsecretaría de Desarrollo

Normativo. Serie Justicia y Derechos Humanos. Impreso por: Gráficas Ayerve C.

A.1ra. Edición: 2014, Quito- Ecuador.

5. Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel. Estudio Introductorio al Código Orgánico

Integral Penal. Referido al libro Primero. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito 2014. Ecuador.

6. Sigüenza Bravo Marco. Derecho Penal Parte Especial. Editorial. Editorial

“Sigma”. Cuenca-Ecuador.2003. Tomo 1.

7. Spencer Herbert. La Justicia. Editorial. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires-

República de Argentina. 1978.

8. Sun Tzu. El Arte de la Guerra. Editorial Panamericana.

Códigos y Leyes

Constitución de la República del Ecuador

Código Orgánico Integral Penal

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Lincografía de la Web

http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-desarrolla-proceso-registro-sobre-

tenencia-armas.html

www.eltelegrafo.com.ec /

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/prohibido-el-porte-de-armas-

pero-no-la-tenencia.

https://es.wikipedia.org/wiki/Arma_de_fuego#Tipos_de_armas_de_fuego.

https://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo

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j) DATOS PERSONALES

Nombre: GAIBOR YANEZ NELSON DAVID.

Domicilio: Cantón San Miguel-Bolívar-Ecuador.

Cédula: 0201086345

Teléfono: 0993172693

Dirección Electrónica: [email protected]