UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.
CARRERA DE DERECHO.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA
CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA”.
AUTORA: BERMEO ACURIO GINNA MARGARITA.
TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE.
AMBATO-ECUADOR.
2017
DEDICATORIA.
A Dios por guiarme por el sendero del bien y
darme fuerzas para saber sobrellevar las
dificultades presentados durante la vida.
A mi madre por su apoyo constante, lucha
perseverante y darme el mejor de sus legados.
A mi tía, María Acurio Acosta, por su cariño y
apoyo incondicional en cada uno de mis metas y
sueños anhelados.
A mis abuelitos Cumanda Acosta, Mesías Acurio,
quienes con cariño, amor y comprensión me
enseñaron el verdadero valor de la humildad y
justicia frente con los demás, convirtiéndose en mi
pilar fundamental para cumplir cada uno de mis
anhelos, y poder culminar con mi carrera
universitaria.
A mis primos Elizabeth y Geovanny quienes han
sido mis mejores amigos y confidentes en mi vida
universitaria.
Ginna Margarita Bermeo Acurio.
AGRADECIMIENTO.
Agradezco a todas las personas que de forma
directa o indirecta contribuyeron con mi formación
académica durante esta larga etapa de estudios,
en especial a la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, a mis catedráticos que durante
largos y arduos años impartieron cada uno de sus
conocimientos, enseñándome el valor de la
justicia, al Consultorio Jurídico Gratuito
UNIANDES por brindarme la oportunidad de
adquirir la preparación en el área desempeñada, a
mi asesor de tesis Doctor Raúl Ilaquiche Licta por
cada una de sus excelentes orientaciones en el
desarrollo de la presente investigación.
Ginna Margarita Bermeo Acurio.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA. PÁG.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
DERECHOS DE AUTOR.
AGRADECIMIENTO.
DEDICATORIA.
ÍNDICE GENERAL.
RESUMEN EJECUTIVO.
ABSTRACT.
INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................. 1
Antecedentes de la Investigación. ................................................................................... 2
Situación Problemática. .................................................................................................... 5
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................. 6
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ............................................... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ................................................. 6
OBJETIVO GENERAL...................................................................................................... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ........................................................................................... 7
IDEA A DEFENDER. ........................................................................................................ 7
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 7
Variable Independiente. ................................................................................................... 7
Variable Dependiente. ...................................................................................................... 8
METODOLOGÍA A EMPLEAR. ........................................................................................ 8
MÉTODOS Y TÉCNICAS. ................................................................................................ 8
Métodos. ........................................................................................................................... 8
TÉCNICAS. ....................................................................................................................... 9
INSTRUMENTOS. ............................................................................................................ 9
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS. .......................... 9
APORTE TEÓRICO. ...................................................................................................... 10
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ........................................................................................ 11
NOVEDAD CIENTÍFICA. ................................................................................................ 11
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 12
MARCO TEÓRICO. ........................................................................................................ 12
EPÍGRAFE I. .................................................................................................................. 12
1. EL PROCESO. ........................................................................................................ 12
1.1. Antecedentes Históricos. ........................................................................................ 12
1.2. Definición. ................................................................................................................. 14
1.3. Clasificación. ............................................................................................................ 15
1.3.1. Procedimiento Sumario. .................................................................................. 15
1.3.2. Procedimiento Monitorio. ................................................................................ 15
1.3.3. Procedimientos Voluntarios. ........................................................................... 16
1.3.4. Procedimiento Ordinario. ................................................................................ 16
1.3.5. Procedimiento Ejecutivo. ................................................................................ 17
1.4. Formas de terminar un proceso............................................................................. 17
1.4.1. Sentencia. ......................................................................................................... 17
1.4.2. Archivo. ............................................................................................................. 17
1.4.3. Abandono. ......................................................................................................... 18
1.4.4. Desistimiento de la causa. .............................................................................. 18
1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia. .. 18
1.5.1. Recurso de Apelación. .................................................................................... 19
1.5.2. Recurso de Casación. ..................................................................................... 19
1.5.3. Recurso de Revisión. ...................................................................................... 19
1.5.4. Recurso de Hecho. .......................................................................................... 19
EPÍGRAFE II. .................................................................................................................. 21
2. EL ABANDONO. ..................................................................................................... 21
2.1. Definición. ................................................................................................................. 21
2.2. Características. ........................................................................................................ 21
2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas. ..................................... 22
2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa. ......................................... 23
2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa. .. 24
2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración
de los mismos al declararse el abandono de causas. .................................................... 24
2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP. ........................ 26
2.8. Diferencias de la declaratoria de abandono con el Código de Procedimiento
Civil y Código Orgánico General de Procesos. ............................................................... 27
EPÍGRAFE III.................................................................................................................. 28
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO. .................................... 28
3. La Tutela Judicial Efectiva. ..................................................................................... 28
3.1. Antecedentes Históricos. ........................................................................................ 28
3.2. Definición. ................................................................................................................. 29
3.3. Características. ........................................................................................................ 30
3.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva. .............................................................. 30
3.5. El Debido Proceso. .................................................................................................. 31
3.6. Antecedentes Históricos. ........................................................................................ 31
3.7. Definición. ................................................................................................................. 34
3.8. Características. ........................................................................................................ 34
3.9. El Debido Proceso en la Constitución Ecuatoriana. ........................................... 34
3.10. Funciones del Debido Proceso. ......................................................................... 39
3.10.1. Funciones Particulares del Debido Proceso. ........................................... 39
3.10.1. Funciones Universales del Debido Proceso. ........................................... 39
EPÍGRAFE IV. ................................................................................................................ 41
4. EL ACCESO A LA JUSTICIA. ................................................................................. 41
4.1. Definición. ................................................................................................................ 42
4.2. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia.
42
4.2.1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de
1948. 42
4.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.................... 43
4.3. Jurisprudencia de la Cote Constitucional de Colombia. ..................................... 43
4.4. Constitución de la República del Ecuador............................................................ 44
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 45
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ................... 45
METODOLOGÍA A EMPLEAR. ...................................................................................... 45
MÉTODOS Y TÉCNICAS. .............................................................................................. 45
MÉTODOS. ..................................................................................................................... 45
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................. 46
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 46
UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 46
POBLACIÓN Y MUESTRA. ........................................................................................... 47
Población. ....................................................................................................................... 47
Muestra. .......................................................................................................................... 47
Análisis e interpretación de las encuestas planteadas a los abogados en libre ejercicio
del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua. .............................................................. 48
Gráfico 1 ......................................................................................................................... 48
Gráfico 2 ......................................................................................................................... 49
Gráfico 3 ........................................................................................................................ 50
Gráfico 4 ......................................................................................................................... 51
Gráfico 5 ......................................................................................................................... 52
Gráfico 6 ......................................................................................................................... 53
Gráfico 7 ......................................................................................................................... 54
Conclusiones Parciales. ................................................................................................. 55
CAPÍTULO III. ................................................................................................................. 56
DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ........................................................................... 56
Tema de la Propuesta: ................................................................................................... 56
Antecedentes. ................................................................................................................. 56
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Recomendaciones
Bibliografía
Legisgrafia
Linkografia
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente trabajo de investigación fue elaborado en base al estudio legal del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, dándole un ámbito relevante a cada uno de los
temas y subtemas planteados mediante la doctrina, jurisprudencia y fundamentos
legales de las normas vigentes en el Ecuador para justificar la vulneración del derecho
de acceso a la justicia mediante la declaratoria de abandono de causas normadas en
los artículos 245 y 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.
En este contexto, la indagación inicia en el Capítulo I con un rápido estudio sobre la
declaratoria de abandono de procesos en el Ecuador y su incidencia en nuestra
legislación con la finalidad de determinar de qué forma afecta a los usuarios del
sistema judicial, realizando un breve análisis de la normativa vigente que regula toda
clase de procesos judiciales no penales.
Desarrollándose posteriormente el Marco Teórico el mismo que abarca cuatro
epígrafes de suma importancia; en el primer epígrafe se aborda temas referentes al
proceso, antecedentes históricos, su definición, clasificación de procesos, formas de
terminar un proceso, etapas e instancias que se realizan dentro de la administración
de justicia; en el segundo epígrafe se plasman temas referentes al abandono,
definición, características, cómputo para la declaratoria de abandono de causas,
trámite para la declaratoria de abandono de causas, limitaciones, su incidencia con
otros derechos y las consecuencias jurídicas con la declaratoria de abandono de
causas según el Código Orgánico General de Procesos; en el tercer epígrafe la Tutela
Judicial Efectiva, antecedentes históricos, definición, características, normativa de la
tutela judicial efectiva; y el Debido Proceso en los procesos no penales son derechos
fundamentales que tutelan a los demás derechos garantizando a las personas, como
el libre acceso a la justicia sin limitación alguna; el Debido Proceso según la
constitución del 2008 garantiza a los sujetos procesales el cumplimiento y
efectivización de cada uno de sus derechos, funciones; y por último en el cuarto
epígrafe se desarrollan temas sobre el acceso a la Justicia, definición, instrumentos
internacionales que amparan este derecho como un mecanismo libre que tienen los
miembros de un Estado para ejercer sus derechos y obligaciones sin discriminación
alguna; los mismos que se encuentran debidamente sustentados en el Capítulo II del
Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, con los resultados obtenidos de
las encuestas realizadas a los profesionales del derecho sobre el problema
investigado, encuestas que fueron aplicadas a un número determinado de abogados
en libre ejercicio en base a la población y muestra obtenida.
En el Capítulo III se realizó el planteamiento de la respectiva Propuesta, concluyendo
el presente trabajo mediante conclusiones y recomendaciones sobre la Declaratoria de
Abandono de causas y sus consecuencias jurídicas.
ABSTRACT
This investigation was elaborated on the basis of the legal study of the Ecuadorian
juridical classification, giving a relevant area to each of the topics and sub-topics raised
by means of the doctrine, jurisprudence and legal foundations of the Ecuador force
procedure, in order to justifies the violation of the right of access to the justice by
means of the declaration of abandon and reasons in the articles 245 and 249 that
come second of the Organic General Code of Processes.
In this context, the investigation starts on chapter I with an easy study on a declaration
of process abandon in the Ecuador and its incident in our legislation with the purpose
of determining with the affects of the users of the judicial system, realizing a brief
analysis of the in force regulation that regulates all kind of judicial not penal processes.
Developing the Theoretical Frame that includes four epigraphs of supreme
importance; in the first epigraph there are approached topics related to the process,
historical precedents, its definition, classification of processes, ways of finishing a
process, stages and instances that are realized inside the administration of justice; of
the second epigraph there take for topics relating to the abandon, definition,
characteristics, calculation for the declaration of abandon of reason, step for the
declaration of abandon of reasons, limitations, its incident with other laws and the
juridical consequences with the declaration of abandon and reasons according to the
Organic general code of processes; the third epigraph the Judicial Effective
guardianship, historical precedents definition, characteristics, regulation of the judicial
effective guardianship; and the due not penal process, they are fundamental law that
tutelan to other rights guaranteeing to other it presents, as the free access to the justice
without any limitation, according to the constitution of 2008.
It guarantees to the procedural subjects the fulfillment and efectivization of the law,
functions; and finally in the fourth epigraph topics develop on the access to the justice,
definition, international instruments that protect of the law as a free mechanism that
members of a condition have to exercise its law and obligations without any
discrimination; the same ones that are due sustained in the Chapter II of the
Methodological Frame and Offers Exposition, with the obtained results in the surveys
realized to the professionals of the law, on the investigated problem, surveys that were
applied to or certain number of attorneys in the free exercise on the basis of the
population and the sample obtained. In Chapter III there was realized the exposition of
the respective offer, concluding, the present investigation means that conclusions and
recommendations are on the Declaration of Abandon and the reasons of its juridical
consequences.
1
INTRODUCCIÓN.
El presente proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de
los Tribunales de la República titulado “LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE
LAS CAUSAS, ATENTA CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO
A LA JUSTICIA” es abordado a través de tres capítulos fundamentales a saber.
En el marco teórico se indaga temas y subtemas debidamente fundamentados,
mediante la doctrina y bases legales sobre el problema planteado, convirtiéndose en
pilares fundamentales para la realización de un análisis de ¿cómo? y en ¿qué forma?
la declaratoria de abandono de causas sobrelleva consecuencias jurídicas, como por
ejemplo la vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia, al que todos
los ciudadanos tienen derecho de adherirse, pues de conformidad a la ley todos
somos iguales frente al sistema judicial, y está prohibido en su totalidad cualquier
forma de discriminación.
Posteriormente surge el marco metodológico, el mismo que a través de métodos,
técnicas e instrumentos refuerza el problema planteado y pretende dar una posible
solución, para lo cual se aplican encuestas a profesionales del derecho, cuyos
resultados son analizados e interpretados, los mismos que evidencian la vulneración
del derecho de acceso a la justicia, lo que provoca una total indefensión a los sujetos
procesales.
Consecutivamente se desarrolla la propuesta que consiste en diseñar un documento
de análisis crítico jurídico sobre cómo la declaratoria de abandono de causas,
contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo del COGEP, atenta contra el
derecho constitucional de acceso a la justicia, proponiendo soluciones para garantizar
de manera efectiva este derecho.
2
Antecedentes de la Investigación.
A medida que transcurre el tiempo va existiendo cambios en la administración justicia
y por ende en la sociedad en general, es por esto que se ve la necesidad de cambiar
ciertos aspectos del sistema judicial con la única finalidad de asegurar los derechos de
los ciudadanos reconocidos y garantizados por la Constitución, que es el de asegurar
el acceso a la justicia.
“La palabra juicio proviene de la palabra latina “judicare” que es una discusión
judicial entre partes que está sometido al conocimiento de un tribunal de
justicia”1
Cuando una persona reclama un derecho la única forma de que este se lo reconozca o
restituya, es mediante un Juicio, siendo este caracterizado por existir desde tiempos
muy antiguos, es así como fue aplicado por pueblos pretéritos, el rey, el consejo de
ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público
para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres atribuidos
sobre sus poblaciones, en esos tiempos las formas de juzgar era por medio de las
asambleas donde el acusado se expresaba y se defendía diciendo lo que había
pasado y por qué no era culpable, al igual el afectado expresaba lo que había hecho la
otra persona inculpada.
El Estado Ecuatoriano conforme fue evolucionando la sociedad, se vio en la obligación
de crear normas jurídicas que regulen y estipulen un procedimiento para cada
contienda legal, tiempos, plazos, impulso de procesos, causas y efectos de los
mismos, en base a esto surge en el año de 1869 el primer Código de Procedimiento
Civil que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamiento en Materia Civil que
empezó a tutelar el acceso a la justicia desde el 9 de Octubre de 1879, este primer
Código, plasmó en su normativa todo lo referente al abandono de procesos de la
siguiente forma “se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda
clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce
actividad procesal alguna en el plazo de dos años”2.
En cuanto a los efectos del abandono de procesos se desprende del artículo 240 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, “si el abandono se produce en la primera instancia, se
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio,2016
2 Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, 1879, pág.122
3
entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá
interponerse nueva demanda”3, manteniéndose esta disposición vigente hasta el
año de 1986 en la que se vio la necesidad de realizar una nueva codificación a este
cuerpo normativo.
A partir de 1987 con el gobierno de León Febres Cordero se expidió una nueva
recopilación al Código de Procedimiento Civil, positivando la figura jurídica del
abandono en los siguientes términos, artículo 396 “El abandono de la instancia no
impide que se renueve el juicio por la misma causa”4; es decir, al momento que
una persona planteaba una demanda sobre cualquier hecho de su interés ante la
administración de justicia y por motivo alguno no impulso el proceso, el juzgador de
oficio declaraba el abandono de causa ordenando su archivo, lo que no impedía que
se proponga una nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto y demandado para
que se le restablezca el derecho exigido.
Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 396 establecía que: “El que abandone la
instancia o el recurso, será condenando a costas”5; este artículo del Código de
Procedimiento Civil figuraba que cuando la persona accionante no impulsara el juicio y
se declaraba el abandono se le imponía una multa por hacer perder el tiempo a la
justicia, pero en ningún momento se le dejaba sin acceso a la misma, pues podía ser
retomando el juicio mediante nueva demanda en cualquier momento.
Indicados artículos del Código de Procedimiento Civil se custodiaron hasta el 20 de
mayo del 2016, fechas hasta la que se mantuvo vigente el Código de Procedimiento
Civil Ecuatoriano siendo sustituido por el actual Código Orgánico General de
Procesos, que entra en vigencia el 23 de mayo del 2016, promulgado y publicado
netamente para la realización de procedimientos no penales, contemplando entre sus
artículos la figura jurídica de la declaración de abandono de procesos judiciales,
articulo 245 del Código Orgánico General de Procesos, que textualmente señala “ La
o el juzgador declarara el abandono del proceso en primera instancia, segunda
instancia o casación cunado todas las partes que figuran en el proceso hayan
cesado en su prosecución durante el término de 80 días, contados desde la
3 Código de Enjuiciamiento Civil, 1879,pág. 120
4 Código de Procedimiento Civil, 1987,pág. 122
5 Código de procedimiento civil, 1987, pág. 122
4
fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso
progresivo a los autos”6.
Esta normativa estipula que cuando los sujetos procesales no impulsaran el proceso
durante el tiempo establecido legalmente en cualquiera de sus instancias se declarará
su abandono.
Artículo 249 Código Orgánico General de Procesos inciso segundo sobre los efectos
de la declaración de abandono de causa reza lo siguiente “declarado el abandono se
cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso.
Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva
demanda”7; Esta normativa estipula que al ordenarse el abandono en instancias
superiores lo que el juzgador ordene en sus providencias a interés de los sujetos
procesales no podrán ejecutarse quedando de manera estático el proceso, de igual
forma si el juicio no es impulsado y declarado su abandono los sujetos procesales no
podrán volver a proponer nueva demanda, sobre el mismo hecho, objeto y persona
demandada.
Es por ello, que actualmente estos artículos están vulnerando el principio
Constitucional de acceso a la justicia contemplado en el artículo 75 de la Constitución
el mismo que declara: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en
indefensión”8. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley, pues el vigente Código General de Procesos, al normarse indicada disposición no
se toma en cuenta que muchos de los procesos no se despachan no por cusa de las
partes, sino de quienes los representan afectando de tal manera el derecho de acceso
a la justicia que tienen los ciudadanos; es decir, que al declararse el abandono de una
causa por parte de los jueces de manera directa o indirecta termina por perjudicar lo
pretendido por uno de los sujetos procesales.
Por ello la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para
dilucidar y coadyuvar al fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia.
6 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34
7 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34
8 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Pág. 53
5
Situación Problemática.
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia garantizado por la
Constitución de la República del Ecuador que efectiviza los principios, garantías y
derechos, que conlleven al bienestar de todos los ecuatorianos; y al momento de
producirse una vulneración de bienes Jurídicos protegidos, los ciudadanos pueden
hacer valer sus derechos a través de los órganos de la administración de Justicia,
mecanismo que no podrá en ninguna circunstancia limitar a ninguna persona el acceso
a la Justicia, ya que como lo funda el artículo 75 de nuestra carta magna “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva”, 9 .
Cuando las personas presentan problemas que no pueden ser solucionados por sí
mismos, estos se derivan en procesos judiciales y lo que esperan como mínimo del
Estado es que se les ofrezca mecanismos eficientes a través del sistema judicial para
resolver sus conflictos legales.
Pero, ¿Qué sucede cuando una persona presenta una demanda y por cuestiones que
pueden estar fuera de su alcance termina en una declaratoria de abandono de causa?
Porque el proceso permaneció sin acción más del tiempo establecido por el actual
Código Orgánico General de Procesos; las respuestas son claras, pues al no impulsar
el proceso por el término legalmente establecido se declara el abandono y se cumple
con lo estipulado por la norma, pero al producirse esta declaratoria nos conlleva a
efectos jurídicos que producen una grave vulneración de derechos, pues un proceso
abandonado no está terminado y por ende no existe solución alguna sobre sus
pretensiones reclamadas, porque cuando el actor desea activar el derecho de acceso
a la justicia para obtener una solución sobre su problema el Código Orgánico General
de Procesos responde con la imposibilidad de acceder a la justicia, ya que al
declararse el abandono en primera instancia por parte de los operadores de Justicia,
se obtiene como efecto el impedimento de volver a plantear nueva demanda sobre el
mismo hecho y sobre la misma persona, en consecuencia en la actualidad estas
normativas son violatorias de derechos constitucionales, por ser que imponen
imperativamente un impedimento de acceder a la justicia y hacer valer nuestros
derechos.
9 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Pág. 53.
6
Por ejemplo: Si una persona propone una demanda de divorcio y se enferma de
gravedad no podrá con el impulso del proceso, por ser que hay ciertas diligencias
dentro del mismo que deben ser realizadas por la parte actora y otra porque incluso
para que la defensa técnica realice su labor necesita de una procuración judicial pero
como la parte interesada se enferma de forma inesperada no puede cumplir esos
requisitos legales y por ende el proceso quedara paralizado durante un largo tiempo
que le llevaría a la declaratoria de abandono de causa, lo que produciría que, cuando
la actora este completamente estable de salud no podrá volver a proponer demanda
alguna, quedándose en total indefensión.
Este problema es evidente, por ello la necesidad de abordar, debatir legal,
Constitucional y jurídicamente para plantear soluciones y garantizar el derecho de
acceso a la justicia.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿La declaratoria de abandono de las causas, normada en los artículos 245 y 249
inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el derecho
Constitucional de acceso a la justicia?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de Investigación.
Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional.
Campo de Acción.
Declaratoria de Abandono.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas, Civiles Agrarias y de
Familias. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.
7
OBJETIVO GENERAL.
Diseñar un documento de análisis crítico- jurídico sobre como la declaratoria de
abandono de causas, contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo
del COGEP, atenta contra el derecho Constitucional de acceso a la justicia, a
fin de proponer posibles soluciones para garantizar este derecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar a partir de la doctrina y normas jurídicas el proceso,
formas de su terminación y la declaratoria de abandono de causas con
relación al derecho constitucional de acceso a la justicia.
Determinar cómo incide el abandono de causas en el ejercicio del
derecho constitucional de acceso a la justicia.
Plantear los componentes necesarios para la elaboración de un
documento de análisis crítico jurídico sobre como la declaratoria de
abandono de causas normado en el artículo 245 y 249 inciso segundo
del COGEP atenta contra el derecho constitucional de acceso a la
justicia, a fin de proponer posibles soluciones para garantizar este
derecho.
IDEA A DEFENDER.
Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la
declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso
segundo del Código Orgánico General de Procesos vulnera el derecho constitucional
de acceso a la justicia, se propondrá posibles soluciones para garantizar este derecho.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
Variable Independiente.
Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la
declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso
segundo del Código Orgánico General de Procesos.
8
Variable Dependiente.
Se propondrá posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la justicia.
METODOLOGÍA A EMPLEAR.
La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuanti - cualitativa.
Cualitativa ¿Porque? Permite que el investigador interprete y filtre datos, y cualitativa
porque nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los
resultados.
Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,
basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que
explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando
contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
conclusiones y recomendaciones.
Los métodos serán una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el
inductivo- deductivo, el analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros, el
comparado.
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y
a una propuesta como solución al problema investigado.
MÉTODOS Y TÉCNICAS.
Métodos.
En la presente investigación se emplearán métodos técnicas para poder explorar su
contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la biografía y la segunda
nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación del fenómeno
social y jurídico que género nuestro aporte.
9
Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo
particular, al investigar desde la declaratoria de abandono y su relación – metodológica
con la afectación en el derecho de acceso a la justicia.
Analítico – Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que
forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos y
poder analizarlos independiente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para
realizar una concreción sucinta a este tema del derecho de acceso a la justicia
establecido en la Constitución de la República.
Histórico-Lógico.- Este método permite, en un inicio, conocer los antecedentes de la
investigación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus
componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer, su situación actual y
la profundización del problema planteado en un documento de análisis luego de
haberlo conocido y estudiado en el entorno social de la actualidad.
TÉCNICAS.
La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios
que fueron debidamente aplicados.
INSTRUMENTOS.
Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación
tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual
indagación.
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS.
EPÍGRAFE I. EL PROCESO.
En este epígrafe se realiza un análisis sobre el proceso, sus antecedentes históricos,
definición, clasificación, formas de terminar el proceso, etapas e instancias que se
realizan dentro de la administración de justicia.
10
EPÍGRAFE II. EL ABANDONO.
En este epígrafe se plasma un análisis sobre la institución del abandono, definición,
características, cómputo para la declaratoria de abandono, trámite para la declaratoria,
limitaciones, incidencia del abandono con otros derechos para determinar la
vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas, el abandono y sus
consecuencias jurídicas según el COGEP.
EPÍGRAFE III. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.
En este epígrafe se realizara un estudio sobre la Tutela Judicial Efectiva, antecedentes
históricos, su definición, características, normativa de la Tutela Judicial Efectiva, el
Debido Proceso, antecedentes históricos, definición, características, el Debido
Proceso en la Constitución y funciones del Debido Proceso.
EPÍGRAFE IV. EL ACCESO A LA JUSTICIA.
En este epígrafe se abordará el derecho de acceso a la Justicia, su definición,
características e instrumentos internacionales que amparan este derecho y
vulneración del acceso a la Justicia con la declaratoria de abandono de causas.
APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.
APORTE TEÓRICO.
El tema que se investiga tiene su importancia teórica en uno de los principales ejes
sobre los que descansa el sistema judicial y la justicia rápida sin que exista
dilataciones dentro de la misma; y es preciso garantizar la posibilidad de que todas las
personas puedan acceder sin ninguna traba a la justicia. el proceso ha de concebirse
como un mecanismo para avalar derechos que nos permita la construcción y
obtención de la administración de justicia, para ello este sistema jurídico ha de
conservar la mira en la protección de los derechos.
11
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP
en el Ecuador la mayor parte de los procedimientos no penales han sufrido una
transformación, en lo concerniente la institución del abandono ha cambiado de forma
tan radical que una vez declarado los 80 días la norma no permite volver a demandar,
esta situación coloca a los usuarios del sistema judicial en la sombra de las
estadísticas del nuevo código y del modelo de gestión pero lo más grave aún ante la
afectación de un derecho constitucional, que es el acceso a la justicia.
NOVEDAD CIENTÍFICA.
La novedad de esta investigación se justifica plenamente al profundizar el
conocimiento sobre la realización existente entre la declaratoria de abandono y el
derecho de acceso a la justicia contemplado en la Constitución, de lo que se deduce
que el Código Orgánico General de Procesos pese a su reciente entrada en vigencia
es una norma vulneradora de Derechos Constitucionales.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I.
1. EL PROCESO.
“La palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues se usaba la
terminología juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de
iudicare, que significa declarar el derecho”10
Este término viéndolo de una forma universal tiene un sentido más amplio ya que
comprende todos los actos procesales que realizan las partes y el juez dentro de un
juicio al que se rigen dos o más personas con intereses opuestos sobre sus derechos
y obligaciones, proceso que siempre será dirigido por el juez quien dará por terminada
esta diligencia judicial en base a su dictamen, el mismo que será favorable para
cualquiera de las partes que tengan interés sobre la Litis, dicho en otras palabras, el
proceso es una disputa entre particulares en la que el Estado pone en manos de los
sujetos procesales un conjunto de normas que aseguren la libertad del juicio, como un
mecanismo para la protección de sus derechos.
1.1. Antecedentes Históricos.
Durante las etapas primitivas de los pueblo en todas las manifestaciones culturales
sucedía un fenómeno de aproximación del derecho, es así que en cualquier
“comunidad primitiva se observó que la administración de justicia estaba basada
en la autoridad de un jefe, consejo de ancianos incluso de un brujo, teniendo la
solución de conflictos como característica, sanciones místicas o religiosas, los
procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, ya que todo podía
consistir en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, la carencia de uno de
estos producía una insuficiencia de valor”11.
10
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.400 11
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.39
13
El proceso judicial nace junto al derecho procesal romano, el mismo que empezaba
con una acción realizada por cualquier persona, significado que se encuentra vigente
hasta la actualidad, con la característica que al existir una acción se determina la
coexistencia de un derecho. Cabe indicar que desde épocas históricas empezaron a
surgir conflictos cuando el hombre empieza a interrelacionarse entre sí, motivo por el
cual es el mismo hombre quien busca mecanismos para solucionarlos ya sea esto de
una forma amigable o con la intervención de un tercero.
El proceso Judicial como ya se planteó en líneas anteriores surge en los pueblos
Romanos y Germánicos caracterizándose en la historia por su desarrollo que fue de
forma oral, las partes se acercaban ante el Tribunal o el Juez y exponían sus
argumentos, emitiendo de forma inmediata los administradores de Justicia su
sentencia, conforme la sociedad se va volviendo más conflictiva se ve la necesidad de
formar registros procesales de las diligencias realizadas de tal forma que se llegó a
formar expedientes judiciales; “por lo que se convierten en un institución del
derecho privado, en el que el juez decidía la controversia conforme a la
convicción que las partes lograran en base a la fundamentación y presentación
de su prueba, de ahí es donde surge la gran importancia que tiene la carga de la
prueba dentro de un juicio”.12
“AL pueblo Romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el
punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros
pueblos de la antigüedad, se ha señalado con insistencia el carácter militar
jurídico de Roma, por ser que probablemente estas dos características definen a
Roma como un pueblo Jurista y guerrero, lo que determinaron a las
instituciones romanas como unas de las más largas y duraderas en la historia de
la Humanidad”.13
El proceso en los pueblos germánicos surgió de una forma distinta, fue percibido por
sus pobladores como un medio de pacificación social que llevaba implícito entre sus
características una gran relación con la divinidad y las afirmaciones entre las parte, de
esto se desprende que la prueba en si no estaba destinada a la convicción del juez, si
no a buscar una manifestación de la ley suprema por ejemplo quien resistia la prueba
de fuego era inocente, porque de la divinidad recibía las fuerzas necesarias para
sobreponerse a los sufrimientos, “los procesos en este poblado fueron llevados de
12
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.43 13
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.44
14
forma oral, pero conforme fueron pasando los años se adoptó el sistema escrito
en el que se realizaban actas de las diligencias realizadas, unos años más tarde
se adaptaron al proceso romano germánico donde los procesos se
desarrollaban de una manera oral y escrita”.14
1.2. Definición.
El tratadista Deivis Echendia define al proceso como el “Conjunto de actos
coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del
Órgano Judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un
caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los
derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas”.15
Para Monroy el proceso “Es el conjunto dialectico de actos ejecutados con
sujeción a determinadas reglas más o menos dirigidas, realizados durante el
ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se
relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes, contradictorios, pero
vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”.16
Para Chiovenda, el proceso civil: “Es el conjunto de actos coordinados para la
finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley en relación a un bien
que se presenta como garantizado por ella por parte de los órganos de la
jurisdicción ordinaria”.17
Según Enrique Vescovi, “El proceso es la manera de solucionar los conflictos que
brinda el Estado mediante su función jurisdiccional”.18
Por ende se puede establecer que el proceso es la acción interpuesta por las personas
ante los mecanismos del Estado para el reconocimiento de un derecho o el
cumplimiento de una obligación que necesita de la intervención de un tercero para
obtener la solución o declaración del mismo.
14
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.406 15
es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso 16
es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso 17
Morán Sarmiento Elías, Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo II, pág., 54 18
Véscovi Enrique, 2006, Teoría General del Proceso, pág., 5.
15
1.3. Clasificación.
“El derecho positivo se diversifica en distintas ramas según sea la naturaleza de
las relaciones que regula y ello hace que la tutela jurídica no siempre pueda
realizarse por los mismos medios. De ahí la existencia de diversos
procedimientos”.19
Los procesos pueden desarrollarse de distintas formas según la naturaleza del
derecho, debemos tomar en cuenta que no todos los procesos producen los mismos
efectos entre las partes, ni las sentencias que en ellos se dictan se ejecutan de la
misma manera, a partir de esto se puede realizar una clasificación de los procesos, en
virtud a esto el Estado Ecuatoriano en su ámbito judicial ha adoptado varios
procedimientos que han sido recientemente positivados en materia civil, por el Código
Orgánico General de Procesos los mismos que a continuación mencionare de una
forma breve.
1.3.1. Procedimiento Sumario.
El Código de Procesos estipula que únicamente se tramitarán mediante este
procedimiento los trámites que establece el artículo 332 “sean ordenados por la ley,
prestación de alimentos, divorcios contenciosos, honorarios profesionales,
oposiciones a procedimientos voluntarios, despido intempestivo de mujeres
embarazadas o en período de lactancia, falta de pago de expropiación y
acciones de obra nueva”20; este procedimiento se desarrollara mediante Audiencia
Única.
1.3.2. Procedimiento Monitorio.
El Código orgánico General de Procesos en su artículo 356 establece que “La
persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible,
y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador y no conste en título ejecutivo podrá iniciar un
procedimiento monitorio”21; cabe indicar que de igual forma se deberá probar la
obligación mediante documentos en los que aparezca la firma del deudor, facturas,
19
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.408 20
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.46 21
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.49
16
documentos electrónicos, contratos o declaraciones juradas del arrendador en el que
conste que el arrendatario se encuentra en mora, el trabajador cuyas remuneraciones
mensuales que no han sido pagadas.
1.3.3. Procedimientos Voluntarios.
Se denomina procedimientos voluntarios ah aquellos trámites que carecen de
controversia entre las partes, es decir existe jurisdicción voluntaria o un acuerdo
bilateral entre los sujetos procesales para dar por concluido un conflicto en el que se
encuentran inmersos.
El artículo 334 del Código de Procesos establece que se gestionarán mediante este
procedimiento el “Pago por consignación, rendición de cuentas, divorcios de
mutuo acuerdo, terminación de uniones de hecho, inventarios, particiones,
autorización de venta de bienes en el que se encuentren involucrados menores
de edad y personas sometidas a guarda”22; de igual forma este proceso concluye
mediante Audiencia Única.
1.3.4. Procedimiento Ordinario.
De acuerdo a lo normado en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos
se estipula que “Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas
pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su
sustanciación”.23 Como lo son posesión o tenencia de un bien inmueble,
servidumbre, anticresis, usufructo o algún derecho real, este procedimiento se
tramitará mediante dos audiencias; la Audiencia Preliminar en la que se fijan los
puntos claves de la Litis, validez del proceso, conciliación y anuncio de prueba;
mientras que en la Audiencia de Juicio se producirá el orden en el que se evacuaran
las pruebas, reproducción de las pruebas documentales, testimoniales y periciales,
alegatos finales y sentencia.
22 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.46 23 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.38
17
1.3.5. Procedimiento Ejecutivo.
Se consideran títulos ejecutivos aquellos que acrediten una obligación, la misma que
deberá ser clara, pura, determinada, liquida y exigible, conservando la obligación de
dar o hacer, reunidos todos estos requisitos por el documento en el que conste la
obligación se podrá iniciar la acción correspondiente mediante este procedimiento, de
acuerdo al artículo 347 del Código General de Procesos son títulos ejecutivos la
“Declaración de parte, copia y compulsa auténticas de las escrituras públicas,
documentos privados legalmente reconocidos, letras de cambio, pagarés a la
orden, testamentos, transacción extrajudicial y todos aquellos a los que otras
leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos”24; la causa tramitada mediante
este procedimiento concluirá mediante Audiencia Única.
Se han creado procedimientos por parte de los legisladores ecuatorianos con la única
finalidad de obtener una administración de justicia especializada que proteja los bienes
jurídicos de las personas.
1.4. Formas de terminar un proceso.
Los procesos judiciales de acuerdo a las leyes ecuatorianas se terminan por:
1.4.1. Sentencia.
La sentencia es una decisión final que el juez emite al final de un proceso en la que da
la razón a una de las partes involucradas dentro de los procesos judiciales.
1.4.2. Archivo.
Se produce el archivo de la causa cuando una de las partes por acción u omisión no
ha dado cumplimiento a los términos legales establecidos por la ley y ordenados por el
juez, por ejemplo; cuando no se completa la demanda en el término de tres días el
juzgador ordena su archivo.
24
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.48
18
1.4.3. Abandono.
Un proceso es declarado en abandono cuando el mismo no ha sido impulsado por
ochenta días por los sujetos procesales, incluso se declara el abandono de causa
cuando por circunstancias ajenas al actor este no asiste a la Audiencia
correspondiente.
1.4.4. Desistimiento de la causa.
Terminación de un proceso de forma voluntaria por la parte actora, la misma que
decide en cualquier estado de la causa dejarla de impulsar.
1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia.
Con el Código Orgánico General de Procesos las cusas no penales se desarrollan
dependiendo el proceso en una o dos etapas por ejemplo: todos los trámites ordinarios
se desarrollarán durante dos fases; en la primera fase se desarrolla la Audiencia
Preliminar en la que se establece el objeto de la controversia, validez del proceso, la
conciliación de las partes y el anuncio de prueba que se hará valer en la etapa
correspondiente; mientras que en la segunda fase se llevará a cabo la Audiencia de
Juicio en la que las partes se pronunciarán respecto al orden en que se evacuarán las
pruebas, sus alegatos finales y el juez dictará su resolución o sentencia, lo que no
sucede con los procesos sumarios, especiales, monitorios y ejecutivos estos se
desarrollaran en una sola etapa.
En lo referente a las instancias que existen dentro de la administración de justicia
ecuatoriana cuando una de las partes no se encuentra de acuerdo con las decisiones
del administrador de justicia en sentencia puede proponer recursos ante las instancias
correspondientes; por ejemplo internamente en la función judicial contamos con jueces
de primera y segunda instancia tanto en las Cortes Provinciales y Corte Nacional ante
quienes se puede proponer el recurso de Apelación, Casación, Revisión y de Hecho,
cuando el caso lo amerite.
19
1.5.1. Recurso de Apelación.
“Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un
juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior, para que con el
consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la
resolución apelada”25.
Recurso interpuesto por uno de los sujetos procesales ante el juez de la sala
competente de la Corte Provincial de justicia para que este revise el expediente que
fue resuelto mediante sentencia o resolución por uno de los jueces de las unidades
judiciales competentes ante quien recayó el proceso, para que se ratifique, modifique y
se pronuncie conforme a derecho.
1.5.2. Recurso de Casación.
“Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento”26; recurso
interpuesto ante un superior de la Corte Nacional de justicia por una de las partes
cuando no se encuentran de acuerdo con la resolución o sentencia emitida por los
jueces o juez ante quien se propuso el recurso de apelación.
1.5.3. Recurso de Revisión.
“Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que
revelan el error padecido”27, es propuesto ante el órgano administrativo que emitió el
acto administrativo.
1.5.4. Recurso de Hecho.
“Es interpuesto directamente ante el superior aun cuando el inferior lo
deniegue”28
Eh aquí la diferencia que existe entre etapas e instancias, las etapas judiciales son
todas aquellas actuaciones legales en las que se desarrollan diligencias para la
25
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35. 26
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 65. 27
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35. 28
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 342.
20
tramitación de un proceso; mientras que las instancias judiciales son los grados que
existen internamente en la administración de justicia para interponer toda clase de
recursos horizontales y verticales cuando una de las partes no se encuentra de
acuerdo con la resolución o sentencia emitida por los jueces.
21
EPÍGRAFE II.
2. EL ABANDONO.
La reciente normativa del Código Orgánico General de Procesos ha establecido la
figura jurídica del abandono en su artículo 245, prescribiendo que “La o el Juzgador
declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o
casación cuando todas las partes que figuren en el proceso hayan cesado en su
prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la
última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los
autos”.29
La normativa legal que rige a los procedimientos no penales en el Ecuador ha sufrido
una gran transformación tanto en su nueva forma de tramitación como en los términos
y plazos establecidos para cada procedimiento, los mismos que deberán ser
cumplidos tanto por los sujetos procesales como por los administradores de justicia;
haciendo hincapié a lo aludido anteriormente se puede indicar que la figura jurídica del
abandono proviene cuando el proceso ha permanecido paralizado por ochenta días en
cualquier instancia en el que se encuentre.
2.1. Definición.
Para el tratadista Santisteban “El Abandono es una de las formas especiales de
conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce
después de un período de tiempo en virtud de la inactividad de las partes”30.
“Renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber”.31
En consecuencia se puede determinar que la figura jurídica del abandono es una
forma de dar por terminado un proceso que no ha sido impulsado por los sujetos
procesales en el tiempo establecido por la ley para la continuación del juicio.
2.2. Características.
La declaratoria de abandono de causas se caracteriza por:
29
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.34 30 https://books.google.com.ec 31
Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág.10
22
Que se produce por la detención del procedimiento por más del tiempo
establecido por la ley.
Puede ser declarado de oficio o a petición de parte.
Una vez declarado el abandono no se puede volver a plantear nueva demanda
sobre el mismo hecho y la misma persona.
La declaratoria de abandono de procesos al referirse a su primera característica indica
que un proceso judicial inicia desde el momento que se presenta la demanda ante la
unidad judicial competente, el mismo que debe ser impulsado por las partes, caso
contrario la misma normativa establece el término para que se archive.
La segunda característica mencionada en líneas anteriores instituye que el juez es la
autoridad que deberá estar pendiente sobre que causas están siendo impulsadas y
cuales no para que de esta manera pueda realizar el cálculo correspondiente del
tiempo en el que el proceso permaneció estático y declare el abandono del mismo.
Incluso la parte demandada puede solicitar al juez mediante escrito que se declare el
abandono y archivo del proceso por ser que el mismo ha permanecido sin tramitación
por más de ochenta días; y por último la tercera característica hace mención que una
vez que la causa sea declarada en abandono la parte actora no podrá volver a
interponer nueva demanda sobre la misma acción que se pretendió en el proceso
archivado, es evidente que al acatarse a estas disposiciones normativas existe una
vulneración de derechos constitucionales, ya que al coexistir este impedimento en un
cuerpo legal se les está limitando el acceso a la justicia a los usuarios del sistema
judicial para que se les restablezca o reconozca un derecho.
2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas.
De igual forma, el artículo 246 del COGEP establece que “El término para el
abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última
providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última
actuación procesal”.32
Citado artículo instituye que el cómputo para la declaración de abandono de causas se
contabilizará a partir de la última notificación realizada por parte de la unidad judicial a
32
Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34
23
los sujetos procesales o de la última diligencia que se haya realizado dentro del
proceso, por ejemplo; si el juez en una providencia ordena se realice las citaciones
correspondientes al demandado y la parte actora no da las facilidades necesarias para
que indicada diligencia sea practicada dejando de esta manera el proceso estático por
el lapso de ochenta días, mediante certificación emitida por secretaria del juzgado del
lapso que ha transcurrido se declara el abandono y archivo definitivo del juicio.
Cabe indicar que los procesos judiciales que se encuentran en primera instancia
pueden caer en abandono incluso cuando la parte actora no acuda a la Audiencia
correspondiente, razón por la cual todo lo actuado por las partes no tendrá validez
alguna y se ordenara el archivo definitivo de la causa mediante certificación de
secretaria en la que se hará constar la inasistencia de la actora o actor.
2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa.
El procedimiento para el abandono lo establece el artículo 248 inciso primero del
Código Orgánico General de Procesos el mismo que prescribe lo siguiente “Sentada
la razón del término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a
declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha declarado el abandono.
Declarado el abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias,
preventivas que se hayan ordenado en el proceso.”33
Dicho en otras palabras el juez es, el único que tiene potestad y autoridad para emitir
autos resolutivos de declaración de abandono de causas, en el mismo auto hará
constar que lo dispuesto en providencias primeras sean canceladas, ya que si el
proceso es archivado no hay forma que sea reactivado y todo lo realizado con
anterioridad no tendrá validez alguna.
Para que los actos procesales sean dinámicos es necesario que se realice una
prosecución al proceso, es decir la realización de diligencias que permiten la
tramitación del juicio, ya que la presentación de escritos como los de designación de
nuevo casillero judicial, cambio de apoderado, etc.; no son actos procesales que
permitan la prosecución de la causa o que den dinámica al juicio.
33
Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34
24
2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa.
De acuerdo a lo establecido al artículo 247 del código Orgánico General de Procesos
COGEP, no cabe el abandono en los siguientes casos:
1.- En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños,
adolescentes y personas incapaces.
2.- Cuando las o los actores sean instituciones del Estado.
3.- En la etapa de ejecución.
La normativa vigente en el Ecuador para la tramitación de los procesos no penales con
respecto a la figura jurídica del abandono ha establecido ciertas limitaciones, sobre las
cuales los administradores de justicia no podrán pronunciarse en lo referente al
archivo y abandono de causas pese a estar legalmente transcurrido el tiempo
señalado, en estas excepciones encontramos todo lo referente a la tramitación de
juicios donde estén involucrados menores de edad y personas incapaces, por ser
parte de los grupos de atención prioritaria constantes en la Constitución; así como las
instituciones del Estado cuando son parte actora tampoco se les declara el abandono
de causas pese a transcurrir el tiempo establecido, por lo que aparte de existir la
vulneración de acceso a la justicia también existe una desigualdad en al ámbito de
aplicación de la misma ya que las instituciones del Estado son personas jurídicas y por
ende sus derechos no pertenecen a ningún grupo de atención prioritaria por lo que la
aplicación de las normas legales debería de ser imparcial para todos no únicamente
para las particulares.
2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración
de los mismos al declararse el abandono de causas.
Con la declaratoria de abandono de causas se están vulnerando los derechos
constitucionales como el acceso libre a la justicia, tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica. Se vulnera el derecho de acceso a la justicia porque, como establece el
artículo 1 de la carta suprema “el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia” y como lo determina el artículo 75 de la Constitución “nadie podrá negar el
acceso a la justicia a ninguna persona”; lo que es totalmente contrario a lo
señalado en el artículo 249 inciso segundo del COGEP estableciendo que al
“declararse el abandono de causas no se podrá volver a plantear nueva
demanda”; poniéndoles a las personas un limitante sobre el derecho de acceso a la
justicia, ya que ciertos procesos no son impulsados no por desinterés de las partes
25
sino porque surgen problemas de fuerza mayor que de forma directa o indirecta no les
permite el impulso del proceso.
El abandono de causa produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter
civil, desde luego, las consecuencias procesales causados por el auto interlocutorio
firme que declara el abandono es inmediato y por ende hace perder a las partes el
derecho de continuar el procedimiento, lo que produce el efecto de no hacerlo valer en
un nuevo juicio.
Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que se extingue
la acción y el derecho del actor de volver a presentar nueva demanda, por ende el
juicio y todo lo tramitado hasta la fecha en que se presente la declaratoria de
abandono se habrá perdido, con la declaratoria de abandono de procesos como se
indicó en líneas anteriores se está violentando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
que es la de garantizar a los ciudadanos el derecho de acceder a los juzgados y de
tutelar cada uno de sus derechos reclamados frente a estos organismos.
De igual forma se está vulnerando la seguridad jurídica, que de conformidad al artículo
82 de la Constitución “El derecho a la seguridad jurídica se funda en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”34; garantizando de esta manera el
respeto a la Constitución por ser la norma suprema de donde nacen las demás leyes y
que ninguna otra norma tendrá mayor jerarquía, así lo determina el artículo 424 de la
Constitución de República del Ecuador “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público”35.
Indicados artículos plasman que dentro del Estado siempre existirá un sistema jurídico
que garantice el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos mediante normas
34
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.61 35
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
26
que son creadas de forma sencilla para que todos los habitantes las comprendan, son
originadas de forma previa para que puedan ser utilizadas en el momento procesal
oportuno cuando el caso lo amerite, de tal forma que no exista excusa alguna al
momento de administrar justicia, y por último al referirse a que las normas deben ser
públicas, se hace mención a que estas deberán de ser publicadas en el Registro
Oficial del Estado, para que sean publicadas de forma universal y nadie desconozca
su existencia y contenido.
2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP.
Al declararse el abandono de causas por parte de los administradores de justicia se
produce consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar derechos e
interés de las personas que acudieron ante los órganos judiciales para que se les
restituya o reconozca un derecho, una vez que proceda la declaratoria de abandono la
parte actora no podrá volver a proponer nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto
y persona, así lo determina el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos “Si se declara el abandono en primera instancia, no podrá
interponerse nueva demanda”.36
Con citado artículo no solo se está limitando a las personas el acceso libre a la justicia,
si no que a su vez se está vulnerando otros derechos constitucionales como por
ejemplo derechos patrimoniales y derechos económicos; un proceso judicial se inicia
únicamente con la finalidad que la persona interesada reciba por parte de los jueces la
razón o la negativa de los hechos que en su demanda se pretende, con la declaratoria
de abandono se establece la separación tácita de la instancia o del recurso en virtud
de la falta de impulso procesal que por lo general corresponde a los sujetos procesales
en base al principio dispositivo estipulado en el artículo 168 numeral 6 de la
Constitución el mismo que manifiesta que “la sustanciación de los procesos en
todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo”37.
El anterior Código de Procedimiento Civil establecía una diferencia para el abandono
por instancias que sin duda alguna eran plazos bastantes largos los mismos que
llegaban de dos a tres años, estos tiempos fueron disminuidos a dieciocho meses por
36
Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34 37
Constitución de la República del Ecuador, 2008, Pág.62
27
el Código Orgánico de la Función Judicial perdurando este lapso hasta el 14 de Mayo
del 2016, fecha en la que fue reducido el tiempo a un término de ochenta días
contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para
dar curso progresivo a los autos, el Código Orgánico de Procesos establece similar
consecuencias que el Código de Procedimiento Civil respecto del abandono del
recurso (la sentencia queda ejecutoriada), en cuanto al abandono de instancia se
produce una total diferencia, pues el anterior Código de Procedimiento Civil no
impedía la presentación de nueva demanda por la misma causa, mientras que
actualmente se produce una limitación total por parte del Código de Procesos.
La declaratoria de abandono de causas es una forma de dar por terminado un proceso
judicial, pero el inconveniente surge al momento de planearse la limitación de acceder
a la justicia mediante nuevo juicio para que se reconozca el derecho, conllevando
consigo una grave consecuencia jurídica, el abandono de un proceso no da solución a
una Litis no soluciona un conflicto, ni reconoce o restituya un derecho, pese a que esta
declaratoria toma forma de cosa juzgada, pero ¿qué se juzgó o que se resolvió?; si de
por medio hay derechos que necesitan ser resueltos frente a los tribunales de justicia,
el problema con la actual normativa no es la disminución del término para el impulso
de un proceso, sino el problema aquí es que no se permite volver a iniciar la acción
por lo que existe una vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia.
2.8. Diferencias de la declaratoria de abandono con el Código de Procedimiento
Civil y Código Orgánico General de Procesos.
Código de Procedimiento Civil. Código Orgánico General de Procesos.
Se declaraba el abandono en el término
de 18 meses.
Se declara el abandono en el término de
80 días.
Se podía Proponer nueva demanda sobre
el mismo hecho y objeto.
Limitación de presentar nueva demanda.
Por la declaratoria de abandono se paga
costas procesales.
No se paga costas procesales pero no
puedo volver a demandar.
El término para volver a presentar nueva
demanda era de un año.
Limitación total de presentar demanda.
28
EPÍGRAFE III.
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.
3. La Tutela Judicial Efectiva.
“Los derechos reconocidos por el Estado Constitucional de Derechos y Justicia
Social son garantizados, protegidos y tutelados constitucionalmente cuando son
amenazados, puestos en peligro o conculcados por los órganos, instituciones y
dependencias del estado, por lo que, todas las acciones de inconstitucionalidad
que se instituyen en la Constitución para obtener la tutela jurídica
constitucionalmente se las puede ejercer solamente contra la administración
pública, autoridades públicas o servidores públicos sin perjuicio de las acciones
civiles o penales ordinarias instituidas en el ordenamiento jurídico para todos
los ciudadanos”.38
Entonces se podría mencionar que la Tutela Judicial Efectiva es parte de las garantías
constituciones que permiten al ciudadano dar cumplimiento y efectividad a sus
derechos que están siendo vulnerados y que pretende que sean restituidos o
reconocidos mediante orden judicial, la Tutela Judicial Efectiva es el derecho de todas
las personas a acceder al sistema judicial y a obtener de los Tribunales una sentencia
motivada, fundamentada, es decir el derecho que garantiza la defensa de los derechos
y demás libertades públicas de las personas, de ahí la gran necesidad de proteger y
defender este derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a través de jueces preparados,
independientes, imparciales, abogados expertos en leyes que defiendan los derechos
de las personas. Para la Constitución Española se entiende por Tutela Judicial
Efectiva toda aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus
derechos, un trámite justo sin que sea desviado de la jurisdicción predeterminada ni
sometido a un procedimiento que sea distinto al establecido por la ley.
3.1. Antecedentes Históricos.
El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva aparece por primera vez en la Constitución
Española de 1978, norma en la que se llegó a la conclusión que toda persona tiene
38
Abarca Galeas, Luis, 2013, El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pág.29
29
Derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para conseguir una respuesta, en
base a esto la constitución prenombrada estableció en su artículo 24 que “Toda
persona tiene derecho al acceso efectivo a los Tribunales para la Tutela de sus
derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse su
indefensión”.39
En el Ecuador a partir de la constitución de 1980 no se encuentran antecedentes
históricos que hagan mención alguna sobre la Tutela Judicial Efectiva, únicamente en
esta etapa histórica se hacía mención a alguno de los componentes de la Tutela
Judicial como son el derecho a la defensa, a un juez establecido por la ley, derecho a
presentar los medios probatorios que se estimen necesarios, los mismos que fueron
codificados e introducidos en la constitución de 1998 estableciendo en su artículo 24
numeral 17 en su parte final que “ninguna persona puede quedar en estado de
indefensión”, es decir estos elementos tienen total coherencia con la Tutela Judicial
Efectiva forzando al juez a permitir que las personas puedan dar inicio a una acción,
para que al final de un proceso se pueda resolver en justicia y apegado a derecho las
situaciones que les han sido facultadas para su resolución.
3.2. Definición.
“la Tutela Judicial Efectiva consiste en el derecho de acceso a la justicia y de
protección efectiva de los derechos y garantías ciudadanas, tendientes a
materializar en forma real sus derechos individuales y sociales, la efectividad en
el acceso a la justicia puede ser considerada como el requisito más esencial
dentro de un sistema legal igualitario moderno, destinado a garantizar los
derechos constitucionales y humanos”.40
“La Tutela Judicial Efectiva se rige en el derecho que tienen las personas para
acceder al sistema judicial y a conseguir resoluciones motivadas de los
tribunales, capaces de evitar su indefensión”.41
La Tutela Judicial Efectiva es un derecho fundamental al que tienen acceso los
ciudadanos de un Estado para poder concurrir a la administración de justicia, es
tutelante de otros derechos constitucionales a fin de evitar que personas vulnerables o
39
Constitución Española de 1978 40
Cueva Carrión Luis, 2013, El Debido Proceso, pág. 164 41
Cueva Carrión Luis, 2013, El Debido Proceso, pág. 165.
30
usuarias del sistema judicial queden en total indefensión por parte de quienes aplican
las normas.
3.3. Características.
La tutela Judicial Efectiva se caracteriza por:
La Tutela Judicial Efectiva debe ser imparcial (independiente sin favorecer a
nadie).
La Tutela Judicial debe ser expedita (rápida y ágil).
Garantizar a todas las personas el acceso libre a la justicia (sin impedimento
alguno).
El derecho a obtener una sentencia motivada (exposición de fundamentos de
hecho y de derecho).
Derecho a la efectividad de las resoluciones (cumplimiento).
3.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva.
La Tutela Judicial efectiva se encuentra plasmada y reconocida como derecho
fundamental de los ciudadanos ecuatorianos en el artículo 75 de la Constitución, la
misma que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
ya la tutela efectiva, imparcial y expedienta de sus derechos e interés, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.42
La Tutela Judicial Efectiva de igual forma se encuentra normada en el Código
Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23 el mismo que determina “La función
Judicial, por intermedio de las juezas o jueces tienen el deber fundamental de
garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos declarados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía
exigidos. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan
42
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
31
deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y los méritos del proceso”.43
Dicho en otras palabras, la Tutela Judicial Efectiva es tratada por el Código Orgánico
de la Función Judicial como un deber que tienen los Jueces de garantizar a los
ciudadanos la Tutela de un proceso conforme este se vaya desarrollando, han de
impartir justicia en base a los derechos, principios y garantías establecidos por la
Constitución y los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador; resolverán
mediante sentencias motivadas de conformidad con lo establecido por la ley, en
ningún caso las personas quedarán en estado de indefensión, pues es obligación de
los jueces resolver cada una de sus pretensiones planteadas frente a los Tribunales de
Justicia.
Valga la redundancia, la Tutela Judicial Efectiva es un derecho fundamental que tiene
como finalidad garantizar el cumplimiento y efectivización de los demás derechos que
se encuentran en juego al momento de una Litis.
3.5. El Debido Proceso.
El Debido Proceso se aplicará en todos los hechos judiciales y procesos
administrativos, garantizando a las partes que sus derechos se encuentran ilesos
dentro de los procesos judiciales en los que están en juego sus derechos, de tal forma
que el Estado Ecuatoriano mediante su aparataje judicial deberá cuidar que las partes
no se encuentren limitadas ni restringidas de sus bienes jurídicos.
3.6. Antecedentes Históricos.
El Debido Proceso es originario de Inglaterra, distribuyéndose más tarde a todas sus
colonias, y finalmente a los países que poseen el sistema jurídico romano germánico,
siendo considerado en la actualidad como una categoría jurídica universal. Para
estudiar de una debida forma el Debido Proceso se lo plasmara por países partiendo
desde su país originario donde este evoluciono.
El debido Proceso surge con la Carta Magna de Juan Sin Tierra en el año de 1215, en
donde los nobles y demás ciudadanos cansados del absolutismo del rey tras un
43
Código Orgánico de la Función Judicial, 2009.
32
levantamiento de su pueblo lograron que se les otorgara una carta de libertades en la
que se promulgo que “ningún hombre libre será aprehendido, encarcelado,
despojado de sus bienes, ni desterrado de sus tierras sino mediante juicio”.44
En Suecia se dispuso que el rey debe ser legal y justo con sus ciudadanos, de manera
que no prive a ninguna persona sea pobre o rica de su vida o de su integridad corporal
sin un procedimiento judicial en debida forma lo prescribe el derecho del país, y que
tampoco prive a nadie de sus bienes sino conforme a derecho y aun proceso legal.
Para el año de 1430 en la Constitución de Polonia se establecía que “Nosotros, el rey,
prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble, no
castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta
que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los
Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su
propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como por
ejemplo el Homicidio, la violación o el robo de carreteras reales.
En la Declaratoria de los derechos del Hombre y del ciudadano aprobada el 26 de
Agosto de 1789 en Francia se estableció que “Ningún Hombre puede ser acusado,
detenido ni encarcelado sino en los casos determinados por la ley y según las
formas prescritas en ella. Los que solicitan y ejecutan órdenes arbitrarias deben
ser castigados, pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo
establecido en la ley debe obedecer inmediatamente”45.
En razón a esto el Debido Proceso brota como un derecho de toda persona a no ser
condenado sin que exista de por medio un juicio, esto se mantuvo hasta inicios del
siglo XVIII cuando fue adoptado el Debido ´Proceso por la Constitución de los Estados
Unidos de Norteamérica, acogiendo una quinta enmienda que estableció “a nadie se
le privara de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal”.46
La tratadista Marianella Ledesma manifiesta que “El debido proceso exige que los
actos tanto del legislador, del juez y la administración sean justos, es decir,
razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos
fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos,
44
Cueva Carrión Luis, 2013; Segunda Edición. El Debido Proceso pág. 58 45
Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 58 46
Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 60
33
a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de
aquel acto o con su invalidez. En el proceso judicial, esta labor se posibilita a
través del control difuso que realiza el juez en sus decisiones”47
Un hecho importante para la historia fue cuando la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 consagro la garantía del Debido Proceso en sus artículos
8 y 10.
Artículo 8.-“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Prenombrado artículo ha reglado que dentro de cualquier jurisdicción o competencia
en la que se halle una persona frente a los Tribunales Judiciales competentes para el
caso podrá hacer uso de sus derechos a través de recursos o garantías concebidos
para el caso correspondiente.
Artículo 10.-“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por el tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella es materia penal”.
La Declaración Universal de los derechos humanos al instaurar mencionado artículo
origino de forma universal que una Litis debe ser resuelta por un juez independiente,
empero que la decisión que este funde en un proceso sea en base a las pruebas y al
desarrollo de la causa, sin que existan privilegio o preferencia alguna sobre cualquier
sujeto procesal.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto San José, ha incluido
al Debido Proceso en el artículo 8 inciso primero “Toda persona tiene derecho a ser
oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier carácter”.
47
http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/03/j.pdf, Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, pág.4
34
Cabe resaltar que el desarrollo del Debido Proceso es un aporte del Derecho Penal, ya
que todos sus principios, garantías, reglas y derechos se consagran en las
declaraciones de derechos prenombrados anteriormente, que luego pasan a integrarse
en los textos constitucionales extendiéndose a todas las áreas del derecho.
3.7. Definición.
“El Debido Proceso es el conjunto de requisitos que deben de observarse en las
instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de
defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del estado que
pueda afectarlas”48
“El Debido Proceso es un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter
sustancial y de grado superior, porque son constitucionales, señala la debida y
correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que
debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna”.49
En conclusión el Debido Proceso es un principio constitucional que se encuentra
garantizado por la Constitución y leyes pertinentes las mismas que deben ser
respetadas por todos los órganos y organismos del Estado frente a los derechos de los
ciudadanos que se encuentren en trámite ante autoridades competentes.
3.8. Características.
El Debido Proceso se caracteriza por:
Por garantizar a las personas un Juez imparcial.
Por obtener una sentencia motivada.
Por garantizar un proceso donde se cumplan todos los derechos.
3.9. El Debido Proceso en la Constitución Ecuatoriana.
El Debido proceso en el Ecuador es considerado como un derecho de protección que
se encuentra reconocido por la Constitución en el artículo 76 que dice “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
48
Ramírez García, El Debido Proceso, pág.24 49
Cueva Carrión Luis, 2013, El Debido Proceso, Pág.81
35
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción
penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no
prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona
ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la
ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos
rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En
caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en
el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la
ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier
otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni
fuera de los recintos autorizados para el efecto.
36
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el
procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que
se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar
pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer
ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.
La Constitución es concluyente de que se debe respetar los derechos humanos y al
reconocer el Debido Proceso plasma garantías que deberán ser cumplidas dentro de
los procesos judiciales con la única finalidad de que este derecho se efectivice y no
quede únicamente positivado; estas garantías serán aplicables de acuerdo a cada
proceso que se presente, pero serán aplicables de forma general, tanto en causas
judiciales como en procedimientos administrativos, nadie podrá omitir estas garantías
ya que como se estableció anteriormente ninguna ley es superior a la Constitución y
por ende lo que se plasme dentro de esta deberá de ser cumplida a cabalidad, de ser
el caso que se omita algún derecho, principio o garantía que se figure dentro de esta,
37
las autoridades judiciales o administrativas correspondientes serán sancionadas
conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley.
Lo determinado en el artículo 11 de la ley suprema en los numerales 3,4,5,6, y 9 es
claro conforme a la evolución, reconocimiento y aplicación de derechos
constitucionales en el ámbito de la administración de justicia y resoluciones
administrativas conforme el numeral 3 expresa que “Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte”.50
De igual forma el numeral 4. “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”.51
La constitución por el mismo hecho de ser vinculante, tener rigidez constitucional y ser
garantista de derechos establece que ninguna norma creada por los legisladores
podrá ser contrario a la constitución, y que en el caso de crearse normas, leyes o
disposiciones que vayan en contra de preceptos constitucionales su contenido será
inconstitucional y no tendrá valor jurídico al momento de su aplicación.
El numeral 5 manifiesta que “En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”52.
Numeral citado indica que en el caso de existir contradicción entre normas de igual
jerarquía quienes conformen la función judicial y demás órganos administrativos que
conozcan procesos presentados ante su competencia en el que se encuentren en
juego derechos, principios y garantías de los ciudadanos deberán de aplicar la norma
que más favorezca la plena vigencia de derechos constitucionales, de ser el caso los
jueces y administrativos quedan en potestad de crear derechos e interpretar cualquier
ley a su criterio, interpretación que no podrá ir más allá de lo establecido en la
Constitución.
50
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.27 51
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.28 52
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.28
38
El numeral 6 indica que “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”53.
Prescrito numeral indica que ninguna persona o autoridad administrativa o judicial
podrá renunciar, compartir, omitir derechos o principios constitucionales que
garanticen a los ciudadanos estabilidad y tranquilidad al momento de aplicar justicia
por parte de los mecanismos judiciales.
El numeral 9 expresa que. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a
los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los
servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso”.54
Es decir cuando se incumpla con los procedimientos, garantías, derechos o exista la
aplicación de una inadecuada norma jurídica las personas afectadas podrán proponer
una demanda ante las autoridades competentes por existir una inadecuada
administración de justicia, para lo cual el Estado Ecuatoriano deberá indemnizar al
individuo afectado, pero posteriormente se tramitara un proceso en el cual el
administrador de justicia deberá de devolver al Estado lo indemnizado por su
inadecuada aplicación de justicia; a más de esto podrá ser sancionado civil y
penalmente a todo esto se lo denomina derecho de repetición.
53
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.28 54
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.29
39
3.10. Funciones del Debido Proceso.
El Debido Proceso tiene como destino desenvolverse dentro del Estado Constitucional
de Derechos para salvaguardar a los ciudadanos de la arbitrariedad e ilegalidad que
se puede desempeñar por parte de los funcionarios públicos o privados al momento de
la tramitación de un proceso judicial o administrativo.
Es por ello que la doctrina ha clasificado las funciones del Debido Proceso en:
funciones particulares y universales.
3.10.1. Funciones Particulares del Debido Proceso.
Estas funciones contienen dos requisitos indispensables que a continuación
mencionaré.
a) Conseguir que el órgano del Estado actué conforme a la Constitución y a
la ley, y;
b) Que se juzgue de conformidad con el medio legal explicito para cada
caso.55
Es decir que cuando se tengan conflictos legales que no puedan ser resueltos por las
partes entre si deben acudir ante jueces competentes que solucionen el problema de
conformidad con el respectivo procedimiento, respetando y garantizando cada uno de
sus derechos mediante principios y garantías consagradas en la carta magna.
3.10.1. Funciones Universales del Debido Proceso.
El Debido Proceso cumple cinco funciones importantes las mismas que a continuación
se menciona:
Contribuir al imperio del orden jurídico.
Otorgar seguridad jurídica.
Proteger a los sujetos contra el abuso del poder público.
Garantizar el respeto a los derechos humanos.
Actuar en defensa de los derechos ciudadanos aunque no exista una garantía
constitucional expresa que los proteja.56
55
Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 99 56
Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 99
40
Cabe mencionar que el Debido Proceso al ser universal actúa sobre todo el sistema
jurídico otorgándole seguridad jurídica; de tal forma que su aplicación sea directa e
inmediata con la única finalidad de garantizar el catálogo de derechos reconocidos en
la Constitución pertenecientes a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y a todos los ciudadanos.
“El Debido Proceso mantiene garantías nacionales e internacionales para
garantizar el cumplimiento de los derechos y de un proceso justo de los
ciudadanos frente a los Tribunales de justicia; se consideran garantías
nacionales a todas aquellas que en la actualidad son aplicadas por los
directores de justicia, así tenemos las constitucionales (constantes en la
constitución vigente de nuestro país), legales (todas aquellas que se encuentran
en los códigos), y jurisprudenciales (creadas por los jueces mediante sentencias
que se convierten en jurisprudencias)”.57
Las garantías internacionales de prenombrado derecho son creadas, aprobadas y
ratificadas por el Ecuador frente a los convenios y pactos internacionales, de tal forma
que su incumplimiento conllevaría al Ecuador a sanciones rígidas como por ejemplo al
pago de fuertes indemnizaciones.
57
Cueva Carrión Luis, 2013, segunda edición, El Debido Proceso pág. 113
41
EPÍGRAFE IV.
4. EL ACCESO A LA JUSTICIA.
El Acceso a la Justicia es un derecho humano fundamental y condicional del Estado
Constitucional de derechos, para que todos los ciudadanos puedan conocer y ejercer
sus derechos y obligaciones sin discriminación alguna, asegurándoles que sus litigios
legales sean tratados y resueltos de manera eficaz y oportuna.
“El Acceso a la Justicia es un derecho que brinda la posibilidad a todas las
personas por igual de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus
derechos y obligaciones, mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios,
centrados en sus necesidades prioritarias”.58
El Acceso a la Justicia es un derecho humano de toda persona como el derecho a la
salud, trabajo, educación, etc.; los derechos y garantías consagrados en la
Constitución de la República del ecuador del 2008 y en las Declaraciones de los
Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados
por el ecuador son de directa e inmediata aplicación ante cualquier Juez, Tribunal,
servidor público o autoridad.
Es por ello que el derecho de Acceso a la Justicia se encuentra totalmente garantizado
en el ámbito nacional e internacional, de manera que los ciudadanos puedan acceder
a los órganos judiciales encargados de la administración de justicia, para solicitar la
protección, cuidado y atención de sus derechos cuando estos sean vulnerados.
Según el artículo 1 de la Constitución “El Ecuador es un estado Constitucional de
Derechos y Justicia”59; indicado texto obliga al Estado a ser garante de Derechos
Constitucionales y Derechos Humanos, por ende la administración de Justicia es
fundamental en el Ecuador por ser garante de los derechos de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
58
Bustamante Fuentes C; 2013; Nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pág.56 59
Constitución de la República del Ecuador, 2008
42
4.1. Definición.
“El Acceso a la Justicia es la igualdad de oportunidades que tienen las personas
para acceder a los recursos jurídicos formales e informales que generan, aplican
o interpretan leyes y regulaciones normativas con especial impacto en el
bienestar social y económico de las personas”.60
4.2. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la
Justicia.
En el ámbito internacional el derecho de acceso a la justicia es reconocido y protegido
por las diferentes normas internacionales, contenidas en declaraciones, tratados,
resoluciones y sentencias.
4.2.1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de
1948.
Es el primer instrumento internacional de reconocimiento y protección de los derechos
humanos es así que al referirse a la Justicia señala:
Art. 18.- Derecho de Justicia.- Toda persona puede recurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Así debe de disponer de un procedimiento sencillo y breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
suyo, alguno de sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre al fundar el derecho de
justicia garantizó a los ciudadanos al acceso libre a la justicia sin limitación alguna, de
forma que cuando sienta que se le está vulnerando sus derechos pueda reclamar
frente al sistema judicial para que este por medio de un procedimiento justo, claro y
sencillo lo efectivice.
Art. 8.- Acceso a la Justicia.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales y competentes, que lo ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
60
Boneire S. 2009; Una Aproximación socio-jurídico del acceso a la justicia, pág. 233
43
Desde épocas remotas a nuestra historia se ha creado recursos de acceso a la justicia
para que las personas puedan acudir frente a las autoridades competentes al
momento que actos judiciales o administrativos inobserven ciertos derechos o
procedimientos que terminen por afectar los intereses de una persona que pretende
que sus derechos sean reconocidos y restituidos por los órganos jurisdiccionales
competentes.
4.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Art. 14.1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y corte de justicia.-
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente independiente e imparcial, establecido por la ley.
Prenombrado artículo garantiza a todas las personas nacionales o extranjeras de
acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre el acceso a la justicia de forma libre en
igualdad de sus condiciones, sin importar su condición social, pensamiento político o
religión siempre garantizándoles el cumplimiento a fondo las garantías de un proceso y
ah que su proceso sea resuelto por una autoridad justa e imparcial, que su decisión no
se encuentre inclinada a un favoritismo especial por una de las partes sino que todo se
desarrolle conforme a lo que cada uno pueda probar de acuerdo a su convicción.
4.3. Jurisprudencia de la Cote Constitucional de Colombia.
“La Corte Constitucional de Colombia ha determinado que el derecho de acceso
a la justicia no se agotado con la actuación judicial, sino que concluye con la
sentencia, pues las partes procesales tienen derecho de utilizar todos los
medios conducentes a obtener el efectivo cumplimiento”61.
El derecho de acceso a la justicia, tiene el carácter fundamental de obtener una pronta
resolución de la pretensión planteada y que la decisión estimatoria de la pretensión
logre su plena eficacia.
Corte Constitucional de Colombia.
44
4.4. Constitución de la República del Ecuador.
El derecho de Acceso a la Justicia como se planteó en líneas anteriores es un
derecho universal que abarca a todo un Estado y que se encuentra totalmente
garantizado por Convenios y Tratados Internacionales, de tal cualidad que ningún
funcionario ni ninguna norma podrá restringir el Acceso a la Justicia por ninguna causa
o razón alguna, incumplimiento total que se está dando a partir de la entrada en
vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP, al obtener como
consecuencia jurídica la restricción de volver a plantear nueva demanda sobre un
proceso que por motivo o razón alguna fue declarado su abandono y ordenado su
archivo, ya que el limitarle al usuario la nueva posibilidad de demandar no se le está
dando la posibilidad de que se le reconozca un derecho o se resuelva una Litis que se
encuentra pendiente frente a los Tribunales de justicia quedando en el limbo un sin
número de derechos que no han sido resueltos por los mecanismos de justicia.
Es por ello que se considera el acceso a la justicia como un derecho fundamental ante
la ley, que posibilita a todos los ciudadanos el acceso al conocimiento, ejercicio y
defensa de sus derechos.
Conclusiones Parciales del Capítulo.
La declaratoria de abandono de causas en primera instancia es una de las
formas de dar por terminado un proceso judicial en el que se producen
consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar derechos
constitucionales de uno de los sujetos procesales.
45
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
METODOLOGÍA A EMPLEAR.
La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuali-cuantitativa.
Es cualitativa ¿Por qué? permite que el investigador interprete y filtre datos.
Es cuantitativa porque nos permite utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de
análisis de los resultados.
Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,
basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que
explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando
contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
conclusiones y recomendaciones.
Los métodos ah aplicarse serán una combinación de métodos teóricos y empíricos
como son el inductivo- deductivo, analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros,
el comparado.
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y
a una propuesta como solución al problema investigado.
MÉTODOS Y TÉCNICAS.
MÉTODOS.
En la presente investigación se emplearon métodos y técnicas, a través de los
métodos se podrá explorar su contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía
con la biografía y con las técnicas se permitirá una adecuada recolección de
información y la observación del fenómeno social y jurídico que género este aporte.
46
Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicó partiendo de lo general a lo particular,
al investigar desde la declaratoria de abandono y su relación – metodológica con la
afectación en el derecho de acceso a la justicia.
Analítico – Sintético.- Mediante el cual se separó algunos componentes de lo que
forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos y
poder analizarlos independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado,
para realizar una concreción breve a este tema del derecho de acceso a la justicia
establecido en la Constitución de la República.
Histórico-Lógico.- Este método nos permite, en un inicio, conocer el objeto de
transformación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus
componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado, su
situación actual y la profundización del problema planteado un documento de análisis
luego de haberlo conocido y estudiado en el entorno social en la actualidad.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios
que fueron debidamente aplicados a profesionales del derecho en libre ejercicio del
cantón Ambato Provincia de Tungurahua, a fin de obtener información sobre la
problemática real.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación se
aplicó el cuestionario con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual
indagación, a fin de sustentar los resultados y propuesta de la investigación.
UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Universo de la presente investigación está compuesto por profesionales en libre
ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.
47
POBLACIÓN Y MUESTRA.
Se aplicarán las encuestas elaboradas a los profesionales del derecho en libre
ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.
Población.
ESTRACTO. POBLACIÓN. MUESTRA.
Abogados en
libre ejercicio.
2423 96
TOTAL. 2423 96
Muestra.
Para la aplicación de las encuestas se tomó una muestra de los Abogados en libre
ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua, utilizando la siguiente fórmula,
la misma que permite obtener el tamaño de la muestra considerando una población
finita.
N= Tamaño de la población.
E= Margen de error 0.1%
n= Tamaño de la muestra.
2423
n= ------------------------
(0.1)2 (2423-1) + 1
2423
n= ------------------------
0.01 (2422) + 1
2423
n= ………………………
25.22
n= 96.07
Muestra n= 96
48
Análisis e interpretación de las encuestas planteadas a los abogados en libre
ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.
PREGUNTA N° 1.
¿Conoce la declaratoria de abandono de causas?
Tabla 1
Gráfico 1
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
La declaratoria de abandono de causas es una de las formas de dar por terminado un
proceso, conforme a ello los datos que se obtuvo de las encuestas realizadas a los
profesionales de libre ejercicio se pudo determinar que el 100% conoce la declaratoria
de abandono de causas, por lo que se puede determinar que todos los encuestados se
encuentran al tanto de la actual normativa.
SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96% 100%
NO 0% 0%
TOTAL 96% 100%
49
PREGUNTA N° 2.
¿Creé que con la declaratoria de abandono de causas en primera instancia se
está vulnerando el derecho de acceso a la justicia?
Tabla 2
Gráfico 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Actualmente la declaratoria de abandono de causas conlleva nuevos efectos jurídicos,
vulneradores de derechos constitucionales, por lo que se puede determinar que 73%
de los encuestados llegan a la conclusión de que al declarar el abandono de una
causa en primera instancia se está vulnerando el derecho constitucional de acceso a
la justicia, mientras que el 27% consideran que no existe vulneración alguna.
73%
27%
SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 70 73%
NO 26 27%
TOTAL 96% 100%
50
PREGUNTA N° 3.
¿Conoce cuáles son las consecuencias jurídicas de la declaratoria de abandono
en materia procesal civil?
Tabla 3
Gráfico 3
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
La declaratoria de abandono de causas lleva consigo consecuencias jurídicas que de
forma directa terminan por afectar los intereses de la parte actora, por lo que de las
encuestas aplicadas a profesionales del derecho se pudo determinar que el 62%
conocen cuales son las consecuencias jurídicas de la declaratoria de abandono,
mientras que el 38% de los encuestados no conocen a cabalidad las mismas.
68%
32%
SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 62%
NO 36 38%
TOTAL 96 100%
51
PREGUNTA N° 4.
¿Conoce cuáles son las causas de abandono según el COGEP?
Tabla 4
Gráfico 4
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
El Código Orgánico General de Procesos ha positivado causas distintas al anterior
Código de Procedimiento Civil. De lo que se puede determinar que el 52% de los
profesionales encuestados conocen las causas jurídicas que conllevan a una
declaratoria de abandono, mientras que el 58% determinan que desconocen
parcialmente estas consecuencias.
52%
48% SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50% 52%
NO 46% 48%
TOTAL 96% 100%
52
PREGUNTA N° 5.
¿Cree que el COGEP al imposibilitar a las personas volver a plantear nueva
demanda sobre el mismo hecho y el mismo demandado vulnera el derecho
constitucional de acceso a la justicia?
Tabla 5
Gráfico 5
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Con el desarrollo del presente trabajo se pretende plasmar la vulneración del derecho
de acceso a la justicia que existe en el artículo 249 inciso segundo del COGEP; por lo
que se puede obtener como resultados que el 68% de los encuestados manifiestan
que si existe vulneración de acceso a la justicia al imposibilitar al actor volver a
plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y el mismo demandado, mientras que
el 32% que esta imposibilidad no vulnera ningún derecho.
68%
32%
SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 68%
NO 31 32%
TOTAL 96 100%
53
PREGUNTA N° 6.
¿Cree que con la aplicación de la declaratoria de abandono de causas
establecido en el COGEP se vulnera derechos patrimoniales y económicos?
Tabla 6
Gráfico 6
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Las personas al plantear una demanda ante los jueces competentes lo hacen para que
les reconozca un derecho pero más resulta que el imposibilitar volver a planear nueva
demanda de una causa que fue declarada en abandono existe vulneración de otros
derechos, por lo que se determina de las encuestas aplicadas que el 69% de los
abogados en libre ejercicio manifiestan que con esta imposibilidad se transgreden
derechos patrimoniales y económicos; mientras que el 31% expresan que no existe
transgresión alguna.
68%
32%
SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 66 69%
NO 30 31%
TOTAL 96 100%
54
PREGUNTA N° 7.
¿Creé usted que mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico
sobre la declaratoria de abandono de causas en primera instancia en materia
civil se podrán proponer posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la
justicia?
Tabla 7
Gráfico 7
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
El 65% de los encuestados manifestaron que si se encuentran de acuerdo con el
desarrollo de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la
declaratoria de abandono de causas en primera instancia en materia civil si se podrán
proponer posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la justicia, por otra parte el
31% de los profesionales plasmaron en las encuestas aplicadas que no se encuentran
de acuerdo con el desarrollo del documento critico jurídico porque no existe
vulneración de derechos.
68%
32%
SI
NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65% 68%
NO 31% 32%
TOTAL 96% 96%
55
Conclusiones Parciales.
El documento crítico jurídico propuesto en el presente trabajo investigativo la
mayor parte de los profesionales de derecho en libre ejercicio consideran que
sería un gran aporte por ser que se evidencia la vulneración que existe del
derecho de acceso a la justicia en la declaración de abandono de causas no
penales en primera instancia.
De los datos obtenidos se puede destacar que la declaratoria de abandono de
causas en primera instancia al obtener como consecuencia jurídica el
impedimento de volver a plantear nueva demanda no únicamente vulnera el
derecho de acceso a la justicia, si no que de igual forma vulnera otros derecho
constitucionales como el derecho patrimonial y económico.
56
CAPÍTULO III.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
Tema de la Propuesta:
Documento de análisis crítico jurídico sobre como la declaratoria de abandono de
causas, contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo del COGEP atenta
contra el derecho constitucional de acceso a la justicia, a fin de proponer posibles
soluciones para garantizar este derecho.
Antecedentes.
A partir del 15 de mayo del 2016 tras la entrada en vigencia del Nuevo Código
Orgánico General de Procesos, todos y cada uno de los trámites no penales,
presentados a diario dentro del sistema judicial por un sinnúmero de personas que
atraviesan ciertas dificultades o problemas que no pueden ser resueltos por medio de
sí mismos y que buscan obtener repuesta o solución a sus pretensiones desplegadas
en los libelos de sus demandas, sufrieron grandes cambios en lo referente a sus
procedimientos, tiempos y plazos en los que deberán de ser impulsados cada uno de
sus procesos, ya que al ser el actual Código una Ley Orgánica debe ser aplicada en
su totalidad por abogados, jueces, y todos aquellos que de una u otra forma estén
involucrados dentro de la administración de justicia.
Como se indicó en líneas anteriores el actual Código de Procesos es el encargado de
regular los tiempos en los que deben ser resueltas cada una de las diligencias que se
presenten dentro de cada causa por ello, al no ser impulsadas por los sujetos
procesales involucrados en la Litis por el tiempo establecido en la ley, los
administradores de justicia de oficio o a petición de parte declararan mediante
providencia o auto-interlocutorio el abandono y archivo de la causa. Se considera
abandono de una causa a la renuncia de un derecho o al incumplimiento de un deber.
Esta figura jurídica ha existido desde la entrada en vigencia de los primeros Códigos
de Procedimiento Civil que han regulado el andamiaje jurídico Ecuatoriano desde
épocas coloniales, disposiciones normativas que han sido aplicadas por jueces
57
Ecuatorianos en procesos que no han sido promovidos durante los tiempos
establecidos y positivados por los legisladores en los cuerpos normativos.
Es por ello que en épocas pretéritas al declararse el abandono de un proceso ya
existían consecuencias jurídicas como por ejemplo el pago de costas procesales a los
que estaban condenados los usuarios por no impulsar el proceso y dejarlo paralizado
por un determinado tiempo pero sin duda alguna, ningún código antepuesto preocupó
tanto a los usuarios del sistema judicial como lo hace el actual Código de Procesos en
todo lo concerniente a la declaratoria de abandono de causas no penales, ya que al
producirse grandiosos cambios de prenombrada figura jurídica, existe una vulneración
de derechos constitucionales que no fue tomado en cuenta al momento de redactar
tales artículos con sus respetivos numerales, como lo es el artículo 249 inciso segundo
del Código Orgánico General de Procesos, el mismo que de manera textual reza “si
se declara el abandono en primera instancia, no podrá interponerse nueva
demanda”62.
Por consiguiente en lo que se relaciona a presentar nueva demanda ante los jueces
competentes no se podrá proponerla, resultando totalmente esta disposición
inconstitucional e improcedente por parte de los creadores de leyes, por lo tanto las
personas que por consecuencias de fuerza mayor presentadas en su vida cotidiana
hayan tenido como antecedente una declaratoria de abandono de causas por el mismo
hecho y sobre el mismo demandado, quedan en total indefensión al querer hacer valer
sus derechos ante los Tribunales de Justicia, vulnerando de esta forma el Derecho de
Acceso a la Justicia garantizado por la Constitución de la República del Ecuador , en la
forma señalada en líneas anteriores.
Al referirse a contenidos importantes de juicios que se ventilan ante los
administradores de justicia de distintas unidades judiciales, y que la justicia tiene que
ser eficaz, aplicando un procedimiento efectivo y rápido que garantiza el cumplimiento
de la normativa prescrita en la Constitución en su artículo 169, manifestando que “El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
62
Código Orgánico General de Procesos, pág.48
58
formalidades”63, por lo que la justicia debe ser aplicada en todos sus ámbitos por
medio del sistema judicial de una forma rápida y oportuna garantizando al Estado una
economía procesal y garantizando el cumplimiento de sus derechos a los ciudadanos
que se encuentran frente a una Litis, sin imponerles impedimento alguno o dejarles en
estado de indefensión por o cumplir con formalidades que de una u otra manera se
requieren dentro de una Litis.
Haciendo hincapié a lo ya prescrito en párrafos anteriores, de igual manera al existir el
impedimento por parte del Código Orgánico General de Procesos, de que las personas
vuelvan a plantear nueva demanda cuando la causa anterior haya sido declarada en
abandono se está vulnerando al libre Acceso a la Justicia contemplado en el artículo
75 de la Constitución Ecuatoriana, el mismo que manifiesta que “Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”64. Por lo tanto se puede
establecer que el artículo 249 inciso tercero del Código Orgánico General de
Procesos es una normativa violatoria de derechos constitucionales que va en contra
de principios, derechos y garantías reconocidos en nuestra carta magna.
Perdiendo de esta manera uno de los sujetos procesales la acción (parte actora) que
es el derecho a proponer nueva demanda, de igual forma se extingue el derecho
pretendido y se ordena la cancelación de todas las providencias preventivas que se
hayan dictado durante la prosecución del proceso, dándole a la Litis el efecto de cosa
juzgada cuando los derechos pretendidos no han sido resueltos por parte de los
jueces ya que al momento de aplicar las disposiciones jurídicas del COGEP existe
una indefensión total hacia los sujetos procesales en especial hacia la parte actora que
es quien reclama el reconocimiento de su derecho.
Esta violación de derecho de acceso a la justicia podemos ver a partir del caso
práctico dentro del proceso MONITORIO N. 18334-2016-03730 por cheque
presentado al cobro fuera de plazo, interpuesto ante la Unidad Judicial de lo Civil con
sede en el Cantón Ambato, el mismo que inicia su tramitación el 7 de junio del 2016,
siendo ordenado por el juez competente mediante providencia que se complete la
demanda el 09 de junio del mismo año una vez cumplida esta disposición se calificada
63
Constitución de la República del Ecuador, 2008 64
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
59
la demanda el 16 de junio del 2016, fecha en que se ordena se cite al demandado y
una vez que este sea notificado con indicada citación en el término de quince días
cumpla con la obligación demandada, pero más resuelta que al parecer hasta el 17 de
octubre del mismo año indicada providencia no llego al casillero judicial y electrónico
de la defensa de la parte actora, por lo que la defensa técnica mediante escrito solicita
se califique la demanda, motivo por el cual el proceso ha permanecido inactivo durante
un largo tiempo, por lo que el juez ordena mediante providencia a secretaria siente la
respectiva razón del tiempo transcurrido desde la última actuación recaída en alguna
gestión procesal útil para dar curso al presente proceso, disposición que es acatada
en su totalidad certificando por medio de secretaria del respectivo juzgado que
“revisadas las actuaciones judiciales en la presente causa, todas las partes que figuran
en el proceso han cesado en su prosecución, por un término superior de ochenta días,
contados desde fecha de la última providencia recaída en gestión útil para dar curso
progresivo a los autos”
Por lo que el juzgador mediante autos se acata a lo dispuesto en el artículo 248 del
COGEP inciso primero a cerca del procedimiento para el abandono “Sentada la razón
que ha transcurrido el término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a
declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operado el abandono, declarado el
abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias preventivas que se hayan
ordenado en el proceso. De igual forma a lo prescrito en el artículo 245 del COGEP y
de resolución emitida N.07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, ordenan que las causas quedan en abandono por el
transcurso del término de ochenta días a partir de la última actuación procesal para
dar curso al proceso, por lo que en principal, de la razón sentada por la señora
secretaria se desprende de autos que desde la última diligencia que se ha practicado
en el presente proceso, sin que el actor realice actuaciones judiciales útiles al proceso
y han transcurrido más de ochenta días término sin que las partes promuevan o
soliciten actuaciones útiles y pertinentes para la continuación del proceso declara el
juzgador que en esta causa ha operado el ABANDONO.
Por lo que, lo más concerniente sería establecer los sustentos necesarios para
concientizar a los administradores de justicia y profesionales del derecho a fin
proponer un ante proyecto de ley con la única finalidad de que mencionado artículo e
inciso sean reformados o a su vez derogados, ya que como se indicó anteriormente,
es una normativa violatoria de derechos pues al imposibilitar al usuario del sistema
judicial el planteamiento de nueva demanda hay derechos que se encuentran en
60
juego, muchas de las causas judiciales se encuentran estáticas por motivos
extrajudiciales que se presentan, se acude al andamiaje jurídico para que mediante
resolución o sentencia resuelvan un derecho que se encuentra en controversia y que
al momento de ser declarado el archivo definitivo y abandono de la causa se le está
dando el efecto de cosa juzgada, sin siquiera haberle dado una solución a la Litis.
El Código Orgánico General de Procesos es una norma jurídica que atenta no contra
uno si no contra varios derechos constitucionales como el acceso a la justicia,
derechos económicos y patrimoniales de los usuarios del sistema judicial, por lo que lo
más pertinente frente a esta vulneración de derechos es la reforma total del artículo
249 inciso segundo del COGEP.
No obstante de ser una norma impeditiva de derechos, viene a ser también un Código
que pretende ir más allá de la supremacía constitucional, pues al aplicar artículos
inconstitucionales dentro de procesos judiciales se está inobservando la supremacía
constitucional, ya que como lo determina el artículo 424 de la Carta Magna “La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público”65.
La supremacía constitucional es uno de los principios en los que se apoya toda norma
jurídica de un Estado, es decir que ninguna debería ir en contra de los derechos,
principios y garantías legalmente establecidos por esta, es decir ninguna ley puede
contrariar las normas o mandatos constitucionales y las normas que incumplan esta
disposición son nulas en pleno derecho.
Cada uno de los derechos de los ciudadanos se encuentran tutelados a través de la
Tutela Judicial Efectiva la misma que consiste en el derecho de acceso a la justicia y
de protección efectiva de derechos y garantías ciudadanas, tendientes a materializar
65
Constitución de la República del Ecuador, 2008
61
de forma real sus derechos individuales y la efectividad del acceso a la justicia
consiguiendo frente a los tribunales judiciales resoluciones motivadas de las Litis que
son resultas frente a los administradores de justicia.
Es por ello, que el derecho de acceso a la justicia se encuentra incluso reconocido en
instrumentos internacionales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre de 1948, estableciendo que toda persona puede recurrir a los tribunales
para hacer valer sus derechos, a obtener un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales y competentes que lo amparen contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley; de igual forma en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo cual ninguna persona puede
quedar en estado de indefensión, razón que justifica la realización de este trabajo
jurídico investigativo y dar criterio a la misma.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Conclusiones.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho
constitucional de acceso a la justicia, y por tener supremacía, fuerza vinculante
y rigidez constitucional debe ser aplicada de forma inmediata.
El abandono de causas en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano se basa en la
inactividad del proceso por ochenta días término en el que los sujetos
procesales no han impulsado el juicio.
La aplicación del artículo 249 inciso segundo del COGEP vulnera el derecho
constitucional de acceso a la justicia por ser un impedimento legal, que
imposibilita el derecho a plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y el
mismo demandado.
Los efectos de declaratoria de abandono de causas contemplados en el Código
Orgánico General de Procesos vulnera el derecho de acceso a la justicia,
derechos patrimoniales y económicos.
Que los profesionales del derecho en libre ejercicio han manifestado que
existe una vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia por
parte del artículo 249 inciso segundo del COGEP.
Recomendaciones.
Que el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos
sea reformado a fin de garantizar el derecho constitucional de acceso a la
justicia a los usuarios del sistema judicial que han tenido con anterioridad una
declaratoria de abandono.
Que los legisladores Ecuatorianos presenten proyectos de leyes reformatorias
que sean garantistas de derechos de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades existentes en nuestra legislación.
Que se realicen debates sobre los efectos jurídicos que se producen con la
declaratoria de abandono de causas, a fin de poder proponer posibles
soluciones que garanticen el derecho constitucional de acceso a la justicia.
Que los legisladores al momento de crear, reformar o modificar leyes realicen
un estudio minucioso de los artículos prescritos en los proyectos de ley que se
encuentran en debate a fin de evitar vulneraciones a mandatos
constitucionales.
Bibliografía:
ABARCA GALEAS, L. (2013). El Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Quito:
Editorial Jurídica del Ecuador, Miguel Trujillo.
BONEIRE, S. (2009). Una Aproximación socio-jurídica del acceso a la justicia.
Colombia: Cenipec.
BUSTAMANTE Fuentes, C. (2012). Nuevo Estado Constitucional de Derechos y
Justicia. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
Corte Constitucional de Colombia, 081-1994.
GARCÍA Moreno, L. Primera edición, (2012), Teoría General del Proceso, México.
ALSINA, Hugo, (1963); Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
Comercial. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon.
CUEVA Carrión Luis, Segunda Edición (2013). El Debido Proceso. Quito- Ecuador:
Editorial Cueva Carrión.
RÁMIREZ García. Primera Edición, (2012). El Debido Proceso. México: Porrúa.
HOYOS Arturo. Segunda Edición, (2004). El Debido Proceso. Bogotá-Colombia:
Editorial Temis.
OYARTE Rafael. Segunda Edición, (2016). El Debido Proceso. Quito-Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
ALVARADO Velloso Ángel. (2004). El Debido Proceso. Bogotá-Colombia: Editorial
Temis S.A.
ASCENCIO Romero Ángel. Tercera Edición (2003). Teoría General del Proceso.
México; Editorial Trillas S.A.
VEZCOVI Enrique, Segunda Edición (2006). Teoría General del Proceso. Bogotá-
Colombia, Editorial Temis S.A.
Legisgrafia.
Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador (2008), Montecristi,
Manabí-Ecuador; Corporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional, Código Orgánico General de Procesos, (2016); Quito-Ecuador;
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional, Código Orgánico de la Función Judicial, (2009(; Quito Ecuador;
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Congreso Nacional. Código de Enjuiciamientos en Materia Civil (1879). Quito-
Ecuador; Corporación de Estudios y Publicaciones.
Congreso Nacional. Código de Procedimiento Civil (1987). Quito- Ecuador;
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Linkografia.
Santisteban,s.(04 de Diciembre de2013). http://es.slideshare.net/sssviento/trabajo-de-
practica-procesal-civil-abandono:
https://eswikipedia.org/wiki/Juicio. (01 de Agosto de 2016).
http://www.grocities.ws/tdpcunmsm/derproc8.html
http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2004/fjs68e/xhtm1/TH.4.xml
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientocivil/2
005/1/1/24/el-abandono-de-las-instancias-o-recursos
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2976/1/03
http://es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso
ANEXOS
A
N
E
X
O
S.