UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. CARRERA DE DERECHO. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA”. AUTORA: BERMEO ACURIO GINNA MARGARITA. TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE. AMBATO-ECUADOR. 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA

CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA”.

AUTORA: BERMEO ACURIO GINNA MARGARITA.

TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE.

AMBATO-ECUADOR.

2017

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DEDICATORIA.

A Dios por guiarme por el sendero del bien y

darme fuerzas para saber sobrellevar las

dificultades presentados durante la vida.

A mi madre por su apoyo constante, lucha

perseverante y darme el mejor de sus legados.

A mi tía, María Acurio Acosta, por su cariño y

apoyo incondicional en cada uno de mis metas y

sueños anhelados.

A mis abuelitos Cumanda Acosta, Mesías Acurio,

quienes con cariño, amor y comprensión me

enseñaron el verdadero valor de la humildad y

justicia frente con los demás, convirtiéndose en mi

pilar fundamental para cumplir cada uno de mis

anhelos, y poder culminar con mi carrera

universitaria.

A mis primos Elizabeth y Geovanny quienes han

sido mis mejores amigos y confidentes en mi vida

universitaria.

Ginna Margarita Bermeo Acurio.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco a todas las personas que de forma

directa o indirecta contribuyeron con mi formación

académica durante esta larga etapa de estudios,

en especial a la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, a mis catedráticos que durante

largos y arduos años impartieron cada uno de sus

conocimientos, enseñándome el valor de la

justicia, al Consultorio Jurídico Gratuito

UNIANDES por brindarme la oportunidad de

adquirir la preparación en el área desempeñada, a

mi asesor de tesis Doctor Raúl Ilaquiche Licta por

cada una de sus excelentes orientaciones en el

desarrollo de la presente investigación.

Ginna Margarita Bermeo Acurio.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA. PÁG.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

DERECHOS DE AUTOR.

AGRADECIMIENTO.

DEDICATORIA.

ÍNDICE GENERAL.

RESUMEN EJECUTIVO.

ABSTRACT.

INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación. ................................................................................... 2

Situación Problemática. .................................................................................................... 5

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................. 6

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ............................................... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ................................................. 6

OBJETIVO GENERAL...................................................................................................... 7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ........................................................................................... 7

IDEA A DEFENDER. ........................................................................................................ 7

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 7

Variable Independiente. ................................................................................................... 7

Variable Dependiente. ...................................................................................................... 8

METODOLOGÍA A EMPLEAR. ........................................................................................ 8

MÉTODOS Y TÉCNICAS. ................................................................................................ 8

Métodos. ........................................................................................................................... 8

TÉCNICAS. ....................................................................................................................... 9

INSTRUMENTOS. ............................................................................................................ 9

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS. .......................... 9

APORTE TEÓRICO. ...................................................................................................... 10

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ........................................................................................ 11

NOVEDAD CIENTÍFICA. ................................................................................................ 11

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 12

MARCO TEÓRICO. ........................................................................................................ 12

EPÍGRAFE I. .................................................................................................................. 12

1. EL PROCESO. ........................................................................................................ 12

1.1. Antecedentes Históricos. ........................................................................................ 12

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1.2. Definición. ................................................................................................................. 14

1.3. Clasificación. ............................................................................................................ 15

1.3.1. Procedimiento Sumario. .................................................................................. 15

1.3.2. Procedimiento Monitorio. ................................................................................ 15

1.3.3. Procedimientos Voluntarios. ........................................................................... 16

1.3.4. Procedimiento Ordinario. ................................................................................ 16

1.3.5. Procedimiento Ejecutivo. ................................................................................ 17

1.4. Formas de terminar un proceso............................................................................. 17

1.4.1. Sentencia. ......................................................................................................... 17

1.4.2. Archivo. ............................................................................................................. 17

1.4.3. Abandono. ......................................................................................................... 18

1.4.4. Desistimiento de la causa. .............................................................................. 18

1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia. .. 18

1.5.1. Recurso de Apelación. .................................................................................... 19

1.5.2. Recurso de Casación. ..................................................................................... 19

1.5.3. Recurso de Revisión. ...................................................................................... 19

1.5.4. Recurso de Hecho. .......................................................................................... 19

EPÍGRAFE II. .................................................................................................................. 21

2. EL ABANDONO. ..................................................................................................... 21

2.1. Definición. ................................................................................................................. 21

2.2. Características. ........................................................................................................ 21

2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas. ..................................... 22

2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa. ......................................... 23

2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa. .. 24

2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración

de los mismos al declararse el abandono de causas. .................................................... 24

2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP. ........................ 26

2.8. Diferencias de la declaratoria de abandono con el Código de Procedimiento

Civil y Código Orgánico General de Procesos. ............................................................... 27

EPÍGRAFE III.................................................................................................................. 28

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO. .................................... 28

3. La Tutela Judicial Efectiva. ..................................................................................... 28

3.1. Antecedentes Históricos. ........................................................................................ 28

3.2. Definición. ................................................................................................................. 29

3.3. Características. ........................................................................................................ 30

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3.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva. .............................................................. 30

3.5. El Debido Proceso. .................................................................................................. 31

3.6. Antecedentes Históricos. ........................................................................................ 31

3.7. Definición. ................................................................................................................. 34

3.8. Características. ........................................................................................................ 34

3.9. El Debido Proceso en la Constitución Ecuatoriana. ........................................... 34

3.10. Funciones del Debido Proceso. ......................................................................... 39

3.10.1. Funciones Particulares del Debido Proceso. ........................................... 39

3.10.1. Funciones Universales del Debido Proceso. ........................................... 39

EPÍGRAFE IV. ................................................................................................................ 41

4. EL ACCESO A LA JUSTICIA. ................................................................................. 41

4.1. Definición. ................................................................................................................ 42

4.2. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia.

42

4.2.1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de

1948. 42

4.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.................... 43

4.3. Jurisprudencia de la Cote Constitucional de Colombia. ..................................... 43

4.4. Constitución de la República del Ecuador............................................................ 44

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 45

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ................... 45

METODOLOGÍA A EMPLEAR. ...................................................................................... 45

MÉTODOS Y TÉCNICAS. .............................................................................................. 45

MÉTODOS. ..................................................................................................................... 45

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................. 46

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 46

UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 46

POBLACIÓN Y MUESTRA. ........................................................................................... 47

Población. ....................................................................................................................... 47

Muestra. .......................................................................................................................... 47

Análisis e interpretación de las encuestas planteadas a los abogados en libre ejercicio

del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua. .............................................................. 48

Gráfico 1 ......................................................................................................................... 48

Gráfico 2 ......................................................................................................................... 49

Gráfico 3 ........................................................................................................................ 50

Gráfico 4 ......................................................................................................................... 51

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Gráfico 5 ......................................................................................................................... 52

Gráfico 6 ......................................................................................................................... 53

Gráfico 7 ......................................................................................................................... 54

Conclusiones Parciales. ................................................................................................. 55

CAPÍTULO III. ................................................................................................................. 56

DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ........................................................................... 56

Tema de la Propuesta: ................................................................................................... 56

Antecedentes. ................................................................................................................. 56

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Recomendaciones

Bibliografía

Legisgrafia

Linkografia

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO.

El presente trabajo de investigación fue elaborado en base al estudio legal del

ordenamiento jurídico ecuatoriano, dándole un ámbito relevante a cada uno de los

temas y subtemas planteados mediante la doctrina, jurisprudencia y fundamentos

legales de las normas vigentes en el Ecuador para justificar la vulneración del derecho

de acceso a la justicia mediante la declaratoria de abandono de causas normadas en

los artículos 245 y 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.

En este contexto, la indagación inicia en el Capítulo I con un rápido estudio sobre la

declaratoria de abandono de procesos en el Ecuador y su incidencia en nuestra

legislación con la finalidad de determinar de qué forma afecta a los usuarios del

sistema judicial, realizando un breve análisis de la normativa vigente que regula toda

clase de procesos judiciales no penales.

Desarrollándose posteriormente el Marco Teórico el mismo que abarca cuatro

epígrafes de suma importancia; en el primer epígrafe se aborda temas referentes al

proceso, antecedentes históricos, su definición, clasificación de procesos, formas de

terminar un proceso, etapas e instancias que se realizan dentro de la administración

de justicia; en el segundo epígrafe se plasman temas referentes al abandono,

definición, características, cómputo para la declaratoria de abandono de causas,

trámite para la declaratoria de abandono de causas, limitaciones, su incidencia con

otros derechos y las consecuencias jurídicas con la declaratoria de abandono de

causas según el Código Orgánico General de Procesos; en el tercer epígrafe la Tutela

Judicial Efectiva, antecedentes históricos, definición, características, normativa de la

tutela judicial efectiva; y el Debido Proceso en los procesos no penales son derechos

fundamentales que tutelan a los demás derechos garantizando a las personas, como

el libre acceso a la justicia sin limitación alguna; el Debido Proceso según la

constitución del 2008 garantiza a los sujetos procesales el cumplimiento y

efectivización de cada uno de sus derechos, funciones; y por último en el cuarto

epígrafe se desarrollan temas sobre el acceso a la Justicia, definición, instrumentos

internacionales que amparan este derecho como un mecanismo libre que tienen los

miembros de un Estado para ejercer sus derechos y obligaciones sin discriminación

alguna; los mismos que se encuentran debidamente sustentados en el Capítulo II del

Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, con los resultados obtenidos de

las encuestas realizadas a los profesionales del derecho sobre el problema

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investigado, encuestas que fueron aplicadas a un número determinado de abogados

en libre ejercicio en base a la población y muestra obtenida.

En el Capítulo III se realizó el planteamiento de la respectiva Propuesta, concluyendo

el presente trabajo mediante conclusiones y recomendaciones sobre la Declaratoria de

Abandono de causas y sus consecuencias jurídicas.

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ABSTRACT

This investigation was elaborated on the basis of the legal study of the Ecuadorian

juridical classification, giving a relevant area to each of the topics and sub-topics raised

by means of the doctrine, jurisprudence and legal foundations of the Ecuador force

procedure, in order to justifies the violation of the right of access to the justice by

means of the declaration of abandon and reasons in the articles 245 and 249 that

come second of the Organic General Code of Processes.

In this context, the investigation starts on chapter I with an easy study on a declaration

of process abandon in the Ecuador and its incident in our legislation with the purpose

of determining with the affects of the users of the judicial system, realizing a brief

analysis of the in force regulation that regulates all kind of judicial not penal processes.

Developing the Theoretical Frame that includes four epigraphs of supreme

importance; in the first epigraph there are approached topics related to the process,

historical precedents, its definition, classification of processes, ways of finishing a

process, stages and instances that are realized inside the administration of justice; of

the second epigraph there take for topics relating to the abandon, definition,

characteristics, calculation for the declaration of abandon of reason, step for the

declaration of abandon of reasons, limitations, its incident with other laws and the

juridical consequences with the declaration of abandon and reasons according to the

Organic general code of processes; the third epigraph the Judicial Effective

guardianship, historical precedents definition, characteristics, regulation of the judicial

effective guardianship; and the due not penal process, they are fundamental law that

tutelan to other rights guaranteeing to other it presents, as the free access to the justice

without any limitation, according to the constitution of 2008.

It guarantees to the procedural subjects the fulfillment and efectivization of the law,

functions; and finally in the fourth epigraph topics develop on the access to the justice,

definition, international instruments that protect of the law as a free mechanism that

members of a condition have to exercise its law and obligations without any

discrimination; the same ones that are due sustained in the Chapter II of the

Methodological Frame and Offers Exposition, with the obtained results in the surveys

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realized to the professionals of the law, on the investigated problem, surveys that were

applied to or certain number of attorneys in the free exercise on the basis of the

population and the sample obtained. In Chapter III there was realized the exposition of

the respective offer, concluding, the present investigation means that conclusions and

recommendations are on the Declaration of Abandon and the reasons of its juridical

consequences.

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1

INTRODUCCIÓN.

El presente proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de

los Tribunales de la República titulado “LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE

LAS CAUSAS, ATENTA CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO

A LA JUSTICIA” es abordado a través de tres capítulos fundamentales a saber.

En el marco teórico se indaga temas y subtemas debidamente fundamentados,

mediante la doctrina y bases legales sobre el problema planteado, convirtiéndose en

pilares fundamentales para la realización de un análisis de ¿cómo? y en ¿qué forma?

la declaratoria de abandono de causas sobrelleva consecuencias jurídicas, como por

ejemplo la vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia, al que todos

los ciudadanos tienen derecho de adherirse, pues de conformidad a la ley todos

somos iguales frente al sistema judicial, y está prohibido en su totalidad cualquier

forma de discriminación.

Posteriormente surge el marco metodológico, el mismo que a través de métodos,

técnicas e instrumentos refuerza el problema planteado y pretende dar una posible

solución, para lo cual se aplican encuestas a profesionales del derecho, cuyos

resultados son analizados e interpretados, los mismos que evidencian la vulneración

del derecho de acceso a la justicia, lo que provoca una total indefensión a los sujetos

procesales.

Consecutivamente se desarrolla la propuesta que consiste en diseñar un documento

de análisis crítico jurídico sobre cómo la declaratoria de abandono de causas,

contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo del COGEP, atenta contra el

derecho constitucional de acceso a la justicia, proponiendo soluciones para garantizar

de manera efectiva este derecho.

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2

Antecedentes de la Investigación.

A medida que transcurre el tiempo va existiendo cambios en la administración justicia

y por ende en la sociedad en general, es por esto que se ve la necesidad de cambiar

ciertos aspectos del sistema judicial con la única finalidad de asegurar los derechos de

los ciudadanos reconocidos y garantizados por la Constitución, que es el de asegurar

el acceso a la justicia.

“La palabra juicio proviene de la palabra latina “judicare” que es una discusión

judicial entre partes que está sometido al conocimiento de un tribunal de

justicia”1

Cuando una persona reclama un derecho la única forma de que este se lo reconozca o

restituya, es mediante un Juicio, siendo este caracterizado por existir desde tiempos

muy antiguos, es así como fue aplicado por pueblos pretéritos, el rey, el consejo de

ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público

para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres atribuidos

sobre sus poblaciones, en esos tiempos las formas de juzgar era por medio de las

asambleas donde el acusado se expresaba y se defendía diciendo lo que había

pasado y por qué no era culpable, al igual el afectado expresaba lo que había hecho la

otra persona inculpada.

El Estado Ecuatoriano conforme fue evolucionando la sociedad, se vio en la obligación

de crear normas jurídicas que regulen y estipulen un procedimiento para cada

contienda legal, tiempos, plazos, impulso de procesos, causas y efectos de los

mismos, en base a esto surge en el año de 1869 el primer Código de Procedimiento

Civil que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamiento en Materia Civil que

empezó a tutelar el acceso a la justicia desde el 9 de Octubre de 1879, este primer

Código, plasmó en su normativa todo lo referente al abandono de procesos de la

siguiente forma “se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda

clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce

actividad procesal alguna en el plazo de dos años”2.

En cuanto a los efectos del abandono de procesos se desprende del artículo 240 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, “si el abandono se produce en la primera instancia, se

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio,2016

2 Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, 1879, pág.122

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3

entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá

interponerse nueva demanda”3, manteniéndose esta disposición vigente hasta el

año de 1986 en la que se vio la necesidad de realizar una nueva codificación a este

cuerpo normativo.

A partir de 1987 con el gobierno de León Febres Cordero se expidió una nueva

recopilación al Código de Procedimiento Civil, positivando la figura jurídica del

abandono en los siguientes términos, artículo 396 “El abandono de la instancia no

impide que se renueve el juicio por la misma causa”4; es decir, al momento que

una persona planteaba una demanda sobre cualquier hecho de su interés ante la

administración de justicia y por motivo alguno no impulso el proceso, el juzgador de

oficio declaraba el abandono de causa ordenando su archivo, lo que no impedía que

se proponga una nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto y demandado para

que se le restablezca el derecho exigido.

Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 396 establecía que: “El que abandone la

instancia o el recurso, será condenando a costas”5; este artículo del Código de

Procedimiento Civil figuraba que cuando la persona accionante no impulsara el juicio y

se declaraba el abandono se le imponía una multa por hacer perder el tiempo a la

justicia, pero en ningún momento se le dejaba sin acceso a la misma, pues podía ser

retomando el juicio mediante nueva demanda en cualquier momento.

Indicados artículos del Código de Procedimiento Civil se custodiaron hasta el 20 de

mayo del 2016, fechas hasta la que se mantuvo vigente el Código de Procedimiento

Civil Ecuatoriano siendo sustituido por el actual Código Orgánico General de

Procesos, que entra en vigencia el 23 de mayo del 2016, promulgado y publicado

netamente para la realización de procedimientos no penales, contemplando entre sus

artículos la figura jurídica de la declaración de abandono de procesos judiciales,

articulo 245 del Código Orgánico General de Procesos, que textualmente señala “ La

o el juzgador declarara el abandono del proceso en primera instancia, segunda

instancia o casación cunado todas las partes que figuran en el proceso hayan

cesado en su prosecución durante el término de 80 días, contados desde la

3 Código de Enjuiciamiento Civil, 1879,pág. 120

4 Código de Procedimiento Civil, 1987,pág. 122

5 Código de procedimiento civil, 1987, pág. 122

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4

fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso

progresivo a los autos”6.

Esta normativa estipula que cuando los sujetos procesales no impulsaran el proceso

durante el tiempo establecido legalmente en cualquiera de sus instancias se declarará

su abandono.

Artículo 249 Código Orgánico General de Procesos inciso segundo sobre los efectos

de la declaración de abandono de causa reza lo siguiente “declarado el abandono se

cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso.

Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva

demanda”7; Esta normativa estipula que al ordenarse el abandono en instancias

superiores lo que el juzgador ordene en sus providencias a interés de los sujetos

procesales no podrán ejecutarse quedando de manera estático el proceso, de igual

forma si el juicio no es impulsado y declarado su abandono los sujetos procesales no

podrán volver a proponer nueva demanda, sobre el mismo hecho, objeto y persona

demandada.

Es por ello, que actualmente estos artículos están vulnerando el principio

Constitucional de acceso a la justicia contemplado en el artículo 75 de la Constitución

el mismo que declara: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en

indefensión”8. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la

ley, pues el vigente Código General de Procesos, al normarse indicada disposición no

se toma en cuenta que muchos de los procesos no se despachan no por cusa de las

partes, sino de quienes los representan afectando de tal manera el derecho de acceso

a la justicia que tienen los ciudadanos; es decir, que al declararse el abandono de una

causa por parte de los jueces de manera directa o indirecta termina por perjudicar lo

pretendido por uno de los sujetos procesales.

Por ello la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para

dilucidar y coadyuvar al fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia.

6 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34

7 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34

8 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Pág. 53

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5

Situación Problemática.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia garantizado por la

Constitución de la República del Ecuador que efectiviza los principios, garantías y

derechos, que conlleven al bienestar de todos los ecuatorianos; y al momento de

producirse una vulneración de bienes Jurídicos protegidos, los ciudadanos pueden

hacer valer sus derechos a través de los órganos de la administración de Justicia,

mecanismo que no podrá en ninguna circunstancia limitar a ninguna persona el acceso

a la Justicia, ya que como lo funda el artículo 75 de nuestra carta magna “Toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva”, 9 .

Cuando las personas presentan problemas que no pueden ser solucionados por sí

mismos, estos se derivan en procesos judiciales y lo que esperan como mínimo del

Estado es que se les ofrezca mecanismos eficientes a través del sistema judicial para

resolver sus conflictos legales.

Pero, ¿Qué sucede cuando una persona presenta una demanda y por cuestiones que

pueden estar fuera de su alcance termina en una declaratoria de abandono de causa?

Porque el proceso permaneció sin acción más del tiempo establecido por el actual

Código Orgánico General de Procesos; las respuestas son claras, pues al no impulsar

el proceso por el término legalmente establecido se declara el abandono y se cumple

con lo estipulado por la norma, pero al producirse esta declaratoria nos conlleva a

efectos jurídicos que producen una grave vulneración de derechos, pues un proceso

abandonado no está terminado y por ende no existe solución alguna sobre sus

pretensiones reclamadas, porque cuando el actor desea activar el derecho de acceso

a la justicia para obtener una solución sobre su problema el Código Orgánico General

de Procesos responde con la imposibilidad de acceder a la justicia, ya que al

declararse el abandono en primera instancia por parte de los operadores de Justicia,

se obtiene como efecto el impedimento de volver a plantear nueva demanda sobre el

mismo hecho y sobre la misma persona, en consecuencia en la actualidad estas

normativas son violatorias de derechos constitucionales, por ser que imponen

imperativamente un impedimento de acceder a la justicia y hacer valer nuestros

derechos.

9 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Pág. 53.

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6

Por ejemplo: Si una persona propone una demanda de divorcio y se enferma de

gravedad no podrá con el impulso del proceso, por ser que hay ciertas diligencias

dentro del mismo que deben ser realizadas por la parte actora y otra porque incluso

para que la defensa técnica realice su labor necesita de una procuración judicial pero

como la parte interesada se enferma de forma inesperada no puede cumplir esos

requisitos legales y por ende el proceso quedara paralizado durante un largo tiempo

que le llevaría a la declaratoria de abandono de causa, lo que produciría que, cuando

la actora este completamente estable de salud no podrá volver a proponer demanda

alguna, quedándose en total indefensión.

Este problema es evidente, por ello la necesidad de abordar, debatir legal,

Constitucional y jurídicamente para plantear soluciones y garantizar el derecho de

acceso a la justicia.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿La declaratoria de abandono de las causas, normada en los artículos 245 y 249

inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el derecho

Constitucional de acceso a la justicia?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación.

Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional.

Campo de Acción.

Declaratoria de Abandono.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas, Civiles Agrarias y de

Familias. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

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OBJETIVO GENERAL.

Diseñar un documento de análisis crítico- jurídico sobre como la declaratoria de

abandono de causas, contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo

del COGEP, atenta contra el derecho Constitucional de acceso a la justicia, a

fin de proponer posibles soluciones para garantizar este derecho.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Fundamentar a partir de la doctrina y normas jurídicas el proceso,

formas de su terminación y la declaratoria de abandono de causas con

relación al derecho constitucional de acceso a la justicia.

Determinar cómo incide el abandono de causas en el ejercicio del

derecho constitucional de acceso a la justicia.

Plantear los componentes necesarios para la elaboración de un

documento de análisis crítico jurídico sobre como la declaratoria de

abandono de causas normado en el artículo 245 y 249 inciso segundo

del COGEP atenta contra el derecho constitucional de acceso a la

justicia, a fin de proponer posibles soluciones para garantizar este

derecho.

IDEA A DEFENDER.

Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la

declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso

segundo del Código Orgánico General de Procesos vulnera el derecho constitucional

de acceso a la justicia, se propondrá posibles soluciones para garantizar este derecho.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

Variable Independiente.

Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la

declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso

segundo del Código Orgánico General de Procesos.

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Variable Dependiente.

Se propondrá posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la justicia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR.

La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuanti - cualitativa.

Cualitativa ¿Porque? Permite que el investigador interprete y filtre datos, y cualitativa

porque nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los

resultados.

Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,

basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que

explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando

contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

conclusiones y recomendaciones.

Los métodos serán una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el

inductivo- deductivo, el analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros, el

comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y

a una propuesta como solución al problema investigado.

MÉTODOS Y TÉCNICAS.

Métodos.

En la presente investigación se emplearán métodos técnicas para poder explorar su

contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la biografía y la segunda

nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación del fenómeno

social y jurídico que género nuestro aporte.

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Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo

particular, al investigar desde la declaratoria de abandono y su relación – metodológica

con la afectación en el derecho de acceso a la justicia.

Analítico – Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que

forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos y

poder analizarlos independiente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para

realizar una concreción sucinta a este tema del derecho de acceso a la justicia

establecido en la Constitución de la República.

Histórico-Lógico.- Este método permite, en un inicio, conocer los antecedentes de la

investigación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus

componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer, su situación actual y

la profundización del problema planteado en un documento de análisis luego de

haberlo conocido y estudiado en el entorno social de la actualidad.

TÉCNICAS.

La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios

que fueron debidamente aplicados.

INSTRUMENTOS.

Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación

tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual

indagación.

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS.

EPÍGRAFE I. EL PROCESO.

En este epígrafe se realiza un análisis sobre el proceso, sus antecedentes históricos,

definición, clasificación, formas de terminar el proceso, etapas e instancias que se

realizan dentro de la administración de justicia.

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10

EPÍGRAFE II. EL ABANDONO.

En este epígrafe se plasma un análisis sobre la institución del abandono, definición,

características, cómputo para la declaratoria de abandono, trámite para la declaratoria,

limitaciones, incidencia del abandono con otros derechos para determinar la

vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas, el abandono y sus

consecuencias jurídicas según el COGEP.

EPÍGRAFE III. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.

En este epígrafe se realizara un estudio sobre la Tutela Judicial Efectiva, antecedentes

históricos, su definición, características, normativa de la Tutela Judicial Efectiva, el

Debido Proceso, antecedentes históricos, definición, características, el Debido

Proceso en la Constitución y funciones del Debido Proceso.

EPÍGRAFE IV. EL ACCESO A LA JUSTICIA.

En este epígrafe se abordará el derecho de acceso a la Justicia, su definición,

características e instrumentos internacionales que amparan este derecho y

vulneración del acceso a la Justicia con la declaratoria de abandono de causas.

APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

APORTE TEÓRICO.

El tema que se investiga tiene su importancia teórica en uno de los principales ejes

sobre los que descansa el sistema judicial y la justicia rápida sin que exista

dilataciones dentro de la misma; y es preciso garantizar la posibilidad de que todas las

personas puedan acceder sin ninguna traba a la justicia. el proceso ha de concebirse

como un mecanismo para avalar derechos que nos permita la construcción y

obtención de la administración de justicia, para ello este sistema jurídico ha de

conservar la mira en la protección de los derechos.

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11

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP

en el Ecuador la mayor parte de los procedimientos no penales han sufrido una

transformación, en lo concerniente la institución del abandono ha cambiado de forma

tan radical que una vez declarado los 80 días la norma no permite volver a demandar,

esta situación coloca a los usuarios del sistema judicial en la sombra de las

estadísticas del nuevo código y del modelo de gestión pero lo más grave aún ante la

afectación de un derecho constitucional, que es el acceso a la justicia.

NOVEDAD CIENTÍFICA.

La novedad de esta investigación se justifica plenamente al profundizar el

conocimiento sobre la realización existente entre la declaratoria de abandono y el

derecho de acceso a la justicia contemplado en la Constitución, de lo que se deduce

que el Código Orgánico General de Procesos pese a su reciente entrada en vigencia

es una norma vulneradora de Derechos Constitucionales.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I.

1. EL PROCESO.

“La palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues se usaba la

terminología juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de

iudicare, que significa declarar el derecho”10

Este término viéndolo de una forma universal tiene un sentido más amplio ya que

comprende todos los actos procesales que realizan las partes y el juez dentro de un

juicio al que se rigen dos o más personas con intereses opuestos sobre sus derechos

y obligaciones, proceso que siempre será dirigido por el juez quien dará por terminada

esta diligencia judicial en base a su dictamen, el mismo que será favorable para

cualquiera de las partes que tengan interés sobre la Litis, dicho en otras palabras, el

proceso es una disputa entre particulares en la que el Estado pone en manos de los

sujetos procesales un conjunto de normas que aseguren la libertad del juicio, como un

mecanismo para la protección de sus derechos.

1.1. Antecedentes Históricos.

Durante las etapas primitivas de los pueblo en todas las manifestaciones culturales

sucedía un fenómeno de aproximación del derecho, es así que en cualquier

“comunidad primitiva se observó que la administración de justicia estaba basada

en la autoridad de un jefe, consejo de ancianos incluso de un brujo, teniendo la

solución de conflictos como característica, sanciones místicas o religiosas, los

procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, ya que todo podía

consistir en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, la carencia de uno de

estos producía una insuficiencia de valor”11.

10

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.400 11

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.39

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13

El proceso judicial nace junto al derecho procesal romano, el mismo que empezaba

con una acción realizada por cualquier persona, significado que se encuentra vigente

hasta la actualidad, con la característica que al existir una acción se determina la

coexistencia de un derecho. Cabe indicar que desde épocas históricas empezaron a

surgir conflictos cuando el hombre empieza a interrelacionarse entre sí, motivo por el

cual es el mismo hombre quien busca mecanismos para solucionarlos ya sea esto de

una forma amigable o con la intervención de un tercero.

El proceso Judicial como ya se planteó en líneas anteriores surge en los pueblos

Romanos y Germánicos caracterizándose en la historia por su desarrollo que fue de

forma oral, las partes se acercaban ante el Tribunal o el Juez y exponían sus

argumentos, emitiendo de forma inmediata los administradores de Justicia su

sentencia, conforme la sociedad se va volviendo más conflictiva se ve la necesidad de

formar registros procesales de las diligencias realizadas de tal forma que se llegó a

formar expedientes judiciales; “por lo que se convierten en un institución del

derecho privado, en el que el juez decidía la controversia conforme a la

convicción que las partes lograran en base a la fundamentación y presentación

de su prueba, de ahí es donde surge la gran importancia que tiene la carga de la

prueba dentro de un juicio”.12

“AL pueblo Romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el

punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros

pueblos de la antigüedad, se ha señalado con insistencia el carácter militar

jurídico de Roma, por ser que probablemente estas dos características definen a

Roma como un pueblo Jurista y guerrero, lo que determinaron a las

instituciones romanas como unas de las más largas y duraderas en la historia de

la Humanidad”.13

El proceso en los pueblos germánicos surgió de una forma distinta, fue percibido por

sus pobladores como un medio de pacificación social que llevaba implícito entre sus

características una gran relación con la divinidad y las afirmaciones entre las parte, de

esto se desprende que la prueba en si no estaba destinada a la convicción del juez, si

no a buscar una manifestación de la ley suprema por ejemplo quien resistia la prueba

de fuego era inocente, porque de la divinidad recibía las fuerzas necesarias para

sobreponerse a los sufrimientos, “los procesos en este poblado fueron llevados de

12

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.43 13

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.44

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14

forma oral, pero conforme fueron pasando los años se adoptó el sistema escrito

en el que se realizaban actas de las diligencias realizadas, unos años más tarde

se adaptaron al proceso romano germánico donde los procesos se

desarrollaban de una manera oral y escrita”.14

1.2. Definición.

El tratadista Deivis Echendia define al proceso como el “Conjunto de actos

coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del

Órgano Judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un

caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los

derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas”.15

Para Monroy el proceso “Es el conjunto dialectico de actos ejecutados con

sujeción a determinadas reglas más o menos dirigidas, realizados durante el

ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se

relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes, contradictorios, pero

vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”.16

Para Chiovenda, el proceso civil: “Es el conjunto de actos coordinados para la

finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley en relación a un bien

que se presenta como garantizado por ella por parte de los órganos de la

jurisdicción ordinaria”.17

Según Enrique Vescovi, “El proceso es la manera de solucionar los conflictos que

brinda el Estado mediante su función jurisdiccional”.18

Por ende se puede establecer que el proceso es la acción interpuesta por las personas

ante los mecanismos del Estado para el reconocimiento de un derecho o el

cumplimiento de una obligación que necesita de la intervención de un tercero para

obtener la solución o declaración del mismo.

14

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.406 15

es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso 16

es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso 17

Morán Sarmiento Elías, Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo II, pág., 54 18

Véscovi Enrique, 2006, Teoría General del Proceso, pág., 5.

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15

1.3. Clasificación.

“El derecho positivo se diversifica en distintas ramas según sea la naturaleza de

las relaciones que regula y ello hace que la tutela jurídica no siempre pueda

realizarse por los mismos medios. De ahí la existencia de diversos

procedimientos”.19

Los procesos pueden desarrollarse de distintas formas según la naturaleza del

derecho, debemos tomar en cuenta que no todos los procesos producen los mismos

efectos entre las partes, ni las sentencias que en ellos se dictan se ejecutan de la

misma manera, a partir de esto se puede realizar una clasificación de los procesos, en

virtud a esto el Estado Ecuatoriano en su ámbito judicial ha adoptado varios

procedimientos que han sido recientemente positivados en materia civil, por el Código

Orgánico General de Procesos los mismos que a continuación mencionare de una

forma breve.

1.3.1. Procedimiento Sumario.

El Código de Procesos estipula que únicamente se tramitarán mediante este

procedimiento los trámites que establece el artículo 332 “sean ordenados por la ley,

prestación de alimentos, divorcios contenciosos, honorarios profesionales,

oposiciones a procedimientos voluntarios, despido intempestivo de mujeres

embarazadas o en período de lactancia, falta de pago de expropiación y

acciones de obra nueva”20; este procedimiento se desarrollara mediante Audiencia

Única.

1.3.2. Procedimiento Monitorio.

El Código orgánico General de Procesos en su artículo 356 establece que “La

persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible,

y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos

unificados del trabajador y no conste en título ejecutivo podrá iniciar un

procedimiento monitorio”21; cabe indicar que de igual forma se deberá probar la

obligación mediante documentos en los que aparezca la firma del deudor, facturas,

19

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.408 20

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.46 21

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.49

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16

documentos electrónicos, contratos o declaraciones juradas del arrendador en el que

conste que el arrendatario se encuentra en mora, el trabajador cuyas remuneraciones

mensuales que no han sido pagadas.

1.3.3. Procedimientos Voluntarios.

Se denomina procedimientos voluntarios ah aquellos trámites que carecen de

controversia entre las partes, es decir existe jurisdicción voluntaria o un acuerdo

bilateral entre los sujetos procesales para dar por concluido un conflicto en el que se

encuentran inmersos.

El artículo 334 del Código de Procesos establece que se gestionarán mediante este

procedimiento el “Pago por consignación, rendición de cuentas, divorcios de

mutuo acuerdo, terminación de uniones de hecho, inventarios, particiones,

autorización de venta de bienes en el que se encuentren involucrados menores

de edad y personas sometidas a guarda”22; de igual forma este proceso concluye

mediante Audiencia Única.

1.3.4. Procedimiento Ordinario.

De acuerdo a lo normado en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos

se estipula que “Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas

pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su

sustanciación”.23 Como lo son posesión o tenencia de un bien inmueble,

servidumbre, anticresis, usufructo o algún derecho real, este procedimiento se

tramitará mediante dos audiencias; la Audiencia Preliminar en la que se fijan los

puntos claves de la Litis, validez del proceso, conciliación y anuncio de prueba;

mientras que en la Audiencia de Juicio se producirá el orden en el que se evacuaran

las pruebas, reproducción de las pruebas documentales, testimoniales y periciales,

alegatos finales y sentencia.

22 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.46 23 Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.38

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1.3.5. Procedimiento Ejecutivo.

Se consideran títulos ejecutivos aquellos que acrediten una obligación, la misma que

deberá ser clara, pura, determinada, liquida y exigible, conservando la obligación de

dar o hacer, reunidos todos estos requisitos por el documento en el que conste la

obligación se podrá iniciar la acción correspondiente mediante este procedimiento, de

acuerdo al artículo 347 del Código General de Procesos son títulos ejecutivos la

“Declaración de parte, copia y compulsa auténticas de las escrituras públicas,

documentos privados legalmente reconocidos, letras de cambio, pagarés a la

orden, testamentos, transacción extrajudicial y todos aquellos a los que otras

leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos”24; la causa tramitada mediante

este procedimiento concluirá mediante Audiencia Única.

Se han creado procedimientos por parte de los legisladores ecuatorianos con la única

finalidad de obtener una administración de justicia especializada que proteja los bienes

jurídicos de las personas.

1.4. Formas de terminar un proceso.

Los procesos judiciales de acuerdo a las leyes ecuatorianas se terminan por:

1.4.1. Sentencia.

La sentencia es una decisión final que el juez emite al final de un proceso en la que da

la razón a una de las partes involucradas dentro de los procesos judiciales.

1.4.2. Archivo.

Se produce el archivo de la causa cuando una de las partes por acción u omisión no

ha dado cumplimiento a los términos legales establecidos por la ley y ordenados por el

juez, por ejemplo; cuando no se completa la demanda en el término de tres días el

juzgador ordena su archivo.

24

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.48

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18

1.4.3. Abandono.

Un proceso es declarado en abandono cuando el mismo no ha sido impulsado por

ochenta días por los sujetos procesales, incluso se declara el abandono de causa

cuando por circunstancias ajenas al actor este no asiste a la Audiencia

correspondiente.

1.4.4. Desistimiento de la causa.

Terminación de un proceso de forma voluntaria por la parte actora, la misma que

decide en cualquier estado de la causa dejarla de impulsar.

1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia.

Con el Código Orgánico General de Procesos las cusas no penales se desarrollan

dependiendo el proceso en una o dos etapas por ejemplo: todos los trámites ordinarios

se desarrollarán durante dos fases; en la primera fase se desarrolla la Audiencia

Preliminar en la que se establece el objeto de la controversia, validez del proceso, la

conciliación de las partes y el anuncio de prueba que se hará valer en la etapa

correspondiente; mientras que en la segunda fase se llevará a cabo la Audiencia de

Juicio en la que las partes se pronunciarán respecto al orden en que se evacuarán las

pruebas, sus alegatos finales y el juez dictará su resolución o sentencia, lo que no

sucede con los procesos sumarios, especiales, monitorios y ejecutivos estos se

desarrollaran en una sola etapa.

En lo referente a las instancias que existen dentro de la administración de justicia

ecuatoriana cuando una de las partes no se encuentra de acuerdo con las decisiones

del administrador de justicia en sentencia puede proponer recursos ante las instancias

correspondientes; por ejemplo internamente en la función judicial contamos con jueces

de primera y segunda instancia tanto en las Cortes Provinciales y Corte Nacional ante

quienes se puede proponer el recurso de Apelación, Casación, Revisión y de Hecho,

cuando el caso lo amerite.

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19

1.5.1. Recurso de Apelación.

“Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un

juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior, para que con el

consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la

resolución apelada”25.

Recurso interpuesto por uno de los sujetos procesales ante el juez de la sala

competente de la Corte Provincial de justicia para que este revise el expediente que

fue resuelto mediante sentencia o resolución por uno de los jueces de las unidades

judiciales competentes ante quien recayó el proceso, para que se ratifique, modifique y

se pronuncie conforme a derecho.

1.5.2. Recurso de Casación.

“Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento”26; recurso

interpuesto ante un superior de la Corte Nacional de justicia por una de las partes

cuando no se encuentran de acuerdo con la resolución o sentencia emitida por los

jueces o juez ante quien se propuso el recurso de apelación.

1.5.3. Recurso de Revisión.

“Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que

revelan el error padecido”27, es propuesto ante el órgano administrativo que emitió el

acto administrativo.

1.5.4. Recurso de Hecho.

“Es interpuesto directamente ante el superior aun cuando el inferior lo

deniegue”28

Eh aquí la diferencia que existe entre etapas e instancias, las etapas judiciales son

todas aquellas actuaciones legales en las que se desarrollan diligencias para la

25

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35. 26

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 65. 27

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35. 28

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 342.

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20

tramitación de un proceso; mientras que las instancias judiciales son los grados que

existen internamente en la administración de justicia para interponer toda clase de

recursos horizontales y verticales cuando una de las partes no se encuentra de

acuerdo con la resolución o sentencia emitida por los jueces.

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21

EPÍGRAFE II.

2. EL ABANDONO.

La reciente normativa del Código Orgánico General de Procesos ha establecido la

figura jurídica del abandono en su artículo 245, prescribiendo que “La o el Juzgador

declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o

casación cuando todas las partes que figuren en el proceso hayan cesado en su

prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la

última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los

autos”.29

La normativa legal que rige a los procedimientos no penales en el Ecuador ha sufrido

una gran transformación tanto en su nueva forma de tramitación como en los términos

y plazos establecidos para cada procedimiento, los mismos que deberán ser

cumplidos tanto por los sujetos procesales como por los administradores de justicia;

haciendo hincapié a lo aludido anteriormente se puede indicar que la figura jurídica del

abandono proviene cuando el proceso ha permanecido paralizado por ochenta días en

cualquier instancia en el que se encuentre.

2.1. Definición.

Para el tratadista Santisteban “El Abandono es una de las formas especiales de

conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce

después de un período de tiempo en virtud de la inactividad de las partes”30.

“Renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber”.31

En consecuencia se puede determinar que la figura jurídica del abandono es una

forma de dar por terminado un proceso que no ha sido impulsado por los sujetos

procesales en el tiempo establecido por la ley para la continuación del juicio.

2.2. Características.

La declaratoria de abandono de causas se caracteriza por:

29

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.34 30 https://books.google.com.ec 31

Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág.10

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22

Que se produce por la detención del procedimiento por más del tiempo

establecido por la ley.

Puede ser declarado de oficio o a petición de parte.

Una vez declarado el abandono no se puede volver a plantear nueva demanda

sobre el mismo hecho y la misma persona.

La declaratoria de abandono de procesos al referirse a su primera característica indica

que un proceso judicial inicia desde el momento que se presenta la demanda ante la

unidad judicial competente, el mismo que debe ser impulsado por las partes, caso

contrario la misma normativa establece el término para que se archive.

La segunda característica mencionada en líneas anteriores instituye que el juez es la

autoridad que deberá estar pendiente sobre que causas están siendo impulsadas y

cuales no para que de esta manera pueda realizar el cálculo correspondiente del

tiempo en el que el proceso permaneció estático y declare el abandono del mismo.

Incluso la parte demandada puede solicitar al juez mediante escrito que se declare el

abandono y archivo del proceso por ser que el mismo ha permanecido sin tramitación

por más de ochenta días; y por último la tercera característica hace mención que una

vez que la causa sea declarada en abandono la parte actora no podrá volver a

interponer nueva demanda sobre la misma acción que se pretendió en el proceso

archivado, es evidente que al acatarse a estas disposiciones normativas existe una

vulneración de derechos constitucionales, ya que al coexistir este impedimento en un

cuerpo legal se les está limitando el acceso a la justicia a los usuarios del sistema

judicial para que se les restablezca o reconozca un derecho.

2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas.

De igual forma, el artículo 246 del COGEP establece que “El término para el

abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última

providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última

actuación procesal”.32

Citado artículo instituye que el cómputo para la declaración de abandono de causas se

contabilizará a partir de la última notificación realizada por parte de la unidad judicial a

32

Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34

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los sujetos procesales o de la última diligencia que se haya realizado dentro del

proceso, por ejemplo; si el juez en una providencia ordena se realice las citaciones

correspondientes al demandado y la parte actora no da las facilidades necesarias para

que indicada diligencia sea practicada dejando de esta manera el proceso estático por

el lapso de ochenta días, mediante certificación emitida por secretaria del juzgado del

lapso que ha transcurrido se declara el abandono y archivo definitivo del juicio.

Cabe indicar que los procesos judiciales que se encuentran en primera instancia

pueden caer en abandono incluso cuando la parte actora no acuda a la Audiencia

correspondiente, razón por la cual todo lo actuado por las partes no tendrá validez

alguna y se ordenara el archivo definitivo de la causa mediante certificación de

secretaria en la que se hará constar la inasistencia de la actora o actor.

2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa.

El procedimiento para el abandono lo establece el artículo 248 inciso primero del

Código Orgánico General de Procesos el mismo que prescribe lo siguiente “Sentada

la razón del término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a

declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha declarado el abandono.

Declarado el abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias,

preventivas que se hayan ordenado en el proceso.”33

Dicho en otras palabras el juez es, el único que tiene potestad y autoridad para emitir

autos resolutivos de declaración de abandono de causas, en el mismo auto hará

constar que lo dispuesto en providencias primeras sean canceladas, ya que si el

proceso es archivado no hay forma que sea reactivado y todo lo realizado con

anterioridad no tendrá validez alguna.

Para que los actos procesales sean dinámicos es necesario que se realice una

prosecución al proceso, es decir la realización de diligencias que permiten la

tramitación del juicio, ya que la presentación de escritos como los de designación de

nuevo casillero judicial, cambio de apoderado, etc.; no son actos procesales que

permitan la prosecución de la causa o que den dinámica al juicio.

33

Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34

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2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa.

De acuerdo a lo establecido al artículo 247 del código Orgánico General de Procesos

COGEP, no cabe el abandono en los siguientes casos:

1.- En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños,

adolescentes y personas incapaces.

2.- Cuando las o los actores sean instituciones del Estado.

3.- En la etapa de ejecución.

La normativa vigente en el Ecuador para la tramitación de los procesos no penales con

respecto a la figura jurídica del abandono ha establecido ciertas limitaciones, sobre las

cuales los administradores de justicia no podrán pronunciarse en lo referente al

archivo y abandono de causas pese a estar legalmente transcurrido el tiempo

señalado, en estas excepciones encontramos todo lo referente a la tramitación de

juicios donde estén involucrados menores de edad y personas incapaces, por ser

parte de los grupos de atención prioritaria constantes en la Constitución; así como las

instituciones del Estado cuando son parte actora tampoco se les declara el abandono

de causas pese a transcurrir el tiempo establecido, por lo que aparte de existir la

vulneración de acceso a la justicia también existe una desigualdad en al ámbito de

aplicación de la misma ya que las instituciones del Estado son personas jurídicas y por

ende sus derechos no pertenecen a ningún grupo de atención prioritaria por lo que la

aplicación de las normas legales debería de ser imparcial para todos no únicamente

para las particulares.

2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración

de los mismos al declararse el abandono de causas.

Con la declaratoria de abandono de causas se están vulnerando los derechos

constitucionales como el acceso libre a la justicia, tutela judicial efectiva y la seguridad

jurídica. Se vulnera el derecho de acceso a la justicia porque, como establece el

artículo 1 de la carta suprema “el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia” y como lo determina el artículo 75 de la Constitución “nadie podrá negar el

acceso a la justicia a ninguna persona”; lo que es totalmente contrario a lo

señalado en el artículo 249 inciso segundo del COGEP estableciendo que al

“declararse el abandono de causas no se podrá volver a plantear nueva

demanda”; poniéndoles a las personas un limitante sobre el derecho de acceso a la

justicia, ya que ciertos procesos no son impulsados no por desinterés de las partes

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sino porque surgen problemas de fuerza mayor que de forma directa o indirecta no les

permite el impulso del proceso.

El abandono de causa produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter

civil, desde luego, las consecuencias procesales causados por el auto interlocutorio

firme que declara el abandono es inmediato y por ende hace perder a las partes el

derecho de continuar el procedimiento, lo que produce el efecto de no hacerlo valer en

un nuevo juicio.

Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que se extingue

la acción y el derecho del actor de volver a presentar nueva demanda, por ende el

juicio y todo lo tramitado hasta la fecha en que se presente la declaratoria de

abandono se habrá perdido, con la declaratoria de abandono de procesos como se

indicó en líneas anteriores se está violentando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

que es la de garantizar a los ciudadanos el derecho de acceder a los juzgados y de

tutelar cada uno de sus derechos reclamados frente a estos organismos.

De igual forma se está vulnerando la seguridad jurídica, que de conformidad al artículo

82 de la Constitución “El derecho a la seguridad jurídica se funda en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes”34; garantizando de esta manera el

respeto a la Constitución por ser la norma suprema de donde nacen las demás leyes y

que ninguna otra norma tendrá mayor jerarquía, así lo determina el artículo 424 de la

Constitución de República del Ecuador “La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos

del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público”35.

Indicados artículos plasman que dentro del Estado siempre existirá un sistema jurídico

que garantice el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos mediante normas

34

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.61 35

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

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26

que son creadas de forma sencilla para que todos los habitantes las comprendan, son

originadas de forma previa para que puedan ser utilizadas en el momento procesal

oportuno cuando el caso lo amerite, de tal forma que no exista excusa alguna al

momento de administrar justicia, y por último al referirse a que las normas deben ser

públicas, se hace mención a que estas deberán de ser publicadas en el Registro

Oficial del Estado, para que sean publicadas de forma universal y nadie desconozca

su existencia y contenido.

2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP.

Al declararse el abandono de causas por parte de los administradores de justicia se

produce consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar derechos e

interés de las personas que acudieron ante los órganos judiciales para que se les

restituya o reconozca un derecho, una vez que proceda la declaratoria de abandono la

parte actora no podrá volver a proponer nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto

y persona, así lo determina el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico

General de Procesos “Si se declara el abandono en primera instancia, no podrá

interponerse nueva demanda”.36

Con citado artículo no solo se está limitando a las personas el acceso libre a la justicia,

si no que a su vez se está vulnerando otros derechos constitucionales como por

ejemplo derechos patrimoniales y derechos económicos; un proceso judicial se inicia

únicamente con la finalidad que la persona interesada reciba por parte de los jueces la

razón o la negativa de los hechos que en su demanda se pretende, con la declaratoria

de abandono se establece la separación tácita de la instancia o del recurso en virtud

de la falta de impulso procesal que por lo general corresponde a los sujetos procesales

en base al principio dispositivo estipulado en el artículo 168 numeral 6 de la

Constitución el mismo que manifiesta que “la sustanciación de los procesos en

todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el

sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivo”37.

El anterior Código de Procedimiento Civil establecía una diferencia para el abandono

por instancias que sin duda alguna eran plazos bastantes largos los mismos que

llegaban de dos a tres años, estos tiempos fueron disminuidos a dieciocho meses por

36

Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34 37

Constitución de la República del Ecuador, 2008, Pág.62

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27

el Código Orgánico de la Función Judicial perdurando este lapso hasta el 14 de Mayo

del 2016, fecha en la que fue reducido el tiempo a un término de ochenta días

contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para

dar curso progresivo a los autos, el Código Orgánico de Procesos establece similar

consecuencias que el Código de Procedimiento Civil respecto del abandono del

recurso (la sentencia queda ejecutoriada), en cuanto al abandono de instancia se

produce una total diferencia, pues el anterior Código de Procedimiento Civil no

impedía la presentación de nueva demanda por la misma causa, mientras que

actualmente se produce una limitación total por parte del Código de Procesos.

La declaratoria de abandono de causas es una forma de dar por terminado un proceso

judicial, pero el inconveniente surge al momento de planearse la limitación de acceder

a la justicia mediante nuevo juicio para que se reconozca el derecho, conllevando

consigo una grave consecuencia jurídica, el abandono de un proceso no da solución a

una Litis no soluciona un conflicto, ni reconoce o restituya un derecho, pese a que esta

declaratoria toma forma de cosa juzgada, pero ¿qué se juzgó o que se resolvió?; si de

por medio hay derechos que necesitan ser resueltos frente a los tribunales de justicia,

el problema con la actual normativa no es la disminución del término para el impulso

de un proceso, sino el problema aquí es que no se permite volver a iniciar la acción

por lo que existe una vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia.

2.8. Diferencias de la declaratoria de abandono con el Código de Procedimiento

Civil y Código Orgánico General de Procesos.

Código de Procedimiento Civil. Código Orgánico General de Procesos.

Se declaraba el abandono en el término

de 18 meses.

Se declara el abandono en el término de

80 días.

Se podía Proponer nueva demanda sobre

el mismo hecho y objeto.

Limitación de presentar nueva demanda.

Por la declaratoria de abandono se paga

costas procesales.

No se paga costas procesales pero no

puedo volver a demandar.

El término para volver a presentar nueva

demanda era de un año.

Limitación total de presentar demanda.

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28

EPÍGRAFE III.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.

3. La Tutela Judicial Efectiva.

“Los derechos reconocidos por el Estado Constitucional de Derechos y Justicia

Social son garantizados, protegidos y tutelados constitucionalmente cuando son

amenazados, puestos en peligro o conculcados por los órganos, instituciones y

dependencias del estado, por lo que, todas las acciones de inconstitucionalidad

que se instituyen en la Constitución para obtener la tutela jurídica

constitucionalmente se las puede ejercer solamente contra la administración

pública, autoridades públicas o servidores públicos sin perjuicio de las acciones

civiles o penales ordinarias instituidas en el ordenamiento jurídico para todos

los ciudadanos”.38

Entonces se podría mencionar que la Tutela Judicial Efectiva es parte de las garantías

constituciones que permiten al ciudadano dar cumplimiento y efectividad a sus

derechos que están siendo vulnerados y que pretende que sean restituidos o

reconocidos mediante orden judicial, la Tutela Judicial Efectiva es el derecho de todas

las personas a acceder al sistema judicial y a obtener de los Tribunales una sentencia

motivada, fundamentada, es decir el derecho que garantiza la defensa de los derechos

y demás libertades públicas de las personas, de ahí la gran necesidad de proteger y

defender este derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a través de jueces preparados,

independientes, imparciales, abogados expertos en leyes que defiendan los derechos

de las personas. Para la Constitución Española se entiende por Tutela Judicial

Efectiva toda aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus

derechos, un trámite justo sin que sea desviado de la jurisdicción predeterminada ni

sometido a un procedimiento que sea distinto al establecido por la ley.

3.1. Antecedentes Históricos.

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva aparece por primera vez en la Constitución

Española de 1978, norma en la que se llegó a la conclusión que toda persona tiene

38

Abarca Galeas, Luis, 2013, El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pág.29

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29

Derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para conseguir una respuesta, en

base a esto la constitución prenombrada estableció en su artículo 24 que “Toda

persona tiene derecho al acceso efectivo a los Tribunales para la Tutela de sus

derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse su

indefensión”.39

En el Ecuador a partir de la constitución de 1980 no se encuentran antecedentes

históricos que hagan mención alguna sobre la Tutela Judicial Efectiva, únicamente en

esta etapa histórica se hacía mención a alguno de los componentes de la Tutela

Judicial como son el derecho a la defensa, a un juez establecido por la ley, derecho a

presentar los medios probatorios que se estimen necesarios, los mismos que fueron

codificados e introducidos en la constitución de 1998 estableciendo en su artículo 24

numeral 17 en su parte final que “ninguna persona puede quedar en estado de

indefensión”, es decir estos elementos tienen total coherencia con la Tutela Judicial

Efectiva forzando al juez a permitir que las personas puedan dar inicio a una acción,

para que al final de un proceso se pueda resolver en justicia y apegado a derecho las

situaciones que les han sido facultadas para su resolución.

3.2. Definición.

“la Tutela Judicial Efectiva consiste en el derecho de acceso a la justicia y de

protección efectiva de los derechos y garantías ciudadanas, tendientes a

materializar en forma real sus derechos individuales y sociales, la efectividad en

el acceso a la justicia puede ser considerada como el requisito más esencial

dentro de un sistema legal igualitario moderno, destinado a garantizar los

derechos constitucionales y humanos”.40

“La Tutela Judicial Efectiva se rige en el derecho que tienen las personas para

acceder al sistema judicial y a conseguir resoluciones motivadas de los

tribunales, capaces de evitar su indefensión”.41

La Tutela Judicial Efectiva es un derecho fundamental al que tienen acceso los

ciudadanos de un Estado para poder concurrir a la administración de justicia, es

tutelante de otros derechos constitucionales a fin de evitar que personas vulnerables o

39

Constitución Española de 1978 40

Cueva Carrión Luis, 2013, El Debido Proceso, pág. 164 41

Cueva Carrión Luis, 2013, El Debido Proceso, pág. 165.

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30

usuarias del sistema judicial queden en total indefensión por parte de quienes aplican

las normas.

3.3. Características.

La tutela Judicial Efectiva se caracteriza por:

La Tutela Judicial Efectiva debe ser imparcial (independiente sin favorecer a

nadie).

La Tutela Judicial debe ser expedita (rápida y ágil).

Garantizar a todas las personas el acceso libre a la justicia (sin impedimento

alguno).

El derecho a obtener una sentencia motivada (exposición de fundamentos de

hecho y de derecho).

Derecho a la efectividad de las resoluciones (cumplimiento).

3.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva.

La Tutela Judicial efectiva se encuentra plasmada y reconocida como derecho

fundamental de los ciudadanos ecuatorianos en el artículo 75 de la Constitución, la

misma que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia

ya la tutela efectiva, imparcial y expedienta de sus derechos e interés, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado

por la ley”.42

La Tutela Judicial Efectiva de igual forma se encuentra normada en el Código

Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23 el mismo que determina “La función

Judicial, por intermedio de las juezas o jueces tienen el deber fundamental de

garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos declarados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes

invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía

exigidos. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan

42

Constitución de la República del Ecuador, 2008.

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31

deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado y los méritos del proceso”.43

Dicho en otras palabras, la Tutela Judicial Efectiva es tratada por el Código Orgánico

de la Función Judicial como un deber que tienen los Jueces de garantizar a los

ciudadanos la Tutela de un proceso conforme este se vaya desarrollando, han de

impartir justicia en base a los derechos, principios y garantías establecidos por la

Constitución y los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador; resolverán

mediante sentencias motivadas de conformidad con lo establecido por la ley, en

ningún caso las personas quedarán en estado de indefensión, pues es obligación de

los jueces resolver cada una de sus pretensiones planteadas frente a los Tribunales de

Justicia.

Valga la redundancia, la Tutela Judicial Efectiva es un derecho fundamental que tiene

como finalidad garantizar el cumplimiento y efectivización de los demás derechos que

se encuentran en juego al momento de una Litis.

3.5. El Debido Proceso.

El Debido Proceso se aplicará en todos los hechos judiciales y procesos

administrativos, garantizando a las partes que sus derechos se encuentran ilesos

dentro de los procesos judiciales en los que están en juego sus derechos, de tal forma

que el Estado Ecuatoriano mediante su aparataje judicial deberá cuidar que las partes

no se encuentren limitadas ni restringidas de sus bienes jurídicos.

3.6. Antecedentes Históricos.

El Debido Proceso es originario de Inglaterra, distribuyéndose más tarde a todas sus

colonias, y finalmente a los países que poseen el sistema jurídico romano germánico,

siendo considerado en la actualidad como una categoría jurídica universal. Para

estudiar de una debida forma el Debido Proceso se lo plasmara por países partiendo

desde su país originario donde este evoluciono.

El debido Proceso surge con la Carta Magna de Juan Sin Tierra en el año de 1215, en

donde los nobles y demás ciudadanos cansados del absolutismo del rey tras un

43

Código Orgánico de la Función Judicial, 2009.

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32

levantamiento de su pueblo lograron que se les otorgara una carta de libertades en la

que se promulgo que “ningún hombre libre será aprehendido, encarcelado,

despojado de sus bienes, ni desterrado de sus tierras sino mediante juicio”.44

En Suecia se dispuso que el rey debe ser legal y justo con sus ciudadanos, de manera

que no prive a ninguna persona sea pobre o rica de su vida o de su integridad corporal

sin un procedimiento judicial en debida forma lo prescribe el derecho del país, y que

tampoco prive a nadie de sus bienes sino conforme a derecho y aun proceso legal.

Para el año de 1430 en la Constitución de Polonia se establecía que “Nosotros, el rey,

prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble, no

castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta

que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los

Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su

propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como por

ejemplo el Homicidio, la violación o el robo de carreteras reales.

En la Declaratoria de los derechos del Hombre y del ciudadano aprobada el 26 de

Agosto de 1789 en Francia se estableció que “Ningún Hombre puede ser acusado,

detenido ni encarcelado sino en los casos determinados por la ley y según las

formas prescritas en ella. Los que solicitan y ejecutan órdenes arbitrarias deben

ser castigados, pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo

establecido en la ley debe obedecer inmediatamente”45.

En razón a esto el Debido Proceso brota como un derecho de toda persona a no ser

condenado sin que exista de por medio un juicio, esto se mantuvo hasta inicios del

siglo XVIII cuando fue adoptado el Debido ´Proceso por la Constitución de los Estados

Unidos de Norteamérica, acogiendo una quinta enmienda que estableció “a nadie se

le privara de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal”.46

La tratadista Marianella Ledesma manifiesta que “El debido proceso exige que los

actos tanto del legislador, del juez y la administración sean justos, es decir,

razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos

fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos,

44

Cueva Carrión Luis, 2013; Segunda Edición. El Debido Proceso pág. 58 45

Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 58 46

Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 60

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33

a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de

aquel acto o con su invalidez. En el proceso judicial, esta labor se posibilita a

través del control difuso que realiza el juez en sus decisiones”47

Un hecho importante para la historia fue cuando la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948 consagro la garantía del Debido Proceso en sus artículos

8 y 10.

Artículo 8.-“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Prenombrado artículo ha reglado que dentro de cualquier jurisdicción o competencia

en la que se halle una persona frente a los Tribunales Judiciales competentes para el

caso podrá hacer uso de sus derechos a través de recursos o garantías concebidos

para el caso correspondiente.

Artículo 10.-“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por el tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella es materia penal”.

La Declaración Universal de los derechos humanos al instaurar mencionado artículo

origino de forma universal que una Litis debe ser resuelta por un juez independiente,

empero que la decisión que este funde en un proceso sea en base a las pruebas y al

desarrollo de la causa, sin que existan privilegio o preferencia alguna sobre cualquier

sujeto procesal.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto San José, ha incluido

al Debido Proceso en el artículo 8 inciso primero “Toda persona tiene derecho a ser

oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier carácter”.

47

http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/03/j.pdf, Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, pág.4

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34

Cabe resaltar que el desarrollo del Debido Proceso es un aporte del Derecho Penal, ya

que todos sus principios, garantías, reglas y derechos se consagran en las

declaraciones de derechos prenombrados anteriormente, que luego pasan a integrarse

en los textos constitucionales extendiéndose a todas las áreas del derecho.

3.7. Definición.

“El Debido Proceso es el conjunto de requisitos que deben de observarse en las

instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de

defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del estado que

pueda afectarlas”48

“El Debido Proceso es un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter

sustancial y de grado superior, porque son constitucionales, señala la debida y

correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que

debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna”.49

En conclusión el Debido Proceso es un principio constitucional que se encuentra

garantizado por la Constitución y leyes pertinentes las mismas que deben ser

respetadas por todos los órganos y organismos del Estado frente a los derechos de los

ciudadanos que se encuentren en trámite ante autoridades competentes.

3.8. Características.

El Debido Proceso se caracteriza por:

Por garantizar a las personas un Juez imparcial.

Por obtener una sentencia motivada.

Por garantizar un proceso donde se cumplan todos los derechos.

3.9. El Debido Proceso en la Constitución Ecuatoriana.

El Debido proceso en el Ecuador es considerado como un derecho de protección que

se encuentra reconocido por la Constitución en el artículo 76 que dice “En todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

48

Ramírez García, El Debido Proceso, pág.24 49

Cueva Carrión Luis, 2013, El Debido Proceso, Pág.81

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35

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción

penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no

prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona

ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos

rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En

caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en

el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de

su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la

ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la

Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier

otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni

fuera de los recintos autorizados para el efecto.

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36

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si

no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el

procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de

su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el

acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que

se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar

pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser

considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer

ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones

especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos.

La Constitución es concluyente de que se debe respetar los derechos humanos y al

reconocer el Debido Proceso plasma garantías que deberán ser cumplidas dentro de

los procesos judiciales con la única finalidad de que este derecho se efectivice y no

quede únicamente positivado; estas garantías serán aplicables de acuerdo a cada

proceso que se presente, pero serán aplicables de forma general, tanto en causas

judiciales como en procedimientos administrativos, nadie podrá omitir estas garantías

ya que como se estableció anteriormente ninguna ley es superior a la Constitución y

por ende lo que se plasme dentro de esta deberá de ser cumplida a cabalidad, de ser

el caso que se omita algún derecho, principio o garantía que se figure dentro de esta,

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37

las autoridades judiciales o administrativas correspondientes serán sancionadas

conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley.

Lo determinado en el artículo 11 de la ley suprema en los numerales 3,4,5,6, y 9 es

claro conforme a la evolución, reconocimiento y aplicación de derechos

constitucionales en el ámbito de la administración de justicia y resoluciones

administrativas conforme el numeral 3 expresa que “Los derechos y garantías

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier

servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte”.50

De igual forma el numeral 4. “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido

de los derechos ni de las garantías constitucionales”.51

La constitución por el mismo hecho de ser vinculante, tener rigidez constitucional y ser

garantista de derechos establece que ninguna norma creada por los legisladores

podrá ser contrario a la constitución, y que en el caso de crearse normas, leyes o

disposiciones que vayan en contra de preceptos constitucionales su contenido será

inconstitucional y no tendrá valor jurídico al momento de su aplicación.

El numeral 5 manifiesta que “En materia de derechos y garantías constitucionales,

las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán

aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”52.

Numeral citado indica que en el caso de existir contradicción entre normas de igual

jerarquía quienes conformen la función judicial y demás órganos administrativos que

conozcan procesos presentados ante su competencia en el que se encuentren en

juego derechos, principios y garantías de los ciudadanos deberán de aplicar la norma

que más favorezca la plena vigencia de derechos constitucionales, de ser el caso los

jueces y administrativos quedan en potestad de crear derechos e interpretar cualquier

ley a su criterio, interpretación que no podrá ir más allá de lo establecido en la

Constitución.

50

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.27 51

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.28 52

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.28

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38

El numeral 6 indica que “Todos los principios y los derechos son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”53.

Prescrito numeral indica que ninguna persona o autoridad administrativa o judicial

podrá renunciar, compartir, omitir derechos o principios constitucionales que

garanticen a los ciudadanos estabilidad y tranquilidad al momento de aplicar justicia

por parte de los mecanismos judiciales.

El numeral 9 expresa que. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y

hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en

ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a

los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los

servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y

funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus

cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la

tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso”.54

Es decir cuando se incumpla con los procedimientos, garantías, derechos o exista la

aplicación de una inadecuada norma jurídica las personas afectadas podrán proponer

una demanda ante las autoridades competentes por existir una inadecuada

administración de justicia, para lo cual el Estado Ecuatoriano deberá indemnizar al

individuo afectado, pero posteriormente se tramitara un proceso en el cual el

administrador de justicia deberá de devolver al Estado lo indemnizado por su

inadecuada aplicación de justicia; a más de esto podrá ser sancionado civil y

penalmente a todo esto se lo denomina derecho de repetición.

53

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.28 54

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.29

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39

3.10. Funciones del Debido Proceso.

El Debido Proceso tiene como destino desenvolverse dentro del Estado Constitucional

de Derechos para salvaguardar a los ciudadanos de la arbitrariedad e ilegalidad que

se puede desempeñar por parte de los funcionarios públicos o privados al momento de

la tramitación de un proceso judicial o administrativo.

Es por ello que la doctrina ha clasificado las funciones del Debido Proceso en:

funciones particulares y universales.

3.10.1. Funciones Particulares del Debido Proceso.

Estas funciones contienen dos requisitos indispensables que a continuación

mencionaré.

a) Conseguir que el órgano del Estado actué conforme a la Constitución y a

la ley, y;

b) Que se juzgue de conformidad con el medio legal explicito para cada

caso.55

Es decir que cuando se tengan conflictos legales que no puedan ser resueltos por las

partes entre si deben acudir ante jueces competentes que solucionen el problema de

conformidad con el respectivo procedimiento, respetando y garantizando cada uno de

sus derechos mediante principios y garantías consagradas en la carta magna.

3.10.1. Funciones Universales del Debido Proceso.

El Debido Proceso cumple cinco funciones importantes las mismas que a continuación

se menciona:

Contribuir al imperio del orden jurídico.

Otorgar seguridad jurídica.

Proteger a los sujetos contra el abuso del poder público.

Garantizar el respeto a los derechos humanos.

Actuar en defensa de los derechos ciudadanos aunque no exista una garantía

constitucional expresa que los proteja.56

55

Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 99 56

Cueva Carrión Luis, 2013; segunda edición. El Debido Proceso pág. 99

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40

Cabe mencionar que el Debido Proceso al ser universal actúa sobre todo el sistema

jurídico otorgándole seguridad jurídica; de tal forma que su aplicación sea directa e

inmediata con la única finalidad de garantizar el catálogo de derechos reconocidos en

la Constitución pertenecientes a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades

y a todos los ciudadanos.

“El Debido Proceso mantiene garantías nacionales e internacionales para

garantizar el cumplimiento de los derechos y de un proceso justo de los

ciudadanos frente a los Tribunales de justicia; se consideran garantías

nacionales a todas aquellas que en la actualidad son aplicadas por los

directores de justicia, así tenemos las constitucionales (constantes en la

constitución vigente de nuestro país), legales (todas aquellas que se encuentran

en los códigos), y jurisprudenciales (creadas por los jueces mediante sentencias

que se convierten en jurisprudencias)”.57

Las garantías internacionales de prenombrado derecho son creadas, aprobadas y

ratificadas por el Ecuador frente a los convenios y pactos internacionales, de tal forma

que su incumplimiento conllevaría al Ecuador a sanciones rígidas como por ejemplo al

pago de fuertes indemnizaciones.

57

Cueva Carrión Luis, 2013, segunda edición, El Debido Proceso pág. 113

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41

EPÍGRAFE IV.

4. EL ACCESO A LA JUSTICIA.

El Acceso a la Justicia es un derecho humano fundamental y condicional del Estado

Constitucional de derechos, para que todos los ciudadanos puedan conocer y ejercer

sus derechos y obligaciones sin discriminación alguna, asegurándoles que sus litigios

legales sean tratados y resueltos de manera eficaz y oportuna.

“El Acceso a la Justicia es un derecho que brinda la posibilidad a todas las

personas por igual de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus

derechos y obligaciones, mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios,

centrados en sus necesidades prioritarias”.58

El Acceso a la Justicia es un derecho humano de toda persona como el derecho a la

salud, trabajo, educación, etc.; los derechos y garantías consagrados en la

Constitución de la República del ecuador del 2008 y en las Declaraciones de los

Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados

por el ecuador son de directa e inmediata aplicación ante cualquier Juez, Tribunal,

servidor público o autoridad.

Es por ello que el derecho de Acceso a la Justicia se encuentra totalmente garantizado

en el ámbito nacional e internacional, de manera que los ciudadanos puedan acceder

a los órganos judiciales encargados de la administración de justicia, para solicitar la

protección, cuidado y atención de sus derechos cuando estos sean vulnerados.

Según el artículo 1 de la Constitución “El Ecuador es un estado Constitucional de

Derechos y Justicia”59; indicado texto obliga al Estado a ser garante de Derechos

Constitucionales y Derechos Humanos, por ende la administración de Justicia es

fundamental en el Ecuador por ser garante de los derechos de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades.

58

Bustamante Fuentes C; 2013; Nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pág.56 59

Constitución de la República del Ecuador, 2008

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42

4.1. Definición.

“El Acceso a la Justicia es la igualdad de oportunidades que tienen las personas

para acceder a los recursos jurídicos formales e informales que generan, aplican

o interpretan leyes y regulaciones normativas con especial impacto en el

bienestar social y económico de las personas”.60

4.2. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la

Justicia.

En el ámbito internacional el derecho de acceso a la justicia es reconocido y protegido

por las diferentes normas internacionales, contenidas en declaraciones, tratados,

resoluciones y sentencias.

4.2.1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de

1948.

Es el primer instrumento internacional de reconocimiento y protección de los derechos

humanos es así que al referirse a la Justicia señala:

Art. 18.- Derecho de Justicia.- Toda persona puede recurrir a los tribunales para

hacer valer sus derechos. Así debe de disponer de un procedimiento sencillo y breve

por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio

suyo, alguno de sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre al fundar el derecho de

justicia garantizó a los ciudadanos al acceso libre a la justicia sin limitación alguna, de

forma que cuando sienta que se le está vulnerando sus derechos pueda reclamar

frente al sistema judicial para que este por medio de un procedimiento justo, claro y

sencillo lo efectivice.

Art. 8.- Acceso a la Justicia.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante

los tribunales nacionales y competentes, que lo ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

60

Boneire S. 2009; Una Aproximación socio-jurídico del acceso a la justicia, pág. 233

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43

Desde épocas remotas a nuestra historia se ha creado recursos de acceso a la justicia

para que las personas puedan acudir frente a las autoridades competentes al

momento que actos judiciales o administrativos inobserven ciertos derechos o

procedimientos que terminen por afectar los intereses de una persona que pretende

que sus derechos sean reconocidos y restituidos por los órganos jurisdiccionales

competentes.

4.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Art. 14.1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y corte de justicia.-

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por

un tribunal competente independiente e imparcial, establecido por la ley.

Prenombrado artículo garantiza a todas las personas nacionales o extranjeras de

acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre el acceso a la justicia de forma libre en

igualdad de sus condiciones, sin importar su condición social, pensamiento político o

religión siempre garantizándoles el cumplimiento a fondo las garantías de un proceso y

ah que su proceso sea resuelto por una autoridad justa e imparcial, que su decisión no

se encuentre inclinada a un favoritismo especial por una de las partes sino que todo se

desarrolle conforme a lo que cada uno pueda probar de acuerdo a su convicción.

4.3. Jurisprudencia de la Cote Constitucional de Colombia.

“La Corte Constitucional de Colombia ha determinado que el derecho de acceso

a la justicia no se agotado con la actuación judicial, sino que concluye con la

sentencia, pues las partes procesales tienen derecho de utilizar todos los

medios conducentes a obtener el efectivo cumplimiento”61.

El derecho de acceso a la justicia, tiene el carácter fundamental de obtener una pronta

resolución de la pretensión planteada y que la decisión estimatoria de la pretensión

logre su plena eficacia.

Corte Constitucional de Colombia.

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44

4.4. Constitución de la República del Ecuador.

El derecho de Acceso a la Justicia como se planteó en líneas anteriores es un

derecho universal que abarca a todo un Estado y que se encuentra totalmente

garantizado por Convenios y Tratados Internacionales, de tal cualidad que ningún

funcionario ni ninguna norma podrá restringir el Acceso a la Justicia por ninguna causa

o razón alguna, incumplimiento total que se está dando a partir de la entrada en

vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP, al obtener como

consecuencia jurídica la restricción de volver a plantear nueva demanda sobre un

proceso que por motivo o razón alguna fue declarado su abandono y ordenado su

archivo, ya que el limitarle al usuario la nueva posibilidad de demandar no se le está

dando la posibilidad de que se le reconozca un derecho o se resuelva una Litis que se

encuentra pendiente frente a los Tribunales de justicia quedando en el limbo un sin

número de derechos que no han sido resueltos por los mecanismos de justicia.

Es por ello que se considera el acceso a la justicia como un derecho fundamental ante

la ley, que posibilita a todos los ciudadanos el acceso al conocimiento, ejercicio y

defensa de sus derechos.

Conclusiones Parciales del Capítulo.

La declaratoria de abandono de causas en primera instancia es una de las

formas de dar por terminado un proceso judicial en el que se producen

consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar derechos

constitucionales de uno de los sujetos procesales.

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45

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

METODOLOGÍA A EMPLEAR.

La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuali-cuantitativa.

Es cualitativa ¿Por qué? permite que el investigador interprete y filtre datos.

Es cuantitativa porque nos permite utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de

análisis de los resultados.

Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,

basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que

explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando

contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

conclusiones y recomendaciones.

Los métodos ah aplicarse serán una combinación de métodos teóricos y empíricos

como son el inductivo- deductivo, analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros,

el comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y

a una propuesta como solución al problema investigado.

MÉTODOS Y TÉCNICAS.

MÉTODOS.

En la presente investigación se emplearon métodos y técnicas, a través de los

métodos se podrá explorar su contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía

con la biografía y con las técnicas se permitirá una adecuada recolección de

información y la observación del fenómeno social y jurídico que género este aporte.

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46

Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicó partiendo de lo general a lo particular,

al investigar desde la declaratoria de abandono y su relación – metodológica con la

afectación en el derecho de acceso a la justicia.

Analítico – Sintético.- Mediante el cual se separó algunos componentes de lo que

forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos y

poder analizarlos independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado,

para realizar una concreción breve a este tema del derecho de acceso a la justicia

establecido en la Constitución de la República.

Histórico-Lógico.- Este método nos permite, en un inicio, conocer el objeto de

transformación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus

componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado, su

situación actual y la profundización del problema planteado un documento de análisis

luego de haberlo conocido y estudiado en el entorno social en la actualidad.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios

que fueron debidamente aplicados a profesionales del derecho en libre ejercicio del

cantón Ambato Provincia de Tungurahua, a fin de obtener información sobre la

problemática real.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación se

aplicó el cuestionario con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual

indagación, a fin de sustentar los resultados y propuesta de la investigación.

UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Universo de la presente investigación está compuesto por profesionales en libre

ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.

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47

POBLACIÓN Y MUESTRA.

Se aplicarán las encuestas elaboradas a los profesionales del derecho en libre

ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.

Población.

ESTRACTO. POBLACIÓN. MUESTRA.

Abogados en

libre ejercicio.

2423 96

TOTAL. 2423 96

Muestra.

Para la aplicación de las encuestas se tomó una muestra de los Abogados en libre

ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua, utilizando la siguiente fórmula,

la misma que permite obtener el tamaño de la muestra considerando una población

finita.

N= Tamaño de la población.

E= Margen de error 0.1%

n= Tamaño de la muestra.

2423

n= ------------------------

(0.1)2 (2423-1) + 1

2423

n= ------------------------

0.01 (2422) + 1

2423

n= ………………………

25.22

n= 96.07

Muestra n= 96

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48

Análisis e interpretación de las encuestas planteadas a los abogados en libre

ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.

PREGUNTA N° 1.

¿Conoce la declaratoria de abandono de causas?

Tabla 1

Gráfico 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

La declaratoria de abandono de causas es una de las formas de dar por terminado un

proceso, conforme a ello los datos que se obtuvo de las encuestas realizadas a los

profesionales de libre ejercicio se pudo determinar que el 100% conoce la declaratoria

de abandono de causas, por lo que se puede determinar que todos los encuestados se

encuentran al tanto de la actual normativa.

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96% 100%

NO 0% 0%

TOTAL 96% 100%

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49

PREGUNTA N° 2.

¿Creé que con la declaratoria de abandono de causas en primera instancia se

está vulnerando el derecho de acceso a la justicia?

Tabla 2

Gráfico 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Actualmente la declaratoria de abandono de causas conlleva nuevos efectos jurídicos,

vulneradores de derechos constitucionales, por lo que se puede determinar que 73%

de los encuestados llegan a la conclusión de que al declarar el abandono de una

causa en primera instancia se está vulnerando el derecho constitucional de acceso a

la justicia, mientras que el 27% consideran que no existe vulneración alguna.

73%

27%

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 70 73%

NO 26 27%

TOTAL 96% 100%

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50

PREGUNTA N° 3.

¿Conoce cuáles son las consecuencias jurídicas de la declaratoria de abandono

en materia procesal civil?

Tabla 3

Gráfico 3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

La declaratoria de abandono de causas lleva consigo consecuencias jurídicas que de

forma directa terminan por afectar los intereses de la parte actora, por lo que de las

encuestas aplicadas a profesionales del derecho se pudo determinar que el 62%

conocen cuales son las consecuencias jurídicas de la declaratoria de abandono,

mientras que el 38% de los encuestados no conocen a cabalidad las mismas.

68%

32%

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 60 62%

NO 36 38%

TOTAL 96 100%

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51

PREGUNTA N° 4.

¿Conoce cuáles son las causas de abandono según el COGEP?

Tabla 4

Gráfico 4

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

El Código Orgánico General de Procesos ha positivado causas distintas al anterior

Código de Procedimiento Civil. De lo que se puede determinar que el 52% de los

profesionales encuestados conocen las causas jurídicas que conllevan a una

declaratoria de abandono, mientras que el 58% determinan que desconocen

parcialmente estas consecuencias.

52%

48% SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50% 52%

NO 46% 48%

TOTAL 96% 100%

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52

PREGUNTA N° 5.

¿Cree que el COGEP al imposibilitar a las personas volver a plantear nueva

demanda sobre el mismo hecho y el mismo demandado vulnera el derecho

constitucional de acceso a la justicia?

Tabla 5

Gráfico 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Con el desarrollo del presente trabajo se pretende plasmar la vulneración del derecho

de acceso a la justicia que existe en el artículo 249 inciso segundo del COGEP; por lo

que se puede obtener como resultados que el 68% de los encuestados manifiestan

que si existe vulneración de acceso a la justicia al imposibilitar al actor volver a

plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y el mismo demandado, mientras que

el 32% que esta imposibilidad no vulnera ningún derecho.

68%

32%

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65 68%

NO 31 32%

TOTAL 96 100%

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53

PREGUNTA N° 6.

¿Cree que con la aplicación de la declaratoria de abandono de causas

establecido en el COGEP se vulnera derechos patrimoniales y económicos?

Tabla 6

Gráfico 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Las personas al plantear una demanda ante los jueces competentes lo hacen para que

les reconozca un derecho pero más resulta que el imposibilitar volver a planear nueva

demanda de una causa que fue declarada en abandono existe vulneración de otros

derechos, por lo que se determina de las encuestas aplicadas que el 69% de los

abogados en libre ejercicio manifiestan que con esta imposibilidad se transgreden

derechos patrimoniales y económicos; mientras que el 31% expresan que no existe

transgresión alguna.

68%

32%

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 66 69%

NO 30 31%

TOTAL 96 100%

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54

PREGUNTA N° 7.

¿Creé usted que mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico

sobre la declaratoria de abandono de causas en primera instancia en materia

civil se podrán proponer posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la

justicia?

Tabla 7

Gráfico 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

El 65% de los encuestados manifestaron que si se encuentran de acuerdo con el

desarrollo de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la

declaratoria de abandono de causas en primera instancia en materia civil si se podrán

proponer posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la justicia, por otra parte el

31% de los profesionales plasmaron en las encuestas aplicadas que no se encuentran

de acuerdo con el desarrollo del documento critico jurídico porque no existe

vulneración de derechos.

68%

32%

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65% 68%

NO 31% 32%

TOTAL 96% 96%

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55

Conclusiones Parciales.

El documento crítico jurídico propuesto en el presente trabajo investigativo la

mayor parte de los profesionales de derecho en libre ejercicio consideran que

sería un gran aporte por ser que se evidencia la vulneración que existe del

derecho de acceso a la justicia en la declaración de abandono de causas no

penales en primera instancia.

De los datos obtenidos se puede destacar que la declaratoria de abandono de

causas en primera instancia al obtener como consecuencia jurídica el

impedimento de volver a plantear nueva demanda no únicamente vulnera el

derecho de acceso a la justicia, si no que de igual forma vulnera otros derecho

constitucionales como el derecho patrimonial y económico.

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CAPÍTULO III.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

Tema de la Propuesta:

Documento de análisis crítico jurídico sobre como la declaratoria de abandono de

causas, contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo del COGEP atenta

contra el derecho constitucional de acceso a la justicia, a fin de proponer posibles

soluciones para garantizar este derecho.

Antecedentes.

A partir del 15 de mayo del 2016 tras la entrada en vigencia del Nuevo Código

Orgánico General de Procesos, todos y cada uno de los trámites no penales,

presentados a diario dentro del sistema judicial por un sinnúmero de personas que

atraviesan ciertas dificultades o problemas que no pueden ser resueltos por medio de

sí mismos y que buscan obtener repuesta o solución a sus pretensiones desplegadas

en los libelos de sus demandas, sufrieron grandes cambios en lo referente a sus

procedimientos, tiempos y plazos en los que deberán de ser impulsados cada uno de

sus procesos, ya que al ser el actual Código una Ley Orgánica debe ser aplicada en

su totalidad por abogados, jueces, y todos aquellos que de una u otra forma estén

involucrados dentro de la administración de justicia.

Como se indicó en líneas anteriores el actual Código de Procesos es el encargado de

regular los tiempos en los que deben ser resueltas cada una de las diligencias que se

presenten dentro de cada causa por ello, al no ser impulsadas por los sujetos

procesales involucrados en la Litis por el tiempo establecido en la ley, los

administradores de justicia de oficio o a petición de parte declararan mediante

providencia o auto-interlocutorio el abandono y archivo de la causa. Se considera

abandono de una causa a la renuncia de un derecho o al incumplimiento de un deber.

Esta figura jurídica ha existido desde la entrada en vigencia de los primeros Códigos

de Procedimiento Civil que han regulado el andamiaje jurídico Ecuatoriano desde

épocas coloniales, disposiciones normativas que han sido aplicadas por jueces

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Ecuatorianos en procesos que no han sido promovidos durante los tiempos

establecidos y positivados por los legisladores en los cuerpos normativos.

Es por ello que en épocas pretéritas al declararse el abandono de un proceso ya

existían consecuencias jurídicas como por ejemplo el pago de costas procesales a los

que estaban condenados los usuarios por no impulsar el proceso y dejarlo paralizado

por un determinado tiempo pero sin duda alguna, ningún código antepuesto preocupó

tanto a los usuarios del sistema judicial como lo hace el actual Código de Procesos en

todo lo concerniente a la declaratoria de abandono de causas no penales, ya que al

producirse grandiosos cambios de prenombrada figura jurídica, existe una vulneración

de derechos constitucionales que no fue tomado en cuenta al momento de redactar

tales artículos con sus respetivos numerales, como lo es el artículo 249 inciso segundo

del Código Orgánico General de Procesos, el mismo que de manera textual reza “si

se declara el abandono en primera instancia, no podrá interponerse nueva

demanda”62.

Por consiguiente en lo que se relaciona a presentar nueva demanda ante los jueces

competentes no se podrá proponerla, resultando totalmente esta disposición

inconstitucional e improcedente por parte de los creadores de leyes, por lo tanto las

personas que por consecuencias de fuerza mayor presentadas en su vida cotidiana

hayan tenido como antecedente una declaratoria de abandono de causas por el mismo

hecho y sobre el mismo demandado, quedan en total indefensión al querer hacer valer

sus derechos ante los Tribunales de Justicia, vulnerando de esta forma el Derecho de

Acceso a la Justicia garantizado por la Constitución de la República del Ecuador , en la

forma señalada en líneas anteriores.

Al referirse a contenidos importantes de juicios que se ventilan ante los

administradores de justicia de distintas unidades judiciales, y que la justicia tiene que

ser eficaz, aplicando un procedimiento efectivo y rápido que garantiza el cumplimiento

de la normativa prescrita en la Constitución en su artículo 169, manifestando que “El

sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

62

Código Orgánico General de Procesos, pág.48

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formalidades”63, por lo que la justicia debe ser aplicada en todos sus ámbitos por

medio del sistema judicial de una forma rápida y oportuna garantizando al Estado una

economía procesal y garantizando el cumplimiento de sus derechos a los ciudadanos

que se encuentran frente a una Litis, sin imponerles impedimento alguno o dejarles en

estado de indefensión por o cumplir con formalidades que de una u otra manera se

requieren dentro de una Litis.

Haciendo hincapié a lo ya prescrito en párrafos anteriores, de igual manera al existir el

impedimento por parte del Código Orgánico General de Procesos, de que las personas

vuelvan a plantear nueva demanda cuando la causa anterior haya sido declarada en

abandono se está vulnerando al libre Acceso a la Justicia contemplado en el artículo

75 de la Constitución Ecuatoriana, el mismo que manifiesta que “Toda persona tiene

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita

de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las

resoluciones judiciales será sancionado por la ley”64. Por lo tanto se puede

establecer que el artículo 249 inciso tercero del Código Orgánico General de

Procesos es una normativa violatoria de derechos constitucionales que va en contra

de principios, derechos y garantías reconocidos en nuestra carta magna.

Perdiendo de esta manera uno de los sujetos procesales la acción (parte actora) que

es el derecho a proponer nueva demanda, de igual forma se extingue el derecho

pretendido y se ordena la cancelación de todas las providencias preventivas que se

hayan dictado durante la prosecución del proceso, dándole a la Litis el efecto de cosa

juzgada cuando los derechos pretendidos no han sido resueltos por parte de los

jueces ya que al momento de aplicar las disposiciones jurídicas del COGEP existe

una indefensión total hacia los sujetos procesales en especial hacia la parte actora que

es quien reclama el reconocimiento de su derecho.

Esta violación de derecho de acceso a la justicia podemos ver a partir del caso

práctico dentro del proceso MONITORIO N. 18334-2016-03730 por cheque

presentado al cobro fuera de plazo, interpuesto ante la Unidad Judicial de lo Civil con

sede en el Cantón Ambato, el mismo que inicia su tramitación el 7 de junio del 2016,

siendo ordenado por el juez competente mediante providencia que se complete la

demanda el 09 de junio del mismo año una vez cumplida esta disposición se calificada

63

Constitución de la República del Ecuador, 2008 64

Constitución de la República del Ecuador, 2008.

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la demanda el 16 de junio del 2016, fecha en que se ordena se cite al demandado y

una vez que este sea notificado con indicada citación en el término de quince días

cumpla con la obligación demandada, pero más resuelta que al parecer hasta el 17 de

octubre del mismo año indicada providencia no llego al casillero judicial y electrónico

de la defensa de la parte actora, por lo que la defensa técnica mediante escrito solicita

se califique la demanda, motivo por el cual el proceso ha permanecido inactivo durante

un largo tiempo, por lo que el juez ordena mediante providencia a secretaria siente la

respectiva razón del tiempo transcurrido desde la última actuación recaída en alguna

gestión procesal útil para dar curso al presente proceso, disposición que es acatada

en su totalidad certificando por medio de secretaria del respectivo juzgado que

“revisadas las actuaciones judiciales en la presente causa, todas las partes que figuran

en el proceso han cesado en su prosecución, por un término superior de ochenta días,

contados desde fecha de la última providencia recaída en gestión útil para dar curso

progresivo a los autos”

Por lo que el juzgador mediante autos se acata a lo dispuesto en el artículo 248 del

COGEP inciso primero a cerca del procedimiento para el abandono “Sentada la razón

que ha transcurrido el término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a

declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operado el abandono, declarado el

abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias preventivas que se hayan

ordenado en el proceso. De igual forma a lo prescrito en el artículo 245 del COGEP y

de resolución emitida N.07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte

Nacional de Justicia del Ecuador, ordenan que las causas quedan en abandono por el

transcurso del término de ochenta días a partir de la última actuación procesal para

dar curso al proceso, por lo que en principal, de la razón sentada por la señora

secretaria se desprende de autos que desde la última diligencia que se ha practicado

en el presente proceso, sin que el actor realice actuaciones judiciales útiles al proceso

y han transcurrido más de ochenta días término sin que las partes promuevan o

soliciten actuaciones útiles y pertinentes para la continuación del proceso declara el

juzgador que en esta causa ha operado el ABANDONO.

Por lo que, lo más concerniente sería establecer los sustentos necesarios para

concientizar a los administradores de justicia y profesionales del derecho a fin

proponer un ante proyecto de ley con la única finalidad de que mencionado artículo e

inciso sean reformados o a su vez derogados, ya que como se indicó anteriormente,

es una normativa violatoria de derechos pues al imposibilitar al usuario del sistema

judicial el planteamiento de nueva demanda hay derechos que se encuentran en

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60

juego, muchas de las causas judiciales se encuentran estáticas por motivos

extrajudiciales que se presentan, se acude al andamiaje jurídico para que mediante

resolución o sentencia resuelvan un derecho que se encuentra en controversia y que

al momento de ser declarado el archivo definitivo y abandono de la causa se le está

dando el efecto de cosa juzgada, sin siquiera haberle dado una solución a la Litis.

El Código Orgánico General de Procesos es una norma jurídica que atenta no contra

uno si no contra varios derechos constitucionales como el acceso a la justicia,

derechos económicos y patrimoniales de los usuarios del sistema judicial, por lo que lo

más pertinente frente a esta vulneración de derechos es la reforma total del artículo

249 inciso segundo del COGEP.

No obstante de ser una norma impeditiva de derechos, viene a ser también un Código

que pretende ir más allá de la supremacía constitucional, pues al aplicar artículos

inconstitucionales dentro de procesos judiciales se está inobservando la supremacía

constitucional, ya que como lo determina el artículo 424 de la Carta Magna “La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso

contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público”65.

La supremacía constitucional es uno de los principios en los que se apoya toda norma

jurídica de un Estado, es decir que ninguna debería ir en contra de los derechos,

principios y garantías legalmente establecidos por esta, es decir ninguna ley puede

contrariar las normas o mandatos constitucionales y las normas que incumplan esta

disposición son nulas en pleno derecho.

Cada uno de los derechos de los ciudadanos se encuentran tutelados a través de la

Tutela Judicial Efectiva la misma que consiste en el derecho de acceso a la justicia y

de protección efectiva de derechos y garantías ciudadanas, tendientes a materializar

65

Constitución de la República del Ecuador, 2008

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61

de forma real sus derechos individuales y la efectividad del acceso a la justicia

consiguiendo frente a los tribunales judiciales resoluciones motivadas de las Litis que

son resultas frente a los administradores de justicia.

Es por ello, que el derecho de acceso a la justicia se encuentra incluso reconocido en

instrumentos internacionales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes

del Hombre de 1948, estableciendo que toda persona puede recurrir a los tribunales

para hacer valer sus derechos, a obtener un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales y competentes que lo amparen contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley; de igual forma en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo cual ninguna persona puede

quedar en estado de indefensión, razón que justifica la realización de este trabajo

jurídico investigativo y dar criterio a la misma.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Conclusiones.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho

constitucional de acceso a la justicia, y por tener supremacía, fuerza vinculante

y rigidez constitucional debe ser aplicada de forma inmediata.

El abandono de causas en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano se basa en la

inactividad del proceso por ochenta días término en el que los sujetos

procesales no han impulsado el juicio.

La aplicación del artículo 249 inciso segundo del COGEP vulnera el derecho

constitucional de acceso a la justicia por ser un impedimento legal, que

imposibilita el derecho a plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y el

mismo demandado.

Los efectos de declaratoria de abandono de causas contemplados en el Código

Orgánico General de Procesos vulnera el derecho de acceso a la justicia,

derechos patrimoniales y económicos.

Que los profesionales del derecho en libre ejercicio han manifestado que

existe una vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia por

parte del artículo 249 inciso segundo del COGEP.

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Recomendaciones.

Que el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos

sea reformado a fin de garantizar el derecho constitucional de acceso a la

justicia a los usuarios del sistema judicial que han tenido con anterioridad una

declaratoria de abandono.

Que los legisladores Ecuatorianos presenten proyectos de leyes reformatorias

que sean garantistas de derechos de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades existentes en nuestra legislación.

Que se realicen debates sobre los efectos jurídicos que se producen con la

declaratoria de abandono de causas, a fin de poder proponer posibles

soluciones que garanticen el derecho constitucional de acceso a la justicia.

Que los legisladores al momento de crear, reformar o modificar leyes realicen

un estudio minucioso de los artículos prescritos en los proyectos de ley que se

encuentran en debate a fin de evitar vulneraciones a mandatos

constitucionales.

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ANEXOS

A

N

E

X

O

S.

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