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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
CARATULA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y
SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA
CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”CARATULA
AUTORA:
JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA
TUTORA:
AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO
BABAHOYO-ECUADOR
2016
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la Srta. JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL AUMENTO DE
PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL
HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE
BABAHOYO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pendiente de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.
Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016
____________________________
Ab. Patty del Pozo Franco, Mgs.
Cc. 1204403834
Asesora de Tesis
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA, con Cc.120460790-5, estudiante
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención
del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016
Jessica Nataly Ocampo Arboleda
C.c. 1204607905
Autora
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs. en calidad de Lector del Proyecto
de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante JESSICA NATALY
OCAMPO ARBOLEDA, sobre el tema es: “EL AUMENTO DE PENAS EN EL
MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE
PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.
Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016
___________________________________
Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs.
Lector
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016
_____________________________
Jessica Nataly Ocampo Arboleda
C.c. 1204607905
Autora
DEDICATORIA
El éxito de la vida no está en vencer siempre, sino en no desanimarse nunca, por
ello quiero dedicar con orgullo y humildad esta Tesis;
A mis adorados padres Napoleón Ocampo Lara y Silvia Arboleda Muñoz, por ser
mi apoyo incondicional, porque sus concejos me ayudan a tomar las decisiones
correctas, porque sus esfuerzos han hecho que no me falte nada, hemos sido
participes de estos sueños de lucha intensa, porque la vida se supone precisamente
eso, superación, sacrificio, sonrisas, llantos y alegrías A mi amado esposo Hugo
Zambrano, por ser mi compañero ideal que con su amor y dedicación, siempre
motiva mis ideales para que no desmaye en el intento y los cumpla,
A mis hijos Michelle, Jossan y Huguito, por ser ese rayito de luz en mi vida, quienes
son mi fortaleza, mi inspiración, mis ganas de seguir adelante y abrir un futuro para
ellos.
A mis sobrinos Ghislaine, Charles y Génesis, que ellos junto a mis hijos son la
alegría de mi vida,
A mi cuñada Gabriela Burgos, por tener la palabra exacta e inesperada para cumplir
mis anhelos, dándome ánimo y seguir mi destino,
A mis queridos y hermosos hermanos Jefferson, Meilerck, Génesis y Andrés por
ser cómplices leales en todo momento para seguir con firmeza mis sueños, porque
ustedes junto a mis padres, esposo, hijos sobrinos cuñada son y serán los pilares
importantes de mi vida y sin uno de ustedes nada sería posible.
A los catedráticos por impartir sus conocimientos en este campo de jurisprudencia,
y aportar a este proyecto de vida profesional porque todos ustedes fueron la base
primordial para crear en mi la responsabilidad y el deseo de superación.
Gracias a Dios por brindarme la oportunidad de dedicar este logro a mi familia y
de esta manera empezar a cosechar lo que ellos sembraron.
Jessica Nataly Ocampo Arboleda
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer a Dios por la vida que nos da, por hoy y por todos los días que
tenemos la oportunidad de abrir una vez más los ojos y encontrarnos con los seres
que más amamos en la vida, a mis padres que sé que enfrentaron grandes desafíos
y que la vida no siempre fue fácil para ellos, los desafíos no se vencen con palabras
sino con coraje y actitud, gracias a ustedes aprendí a perderle el miedo al fracaso,
tuvieron grandes privaciones en la vida pero eso no los detuvo para darnos lo mejor
de ustedes y con esfuerzo y dedicación lograron sacar adelante a nuestra familia ,
los admiro y admiraré por darme el mejor ejemplo de superación.
A mis adorados hijos quienes valoran mi esfuerzo y creen en mí, a mis hermanos
por su apoyo incondicional, a los catedráticos, a mis compañeros a todos quienes
confiaron en esta etapa profesional de mi vida y lograron que se cumpliera.
Jessica Nataly Ocampo Arboleda
ÍNDICE GENERAL
CARÁTULA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.- ............................................................... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ........................................................................... 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.- ............................................................................... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.- ................................................................................ 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.- ..................................... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- ............................................ 4
OBJETIVO GENERAL.- ..................................................................................................... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- ........................................................................................... 5
IDEA A DEFENDER.- ......................................................................................................... 5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.- .......................................................................................... 5
METODOLOGÍA A EMPLEAR.- ....................................................................................... 6
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.- ............ 6
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. .................................................. 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ..................................................................................... 8
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ....................... 8
1.2. ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE
INVESTIGACIÓN. ............................................................................................................. 16
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA ....................................................................................... 23
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................... 27
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ..................................................................................................................... 28
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ..................... 28
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ......................... 33
2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR.................................................................. 49
2.4. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................... 54
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN. .................................................................................................................... 56
3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN. ............................................................................................................. 56
3.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN...... 56
3.3. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................... 59
CONCLUSION GENERAL ............................................................................................... 60
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 62
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
Las sanciones penales no privativas del derecho a la libertad que se traducen en el
respeto a los principios de fragmentariedad y subsidiariedad permitirán un
descongestionamiento carcelario lo que devendría en un ahorro de gastos y pondría
a los pequeños delincuentes al margen de ese proceso de deterioro y simbiosis
criminal que significa la prisión. Además, sin duda habría mejores perspectivas de
un mejor trato y de un auténtico tratamiento a los presos.
A los países se los ha calificado a partir de acciones de la delincuencia organizada
como países de cultivo, producción, tránsito, circulación y consumo de drogas.
Descalificación que ha condicionado las acciones del Estado, circunscrito al interés
de la cooperación y minimizado las políticas sociales de prevención.
Se ha estigmatizado a quienes usan drogas condenándoles a la exclusión social,
en contra de los principios universales de derechos humanos. La criminalización
del uso de drogas ha desnaturalizado el rol del Estado, afectando principios como
la presunción de inocencia y seguridad jurídica, visión que ha resignado su
intervención a políticas que han provocado distorsiones en la consciencia social
sobre la problemática.
La prevención es la alternativa más eficaz y menos costosa. Para ello debe
instrumentarse programas dirigidos a los internos y a todos los jóvenes y
ciudadanos, especialmente los que viven en situaciones de riesgo y vulnerabilidad.
Por todos estos motivos se analiza en el presente trabajo investigativo la legislación
actual sobre drogas en el país y su incidencia con el hacinamiento en las cárceles,
desde un punto de vista jurídico.
ABSTRACT
Non- criminal penalties of the right to freedom that translate into respect for the
principles of fragmentation and subsidiarity allow a prison decongestion what would
become a cost savings and put petty criminals outside the process of deterioration
and symbiosis criminal means prison. In addition, he would certainly have better
prospects for a better deal and a real treat prisoners.
The countries they have been qualified from actions of organized crime as countries
of cultivation, production, transit, circulation and consumption of drugs.
Disqualification has conditioned the actions of the State, limited to the interest of
cooperation and minimized social prevention policies.
It has stigmatized those who use condemning them to social exclusion, against the
universal principles of human rights drugs. The criminalization of drug use has
distorted the role of the state, affecting principles as the presumption of innocence
and legal certainty, vision has resigned his speech to policies that have caused
distortions in the social awareness of the problem.
Prevention is the most effective and least expensive alternative. To this it should be
implemented programs for inmates and to all young people and citizens, especially
those living in situations of risk and vulnerability.
For all these reasons analyzed in this research work the current drug laws in the
country and their impact with overcrowding in prisons, from a legal point of view.
1
INTRODUCCIÓN
Este tema del aumento de las penas para el caso de micro tráfico de
estupefacientes en el Ecuador, es un tema que genera controversia no sólo en el
ámbito jurídico que es al que pertenecemos y en el cual nos enfocaremos sino
también por las implicaciones sociales, económicas y políticas que tiene.
Es de vital importancia analizar este tema pues el objetivo del endurecimiento de
penas es reducir el micro tráfico sin embargo dicho endurecimiento provocaría el
aumento de detenidos en las cárceles del Ecuador y el incremento de juicios por
despachar para la función judicial.
Este tema se trató en el último trimestre del año 2015 en la Asamblea Nacional,
generando un sinnúmero de reformas, creando nuevos organismos, motivando la
discusión, produciendo una gran expectativa sobre los resultados.
Los métodos a emplear en el presente proyecto son de análisis y síntesis así como
objetivo – subjetivo.
La línea de investigación jurídica es: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de
las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
La investigación tiene como finalidad analizar los resultados del endurecimiento de
penas para delitos de micro tráfico y fomentar la discusión sobre este mal social.
2
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.-
Este es un tema nuevo que no tiene antecedentes de la investigación, sin embargo
se puede destacar algunos documentos encontrados al respecto.
Para CASTAÑEDA, Diego, en su Tesis titulada “LA LEGALIZACIÓN DEL
CONSUMO DE MARIHUANA EN EL MARCO JURÍDICO PENAL ECUATORIANO”,
señala que: “En el Ecuador se puede implementar una reforma legislativa que
plantee la despenalización del consumo de marihuana, así como la posibilidad de
su comercio, control y manejo por parte del Estado ecuatoriano. La finalidad de esta
modificación es lograr la disminución del consumo de la droga, la disminución de
la delincuencia, una posible minimización de los males sociales que en este sentido
aquejan a la sociedad, y un ingreso económico para el Gobierno ecuatoriano. Este
modelo parte del análisis de la legislación comparada, así como la comparación
con el reciente proceso de despenalización del cannabis en Uruguay. Luego de
realizado un estudio de las normas ecuatorianas vigentes en materia de droga, se
abordan las principales reformas que pueden producirse en estos cuerpos legales,
para implementar este proyecto de despenalización de la marihuana en el Ecuador,
a partir de los beneficios que puede reportar para la nación en los órdenes
económico, social, político y jurídico.”
En la tesis de QUIJIA, Miriam, cuyo tema es “LAS PENAS EN EL DELITO DE
NARCOTRÁFICO EN EL ECUADOR”, “Uno de los problemas más serios de
nuestro mundo actual, al que ningún país ha sido ajeno, incluso ni con el uso
de sofisticadas formas de control y fuertes cantidades de dinero asignados para
librarse de él, que sin duda es el Tráfico Ilícito de Drogas. (Delincuencia
Organizada) Se trata de una actividad ilícita en la que sus miembros,
haciendo gala de su poder corruptor, influencias y vastos recursos económicos,
impiden que sus organizaciones sean descubiertas y sus integrantes
identificados. Por lo que el Estado tiene la obligación constitucional de
sancionar el Tráfico Ilícito de Drogas (Narcotráfico) criminalizando este delito
con penas severas, proporcionales a los bienes constitucionalmente protegidos;
evidentemente, que para llegar a dicho cometido, se impone la necesidad de
adoptar procedimientos de investigación eficaces, es decir, que objetivamente
3
demuestren resultados cada vez más eficientes. Y es que no debe olvidarse
que el carácter pluriofensivo del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, pone en estado
de conmoción social y peligro a las bases sociales y amenaza la propia
existencia y estabilidad del Estado. Son organizaciones criminales tanto
de alcance nacional como internacional, donde existe concierto de voluntades
tanto para el acopio, traslado y comercio nacional e internacional de grandes
cantidades de droga; entes que deben su financiamiento a una fina estructura
jerárquica con derivación de roles específicos entre sus miembros, que para lograr
sus objetivos ejecutan una pluralidad de delitos de diferente naturaleza:
homicidio, terrorismo, sicarito, trata de personas, extorsión, tráfico ilícito de
influencias, contra la ecología y medio ambiente, entre otros. En tal virtud, la
proporción de la pena debe basarse en el daño perpetrado contra el bien jurídico,
cuyo bien tutelado es la salud pública.”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
Ecuador está pasando por un proceso de reforma de su legislación e
institucionalidad referente a las drogas. El Gobierno de Rafael Correa impulsa este
proceso que arrancó en 2008 con una nueva Constitución, en cuyo desarrollo se
contempló un indulto para pequeños traficantes. En febrero de 2014 se aprobó el
Código Orgánico Integral Penal que reemplaza la parte penal de la ley 108 conocida
por su fuerte desproporcionalidad en sentencias y procedimientos. Como
consecuencia de la amnistía y la nueva normatividad, miles de personas pudieron
salir de la cárcel. A comienzos de 2015 la Asamblea Nacional sometió a debate el
Proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que pretende sustituir lo que queda de la vieja
norma.
Esta nueva normativa pretende poner mano dura al microtráfico que se ha
convertido en un problema que afecta no solamente a un estrato social sino a todos,
éste es un inconveniente nacional. Hoy por hoy está afectando en mayor grado a
la juventud; aunque se han realizado varios esfuerzos por las entidades
4
comprometidas en este trabajo, la Policía trabaja pero no se abastece ni se puede
controlar esto del microtráfico.
Para algunos sectores aumentar las penas para el microtráfico no resolverá el
problema solo aumentará otro el hacinamiento en las cárceles del país.
Por estos motivos se realiza este proyecto con el afán de buscar otra solución
jurídica al problema de las drogas así como analizar la solución actual del aumento
de penas para el micro tráfico.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.-
¿Jurídicamente el aumento de penas para el micro tráfico ayudará a disminuir el
cometimiento de este delito o provocará el hacinamiento en las cárceles del país?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-
La investigación se desarrollará en la Cárcel de Babahoyo tomando como
referencia el número de personas privadas de la libertad por delito de tráfico de
estupefacientes durante el año 2015.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.-
Como objeto de la investigación sobre el cual se desarrolló la investigación es el
aumento de penas para el delito de micro tráfico.
Mientras que el campo de acción consistió en el análisis del derecho comparado
para el mismo caso, la despenalización de las drogas, el aumento de causas
judiciales y hacinamiento en las cárceles.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.-
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
OBJETIVO GENERAL.-
Evidenciar las ventajas y desventajas del aumento de penas en el delito de micro
tráfico en la ciudad de Babahoyo.
5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
Fundamentar teóricamente los motivos para el aumento de penas en caso de
micro tráfico de drogas.
Identificar semejanzas y diferencias con el derecho comparado.
Mencionar como alternativa la posible despenalización de las drogas.
Validar la propuesta
IDEA A DEFENDER.-
El aumento de penas para el delito de micro tráfico provocará el aumento de causas
judiciales y el hacinamiento en las cárceles contradiciendo los principios de
celeridad y eficacia que promueve el sistema judicial ecuatoriano.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.-
El gobierno actual como parte de su política pública de seguridad y en cumplimiento
a las disposiciones constitucionales referentes al buen vivir y a su obligación de
mantener el orden y un ambiente sano para los ciudadanos ha buscado a través de
la Asamblea Nacional endurecer las penas para el delito de micro tráfico de
estupefacientes.
No solo ha puesto mano dura al narcotráfico a través de la expedición del Código
Orgánico Integral Penal, con la expedición de una tabla que define el consumo y
comercialización de este tipo de sustancias, sino también ha querido erradicar a
aquellos delincuentes que dentro de esta escala jerárquica del delito vende
estupefacientes cuyas cantidades no eran punibles y por lo tanto se escondían tras
la figura del consumo haciendo mucho daño sobre todo a niños y jóvenes quienes
tienen fácil acceso a estas drogas.
La Ley de Prevención de Drogas busca criminalizar el comercio de pequeñas dosis
de drogas y por ende prisión preventiva para luego del debido proceso imponer
penas más drásticas, sin embargo que sucede con las cárceles del país, están en
la capacidad de recibir más delincuentes por este tipo de delitos?, y que pasa con
la Función Judicial, se despacharán con prontitud estos casos?
6
METODOLOGÍA A EMPLEAR.-
MÉTODO INDUCTIVO.- es aquel que a partir de hechos particulares permite
obtener conclusiones generales. Con en este método inductivo se realizó:
La observación y registro de los hechos.
Análisis y clasificación de los hechos.
Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.
En el desarrollo de la investigación se aplicó el método en vista de que a partir de
la investigación de tipo documental – histórica que se realizó, se obtuvo
conclusiones generales sobre el trámite y consecuencias.
Entre las TÉCNICAS e INSTRUMENTOS a utilizar se nombra las siguientes.-
CUESTIONARIO.- La principal técnica para la recolección de datos cuantitativos,
es el cuestionario, que consiste en un conjunto de preguntas cerradas. Las
preguntas sobre diferentes tipos y estilos, de acuerdo a los temas y aspectos que
se investigan.
ENTREVISTA.- Para recoger datos de tipo cualitativo, se utilizó la técnica de la
entrevista, que consistió en la elaboración de un cuestionario de preguntas abiertas,
las preguntas varían o surgen nuevas preguntas mientras se desarrolla la
entrevista.
OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA.- La observación es una técnica que permite
comprender y objetivizar un proceso determinado, permite observar cómo suceden
o sucedieron los hechos; en tiempo real cuando la observación se da en forma
síncrona y sobre hechos pasados mediante la revisión de archivos.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.-
CAPÍTULO I
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
1.2. Análisis de las teorías sobre el objeto de la investigación.
1.3. Valoración crítica.
1.4. Conclusiones parciales.
7
CAPÍTULO II
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico.
2.3. Propuesta.
2.4. Conclusiones parciales.
CAPÍTULO III
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
3.3. Conclusiones Parciales.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
Como aporte teórico, este trabajo de investigación permitió demostrar que el
aumento de penas por el cometimiento del delito de tráfico de drogas no es una
solución de tendencia mundial.
La significación práctica de este proyecto investigativo radica en permitir que este
trabajo sea el inicio para iniciar un debate sobre la despenalización de las drogas.
8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
El narcotráfico es uno de los temas de mayor complejidad y atención que recibe por
distintos gobiernos del mundo independientemente de su filiación política o tipo de
régimen. Lejos de los relativismos culturales de cada territorio respecto a prohibir o
sancionar el uso de sustancias perjudiciales para sus poblaciones, los países que
hacen parte del sistema internacional han suscrito diversos convenios y acuerdos
para vetar y luchar contra el tráfico de cocaína, heroína, marihuana, drogas
sintéticas, entre otras. Si bien la radicalización de la política internacional del
combate contra las sustancias ilegales, en el marco americano tuvo su apogeo hace
40 años con la declaración del presidente estadounidense Richard Nixon en 1971,
la normativa internacional data de principios del siglo anterior1.
Según Thoumi (2009), esta normativa internacional sobre drogas tuvo su origen en
la Comisión del Opio de Shangai en 1909 y fue la antesala de los tratados
multilaterales a nivel mundial como la Convención contra el Opio firmada por la
Haya en 1912, 1915 y 19252. De igual forma, en 1961, la Convención Única de
Estupefacientes congregó la atención de las Naciones Unidas, incorporando la hoja
de coca y marihuana como vegetales peligrosos (Paladines, 2011).
Se ha dicho que la Convención de Viena significa una verdadera revolución si
comparamos su contenido con las anteriores que se suscribieron a partir del
Convenio de la Haya de 1911 pues la Convención Única de Viena de 1961
adicionada por la de Nueva York de 1971, se había limitado única y exclusivamente
a reprimir las conductas relacionadas con la siembra, fabricación y comercialización
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La de 1988 contempla formas novedosas de sanción que no aparecían en las
precedentes que se habían suscrito para reprimir los estupefacientes, y el giro
copernicano se produce porque se dirige a tratar de atacar y perseguir al llamado
narcotráfico por medio del decomiso de los bienes surgidos directa o indirectamente
1 http://www.drugpolicy.org/new-solutions-drug-policy/brief-history-drug-war. Visita en 2015. 2 (Escohotado, 1996)
9
de tal actividad ilícita y de las sustancias y elementos utilizados en la producción de
los estupefacientes y psicotrópicos (los llamados precursores).
La propuesta de la Convención de 1988 es actuar sobre los capitales del
narcotráfico para tratar de garantizar una eficaz persecución de este ilegal
comercio. La realidad demuestra que para la década de los años noventa la
rentabilidad bordeaba los 100 mil millones de dólares por año y hoy esa cantidad
se ha multiplicado por seis veces más. Los precursores son producidos
principalmente en los países industrializados del primer mundo, y no se controla
efectivamente su producción porque se trata de un gran negocio ilegal.
Características de la Convención de 1988
Podemos mencionar como características significativas de la Convención de 1988:
Control y persecución de las sustancias utilizadas en los procesos de
producción de los psicotrópicos. La propuesta se encamina a criminalizar no
solo las sustancias que tienen capacidad de alterar las funciones cerebrales, sino
que se busca criminalizar a todas aquellas sustancias que se utilizan como
precursores en la producción de estupefacientes (éter, ácido clorhídrico,
permanganato de potasio, carbonato) fundamentalmente de la cocaína.
Control y tipificación delictiva de las conductas relacionadas con el manejo
del producto y de los bienes derivados de su ilícito comercio. Se pretende
reprimir todas aquellas actividades financieras o económicas que procuren la
ocultación del producto, el lavado de dólares y todas aquellas transacciones
comerciales que se pudiesen realizar con dineros venidos directa o indirectamente
del narcotráfico.
Ampliación de la extradición y de la extraterritorialidad de la ley. En relación
con la extradición, la Convención trata de ampliar su contenido para posibilitar
fórmulas cuando no se pueda conceder constitucionalmente la de los nacionales,
inclusive para que una persona pueda ser juzgada y devengar la pena en su país
de origen. Se prevé el intercambio de presos por razones humanitarias.
Cumplimiento de condenas impuestas por otros países cuando no sea
posible la extradición. Se establece que en caso de negarse la extradición, el
10
imputado puede seguir siendo juzgado y si es condenado en el país requirente, este
remitirá copia al requerido, para que allí se ejecute la condena.
Concertación de la mayor ayuda judicial recíproca. De esta manera se puede
remitir con pleno valor probatorio actuaciones judiciales o procesales de un país a
otro, enviar testigos para que declaren y hasta la remisión de detenidos para que
actúen pruebas en el exterior, intercambio de información y prueba documentaria a
nivel de policías y de judicaturas y hasta de expedientes judiciales cuando fuese
del caso.
Decomiso del producto y de los bienes que provengan directa o
indirectamente del tráfico ilícito. La propuesta es la de desarticular las bases
económicas del crimen organizado (narcotráfico), pues el imperio económico es de
tal magnitud que se plantea la conveniencia de decomisar tanto los bienes
involucrados en el tráfico así como aquellos que se adquieren con dineros
provenientes de esta actividad delictiva.
Abolición de la reserva fiscal y del sigilo bancario. Tanto la reserva fiscal como
el sigilo bancario se fracturan con la Convención de Viena de 1988 bajo la creencia
de que con los mismos se protegen los dineros calientes y que la banca mundial va
a proporcionar información sobre transacciones sospechosas sin reserva alguna.
Modificación del concepto de carga probatoria. Es una propuesta igualmente
interesante que pretende invertir la carga de la prueba o el onus probandi, de
manera que ante bienes o activos cuantiosos cuyo origen no pueda ser justificado
se deba presumir su origen ilícito. Aquí se produce una colisión con el principio de
presunción de inocencia.
La utilización del agente provocador. Este es otro de los temas de permanente
discusión, pues se considera por los defensores de la propuesta, que esta es una
herramienta idónea igual que la del agente encubierto y de la entrega vigilada de
drogas para penetrar el entramado difícil del crimen organizado. Juristas como el
Prof. Eugenio Raúl ZAFFARONI son contrarios a la presencia legitimada de los
delincuentes y delatores arrepentidos bajo el argumento de la colaboración eficiente
en la lucha contra este tipo de criminalidad.
11
Legislación de drogas en Ecuador.
Empezando con la ley de drogas dada en Ecuador en 1970, los registros históricos
indican que aunque las políticas ecuatorianas sobre drogas incluían el control de
estas sustancias a través de la aplicación del orden público, el país priorizaba la
prevención del abuso de drogas ilícitas como un tema de salud pública. Sin
embargo, en la medida en que los tratados internacionales emanados tanto de las
Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos (OEA) se
volvieron más prohibicionistas –enfocando los temas de drogas desde una
perspectiva de orden público antes que de salud pública– las políticas ecuatorianas
de drogas tendieron a seguir una dirección similar.
La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes de 1970
(incluyendo las reformas a la misma introducidas en 1972 y 1974) enfatizaba los
aspectos de salud pública relacionados con el consumo de drogas, ordenando que
cualquier persona encontrada bajo la influencia de drogas ilícitas debía ser
conducida directamente a un hospital donde se determinaría si se trataba de un
individuo dependiente de las drogas. De comprobarse su dependencia, sería
detenida en una instalación médica hasta concluir un programa de rehabilitación
bajo supervisión de personal médico.3
La sección de la legislación correspondiente a la aplicación del orden público hacía
hincapié en sanciones por el cultivo de plantas que podían procesarse para obtener
sustancias controladas, o por la venta de materiales químicos que podían ser
utilizados para producir drogas ilícitas. Las acciones para la aplicación del orden
público se enfocaban más en la supervisión a compañías farmacéuticas y
farmacias, definiendo qué drogas no podían venderse sin receta. Parecía haber
escaso interés en el tráfico informal por parte de personas o grupos. El Plan
Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas de Ecuador, vigente de 1981
a 1985, incluso se refería a los peligros de dar prioridad a la aplicación del orden
público sobre el tratamiento, y señalaba la importancia de tratar el tema de la
3 Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, 1970, Título 11, artículos, 24-28; Decreto Supremo No. 909, 5 de septiembre de 1974; Registro No. 638, 13 de septiembre de 1974.
12
dependencia a las drogas como un producto de males sociales específicos al
interior de la sociedad ecuatoriana.4
En 1987, el Congreso ecuatoriano aprobó una nueva ley llamada Ley de Control y
Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. A partir de
esta ley, las políticas ecuatorianas empiezan a reflejar el carácter más
prohibicionista de los tratados internacionales desarrollados alrededor de esa
época. Las acciones para la aplicación del orden público tenían un papel tan
importante como el de los esfuerzos de prevención. Esta ley también comenzó a
aplicar severas sanciones por delitos de drogas, dándoles a los jueces la posibilidad
de ordenar penas de 12 a 16 años de reclusión. Pero tales condenas eran
excepcionales, se daban sólo en casos de participación en la producción o tráfico
de una lista específica de sustancias enumeradas en la ley, y únicamente después
de tomar en cuenta las circunstancias e historial del acusado.
Con la promulgación de una nueva ley sobre drogas aprobada en 1991, Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Ecuador, o Ley 108, desaparece el
enfoque integrado de las leyes anteriores y los planes nacionales de Ecuador en
relación al control y la prevención del consumo de sustancias ilícitas. La Ley 108
cambió la dirección del país en estas materias, pasando de enfocar las drogas
como un tema de salud pública a darle prioridad a la aplicación de la ley. Esta nueva
dinámica no provino de ningún cambio importante en las tendencias de consumo o
tráfico de drogas en Ecuador, sino más bien de los dictados de los tratados
internacionales sobre control de drogas y de los nuevos flujos de fondos ofrecidos
por el Gobierno estadounidense para programas de control de drogas.
La Ley 108 fue creada en un proceso de acumulación de partes inconexas. Algunos
de sus estatutos fueron tomados directamente del texto de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988. Otras partes provenían del trabajo de una comisión
compuesta por representantes de varias dependencias gubernamentales
ecuatorianas. La comisión sintió tal presión por cumplir con el plazo que le fue
4 Plan Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas, Ministerios de Gobierno, Finanzas, Educación, Salud y Bienestar Social, Procuraduría General del Estado, División Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, 1981-1985.
13
impuesto, así como a causa del contexto político que rodeaba todo el proceso, que
cuando finalmente presentó su trabajo al Congreso, los párrafos carecían de orden,
con oraciones que a menudo carecían de coherencia lógica. El Congreso
ecuatoriano, sin embargo, la aprobó tal cual fue presentada. Una vez promulgada,
se envió la ley a la Sección para Asuntos de Drogas (NAS) de la embajada de los
Estados Unidos. Muchas de las sugerencias planteadas por la NAS, así como los
comentarios hechos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) de la OEA, fueron incorporados posteriormente a la ley, la cual fue
dada a conocer en una segunda edición corregida en el Registro Oficial del
Ecuador.
Aunque los acuerdos bilaterales de cooperación antidrogas entre Estados Unidos
y Ecuador usualmente se mantienen en reserva, la prensa ecuatoriana dio a
conocer partes del acuerdo desarrollado en la revisión de 2003. El acuerdo
declaraba como una meta clara que Ecuador mejoraría sus acciones contra el
tráfico ilegal de drogas. A cambio de financiamiento, nuevos equipos y estaciones
policiales, Ecuador implementaría acciones de interceptación aérea y destruiría
cultivos ilícitos y la producción de drogas ilegales a través de operaciones militares
y policiales conjuntas. El acuerdo incluía indicadores para evaluar los resultados: la
cantidad de drogas incautadas debía incrementarse en un diez por ciento; la
confiscación de armamento e insumos químicos debía incrementarse en un quince
por ciento; y el número de personas detenidas y de procesos judiciales por delitos
relacionados con drogas debía aumentar en un doce por ciento.5
Estos criterios asumían que la presencia de drogas ilegales en Ecuador se estaba
incrementando, que estaba creciendo el número de personas que traficaban con
drogas ilegales y que todas aquellas personas arrestadas cumplían con los criterios
legales para ser juzgadas por un delito relacionado con las drogas. A fin de cumplir
con su parte del acuerdo, Ecuador debía comprometerse con el juego de los
números: más personas en la cárcel y más acusados por delitos relacionados con
drogas. La policía ecuatoriana asumió el acuerdo como una misión encomendada.
5 Diario El Comercio (12 de octubre de 2003). FF.AA. y Policía Deben Mejorar su Lucha Antidrogas, p. A7. Quito.
14
A cambio de continuar recibiendo la asistencia económica, su trabajo consistiría en
detener a tantas personas como fuera posible bajo la Ley 108.
Los aspectos judiciales de la Ley 108 se convirtieron en el principal instrumento que
permitió a las fuerzas de seguridad ecuatorianas implementar actividades
financiadas por la asistencia estadounidense para el control de drogas.
Sin embargo, la Ley 108 también fundó las bases para el desarrollo de una entidad
administrativa enfocada exclusivamente en temas de drogas. Específicamente,
requirió la creación del Consejo Nacional para el Control de Drogas Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas, CONSEP. El establecimiento de una entidad
administrativa separada para temas de control de drogas supuso un cambio
significativo respecto al manejo previo de temas de drogas por parte del Gobierno
ecuatoriano.
Sin embargo como resultado del trabajo del Colectivo de Abogados a mediados de
la década de 1990, la ley fue revisada, revirtiendo algunos de sus elementos más
flagrantes. Sin embargo, los cambios solo se efectuaron en 1997, y el aspecto
fundamental de la legislación, según el cual el acusado se presume culpable hasta
demostrar su inocencia, siguió vigente.
Las decisiones de los jueces en casos relacionados con drogas ya no eran
automáticamente revisadas por una corte superior, ni podía sancionarse a un juez
por dictaminar en favor del acusado. Ahora era posible conmutar las penas debido
a circunstancias atenuantes. Los jueces también recuperaron su derecho a
determinar de manera independiente las penas aplicables a casos de drogas.
Tomando en cuenta factores tales como la ausencia de antecedentes penales u
otras circunstancias, un juez puede condenar a una persona hallada culpable de un
delito de drogas a un número menor de años que la pena mínima obligatoria.
Pero, las presiones políticas y el estigma profundamente arraigado contra la
indulgencia en delitos de drogas volvieron sumamente improbable que un juez
aplique una condena inferior al plazo mínimo aprobado por el Congreso, que era
de 12 años de cárcel.
16
Figura No. 2
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
1.2. Análisis de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
En conformidad con la carta de las naciones unidas los gobiernos de los Estados
Miembros tienen la responsabilidad, entre otras, por la salud de sus pueblos. Para
contribuir con este propósito y promover la cooperación entre ellos mismos y con
otros y proteger la salud de todas las personas, los Estados reunidos establecieron
que la Organización Mundial de la Salud es la agencia especializada en la materia.
Definición de Drogas.-
Una definición clásica dada por la Organización Mundial de la Salud puede
servirnos de guía para intentar comprender qué son esas sustancias que llamamos
drogas, así como para saber qué actuaciones preventivas podemos realizar:
Dice la OMS: "Droga" es toda sustancia que, introducida en el organismo por
cualquier vía de administración, produce una alteración, de algún modo, del natural
funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible
de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.
17
Desglosemos un poco esta definición, esto nos ayudará a entender mejor el
concepto de droga:
Sustancias. Las drogas son sustancias, lo que excluye de las "drogodependencias"
conductas tales como ludopatías, ver en exceso la televisión, videojuegos, etc. Sin
embargo estas conductas son susceptibles de provocar adicción.
Todas tanto las legales como las ilegales, de hecho, las drogas más consumidas
en nuestra sociedad y que causan un mayor número de problemas son el tabaco y
el alcohol cuyo uso está permitido Por este motivo, la prevención, cuando se ocupa
de las sustancias debería insistir principalmente en el tabaco y en el alcohol no
minusvalorando los riesgos de su consumo.
Cualquier vía de administración. No especifica la vía, pues las drogas pueden,
ingerirse como por ejemplo el alcohol y los medicamentos, o bien se fuman como
el tabaco y la marihuana, otras pueden administrarse por la vía endovenosa
(inyectada), y algunas también pueden ser aspiradas por la nariz, etc.
Puede alterar de algún modo el sistema nervioso central. Las alteraciones que las
drogas pueden causar son muy variadas: excitar (como lo hacen las drogas
clasificadas como estimulantes); tranquilizar, calmar o eliminar el dolor (como lo
hacen las drogas clasificadas como depresoras); ocasionar trastornos perceptivos
de diversa intensidad (como las drogas denominadas alucinógenas).
Son susceptibles de crear dependencia ya sea psicológica, física o ambas. Todas
las drogas pueden generar dependencia psicológica y/o física. De acuerdo con el
tipo de sustancia, la frecuencia del consumo y la permanencia en el tiempo.
Luego de este desmenuzamiento de la definición de la O.M.S., si vemos a nuestro
alrededor nos encontraremos con que algunas drogas son usadas sin ningún tipo
de control como la cafeína que se encuentra en el café y el té, o la nicotina que se
encuentra en los cigarrillos, otras drogas son usadas según criterios médicos para
curar alguna enfermedad y son controladas por dichos profesionales.
Pero al hablar de consumo de drogas nos referimos al abuso, o sea el mal uso de
una sustancia que es usada sin supervisión médica y para fines que no son el de
curar ninguna enfermedad, como abuso de fármacos; sustancias legales y,
18
también, naturalmente, de las prohibidas por la ley como la Marihuana, Cocaína y
Pasta Base, entre otras. Este tipo de drogas provoca en los usuarios un fenómeno
llamado tolerancia, esto quiere decir que quién usa la droga necesita cada vez
mayor cantidad para obtener el mismo efecto, este es el proceso que hace adicta
a la persona, hasta llegar a depender totalmente de dicha sustancia.6
Clasificación de las Drogas
Existen diferentes criterios para clasificar a las drogas. Se las puede agrupar según
los efectos que producen, la procedencia, la intensidad de la adicción que provocan,
el tipo de dependencia, según la potencialidad farmacológica, si son legales o
ilegales, suaves o duras, y muchas otras. Clasificar las drogas como legales o
ilegales resulta por demás subjetivo ya que se trata de una variable que depende
de factores culturales, económicos e incluso políticos. Por otra parte, decir que una
droga es blanda, en contraposición a otras que serían duras, puede generar la
ilusión de que existen drogas inofensivas, lo cual es una falacia. Así se determina
que drogas duras son los opiáceos, los barbitúricos, el alcohol, la cocaína y las
anfetaminas, en ese orden de importancia. Y las drogas blandas serían las que, por
no producir dependencia física el usuario, se podrían dejar de consumir sin sufrir
consecuencias graves (marihuana, cafeína, tabaco). Esta clasificación data de los
años '70 cuando se creía que la marihuana no era peligrosa, afirmación ésta que
fue desmentida por investigaciones científicas realizadas en los '80.
Otra variante de clasificación es la que se hace entre drogas "naturales"
(marihuana, hachís, cocaína, opio) y "sintéticas", es decir, obtenidas por
procedimientos químicos (barbitúricos, anfetaminas, tranquilizantes, LSD).
También están las sustancias "industriales", llamadas "drogas de la pobreza"
porque son fáciles de obtener y de bajo costo (pegamentos y combustibles).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó las drogas que pueden
generar dependencia agrupando las que tienen efectos análogos e inducen pautas
de comportamiento similares en los usuarios.
Siguiendo este criterio, se propusieron las siguientes categorías:
6 http://boards5.melodysoft.com/forofree/definicion-de-drogas-segun-la-oms-52.html
19
Alcohol y barbitúricos.
Anfetaminas.
Cannabis (marihuana, hachís).
Cocaína.
Alucinógenos (LSD y similares).Opiáceos
Disolventes volátiles (pegamentos, productos industriales)
Tabaco.
A partir de la clasificación de la OMS podemos hablar de tres grandes grupos:
estimulantes, depresores y alucinógenos.
Son estimulantes las anfetaminas, la cocaína, el éxtasis y las metilxantinas
(cafeína, teofilina, mateína y otros). Estas drogas alteran el estado mental y
estimulan el cerebro y el sistema nervioso central. El efecto que producen es el de
aumentar y acelerar la actividad funcional. La forma de administración es variada:
puede ser mediante ingestión, inyectada por vía intravenosa o aspirada por
mucosas nasales.
Los depresores son los tranquilizantes (benzodiacepinas), los hipnóticos
(barbitúricos y alcoholes), los analgésicos narcóticos (codeína, morfina, heroína,
metadona y otros), los anestésicos (éter, cloroformo y otros) y los disolventes
inhalantes (acetona, tolueno y otros). Estas sustancias inducen al sueño y a relajar
el sistema nervioso y deprimen o disminuyen la actividad corporal. La
administración puede realizarse por vía intravenosa, oral o fumándolas.
Dentro del grupo de los alucinógenos podemos incluir al LSD (dietilamida del ácido
lisérgico), el peyote, la mezcalina, el PCP, y los cannabis: hachís, aceite de hash y
marihuana.
Estas drogas provocan en el individuo una alienación pasajera de la actividad
psíquica, con distorsiones perceptuales y desplazamiento de la imaginación.
Producen delirios, alucinaciones y estados de confusión y despersonalización.7
7 http://www.manantiales.org/drogas_clasificacion.php
20
Clasificación de las Drogas según nuestra Legislación
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas
y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a
Fiscalización.
Artículo 6.- Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo,
son drogas:
1. Todas las bebidas con contenido alcohólico;
2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;
3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentes que las
contengan;
4. Las de origen sintético; y,
5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados
a modo de inhalantes.
Para efectos de regulación y control, son sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, las que constan en el anexo a la presente Ley y se clasifican en:
A.- Estupefacientes;
B.- Psicotrópicos;
C.- Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas.
Definición de Narcotráfico.-
El narcotráfico supone el comercio de sustancias tóxicas, que engloba la
fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de
estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud (conocidos
comúnmente como drogas). La mayoría de las legislaciones internacionales
prohíben o limitan el narcotráfico, con penas que incluyen la ejecución por diversos
medios, aunque esto varía en función de la sustancia y de la legislación local.8
8 https://es.wikipedia.org/wiki/Narcotrafico
21
Un estudio de la ONU indica que "el tráfico global de droga generó
aproximadamente 321.6 miles de millones en 2003.4 Esta cifra sería el 1% del
producto interno bruto global en 2003. El consumo de drogas está extendido de
manera global.
Grupos ilegales, mafias o también denominados carteles gestionan la cadena de
suministro. Los cárteles varían en tamaño, longevidad y organización, dependiendo
de la sustancia, rentabilidad y volumen de cada proceso. En la parte superior de la
jerarquía de estas organizaciones, se encuentra el jefe del cartel, que controla la
producción y distribución de la sustancia. Estos junto con los intermediarios
financieros, blanquean los capitales obtenidos de actividades ilegales graves. En
parte inferior de la jerarquía se encuentran los traficantes callejeros de bajo rango,
quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos y sufre
drogodependencia, también llamados "camellos", "jíbaros" o "dealers".
Definición de Microtráfico.-
El micro tráfico o narcomenudeo es sin duda alguna la condición medular para que
el tráfico de drogas a gran escala reproduzca económicamente sus grandes
ganancias. Esta práctica cierra el círculo de distribución al por mayor, pues hace
posible la llegada del producto a un territorio, localidad, barrio o calle a través del
control de la cadena de distribución y venta al por menor o menudeo de drogas
ilícitas. Es decir, desde una mirada económica, el micro tráfico es realmente el
punto de contacto y regulación del tráfico de drogas con la demanda efectiva de la
población en los territorios.
Desde el punto de vista jurídico, no existe una distinción explícita entre narcotráfico
y micro tráfico. Pese a que el debate pretende diferenciar estas actividades, en la
práctica son sinónimos, pues su diferenciación solo radica en una cuestión de
montos y cantidades a pesar de que esto puede actuar como agravante o atenuante
al momento de un juzgamiento en el sistema penal; sin embargo, desde el punto
de vista de modus operandi, formas de organización, perfil de los traficantes e
impactos territoriales, económicos y sociales, estas dos esferas juegan roles
distintos que ciertamente han sido tratados de forma separada por los especialistas
22
en la temática para comprender los factores que propician sus interrelaciones y
afectaciones territoriales.
Tenencia y Posesión de Estupefacientes.-
Según el diccionario de Guillermo Cabanellas de Torres define la tenencia como “la
mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual”; 9
Lo primero que se advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga,
al expresar ―posea o tenga, ambas conductas no tiene el mismo significado en el
ámbito penal, es decir, entendemos que no se están empleando como sinónimos,
al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas abarcan distintas formas
comisivas del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido que el de
posesión. Por tenencia entendemos como la relación de la droga con quien la
detenta, pero en un ámbito estrecho de inmediación corporal; así, cuando la ley
hace referencia a la tenencia, debe entenderse que la droga está en relación
corporal con quien ejerce un ámbito de dominio sobre ella.
Al contrario, los actos de posesión no deben entenderse como actos de contacto
corporal o vinculados al cuerpo, sino a un ámbito de mayor extensión en el cual la
droga aun no estando ―en manos de su dueño, siempre está unida a éste por una
esfera directa de dominio, esto debido a que puede expresar actos dispositivos
sobre la misma, en virtud de que la droga se encuentra en una esfera que está
bajos su dominio o custodia; así por ejemplo, cuando se tiene resguardada en
habitaciones de la casa, oculta en muebles, acondicionada en autos, etc.
Hay que diferenciar entre lo que podemos calificar de mera o simple tenencia o
posesión de drogas; de la tenencia de droga con fines de tráfico y la tenencia o
posesión de droga que queda inherente a conductas ejecutivas o de tráfico cuando
no son excluyentes, así adquisición: almacenamiento, transporte, suministro o
expedición de drogas.
Según el último inciso del Art. 220 de Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización “La tenencia o posesión de
9 CABANELLAS DE T., Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta. 1997, pag 380
23
sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las
cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.”(Ver
Anexo 1)
1.3. Valoración Crítica
Los cambios en el marco normativo de las drogas en Ecuador, muestran una clara
reticencia de determinadas instituciones para sumarse a las transformaciones, la
cual se ha convertido en una limitación real a los avances logrados. En otras
palabras, existen contradicciones importantes dentro del Estado que impiden que
los cambios sean más fluidos y más ágiles.
Adicionalmente, dentro del propio sector de la salud, existen inconsistencias legales
que entorpecen las transformaciones. Por ejemplo, en la Ley de Salud vigente
desde el año 2006, se prohíbe el uso recreativo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, y se autoriza su uso únicamente con fines medicinales (art. 51). Si
bien esto es comprensible porque la Ley en mención fue aprobada años antes que
la nueva Constitución y que el COIP, sin embargo, el nuevo proyecto de Código de
la Salud, en su artículo 116 repite casi de manera literal lo expresado en la ley que
busca sustituir. Estas normas, alejadas claramente de la perspectiva de la
reducción de daños, mantienen un enfoque prohibitivo, basado en el
abstencionismo, cuyo objetivo es evitar por todos los medios el consumo ilícito.
Siguiendo esta misma lógica, el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo
Ministerial 208-13, expedido el 8 de julio de 2013, mediante el cual creó el Sistema
Nacional de Educación libre de tabaco, alcohol, narcóticos, alucinógenos o
cualquier tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que en su artículo
cuarto estipula:
“Determinar que al interior de los establecimientos educativos, nadie podrá
mantener en su persona, ropas, bolsos, mochila u otro sitio cantidad alguna de
sustancias a las que hace referencia el presente Acuerdo Ministerial. En caso de
que cualquier miembro de la comunidad educativa hallare dichas sustancias, sin
importar su cantidad, dará aviso inmediato a las máximas autoridades del
establecimiento y a la unidad o agente de policía especializa más próximo, quien
se encargará de la aprehensión de las sustancias y ejecución del procedimiento
24
que corresponda, sin perjuicio de la realización de las acciones establecidas en los
artículos 326 y 327 del Código de la Niñez y Adolescencia.”
Al amparo de esta norma, contrariamente a lo dispuesto en los otros cuerpos
legales, se vuelve a criminalizar el consumo de drogas ilícitas entre adolescentes y
se permite su procesamiento judicial, con lo cual, asistimos al mantenimiento de un
status quo punitivo, esta vez enfocado en un grupo poblacional vulnerable.
Efectivamente, lo dispuesto permitió el inició de una campaña nacional de
intervención en colegios donde existan denuncias de micro-tráfico, en la cual se
contaría también con la ayuda de la Policía Nacional. Esta acción, inicialmente
contemplaba la intervención de 88 centros educativos a nivel nacional, pero
actualmente este número se ha incrementado a 2.800 colegios solo en la provincia
del Guayas, como parte de la ya mencionada “Revolución Preventiva”.
De los planteles intervenidos hasta el momento a nivel nacional, se destaca lo
ocurrido en dos de los más grandes del país, uno de Guayaquil y otro de Quito. En
el primer caso, la prensa habla incluso de que se encontraron redes de venta de
drogas al interior del colegio; mientras que en el segundo, el hallazgo resultó
irónico, por la irrisoria cantidad de marihuana decomisada (14.5 gramos). Es
importante recurrir a estos datos para demostrar que pese a los cambios
implementados, por una parte, se busca vincular el consumo de drogas entre
adolescentes a redes de microtráfico, mientras que por otra parte, algunos sectores
se muestran renuentes a desechar el uso de la fuerza y a recurrir a medidas
alternativas más adecuadas. Probablemente, a más de la influencia del contexto
político pre-electoral que vive Ecuador, lo ocurrido en los Colegios haya abierto la
posibilidad de activar un discurso presidencial de seguridad, con una retórica
punitivo protectora de la juventud, ampliamente aceptada por una sociedad inmersa
en la cultura del miedo.
Por otra parte, se podría decir que la penalización de los consumidores y de las
personas que cultivan para su auto consumo sigue vigente. Esto ocurre porque la
Policía Nacional y la Función Judicial no han adoptado la perspectiva de reducción
de daños que el nuevo marco legal impone. Es así que para la institución policial el
establecimiento de umbrales para el porte y tenencia de cantidades para el
25
autoconsumo constituye una regla que está exenta de interpretación, lo que hace
que cualquier persona que exceda aunque sea de manera mínima las cantidades
permitidas, sea potencialmente vulnerable a ser considerada como un
microtraficante. A esto se suma el hecho de que el sistema penal ecuatoriano tiene
una estructura que permite una fuerte influencia de la policía en el proceso judicial,
la cual se muestra evidente en el hecho de que es más factible obtener una
sentencia condenatoria en los casos de drogas, debido a la importancia concedida
por los jueces a los partes policiales, los cuales constituyen el único elemento de
prueba en los juicios pese a estar cargados de criterios subjetivos, poco claros, y
definitivamente marcados por la lógica represiva.
De lado de la Función Judicial, la lógica de reducción de daños parecería lejana
también. Efectivamente, pese a la despenalización del consumo, vigente desde el
establecimiento de la Constitución del 2008 y reforzada recientemente por el
artículo 220 del COIP, algunos miembros de la función judicial mantienen prácticas
atentatorias contra los derechos de los consumidores y autocultivadores de drogas,
como la prisión preventiva y el establecimiento fáctico de cortes de drogas.
Respecto a la prisión preventiva, el informe elaborado por Sandra Edwards en el
201010, sostenía que ésta en general representaba un problema recurrente en el
sistema judicial y penal ecuatoriano; en el caso específico de los delitos de drogas,
el abuso de este recurso resultaba en la reclusión de usuarios por períodos muy
superiores a un año (tiempo máximo de reclusión de una persona bajo esta
medida). Esta situación hasta el momento no ha cambiado pese a que el consumo
de drogas está despenalizado desde el 2008, tal como lo demuestran el caso de
Ángel Pilamunga, por citar solamente un ejemplo, quien fue apresado y condenado
a ocho años de prisión por el cultivo de 12 plantas de marihuana destinadas al
autoconsumo. En este caso resulta interesante mostrar que la Defensoría Pública
representó al detenido, argumentando varias violaciones al Código de
Procedimiento Penal, sin embargo de lo cual, el 28 de enero de 2014, el tribunal se
ratificó en la sentencia11. No obstante lo dicho, se esperarían cambios en esta
10 Sandra G. Edwards. 2010. Op. Cit. 11 La audiencia de casación del caso Pilamunga se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=59Qs-LOCzho
26
situación, como resultado de la obligatoriedad de la tabla umbrales para el porte y
tenencia y para la diferenciación entre las escalas estipuladas en el artículo 220,
que entró en vigencia en agosto de 2014.
Por otra parte, algunos jueces están haciendo fácticamente lo que dicen las cortes
de drogas, las cuales plantean la alternativa de que los imputados por tenencia y
posesión de drogas en cantidades mínimas puedan declararse voluntariamente
como “adictos,” con lo cual se suspende de manera condicional el proceso penal,
a cambio de que el acusado se someta a un tratamiento para su rehabilitación.
La gravedad de esta práctica radica en que se vulnera el principio de presunción
de inocencia, así como los derechos de las personas que libremente deciden
consumir drogas; adicionalmente se falsean las cifras que relacionan el uso de
drogas con la comisión de delitos.
Lo paradójico de esta situación es que el Estado cuenta con un cuerpo (aunque
insuficiente aún) de abogados que cumplen la función de ser defensores públicos,
muchos de los cuales han tenido un importante trabajo defendiendo y liberando a
los detenidos por la acción policial y judicial ecuatoriana. A escala nacional, entre
el 2007 y el 19 de marzo del 2014, la Defensoría Pública atendió a 15.532 personas
acusadas de delitos relacionados con drogas. Se consiguió la liberación de 1.956
personas tras comprobarse en los juicios que eran inocentes12, no obstante, en la
actualidad más de 5.000 personas siguen encarceladas por estas causas.
Irónicamente se podría decir que una parte del Estado defiende a la población de
lo que hace la otra parte del mismo Estado.
En resumen el Estado primero pretendió cambiar ese sistema excesivamente
punitivo respecto de las drogas con la derogatoria de la Ley 108, estableciendo
nuevos parámetros de penalización con el Código Orgánico Integral Penal, sin
embargo, existe en la actualidad otro discurso del Estado, consistente en combatir
al microtráfico, retrocediendo el avance que hubo con la reforma antes mencionada,
pues al dictar la nueva Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
12 “Vacíos para diferencia el uso y la venta de drogas”. Diario El Comercio. Op. Cit.
27
catalogadas sujetas a Fiscalización, se criminaliza incorrectamente a un sector más
bien vulnerable, sin atar verdaderamente al problema central. De tal forma que se
congestiona otra vez al sistema judicial y penitenciario en el Ecuador.
1.4. Conclusiones Parciales
En su esfuerzo por adaptar el Código Penal ecuatoriano a la Constitución de 2008,
el MJDH propuso una revisión completa del sistema judicial, incluyendo los códigos
que tipifican los delitos particulares, los procedimientos empleados para determinar
la culpabilidad o inocencia, así como el tipo de penalidades y su implementación.
El MJDH emprendió un largo proceso de análisis, revisión y discusión con diversos
expertos ecuatorianos e internacionales, y como resultado se obtuvo el Código
Integral Penal. Según las reformas legales originalmente propuestas, los delitos
relacionados con las sustancias ilegales ya no serían tratados en un sistema aparte
con su propia clasificación de delitos, procedimientos diferenciados y una estructura
singular de sentencias. En la legislación propuesta, se hace distinción entre tráfico
de drogas a gran escala, comercialización callejera, y diferentes niveles de
participación en la producción y tráfico de drogas.
Aunque las fuerzas de seguridad han experimentado recientes mejoras en cuanto
a la captura de grandes cantidades de drogas en tránsito a través de Ecuador –así
como en el hallazgo de más laboratorios de procesamiento en la frontera con
Colombia– todavía consideran que el número de arrestos por delitos de drogas es
una señal concreta del valor de su trabajo contra el tráfico de drogas.
Dados los antecedentes de Gobiernos inestables y vientos políticos que cambian
de la noche a la mañana en Ecuador, es difícil predecir si, antes de que un nuevo
Gobierno se instale o resulte elegido, se podrá implementar alguna de las reformas
positivas orientadas a un poder judicial que ha sido disfuncional durante décadas y
a un sistema penitenciario conocido como uno de los peores en América Latina. Al
mismo tiempo, éste es el primer Gobierno que intenta realizar propuestas
trascendentales, integradas y bien desarrolladas. Sólo se puede esperar que su
razonamiento sea suficientemente sólido, y la necesidad de cambio resulte lo
bastante clara, de modo que el proceso de reforma continúe.
28
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema de investigación
Las políticas de drogas en Ecuador están en proceso de “humanización”. La
reforma del cuerpo jurídico del Ecuador se puso en marcha en 2008 con la nueva
Constitución del Estado. El paso más grande para terminar con la Ley 108 de 1990
fue la presentación en octubre de 2011 ante la Asamblea Nacional del proyecto de
Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en sus artículos 219-228 sustituye la
parte penal de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), a
partir de su aprobación en febrero de 2014.
El COIP estableció parámetros para reorganizar la criminalización de las
actividades que siguen siendo consideradas ilícitas, con la intención de
proporcionalizar los delitos y sus penas: establece una diferenciación entre grandes
y pequeños traficantes; gradúa las penas en función del rol en las actas ilícitas; y
distingue – a través de un sistema de umbrales a las personas usuarias de los
pequeños traficantes.
A los jueces aún les cuesta aplicar la nueva normativa y el sistema de umbrales
como marco referencial, y prefieren criminalizar la mera tenencia.
El cultivo de plantas con propiedades psicoactivas que son parte del sistema de
control, queda prohibido solo en caso de que tenga fines comerciales. De hecho el
cultivo para consumo personal queda descriminalizado con esa disposición.
En enero de 2015 se hizo el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de
Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, presentado por el diputado oficialista Carlos Velasco Enríquez. En
marzo de 2015, el proyecto de ley fue debatido por la Comisión Especializada
Permanente del Derecho a la Salud. Y finalmente la Asamblea Nacional derogó la
Ley 108 y con fecha 26 de octubre del 2015, se publica en el Suplemento del
Registro Oficial No. 615, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
29
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
catalogadas sujetas a Fiscalización.
El objetivo de esta nueva Ley Orgánica, como reza su primer artículo, es el de
“establecer el marco institucional en materia de drogas y sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, así como determinar las obligaciones de control y los efectos
de su incumplimiento”. Con su aprobación se deroga la Ley 108.
La institucionalidad de las agencias nacionales encargadas de la ejecución de las
políticas cambiaría una vez debatida en el parlamento y aprobada la ley. El
CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas), será remplazado por un Comité Interinstitucional y una Secretaría
Técnica de Drogas, como nuevos entes rectores e implementadores de la ley.
La Ley asienta también la base jurídica de "la clasificación de drogas y sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, para efectos de prevención y atención integral
de uso y consumo". La ley entiende por drogas el alcohol, el tabaco, las sustancias
clasificadas por los tratados internacionales, las sustancias de síntesis y sustancias
de uso industrial (pegantes, colas etc.), y define los cinco principios rectores para
la aplicación de la ley: el debido proceso; corresponsabilidad; intersectorialidad;
derechos humanos; soberanía.
El COIP y las reformas a la ley de drogas.
Siguiendo las disposiciones de la Constitución del Ecuador del año 2008, que en
su Artículo 364 despenalizó el consumo de drogas y estableció que “las adicciones
son un problema de salud pública”, el COIP dentro del Capítulo Tercero referente
a los Delitos del Buen Vivir reemplazó lo estipulado en la Ley 108, respecto a los
tipos de delitos y a las penas para las actividades relacionadas con sustancias
sujetas a fiscalización. Con una clara intención de racionalizar las condenas, el
Código estableció diferencias entre: (1) Grandes, medianos y pequeños traficantes
de drogas y precursores químicos, con lo cual se ajustaron las penas en función de
las actividades cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas;
(2) Entre traficantes y cultivadores, con lo cual se distinguió entre campesinos y las
mafias de producción de sustancias ilícitas; (3) Entre los delitos relacionados con
drogas y aquellos que comportan violencia, como el homicidio o la violación; y (4)
30
Entre consumidores y pequeños traficantes, mediante el establecimiento de una
tabla de cantidades máximas para el porte y tenencia para el autoconsumo;
adicionalmente, de manera implícita se abrió la posibilidad de que los consumidores
se abastezcan mediante el autocultivo.
A continuación se muestra un cuadro que contiene los delitos tipificados en el COIP
con sus respectivas penas, en el cual se puede ver claramente que se ha dejado
atrás la estandarización del tiempo de reclusión (que en la Ley 108 era de 12 a 16
años, acumulables hasta 25 años), se puede observar también el establecimiento
de escalas con penalidades diferenciadas y la despenalización del consumo. (Ver
Anexo 2)
Para la implementación del artículo 220, la aplicación de las penalidades se hará
en función de una tabla de cantidades máximas, elaborada por el Consejo Directivo
del CONSEP (actualmente Secretaría Técnica de Drogas), misma que fue emitida
el 10 de julio del 2014. La tabla en mención regula el tráfico en mínima, mediana,
gran y alta escala, para siete sustancias: 4 estupefacientes y 3 psicotrópicas. (Ver
Anexo 3)
Es menester aclarar que el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, fue
reformado por la expedición de la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización de la siguiente manera:
Figura No 3
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
31
Impacto de las Reformas en Materia de Drogas en el Sistema Penitenciario.
Situación carcelaria antes del COIP.
La entrada en vigencia de la Ley 108 produjo una aglomeración de gente en un
sistema que no había emprendido mejoras adecuadas en décadas. La población
penitenciaria superó el doble de su número en un período ligeramente menor a dos
décadas.
Hacia el 2007, 106 de cada cien mil ecuatorianos se encontraban tras las rejas.13
En agosto de 2007, el porcentaje de hacinamiento en las cárceles de Ecuador era
de 157 por ciento por encima de la capacidad de las cárceles. Ese año, 18.000
personas detenidas ocupaban una infraestructura carcelaria que había sido
construida para albergar apenas a 7.000.14
Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en
agosto de 2008 Ecuador tenía el porcentaje más alto de sobrepoblación
penitenciaria en América Latina.15
Las cárceles ecuatorianas eran conocidas internacionalmente como lugares donde
las necesidades humanas más básicas no eran satisfechas. Según un informe
preparado en 2005 por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: “El
Comité lamenta profundamente la situación en los centros de detención, en
particular en los centros de rehabilitación social donde las violaciones de derechos
humanos de los prisioneros son una constante. El hacinamiento, la corrupción y las
malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos
penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de
cuidados médicos apropiados, constituyen violaciones de derechos protegidos por
la Convención (artículo 11).”16
13 Análisis de la ley de drogas desde una perspectiva socio-política: Diagnóstico de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, p. 68 14 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, Comparación de la realidad carcelaria antes del establecimiento de la Defensoría Pública Penal, 31 de diciembre de 2009 15 www.eluniverso.com/2008/08/11/0001/10/A66828FE800 - D47438A8537591FC4A73D.html 16 www.acnur.org/biblioteca/pdf/4503.pdf
32
Figura No. 3
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Reforma Carcelaria
Mientras el hacinamiento en el sistema carcelario ecuatoriano empeoraba, los
detenidos empezaron a organizarse para exigir mejor trato y respeto a sus derechos
civiles y humanos. La cobertura de los medios empezó a crear un entorno más
propicio para la reforma de la Ley 108, pero la elección del presidente Rafael Correa
en noviembre de 2006 también se convirtió en otro momento decisivo en el proceso.
Al asumir el cargo, Correa emprendió una revisión completa de las instituciones
gubernamentales ecuatorianas y uno de los cambios más importantes fue el
establecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH), con el
objetivo de mejorar los sistemas existentes de justicia penal y rehabilitación social;
supervisión del sistema nacional penitenciario ecuatoriano para resolver la crisis
actual y evitar crisis futuras que pongan en riesgo la integridad física y emocional
de los detenidos; establecimiento de una defensoría pública; coordinación con
CONSEP; supervisión de todos los procesos de repatriación para extranjeros; y
diseño e implementación de un estudio estadístico del sistema nacional
penitenciario ecuatoriano.
Con la expedición del COIP y con la nueva visión del Sistema Carcelario en el
Ecuador se redujo el número de personas privadas de la libertad por delitos de
narcotráfico.
Actualmente en la cárcel de Babahoyo existen alrededor de 34 personas privadas
de la libertad por este delito.
33
Sin embargo que se espera con la nueva Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización y con la nueva tabla, que penaliza
el Microtráfico. Lo más seguro es que se retorne a lo acontecido antes de la reforma
al COIP, hacinamiento en las cárceles.
Impacto de las Reformas en Materia de Drogas en el Sistema Judicial
Un problema recurrente en Ecuador es el uso de la prisión preventiva. Pensada
como una medida de prevención para usarse en casos extremos, en Ecuador la
prisión preventiva se convirtió en la norma. Las personas arrestadas quedaban
también inmediatamente detenidas. Si se acusaba a alguien de un delito de drogas,
la prisión preventiva se aplicaba casi automáticamente y el acusado podía estar
detenido indefinidamente.
La implementación de la Ley 108 y el uso de la prisión preventiva, combinados con
el énfasis colocado por las fuerzas de seguridad interna de Ecuador sobre el arresto
y detención de gran número de personas por delitos de drogas, afectaron
tremendamente la situación en los tribunales y prisiones en Ecuador. El sistema
judicial, ya sobrecargado y escaso de personal, llegó a un punto de quiebre debido
al enorme incremento de casos de drogas. Ello, a su vez, resultó en el extremo
hacinamiento de las prisiones en Ecuador, las cuales se volvieron centros para el
almacenamiento de miles de personas cuyos derechos humanos y civiles eran
ignorados.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico
Metodología de la Investigación
Procedimiento ordenado que se sigue para establecer el significado de los hechos
y fenómenos hacia los que se dirige el interés científico para encontrar, demostrar,
refutar y aportar un conocimiento.
34
Algunos métodos de investigación son los siguientes:
Método de inducción-deducción
Es un procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir su
razonamiento; su principal aplicación se relaciona de un modo especial con las
matemáticas puras.
El método de inducción-deducción se utiliza con los hechos particulares, siendo
deductivo en un sentido, de lo general a lo particular, e inductivo en sentido
contrario, de lo particular a lo general.
Método inductivo
Inducción: es un razonamiento que analiza una porción de un todo; parte de lo
particular a lo general. Va de lo individual a lo universal.
Del latín inductio, de in: en, y deducere: conducir. Acción de inducir. Modo de
razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general
La característica de este método es que utiliza el razonamiento para obtener
conclusiones que parten de hechos particulares, aceptados como válidos para
llegar a conclusiones cuya aplicación es de carácter general. El método se inicia
con la observación individual de los hechos, se analiza la conducta y características
del fenómeno, se hacen comparaciones, experimentos, etc., y se llega a
conclusiones universales para postularlas como leyes, principios o fundamentos.
Deducción
Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en
particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo
universal a lo individual.
Deducir
Del latín deducere. Sacar consecuencias (Concluir)
Obtener conclusiones de un principio o supuesto.
35
Mediante este método de razonamiento se obtienen conclusiones, partiendo de lo
general, aceptado como válido, hacia aplicaciones particulares. Este método se
inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etc., de
aplicación universal y, mediante la deducción, el razonamiento y las suposiciones,
entre otros aspectos, se comprueba su validez para aplicarlos en forma particular.
La inferencia deductiva nos muestra la forma en que un principio general (o ley) se
apoya en un conjunto de hechos que son los que lo constituyen como un todo.
(Variables)
Las reglas del método de inducción-deducción son:
Observar cómo ciertos fenómenos están asociados y por inducción intentar
descubrir la ley o los principios que permiten dicha asociación.
A partir de la ley anterior, inducir una teoría más abstracta que sea aplicable
a fenómenos distintos de los que se partió.
Deducir las consecuencias de la teoría con respecto a esos nuevos
fenómenos.
Efectuar observaciones o experimentos para ver si las consecuencias son
verificadas por los hechos.
Dicho método considera que entre mayor sea el número de experimentos
realizados, mayores serán las probabilidades de que las leyes resulten
verídicas.
Método de análisis-síntesis
Es un método que consiste en la separación de las partes de un todo para
estudiarlas en forma individual (Análisis), y la reunión racional de elementos
dispersos para estudiarlos en su totalidad. (Síntesis)
Análisis
Del griego analizas: descomposición, fragmentación de un cuerpo en sus principios
constitutivos. Método que va de lo compuesto a lo simple.
Proceso cognoscitivo por medio del cual una realidad es descompuesta en partes
para su mejor comprensión.
36
Separación de un todo en sus partes constitutivas con el propósito de estudiar éstas
por separado, así como las relaciones que las unen.
Síntesis
Del griego síntesis: método que procede de lo simple a lo compuesto, de las partes
al todo, de la causa a los efectos, del principio a las consecuencias.
Composición de un todo por la reunión de sus partes.
Reunión de las partes o elementos para analizar, dentro de un todo, su naturaleza
y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno
observado.
Las reglas del método de análisis-síntesis son:
Observación de un fenómeno, sus hechos, comportamiento, partes y
componentes.
Descripción. Identificación de todos sus elementos, partes y componentes
para poder entenderlo.
Examen crítico. Es la revisión rigurosa de cada uno de los elementos de un
todo.
Descomposición. Análisis exhaustivo de todos los detalles, comportamientos
y características de cada uno de los elementos constitutivos de un todo;
estudio de sus partes.
Enumeración. Desintegración de los componentes a fin de identificarlos,
registrarlos y establecer sus relaciones con los demás.
Ordenación Volver a armar y reacomodar cada una de las partes del todo
descompuesto a fin de restituir su estado original.
Clasificación. Ordenación de cada una de las partes por clases, siguiendo el
patrón del fenómeno analizado, para conocer sus características, detalles y
comportamiento.
Conclusión. Analizar los resultados obtenidos, estudiarlos y dar una
explicación del fenómeno observado.
37
Método objetivo-sujetivo
Es un procedimiento de investigación que se basa en lo real o palpable para lo
objetivo y en lo supuesto e intangible para lo subjetivo.
Objetivo
Se dice de lo que realmente existe, lo que es parte del objeto real. Cualquier cosa
que se ofrece a la vista y afecta los sentidos. Proviene de objeto.
Objetividad
Creer en la existencia de una realidad física (que se puede ver y afecta los
sentidos). Es la atribución de analizar sólo lo tangible, lo real, lo general, lo que
realmente existe.
Método de investigación objetivista
Es el método de investigación que sólo observa los hechos y fenómenos reales,
tangibles, naturales y palpables; con la aplicación de este método se rechaza todo
aquello que es de carácter subjetivo.
Observa el comportamiento real y tangible para analizarlo y llegar a conclusiones
objetivas (palpables), a fin de conocer las características reales y con ellas
comprobar la objetividad del fenómeno observado.
En su aplicación, el método observa fuentes primarias, directas, los hechos reales
y los fenómenos que son tangibles, a fin de compararlos con la realidad y crítica de
los datos. Se llega a conclusiones cuando se acepta o se rechaza el hecho, sólo si
es comprobable tangiblemente.
Método subjetivista
Subjetivo
Del latín subjetus, colocado debajo. Relativo al sujeto pensante, por oposición a
objetivo.
Sistema que no admite ninguna realidad ajena a la de un sujeto pensante.
38
Es la atribución de analizar sólo los hechos y fenómenos no objetivamente sino
desde un punto de vista personal.
Este método estudia los hechos y fenómenos mediante observaciones personales,
tan llenas de subjetividad e individualismo que su conclusión se acepta o rechaza
solamente por medio del razonamiento e interpretación subjetivos.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DIRIGIDAS A CIEN JURISTAS
La encuesta se realizó a 100 personas juristas, sobre el criterio que tienen respecto
del incremento de penas para el microtráfico y un posible hacinamiento en cárceles
por este motivo así como su criterio respecto de legalizar o no el consumo de drogas
en el Ecuador.
39
1.- ¿Considera que aumentando las penas para el delito de tráfico de drogas
se reducirá el cometimiento del mismo?
Tabla No. 1
Considera que aumentando las penas para el delito de tráfico de drogas se reducirá el cometimiento del mismo.
No.
SI 31
NO 69 TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Grafico No. 1
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION
El 69% de los encuestados considera que los delitos de tráfico de estupefacientes
no terminarán jamás aunque exista endurecimiento de penas, mientras que el 31%
afirma que dichos delitos sí disminuirán.
69%
31%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
NO SI
40
2.- ¿Conoce usted de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización?
Tabla No. 2
Conoce usted de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización
No.
SI 35
NO 65 TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Gráfico No. 2
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION
El 65% de los encuestados desconoce la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, la razón es lógica es una ley recién
promulgada en el Registro Oficial y poco sociabilizada. Mientras que el 35% conoce
del tema de las drogas va más allá del ámbito jurídico pues se traslada también al
ámbito, moral, religioso, político y económico, la socialización de esta Ley depende
del enfoque que los medios de comunicación le den al tema y del interés de la
población.
NO65%
SI35%
NO SI
41
3.- Considera conveniente que en caso de delito de tráfico de drogas en
mínima escala se dicte siempre prisión preventiva?
Tabla No. 3
Considera conveniente que en caso de delito de tráfico de drogas en mínima escala se dicte siempre prisión preventiva.
No.
SI 19 NO 81
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Grafico No. 3
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 81% de los encuestados considera que no es conveniente dictar prisión
preventiva para aquellas personas privadas de la libertad por el delito de
microtráfico, mientras que el 19% de los encuestados considera necesaria esta
medida.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
NO SI
81%
19%
42
4.- ¿Si se reduce las cantidades señaladas en las escalas previstas en la
normativa correspondiente para configurar el delito de tráfico de drogas cree
que habrá más personas detenidas por este delito?
Tabla No. 4
Si se reduce las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente para configurar el delito de tráfico de drogas cree que habrá más personas detenidas por este delito.
No.
SI 100
NO 0 TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Gráfico No. 4
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 100% de los encuestados, como era de esperarse considera que habrá mayor
número de personas privadas de la libertad por tener en su poder cierta cantidad
de dinero que fue modificado en su tabla correspondiente con el afán de atacar al
microtráfico.
100%
SI
43
5.- ¿Cree conveniente legalizar el consumo de marihuana en el Ecuador?
Tabla No. 5
Cree conveniente legalizar el consumo de marihuana en el Ecuador.
No.
SI 9
NO 91 TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Grafico No. 5
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 91% de los encuestados niega rotundamente la conveniencia de legalizar la
marihuana o cualquier tipo de drogas en nuestro país, debido a que se desataría el
consumo de estas sustancias sin escrúpulo alguno, mientras que el 9% opina que
sí se debería legalizar, sin embargo para muchos permitir el consumo y penalizar
la venta es una contradicción. Los ciudadanos, médicos y activistas no corren el
mismo riesgo que los políticos, por eso es importante difundir ideas como la libertad
de cada persona por usar lo que desee, o explicar los intereses económicos que
están detrás de la prohibición.
NO; 91%
SI; 9%
NO SI
44
6.- ¿Considera que legalizando la droga en el Ecuador se acabará con el
mercado negro y por ende la consumación de otro tipo de delitos
relacionados?
Tabla No. 6
Considera que legalizando la droga en el Ecuador se acabará con el mercado negro y por ende la consumación de otro tipo de delitos relacionados.
No.
SI 9
NO 91 TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Gráfico No. 6
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION
El 91% de los encuestados considera que no terminará el cometimiento de delitos
relacionados con la droga como: sicariato, trata de personas, asesinatos, robos,
etc., por legalizar estas sustancias, mientras que el 9% opina que sí. Para los afines
a esta propuesta la legalización pondría fin a la parte exageradamente lucrativa del
negocio del narcotráfico, al traer a la superficie el mercado negro existente.
NO; 91%
SI; 9%
NO SI
45
7.- Considera conveniente militarizar aquellos territorios donde existen
bandas organizadas de tráfico de drogas, como se hizo con las favelas en
Brasil, ayudará a terminar con este negocio ilícito?
Tabla No. 7
Considera conveniente militarizar aquellos territorios donde existen bandas organizadas de tráfico de drogas, como se hizo con las favelas en Brasil, ayudará a terminar con este negocio ilícito.
No.
SI 85
NO 15 TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Gráfico No. 7
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION
El 85% de los encuestados considera una buena opción combatir el microtráfico
militarizando aquellos sectores o barrios donde se ha proliferado las bandas
delictivas dedicadas a este negocio mientras que el 15% opina que no. Y aunque
en el caso del Ecuador, la Constitución establece que la misión de Fuerzas
Armadas es defender la soberanía y la integridad territorial, debe analizarse con
profundidad la conveniencia de su intervención en tareas que no han sido
preparados como son la protección interna y el mantenimiento del orden público,
algo que es propio de la Policía.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
NO SI
15%
85%
46
8.- ¿Considera correcto que aumenten los impuestos que pagamos los
ecuatorianos para que ese dinero se destine a la rehabilitación de personas
con dependencia a las drogas por ser una política pública de salud?
Tabla No. 8
Considera correcto que aumenten los impuestos que pagamos los ecuatorianos para que ese dinero se destine a la rehabilitación de personas con dependencia a las drogas por ser una política pública de salud
No.
SI 0
NO 100 TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Gráfico No. 8
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION
Como era de esperarse el 100% de los encuestados considera que no deben
aumentar los impuestos para solventar la rehabilitación de los drogodependientes
por cumplir con esa política de Estado. En Ecuador, los centros de rehabilitación
públicos para drogodependientes son escasos, según los entendidos y las propias
autoridades. Sólo 15 unidades estatales existen (atención gratuita), mientras que
hay 220 privadas.
100%
NO
47
9.- ¿Considera que la Policía está preparada con sus recursos, humanos,
materiales, logísticos, para combatir este delito?
Tabla No. 9
Considera que la Policía está preparada con sus recursos, humanos, materiales, logísticos, para combatir este delito
No.
SI 0 NO 100
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Gráfico No. 9
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION
En esta pregunta casi hay una dualidad, el criterio está casi a la par, el 60% de los
encuestados cree que la Policía sí está preparada para afrontar este tipo de delitos,
mientras que el 40% considera que no lo está, aun cuando dentro de la Institución
han existido grandes cambios en estos últimos años.
100%
NO
48
10. ¿Considera correcto que las autoridades intervengan en los colegios para
combatir el micro tráfico y consumo entre los jóvenes?
Tabla No. 10
Considera correcto que las autoridades intervengan en los colegios para combatir el micro tráfico y consumo entre los jóvenes
No.
SI 60 NO 40
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jessica
Grafico No. 10
Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica
ANÁLISIS E INTERPRETACION.
El 100% de los encuestados está de acuerdo en intervenir en los colegios para
reducir el consumo y comercialización de las sustancias sujetas a fiscalización.
En este tema la sociedad entera debe trabajar, teniendo una responsabilidad clave
los medios de comunicación y otros mecanismos de insensibilización ante la
abultada y morbosa información que se identifica con la crónica roja.
40%
60%
NO SI
49
2.3. Propuesta del Investigador
La propuesta en el presente trabajo de investigación es la siguiente:
UN SISTEMA PENAL MENOS INQUISITIVO Y UNA CONSTANTE CAMPAÑA
PARA DISMINUIR LA DEMANDA DEL USO DE DROGAS.
Introducción.
Para enfrentar la problemática de la criminalidad se acude a diferentes discursos,
pudiendo advertirse con claridad que la dialéctica de los procesos de
criminalización tiene una marcada tendencia a buscar la consolidación de un
derecho penal mínimo, garantista y liberal cuando se trata del derecho penal común
u ordinario. La contradicción es evidente cuando se trata de leyes penales
especiales como la ley de drogas o los estatutos antiterroristas en que la propuesta
es la de buscar un derecho penal máximo bajo cuya ideología se irrespetan las
garantías formales del Estado de Derecho y toman carta de ciudadanía los frutos
del árbol prohibido.
Con la primera propuesta se busca un derecho penal alternativo y democrático en
el que las garantías constitucionales se irradian al proceso penal respetándose el
principio de inocencia, el de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, se proscriben
tratamientos procesales de excepción, se garantiza el derecho de defensa, se
respeta la legalidad y la judicialidad de la prueba, la inmediación del juez con las
pruebas, se admiten las penas alternativas, etc.
Con la admisión de un derecho penal mínimo (concepción minimalista) se propugna
la preeminencia o el valor social del bien jurídico afectado, de manera que la poca
o ninguna afectación del bien jurídico podría hasta permitir la renuncia al ejercicio
de la potestad punitiva del Estado mediante el principio de oportunidad. Se pretende
acudir a la violencia oficial como último recurso con la investigación fiscal propia del
sistema procesal acusatorio moderno, afirmándose la inexistencia de delito sin un
daño socialmente significativo para algún bien jurídico o sin ponerlo en peligro
efectivo.
50
Cuando se acepta la necesidad de un derecho penal máximo (tendencia
maximalista) se cree con excesiva ingenuidad que el derecho penal y el sistema
penal deben ser el primer recurso del Estado de Derecho y que en esa declaratoria
de guerra total se debe llegar a la imposición de la pena de muerte y al recorte de
todas las garantías constitucionales como el mejor instrumento de disuasión con
que cuenta el control social formal.
Cuando esto último acontece, por ejemplo en materia de drogas, se pierden en el
laberinto de la represividad todas las posibilidades de acudir al sistema penal como
la última respuesta, pues a pretexto de este combate el discurso perverso del
sistema penal llega a su máxima expresión, y con frecuencia más de un Estado
llega a demenciales decisiones de renuncia a su propia soberanía con la concesión
de la extradición, o la autorización para incursiones militares extranjeras en suelo
nacional.
Análisis Jurídico.
La Legislación en Materia de Drogas debe ser menos Represivo.
Las sanciones contra el uso de drogas limitan de modo indebido la libertad de los
adultos para usar sustancias no más peligrosas que otras actualmente disponibles
en forma legal, enviándose a la cárcel a gente por actos que, a diferencia de la
mayoría de los delitos no dañan a otros en forma directa.
Al impartir carácter penal al uso de drogas no se logra reducir éste de modo
apreciable.
Un alto porcentaje de la población ha experimentado con esas sustancias (un tercio
de los mayores de 12 años han consumido marihuana).
Además la mayoría de las personas tendrían acceso a las drogas si así lo desearen.
Las sanciones aumentan el peligro del uso de drogas, pues obligan a los usuarios
a recurrir al mercado ilícito.
Al conferir carácter criminal a las drogas, se atrae a los niños al uso y la venta de
éstas, pues se crea una clandestinidad criminal que les brinda a los menores
oportunidades económicas imposibles de encontrar en otra parte.
51
La prohibición de las drogas ocasiona la mayor parte de los asesinatos y los delitos
contra la propiedad en las grandes áreas urbanas, pues crea un mercado negro
cuya principal característica son los proveedores que se combaten entre sí, y
cobran precios inflados a los usuarios, quienes a su vez tienen que robar para pagar
su hábito. La prohibición de las drogas fomenta también el crimen en el exterior,
pues financia a empresarios violentos e incluso a insurgencias terroristas, que
amenazan a los frágiles gobiernos civiles de los países pobres.
Por lo general el ciudadano común, piensa que para disminuir la comisión de los
delitos materia de la presente investigación, se debe incrementar las penas. Dichas
propuestas a lo largo de la historia, no han logrado los objetivos pretendidos, ya
que día a día los delitos siguen en aumento, y es debido a esto que el entorno social
delictivo avanza, incluso contaminando parte de las instituciones encargadas de
perseguirlos.
Un gran número de personas que han sido condenadas por este delito de estafa,
vuelven a reincidir, cayendo nuevamente en el ámbito delincuencial y con
frecuencia en los mismos vicios, pero muchas de las veces ya son más graves los
delitos que se cometen al salir de las cárceles, por cuanto estas son perfectas
escuelas del crimen o incluso hay reos que dentro de las mismas siguen manejando
grandes carteles de droga que la distribuyen a nivel nacional e internacional.
Que incremente el número de cárceles y que se aumente la pena, no logran los
resultados esperados; con frecuencia los que han delinquido tienen odio a la
sociedad, y es por las sanciones impuestas y por la forma cómo han sido tratados
dentro de los supuestos centros de rehabilitación, que se vuelven más duros y con
más ganas de hacer daño a las personas, en las escuelas del delito.
Esto significa, que las penas privativas de la libertad son medidas cautelares en
determinados casos necesarias, pero que no garantizan la solución al problema del
crimen.
Es por esto, que existen personas que delinquen continuamente, tomando las
cárceles como una manera de vivir; puesto que saben que en prisión, tendrán
comida y techo seguros; esparcimiento, cómplices, y hasta la posibilidad de integrar
52
grupos para perfeccionar las fechorías; por eso delinquen reiteradamente y
provocan su reclusión.
Los ciudadanos creen que es responsabilidad de policías, fiscales, jueces, y de
aquellos que conforman el sistema penitenciario combatir a la delincuencia, pero
es un grave error de planteamiento que genera consecuencias de políticas públicas
deficientes y una sobre estimación de resultados respecto al cambio de normas
procesales o sistemas jurídicos.
Los narcotraficantes son muy perspicaces para hacer circular las sustancias. Hoy,
existen drogas nuevas como "pandora" o "la bomba" –similares al éxtasis y al LSD–
que sólo por modificar una molécula de la composición de la efedrina logran una
fórmula que se puede vender por internet, por no estar catalogada en la legislación
vigente. Puede circular, entonces, hasta que salga el decreto que la prohíba.
Posible Solución.
Los recursos del sistema judicial penal se ven desbordados por la criminalidad
vinculada al tráfico de drogas. Del mismo modo, el alimento de la población reclusa
a que esa criminalidad está dando lugar, empeora notablemente las condiciones de
habitabilidad de las prisiones, y refuerza las mafias carcelarias conectadas al
suministro de drogas a los internos.
Algunos gobiernos y funcionarios públicos, consideran que la solución es construir
más y mejores cárceles, pero no se dan cuenta que están recayendo sobre un gran
error, ya que son pocas son las personas que se reeducan y resocializan en los
diferentes centros de rehabilitación.
Campañas de Prevención.
El camino no es la despenalización del consumo y la legalización de algunas
sustancias, pues lo que más preocupa de la legalización de la venta de drogas
mayores es que facilitaría el acceso de las mismas, y por ende su consumo, lo cual
exacerbaría los costos sociales del abuso endémico de esas sustancias, que a
menudo son devastadores, sobre todo entre los más vulnerables y los menos
favorecidos.
53
Lo medular que proponen los toxicólogos y psiquiatras especializados en
adicciones es cambiar la lógica a la hora de analizar el complejo fenómeno del
consumo de sustancias, sobre todo en la franja etaria joven, integrada por menores
de edades cada vez más bajas.
La nueva lógica está basada en cambiar las jerarquías del debate: en vez de poner
énfasis en discutir la legalización y la despenalización del consumo de las drogas,
proponen apuntar toda la batería académica, médico-científica y recursos
económicos a lo primero y más importante: bajar el consumo y la demanda.
El problema es que en Sudamérica seguimos detrás de las sustancias, en vez de
apuntar a disminuir la demanda. Tenemos que tratar de que el chico no la quiera.
Hay una predisposición biológica y psicológica para la dependencia, pero también
influye mucho el contexto social: por eso, cuando se estudia a un adicto hay que
hacerlo desde una mirada que contemple los tres aspectos: la sustancia
psicoactiva, la persona y el contexto.
Esto significa que muchos jóvenes que se involucran con las drogas sea para
consumo o para comercializarlo, están vinculados con baja autoestima, problemas
familiares, problemas económicos, falta de trabajo, bulling en las escuelas y
colegios, presión social, información proporcionada por los medios de
comunicación, etc.
Mientras todos estos problemas no se ataquen, con o sin despenalización de las
drogas el consumo de las mismas seguirá en aumento.
Base Jurídica para la Prevención.-
La Constitución del 2008 prevé en el Art. 364: “Las adicciones son un problema de
salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá
su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado
controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”. De cara a la realidad falta
educación para la prevención, pues si no es delito el consumo ni la tenencia para
54
el consumo de drogas ilegales en el Ecuador, poco y nada se hace para prevenir
seriamente el consumo, aunque hay una diferencia entre el consumidor rico que se
puede.
La nueva política debería trasladar el centro de atención al campo de la prevención
de la demanda y la asistencia a los consumidores. Sólo una intervención preventiva
basada en mensajes positivos, realizada por los cauces y agentes normales de la
intervención educativa y una política centrada en el objetivo de reducir los riesgos
derivados del consumo puede tener una razonable esperanza de éxito.
2.4. Conclusiones Parciales
Definitivamente Ecuador ha dado un paso adelante en la racionalización de penas
aplicadas a los delitos vinculados con drogas. Asuntos como la despenalización del
consumo, la despenalización del auto cultivo, la proporcionalidad de las penas en
relación a otros delitos y en función del papel desempeñado en la división del
trabajo dentro del narcotráfico, sin duda aliviarán la presión que existe en las
prisiones ecuatorianas, permitirán la liberación de miles de personas injustamente
condenadas, y permitirán la penalización adecuada de los ciudadanos según su
nivel de responsabilidad en actividades de narcotráfico.
Si bien un sector importante del Estado ha trabajado para concretar estos avances
mencionados, otro sector dentro del mismo Estado ha seguido un camino con una
dirección opuesta, es decir, se ha esforzado por el mantenimiento del status quo
punitivo-represivo. Adicionalmente, si bien se puede sostener que no existió un
debate entre la sociedad y el Estado, también se puede afirmar que no existió un
debate riguroso dentro del propio Estado.
Se podría sostener entonces que, en Ecuador no han existido diálogos serios
respecto de las reformas a la ley de drogas y a sus implicaciones. La ausencia de
reflexiones, socialización y debate ha generado muchas contradicciones en la
consolidación de los cambios normativos, especialmente en el sistema penal
ecuatoriano. Como se mencionó ya, parecería que una parte del Estado enmienda
lo que hace la otra parte de ese mismo Estado. Una lectura positiva de esta
55
situación sugiere que esto puede ser un desajuste propio de los procesos de
cambio, los cuales requieren períodos largos lograr el engranaje adecuado dentro
de una maquinaria estatal que ha tomado otro rumbo.
Finalmente, pareciera que en Ecuador la vanguardia en las leyes de drogas no va
de la mano con la voluntad social de cambio y con la disposición de algunos
sectores del Estado para que éstos se consoliden. Definitivamente, hay mucho
trabajo por hacer en capacitación a la Policía, a la Función Judicial, y ahora, incluso
a otras carteras de Estado, algunas de ellas relacionadas con los niños, niñas y
adolescentes ecuatorianos. Después del cambio en las normas se viene la lucha
por transformar los imaginarios sociales y la actitud de la sociedad frente al tema
de las drogas.
56
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
Del análisis de las respuestas obtenidas de las encuestas realizadas nos
encontramos frente a una opinión, casi unánime, en el Ecuador el consumo de
sustancias no ha sido delito durante muchos años, la Constitución de 2008 adoptó
este principio que también consta en la Ley vigente pero antes se penalizaba
cualquier forma de tenencia, lo que terminaba por criminalizar a los consumidores
con alguna reserva de uso personal, hoy la tenencia para uso personal no está
penada.
Sin embargo para muchos permitir el consumo y penalizar la venta es una
contradicción, una forma de resolver esa contradicción sería despenalizar la venta,
como hizo Uruguay, sobre el tema, en el 2013, Correa declinó liderar esa iniciativa,
por temor a ser catalogado de aliado del narcotráfico, como ha ocurrido con otros
políticos latinoamericanos que han cuestionado la guerra contra las drogas en el
ejercicio de su cargo, por eso es importante que haya pronunciamientos desde la
sociedad civil, los ciudadanos, médicos y activistas no corren el mismo riesgo que
los políticos, por eso es importante difundir ideas como la libertad de cada persona
por usar lo que desee, o explicar los intereses económicos que están detrás de la
prohibición.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación
La validación de la propuesta está respaldada por la opinión de los profesionales
del derecho, que de acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron que la
tratativa es de transcendental importancia.
57
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
SERVICIO DE PROTECCION PRESIDENCIAL
COORDINACIÓN JURIDICA
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
En mi calidad de Coordinador Jurídico del Servicio de Protección Presidencial, una vez que he revisado la tesis de grado previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República de Ecuador de la señora JESSICA NATALY
OCAMPO ARBOLEDA portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 120460790-5 con el tema investigativo “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” me permito validar la misma de conformidad a los siguientes aspectos:
1. Temática contemporánea de hechos fácticos que vive el país y en suma la jurisdicción donde se desarrolla el trabajo investigativo.
2. Contextualización adecuada a la normatividad y ordenamiento jurídico legal y constitucional vigente.
3. Cumplimiento de objetivos propuestos.
4. Presentación y desarrollo de la tesis de conformidad a las normas y procedimientos de investigación.
5. Cumplimiento de los objetivos propios de la carrera de derecho.
Es todo en cuanto puedo certificar en honor a la verdad, concedo este documento para que la mencionada señora pueda hacer uso como estime conveniente.
Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del 2016.
Atentamente,
Abg. VÍCTOR ALLAUCA MUÑOZ CAPITÁN DE JUSTICIA COORDINADOR JURÍDICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
“El Ecuador ha sido, es y será
país Amazónico”
58
CERTIFICACION
La Ab. Stefanía Quinto Macías, Profesional del Derecho y Defensor Público de Los
Ríos y experto en materia Penal-Constitucional.
Certifico.- Que he procedido a analizar el tema planeado esto es: “EL AUMENTO
DE PENAS EN EL MICROTRAFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL
HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CARCEL DE LA CIUDAD DE
BABAHOYO”, el mismo de que su contenido es práctico y objetivo al analizar la
carga procesal existente en materia penal en la Unidades Penales, pues esta clase
de temas y de investigaciones contribuyen a mejorar el servicio de los usuarios, y
preservar el interés y derechos de las personas privadas de libertad, cuya
implementación esperamos sea acogida por el Consejo de la Judicatura de Los
Ríos.
Motivo por el cual me permito validar el presente trabajo.
Autorizo al portador de este documento el uso legal y pertinente.
Atentamente,
Ab. Stefania Quinto Macías
Defensora Pública De Los Ríos
59
3.3. Conclusiones Parciales
Establecer cantidades para el consumo de droga es un arma de doble filo y en
nuestra sociedad lo hemos comprobado con el consumo de alcohol. Este es
permitido y no se ha reducido el consumo. Con el paso del tiempo, lo mismo va a
ocurrir con cualquier clase de droga comercializada en cualquier lugar y a toda
hora. Nuestra cultura no está completamente educada para mantener al margen
las cosas que son negativas. Como parte de una cultura educada, este tipo de
soluciones sí servirían. Con esto, la gente va a ocultar las grandes cantidades de
droga y solo van a portar lo permitido y pasarlas como legales.
Actualmente, algunas organizaciones se encuentran gestionando la creación de
clubes canábicos, que al margen de la lógica de mercado, permitan el
abastecimiento de los consumidores de sustancias ilícitas sin riesgo de
apresamiento. Esta propuesta se deriva justamente del vacío legal respecto al
abastecimiento para los consumidores de sustancias ilícitas. La apuesta es que se
legalice una manera colectiva de aprovisionamiento, sin trasgredir la ley y sin
fomentar el mercado de las drogas.
El tráfico y consumo de drogas causa un gran impacto político, se considera un
negocio rentable a nivel mundial y se lo relaciona con la creación de nuevas formas
de delincuencia lo cual amenaza la estabilidad democrática y vulnera las políticas
públicas del país.
60
CONCLUSION GENERAL
Una de las razones por las cuales la población penitenciaria en Ecuador permanece
invisible es porque está compuesta por personas que provienen de los sectores
más marginales y, por ello, más vulnerables de la sociedad. Las estadísticas
carcelarias muestran que la mayoría de los encarcelados por delitos de drogas son
consumidores problemáticos de estas sustancias, personas pobres, e integrantes
de grupos minoritarios. Una fuerza policial que adolece de una débil infraestructura
y falta de recursos tiende a enfocarse en aquellos a quienes resulta más fácil
detener. Es aún una rareza encontrar un traficante de drogas importante en una
prisión ecuatoriana.
Si esta realidad se quiso cambiar con la expedición del Código Orgánico Integral
Penal y con la nueva tabla del CONSEP, para determinar la mínima y máxima
cantidad de estupefacientes, liberando al sistema penitenciario y judicial de
sobrecargarse por estos casos de drogas, actualmente se retrocedió al considerar
mayores penas para el microtráfico pues como los ejemplos lo demuestran son las
personas llamadas mulas, las que dentro de esta jerarquía del delito de drogas se
encuentran en el último lugar; los que más susceptibles se encuentran, sin atacarse
a los verdaderos destructores de la sociedad que son aquellos grandes
narcotraficantes.
La disminución del índice de presos a causa del consumo de drogas como lo hizo
Uruguay, no es considerado un beneficio, ya que al legalizar estas sustancias se
elevan los problemas de salud de quienes consumen las drogas como un vicio.
El Código Orgánico Integral Penal, fue reformado en fecha agosto del 2014, con la
finalidad, específicamente en el aspecto de las drogas, de incluir las cantidades que
se permite poseer y consumir de drogas, eliminando por tanto, a la hora de tipificar
los delitos en esta materia, la posesión, tenencia, y uso de determinadas cantidades
de droga establecidas por el CONSEP ahora Secretaría Técnica de Drogas, por lo
que se permite de forma parcial el consumo de esas cantidades de drogas.
La distinción entre drogas legales e ilegales carece de base científica. Los estudios
comparativos muestran que el alcohol es la droga de uso social más peligrosa y,
61
aun así, se la comercializa con menos restricciones. Por tanto, las drogas
actualmente ilegales nunca podrán causar más daño que el que provoca ahora el
alcohol, sino más bien al contrario.
Despenalizar la marihuana en el Ecuador sería muy peligroso, pues los niveles de
violencia son altos. En un ejemplo claro, en nuestro país ocurren accidentes de
tránsito por consumo de alcohol, casi a diario. Debemos imaginar que con la
marihuana y sus efectos eso podría incrementarse. El país no está listo a nivel de
madurez social, y si el caso se da, debe ser gradual empezando por dosis mínimas.
62
RECOMENDACIONES
Invertir en actividades que puedan prevenir en primer lugar que las personas
jóvenes usen drogas y a la vez prevenir que los que las usan desarrollen problemas
más serios. Evitar mensajes simplistas al estilo de “sólo di que no” y políticas de
“tolerancia cero”, y alentar los esfuerzos educativos asentados en información
creíble y en programas preventivos que focalicen en las habilidades sociales y la
influencia de los pares. Los esfuerzos preventivos más exitosos son aquellos
dirigidos a grupos específicos en riesgo.
Una nueva política frente a las drogas deberá ser integral y para lograrlo debe
construirse con una amplia participación social. En ese proceso debe empeñarse
la sociedad ecuatoriana defendiendo el carácter pluricultural y laico del Estado.
Mayor coordinación a nivel general entre la política de prevención, de control y de
tratamiento, a fin de no transmitir a la sociedad señales contradictorias y de
responder al criterio de integralidad.
Mayor coordinación de los niveles central, regional y municipal entre los sectores
de prevención, de control y de tratamiento respectivamente. Esto no implica mayor
centralismo, sino mayor consistencia en criterios y acciones entre las distintas
escalas territoriales, y mejor flujo informativo tanto vertical como horizontal.
Mayor coordinación para la diseminación de información útil, oportuna y selectiva,
a fin de optimizar los criterios transversales de focalización, pertinencia y
selectividad. Esto tanto en acciones de prevención como de control y de atención
a drogodependientes. Y también en las acciones comunicativas que deberán
alimentarse de información idónea para elaborarla y transmitirla a la comunidad.
Mayor coordinación longitudinal para realizar funciones de seguimiento, evaluación,
corrección y eslabonamiento de programas vigentes o futuros.
Urgencia de que el sistema penal sea más eficiente para lo cual es indispensable
reservar los eslabones más duros del mismo a los que hayan cometido las
violaciones más graves a la ley. En ese orden de ideas es necesario definir con
claridad que las cárceles deben estar reservadas para los narcotraficantes,
63
particularmente los violentos, dentro de una estrategia en la que el foco y eje del
sistema penal tiene que ser el enfrentamiento al crimen organizado.
Los consumidores deben ser tratados como pacientes del sistema de salud y no
introducidos dentro del costoso y saturado engranaje del sistema penal. En esa
perspectiva resulta necesario distinguir, por cierto, entre los adictos y los
consumidores ocasionales y, por cierto, en la peligrosidad de cada droga. El
consumo de drogas ilícitas y la posesión de las mismas para ese propósito, debe
ser materia de acción por parte de la sociedad pero no a través de la costosa y,
para este efecto, inefectiva represión penal.
BIBLIOGRAFÍA.-
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental.
Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires-Argentina, undécima edición, 2003.
Código Orgánico Integral Penal.
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http://www.elcomercio.com/actualidad/gobierno-anuncia-tolerancia-cero-te...
El Comercio (09.08.15). “2.232 detenidos quedaron libres en 12 meses”. En
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En http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/la-atencion-por-drogas-se-incr...
Ferrajoli, Luigi (2009). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Trotta:
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principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de Medidas
sustitutivas del encarcelamiento. UNODC: Viena.
Organización de Estados Americanos (2013). Informe sobre el uso de la prisión
preventiva en las américas. OEA: Washington.
Organización de Estados Americanos (2015). Alternativas al encarcelamiento
para delitos relacionados con drogas. CICAD y Ministerio de Justicia y del
Derecho de la República de Colombia: Washington.
Paladines, Jorge Vicente (2014). “La ley de drogas más favorable: de la utopía
a la miopía judicial”. En Defensa y Justicia, revista institucional de la Defensoría
Pública del Ecuador, Edición No. 13, diciembre: Quito.
Proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Comisión del Derecho a la Salud de la
Asamblea Nacional (segundo y definitivo debate 01.10.15): Quito.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
CUESTIONARIO 2 PARA ENTREVISTA
Objetivo: la presente entrevista tiene por objeto conocer el criterio de un
profesional que labore en el área del Derecho, respecto de la situación de la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y
de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización
Fecha: 16 de Enero del 2016.
Preguntas:
1. ¿Conoce usted de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
catalogadas sujetas a Fiscalización?
2. ¿Cree que este tema sobre el aumento de penas para delito de micro tráfico es
una estrategia política por época electoral?
3.- ¿Cree que se criminaliza a las personas dependientes de las drogas?
4.- ¿Está de acuerdo con la despenalización de las drogas en el Ecuador?
5.- ¿Qué tipo de políticas gubernamentales son necesarias para combatir el tráfico
de drogas?
6.- ¿Cree que se debería combatir más el consumo que el tráfico de drogas como
tal?
7.- ¿Es necesaria la participación de la sociedad civil en la prevención del consumo
de drogas?
8.- ¿Cree que existirá hacinamiento en las cárceles al endurecer las penas para
este tipo de delitos?
9.- ¿Existe rehabilitación en las cárceles para las personas privadas de la libertad
por este tipo de delitos?
10.- ¿El Estado ataca realmente a los grandes carteles de la droga o por motivos
económicos sólo se combate a los pequeños traficantes?
Quevedo, 17 de Febrero del 2016
Ab. Stefania Quinto Macías Defensora Pública de Los Ríos. Ciudad.- Estimada Abogada; Yo. Jessica Nataly Ocampo Arboleda, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” como requisito exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la ley orgánico de prevención de prevención integral del fenómeno de las drogas de regulación integra consiste en evidenciar algunas contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta Universidad – sociedad se abra un debate al respecto. Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, como Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos. Atentamente.
Jessica Nataly Ocampo Arboleda Cc. No. 120460790-5
Quevedo, 17 de Febrero del 2016
Ab. Víctor Xavier Allauca Muñoz CAPITAN DE JUSTICIA COORDINADOR JURIDICO DE SERVICIO DE PROTECCION PRESIDENCIAL. QUITO. Estimado Abogado; Yo. Jessica Nataly Ocampo Arboleda, egresada de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne certificar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” como requisito exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la ley orgánico de prevención de prevención integral del fenómeno de las drogas de regulación integra consiste en evidenciar algunas contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta universidad – sociedad se abra un debate al respecto. Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, como Ley Orgánica De Prevención Integral Del Fenómeno Socioeconómico De Las Drogas Y De Regulación Y Control Del Uso De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización. Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos. Atentamente.
Jessica Nataly Ocampo Arboleda Cc. No. 120460790-5
CURRICULUM VITAE Stefanía Claribel Quinto Macías
Telf. 0994108199
CEDULA DE IDENTIDAD : 1206280529 FECHA DE NACIMIENTO : 12/09/1987 LUGAR DE NACIMIENTO : BABAHOYO NACIONALIDAD : ECUATORIANA ESTADO CIVIL : DIVORCIADA EDAD : 28 AÑOS TELEFONOS : 094108199
PRIMARIA: ESCUELA FISCAL MIXTA “SAN JOSE” SECUNDARIA:
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR BABAHOYO Bachiller En Comercio y Administración
SUPERIOR:
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
TECNICA JUDICIAL TECNOLOGA JUDICIAL ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO
Facultad de Ciencias Sociales Jurídicas y de la Educación LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION
(ESPECIALIZADA EN IDIOMAS) UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO “UEES” MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL EGRESADA
DATOS PERSONALES:
ESTUDIOS REALIZADOS:
Bachiller en Comercio y Administración Especialización: Informática Técnica Ejecutiva – Ayudante Jurídico Tecnóloga – Ayudante Judicial Abogada de los Tribunales de la República Licenciada en Ciencias de la Educación Especializada en idiomas
SEMINARIO DE RELACIONES HUMANAS CERTIFICADO DE PRACTICAS PREPROFESIONALES CURSO DE INGLES SUNRISE EDUCATIONAL GROUP SEMINARIO DE TRIBUTACIÓN Y NEGOCIOS SEMINARIO FOURTH INTERNATIONAL CONGRESS FOREING LANGUAGE
TEACHING SEMINARIO DE INGLES STAY CONNECTED IN ENGLISH CERTIFICADO DEL SEMINARIO DE COMPUTACIÓN BASICA (U.T.B) CERTIFICADO DE OPERADOR Y PROGRAMADOR DE SISTEMAS CONTABILIDAD
COMPUTARIZADA SEMINARIO APLICACIONES DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL GENERAL Y REFORMAS JURÍDICAS SEMINARIO DE LA SEGUNDA JORNADA NACIONAL DE LEGISLACIÓN LABORAL SEMINARIO PROCEDIMENTAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SEMINARIO INTERNACIONAL DE CIENCIAS PENALES CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL Y ECONÓMICO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL GENERAL SEMINARIO EN DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGÍA SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y REFORMA POLÍTICA SEMINARIO DEL PRIMER CICLO DE CONFERENCIAS JURÍDICAS SEMINARIO DE CONFERENCIAS SOBRE TEMAS JURÍDICOS ÉNFASIS EN LA
ORALIDAD CERTIFICADO DE OPERADOR Y PROGRAMADOR DE SISTEMAS
TITULOS OBTENIDOS:
SEMINARIOS Y CURSS REALIZADOS:
PRACTICAS PROFESIONALES EN LA NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN BABAHOYO
ASESORA JURIDICA EN PROCAPS COORPORATION DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO LEGAL EN BANCO NACIONAL DE FOMENTO JUEZA PROVINCIAL DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO DEFENSORA PUBLICA EN LOS RIOS
EXPERIENCIA LABORAL:
Primaria Escuela Fausto Molina
Riobamba- Ecuador
Secundaria Colegio Militar Combatientes de Tapi
Riobamba-Ecuador
Superior Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba- Ecuador
Teniente de Justicia del Ejército Ecuatoriano
Escuela Superior Militar Eloy Alfaro
Quito-Ecuador
Agosto 2010- Agosto 2012: Asesor Jurídico del Batallón de Ingenieros del Ejército Nro. 67 « Montufar » ; Grupo de Fuerzas Especiales Nro. 26 « Cenepa » ; Batallón de Infantería
Motorizada Nro. 13 « Esmeraldas »; y, Cuerpo de Ingenieros del Ejército.
Agosto 2012-Agosto 2013: Director Jurídico de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército « Heroes del Cenepa »
Agosto 2013-Febrero 2016: Coordinador General de Asesoría Jurídica del Servicio de Protección Presidencial « Palacio de Carondelet »
Febrero 2016- Presente Fecha: Asesor Jurídico del Sr. Comandante General del Ejército.
CAPITÁN DE JUSTICIA DEL EJÉRCITO ECUATORIANO
VICTOR XAVIER ALLAUCA MUÑOZ
Quito-Ecuador
Av. Carlos V. y Machala (Condominios Héroes del Cenepa)
Fono: 0992542202
Email: [email protected]
EXPERIENCIA LABORAL
ESTUDIOS