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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA TITULACIÓN DE MAGÍSTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO La Pequeña Minería y la Minería Artesanal análisis de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo Régimen NormativoTRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA. AUTORA: Rivera Fierro, María Antonieta DIRECTOR: Jiménez Larriba, Paul Esteban, Mg. CENTRO UNIVERSITARIO QUITO 2014

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE

LOJA La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA

TITULACIÓN DE MAGÍSTER EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

“La Pequeña Minería y la Minería Artesanal análisis de los

requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo

Régimen Normativo”

TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA.

AUTORA: Rivera Fierro, María Antonieta

DIRECTOR: Jiménez Larriba, Paul Esteban, Mg.

CENTRO UNIVERSITARIO QUITO

2014

Sr. Mg.

Paul Esteban Jiménez Larriba

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de fin de maestría, denominado: “La Pequeña Minería y la Minería Artesanal

análisis de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo Régimen

Normativo”, realizado por Rivera Fierro María Antonieta, ha sido orientado y revisado durante su

ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, marzo de 2014

f)

Jiménez Larriba, Paul Esteban, Mg.

DIRECTOR

II

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE

MAESTRÍA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo Rivera Fierro María Antonieta declaro ser autora del presente trabajo de fin de maestría:

“La Pequeña Minería y la Minería Artesanal análisis de los requisitos para su calificación

y su aplicación bajo el nuevo Régimen Normativo”, de la Titulación Maestría en Derecho

Administrativo, siendo el Dr. Paul Esteban Jiménez Larriba, director del presente trabajo; y

eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales

de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto,

procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva

responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de

la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,

trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero,

académico o institucional (operativo) de la Universidad”.

f.

Rivera Fierro María Antonieta

Autora:

Cédula: 0601604291

III

DEDICATORIA

En esta dedicatoria va un reconocimiento especial a mi esposo JUAN, por haber sido el sustento

y sobre todo un guía incondicional en cada trabajo de investigación realizado; y, a mis queridos

hijos JUAN CARLOS y CARLITA MARIA, a mi nieta ANAHI, por haber sacrificado

momentos de dedicación hacia ellos, con el afán de ofrecerles un ejemplo que servirá de

estímulo para que culminen las carreras propuestas por cada uno de ellos.

f.

Rivera Fierro María Antonieta

AUTORA DE LA TESIS

C.I.: 0601604291

IV

AGRADECIMIENTO

Agradezco a las Autoridades de la Universidad Técnica Particular de Loja por haber ofrecido

la oportunidad de obtener esta Maestría, al Doctor Paúl Jiménez Director de este proyecto, por

aceptar dirigir la Tesis de Grado con esmero, sabiduría y dedicación hasta culminar el presente

trabajo, así como a los profesores de la carrera por poder seguir perfeccionando mis

conocimientos.

f.

Rivera Fierro María Antonieta

AUTORA DE LA TESIS

C.I.: 0601604291

V

INDICE DE CONTENIDOS

CARATULA…………………………………………………………………………………i

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA..…..……..ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS…………………...……iii

DEDICATORÍA…………………………………………………………………………....iv

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………v

ÍNDICE CONTENIDOS………………………………………………………………......vi

RESUME.………...…………………………………………………………………….......1

ABSTRACT…………………………………………………………………………………2

Introducción…………………………..…………………………………………………….3

Descripción…………………………………………………………..……………………..4

Antecedentes……………………………………………………………………………....5

Justificación………………………………………………………………………………...5

Objetivos

General……………………………………………………………………………………..6

Especifico…………………………………………………………………………………..7

Factibilidad………………………………………………………………………………... 7

CAPITULO I

1. Normativa……………………………………………………………………………….9

1.1Fundamentación Legal…………..………………………….………………………10

1.2. Constitución de la República del Ecuador……………………..………………..12

1.3. Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía

Descentralización…………………………………………………..…………………...16

1.4. Código Orgánico de Producción…………………………….…………………...16

VI

1.5. Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario…………………………………..………….17

1.6. Marco Legal que rige la vida comunitaria. Ley de Comunas……..……….17

1.7. Convenio 169 OIT………………………………………………………..……..18

CAPITULO II

2.1. La Minería...............................................................................................21

Concepto……………………………………………….………..............................22

2.1.1 Actividad Minera……………………………………………….…...............22

Minería Contaminación y salud en Ecuador……………………….……..22

2.2 La Pequeña Minería y Minería Artesanal en Ecuador………………......23

2.2.1 Ecuador………………………………………………………………………..23

2.2.2 Portovelo Provincia de El Oro……………………………………………….24

2.2.3. Nambija, provincia de Zamora Chinchipe…………………………………24

2.2.4. Bella Rica, Provincia del Azuay…………………………………………….25

2.2.5 Río Chico, provincia del Azuay……………………………………………..25

2.3 Conceptos fundamentales......................................................................25

2.3.1 Problemas ambientales y sociales…………………………………………25

2.3.2 Naturaleza de la estrategia: máxima – mínima……………....................26

2.3.3 Actividad minera…………………………………………………………......26

2.4 Conflictos Socio-ambientales…………………………………………….....28

2.5 Las mujeres en la minería…………………………………………………...29

2.6 Relaciones Comunitarias………………………………………………..…..31

2.7 Daños provocados por la actividad Minera Ilegal…………………….......32

2.7.1 Situación Actual………………………………………………………………..33

2.7.2. Acciones Realizadas para Erradicar la Minería Ilegal

en la Zona de Frontera Norte……………………………………………….35

2.7.3. Peligro en la Utilización de Mercurio………………………………….…....35

VII

2.7.4. La minería es un problema y debe ser tratado como tal……...................36

2.7.5. Para entender la minería empezando por el principio…………………….38

2.7.6. Minería: Más una maldición que una bendición………………….………..41

2.7.7. Impactos Ambientales y Sociales de la Minería………………………….. 43

2.7.8. Compañías Mineras Presionan Sobre las Áreas

Protegidas……………………………………………………………………..49

2.8. Conflictos identificados en el Sector Minero en

Forma General………………………………………………………………..50

2.8.1. Plataformas políticas………………………………………………………….52

2.8.2. Mano de Obra…………………………………………………………………52

2.8.3. Territorial……………………………………………………………………….52

2.8.4. Vías de Comunicación……………………………….………………………53

CAPÍTULO III

3.1. Minería Ilegal………………………………………………………………….54

3.1.1. Efectos………………………………………………………………………....56

3.2. Régimen Constitucional Ambiental de los Recursos

Naturales No Renovables…………………………………………………...59

3.3. Contaminación ambiental y fuentes hídricas……………….……………..61

3.4. Minería Artesanal………………………………………………………………..64

3.5. Pequeña Minería………………………………………………………………...68

Comentario…………………………………………………………………………....76

3.6. Análisis de la Actual Reforma………………………………………………….78

3.7.- Verificación de objetivos……………………………………………………….78

Objetivo general……………………………………………………………….……...78

Objetivos específicos………………………………………………………………...79

3.8.- Contrastación de hipótesis…………………………………………………….81

3.9.- Proyecto de reforma legal……………………………………………………82

VIII

Conclusiones……………………………….…..………………………………………84

Recomendaciones………………………………..…………………………………....88

Bibliografía……………………………………………………….……………………...90

IX

1

RESUMEN:

Se realiza este trabajo de investigación, con la finalidad de analizar las normas que

regulan la explotación minera en el país, es decir, en lo referente a la pequeña minería

y a la minería artesanal; se efectúa además, un análisis exhaustivo de dichas

disposiciones que supuestamente regulan la actividad extractiva, pero que en la

práctica no son suficientes o al menos no han sido efectivas al momento de establecer

regulaciones para su mejor control.

De igual manera se hace una referencia respecto de las circunstancias que tienen que

ver con el cuidado y protección al medio ambiente.

Se intenta establecer en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Minería, un

añadido normativo que sea parte de tal reformatoria, a efecto de regular la exploración

minera sea artesanal o de pequeña minería, con la finalidad de instaurar de manera

legal, una mayor producción de recursos que sirvan de generación de riqueza al país

y para la comunidad que se dedica a esta actividad.

PALABRAS CLAVES

Minería, ley, normar, explotación, exploración, comunidad.

2

ABSTRACT:

This research, in order to analyze the rules governing mining in the country, is in terms

of small-scale mining and artisanal mining is done, is well done, a thorough analysis

of those provisions that allegedly regulate mining activity, but which in practice are not

sufficient or at least have not been effective when establishing regulations for better

control.

Similarly a reference as to the circumstances that have to do with the care and

protection of the environment is done.

Is attempted in Law Reform of the Mining Act, a policy added to be part of such

reformatory, in order to regulate the mining exploration is artisanal or small scale

mining, in order to establish legally, increased production serve resources of wealth to

the country and to the community that is dedicated to this activity.

KEYWORDS :

Mining law, regulating, exploitation, exploration, community

3

INTRODUCCION

El tema de investigación que se ha planteado en este trabajo, es la Pequeña Minería

y Minería Artesanal, análisis de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo

el nuevo régimen normativo, porque me parece de suma importancia el estudio de la

minería en nuestro país, sobre todo por su relevancia en la actualidad; y, por la gran

difusión que se dio a la minería ilegal, que sin lugar a dudas puede ser un aporte para

nuestro ordenamiento jurídico.

La promulgación de la Ley de Minería luego del Mandato Constituyente y sus

reformas, ha traído como consecuencia profundos cambios en lo que respecta a la

Pequeña Minería y Minería Artesanal con grandes responsabilidades y obligaciones

para los que realizan la actividad minera en el desarrollo de sus actividades,

incrementando los beneficios tanto para los mineros como para el Estado, además de

dar un valor agregado a las comunidades cercanas al elevar la productividad con un

propósito adicional y básico de cuidar el medio ambiente.

Con el análisis de los requisitos para la calificación y aplicación bajo el nuevo régimen

normativo de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como los objetivos del

Estado, con este trabajo de investigación se pretende buscar una mejor calidad de

vida para las personas dedicadas a esta actividad, contribuyendo al desarrollo

productivo del país. Para lo cual, debemos considerar también que la mayor cantidad

de mano de obra que realiza estas labores es considerada como no calificada, que

viven en los alrededores del área de desarrollo del proyecto, como política estratégica

de las Empresas Mineras en la zona donde se están ejecutando las actividades del

proyecto.

Debemos igualmente mencionar que las actividades de estos trabajos mineros exigen

de las personas mucho desgaste y sobre esfuerzos por las condiciones topográficas

naturales de los sitios de trabajo, el tipo de herramientas, los equipos y las maquinarias

que se utilizan, complementario a esto la idiosincrasia de la población trabajadora, su

cosmovisión, su cultura, sus costumbres y el ambiente del trabajo, hacen que las

actividades mineras sean consideradas de alto riesgo para el bienestar y salud integral

de los trabajadores.

4

Para tratar de resolver estas situaciones, se debe buscar una forma para la

identificación de estos problemas, generando condiciones claras para la industria

minera en todas las fases del trabajo, por lo que se exige replantear la mirada a la

llamada pequeña minería y minería artesanal, con el fin de fortalecer su estructura

empresarial y gerencial más que al tamaño o volumen de la operación como se ha

venido haciendo en los últimos años.

Esto permitirá establecer una mejor definición de la pequeña minería y minería

artesanal, así como de las formas de producción minera que están relacionadas con

ella: informalidad, desarrollos artesanales no productivos, ilegalidad, depredación

ambiental, conflictividad sociocultural, deficiencias técnicas y jurídicas para su

funcionamiento, entre otras. Asumiendo que se requiere una acción pública de gran

magnitud para proporcionar salidas económicas y sociales dignas, a quienes se

dedican a esta actividad, haciendo relación con otras leyes que tratan el tema de los

recursos naturales no renovables y sobre todo con el medio ambiente, analizando la

forma cómo se desarrolla la minería en el país utilizando otras leyes concordantes.

DESCRIPCIÓN

Como en la actualidad se ha difundido y se ha hecho conocer de manera más amplia

las condiciones en las que se desarrolla la actividad minera, lo que se trata al realizar

la propuesta de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo régimen

normativo de las actividades mineras realizadas en nuestro país, es que

posteriormente pueda servir de ayuda a las personas involucradas en dicha actividad,

buscando en todo momento soluciones reales para los trabajadores mineros.

Por lo tanto, vemos la necesidad de crear un marco legal en la minería, que responda

a los intereses nacionales, que corrijan y frenen las afectaciones ambientales, sociales

y culturales, con regulaciones seguras y eficientes acorde al nuevo modelo de país

propuesto por el Gobierno, que tiene la decisión de promover el bienestar para la

población, incentivando todas las formas de producción que preserven sus derechos

y el cuidado de la naturaleza.

5

ANTECEDENTES

En nuestro país siempre ha existido como inicio de la pequeña minería la denominada

minería artesanal, comunitaria o informal, que laboraba en las partes ricas de los

depósitos minerales que pueden ser pequeños, medianos o grandes, desconociendo

sus dimensiones y reservas por falta de estudios de pre inversión o exploratorios,

aplicando un sistema de exploración paralela, con producciones de subsistencia,

siendo trabajados con mano de obra intensiva, auxiliada de máquinas y herramientas

mecánicas, que responde a una organización de trabajo personal, familiar o de

sociedades de hecho.

Se ha venido desarrollando progresivamente la minería, pero sólo a nivel de minería

artesanal y de pequeña minería, por lo que en la actualidad el Gobierno ha venido

capacitando a los mineros con apoyo en la regularización y asistencia técnica

necesaria. Aunque es oportuno mencionar la nueva política que se realiza a través del

Ministerio Sectorial, como responsable de la capacitación y asistencia técnica para

hacer de la minería una actividad sustentable, económicamente viable, socialmente

justa en conjunto con el Plan Nacional de Desarrollo.

También se debe señalar que la actividad minera garantiza el derecho al trabajo,

reconoce todas las modalidades de relación laboral, tanto dependientes como

autónomas o de auto sustento y cuidado humano y les reconoce como actores

sociales productivos; por lo que el Estado promoverá el desarrollo de actividades

productivas a través de las instituciones competentes en el marco de la Constitución

y la Ley, así como la difusión de conocimientos y tecnología para orientar los procesos

de producción.

JUSTIFICACIÓN

De conformidad con nuestra Constitución el Estado se reserva el derecho de regular

la actividad minera y su soberanía sobre los recursos naturales no renovables. Por lo

que una de las principales razones para presentar este trabajo, es por la falta de

conocimiento de los requisitos para el desarrollo de las actividades mineras que

6

pueden generar fuentes de trabajo en un sector tan importante del país, teniendo en

cuenta la gran demanda de mano de obra que se requiere para desarrollar las mismas

y el impulso que el País ha dado al sector minero a gran escala.

La escasa bibliografía en el país relacionada con la minería, a pesar de que es una

actividad que data de hace miles de años, hace que se tome de referencia otras

experiencias de países Sudamericanos y de Norte América; si a esto le añadimos la

falta de decisión de las autoridades de control, de empresarios, accionistas, gerentes

y la alta dirección de las compañías o empresas para la aplicación de las normativas

y más la carencia de profesionales con formación en la materia, hacen que los

aspectos relacionados con la minería, sean difíciles de entender y materializar en los

sitios de trabajo.

Son por tales motivos y circunstancias que es de relevante importancia el tener un

modelo de sistema de gestión acorde a la realidad del país y específico del sector

minero que va a permitir guiar y gestionar los riesgos, controlar las pérdidas y sobre

todo mejorar el bienestar de la fuerza laboral del sector minero del país.

El beneficio que se espera recibir de la propuesta presentada, es que la clase

trabajadora dedicada a la minería en nuestro país, tenga una herramienta que les

permita actuar de manera legal en sus actividades para el bienestar del trabajador y

de sus familias, manteniendo un ambiente laboral equilibrado, para que finalmente el

país tenga una actividad minera regulada, generando riqueza para las familias del

sector minero, así como para el país en general.

OBJETIVO GENERAL:

Establecer los parámetros y realizar un análisis jurídico-crítico y doctrinario, respecto

de los requisitos para su calificación, que permita contar con un mecanismo de

aprovechamiento equitativo de los recursos mineros, para aportar al buen vivir de

todas las comunidades beneficiarias de los recursos propios del sector, contribuyendo

a comprensión de la problemática ambiental y la relación que la población establece

7

con su medio y sobre todo valorar el grado de influencia y el nivel de dependencia en

la minería y la posibilidad de que las comunidades perciban de manera directa el

impacto que genera el mal aprovechamiento de los recursos naturales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Fomentar la minería artesanal y pequeña minería, agregando valor a la

producción por medio de servicios y respuestas claras por parte del Ministerio

Sectorial a los intereses del sector mineros en el país.

- Demostrar que los principios sobre los que se ha establecido la Ley Orgánica

Reformatoria a la Ley de Minería, son vulnerados por las partes interesadas en

la explotación y extracción de minerales.

- Conocer las causas y efectos que se ocasionan al no tener una política clara

de regulación de explotación minera.

- Proponer un Proyecto de Reforma de Ley

FACTIBILIDAD.

Este trabajo ha sido factible desarrollar, por cuanto en atención al contenido de las

normas establecidas en la Ley de Minería, el Ministerio de Recursos Naturales no

Renovables, acepta la administración, regulación, evaluación de las políticas públicas

y gestión del sector minero mediante plas y proyectos para su desarrollo, prestando

las facilidades e información sobre los requisitos necesarios para la obtención de un

permiso de minería artesanal.

Al realizar el trabajo de campo se recibió total apertura de los moradores del sector

norte del país, por lo que se pudo identificar y valorar cada una de las deficiencias en

las que se encuentran por falta de conocimiento de los beneficios a los cuales pueden

acceder para realizar una labor legal, acorde con lo dispuestos en las leyes y sus

reglamentos.

8

Se pudo observar los impactos ambientales de la minería, causados por los mismos

pobladores que creen en la posibilidad de percibir directamente los beneficios de la

minería con dependencia total de la misma, sin control de ninguna autoridad.

Se realizó entrevistas, trabajo de campo y un estudio de la percepción de la población

respecto a los principales impactos y sus consecuencias, encontrando deforestación,

remoción del suelo y emisión de ruido, tanto por la maquinaria pesada para obtener

los minerales, como para la deforestación.

Finalmente, se encontró con una parte de la población que ignora o rechaza los

impactos de la minería con actitudes negativas para el uso sostenible de los recursos,

por lo que es necesaria una mayor difusión de los impactos de esta actividad,

especialmente, respecto a la contaminación por mercurio y sus consecuencias sobre

la salud humana y el ambiente.

9

“La Pequeña Minería y La Minería Artesanal análisis

de los requisitos para su calificación y su aplicación

bajo el nuevo Régimen Normativo”

CAPITULO I

1.- NORMATIVA

10

1.1.- Fundamentación legal

Nuestro país ha iniciado una restructuración que ha permitido construir políticas

públicas en la actividad minera, que nacen de un proceso de concertación en el que

el diálogo social es el motivo fundamental para el cambio que se ha realizado, respecto

a las concesiones y autorizaciones para actividades de minería que se está

realizando, en aspectos como el ambiental, social y legal.

Estos tres principios deben ser convergentes en la actividad minera lo cual permitirá

atomizar el desarrollo económico y el desarrollo social del país. La industria minera

debe ser respetuosa con el ambiente y los derechos sociales; por lo que le

corresponde al Estado, garantizar y proteger esos derechos y la preservación de un

ambiente sano.

En nuestro país debemos tener claro, cual es el potencial en torno a los minerales

metálicos y no metálicos y cuál es el rol y el nivel de participación que los habitantes

tendrán dentro de esta actividad,

Estamos en capacidad de definir cuál es el tipo de industria que se quiere y se debe

impulsar en el caso de la minería en el Ecuador, por lo que es importante mencionar

el nivel de participación que el Estado tanto el Gobierno Central como los Gobiernos

locales y las comunidades ubicadas en las zonas de influencia a los proyectos

mineros, deben tener frente a la explotación de esta riqueza, pero sobre todo la

voluntad de las partes para establecer los beneficios para las y los ecuatorianos.

Por lo que se ha hecho, una invitación a las empresas serias que se sienten en la

mesa de negociación, para lograr acuerdos en este sentido, ya que en la medida que

las empresas estén manejadas por profesionales altamente calificados, ese personal

debe entender y comprender su relación con los trabajadores de la industria minera,

su relación con el Estado, con los gobiernos locales; por lo que no es sólo una posición

que buscó impulsar cambios legales, sino también promover un cambio de actitud de

las empresas hacia los trabajadores, las comunidades, y hacia el país.

El Ecuador ha querido transparentar, social y jurídicamente la actividad minera ya que

esto generará seguridad jurídica para aquellas empresas que cumplan con la

11

normativa constitucional, legal y ambiental, también esta seguridad jurídica impone

juzgar a aquellos que no han cumplido con estos principios fundamentales en el

ejercicio de su actividad, en claro cumplimiento de los principios constitucionales que

tenemos en nuestro país.

No se puede dejar de mencionar la necesidad impostergable de establecer el nivel

de participación que el Estado, tanto el Gobierno Central como los gobiernos locales

y las comunidades ubicadas en las zonas de influencia de los proyectos mineros,

deben tener frente a la explotación de esta riqueza.

Sin embargo es importante resaltar lo que no se quiere para el país en la industria

minera; que parezca que cede sus riquezas naturales a las empresas sin ningún

beneficio de inventario; tampoco queremos recordar las trágicas historias laborales

de la industria minera, ni que el país exporte los materiales en bruto, sino que avance

a procesos de industrialización.

Es la misión que se quiere superar ahora con nuestro país, una gran empresa minera

responsable en lo social, en lo económico, en lo ambiental y que sea compatible

incluso con los principios culturales ya que esa será la única forma de lograr el

desarrollo total de la minería en nuestro país.

La Asamblea de Montecristi el 18 de abril del 2008, expide el Mandato Constituyente

6 que dispone paralizar las actividades mineras en todo el territorio nacional, hasta

que entre en vigencia una nueva Ley de Minería que responda a los intereses

nacionales, con sus respectivas regulaciones, seguras y eficientes, conforme con el

modelo de desarrollo planteado.

En vista de que el marco jurídico institucional vigente era insuficiente y no respondía

a los intereses nacionales, era necesario corregir emergentemente y frenar las

afectaciones ambientales, sociales y culturales, se expidió el Mandato Constituyente

6; que es necesario hacer mención en el presente trabajo, por ser el inicio del nuevo

marco legal que determina el desarrollo de la minería en el país.

12

1.2.- Constitución de la República del Ecuador

Aprobada en Referéndum el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro

Oficial No. 449 el 20 de octubre del 2008, contiene en sus artículos los conceptos

fundamentales de esta nueva organización política que plantea la construcción de un

Estado más justo y solidario. Es así que en el artículo 1, manifiesta que los recursos

naturales no renovables pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e

imprescriptible, del Estado.

Recupera para el Estado la propiedad imprescriptible de sus Recursos Naturales No

Renovables, con el fin último de ponerlos al servicio de su pueblo, para garantizar el

mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de las habitantes de nuestro país.

Profundamente garantista de los derechos humanos, a los que por primera vez se

incorporan también, los derechos de la naturaleza, hábitat del ser humano, sin el cual

la vida en el Planeta no sería posible.

En sus artículos 56 y 57 Ibídem, reconoce la pertenencia de los pueblos y

nacionalidades, comunas y comunidades, al Ecuador único e indivisible, pero además,

garantiza el derecho que tienen de mantener, desarrollar y fortalecer libremente su

identidad, su sentido de pertenencia, sus tradiciones ancestrales, sus formas de

organización; su derecho a crear, desarrollar, aplicar y conservar sus formas

consuetudinarias de justicia, por supuesto, todos estos derechos están vinculados a

la no vulneración de los derechos humanos, de los tratados y convenios vigentes, de

la Constitución y las Leyes de la República.

En el capítulo quinto, define como sectores estratégicos, servicios y empresas

públicas, disponiendo en el artículo 313, que: “El Estado se reserva el derecho de

administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad

con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

(Constitución de la República del Ecuador , 2008)

13

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos

que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,

política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al

interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,

las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la

refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro

radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.

En el artículo 316 de la misma norma constitucional determina que: “El Estado podrá

delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas

mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés

nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía

popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la

ley”.

En el Capítulo Segundo, se refiere a la Biodiversidad y Recursos Naturales, en la

Sección Cuarta describe a los Recursos Naturales; y, el artículo 408 determina

claramente: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado

los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,

yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta

de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del

mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio

genético y el espectro radioeléctrico.

Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios

ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios

del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la

empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción,

consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos

naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”.

14

De la misma manera, la mencionada Constitución reconoce derechos especiales a la

naturaleza, como el que se expresa en el capítulo séptimo, que habla de los Derechos

de la Naturaleza, y en su artículo 74 señala: “Las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas

naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

En el Título VII Capítulo segundo que se refiere a la Biodiversidad y Recursos

Naturales, la sección primera de la Naturaleza y Ambiente, en el artículo 395, dispone:

“La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la

capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de

las necesidades de las generaciones presentes y futuras.1

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y

control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.

Este sería un reconocimiento particular a la Constitución del 2008, por ser pionera en

proclamar los derechos de la naturaleza. Ahora es necesario hacer mención a los

derechos de la sociedad, del hombre ecuatoriano para alcanzar niveles de dignidad

que se expresen en una mejor calidad de vida de la población, como señala el último

1

Constitución de la República del Ecuador. (2008).

15

párrafo del artículo 60, en el que dispone: “Los pueblos ancestrales, indígenas, afro

ecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la

preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las

comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de

organización territorial”.

Este artículo es muy importante, pues como nunca antes, se expresa con claridad los

derechos de los ecuatorianos que tienen de vivir en sus territorios y de reconocerlos

estos derechos garantizados expresamente en nuestra Constitución, con el fin de

mejorar el nivel de vida de la población en general.

Es así como en el Capítulo Sexto, Sección I sobre Trabajo y Producción, se refiere a

las Formas de Organización de la Producción y su Gestión, por lo que en el artículo

319, consta: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la

economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o

privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado

promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y

desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;

alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa

participación del Ecuador en el contexto internacional”.

La Democratización de los factores de producción, está contenido en la sección

cuarta, en el artículo 334, que dice: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los

factores de producción, para lo cual le corresponderá:

1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,

promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso

a ellos.

2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación

hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.

3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías

orientados a los procesos de producción.

16

4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores,

en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética,

generar empleo y valor agregado.

5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito”.

(Constitución de la República del Ecuador , 2008)

1.3.- Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD)

Aprobado el 12 de agosto del 2010 y publicado el 19 de octubre, en el Registro Oficial

303. Esta propuesta de Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos

Descentralizados y reconoce su responsabilidad en la planificación y desarrollo de sus

territorios, por lo que es esencial incorporar estos postulados, en el análisis de la

intervención de la actividad minera en un territorio determinado.

El COOTAD busca un desarrollo equitativo, justo, solidario y sustentable, que sea

incluyente, participativo, sin discriminación, considera la diversidad y garantiza el

desarrollo social y económico de la población.

1.4.- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Publicado el 19 de noviembre del 2010, en el Registro Oficial 351, fue expedido con

el fin de regular las garantías personales que contempla la Constitución de la

República del 2008. Establece que todos los sistemas que conforman el sistema de

desarrollo (económico, político, socio-cultural, ambiental) están destinados a alcanzar

el bienestar de la población ecuatoriana, por lo que todas las instituciones y las

actuaciones de los poderes públicos, tienen que estar dirigidas al servicio de los

ecuatorianos.

Además, propende a una actividad dinámica, equilibrada entre la sociedad, el Estado

y el mercado, en armonía con la naturaleza; incluye mecanismos preferentes de

financiamiento para pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la

adquisición de medios de producción.

17

1.5.- Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero

Popular y Solidario

Publicada en el Registro Oficial 444 del 10 de mayo del 2011 y señala que, la

Constitución, establece al sistema económico como social y solidario y que incluye

las diferentes formas de organización como son públicas, privadas, mixtas y la popular

y solidaria; esta última se regirá de acuerdo con la Ley e incluirá a los sectores

cooperativistas, asociativos y comunitarios.

En tanto que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de

ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas

de ahorro, cuyas iniciativas financieros de servicio al sector, recibirán un tratamiento

diferenciado y preferencial del Estado.

1.6.- Marco legal que rige la vida comunitaria. Ley de comunas

La vida en la comunidad está regulada por la Ley de Comunas, que se expidió con el

fin de reconocer a comunidades, parcialidades, anejos y caseríos, que tuvieran un

mínimo de 50 habitantes, que permanecerían ancladas al régimen parroquial, pero

que debían ser incorporadas al desarrollo del país. Garantiza la vigencia de los

derechos colectivos de los pueblos indígenas que se definen como comunidades de

origen ancestral y de los afros ecuatorianos. La Ley definía la conformación de un

Cabildo, cuyo presidente sería su representante legal y el responsable de la

administración comunal, sujetas a la intervención y observación de los tenientes

políticos, pero regidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que quizá influyó

para que la estructura se mantenga a través del tiempo, sin que le haya llegado los

vientos de la modernización, pues el Ministerio tenía atribuciones en las decisiones de

las comunas.

Los bienes de las comunas se reconoce como colectivos y son las tierras de labranza

y pastoreo, industrias, acequias, herramientas, semovientes, establecimientos

educacionales, etc., cuya propiedad y uso son comunitarios, y deberán estar

registrados como tal.

18

Sin embargo, la Ley no alcanzó a fortalecer los sistemas comunitarios, al contrario

sufrieron una suerte de debilitamiento en detrimento del fortalecimiento del sistema

hacendatario que se vio beneficiado por la dotación de servicios básicos y carreteros,

que llegaban hasta las puertas de las haciendas.

En algunas comunidades, les permite acoger a los campesinos que no tienen tierras,

como lo demuestra el devenir histórico, marcado por diferentes migraciones, cuyos

hombres y mujeres poblaron las tierras ancestrales.

Sin embargo, frente a los colonos consideran que deben llegar a un acuerdo para

saber si pueden ser integrados a la comuna, porque la propiedad de la tierra fue y

será comunitaria, y constituye la base fundamental para acceder a los programas de

crédito que requieren para generar actividades productivas.

Situación que es manifiesta en el Art. 7 de la Ley de Comunas. “Los bienes – que la

Comuna- posea o adquiera en común, serán patrimonio de todos sus habitantes;…” y

en el Art. 10 del Reglamento Interno de la Comuna “Son atribuciones y deberes del

Cabildo: formular los planes y proyectos anuales de trabajo y obras que tengan que

realizar en el seno de la Comuna, tendiente a su mejoramiento y someterlos a la

aprobación de la Asamblea General”.

1.7.- Convenio 169 OIT

El Convenio 169 de la OIT que fue ratificado por el Ecuador el 15 demayo de 1998; y,

en este marco se estructura el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos

del Ecuador, CODEMPE, un organismo técnico que pretende involucrar a los sectores

sociales, como una instancia de democratización de la participación en la toma de

decisiones del Estado, a través del establecimiento de políticas, planes, programas,

proyectos y actividades de desarrollo. Con el Convenio, se adopta un enfoque práctico

proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger,

ya que no se encuentran definidos quiénes son los pueblos indígenas y tribales. Por

lo tanto, el criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales

es la auto identificación,

19

Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas,

sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes

consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general

son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas

diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de

tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.

El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación

con los temas que los afectan. El espíritu de la consulta y la participación constituyen

la base fundamental del Convenio No. 169 sobre la cual se basan todas sus

disposiciones. También exige que estos pueblos puedan participar de manera

informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas

que los afectan.

Si bien debemos mencionar que la consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo

de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer el dialogo

para encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y

participación plena. Señalando a la consulta efectiva como aquella en la que los

interesados tienen la oportunidad de influir en la decisión adoptada, ya que el beneficio

será para los sectores participantes.

El Convenio constituye para los gobiernos la obligación de asumir la responsabilidad

de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos

de los pueblos indígenas y tribales y sobre todo el derecho al trabajo, derecho a la

tierra y al territorio, a la salud y a la educación, asegurando que existen instituciones

y mecanismos apropiados. Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio

No. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos

indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de

desarrollo, prevención y resolución de conflictos, ya que reconoce y respeta la

diversidad étnica y cultural.

Si bien se ha logrado avances formidables en el desarrollo de los pueblos, respeto a

la defensa de sus costumbres y la importancia a las actividades económicas

20

tradicionales para su cultura con la implementación del Convenio en los países que lo

ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT observan que existen falencias en

todo lo que a implementación se refiere, especialmente con relación a la acción

coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y

participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen.

(Convenio 169, 1998)2

Convenio 169, O. I. (1998, Mayo 15). Organización Internacional del Trabajo. Retrieved from

http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm

21

CAPITULO II

2.1.- LA MINERÌA

22

Concepto.-

La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza

terrestre. También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con

la extracción de elementos delos cuales se puede obtener un beneficio económico,

dependiendo del tipo de material a extraer, la minería se divide en metálica y no

metálica y materiales de construcción, los métodos de explotación pueden ser a cielo

abierto o subterráneo, los factores que lo determinan serán entre otros la geología y

geometría del yacimiento y la característica geo mecánica del mineral y el estéril.

(Wikipedia, 2012).

Es en nuestro país que actualmente se tiene más noticias que se explotaban

yacimientos de minerales como el oro, cobre, hierro y petróleo en emanaciones

naturales o en cuevas con sus menas, en donde los aborígenes extraían estos

minerales a veces a cielo abierto, antes de que esta técnica se hiciera popular.

(Hidalgo, 2011)

2.1.1.- Actividad minera

Minería contaminación y salud en Ecuador

“La minería viene de mucho tiempo atrás. Somos hijos de mineros. Nuestros abuelos

eran mineros también”. Estamos rodeados por la contaminación. Pero hemos sido un

poco ciegos; por primera vez en la historia hay un grupo ambiental para ayudar a

resolver este problema, además de la protección que está determinada en la

Constitución en el inciso segundo del artículo 396 que se refiere a la responsabilidad

objetiva por daños ambientales, lo que incluye no solo la obligación de indemnizar

sino de restaurar íntegramente los ecosistemas, que se dispone también en el artículo

72 de la Constitución, que establece la responsabilidad extracontractual objetiva del

Estado. Si bien es cierto que la minería data de miles de años atrás, por primera vez

se está tratando de regular la forma de explotación, con beneficios para el Estado y

el propio minero, sea este de pequeña minería o minería artesanal, con acuerdos

voluntarios para las partes, y sobre todo regulando de manera que se proteja y

mantenga el ambiente sustentable y ecológicamente equilibrado; de esta manera se

lograra el desarrollo igualitario de los pueblos. (Hidalgo, 2011)

23

2.2.- La Pequeña Minería y Minería Artesanal en Ecuador

La pequeña minería y la minería artesanal contribuyen con el 20 y 25% de la

explotación del recurso a nivel mundial. La gran mayoría de estas mineras practican

la amalgamación basada en mercurio, liberando 1.000 toneladas Hg/año en el mundo.

La mayoría de mineros que trabajan en las actividades mineras artesanales y

pequeñas, lo hacen con maquinaria y herramientas básicas, sus yacimientos están en

los lugares alejados, casi siempre se encuentran en condiciones de ilegalidad, al

margen de normativa legal y los impactos ambientales son grandes3.

La mayor parte de legislaciones vigentes en el tema minero en los países

Sudamericanos, diferencian la minería artesanal de la pequeña minería por el tamaño

de la explotación, sea éste el número de hectáreas destinadas a la concesión y/o

explotación o extracción del recurso minero. La extracción del oro en Sudamérica

representó el 15% a nivel mundial en el año 2005. 4

2.2.1.- Ecuador

En el Ecuador la minería aluvial alcanza un 30% de las actividades mineras, en tanto

que el 70% es minería subterránea. La minería artesanal se caracteriza por el poco

uso de herramientas electromecánicas, esencialmente son herramientas básicas o

elementales, como es el uso de canalones en los ríos para detener la arena aurífera

y el uso de las bateas para obtener el material. Otra de las características que ha

primado hasta ahora es el hecho de ser espontánea, sin regulación de ninguna

institución y por lo tanto sin cumplir ninguna normativa ambiental.

La política establecida por el Gobierno Nacional del Presidente Rafael Correa, habla

de la necesidad de realizar actividades mineras y aprovechar los recursos no

3 Minería Artesanal y en Pequeña Escala. http://pubs.iied.org/pdfs/G00687.pdf 4Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

24

renovables para sembrar el desarrollo en las comunidades de las zonas de influencia

que reciben el impacto negativo, implementando una minería social, ambiental y

económicamente responsable.

Se afirma que el 7% de la fuerza laboral en minería corresponde a mano de obra

femenina5, sin embargo, en Ecuador la minería artesanal está realizada

mayoritariamente por mujeres, el porcentaje debe referirse a la pequeña minería que

está conformada mayoritariamente por hombres.

2.2.2.- Portovelo, provincia de El Oro

Hace 50 años se instala en esta región la empresa estadounidense Sadco, su

influencia en el sector fue alta, por ejemplo, introdujo la celebración del 4 de Julio día

de la Independencia de los Estados Unidos, costumbre que subsiste aún en estos

días. Con su presencia se inicia la explotación minera informal y artesanal en el país.

2.2.3.- Nambija, provincia de Zamora Chinchipe

Fue descubierta en 1980 por mineros de Zamora y Zaruma que encontraron antiguos

vestigios y oro, que comienzan a explotar con una tecnología que era la única que

conocían y era la construcción de túneles, con lo que perforan toda la montaña,

causando varios accidentes que dejaron varios millares de muertos.

Son muchas las personas que se trasladan a este territorio en busca de fortuna,

durante las décadas de los 80’s y 90’s, desatada por la fiebre de oro, situación que

precariza la condición de las personas que buscaban el dorado metal, aún a costa de

su propia vida. Para 1987 se encuentran 20mil personas buscando oro en este sector.

Se calcula que en este tiempo se extrajo alrededor de 4 mil millones de onzas de oro.

Usan explosivos para arrancar las rocas de la tierra, que las sacan en pequeños carros

mineros o en sacos encima de sus espaldas, material que llevan a las chancadoras

para que sean molidas y convertidas en polvo. Luego se lleva a un lugar en donde se

5 Minería Artesanal y en Pequeña Escala. http://pubs.iied.org/pdfs/G00687.pdf

25

mezcla este polvo con el agua y se pasa a un depósito donde los metales pesados se

asientan, el resto del material se pasa a una fosa que se llama relaves, la masa que

queda en el recipiente se recupera junto con una parte del mercurio.

2.2.4.- Bella Rica, provincia del Azuay

El mayor problema que existe es la falta de inversión, de dirección técnica y apoyo

institucional. Pero también hay pequeña minería que incorpora ciertas técnicas y

procedimientos más modernos, pero todavía no tienen una adecuada atención

ambiental, pues no existe la responsabilidad de realizar EIA que respondan a la

realidad y que busquen preservar el ambiente.

“Las aguas azuladas significan que tienen grandes cantidades de metales pesados y

que no pueden ser vertidas a los ríos y esteros sin un proceso de tratamiento, así

como de las arenas lodosas todavía se podría obtener una buena cantidad de metales

que pueden ser vendidas posteriormente. Para almacenar las aguas en la piscina se

requiere que éstas estén forradas por geomembrana que evite la filtración del agua a

las capas inferiores de la tierra y contaminen las aguas subterráneas”6.

2.2.5.- Río Chico, provincia del Azuay

En este lugar se observa las consecuencias de la actividad minera, al decir de sus

pobladores, huecos donde antes hubo cerros, ríos turbios de color amarillo y café,

niños y adultos lavando oro en el río, recogiendo lo que queda de la explotación que

se lleva a cabo más arriba7. Paralelo al río, la empresa Oroazuay construye una

enorme planta de cianuración, con una importante inversión.

6 Philco, Daniel M.Sc. Asesor de Proyectos mineros.(2011). INFORME PRESENTADO MINISTERIO DE MINAS. Quito. 7 TV ECUADOR . (2011). Retrieved from

http://www.tvecuador.com/index.php?option=com_reportajes&id=767&view=showcanal

Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN

LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

26

2.3.- Conceptos fundamentales

2.3.1.- Problemas ambientales y sociales.- El problema ambiental y social es aquel

que expresa la diferencia de intereses, posiciones y criterios, entre dos o más actores,

por el control, manejo y aprovechamiento de recursos naturales. Tiene carácter

público, disruptivo (ruptura brusca), sus acciones colectivas desafían el ordenamiento

social y demanda la intervención del Estado como responsable de garantizar el orden

social y el cumplimiento de su función reguladora en estos campos, considerados

estratégicos para la supervivencia del Estado.

2.3.2.- Naturaleza de la estrategia: máxima – mínima.- La estrategia es un término

que deviene de la práctica militar y que formula un conjunto de herramientas y

acciones estratégicas a realizarse para obtener el objetivo deseado.

La estrategia se conceptúa como la “planificación consciente para influir en el medio

cuando el medio es incierto, riesgoso, complejo o conflictivo” (Belohlavek).

“Influir en el medio” quiere decir que las acciones sobre las que actúa una estrategia

ocurrirán en el futuro, sin embargo su éxito radica en que no se plantee desde un

paradigma imaginario, sino desde la realidad y con base en un exhaustivo trabajo en

campo.

La estrategia involucra a toda la institución y su diseño involucra a los mandos más

altos de dirección, su principal objetivo es mantener el equilibrio en todas las áreas de

la institución. Es en este nivel donde se genera la misión, la visión y las políticas

generales de la organización.

La estrategia de máxima es aquella cuyo resultado depende exclusivamente del

medio en el cual un individuo, grupo o institución están actuando.

La estrategia de mínima es aquella cuyo resultado depende del individuo o grupo de

individuos que están actuando en el grupo o institución.8

Belohlavek, P. (n.d.).

8 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

27

2.3.3.- Actividad minera.- Los datos obtenidos en el censo minero demuestran que

la actividad artesanal se encuentra en todo el país9, manteniendo mayor incidencia en

el sur. De 1.349 labores censadas a nivel nacional, 1069 corresponde a explotación

metálica, 36 a explotación no metálica y 244 a materiales de construcción. Sin

embargo, cabe mencionar que luego del censo, aún quedan muchos mineros sin

censar, la mayor parte no acudió por temor, porque tradicionalmente fue una actividad

que no pedía permiso a nadie y la regularización implica el reconocimiento de una

normativa y su cumplimiento.

Las políticas públicas, planes y proyectos para el desarrollo, administración,

regulación y gestión del sector minero; corresponde al Ministerio de Recursos

Naturales No Renovables (Ministerio Sectorial), a partir de la vigencia de la actual Ley

de Minería, asume la rectoría y evaluación; promoviendo además, en coordinación

con instituciones públicas y/o privadas, universidades y escuelas politécnicas, la

investigación científica y tecnológica del sector minero nacional.

Se pretende establecer las necesidades de capacitación tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo de la pequeña minería y minería artesanal, como fase previa a

la ejecución del Plan Nacional de Capacitación para así, poder definir los lineamientos

locales, regionales y nacionales que deben conducir a estas categorías de la minería

a niveles de capacitación, técnica, económica, social y ambiental.

Debemos mencionar al Plan Nacional de Capacitación a Pequeños mineros y mineros

artesanales, que tiene como finalidad fomentar el desarrollo del sector minero en

función de los intereses nacionales, promoviendo una minería económicamente

viable, socialmente justa, ambientalmente responsable y técnicamente desarrollada,

para buscar la racionalidad en la utilización de los recursos minerales, la generación

de nuevas zonas de desarrollo, así como potenciar el desarrollo del talento humano,

generar habilidades y destrezas mediante procesos de entrenamiento, para la

9 Viceministerio de Minas. Censo Nacional Minero. 2010

Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN

LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

28

formación de mineros especializados en aspectos legales, geológico mineros, de

seguridad, salud ocupacional; y, gestión socio-ambiental para que cumplan con la

normativa vigente y todo ello en alineación y concordancia con los objetivos del Plan

Nacional de Desarrollo Minero y el Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay).10

Este trabajo se torna factible ya que existe la creciente necesidad estatal de realizar

este diagnóstico sectorial, con la finalidad de legalizar y ordenar al sector de la

pequeña minería y minería artesanal.

Un aspecto muy importante es la difusión que han realizado las autoridades para que

todas las personas interesadas en acceder a la información generada por el

Viceministerio de Minas (VM) Agencia de Regulación y Control Minera (ARCOM) e

Instituto de Investigación Minero Metalúrgico (INIGEMM), universidades y escuelas

politécnicas participantes de la ejecución de la fase de diagnóstico del Plan Nacional

de Capacitación; y, que por lo mismo muchas personas interesadas tuvieron la

oportunidad de conocer y llegar a obtener un permiso de minería artesanal,

cumpliendo con los requisitos estabecidos en los instructivos que para el efecto se

dictaron en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, ya que para la

obtencion de los permisos de mineria artesanal se nececitaban requisitos minimos.

2.4.- Conflictos socio-ambientales

La pequeña minería y minería artesanal presentan problemas socio-ambientales,

relacionados principalmente con la salud laboral, donde se han identificado riesgos de

intoxicación, infecciones pulmonares, peligro de explosiones y deterioro físico-mental

del minero debido al esfuerzo realizado.

El mayor problema tiene relación con las tensiones psicosociales, derivadas de las

condiciones rigurosas de trabajo, calidad de vida y depresión debido a la separación

familiar, ya que muchos de los asentamientos mineros están ubicados en zonas

10 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO,

ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

29

marginales con poca o ninguna infraestructura, servicios y dispensarios que agravan

aún más la precaria condición de vida de los mineros.

A esto se suma la inseguridad en los centros poblados, donde por no existir suficiente

vigilancia policial, prolifera la violencia, el alcoholismo, drogadicción y prostitución.

Por lo que, un aspecto importante de la visión social, es lo relacionado con grupos

autóctonos como comunidades indígenas o comunas, que siendo orientados por

grupos políticos o extremistas ambientales han propagado en la colectividad una idea

de repulsión a la minería mediante una serie de denuncias, debido a la consecuente

contaminación y los problemas sociales que ella trae.

La falta de comunicación, de las actividades que realiza la empresa minera,

generación efectiva de fuentes de trabajo y mejoras en la infraestructura comunitaria,

así como el cumplimiento del plan de manejo ambiental y la falta de compensación

social, son las principales causas de la aparente desaprobación ciudadana.

También se debe analizar el tema de la migración laboral, especialmente la que viene

de Perú, donde la mano de obra se ha desplazado a Ecuador para mejorar su calidad

de vida, asentándose en los distritos mineros del sur del país (El Oro, Loja y Zamora

Chinchipe); además la desocupación, la falta de trabajo permanente y el incremento

en los precios de los metales y minerales, han ocasionado que personas que

realizaban actividades de agricultura, ganadería, pesca, pasen a ser mineros.

2.5.- Las Mujeres en la Minería

Las mujeres a lo largo de la historia han ocupado un lugar discriminatorio en la

minería, ya que su presencia es silenciosa, porque está vinculada a mantener los

campamentos, formales o no y la actividad minera que realizan “bateando” o

“playando“, recuperando el oro del fondo de los pozos abiertos por las enormes

retroexcavadoras o en las orillas de los ríos, o como “jancheras” acarreando piedras

para la molienda, casi siempre en pequeña minería y minería artesanal, no ha sido

cuantificable.

30

Pero son cientos de mujeres que en las actividades mineras obtienen el sustento de

su familia a costo de su salud. En estos sitios es frecuente observar a mujeres

embarazadas y niños ayudando para pescar unos gramos de oro que servirán para

satisfacer algunas de sus múltiples necesidades.

Las condiciones de precariedad en las que trabajan minando, luego de cumplir con

funciones “propias” de su género, amenazan seriamente a la mujer de estas zonas,

por lo que sería interesante hacer un estudio a profundidad sobre las consecuencias

que dejaron en su salud los años que trabajaron en esta situación.11

Los mayores problemas que enfrenta la industria minera es la falta de mano de obra

calificada, por lo que uno de los objetivos de Mujeres en Minería es retener a este

grupo humano vinculado tradicionalmente al sector y que ha permanecido sub

representada, silenciada e ignorada, pero que tiene toda la potencialidad para

destacarse en el sector.12

Mujeres en la Minería, debe dar un rostro más humano y real a la minería actual,

designada casi por completo para los hombres, en las que las mujeres luego de

realizar su trabajo en el campamento, al caer de la tarde, se dirigen a las faenas

hogareñas. Quizá esta parte, sea la adecuada para establecer espacios de seguridad

y salud laboral, pasando por lo que inquieta y es preocupación de la mujer trabajadora,

el bienestar de los hijos, para lo que buscan también instalar guarderías que pueden

ser cuidadas por otras mujeres de la comunidad, extendiendo un poco los beneficios

provenientes de la minería.13

Además es cierto que durante muchas décadas las mujeres vienen luchando por la

igualdad en el trabajo, pero la equidad en las funciones exige que se consideren las

12 Mujeres en la Minería de Canadá. www.wimcanada.org/ AusIMM The Minerals Institute. Red de mujeres en Minería (WIMnet).

http://translate.google.com.ec/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.ausimm.com.au/content/default.aspx%3Fid%3D236

Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

31

diferencias obvias que existen entre hombres y mujeres, particularmente cuando se

encuentran en estado de gestación o están alimentando a su hijo recién nacido, lo que

demandaría una reasignación temporal de funciones, para garantizar y proteger la

vida del niño y su madre.

2.6.- Relaciones Comunitarias

Las relaciones comunitarias surgen como respuesta a la demanda de las empresas

extractivas en territorios apartados y regularmente abandonados de la atención del

Estado y que requieren combinar dos espacios o necesidades en el que confluyen,

los intereses de la empresa de realizar sus actividades lucrativas y los de las

comunidades de recibir una justa participación por las molestias que pueden ocasionar

estas actividades en sus territorios.

Las relaciones comunitarias tienen por objeto comprender a las comunidades, sus

necesidades, sus costumbres y ayudar a que se beneficien de los réditos que estas

empresas tienen en sus actividades. Sin embargo, es preciso destacar que la

ejecución de los proyectos sin norte no ayuda en el proceso de desarrollo de las

comunidades, por lo que el camino a seguir es trazar un plan que permita el apoyo

empresarial y trabajar en el desarrollo sostenible.

Las empresas y las comunidades en los territorios compartirán el espacio por mucho

tiempo, por lo que el desarrollo sostenible debe ser una meta que deben cumplir y

superarla juntos.14

Una política de la empresa justa, solidaria, que tienda a la prevención antes que a la

confrontación y a la inclusión en lugar de la discriminación en la cadena de beneficios,

con una visión de largo plazo, permitiría una relación sana y fructífera, en la que todos

los actores involucrados en el proceso obtengan un mejoramiento considerable en su

calidad de vida, considerando, por supuesto, el manejo adecuado del ambiente; esta

posición haría posible que se superen los problemas que se ocasionan con una visión

cortoplacista y reactiva frente a la presión de los hechos consumados, situación que

14 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

32

termina aumentando la inversión prevista en el campo social y abriendo una enorme

interrogante que no es fácil llenar, pues las relaciones estarán marcadas por las

demandas, que crecen desmesuradamente y que amenazan desestabilizar a la

empresa.

En esta nueva concepción, los relacionadores comunitarios deberían ser los

facilitadores del desarrollo, plantear con claridad y transparencia un consenso para el

desarrollo, como el mecanismo que permitirá trabajar con tranquilidad y aportar al

sector una herramienta que garantice la paz.

2.7.- Daños provocados por la actividad Minera Ilegal

Las acciones que realiza el Gobierno contra la minería ilegal registra el apoyo de

sectores vinculados a esta actividad, la explotación ilegal de minerales que viene

operando desde hace 20 años en Ecuador, debe terminar en forma definitiva, la

maquinaria pesada que era utilizada en explotaciones ilegales mineras, registradas

en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

Es fundamental que el Gobierno acentúe la regularización de estos operadores

mineros, para caminar hacia el bien común y para que las comunidades reciban sus

ingresos.

Sea una actividad minera bajo control técnico para todos, por cuanto existen

aproximadamente 113 asentamientos mineros que contaminan los ríos Santiago y

15Bogotá al norte de Esmeraldas, 120 minas se estima que extraen minerales,

especialmente oro, en la provincia verde.

El Gobierno Nacional puso en acción medidas eficaces para terminar con la minería

ilegal que utiliza químicos, tóxicos y maquinaria pesada para extraer oro, desviando

el curso de ríos, contaminando las aguas, arrasando la vegetación y afectando la salud

humana y el medio ambiente. Esta minería ilegal no paga impuestos.

15 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO,

ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

33

Bajo el amparo de un Decreto de Excepción, el 21 de mayo de 2010, se realizó un

sorpresivo operativo militar en las localidades de San Lorenzo y Eloy Alfaro de

Esmeraldas, en donde se logró neutralizar cerca de 70 máquinas retroexcavadoras

que normalmente son usadas para minería a gran escala.

En el Gobierno Nacional se declaró, que no se permitirá que personas inescrupulosas

por ahorrar impuestos, metan retroexcavadoras en los ríos y se lleven el oro sin contar

con los permisos respectivos o estudios de impacto ambiental. Esa es la minería ilegal

que ha sido desalojada y que se tiene que diferenciar de la artesanal.

La única forma de evitar que esa maquinaria pesada que operaba ilegalmente vuelva

a ser empleada, era inutilizarla con explosivos colocados en puntos internos de los

equipos, lo que en efecto se hizo, en ocasiones anteriores dicha maquinaria fue

decomisada, pero volvió a operar con amparos emitidos por los jueces que levantaron

las incautaciones.16

Por lo que los pobladores de esta provincia y de las zonas afectadas por la minería

ilegal aprueban el operativo, porque evita que la contaminación ambiental se extienda

a otras zonas de esta jurisdicción, por lo que hubo una paralización fuerte de los

comuneros de San Agustín que protestaban contra esta minería ilegal, que duró dos

días, porque en esta zona cercana al mar no se puede consumir el agua.

El Gobierno Nacional impulsa una minería más técnica y menos contaminante para el

medio ambiente. En función de las labores mineras no autorizadas y de alto impacto

en la parroquia Selva Alegre, Cantón Eloy Alfaro, se cumplió la acción de erradicación

programada en un proceso de coordinación con el Comité de Erradicación de la

Minería Ilegal, Seguridad Nacional: MCSIE, Ministerio del Interior; Ministerio de

Defensa, MAE, Fiscalía, Ministerio de Justicia. Policía Nacional. Fuerzas Armadas.

2.7.1.- Situación Actual.- De la valoración operativa y apreciaciones de inteligencia,

se determinaron 9 zonas de intervención, en donde se desarrollaban labores de

16 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

34

minería ilegal no autorizadas en la zona, con maquinaria pesada, con altos impactos

ambientales y la generación inminente de pasivos socio ambientales.

Luego del Censo Minero, se regularizaron labores con autorización provisional para

desarrollar minería artesanal. Al margen de ellos, existe un grupo de inescrupulosos

empresarios mineros que manipulan y extorsionan a los pobladores locales y hacen

minería ilegal e irresponsable perjudicando al Estado.

El Gobierno Nacional mantiene su apoyo y respaldo a la minería nacional, que cumple

con la Ley, con el entorno y las comunidades, pero no dará tregua a la ilegalidad a la

irresponsabilidad y a las actividades mineras que inclusive incurren en actos

tipificados como delitos ambientales.

El Gobierno mantiene su apoyo y reconocimiento a los legítimos mineros artesanales

de Esmeraldas, por primera vez regularizados en este Gobierno. En visita Presidencial

y Gabinete Itinerante en Borbón, 27 y 28 de agosto de 2010, se realizó un sobre vuelo

por las zonas determinadas para esta intervención y se evidenció los daños causados

por operadores mineros al margen de la Ley.

Pobladores locales, generaron resistencia al operativo y dio respaldo directo a los

mineros ilegales manipulados por operadores mineros que laboran al margen de la

Ley.

Los pobladores evidencian un nivel de organización activo, que les permite una

capacidad de respuesta y de resistencia efectiva a estos operativos. Las dificultades

de la topografía e hidrografía de la zona hacen que estas labores de control sean

complicadas operacional y logísticamente y demandan de un gran despliegue de

soporte y apoyo especializado.17 La mayor parte de la maquinaria, pertenece a la

misma red de operadores ilegales que financian las operaciones mineras ilegales en

Esmeradas, Zamora y algunos otros lugares de la región amazónica.

17 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO,

ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

35

2.7.2.- Acciones Realizadas para erradicar la Minería Ilegal en la Zona de

Frontera Norte

La Coordinación Regional de Regulación y Control Minero-Ibarra, ha realizado

actividades permanentes de seguimiento y control de la minería ilegal en la frontera

norte; así como también, grandes operativos de control con la finalidad de erradicar la

minería ilegal a nivel nacional; entre los operativos más importantes efectuados en la

frontera norte se tienen:

En el mes de junio del 2009, se realizó un operativo en la parroquia Selva Alegre,

perteneciente al cantón Eloy Alfaro, en los sectores de Picadero, Angostura, Playa

Nueva; con la coordinación de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el Ministerio

de Recursos Naturales no Renovables, obteniéndose como resultados: cuatro

maquinarias pesadas incautadas y la suspensión de las actividades mineras ilegales.

El 15 de marzo del 2010, se realizó otro operativo en el que participaron personal del

Ministerio del Ambiente de San Lorenzo, un policía de la Unidad Ambiental, un policía

de Criminalística y personal policial del GOE para seguridad. Los sitios de

intervención en el operativo fueron las operaciones mineras ilegales en la cuenca alta

del río Cachaví y la cuenca del río Santiago al sector Picadero; los resultados logrados

en el operativo fueron: la suspensión de actividades mineras ilegales, colocación de

sellos de suspensión en excavadoras, en el campamento y en la bomba de agua, y se

elaboró la respectiva acta de inspección.

2.7.3.- Peligro en la Utilización de Mercurio

Aparte de la explotación ilegal de minerales, es importante mencionar que la minería

del oro artesanal es, por sí sola, la mayor fuente de liberación intencional de mercurio

del mundo, la cual somete a los trabajadores a una grave exposición; libera mercurio

en el medio ambiente y crea riesgos para los habitantes de las comunidades cercanas,

quienes comen pescado contaminado con mercurio. Las mujeres en edad de procrear

y los niños son los más vulnerables; que tiene como resultado una extensa

degradación del medio ambiente y la contaminación del ecosistema, efectos que

36

pueden perdurar durante varias décadas, después del cese de las actividades

mineras.

Hay pruebas de que la mayor parte del mercurio importado termina utilizándose en la

minería de oro artesanal. El acopio de mercurio por los comerciantes de oro entraña

un riesgo sanitario y ambiental adicional que constituye un motivo de preocupación y

más aún, que muchas veces, los mineros que usan mercurio para la extracción de oro

en forma artesanal desconocen sus peligros. Los mineros, sus familias y comunidades

y las personas que viven río abajo corren el riesgo de sufrir intoxicación por mercurio.

Las poblaciones que viven en la zona de las actividades de extracción, en sus

inmediaciones, río abajo están expuestas a graves peligros ambientales y de salud a

mediano y largo plazo. El almacenamiento, el transporte y el manejo del mercurio

crean oportunidades para que se produzcan derrames y para que las personas

queden expuestas al vapor de mercurio.

2.7.4.- La minería es un problema y debe ser tratada como tal

El concepto de "sustentabilidad" está siendo vaciado cada vez más de contenido,

especialmente a manos de quienes realizan actividades básicamente insustentables.

Entre ellos es necesario mencionar una actividad que ya por definición no es

sustentable: la minería. Se puede argumentar que la minería es necesaria para

suministrar diversos bienes a los seres humanos, pero lo que por cierto no se puede

argumentar es que sea sustentable, siendo como es una actividad basada en la

extracción de recursos no renovables.

A pesar de eso, las corporaciones mineras están haciendo grandes esfuerzos para

convencer a la opinión pública de que son "sustentables". Con ese objetivo en mente,

el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD, por sus

siglas en inglés) representante de varias de las corporaciones más destructivas del

mundo contrató al Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo que se auto

describe como una organización sin fines de lucro para llevar a cabo "un proyecto

independiente de investigación y consulta de dos años con el objetivo de comprender

cómo el sector de minería y minerales puede contribuir a la transición mundial hacia

37

un desarrollo sustentable". El proyecto incluye, el necesario adjetivo de "sustentable":

el "Proyecto de Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable".

El proyecto tenía, por supuesto, un objetivo político y fue parte del lobby de las

corporaciones para la inclusión del absurdo concepto de "minería sustentable" en el

informe oficial de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (CMDS). A pesar

de la manifiesta oposición expresada por los activistas contrarios a la minería durante

el proceso de la CMDS, las corporaciones mineras lograron su objetivo, y la minería

fue declarada oficialmente como por arte de magia una actividad "sustentable".

Sin embargo, en el mundo real, decir que la minería es insustentable es en realidad

quedarse muy cortos. Sus impactos exceden largamente lo que la gente consideraría

normalmente como insustentable. La minería es responsable por la pérdida del

sustento de millones de personas; está en las raíces de numerosas guerras civiles,

dictaduras e intervenciones armadas extranjeras; es responsable por la violación

generalizada de derechos humanos; es responsable por el envenenamiento de

personas y del medio ambiente; es una de las causas directas y subyacentes más

importantes de la deforestación y la degradación de los bosques.

Es verdad que la humanidad necesita una cierta cantidad de minerales para satisfacer

algunas de sus necesidades, básicas o no. Pero también es igualmente cierto que el

consumo excesivo de una parte de la humanidad está destruyendo las formas de

sustento y el medio ambiente de la otra parte de la humanidad, que habita en áreas

impactadas por la minería.

Debido a sus impactos, la minería es una de esas actividades que deben ser

controladas estrictamente en todas sus etapas, desde la prospección y explotación

hasta el transporte, procesamiento y consumo. En muchos casos, control estricto

significa sencillamente prohibición. Pretender que las corporaciones mineras se

controlarán a sí mismas es más que ingenuo: es absurdo. Incluso el control de los

propios gobiernos es insuficiente, teniendo en cuenta el poder económico y político

que las corporaciones mineras han demostrado tener sobre ellos. Se debe empoderar

a la sociedad en su conjunto para que participe directamente en este control.

38

Pero ante todo, los pueblos que viven en las regiones ricas en minerales deben tener

la capacidad de tomar decisiones plenamente informadas para decidir si permiten o

no actividades de minería en sus territorios. Y en caso de aceptar, deben tener el

poder para decidir cómo se debe llevar a cabo la actividad, de forma de asegurar la

conservación ambiental y la justicia social.18

A pesar de sus pretensiones de "sustentabilidad", la minería es un problema grave y

como tal debe ser tratado.

2.7.5.- Para entender la minería: empezando por el principio

La minería es el conjunto de actividades referentes al descubrimiento y la extracción

de minerales que se encuentran debajo de la superficie de la tierra. Los minerales

pueden ser metales (como oro y cobre) y no metales (como carbón, amianto, grava).

Los metales están mezclados con muchos otros elementos, pero ocasionalmente se

encuentran grandes cantidades de ciertos metales concentrados en un área

relativamente pequeña el yacimiento de donde se puede extraer uno o más metales

con beneficio económico. Los impactos de la minería tienen que ver con la mina en sí,

con la eliminación de los residuos de la mina, con el transporte del mineral y con el

procesamiento del mismo, que a menudo involucra o produce materiales peligrosos.

Las minas pueden ser de varios tamaños, desde operaciones pequeñas que producen

menos de 100 toneladas al día, hasta minas grandes que mueven cientos de miles de

toneladas. El método de explotación utilizado para extraer determinado depósito de

mineral depende del tipo, tamaño y profundidad del 19yacimiento mineral y de los

aspectos económico financieros de dicho emprendimiento.

Hasta mediados del siglo veinte, la minería subterránea era el método más común de

extraer yacimientos masivos. Después de la Segunda Guerra Mundial, los avances en

la tecnología y el desarrollo de razadoras, niveladoras, palas y camiones más grandes

19 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

39

y poderosos permitieron el movimiento de enormes cantidades de materiales, que

promovieron la explotación en minas a cielo abierto.

A la mina subterránea se accede por un pozo o una rampa que desemboca en las

galerías y niveles de producción, los cuales están conectados entre sí por pozos

inclinados que sirven para acarreo de mineral y movimiento del personal. Se utilizan

perforadoras y explosivos para romper la mena la mezcla de minerales de la que se

puede extraer uno o más metales bajo tierra.

Generalmente, este tipo de minería tiene menor impacto ambiental que las minas a

cielo abierto. La perturbación en la superficie de la tierra es menor, pero puede

igualmente tener efectos sobre el agua al contaminarla con ácidos y metales e

interceptar acuíferos. Los trabajadores están expuestos a situaciones aún más

peligrosas que los que trabajan en minas a cielo abierto, por el riesgo de hundimientos,

mala calidad del aire y explosiones subterráneas. Las compañías han abandonado

progresivamente este método por un problema de rentabilidad, si bien minerales tales

como carbón, níquel, zinc o plomo siguen siendo en general extraídos con métodos

de minería subterránea.

Actualmente, más del 60% de los materiales extraídos en el mundo lo son mediante

la modalidad de minería de superficie, que provoca la devastación del ecosistema en

el cual se instala (deforestación, contaminación y alteración del agua, destrucción de

hábitats). Dentro de este tipo de minería se distinguen, entre otras, las minas a cielo

abierto (generalmente para metales de roca dura), las canteras (para materiales de

construcción e industriales, como arena, granito, pizarra, mármol, grava, arcilla, etc.),

y la minería por lixiviación (aplicación de productos químicos para filtrar y separar el

metal del resto de los minerales).

La apariencia de las minas a cielo abierto (o de tajo abierto) es la de terrazas

dispuestas en grandes fosas anchas profundas en medio de un paisaje desolado,

desnudo y carente de recursos vivos. La operación suele comenzar con la remoción

de vegetación y suelo, luego se dinamita extensamente y se remueven la roca y los

materiales que se encuentran por encima de la mena hasta llegar al yacimiento, donde

vuelve a dinamitarse para obtener trozos más pequeños. Las nuevas tecnologías, que

40

permiten mejores rendimientos en la velocidad de extracción y procesamiento del

mineral, acrecientan los problemas ambientales, pues los materiales de desecho no

revierten normalmente en la recuperación del lugar.

Las canteras son minas de superficie muy semejantes a las minas a cielo abierto, pues

el resultado final de su explotación es también un paisaje desolado de profundas

zanjas entre anchos escalones. La agresión al medio ambiente que por sí misma

genera este tipo de minería se agrava por su proximidad a las zonas urbanas, pues

se busca reducir los gastos de transporte para lograr mayor rentabilidad. Esa

proximidad produce nuevos problemas ambientales, pues las excavaciones

realizadas, que ya carecen de cubierta vegetal, terminan convirtiéndose en vertederos

urbanos, además de afectar las aguas superficiales y subterráneas próximas a la

explotación.

En la minería por lixiviación se utilizan productos químicos (por ejemplo ácido sulfúrico

en el caso del cobre o una solución de cianuro y sodio en el caso del oro) 20para

disolver (lixiviar) los metales en cuestión del mineral que los contiene, obteniendo una

muy alta tasa de recuperación. Puede darse en la variante de lixiviación in situ (se

perfora con taladros la roca intacta y se agrega el solvente) o la muy frecuente

lixiviación de cúmulos de mineral triturado. Las soluciones químicas utilizadas no sólo

liberan los metales deseados sino que también movilizan otros metales pesados

(como el cadmio), por lo que las aguas superficiales y subterráneas suelen

contaminarse.

Aun cuando los impactos ambientales de la minería varían según el tipo de mineral y

de mina, se trata de una actividad intrínsecamente insustentable, pues implica la

explotación de un recurso no renovable mediante procedimientos destructivos o

contaminantes, como la trituración, la molienda, el lavado y clasificación de los

minerales, la refinación y la fundición. En la actualidad resulta doblemente destructiva

por su gran escala y por la tecnología que ha acrecentado su capacidad productiva.

20 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

41

2.7.6.- Minería: más una maldición que una bendición

“Actualmente existe evidencia irrefutable de que la minería limita gravemente la

capacidad de una nación de sustentar el crecimiento económico (incluso dentro de las

definiciones estrechas a las que en general adhieren los estados nacionales). Esto

resulta un descubrimiento "sorprendente" para quienes piensan que las "riquezas"

contenidas en el suelo se traducen infaliblemente en dinero en el banco’’. 21

(Riqueza.us, 2014)

Los pueblos han extraído minerales de la tierra desde tiempos muy antiguos. Los

babilonios, asirios y bizantinos tenían minas de cobre y plomo hace miles de años en

lo que hoy es el sur de Jordania por ejemplo. Pero desde la revolución industrial, los

minerales se han extraído y utilizado en cantidades muchos mayores. En tiempos

recientes, esta tendencia se aceleró en forma importante: en 1999, cerca de 9,6 mil

millones de toneladas de minerales comercializables fueron extraídos del suelo, casi

dos veces más que en 1970.

Esta cifra se refiere a los minerales que llegan finalmente al mercado, pero no incluye

los residuos generados para producir esos minerales, la parte no utilizada de la mena

(la roca o tierra que contiene los minerales), o la tierra removida para alcanzar la mina.

Si esas categorías se incluyeran en la cantidad total de materiales extraídos cada año,

la cifra aumentaría considerablemente.

Sin embargo, las comunidades locales y los pueblos tribales de los países ricos en

recursos son los más afectados por los efectos perjudiciales ambientales, culturales,

sociales y de salud de las actividades de exploración y explotación minera. Urgidos

por las políticas macroeconómicas impulsadas por las instituciones comerciales y

crediticias internacionales, muchos países empobrecidos se aferran a la minería como

actividad "básica" para generar las tan necesarias divisas extranjeras.

Riqueza.us. (2014, Marzo 18). http://www.riqueza.us. Retrieved from

http://www.riqueza.us/millonarios/fortunas/patrimonios/riqueza_minera/

42

El proceso impuesto de desregulación y liberalización del mercado ha llevado a la

privatización y exención de impuestos que ha beneficiado a las corporaciones mineras

extranjeras. Por otro lado, de acuerdo con un informe de Naciones Unidas cuanto

mayor sea la dependencia de la exportación de minerales de los países del Sur, su

estándar de vida será probablemente peor. Niveles más altos de dependencia de los

minerales se correlacionan estrechamente con mayores niveles de pobreza y tasas

de desnutrición y mortalidad infantil. También se asocian con desigualdad de ingresos,

bajos niveles de gasto en atención de salud, bajas tasas de inscripción en escuelas

primarias y secundarias, y bajas tasas de alfabetización de adultos, así como una

mayor vulnerabilidad a las crisis económicas. Estudios académicos recientes revelan

que los niveles de vida generales en los países dependientes de minerales tienden a

sufrir de tasas inusualmente altas de corrupción, gobiernos autoritarios, ineficacia

gubernamental, gastos militares y guerras civiles”.

Con excepción del mercurio, amianto y plomo que están especialmente en la mira

debido a su toxicidad ambiental la producción de los principales metales ha

aumentado en una forma exponencial que no tiene ninguna relación con la

satisfacción de las necesidades humanas básicas, pero tiene mucho que ver con 22la

pura e insaciable sed de lucro de las corporaciones. Ha habido mucho movimiento

dentro de la industria de la minería en los últimos años. Las compañías mineras han

racionalizado sus operaciones y se han embarcado en fusiones y adquisiciones para

mantener, consolidar, fortalecer y ampliar el espectro de actividad mundial de las

transnacionales de la minería. Ha habido una concentración creciente de la inversión

en la búsqueda de oro y diamantes, que son atractivos más por su rentabilidad que

por su utilidad.

Por otra parte, la minería puede ser muy lucrativa para las compañías, pero no para

las comunidades locales de las áreas donde los recursos minerales son importantes.

A medida que se explotan los depósitos minerales de más fácil acceso, el hambre por

nuevas fuentes baratas impulsa a la industria a intensificar cada vez más la

exploración en territorios indígenas. Comunidades que antes dependían de los

22 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

43

recursos naturales, sufren pérdidas inmediatas como resultado de las actividades de

minería en gran escala. Sus formas de sustento se ven socavadas, sus

organizaciones sociales perturbadas y sus culturas transformadas.

Las compensaciones en efectivo, si se pagan, no puede reparar estas pérdidas y la

herencia oscura de las minas continúa incluso después de que la mina es

abandonada. Los puestos de trabajo y sustentos perdidos en la agricultura, pesca y la

minería en pequeña escala exceden por mucho los que ofrece la minería. Los

pobladores locales a menudo carecen de las habilidades requeridas para poder

beneficiarse de algo que no sean los trabajos peores pagados y disponibles por el

más corto plazo.

A pesar de la promesa de riqueza que supone el desarrollo minero, en realidad la

presencia de la riqueza minera puede incluso retrasar el desarrollo nacional y local.

Según un estudio de 1999 de Arborvitae (IUCN, WWF), los países del sur "ricos en

recursos minerales tienden a tener tasas de crecimiento económico más lentas,

niveles más bajos de bienestar social y distribuciones de ingreso mucho más

asimétricas que los países en desarrollo no dependientes de minerales. De hecho, la

mejor base de recursos de las economías minerales ha sido más una maldición que

una bendición".

Es así que la promoción de la minería en gran escala se atrinchera en políticas,

instituciones y mentalidades que visualizan el "desarrollo" como una iniciativa de

arriba hacia abajo a imponer sobre las comunidades locales y el medio ambiente la

propia antítesis de un enfoque ambientalmente adecuado centrado en la satisfacción

de las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos y las

generaciones futuras.

2.7.7.- Impactos Ambientales y Sociales de la Minería

“La minería es una actividad a corto plazo pero con efectos a largo plazo. A nadie

debe caberle duda que cuando se realiza en zonas de bosque constituye un factor de

depredación de los mismos. Se calcula que, conjuntamente con la exploración de

44

petróleo, amenaza el 38% de las últimas extensiones de bosques primarios el

mundo’’.23 (ORGANICAMENTE, 2012)

Las actividades mineras comprenden diversas etapas, cada una de las cuales

conlleva impactos ambientales particulares. En un sentido amplio, estas etapas

serían: prospección y exploración de yacimientos, desarrollo y preparación de las

minas, explotación de las minas, tratamiento de los minerales obtenidos en

instalaciones respectivas con el objetivo de obtener productos comercializables.

En la fase de exploración, algunas de las actividades con impacto ambiental son la

preparación de los caminos de acceso, mapeos topográficos y geológicos, el montaje

de campamentos e instalaciones auxiliares, trabajos geofísicos, investigaciones

hidrogeológicas, aperturas de zanjas y pozos de reconocimiento, tomas de muestras.

Durante la fase de explotación, los impactos que se producen están en función del

método utilizado. En las zonas de bosque, la sola deforestación de los suelos con la

consiguiente eliminación de la vegetación más vasta en los casos de minas de cielo

abierto tiene impactos a corto, mediano y largo plazo. La deforestación no solo afecta

el hábitat de cientos de especies endémicas (muchas llevadas a la extinción), sino el

mantenimiento de un flujo constante de agua desde los bosques hacia los demás

ecosistemas y centros urbanos. La deforestación de los bosques primarios causa una

rápida y fluida escorrentía de las aguas provenientes de las lluvias, agravando las

crecidas en los periodos de lluvia debido a que el suelo no puede contener el agua

como lo hace en presencia de las masas boscosas.

Además del área perturbada por la socavación, el desgaste que las minas provocan

en la superficie por la erosión y colmatación (sedimentación del lecho de los cursos

de agua) consiguientes, se ve agravado por los montones de residuos de roca sin

valor económico (a los que se llama material estéril), que suelen formar enormes

montañas a veces más grandes que la superficie sacrificada para la socavación.

23ORGANICAMENTE. (2012, Junio 3). http://www.organicamente.com.ar/. Retrieved from

http://www.organicamente.com.ar/?cat=6

45

El enorme consumo de agua que requiere la actividad minera generalmente reduce la

napa freática del lugar, llegando a secar pozos de agua y manantiales. El agua suele

terminar contaminada por el drenaje ácido, es decir la exposición al aire y al agua de

los ácidos que se forman en ciertos tipos de mena especialmente las sulfúricas como

resultado de la actividad minera, los que a su vez reaccionan con otros minerales

expuestos. Se genera así un vertido auto perpetuado de material tóxico ácido que

puede continuar durante cientos o incluso miles de años. Por otro lado, las pequeñas

partículas de metales pesados que con el tiempo pueden separarse de los residuos,

se diseminan con el viento depositándose en el suelo y los lechos de los cursos de

agua e integrándose lentamente en los tejidos de organismos vivos como los peces.

Productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de procesamiento de

los metales, como cianuro, ácidos concentrados y compuestos alcalinos, si bien

supuestamente están controlados, es moneda corriente que terminen, de una forma u

otra, en el sistema de drenaje. La alteración y contaminación del ciclo 24hidrológico

tiene efectos colaterales muy graves que afectan a los ecosistemas circundantes de

manera especialmente agravada a los bosques y a las personas.

La contaminación del aire puede producirse por el polvo que genera la actividad

minera, que constituye una causa grave de enfermedad, generalmente de trastornos

respiratorios de las personas y de asfixia de plantas y árboles. Por otro lado, suele

haber emanaciones de gases y vapores tóxicos, producción de dióxido de azufre

responsable de la lluvia ácida por el tratamiento de los metales, y de dióxido de

carbono y metano dos de los principales gases de efecto invernadero causantes del

cambio climático por la quema de combustibles fósiles y la creación de lagos

artificiales detrás de los embalses hidroeléctricos destinados a proporcionar energía

para los hornos de fundición y las refinerías.

La actividad minera, además, consume enormes cantidades de madera para la

construcción en el caso de las minas subterráneas, y también como fuente de energía

en el caso de las minas con hornos de fundición a base de carbón vegetal. También,

24 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

46

cuando se realiza en zonas remotas, implica grandes obras de infraestructura, como

carreteras que abren el acceso a los bosques, puertos, poblados mineros,

desviaciones de ríos, construcción de embalses y centrales generadoras de energía.

Tanto el ruido ensordecedor de la maquinaria utilizada en la minería como las

voladuras no son un impacto menor, ya que crean condiciones que pueden resultar

insoportables para las poblaciones locales y la fauna de los bosques.

Se aduce que la minería es vital para la industrialización, porque aporta materias

primas y fuentes de energía. No obstante, la desproporcionada concentración de

inversión actual en la búsqueda de oro y diamantes, que son marginales para la

producción industrial, dan por tierra la justificación social del sector para sus

actividades. En 2001, el 82% del oro refinado tuvo como destino el mercado de la

joyería, y vale la pena tener en cuenta que para producir un anillo de oro, el promedio

de residuos de roca generados en una mina es de más de 3 toneladas. Las distintas

"fiebres del oro" a lo largo de la historia han llevado muerte y devastación a las

poblaciones locales.

La minería llega a un lugar con su promesa de generación de riquezas y empleo, pero

se cuentan en millones quienes en todo el mundo pueden dar testimonio de los altos

costos sociales que trae consigo: apropiación de las tierras de las comunidades

locales, impactos en la salud, alteración de las relaciones sociales, destrucción de las

formas de sustento y de vida de las comunidades, desintegración social, cambios

radicales y abruptos en las culturas regionales, desplazamiento de otras actividades

económicas locales actuales y/o futuras. Todo eso aparte de las condiciones laborales

peligrosas e insalubres de ese tipo de actividad.

Puede aducirse que muchas de las comunidades afectadas han dado su

consentimiento. Pero difícilmente puede hablarse de consentimiento informado previo

genuino, ya que no tienen la oportunidad de saber cabalmente lo que les espera

cuando se les pide que pongan su firma sobre la línea punteada al pie de un contrato.

Es por eso que se reclaman mecanismos que permitan a las comunidades indígenas

47

y locales participar efectivamente en los procesos decisorios, así como normas que

les permitan rechazar ese tipo de emprendimientos en sus territorios.25

Si hay quienes de todas maneras desean usar oro, o bien utilizarlo para las arreglos

odontológicos o en los microcircuitos de las computadoras y teléfonos celulares, está

bien. Pero, como alguien propone: saquémoslo de fuentes recicladas. De las 125.000

toneladas de oro extraídas de la tierra, más de 35.000 toneladas yacen en las bóvedas

de los bancos centrales. Es más, la Reserva Federal de Estados Unidos posee 8.145

toneladas de oro, aproximadamente el 6% de todo el oro extraído.

Entonces, qué mejor que reciclarlo de las bóvedas de los bancos. La minería en gran

escala supone la sustitución de las economías de subsistencia que han alimentado a

generaciones de comunidades y pueblos indígenas, por una economía basada en el

dinero en efectivo. La nueva economía basada en el mercado implica una erosión

importante o incluso la destrucción de los valores y costumbres tradicionales que han

sido esenciales en el sostenimiento de la solidaridad y la unidad de familias, clanes,

tribus y comunidades.

En este proceso, la mujer es cada vez más marginada, ya que sus roles tradicionales

como recolectora de alimentos, suministradora de agua, cuidadora y nutridora resultan

muy afectados. La visibilidad económica depende del trabajo en la esfera pública y a

quien trabaja en tareas no remuneradas en el hogar o en la comunidad se lo categoriza

como "improductivo, desocupado y económicamente inactivo".

Si bien tanto hombres como mujeres estaban antes a cargo de las actividades

agrícolas, actualmente los hombres deben salir a trabajar fuera del hogar por un

salario, aumentando de esa forma la carga de trabajo y las responsabilidades de las

mujeres, lo que produce aún más estrés y tensiones. Además, la destrucción

ambiental causada por la minería en gran escala también reduce la productividad de

los campos y envenena los alimentos silvestres, la vida marina y los animales.

25 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

48

Muchas mujeres se ven forzadas a ingresar en la economía informal para encontrar

fuentes adicionales de ingreso. Al mismo tiempo que la minería en gran escala brinda

limitadas oportunidades de empleo para la mujer, el sector en pequeña escala absorbe

a las mujeres como trabajadoras contratadas o mediante trabajo forzoso en

condiciones de explotación severas. Los salarios de las mujeres son siempre más

bajos que los de los hombres, no hay normas de seguridad, no existe licencia, ni

siquiera durante el embarazo o el nacimiento, no se proporciona equipo de trabajo, y

no hay baños ni infraestructura disponible.

Las mujeres desempleadas que viven en las comunidades mineras se ganan su

sustento a duras penas hurgando en los desechos y los vertederos de desechos, a

menudo en forma ilegal; y sufren el acoso permanente de los guardias de las

compañías, la mafia local y la policía.

Están expuestas a la explotación física y sexual de los dueños de las minas,

contratistas y mineros, y están a merced de los comerciantes locales cuando venden

sus minerales. Además, las mujeres trabajan con sustancias tóxicas y peligrosas y

sufren de enfermedades laborales graves entre las que se incluyen problemas

respiratorios y reproductivos, silicosis, tuberculosis, leucemia y artritis.

El abuso del alcohol, la dependencia de las drogas, la prostitución, las apuestas, el

incesto y la infidelidad aumentan en muchas comunidades mineras. Todo esto ha

empeorado los casos de violencia familiar contra las mujeres, la discriminación activa

y a menudo brutal en el lugar de trabajo, que es frecuentemente sancionada o

ignorada por las instituciones judiciales y políticas. Incluso las organizaciones de

trabajadores dirigidas por hombres no denuncian las violaciones contra los derechos

humanos cometidas contra las mujeres. La discusión entre esas organizaciones y las

compañías mineras se orienta hacia temas económicos como aumentos de sueldo,

subsidios, etc.

En resumen, la minería, sea en pequeña o en gran escala, está produciendo un gran

número de impactos específicos sobre las mujeres, que están perdiendo en casi todos

los aspectos relacionados con el desarrollo de esa actividad. La riqueza generada por

49

la minería hunde todavía más a las mujeres en la pobreza, el desposeimiento y la

exclusión social.

2.7.8.- Compañías Mineras Presionan Sobre las Áreas Protegidas

Las compañías mineras se vieron conmocionadas por una "Recomendación"

aprobada por el Congreso Mundial de la Conservación, realizado en Amman en 2002,

que exigió terminar con la extracción petrolera, minera y de gas en todas las áreas

protegidas comprendidas en las categorías I, II, III y IV de la UICN ("reserva natural

estricta", "áreas silvestres", "parque nacional", "monumento natural" y "áreas de

manejo de hábitats").

Muchas ONGs se vieron igualmente sorprendidas por la reacción de las industrias

mineras: ¿de qué pensaban que había que proteger a esas áreas si no de actividades

no sustentables como la minería?.

Por cierto, algunas fueron más allá: ¿por qué la decisión de Amman permite

explícitamente la minería en las áreas protegidas de las categorías V y VI de la UICN,

"paisajes terrestres y marítimos manejados" y "áreas protegidas con recursos

manejados"?

La polémica sobre la relación entre las industrias de extracción y las áreas protegidas

no ha dejado de sonar desde esa fecha. A fines del año pasado, miembros de Consejo

de la UICN y miembros en general pusieron el grito en el cielo cuando el Secretariado

de la UICN anunció, en el contexto de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo

Sustentable, que estaba trabajando en pro de una nueva "sociedad" con las industrias

extractivas. Como resultado del escándalo se suavizó el lenguaje. Ahora la UICN dice

estar comprometida en un "diálogo" con las industrias, pero independientemente del

término que se use, la realidad sigue siendo prácticamente la misma.

La "sociedad" o "diálogo" forma parte de una amplia estrategia de las industrias

extractivas para rehabilitar su imagen sucia, manchada por un reguero de pérdidas de

petróleo, restos de barcos petroleros, roturas de diques de los estanques de desechos

de las minas, derrames de cianuro y mercurio, paisajes arruinados, sistemas hídricos

50

saqueados, vertederos de desechos tóxicos, ecosistemas contaminados, violación de

derechos humanos y destrucción de formas de sustento.

El hecho es que las industrias extractivas necesitan habilitación para obtener acceso

a las reservas de minerales, petróleo y gas donde sea que se encuentren en

cantidades lucrativas: poner las categorías I a IV de la UICN fuera de su alcance las

lesiona. Ahora se preguntan quién decide exactamente cómo se aplican esas

categorías y qué situación legal tienen.

Dado que se trata de una actividad que evoluciona a espaldas de la ley, las cifras

sobre producción y características operativas, de existir, no son confiables. Sin em-

bargo, existen operaciones mineras denominadas artesanales e informales que se

desarrollan en el país, cuyos protagonistas no pueden ser tipificados, en los términos

que hemos descrito en los párrafos anteriores, como ilegales. Constituyéndose de esa

manera en actividades mineras de un talante diferente.

Se impone pues una visión actualizada de la actividad minera ilegal, pero también la

que se conoce con el nombre de minería artesanal, la que en gran parte se desarrolla

en los ámbitos de la informalidad o ilegalidad y que, en una mínima proporción, se

encuentra encaminada en el necesario proceso de formalización que no solo

beneficiaría a ellos en diversos aspectos, sino también al país en su conjunto.

2.8.- Conflictos Identificados en el Sector Minero en Forma General

Los conflictos del sector minero están vinculados esencialmente al problema

ambiental, pues hasta ahora no se logra una fórmula que realmente obligue pagar a

quien contamina, situación que sirve para radicalizar el discurso de los ambientalistas

que justifican su oposición a las actividades extractivas, en el daño ambiental y en el

poco beneficio que reciben las comunidades aledañas. Aducen que los costos de

prevención, reparación o valorización económica de los daños ambientales, no

justifican lo que pagan las empresas por impuestos y otras tasas. Es necesario

reconocer que la normativa ambiental ha tenido un avance considerable en los últimos

años, puesto que antes las empresas no estaban obligadas a reparar los daños

51

ambientales que ocasionaban con sus actividades y casi siempre estos costos eran

asumidos por los diferentes gobiernos.

Por otro lado, la única actividad minera que existe en el país hasta este momento es

la minería ilegal o irregular, dejando una imagen negativa en la retina de los

ecuatorianos, para quienes no es fácil aceptar el terrible daño ambiental que

ocasionarán estas actividades, afectando además, las relaciones sociales de las

comunidades ubicadas en las zonas de influencia, quienes reciben el impacto

negativo, pero no tienen muchas posibilidades de salir de su condición de pobreza,

como lo demuestran los pueblos mineros de El Oro y Zamora, especialmente.

La falta de tecnología en las actividades mineras realizadas en el país hasta este

momento, pues la minería a gran escala no ha iniciado aún su trabajo, provocó el uso

indiscriminado de mercurio y cianuro, utilizado para la obtención de oro, con lo que

contaminan las fuentes hídricas, envenenan el agua y el suelo, contaminando también

las aguas subterráneas.

Otro de los problemas vinculados con la minería, es el uso del agua, la cantidad que

utilizan, la posibilidad o no de reciclarla, situación que está vinculada con la inversión

que debe realizar la empresa responsable, para afectar lo menos posible al porcentaje

que está dedicado al consumo humano, al riego, etc., y el tratamiento del agua que

tiene que ver con la calidad que se ofrece nuevamente, a la naturaleza para que pueda

ser utilizada y consumida. Considerando que el agua no es un recurso inagotable, del

que gozan también las comunidades alejadas de las capitales provinciales, que son

las que están, regularmente, en la zona de influencia de los proyectos mineros.

También se produce contaminación por el uso de explosivos y el movimiento de los

materiales y las rocas que dejan expuestos varios materiales que estaban cubiertos

durante siglos y puede quedar expuesta por décadas o siglos luego del cierre de la

mina. La afectación social y cultural se ocasiona por la presencia de una actividad

diferente a las que realizan en sus comunidades, por la presencia de personas que

llegan a trabajar, tanto técnicos como trabajadores y con ellos, llegan también otros

usos e interpretaciones de la cotidianidad, por lo que la cultura que recibe el impacto,

siempre será afectada, pues sus comportamientos serán modificados.

52

2.8.1.- Plataformas políticas.- Algunos líderes políticos locales, aprovechan la

presencia de estas empresas en sus territorios, para tratar de obtener de ellas, la

satisfacción de sus necesidades básicas, por lo que se convierte en una larga

demanda de obras y beneficios, que son, regularmente, ofrecidas por quienes realizan

la función de relacionadores comunitarios por la empresa. Situación que muchas

veces desborda la capacidad de respuesta que tiene la empresa en el territorio y

regularmente, recurren al Estado, para que sea éste, el que imponga orden en

contextos que amenazan escalar con facilidad.

2.8.2.- Mano de obra.- Quizá es uno de los mayores problemas que existen en el

ámbito minero, pues las comunidades esperan obtener fuentes de trabajo para los

moradores del sector, en la construcción e implementación del proyecto minero. Casi

siempre se habla de mano de obra no calificada, pero sería útil que las empresas se

dediquen con responsabilidad, a la capacitación y calificación de la mano de obra de

las comunidades aledañas al proyecto, con lo que éstas obtendrían un beneficio

directo y la empresa evitaría afectarlas con una explosión demográfica, que afecta a

los servicios básicos, y contribuyen a la pobreza de los pueblos. El impacto causado

por esta migración laboral, debería ser absorbido por la empresa, por ser sus

actividades las que lo ocasionan. Es necesario contar con una política laboral que

incluya la capacitación y calificación de mano de obra.

2.8.3.-Territorial.- La legislación ecuatoriana contempla que los recursos no

renovables son del Estado, en tanto que la propiedad del suelo es independiente del

subsuelo, por lo que generalmente requieren contar con las tierras de la superficie; el

conflicto radica en que las compras son realizadas por terceras personas que hacen

el papel de testaferros, muchas veces han pagado dos o más veces el precio inicial

pero el beneficio no llega a los verdaderos dueños y peor aún a las comunidades. Esta

es una de las mayores causas de desconfianza que se originan en el territorio, pues

las comunidades desconfían de todo lo que les digan y aumentan su nivel de

demanda, mientras la empresa se siente cada vez más víctima de demandas

exageradas que tienen el sabor del chantaje.

2.8.4.- Vías de comunicación.- La construcción de vías y el uso de las existentes, es

otro punto de problemas, pues las condiciones que requiere la minería para

53

transportar sus productos son especiales y la frecuencia de sus vehículos en estas

carreteras, contribuyen al desgaste, por lo que una política en este campo ayudaría

mucho para disminuir el nivel de conflicto en este tema.

La falta de comunicación y de difusión de los proyectos mineros, hacen que su

tratamiento este rodeado de misterio, por lo que en estas condiciones facilita los

rumores, la desconfianza y la inseguridad que es aprovechada por los grupos

opositores a este proceso de cambio, en el que se espera el desarrollo del país de

acuerdo a la nueva Ley de Minería.26

26 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.

54

CAPITULO III

3.1.- MINERÍA ILEGAL

55

La causa fundamental para que exista minería ilegal es la ausencia histórica del

Estado, entendiéndose al Estado como al conjunto de instituciones que conforman el

gobierno de un país soberano; y, sin lo cual no puede ejercer control y autoridad en la

zona, pues no existía a quien pedir autorización para realizar las actividades mineras

y tampoco estaba alguna institución para exigir el respeto a la ley y determinar los

límites de su accionar.

Las juntas parroquiales exhiben un poder relativo, más administrativo interno, pues no

cuentan con recursos para realizar obras, su mayor compromiso es conseguir

recursos para realizar las fiestas de la parroquia; en cuyo caso también son

importantes los recursos que se obtienen de la actividad minera. La política del

gobierno actual es recuperar la soberanía del Estado en estos sectores, sin embargo,

no es fácil cumplir este objetivo, debido a que el Estado debería crecer en la medida

de las necesidades administrativas y de servicio que requiere el proyecto de desarrollo

integral planteado por el presente gobierno.

El asentamiento de la Minería Artesanal en el sector, inicialmente responde al

agotamiento del modelo agrícola del monocultivo, habían terminado las diferentes

etapas de éxito del banano, café, cacao, tagua, la explotación agresiva de madera y

el cultivo extensivo de la palma africana que va extendiéndose cada vez más en este

territorio y por lo tanto dejando menos espacio para la sobrevivencia de las

comunidades. Encontraron en la actividad minera la respuesta para sus necesidades

y abrieron la puerta a personas que les ofrecían en alquiler las máquinas. Por otro

lado, no tienen que realizar ningún trámite, no pagan patentes, impuestos, ni regalías,

no cumplen medidas de seguridad laboral, ni ambiental, ni ninguna otra que fuera a

remediar los graves pasivos ambientales existentes.

La Minería Artesanal convive alrededor de la Pequeña Minería, actividad en la que

participa la mayor parte de la comunidad, especialmente de las mujeres, quienes con

instrumentos simples y elementales, buscan en las aguas lodosas que abren las

retroexcavadoras, el sustento para sus familias.

56

Las actividades mineras artesanales están íntimamente vinculadas con los pequeños

mineros, pues les necesitan por la presencia de las máquinas ya que sin ellas no

podrían realizar sus actividades, porque los minerales en la zona no están a flor del

suelo y tienen que penetrar en las capas. Regularmente los mineros artesanales

guardan un silencio cómplice con los pequeños mineros, pues de ellos obtienen la

oportunidad de que les dejen trabajar ciertos días a la semana y aunque saben que

están realizando una actividad ilegal.

No existen alternativas de trabajo en estos sectores. Hay algunos intentos de siembra

de cacao, sin que llegue a ser importante. Vivieron de la explotación del bosque y

ahora está casi agotado.

El trabajo en las palmícolas vincula a los jóvenes y dicen que los salarios no son

atrayentes. Siembran en las huertas que tienen junto a su casa para autoconsumo,

las grandes distancias y las condiciones de las vías no permiten pensar en la

posibilidad de llevar los productos al mercado. Dicen que la pesca ha disminuido y que

están desapareciendo algunas especies de los ríos.

Las relaciones que se generan alrededor de las actividades mineras ocasionaron la

ruptura de las relaciones sociales, que dividieron a las familias, generando relaciones

de desconfianza.

A esta situación se suma la agresividad que se desató desde el lado minero pues se

sentían amenazados por la oposición de las comunidades o las amedrentaban con la

presencia de hombres armados en sus comunidades y la entrega de mensajes o

pasquines.

3.1.1.- Efectos

La presencia del Estado a través de las instituciones competentes, se iniciaron con el

levantamiento de un censo minero que permitió conocer la situación en la que se

encontraban tanto las labores mineras como los frentes de trabajo que estaban

operando, la regularización de pequeños mineros que no cumplieron el plazo

57

establecido por la ley para presentar los documentos que les acreditaban para dicha

calificación, la organización de mineros artesanales que acudieron al proceso y

respondieron en un acto de confianza, con la sola limitante de sus recursos

económicos. La recuperación de la soberanía del Estado implica también la presencia

permanente de las diferentes instituciones del Estado en el territorio, además de la

aplicación del marco jurídico minero vigente, es preciso el plan de intervención de la

ENAMI, cuyo objetivo es realizar una minería comunitaria para el desarrollo social de

las comunidades del sector.

Los pasivos ambientales existentes no tienen un plan adecuado para su remediación,

pues hasta ahora lo que han hecho es devolver el material al suelo y esperar que la

naturaleza permita los brotes de las plantas, por supuesto pobres, comparadas con

las condiciones del bosque que deforestaron.

En la mayor parte de las comunidades se observan que sus necesidades básicas

están insatisfechas, NBI. La educación está en deuda con estos sectores, actualmente

Plan Ecuador, se encuentra en un proceso de construcción de escuelas en las

diferentes comunidades del país se observa el auge constructivo del sector. Algunas

comunidades tienen sub centros de salud que no satisfacen la demanda de atención

que tienen las personas; con la falta de centros de salud, también falta un diagnóstico

adecuado de las enfermedad del sector, pues hasta ahora lo que dicen es que la gente

se muere de enfermedades cardio-respiratorias, hipertensión y derrames, pero no se

mencionan casos de intoxicación por el uso de Mercurio o Cianuro, a pesar que las

operaciones se hacen al aire libre y sin mayor protección.

Tampoco se tiene un registro de los accidentes que se ocasionan por esta actividad;

en cuanto a vivienda no se observa una respuesta real a la demanda. La falta de

fuentes de trabajo incide directamente en todas las actividades de los diferentes

grupos sociales. Las vías de comunicación son empedradas, estrechas y llenas de

polvo. No existe un transporte que permita la movilización de las personas. Situación

que agrava las condiciones de pobreza que a veces tiene matices de miseria.

58

La dependencia que tienen los mineros artesanales de los dueños de maquinarias les

coloca en una situación de vulnerabilidad a ellos y a toda la comunidad, pues contratan

el servicio de una máquina a su dueño o a un pequeño minero y luego del acuerdo

con el “dueño” de la tierra (generalmente son tierras comunitarias o enajenadas a la

Comuna como en el caso de Huimbí), lo que dificulta la salida posterior, pues se

quedan trabajando.

Actualmente, la Asociación de Pequeños Mineros del Norte que pertenecen a San

Lorenzo, están en algunas áreas de Eloy Alfaro, causando malestar, incomodidad e

insatisfacción en un grupo de la comunidad, mientras los demás con que les dejen

“batear” están satisfechos. Esta situación está generando condiciones de violencia

entre los grupos de pequeños mineros.

El beneficio que obtienen los pequeños mineros de la extracción del recurso mineral,

concentra el dinero en pocas personas, pues en las asociaciones están registrados

grupos pequeños que quieren seguir pagando trabajadores y “benefician” a las

comunidades dejándoles “batear”, con lo que están seguros de cumplir con la

participación del recurso para la comunidad. Los pequeños mineros aseguran que

contribuyen con algún recurso para las autoridades de la comuna o de las juntas

parroquiales, pero éstas afirman que la ayuda que reciben es el disco móvil para las

fiestas y alguna cantidad de licor.

En años de explotación minera en el sector, no se observa algún adelanto significativo

en las comunidades cercanas a los sitios de extracción, al contrario las condiciones

de pobreza son evidentes. El oro que obtienen los mineros artesanales es entregado

a los comerciantes que suben hasta las comunidades para comprarles; ellos ponen el

precio. Pueden salir hasta donde también pueden vender el mineral, pero consideran

que se complica por la distancia, la condición de la vía y la dificultad de conseguir

transporte. Se afirma que mucho de este mineral va para Colombia.

La actividad minera en el sector genera relaciones de violencia, por la desconfianza

que existe entre quienes defienden la actividad porque tienen alguna vinculación con

esta actividad y quienes se oponen por el daño que causan, porque no están

59

vinculados con los mineros o porque creen que se quedaron más tiempo del que

debían. Esta situación genera el cometimiento de delitos, que van desde el sembrar

temor en la comunidad amenazando a los opositores, golpearles, y aseguran que

algunas veces, ha habido muertos, por lo que la gente no quiere hablar sobre el tema

minero.

La falta de comunicación, de vías de acceso en buenas condiciones que permitan la

movilidad, la conectividad deficiente les mantiene alejados del mundo, por lo que es

evidente que hay una falta de información generalizada en todos los temas, incluso

en los que les interesa, dejando al rumor la mayor parte de la credibilidad. Esto explica

porque es tan fácil sembrar la desconfianza o la anarquía.

3.2.- Régimen Constitucional Ambiental de los Recursos Naturales No

Renovables

Las normas de la actual Constitución pueden ser entendidas e interpretadas con

claridad para su plena validez y vigencia, por lo que existe la necesidad de profundizar

sobre los diferentes aspectos que se relacionan con el régimen constitucional de los

recursos naturales no renovables ya que la Constitución establece un modelo de

desarrollo llamado Sumak Kawsay, el cual forma parte de la política del buen vivir que

buscará un equilibrio inter-generacional, así como el respeto a los derechos de la

naturaleza, es necesario saber cuál es el alcance del régimen planteado frente a las

limitaciones que el propio modelo de sumak kawsay establecería.

Se consideran estratégicas, las actividades y bienes en el cual existe gran influencia

económica, política o ambiental. Los sectores estratégicos se relacionan con las

actividades de los recursos naturales no renovables, bienes dentro de los que se

incluye el espectro radioeléctrico.

Los recursos naturales son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable

del Estado; y, en general todos los productos del subsuelo, yacimientos minerales y

de hidrocarburos, la administración y aprovechamiento de estas actividades

estratégicas, se le ha atribuido al Estado.

60

Las competencias estatales se desarrollan en las actividades vinculadas a la

administración y aprovechamiento de los recursos naturales y servicios públicos y se

originan en la explotación por parte de las personas naturales o empresas. El Estado

ha impuesto regímenes mono políticos sobre las actividades relacionadas a los

recursos naturales, las atribuciones constitucionales de competencia exclusiva no

otorgan un dominio de propiedad al Estado, sino que le da poder de controlar y regular.

El Estado es responsable de administrar los recursos naturales no renovables, que

la Constitución actual le atribuye al Estado central la competencia sobre las áreas

naturales protegidas y los recursos naturales.

El sistema nacional de áreas protegidas debe garantizar la conservación de la

biodiversidad y el mantenimiento del medio ambiente. En las áreas protegidas y en

las zonas intangibles, se prohíben las actividades extractivas de recursos no

renovables.

Las políticas ambientales garantizan un modelo sustentable de desarrollo

ambientalmente equilibrado, conservando la biodiversidad y capacidad de

regeneración natural del ecosistema. Este manejo se aplica a todas las actividades

que realiza el Estado de manera transversal; este funciona para la mitigación del

cambio climático, limitando deforestación y medidas para la conservación de bosques

y vegetales, dependiendo del caso, las políticas de desarrollo son de obligatoria

aplicación por parte de las autoridades competentes o de dichos órganos.

El impacto ambiental tiene como antecedentes el principio precautelatorio, que se

complementa con la responsabilidad objetiva por el daño ambiental y la

imprescriptibilidad de las acciones judiciales, introduciendo el in dubio pro natura.

El Estado es el encargado de realizar acciones y mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar

las consecuencias ambientales. Cuando existe daño ambiental, la indemnización

corresponde al causante, el cual también incluye al Estado. Se le puede atribuir al

Estado el daño directo o indirectamente, cuando no se puede identificar al causante,

por lo que la Constitución establece que los derechos de la naturaleza comprenden

tanto los seres vivientes cuando el medio físico del cual dependen. El incumplimiento

61

de la normativa ambiental trae sanciones penales o civiles llegando hasta el punto de

la caducidad de las concesiones mineras.

3.3.- Contaminación ambiental y de fuentes hídricas

La Constitución garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado: Constituye un derecho de las personas y las poblaciones. Además, son

las garantías constitucionales para los casos en que se vulnere este y otros derechos

establecidos en la Constitución.

El deber de protección estatal e interés público establece que el Estado tiene el deber

de protección del ambiente y conservación de ecosistemas y biodiversidad. Esta

declaratoria constituye una herramienta jurídica relevante para efectos de la

conservación y uso racional de los recursos naturales en el Ecuador, por dos razones:

Ha fortalecido el régimen jurídico de los recursos naturales no renovables frente a la

figura del interés nacional para los casos de explotación de recursos naturales no

renovables; y, ha servido de fundamento jurídico para la inclusión de los humedales

en la categoría de ecosistemas frágiles o altamente lesionables.

En la constitucionalización de principios de derecho ambiental se destacan algunos,

como el principio precautorio, contaminador, pagador y de participación ciudadana en

la adopción de decisiones estatales. Además, es importante mencionar que estos

principios ya han sido desarrollados en la normativa secundaria y políticas estatales,

lo cual demuestra la importancia de las disposiciones constitucionales en materia

ambiental.

La prevención y el control de la contaminación tienen su base constitucional en el

derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y

libre de contaminación, establecido en los artículos 14 y 66 numeral 27 de la

Constitución. Este derecho ha sido desarrollado hace varios años por la legislación

marco aplicable a la contaminación de los recursos aire, suelo, y agua. En la normativa

que regula este sector se determina a varias instituciones estatales que intervienen

62

en la prevención y control de la contaminación; entre ellas se encuentran el Ministerio

del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Municipios (GADMS).

El agua es considerada por la actual Constitución como un derecho humano, dejando

de esta forma de ser considerada únicamente como un recurso. Además, se establece

que el Estado está en la obligación de garantizar la conservación, recuperación y

manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos

asociados al ciclo hidrológico, por lo que es necesario regular toda actividad que

pueda afectar la calidad y cantidad de agua, el equilibrio de los ecosistemas, en

especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

Por otro lado, la prevención y el control de la contaminación del agua están previstos

en varios cuerpos legales como la Ley de Aguas, que regula el tema de las

concesiones y aprovechamiento del agua, también incluye algunas disposiciones

generales sobre la contaminación del agua. Mediante esta ley se prohíbe toda forma

de contaminación de las aguas que pueda resultar en afecciones a la salud humana

o al desarrollo de la flora y la fauna; a la vez, se señala al Consejo Nacional de

Recursos Hídricos (actual Secretaría Nacional del Agua) y al Ministerio de Salud como

entes encargados del cumplimiento de esta prohibición.

En este contexto se define al agua contaminada como aquella que presenta deterioro

de sus características físicas, químicas o biológicas debido a la influencia de

elementos sólidos, líquidos, gaseosos, radiactivos o cualquier otro elemento que tenga

como resultado la limitación parcial o total del agua para los usos doméstico, industrial,

agrícola, pesquero, recreativo u otros.

Adicionalmente, se establece la obligación de los usuarios, incluyendo a los

municipios y entidades industriales, de realizar análisis periódicos de sus aguas

efluentes con el fin de determinar el grado de contaminación, para que en el caso de

que se estén sobrepasando los límites permisibles realicen el tratamiento

correspondiente, de la Contaminación Ambiental; en esta norma se establecen las

prohibiciones de descarga al agua con el fin de evitar la contaminación. Se prohíbe

descargar a las redes de alcantarillado, quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o

63

artificiales y aguas marítimas las aguas residuales que contengan contaminantes que

sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Se señala como instituciones competentes respecto a la contaminación del agua al

Consejo Nacional de Recursos Hídricos (actual Secretaría Nacional del Agua),

Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente.

Estas instituciones están a cargo de elaborar los proyectos de normas técnicas y

regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, además de fijar el

grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos que se descargarán en el

cuerpo receptor, también deben realizar la supervisión de la construcción de plantas

de tratamiento de aguas residuales, su operación y mantenimiento.

En el reglamento se establecen los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones

para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de

calidad de las aguas para sus distintos usos; métodos y procedimientos para

determinar la presencia de contaminantes en el agua.

Además se incluye una clasificación sobre los criterios de calidad por usos (incluyendo

los criterios de calidad para el uso de agua para consumo humano y doméstico,

preservación de flora y fauna, aguas subterráneas, aguas de uso agrícola o riego,

aguas de uso pecuario, con fines recreativos, uso estético, utilizadas en el transporte,

uso industrial); criterios generales de descarga de efluentes; límites permisibles,

disposiciones y prohibiciones de descarga de efluentes a los cuerpos de agua

receptores (agua dulce y agua marina).

Para la descarga de efluentes, el regulado debe mantener un registro de los afluentes

generados en el que se indique la frecuencia de descarga, tratamiento aplicado,

análisis de laboratorio y disposición de los mismos, además, el caudal reportado de

los efluentes generados debe estar respaldado por los datos de producción.

Se establecen las siguientes prohibiciones:

No se puede utilizar cualquier tipo de agua con el fin de diluir efluentes líquidos no

tratados.

64

Está prohibida cualquier descarga de residuos líquidos que se realice en las vías

públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y

aguas subterráneas.

Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratamiento que provengan del

mantenimiento de vehículos, recipientes y empaques que hayan contenido

agroquímicos y otras sustancias toxicas.

Se prohíbe la infiltración al suelo de efluentes industriales tratados y no tratados sin el

permiso de la autoridad ambiental.

Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados que provengan de medios

de transporte marítimo fluvial y lacustre hacia los sistemas de alcantarillado u otros

cuerpos receptores.

3.4.- Minería Artesanal

Con la propuesta de reformas a la Ley de Minería, se busca dar un nuevo marco

normativo, tanto para la Pequeña Minería como para la Minería Artesanal, tratando

elementos de derechos ambientales, jurídicos, económicos y sociales, que son de

gran trascendencia para el desarrollo del país.

Por lo tanto es necesario hacer mención a los artículos de la Ley de Minería referentes

a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, para hacer una comparación entre las dos

formas de actividad minera y analizar las reformas vigentes que se dieron a los

mencionados artículos.

Entonces decimos que Minería Artesanal y de sustento es la que se efectúa mediante

trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza actividades mineras

autorizadas por el Estado en la forma prevista en la ley y su reglamento, que se

caracteriza por la utilización de herramientas, máquinas simples y portátiles

destinadas a la obtención de minerales cuya comercialización en general sólo permite

cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza y que no

hayan requerido una inversión superior a las ciento cincuenta remuneraciones básicas

unificadas. (Ley de Mineria, 2009)

65

En caso de producirse la asociación de tres o más mineros artesanales su inversión

será de trescientas remuneraciones básicas unificadas y previo informe técnico,

económico, social y ambiental de la Agencia de Regulación y Control Minero.

El Ministerio Sectorial otorgará permisos por un plazo de 10 años para realizar labores

de minería artesanal, que será renovado por periodos iguales, siempre que exista

petición escrita antes de su vencimiento y que tenga informe favorable de la Agencia

de Regulación y Control y del Ministerio del Ambiente.

Los permisos de la Minería Artesanal, no podrán afectar los derechos de un

concesionario minero con un título vigente; no obstante lo anterior, los concesionarios

mineros podrán autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en el área de

su concesión mediante contratos mineros en los que se prevea el cumplimiento de la

normativa ambiental y minera de acuerdo al reglamento especial que se dictará para

el efecto. (Ley de Mineria, 2009)

La Agencia de Regulación y Control Minero, estará facultada para regular la

explotación de minerales y seguridad minera que sean aplicables y creará un registro

pormenorizado de quienes ejecutan esta actividad. Para el caso de verificación de

cumplimiento y aplicación de las normas de protección al ambiente, el órgano

competente será el Ministerio del Ambiente.

Los mineros artesanales no están sujetos al pago de regalías. La inobservancia de la

presente ley y su reglamento, constituirá causal de revocatoria de los permisos. Para

el caso de la calificación positiva del cesionario operará el silencio administrativo

negativo.

El Ministerio Sectorial promoverá programas especiales de asistencia técnica, manejo

ambiental, seguridad minera y de capacitación y formación profesional a la minería

artesanal, para lo cual se podrá contar con el soporte de universidades y escuelas

politécnicas que cuenten con las especialidades correspondientes a estas áreas.

La concesión minera y los permisos se extinguirán por la expiración del plazo otorgado

o el de su prórroga.

66

La Agencia de Regulación y Control Minero ordenará la cancelación en los respectivos

registros una vez cumplido el plazo de vigencia de una concesión minera, o en el caso

de que el concesionario minero no haya solicitado dar inicio a la etapa de explotación

o la renovación del plazo de concesión en el marco de un Contrato de Explotación

Minera, en los términos dispuestos en la presente ley.

El Ministerio Sectorial estará facultado para declarar la caducidad de las concesiones

mineras y permisos en el caso de que sus titulares no hayan dado cumplimiento a las

obligaciones indicadas.

El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por el Ministerio

Sectorial, a petición de los Ministerios que tienen relación con la actividad minera o

previa denuncia de un tercero y estará sujeto a las disposiciones, requisitos y

procedimientos que para el efecto determine el reglamento general de esta ley. 27

La calificación técnica y jurídica de los hechos que servirán de fundamento a la

declaración de caducidad será formulada por la Agencia de Regulación y Control

Minero.

Una vez notificado con el motivo de la caducidad presunta, el concesionario minero

tendrá, por una sola vez, un término de 30 días para desvirtuar la causal de caducidad

o cumplir con la obligación no atendida, en este último caso previo pago de una multa

de veinte y cinco remuneraciones básicas unificadas.

La caducidad extingue los derechos mineros. El Ministerio Sectorial deberá declarar

la caducidad de una concesión minera si se ha producido violación de derechos

humanos, ya sea por parte del concesionario o de sus representantes, así como de

sus contratistas, especialmente de las compañías de seguridad que actúen en nombre

del concesionario o quien haga sus veces, para lo cual deberá contar previamente con

sentencia ejecutoriada dictada por Juez competente que determine violación de

derechos humanos. No será necesario contar con una sentencia judicial previa para

Ley de Mineria. (2009). Quito : Registro Oficial 517.

67

la declaración de caducidad, en este caso, producirá sus efectos desde la fecha de su

notificación y respectiva ejecutoria.

Las concesiones caducan cuando sus titulares han dejado de pagar las patentes,

regalías y demás derechos o tributos establecidos en la presente ley. Será causal de

caducidad la falta de presentación ante el Ministerio Sectorial del informe anual de las

actividades e inversiones en exploración realizadas en el área de la concesión minera.

Caducará la concesión minera cuyos titulares no acompañen dentro del plazo

establecido en el artículo 42 de la presente ley, los informes auditados respecto de su

producción.

Caducará la concesión minera en caso que su titular realice labores de explotación,

directa o indirectamente, con anterioridad a la suscripción del Contrato de Explotación

Minera respectivo.

Asimismo, caducará la concesión minera en caso que los informes que señala esta

ley contengan información falsa o que maliciosamente altere sus conclusiones

técnicas y económicas.

La calificación técnica y jurídica de los hechos que servirán de fundamento a la

declaración de caducidad será formulada por la Agencia de Regulación y Control

Minero.

La alteración maliciosa de los hitos demarcatorios debidamente comprobada, será

causal de caducidad de la concesión minera.

El Ministerio Sectorial deberá declarar la caducidad de las concesiones mineras

cuando se produzcan daños ambientales, sin perjuicio de la obligación del

concesionario de reparar los daños ambientales causados.

La calificación del daño ambiental, tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos, se

efectuará mediante resolución motivada del Ministerio del Ambiente, cuando haya

afectación de recursos hídricos a causa de las actividades mineras, la calificación de

daño ambiental deberá considerar el pronunciamiento de la autoridad única del agua.

68

El procedimiento y los requisitos para la declaración de daño ambiental estarán

contenidos en el reglamento general de la normativa ambiental vigente.

El Ministerio Sectorial, previo informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio

Cultural, deberá declarar la caducidad de las concesiones mineras en el caso de que

sus actividades hubieren producido un daño grave, permanente o irreparable al

patrimonio cultural del Estado, en concordancia con las disposiciones de la

Constitución de la República y de la Ley de Patrimonio Cultural.

El Ministerio Sectorial deberá declarar la caducidad de una concesión minera si se ha

producido violación de derechos humanos, ya sea por parte del concesionario o de

sus representantes, así como de sus contratistas, especialmente de las compañías de

seguridad que actúen en nombre del concesionario o quien haga sus veces, para lo

cual deberá contar previamente con sentencia ejecutoriada dictada por Juez

competente que determine violación de derechos humanos.

Las personas naturales o jurídicas que hubieren perdido su calidad de concesionarios

mineros debido al incumplimiento de una o más obligaciones legales o contractuales

derivadas de la concesión minera, no podrán volver a obtener una concesión en

aquellas áreas cubiertas, total o parcialmente, por la concesión original ni en otra área

minera, en el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente

acto administrativo de caducidad de dicha concesión.

La persona que ejerza las funciones públicas competentes que no hubiere dado

cumplimiento a una o más de las obligaciones legales establecidas en la presente ley,

responderán administrativa, civil y penalmente por dicho incumplimiento.

Los profesionales responsables de entregar información legal, técnica, económica o

ambiental a las autoridades competentes, serán civil y penalmente responsables por

la presentación de información falsa o maliciosa.

3.5.- Pequeña minería

A fin de impulsar el pleno empleo, eliminación del subempleo y del desempleo, y de

fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico

y tecnológico, el Estado mediante la delegación a la iniciativa privada, cooperativas y

69

asociaciones de economía popular y solidaria, promoverá el desarrollo de la minería

nacional bajo el régimen especial de pequeña minería, garantizando el derecho a

realizar dicha actividad en forma individual y colectiva bajo principios de solidaridad y

responsabilidad social.

Se considera pequeña minería a aquella que, en razón del área de las concesiones,

volumen de procesamiento y producción, monto de inversiones y condiciones

tecnológicas, tengan:

a) Una capacidad instalada de explotación y/o beneficio de hasta 300 toneladas

métricas por día; y,

b) Una capacidad de producción de hasta 800 metros cúbicos por día, con relación a

la minería de no metálicos y materiales de construcción.

Las personas naturales o jurídicas que realicen pequeña minería deberán ser titulares

de una concesión minera para la pequeña minería y cumplirán con las disposiciones

especiales de este Capítulo II. En todo aquello que no esté regulado por normas

especiales, se aplicarán los contenidos generales de la presente ley y su reglamento

general.

El Ministerio Sectorial promoverá programas especiales de asistencia técnica, de

manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitación y formación profesional a la

pequeña minería. El Ministerio del Ambiente también promoverá programas

especiales de manejo ambiental en la pequeña minería.

El Estado otorgará Concesiones Mineras para la Pequeña Minería a favor de personas

naturales y jurídicas, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamento

general, el que establecerá un régimen especial.

La concesión minera para la pequeña minería será otorgada por el Ministerio Sectorial

de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento y confiere a su titular el

derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar y

comercializar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área

70

de dicha concesión, sin otras limitaciones que las señaladas en la presente ley. (Ley

de Mineria, 2009)28

Para acceder a los derechos y beneficios que este capítulo confiere a los titulares de

derechos mineros, estos deben registrar su condición de pequeños mineros, ante la

autoridad administrativa minera del Ministerio Sectorial. El procedimiento y los

requisitos de registro constarán en el reglamento de esta ley.

Los concesionarios mineros que realicen actividades de pequeña minería deberán

cumplir con las obligaciones de los concesionarios mineros; es así que en la

exploración y explotación de minería no metálica, deberán cumplir con las normas

generales aplicables a las concesiones mineras en los términos dispuestos por la

presente Ley y su Reglamento General, incluyendo el pago de regalías.

El reglamento general de esta ley definirá cuáles son las sustancias minerales no

metálicas y la forma de participación del Estado en los beneficios, de conformidad a

lo previsto en el inciso segundo del artículo 408 de la Constitución de la República.

Se tendrá en cuenta el interés del Estado respecto del empleo de dichos minerales no

metálicos en la construcción de obras de infraestructura de beneficio nacional.

Considerando las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de

derechos mineros con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de

ninguna manera se harán extensivas al Estado.

En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3%

del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, que lo destinará,

única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y

vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el

proyecto minero. Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10%

del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado, que lo destinará,

única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y

vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el

Ley de Mineria. (2009). Quito : Registro Oficial 517.

71

proyecto minero. Se prohíbe toda forma de precarización laboral en la actividad

minera.

Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y

física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de

seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y

reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente,

además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos

estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de

Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Los concesionarios mineros están obligados a tener aprobado y en vigencia un

Reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera, sujetándose a las

disposiciones al Reglamento de Seguridad Minera y demás Reglamentos pertinentes

que para el efecto dictaren las instituciones correspondientes.

Se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad

minera, de conformidad a lo que estipula el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución

de la República. La inobservancia a esta disposición será considerada infracción grave

y se sancionará por primera y única vez con multa señalada en el reglamento de esta

ley; y, en caso de reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la caducidad de la

concesión, la terminación del contrato o de los permisos artesanales. Para el caso del

trabajo de mujeres, recibirán un tratamiento especial de conformidad al reglamento de

esta ley.

Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus

labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente,

al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo

caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus

trabajos. 29

Ley de Mineria. (2009). Quito : Registro Oficial 517.

72

La inobservancia de los métodos y técnicas se considerará como causal de

suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes.

Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de conservar los

hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será establecida por el Ministerio

Sectorial de acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente

ley.

Los titulares de concesiones mineras y permisos no pueden alterar o trasladar los hitos

demarcatorios de los límites de sus concesiones, so pena de pagar una multa de 100

remuneraciones básicas unificadas que será impuesta por el Ministerio Sectorial de

acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente ley y sin

perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda si hubieran procedido

maliciosamente, conforme lo dispone el Código Penal, cuya sanción se impondrá

también a quien derribe, altere o traslade hitos demarcatorios de concesiones

mineras.

Los titulares de derechos mineros se encuentran obligados a:

a) Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos

de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros

que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y,

b) Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio

Sectorial y sus entidades adscritas a los libros y registros referidos en el literal anterior,

a efecto de evaluar la actividad minera realizada.

Una vez que esta información sea entregada al Ministerio Sectorial, tendrá el carácter

de pública en el marco que establece la normativa vigente.

Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus

instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de

los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas. Dichas

inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos

mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza

73

las funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorial de la respectiva

jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras.

Los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en

una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras. En

el porcentaje restante se preferirá al personal técnico especializado ecuatoriano, de

no existir se contratará personal extranjero, el cual deberá cumplir con la legislación

ecuatoriana vigente.

Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas

permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos

programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial.

Los concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en

las localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros y mantendrán una política

de recursos humanos y bienestar social que integren a las familias de los trabajadores.

Asimismo, en sus planes de operación y en coordinación con la Agencia de

Regulación y Control Minero, los concesionarios mineros acogerán en sus labores

mineras a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen

prácticas y pasantías en el campo de la minería y disciplinas afines, proporcionándoles

las facilidades que fueren necesarias. (Ley de Mineria, 2009)

Los titulares de derechos en pequeña minería estarán sujetos al cumplimento de la

normativa ambiental vigente y a la concurrencia y aprobación de los programas de

capacitación promovidos por el Instituto Nacional de Investigación Geológica.

La Ley de Minería a pesar de ser nueva, se ha modificado mediante reforma a la

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LEY DE MINERIA publicada en el Registro

Oficial Suplemento 37 de 16 de julio de 2013, reformando varios artículos, entre los

que mencionamos algunos que se refieren a la materia de estudio. (suplemento

Registro Oficial, 2013)

Sobre minas y yacimientos dice que son de propiedad inalienable, imprescriptible,

inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en

general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea

distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las

74

aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con

independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren

las minas y yacimientos. (suplemento Registro Oficial, 2013)

Es importante señalar, que he debido hacer varias consultas en fuentes electrónicas

que son de dominio público en virtud de que no existe bibliografía respecto del tema

de esta investigación, de cuya búsqueda, hemos podido llegar a conocer y por lo tanto

nos permitimos transcribir dicha información sobre el hecho de que, “la explotación de

los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan

Nacional de Desarrollo; a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la

protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad

social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su

exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales,

por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales

o extranjeras, otorgándoles derechos mineros…”30. (Asamblea, 2013)

La Ley expresa que los titulares de derechos mineros están obligados a presentar al

año de haberse emitido la Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de

cumplimiento que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el

cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa ambiental aplicable.

Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento serán presentadas cada

dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán mantenerse

vigentes cada año.

En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de fichas ambientales,

en tanto que, bajo el régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá

otorgarse para operaciones de exploración/explotación simultáneas debiendo

contarse para el efecto con estudios ambientales específicos y simplificados.

30 Nacional, A. (2013, Junio 16). http://www.asambleanacional.gov.ec/. Retrieved from

http://www.asambleanacional.gov.ec/201306179973/noticias/boletines/asamblea-envio-al-

ejecutivo-proyecto-de-reformas-a-la-ley-de-mineria.html

75

Sobre la prohibición del uso del mercurio en operaciones mineras, señala que sin

perjuicio de la aplicación de la normativa minero ambiental, se prohíbe el uso del

mercurio en el país en actividades mineras, de acuerdo a los mecanismos que la

autoridad ambiental nacional establezca para el efecto, en conjunto con las

instituciones con potestad legal sobre la materia.

La inobservancia a esta prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho

minero, sin perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.

Referente a las regalías de la explotación de minerales dice que los beneficios

económicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la

Constitución de la República; es decir, que el Estado participará en los beneficios del

aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario

que los explota.

Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un

porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor

al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%, adicional

al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas

al Estado conforme esta ley; del impuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del

impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente. La evasión

del pago de regalías, será causal de caducidad, sin perjuicio de los efectos civiles y

penales a que diere lugar.

El 60% de la regalía será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente

para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a

través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las

inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser

canalizadas a través del Banco del Estado para que se efectúen los desembolsos.

Cuando el caso amerite, el 50% de este porcentaje correspondería a las instancias de

gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales. Estos

recursos serán distribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se

encuentran en áreas de influencia afectadas directamente por la actividad minera. Los

titulares de derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías,

76

el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como

referencia los estándares del mercado internacional.

El porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos y materiales de

construcción se calculará con base a los costos de producción.

El total de las regalías provenientes de materiales áridos y pétreos serán destinadas

a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en donde

se generen. El Reglamento de esta ley y el Contrato de Explotación Minera

establecerán los parámetros para la aplicación del pago de regalías, así como también

los requisitos para su distribución.

El concesionario podrá interponer las acciones y recursos administrativos y

jurisdiccionales previstos en la normativa ecuatoriana. Iniciando un procedimiento

administrativo de declaratoria de caducidad, el concesionario minero no podrá

renunciar a la concesión minera.

Comentario:

Del texto de las normas constantes en la Ley de Minería antes mencionadas, pero con

la práctica que hemos tenido en el ejercicio laboral, podemos manifestar que era

estrictamente necesario la reforma, pues con la ley vigente, no se podía controlar de

manera efectiva este tipo de explotación minera del país.

Toda ley y su implementación en el ejercicio de su cumplimiento son perfectibles con

el transcurso del tiempo y la práctica en el campo.

Esperemos que estas reformas sean de beneficio para el país y sobre todo para el

medio ambiente, control del cual, somos celosos guardianes de su control e

implementación.

Otra medida positiva, es la de establecer los controles para el pago de obligaciones

tributarias que antes no existían.

Con la creación de la nueva Ley de Minería que surge en razón que la Legislación

Minera anterior no correspondía a los principios del Estado, ya que su ordenamiento

77

jurídico permitió que se desarrolle una actividad minera que no respondía a los

intereses nacionales sino más bien, en desmedro de ellos, su accionar ha sido

cómplice y encubridor de actividades especulativas, que se enmarcan dentro de un

modelo de exclusión heredado, que ha llevado al Estado a no participar

coherentemente de las regalías e ingresos que esta actividad produce y lo que aún es

peor ha permitido que los recursos naturales de su propiedad renovables y no

renovables, se hayan extraído sin tomar en cuenta las más elementales garantías

constitucionales tendientes a preservar el medio ambiente, y el respeto a los derechos

de las personas en general y en particular de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos,

y comunidades involucradas directa o indirectamente en esta actividad.

La ausencia de información a todo nivel sobre la actividad minera en el Ecuador que

repercutió en la destrucción del sector, implicó además, que por el desconocimiento

de la realidad minera se ha permitido que la opinión pública pueda ser fácilmente

manipulada por diferentes intereses.

La actual administración del Estado y su planificación nacional, exige un cambio

integral que permita superar teorías que no facilitaron el cumplimiento de los objetivos

planteados por los gobiernos pasados que pongan fin a la sociedad de la abundancia

y que abra las puertas a las necesidades generales que cultiven los fines personales,

colectivos, ambientales y sociales.

Esta planificación supone lineamientos de inclusión socioeconómica como:

El incremento progresivo de la inversión social.

Generación de mecanismos jurídicos que permitan la exigibilidad y plena aplicación

de los derechos.

Creación del empleo productivo, impulsado por el acceso a la capacitación, asistencia

técnica y acceso al mercado.

El conocimiento de los precios internacionales del oro, cobre y otros materiales,

sumado al descubrimiento de grandes yacimientos en el Ecuador, han impulsado

imperativamente el desarrollo de esta nueva Ley que abre el camino a la inversión

dentro de un marco jurídico seguro, que garantiza la estabilidad contractual de las

personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad minera, del Estado y de las

Comunidades.

78

3.6.- Análisis de la actual reforma.- En virtud, de que era necesaria la reforma a la

Ley de Minería, dentro de un marco de regularidad legal, que tiene opción de acceder

a otras escalas del quehacer minero.

Las actividades de minería artesanal y de pequeña minería, orientadas a promover

procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para crear oportunidades

laborales en áreas deprimidas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos

productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los

que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Tomado del Reglamento de Minería Artesanal y Pequeña Minería.- La minería

artesanal y pequeña minería, compatible con las culturas, costumbres y prácticas

productivas locales, al tiempo que potencie proyectos mineros mayores y el desarrollo

geopolítico, deberá tender a la construcción de un sistema económico justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de

los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de

trabajo digno y estable tal como lo prescriben los objetivos del Régimen de Desarrollo,

señalado en la Constitución de la República del Ecuador.

De igual manera la minería artesanal y la pequeña minería serán compatibles con la

calidad ambiental, el patrimonio natural y cultural, y el respeto a los derechos de la

naturaleza.

3.7.- Verificación de objetivos

Luego de haber realizado el estudio teórico acerca de la investigación planteada he

llegado verificar los siguientes objetivos.

Objetivo general

Establecer los parámetros y realizar un análisis jurídico-crítico y doctrinario,

respecto de los requisitos para su calificación, que permita contar con un

mecanismo de aprovechamiento equitativo de los recursos mineros, para

aportar al buen vivir de todas las comunidades beneficiarias de los recursos

propios del sector, contribuyendo a comprensión de la problemática ambiental

79

y la relación que la población establece con su medio y sobre todo valorar el

grado de influencia y el nivel de dependencia en la minería y la posibilidad de

que las comunidades perciban de manera directa el impacto que genera el mal

aprovechamiento de los recursos naturales.

Hemos sugerido que al cambiar o reformar los artículos innumerados de la Reforma a

la Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Minería, se lograría obtener mayores ingresos

para el Estado a través de la explotación de la Minería Artesanal y Pequeña Minería

de los Recursos Naturales no Renovables; se contaría con un mecanismo de

aprovechamiento equilibrado de los recursos mineros, para aportar al buen vivir y

mejorar la problemática ambiental, la relación que la población establece con su medio

y sobre todo valorar el grado de influencia y el nivel de dependencia en la minería y la

posibilidad de que las comunidades perciban de manera directa el beneficio que

genera el aprovechamiento de los recursos naturales.

Se conseguiría también, prevenir la explotación ilegal, estableciéndose un control

adecuado con la ayuda de la Agencia de Regulación y Control Minero, capacitando a

sus funcionarios, con la finalidad de evitar posibles actos ilegales que pudieren haber

existido entre otros factores y así, poder brindar a la Patria ingresos a través de la

explotación minera sostenida y sustentable.

Con lo anotado anteriormente en la investigación, se ha demostrado la hipótesis

planteada en atención al objetivo general, pues, si es verdad ya contamos con la

norma legal establecida en la Ley de Minería y su Reforma, no es menos cierto que

es necesario adecuar un agregado a dicha Reforma de Ley a efecto de que a partir

de la fecha obtener ingreso de recursos que ayuden al desarrollo del sector minero,

así como a la implementación de políticas que dispongan y regulen el mejor desarrollo

de la Pequeña Minería, la Minería Artesanal con el control adecuado de los usuarios

del sector y de las autoridades que controlan la explotación minera.

Objetivos específicos:

Fomentar la minería artesanal y pequeña minería, agregando valor a la

producción por medio de servicios y respuestas claras por parte del Ministerio

Sectorial a los intereses del sector mineros en el país.

80

En la investigación se ha podido verificar este objetivo, a través del análisis e

interpretación de datos que la hemos obtenido de la información que se encuentra en

páginas electrónicas referentes a los sectores estratégicos que se encuentran

regulados por el Ministerio del ramo,

Por otro lado, hemos podido establecer, que no existe verdadera aplicación de la Ley,

ya que muchas veces se aplican disposiciones para el cumplimiento permisos de

minería artesanal y concesiones de pequeña minería, en forma inadecuada y hasta

en ocasiones, con intereses políticos de las personas encargadas para el efecto a tal

punto que desde que se dictaron los Mandatos Constituyentes, no se han otorgado

concesiones para pequeña minería, únicamente fueron sustituidos los títulos.

Hemos sugerido que el Ministerio Sectorial, establezcan servicios y respuestas claras

a los intereses del sector minero del país. Por cuanto, parecería que los principios

establecidos en la Ley son vulnerados por las entidades establecidas para el efecto,

perjudicando de esta manera los intereses de la colectividad.

Demostrar que los principios sobre los que se ha establecido la Ley Orgánica

Reformatoria a la Ley de Minería, son vulnerados por las partes interesadas en

la explotación y extracción de minerales.

Efectivamente así ha sucedido, en la investigación, hemos tratado de hacer notar a la

comunidad que no se han cumplido con la ley, ni se ha dictado reglamento alguno

para el cumplimiento efectivo y desarrollo de la actividad, por lo tanto no se han

otorgado los permisos correspondientes para realizar actividades dentro del régimen

de Pequeña Minería.

Ese es el fundamento de nuestro estudio en el presente trabajo, el lograr concienciar

a los sujetos activos que tienen que ver con este tipo de actividad, para que no sean

actores directos de la vulneración de la extracción de minerales.

Conocer las causas y efectos que se ocasionan al no tener una política clara de

regulación de explotación minera.

81

El hecho de no contar con reglamentos que regulen la ley de la referencia, hace que

no se haya podido establecer de manera clara y efectiva la exploración, tanto en la

pequeña minería como la minería artesanal, las causas la hemos podido verificar en

el presente trabajo; pero los efectos que podrían suceder en el futuro, sería de

impredecibles consecuencias, que se tornarían en inmanejable cualquier norma legal.

Es lo que hemos tratado de hacer conocer y sugerir la probable solución a este vacío

legal.

Proponer un Proyecto de Reforma de Ley

Este objetivo se verifica, pues en la parte final de esta Tesis, consta el Proyecto de

dos artículos Añadidos a la Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Minería.

3.8.- Contrastación de hipótesis

Con los resultados obtenidos luego de todo el proceso investigativo se ha comprobado

el supuesto hipotético, entonces:

Del análisis teórico y de los datos obtenidos en la investigación, se ha demostrado

efectivamente la hipótesis planteada. En primera instancia se ha comprobado que a

pesar de que en las reformas podemos ver que no se han definido sobre el pago de

las regalías en minería artesanal, si bien es cierto que esta actividad es únicamente

de sustento, con inversión regulada para los ejecutores de minería artesanal,

considero que se debe reformar o añadir dos Artículos para regular esta actividad, por

cuanto la minería artesanal, también provoca daños en el medio ambiente.

Igualmente es necesario señalar que es ejecutado por trabajadores, que realizan sus

labores por una compensación económica; y, por lo tanto se debe cobrar como en

todos los sectores de producción del país que además, sería de beneficio para las

comunidades cercanas al lugar de las minas que son explotadas.

Refiriéndonos a la pequeña minería, lo fundamental es señalar que a partir del

Mandato Constituyente del 2008, no se han otorgado concesiones mineras, a pesar

de que la ley señala un procedimiento para esta forma de actividad minera, es por

esto que los usuarios obtienen el permiso para minería artesanal que está otorgando

82

el Ministerio Sectorial, además que esto provoca se incremente la minería ilegal por

falta de control de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Al crear un Órgano de Control Específico para los contratos públicos, lograría prevenir,

evitar, la corrupción, irresponsabilidades, incumplimientos, pérdidas económicas al

Estado, entre otros factores negativos y así cumplir con uno de los fines que tiene la

administración pública como es el interés colectivo.

3.9.- Proyecto de reforma legal

Al concluir el presente trabajo investigativo, me permito proponer un proyecto de

Añadido de un Artículo a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería a efecto

de contribuir a la solución de problemas múltiples que se generan por el vacío legal

que existe en la actualidad.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE

MINERIA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

CONSIDERANDO:

QUE: Es deber del Estado proteger a la sociedad y precautelar los intereses de sus

instituciones a través de la creación o actualización de leyes que eviten inconvenientes

jurídicos, perjuicios económicos, corrupción y que tales leyes sean claras y objetivas.

QUE: Es indispensable reformar o añadir normas expresas que aclaren la Ley

Orgánica Reformatoria de la Ley de Minería, en cuanto se refiere al pago de las

regalías en minería artesanal, si bien es cierto que esta actividad es únicamente de

sustento, con inversión regulada para los ejecutores de minería artesanal, añadir dos

Artículos para regular esta actividad, por cuanto la minería artesanal, también provoca

daños en el medio ambiente.

83

QUE: En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le concede el Art.

120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

AÑADIDO DE DOS ARTICULOS INNUMERADOS A LA LEY ORGANICA

REFORMATORIA A LA LEY DE MINERIA

Capítulo II

De la Minería Artesanal

Agréguese a continuación del Art. 24 que sustituye el artículo 134 de la Ley de Minería,

el siguiente artículo innumerado:

“Art…, Por tratarse de bienes y recursos naturales no renovables que se encuentran

en el suelo continental del Ecuador, es importante para el País, regular el cobro de

regalías por la explotación de minería artesanal, debiendo establecerse en el 3% de

la cantidad expresada en el contenido de los informes de producción declarados por

los titulares de los permisos de minería artesanal. Se verificará esta información, con

la declaración al Servicio de Rentas Internas de dichos titulares y mediante

declaración juramentada realizada ante notario.

De la Pequeña Minería

Agréguese a continuación del Art. 26 que sustituye el artículo 138 de la Ley de Minería,

el siguiente artículo innumerado:

“Art…, Por cuanto no se han revisado durante muchos años el pago de regalías por

parte de los titulares de derecho minero que realizan su actividad dentro del régimen

de pequeña minería y que así fueron calificados, se debe incrementar de manera

inmediata del 3 al 5 por ciento el pago de regalías que se hayan producido en atención

al contenido de los informes de producción declarados por los titulares de los permisos

de pequeña minería. Se verificará esta información, con la declaración al Servicio de

Rentas Internas y mediante declaración juramentada realizada ante notario.

84

Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones

de la Asamblea Nacional del Ecuador a los veinte días del mes de marzo de dos mil

catorce.-

……………….. ………………..

PRESIDENTE SECRETARIO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Conclusiones

El manejo inadecuado de la administración minera y la falta de condiciones claras

para su desarrollo, han ocasionado que prolifere la ilegalidad y por ende la destrucción

de la naturaleza.

En la normativa antes mencionada se aprecia que existen sanciones y definiciones

de afectaciones de manera general, más no específica para daños muy graves; lo que

es preocupante es que no se cumple a cabalidad con el derecho al debido proceso,

especialmente en los operativos realizados por el Ejército o Policía Nacional, debido

a que no hay claridad sobre las sanciones de naturaleza jurídicas aplicables al ilícito

minero, ya que existiendo el tipo penal, no está tipificado el delito, y las sanciones se

quedan a nivel administrativo, con el agravante de que en su aplicación no se cumple

el debido proceso.

En los operativos realizados a los sitios en donde son incontrolables las explotaciones

ilegales, es difícil conocer los nombres de los actores y dueños de las maquinarias, lo

que hace que los procesos iniciados en la Fiscalía, no se puedan continuar.

Se concluye además, de que todos somos responsables de mantener nuestro

ecosistema, tratando en lo posible de mantenerlo con limites bajos en contaminación

de sus componentes, tanto como protagonistas de las actividades que generan

impactos como desde el punto de vista de observadores.

85

Ante la urgente necesidad de que se tipifique en el Código Penal, como delito, a la

explotación ilegal de recursos naturales no renovables, de manera que su juzgamiento

lo realice la justicia ordinaria y los funcionarios administrativos se dediquen única y

exclusivamente al control evitando así, el negativo desarrollo de estas actividades

mineras.

El 10 de febrero de 2014 en el Registro Oficial Suplemento 180 se publica el nuevo

Código Orgánico Integral Penal, el mismo que en la Sección Quinta, constan los

delitos contra los recursos naturales no renovables, específicamente los delitos contra

los recursos mineros, señalando a la actividad ilícita de recursos mineros, lo siguiente:

La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote,

explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos

mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena

privativa de libertad de siete a diez años.

Respecto al Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de

recursos mineros, señala que: La persona que, en beneficio propio o de terceros,

financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general

cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el

artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La emisión de la licencia ambiental, no garantiza que en la práctica los concesionarios

mineros cumplan con la aplicación de los planes de manejo y estudios ambientales ni

tampoco que al contar con esta, se evite un mayor proceso de degradación ambiental.

Lo óptimo sería que existiera un verdadero control a las actividades mineras que a

más de conllevar las sanciones respectivas, se dirijan a evitar mayores daños

ambientales con sus evidentes consecuencias.

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Una vez analizada la licencia ambiental, podemos decir, que solamente es un acto

administrativo emitido por el Ministerio del Ambiente, que recoge los antecedentes del

proyecto de manera resumida para su motivación y establece obligaciones de

cumplimiento para el titular de la misma, obligaciones éstas que ya están

determinadas de manera específica en los Estudios de Impacto Ambiental, determina

el plazo y la inscripción en el Registro Nacional de la Licencias Ambientales y pago de

garantías de fiel cumplimiento.

Igualmente en el Código Integral Penal tenemos los delitos contra la gestión

ambiental; y, sobre la falsedad u ocultamiento de información ambiental, señala que:

La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea

de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de

impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de

aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la

autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus

funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de

realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos

ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

Los problemas que generan las explotaciones mineras ilegales, en los ámbitos

legales, técnicos, económicos, ambientales, no solo afecta a nuestro país, sino a

muchos otros que cuentan con potencial minero, en tal virtud y ante la proliferación de

estas actividades, varios países como Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador, se han unido

a fin de buscar soluciones comunes y coordinadas.

Se videncia que la explotación ilegal se realiza de forma anti técnica, situación que

genera graves daños al ambiente. Los mineros tienen limitaciones o resistencia a

contratar servicios profesionales de asesoría técnica y legal vinculados a la actividad.

Para la realización de las actividades de explotación, no cuentan con estudios técnicos

que garanticen la factibilidad y desarrollo del proyecto; y, el limitado desarrollo

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tecnológico determina la ausencia de inversiones, lo que se define en un limitado

desarrollo tecnológico.

Por cuanto la actividad ilegal no cuenta con documentos habilitantes para su ejecución,

es muy complicado obtener acceso a financiamiento y créditos, además que no existe

un sistema de valoración económica de las minas y proyectos de inversión.

Se presenta también la situación que por el insuficiente conocimiento sobre minería por

parte de las entidades financieras, no otorgan créditos para estas actividades.

Las actividades mineras ilegales pueden ser calificadas como de alto riesgo e

incertidumbre, con bajo o limitado nivel de concienciación ambiental y social por parte

de los operadores mineros.

Falta de experiencia en el manejo ambiental, frente a los diferentes procesos del ciclo

minero. Limitada ejecución del ordenamiento territorial, planificación del uso del suelo y

del subsuelo

La no implementación de planes de manejo ambiental, genera resistencias a la actividad

minera. Estas actividades ilegales también han propiciado el trabajo infantil, para

incrementar los ingresos familiares. Las actividades mineras que no cuentan con un

sustento legal, generan conflictos sociales que dividen los criterios a favor y en contra de

estas acciones.

Para la realización de las actividades de explotaciones ilegales, existe apadrinamiento

de gente de recursos para la adquisición de maquinarias y equipos lo que hace presumir

que puede haber capitales ilegales. Los trabajadores mineros ilegales explotan y

producen metales que son comercializados, mismos que al no pagar regalías,

constituyen una pérdida para el Estado. Los trabajos de explotación de minerales, son

generadoras de fuentes de trabajo. En las zonas en donde se realizan operaciones

mineras, generalmente se presentan precarias condiciones de seguridad e higiene. El

bajo nivel económico y la falta de fuentes de trabajo, hacen que se produzca una

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desencadenada e irracional explotación de los recursos naturales no renovables y cause

mayor efecto del deterioro ambiental.

La poca inversión para incorporación tecnológica, implica que exista una baja eficiencia

en la recuperación del mineral. El desarrollo de las actividades mineras produce

contaminación del agua (manejo inadecuado, utilización de químicos en el proceso de

beneficio del oro, descarga de aguas servidas con alto contenido orgánico, nutrientes y

bacterias, metales pesados, mercurio, cianuro); aire (emisión de gases tóxicos,

polución); suelo (zonificación y rehabilitación del suelo, deforestación y pérdida de

cobertura vegetal con la consecuente erosión de suelos, disposición inadecuada de los

desechos sólidos domésticos, inadecuado y mala planificación del uso del suelo).

Recomendaciones.-

La Agencia de Regulación y Control Minero, analice lo dispuesto en el Art. 99 del

Reglamento General de la Ley de Minería, en lo que respecto a la emisión de la

normativa relacionada con el remate para pequeña minería. Se establezca

disposiciones más rigurosas en cuanto al control de Ingreso ilegal de maquinaria a las

zonas de explotación.

Se analice la reforma del Acuerdo Interinstitucional No. 70 suscrito entre el Ministerio

de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Finanzas, ampliando el tema del

registro de las maquinarias que van a ser utilizadas en actividades mineras, ya que el

citado Acuerdo, dispone el registro solamente para las maquinaria que son utilizadas

en actividades de la Ingeniería Civil.

Se coordine con las autoridades del S.R.I. y de la Administración de Aduanas, para el

control del ingreso de maquinarias al país de manera legal y con el cumplimiento del

pago de los impuestos respectivos.

Analizar la posibilidad de que los materiales de construcción que sean decomisados

por las explotaciones ilegales, sean entregados a los (GADs) Consejos Provinciales,

Municipios o Juntas Parroquiales, a fin de que sean utilizados para obra pública y no

solo destruirlos.

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Reforzar los planes de educación y capacitación para el desarrollo de actividades

mineras.

Difundir y capacitar a los trabajadores mineros sobre la información de reservas de

mineral y la explotación eficiente del mismo.

Que la autoridad competente, coordine la realización de cursos de capacitación para

minimizar el uso del cianuro y se establezca otras formas de obtener el mineral.

Se continúe con los procedimientos de legalización que ha emprendido el Ministerio

de Recursos Naturales no Renovables, a los mineros artesanales, tanto los que

constan en Censo Minero, como de los que se encuentran laborando dentro de

concesiones mineras, a través de los Contratos de Operación y de Permisos

Artesanales.

La autoridad administrativa competente, coordine acciones con el Ministerio del

Ambiente y la SENAGUA, a fin de que se aplique el mejor método para el uso racional

del agua y evitar su contaminación a través de alternativas de recirculación,

recuperación y reutilización de los insumos utilizados en la minería.

Afianzamiento de la gestión ambiental, a través del fortalecimiento institucional de los

gobiernos locales en el tema medioambiental y la capacitación y concienciación de la

ciudadanía del sector minero consolidado una política para implementar medidas de

protección del medio y sus recursos naturales a través de una participación más

técnica y eficiente de los actores en sus respectivos roles.

Implementación de medidas de mitigación de los impactos ambientales ocasionados

por la actividad minera, la deforestación y el mal manejo de desechos.

Modernización del sector minero para lograr la presencia de asociaciones o empresas

mejor organizadas con mayores recursos técnicos y un mejor desempeño ambiental.

Ejecución más eficiente del Ordenamiento territorial para el mejor uso del suelo, áreas

definidas para la minería, protección de los ecosistemas y la biodiversidad y esfuerzos

de reforestación.

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