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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA EN
SU GESTIÓN DEL 2013
Monografía para optar por el título de
Licenciadas en Derecho
PRESENTADA POR:
SHEILA MARÍA TREJO CABRERA
ARIANNE MARÍA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Abril, 2014
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO
DE PUERTO PLATA
1.1 Historia de los Ayuntamientos
1.2 Ubicación geográfica
1.3 Funciones principales
1.4 Misión del Ayuntamiento
1.5 Visión del Ayuntamiento
1.6 Valores del Ayuntamiento
1.7 Base Legal del Ayuntamiento
CAPÍTULO II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY MUNICIPAL
NO. 176-07 2.1 Disposiciones Generales que contempla la Ley 176-07
2.2 Derechos y deberes de los Munícipes
2.3 Competencias del Ayuntamiento
2.4 Organización del Gobierno Municipal
2.5 El Concejo Municipal
2.6 La Sindicatura
CAPÍTULO III. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
3.1 Concepto de presupuesto participativo
3.2 Objetivos del presupuesto participativo
3.3 Principios de la Ley
3.4 Organización de la Ley
3.5 Asambleas Comunitarias y Seccionales
3.6 Comités de Seguimiento y Control
3.7 Comité de Auditoría Social
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Instrumento aplicado a los funcionarios del Ayuntamiento de Puerto
Plata
4.3 Instrumento aplicado a los presidentes de las Juntas de Vecinos
de Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La ley establece que se ejecute un presupuesto participativo que de no
llevarse a cabo la gestión sindical no sería posible. La población tiene la idea de
que la Gestión actual del ayuntamiento de Puerto Plata ha elaborado en los
últimos años su presupuesto sin contar con la participación, contribución o apoyo
de los actores principales, tales como: las comunidades, juntas de vecinos y
otros sectores representativos de la comunidad.
Esto produce cuestionamientos sobre si el ayuntamiento está elaborando un
presupuesto participativo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida
de los munícipes y a la sostenibilidad y desarrollo del municipio de Puerto Plata.
Este análisis es importante porque el Ayuntamiento del Municipio San
Felipe de Puerto Plata al ejecutar el presupuesto maestro contando con la
participación ciudadana puede planear objetivos, metas tangibles y alcanzables
para la efectiva operación del mismo con resultados de ingresos y gastos
obteniendo utilidades. De igual modo, un aspecto relevante en este estudio es
que, a pesar de que la Ley Municipal fue aprobada en el año 2007, no es sino en
los últimos dos años, que la población ha tenido un poco de conocimiento de lo
que ésta establece con respecto al presupuesto participativo y, por ende, es ahora
cuando comienzan a exigir su aplicación y la integración de los munícipes en los
destinos de los fondos que recibe el ayuntamiento.
También es importante esta investigación porque mientras mayor sea el
grado de aplicación de la Ley 176-07 en cuanto al presupuesto participativo,
mayor serán los beneficios que recibe la comunidad, a través de la selección de
las obras más prioritarias que contribuyan al desarrollo del pueblo.
El Ayuntamiento del municipio San Felipe de Puerto Plata es un organismo
de gobierno, integrado en la actualidad por regidores, que constituyen el Concejo
Municipal, que es el cuerpo legislativo y de fiscalización; por el Síndico/a y el
Vice síndico/a. El Síndico o Alcalde es el ejecutivo del gobierno local.
El objetivo general de esta investigación es analizar la aplicación del
presupuesto participativo por el Ayuntamiento de Puerto Plata en cumplimiento
con la Ley 176-07.
En esta investigación se utilizaron varios tipos de metodología: descriptiva,
porque se analizó de qué forma se puede evidenciar el presupuesto participativo
en las obras educativas, culturales, deportivas y sociales en esta ciudad;
bibliográfico, porque se recolectaron informaciones de la Constitución, la Ley
176-07 y trabajos realizados precedentemente sobre el tema; y de campo porque
se hicieron entrevistas a los funcionarios del Ayuntamiento Municipal de Puerto
Plata.
Es retrospectiva porque las investigadoras indagaron sobre hechos ocurridos
en el año 2013 y transversal porque se delimitó a cierto período de tiempo, sin
darle seguimiento a los resultados obtenidos.
El estudio reveló que el 57.0% de los funcionarios del Ayuntamiento de
Puerto Plata, manifiesta que la institución debió invertir en parques y en este
sentido, señalan que esta institución durante la gestión del año 2013 invirtió más
en la construcción de canchas deportivas.
Otra revelación importante es que el 71.4% de los entrevistados considera
que la comunidad participó entre un 85 a 99% en la elaboración del Presupuesto
Participativo del año 2013. En este sentido, entiende que con la aplicación del
presupuesto participativo hay una mayor transparencia en la gestión
administrativa.
Además, el 80.0% de los Presidentes de la Junta de Vecinos manifestó que
la sociedad civil participó presentando las necesidades prioritarias de la
comunidad, al tiempo que puntualizó que se puede mejorar la participación de la
sociedad civil en la mejor organización y distribución de los recursos.
Como conclusión de esta investigación se destaca que una de las ventajas
que tiene para el Ayuntamiento de Puerto Plata la ejecución del presupuesto
participativo es porque se integra la comunidad en la identificación de las
necesidades prioritarias, se planifican las inversiones y se lleva un seguimiento y
control sobre su acción; lo que contribuye al desarrollo de la población y
confirma que esta institución en su presupuesto participativo aplica la Ley
Municipal 176-07.
INTRODUCCION
En el año 1999 se llevó a cabo por primera vez, en el país, el Presupuesto
Participativo en el municipio de Villa González. Este proceso tuvo el
acompañamiento y asesoría técnica de la Fundación Solidaridad.
Los avances de la aplicación del Presupuesto Participativo en la República
Dominicana han sido verdaderamente extraordinarios. En el 2003 apenas cuatro
municipios realizaron el Presupuesto Participativo; en el 2004, treinta
municipios; en el 2005 y 2006, cincuenta y nueve municipios; en el 2007, ciento
veinte; en el 2008, trescientos treinta; en el 2009, doscientos treinta y nueve y; en
el 2010, doscientos treinta y cuatro para un monto de más de dos mil millones de
pesos.
La rápida multiplicación de la experiencia se debe a una estrategia de
comunicación acertada, una aceptación ilimitada en el número de municipios, no
esperar tener condiciones ideales o deseadas, flexibilidad metodológica y una
voluntad política de las Autoridades Municipales.
Como antecedentes de esta investigación, el 22 de Junio del 2007 se
aprueba la Ley 170-07 sobre el Sistema del Presupuesto Participativo. El 12 de
Julio del 2007 se aprueba la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios,
la cual incluye íntegramente la ley del Presupuesto Participativo. El 26 de enero
del 2010 se aprueba la nueva Constitución de la República, donde establece el
Presupuesto Participativo como mecanismo de gestión descentralizada.
Esta investigación se justifica porque debe ser del conocimiento y dominio
público la gestión de la alcaldía del Ayuntamiento de Puerto Plata del año 2013,
conocer si se aplicó el presupuesto participativo, de qué forma se hizo, qué
resultados tuvo, qué se puede mejorar para el 2014. Esto es importante porque
diversos sectores de la comunidad están aunando esfuerzos para mejorar la
infraestructura de Puerto Plata, el medio ambiente y el ámbito sociocultural.
Por otro lado, se justifica esta investigación porque la aplicación del
presupuesto participativo es una obligación para el Ayuntamiento, porque está
amparada en la Constitución de la República Dominicana y esta institución,
como administradora local de la cosa pública, tiene el deber de asumir el
compromiso de darle participación ciudadana en el presupuesto para lograr un
mejor desarrollo del municipio con la integración de sus habitantes.
Como resultado de este análisis sobre la aplicación del Presupuesto
Participativo del Ayuntamiento de Puerto Plata, esta institución tendrá en sus
manos un instrumento que le proporcionará los datos precisos para el
planeamiento de las obras sociales, culturales y deportivas que demanda la
comunidad, al mismo tiempo, que se ajustan a la Ley 176-07.
El objetivo general es analizar la aplicación del presupuesto participativo
por el ayuntamiento de Puerto Plata en cumplimiento con la Ley 176-07; y para
esto, también se han propuestos los siguientes objetivos específicos:
1) Verificar en cuáles áreas la institución invierte más recursos.
2) Determinar cuáles beneficios representa para el Ayuntamiento la ejecución de
un Presupuesto Participativo.
3) Determinar de qué forma se aplicó el presupuesto participativo en el año
2013.
Esta investigación se delimitó a determinar la aplicación que tuvo el
Ayuntamiento; en lo que respecta al presupuesto participativo que establece la
ley. En cuanto al espacio geográfico solamente abarcó el Ayuntamiento
Municipal del municipio San Felipe de Puerto Plata que está ubicado en la calle
separación, frente al Parque Independencia cuyo alcalde es el Licenciado Walter
Musa. Se determinó que el período de investigación es el año 2013.
La población de esta investigación está compuesta por los siete (7)
principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, a quienes
se les aplicó un cuestionario con doce (12) preguntas cerradas; por otro lado,
están los Presidentes de las cinco (5) Juntas de Vecinos inscritas en el
Ayuntamiento, a quienes se les aplicó un cuestionario con siete (7) preguntas de
selección múltiple.
Se tuvo la limitación de la disponibilidad de tiempo de los funcionarios para
realizarles la entrevista.
La investigación se desarrollo en cuatro (4) capítulos:
En el capítulo 1, se presentaron los aspectos generales del Ayuntamiento de
Puerto Plata, historia, ubicación, funciones principales, misión, visión, valores y
su base legal.
En el capítulo 2, se analizaron los aspectos relevantes de la Ley
Municipal 176-07, disposiciones generales, derechos y deberes de los munícipes,
competencias del Ayuntamiento, organización del gobierno municipal, el
concejo municipal y la sindicatura.
En el capítulo 3, se trató de la ejecución del presupuesto participativo,
concepto, objetivos, principios, organización, asambleas comunitarias, comités
de seguimiento y control; así como el comité de auditoría social.
En el capítulo 4, se presentó la matriz de las variables con sus respectivos
indicadores del estudio, los resultados de la investigación presentados en tablas y
gráficos.
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE
PUERTO PLATA
Los términos ayuntamiento, alcaldía, corporación local, corporación
municipal, gobierno local y gobierno municipal se utilizan como distintos
nombres para la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o
administración local de un municipio. Los ayuntamientos en la República
Dominicana, como organismos de la administración pública que forman parte del
Estado son regidos por la Ley 176-07 que define de manera clara y coherente sus
bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la
participación democrática de sus habitantes.
1.1 Historia de los ayuntamientos
Demorizi (1975) indica que el 24 de abril de 1494, fue instalado el primer
Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el
municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el
principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa
municipal y comunitaria. Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia
tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de
impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la
Corona.
Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint
Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos Departamentos: el Oriental
con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de
los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos
parroquias.
Según el Ayuntamiento del Distrito Nacional (2010) el 26 de julio del 1801,
la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En
ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que
estaría compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores. El Alcalde tenía
atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban: Administrar justicia
menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple
policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso
de las propiedades y negocios realizados en el municipio.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República
Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los
Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios
públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo,
Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los
poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el
Municipio constituía un poder del Estado.
Diversas disposiciones legales han regido los Ayuntamientos a través de la
historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,
de fecha 12 de julio del 2007 promulgada el 17 del mismo mes y año y
publicada en la Gaceta Oficial No.10426. Esta derogó en su totalidad todas las
disposiciones anteriores relativas al quehacer municipal. Amiama (1987) resalta
que la primera legislación municipal dominicana fue la ley No. 32 del 2 de mayo
del 1845. En ella se delega la Administración Comunal de los Ayuntamientos y
éstos ejercían el gobierno político y económico de las comunas.
En la constitución Dominicana nunca se ha consignado el municipio como
un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un
organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y
atribuciones del constituyente ha dejado abandonadas a que lo establezca el
legislador.
Leyes muy importantes fueron las Números 3455 y 3456 del 21 de
Diciembre de 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional.
Aunque fueron modificadas en 1961 por la Ley No.5622, el hecho de haber
permanecido vigentes por más de 40 años, demuestra que en su momento eran
legislaciones adecuadas, al grado de desarrollo que vivía el país.
La citada Ley No. 5622, trata sobre autonomía municipal. A partir de la
misma, los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos
locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la República o
cualquier otro funcionario para realizar sus actividades y así está consignado en
los Arts. 1 y 2 de esta ley que establece como normas inherentes a la autonomía
municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del Presidente de la
República para realizar actos de las funciones que establecen la leyes 3455 y
3456.
No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han cercenado la
autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer arbitrios y tasas
por servicios, así como el requerimiento, excepto para el Ayuntamiento del
Distrito Nacional, de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana para la
ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos inherentes a sus
funciones.
La Ley 176-07 confiere amplia participación a la ciudadanía en la gestión
del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus
actuaciones a las normas legales. Además le otorga derecho de participar en la
formulación del presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de
proyectos y obras a construir.
También esta ley concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar,
denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y
funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la ley
para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas de
incompatibilidad.
El Ayuntamiento está considerado como una división Política
Administrativa. Es un organismo de gobierno, integrado en la actualidad por
regidores, de diversos partidos, que constituyen el Concejo Municipal, que es el
cuerpo legislativo y de fiscalización; por el Síndico/a y el Vice síndico/a. El
Síndico o Alcalde es el ejecutivo del gobierno local y es quien dirige las acciones
y actividades de esta institución. En el Ayuntamiento de Puerto Plata el Alcalde
es Walter Musa, quien fue elegido mediante al voto en mayo del 2010.
1.2 Ubicación geográfica
El Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata está ubicado en la calle
Separación frente al Parque de la Independencia en la ciudad de Puerto Plata.
1.3 Funciones principales
El ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias
propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la Ley 176-
07 y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus
respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo.
Las mismas se ejecutarán conforme a los principios de descentralización,
subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local,
participación, concertación, solidaridad social y equidad de género.
Se considerarán como competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le
corresponde exclusivamente a los municipios, de acuerdo a lo que especifique la
Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones
interadministrativas entre las diferentes instancias de la administración pública; y
como competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo
ejercicio, los diferentes entes de la administración pública le corresponden fases
sucesivas o concurrentes, definiendo la ley la función específica, los reglamentos
y los acuerdos entre los entes, la responsabilidad y financiación que corresponde
a cada nivel de gobierno; y se consideran como competencias delegadas,
aquellas que el Gobierno Central, previa aceptación, y con la garantía de la
suficiencia financiera, transfiere parcial o totalmente al ayuntamiento, para
asegurar mayor eficiencia, eficacia, transparencia y participación ciudadana en
su ejercicio.
1.4 Misión del Ayuntamiento
“Ser una institución facilitadora de la equidad, la calidad de vida y el
desarrollo humano”. (Manual de Inducción del Ayuntamiento de Puerto Plata,
2010). Esta misión se corresponde con algunas de las funciones principales del
Ayuntamiento como ente administrador de los fondos público en esta ciudad.
1.5 Visión del Ayuntamiento
“Ser reconocido como gobierno de la ciudad que satisface las demandas de
los y las munícipes y articula las intervenciones de los actores relevantes del
municipio San Felipe de Puerto Plata”. (Manual de Inducción del Ayuntamiento
de Puerto Plata, 2010). Lo que resalta esta visión es que los munícipes son la
parte esencial y central de la gestión local del Ayuntamiento y es por eso que las
acciones deben satisfacer sus necesidades.
1.6 Valores del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Puerto Plata tiene los siguientes valores:
a) Recursos humanos altamente capacitados y confiables
b) Capacidad, experiencia y gerencia administrativa
c) Vocación de servicio
d) Compromiso con los munícipes
e) Integración de la sociedad
f) Involucramiento de los sectores productivos
1.7 Base Legal del Ayuntamiento
Los Ayuntamientos basan su existencia en la Constitución Dominicana.
Dentro de los artículos están:
Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y
los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo
local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus
actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con
potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijada de manera expresa
por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la
ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer
arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la
ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el
comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes.
Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan
en esta materia.
Artículo 201.- Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de
los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos
órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El
Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y
de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La
Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo
suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.
Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del
Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos
municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas
municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.
Artículo 204.- Transferencia de competencias a los municipios. El Estado
propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos
locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de
estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación
y profesionalización de los recursos humanos.
Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del
Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán
obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a
formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a
cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.
Artículo 206.- Presupuestos participativos. La inversión de los recursos
municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos
participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la
definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 207.- Obligación económica de los municipios. Las obligaciones
económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del
Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones
que establezca la ley.
CAPITULO II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY MUNICIPAL
NO. 176-07
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en la República
Dominicana, surge porque los ayuntamientos como organismos de la
administración pública que forman parte del Estado, deben contar para el
desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina, de manera
clara y coherente, las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines
de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de
decisiones de los gobiernos locales. En este capítulo se señalarán los aspectos
más relevantes de esta ley.
2.1 Disposiciones Generales que contempla la Ley 176-07
La Ley 176-07 tiene por objeto, normar la organización, competencia,
funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito
Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía
que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son
inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el
mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las
comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener
como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los
patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de
dominio público.
El artículo 2 de la Ley 176-07 (2007) define el ayuntamiento como “la la
entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra
asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona
jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y
funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con
patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que
fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que
la Constitución y las leyes lo determinen”.
Este concepto presentado en la Ley señala de forma clara que el
ayuntamiento es el representante del Estado en una comunidad, y por ende, es
una entidad descentralizada, es decir, que tiene autonomía en su presupuesto y en
su administración.
2.2 Derechos y deberes de los Munícipes
El artículo 14 de la Ley 176-07 (2007) señala que las y los munícipes son
los habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El
conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del
mismo.
Este artículo delimita quiénes son considerados parte de municipio, solo se
consideran lo que viven en la comunidad.
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
1º. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley
Electoral y esta ley.
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones
establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.
3º. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean
prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las
instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y
externo de la administración pública.
4º. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y
reglamentos.
5º. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener
copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal,
conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
6º. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses
colectivos de ámbito comunitario.
7º. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u
omisiones de éstos que les perjudiquen individual o colectivamente
8º. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus
obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el
patrimonio municipal.
9º. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las
leyes.
2.3 Competencias del Ayuntamiento
El ayuntamiento ejerce para la gestión de sus intereses las competencias
propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la presente
ley y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus
respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo.
Las mismas se ejecutarán conforme a los principios de descentralización,
subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local,
participación, concertación, solidaridad social y equidad de género.
El ayuntamiento ejerce como propias o exclusivas la competencia en los
siguientes asuntos:
a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y
rurales.
b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de
bomberos.
d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución
y disciplina urbanística;
e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y
jardines.
f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para
garantizar el saneamiento ambiental.
g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de
las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales,
construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias
j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
k) Instalación del alumbrado público.
l) Limpieza vial
m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición
final de residuos sólidos.
n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
o) Promoción, fomento y desarrollo económico local
El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, presta con carácter obligatorio
los servicios mínimos siguientes:
a) En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección,
tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales,
limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento
de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca
pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil,
prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente,
planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción,
reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son
responsabilidad del Gobierno Central
2.4 Organización del Gobierno Municipal
El ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido
por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de
fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los
regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el
síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas
funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones,
competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y
Ley 176-07.
De acuerdo a lo que establece el Artículo 32, la organización municipal
responde a las siguientes reglas:
a) Los ayuntamientos organizarán sus estructuras internas, y los puestos
correspondientes, de acuerdo con sus necesidades y conveniencias sin otros
límites que los establecidos en la ley.
b) Las leyes sectoriales podrán establecer una organización municipal
complementaria a la prevista en esta ley.
c) Las que definan las instancias de control interno de la administración pública.
2.5 El Concejo Municipal
El artículo 62 de la Ley 176-07 señala que el concejo municipal es el
órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de
fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas. Tiene
las siguientes atribuciones: La fiscalización de las unidades de gestión y
administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los
organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales
a) Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación
en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la
modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de
las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos
descentralizados y desconcentrados.
b) Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
c) La aprobación de los planes de desarrollos operativos anuales y demás
instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que
presentará la sindicatura.
d) La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
e) La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios
del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y
los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
f) La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa
propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le
otorguen derecho a presentar iniciativas.
g) La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será
presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días
de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus
consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la
sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa
a su discusión por el concejo municipal.
h) Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
i) Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a
los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la
ciudadanía.
j) La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el
presupuesto.
k) La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades,
organismos y empresas dependientes del mismo
l) Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
m) Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
n) Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales
o) La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
p) La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e
ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la
sindicatura.
q) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo
dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
r) Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y
empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura
organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y
validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la
administración pública.
s) Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a
propuesta hecha por el síndico/a,
t) Nombrar y supervisar al contralor municipal.
u) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los
tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población
de sus respectivos municipios.
v) La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y
explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.
w) La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en
los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones
que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa
que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾
de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos
15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de
acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de
45 días.
z) Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras
legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación
una mayoría especial.
El presidente/a y vicepresidente/a del concejo municipal son elegidos
anualmente, pudiendo ser reelectos. El concejo municipal está compuesto por el
síndico y un número de regidores y regidoras que resulte de acuerdo a la
aplicación de la siguiente escala:
En los municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por
cinco (5) regidores.
En los municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete
(7) regidores.
En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por
nueve (9) regidores.
En los municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11)
regidores.
En los de más de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior
número con un (1) regidor por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o
fracción superior a veinticinco mil (25,000)
2.6 La Sindicatura
La Ley 176-07 en su artículo 60 establece que la sindicatura es el órgano
ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el síndico/a, a
quien corresponden las siguientes atribuciones:
a) Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos
organizados por éste.
b) Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los
servicios municipales.
c) Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal.
d) Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de
conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de
puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de las
instancias de control interno para la administración pública.
e) Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.
f) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.
g) Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los
servicios u obligaciones de carácter público.
h) La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles,
industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en
general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la
normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de
medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y
ordenanzas propios del ayuntamiento.
i) Proponer al concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles
al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la
ley.
j) Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos,
escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de
Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.
k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la
administración de los bienes municipales.
l) Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer
todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando
cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
m) Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya
intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión
cuando los arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus
contratos contractuales.
n) Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la
sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del
concejo municipal.
o) Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el
nombramiento y sanción de sus miembros.
p) Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que
designe el ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.
q) Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.
r) Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los
expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto,
ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales y
autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la
tesorería del ayuntamiento.
s) Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto
municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al
concejo municipal de las operaciones efectuadas.
t) Organizar los servicios de tesorería y recaudación.
u) Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.
v) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del
presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.
w) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando
cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
x) Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y
reglamentos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida al concejo municipal.
y) Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general
aprobados por el concejo municipal.
z) Convocar las consultas populares municipales en los términos previstos en
esta ley y el período de exposición pública a la población de las
resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente
ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.
El síndico/a dará cuenta sucinta al concejo municipal en cada sesión
ordinaria, de las decisiones que hubiere adoptado desde la sesión anterior para
que las y los regidores conozcan el desarrollo de la administración municipal.
Además, ofrecerá los informes periódicos que defina esta ley, otras legislaciones
y normativas y las instancias de control interno de la administración pública y
cualquier otro que el concejo de regidores o un regidor considere pertinente.
CAPÍTULO III. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo se constituye en un mecanismo de desarrollo
regional y local, a través de un conjunto de acciones que incluye la participación
de la población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial.
En este capítulo se analizarán todos los aspectos relevantes del Presupuesto
Participativo.
3.1 Concepto de presupuesto participativo
La Ley 176-07 instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal
para establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión,
elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo
concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del
Presupuesto nacional por la ley, que deben destinar a los gastos de capital y de
inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.
Por otro lado, Rodríguez (2003) define el Presupuesto Participativo como
una potente herramienta de relación permanente del gobierno con la población,
un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de
forma directa, voluntaria y universal. Esto lo que quiere decir, es que el
Presupuesto Participativo es un instrumento que permite a la ciudadanía
incidir o tomar decisiones sobre el presupuesto municipal.
Díaz (2005) define el Presupuesto Participativo como un proceso donde las
autoridades locales y la población organizada, deciden en conjunto, el destino y
la prioridad de los recursos. Esta concepción que hace el autor lo que relaciona
es alcalde con los munícipes en un esfuerzo en conjunto para invertir los recursos
de forma óptima y beneficiosa para todos.
3.2 Objetivos del presupuesto participativo
El presupuesto participativo tiene los siguientes objetivos, de acuerdo a la
Ley No. 176-07:
Contribuir a la elaboración del Plan participativo de Inversión municipal,
propiciando un balance adecuado entre territorios urbanos y rurales.
Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación
protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las
ideas de proyecto.
Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones
comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de
reducción de la pobreza e inclusión social.
Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores,
instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese
con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales.
Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el
nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la
participación directa de la población.
Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto.
Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.
3.3 Principios de la Ley
De acuerdo a la Ley Municipal No. 176-07, el Presupuesto Participativo
Municipal garantiza el cumplimiento de los siguientes principios:
a. La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos.
b. El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje
o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al cabildo
abierto o Asamblea Municipal.
c. La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de
toma de decisiones.
d. El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.
e. De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión
que la debería favorecer.
3.4 Organización de la Ley
La misma Ley 176-07 establece la forma de organización para realizar el
Presupuesto Participativo tomando en cuenta las condiciones particulares de cada
municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.
Primera Etapa: preparación, diagnóstico y elaboración de Visión
Estratégica de Desarrollo.
Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo
realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de
dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el
ayuntamiento ejecutará el año siguiente.
Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques
del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o
bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de Regidores puede
transferirle más dinero por razones de solidaridad. Esto es considerado la
planificación de las estrategias de desarrollo.
Segunda Etapa: Consulta a la Población.
La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los
proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante
la celebración de una secuencia de asambleas:
a) Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias.
b) Asambleas seccionales, de barrios o de bloques.
c) Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Tercera Etapa: transparencia y seguimiento al Plan de Inversión
Municipal. Ejecución de las Obras.
Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto
Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de
inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de
auditoría social para que le dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la
construcción de éstas concluya, se transforme en comité de mantenimiento.
Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la
sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces
al año, el síndico o síndica rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del
Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal
y del gasto del presupuesto municipal.
3.5 Asambleas Comunitarias y Seccionales
Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del
municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea
muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.
Por otro lado, se harán asambleas seccionales, de barrios o de bloques que
es una reunión de las y los delegados escogidos por las Asambleas Comunitarias
donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo
diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.
3.6 Comités de Seguimiento y Control
Se instituyen los Comités de Seguimiento y Control Municipal y
Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la
ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto
Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del
año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido,
con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el
estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En caso de que
en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento y
Control velarán para que estos recursos sean asignados a las obras que
correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección
correspondiente.
Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.
El Comité de Seguimiento y Control Municipal tendrá, entre otras, las
funciones siguientes:
a. Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión Municipal
aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo
periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria.
b. Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y demás informes de
ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las
unidades de ejecución deberán facilitar al Comité toda la documentación
relacionada con el Plan de Inversión Municipal y de las obras a ser realizadas, y
rendirle informes periódicos sobre estos asuntos.
c. Revisar la ejecución del Presupuesto de forma general y en particular de cada
obra.
d. Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras y
aporten las contrapartidas que se comprometieron dar para la realización de
éstas.
e. Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta
de Compras y Contrataciones Municipales que es la unidad operativa
responsable de aprobar las compras y contrataciones que realice el ayuntamiento
según los montos establecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones
de Bienes y Servicios del Ayuntamiento.
f. Ayudar a difundir los informes emitidos por el ayuntamiento sobre el
gasto de la inversión municipal.
g. Fomentar y animar, junto a los Comités de Seguimiento y Control
Seccionales, la constitución de Comités de Auditoría Social o Comités
Comunitarios de Obras.
h. Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversión Municipal
acordado en el proceso de Presupuesto Participativo Municipal.
Los Comités de Seguimiento y Control Seccionales tendrán las mismas
funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal dentro del ámbito
de la sección, excepto la letra e) del presente artículo.
3.7 Comité de Auditoría Social
Se instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de
Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los
proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión
Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se
realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado
CAPITULO IV. ANALISIS Y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS
En este cuarto capítulo se presenta la matriz que contiene las variables e
indicadores del estudio y la interpretación del instrumento aplicado a la
población que se ha seleccionado para esta investigación.
El objetivo general es analizar la aplicación del presupuesto participativo
por el ayuntamiento de Puerto Plata en cumplimiento con la Ley 176-07.
Desde hace algunos años, la idea de democracia participativa o presupuesto
participativo ha innovado las gestiones de gobiernos municipales en América
Latina y Europa generando discusiones sobre su efectividad y funcionamiento.
Para los países europeos ha significado la modernización en la unificación en el
proceso de democratización local donde alrededor de cincuenta países o regiones
han puesto en marcha el presupuesto participativo como parte esencial de las
gestiones municipales.
Rodríguez (2003) define el Presupuesto Participativo como una potente
herramienta de relación permanente del gobierno con la población, un modelo de
gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa,
voluntaria y universal. Esto lo que quiere decir, es que el Presupuesto
Participativo es un instrumento que permite a la ciudadanía incidir o tomar
decisiones sobre el presupuesto municipal.
A partir de la promulgación de la Ley 176-07, los ayuntamientos en la
República Dominicana, en lo que respecta al 40% de los fondos recibidos por el
Presupuesto Nacional, tienen la obligación de instaurar un sistema de
Presupuesto Participativo Municipal para establecer los mecanismos de
participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del
presupuesto del municipio.
Sin embargo, esta disposición en algunas ocasiones no es implementada
por los ayuntamientos y es por esta razón, que se ha tomado la iniciativa de
analizar si el Ayuntamiento de Puerto lata está ejecutando este presupuesto
participativo. Para esto, se han planteado las siguientes preguntas de
investigación: ¿Cuáles son las inversiones en carreteras y caminos vecinales que
ha realizado este ayuntamiento? ¿Qué se invirtió en educación y centros
recreativos ejecutados durante este período? ¿Qué establece la ley sobre las
infraestructuras municipales? ¿Cómo la ley determina la participación de la
comunidad? ¿Cuáles son las inversiones que se pueden llevar a cabo cuando se
cuenta con un presupuesto participativo? ¿Cuál es el grado de control que
establece la ley para la aplicación del Presupuesto Participativo? ¿De qué forma
la sociedad civil participó en la elaboración del presupuesto participativo? ¿Cuál
es el grado de participación que tuvo la comunidad en el presupuesto del año
2013? ¿Cuál es el nivel de satisfacción que tiene la sociedad civil sobre el
presupuesto participativo?
El Ayuntamiento de Puerto Plata está ubicado en la calle Separación frente
al parque de la Independencia de Puerto Plata, con el Lic. Walter Mussa como
Alcalde Municipal. Este ayuntamiento es una persona jurídica de Derecho
Público, responsable de sus actuaciones, goza de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de
suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del
Estado y al control social de la ciudadanía.
La población de esta investigación está compuesta por los siete (7)
principales funcionarios del Ayuntamiento de Puerto Plata, a quienes se les
aplicó un cuestionario con doce (12) preguntas de selección múltiple. Los
resultados son presentados en tablas y gráficos; y por otra parte, los cinco (5)
Presidentes de la Juntas de Vecinos inscritas en el ayuntamiento a quienes se les
aplicó un cuestionario con siete (7) preguntas cerradas.
4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio
Objetivos
Específicos
Variables Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Verificar en
cuáles de las
áreas la
institución
invierte más
recursos.
1.1 Principales
áreas de
inversión
1.1.1 Son las
diversas obras que
ejecutó la
administración de
esta institución
durante el año
2013.
1.1.1.1 Estructura Vial
1.1.1.2 Educación y
recreación.
1.1.1.3 Infraestructuras
municipales
1.1.1.1.1 Determinar las inversiones en
carreteras y caminos vecinales que ha
realizado este ayuntamiento.
1.1.1.1.2 Identificar la inversión en
educación y centros recreativos
ejecutados durante este período.
1.1.1.1.3 Analizar qué establece la Ley
sobre las infraestructuras municipales.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
principales funcionarios del Ayuntamiento
del municipio San Felipe de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
principales funcionarios del Ayuntamiento
del municipio San Felipe de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
principales funcionarios del Ayuntamiento
del municipio San Felipe de Puerto Plata.
2. Determinar
cuáles
beneficios
representa para
el Ayuntamiento
la ejecución de
un Presupuesto
Participativo.
2.1 Beneficios 2.1.1 Son las
ventajas que tiene
para el
Ayuntamiento la
elaboración y
ejecución de un
presupuesto
participativo de
acuerdo a lo que
establece la Ley
176-07.
2.1.1.1 Participación
activa de la comunidad.
2.1.1.2 Mayores
Inversiones
2.1.1.3 Mejor control
presupuestario
2.1.1.1.1 Determinar cómo la ley
determina la participación de la
comunidad.
2.1.1.1.2 Identificar las inversiones que
se pueden llevar a cabo cuando se cuenta
con un presupuesto participativo.
2.1.1.1.3 Determinar el grado de control
que establece la ley para la aplicación del
Presupuesto Participativo.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
principales funcionarios del Ayuntamiento
del municipio San Felipe de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
principales funcionarios del Ayuntamiento
del municipio San Felipe de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
principales funcionarios del Ayuntamiento
del municipio San Felipe de Puerto Plata.
3. Determinar
de qué forma se
aplicó el
presupuesto
participativo en
el año 2013.
3.1 Forma de
ejecución
3.1.1 Se refiere a
confirmar si la
sociedad civil
participó en la
elaboración del
presupuesto
participativo.
3.1.1.1 Forma de
participación
3.1.1.2 Nivel de
participación
3.1.1.3 Satisfacción de
la comunidad
3.1.1.1.1 Determinar la forma en que la
sociedad civil participó en la elaboración
del presupuesto participativo.
3.1.1.1.2 Analizar si el nivel de
participación que tuvo la comunidad en el
presupuesto del año 2013 se corresponde
con lo que establece la Ley 176-07.
3.1.1.1.3 Analizar el nivel de satisfacción
que tiene la sociedad civil sobre el
presupuesto participativo.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a las
juntas de vecinos del municipio San Felipe
de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a las
juntas de vecinos del municipio San Felipe
de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a las
juntas de vecinos del municipio San Felipe
de Puerto Plata..
4.2 Instrumento aplicado a los funcionarios del Ayuntamiento de Puerto
Plata
Tabla No. 1
Estructuras viales en los que se realizaron inversiones
Opciones Frecuencia Porcentaje
Pavimentación del centro ciudad - -
Asfalto en los barrios 5 71.4%
Caminos vecinales 2 28.6%
Acondicionamiento de las carreteras
principales
- -
Señalización de las calles - -
Total 7 100%
El 71.4% de los entrevistados señala que el asfalto en los barrios fue una de
las inversiones del ayuntamiento y el 28.6% señala que los caminos vecinales.
Tabla No. 2
Grado en que el Ayuntamiento cumple con estas inversiones
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% - -
Entre un 80 a 99% 5 71.4%
Entre un 60 a 79% 2 28.6%
Entre un 40 a 59% - -
Menos de un 40% - -
Total 7 100%
El 71.4% de los entrevistados considera que el Ayuntamiento cumple con
las inversiones en estructura vial entre un 80 a 99% y el 28.6% señala que entre
un 60 a 79%.
Tabla No. 3
Grado de prioridad en el reordenamiento del transporte
Opciones Frecuencia Porcentaje
Mucha prioridad 5 71.4%
Algo de prioridad - -
Poca prioridad 2 28.6%
No es prioritario - -
Total 7 100%
El 71.4% de los funcionarios del Ayuntamiento considera que es de mucha
prioridad el ordenamiento del transporte público urbano, mientras que el 28.6%
opina que es de poca prioridad.
Gráfico No. 1
Áreas educativas para invertir
El 57.0% de los funcionarios manifiesta que el Ayuntamiento debió invertir
en parques, mientras que el 43.0% opina que en construcción de canchas
deportivas.
Gráfico No. 2
Inversión realizada en el año 2013
El 57.0% de los entrevistados señala que el Ayuntamiento invirtió en la
construcción de canchas deportivas, el 29.0% manifiesta que en parques y el
14.0% en la construcción de escuelas, de canchas deportivas, parques y pago de
estudios.
Gráfico No. 3
Infraestructura Municipal en que se ha invertido más
El 57.0% de los funcionarios señala que se invirtió más en la preservación
del patrimonio histórico y cultural, el 29.0% opina que en los servicios de
limpieza y ornato público y el 14.0% en la construcción de las áreas verdes.
Tabla No. 4
Integración de la comunidad en el presupuesto
Opciones Frecuencia Porcentaje
Participación en las Asambleas
Comunitarias
1 14.3%
Presentación de las necesidades de la
comunidad
6 85.7%
Supervisar la ejecución del
presupuesto
- -
Todas las anteriores - -
Total 7 100%
El 85.7% de los entrevistados considera que la ley establece una
presentación de las necesidades de la comunidad, mientras que el 14.3%
manifiesta que la participación en las Asambleas Comunitarias.
Tabla No. 5
Grado de participación de la comunidad en el presupuesto participativo
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% 2 28.6%
Entre un 85 a 99% 5 71.4%
Entre un 70 a 84% - -
Entre un 50 a 69% - -
Menos de un 50% - -
Total 7 100%
El 71.4% de los entrevistados señala que la comunidad participó entre un 85
a 99% y el 28.6% en un 100%.
Tabla No. 6
Beneficios que representa la aplicación del presupuesto participativo
Opciones Frecuencia Porcentaje
Mayor diversidad de inversiones - -
Mayor control de los gastos - -
Mayor transparencia en la gestión
administrativa
5 71.4%
Participación de la comunidad 2 28.6%
Todas
Total 7 100%
El 71.4% de los funcionarios del Ayuntamiento considera que con la
aplicación del presupuesto participativo hay una mayor transparencia en la
gestión administrativa, mientras que el 28.6% señala que la participación de la
comunidad.
Gráfico No. 4
Áreas en que se puede hacer una mayor inversión
El 57.0% de los entrevistados considera que con un presupuesto
participativo se debe invertir en la organización del transporte vial, el 29.0% en
la construcción de infraestructura y el 14.0% en los servicios de limpieza y
ornato público.
Gráfico No. 5
Controles para garantizar la aplicación del presupuesto participativo
El 57.0% de los funcionarios del Ayuntamiento considera que con el
presupuesto participativo hay un mejor control en la rendición de cuentas por
parte del Síndico, mientras que el 43.0% señala que se garantiza la participación
de la comunidad.
Gráfico No. 6
Nivel de cumplimiento del Ayuntamiento en el presupuesto participativo
El 86.0% de los entrevistados manifiesta que el Ayuntamiento cumple entre
un 80 a 99% con el presupuesto participativo y el 14% señala que entre un 60 a
79%.
4.3 Instrumento aplicado los presidentes de las Juntas de Vecinos de
Puerto Plata
Tabla No. 7
Forma en que la sociedad civil participó en el presupuesto participativo
Opciones Frecuencia Porcentaje
Participando en debates públicos 1 20.0%
Presentando las necesidades
prioritarias de la comunidad
4 80.0%
Elaborando propuestas acertadas y
necesarias
- -
Todas las anteriores - -
Total 5 100%
El 80.0% de los presidentes de la Junta de Vecinos manifiesta que la
sociedad civil participó presentando las necesidades prioritarias de la comunidad,
mientras que el 20.0% señala que participando en debates públicos.
Tabla No. 8
Formas en que se puede mejorar la participación
Opciones Frecuencia Porcentaje
Mejor organización y distribución de
los recursos
4 80.0%
Mayor acercamiento al Ayuntamiento - -
Mayor apertura por parte del
Ayuntamiento
1 20.0%
Integrando a miembros de la sociedad
civil
- -
Total 5 100%
El 80.0% de los entrevistados señala que se puede mejorar la participación
de la sociedad civil en la mejor organización y distribución de los recursos
mientras que el 20.0% opina que una mayor apertura por parte del
Ayuntamiento.
Tabla No. 9
Beneficios que se obtienen con la participación de la sociedad civil
Opciones Frecuencia Porcentaje
Mayor transparencia 1 20.0%
Mayor cumplimiento por parte del
Ayuntamiento
3 60.0%
Mayor inversión en obras necesarias 1 20.0%
Todas las anteriores - -
Total 5 100%
El 60.0% de los presidentes de la Junta de Vecinos manifiesta que la
participación de la sociedad civil tiene como beneficio el mayor cumplimiento
por parte del Ayuntamiento, el 20.0% señala que una mayor transparencia y el
20.0% una mayor inversión en obras necesarias.
Gráfico No. 7
Grado de participación de la sociedad civil
El 60.0% de los entrevistados considera que el grado de participación de la
sociedad civil en la elaboración del presupuesto participativo del año 2013 es
entre un 60 a 79%, el 20.0% manifiesta entre un 80 a 99% y el otro 20.0% entre
un 40 a 59%.
Gráfico No. 8
Conveniencia de una mayor participación de la sociedad civil
El 100% de los presidentes de las Juntas de Vecinos señala que siempre es
conveniente tener una mayor participación de la sociedad civil en la elaboración
del presupuesto participativo.
Gráfico No. 9
Nivel de satisfacción de la sociedad civil
El 60.0% de los entrevistados señala que el nivel de satisfacción de la
sociedad civil con la ejecución del presupuesto participativo es bajo, mientras
que el 40.0% señala que ni alto ni bajo.
Gráfico No. 10
Acciones del Ayuntamiento para satisfacer a la sociedad civil
El 60.0% de los entrevistados manifiesta que si se invierten los fondos en
las necesidades puntuales de la comunidad, la sociedad civil estaría más
satisfecha, mientras que el 40.0% considera que dándole participación a la
comunidad.
HALLAZGOS
Luego de presentada la teoría de esta investigación y la interpretación de los
instrumentos aplicados, se presentan los principales hallazgos:
Con respecto al objetivo No. 1 “Verificar en cuáles de las áreas la
institución invierte más recursos”, el estudio reveló que el 71.4% de los
entrevistados señaló que el asfalto en los barrios fue una de las inversiones del
ayuntamiento, con un grado de cumplimiento entre un 80 a 99%. Así mismo, el
71.4% de los funcionarios manifiesta que es de mucha prioridad el ordenamiento
del transporte público urbano para la gestión del 2014.
Estos hallazgos se corresponden con una de las principales funciones de los
Ayuntamientos de acuerdo a la Ley 176-07 que es el ordenamiento del tránsito
de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
Otro hallazgo es que el 57.0% de los funcionarios manifestó que el
Ayuntamiento debió invertir en parques y, en este sentido, señala que esta
institución durante la gestión del año 2013 invirtió más en la construcción de
canchas deportivas. Estos hallazgos tienen concordancia con la gestión
municipal del 2013 presentada en las memorias del Ayuntamiento en donde se
destacan las grandes inversiones que realizó esta entidad en la construcción de
canchas deportivas y parques en toda la ciudad.
En cuanto a las infraestructuras municipales, el 57.0% de los funcionarios
señala que se invirtió más en la preservación del patrimonio histórico y cultural.
Esto no se corresponde con el Periódico el Faro (2013) que en una de sus
ediciones destacaba el trabajo que estaba haciendo el Ayuntamiento con los
servicios de limpieza y ornato público.
En lo que respecta al objetivo No. 2 “Determinar cuáles beneficios
representa para el Ayuntamiento la ejecución de un Presupuesto
Participativo”, la investigación reveló que el 85.7% de los entrevistados
consideraron que la ley establece una presentación de las necesidades de la
comunidad; considerando el 71.4% que la comunidad participó entre un 85 a
99%. Estas revelaciones se corresponden con lo que señala la Ley 176-07 de que
el Presupuesto Participativo tiene como uno de sus objetivos, fortalecer los
procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las
comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyecto.
Se reveló, además de que el 71.4% de los funcionarios del Ayuntamiento
considera que con la aplicación del presupuesto participativo hubo una mayor
transparencia en la gestión administrativa. El 57.0% considera que con un
presupuesto participativo se pudo haber invertido en la
organización del transporte vial.
Estos hallazgos están de acuerdo con Rodríguez (2003) quien señala que el
Presupuesto Participativo es una potente herramienta de relación permanente del
gobierno con la población, un modelo de gestión pública democrática, donde la
ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal.
Por otro lado, el estudio arrojó que el 57.0% de los funcionarios del
Ayuntamiento considera que con el presupuesto participativo hay un mejor
control en la rendición de cuentas por parte del Síndico; además, el 86.0%
manifiesta que el Ayuntamiento cumple entre un 80 a 99% con el presupuesto
participativo.
Estos hallazgos se relacionan con lo que establece la Ley 176-07 de que
existirá un comité de seguimiento y control municipal que, entre otras funciones,
tiene el deber de supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión
Municipal aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como
evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria.
En el objetivo No. 3 “Determinar de qué forma se aplicó el presupuesto
participativo en el año 2013”, se reveló que el 80.0% de los presidentes de la
Junta de Vecinos manifiesta que la sociedad civil participó presentando las
necesidades prioritarias de la comunidad, manifestando que esta se puede en
cuanto a la organización y distribución de los recursos. De igual modo, la
investigación arrojó que el 60.0% de los presidentes de la Junta de Vecinos
manifiesta que la participación de la sociedad civil tiene como beneficio un
mayor cumplimiento por parte del Ayuntamiento.
Esto que se determinó demuestra una coincidencia con uno de los objetivos
del Presupuesto Participativo que establece la Ley 176-07 de fortalecer los
procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las
comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyecto y
garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias
sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su
compromiso con los planes de desarrollo municipales.
También se reveló que el 60.0% de los entrevistados considera que el
grado de participación de la sociedad civil en la elaboración del presupuesto
participativo del año 2013 es entre un 60 a 79%; y el 100% señala que siempre
es conveniente tener una mayor participación de la sociedad civil en la
elaboración del presupuesto participativo.
Por último, la investigación reveló que el 60.0% de los entrevistados señala
que el nivel de satisfacción de la sociedad civil con la ejecución del presupuesto
participativo es bajo y que si se invierten los fondos en las necesidades puntuales
de la comunidad, la sociedad civil estaría más satisfecha.
A pesar de esto, los hallazgos revelaron que existe una concordancia con lo
que establece la Ley 176-07 en cuanto al Presupuesto Participativo que cuenta
con los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y
seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al
40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto nacional por
la ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los
ingresos propios aplicables a este concepto.
CONCLUSIONES
Luego de presentar los hallazgos más relevantes, se concluye de la siguiente
manera:
El Ayuntamiento de Puerto Plata, ubicado en la Calle Separación, frente al
Parque Independencia de esta ciudad y provincia, al igual que otros
ayuntamientos en el territorio nacional, se rige por la Ley 176-07, que dentro de
todas sus estipulaciones, contempla la aplicación del Presupuesto Participativo
en la gestión anual. Este presupuesto participativo se ha instituido con el
propósito de fomentar la participación ciudadana en el gobierno municipal,
acercar más el Ayuntamiento al pueblo, más eficacia y eficiencia de la inversión
municipal, la legitimación de las autoridades municipales y procurar el desarrollo
local.
Durante el año 2013 el Ayuntamiento de Puerto Plata elaboró un
presupuesto participativo de acuerdo a lo que establece la Ley Municipal No.
176-07, que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación
ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del
municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que
recibe el municipio del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a
los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a
este concepto.
Una de las áreas en las cuales el ayuntamiento invirtió más, es en el
asfaltado de los barrios con un grado de cumplimiento en más de un 80%, lo que
evidencia la prioridad que reviste para esta institución contar con un transporte
público urbano organizado de acuerdo a las necesidades de los munícipes.
Otras de las áreas favorecidas por el Presupuesto Participativo en la
construcción de parques y de canchas deportivas, al igual que la preservación del
patrimonio histórico y cultural del municipio. Estas inversiones revisten mucha
importancia porque se están enfocando los recursos en educación y recreación de
los jóvenes y adultos, lo que garantiza una población sana y alejada de los vicios.
Una de las ventajas que tiene para el Ayuntamiento de Puerto Plata la
elaboración y ejecución de un presupuesto participativo, es que la comunidad
participa de forma regular en la identificación de las necesidades prioritarias de
la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo local. Esta participación de la
comunidad a través de las juntas de vecinos, clubes deportivos, congregaciones
de iglesia, es muy relevante porque defiende los intereses comunes buscando un
desarrollo sostenible de la comunidad.
Otra de las ventajas que se observaron en esta investigación es que cuando
la sociedad civil participa en la elaboración del presupuesto participativo se
pueden incrementar las inversiones en las diversas áreas, culturales, deportes,
recreación, estructura vial e infraestructura especializada, dentro de las que se
podrían enumerar las funerarias, el arreglo del mercado modelo, de la estación de
bomberos y la construcción de una perrera municipal. Esta última, actualmente,
no existe en esta ciudad.
Así mismo, se concluye que el grado de participación que tuvo la
comunidad en la elaboración del presupuesto participativo superó el 85%, lo que
revela el interés del Ayuntamiento de Puerto Plata en la aplicación de la Ley
176-07 que fue promulgada desde el 2008 y que ha generado una acción
proactiva por parte de los diferentes sectores del municipio de Puerto Plata, lo
cual quedó evidenciado en este análisis que se planteó. Esta realidad es un paso
de avance hacia un gobierno local integrado por los diferentes sectores que
componen la sociedad puertoplateña.
A pesar de los pasos de avance que el Ayuntamiento ha dado, en este tenor,
las investigadoras consideran que la sociedad civil debe tener una mayor
participación en el presupuesto participativo. Esto conllevará a que la misma
tenga un mayor nivel de satisfacción y que se pueda mejorar en este sentido,
invirtiendo los fondos en las necesidades puntuales de la comunidad. Esto a
considerar, la poca participación que tuvo la sociedad civil en el presupuesto del
2013, pues sus esfuerzos fueron limitados, ya que solo presentó las necesidades
prioritarias de la comunidad y elaboró propuestas acertadas y necesarias.
Por último, se concluye que el Ayuntamiento de Puerto Plata, a pesar de
que se ajustó a la Ley 176-07 en la preparación del presupuesto participativo,
tiene otras oportunidades de mejora en lo que respecta a la transparencia de la
ejecución de este presupuesto, en el seguimiento y el control de las inversiones
en los diferentes renglones como una forma de mantener la integración con la
sociedad civil y la transparencia de los fondos que se manejan allí.
RECOMENDACIONES
Al finalizar esta investigación, se le recomienda lo siguiente:
Al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata:
Incentivar una mayor participación de la comunidad en la primera etapa
del presupuesto participativo que es la preparación, diagnóstico y
elaboración de visión estratégica del desarrollo para cumplir con la Ley y
con lo que espera la población de esta entidad.
Ampliar la cobertura de las inversiones, no solamente en las canchas de
deportes, sino en puentes peatonales, estación de bomberos, perrera
municipal y dispensarios médicos para cubrir todas las necesidades de la
población.
Transparentar la gestión municipal a través del diseño de una página en
internet para que los munícipes, puedan dar seguimiento y control a las
partidas del presupuesto participativo.
Presentar rendición por parte del Síndico, por lo menos semestralmente,
de los fondos recibidos y las inversiones realizadas en su gestión.
A la Sociedad Civil de Puerto Plata:
Ser más proactiva en la participación del Presupuesto Participativo
Municipal de Puerto Plata con una mejor organización para determinar
las condiciones principales de cada municipio y sus prioridades.
Motivar la consulta a la población por parte del Ayuntamiento de Puerto
Plata a través de una secuencia de las asambleas comunitarias en cada
paraje o comunidad con más de 30 familias, tal y como lo establece la
Ley: las asambleas en barrios y la Asamblea Municipal.
Presentar con anticipación las necesidades puntuales de los barrios y
secciones de esta ciudad, para que se tomen en cuenta en la elaboración
del presupuesto participativo del año 2014.
Dar un mejor seguimiento y control a la ejecución del presupuesto
participativo en este ayuntamiento para garantizar la realización de los
proyectos que se han planteado.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
INSTRUMENTO APLICADO A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS
DE VECINOS INSCRITAS EN EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO
PLATA
Somos estudiantes de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recinto
Puerto Plata y estamos realizando una investigación como exigencia parcial para
optar por el título de Licenciadas en Derecho, por lo que agradecemos que usted
seleccione las respuestas correctas de este cuestionario.
Forma de participación
1) ¿De qué forma la sociedad civil participó en la elaboración del
presupuesto participativo del Ayuntamiento de Puerto Plata?
a. Participando en debates públicos
b. Presentando las necesidades prioritarias de la comunidad
c. Elaborando propuestas acertadas y necesarias
d. Todas las anteriores
e. Otras. Especifique ______________
2) ¿Cómo se podría mejorar la participación de la sociedad civil en la
elaboración del presupuesto participativo en este Ayuntamiento?
a. Mejor organización y distribución de los recursos
b. Mayor acercamiento al Ayuntamiento
c. Mayor apertura por parte del Ayuntamiento
d. Integrando a miembros de la sociedad civil en la ejecución del presupuesto
e. Todas las anteriores
f. Otras. Especifique. ____________________
3) ¿Qué beneficios considera usted se pueden obtener con la participación
de la sociedad civil en el presupuesto participativo tal y como lo establece la
Ley 176-07?
a. Mayor transparencia
b. Mayor cumplimiento por parte del Ayuntamiento
c. Mayor inversión en las obras necesarias
d. Todas las anteriores
e. Otras. Especifique. _________________
Nivel de Participación
4) ¿Cuál es al grado de participación que tuvo la sociedad civil en la
elaboración del presupuesto participativo del 2013?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 40 a 59%
e. Menos de un 40%
5) ¿Cree usted que es conveniente que la sociedad civil tenga una mayor
participación en la elaboración y ejecución del presupuesto participativo?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Satisfacción de la comunidad
6) ¿Qué nivel de satisfacción tiene la sociedad civil con la ejecución del
presupuesto participativo?
a) Muy alto
b) Alto
c) Ni alto ni bajo
d) Bajo
7) ¿Con qué acciones por parte del Ayuntamiento considera usted que la
sociedad civil estaría más satisfecha?
a. Dándola participación a la comunidad
b. Invirtiendo los fondos en las necesidades puntuales de la comunidad
c. Presentando un informe trimestral sobre la gestión llevada a cabo
d. Todas las anteriores
e. Otras. Especifique _______________________
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
INSTRUMENTO APLICADO A LOS PRINCIPALES FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO
PLATA
Somos estudiantes de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recinto
Puerto Plata y estamos realizando una investigación como exigencia parcial para
optar por el título de Licenciadas en Derecho, por lo que agradecemos que usted
seleccione las respuestas correctas de este cuestionario.
Estructura Vial
1) ¿En cuales de las siguientes estructuras vial el ayuntamiento realizó
inversión en el año 2013?
a. Pavimentación del centro ciudad
b. Asfalto en los barrios
c. Caminos vecinales
d. Acondicionamiento de las carreteras principales
e. Señalización de las calles
2) ¿En qué grado cumple el Ayuntamiento de Puerto Plata con las
inversiones en carreteras y caminos vecinales?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 40 a 59%
e. Menos de un 40%
3) ¿Qué grado de prioridad tiene para el Ayuntamiento el ordenamiento del
transporte público urbano?
a. Mucha prioridad
b. Algo de prioridad
c. Poca prioridad
d. No es prioritario
Educación y Recreación
4) ¿En qué áreas educativas debe invertir el Ayuntamiento en virtud de lo
que establece la Ley 176-07?
a. Construcción de Escuelas
b. Construcción de Canchas Deportivas
c. Parques
d. Pago de estudios
e. Todas
f. Otras. Especifique.________________________
5) ¿En cuál de ellas realizó inversión en su gestión del 2013?
a. Construcción de Escuelas
b. Construcción de Canchas Deportivas
c. Parques
d. Pago de estudios
e. Todas
f. Otras. Especifique.________________________
Infraestructuras Municipales
6) ¿De las siguientes estructuras municipales, en cuáles ha invertido más el
Ayuntamiento de Puerto Plata?
a. Construcción de cementerios y servicios funerarios
b. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio
c. Mantenimiento de las áreas verdes
d. Construcción de estación de bomberos
e. Servicios de limpieza y ornato público
f. Todas
g. Otras. Especifique.___________________
Participación activa de la comunidad
7) ¿Qué establece la Ley 176-07 en cuanto a la integración de la comunidad
en el presupuesto participativo?
a. Participación en las Asambleas Comunitarias
b. Presentación de las necesidades de la comunidad
c. Supervisar la ejecución del presupuesto
c. Todas las anteriores
8) ¿En qué grado participó la comunidad en el presupuesto participativo del
año 2013?
a. 100%
b. De 85% a 99%
c. De 70% a 84%
d. De 50% a 69%
e. Menos de 50%Mayores inversiones
Mayores Inversiones
9) ¿Cuáles beneficios representa la aplicación de un presupuesto
participativo en virtud de la Ley 176-07?
a. Mayor diversidad de inversiones
b. Mayor control de los gastos
c. Mayor transparencia en la gestión administrativa
d. Participación de la comunidad
e. Todas las anteriores
f. Otras. Especifique.______________
10) ¿En cuáles áreas puede el Ayuntamiento de Puerto Plata hacer una
mayor inversión cuando tienen un presupuesto participativo?
a. Construcción de infraestructuras
b. Organización del Transporte Vial
c. Servicios de limpieza y ornato público
d. Tratamiento de residuos sólidos
e. Otras. Especifique. _________________
Mejor control presupuestario
11) ¿Qué control establece la Ley 176-07 para garantizar la aplicación del
presupuesto participativo?
a. Participación de la comunidad
b. Acceso a los reportes de inversión
c. Promoción de debates
d. Rendición de cuentas por parte del Síndico
e. Todas las anteriores
f. Otras. Especifique. ________________
12) ¿Cuál es el nivel de cumplimiento que tiene el Ayuntamiento de este
municipio, sobre el presupuesto participativo?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 89%
d. Entre un 40 a 59%
e. Menos de un 40%
BIBLIOGRAFIA
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Dominicana.
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República Dominicana. Editorial Montalvo.
De la Cruz, A. (2011). La inconstitucionalidad de la Ley 86-11. Artículo
publicado en el Listín Diario.
Díaz, J. (2005). Normas sobre el presupuesto participativo en los ámbitos
regional y local. El Salvador: Foro ciudades para la vida.
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República Dominicana.
Ley 170-07 Presupuesto Participativo. (2007). Santo Domingo, República
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Domingo, República Dominicana.
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Santo Domingo, República Dominicana.
Ley 106-03 sobre la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del
Estado. (2003). Santo Domingo, República Dominicana.
Ley 200-04 General de Libre acceso a la Información Pública. (2004). Santo
Domingo, República Dominicana.
Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones (2006). Santo Domingo,
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Ley 3455 de Organización Municipal y del Distrito Nacional (1952). Santo
Domingo, República Dominicana.
La Ley 49, que crea la Liga Municipal Dominicana (1938). Santo Domingo,
República Dominicana.
Rodríguez, J. (2003). El Presupuesto Participativo. Colombia: Biblioteca
Virtual de Derecho y Economía.