UNIYERSIDAD ANDINA DEL CUSCO...TISOC, Julio con código N'01 3100234J estudiante de la Escuela...
Transcript of UNIYERSIDAD ANDINA DEL CUSCO...TISOC, Julio con código N'01 3100234J estudiante de la Escuela...
-
UNIYERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
Vr6. Ingeniería Larapa Grande -5 )4partaio (PostaC43O ...ç :&LS
ti.
",e4 e&edee (ade FEC#A: (.iC U 2ú 10
11
RESOLUCIÓN N° 558- 20I6NRAC-UAd Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N°51846 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el señ. GAMARRA PEREZ, José Gabriel con código N°0161018131‹ estudiante de la Escuela Profesion.l de Derecho de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Antropología: Hombre, Cultura y Sociedad y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 del señor GAMARRA PEREZ, José Gabriel con código N00161018131‹ estudiante de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. ANSO06 ANTROPOLOGÍA: HOMBRE, CULTURA Y SOCIEDAD GUEVARA YABAR, Sixto
SEGUNDO.-
VRACfDNPB!bsq C.C. OSA
nteresado Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese. ---- --------------------------- ----
UNIVERSIDAD ANN DEL CUSCO
¿í'a, Dais1 Irene Nuñedel Frado &jar VCF flCTORA ACADEMICA
-
Mora.
UNIYERSIDAD ANDINA DEL Ç1JS UN1VR(j &D €L ÇU$CO
VICE RECTORADO AC P 7)r6. Ingeniería Larapa Grande .-5 )lparta6o 'Poste(430 Teí 2 7143 7
de€ ee'Jtt4de F1A: L1 IC 2U16
RESOLUCIÓN N° 559- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N051961 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por la señorita APARICIO NIETO, Brenda Miluska con código N°009200533E estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Redes y Comunicación de Datos l y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la
. Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del APARICIO NIETO, Brenda Miluska con código N°009200533E estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. SIS019 REDES Y COMUNICACIÓN DE DATOS 1 CARRASCO POBLETE, Edwin
SEGUNDO.-
VRAC/DNPB/bq Cc. DSA
nLeresado Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Bejar ViCE RECTORA ACADEM1CA
DEL CUSCO
o
-
de ¿4 e€da ¿e€ ta de rtr .'-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCQ low
.11,ii ni Ur8. Ingeniería Larapa Grande fl-5 )partad' (Posta[430
VICE RECTORADO AC
. NO...j 0: -
Hora.
UN! VERSIOA,D A A DEL CUSCO
RESOLUCIÓN N° 560- 2016NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N051857 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el señor HERRERA HUAMAN, Luis Felipe con código N°013100380F estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de las asignaturas de: Constitución Política del Perú y Derechos Humanos y Redes y Comunicación de Datos¡ y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la
lo Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo
Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 del señor HERRERA HUAMAN, Luis Felipe con código N0013100380F estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. DERO55 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU Y DERECHOS HUMANOS CASTRO LLANOS, Darwin
2. SIS019 REDES Y COMUNICACIÓN DE DATOS 1 CARRASCO POBLETE, Edwin
SEGUNDO.- ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archivese,---------------------- -------------
VRAC/DNPBibsq Cc. DsA
nteresado Archivo.
o - j fl £)arsU Irene Núñez del Praao Dejar WC ACADEMICA
-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO %TICE RECTORADO AC •
Q K3 (Jr6. Ingeniería Larapa Çraiuíe )1-. 7partafo (Posta[430
L
",4 de e4 e4 de¿ íade
Ç'Ec4A: UULLUIO
Hora. a
RESOLUCIÓN N° 561- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N°51837 de fecha 05 de Diciembre de 2016, prósr1Tió por e señor UGARTE PORTILLO, Fredy Ángel con código N°013200540E estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Redes Y Comunicación de Datos 1 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la
la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo
Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del señor UGARTE PORTILLO, Fredy Ángel con código N°013200540E estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. SIS019 REDES Y COMUNICACIÓN DE DATOS 1 CARRASCO POBLETE, Edwin
SEGUNDO.-
VRAC!DNPBsq C.c. DSA
nteresaeo chivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
IJN!VERS!DAD ADNA DEL CU300
o Dra, DvJs •fre Nuñez del hado BJir
VCE RECTORA ACADEMICA
-
ANDINA DEL CUSCO
P}ado I*jar VrCE FTCTORA ACADEM1CA
VRACIDNPB/bsq C.c. DSA
nteresado Archivo.
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO YLCE RECTORADO AC rt
Vró. Ingeniería Larapa Çrancfe .YI-5 )4partado (Postaf 430
de €4 eO4d 'de€1fívz de
RESOLUCIÓN N° 562- 201 6NRAC-UAC Có DIC 2016
lb-¡lo:
L° £í Visto, el expediente N°51856 de fecha 05 de Diciembre de 2016, b ' TISOC, Julio con código N'01 3100234J estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniera .istemas de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Redes Y Comunicación de Datos 1 y;
CONSIDERANDO:
. Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la - Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo
Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del señor HOLGADO TISOC, Julio con código N°013100234J estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. SIS019 REDES Y COMUNICACIÓN DE DATOS 1 CARRASCO POBLETE, Edwin
SEGUNDO.- ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, Comuníquese y Archivese.—
Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
-
uNIYER5IDAD ANDINA DEL C VERSMi fl) 1 13€I cwco
%TIE RTORADO AcADE 0S 271437 1 - t)rb. Ingeniería Larapa Grande 4-5 )lpartwfo Posta(43O - 'n?rf:
e4 eede 9a" FC11A: CDIC2Q1Ó
RESOLUCIÓN N° 563- 201 6NRAC-UAC Hora.
Cusco, 05 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N051766 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por la señorita POZO MACHACA, Zarela Thais con código N°0152008161 estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solícita dispensa académica de la asignatura de: Topografía 1 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II de la señorita POZO MACHACA, Zarela Thais con código N°0152008161 estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1 CIVO05 TOPOGRAFIA 1 ALVAREZ MONTEROLA, Walter Roberto
SEGUNDO.-
VRAC/DNPBJbSg Cc. OSA
nteresada Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.------- --- -
LflVER5jDAD ADNA DEL CUSCO
Lra. Befar VECE R!CTORA ACADEMICA
o
-
u ANG«A DE CtSCO n cios CAtMOO8
- ?Jr6. Ingeniena Larapa Grande I-5 ,partaJo (Postaf 430 .
UNWERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VICE RECTORADO AC
-71170 e4 /t4 de
RESOLUCIÓN N° 564- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
;1Í1x4\. 06 DI 2016
Visto, el expediente N°51782 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el señór CORRALES JORGE, Crhystiams SaúI con código N°0083004300 estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solícita dispensa académica de la asignatura de: Calculo III y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispense académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 del señor CORRALES JORGE, Crhystiams SaúI con código N°008300430D estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
No CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. MATO06 CALCULO III NEGRON CALVO, Lisardo
SEGUNDO.-
VRAC/DNPBIbsq C.C. DSA
nteresado Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archivese.-- ---- ------
UNRÍERStDAD pJDiNA DEL CUSCO
Dra, tsy,lí-er,eTp Nuitez el Prado Bejar VCE RECTOR ACADEM1CA
-
06 DI 2016
RESOLUCIÓN N° 565- 2OI6NRAC-UAC Ep .
Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
U!\JERSDAD A lA DEL CUSCO
UNIVIRSIDAD ANDINA DEL VICE RECTORADOACA
tJr6. Ingeniería Larapa Çrande )-5 .Apartado Postaí43O ".(Fax. 271437
Visto, el expediente N°51889de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el señor ZUNIGA PIMENTEL, Jhohan con código N0012100666H estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solícita dispensa académica de la asignatura de: Análisis Estructural II y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la
41 Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes; RESUELVE:
PRIMERO.. AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 del señor ZUÑIGA PIMENTEL, Jhohan con código N°012100666H estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. CIVO14 ANALISS ESTRUCTURAL II CAYO MANCILLA, Renzo
SEGUNDO.-
VRACIONPBJbsq C.c. OSA
nteresdo Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archivese.
Dta Da?s BjW'
VCE FVTCTORA ACADEMICA
o
-
UN1WIRSIDAD ANDINA DEL CUSCO
?Jr6. Ingeniería Larapa Grande -5 )partado (PostalT430 Te(
RESOLUCIÓN N° 566- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
S. Visto, el expediente N051890 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el se or GUTIERREZ
HERENCIA, Jaime con código N°016100699J estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Métodos Numéricos y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la
lo Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes: RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 del señor GUTIERREZ HERENCIA, Jaime con código N°016100699J estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. MATO15 METODOS NUMERICOS VARGAS AÑAMACO, Luis Alberto
a
SEGUNDO.-
VRACíDNP5Ibs C.C. DSA
nteresado NCbivO.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
'OÁDAINI ; .1A DEL CUSCO
tV-8 xiefr Vrcr CTORA ACADEMICA
o
-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO === 0i CUSCO
VICE R,c'roRADo ACADMI O rc Vr&. Ingeniería Larapa Grande )l-5 .J4partadb (PostaC430 'IWf 'F. 271437 f
,del4 41& eø/t4d.e 9z4a lA: UÓ DIC 2016
RESOLUCIÓN N° 567- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Hora. 251
1
Visto, el expediente N051892 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el señor MORALES HUILLCANINA, Airthon Jamir con código N°016101040A estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Calculo II y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 del señor MORALES HUILLCANINA, Airthon Jamir con código N°016101040A estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1, MATO05 CALCULO II VERA GARCA, Viadimir
SEGUNDO.-
VRAC/DNPB/bsq Cc. DSA
nteresado ',xchivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.----------------
U Ni? VERSOAD DINA DEL CUSCO
&:ç1
VC RCTORA ACADEMtCA
o
-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VICIE RECTORADO AC 1 *1
rUrb. Ingeniería Larapa Grande 27-5 partacfo ci?ostaC430 Tetf FvPJ7 C)COS .,ML
RESOLUCIÓN N° 568- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre de¡ 2016.
Visto, el expediente N051997 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presenta Ricardo Pascual con código N°015300534E estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Mecánica de Fluidos e Hidraulica y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la
. Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que ¿e confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del señor LATORRE PAZ, Ricardo Pascual con código N0015300534E estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. CI VOl 1 MECANICA DE FLUIDOS E HIDRÁULICA ARANGOITIA VALDIVIA, Víctor Manuel
SEGUNDO.-
VRAC/DNPBIbsq Cc. DSA
nteresado Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.------------- -
UN! VERSDÁD A DNA DEL CUSCO
Di-a. Djstfr'ne Nuñez del .0]pjçir VcE RFCTC)RA ACADEMC
o
-
k fl Vr6. Ingeniaría Larapa Grande )1-5 jlparta6o Postal 43O TeL Fa
de ¿ eoe
Yic€ Rc'roRADo AC
Ui DiC O16
RESOLUCIÓN N° 569- 20I6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
E.. N°-----
i
VERSDADAD1 - ..
40
uN1YERsIDA1) ANDINA DEL ctjsçq
Visto, el expediente N051995 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el señor GUTIERREZ FERREL, Jhoel con código N00153004281‹ estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Topografía 1 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del señor GUTIERREZ FERREL, Jhoel con código N°0153004281‹ estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. CIVO05 TOPOGRAFIA 1 DEZA CAVERO, Julio Benjamin
SEGUNDO.-
VRACDNPBibsq C.C. DSA
nteresado kChivO.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archivese.—
); i:r CTORA ACA DEE MtCA
o
-
'de ue4 ¿£í 7&n de 9a" 1 L'r6. Ingeniería Larapa Grande -5 1partado Postal 430
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CU
VICE RECTORADO AC Te
F L Ctj (f a, 2714 1 I
PWH4 D:r -,
RESOLUCIÓN N° 570- 201 6NRAC-UAC Gp- tv-
Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N051883 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por -1 señ OCAMPO, Víctor Claudio con código N0012100974D estudiante de la Escuela Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Farmacología Clínica y Terapéutica II y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N0195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del señor ARENAS OCAMPO, Víctor Claudio con código N°012100974D estudiante de la Escuela Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. MED036 FARMACOLOGIA CLINICA y TERAPEUTICA II ORCCOSUPA RIVERA, Fernando
SEGUNDO.-
VRACfDNPB)bsq C.C. DSA
nteresado
Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archivese.--------------------------------------------------
UNVERSDAD 4W EL CUSCO
DÉLJi'J is íIrerzeNuñoz del 'rao iar VIC ?CTORA ACADEM1CA
o
-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VicE RECTORADO AC
Vr6. Ingenien'a Larapa Grande -5 Apartado (Postar430
CA &P Cusco • so
211j 2''W'flL
1*. UC Di C. 2016 '4 de ¿a e €'4& deé ta de
RESOLUCIÓN N° 571- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre de! 2016.
E.
Hora. Li — Visto, el expediente N°51973 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por el se
LA GALA, Fernando Antonio con código N0015201078A estudiante de la Escuela Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Matemática Básica y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
40 Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II de! señor VALIENTE DE LA GALA, Fernando Antonio con código N0015201078A estudiante de la Escuela Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. MATO07 MATEMATICA BASICA SARCCO USTO, Abel
SEGUNDO.-
VRACIDNPBIbsq C.c. DSA
nteresado Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y ArChívese.--- --- -------
UN! VER3DAD ÁND!.NA DEL CUSCO
o
DrL !kds,j Irene Nuñez delÁdor VECE R5 1O ACADEMCA
-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VICE RI3CTORADO AC to O*E4. CUSCO
Vr6. Jizgeitiezía Larapa Çramíe A-5 )parta[o 'Posta[ 430 ..
e4o €tade -
r' 2fllh
RESOLUCIÓN N° 572. 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N°51967 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por la señorita LASTRA SOSA, Karla Giuliana con código N°009200533E estudiante de la Escuela Profesional de Arquitectura de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de la asignatura de: Geometría Descriptiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II de la señorita LASTRA SOSA, Karla Giuliana con código N°009200533E estudiante de la Escuela Profesional de Arquitectura de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. ARQ045 GEOMETRIA DESCRIPTIVA MEDINA TAPIA, Román Hugo
SEG UN DO.-
VRAC1DNPB/bsq Cc. OSA
nteresado Archivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.--------------
UNIVERSIDAD .A\ . A DEL CUSCO
?iC1 Vr'
9-FCTORAACADEM1CA
o
-
uNWEg5IDAD ANDINA DEL %TICE RECTORADO AC
MD a (U$CO -f .c1DO6
- 7)r6. Ingenien'a Larapa Grande -5 1Ylpaftado (Posta(430 Te Fa, 271437 U 6 Dl C 2016
17
Ex. N°........
Hora.
RESOLUCION N° 573- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N°51824 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por la señ ita TTITO HUAMAN, Estefani con código N°0162011651‹ estudiante de la Escuela Profesional de Administración de Negocios Internacionales de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de las asignaturas de: Matemática 1 y Seminario Taller de Tecnologia de Información y Comunicación y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, e! Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el artículo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la
la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes; RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II de la señorita TTITO HUAMAN, Estefani con código N°016201165K estudiante de la Escuela Profesional de Administración de Negocios Internacionales de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. MATO02 MATEMATICA 1 CUSIHUALLPA PUMA, Lucy
2. SISO43 SEMINARIO TALLER DE TECNOLOGIA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACURIO GUTIERREZ, María Isabel
SEGUNDO.- ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese,— -
VRAC/DNPB/bsq C.C. OSA
nteresado Archivo.
UNIFREPTAD 4A DEL CUSCO
o l Prado Bjar
VtCE RECTORA ACADEMICA
-
VrCE .ECTCRAA
çw/ F7 11.11 C A
UNIYIRSIDAD ANDINA DEL Y
Z.)rb. Ingeniería Larapa Grande )4-5 )parta6o(PostaC43O 11 Fac, 271437
de & egotie&t del 2t4' de 4:
e3. o
VICE RECTORADO AC
RESOLUCIÓN N° 574- 201 6NRAC-UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Visto, el expediente N°51760 de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentado por la señorita PALIZA AGUIRRE, Lucero con código N°015200745D estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental de la Universidad Andina del Cusco quien solícita dispensa académica de la asignatura de: Calculo 1 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 320 inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo normado, en consecuencia; amerita su autorización,
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO.- AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-11 de la señorita PALIZA AGUIRRE, Lucero con código N°015200745D estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. MATO04 CALCULO HUILLCA PEREZ, Lourdes Leonor
SEG UN DO..
VRACIDNPB)bsq Cc. OSA
nteresado kchivo.
ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
UNVERSDAD A c. r' '••-' CuO
o
-
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 1 fT
RSK)A a cosco Ur6. Ingeniería Larapa Grande -5 parta6o (PostalT43O -. 'T1f 'cos .c*oos
i r
C6 DC2016
RESOLUCIÓN N° 575- 2OI6NRAC.UAC Cusco, 06 de Diciembre del 2016.
Hoia
Visto, el expediente N051422 de fecha 01 de Diciembre de 2016, presen a FIGUEROA, David Hernán con código N00132003000 estudiante de la Escuela Profesional de Tunsmo de la Universidad Andina del Cusco quien solicita dispensa académica de las asignaturas de: Antropología, Hombre, Cultura y Sociedad y Seminario Taller de Tecnología de Información y Comunicación y;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Andina del Cusco, es una institución privada destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria N° 30220, por la Ley de su creación N° 23837; la Resolución N°195-92-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Resolución N° 620-CU-2016.UAC de fecha 10 de noviembre del 2016, el Consejo Universitario crea la dispensa académica de las asignaturas como una manifestación voluntaria del alumno de retirarse de una (1) a tres (3) asignaturas;
Que, la dispensa académica como su nombre lo indica, es solamente académica por lo que no implicará en ningún momento la reducción de pensiones ; pero si están al día en las ellas y la solicitud de dispensa académica puede ser presentada hasta quince (15) días antes del ingreso del tercer aporte,
Que, en el articulo 32° inciso b) del estatuto de la universidad son atribuciones de la Vice Rectora Académica conducir y supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución se desprende que la petición de dispensa académica presentado por la recurrente; se encuentra dentro de lo formado, en consecuencia; amerita su autorización,
. Por lo tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco y las normas vigentes;
RESUELVE:
PRIMERO,. AUTORIZAR la DISPENSA ACADEMICA para el presente semestre Académico 2016-II del señor CASTRO FIGUEROA, David Hernán con código N°0132003000 estudiante de la Escuela Profesional de Turismo de la Universidad Andina del Cusco de la asignatura siguiente:
N° CODIGO ASIGNATURA DOCENTE
1. ANSO06 ANTROPOLOGIA HOMBRE, CULTURA Y SOCIEDAD UGARTE VEGA CENTENO,, Ramon
2. S1S043 SEMINARIO TALLER DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ESTRADA SANCHEZ, Americo
SEGUNDO.- ENCOMENDAR a las dependencias académicas y administrativas que corresponda adopten las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
VRAC/DNPB/bsq C.c. DSA
nteresdo Archivo.
UNVERStDA AND!NA DEL CUSCO
o e Mtñez ue, ]'nwo 4r VCE RCTAACADEMICA
VICE RICTORADO AC
de é4 e4&ice de¿ 7/(a' de 91"