Urna, miércoles 10 de setiembre de 2008 W NORMAS...

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ElPeruaoo Urna,miércoles10desetiembre de2008 W NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: 379417 Articulo 3°._En los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, se~ún sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterlsticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo será evaluado en la forma que establece el Articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. ArticuI04°.-AEROVIASDE MEXICOSA. DEC.V.,deberá presentarlosdatos estadlsticose informesque correspondan a su actividadaérea, de acuerdo a los procedimientosque establecela DirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil. Articuloso.-AEROVIAS DE MEXICOS.A. DEC.V.,esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°._ AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectivas licencia y certificación de aptitud expedidos o .convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 7°._ La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumr.la las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Articulo 8°.-Si laAdministración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo SO.-AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá constituir la garantla global que establece el Articulo 93° de la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, }>?r el cumplimiento de las obli!]aciones derivadas del seMcio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Articulos 1990 y siguientes del Reglamento. El incumplimientodeesta obligacióndeterminarála automática revocación del presente Permiso de Operación. Articulo 10".- AEROVIAS DE MEXICO SA. DE C.V., deberá presentarcadaano el Balancede Situación,el Estado de Gananciasy Pérdidasal 30 de Junio y 31 de Diciembre,y el Flujo de Caja'proyectadopara el ano siguiente. Articulo 11 .- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 12".- AEROVIAS DE MEXICO SA DE C.V., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turlstica que sustenta la buena imagen del pals. Articulo 13°._ El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVIAS DE MEXICO SA DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; as! como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Registrese, comuníquese y publlquese ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 248699-1 Aprueban texto de modificación de la Parte 67 "Normas Médicas y Certificación" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPo correspondiente a la incorporación del Apéndice A RESOLUCiÓN DIRECTORAL 1SS-2008-MTC/12 Lima, 2 de setiembre del 2008 Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; Y el articulo ~ de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC; Que, por su parte el articulo 7° del citado Reglamento, senala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince dlas calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolución Directoral N° 111-2008-MTC/12del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Parte 67 "Normas Médicas y C~rtificación. de las Regulaciones Aeronáuti,cas del Peru; . Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Articulo Únlco.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 67 "Normas Médicas y Certificación" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP, correspondiente a la incorporación del Apéndice A, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Registrese, comuniquese y publlquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil APÉNDICEA: Requisitos y Procedimiento para la autorización de los Centros Aslstenclales 67.A.0010bJetlvo: (a) Este Apéndice tiene por objeto establecer los requisitos y los procedimientos para la autorización de los Centros Asistenciales, asl como para la modificación y renovación de las autorizaciones otorgadas. (b) Lo dispuesto en este Apéndice es aplicable a los Centros Asistenciales que requieran ser autorizados para realizar la evaluación de la aptitud psicoflsica del personal aeronáutico, y emitir los certificados médicos correspondientes. 67.A.OOS Definiciones A los efectos de este Apéndice se entenderá por: Centro Aslstenclal Autorizado (CAA): Institución de salud que, reuniendo los requisitos exigidos por la Autoridad de Salud y por esta Parte, está autorizado por la DGAC para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a esta Parte. 67.A.010 Requisitos del Centro Aslstenclal para ser Autorizado (a) Contar al menos con un Médico Aeronáutico autorizado quien será responsable del personal médico, de su entrenamiento y de la calificación de los resultados para otorgar el Apto Médico correspondiente, quien deberá :

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ElPeruaooUrna,miércoles10desetiembrede2008 W NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

379417

Articulo3°._En los casos queAEROVIAS DE MEXICOS.A. DE C.V., realice publicidad y/o ventas de sus rutasy/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa deque se trata, se~ún sea el caso, de vuelos de conexión, decódigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/opermitida por la ley,de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las caracterlsticasdel servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este articulo será evaluado en laforma que establece elArticulo 197° del Reglamento de laLey de Aeronáutica Civil.

ArticuI04°.-AEROVIASDE MEXICOSA. DEC.V.,deberápresentarlosdatosestadlsticose informesquecorrespondana su actividadaérea, de acuerdo a los procedimientosqueestablecela DirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil.

Articuloso.-AEROVIAS DEMEXICOS.A. DEC.V.,estaobligada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Articulo 6°._AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V.,empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectivas licencia y certificación de aptitudexpedidos o .convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil.

Articulo 7°._ La vigencia del presente Permiso deOperación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierdaalguna de las capacidades legal, técnica o financiera,exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumr.la lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Articulo 8°.-Si laAdministración verificase laexistenciade fraude o falsedad en la documentación presentada o enlas declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a losenalado en el Articulo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Articulo SO.-AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V.,deberá constituir la garantla global que establece elArticulo 93° de la Ley 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, }>?rel cumplimiento de las obli!]aciones derivadas del seMcioque solicita, en las condiciones y monto establecidosen los Articulos 1990 y siguientes del Reglamento. Elincumplimientodeesta obligacióndeterminarálaautomáticarevocación del presente Permiso de Operación.

Articulo 10".- AEROVIAS DE MEXICO SA. DE C.V.,deberápresentarcadaanoel Balancede Situación,el Estadode Gananciasy Pérdidasal 30 de Junio y 31 de Diciembre,yel Flujode Caja'proyectadopara el ano siguiente.Articulo 11 .-AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V.,queda obligada a cumplir dentro de los plazos senaladoscon las disposiciones que respecto a ruido y medioambiente emita la Dirección General de AeronáuticaCivil.

Articulo 12".- AEROVIAS DE MEXICO SA DE C.V.,deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turlsticaque sustenta la buena imagen del pals.

Articulo 13°._ El Permiso de Operación que por lapresente Resolución Directoral se otorga a AEROVIAS DEMEXICO SA DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 -Ley deAeronáutica Civil, su Reglamento; las RegulacionesAeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legalesvigentes; as! como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.

Registrese, comuníquese y publlquese

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

248699-1

Aprueban texto de modificaciónde la Parte 67 "Normas Médicas yCertificación" de las RegulacionesAeronáuticas del Perú - RAPocorrespondiente a la incorporación delApéndice A

RESOLUCiÓN DIRECTORALN°1SS-2008-MTC/12

Lima, 2 de setiembre del 2008

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, es laencargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil delPerú siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme losenala el literal c) del articulo 9° de la Ley de AeronáuticaCivil del Perú, Ley N° 27261; Y el articulo ~ de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, por su parte el articulo 7° del citado Reglamento,senala que la Dirección General de Aeronáutica Civilpondrá en conocimiento público los proyectos sujetos aaprobación o modificación de las RAP con una antelaciónde quince dlas calendario;

Que, en cumplimiento del referido articulo, medianteResolución Directoral N° 111-2008-MTC/12del 08 dejulio de 2008, se aprobó la difusión a través de la páginaweb del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, delproyecto de modificación de la Parte 67 "Normas Médicasy C~rtificación. de las Regulaciones Aeronáuti,cas delPeru; .

Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido,dentro del proceso permanente de revisión de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesarioexpedir el acto que apruebe el texto modificatoriocorrespondiente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil delPerú, Ley N° 27261; y, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N°050-2001-MTC,estando a lo opinadopor la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Articulo Únlco.- Aprobar el texto de modificaciónde la Parte 67 "Normas Médicas y Certificación"de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP,correspondiente a la incorporación del Apéndice A, el cualforma parte integrante de la presente resolución.

Registrese, comuniquese y publlquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

APÉNDICEA: Requisitos y Procedimiento para laautorización de los Centros Aslstenclales

67.A.0010bJetlvo:

(a) Este Apéndice tiene por objeto establecer losrequisitos y los procedimientos para la autorización delos Centros Asistenciales, asl como para la modificación yrenovación de las autorizaciones otorgadas.

(b) Lo dispuesto en este Apéndice es aplicable a losCentros Asistenciales que requieran ser autorizadospara realizar la evaluación de la aptitud psicoflsica delpersonal aeronáutico, y emitir los certificados médicoscorrespondientes.

67.A.OOS Definiciones

A los efectos de este Apéndice se entenderá por:

Centro Aslstenclal Autorizado (CAA): Instituciónde salud que, reuniendo los requisitos exigidos por laAutoridad de Salud y por esta Parte, está autorizado porla DGAC para realizar los reconocimientos, informes yevaluaciones médicos requeridos para la emisión de loscertificados médicos exigidos a los titulares de licencias yhabilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a esta Parte.

67.A.010 Requisitos del Centro Aslstenclal paraser Autorizado

(a) Contar al menos con un Médico Aeronáuticoautorizado quien será responsable del personal médico,de su entrenamiento y de la calificación de los resultadospara otorgar el Apto Médico correspondiente, quiendeberá :

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'3794188 Peruano

lima, miércoles 10 de setiembre de 20089 NORMAS LEGALES

(1) Tener titulo de MédicoCirujano.(2) Contar con la habilitaciónotorgada por el Colegio

Médicodel Perú (C.M.P.)(3) Poseer formaciónen medicina aeronáutica en una

instituciónreconocida por la DGAC.(4) Poseer conocimientos prácticos y experiencia

respecto a las condiciones en las que se desempenanlas funciones de los profesionales que han de ser.:...:aminac!l\sy en exámenes de reconocimiento parap9nso.,dl"'''mnáubco

(b) Todo el personal JA ",alud deberá cumplir lasexigencias para el ejercicio de la profesl{,;:y especialidadestablecidas por el Ministeriode Salud (MINSA)y delC.M.P.

(c) El Centro Asistencial deberá acreditar la categoria11-2,establecida en la NormaTécnica 021-MINSAlDGSPI

.V.01.del MINSA.(d) El Centro Asistencial dispondrá siempre de un

'equipo informáticoy de personal necesario que permitala conexión, para la transmisión de datos (interfase), conla DGAC.

(e) El CentroAsistencialdeberá contar con:

(1) Los equipos técnicos necesarios para realizar laspruebas médicas establecidas en esta Parte;

(2) Las instalaciones adecuadas para el ejercicio dela actividad.

(3) Laasesorla suficientey accesible, de especialistasciinicos acreditados, al menos en medicina Intema,cirugla, cardiologla, neurologla, otorrino-Iaringologia,oftalmologia, psiquiatrla y Odontologla: asimismo, quecuenten con profesionales de la salud de las áreas deapoyo Diagnóstico,tales como laboratorio, imagenologiay toxicologlay psicologia.

67A015 Procedimientos de Autorización

(a) Los Centros Asistenciales interesados en suautorización como CAAdeberán presentar ante la DGACla correspondiente solicitud, en la que deberán hacerconstar:

(1) Nombrecomercialdel centro.(2) La denominación o razón social del centro

asistencia!.(3) Domiciliodel centro, número de teléfono y número

de Registro Nacionalde Contribuyentes (RUC).(4) Nombre y apellidos, número de Documento

Nacionalde Identidad(DNI)y domiciliodel representantelegal del centro asistencia!.

(5) Nombre y apellidos, número del DNIdel médicoaeronáutico responsable.

(6) Calendario y horariode funcionamientodel centro.(7) Reconocimientos y evaluaciones médicas para

cuya realización se solicitala autorización.

REQUISITOS PARA PUBLICACiÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunesa viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentosrefrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el dla siguiente no deberán excederde diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario OfIcial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete ocorreo electrónico será considerado cODla fiel del orlalnal para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento alcorreo electrónico: normaslega/[email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unaUnea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI Y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso setrate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia mlnimaa utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCiÓN

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ElPeruano

Urna,mlérooles10desetiembrede2008 W NORMAS LEGALES 379419

(b) La solicitud deberá ir acompanada de los siguientesdocumentos:

. (1) Documento acreditativo de que el CentroAsistencialdispone de la autorización sanitaria de funcionamiento,expedida por la Autoridad competente.

(2) Licencia de funcionamiento del Centro Asistencialpara el ejercicio de esta actividad mercantil.

(3) Certificado de vigencia de inscripción registral delCentro Asistencial, con indicación de su objeto social yrepresentantes, en caso de ser entidad privada o publicainscrita. En caso de ser entidad publica no inscrita,documento en donde conste su existencia legal.

(4) Copia del documento en donde conste el podervigente del representante que suscribe la solicitud, en elcaso que no conste en el certificado antes mencionado.

(5) Relación nominativa de todo el personal médicoinvolucrado en los reconocimientos y evaluaciones parael cual se solicita la autorización.

(6) Copia de los tltulos y diplomas del personal médicoinvolucrado, que acrediten que posee la formación requerida.

(7) Certificación de colegiatura y habilitación delpersonal médico involucrado.

(8) Pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes segun el Texto Único de ProcedimientosAdmimstrativos - TUPA del Ministerio de Transportes yComunicaciones - MTC.

(c) La DGAC resolverá sobre la solicitud de autorizaciónen el plazo máximo de sesenta (60) dlas hábiles, contados.a partir del dla siguiente de la fecha de presentación dela solicitud acompanada de la documentación completa odesde que ésta se complete.

(d) A los Centros Asistenciales se les expedirá undocumento acreditativo de su autorización, que recogerá lascondiciones de la misma y, en particular, los reconocimientosy evaluaciones para los que se les habilita.

(e) La autonzación tendrá vi!ilencia por el plazo de tresanos desde la fecha de expediCión de la autorización.

67.A.020 Procedimiento de Renovación de laautorización

Para la renovación de la autorización de los CAA seprocederá del modo siguiente:

(a) Presentar una solicitud de renovación ante la DGACal menos tres meses antes de la fecha de caducidad de laautorización en vigor.

(b) Dicha solicitud se acompanará de los siguientesdocumentos:

(1)Memoriade los reconocimientosmédicosefectuadosdurante el tiempo de vigencia de la autorización.

(2) Registro del cumplimiento del programa deinstrucción del o los médicos aeronáuticos.

(3) Acreditación del mantenimiento de la autorizaciónsanitaria de funcionamiento.

(4) Los demás que acrediten el mantenimiento de lascondiciones exigidas para ser titular de la autorización.

(5) Copla del poder vigente del representante legalque suscribe la solicitud.

(6) Pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes segun el TUPA del MTC.

(c) La DGAC antes de resolver sobre la' solicitud derenovación valorará la actividad desarrollada por lostitulares de la autorización durante el periodo de vigenciade la misma.

(d) La DGAC resolverá de forma expresa la solicitudde renovación en el plazo máximo de sesenta (60)dlas hábiles, contados a partir del dla siguiente de lafecha de presentación de la solicitud acompanada de ladocumentación completa o desde que ésta se complete.

(e) La renovación de la autorización dará lugar a laemisi6n de un nuevo documento acreditativo de la mismaque tendrá vigencia por un plazo de tres anos, contados apartir del vencimiento de la autorización que se renueva.

67.A.025 Procedimiento de Modificación de laautorización

Para la modificación de la autorización de los CAA seprocederá del modo siguiente:

a) Presentar una solicitud de modificación antela DGAC, con indicación de la caracterlstica a sermodificada.

(b) Dicha solicitud se acompanará de los siguientesdocumentos:

(1) Documentación que sustente la modificaciónsolicitada.

(2) Copia del p<?dervigente del representante legalquesuscribela solicitud. '

(3) Pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes segun el TUPA del MTC.

(c) En caso de otorgarse la modificación solicitada, éstano conlleva variación del plazo original de la autorización.

67.A.030 Control de las actividades autorizadas

(a) Sin pe~uiciode las competencias que correspondana otras autoridades, los CAA, asl como los médicosaeronáuticos autorizados y sus actividades como médicosexaminadores y/o calificadores, estarán sujetos a lainspeccióndela DGAC. '

(b) Para llevar a cabo las inspecciones, por parte delpersonal de la DGAC, el CAA deberá brindar todas lasfacilidadesde accesoa las áreas involucradasen el procesode reconocimientomédicoy a la documentaciónpertinente.

67.A.035 Revocación y Suspensión de lasautorizaciones

(a)LaDirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil,en cualquiermomento, podrá suspender o revocar total o parcialmentela autorización otorgada para realizar los reconocimientos,informesy evaluacionesmédicosrequeridospa~ la emisiónde loscertificadosmédicosexigidosa lostitularesde licenciasy habilitacionesaeronáuticas,en los siguientescasos:

(1) Si hubiera pérdida de la capacidad legal, técnicao económica financiera segun la cual fue otorgada laautorización..

(2) Si el CAA no brinda los servicios para los cualesfue autorizada, sin causa justificada.

(3) SI se interrumpen las actividades del CAA porun plazo de noventa (90) dlas calendario sin causajustificada.

(4) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra,liquidación o disolución conforme a ley y no ofrece, acriterio de la DGAC, garantlas que resulten adecuadaspara asegurar la prestación de los servicios.

(5) Si la autonzación es cedida o transferida.(6) Si se efectUan prácticas que contravengan

gravemente las reglas esenciales que hayan sidoestablecidas por la normativa nacional e intemacionalpara la realización de las evaluaciones médicas y emisiónde los respectivos certificados de aptitud psicoflsica.

(7) Si hubieran conductas comprobadas contrarias alCódigo de Ética Médica.

(8) SI hubiera modificación no autorizada por la DGACde las condiciones de la autorización.

(9) Si el CAA lo solicita, previa aceptación de laDGAé.

(10) SI hubiera cualquier otra acción que afecte losrequisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización.

249164-1

Autorizan al SENATI. Zonal LaLibertad. como entidad certificadora deoperatividad para operar UD Centro deInspección Técnica Vehicular -CITV

RESOLUCiÓN DIRECTORALN°9388.2008 MTC/15

Lima, 12 de agosto de 2008

VISTOS:

Los partes diarios con registros NOs105164, 062226,067806, 073188, 079623, 079622 Yel expediente N" 2008-0021025 presentados por el SERVICIÓ NACIONAL DEADIESTRAMIENTOEN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI,ZONAL LA LIBERTAD, mediante los cuales solicita sele otorgue autorización como Entidad Certificadora deOperatividad para operar un Centro de InspecciónTécnica