Uso de Monotributo en El Sector Publico

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Estado debe velar para que las empresas cumplan con las leyes y evitar el fraude laboral. Además, tiene que controlar que las mismas cumplan con la normas vigentes y que efectúen los correspondientes aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social. Si bien las reglas resultan claras para las firmas privadas, existen diversas sentencias judiciales que ponen de manifiesto que la situación es más compleja cuando se trata del sector público. Sucede que, en este ámbito, por un lado se encuentra el personal contratado -que realiza locaciones de servicios- y, por otro, están los empleados públicos -que conforman la planta permanente-. En la práctica, puede ocurrir que ambos realicen tareas similares, pero sóloestos últimos gozan de "estabilidad" laboral. Así, frente a estas asimetrías, la Justicia ha ido atendiendo diversos reclamos donde se cuestiona el uso y abuso de la figura de monotributista -para el primer grupo de trabajadores- como así también existen demandas vinculadas con la utilización de la modalidad de pasantía o práctica rentada. En esta oportunidad, la Justicia ordenó indemnizar a un empleado que se desempeñaba como jefe de personal, al que se le exigía facturar como si se tratara de una locación de servicios. El organismo donde cumplía sus funciones, durante cierto lapso, no lo había registrado como dependiente y, al cabo de un tiempo, decidió desvincularlo. Tras iniciar un reclamo judicial, los magistrados entendieron que "la suscripción de contratos de locación de servicios constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-

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evasion fiscal mediante la locacion de servicios en la administracion

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 Estado debe velar para que las empresas cumplan con las leyes y evitar el fraude

laboral. Además, tiene que controlar que las mismas cumplan con la normas vigentes

y que efectúen los correspondientes aportes y contribuciones a los organismos de la

seguridad social.

Si bien las reglas resultan claras para las firmas privadas, existen diversas sentencias

judiciales que ponen de manifiesto que la situación es más compleja cuando se

trata del sector público.

Sucede que, en este ámbito, por un lado se encuentra el personal contratado -que

realiza locaciones de servicios- y, por otro, están los empleados públicos -que

conforman la planta permanente-. En la práctica, puede ocurrir que ambos realicen

tareas similares, pero sóloestos últimos gozan de "estabilidad" laboral.

Así, frente a estas asimetrías, la Justicia ha ido atendiendo diversos reclamos donde se cuestiona el uso y abuso de la figura de monotributista -para el primer grupo de trabajadores- como así también existen demandas vinculadas con la utilización de la modalidad de pasantía o práctica rentada.

En esta oportunidad, la Justicia ordenó indemnizar a un empleado que se

desempeñaba como jefe de personal, al que se le exigía facturar como si se tratara

de una locación de servicios.

El organismo donde cumplía sus funciones, durante cierto lapso, no lo había

registrado como dependiente y, al cabo de un tiempo, decidió desvincularlo.

Tras iniciar un reclamo judicial, los magistrados entendieron que "la suscripción de

contratos de locación de servicios constituye un verdadero acto de fraude en el

sentido técnico-jurídico de la figura" por lo que ordenaron el pago de una

indemnización.

En la actualidad, el ordenamiento laboral establece diversas multas y otras sanciones

a fin de castigar el trabajo en negro. Sin embargo, la carencia de este sistema radica

en que se actúa después de configurada la relación irregular y no con

anterioridad. En otras palabras, son todas medidas reactivas que van detrás del

problema, pero no se advierten acciones preventivas que lo anticipen y prevengan.

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Es por ello que, a los ojos de los jueces, tal situación se considera normalmente

una práctica deshonesta tendiente a evitar la registración y el pago de cargas

sociales.

Así, sentencias como la mencionada cobran relevancia considerando que el 22,3% de

los trabajadores son empleados estatales. Es decir, casi 2,5 millones de personas,

según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En tanto,

en Santa Cruz y La Rioja, la cifra asciende casi a la mitad de los trabajadores.

Fin del contrato y reincorporación

En esta ocasión, el dependiente -que se desempeñaba como jefe de personal-

ingresó a trabajar en el PAMI del 6 de noviembre de 1992 al 19 de marzo de 1996, y

luego reingresó el 10 de abril de 2007 hasta el 9 de abril de 2008, fecha en que fue

despedido sin causa.

El organismo donde cumplía sus funciones no había registrado la relación laboral que

se extendió desde el 10 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por

considerar que la misma era un contrato de locación de servicios. El contrato de

trabajo fue registrado recién el 1 de enero de 2008. 

El 9 de abril de 2008, el empleado recibió una carta documento donde se le informaba

su despido. Se le practicó la liquidación final, pero el mismo consideró que era una

suma insuficiente, por lo que se presentó ante la Justicia para reclamar la diferencia.

Así, reclamó la indemnización por despido incausado, entre otros rubros. El PAMI

afirmó que, a través de la resolución 326/2007, se autorizó la contratación del

empleado desde el 1 de junio de 2007 a través de un contrato de locación de

servicios.

Señaló que luego ordenó la reincorporación del actor al plantel permanente a partir del

1 de enero de 2008 y que el trabajador suscribió un acta acuerdo donde se

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establecía que durante el período de abril de 2007 a diciembre del mismo año la

relación habida entre las partes era de carácter civil "locación de servicio" y que

éste no tenía nada más que reclamar por ese período.

La sentencia de primera instancia se decidió en sentido favorable a las

pretensiones del trabajador. Por ese motivo, el organismo se presentó ante la

Cámara de Apelaciones.

Los magistrados de la sala VII, Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo,

entendieron que debía confirmarse la sentencia en sentido favorable al dependiente

porque el mismo se reincorporó al plantel permanente bajo una relación de

dependencia para realizar las mismas tareas que había desarrollado en el primer

período.

De esta manera, consideraron que no se trataba de una locación de servicios, en

virtud del acuerdo suscripto entre ambas partes. 

En ese punto, explicaron que "si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado,

firmó un contrato de locación de servicios, corresponde sea considerado en la

verdadera situación jurídica que le cabe, es decir que debe prevalecer el principio

de primacía de la realidad y esa realidad muestra que se trata de un empleado en

relación de dependencia, que es protagonista de un contrato de trabajo". 

"La suscripción de contratos de locación de servicios constituye un verdadero

acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura y, por tanto, son firmados

tratando de burlar el orden público laboral, resultando en consecuencia, por lo menos,

inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la legislación que se pretende

aplicar, por la legislación laboral que es la que verdaderamente corresponde", se lee

en la sentencia. 

Los magistrados concluyeron que "si de los acuerdos suscriptos por las partes, y

homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que

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implican la renuncia de derechos, tales actos no sólo pueden ser cuestionados por las

vías previstas en la Ley 19.549, o mediante redargución de falsedad, sino que al no

haber una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pueden

ser declarados inválidos por el juez competente". Para ver el fallo completo

provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí

Opiniones

El especialista Julián de Diego, titular del estudio De Diego & Asociados, dijo: "Haz lo

que yo digo y no lo que yo hago" reza el dicho que aplica el sector público en materia

de trabajo "en negro" y sobre "empleo decente", con casos en algunos municipios y

provincias donde el 50% de los trabajadores está mal registrado o lo está en forma

anómala".

Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, uno de los

problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no

registrados es que "aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se

ajuste a la realidad de cada empleador".

"Ello implica que la presión en materia de cargas sociales, hoy sea prácticamente

igual para una gran empresa que para un pequeño empleador, ya que las normas que

apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas compañías no resultaron eficaces a

tal fin", explicó.

"En los últimos dos años las Pyme tuvieron que afrontar reclamos de contribuciones

por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que ésta no

había actualizado los límites para de facturación para determinar el porcentaje de las

contribuciones a ingresar (17% o 21%)", agregó Mastromarino.

"Es evidente que una firma pequeña no puede soportar la misma presión que una

grande. Pero el régimen no solo no se ajusta adecuadamente a la envergadura de las

compañías sino tampoco a su realidad económica, ni a los tipos de contratación con

que cuenta", enfatizó.

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Es decir, un régimen de aportes y contribuciones debe ser parte del plan de

prevención del empleo no registrado. La cuantificación de los mismos debería estar

en función de la envergadura de la empresa, su situación económica, los tipos de

contratos de trabajo, la cantidad de trabajadores ocupados.

Asimismo deberían extenderse los casos en que se puedan hacer deducciones e

imputaciones de aportes y contribuciones, y reducir los que pueden resultar

distorsivos, como lo son los destinados al Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados (PAMI).

En tanto, Héctor Garcia, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló

que esta clase de sentencias "no hace más que poner al descubierto las inequidades

y asimetrías que, en el marco del régimen de la función pública, se suele suscitar

entre empleados de planta permanente y contratados".

"En uno y otro ámbito - público y privado - debe tenerse en cuenta que, más allá de

los términos contractuales que se elijan y adopten, las controversias relativas a la

naturaleza de una relación juridica serán valoradas y juzgadas de acuerdo a la

realidad de los hechos", relató Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini,

Robiola, Grinberg & Larrechea.

No será trabajador autónomo e independiente quien, en el ámbito público o en el

privado,reportó sus tareas, careció de criterios propios para la ejecución de las

mismas, debió justificar inasistencias de todo tipo, enmarcó sus prestaciones en

un horario o en determinada cantidad de horas, facturó de manera continua a e

ininterrumpida a un mismo destinatario las sumas recibidas como contraprestación por

dichas tareas, principalmente si aquellas constituyeron su único y principal medio de

vida. 

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Estas son las notas tipificantes de relación subordinada, sea hacia el Estado y

organismos descentralizados o hacia privados, concluyeron los expertos.