Usufructo vitalicio constituido sobre un bien otorgado en donación a un menor de edad

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, Ministerio 7 "'. de Justicia ~ '.T ~ y Derechos Humanos -¡¡ .- . ., . TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - J.2?~- 2013-SUNARP- TR-L Lima, n 7 L\GIJ. Z013 t t ALEXANDER PERKUN N° 258005 del 18/3/2013. HT.D N° 50683 del 12/6/2013. Predios de Lima. Donación con reserva de usufructo. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA 1. COMPARECENCIA Y SUSCRIPCiÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA "La suscripción de una escritura pública deberá ser efectuada por todos los otorgantes del acto; en caso de representación, los representantes deberán declarar aquello en la.comparecencia, asi como dejar constancia al momento de la suscripción". USUFRUCTO VITALICIO CONSTITUIDO SOBRE UN BIEN OTORGADO EN DONACiÓN A UN MENOR DE EDAD "Se requiere de autorización judicial para gravar en usufructo un bien otorgado en donación a favor de un menor de edad; sin embargo, procede cuando se advierte que dicha afectación preexiste al perfeccionamiento del contrato de donación, el cual únicamente surge con el otorgamiento de la escritura pública". APELANTE ~ r L-:. ". TíTULO /:,v""'- . I?é RECURSO ! $ 11" % REGISTRO \t.,rV¿/~~, . ACTO (s) \u( ,U ", AR?' . SUMILLA ) __ o. , Mediante el titulo venido en grado de apeláción se solicita la inscripción de la donación con reserva de usufructo respecto de los predios inscritos en las fichas Nrs. 129743 y 129722 que continúan respectivar,nente en las partidas electrónicas Nrs. 41643641 y 41643552 del Registro de Predios de Lima, otorgado por Alexander Perkun, en favor de la sociedad conyugal conformada por Vladimir Chernykh y Maria Violeta Ronquillo Mallqui, asi como en favor de los menores de edad Anuzka Patricia y Diego Alexander Chernykh Ronquillo representados por sus paqres (la referida sociedad conyugal) . . A tal efecto se presentan los siguientes documelltos: , Parte notarial de la 'escritura pública de donación con reserva de usufructo del 24/9/2012, otorgada ante notario de Lima Alfonso Benavides De la Puente. ' Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a Diego Alexander Chernykh Ronquillo, expedida por la certificadora de la Jefatura Regional de Lima - RENIEC, Verónica Angélica Navarrete Polo, el 11/4/2013. Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a Anuzka Patricia Chernykh Ronquillo, expedida por la certificadora de la Jefatura t :,.

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Se requiere de autorización judicial para gravar en usufructo un bien otorgado en donación a favor de un menor de edad; sin embargo, procede cuando se advierte que dicha afectación preexiste al perfeccionamiento del contrato de donación, el cual únicamente surge con el otorgamiento de la escritura publica.Resolución: 1282-2013-SUNARP-TR-L

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Ministerio 7 "'.

de Justicia ~ '.T ~ •

y Derechos Humanos -¡¡ .-. .,. TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - J.2? ~- 2013-SUNARP- TR-LLima, n 7 L\GIJ. Z013

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tALEXANDER PERKUNN° 258005 del 18/3/2013.HT.D N° 50683 del 12/6/2013.Predios de Lima.Donación con reserva de usufructo.

ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

1.

COMPARECENCIA Y SUSCRIPCiÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA"La suscripción de una escritura pública deberá ser efectuada por todos losotorgantes del acto; en caso de representación, los representantes deberándeclarar aquello en la.comparecencia, asi como dejar constancia al momento dela suscripción".

USUFRUCTO VITALICIO CONSTITUIDO SOBRE UN BIEN OTORGADO ENDONACiÓN A UN MENOR DE EDAD"Se requiere de autorización judicial para gravar en usufructo un bien otorgadoen donación a favor de un menor de edad; sin embargo, procede cuando seadvierte que dicha afectación preexiste al perfeccionamiento del contrato dedonación, el cual únicamente surge con el otorgamiento de la escritura pública".

APELANTE

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r L -:. ". TíTULO/:,v""'- . I?é RECURSO!$ 11" % REGISTRO\t.,rV¿/~~,.ACTO (s)\u( ,U

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,Mediante el titulo venido en grado de apeláción se solicita la inscripciónde la donación con reserva de usufructo respecto de los predios inscritosen las fichas Nrs. 129743 y 129722 que continúan respectivar,nente en laspartidas electrónicas Nrs. 41643641 y 41643552 del Registro de Prediosde Lima, otorgado por Alexander Perkun, en favor de la sociedadconyugal conformada por Vladimir Chernykh y Maria Violeta RonquilloMallqui, asi como en favor de los menores de edad Anuzka Patricia yDiego Alexander Chernykh Ronquillo representados por sus paqres (lareferida sociedad conyugal) ..A tal efecto se presentan los siguientes documelltos:

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Parte notarial de la 'escritura pública de donación con reserva deusufructo del 24/9/2012, otorgada ante notario de Lima Alfonso BenavidesDe la Puente. 'Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a DiegoAlexander Chernykh Ronquillo, expedida por la certificadora de laJefatura Regional de Lima - RENIEC, Verónica Angélica Navarrete Polo,el 11/4/2013.Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a AnuzkaPatricia Chernykh Ronquillo, expedida por la certificadora de la Jefatura

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Regional de Lima. - RENIEC, Verónica Angélica Navarrete Polo, el11/4/2013.Testimonio de la escritura pública de donación con reserva de usufructodel 24/9/2012, otorgada ante notario de Lima Alfonso Benavides De laPuente .

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Alex Díaz Yoplacobservó el título en los siguientes términos:

Para mejor comprensión se procede a reenumerar los puntos" de lapresente observa~ión

"1. * En el reingreso se adjunta parte notarial de ia escritura con K. 29377,sin embargo no se ha cumplido con subsanar los puntos 3 y 4 de laesquela de observación, teniéndose presente que la sociedad conyugaldonataria sólo 'adquiere el 50% de acciones y derechos de cada uno delos 2 predios en estudio y no para totalidad de los mismos, ello por cuantoen la cláusula DÉCIMA se indica que el usufructo recae sobre losinmuebles descritos en la cláusula segunda -entendiéndose que se refierea la totalidad de los predios- 2. asimismo se hace presente que en' laCONCLUSIÓN de la escritura en estudio no consta que la citadasociedad conyugal haya suscrito también en representación de susmenores hijos como figura en la comparecencia.Por lo expuesto, se hace necesario se adjunte esCritura ac/'aratoria. Art.48 D. Leg. 1049, por lo que subsiste la observación en los siguientesextremos:

3. De la cláusula TERCERA del K. 29377, se aprecia que la donación decada 50% de acciones y derechos a favor de la sociedad conyugaf y a los2 menores de edad, se efectúa con reserva de usufructo; sin embargo enla cláusula DÉCIMA los donatarios -sociedad conyugal- a título personaly por derecho propio, constituyen derechos real de usufructo a favor deldonante sobre los inmuebles descritos en la. cláusula segunda. Por loexpuesto, deberá adjuntar escritura aclaratoria. Art. 48 D. Leg. 1049.

4. Asimismo del K. 29377 no queda claramente establecida en la cláusulaDÉCIMA, si el usufructo vitalicio otorgado a favor del donante tambiénincluye las acciones y derechos que adquieren los menores de edad, porlo que deberá aclararse. Art. 48 D. Leg. 1049.

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. 111.

Amparo Legal: Arts. 31, 32 del TUO del R.GR.P. ".

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términossiguientes:

La determinación del Registrador parte de supuestos inexactos, pues ladonación del 50% de las acciones y derechos respecto de los prediosinscritos en las .fichas Nrs. 129722 y 129743 que continúan en laspartidas electrónicas Nrs. 41643552 y 41643641 del Registro de Prediosde Lima, fue otorgad", por Alexander Perkun en favor de la sociedadconyugal conformada por Vladimir Chernykh y Maria Violeta Ronquillo

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RESOLUCiÓN No. -;.2 g;¿ - 2013-SUNARP- TR-L

Mallqui, quienes procedieron a título personal y por derecho propio, asícomo en represeptación de sus menores hijos Anuzka Patricia y DiegoAlexander Chernykh Ronquillo, quienes adquirieron el otro 50% deacciones y derechos', sobre los referidos predios.La cláusula décima y' siguientes de la minuta inserta en la escriturapública presentada, se refieren al derecho real de usufructo a favor deldonante, constituído únicamente por los donatarios conformantes de lasociedad conyugal a título personal y por derecho propio, sobre lasacciones y derechos que les corresponden respecto de ambos inmuebles.En tal sentido, no 'habrian sido gravadas en usufructo las acciones yderechos otorgadas en donación a favor de sus menores hijos, toda .vezque para ello se requiere de previa autorización judicial conforme a loestablecido en los artículos 167,447 Y 448 del Código Civil, concordantecon el articulo 109 del Código del Niño y del Adolescente.

ANTECEDENTE REGISTRAL

Ficha N° 129722 que continúa en la partida electrónica N° 41643552del Registro de Predios de Lima.

En la ficha N° 129722 que continúa en la partida electrónica N° 41643552del Registro de Ptedios de Lima, consta inscrito el Departamento 701 delBlock B del edificio ubicado en el Malecón de La Marina N° 1060, distritode Miraflores, provincia:y departamento de Lima.

En el asiento C00002 de la referida partida, consta inscrita lacompraventa otorgada por Carmen Esther Wetzell Guerrero y BeatrizWetzell Guerrero, a favor de la sociedad conyugal conformada porAlexandre Perkoun y Lidia Perkoun, mediante escritura pública del3/12/1999, otorgada ante notario de Lima Luis Dannon Brender. (Inscritoen mérito del título archivado N° 202906 del,6/12/1999).

En el asiento C00003 consta inscrita la rectificación de los nombres de loscónyuges propietarios, en el sentido de que sus nombres correctos son:Alexander Perkun y Lidia Perkun, mediante copias legalizadas por notariode Lima Oscar Leyton Zárate, de sus carnets de extranjería, así como porlas constancias emitidas por la Embajada de la Federación Rusa, lasmismas que obran en el título archivado N° 389529 del 11/8/2005,(Inscrito en mérito del título archivado N° 74269 del 10/2/2006).

En el asiento C00004, consta inscrita la sucesión intestada de LidiaPerkun (fallecida el 21/7/2001), declarándose como heredero a sucónyuge supérstite: Alexander Perkun, según consta del asiento A00001de la partida electrónica N° 12887495 del' Registro de SucesionesIntestadas de Lima. (Inscrito en mérito del título archivado N° 836049 del14/9/2012). '

Ficha N° 1297443 Que continúa en la partida electrónica N° 41643641del Registro de Predios de Lima.

En la ficha N° 1297443 que continúa én la partida electrónica N°41643641 del Registro de Predios de Lima, consta inscrito elEstacionamiento N° 15 del Block B del edificio ubicado er: el Malecón deLa Marina N° 1060, distrito de Miraflores, provinci~ y depa'rtamento deLima,

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En el asiento C00002 de la referida partida, consta inscrita lacompraventa otorgada por Carmen Esther Wetzell Guerrero y BeatrizvVetzell Guerrero, a favor de la sociedad conyugal conformada porAlexandre Perkoun y Lidia Perkoun, mediante escritura pública del3/12/1999, otorgada ante notario de Lima Luis Dannon Brender. (Inscritoen mérito del título archivado W 202906 del 6/12/1999).

En el asiento C00003 consta inscrita la rectificación de los nombres de loscónyuges propietarios, en el sentido de que sus nombres correctos son:Alexander Perkun y Lidia Perkun, mediante copias legalizadas por notariode Lima Oscar Leyton Zárate, de sus carnets de extranjería, asi como porlas constancias emitidas por la Embajada de la Federación Rusa, lasmismas que obran en el titulo archivado N° 389529 del 11/8/2005.(Inscrito en mérito del titulo archivado N° 74269 del 10/2/2006).

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,En el asiento COOO04, consta inscrita la sucesión intestada de LidiaPerkun (fallecida el 21/7/2001), declarándose corno heredero a .sucónyuge supérstite Alexander Perkun, según consta del asiento A00001de la partida electrónica N° 12887495 del Registro de SucesionesIntestadas de Lima. (Inscrito en mérito del título archivado N° 836049 del14/9/2012).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia .. .

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala lascuestiones a dete¡minar son las siguientes:

- Si procede gravar me~iante usufructo vitalicio un bien adjudicado a favorde un menor de edad. .

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VI.

- ¿Quienes comparecen en representación de menores de edad en elotorgamiento de una escritura pública, deben dejar constancia de ello almomento de la susqripción?

ANÁLISIS

1. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripciónde la donación con reserva de usufructo respecto d~ los preQios inscritosen las fichas Nrs. 129743 y 129722 que continúan respectivamente en laspartidas electrónicas Nrs. 41643641 y 41643552 del Registro de Prediosde Lima, otorgado por Alexander Perkun, en favor de la sociedadconyugal conformada por Vladimir Chernykh y María Violeta RonquilloMallqui, así como en favor de los menores de edad Anuzka Patricia yDiego Alexander Chernykh Ronquillo representados por sus padres (lareferida sociedad ,conyugal).

El Registrador denegó .Ia inscripción -entre otras razones-, señalando enel numeral 1 y 3 de la observación que se habría indicado en la cláusulatercera de la minuta inserta en la escritura pública del 24/9/2012, que losdonatarios (sociedad conyugal y los rnenores de edad), adquierenúnicamente el 50% de las acciones y derechos respecto de los dos

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RESOLUCI~N No. -))1 J- - 2013-SUNARP- TR-L

predios submateria; sin embargo, conforme a lo señalado en la cláusuladécima se tiene que el usufructo recae sobre la totalidad de los mismos.

El recurrente por su parte manifiesta que el usufructo únicamente recaesobre las acciones y derechos otorgadas a favor de la sociedad conyugal,toda vez que la cláusula décima y siguientes de la minuta inserta a laescritura pública presentada, señalan que el derecho real de usufructo afavor del donante, es constituido únicamente por los donatariosconformantes de la sociedad conyugal a título personal y por derechopropio, sbbre las acciones y derechos que les corresponde respecto deambos inmuebles.

2. Es preciso señalar que ante un caso similar esta instancia ha emitidopronunciamiento, mediante la Resolución N° 108-2010-SUNARP-TR-Adel 15/3/2010, en la cual señaló lo siguiente:

"2. Por regla general, el modo de adquirir la propiedad de bienes inmueblesestá dado por oelpropio titulo de adquisición, esto es, la sola obligación deenajenar un inmueble determinado hace el acreedor propietario de él, salvodisposición legal diferente o pacto en contrario (articulo 949 del CódigoCivil); no obstante: en el contrato de donación de inmuebles, lamanifestación de voluntad del donante y donatario debe hacerse porescritura pública bajo sanción de nulidad, conforme lo establece el articulo1625 del Código Civil'. Asi, mientras no se otorgue la escritura pública,no hay donación y por lo tanto, n'o hay trasferencia de propiedad. Asi lodispone el articulo 1352 del Código Civil: los contratos se perfeccionan porel consentimiento de las partes, excepto aquellos que además, debenobservar la forma señalada por la ley bajo ~anción de nulidad. (El resaltadoes nuestro)..

Resulta entonces que la propiedad no quedó transferida al señalarse en laminuta que se transferia el inmueble, pues se requeria de escritura públicapara que existiese el contrato de donación, además de la intervención de losanticipados (donatarios). En tal sentido, al constituirse usufructo en laminuta inserta, el anticipante era propietario del bien, y por tanto podiaválidamente establecer este derecho real.

(.. .)

Los atributos de la propiedad el uso, disfrute, disposición y reivindicación deun bien. Al respecto; por el contrato de donación podrá transferirse lapropiedad con todos sus atributos, o únicamente algunos de el/os. Asi,cuando únicamente se trasfieren el poder de disposición y reivindicación, setransfiere lo que se denomina "nuda propiedad", esto es, la propiedad sonlos poderes de uso y disfrute, poderes que el transferente puede mantenertemporalmente para si o atribuirlos temporalmente a terceras p.ersonas.Este poder de usar y disfrutar de un bien ajeno constituye un derecho realautónomo: el usufructo. (El resaltado es nuestro).

Resulta, por tanto, que por donación podrá transferirse gratuitamente lapropiedad con todos sus atributos, o la nuda propiedad de un bien.

En el sentido expuesto se ha pronunciado este colegiado en lasresoluciones siguientes Resoluciones 734-2006-SUNARP-TR-L- y 274-2008-SUNARP- TR-A".

1 Articulo 1625 del Código Civil.- "La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escrilurapublica. con indicación individual del inmueble o inmuebles, donados, de su valor real. y el de lascargas que ,~ade satisfacer el donatario, bajo sanóón de nulidad".

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Lo expuesto resulta aplicable al presente caso, toda vez que el donanteAlexander Perkun se encontraba facultado para afectar su predio conanterioridad al perfeccionamiento de la donación otorgada medianteescritura pública del 24/9/2012; por lo tanto, los menores de edad, asicomo sus padres'(la sociedad conyugal) a la fecha de la constitución delusufructo aún no eran propietarios de las acciones y derechos queposteriormente les fueron adjudicadas.

3. De la revisión de la escritura pública presentada, sobre donación conreserva de usufructo, otorgada el 24/9/2012 ante notario de Lima AlfonsoBenavides de la Puente, se aprecia que en la cláusula segunda de laminuta inserta se ha señalado que el donante Alexander Perkun adquirióel Departamento N° 701 Y el Estacionamiento N° 15 del Block B deledificio ubicado en el Malecón de La Marina N° 1060, distrito' deMiraflores, provincia y departamento de Lima, inscritos respectivamenteen las fichas Nrs. 129722 y 129743 que continúan en las partidaselectrónicas Nrs. 41643552 y 41643641 del Registro de Predjos de Lima,mediante compraventa celebrada conjuntamente con su fallecida cónyugeLidia Perkun, cuya sucesión intestada consta inscrita en la partidaelectrónica N° 12887495 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima,habiéndose instituido a él como su único y universal heredero.

Asimismo, en la cláusula tercera del referido instrumento, se aprecia queel donante otorga. en donación el 50% de las acciones y derechos sobrelos referidos predios, a favor de la sociedad «onyugal conformada porVladimir Chernykh y María Violeta Ronquillo Mallqui. Asimismo, queotorga el otro 50% de las acciones y derechos sobre los referidos predios,en favor de los menores Anuzka Patricia Chernykh Ronquillo y DiegoAlexander Chernykh Ronquillo, representados por sus padres (laprecitada sociedad conyugal).

En la cláusula octava, se aprecia lo siguiente:

"OCTAVA.- ACEPTACIÓN.-LOS DONATARIOS CONFORMAN TES DE LA SOCIEDAD CONYUGALDON VLADIMIR CHERNYKH Y SU CÓNYUGE MARíA VIOLETARONQUILLO MALLQUI, A TíTULO PERSONAL' Y POR' DERECHOPROPIO, Y DE MANERA CONJUNTA EN REPRESENTACiÓN DE SUSMENORES HIJOS ANUZKA PA TRICIA Y DIEGO ALEXANDERCHERNYKH RONQUILLO, ACEPTAN LAS PRESENTES DONACIONESCON RESERVA DE USUFRUCTO EN TODAS Y CADA UNA DE LASPARTES MANIFESTADAS ... ". (Lo subrayado es nuestro).

Sin embargo, se puede apreciar que en la cláusula décima, se haseñalado lo siguiente:

"DECIMA.- USUFRUCTO.-LOS DONATARIOS CONFORMA NTES DE LA SOCIEDAD CONYUGALDON VLADIMIR CHERNYKH Y SU CÓNYUGE DOÑA MARíA VIOLETARONQUlLLO MALLQUI, A TíTULO PERSONAL Y POR DERECHOPROPIO, POR MEDIO DE LA PRESENTE CONSTITUYEN DERECHOREAL DE USUFRUCTO A FAVOR DE EL DONANTE, SOBRE LOSINMUEBLES DESCRITOS ... " (Lo subrayado es nuestro).

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RESOLUCiÓN No. -j 18'2 - 2013-SUNARP-TR-L

4. Conforme a la precitada cláusula octava, se tiene que la sociedadconyugal aceptó las donaciones otorgadas con reserva de usufructo afavor del donante, asi como en representación de sus dos menores hijos;sin embargo, en la cláusula décima se aprecia que dicha sociedadconyugal a titulo personal y por derecho propio constituye derecho real deusufructo a favor del donante, no quedando claro si la constitución delusufructo vitalicio recae sobre el 50% de las acciones y derechos deambos predios otorgados a favor de los menores Anuzka Patricia y DiegoAlexander Chernykh Ronquillo.

En tal sentido, corresponde confirmar el numeral 1 y 3 de laobservación formulada.

5. En el numeral 2 de la observación el Registrador señaló que en laconclusión de la escritura en estudio, no consta que la sociedad conyugaldonataria haya suscrito también en representación de sus menores hijoscomo figura en la comp'arecencia.

En principio debemos señalar que la calificación registral consiste enexamen minucioso y riguroso que. efectúan las instancias registrales,respecto de la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita lainscripción, la capaéidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo queresulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los RegistrosPúblicos, conforme lo establece el articulo 2011 del Código Civil.

Asimismo, que el literal d) del artículo 32 del Reglamento General de losRegistros Públicos, -entre otros aspectos- :establece que losRegistradores y el Tribunal Registral, deberán: "Comprobar que el acto oderecho inscribible, así como los documentos que conforman el titulo,se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen losrequisitos establecidos en dichas normas." (El subrayado es nuestro).

6. De la revisión, de la escritura pública adjunta, se aprecia que en laintroducción el compareciente Alexander Perkun. declara que procede porsu propio derecho, mientras que la sociedad conyugal conformada porVladimir Chernykh y Maria Violeta Ronquillo Mállqui, declara que procedepor su propio derecho y en nombre y representación de sus menoreshijos Anuzka Patricia Chernykh Ronquillo y Diego Alexander ChernykhRonquillo en calidad de padres.

Sin embargo, se advierte que en la conclusión del referido instrumento,consta la suscripción del notario, asi como de los comparecientesAlexander Perkun, Vladimir Chernykh y Maria Violeta Ronquillo Mallqui,sin que estos últimos hayan dejado constancia de que suscriben elinstrumento en representación de los referidos menores de edad, talcomo consta en la comparecencia.

7. Debe tenerse presente que el elemento culminante de la escriturapública es la suscripción del instrumento protocolar, lo cual se entiendecomo el definitivo consentimiento al texto documentado. Así, la finalidadde la firma es vincular un escrito con una persona, con lo cual se cbncretaen el papel la prestación del consentimiento. Asimismo, la impresióndactilar al costádo de la firma, constituye un elemento más deidentificación de los comparecientes de tal modo, que no quede dudassobre su vinculación al'documento suscrito.

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En ese sentido, el literal j) del artículo 59 del Decreto Legislativo 1049 -Decreto Legíslativo. del Notariado, establece que la conclusión de laescritura pública deberá expresar: "La impresión dactilar y suscripcióntodos los otorgantes asi como la suscripción del notario, con indicación dela fecha en que firma cada uno de los otorgantes asi como cuandoconcluye el proceso de firmas del instrumento".

Asimismo, deberá tenerse presente que para los casos en que conste. laintervención de un tercero que actúe en representación de otro, seránecesario que éste declare tal circunstancia.tanto en la comparecencia dela escritura pública, así como al momento de la suscripción.

Por consiguíente, corresponde confirmar el .numeral. 2 de laobservación formulada.

8. En el numeral 4 de la obser¡ación el Registrador señaló no quedaclaramente establecido en la cláusula décima de la escritura pública, si elusufructo vitalicio otorgado a favor del donante también inclllye lasacciones y derechos que adquieren los menores de edad .

•Conforme a lo expuesto en el considerando 2 de la presente resolución,ha quedado establecido que resulta procedente la constitución delusufructo vitalicio a favor del donante Alexander Perkun, respecto de lasacciones y derechos otorgadas sobre los predios submateria, tanto a lasociedad conyugal conformada por Vladímir Chernykh y María VioletaRonquillo Mallqui, como a sus menores hijos Anuzka Patricia y DiegoAlexander Chernykh Ronquillo (en este último caso previa autorizaciónjudicial correspondiente); por cuanto, a la fecha de dicha afectación éstemantenía el dominio sobre los mismos. Sin. embargo, de la lectura de lacláusula tercera, y décima de la minuta inserta a la escritura públicapresentada, no quedaría claro, si dicha afectación recae sobre lasacciones y derechos donados a favor de los menores de edad.

En tal sentido, corresponde confirmar el numeral 4 de la observaciónformulada.

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Con la intervención de la Vocal (s) Beatriz Cruz Peñaherrera, autorizadamediante Resolución N° 145-2013-SUNARP/PT del 30/5/2013. .

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN.

CONFIRMAR el numeral 1, 2, 3 Y 4 de la observación formulada por elRegistrador Público del Registro de Predios de Lima al titulo referido en elencabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presenteresolución.

Regístrese y comuníquese.

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RESOLUCiÓN No. - J 192- - 2013-SUNARP- TR-Lt

IERRA VALDIVIAal Registral

Tribuna l/Resoluciones 2013f258005-2013.docJLM .

BEA~~~AHERRERAVocal (s) del Tribunal Registral

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