Utilidad pública de asociaciones

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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA ASOCIACIONESASOCIACIONES

Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 32, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación

Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004).

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a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

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b. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

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d. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

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Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.”

La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".

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SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICASOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Solicitud o instanciaSolicitud o instancia, , formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.

En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.

Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

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Memoria de actividadesMemoria de actividades de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

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Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerradosCuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados,, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

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Certificación de la Agencia Estatal de Administración Certificación de la Agencia Estatal de Administración TributariaTributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

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Certificación de Tesorería General de la SeguridadCertificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Copia compulsada, en su caso, del alta Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Certificación del acuerdo del órgano de la asociaciónCertificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

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RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICAUTILIDAD PÚBLICA

Requisitos previos:

La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.

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Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:

Solicitud o instanciade depósito de cuentasSolicitud o instanciade depósito de cuentas,, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.

Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/

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Certificado del acuerdo de la asamblea general de Certificado del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas socios que contenga la aprobación de las cuentas anualesanuales y el nombramiento, en su caso, de auditores/as, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.

Cuentas anualesCuentas anuales,, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.

Memoria de actividadesMemoria de actividades,, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

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INFORMACIÓN CONTABLEINFORMACIÓN CONTABLE

Para ver más información a cerca de información contable haga clic en los siguientes puntos

●Novedades Plan General Contable

●Obligación de auditar cuentas anuales

●Aviso plazo de rendición anual de cuentas

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