Utilidades

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Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa. Utilidades – Bonificación de Fin de Año ¿Qué son Utilidades? Está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), vigente desde el 07/05/2015, que todas las trabajadoras y trabajadores de una empresa tienen derecho a una porción de los beneficios logrados durante un ejercicio económico. Esto avala el hecho de que el factor de mano de obra es de gran importancia para la consecución de los objetivos económicos de cualquier organización, por eso, es comprensible la distribución de una porción de las utilidades tal como lo contempla la ley. Pero, ¿qué es lo que estipula el documento legal? En su artículo 131 expresa lo siguiente: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”

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Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.

Utilidades – Bonificación de Fin de Año

¿Qué son Utilidades?

Está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), vigente desde el 07/05/2015, que todas las trabajadoras y trabajadores de una empresa tienen derecho a una porción de los beneficios logrados durante un ejercicio económico. Esto avala el hecho de que el factor de mano de obra es de gran importancia para la consecución de los objetivos económicos de cualquier organización, por eso, es comprensible la distribución de una porción de las utilidades tal como lo contempla la ley.

Pero, ¿qué es lo que estipula el documento legal? En su artículo 131 expresa lo siguiente:

“Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su

ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre

la Renta.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la

bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre

del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”

Este artículo nos ratifica lo que anteriormente comentado y aclara varias cosas:

Utilidades es la porción que debe distribuir una empresa de sus beneficios líquidos anuales entre todos los trabajadores que percibieron un beneficio económico (remuneraciones salariales) durante el ejercicio económico recién culminado.

La empresa deberá disponer de un 15% (al menos) de sus beneficios líquidos de cada ejercicio distribuirlos entre sus trabajadores por concepto de utilidades.

Cuando se habla de beneficios líquidos la ley se refiere a la utilidad de la empresa antes de calcular el ISLR. Todos los ingresos de la empresa (gravables o no para el ISLR menos todos los costos de producción y los demás gastos (operativos, administrativos, financiamiento…). Esa es la utilidad que la empresa debe distribuir.

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El monto a distribuir debe representarle al empleado por lo menos 30 días de su salario, como mínimo, y, como máximo, 120 días de su sueldo. Claro, pueden existir cláusulas de convenios colectivos donde se determine un monto mayor de utilidades al límite superior. Esto si lo aprueba la Inspectoría del Trabajo. Nunca, convención colectiva alguna, podrá aprobar una distribución de utilidades menor a un mes de sueldo.

Todo empleado que haya laborado dentro del ejercicio económico en cuestión, tiene derecho a recibir su porción de dichas utilidades, ya sea que haya trabajado durante todo el año o una fracción del mismo. En tal caso, el trabajador recibirá sus utilidades en la medida en que haya laborado en dicho ejercicio económico.

¿Cómo se calculan las utilidades?

Cabe destacar que la distribución de las utilidades entre los trabajadores de una empresa será realizada tomando en cuenta el monto devengado por trabajador durante el ejercicio económico. El artículo 136 expresa lo siguiente:

“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios

devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante

de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.”

De esto se desprende la siguiente fórmula matemática:

Total a Distribuir = 15% Beneficios Líquidos Empresa X Sumatoria Asignaciones Salariales Total Asignaciones Salariales de Cada Trabajador

Trabajadores

Con esto, aquellos trabajadores que hayan trabajado durante un período de tiempo menor al ejercicio económico habrán cobrado (teóricamente) menos salarios que los que trabajaron el período completo. Así, los últimos gozarán de una mayor cantidad de utilidades para ese ejercicio económico en particular. En concordancia con el artículo 131, el valor la primera parte de la operación matemática anterior (la división) debe estar comprendido entre los siguientes valores:

0,0833333333333333, factor que corresponde al mínimo de 30 días (30/360), y 0,3333333333333333, factor que corresponde al máximo de 4 meses (120/360).

Como ya comentamos antes, el factor nunca podrá ser menor al primero y nunca será mayor al segundo, salvo convenciones colectivas aprobadas por la inspectoría del trabajo.

En este punto, debemos tener claro cuáles son las asignaciones salariales a tomar en cuenta en dichas sumatorias. Para esto debemos tener en cuenta lo expresado en el artículo 136 que indica “salario devengado” y con esto nos remontamos a los artículos 104 y 105 de la misma

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ley que nos indican que es salario y que no es salario, respectivamente. La sumatoria de todos los conceptos devengados estipulados en el artículo 104 es lo que vamos a tomar en cuenta para el cálculo de utilidades; sueldos, horas extraordinarias, bonificaciones, primas, emolumentos, dietas, entre otras.

La sumatoria de dichas asignaciones salariales será en el período de un año o en el período del ejercicio contable. Por ejemplo, aquellas empresas cuyos ejercicios contables comienzan y terminan el 01-01 y 31-12, respectivamente, deben sumar todos los salarios pagados durante ese trayecto de tiempo. Si, en otro caso, la empresa tiene un ejercicio económico que empieza los 01-04 y cierra los 31-03, entonces, ese será el período a tener en cuenta para la sumatoria de las asignaciones pagadas a los trabajadores o devengadas por los mismos.

Esto es debido a que si la empresa debe distribuir un porcentaje de las utilidades de su ejercicio económico, lo normal es que se distribuya entre los gastos salariales de ese mismo ejercicio. Acá la Ley va de la mano de un principio de contabilidad importante como relación de ingresos y egresos.

Igualmente, se copian los artículos 104 y 105 para una mejor comprensión de lo que es salario para utilidades y que no lo es.

“SalarioArtículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

Beneficios sociales de carácter no remunerativoArtículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:1. Los servicios de los centros de educación inicial.2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.4. Las provisiones de ropa de trabajo.5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.

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7. El pago de gastos funerarios.Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.”

Hagamos un pequeño ejercicio, la empresa X, C.A. tuvo una utilidad de Bs. 1.000.000,00. Pagó un total de Bs. 900.000,00 en asignaciones salariales y desea calcular el monto de utilidades que le corresponde al Sr. Martínez, quien, en el ejercicio económico recibió los siguientes beneficios:

Sueldos: 120.000,00 Vacaciones y Bono Vacacional: 12.000,00 Horas Extraordinarias: Bs. 25.000,00 Cesta Tickets (Bono Alimentación): Bs. 40.000,00

Ahora, lo primero que debe hacer la empresa es calcular el monto de sus utilidades a distribuir entre sus empleados que, según la ley, es un 15%:

Sería entonces Bs. 1.000.000,00 * 15% = 150.000,00 el monto a distribuir entre los empleados.

El factor por trabajador sería: Bs. 150.000,00 = 0,16666666667 Bs. 900.000,00

Ahora, nos toca multiplicar dicho factor por la sumatoria de asignaciones salariales que recibió el Sr. Martínez. De los beneficios que recibió durante el ejercicio, solo, se excluirá el monto de cesta ticket, ya que, según el artículo 105, no es una asignación salarial. Entonces:

Bs. 120.000 + Bs. 12.000 + Bs. 25.000 = Bs. 157.000 * 0,1666666667 = Bs. 26.166,67 es el monto por concepto de utilidades que le corresponde al Sr. Martínez en este ejercicio económico.

Es de destacar que el factor que resultó es equivalente a 60 días de salario (0,16666666667 * 360 días) que al compararlo con el factor mínimo (0,0833333333333333, factor que corresponde al mínimo de 30 días (30/360), resulta mayor, lo que nos indica que el patrono cancela más que el mínimo de utilidades y no está incumpliendo la ley.

Cuando lo comparamos con el factor máximo (0,3333333333333333, factor que corresponde al máximo de 4 meses (120/360), vemos que este es mayor, o sea, el patrono tampoco está pagando más de lo que está obligado.

Este es el monto de Utilidades que debe cobrar el trabajador una vez que se haya conocido la utilidad del ejercicio de la empresa. Eso nos lleva a la siguiente pregunta,

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¿Cuándo se cancelan las Utilidades?

La ley establece dos momentos obligatorios. El primero, hasta dos meses después de conocerse la utilidad líquida de la empresa.

“Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidadesArtículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de

participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.”

Esto puede resultar, en el caso de empresas con un ejercicio económico de enero a diciembre, que tienen hasta el 31 de marzo para realizar su declaración de ISLR, que la empresa tenga oportunidad de cancelar las utilidades totales a sus trabajadores hasta el mes de mayo. Ya que la ocasión exacta en que una empresa conoce el monto exacto de sus utilidades es cuando, finalmente, realiza la declaración del ISLR ante el SENIAT.

En el caso venezolano, por tradición histórica, los trabajadores y las empresas inclusive, han estado acostumbrados a recibir el pago de este beneficio laboral para los días cercanos a fin de año que aprovechan para afrontar la cantidad de gastos que se presentan para esas fechas.

Los legisladores previniendo este caso, decretaron un segundo momento, o primero porque ocurre con antelación a lo que hemos comentado anteriormente, y es antes del 15 de diciembre. Según el artículo 132 de la LOTTT:

“Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario,

por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo

con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios

cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.”

Ya lo tenemos. Antes del 15 de diciembre de cada año, el patrono debe pagar a sus empleados una bonificación de fin de año como anticipo de sus utilidades en base a un factor de, por lo menos, 30 días de su salario. Luego, al conocer los resultados del ejercicio, la empresa debe realizar los procedimientos anteriormente descritos y verificar si existe alguna diferencia a favor del empleado, la cual deberá cancelar en un lapso no mayor a un mes después de conocer dichos resultados (generalmente, un mes después de realizada la declaración de ISLR). En caso de que la empresa hubiera terminado su ejercicio económico en pérdidas o con una utilidad tan baja que no permitiera alcanzar al factor mínimo de pago, el trabajador no tendrá obligación alguna para con el patrono. Es decir, el empleado obtiene el mínimo de 30 días de salario exigido por la Ley.

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¿Qué sucede con las empresas sin fines de lucro?

Estas empresas que no persiguen lucro, por lo general no lo consiguen. Asimismo, ellas no reconocen utilidades o pérdidas en el ejercicio. En este caso, la ley estipula que estas deben pagar a sus empleados en base a un factor que oscilará desde 1 mes de salario hasta 120 días de sueldo. Los mismos topes mínimos y máximos que para las empresas comunes. El método de cálculo es el mismo que para las empresas con lucro. Estable la Ley lo siguiente:

“Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucroArtículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán

exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos

treinta días de salario.”

Retenciones y Aportes Patronales Aplicables al Pago de Utilidades

Al igual que en los pagos de nóminas y vacaciones, en el caso de las utilidades, también existen retenciones o deducciones del salarios que son establecidas por leyes especiales en materia laboral, contribuciones especiales que persiguen la consecución de recursos por partes de organismos estatales en pro de prestar servicios a todas las personas del país. Es el grano de arena del trabajador y el patrono con el sistema social público venezolano.

Cuando el patrono cancela utilidades a sus empleados debe realizar las siguientes deducciones a los trabajadores y deberá también aportar a los organismos públicos competentes lo siguiente:

Organismo Concepto Retención Trabajador

Aporte Patronal

BANAVIH FAOV 1% sobre total Utilidades

2% sobre total Utilidades

INCES INCES 0.5% sobre total Utilidades

2% sobre total Utilidades

SENIAT ISLR % Según lo estipulado en el ARI

No realiza aporte por este concepto

Otros Aspectos Relevantes

Como ya se ha comentado antes, las utilidades se calculan en base al 15% de las utilidades líquidas que obtuvo la empresa durante su ejercicio económico. Como método de verificación de los cálculos realizados por el patrono, la Ley otorga el derecho que tienen los trabajadores a través del sindicato o de ellos mismos de solicitar a la empresa los cálculos de dichas utilidades a fin de poder verificar que todo se haya realizado con justicia y legalidad (Art. 138).

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En el caso de aquellas empresas que han tenido pérdidas en ejercicios anteriores, dichas pérdidas no podrán rebajarse de la utilidad obtenida en el ejercicio en curso a fin de determinar el 15% de beneficios a repartir. Las utilidades se reparten sobre la base de los beneficios obtenidos en un solo ejercicio económico, el actual (Art. 135).

En Venezuela

Ya entendido todo lo que dispone la ley en materia de utilidades, hay que analizar cómo se comporta la realidad venezolana. Parece que todo lo expuesto anteriormente entra en contradicción con lo que ocurre en el día a día de las empresas venezolanas.

La mayoría de las empresas no calculan el factor de utilidades resultante de dividir el 15% de los beneficios líquidos del ejercicio (utilidades) entre el total de asignaciones salariales obtenidas en el año y optan calcular un factor basado en una cantidad determinada de días que el patrono decide pagar a sus empleados. Esto puede estar amparado en el artículo 139 de la Ley que se refiere a “Utilidades Convenidas”:

“En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada

en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la

participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.”

En otras palabras, el patrono/patrona y el trabajador/trabajadora pueden acordar, mediante acuerdos individuales, colectivos y sindicales, la participación de los segundos sobre el monto de las utilidades del primero, dejando estipuladas las contingencias que indica el artículo debidamente por escrito. Lo que sí es claro, es que la empresa no deberá pagar menos de 30 días de utilidades al año.

Otra práctica arraigada en el cálculo y pago de las utilidades es la de cancelar las mismas basándose en el último salario recibido por el trabajador antes del pago del beneficio. Es decir, la empresa decide una cantidad determinada de días a pagar y lo multiplica por el último salario diario que ha devengado el trabajador. Por ejemplo: Luis Ramírez tiene comenzó el año cobrando 12.000,00 y en Agosto, luego de un ascenso y un aumento de salario, quedó cobrando 24.000,00 mensuales. Algunas empresas, entonces, toman en cuenta su sueldo diario actual (Bs. 800,00) y lo multiplican por la cantidad de días convenidos a pagar, por ejemplo, 90 días.

Entonces el monto que cobraría el Sr. Ramírez sería Bs. 800 * 90 = Bs. 72.000,00. Si bien es cierto que este no es el tipo de cálculo que indica la ley que debe realizarse, también es cierto que de esta manera el trabajador puede salir beneficiado. Ya que cobró utilidades como si hubiera cobrado un sueldo mucho mayor al que realmente devengó durante el ejercicio.

Sin embargo, la empresa debe tener mucho cuidado, ya que en algunos casos puede beneficiar al trabajador, lo cual no genera consecuencias legales graves, aunque posiblemente sí traerá

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consecuencias económicas a considerar. Pero en otros casos, el trabajador puede no verse beneficiado de este cálculo. Esto puede ser porque el aumento durante todo el año puede no ser tan relevante y con este cálculo, no se toman en cuenta el resto de las asignaciones salariales devengadas durante el año aparte del sueldo. Al final, la variación del sueldo puede no cubrir lo devengados por otras asignaciones salariales. Ejemplo: Carlos Pérez cobraba al inicio del año Bs. 10.000,00 y después de un aumento de sueldo en Octubre del 30%, quedó cobrando Bs. 13.000,00. Pero a su vez, durante el año, cobró Bs. 45.000,00 en primas y 80.000,00 en bonos y 39.000,00 en vacaciones. Al final del ejercicio, Pérez cobró Bs 290.000,00. Si la empresa paga 120 días de utilidades, Perez debería cobrar Bs. 290.000*120/360= Bs. 96.666,67 de utilidades y no Bs. 13.000 * 4 meses (120 días / 30 días) = 52.000,00.

Ese cálculo simplificado puede ser beneficios para algunos y contradictorio para otros. Pero al no ser lo que indica la ley que debe realizarse, puede acarrear graves consecuencias legales y laborales para la empresa.

Todas estas cosas deben tenerse en cuenta a la hora de calcular y pagar utilidades.

Saludos,

Licdo. Jonathan Figueroa R.