V I S T O 08/2015 ELIMINADO, ROBO CALIFICADO …...1 Matehuala, San Luis Potosí, a 14 catorce de...

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1 Matehuala, San Luis Potosí, a 14 catorce de Marzo del 2016 dos mil dieciséis. V I S T O, para resolver en Sentencia Definitiva el Proceso Penal número 08/2015 instruido en contra de ELIMINADO, por el delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O: UNICO.- El Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, con sede en Matehuala, San Luis Potosí, S.L.P., consignó diligencias de Averiguación Previa Penal SIN DETENIDO, ejercitando acción penal en contra de ELIMINADO, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO (vehículo de motor) y ABIGEATO previsto por los artículos 194, 200 fracciones XVII, 216 en relación con el 217 de la Ley Sustantiva Penal del Estado, cometido en agravio de eliminado, por lo que el eliminado, fueron radicadas dichas diligencias, y registrada la presente causa penal en el libro de Gobierno respectivo bajo el Número 07/2014-1, en el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., se giro oficio de incoación a la Superioridad, se le dio la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público Adscrito, se le decretó su detención judicial al indiciado de mérito por los delitos mencionados, en agravio de ELIMINADO, se registró el presente proceso bajo el número 14/2014-1 y en fecha ELIMINADO, el inculpado rindió su declaración preparatoria quien estuvo asistido por el Defensor del inculpado el Licenciado ELIMINADO y solicitó la duplicidad del término Constitucional. Por resolución de fecha ELIMINADO, se obsequió orden de aprehensión en contra de ELIMINADO como probable responsable en la comisión de los delitos ROBO CALIFICADO (motocicleta) y ABIGEATO previsto el primero por el numeral 194, en relación con el 200 fracción XVII y el segundo en el numeral 217 ambos del Código

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Matehuala, San Luis Potosí, a 14 catorce de Marzo del

2016 dos mil dieciséis.

V I S T O, para resolver en Sentencia Definitiva el Proceso

Penal número 08/2015 instruido en contra de ELIMINADO, por el

delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de ELIMINADO; y,

R E S U L T A N D O:

UNICO.- El Agente del Ministerio Público del Fuero Común

Investigador, con sede en Matehuala, San Luis Potosí, S.L.P.,

consignó diligencias de Averiguación Previa Penal SIN DETENIDO,

ejercitando acción penal en contra de ELIMINADO, por considerarlo

probable responsable en la comisión del delito de ROBO

CALIFICADO (vehículo de motor) y ABIGEATO previsto por los

artículos 194, 200 fracciones XVII, 216 en relación con el 217 de la

Ley Sustantiva Penal del Estado, cometido en agravio de eliminado,

por lo que el eliminado, fueron radicadas dichas diligencias, y

registrada la presente causa penal en el libro de Gobierno respectivo

bajo el Número 07/2014-1, en el Juzgado Primero Mixto de Primera

Instancia en esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., se giro oficio de

incoación a la Superioridad, se le dio la intervención legal que le

compete al Agente del Ministerio Público Adscrito, se le decretó su

detención judicial al indiciado de mérito por los delitos mencionados,

en agravio de ELIMINADO, se registró el presente proceso bajo el

número 14/2014-1 y en fecha ELIMINADO, el inculpado rindió su

declaración preparatoria quien estuvo asistido por el Defensor del

inculpado el Licenciado ELIMINADO y solicitó la duplicidad del

término Constitucional.

Por resolución de fecha ELIMINADO, se obsequió orden de

aprehensión en contra de ELIMINADO como probable responsable en

la comisión de los delitos ROBO CALIFICADO (motocicleta) y

ABIGEATO previsto el primero por el numeral 194, en relación con el

200 fracción XVII y el segundo en el numeral 217 ambos del Código

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Sustantivo de la materia, en perjuicio de ELIMINADO ; ELIMINADO ,

le fue dictado AUTO DE FORMAL PRISIÓN, al encausado

ELIMINADO por el ilícito de ROBO CALIFICADO y AUTO DE

LIBERTAD a favor del antes mencionado por el delito de ABIGEATO,

resolución que le fue notificada a las partes; obra constancia de que el

procesado ELIMINADO interpuso recurso de apelación en contra de la

citada sentencia, misma que fue confirmada por la Quinta Sala del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sentencia de fecha

ELIMINADO ; el ELIMINADO, ELIMINADO promueve incidente de

libertad provisional bajo protesta, concediéndosele el ELIMINADO ,

mismo que fue confirmado el ELIMINADO, por la Primera Sala del

Supremo Tribunal; seguido el proceso por sus trámites legales fueron

desahogadas diversas diligencias y mediante auto de fecha

ELIMINADO, (foja 313 vuelta) se declaró agotada la instrucción,

poniéndose los autos a la vista de las partes por el término de 10 diez

días comunes; el ELIMINADO, se promueve INCIDENTE NO

ESPECIFICADO DE REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD

PROVISIONAL BAJO PROTESTA, declarándose improcedente el

mismo por resolución de fecha ELIMINADO; el ELIMINADO, se

declara de plano CERRADA LA INSTRUCCIÓN; mediante oficio

230/2015, el Agente del Ministerio Público formuló los conclusiones de

culpabilidad; por su parte, ELIMINADO y su defensor no formularon

conclusiones de inculpabilidad; posteriormente, se fija fecha y hora

para la AUDIENCIA DE DEREHO; el eliminado, se llevó a cabo la

audiencia de derecho de ELIMINADO; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y

resolver la solicitud planteada por Órgano investigador, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 116 fracción III

de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 90

párrafo primero de la Constitución Local; 1° y 5° de la Ley penal en

vigor, 1, 4, 14 y 17 del Código de Procedimientos Penales vigente en

el Estado y 49 fracción II, 51 fracción I y 54 y 55 de la Ley Orgánica

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del Poder Judicial del estado, en razón de que los hechos materia de

la acusación ocurrieron dentro de la demarcación territorial del

Segundo Distrito Judicial respecto del cual este Juzgado Segundo

Mixto de Primera Instancia ejerce jurisdicción.

SEGUNDO.- Obran en el sumario los siguientes medios de

convicción:

1.- Comparecencia (foja ) de ELIMINADO : El motivo de mi comparecencia ante

esta Representación Social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito

de ROBO Y/O LO QUE RESULTE, en contra de ELIMINADO con domicilio

eliminado , de los hechos que en seguida narro: Que hace aproximadamente tres

semanas contraté al señor ELIMINADO, para que me cuidara unos marranos que

tengo en unos corrales de mi propiedad ubicados en la comunidad ELIMINADO,

estuve una semana al pendiente de él para que hiciera bien su trabajo y a la

semana siguiente salí del país al extranjero, dejando encargado a mi hermano

ELIMINADO, para que lo vigilara y resulta que regresé ELIMINADO y mi hermano

ELIMINADO me comunicó que el señor ELIMINADO no estaba desarrollando bien

su trabajo y dándome cuenta yo al ir a los corrales que faltaban varios bultos de

mezquite y alimento, así como una báscula para pesar de cien kilos marca Nuevo

León, me entrevisté con ELIMINADO preguntándole que qué pasaba que estaba

faltando muchas cosas y mejor que ELIMINADO, pasara para pagarle su finiquito

para que fuéramos a la vulcanizadora ELIMINADO porque ahí sacó una pila y un

aceite, yo quede de aval y tenía que pagar ahí un mil quinientos pesos y fracción y

él me dijo que mejor lo que la iba a pagar lo abonara ahí que después mejor nos

mirábamos, entonces yo voy al corral el ELIMINADO, aproximadamente a las

cinco y media de la tarde y me doy cuenta que no se encuentra la motocicleta

marca ELIMINADO 125, color ELIMINADO modelo ELIMINADO sin placas de

circulación, de la cual no recuerdo el número de serie, que utilizábamos para ir de

un corral a otro ya que se encuentra como a dos kilómetros de distancia y

percatándome que me faltaba un marrano lechón de aproximadamente dos meses

y medio de edad, color blanco, que se lo robó del marranero donde estaba con sus

hermanos, por lo que fui a buscar a ELIMINADO a su casa y nadie me recibió y

regrese el día lunes a la casa de ELIMINADO y me atendió su esposa quien me

dijo que no estaba ELIMINADO en ese momento pero que si iba por la moto ahí

estaba y también un marrano de color ELIMINADO y que si lo quería que le

pagara su semana de trabajo, que él se los había llevado para garantizarse el

pago de la semana que se había laborado, a lo que yo le dije que eso no estaba

bien porque él ya me había dicho que el pago de esa semana lo abonara a la

vulcanizadora Asis, a lo cual tiene él unas notas firmadas por ahí por los mil

quinientos pesos y yo no he abonado hasta que se aclare esta situación de robo

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del marrano y de la moto, es ese momento pedí auxilio a la Policía Ministerial y la

esposa del señor ELIMINADO le hizo entrega de la moto y del marrano. Valuado

todo lo robado aproximadamente en la cantidad de $ELIMINADO, Por lo que

solicito se proceda conforme a la ley en contra del responsable, siendo todo lo que

tengo que manifestar ratifico mi dicho previa lectura que se me dio a mi

declaración y firmo al margen para constancia y por diligencia.

2.- DOCUMENTAL (foja 7), OFICIO 980/PME/ZA/A.D./2013, de ELIMINADO,

expedido por el Encargado del grupo de la Policía Ministerial del Estado.

ELIMINADO Dando cumplimiento a lo anterior, me permito informar a usted que el

presente día ELIMINADO se remitió informe directo con número de Oficio

963/PEM/ZA/A.D./2013, de ELIMINADO, signado por los C.C.ELIMINADO, y

ELIMINADO, ambos encargados del grupo, Adscritos esta Subdirección de Zona

de la Policía Ministerial del Estado; mediante el cual se informó sobre los

presentes hechos y se dejó a disposición del Representante Social en Turno: un

porcino lechón hembra de color blanco, una motoneta de la marca ELIMINADO,

de color rojo, con número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación,

quedando el lechón en depositaria del propio denunciante en el domicilio

ELIMINADO , y la motoneta fue remitida a los patios del pensión Grúas

ELIMINADO, ELIMINADO. Los cuales fueron entregados de forma voluntaria por

la C.ELIMINADO, de ELIMINADOaños de edad, de esta civil unión libre, quien

refirió se la concubina de ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad,

indicándonos que su concubino había llevado a su domicilio la motoneta en

cuestión el pasado día ELIMINADO por la noche comentándole que su patrón lo

había despedido injustificadamente, para lo cuál él se iba a garantizar su

liquidación con dicha motoneta. Agregando que posteriormente salió nuevamente

su concubino, a bordo de su camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO de

color ELIMINADO regresando con el porcino en cuestión.

3.- OFICIO NÚMERO 963/PME/ZA/A.D./2013, de fecha ELIMINADO. HECHOS:

El día de la fecha siendo las 18:40 horas se comunica vía telefónica quien dijo

llamarse ELIMINADO, del número telefónico ELIMINADO, con domicilio en calle

ELIMINADO, solicitando el apoyo por parte de elementos de esta corporación ya

que el pasado día ELIMINADO, acudió a un corral que tiene en el interior de una

parcela de su propiedad, en la Comunidad ELIMINADO perteneciente a este

Municipio, percatándose de la ausencia de su motoneta marca ELIMINADO de

color ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación; de

la cual hizo la observación de que enciende sin llaves; así mismo noto la falta de

un lechón hembra de color blanco aproximadamente dos meses y medio de

nacido. Refiriendo sospechar de una persona de nombre ELIMINADO, quien

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laboró para él como velador, quien puede ser localizado en su domicilio ubicado

en ELIMINADO, al cual despidió el ELIMINADO ya que descubrió que dicha

persona abandonaba sus labores por la noches para irse a pernoctar a su

domicilio; refiriendo el quejoso que el día ELIMINADO, siendo aproximadamente

las 18:00 horas, acudió a su propiedad en cita y se percató que su motoneta al

igual que su porcino se encontraban en el interior de su corral y al acudir al día

siguiente por la tarde ya no se encontraban la moto ni el porcino antes

mencionado. Por lo anterior los suscritos nos trasladamos al domicilio mencionado

por el agraviado, situando en el inmueble de calle ELIMINADO, ligar donde fuimos

atendidos en el exterior del mismo, por una persona del sexo femenino de tez

blanca, cabello castaño claro, de complexión regular, de aproximadamente

ELIMINADO,años de edad, con quien nos identificamos plenamente como

elementos en activo de esta corporación, y quien al estar enterada del motivo de

nuestra presencia manifestó responder al nombre de ELIMINADO, de

ELIMINADO años de edad, de estado civil unión libre y ser la concubina de

ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, refiriendo que su concubino había

llevado a su domicilio la motoneta en cuestión el día ELIMINADO, por la noche,

refiriéndole que su patrón lo había despedido injustificadamente, para lo cual él se

iba a garantizar su liquidación con dicha motoneta, y que posteriormente salió

nuevamente abordo de su camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO, de

color blanco, regresando con el porcino. En razón de lo anterior le solicitamos le

hiciera entrega de dicha motoneta así como del animal, accediendo al tras verificar

vía telefónica con su abogado defensor hacernos entrega voluntaria. No omitimos

mencionar que no fue imposible la entrevista con el C. ELIMINADO, toda vez que

a nuestro arribo a dicho domicilio esta persona se encerró en una habitación del

lado poniente del inmueble, negándose a dialogar con los suscritos

Permitiéndonos incluir en el presente informe impresiones fotograficas de la

motoneta marca ELIMINADO de Color ELIMINADO, con número de serie

ELIMINADO, sin placas de circulación, localizada en el patio posterior del domicilio

en mención, misma tomadas desde el exterior del domicilio el cual colinda al lado

Oriente con la calle ELIMINADO. Así como imágenes del porcino hembra en

cuestión el cual se encontraba en un chiquero improvisado en el mismo patio al

lado Poniente. Capturadas dichas imágenes con un teléfono celular marca Lg,

modelo LG-P708g, con cámara fotográfica de 8.0 mega píxeles.

4.- Declaración de ELIMINADO, el día ELIMINADO, quien ante el Agente del

Ministerio Público manifestó que conozco a ELIMINADO, ya que desde finales del

mes de ELIMINADO trabajaba para él, ya que le cuidaba unos chiqueros en el

rancho de ELIMINADO , con un horario de 06:30 de la tarde hasta otro día 10:30

de la mañana, diariamente y desde el primer día me prestó para que moviera

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desde mi casa al Rancho una moto marca ELIMINADO color rojo, sin placas de

circulación y hace como quince días aproximadamente que me dijo que barriera

los chiqueros pero eran la 10:30 de la mañana y no había almorzado y me fui a la

casa y regrese a las 05:00 de la tarde y ELIMINADO ya estaba enojado y me

reclamó que hacía lo que yo quería y le dije que los chiqueros estaban limpios y

en eso me dijo que eran quince días de castigo y que me fuera a mi casa me pido

las llaves del rancho y le entregue las llaves y me retire a mi casa y esto fue el

sábado, y después el día lunes por la tarde andaba buscando trabajo y cuando

regrese mi señora ELIMINADO me dijo que habían ido a la casa unos policías y

que se llevaron la moto propiedad de ELIMINADO y la marranita, y la verdad es

que no me robe la marranita ya que cuando nació ELIMINADO me la regalo ya

que la marrana (mamá) la había pisado y se estaba muriendo y ELIMINADO

cuidala si vive te quedas con ella, y esto fue en presencia de mi mujer ELIMINADO,

ya que ese día ella me acompaño al rancho, y de la moto me quedé con ella

porque estaba descompuesta y cuando eso lo sabe ELIMINADO, pero no quiso

repararla, esa es la razón de que en mi casa tenía la marranita y la moto. Por lo

que solicito se tome la declaración de mi esposa ya que ella fue testigo de que

ELIMINADO me regaló la marranita.

5.- INSPECCION OCULAR en la que el Agente del Ministerio Público

CERTIFICO Y DOY FE.- De tener a la vista en una lugar abierto en despoblado

como vegetación propia del lugar, conocido como Ejido ELIMINADO

perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P, observándose un bien

inmueble de aproximadamente 3 tres hectáreas de superficie, mismo que se

encuentra circulado por alambre de púas es 4 cuatro hileras, sostenidas con

puntales de palo de mezquite, y el cual cuenta al lado poniente con entrada libre

de aproximadamente 5 cinco metros y la cual sirve de acceso y salida del mismo,

encontrándose en el lugar una persona de nombre ELIMINADO, quien refirió ser el

propietario del referido bien inmueble; mismo a quien se le solicitó se autorizara la

entrada al mismo, observando que en el interior en la esquina que forma el lado

oriente y sur, se encuentra un corral formado por trozos de madera y el cual en el

interior se pueden apreciar que hay diversas cabezas de ganado mayor en la parte

central del inmueble se aprecia una construcción en obra negra de

aproximadamente ELIMINADO por ELIMINADO metros, adentrándose al in

mueble se puede observar una marranera construida con material de block y

cemento, el cual cuenta con ELIMINADO divisiones, encontrándose en la 1

primera una marrana, en le segundo se encuentran 3 tres, en el tercero 1 una

marrana y un marrano, en el cuarto 1 un marrano, en el quinto 9 nueve marranos y

en el sexto se encuentran 6 seis marranos, de entre los cuales está el porcino que

le fue sustraído al señor ELIMINADO, la cual es de color blanco de

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aproximadamente 40 kilos de peso. Haciendo constar que durante el desarrollo de

la presente diligencia estuvo presente el señor ELIMINADO.

6.- INSPECCION MINISTERIAL, en la CERTIFICA Y DA FE .- Detener a la vista,

una Motoneta marca ELIMINADO, de color ELIMINADO, con número de serie

ELIMINADO, sin placas de circulación el cual se aprecia deteriorada y opcidada

(sic), no presenta asiento y está en malas condiciones de uso.

7.- TESTIGO ELIMINADO, comparece ante el Agente del Ministerio

Publico, el día ELIMINADO :“Que el motivo de mi comparecencia ante esta

autoridad es para manifestar los hechos que se y me constan: El día ELIMINADO,

siendo aproximadamente las siete de la tarde me encontraba en la calle

ELIMINADO me encontraba con ELIMINADO Y FUIMOS A LA CASA DE

ELIMINADO, a preguntarle de que si no se había dado cuenta de que quien se

había llevado la moto y tocamos y fue salió la esposa del antes mencionado y nos

dijo que su esposo se había traído la moto y una marranita blanca, marrana de

carne para garantizarse el pago de la semana de trabajo ya que trabaja como

velador con ELIMINADO, y al ver esto ELIMINADO le hablo a la Judicial y

llegaron y estuvieron platicando con la esposa de ELIMINADO y esta accedió a

entregar la marranita y la motocicleta y los judiciales se los llevaron y esto me

consta porque estuve presente en esos hechos.”

8.- TESTIGO ELIMINADO, comparece ante el Agente del Ministerio Publico, el día

ELIMINADO: “Quien expreso que el motivo de mi comparecencia ante esta

autoridad es para manifestar los hechos que se y me consta: Que desde hace diez

años que conozco al señor ELIMINADO y siempre me he dado cuenta de que se

dedica a la crianza y venta de marranos, becerros de engorda y tiene un corral con

rumbo ELIMINADO (sic), hacia el sur y desde que lo conozco lo he visto que usa

una motocicleta de color ELIMINADO con ELIMINADO y la usa como de trabajo ya

que en ella va y viene a los corrales, y siempre he visto que ELIMINADO cría

marranos de color blanco, de los que se le conocen como blancos de carne que

casi no tienen manteca y yo he ido a los chiqueros que tiene ELIMINADO en los

corrales y he visto varios marranos que están ahijadas y preñadas, y en el mes de

Agosto de este año, yo fui a los corrales y me dí cuenta de que ELIMINADO tenía

varios lechones pequeños blancos de 20 o 30 kilos, tendrían como de dos a tres

meses de nacidos y eran como ocho marranitos todos blancos.”

9.- DICTAMEN PERICIAL con número de oficio 359/ZA/SP/2013, (foja 35) de

fecha ELIMINADO, emitido por el perito REYMUNDO CUDIÑO SALAS, perito

Oficial de esta Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y medicina forense

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del Estado, Comisionado en Zona Altiplano, fue designado para intervenir en

materia de identificación de criminalística de campo, por lo que en contestación a

su atento oficio No. 2732-2013, nos permitimos rendir el siguiente: DESCRPCION

DEL LUGAR DE LOS HECHOS.- En la entrevista con la persona afectada nos

señala que fue victima de un robo pero que los hechos ocurrieron en su propiedad

que se localiza en el lado oriente de carretera 57 en el Ejido de ELIMINADO

perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., una vez que nos

constituimos a dicho lugar, se tiene a la vista una propiedad con cercas de postes

de madera de mezquite con tres líneas de alambre de púas, misma que cuenta

con acceso principal en esquina sur poniente, puerta en falsete de 5.0 metros de

largo, al accesar a interior del predio hacia la parte central se encuentra una

construcción de material de block con techo en lámina habilitada como bodega en

donde guardan forraje para animal vacuno y bultos de alimentos para animal

porcino, asimismo, junto a este espacio se encuentra una pequeña construcción

en donde guardan bultos de mezquite que corresponde el lugar donde sustrajeron

varios bultos, hacia la esquina sur oriente se encuentran diversos corrales

hechizos en herrería tubular en donde se encuentran varias cabezas de ganado

vacuno, y al lado norte donde se encuentran los corrales se localizan varios

chiqueros con diversos animales porcinos en su interior señalándonos el afectado

que de ahí le sustrajeron un porcino, pero que él lo había recuperado y quien se lo

había sustraído era un trabajador de él. CONCLUSIONES.- Refiere la parte

afectada que el día que le sustrajeron el animal porcino y la motocicleta él había

dejado a su trabajador cuidando el lugar y que él se retira y mas tarde regresa

percatándose de lo faltante, por lo que acude a la casa de su trabajador, sitio

donde encuentra las cosas que le sustrajeron por lo que da aviso a la policía.

10.- FRECUENCIAS FOTOGRAFIAS

11.- COMPARECENCIA DE ELIMINADO, el día ELIMINADO.- El motivo de mi

comparecencia ante esta autoridad es con el fin de acreditar la propiedad y

solicitar la devolución de la motoneta maraca ELIMINADO de color rojo, con

número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación para lo cual exhibo cartas

facturas número 14431, de vulcanizadora ELIMINADO, de fecha ELIMINADO. De

ser procedente mi solicitud acepto el cargo de depositario ministerial y señalo

como domicilio donde quedará constituído el depósito ministerial el de calle

ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., comprometiéndome a

presentar la motocicleta ante ésta o ante cualquier otra autoridad que me lo

requiera con el motivo de los presentes hechos.

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12.- DOCUMENTAL.- Consistente en una factura número 14431, de fecha

ELIMINADO, expedida por Vulcanizadora ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO,

por la cantidad de $ELIMINADO.

13.- DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO ELIMINADO, el día

ELIMINADO, manifestó que empece a trabajar con ELIMINADO, el día

ELIMINADO, por la mañana, haber como estaba lo del trabajo, que haber si me

parecía la cantidad que me iba a pagar, y si me pareció bien la cantidad que me

estaba ofreciendo y yo le pregunto a él, que no tengo en que moverme y él me

presta una motocicleta para que yo me moviera, pero me dijo que no la anduviera

tanto, porque no tenía placas, porque no tenía papeles, así que me dijo que

tuviera cuidado, porque el martes y viernes tenía que ayudarle a repartir una carne

y cuando no iba en la moto iba en mi camioneta, y no me daba para la gasolina, y

de noche y de día trabajaba con él, incluso cuando yo pague mi camioneta él me

prestó ELIMINADO para pagarle y se los pagó también yo a él cada semana, y

también cuando me saco fiado una aceite y una pila cada semana me rebaja

$ELIMINADO, y cuando yo le pagaba no me regresaba las notas solo me rebajaba

todo eso quedó pagado, y un día que no le barrí los chiqueros porque estaban

limpios era un día por la mañana como a las diez y media me dijo que les barriera

pero ya era muy tarde y no había almorzado y ni mis hijos porque mi señora y mis

hijos me acompañaban en la camioneta porque yo me quedaba en la camioneta

porque no me tenía un cuarto donde quedarme así que me quedaba en la

camioneta, y me dice que eran quince días de castigo, y cuando él me acusa de

robo de unos bultos de mezquite, él tenía un cuarto cerrado con llave y cada que

necesitaba él me abría la puerta, no es cierto de eso, cuando me encontraron a mí

la moto en mi casa estaba descompuesta y él me dijo que la dejara ahí para

después llevarla al taller, así yo compre una motoneta ELIMINADO ELIMINADO,

que en esa yo me trasladaba a mi trabajo y a la ahora de la cena me iba en mi

camioneta junto con mi señora y mis hijos, y el lechón fue un día que estaba

lloviendo acababa de parir la marrana, y estaba una marranita dañada de una

pezuñita y ELIMINADO, me dijo que me la llevara para ver si se lograba para que

me quedara con ella, y la marranita, la estuve cuidando día y noche, curándola día

y noche y si se me logró la marranita, no se porque me está acusando de que me

la robé mi señora es testiga, mis suegros y un ex trabajdor que le dicen el

ELIMINADO, se dio cuenta de que me regaló el animalito, y se dieron cuenta mis

suegros porque yo se las dejaba encargada cuando me iba a trabajar, y

seguramente ese señor me está acusando porque yo mande un papel a la

defensa del trabajador para que dijeran de mi situación laboral y le mandó un

citatorio a la carnicería y la mujer de él, se presenta y dice que no lo conoce, que

ellas es trabajadora de él, y le manda otro citatorio a su domicilio y está en calle

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ELIMINADO y se presenta pero no estaba el licenciado y se va y el licenciado de

la defensa del trabajador me dijo que fuera a firmar la demanda y en eso llega el

Licenciado de él, de apellido ELIMINADO , y él me dijo que hicieran otro citatorio

para que él mismo lo llevara, y en la fecha se presenta y estamos dialogando que

él dice que nada más trabaje dos meses, y que me pagaba ELIMINADO diarios, y

me dijo que no tenía con que pagarme mis cinco centavos, del Licenciado de la

Defensa del Trabajo, y le dijo que si no se arreglaba esto, la cuenta iba estar

subiendo y dijo que no le importaba, porque no tenía dinero, y el Licenciado de

ELIMINADO , le dijo al Licenciado de la defensa del Trabajador, que él después

hablara cuando estuviera solo, pero ahí quedo todo y no me dieron nada,

pensando que todo este asunto es para evitar darme lo que me toca o me

corresponde; soy inocente de todo lo que se me acusa, porque no me he robado

nada, ni la motocicleta que el señor ELIMINADO, me dejó a mi cargo, y por

encontrarse descompuesta se encontró en mi casa, y que era la que servía para

trasladarme y como conseguí la motocicleta ya no usaba esa , sino la mía, y no

soy culpable del robo de la marranita porque él me la regaló por eso estoy

solicitando que traigan a varios testigos que tengo para que digan que el señor

ELIMINADO, me regaló la marranita, porque se encontraba dañada de su uñita,

insisto que es injusto esto que me está haciendo y que me están deteniendo

porque yo no robé nada y quiero agregar que no me finiquitó la semana de trabajo

que son $ELIMINADO

14.- TESTIMONIAL CON CARGO A ELIMINADO, quien manifestó: “Que sabe

y le consta que el señor ELIMINADO le regaló a mi hijo una marranita recién

nacida, estaba malita de su piernita izquierda, y mi hijo la cuidó dos meses y

medio, él me dejaba a mi para que se la cuidara, y cuando venia del rancho venía

por ella, y se la dábamos, el transcurso de que la marranita si se logró, y ya el

señor ELIMINADO, iba le preguntaba a mi hijo de la marranita que si se había

logrado, y mi hijo le respondía que sí, le dábamos leche de tomar en un biberón

porque estaba recién nacida, y se logró la marranita, él dijo que se la dejaba, que

se la regalaba y como el señor ELIMINADO estuvo fuera del país en el extranjero,

ya cuando regresó le levantó ese falso que se la había robado; y no es cierto lo

que el dice, él señor ELIMINADO se la regaló, y que se la regaló en el mes de

Junio del 2013 dos mil trece, en el rancho, siendo todo lo que deseo manifestar.

15.- TESTIMONIAL CON CARGO A ELIMINADO, quien expresó: “Que yo

llegué a la casa de mi hijo y le vi que tenía una marranita y le pregunté que quien

se la había regalado o si la había comprado, y él me contestó mi patrón

ELIMINADO, que se la había regalado porque estaba malita, entonces ya la

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curamos y le dábamos biberón esto fue en el mes de ELIMINADO, y ahora dice

ELIMINADO que se la robó y mi hijo no se la robó en varias ocasiones llegaba a la

casa y la miraba ELIMINADO, yo le pregunté al señor ELIMINADO que se la había

regalado y ELIMINADO me dijo que sí, que porque era un pelado muy trabajador

que por eso se la había regalado, a él no le servía porque la marranita estaba

malita de su piernita y así pasó; y la moto se la emprestó (sic) para que se fuera al

rancho a ver los animales y yo le pregunté a mi muchacho que donde estaba la

moto y se la había descompuesto la moto por eso no se la había entregado al

patrón, y el traía otra motoneta y en esa se iba a trabajar al rancho; ELIMINADO

me marcó varias ocasiones para que yo le fuera ayudar a la lagunita varias veces

para cortar rastrojo que nunca me pagó, y yo nunca le cobré porque mi hijo

ELIMINADO trabajaba con él, es todo lo que tengo que manifestar.

16.- TESTIMONIAL CON CARGO A ELIMINADO, quien adujo: “Que sabe y le

consta que en el mes de ELIMINADO, fue cuando ELIMINADO le regaló la

marranita a mi esposo, estaba lloviendo cuando parió la marrana y luego llegamos

nosotros en la troca nos acompañaba mi suegra ELIMINADO; cuando estaba

pariendo la marrana, mi esposo se metió a los chiqueros pues para sacar a los

marranitos para que la marrana no las aplastara y luego la marrana aplastó a uno

de sus hijos, entonces mi esposo se la dio al señor ELIMINADO y ya el señor

ELIMINADO al verla que estaba dañada de su piernita izquierda le dijo a mi

esposo ELIMINADO que se la llevara, le dijo llévatela si se te logra es tuya, y

luego nos fuimos para la casa a curarla y por la tarde se las dejaba a sus papás o

sea mis suegros, ya que mi esposo trabajaba desde las 6:30 seis y media de la

tarde hasta las diez y media de la mañana del siguiente día, le dejábamos la

marranita a cargo de mi suegra, nosotros después pasábamos por ella en la tarde,

y la manteníamos, la cuidábamos mi esposo y yo, no es justo que el señor

ELIMINADO lo esté acusando de robo, y de la motocicleta se la emprestaba (sic)

para que él se moviera del rancho a la casa, y de la casa a la carnicería, a que le

ayudara a repartir carne, y cuando él no iba a la carnicería le descontaba

cincuenta pesos porque le pagaba a otro que le ayudara, y mi esposo trabajo ocho

meses con él, nunca fallaba en mi trabajo; la moto no contaba con papeles, ni

placas, no estaba al corriente, se la descompuso la moto le dijo a su patrón que la

moto no servía, él sabía que estaba desbaratada, mi esposo le dijo a ELIMINADO

que estaba descompuesta, que por eso mismo mi esposo compró una motoneta

para moverse a su trabajo, y quiero agregar que el señor ELIMINADO le debe a

mi esposo una semana de trabajo y no es cierto de lo que dijo sobre la moto y la

marrana que yo dije, que mi esposo se llevó las cosas para garantizar lo que le

debe el señor ELIMINADO, considerando que mi esposo es inocente de lo que lo

acusa ELIMINADO, que es todo lo que tengo que declarar.

12

17.- INTERROGATORIO a ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, “A LA PRIMERA:

Que refiera el declarante a que persona se refiere cuando dice que la motocicleta era la

que utilizaban para ir al corral.- Calificada de procedente a lo que dijo: La motocicleta

estaba ahí en el corral para comunicarse de un corral a otro, el encargado de andar en la

moto era ELIMINADO, que nada más tenía permiso para andar en un corral a otro, porque

la moto no tenía placas y me cobraba mucho por plaquear para no tener problemas con

protección Social que me la fueran a quitar lo cual especifique claramente que nada más

utilizara de un corral a otro. Él y yo solo utilizábamos la moto. A LA SEGUNDA.- que refiera

el declarante el marrano lechón de dos meses que dice que le fue robado en que estado

de salud se encontraba Calificada de procedente dijo: El marrano se encontraba bien de

salud, sin ningún daño o fractura, que cuñado lo entregó la esposa de ELIMINADO a los

ministeriales ellos constataron que el lechón estaba sano y le tomo fotos, aparte los

vecinos de al lado dijeron que apenas tenía un día que oyeron que ahí había un marrano.

A LA TERCERA.- Que refiera el nombre de la persona de la policía ministerial con la que

dice se comunicó . Calificada de procedente a lo que dijo: Tengo una granja de cría de

marranos, tengo los vientres y el semental de ahí me ahijan o dan a luz, y yo de ahí saco

crías para vender más, no para regalar y de ahí fue donde los casó se lo robó.”

18.- CAREO CON CARGO A ELIMINADO de fecha ELIMINADO, quien

manifestó: “Que ratifica su declaración rendida ante el Agente del Ministerio Público con

fecha ELIMINADO, y quiero aclarar que mi careado se robó la marranita y la moto en

ningún momento le dí la marrana yo, en cuanto al robo de la motocicleta le sostengo que

el si se la robó en este momento se hace constar que el ofendido refiere tener

desconfianza por este Juzgado de que se le esté Juzgando de que le este Juzgando a

ELIMINADO, por solo el robo de una motocicleta y que hechando mentiras puesto que se

le hace saber que en cuanto al robo de una marranita este Juzgado se ha prestado a que

no se le haga justicia, y a parte de que es un delito grave el robo de automotor que no

debe andar en libertad porque no alcanza fianza, y por eso pienso que este Juzgado se ha

prestado a no hacerme justicia que quede bien claro que nunca le dije a mi careado que se

la llevara la moto a su casa, que creo que no se me está haciendo justicia porque se

pretende multarme al no presentarme cuando me citan, a cobrarme una multa, y esta

persona ELIMINADO, no vino dos veces a las audiencias, y no le pusieron ninguna falta,

por eso veo que que (sic) están a favor del procesado porque el primer en lugar el

manifiesta que no tenía la llave de la bodega pero esto no es cierto, porque está mi

hermano ELIMINADO de testigo, cuando salía fuera al extranjero se me olvidó dejar la

llave de la bodega y le hable por teléfono y le dije que hiciera lo que necesitaras si quería

botar el candado lo que le dije a mi hermano, posteriormente cuando regrese me dijo mi

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hermano ELIMINADO que el señor ELIMINADO, abrió la puerta sin quitar el cantado,

desganchándolo sin quitar el candado abrió la puerta, con respecto de la llantera

ELIMINADO el fue a sacar esos productos, pido que se le haga justicia y que se castigue

conforme a la ley, y que no ande en libertad; y el procesado ELIMINADO, manifiesta: Que

ratifica su declaración rendida ante el Agente del Ministerio Público ELIMINADO, y la

declaración rendida ante este Juzgado con fecha ELIMINADO, y en cuanto a la declaración

que hace el primer día en que entre a trabajar con mi careado, el me prestó la moto,

porque le dije que no tenía en que moverme porque cuando yo lo conozco a él, yo

recolecto botellas, nada más tenía bicicleta para moverme él me dijo que él tenía una

motocicleta que nada más que tuviera cuidado con la moto porque no traía luces, le

echaba gasolina, y le compuse las luces y la moto se fue descomponiendo poquito a

poquito, era un motor 110 porque un amigo del taller, me dijo quera 110 y no 125, y la

motocicleta fueron los policía por ella porque estaba descompuesto, en ningún momento

e (sic) dijo que me la iba a prestar de rancho a rancho el me la prestaba del rancho a mi

casa y del rancho a mi casa, rancho que se ubica en la carretera 57 de ELIMINADO para

bajo y mi casa está atrás de ELIMINADO es la casa donde yo rentaba, sin saber el domicilio

exacto, pero está ubicada atrás de ELIMINADO porque la casa no tenía número está

ubicado en el primer puente estuvo viviendo como dos años, y nunca supe el domicilio

exacto el nombre de la calle y número de casa, que es todo lo que tengo que manifestar.”

19.- TESTIMONIAL CON CARGO a ELIMINADO, quien rindió su

testimonio el día ELIMINADO, manifestando: “El señor ELIMINADO le prestó

la moto a mi yerno ELIMINADO, para su trabajo, para que fuera al rancho a su trabajo, y

luego cuando mi yerno ELIMINADO y mi hija ellos iban para el rancho me avisaban, yo me

quedaba con pendiente porque la moto estaba viejita porque cada rato se les desbarataba

y mi yerno ELIMINADO ponía de su bolsa, le ponía gasolina y la moto era de color

ELIMINADO ELIMINADO, se la prestaba para su trabajo, pero mi yerno ELIMINADO, no se

la robó el señor ELIMINADO se la emprestaba (sic). Siendo todo lo que tengo que

manifestar; enseguida en uso de la voz la defensa manifiesta dijo: Que se reserva el

derecho de interrogar a la testigo. Enseguida en uso de la palabra el Agente del Ministerio

Público dijo Que solicita permiso al Juez para formular interrogatorio al testigo aquí

presente a lo que se acuerda de conformidad y lo hace de la siguiente manera: A LA

PRIMERA. Que diga la testigo: si recuerda la fecha en que dice que el señor ELIMINADO, le

prestó la moto a su yerno ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: No

me acuerdo, como no se leer y escribir no lo sé. A LA SEGUNDA. Que diga la testigo si ella

estaba presente cuando dice que ELIMINADO le prestó la moto a su yerno ELIMINADO

CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: Sí, hasta me invitaron mi yerno y mi hija al

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rancho, nos llevaron al rancho a mi esposo y a mí y nos llevaron en la camioneta de su

yerno, esa vez fuimos en la camioneta, y si yo estaba presente. A LA TERCERA. Que diga la

testigo donde fue el lugar donde dice que ELIMINADO le prestó la motocicleta a su yerno

ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: En el rancho Municipio de

ELIMINADO, en la casa de ahí del rancho, del señor ELIMINADO. A LA CUARTA. Que diga la

testigo de qué color es la fachada de la casa del señor ELIMINADO. CALIFICADA DE

PROCEDENTE A LO QUE DIJO: No está pintada. Es como de madera el rancho es de dos

aguas. A LA QUINTA. Que diga la testigo si recuerda la hora en que dice que ELIMINADO

le presto la motocicleta a su yerno ELIMINADO . CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE

DIJO: Que no recuerdo. A LA SEXTA. Que diga la testigo si puede referirnos que distancia

hay de la carretera al rancho a que se refiere en su declaración. CALIFICADA DE

PROCEDENTE A LO QUE DIJO: No recuerda. A LA SEPTIMA. Que diga la testigo si recuerda

quien mas se encontraba presente cuando dice que ELIMINADO le prestó la motocicleta a

su yerno ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: El señor ELIMINADO.

Mi yerno yo, y mi hija. A LA OCTAVA. Improcedente .- A LA NOVENA. Que diga la testigo

a que trabajo se refiere cuando dice que ELIMINADO le pidió prestada la motocicleta al

señor ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: Que ELIMINADO usaba

la moto le prestaba la moto para ir echar de comer a los marranos del señor ELIMINADO,

en ningún momento que sepa yo se la haya robado. A LA DECIMA. Improcedente A LA

DECIMA PRIMERA. Improcedente . A LA DECIMA SEGUNDA. Que diga el testigo si sabe

desde que fecha el C. ELIMINADO, iba a echarle de comer a los marranos del señor

ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: El tenía como ocho meses

trabajando ahí con él pero no tenía hora se iba más temprano o mas tarde, como a las

cinco de la tarde o mas temprano.”

20.- INSPECCION JUDICIAL DESAHOGADA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

“En Matehuala, San Luis Potosí, siendo las 09:00 nueve horas del día ELIMINADO, el

Suscrito Actuario del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P.,

Licenciado ELIMINADO, me constituí asociado del oferente de la prueba ELIMINADO, en

el domicilio señalado de esta inspección el ubicado en la Comunidad de ELIMINADO

perteneciente al Municipio de Matehuala, S.L.P., el cual se encuentra al lado sur de dicha

ciudad, y enfrente de la carretera 57 tramo San Luis – Matehuala, frente a la gasolinera

ELIMINADO, acto continuo me traslado al segundo corral del ofendido ELIMINADO, el cual

se encuentra ubicado en la misma comunidad de ELIMINADO Municipio de Matehuala, y

el cual se encuentra a una distancia de 02 dos Kilómetros del primer inmueble que se tuvo

a la vista, en donde no existen calles ni inmuebles para ubicarlo únicamente arboles

típicos de la región, para el extremo 2. se hace constar que aproximadamente existen 02

dos Kilómetros de distancia entre un corral y el segundo antes señalado, para el inciso 3.

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hago constar y doy fe que dicho inmueble el primero frente a la ELIMINADO tiene un

frente total de ELIMINDO metros en el cual se observa un portón de fierro de ELIMINADO

metros por ELIMINADO metros de alto aproximadamente en color ELIMINADO y un

cargadero de animales de aproximadamente de unos ELIMINADO metros de ancho y una

barda de aproximadamente ELIMINDO metros de block de cemento pintada en color

ELIMINADO, y en el interior se observan dos cuartos construidos de block de cemento,

uno con placa de concreto y el otro techado con lamina siendo todo lo que se observa a

simple vista, por otro lado, el segundo corral es un terreno rústico de aproximadamente

ELIMINADO metros por ELIMINADO metros el cual esta cercado con alambre de púa en

cuatro hebras, y postes de madera, y en el interior se observa una bodega de

aproximadamente ELIMINADO por ELIMINADO metros de block de cemento y con placa

de cemento y en un costado se observan bardas de block de concreto de

aproximadamente 5 cinco por 20 veinte metros que les llamas cochineros con divisiones

en medio y en el interior se observan 05 cinco marranos de color blanco, siendo todo lo

que se observa a simple vista, con lo anterior se da por terminada la presente inspección

judicial ordenada para esta fecha y hora. Doy Fe.”

21.- TESTIMONIO CON CARGO A ELIMINADO, el día ELIMINADO, quien

expone: “Que yo se y me consta que el señor ELIMINADO, no estaba haciendo su

trabajo como se debía porque yo acompañe al señor ELIMINADO dos días seguidos que

fue el ELIMINADO a la granja de marranos a las doce de la noche y durábamos una hora

no retirábamos hasta la una y el señor ELIMINADO nunca llegaba se supone que su trabajo

era cuidar en las noches y él no estaba presente, recuerdo bien las fechas porque son las

fechas patronales de mi comunidad y de regreso llegábamos a darle vuelta a la granja y

también se y me consta que tenía una moto que solamente la utilizaba de un corral a otro

para los mandados y cualquier cosa que hiciera falta y se también que el señor

ELIMINADO nunca le ha regalado a nadie ningún marrano.”

22.- Mientras que el TESTIGO ELIMINADO, expone: “Que el día

ELIMINADO salió ELIMINADO fuera de la Ciudad y me hablo por teléfono en el camino

que se le había olvidado dejarme la llave de la bodega donde almacenada el alimento y

mezquite que tumbará el candado para abrile y sacar el alimento y yo le dije a

ELIMINADO que íbamos a quebrar el candado y él me dijo que no había necesidad de eso

que él sabía como abrir la puerta sin volar el candado, y la abrimos sin volar el candado y

ya después acomodamos la puerta igual como estaba, pero yo después le arregle y le

cambié de bisagras para que ya no se pudiera abrir así, y cuando llegó ELIMINADO, yo le

dije que tuviera cuidado porque le estaba robando el alimento y mezquite y que yo había

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ido en la noche esos días y no estaba el velador y por último, nada más aclaro que la

motocicleta nada más se usaba para mandados de un corral a otro y que a ningún

trabajador le ha regalado marranos.”

23.- DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA NOTA DE REMISIÓN

de fecha ELIMINADO, expedida por llantera ELIMINADO, a nombre de

ELIMINADO (en la que se advierte que es en calidad de AVAL) y así

como ELIMINADO.

24.- DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA NOTA DE REMISIÓN

de fecha ELIMINADO, expedida por Llantera de ELIMINADO, a

nombre de ELIMINADO (en la que se advierte que es en calidad de

AVAL), así como ELIMINADO.

25.- PERICIAL EN MATERIA DE VALUACIÓN (foja 302) emitida por

la perito ELIMINADO, la que fija el valor asignado de la motocicleta

por la cantidad de $ELIMINADO (PESOS 00/100) y además, refiere en

las consideraciones generales que el documento se puede ajustar a

las fluctuaciones de la inflación y a la devaluación de la moneda.

26.- DICTAMEN PSICOLOGICO (ESTUDIO DE PERSONALIDAD)

(FOJA 315) al procesado ELIMINADO

TERCERO.- La presente causa penal se instruyo en contra de

ELIMINADO, siendo acusado el Agente del Ministerio Público adscrito,

por el delito de ROBO CALIFICADO previsto por los artículos 194 en

relación con el 200 fracción XVII del Código Penal Vigente en el

Estado en la época del evento, disponen:

“ART. 194.- “Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena,

mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin consentimiento de la persona que

pueda disponer de ella conforme a la ley”., y

“ART. 200 “Se considera calificado el robo cuando:

XVII.- El objeto robado sea un vehículo de motor…”

En atención a la literalidad del precepto que prevé dicho

antijurídico es de establecerse que los elementos del antisocial son:

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a).- Que el sujeto activo se apodere de una cosa ajena

b).- Que la cosa objeto del apoderamiento sea mueble;

c).- Que el apoderamiento sea sin el consentimiento de la persona que

pueda disponer de ella;

Elementos anteriores que en criterio de quien resuelve se

encuentran en la presente causa penal, plena y legalmente

acreditados en los términos del artículo 112 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado y con los siguientes

medios de prueba:

Pues bien, el primero de los elementos materiales a acreditar

del delito en estudio, como lo es la acción de apoderamiento, queda

demostrada con la denuncia formulada por el ofendido ELIMINADO

(foja 3) y en la cual señala que: “El motivo de mi comparecencia ante esta

Representación Social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito de ROBO

Y/O LO QUE RESULTE, en contra de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO , de los

hechos que en seguida narro: Que hace aproximadamente tres semanas contraté al señor

ELIMINADO, para que me cuidara unos marranos que tengo en unos corrales de mi

propiedad ubicados en la comunidad ELIMINADO, estuve una semana al pendiente de él

para que hiciera bien su trabajo y a la semana siguiente salí del país al extranjero, dejando

encargado a mi hermano ELIMINADO, para que lo vigilara y resulta que regresé

ELIMINADO y mi hermano ELIMINADO me comunicó que el señor ELIMINADO no estaba

desarrollando bien su trabajo y dándome cuenta yo al ir a los corrales que faltaban varios

bultos de mezquite y alimento, así como una báscula para pesar de cien kilos marca Nuevo

León, me entrevisté con ELIMINADO preguntándole que qué pasaba que estaba faltando

muchas cosas y mejor que el ELIMINADO, pasara para pagarle su finiquito para que

fuéramos a la vulcanizadora ELIMINADO , porque ahí sacó una pila y un aceite, yo quede

de aval y tenía que pagar ahí un mil quinientos pesos y fracción y el me dijo que mejor lo

que la iba a pagar lo abonara ahí que después mejor nos mirábamos, entonces yo voy al

corral ELIMINADO, aproximadamente a las cinco y media de la tarde y me doy cuenta que

no se encuentra la motocicleta marca ELIMINADO, color ELIMINADO modelo ELIMINADO

sin placas de circulación, de la cual no recuerdo el número de serie, que utilizábamos para

18

ir de un corral a otro ya que se encuentra como a dos kilómetros de distancia y

percatándome que me faltaba un marrano lechón de aproximadamente dos meses y

medio de edad, color blanco, que se lo robó del marranero donde estaba con sus

hermanos, por lo que fui a buscar a ELIMINADO a su casa y nadie me recibió y regrese el

día lunes a la casa de ELIMINADO y me atendió su esposa quien me dijo que no estaba

ELIMINADO en ese momento pero que si iba por la moto ahí estaba y también un marrano

de color blanco y que si lo quería que le pagara su semana de trabajo, que él se los había

llevado para garantizarse el pago de la semana que se había laborado, a lo que yo le dije

que eso no estaba bien porque él ya me había dicho que el pago de esa semana lo

abonara a la vulcanizadora ELIMINADO, a lo cual tiene él unas notas firmadas por ahí por

los mil quinientos pesos y yo no he abonado hasta que se aclare esta situación de robo del

marrano y de la moto, es ese momento pedí auxilio a la Policía Ministerial y la esposa del

señor ELIMINADO le hizo entrega del la moto y del marrano. Valuado todo lo robado

aproximadamente en la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), Por lo que

solicito se proceda conforme a la ley en contra del responsable, siendo todo lo que tengo

que manifestar ratifico mi dicho previa lectura que se me dio a mi declaración y firmo al

margen para constancia y por diligencia.”

Denuncia que se recibió por el Agente del Ministerio Público del

Fuero Común Investigador, en cumplimiento a la obligación que le

imponen los artículos 21 Constitucional y 3° del Código de

Procedimientos Penales en vigor, la que fue realizada por el pasivo, a

la cual se le otorga valor de indicio de conformidad con lo dispuesto

por el numeral 311 del Código de Procedimientos Penales, porque

satisface las exigencias establecidas en el diverso ordinal del mismo

cuerpo legal, toda vez que doctrinaria y jurisprudencialmente el dicho

del pasivo es considerado como un atesto cualitativamente mayor por

tratarse de persona afecta a la causa, de su resultado se evidencia,

que el día ELIMINADO, aproximadamente a las cinco y media de la

tarde se dio cuenta que no se encontraba la motocicleta marca

ELIMINADO 125, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO sin placas

de circulación, de la cual no recuerda el número de serie, que

utilizaban para ir de un corral a otro ya que se encontraba como a dos

kilómetros de distancia y percatándose que le faltaba un marrano

lechón de aproximadamente dos meses y medio de edad, color blanco,

que se lo robó del marranero donde estaba con sus hermanos, por lo

19

que fue a buscar a ELIMINADO a su casa y nadie le recibió y regresó

el día lunes a la casa de ELIMINADO y le atendió su esposa quien le

dijo que no estaba ELIMINADO en ese momento pero que si iba por la

moto ahí estaba y que si lo quería que le pagara su semana de trabajo,

que él se la había llevado para garantizarse el pago de la semana que

se había laborado, a lo que él le dijo que eso no estaba bien porque él

ya le había dicho que el pago de esa semana lo abonara a la

vulcanizadora ELIMINADO, a lo cual tiene él unas notas firmadas por

ahí por los mil quinientos pesos y él no ha abonado hasta que se

aclare esta situación de robo de la moto, es ese momento pidió auxilio

a la Policía Ministerial y la esposa del señor ELIMINADO le hizo

entrega de la moto.

Se pondera el parte informativo (foja 9) rendido por los policías

ELIMINADO y ELIMINADO, quienes el día ELIMINADO, hacen del

conocimiento del órgano investigador, lo siguiente: “El día de la fecha siendo

lasa 18:40 horas se comunica vía telefónica quien dijo llamarse ELIMINADO, del número

telefónico ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO, solicitando el apoyo por parte de

elementos de esta corporación ya que el pasado día ELIMINADO, acudió a un corral que

tiene en el interior de una parcela de su propiedad, en la Comunidad ELIMINADO,

percatándose de la ausencia de su motoneta marca ELIMINADO de color ELIMINADO, con

número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación; de la cual hizo la observación de

que enciende sin llaves; así mismo noto la falta de un lechón hembra de color blanco

aproximadamente dos meses y medio de nacido. Refiriendo sospechar de una persona de

nombre ELIMINADO, quien laboró para él como velador, quien puede ser localizado en su

domicilio ELIMINADO, al cual despidió el ELIMINADO De los corrientes por la mañana ya

que descubrió que dicha persona abandonaba sus labores por la noches para irse a

pernoctar a su domicilio; refiriendo el quejoso que el ELIMINADO, siendo

aproximadamente las 18:00 horas, acudió a su propiedad en cita y se percató que su

motoneta al igual que su porcino se encontraban en el interior de su corral y al acudir al

día siguiente por la tarde ya no se encontraban la moto ni el porcino antes mencionado.

Por lo anterior los suscritos nos trasladamos al domicilio mencionado por el agraviado,

situando en el inmueble de ELIMINADO ligar donde fuimos atendidos en el exterior del

mismo, por una persona del sexo femenino de tez ELIMINADO , cabello ELIMINADO, de

complexión regular, de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, con quien nos

identificamos plenamente como elementos en activo de esta corporación, y quien al estar

20

enterada del motivo de nuestra presencia manifestó responder al nombre de ELIMINADO,

de ELIMINADO años de edad, de estado civil unión libre y ser la concubina de ELIMINADO

domicilio la motoneta en cuestión el día ELIMINADO, por la noche, refiriéndole que su

patrón lo había despedido injustificadamente, para lo cual él se iba a garantizar su

liquidación con dicha motoneta, y que posteriormente salió nuevamente abordo de su

camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO, de color blanco, regresando con el porcino.

En razón de lo anterior le solicitamos le hiciera entrega de dicha motoneta así como del

animal, accediendo al tras verificar vía telefónica con su abogado defensor hacernos

entrega voluntaria. No omitimos mencionar que no fue imposible la entrevista con el C.

ELIMINADO, toda vez que a nuestro arribo a dicho domicilio esta persona se encerró en

una habitación del lado poniente del inmueble, negándose a dialogar con los suscritos

Permitiéndonos incluir en el presente informe impresiones fotograficas de la motoneta

marca ELIMINADO de Color ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, sin placas de

circulación, localizada en el patio posterior del domicilio en mención, misma tomadas

desde el exterior del domicilio el cual colinda al lado Oriente con la calle ELIMINADO Así

como imágenes del porcino hembra en cuestión el cual se encontraba en un chiquero

improvisado en el mismo patio al lado Poniente. Capturadas dichas imágenes con un

teléfono celular marca ELIMINADO, modelo ELIMINADOg, con cámara fotográfica de

ELIMINADO mega píxeles.”

Medio legal de prueba el anterior que a pesar de que no consta

que haya sido ratificado por dichos policías ante el Ministerio Público,

entonces se le confiere valor solamente de indicio, por tratarse de una

probanza que no es contraria a disposición legal alguna, y por

ordenarlo de este modo el artículo 311 del Código Adjetivo de la

Materia, y que resulta eficaz para demostrar que los bienes materia de

las conductas que reprocha la ley, esto es la motocicleta se hallaba en

el domicilio del acusado.

Hechos que se soportan con el testimonio de ELIMINADO (foja

30), quien compareció ante el Órgano de Acusación, el día

ELIMINADO del que se obtiene que:“Que el motivo de mi comparecencia ante

esta autoridad es para manifestar los hechos que se y me constan: El día ELIMINADO,

siendo aproximadamente las siete de la tarde me encontraba en la calle ELIMINADO me

encontraba con ELIMINADO Y FUIMOS A LA CASA DE ELIMINADO, a preguntarle de que si

no se había dado cuenta de que quien se había llevado la moto y tocamos y fue salió la

esposa del antes mencionado y nos dijo que su esposo se había traído la moto y una

21

marranita blanca, marrana de carne para garantizarse el pago de la semana de trabajo ya

que trabaja como velador con ELIMINADO, y al ver esto ELIMINADO le hablo a la Judicial y

llegaron y estuvieron platicando con la esposa de ELIMINADO y esta accedió a entregar la

marranita y la motocicleta y los judiciales se los llevaron y esto me consta porque estuve

presente en esos hechos.”

Mientras que el segundo de los testigos ELIMINADO, manifestó:

“Que desde hace diez años que conozco al señor ELIMINADO y siempre me he dado

cuenta de que se dedica a la crianza y venta de marranos, becerros de engorda y tiene un

corral con rumbo ELIMINADO (sic), hacia el sur y desde que lo conozco lo he visto que usa

una motocicleta de color rojo con negro y la usa como de trabajo ya que en ella va y viene

a los corrales, y siempre he visto que ELIMINADO cría marranos de color blanco, de los

que se le conocen como blancos de carne que casi no tienen manteca y yo he ido a los

chiqueros que tiene ELIMINADO en los corrales y he visto varios marranos que están

ahijadas y preñadas, y en el mes de Agosto de este año, yo fui a los corrales y me dí cuenta

de que ELIMINADO tenía varios lechones pequeños blancos de 20 o 30 kilos, tendrían

como de dos a tres meses de nacidos y eran como ocho marranitos todos blancos.”

El Testigo primero, analizado a la luz del ordinal 317 del Código

Adjetivo Penal en vigor, se puede apreciar, que al momento de rendir

declaración contaba con ELIMINADO años de edad, lo que lo hace

capaz de conocer el hecho que narra puesto que es susceptible de

simple, observación directa, además de tratarse del hermano del

ofendido, quien está en condiciones de saber los hechos cómo lo

refieren en su argumento respecto a saber de la propiedad y posesión

que del objeto detenta el pasivo; por lo que se les otorga valor

probatorio de indicio acorde al contenido del artículo 311 del

Ordenamiento invocado, con el que se corrobora que el objeto mueble

encontrado en poder del activo, le es ajeno por ser propiedad del

denunciante, y fue sustraído por el sujeto activo. Por cuanto hace al

segundo de los testigos, no fue mencionado por el ofendido al formular

su denuncia, por lo tanto, se presume aleccionado para favorecer a los

intereses de la Representación Social, no mereciendo valor

demostrativo alguno para tal hecho.

22

Por ende, dichas pruebas adminiculadas entre sí, son suficientes

y eficaces para tener por demostrado el primero de los elementos la

figura de ROBO CALIFICADO.

Además, con la declaración rendida por ELIMINADO (foja 26),

ante el Ministerio Público Investigador, el día ELIMINADO, en donde

adujo: “que conozco a ELIMINADO, ya que desde finales del mes de Marzo

trabajaba para él, ya que le cuidaba unos chiqueros en el rancho de ELIMINADO

con un horario de 06:30 de la tarde hasta otro día 10:30 de la mañana,

diariamente y desde el primer día me prestó para que moviera desde mi casa al

Rancho una moto marca ELIMINADO color rojo, sin placas de circulación y hace

como quince días aproximadamente que me dijo que barriera los chiqueros pero

eran la 10:30 de la mañana y no había almorzado y me fui a la casa y regrese a

las 05:00 de la tarde y ELIMINADO ya estaba enojado y me reclamó que hacía lo

que yo quería y le dije que los chiqueros estaban limpios y en eso me dijo que

eran quince días de castigo y que me fuera a mi casa me pido las llaves del

rancho y le entregue las llaves y me retire a mi casa y esto fue el sábado, y

después el día lunes por la tarde andaba buscando trabajo y cuando regrese mi

señora ELIMINADO me dijo que habían ido a la casa unos policías y que se

llevaron la moto propiedad de ELIMINADO y la marranita, y la verdad es que no

me robe la marranita ya que cuando nació ELIMINADO me la regalo ya que la

marrana (mamá) la había pisado y se estaba muriendo y ELIMINADO cuidala si

vive te quedas con ella, y esto fue en presencia de mi mujer ELIMINADO, ya que

ese día ella me acompaño al rancho, y de la moto me quedé con ella porque

estaba descompuesta y cuando eso lo sabe ELIMINADO, pero no quiso repararla,

esa es la razón de que en mi casa tenía la marranita y la moto. Por lo que solicito

se tome la declaración de mi esposa ya que ella fue testigo de que ELIMINADO

me regaló la marranita.”

Declaración que del mismo modo se advierte emitida en términos

de lo preceptuado por el numeral 317 del Código Adjetivo de la

materia, con valor de indicio por ordenarlo de esa manera el diverso

numeral 311 del mismo ordenamiento legal.

Objeto que fue inspeccionado (foja 26 V) por el Fiscal

Investigador, como se advierte en diligencia de fecha ELIMINADO,

que a la letra dice: “Detener a la vista, una Motoneta marca ELIMINADO, de

color rojo, con número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación el cual se

23

aprecia deteriorada y opcidada (sic), no presenta asiento y esta en malas

condiciones de uso.”

Así como del lugar, donde se encontraba el objeto materia del

presente juicio, en la que certifico y dio fe: “De tener a la vista en una lugar

abierto en despoblado como vegetación propia del lugar, conocido como Ejido

ELIMINADO perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P, observándose

un bien inmueble de aproximadamente 3 tres hectáreas de superficie, mismo que

se encuentra circulado por alambre de púas es 4 cuatro hileras, sostenidas con

puntales de palo de mezquite, y el cual cuenta al lado poniente con entrada libre

de aproximadamente 5 cinco metros y la cual sirve de acceso y salida del mismo,

encontrándose en el lugar una persona de nombre ELIMINADO, quien refirió ser el

propietario del referido bien inmueble; mismo a quien se le solicitó se autorizara la

entrada al mismo, observando que en el interior en la esquina que forma el lado

oriente y sur, se encuentra un corral formado por trozos de madera y el cual en el

interior se pueden apreciar que hay diversas cabezas de ganado mayor en la parte

central del inmueble se aprecia una construcción en obra negra de

aproximadamente ELIMINADO por ELIMINADO metros, adentrándose al in

mueble se puede observar una marranera construida con material de block y

cemento, el cual cuenta con 06 seis divisiones, encontrándose en la 1 primera una

marrana, en le segundo se encuentran 3 tres, en el tercero 1 una marrana y un

marrano, en el cuarto 1 un marrano, en el quinto 9 nueve marranos y en el sexto

se encuentran 6 seis marranos, de entre los cuales está el porcino que le fue

sustraído al señor ELIMINADO, la cual es de color blanco de aproximadamente 40

kilos de peso. Haciendo constar que durante el desarrollo de la presente diligencia

estuvo presente el señor ELIMINADO.”

Es decir, en el que detalla la descripción del lugar donde se

encontraba el objeto, antes de ser sustraído por el sujeto activo y

recuperado por los elementos policíacos.

Lo que se concatena de igual manera, con la diligencias que

fueron practicadas conforme lo establece la fracción II del numeral 3

de la Ley Procesal de la Materia, en virtud de haber sido llevadas a

cabo por la autoridad que conoció de la indagatoria, actuando con

testigos de asistencia y por esta Autoridad, describiendo lo que se

observó por medio de sus sentidos, justificando así plenamente la

existencia de una motoneta, marca ELIMINADO, de color ELIMINADO,

24

número de serie ELIMINADO; probanzas que entrelazadas a lo vertido

por el ofendido ELIMINADO y testigo de cargo ELIMINADO,

válidamente nos llevan a colegir la existencia del objeto reclamado, así

como del domicilio en que éste se encontraba.

Sirve de apoyo la siguiente tesis Jurisprudencial Octava Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación. XI, Febrero de 1993. Tesis:. Página: 280,

bajo el siguiente rubro y texto:

“MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS

DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA, INSPECCION OCULAR. No es atendible el

argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial

practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se

originaron en el período de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el

período de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, en su artículo 3, fracción I, reglamenta las

facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal,

para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de

medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del

Ministerio Público, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los

tribunales a ejercer la acción penal; consecuentemente, a dicha institución le está

permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de

un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de

inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para

llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que

puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios

del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la

ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere que sea

confirmada o practicada durante el período de instrucción".

Así como lo testimonial de fecha ELIMINADO, con cargo a

ELIMINADO, quien expresó: “Que sabe y le consta que el señor ELIMINADO

le regaló a mi hijo una marranita recién nacida, estaba malita de su piernita

izquierda, y mi hijo la cuidó dos meses y medio, él me dejaba a mi para que se la

cuidara, y cuando venia del rancho venía por ella, y se la dábamos, el transcurso

de que la marranita si se logró, y ya el señor ELIMINADO, iba le preguntaba a mi

hijo de la marranita que si se había logrado, y mi hijo le respondía que sí, le

25

dábamos leche de tomar en un biberón porque estaba recién nacida, y se logró la

marranita, él dijo que se la dejaba, que se la regalaba y como el señor

ELIMINADO estuvo fuera del país en el extranjero, ya cuando regresó le levantó

ese falso que se la había robado; y no es cierto lo que el dice, él señor

ELIMINADO se la regaló, y que se la regaló en el mes de ELIMINADO, en el

rancho, siendo todo lo que deseo manifestar.”

Atesto de ELIMINADO, quien en la misma fecha refirió: ““Que yo

llegué a la casa de mi hijo y le vi que tenía una marranita y le pregunté que quien

se la había regalado o si la había comprado, y él me contestó mi patrón

ELIMINADO, que se la había regalado porque estaba malita, entonces ya la

curamos y le dábamos biberón esto fue en el mes ELIMINADO, y ahora dice

ELIMINADO que se la robó y mi hijo no se la robó en varias ocasiones llegaba a la

casa y la miraba ELIMINADO, yo le pregunté al señor ELIMINADO que se la

había regalado y ELIMINADO me dijo que sí, que porque era un pelado muy

trabajador que por eso se la había regalado, a él no le servía porque la marranita

estaba malita de su piernita y así pasó; y la moto se la emprestó (sic) para que se

fuera al rancho a ver los animales y yo le pregunté a mi muchacho que donde

estaba la moto y se la había descompuesto la moto por eso no se la había

entregado al patrón, y el traía otra motoneta y en esa se iba a trabajar al rancho;

ELIMINADO me marcó varias ocasiones para que yo le fuera ayudar a la lagunita

varias veces para cortar rastrojo que nunca me pagó, y yo nunca le cobré porque

mi hijo ELIMINADO trabajaba con él, es todo lo que tengo que manifestar.”

Deposado de ELIMINADO, quien manifestó: “ Que sabe y le consta

que en el mes de ELIMINADO, fue cuando ELIMINADO le regaló la marranita a

mi esposo, estaba lloviendo cuando parió la marrana y luego llegamos nosotros en

la troca nos acompañaba mi suegra ELIMINADO; cuando estaba pariendo la

marrana, mi esposo se metió a los chiqueros pues para sacar a los marranitos

para que la marrana no las aplastara y luego la marrana aplastó a uno de sus hijos,

entonces mi esposo se la dio al señor ELIMINADO y ya el señor ELIMINADO al

verla que estaba dañada de su piernita izquierda le dijo a mi esposo ELIMINADO

que se la llevara, le dijo llévatela si se te logra es tuya, y luego nos fuimos para la

casa a curarla y por la tarde se las dejaba a sus papás o sea mis suegros, ya que

mi esposo trabajaba desde las 6:30 seis y media de la tarde hasta las diez y media

de la mañana del siguiente día, le dejábamos la marranita a cargo de mi suegra,

nosotros después pasábamos por ella en la tarde, y la manteníamos, la

cuidábamos mi esposo y yo, no es justo que el señor ELIMINADO lo esté

acusando de robo, y de la motocicleta se la emprestaba (sic) para que él se

moviera del rancho a la casa, y de la casa a la carnicería, a que le ayudara a

26

repartir carne, y cuando él no iba a la carnicería le descontaba cincuenta pesos

porque le pagaba a otro que le ayudara, y mi esposo trabajo ocho meses con él,

nunca fallaba en mi trabajo; la moto no contaba con papeles, ni placas, no estaba

al corriente, se la descompuso la moto le dijo a su patrón que la moto no servía, él

sabía que estaba desbaratada, mi esposo le dijo a ELIMINADO que estaba

descompuesta, que por eso mismo mi esposo compró una motoneta para moverse

a su trabajo, y quiero agregar que el señor ELIMINADO le debe a mi esposo una

semana de trabajo y no es cierto de lo que dijo sobre la moto y la marrana que yo

dije, que mi esposo se llevó las cosas para garantizar lo que le debe el señor

ELIMINADO, considerando que mi esposo es inocente de lo que lo acusa

ELIMINADO, que es todo lo que tengo que declarar.”

Sin ser viable otorgarles valor probatorio alguno a los últimos tres

testimonios transcritos, puesto que al no ser claros y precisos en

cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que dicen el

sujeto pasivo le prestó la moto al acusado, y no es factible considerar

que satisfacen los extremos a que se refiere el diverso normativo 317

del Código de Procedimientos Penales.

Mientras que la declaración preparatoria de ELIMINADO, fue

verificada en los siguientes términos: “que empece a trabajar con

ELIMINADO el día ELIMINADO, por la mañana, haber como estaba lo del trabajo,

que haber si me parecía la cantidad que me iba a pagar, y si me pareció bien la

cantidad que me estaba ofreciendo y yo le pregunto a él, que no tengo en que

moverme y él me presta una motocicleta para que yo me moviera, pero me dijo

que no la anduviera tanto, porque no tenía placas, porque no tenía papeles, así

que me dijo que tuviera cuidado, porque el martes y viernes tenía que ayudarle a

repartir una carne y cuando no iba en la moto iba en mi camioneta, y no me daba

para la gasolina, y de noche y de día trabajaba con él, incluso cuando yo pague mi

camioneta él me prestó $ELIMINADO para pagarle y se los pagó también yo a él

cada semana, y también cuando me saco fiado una aceite y una pila cada semana

me rebaja ELIMINADO, y cuando yo le pagaba no me regresaba las notas solo me

rebajaba todo eso quedó pagado, y un día que no le barrí los chiqueros porque

estaban limpios era un día por la mañana como a las diez y media me dijo que les

barriera pero ya era muy tarde y no había almorzado y ni mis hijos porque mi

señora y mis hijos me acompañaban en la camioneta porque yo me quedaba en la

camioneta porque no me tenía un cuarto donde quedarme así que me quedaba en

la camioneta, y me dice que eran quince días de castigo, y cuando él me acusa

de robo de unos bultos de mezquite, él tenía un cuarto cerrado con llave y cada

27

que necesitaba él me abría la puerta, no es cierto de eso, cuando me encontraron

a mí la moto en mi casa estaba descompuesta y él me dijo que la dejara ahí para

después llevarla al taller, así yo compre una motoneta ELIMINADO, que en esa yo

me trasladaba a mi trabajo y a la ahora de la cena me iba en mi camioneta junto

con mi señora y mis hijos, y el lechón fue un día que estaba lloviendo acababa de

parir la marrana, y estaba una marranita dañada de una pezuñita y ELIMINADO,

me dijo que me la llevara para ver si se lograba para que me quedara con ella, y la

marranita, la estuve cuidando día y noche, curándola día y noche y si se me logró

la marranita, no se porque me está acusando de que me la robé mi señora es

testiga, mis suegros y un ex trabajdor que le dicen el ELIMINADO, se dio cuenta

de que me regaló el animalito, y se dieron cuenta mis suegros porque yo se las

dejaba encargada cuando me iba a trabajar, y seguramente ese señor me está

acusando porque yo mande un papel a la defensa del trabajador para que dijeran

de mi situación laboral y le mandó un citatorio a la carnicería y la mujer de él, se

presenta y dice que no lo conoce, que ellas es trabajadora de él, y le manda otro

citatorio a su domicilio y está en calle ELIMINADO y se presenta pero no estaba el

licenciado y se va y el licenciado de la defensa del trabajador me dijo que fuera a

firmar la demanda y en eso llega el Licenciado de él, de apellido ELIMINADO, y él

me dijo que hicieran otro citatorio para que él mismo lo llevara, y en la fecha se

presenta y estamos dialogando que él dice que nada más trabaje dos meses, y

que me pagaba ELIMINADO diarios, y me dijo que no tenía con que pagarme mis

cinco centavos, del Licenciado de la Defensa del Trabajo, y le dijo que si no se

arreglaba esto, la cuenta iba estar subiendo y dijo que no le importaba, porque no

tenía dinero, y el Licenciado de ELIMINADO, le dijo al Licenciado de la defensa del

Trabajador, que él después hablara cuando estuviera solo, pero ahí quedo todo y

no me dieron nada, pensando que todo este asunto es para evitar darme lo que

me toca o me corresponde; soy inocente de todo lo que se me acusa, porque no

me he robado nada, ni la motocicleta que el señor ELIMINADO, me dejó a mi

cargo, y por encontrarse descompuesta se encontró en mi casa, y que era la que

servía para trasladarme y como conseguí la motocicleta ya no usaba esa , sino la

mía, y no soy culpable del robo de la marranita porque él me la regaló por eso

estoy solicitando que traigan a varios testigos que tengo para que digan que el

señor ELIMINADO, me regaló la marranita, porque se encontraba dañada de su

uñita, insisto que es injusto esto que me está haciendo y que me están deteniendo

porque yo no robé nada y quiero agregar que no me finiquitó la semana de trabajo

que son ELIMINADO (PESOS 00/100 M.N.).”

Declaración preparatoria que al igual que la ministerial, se le

confiere valor de indicio, con apoyo en lo preceptuado por el ordinal

311 de la Ley Adjetiva de la Materia, pero al no estar demostrada con

28

medios de prueba aptos, es considerado un dicho dicho aislado en su

demostración, y por ende, insuficiente como prueba de la justificación

del acusado en su actuar.

Por otra parte, en cuanto a al documental privada, consistente en

la factura número 14431, expedida por la Vulcanizadora ELIMINADO,

a favor de ELIMINADO, el ELIMINADO, por la compra de una

motoneta usada, marca ELIMINADO, color ELIMINADO con

ELIMINADO, número de serie ELIMINADO.

Documento al que no se le confiere valor probatorio por no haber

sido perfeccionado en los términos exigidos por el cardinal 298 del

Código de Procedimientos Penales.

Consecuentemente es indudable que al unir las piezas de autos

aludidos, es posible y legal, teniendo en cuenta el valor que a cada

una de ellas se concedió, establecer que demostrada esta la acción de

apoderamiento requerida por el tipo penal, al justificarse que

ELIMINADO, el día de los hechos transfirió del poder de quien tenía el

citado objeto al suyo, pues el mismo fue sustraído del domicilio donde

el ofendido resguardaba su motoneta y trasladado al domicilio del

sujeto activo donde fue localizada, y que como se ha dicho

corresponde a aquel que reclama el pasivo como robado. Es decir,

cosa que le resulta ajena a dicho activo, ajenidad que se acredita de

manera preponderante con la declaración del referido ofendido ante el

órgano investigador de los delitos; a lo que suma lo declarado por

indiciado que admite que la motocicleta relacionada con la causa es

propiedad de su acusador quien se la había proporcionado cuando

entró a trabajar con él para que se trasladara de un corral a otro y no

como lo refiere el sujeto activo, esto es, que el denunciante le hubiere

dado facultades al inculpado para disponer de la motocicleta objeto del

delito y aun menos, que esa disposición fuese libre, o sea, fuera del

lugar en donde trabajaba el inculpado, pues, como lo refirió se quedó

con la moto porque estaba descompuesta; ajenidad de la cosa lo que

además justificó el ofendido con el documento que obra a foja 38 de

29

los autos del mismo que si bien fue objeto hasta el momento su valor,

no ha sido desvirtuado y que el Ministerio Público hizo constar que

tuvo la vista en original (lo cual se desprende del acuerdo de

devolución de la motocicleta por parte del Ministerio Público que obra

a foja 37 vuelta de los autos originales); pero además el propio

indiciado lo reconoce como propiedad del indiciado, confesión que se

considera calificada divisible, tomando en cuenta que sólo él fue quien

llevó a su casa la motocicleta relacionada con los hechos investigados;

adquiriendo de ese modo veracidad el indicio que se deduce de la

denuncia formulada por ELIMINADO, en lo atinente al lugar en donde

encontró el objeto del delito después de percatarse que no estaba en

los corrales de su rancho, pues cabe decir que la excusa eximente de

responsabilidad que el inculpado pretende hacer valer consiste en que

la motocicleta estaba en su casa porque estaba descompuesta, y que

por ello el ofendido le dijo que allí le dejara, no está demostrado, pues

no se infiere en el sumario medio de prueba alguno que ponga de

relieve tales circunstancias.

Por lo tanto, basta que el mueble objeto del delito se demuestre

que el mismo le es ajeno al acusado.

Es de puntual aplicación al casa particular, la tesis sustentada

por el primer tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, localizada en la

pagina 639, Tomo I, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la

federación publicado en el lapso de enero de junio a mil novecientos

ochenta y ocho, correspondiente a la Octava Época, que previene:

“ROBO, PROPIEDAD DEL BIEN MATERIA DEL. No constituye un desatino considerar

que en cuanto al delito de robo no es necesario para su configuración, que se acredite la

propiedad del bien robado sino la ajenidad de éste, pues tratándose del delito de robo,

resulta intrascendente que el ofendido no demuestre en forma alguna la propiedad del

bien relativo, si queda probado como verdad legal que existió el apoderamiento por parte

del inculpado de un bien mueble, ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que

podría disponer del propio bien con arreglo a la ley.”

30

En ese tenor, resulta irrelevante que el ofendido no hubiese

aportado o perfeccionado, elementos probatorios que expusiera que el

objeto del delito es de su propiedad.

El segundo de los requisitos del tipo, referente a Que la cosa

objeto del apoderamiento sea mueble; se satisface la primera

hipótesis, en principio con la inspección y Fe Ministerial del objeto (foja

8), en la que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común

Investigador, certificó y dio fe de tener a la vista en sus oficinas:

“Vehículo tipo motoneta, en color rojo, con número de serie ELIMINADO, sin placas de

circulación…”.

Medio justificativo al que se le confiere el valor probatorio pleno

tutelado en el numeral 311 del Código Adjetivo Penal, porque fue

efectuado por un funcionarios facultados legalmente para ello en virtud

de que conoció del ilícito denunciado, plasmando en las actas que

levantaron lo que observó por medio de sus sentidos de conformidad

con lo estipulado en el artículo 236 del Cuerpo legal en comento; por

consiguiente, los mismos son para demostrar la existencia del objeto

que se dijo robado, el que se refuta mueble porque sus características

intrínsecas lo hacen susceptible de ser transportados a través de una

acción manual.

En lo relativo al tercero de los elementos consistente en que el

apoderamiento sea sin el consentimiento de la persona que

pueda disponer de ella conforme a la Ley, sin derecho porque no

asiste facultad alguna del agente del delito para haberlo movilizado y

sustraído del lugar donde se encontraba y ponerlo bajo su radio de

acción, el cual se colma de manera preponderante con la imputación

que hace el ofendido en contra de ELIMINADO, que ya fue

mencionada y valorada y que aquí se tiene por reproducida atento al

principio de economía procesal pero sobre todo el dicho del indiciado

quien fue al referir cual fue la causa por la cual fue proporcionada la

motocicleta, que no era otra más que cumplir con la labor para la cual

fue contratado; no por haberla recibido en virtud de un acto jurídico

directamente encaminado a transmitirle la tenencia del bien, para que

31

lo destine a un objeto, es evidente que la motocicleta la tuvo bajo su

radio de acción en razón de su trabajo; pues, esos datos revelan que

el ofendido es la persona que legalmente podía disponer del bien

relacionado con la causa y no se advierte que haya dado su

consentimiento para que el activo dispusiera de las cosas con ánimo

de dominio, tanto así que en cuanto tuvo conocimiento de la

sustracción de la motocicleta lo hizo del conocimiento de la autoridad

investigadora de los delitos; con los cuales se pone de relieve que la

acción del acusado ELIMINADO, se llevó a cabo sin derecho y

consentimiento de la persona a que podía disponer conforme a las

disposiciones legales y tampoco le asiste la razón para retener la

motocicleta que la había sido proporcionada para realizar un trabajo

cuando esta ya había terminado con el despido laboral que reseña;

tampoco justifica su proceder que el ofendido le adeudara su salario;

pues, para ello existen los medios legales para hacerlo y de hecho lo

realizado como lo demostró con el citatorio Subprocurador de la

Defensoría del Trabajo de esta Ciudad, que acompañó por conducto

de su defensor; Sin que esta documental sea apta para acreditar que

la denuncia del robo es en respuesta a las acciones laborales que

pretende entablar el indiciado, pues la denuncia es en forma anterior al

conflicto laboral puesto en conocimiento de la autoridad competente.

Lo anterior es así, porque aún y cuando ELIMINADO, pretende

hacer valer que la motoneta certificada legalmente en autos, la tenía

en su poder derivado de la relación de trabajo establecida con el

denunciante, habiendo incluso aportado como testimonios de

descargo los rendidos a ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, no

satisfacen los requisitos del ordinal 317 de la legislación procesal

Penal, para otorgar valor a un testigo, debido a que indudablemente el

dicho de los testigos, debido a que es indudable que los dichos de las

personas citadas en párrafos precedentes no hacen alusión al rendido

por la primera de ellos testigos, ni siquiera a las circunstancias

relacionadas con esa posesión que el procesado tenía respecto de la

moto aludida, y, los rendidos por los testigos, ni siquiera a las

32

circunstancias relacionadas con esa posesión que el procesado tenía

respecto de la moto aludida, y los rendidos por los testigos citados en

segundo y tercer término, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar,

en que alude el denunciante le prestó el encausado el objeto del delito

para realizar su trabajo. Por ende, al ser de explorado derecho que la

apreciación de un testimonio debe ser sometida por el juzgador las

exigencias establecidas en la ley Adjetiva Civil de la materia, tomando

en consideración todas las circunstancias, tanto objetivas, cuanto

subjetivas, que conduzcan a la exacta valoración probatoria del

atestado conforme a las normas generales y a las reglas

fundamentales de la lógica. Por lo que, este Juzgado considera que

los atestos analizados no son aptos para desvirtuar el apoderamiento

que el ofendido atribuye al acusado respecto del objeto relacionado

con la investigación, pues no debe soslayarse que dicho sujeto no

alaude en su denuncia el hecho de que le entregó al acusado la

motoneta de referencia, ni un aún mas, que siendo así lo hubiese

otorgado facultades para llevarla y mantenerla en su casa. Mientras

que el acusado solo alude que la motoneta le fue entregada por su

acusador para que realizara su trabajo, sin citar, en su caso, que

tuviera la facultad antes aludida. Lo que desde luego no es viable

considerar demostrado hasta el momento, con los diversos medios de

convicción allegados por el sujeto consistentes en: Por cuanto hace a

los diversos medios de convicción allegados por el sujeto activo,

consistentes en Interrogatorio de ELIMINADO con cargo (foja 219) a

ELIMINADO; careos con cargo ELIMINADO el día ELIMINADO (foja

240), pruebas las anteriores a las que no se les concede valor

probatorio alguno porque nada nuevo o trascendental nos arroja para

eximir al sujeto activo de su responsabilidad; Testimonial con cargo a

ELIMINADO desahogada el día ELIMINADO (foja 241), sin que sea

viable otorgarle valor probatorio alguno, pues al no ser claro y preciso

en cuento a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que dice el

sujeto pasivo le prestó la moto al acusado, no es factible considerar

que satisface el diverso numeral 317 del Código de Procedimientos

Penales.

33

Con la circunstancia que con relación al delito de ROBO

CALIFICADO, en la especie también se demuestra a plenitud que la

conducta recayó en un vehículo de motor, pues esa calidad se

acredita de manera preponderante con la diligencia de fe ministerial

por medio de la cual el Ministerio Público dio fe de la existencia del

objeto relacionado, de la que se desprende que se trata de los

conocidos como motocicleta, de lo que resulta incontrovertible que se

trata de un vehículo de motor, por lo tanto es de aquellos a que se

refiere la fracción XVII del artículo 200 del Código penal en vigor.

Así las cosas, los medios de prueba que se mencionaron

adminiculado entre sí, son suficientes para que de conformidad con la

prueba circunstancial de valor probatorio pleno a que se refiere el

numeral 320 del Código Adjetivo de la materia se tenga por acreditado

la materialidad del injusto de ROBO CALIFICADO (MOTOCICLETA),

pues demuestran que el día ELIMINADO, el sujeto activo luego de ser

despedido por el ofendido de su trabajo prestado en un Rancho,

especifico en unos chiqueros propiedad de aquel no devolvió la

motocicleta que aseguró recibió con motivo de la relación laboral para

trasladarse de su domicilio a su fuente de empleo, es decir, no por

haberla recibido en virtud de un acto jurídico directamente encaminado

a transmitirle la tenencia del bien, sino para que lo destinara a sus

labores; por lo tanto, es evidente que la motocicleta la tuvo bajo su

radio de acción en razón de su trabajo y que debió devolverla al ser

despedido, tampoco justifica el proceder del activo, que el ofendido le

adeudara su salario; pues para hacer efectivo ese derecho existen los

medios legales para hacerlo y de hecho lo ha realizado, como lo

demostró con el citatorio del Subprocurador de la defensa del Trabajo

de esta Ciudad, que acompañó por conducto de su defensor,

demostrándose así el apoderamiento de la cosa ajena propiedad de su

patrón como lo fue el vehículo de motor consistente en el

motocicleta cuya fe ministerial obra en autos. Acreditándose así la

materialidad del cuerpo de ROBO CALIFICADO a que se refiere el

34

numeral 194 con relación al 200 fracción XVII del Código Penal del

Estado.

CUARTO.- En cuanto a la plena responsabilidad penal

del encausado ELIMINADO, en la comisión del delito de ROBO

CALIFICADO, previsto por el numeral 194 en relación con el 200

fracciones XVII del Código Penal vigente en la época del evento, en

agravio de ELIMINADO, es menester señalar que para acreditarla es

necesario que de acuerdo a los medios legales existentes deriven

elementos fundados para crear la certeza de que el activo haya

intervenido en la realización del delito inferido en cualquier forma de

autoría.

Pues bien, la misma se colma en términos del artículo 8° fracción

II de la ley en mención; dado que se tiene por acreditado la forma de

realización individual con el acervo probatorio que sirvió para acreditar

la corporeidad del delito, los cuales se dan por reproducidos en este

espacio por economía procesal, para todos sus efectos legales,

destacándose la imputación directa que realiza en su contra

ELIMINADO, quien señala sin lugar a dudas a ELIMINADO, como la

persona que el día ELIMINADO, ELIMINADO, en cuanto a que tres

semanas antes a su declaración contrató a ELIMINADO para que le

cuidara unos marranos que tiene en su corral que se ubica en la

comunidad de ELIMINADO, habiendo verificado su actuación por una

semana el dicente, pero a la siguiente semana salió, dejando de

encargado a su hermano, por lo que el regresar el ELIMINADO, le dijo

su hermano que ELIMINADO no estaba haciendo bien su y trabajo, y

al dirigirse el deponente los corrales se dio cuenta que le faltaban

varios bultos de mezquite, alimento y una bascula, conllevando éste

hecho a entrevistarse con su acusado para hacerle del conocimiento

que le estaban faltando cosas y que mejor pasara el 24 del mismo

mes y año en curso, así como para que acudieran a la vulcanizadora

ELIMINADO, para que el inculpado pagara una pila y aceite, respecto

de los que el declarante quedó como aval manifestándole aquel que

35

mejor de lo que iba a pagar lo abonara a esa deuda. Así, al dirigirse el

declarante al corral el veinticinco del mes y año mencionados en

líneas que anteceden aproximadamente a las cinco y media de la

tarde, se dio cuenta que no estaba la motoneta marca ELIMINADO,

color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, sin placas de circulación que

utilizaban para ir de un lugar a otro, por lo que fue a ver a ELIMINADO,

siendo atendido el deponente por la esposa de dicho sujeto, la cual le

dijo que no estaba su esposo pero que si iba por la moto ahí estaba,

que se la había llevado para garantizar el pago de la semana que

había laborado, solicitando el declarante el apoyo de la policía

ministerial, siendo entrega de la moto por la fémina aludida en líneas

precedentes.

Al ser viable inferir con meridiana claridad del dicho del

denunciante, que el objeto del delito era empleado para ir de un corral

a otro, sin que se advierta que hubiese mencionado que le otorgó al

acusado la facultad de emplear el artefacto de referencia, de tal modo

que al revisar los corrales el ELIMINADO, después de que el

veinticuatro de ese mismo mes y año le dijera que pasara por su

finiquito, se percato que el aludido objeto ya no estaba; por ende, a

manera de indicio se deduce que el acusado fue quien sin derecho y

sin consentimiento de la persona que podía disponer de la cosa,

conforme a la Ley, saco de la esfera de dominio del denunciante la

motocicleta relacionada con los hechos investigados.

A mayor abundamiento, robusteciendo las circunstancias que se

deducen del dicho del ofendido, consta en el proceso el parte

informativo rendido a través del oficio 963/PME/ZA/A.D./2013, por los

policías ELIMINADO y ELIMINADO, quienes el ELIMINADO, en

donde hicieron del conocimiento que el mismo día que fecharon el

informe, como a las dieciocho horas con cuarenta minutos, vía

telefónica les fue solicitado su auxilio por parte de ELIMINADO, ya que

el veinticinco del mismo mes y año acudió a la parcela de su

propiedad, en la Comunidad de ELIMINADO, en donde se dio cuenta

36

que le faltaba la motocicleta marca ELIMINADO, de color rojo, con

número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación, y que

sospechaba de ELIMINADO, quien laboró para él de velador,

habiéndolo despedido el veinticuatro de ese mes y año. Que el sábado

como a las dieciocho horas, al acudir al corral, aun se encontraba la

moto, pero al día siguiente ya no estaba. Procediendo los Oficiales a

trasladarse al domicilio de ELIMINADO, siendo atendidos por

ELIMINADO, concubina de ELIMINADO, refiriéndoles que su pareja

había llevado a su domicilio la motoneta el sábado ELIMINADO, por la

noche, diciéndole que su patrón lo había despedido injustificadamente

y que por eso se iba a garantizar el pago con la motocicleta. Dejando a

disposición del Representante Social la motoneta marca ELIMINADO,

color ELIMINADO, número de serie ELIMINADO, sin placas de

circulación.

Demostrándose el parte informativo en análisis, que el objeto del

delito se encontró en las circunstancias de tiempo y lugar establecidas

por los Oficiales investigadores, coincidiendo este último con el

domicilio del acusado. Por lo que el legal estimar que el indicio

proporcionado por la declaración del ofendido se tornó en una

presunción de que el acusado fue quien ejerció un poder de hecho

sobre la motocicleta en cita.

Asimismo, constan en el sumario las declaraciones ministerial y

preparatoria del acusado, de las que sustancialmente se deduce que

empezó a trabajar con ELIMINADO, el ELIMINADO , para cuidar unos

chiqueros, habiéndole prestado éste al acusado una motocicleta para

que se moviera el martes y viernes a repartir una carne, y cuando no

iba en la moto lo hacía en su camioneta, un día que no barrió el

declarante los chiqueros porque estaban limpios, el denunciante lo

castigo quince días, agregando que la moto la encontraron en su casa

descompuesta, habiéndole dicho ELIMINADO que la dejara ahí, para

después llevarla al taller.

37

En consecuencia, si como se acoto al estudiar el cuerpo del

delito, no está fehacientemente demostrado en el proceso que el

acusado hubiese tenido la posesión derivada e ilimitada respecto a la

motocicleta certificada y fedatada por la Representación Social como

marca ELIMINADO, color rojo, número de serie ELIMINADO, sin

placas de circulación, derivada de la relación laboral que aguardaba

con el ofendido, no es dable considerar que tenía derecho para llevarla

a su casa, por lo que al estar demostrado que así lo hizo sin derecho y

sin el consentimiento de quien podía disponer de la cosa conforme a la

Ley, es lógico y legal decretar que el acusado es el sujeto que llevó a

cabo la acción de referencia, adecuando su conducta a la hipótesis

penal analizada con anterioridad, ya que su dicho, como también se

preciso al estudiar el cuerpo del delito debe ser considerada como una

confesión calificada divisible, en donde se toma en cuenta que se

apoderó de la motocicleta relacionada con el sumario, en los términos

antes puntualizados.

En la tesitura acotada, este órgano Jurisdiccional, los medios de

pruebas antes analizados, valorados en su conjunto y a la luz de las

disposiciones 311, 312, 315, 317, y 320 del Código de Procedimientos

Penales, y de su enlace lógico y natural más o menos necesario,

permitan arribar a la conclusión de que ELIMINADO es el sujeto con el

conocimiento de lo reprochado de su conducta, queriendo y aceptando

el resultado, el veinticuatro de agosto del dos mil trece, se apoderó de

la motocicleta descrita legalmente como marca ELIMINADO, color

ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, sin placas de

circulación, de los corrales de ELIMINADO, sacándola de la esfera de

dominio de éste, para llevarla, sin el consentimiento del legitimo

poseedor, a su casa, ELIMINADO, del Municipio de Matehuala, S.L.P.,

lo cual implica el ejercicio de un poder de hecho sobre el objeto de

referencia, sin derecho alguno, quedando con ello demostrado la

culpabilidad de ELIMINADO en la comisión del delito de ROBO

CALIFICADO a que se refieren los artículos 194 y 200 fracción XVII

del Código Penal.

38

Respecto a los medios de convicción recibidos en la etapa de

instrucción por parte del Ministerio Público de la adscripción,

consistentes en: careo con cargo a ELIMINADO el día ELIMINADO;

Inspección judicial desahogada el día ELIMINADO (foja 249 v);

Secuencia fotográfica de los corrales recibidas en el juzgado el

ELIMINADO (foja 273); documentales de fecha ELIMINADO, firmada

por ELIMINADO y ELIMINADO, firmada por ELIMINADO; Testimonial

con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO ; los mismos no son tomados

en cuenta, toda vez que, de la lectura de las conclusiones acusatorias

realizadas por el fiscal adscrito, se advierte no fueron tomadas en

cuenta, para la conformación del delito que se atiende, ni para

justificar la responsabilidad penal del aquí sentenciado en la comisión

del mismo, así como para la sanción correspondiente. En este orden

de ideas, al no existir suplencia para el Órgano Técnico de la

Acusación, dichas probanzas no son de tomarse en cuenta, pues

sostener lo contrario sería rebasar la acusación realizada por la

fiscalía lo cual es una prohibición para este Órgano Jurisdiccional,

contenida en el artículo 21 Constitucional.

QUINTO.- En tal sentido, habiéndose encontrado culpable a

ELIMINADO, en la comisión de la conducta criminal de ROBO

CALIFICADO previsto en los numerales 194 y 200 fracción XVII del

Código Penal vigente en el Estado, se procede a lo solicitado por la

Fiscalía, a la individualización de la pena en apego a los

lineamientos que prevé el numeral 59 de la Ley sustantiva Penal.

Bajo ese contexto, para la selección e individualización de las

penas que han de imponerse a ELIMINADO , es menester considerar

los principios rectores a los que debe estar sujeta toda condena a las

disposiciones 1°, 14, 16, 18 y 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos: así como a los dispositivos 1°, 5°, 7, 8 y 9

de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y lo previsto

por los numerales 20, 59, 61, y 68 del Código Penal en vigor en esta

Entidad Federativa; así como 4° fracción IV y 347 del Código de

39

Procedimientos Penales vigente en el Estado; por las cuales se

ordena, que es necesario examinar las condiciones exteriores de

ejecución del delito; que las resoluciones que se dicten deberán ser

siempre proporcional a las circunstancias del hecho y la gravedad de

la conducta cometida; así como el interés público que la decisión

sobre la pena que debe ser impuesta tendrá relación directa con los

daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos,

por lo cual la sanción que se imponga al acusado por su

responsabilidad en la infracción a la ley penal, deberá ser proporcional,

racional, individualizada y resocializadora, toda vez que la finalidad de

la pena debe ser reinsertar al sentenciado a la sociedad y que según

las condiciones del caso correspondan al acusado.

En ese orden de ideas, se llega a la convicción de que para la

imposición de la pena a ELIMINADO deben de tomarse en cuenta los

siguientes factores:

a).- Los antecedentes personales de ELIMINADO, el cual contaba

con 24 veinticuatro años de edad, con fecha de ELIMINADO; estado

civil unión libre, de ocupación ELIMINADO, originario y vecino de este

Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, con domicilio ELIMINADO,

con un ingreso económico semanal de $ELIMINADO (ELIMINDO

PESOS 00/100 M.N.) con tres dependientes económicos, refiere no

ser adicto a las drogas o enervantes, no consume alcohol.

b) DE LOS MÓVILES DEL DELITO que el acusado tuvo como móvil

para la comisión de delito la facilidad para llevarse la motocicleta

marca ELIMINADO, color ELIMINADO, con número de serie

ELIMINADO, sin placas de circulación y así apoderarse del objeto.

c) LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA. En el caso que nos ocupa, se

juzga a ELIMINADO por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO

quien con su actuar vulneró el bien jurídico tutelado por la norma que

es el patrimonio de las personas y que en el caso concreto con su

actuar vulnero el bien jurídico tutelado por la norma que es el

patrimonio de las personas y que en el caso concreto recae en

perjuicio de ELIMINADO; ilícito que es considerado como grave.

40

d).- LOS DAÑOS CAUSADOS. Que en la comisión de la conducta

ilícita, no provoco daños materiales en el lugar de donde sustrajo el

objeto y durante el procedimiento no se demostraron daños morales

sujetos a cuantificación; que el objeto materia del apoderamiento fue

recuperado posteriormente a la conducta desplegada por el acusado

ELIMINADO, por lo que no se generó a la victima menoscabo material

sujeto de reparación.

e).- LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y EL PELIGRO CORRIDO.

En razón de que de los hechos ocurrieron, el día ELIMINADO,

ELIMINADO, en cuanto a que tres semanas antes a su declaración

contrato a ELIMINADO para que le cuidara unos marranos que tiene

en su corral que se ubica en la comunidad de ELIMINADO, habiendo

verificado su actuación por una semana el dicente, pero a la siguiente

semana salió, dejando de encargado a su hermano, por lo que al

regresar el ELIMINADO, le dijo su hermano que ELIMINADO no

estaba haciendo bien su y trabajo, y al dirigirse el deponente los

corrales se dio cuenta que le faltaban varios bultos de mezquite,

alimento y una bascula, conllevando éste hecho a entrevistarse con su

acusado para hacerle del conocimiento que le estaban faltando cosas

y que mejor pasara el 24 del mismo mes y año en curso, así como

para que acudieran a la vulcanizadora ELIMINADO, para que el

inculpado pagara una pila y aceite, respecto de los que el declarante

quedó como aval manifestándole aquel que mejor de lo que iba a

pagar lo abonara a esa deuda. Así, al dirigirse el declarante al corral el

veinticinco del mes y año mencionados en líneas que anteceden

aproximadamente a las cinco y media de la tarde, se dio cuenta que

no estaba la motoneta marca ELIMINADO , color ELIMINADO, modelo

ELIMINADO, sin placas de circulación que utilizaban para ir de un

lugar a otro, por lo que fue a ver a ELIMINADO, siendo atendido el

deponente por la esposa de dicho sujeto, la cual le dijo que no estaba

su esposo pero que si iba por la moto ahí estaba, que se la había

llevado para garantizar el pago de la semana que había laborado,

solicitando el declarante el apoyo de la policía ministerial, siendo

entrega de la moto por la fémina aludida en líneas precedentes. Por

41

donde, arrojó el bien mueble materia del apoderamiento, que genero

un riesgo mínimo de peligro durante el despliegue de su conducta; y

que el detenido, no puso en riesgo su integridad física.

f).- LAS CONDICIONES PERSONALES DE LAS VICTIMAS. Siendo

en el caso concreto la victima, no se encontraba en el bien inmueble

de donde se suscito el evento delictivo, no existiendo riesgo de ser

lesionada por la forma en que se sustrajo la motocicleta.

Datos los anteriores que permiten a este Juzgador considerar

que el acusado ELIMINADO actuó en la comisión del ilícito de ROBO

CALIFICADO, con un grado de culpabilidad mínima.

Ahora bien, tocante a la pena solicitada por el Agente del

Ministerio Público Adscrito, debe precisarse que acorde al principio de

presunción de inocencia previsto en el artículo 20, apartado B,

fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para la imposición de las sanciones correspondientes,

debe atenderse a los requisitos establecidos en la norma concreta; y,

por ende, constituye un derecho que a Ley Suprema reconoce y

garantiza en general la protección de otros derechos fundamentales

como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre,

que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o

disciplinarias irregulares; de ahí que el Agente del Ministerio Público al

emitir sus conclusiones acusatorias, debe sustentar su pedimento en

los medios probatorios recabados durante la secuela procesal; por lo

que ante su pedimento en el caso concreto que nos ocupa y que

consiste en el máximo señalado en la fracción II del artículo 197 y su

aumentada en una mitad, correspondientes al robo simple del Código

Sustantivo Penal vigente en el Estado; debe decirse que atendiendo a

lo dispuesto por el artículo 194 del Ordenamiento invocado, a fin de

establecer la pena que deberá de imponerse a ELIMINADO, por su

probada responsabilidad en el comisión del delito de ROBO

CALIFICADO deberá de atenderse al valor intrínseco del objeto

materia del apoderamiento previsto en el numeral 198 del

ordenamiento invocado.

42

En tal sentido, durante la secuela procesal, se aportó por parte

de la Fiscalía, un dictamen en materia de valuación (foja 302) emitido

por la Perito ELIMINADO con fecha ELIMINADO, ratificado por dicho

profesionista el día 1° primero de septiembre del 2015 dos mil quince,

del cual se desprende el valor asignado de $ELIMINADO

(ELÑIMINADO PESOS 00/100 M.N.); sin embargo, no se otorga valor

probatorio alguno porque dicho dictamen atiende al valor comercial,

pues, se ajusta a las situaciones de la inflación y a la devaluación de la

moneda y no al intrínseco, que preve el numeral 198 del Código Penal

vigente, por tal motivo, al no existir dictamen que permita al que juzga,

conocer el valor intrínseco del objeto materia del apoderamiento con la

finalidad de individualizar la pena, en acato a los principios pro

persona e in dubio pro reo, contenidos en el artículo 1° y 14 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo correcto es

aplicar la pena que mas favorezca al acusado, siendo en el caso

concreto, la prevista por el artículo 198 del Código Penal, al momento

de la comisión del ilícito, y cuyos parámetros corresponden a una pena

de prisión de seis a dos años de prisión y sanción pecuniaria de

cincuenta a doscientos días de salario mínimo.

Así, tomando en cuenta los factores que en el caso lo benefician

como son, que proviene de un medio social urbano, sin que del

sumario revelen datos de la mala conducta en su entorno social; por lo

que tiene un ambiente propicio para su reinserción; además no consta

dato alguno en el sumario que durante su estancia en el centro de

reclusión revelara mala conducta o conflicto con el resto de los

internos y/o personal que ahí labora; que en la comisión del hecho

anticipo la ausencia de la victima con la finalidad de no confrontarse

con ella, puesto que su único interés era garantizar el pago de su

semana, esto es, hacerse de recursos económicos.

Por otra parte, en cuanto a los factores que le perjudican para su

sana convivencia dentro de la sociedad, se advierte que por su edad

de 24 veinticuatro años edad, tenía pleno raciocinio de la conducta y

43

daño que cometía; sin embargo, sin aparente razón decidió

desapoderar a la víctima.

En tal sentido, acorde al grado de culpabilidad del acusado

ELIMINADO, en la comisión del delito y sus condiciones personales,

se le impone por su probada culpabilidad en la comisión del delito de

ROBO CALIFICADO.

a) Pena privativa de libertad de seis meses de prisión

ordinaria la que se aumenta en una mitad más, acorde al párrafo

penúltimo del numeral 200; para constituir una pena de 9 nueve

meses de prisión ordinaria y sanción pecuniaria de 50 cincuenta días

de salario mínimo; vigente en la época de comisión del delito, lo que a

razón de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS ELIMINADO/100 M.N.),

equivale a $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.) En la

inteligencia de que para el cómputo de la pena de prisión deberá

tomarse el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su

libertad, siendo esto a partir del 25 veinticinco de Febrero del 2014 dos

mil catorce, hasta el día 09 nueve de abril de 2014 dos mil catorce,

fecha en que el sujeto activo obtuvo su libertad bajo protesta, acorde a

lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 21 párrafo segundo del Código Penal en

vigor; habiendo transcurrido al día de la fecha 43 cuarenta y tres días,

mismo que se toma como abono a la pena de prisión impuesta.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 496 de la Ley Adjetiva

Civil, se precisa que para dar cumplida la pena de prisión hace falta

aún, que compurgue a partir del día siguiente a la fecha de la presente

resolución 227 doscientos veintisiete días.

En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia bajo el rubro y

texto siguiente: “ROBO. CUANDO EL DICTAMEN DE VALUACIÓN CAREZCA DE LAS

CONSIDERACIONES O MOTIVACIONES QUE FUNDAN LA OPINIÓN DEL PERITO VALUADOR Y

LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS NO PERMITAN DETERMINAR DE FORMA

CERTERA Y REAL EL PRECIO DEL OBJETO ROBADO, DICHO DELITO DEBE SANCIONARSE

44

CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE

MÉXICO. El medio de prueba idóneo en el delito de robo para determinar el valor del

objeto motivo de apoderamiento, generalmente lo constituye el dictamen pericial en

materia de valuación, que está supeditado a las exigencias previstas en el artículo 226 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del

Gobierno de la misma entidad el 20 de marzo de 2000, que establece que los peritos

deberán precisar los puntos a dictaminar, las consideraciones o motivaciones que funden

su opinión y concluir en proposiciones concretas. De ahí que si la conclusión del perito

valuador carece de las consideraciones o motivaciones que fundan su opinión (que

constituye una apreciación subjetiva que conlleva a determinar su ineficacia probatoria) y

las constancias que obran en autos no permitan determinar de forma certera y real el

precio del objeto robado, entonces, atento al principio de lo más favorable al reo, dicho

delito debe sancionarse conforme a la fracción I del artículo 289 del Código Penal del

Estado de México, que prevé una sanción de seis meses a dos años de prisión o de cien a

doscientos días multa.” Registro: 160023. Época: Novena Época. Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, Julio de 2012, Tomo

3.Tesis: II.3o.P. J/6 (9a.). Página: 1677.

b) Ahora bien, atendiendo al contendido del párrafo segundo

del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; la pena tiene como principio fundamental lograr la

reaserción social del sentenciado y como ejes rectores de la ejecución

de la misma, el respeto a los derechos humanos, la capacitación para

el trabajo, la educación, la salud, el deporte, la cultura; circunstancias

que deberá procurar en todo momento el Centro de Reinserción Social

encargado de la custodia del reo, debiendo observar los beneficios

que en favor otorga la ley.

Así mismo, resulta atendible La Convención Interamericana de

Derechos sobre Derechos Humanos, llamada PACTO DE SAN JOSÉ

a la que el Estado Mexicano se adhiere el 24 veinticuatro de marzo de

1981 mil novecientos ochenta y uno, en su artículos 5° apartado 6 seis

establece:

“Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la

readaptación social de los condenados”.

45

De igual forma, debe atenderse a LAS REGLAS MÍNIMAS DE

LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS

DE LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO), adaptadas por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en su resolución 45/110, de 14 de

diciembre de 1990 que en su regla octava establece:

8. Imposición de sanciones

8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie

de sanciones no privativas de libertad, al adoptar su decisión deberá

tener en consideración las necesidades de rehabilitación del

delincuente, la protección de la sociedad y los interese de víctima,

quien será consultada cuando corresponda.

8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas

siguientes:

a) Sanciones verbales, con la amonestación, la represión y la

advertencia;

b) Libertad condicional;

c) Penas Privativas de derechos o inhabilitaciones.

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y

multas sobre los ingresos calculados por días;

e) Incautación o confesión.

f).-Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;

i) Imposición de servicios a la comunidad;

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;

k) Arresto domiciliario

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.

Además el contenido de los artículos 78, 79 y 81 del Código

Penal en esta Entidad Federativa, establecen:

ARTICULO 78. El juez, tomando en cuenta lo dispuesto en los

artículos 59 y 60 de éste Código, podrá sustituir la pena de prisión en

los términos siguientes:

46

I. Por trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no

exceda de tres años.

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de dos años, o

III. Por sanción pecuniaria, si la prisión no excede de un año.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellos delitos

que el Código de Procedimientos Penales considere graves.

ARTICULO 79. Para efectos de la sustitución se requerirá, además,

que el sentenciado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Que haya delinquido por primera vez, tratándose de delito doloso;

II. Pague o garantice la sanción pecuniaria y la reparación de los

daños y perjuicios causados, y

III. Que la pena o medida sustitutiva sea más adecuada que la prisión,

en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que

con ella se persiguen.

ARTICULO 81. El otorgamiento y disfrute del beneficio de la

suspensión condicional de la pena se sujetarán a las siguientes

normas:

I. El juzgador, al dictar sentencia, suspenderá motivadamente la

ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren

estas condiciones:

a) Que la condena se refiera a una pena de prisión que no exceda de

cuatro años, y que no se trate de sentencias dictadas por los delitos de

secuestro atenuado, robo con violencia o a casa habitación, robo de

infante atenuado o corrupción de menores, y narcomenudeo;

b). Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito

doloso y, además, haya evidenciado buena conducta, antes y después

del hecho punible. No será considerado en su perjuicio el hecho de

que sea o haya sido farmacodependiente, pero estará sujeto al

cumplimiento del requisito que señala el inciso e) de este artículo;

c). Que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así

como por la naturaleza y móviles del delito, se presuma que el

sentenciado no volverá a delinquir.

47

En guisa de lo anterior, se puede concluir que, al juzgador al

imponer una pena privativa de libertad; le es imperativo apreciar que la

condena asegure de manera irrestricta con el respeto y salvaguarda

de los derechos fundamentales y garantías individuales del

sentenciado, debiendo actuar siempre con sujeción a lo establecido en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados

Internacionales, las leyes locales y demás disposiciones aplicables;

procurando que la pena cumpla con su fin principal que es el lograr la

reinserción social del delincuente; debiendo observar cuando así

resulte procedente la diversidad de medidas sustitutivas posteriores a

la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los

delincuentes para su pronta reinserción social. En ese tenor y

considerando que la pena privativa de la libertad, pude ser sustituida

en múltiples formas, bajo los presupuestos a saber.

1.- El beneficio de las sustitución de la pena; y

2.- La sustitución de la Pena privativa de libertad.

En atención a los principios pro persona e indubio pro reo, antes

invocados, igualmente es menester que la suscrita juzgadora analice

la procedencia o no de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión;

por consiguiente en un análisis total del proceso, puede concluirse que:

ELIMINADO de acuerdo al informe rendido por la Directora del

Centro de Reinserción Social de esta localidad, no contaba con

antecedentes penales; sin que obre en el sumario dato alguno que

revele que durante su estancia en prisión haya incurrido en actos que

revelen un mal comportamiento posterior al evento por el cual se le

sanciona, lo que permite a la que resuelve, entender que su

experiencia con la prisión, le pudo dotar de herramientas necesarias

que le permitan obtener del castigo, una experiencia favorable que lo

inhiba de cometer nuevas conductas delictivas; por lo que a criterio de

esta autoridad, lo conveniente para el acusado como para la sociedad,

y considerando que la pena de prisión que fue impuesta al

sentenciado no excede de cinco años de prisión; que el delito por el

cual se sanciona no se encuentra dentro de los previstos en el artículo

48

81 del Código Penal; atendiendo además a sus antecedentes

personales, la naturaleza y móviles del delito y presumiendo que no

volverá a delinquir, se concede a ELIMINADO el beneficio de la

suspensión condicional de la pena de prisión previa fianza que otorgue

por la cantidad de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N).

Lo anterior en virtud de que corresponde a esta autoridad jurisdiccional

su aplicación, tomando en consideración lo más adecuado al caso

específico, al que podrá adherirse antes de compurgar la pena que se

le impuso, atento a lo dispuesto por el artículo 490 de la Ley Adjetiva

Penal.

Amonéstese al sentenciado ELIMINADO en los términos de los

artículos 57 de la Ley Sustantiva Penal y 481 del Código Procesal

Penal vigente en el Estado; debiendo quedar a cargo del Juez la

Ejecución de la medida de seguridad impuesta.

SEXTO.- En cuanto a la solicitud del Órgano Acusador, respecto

a la condena de la reparación del daño, conforme a los artículos 20

párrafo tercero apartado C, fracción IV de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos así como a los numerales 20 fracción

II, 22 fracciones I y V, 23 fracción I y 24 del Código Penal en vigor,

así como 179 fracción V del Código de Procedimientos Penales

vigente en esta Entidad Federativa; al resultar condenado

ELIMINADO por su probada responsabilidad penal en la comisión del

delito de ROBO CALIFICADO, es procedente la solicitud del Fiscal

Adscrito, sin embargo, atendiendo que el bien materia del

apoderamiento fue recuperado en forma posterior a la comisión de los

hechos y quedando a disposición de esta Autoridad; no existe daño

que reparar, por lo que no se condena a ELIMINADO al pago de la

reparación.

SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución,

comuníquese al Juez de ejecución enviándole para tal efecto copia

autorizada de la presente sentencia, del auto que la declare

ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado y demás

49

documentos que sean necesarios, dejando a su disposición lo

concerniente a la ejecución de la presente resolución, para los efectos

del artículo 482 de la Ley de Procedimientos Penales vigente.

OCTAVO.- Por otro lado, apreciándose del sumario que de

acuerdo a la resolución emitida por esta Autoridad en fecha 03 tres de

marzo del 2014 dos mil catorce, en la que se dicto Auto de Libertad

por Falta de Elementos para Procesar a favor de ELIMINADO, por

diversa conducta antijurídica, a saber, ABIGEATO; resolución que fue

recurrida en apelación por el Fiscal adscrito, tocando conocer del

mismo a la Quinta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el

Estado, autoridad que declaró su indemostrada probable

responsabilidad, quedando en consecuencia firme la resolución

emitida por esta Autoridad, siendo notificado el Agente del Ministerio

Público adscrito de la llegada de los autos, el ELIMINADO foja (157

vuelta), de lo que se advierte que a la fecha ha transcurrido un año, 4

cuatro meses, 22 veintidós días.

Consecuentemente, se arriba a la conclusión que el término de

dos meses a que se refiere el numeral 340 de la Ley Adjetiva citada,

se ha cumplido en exceso, por lo tanto SE DICTA SOBRESEIMIENTO

en la presente causa a favor de ELIMINADO, por el delito de

ABIGEATO. Sobreseimiento que una vez que cause ejecutoria, tiene

efectos de sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, atento a lo

establecido por el artículo 344 de la Ley Procesal Penal.

NOVENO.- Se suspende a ELIMINADO, sus derechos políticos

de conformidad con lo previsto por el artículo 38 fracción II de la

Constitución Federal y conforme al artículo 41 del Código Penal

vigente en el Estado, se le suspende de los derechos de tutela,

curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o

interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes, en la

inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de

que cause ejecutoria la sentencia, hasta el tiempo que dure la

50

condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal

Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de

Electores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, no existiendo

circunstancia alguna excluyente de responsabilidad penal que hacer

valer de oficio, ni prescrita la acción penal, con apoyo en los artículos

17, 18, 21, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como 1°, 5°, 17, 19 y 20 fracciones I, III y V, 21, 22,

29, 40 fracción II, 48 fracción II, 50, 59 y demás relativos del Código

Penal vigente en el Estado, 2° fracción IV, 4°, 14, 17, 89, 90, 345 y

347 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se

Resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia

del Segundo Distrito Judicial del Estado, resultó competente para

conocer y resolver en definitiva la presente causa.

SEGUNDO.- Quedó plena y legalmente acreditado el delito de

ROBO CALIFICADO en agravio de ELIMINADO

TERCERO.- Se demostró en autos la culpabilidad penal de

ELIMINADO ; en la comisión del DELITO DE ROBO CALIFICADO

previsto por los artículos 194 y 200 fracción XVII del Código Penal, al

momento en que acaeció la conducta delictiva en agravio de

ELIMINADO .

CUARTO.- Pena privativa de libertad de seis meses de prisión

ordinaria la que se aumenta en una mitad más, acorde al párrafo

penúltimo del numeral 200; para constituir una pena de 9 nueve meses

de prisión ordinaria y sanción pecuniaria de 50 cincuenta días de

salario mínimo; vigente en la época de comisión del delito, lo que a

razón de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS ELIMINADO/100 M.N.),

equivale a $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.) En la

inteligencia de que para el cómputo de la pena de prisión deberá

tomarse el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su

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libertad, siendo esto a partir del 25 veinticinco de Febrero del 2014 dos

mil catorce, hasta el día 09 nueve de abril de 2014 dos mil catorce,

fecha en que el sujeto activo obtuvo su libertad bajo protesta, acorde a

lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 21 párrafo segundo del Código Penal en

vigor; habiendo transcurrido al día de la fecha 43 cuarenta y tres días,

mismo que se toma como abono a la pena de prisión impuesta.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 496 de la Ley Adjetiva

Civil, se precisa que para dar cumplida la pena de prisión hace falta

aún, que compurgue a partir del día siguiente a la fecha de la presente

resolución 227 doscientos veintisiete días.

QUINTO- Se concede a ELIMINADO el beneficio de la

SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la pena de prisión y multa impuesta,

previa fianza que otorgue por la cantidad de $ELIMINADO

(ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior en virtud de que le

corresponde a esta autoridad jurisdiccional su aplicación, tomando en

consideración lo más adecuado al caso especifico, al que podrá

adherirse antes de compurgar la pena que se le impuso, atento a lo

dispuesto por el artículo 490 de la Ley Adjetiva Penal.

SEXTO.- No se condena a ELIMINADO al pago de la

reparación del daño causado, por las razones establecidas en el

considerando correspondiente.

SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley

y hágasele saber las penas a las cuales queda expuesto en caso de

reincidir.

OCTAVO.- Se suspende a ELIMINADO, sus derechos políticos

de conformidad con lo previsto por el artículo 38 fracción II de la

Constitución Federal y conforme al artículo 41 del Código Penal

vigente en el Estado, se le suspende de los derechos de tutela,

curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o

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interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes, en la

inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de

que cause ejecutoria la sentencia, hasta el tiempo que dure la

condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal

Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de

Electores.

NOVENO.- SE DICTA SOBRESEIMIENTO en la presente causa

a favor de ELIMINADO, por el delito de ABIGEATO, por los

razonamientos vertidos en el considerando noveno de la presente

resolución.

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes y hágase

saber el derecho y término que la Ley les concede para apelar la

presente resolución.

ASÍ, lo resolvió y firma el licenciado JOSÉ GODOFREDO

FLORES ZAVALA, Juez del Juzgado Segundo Mixto de Primera

Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quién actúa con

Secretario de Acuerdos que autoriza licenciado AGUSTÍN

BAUSTISTA JIMENEZ. DOY FE.

*L´gert/lcpe

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“2016, AÑO DE RAFAEL NIETO COMPEAN.”

OFICIO No.86/2016/P.

PROCESO No. 08/2015.

Matehuala, S.L.P., a 14 de Marzo del 2016.

DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION ESTATAL

EN MATEHUALA, S.L.P.

P R E S E N T E.

Adjunto al presente, me permito remitir a Usted, en 28 fojas útiles,

copia autorizada de la Resolución del día de la fecha en la que se

pronunció SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de ELIMINADO,

por ser penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO. Lo

anterior para su conocimiento y efectos legales ha que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de Usted.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA.

C.c.p. Subprocurador General de Justicia del Estado, Zona Altiplano.

*lcpe.