V I y...Época. Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, semanario Judicial de...

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EXPEDIENTE NÚMERO: 621/2014 vs. H. AYUNTAI\IIIENºTO CONSTi°TUCIONAL DE ALMOLOYA DE JREZ, MÉXICO TOLUCA, MÉXICO A VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS IVIIL o 1 E C IS I1 S.---------··---------------------------··------------------------------------··-------------------- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del juicio que al rubro se indica, y:··---------------------- ... ---··-----------------------··-----------------··------ ---- R E S U L TAN DO: 1.·· Que por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en fecha 19 de junio del año 20'14, el por conducto de sus apoderados legales, demandó del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLC>YA DE JREZ, MÉXICO, con domicilio en: Avenida Morelos S/N, Colonia Centro, Almoloya de Juárez, Estado de México, C.P. 50900, el paqo y cumplimiento de: 1.- El pago de la Indemnización Constitucional, consistente en 90 días de salario diario integrado por el despido injustificado. 2.- El pago y cumplimiento del aguinaldo del año 2014 en sus partes proporcionales, a razón de 69 días de salario diario base por cada año de servicios prestados. 3.- El pago y cumplimiento de las vacaciones del año 2014 en sus partes proporcionales, a razón de 45 días. 4.- El pago y cumplimiento de la Prima Vacacional del año 2014 en sus partes proporcionales, a razón de 29 días. 5.- Se reclama el pago ele 15 horas extras laboradas semanalmente durante tocio el tiempo de la prestación de los servicios que el actor prestó para los ahora demandados. 6.- La entrega de las constancias de las aportaciones que ha realizado el Organismo hoy demandado ante el S.A.R. y/o AFORE y/o ISSEMYIVI, en virtud de que durante el tiempo que duró el vínculo laboral para con los hoy demandados nunca le entregaron constancias documento alguno. 7.- El pago y cumplimiento de los salarios devengados correspondientes del 28 de mayo del año 2014 al 12 de junio del año 2014. 8.- El pago y cumplimiento de 20 días ele salario integrado por cada año de servicios prestados. 9.- El pago y cumplimiento de la cantidad de $450.00 pesos en forma mensual por concepto de Despensa, en términos del Contrato Colectivo de Trabaio \/inPntP 1 n - ,=, rAr-bm,:, º' ... ,..." "''"'

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EXPEDIENTE NÚMERO: 621/2014

vs. H. AYUNTAI\IIIENºTO CONSTi°TUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO

TOLUCA, MÉXICO A VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS IVIIL

o 1 E C IS I� 1 S.---------··---------------------------··------------------------------------··--------------------

V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del juicio que al rubro se indica,

y:··---------------------- ... ---··-----------------------··-----------------··------ ---- R E S U L TAN DO:

1.·· Que por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Estatal

de Conciliación y Arbitraje, en fecha 19 de junio del año 20'14, el

por conducto de sus apoderados legales, demandó del

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLC>YA DE JUÁREZ, MÉXICO,

con domicilio en: Avenida Morelos S/N, Colonia Centro, Almoloya de Juárez,

Estado de México, C.P. 50900, el paqo y cumplimiento de: 1.- El pago de la

Indemnización Constitucional, consistente en 90 días de salario diario integrado por el despido injustificado. 2.- El pago y cumplimiento del aguinaldo del año 2014

en sus partes proporcionales, a razón de 69 días de salario diario base por cada

año de servicios prestados. 3.- El pago y cumplimiento de las vacaciones del año

2014 en sus partes proporcionales, a razón de 45 días. 4.- El pago y cumplimiento de la Prima Vacacional del año 2014 en sus partes proporcionales, a razón de 29

días. 5.- Se reclama el pago ele 15 horas extras laboradas semanalmente durante

tocio el tiempo de la prestación de los servicios que el actor prestó para los ahora demandados. 6.- La entrega de las constancias de las aportaciones que ha

realizado el Organismo hoy demandado ante el S.A.R. y/o AFORE y/o ISSEMYIVI, en virtud de que durante el tiempo que duró el vínculo laboral para con los hoy demandados nunca le entregaron constancias documento alguno. 7.- El pago y cumplimiento de los salarios devengados correspondientes del 28 de mayo del año 2014 al 12 de junio del año 2014. 8.- El pago y cumplimiento de 20 días ele salario integrado por cada año de servicios prestados. 9.- El pago y cumplimiento de la cantidad de $450.00 pesos en forma mensual por concepto de Despensa, en términos del Contrato Colectivo de Trabaio \/inPntP 1 n - �,=, rAr-bm,:, º' ... �,..." "''"'

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09:00 a las 14:00 horas y asignándole un sueldo supernumerario de $3.463.65 en

forma quincenales. En fecha 28 de mayo del año 2014 el hoy actor fue reinstalado

en su trabajo, derivado de la oferta de trabajo que le hiciera la moral demandada

dentro del expediente número 448/2013. Sucede que nuestra mandante siempre

realizó su trabajo para el Ayuntamiento demandado en la forma y términos

convenidos y con la calidad y espero propios de la labor que desempeñaba,

servicios que siempre fueron recibidos por la parte demandada a satisfacción, sin

embargo, en fecha 13 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 a.m.

momentos en que el hoy actor se encontraba realizando

sus labores como de costumbre, en la Dirección de Gobernación del Organismo

demandado, fue mandado llamar al Departamento de Personal dependiente del

Organismo demandado y ya estando en la puerta de entrada ele dicha Oficina, el

Licenciado quien funge como Jefe de Personal del

Organismo demandado le manifestó al actor lo siguiente:

de que se trata, que no se ha dado cuenta que aquí ya no lo

queremos, y además no entiendo como sigue laborando, si ni siquiera le hemos

pagado, pero en fin lo único que quiero decirle es que ya déjese de juegos y

resígnese porque no le vamos a pagar nada, así es que mejor retírese y espero

no volverlo a ver por aquí, entienda que esta despedido de su trabajo, y pues allá

usted si vuelve a demandar, ya vio que no se le pagó, ni se le paqará nada y eso

es todo, así es que le pido que se vaya o lo mando sacar a la fuerza con la

policía"; a lo que el actor víctima del despido injustificado del que fue objeto

procedió a retirarse del lugar sin mediar palabra alguna, cabe mencionar que lo

narrado en el presente hecho sucedió en presencia de algunos ele sus ex

compañeros de trabajo, así como ele diversas personas ajenas al Ayuntamiento

demandado que en ese momento se encontraban realizando diversos trámites,

por lo que tal y como se puede apreciar de lo narrado en el presente hecho, del

cual se desprende un despido a todas luces injustificado, ya que la persona que

despidió a nuestro mandante, no lo hizo al tenor de lo que establece el artículo 47

de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios. Fundando su demanda en los

preceptos legales invocados en la misma. Con fecha 23 de junio del año 20·14, se

ordenó notificar y emplazar a juicio a la parte demandada, concediéndole un

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.., - _) - término de diez días hábiles para que diera contestación a la demanda entablada

en su oontra. El demandado no dio contestación a la demanda dentro del término

concedido por este Tribunal, y por consecuencia se le tuvo por contestada la

misma en sentido afirmativo, en términos del articulo 229 de la Ley del Trabajo de

los Servidores Públicos del Estado y Municipios como puede observarse a fojas

·1 :3 de I os a u tos.---··-------··------------------···-----------------------------------------------------------

2. - Puesto el juicio a prueba, con fecha 02 de septiembre del año 2014, se celebró

una audiencia de Conciliación, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la cual no

compareció la parte demandada. ni persona alguna que legalmente la

representara, por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos.

1eniéndosele por perdido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a su

interés convenía, compareciendo la parte actora, ofreciendo las pruebas que a

sus intereses convinieron; una vez desahogadas éstas y habiéndose no formulado

por los contendientes los alegatos respectivos, con fundamento en lo dispuesto

por el Articulo 242 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y

IV1unic:ipios, se declaró cerrada la instrucción, turnándose los autos a resolución,

por lo que:--·--------··-------··---···-------------···------------------------------------··---------------------

CONS10 ERANDO

1.-· Que este Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, es competente para

conocer y resolver sobre el presente conflicto laboral, de conformidad con lo

dispuesto por los Artículos 1 º. 184 y 185 de la Ley del Trabajo de los Servidores

P ú b I i cos del Esta el o y Municipios. -----···-·------------------------.w·----------------------------- 11. ·· Eñ el presente conflicto, no es factible el planteamiento de la litis, ya que se

tuvo por contestada la demanda al H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL. DE

ALMOL.OYA DE JUÁREZ, MÉXICO, en sentido afirmativo como puede

observarse a fojas '13 de los autos. así mismo, no compareció a la Audiencia de

Conciliación. Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, por lo que se le hace efectivo

el apercibimiento decretado en autos. teniéndose por perdido su derecho para

ofrecer pruebas en contrario en el presente juicio.----------------------··---------------------

111.- Por las razones y consideraciones vertidas con anterioridad, es de concluirse y se concluye: Que en el presente conflicto no se fijó controversia alguna. en

atención a que el demandado no opuso excepciones y defensas, ni ofreció

pruebas en contrario para desvirtuar los hechos contenidos en el escrito inicial de

demanda, razón por la cual, se tiene como cierto, que el actor fue contratada por

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\ ,v \.Av JUIIIV uc; LV IJJ, ,u::. cuaies c:1::;c1enaen a la cantidad de $90r180.55. Sirve de

base para la anterior cuantificación el salario diario de $247.07 ($3,706.1 O

quincenal) incluido el incremento salarial del 7% reclamado por el actor. De igual

forma, se condena al pago de los intereses generados sobre el importe del

adeudo de los salarios caídos, a razón del 9% anual capitalizable almomento del

pago, a partir del día siguiente de cumplidos los doce meses (14 de junio de 2015)

hasta la fecha de la emisión del presente laudo (23 de agosto de 2016) resultan

440 días; por lo que corresponde por tal concepto la cantidacl de $9,7131 .20. También, es procedente condenar al pago de vacaciones, prima vacacional y

aguinaldo proporcional de 2014; en virtud de que se� tuvo por contestada la

demanda en sentido afirmativo, arrojando las siguientes cantidades: Por

vacaciones (a razón 0.82 días) $202.59; por prima vacacional (a razón 1.19 días)

$294.01; por aguinaldo (a razón 2.83 días) $699.20; sirve de base a un salario

diario de $247.07, incluido el incremento salarial del 7% aplicable al año 2014. Se

hace la aclaración que el aguinaldo y la prima vacacional se cuantificaron en los

términos en que fueron reclamados, ya que así se encuentran pactadas en el

Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales celebrado entre el Sindicato Único

de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del

Estado de México (S.U.T.E.Y.M.) y el Ayuntamiento demandado y las vacaciones

fueron cuantificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo

66 de la Ley del Trabajo ele los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Por

cuanto hace al incremento salarial del 7% del año 2014, resulta procedente

decretar su condenan toda vez que el convenio dE3 prestaciones de ley y

colaterales celebrado entre el H. Ayuntamiento demandado y el SUTEYM del año

2014, es aplicable al actor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 de

la ley Federal de trabajo en aplicación supletoria al presente conflicto, ya que las

estipulaciones del contrato colectivo se extienden a tocias las personas que

trabajan en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato

que lo haya celebrado; siendo aplicable al presente caso, la jurisprudencia que a

continuación se transcribe: "CONVENIOS. APLICACIÓN RESPECTO DE

TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (LEGISLACIÓN DE . _!=ST ADO DE MÉXICO). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y 184, de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Estatuto Jurídico de los Trabajadores

al Servicio ele los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y

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Descentralizados de Carácter Estatal, se hacen extensivos los beneficios a todos los

trabajadores sin excepción, salvo disposición expresa en contrario contenida en el

mismo contrato colectivo de trabajo, en tratándose de los trabajadores de confianza.

Por lo cual, el que en esos convenios se aluda sólo a los "trabajadores sindicalizados",

no puede de manera alguna invocarse como argumento que únicamente a ellos les

son aplicables esas prerrogativas y hacer nugatorio ese derecho a los burócratas no

sindicalizados: aun cuanclo a ese acuerdo de voluntades no se le denomine contrato

colectivo de trabajo, sino convenio de trabajo, pues el numeral 386, de ese

orclenarniento leqal, define al primero de los mencionados como, el convenio

celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno

o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las

cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos,

condiciones, entre las que se encuentra como principal el monto del salario; en cuya

virtud basta para considerarlo como contrato colectivo de trabajo, el que hubiere sido

materia de la convención el monto del salario, aunque no regule las restantes, porque en términos del artículo :fü3, de la ley referida, sólo el pacto omiso en la determinación

de percepciones, no producirá efectos de contrato colectivo de trabajo" Novena

Época. Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Agosto de 1999. Tesis 11.T. J/1. Pág. 658. Prestación que deberá ser cuantificada en razón del 7% que fue exigida por el

actor; en razón de lo anterior, toda vez que el actor percibió un salario quincenal de

$3,463.65, salario que se tiene por cierto en autos, ya que se tuvo por contestada la

demanda en sentido afirmativo, mas el incremento salarial del 7%, resulta un salario

de $3,706.1 O quincenales, ($247.07 diario), resultando una diferencia salarial de

$242.45 quincenales, que multiplicadas por las 11 quincenas comprendidas del

periodo que se condena, resulta un monto a pagar por este concepto de $2,666.95. De igual forma. es procedente condenar al pago de los salarios devengados del

28 de mayo al 12 ele junio de 2014, en virtud de que a la demandada se le tuvo

como cierto su adeudo, arrojando la cantidad de $3,706.05. De igual forma, es

procedente condenar al demandado al pago del día del servidor público por todo

el tiempo de prestación de servicios, en virtud de que se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo. y toda vez que es aplicable al actor Convenio de

Prestaciones de Ley y Colaterales celebrado entre el Sindicato Único ele Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado c:IP. f\t1P.�ir.n

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.. __ .. _ - .... - ·-� ., "'-'' ,,._.v !-''-'""''-' JVUI V 10;:) 1111;)1 I Id:> dl,l,JUJ 11:::!:S, lé:f IJIISrna cosa y la

misma causa de pedir, por lo tanto debe existir identidad ele partes, identidad de

cosas. y objeto materia de los juicios de que se trate, identidad en la causa de «

pedir o hecho jurídico generado del derecho que se haga valer. Apéndice 1975,

Quinta Parte, Cuarta Sala, Tesis, 58, Pág. 99. Y por último es procedente absolver . del pago de los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, en virtud

de no encontrarse en el supuesto que nos señala el artículos B5 de la Ley del

Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.-··---�--· .. -------------------- ..

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 242

de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es de

resolverse y se: -------------------------------------·· .. ··-----------···- .. ·-- .. ·------· --------------··-------

RESUELVE:

PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción, en

tanto el demandado no opuso excepciones y defensas; en consecuencia:------ .. ·-·M SEGUNDO.- Se condena al demandado t-1. /.\YUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO, a pagar al actor C.

la indemnización constitucional, salarios caídos.

contados a partir de la fecha del despido (13 de junio de 2014), hasta por un

periodo máximo de doce meses (13 de junio de 201 ti), intereses generados a

razón del 9% anual capitalizable al momento del paqo, vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo proporcional de 2014, incremento salarial del 7% del año

2014; en términos de lo expuesto en el considerando IV de esta resolución.---- .. ··------····

TERCERO.- Se absuelve al demandado H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE ,JUÁREZ, MÉXICO, de pagar al actor C.

el tiempo extraordinario, despensa, puntualidad,

empleado municipal y entrega de las constancias de las aportaciones del ISSEMYM,

SAR Y/O AFORE, 20 días de salario por cada año de servicios prestados; en

términos de lo expuesto en el considerando IV de esta resolución.--- .. -----------:·-------- CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL PRESENTE

LAUDO. CÚMPLASE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como

total y definitivamente concluido, previa torna de razón que se haga en el Libro de

Gobierno respectiva.-- .. ·-------------------------- .. ···--------------··---··--- --· .. ·-------------- .. -------- 13.

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ASÍ DEFINITIVAMEl�TE JUZGADO, LO RESOLVIERON y FIRMARON LOS e.e. INTEGRANTES

DEL THIBUMAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- DOY FE.--------------------------------

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

............ <_ .... -- ....... : •.

LIC. EVANGELINA LARA ALCÁNTARA --------- RPTE. DEL PODER JUDICIAL

RPTE. DE LOS AYUNTAMIENTOS RPTE. DEL PODER LEGISLATIVO 1 / l ·'

! ' I / / IJ // I

LIC. MAYRA ANGÉLICA VIL.CHIS GONZÁLEZ DR. EN D. �LFftEDO HURTADO CISNEROS

'

\ \

RPTE. DEL S.M.S.E.M.

) C. ERNESTO NUÑO CASTAÑEDA PROFR. Y LIC. AUR�tcf ÉREZ MENDOZA

.. ;,--

LA SECRETARIA GENERAL JURJ�NSULTIVO

'/"/'

RPTE. DEL S.U.T.E.Y.M.

LA C SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,

CERTIFICA QUE LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL LAUDO DICTADO POR

ESTE TRIBUNAL EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016. FN FI FXPFnll=l\m= l\1n t:'Ml'>n-tA

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