V jornada jurídica hacia un mejor entendimiento del derecho
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Entre la Ciencia y la Técnica, el Derecho M. En H. Aida Sanjuan Victoria
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres
relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo
de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada.
Pero lo que realmente marca a la historia del derecho, es el momento en que se busca
mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan
con facilidad el paso de los años.
Es el código Hamurabi el más famoso de los que se conoce, sin ser el primero, ya que los
sumerios han dejado huella profunda, aunque escasa de su sistema de derecho.
Nuestro derecho actual tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos
enteros del código civil, en especial lo que se refiere a las obligaciones, han sido sacados
de esta fuente.
Así la conducta individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados
normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son
de diversa naturaleza: Normas técnicas, de etiqueta, morales, religiosas y jurídicas.
Entonces podemos decir al Derecho como un conjunto de normas que se aplican a las
relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas constituyen un
elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta
individual y concilian los intereses antagónicos.
Dichas normas son impuestas por el Estado y es este quien las vuelve obligatorias, ya
que les da fuerza coactiva, es decir, crean no solo deberes sino facultades, por esto se
dice que son bilaterales.
Derecho de autor Gisela Ibarra Salazar
El derecho de autor es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean obras
literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
Nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante
registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la
voracidad capitalista y el plagio.
Derecho moral: Derecho Patrimonial:
Divulgación - Reproducción
Paternidad - Comunicación al público
Integridad - Distribución
Modificación - Transformación
Retracto
Repudio
Vigencia de los derechos patrimoniales:
La vida del autor y 100 años después.
Coautoría 100 años a partir de la muerte del último autor.
Obras póstumas 100 años a partir de ser divulgadas.
Obras hechas al servicio oficial de la Federación 100 años.
Obras de dominio público: Son aquellas que pueden ser copiadas o reproducidas por
otra persona o grupo de personas, tal y como se han utilizado desde el inicio de los
primeros grupos humanos.
Obras privadas: Se refiere a las obras protegidas por la LFDA.
Derechos reservados.
Copyright.
Nombre y dirección del titular de los derechos patrimoniales.
Año de primera publicación.
Transmisión de derecho:
Licencias de uso, contratos nominados y concesión de derechos.
Derechos Conexos:
Artistas, intérpretes o ejecutantes.
Editores de libros.
Productores de fonógrafos.
Productores de Videogramas.
Medios de defensa en Materia Fiscal Blanca Guadalupe Rosa Ruiz
En todo Estado de Derecho existe un sistema normativo que rige su organización y
funcionamiento, las relaciones de gobernantes y gobernados, las obligaciones y
derechos de ambos y el límite de la actividad gubernamental.
Recurso de Renovación en Materia Fiscal:
Es un medio de defensa legal que tiene el particular afectado en sus derechos
jurídicamente tutelados por un acto administrativo determinado, que se presenta ante
la autoridad administrativa facultada para ello, para que revise el acto y, en caso de que
se encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios, lo revoque,
anule o reforme.
Juicio de nulidad:
Es el medio de defensa que tienen los particulares para controvertir resoluciones
definitivas emitidas por las autoridades federales respecto de las materias señaladas.
Juicio de amparo:
Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, tiene por
objeto especifico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en
la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción
de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.
Reconsideración administrativa:
Es el recurso que una persona puede interponer ante las autoridades provinciales,
nacionales o municipales que han dictado una resolución, decreto.
La persona que interpone este recurso se ve afectada en su derecho en relación a lo que
reclamo.
La transparencia como pieza clave de la democracia Lic. Adriana Campos López
2 de Octubre:
Se dio una breve pero completa reseña sobre lo acontecido este día del año de 1968, fue
un día trágico, pero que tuvo antecedentes para que este día fuera el detonante del mal
gobierno represor que se tenía en ese entonces, las principales razones por las que se
realizaban movilizaciones estudiantiles fueron la destitución de la fuerza policiaca, la
derogación de un artículo que permitía la represión cada que la gente se expresaba
libremente, el desalojo de la fuerza policiaca armada de las escuelas del IPN y la UNAM,
entre otras.
Es de suma importancia mencionar que la televisora principal de México tuvo mucho
que ver ya que ocultaba la verdad de lo que sucedía en este entonces aunque hasta la
fecha lo sigue haciendo, pero hubieron otros detonantes como el caso “Aguas Blancas”
que permitieron poco a poco el acceso a la información verdadera y correcta, quizá no
por parte de los medios pero si por medio de instituciones como lo es el IFAI.
Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
podemos pedir cuentas sobre los gastos que realiza el gobierno, ya sea en cantidad, en
que se invierte, etc. O cualquier tipo de información que sea de tipo público, ya que
también existe la Información reservada y la Información confidencial.
Información Reservada: Hace referencia al tipo de información que “puede
comprometer la seguridad nacional o de alguna persona”, es información que no se
puede otorgar ya que traería graves consecuencias ya que se está comprometiendo a
algún sujeto en específico.
Información Confidencial: Es otro tipo de información que no se puede otorgar a algún
solicitante ya que son datos personales y estos no pueden estarse distribuyendo a
menos de que el dueño de estos datos este de acuerdo.
En lo que a mí respecta, pienso que la transparencia es un factor muy importante para
el país ya que es un arma muy poderosa para poder tomar medidas o por lo menos estar
conscientes de lo que pasa con nuestros impuestos o cualquier aportación que hagamos
y como es utilizado nuestro dinero que se lo otorgamos al gobierno para que haga buen
uso de él.
Competencias del Ministerio Público
Denuncias por Internet Lic. Cesar Peña Bautista
Si alguien ha sido víctima de algún delito en agravio de su persona, familia o patrimonio,
y este pueda ser perseguible a petición de la parte ofendida; o si alguien ha extraviado
algún objeto, documento o identificación oficial, o se quiere dejar constancia de algún
hecho, esto se puede hacer por medio de internet por conocimiento del Ministerio
Publico.
Una averiguación previa es una institución jurídica que consiste en una serie de actos
prejudiciales necesarios para que el Ministerio Publico determine si es procedente
ejercitar la acción penal ante los Tribunales judiciales.
¿Cómo hacer una denuncia por internet?
Procedimiento:
Identificar si el caso procede vía internet.
Llenar y enviar el formato en línea.
Adjuntar si así se desea en formato PDF firma con identificación digitalizada.
Si el trámite es para un acta especial, el sistema asignara un folio y con el mismo
se podrá acudir a la Fiscalía de la Delegación.
Si el trámite es para iniciar una averiguación previa, la Dirección de Unidad de
Recepción por Internet enviara un correo electrónico asignando una cita.
Si no se acude a la cita, el trámite no tendrá efecto, pero este se puede volver a
iniciar.
Delitos que se persiguen son:
Lesiones, robo, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, despojo, daño a
la propiedad, peligro de contagio, privación de la libertad con fines sexuales, abuso
sexual cometido sin violencia, acoso sexual, estupro, delitos que atentan contra la
obligación alimentaria, violencia familiar, discriminación, amenazas, allanamiento de
morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, violación de correspondencia,
ejercicio ilegal del propio derecho, violación de correspondencia.
El sistema de Propiedad Industrial en México
La propiedad industrial protege los derechos que conciernen al ramo de las invenciones
o innovaciones por medio de las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, y
todo lo referente a las empresas que lo distinguen; como el nombre, marcas, avisos
comerciales, etc.
La propiedad industrial es una de las 2 partes que conforman la propiedad intelectual, la
otra parte son los derechos de autor. En México los encargados de administrar la
propiedad industrial así como la protección a los derechos de autor son: Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaria de Educación Publica, a través del
Instituto Nacional del Derecho de Autor.
La propiedad industrial beneficia a las personas físicas a estimular su capacidad
inventiva y así posibilitar la obtención de ganancias económicas mediante la explotación
directa o bajo licenciamiento. Así, a las empresas les evita problemas relacionados con
la invasión de derechos de terceros y permite establecer estrategias que los convierten
en importantes elementos de competitividad en el mercado.
Existe una obligada reacción de los empresarios mexicanos a las nuevas condiciones del
comercio, reconociendo a la propiedad industrial como un instrumento estratégico de
gran importancia para la competencia internacional.