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21 V. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA E n el seguro de invalidez y vida, la lss y la lissste parten de los mismos elementos para configurar cada uno de los respectivos ramos. Sin embargo, presentan diferencias sustanciales en las bases para cuantificar y pagar las pensiones, las prestaciones económicas y el financiamiento. Las diferencias obedecen al hecho de que la lissste, al ser una ley posterior a la lss, buscó subsanar las deficien- cias de esta última. Dicho seguro puede ser estudiado en dos ramos: por un lado el de invalidez, y por otro el de vida. 1. Ramo de invalidez en la LSS y la LISSSTE A. Definición Las dos leyes defnen la invalidez de la siguiente manera: “cuan- do el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse una remuneración superior al 50% de la habitualmente percibida du- rante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales” (artículos 119 y 122, lss y 118, lissste). La defnición forma parte de uno de los elementos de aproximación entre ambas leyes, porque consideran los mismos elementos del estado de invalidez: — Disminución de la capacidad para laborar. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/pxdWjg DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México

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V. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

En el seguro de invalidez y vida, la lss y la lissste parten de los mismos elementos para configurar cada uno de los respectivos

ramos. Sin embargo, presentan diferencias sustanciales en las bases para cuantificar y pagar las pensiones, las prestaciones económicas y el financiamiento. Las diferencias obedecen al hecho de que la lissste, al ser una ley posterior a la lss, buscó subsanar las deficien-cias de esta última. Dicho seguro puede ser estudiado en dos ramos: por un lado el de invalidez, y por otro el de vida.

1. Ramo de invalidez en la LSS y la LISSSTE

A. Definición

Las dos leyes defnen la invalidez de la siguiente manera: “cuan-do el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse una remuneración superior al 50% de la habitualmente percibida du-rante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales” (artículos 119 y 122, lss y 118, lissste). La defnición forma parte de uno de los elementos de aproximación entre ambas leyes, porque consideran los mismos elementos del estado de invalidez:

— Disminución de la capacidad para laborar.

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— De ganancia, al impedir continuar laborando en la activi-dad habitual.

— Por causas ajenas al trabajo.

B. Número de semanas cotizadas que dan derecho a una pensión por invalidez

Para tener derecho a una pensión en el ramo de invalidez se requiere haber cotizado 250 semanas en la lss y cinco años en la lissste (260 semanas). Si el dictamen determina el 75% o más de invalidez, sólo se exigen 150 semanas en la primera ley y tres años (156 semanas) en la segunda.

C. Prestaciones

El trabajador asegurado que haya sido declarado inválido tiene derecho a disfrutar de prestaciones en especie y en dinero.

a) Prestaciones en especie. El asegurado continúa con la asis-tencia médica en los términos del seguro de enfermedad y maternidad en la lss, o del seguro de salud en la lissste.

b) Prestaciones en dinero. En ambas leyes, las prestaciones en dinero son la pensión temporal y la pensión defnitiva. Adicionalmente, en la lss se conceden asignaciones fami-liares, ayuda asistencial y aguinaldo (artículos 120, lss y 119-120, lissste).

D. Tipos de pensiones: temporal y definitiva

Tanto la lss como la lissste consideran la graduación del esta-do de invalidez; en razón de ello, se divide en pensión temporal y pensión defnitiva (artículos 120-121, lss y 118, lissste).

La pensión temporal es aquella que se concede cuando la inva-lidez permite la posibilidad de una recuperación para el trabajo o que, por la continuación del riesgo no profesional, se termina el disfrute del subsidio y la enfermedad persiste.

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En el caso de la lss, la pensión temporal se otorga por periodos renovables y es cubierta por el propio Instituto. En la lissste es por un periodo de adaptación de dos años con cargo a las reservas de este seguro (artículos 121, lss y 119, lissste).

La pensión defnitiva se otorga cuando la invalidez es declarada permanente.

E. Otorgamiento de la pensión de invalidez y su financiamiento

Respecto al otorgamiento de las pensiones y su fnanciamiento existen diferencias marcadas entre la lissste y la lss.

En el caso de la lss, para obtener la pensión de invalidez se obliga al trabajador a contratar con una institución aseguradora un seguro de renta vitalicia y uno de sobrevivencia. Ambos se-guros se pagan con cargo a los recursos de la cuenta individual abierta para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. En este caso, el imss debe calcular la cantidad de dinero requerida para la contratación de la renta vitalicia y el seguro de sobrevi-vencia. De acuerdo con el artículo 159, fracción VI, de la lss, esa cantidad de dinero se denomina monto constitutivo.

Si en la cuenta individual del trabajador existen recursos suf-cientes para la contratación de los seguros mencionados y además queda un excedente, el trabajador puede:

— Retirar la suma excedente en una sola exhibición, — Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o — Pagar una sobreprima para incrementar los benefcios del

seguro de sobrevivencia.

La ayuda asistencial es aquella de la que goza el pensionado cuando, debido a su estado físico, requiera ineludiblemente que lo atienda otra persona de manera permanente o continua. Previo dictamen médico que se formule, la ayuda consistirá en el aumen-to de hasta el 20% de la pensión de invalidez que esté disfrutando (artículo 140, lss).

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En caso de que el pensionado no tenga cónyuge, concubina o concubino, hijos o ascendientes que dependan económicamente de él, la ayuda asistencial será del 15% de la cuantía de la pensión de invalidez que le corresponda disfrutar. Si cuenta con un as-cendiente con derecho a esta prestación, se le concederá la ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión de in-validez que le corresponda (artículo 138, fracciones IV y V, lss).

Además, el pensionado debe recibir una cantidad, denominada aguinaldo, no menor a 30 días de salario (artículo 142, segundo párrafo, lss).

El límite para el pago de las prestaciones en dinero de la pen-sión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y las ayu-das asistenciales, no debe exceder el 100% del salario promedio que sirvió de base para fjar la cuantía de la pensión (artículo 143, lss).

Cuando al asegurado se le haya declarado en estado de inva-lidez permanente, pero no pueda pensionarse por no reunir el número de cotizaciones requeridas, podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en una sola exhibición.

En el caso de la lissste, la pensión defnitiva inicia su vigencia a partir de la terminación de la pensión temporal y hasta que el pensionado cumpla 65 años de edad y 25 años de cotización, para después ser sustituida por una pensión de vejez.

Al igual que en la lss, la lissste obliga al trabajador a contra-tar con una institución aseguradora, pero en este caso se trata de un seguro de pensión, es decir, una renta vitalicia (artículos 120 y 122, lissste). Los recursos son calculados y entregados por el Instituto a la aseguradora, la cual debe proporcionar:

a) La pensión. b) Las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez. c) La gratifcación anual (artículos 121-123, lissste).

La gratifcación anual se otorga a los trabajadores en activo de la administración pública federal de acuerdo a la cuota diaria de su

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pensión. Esta prestación es propiamente el aguinaldo anual previs-to en el artículo 42 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuantifcado en 40 días de salario, por lo menos, sin deducción alguna.

La gratifcación puede ser recibida, a elección del pensionado:

a) En una sola exhibición, cubierta antes del 15 de diciembre de cada año.

b) Conjuntamente con cada mensualidad, esto es, incremen-tándose cada exhibición con la doceava parte de la grati-fcación anual.

La pensión defnitiva en la lissste no tiene tal carácter, pues una vez que el pensionado cumpla los 65 años concluirá el seguro de pensión por invalidez y, en su caso, procederá (artículo 122, último párrafo, lissste):

— La pensión de vejez: cuando cumpla los requisitos del segu-ro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (25 años de cotización), o

— La pensión garantizada: cuando no cumpla los años de co-tización.

F. Cálculo de la pensión

En el imss y el issste el porcentaje para el cálculo de la pensión es el mismo (35%), pero existe una gran diferencia entre ambos institutos en la determinación de las bases para cuantifcar las pensiones, resultando ser más favorable la lissste.

En la lss la cuantía de la pensión por invalidez es equivalente al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últi-mas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviera siempre que sean sufcientes para ejercer el derecho, a saber: 250 cotizaciones para una invalidez hasta del 75% o 150 cotizaciones si es superior a dicho porcentaje.

En la lissste la pensión es equivalente a una cuantía básica del 35% del promedio del sueldo básico percibido en el último año

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inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador (artículo 121, lissste).

Como se observa, hay una diferencia abismal entre los nueve años que establece la lss y un año en la lissste, sobre el promedio del ingreso exigido para cuantifcar la pensión.

Tanto en el imss como en el issste la pensión se actualiza anual-mente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Con-sumidor.

G. Suspensión de la pensión

Ambas leyes señalan los mismos supuestos para la suspensión del pago de la pensión de invalidez, durante el tiempo en que el asegurado: desempeñe un trabajo igual al que tenía antes de la invalidez, o no se someta a los exámenes y tratamientos médicos prescritos.

En forma específca, la lss señala: “El abandono de los exáme-nes o tratamientos médicos y la rehabilitación” (artículo 126).

Por su parte, la lissste establece: negarse a las investigaciones y evaluaciones para verifcar la vigencia del derecho por invalidez, así como resistirse a las medidas preventivas o curativas (artículos 116, 118 y 127, lissste).

H. Revocación de la pensión

La fgura de la revocación de la pensión por invalidez sólo está prevista en la lissste (artículo 128):

a) Cuando el trabajador recupere su capacidad para trabajar. La dependencia o entidad tiene la obligación de restituirlo en su empleo si es apto para el mismo o, en caso contra-rio, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, siempre y cuando el sueldo y la categoría sean equivalentes a los disfrutados al acontecer el riesgo.

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b) No acepte las condiciones de su reingreso o esté desem-peñando cualquier trabajo.

Si la dependencia o entidad no restituye al trabajador en su empleo o no le asigna otro, el importe de la pensión debe ser cu-bierto con cargo al presupuesto de ésta.

Declarada la revocación de la pensión de riesgos de trabajo, el issste debe notifcar a la aseguradora con la que se hubiera con-tratado el seguro de pensión a efecto de que devuelva los recursos no ocupados.

I. Excluyentes para la pensión de invalidez

El imss y el issste establecen que a pesar de que al asegurado se le haya declarado en estado de invalidez permanente, puede no tener derecho a la pensión en los siguientes casos:

LSS LISSSTE — Fue provocada inten-

cionalmente, por sí o de acuerdo con otra persona.

— Es resultado de un delito intencional.

— Es anterior a la afliación al régimen obligatorio.

— Por estado de embriaguez. — Bajo la acción de un psicotrópico,

narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.

— Si es intencional. — Resultado de una riña o intento

de suicidio. — Resultado de un delito intencional. — Sea anterior a la fecha del nom-

bramiento del trabajador.

En los dos primeros supuestos, el imss puede otorgar el total o sólo una parte de la pensión a los familiares que tuvieran de-recho a las prestaciones concedidas en caso de muerte. De igual manera, la pensión se concede hasta en tanto subsista la invalidez del asegurado (artículos 122, segundo párrafo, lss y 123, último párrafo, lissste).

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2. Ramo de vida en el IMSS y el ISSSTE

A. El término muerte por el de vida

En las leyes del imss y del issste se cambió el término muerte por el de vida, porque se atiende al objeto de la protección y no a la causa de la contingencia. Asimismo, las dos toman como aspec-tos fundamentales del ramo las circunstancias ajenas a la relación de trabajo. No obstante, la lissste, al tratar el ramo, le denomina pensión por causas de muerte.

B. Semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de vida

Para el goce de las prestaciones de este ramo, en la lss el ase-gurado fallecido debió haber cotizado 150 semanas o haber dis-frutado de una pensión de invalidez. En la lissste, debió haber cotizado 156 semanas (artículos 122, lss y 129, lissste).

C. Derecho a prestaciones en especie

Las prestaciones son de dos tipos: en especie y en dinero. En el caso de las prestaciones en especie, los benefciarios tienen dere-cho a disfrutar de la asistencia médica en términos del seguro de enfermedad y maternidad (imss) o en el seguro de salud (issste). Respecto a las prestaciones en dinero, existe una gran diferencia ente el imss y el issste.

D. Derecho a prestaciones en dinero

La lss otorga un tratamiento diferente a la muerte del pensio-nado por invalidez y la ocurrida al trabajador en activo por causas ajenas a la relación de trabajo; en cambio, en la lissste ambos supuestos tienen la misma regulación.

En caso de muerte del pensionado por invalidez, la lss estable-ce que los benefciarios deben recibir las prestaciones económicas

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con cargo al seguro de sobrevivencia que previamente contrató el trabajador cuando se le otorgó la pensión de invalidez. En caso de muerte de un trabajador activo, los benefciarios deben contratar con una aseguradora el otorgamiento de las pensiones y prestacio-nes correspondientes, para lo cual se deben tomar los recursos de la cuenta individual propiedad del fallecido (artículo 27, último párrafo, lss). En los dos supuestos anteriores, el imss debe calcu-lar la cantidad de dinero necesaria para las contrataciones respec-tivas, y en caso de ser insufcientes los recursos, debe aportar la diferencia (artículo 127, lss).

En la lissste, a la muerte del pensionado por invalidez y del trabajador activo, los benefciarios también deben contratar un seguro de pensión con una aseguradora, aunque los recursos ne-cesarios para ello deben ser aportados por el propio Instituto (ar-tículo 29, lissste).

Si en la cuenta individual del trabajador fallecido afliado al imss existiera saldo superior al recurso necesario para contratar las pensiones con la aseguradora, los benefciarios pueden (artículos 127, cuarto párrafo, lss y 129, último párrafo, lissste):

a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición. b) Contratar una renta por una suma mayor.

Estos supuestos también aplican para los benefciarios del falle-cido afliado al issste, porque los recursos para la pensión no fueron tomados de la cuenta individual.

E. Tipos y porcentaje de pensión para los beneficiarios

La lss determina porcentajes para cada una de las pensiones. Por su parte, la lissste establece que las pensiones serán equiva-lentes al 100% de la que le hubiera correspondido al trabajador o la que venía disfrutando el pensionado (artículo 132, lissste). No obstante, la cuantía de este derecho será hasta por un monto máximo de 10 veces el salario mínimo. Además, recibirán una gratifcación anual.

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a. Pensión de viudez

Las leyes del imss y del issste señalan a los mismos sujetos: cónyuge supérstite, concubina o concubinario. A este último, la lss le exige la dependencia económica. Algunos tribunales co-legiados de circuito en materia de trabajo han emitido criterios en el sentido de que la lss, al establecer mayores requisitos para el otorgamiento de la pensión de viudez al varón que a la mujer, viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 40 de la Constitución Política, por tanto, resulta sufciente que el varón acredite haber sido esposo o, en su caso, concubinario, con los requisitos respectivos de convivencia o de procreación de algún hijo, para tener el derecho a la pensión de viudez correspondien-te, sin tener que acreditar además que era dependiente económi-co de la asegurada (tesis 3o. T.101 L, p. 1960, Novena Época, t. xxii, agosto de 2005; tesis iv 3o. T.216I, p. 910, Novena Época, t. xxii, noviembre de 2005).

Asimismo, en dicha Ley la cuantía de la pensión es del 90% de la que le hubiera correspondido al asegurado por concepto de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por dicho supuesto. El disfrute de la pensión no se suspende si se desem-peña un trabajo remunerado. Igualmente, el benefciario tiene derecho a las siguientes prestaciones económicas (artículos 131, 133 y 138, fracción I, lss):

— Asignaciones familiares, a razón del 15% de la cuantía de la pensión.

— Ayuda asistencial, de hasta el 20% de la pensión de viudez que se esté disfrutando, cuando requiera ineludiblemente que lo atienda otra persona, previa constatación con el dic-tamen médico respectivo.

Las dos leyes prevén el supuesto de la terminación de esta pen-sión cuando el benefciario contraiga matrimonio o entre en un nuevo concubinato. En tal caso, de acuerdo con la lss, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de

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la pensión que disfrutaba, en tanto que la lissste dispone un im-porte de 6 meses de la pensión.

Por último, la lissste establece una pensión para la divorciada o divorciado cuando el asegurado estuviere ministrando alimen-tos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, concubina, concubinario y ascendientes con derecho a pensión (artículo 135).

b. Pensión de orfandad

El imss y el issste incluyen en esta pensión a los mismos be-nefciarios, aunque la diferencia es la edad: a) hijos menores (ar-tículos 16, lss y 18, lissste); b) los hijos mayores de esas edades y de hasta 25 años si estudian en planteles del sistema educativo nacional, y c) los incapacitados a causa de enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la enfermedad que padecen. Adicionalmente, la lissste comprende a los hijos adoptivos cuando la adopción se haya realizado por el trabajador o pensionado antes de cumplir los 55 años de edad (artículos 134-136, lss y 131, lissste).

Los porcentajes que determina la lss son: el 20% de la pensión por invalidez o de la que tenía asignada el pensionado, para los huérfanos de padre o madre. Si posteriormente fallece el otro pro-genitor, la pensión se incrementa a 30%. Si es huérfano de ambos padres la pensión es desde el principio del 30%. Además, tienen derecho a asignaciones familiares a razón del 10% de su pensión.

La lss prevé la terminación de esta pensión cuando el benef-ciario cumpla los 16 años de edad o una edad mayor y no estudie o haya desaparecido la incapacidad. Iguales reglas aplican para la terminación del pago de las asignaciones familiares. En los ante-riores supuestos, el huérfano recibe con la última mensualidad un pago equivalente a tres mensualidades de su pensión de orfandad. La lissste es más limitada, porque sólo señala el cumplir los 18 años, excepto los incapacitados o imposibilitados para trabajar, y no otorga fniquito alguno (artículos 136, lss y 135-I, lissste).

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c. Pensión a los ascendientes

Esta pensión se otorga siempre que no existan benefciarios de la pensión de viudez y orfandad. Ambas leyes consideran a los mismos sujetos, madre o padre, separada o conjuntamente, que sean dependientes económicos del fallecido. La lissste amplía los sujetos a otros ascendientes a falta de los señalados, exigiendo igualmente la dependencia económica (artículos 137, lss y 131-III, lissste).

La lss dispone que la cuantía es igual al 20% de la pensión que el pensionado estuviera gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Termina con la muerte del ascendiente (artículos 137, lss y 135-III, lissste).

F. Límite del porcentaje de las pensiones de viudez y orfandad

El monto de las pensiones de viudez y orfandad de un pensio-nado por invalidez nunca será superior al 100% de la pensión de invalidez, por lo que si se rebasa ese límite, las pensiones deberán ajustarse para reducirse proporcionalmente. Cuando se extinga el derecho de uno de ellos se procede a una nueva redistribución entre los benefciarios, sin rebasar las cuotas parciales ni el monto total de las pensiones (artículo 144, lss).

G. Actualización de las pensiones

Tanto el imss como el issste establecen que las pensiones de invalidez y todas las derivadas de vida deben ser incrementadas anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

H. Excluyentes al derecho de pensión de viudez

Tanto el imss como el issste regulan los mismos supuestos para negar el derecho a la pensión de viudez (artículos 132, lss y 136 y 138, lissste):

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a) Cuando la muerte del asegurado ocurra antes de cumplir seis meses de casado.

b) Cuando hubiera contraído matrimonio después de los 55 años de edad y no haya transcurrido un año de dicha ce-lebración.

c) Cuando hubiera contraído matrimonio mientras estuviera disfrutando una pensión y no haya transcurrido un año de dicha celebración.

Lo anterior queda sin efecto si existe un hijo nacido de ese matrimonio.

I. Gastos de funeral

La lss no dispone nada en materia de gastos funerarios en este ramo, sólo cuando el fallecimiento es derivado de riesgos de trabajo.

La lissste establece el pago de 120 días de pensión al familiar que se hubiera hecho cargo de la inhumación, con la presentación del certifcado de defunción y constancia de los gastos del sepelio. Si el pensionado hubiera disfrutado de dos o más pensiones, los gastos del funeral se pagan únicamente con la base más alta (artícu-lo 138, lissste).

3. Régimen financiero del seguro de invalidez y vida

El seguro de invalidez y vida en la lss se fnancia en forma tripartita: el trabajador aporta el 0.625%; el patrón el 1.75% del salario básico de cotización, y el Estado, el 0.125%, que corres-ponde al 7.143% del total de las cuotas patronales.

En la lissste, el fnanciamiento de este seguro es en forma bi-partita, en donde cada parte aporta el 0.625% del sueldo básico del asegurado (artículos 146-148 y 140, lissste).

4. Reconocimiento por baja y reingreso

La lss prevé el reconocimiento de las cotizaciones realizadas anteriormente por el trabajador cuando es dado de baja del régi-

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men obligatorio y posteriormente reingresa a éste. Así, se le re-conocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la siguiente forma (artículo 151, lss):

a) Interrupción no mayor a tres años: se reconocen todas las cotizaciones.

b) Interrupción mayor a tres años pero menor de seis: se re-conocerán todas las cuotas cuando a partir de su reingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones.

c) Reingreso después de seis años: se acreditarán todas las cotizaciones cubiertas si cumple con 52 semanas de coti-zación nuevas.

El pensionado por invalidez que reingrese al régimen obligato-rio cotizará en todos los seguros, excepto en los de invalidez y vida.

Si el reingreso se da antes de que expiren los periodos previstos en los supuestos b y c, se reconocerán de inmediato todas las co-tizaciones anteriores.

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