Vacaciones 2014 II

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E L D E S C A N S O V A C A C I O N A L D. Leg 713 del 08.11.1991: Descansos remunerados D.S. 012-92-TR del 03.12.1992: Reglamento sobre descansos remunerados.

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E L D E S C A N S O V A C A C I O N A L

E L D E S C A N S O V A C A C I O N A LD. Leg 713 del 08.11.1991: Descansos remuneradosD.S. 012-92-TR del 03.12.1992: Reglamento sobre descansos remunerados.

Es el derecho que tiene el trabajador luego de cumplir con ciertos requisitos, de suspender la prestacin de sus servicios durante un cierto nmero de das al ao, sin prdida de la remuneracin habitual.

INTRODUCCIN

Tiene que cumplir dos requisitos indispensables de manera conjunta:

1. AO CONTNUO DE LABOR El trabajador debe cumplir un ao completo de servicios, dicho ao se computar desde la fecha en que el trabajador ingres a trabajar o desde la fecha en que el empleador determine.

REQUISITOS

Dentro del ao de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado nmero de das efectivos de labor o no sobrepasar ciertos lmites de inasistencias injustificadas.JORNADA ORDINARIA DE 6 DIAS A LA SEMANAEl trabajador deber haber prestado labor efectiva por lo menos durante 260 das dentro del ao de servicios.JORNADA ORDINARIA DE 5 DIAS A LA SEMANAEl trabajador deber haber prestado labor efectiva por lo menos durante 210 das dentro del ao de servicios.SI EL PLAN DE TRABAJO SE DESARROLLA EN SLO 3 DIAS o 4 DIAS A LA SEMANA O ESTE SUFRE PARALIZACIONES TEMPORALES AUTORIZADAS POR LA AATLos trabajadores tendrn derecho al goce vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo.

2. DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO

Establecida la oportunidad del descanso vacacional, sta se inicia an cuando coincida con el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centro de trabajo, toda vez que la norma seala das calendarios.

C M P U T O

La jornada ordinaria mnima de 4 horas.La jornada cumplida en da de descanso, cualquiera sea el nmero de horas laboradas.Las horas de sobretiempo en nmero de 4 o ms en un da.La inasistencias por enfermedad comn, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 60 das dentro de cada ao.El descanso previo y posterior al parto.El permiso sindical.Las faltas o inasistencias autorizadas por ley.El perodo vacacional gozado correspondiente al ao anterior.Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Se considera das efectivos de trabajo los siguientes:

La duracin del descanso vacacional es de 30 das continuos, sin embargo, se permite fraccionar su goce.FRACCIONAMIENTOA solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autorizar el goce vacacional en perodos que no podrn ser inferiores a 7 das naturales.ACUMULACINEl trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta 02 descansos consecutivos siempre que despus de un ao de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales.REDUCCINEl descanso vacacional puede reducirse de 30 das a 15 das con la respectiva compensacin de 15 das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe estar por escrito.

D U R A C I N

Las vacaciones sern otorgadas en el perodo anual sucesivo a aquel en que alcanzo el derecho al goce de dicho descanso.La oportunidad del descanso ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador.El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo de vacaciones.

O P O R T U N I D A D

La remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Para este efecto, se considera remuneracin, la computable para la CTS ; con excepcin, por su propia naturaleza, de las remuneraciones peridicas a que se refiere el art. 18 del D.S. 001-97-TR.

REMUNERACIN VACACIONAL

La remuneracin vacacional ser abonada al trabajador x lo menos 1 da antes del inicio del descanso, sin embargo sta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde dicho descanso, as como informar en el PDT PLAME. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones a EsSalud, ONP, SPP, SCTR, prima del seguro de vida, las cuales se cancelaran en la fecha habitual.OPORTUNIDAD DE PAGO

Puede ocurrir que el trabajador cumpla con su record vacacional pero no disfrute del descanso fsico en el periodo anual en el que le corresponde, en ese caso, percibir la triple remuneracin:01 remuneracin por el trabajo realizado.01 remuneracin por el derecho al descanso vacacional adquirido y no gozado.01 indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso, la misma que no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.La indemnizacin no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso de sus vacaciones.TRABAJADORES QUE NO GOZAN DE DESCANSO

Pueden presentarse 3 situacionesQue el trabajador haya cumplido el record vacacional y no haya disfrutado del descanso vacacional, en este caso tendr derecho a percibir la triple remuneracin por el primer record vacacional acumulado y lo que corresponde al pago de las vacaciones por el segundo record vacacional laboradoQue el trabajador haya cumplido un ao completo de servicios, el correspondiente record y est dentro del ao en que le corresponde gozar de sus vacaciones. En este caso percibir el integro de la remuneracin vacacionalQue el trabajador aun no haya cumplido el record vacacional, en cuyo caso recibir por concepto de record trunco vacacional, tantos dozavos como meses y das computables hubiera laborado.TERMINACIN DEL VNCULO LABORALCONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCION COMO GASTO DE LA EMPRESACAUSALIDAD: Para acreditar esta situacin se tendr en cuenta bsicamente la demostracin de las labores que desarrollan dentro de la empresa, contratos, Registro de asistencia, boletas de pago de remuneraciones, entre otra informacin que ayude a efectuar tal demostracin.DEVENGO. Al igual que cualquier otro gasto para que sean aceptados tributariamente los mismo deben haberse devengado en el ejercicio al que corresponde el gasto.BANCARIZACION.: Como se sabe toda obligacin cuyo importe sea superior a S/ 3,500.00 o $ 1,000.00 se debern pagar utilizando medios de pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales.TRATAMIENTO TRIBUTARIO

La remuneracin vacacional es renta de quinta categora y se rige por el principio de lo percibido por lo tanto se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban.CONSIDERACIONES PARA EL TRABAJADOR

Detalle de operaciones

Ingresos

0118 REMUNERACION VACACIONAL

PDT PLAME

Datos de la trabajadoraNombres y Apellidos: Vanesa MejaCondicin: EmpleadaAfiliada: SPP/ Integra, comisin por remuneracinFecha ingreso: 01.08.2005Descanso vacacional: Del 01.08.2014 al 30.08.2014REMUNERACIN VACACIONAL:Sueldo bsico S/ 1,825.00Asignacin familiar 75.00

CASO PRCTICO 1:

Determinar fecha de pago.Determinar los montos de los tributos y contribuciones a que est afecto Mes en que se declara en PDT PLAME. Mes en que se declara a AFP Integra.Monto de la remuneracin vacacionalAsientos contables

SE PIDE: Fecha ingreso: 01.03.2010Record vacacional: Agosto 2013 a Agosto 2014Remuneracin bsica S/ 2,000.00Asignacin familiar: 75.00Alimentacin principal: 300.00Vacaciones gozadas: 7 dasVenta de vacaciones: 15 dasVacaciones no gozadas: 8 das

CASO PRCTICO 2:

Determinar las vacaciones de un trabajador que percibe lo siguiente:Remuneracin bsica S/.1500AFAsignacin por educacin S/.200Asignacion por matrimonio S/.375 HE (ltimos 4 meses): S/.200, 300, 600, 500Bonificacin por riesgo de caja S/.800Indemnizacin por vacaciones no gozadas) S/.1500Periodo vacacional del 01 al 30-01- xx

Caso 3