Vaciamiento de empresa: advirtieron que la quiebra había sido motivada por el desvío de fondos

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En Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "CROACH BUSTERS SRL s/ QUIEBRA c/ CB OBRAS Y SERVICIOS S.A., BURGOS GILBERTO OMAR RAMÓN Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. n° 43300.01 Com. 21 Sec. 42), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores Garibotto, Villanueva y Machin. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 508/516? El Señor Juez de Cámara, doctor Juan Roberto Garibotto dice: I. La litis y la sentencia de primera instancia. i. En prieta síntesis, el litigio versa sobre lo siguiente. (i) La sindicatura de Croach Busters SRL solicitó sea extendida la falencia de esa firma a C.B. Obras y Servicios S.A. (antes Croach Busters S.A.), a Gilberto Omar Burgos y a Luis Roberto Balderiote, ambos cuotapartistas de la fallida, en los términos del art. 161 de la ley 24.522. Sostuvo que los demandados incurrieron, en su carácter de administradores, en mal desempeño de sus funciones en perjuicio de la fallida y de sus acreedores, efectuando actos en interés personal y disponiendo de los activos de la sociedad como si fueran propios. Señaló que se utilizó a la sociedad anónima demandada como pantalla para desviar clientela, apropiándose de los antecedentes de la S.R.L. para concretar negocios para sí. Asimismo señaló que los accionados no entregaron documentación ni libros sociales que permitieran reconstruir la evolución del estado patrimonial de la fallida, y que tampoco brindaron una razonable explicación sobre los activos sociales. Concluyó que la conducta de los accionados colaboró con la disminución y desaparición del patrimonio de la fallida.

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La demanda presentada por el síndico de la quiebra puso en evidencia las maniobras de Burgos que empujaron la firma a la quiebra. Así por ejemplo, el síndico descubrió que laCroach Busters había cedido el 50% del inmueble donde funcionaba y dos automóviles que poseía, en pago de una deuda contraída por otra sociedad -Serviriel SA-, también de su propiedad. El contador de la sociedad en quiebra declaró que existía una sola caja para las dos empresas y que Croach Busters soportaba los gastos de la otra. Los camaristas también comprobaron que Burgos había autorizado la venta de un automóvil de la empresa para después comprar con ese dinero dos automóviles a su nombre y alquilárselos a la misma. Las investigaciones revelaron además cheques extendidos para gastos personales y la existencia de balances con resultados desiguales respecto del mismo período con firmas falsificadas, dice el expediente.

Transcript of Vaciamiento de empresa: advirtieron que la quiebra había sido motivada por el desvío de fondos

En Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de dos mil trece, reunidos los

Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer

los autos: "CROACH BUSTERS SRL s/ QUIEBRA c/ CB OBRAS Y

SERVICIOS S.A., BURGOS GILBERTO OMAR RAMÓN Y OTRO S/

ORDINARIO" (Expte. n° 43300.01 Com. 21 Sec. 42), en los que al

practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el

siguiente orden: doctores Garibotto, Villanueva y Machin.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 508/516?

El Señor Juez de Cámara, doctor Juan Roberto Garibotto dice:

I. La litis y la sentencia de primera instancia.

i. En prieta síntesis, el litigio versa sobre lo siguiente.

(i) La sindicatura de Croach Busters SRL solicitó sea extendida

la falencia de esa firma a C.B. Obras y Servicios S.A. (antes Croach Busters

S.A.), a Gilberto Omar Burgos y a Luis Roberto Balderiote, ambos

cuotapartistas de la fallida, en los términos del art. 161 de la ley 24.522.

Sostuvo que los demandados incurrieron, en su carácter de

administradores, en mal desempeño de sus funciones en perjuicio de la fallida y

de sus acreedores, efectuando actos en interés personal y disponiendo de los

activos de la sociedad como si fueran propios.

Señaló que se utilizó a la sociedad anónima demandada como

pantalla para desviar clientela, apropiándose de los antecedentes de la S.R.L.

para concretar negocios para sí.

Asimismo señaló que los accionados no entregaron

documentación ni libros sociales que permitieran reconstruir la evolución del

estado patrimonial de la fallida, y que tampoco brindaron una razonable

explicación sobre los activos sociales.

Concluyó que la conducta de los accionados colaboró con la

disminución y desaparición del patrimonio de la fallida.

(ii) Debidamente convocado, Luis Roberto Balderiote se

apersonó al expediente en fs. 95/96 y respondió la demanda.

Luego de negados los hechos expuestos por el iniciante, sostuvo

que fue gracias a su presentación espontánea en el expediente sobre quiebra -en

la audiencia del 14.6.01 y luego en la ampliación de fs. 507 de dichos autos-

que la sindicatura advirtió las irregularidades realizadas por Burgos en el

manejo de los bienes de la fallida.

Sostuvo que se alejó del manejo de la sociedad en el año 1995

por el manejo discrecional e irresponsable de Burgos sobre los bienes y

patrimonio de la fallida, por lo que asegura ser totalmente ajeno al objeto de la

contienda.

(iii) En fs. 106/120 contestó demanda Burgos, solicitando su

rechazo. Primeramente señaló que el síndico no describió con claridad las

conductas que le imputa, sin perjuicio de lo cual, agregó que ellas debían

haberse llevado a cabo entre el 20.04.99 (fecha de cesación de pagos) y el

6.12.99 (auto de quiebra) para serle imputables.

En su defensa básicamente invocó que el demandante no

describe los actos que se habrían realizado en interés personal de los

accionados, ni cuál habría sido el desvío del interés social y lo mismo en cuanto

a la disminución del activo o hacia dónde, en su caso, se lo habría desviado.

Dio su versión de los hechos y sostuvo que las afirmaciones del

síndico, de ser ciertas, podrían encuadrar dentro del art. 173 de la LCQ, pero

jamás en la extensión de quiebra.

(iv) En fs. 201/204 se presentó CB Obras y Servicios S.A.

negando los hechos expuestos en la demanda.

Refirió que la relación con la fallida sólo duró dos meses, y que

no reputó ganancias ni transmisión de clientela.

Al igual que Burgos, señaló que no se determinaron con claridad

los hechos en los que se basa la demanda.

ii. El primer sentenciante rechazó la demanda e impuso las

costas a cargo de la actora vencida.

Así lo decidió en tanto consideró que la pretensión, tal y como

fue deducida, no se hallaba comprendida en las previsiones del art. 161 de la

Ley de Concursos, pues no se especificó en qué incisos de dicho artículo

encuadraban los hechos descriptos, a lo que añadió que tampoco habíase

probado la existencia de los presupuestos legales en los que el síndico basó el

pedido de extensión de la falencia.

Señaló el a quo que la demanda debió sustentarse más bien en

los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades iniciando una acción de

responsabilidad.

Con tal basamento, decidió del modo visto.

II. El recurso.

Apeló el actor (fs. 521), quien expresó los agravios de fs.

541/543 los que fueron respondidos por Balderiote (fs. 546) que solicitó la

confirmación de la sentencia recurrida.

En fs. 548 se informó que CB Obras y Servicios S.A. fue

declarada en quiebra por ante el Juzgado Comercial n° 17 -Secretaría n° 34- y

poco más adelante, en fs. 566/7, se presentó el síndico interviniente quien

señaló que el decreto de quiebra habíase dictado el 4.10.2011. Con esa base

consideró ser abstracta la acción dirigida en su contra.

Por último, y dada la declaración de falencia del co-demandado

Burgos (ver fs. 301 y 308), en fs. 595 respondió el memorial el síndico allí

designado, sugiriendo la revocación del fallo apelado por cuanto consideró que

de las constancias de autos se evidencian conductas encuadrables en el art. 161

LCQ.

En fs. 589/93 se encuentra agregado el dictamen de la sra. Fiscal

subrogante ante esta Alzada mercantil.

i. Agravios del actor.

Luego de realizar una breve reseña de los hechos y lo resuelto

por el sentenciante, señaló que de los expedientes conexos que fueron ofrecidos

como prueba surge de modo claro y evidente la configuración de una concreta

situación de irresponsabilidad, confusión y desidia en el manejo de la sociedad,

que contribuyó y posibilitó la concreción de los actos que fundaron las

acusaciones realizadas.

Agregó que se verificó la existencia de balances con resultados

desiguales respecto del mismo período, el libramiento de cheques de la

sociedad extendidos en interés personal, la compra de automóviles a nombre de

Burgos con el dinero resultante de la venta de un vehículo de la fallida, la

desviación del interés social de la S.R.L. sometiéndolo al de Croach Busters

S.A. (hoy CB Obras y Servicios S.A.), entre otros hechos, de lo que se deriva –

afirmó- que los demandados dejaron morir una sociedad para crear otra, con el

mismo objeto e iguales clientes.

Concluyó que la sentencia apelada no analizó los hechos que

surgen de las pruebas producidas y que fueron puntualizadas en el alegato, por

lo que solicita su revocación.

ii. El dictamen fiscal.

La sra. Fiscal subrogante aconsejó la revocación del fallo

apelado.

En un extenso dictamen, analizó las pruebas rendidas

relacionándolas con cada uno de los co-demandados, y concluyó que

corresponde extender la quiebra de Croach Busters S.R.L. a Burgos y a CB

Obras y Servicios S.A.. En cambio, respecto del codemandado Balderiote,

sugirió se confirme el rechazo de la demanda.

III. La solución.

Ante todo, corresponde dejar sentado que durante el transcurso

de esta causa se decretó la quiebra del codemandado Gilberto Omar Burgos y

también de CB Obras y Servicios S.A. (antes Croach Busters S.A.).

Como ambos procesos se encuentran en situaciones distintas, he

de referirme separadamente a cada uno de ellos.

i. Acerca de la pretensión de extensión de quiebra dirigida

contra CB Obras y Servicios S.A. (antes Croach Busters S.A.)

Según fue informado telefónicamente por la sra. prosecretaria

administrativa del Juzgado Comercial n° 17, Secretaría n° 34, la quiebra de CB

Obras y Servicios S.A. fue clausurada por falta de activo el día 5.12.12, que ese

decreto de clausura se encuentra firme, y que sólo resta disponer la conclusión

de la quiebra en los términos y con los alcances de la ley 24.522: 231.

La falencia, pues, aparejó que la persona jurídica aquí

codemandada a quien se pretende extender la quiebra, se disolviera (ley 19.550:

94:6º), consecuencia ésta que se produjo fatalmente ante la ausencia de

propuesta de un avenimiento o de un acuerdo resolutorio.

Empero, esa disolución no apareja por consecuencia la extinción

de la personalidad jurídica de la sociedad, sino que sólo importa el pasaje de

ésta a su estado de liquidación, estado durante el cual ella conserva su calidad

de sujeto de derecho (ley 19.550: 101; esta Sala, “DSD Construcciones y

Montajes S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación”, 28.8.12; también Incom Sala A,

“Audio y video servicio S.A. s/ quiebra”, 20.11.08; Sala B, “Escuela

Panamericana de Arte S.A. s/ quiebra”, 26.11.07; Sala D, “Simancas, María

Angélica c/ Crosby, Ronald”, 5.11.08; Sala E, Sucesores de Contigli, Héctor c/

Ciencia al servicio del movimiento S.A.”, 16.7.08).

Tal es la posición de la doctrina que, sin discrepancia, admite

que el citado art. 101 de la Ley de Sociedades adopta lo que es denominado

teoría de la identidad, de modo tal que la personalidad de la sociedad en

liquidación es la misma que ella tenía antes de su disolución (cfr. Verón, en

“Sociedades Comerciales”, tº. 2, pág. 302, nº 4, ed. Astrea, Buenos Aires, 1983;

Zaldivar - Manovil - Ragazzi - Rovira - San Millán, en “Cuadernos de Derecho

Societario”, tº. I, pág. 148, nº 8.8.3., ed. Macchi S.A., Buenos Aires, 1973;

Roitman, en “Ley de Sociedades Comerciales”, tº. II, pág. 502, ed. La Ley,

Buenos Aires, 2006; Vítolo, en “Sociedades Comerciales. Ley 19.550

comentada”, tº. II, pág. 432, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007; Zunino, en

“Disolución y liquidación”, tº.II, pág. 342, ed. Astrea, Buenos Aires, 1987;

Vanasco, en “Sociedades Comerciales”, tº. 1, pág., 315, ed. Astrea, Buenos

Aires, 2006; Sasot Betes - Sasot, en “Sociedades Anónimas. Constitución,

modificación y extinción”, pág. 356, ed. Abaco, Buenos Aires, 1982; Farina, en

“Derecho de las sociedades comerciales”, tº. II, pág., 219, ed. Astrea, Buenos

Aires, 2011; Halperín - Butty, en “Curso de Derecho Comercial”, tº. I, pág.,

335, 4ª ed. ed. Depalma, Buenos Aires, 2000; Cámara, en “Disolución y

liquidación de sociedades mercantiles”, pág. 44, ed. TEA, Buenos Aires, 1957;

Escuti, en “Sociedades, pág., 105, ed. Astrea, Buenos Aires, 2006).

Con tal sustento doctrinario y jurisprudencial hemos de concluir

que aún fallida, CB Obras y Servicios S.A. aquí demandada conserva su

personalidad; y la conserva en tanto más allá de que en el quicio de ese proceso

universal fue declarada la clausura del procedimiento por falta de activo (ley

24.522: 232), el trámite de su falencia no ha sido concluido (ley cit.: 231 in fine;

caso éste -corresponde aclararlo- diverso de aquel caratulado “Polero y Hendi

S.R.L. s/ quiebra c/ R.G. Polero y Asociados S.R.L. y otro”, sentenciado el

4.4.13, en el que esta Sala juzgó ser abstracto decidir acerca de la allí postulada

extensión de la quiebra, precisamente porque respecto de la sociedad

demandada, que también se encontraba fallida, habíase decretado la conclusión

del trámite falencial).

De modo tal que mientras ello no ocurra, mientras no sea

decretada la conclusión del proceso concursal, no es descartable la posibilidad

del ingreso de nuevos bienes con cuya liquidación satisfacer en la medida

correspondiente los créditos de los acreedores concurrentes ni, en su caso, la

viabilidad de un avenimiento.

Con esa base, y por compartir cuanto sobre la demostrada

confusión patrimonial entre Croach Busters S.R.L. y Croach B S.A. dictaminó

la sra. Fiscal subrogante ante esta Cámara, a lo que hago remisión, es que he de

proponer estimar este primer agravio vertido por la actora.

ii. Acerca de la pretensión de extensión de quiebra dirigida

contra Gilberto Omar Burgos.

Distinta es la situación de la quiebra del demandado Burgos, la

que se encuentra aún en trámite.

Surge de la consulta de la causa efectuada mediante la página

web del Poder Judicial de la Nación que la quiebra fue decretada el 6.2.06 y

encontrándose ordenado el secuestro de un automóvil del fallido.

Ante la ausencia de decreto de clausura del procedimiento

falencial, estimo que respecto de ese sujeto sí corresponde analizar la acción

entablada, pues como dispone el art. 168 LCQ “los remanentes de cada masa

separada, constituyen un fondo común, para ser distribuido entre los

acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron,

sin atender a privilegios…”.

Esto quiere decir que aún cuando ya no es necesario expedirse

respecto de la declaración de quiebra de Burgos, sí en cambio cabe analizar si

los efectos de la quiebra de Croach Busters S.R.L. deben extenderse a la

quiebra de este codemandado, pues de esa manera, si hubiera allí un remanente,

los acreedores de la S.R.L. podrían presentarse en esta quiebra para intentar ver

satisfechas sus acreencias.

Lo que se busca, entonces, es determinar que la quiebra

originaria del sujeto pasivo de la extensión quede sujeta a los efectos de una

quiebra vinculada o dependiente (conf. Grispo, Jorge Daniel, Concursos y

Quiebras, pág. 813, Ed. Ad-Hoc, 2003).

Recuérdese que la ley 24.522:164 dispone que en caso de que

alguna de las personas a las que se pretende extender la quiebra se encuentre en

concurso o quiebra, es parte en el proceso el síndico de dichos procesos, lo que

sucedió en fs. 307 y fs. 595 cuando ese funcionario solicitó la revocación del

fallo apelado.

Dicho esto, corresponde introducirme en el análisis de la causa.

Ante todo diré que comparto lo dictaminado por la sra. fiscal en

la mencionada pieza de fs. 589/591 en relación a Gilberto Omar Burgos, de

modo que a lo allí expuesto hago remisión con el objeto de evitar innecesarias

repeticiones.

Sólo agregaré algunas cuestiones que considero necesario

remarcar.

Lo cierto y concreto es que lo que surge de los expedientes

conexos que tengo a la vista: “Croach Busters S.R.L. s/ quiebra” (expte.

33.686), “Burgos, Gilberto Omar c/ Balderiote, Luis Roberto s/ sumario”

(expte. 36.065), “Burgos, Stanta, Moliterno s/ Defraudación por Administración

Fraudulenta (querellante: Balderiote, Luis Roberto)” (expte. N° 107.122/99)

que fueron exhaustivamente analizados, no deja el menor resquicio de duda.

De ellos se desprende que Gilberto Omar Burgos, mediante actos

concretos, utilizó en su propio provecho y en su interés personal los bienes de

Croach Busters S.R.L., realizó actos de administración en perjuicio del ente y

en beneficio de otras sociedades de su propiedad y de allegados –cónyuge y ex-

esposa-, tales como la emisión de cheques para gastos personales (fs. 904/5 y

910/913 y 1180 expte. 36.065), la cesión del 50% del inmueble donde

funcionaba la sociedad y de dos vehículos a una empresa uruguaya (Kirtel S.A.)

en pago de una deuda de otra sociedad –Serviriel S.A.- propiedad también de

los aquí demandados. Luego, Burgos, en representación de la S.R.L. alquiló a

Kirtel S.A. el mismo inmueble de la calle Balbastro para seguir funcionando

(fs. 519/522 expediente n° 107.122/99).

El propio Burgos reconoció en su declaración en sede penal (fs.

527, expte. 107.122/99) dicha cesión al sostener: “En cuanto a la cesión de

bienes de Croach Busters S.R.L., refiere que esas cesiones eran decididas por

el dicente –Burgos- y su socio Balderiote. Ambos eran los únicos dueños de

Croach Busters S.R.L. y por lo tanto tenían plenas facultades para ceder sus

bienes si es que lo deseaban, para satisfacer deudas de Serviriel S.A. que

también era de ellos”.

Asimismo, quien era por entonces el contador de Croach Busters

S.R.L., Enrique Luis Cabello, en su declaración testimonial de fs. 909/921 del

expte. 36.065 señaló, respecto de Serviriel S.A., que existía una sola caja para

las dos empresas y que Croach Busters S.R.L. soportaba los gastos de la otra

(fs. 919, expte. 36.065 y declaración de Balderiote en fs. 795 del expte. 33.686).

Ello se desprende también de la sentencia de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 1452/1453 del expte.

107.122/99) de la que surge la emisión de cheques de Croach Busters S.R.L. a

favor de Proarmet S.A. para saldar una deuda que tenía Serviriel S.A. con esta

última con motivo de un mutuo celebrado en septiembre de 1998, corroborado

también por la declaración testimonial del sr. Marguliz, presidente de Proarmet

S.A en fs. 1325/1326 del expediente penal.

Por otra parte, el testigo Cabello, quien fue gerente

administrativo de la S.R.L. informó también que Olga Stanta (jefa de personal

de la fallida), la Dra. Irma Moliterno (secretaria privada de Burgos y apoderada

de Croach Busters S.R.L.) y María Cristina Moyano (ex-cónyuge de Burgos)

conformaron una cooperativa (TRIGLAV), utilizando los recursos económicos

y humanos de Croach Busters S.R.L., y que todos los sueldos se abonaban

desde la S.R.L. (fs. 916/7, expte. 36065).

Cabe destacar además respecto del aludido contador Cabello,

que fue citado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital

Federal, pues habíase detectado que era falsa la firma inserta en el balance

presentado por Serviriel S.A. al 31 de diciembre 1996, el que también estaba

refrendado por Burgos (fs. 624/641, expte. 36.065).

Se encuentra probado, además, que Burgos autorizó la venta de

un rodado de la sociedad, pero que con el producido de dicha operación

adquirió dos vehículos a su nombre, que luego alquiló a la S.R.L. (expediente

36.065, fs. 906 y 913/4).

Otro dato importante que demuestra el accionar de Burgos es la

existencia de dos balances de la fallida correspondientes al mismo período

(cerrados ambos el 31.10.97), cuentan ellos con la misma certificación por el

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, y aparecen

firmados por Burgos y por el contador De Pedro. En uno de ellos, la pérdida del

ejercicio es de $155.191,70 (fs. 179/189 de la quiebra de Croach Busters S.R.L.

y fs. 385 vta. de la causa penal referida), mientras que en aquel que fue

utilizado para ser presentado ante MAPFRE Argentina Seguros S.A. se observa

una pérdida del ejercicio de tan sólo $92,61 (fs. 1070/1076 de la causa penal).

No puedo dejar de señalar la creación de otra sociedad, con el

mismo nombre pero distinto tipo societario. Se trata de Croach Busters S.A..

Si bien Burgos no integró al ente, sí lo hicieron personas muy

vinculadas a él: Croach Busters S.A. se constituyó el 26.11.98 (fs. 150/153 de

estas actuaciones), siendo sus accionistas Olga Stanta (quien a esa fecha

continuaba siendo jefe de personal de Croach Busters S.R.L. según recibo de

sueldo firmado por ella de fs. 663, expte. 36.065) y María Cristina Moyano (ex-

esposa de Burgos según acta de matrimonio de fs. 563 y sentencia de divorcio

de fs. 562, expte. 36.065).

Por otra parte, y sólo para agregar un indicio más del vínculo

entre los recién nombrados, en fs. 579/580 del mismo expediente consta el

contrato social de la firma “Serviriel S.A.”, constituida el 13.3.90 por Burgos y

Moyano, con el mismo objeto social que Croach Busters S.R.L. Luego, en fs.

586 se agregó una copia del libro de actas de Serviriel S.A., en donde figuran

Burgos como presidente, Moyano como vicepresidente y Stanta, directora

suplente.

Asimismo, ambas sociedades compartieron el mismo objeto

social: preservación del medio ambiente, saneamiento, limpieza, control de

plagas, entre otras (fs. 4 y 846 expte. 36.065), y fue detectado el traspaso de

personal de una sociedad a la otra (fs. 905/906, expte. 36.065).

Otra circunstancia que merece ser destacada es la maniobra

efectuada para que Croach Busters S.A. continuara con el contrato que tenía

Croach Busters S.R.L. con Aguas Argentinas S.A., en tanto a través de la

primera se realizaron actos para desviar la clientela de la segunda y utilizar sus

antecedentes a fin de lograr el triunfo en licitaciones, todo ello en conocimiento

y obvia connivencia del demandado Burgos.

Se encuentra probado que el día 9.1.99 la sra. Moliterno,

apoderada de la fallida, y Olga Stanta, presidente de Croach Busters S.A.,

remitieron una nota a Aguas Argentinas S.A. informando que Croach Busters

S.R.L. se encontraba en proceso de transformación jurídica, adoptando como

tipo social el de sociedad anónima (fs. 996/7, expte. 36.065) y aclarando que el

sr. Burgos, entre otras personas, continuaría en sus funciones.

A ello se agrega el testimonio de la sra. Moliterno, apoderada –lo

dije- de Croach Busters S.R.L., quien señaló que Burgos había informado que la

S.R.L. y la S.A. “eran la misma cosa”, y que sólo cambiaba el nombre y la

forma de la sociedad (fs. 480, expte. N° 107.122/99).

Maniobra de similares características intentó realizarse al

presentarse ante Provincia Seguros S.A. para competir en una licitación. En fs.

701/814 del expte. 36.065, se agregan los documentos incorporados por Croach

Busters S.A., pero curiosamente utilizó todos los antecedentes de la fallida

S.R.L. como si fueran propios.

Es claro que Burgos se reservó la administración absoluta de la

fallida (fs. 622, 910 y 1180/1181 del expte 36.065 y fs. 764 vta. del expte.

33.686) lo cual le permitió realizar, con absoluta facilidad, las maniobras aquí

descriptas, con claro desmedro para el patrimonio de Croach Busters S.R.L. y

de sus acreedores.

Es por ello que a mi juicio, la cuestión ahora examinada

encuadra perfectamente en la figura del inc. 1º del art. 161 de la Ley Concursal,

que prevé extender la falencia de la sociedad a aquél sujeto que, en fraude de

sus acreedores, obra en interés personal y dispone de los bienes de la empresa

quebrada como si fueran propios.

Ha sido juzgado que en tal supuesto, la naturaleza de la

extensión deriva del concepto de unidad o sujeción económica, vinculado a la

actuación cumplida en interés propio, y que para la procedencia de la extensión

de la quiebra se requiere que exista una actuación en interés personal y

disposición de bienes de la fallida, como si fueran propios, en fraude a los

acreedores (esta Sala, "Compañía Swift de La Plata S.A. s/ quiebra", 28.7.78,

publ en LL 1978-D-169; CNCom, Sala A, "Defer S.A. s/ quiebra s/ inc. de

extensión", 13.10.86; íd., "Castelar S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión",

25.10.00; íd., "Estación de Servicio Arias S.R.L. s/ quiebra s/ inc. de

extensión", 10.2.04; Sala B, "Florcam S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión",

29.3.96; íd., "Expocristal S.A. s/ quiebra", 25.2.00; íd., "Barck, Carlos s/

quiebra s/ inc. de extensión", 23.3.05; Sala E, "Rilmar S.A. s/ quiebra s/ inc. de

extensión", 5.8.04).

En esa misma línea se ha pronunciado la doctrina (v. Montesi, en

"Extensión de quiebra", pág. 62 y sig., 2ª ed., Astrea, Buenos Aires, 1997;

Bergel, en "Extensión de quiebra...", publ. en JA. 1981-IV-449; Gebhardt, en

"Ley de concursos y quiebras", tº. 2, pág. 236, nº 2, ed. Astrea, Buenos Aires,

2008; Dobson, en "El abuso de la personalidad jurídica", pág. 575, ed.

Depalma, Buenos Aires, 1985; Roullión, en "Código de Comercio comentado

y anotado", tº. IV-B, pág. 377, nros. 2 y 3, ed. La Ley, Buenos Aires, 2007;

Junyent Bas-Molina Sandoval, en "Ley de concursos y quiebras comentada", tº.

II, pág. 298, ed. Depalma, Buenos Aires, 2003; García Martínez-Fernandez

Madrid, en "Concursos y Quiebras", tº. 2, pág. 728, ed. Contabilidad Moderna,

Buenos Aires, 1976).

Con tal basamento fáctico, doctrinario y jurisprudencial es a mi

juicio indudable que el recurso interpuesto por el actor debe ser estimado, por lo

que si mis distinguidos colegas comparten lo dicho, habrán de extenderse los

efectos de la quiebra de Croach Busters S.R.L. a la quiebra de Gilberto Omar

Burgos.

iii. Acerca de la pretensión de extensión de la quiebra dirigida a

Luis Roberto Balderiote

Considero que respecto de este codemandado no se encuentran

reunidos los elementos necesarios para revocar el fallo apelado.

Ello, por cuanto fue demostrado que desde el año 1995

aproximadamente Balderiote se alejó de la compañía y por lo tanto no tuvo

intervención en su administración. El propio Burgos afirma el alejamiento de

Balderiote de la fallida, en su declaración testimonial de fs. 763 del expediente

sobre quiebra y en fs. 494/500 de la causa penal (expte. N° 107.122/99).

Esto fue corroborado también en la declaración testimonial de

Horacio Mazzei, supervisor de la S.R.L., quien sostuvo que Balderiote no tenía

oficina y que no cumplía funciones en la empresa y que no estaba al tanto de

nada porque todo se resolvía con Burgos (fs. 903/908 del expediente n° 36065).

El testigo Cabello señaló, por su parte, que no se le consultaban

cosas a Balderiote, y que por el contrario, se compraban facturas “truchas” para

justificar gastos ante él (declaración de fs. 909/921 del expediente recién

citado).

Por otra parte, de la causa penal surge el testimonio de una

empleada de la S.R.L., Berta Bustos, que dijo no conocer a Balderiote (fs. 669),

lo mismo sucedió con Fabián Alende (fs. 692) y Sebastián Aguirre (fs. 694).

De ninguna de las constancias de la causa y expedientes conexos

surgen pruebas concluyentes y determinantes como para extender los efectos de

la quiebra de la S.R.L. al codemandado Balderiote, ya que no se ha demostrado

su participación en los hechos descriptos ut supra.

Por ello estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada

en relación a ese codemandado.

IV. La conclusión.

Propongo, pues, al Acuerdo que estamos celebrando (i) estimar

parcialmente al recurso interpuesto y, por consecuencia, extender la falencia de

Croach Busters S.A. a C. B. Obras y Servicios S.A. y a Gilberto Omar Burgos,

con costas de ambas instancias a su cargo; y (ii) confirmar la sentencia en

cuanto rechazó la demanda contra Luis Roberto Balderiote, con costas a la

actora vencida (cpr 68, 1º y 2º párrafos, y 279).

Así voto.

Por análogas razones los Señores Jueces de Cámara, doctores

Julia Villanueva y Eduardo R. Machin, adhieren al voto anterior.

Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores Jueces

de Cámara doctores: Julia Villanueva, Juan R. Garibotto, Eduardo R. Machin.

Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia de su original que corre a fs. del libro de

acuerdos N° Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de

la Capital Federal Sala "C".

Rafael F. Bruno

Secretario

Buenos Aires, 15 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Por los fundamentos del acuerdo que antecede se resuelve (i)

estimar parcialmente al recurso interpuesto y, por consecuencia, extender la

falencia de Croach Busters S.A. a C. B. Obras y Servicios S.A. y a Gilberto

Omar Burgos, con costas de ambas instancias a su cargo; y (ii) confirmar la

sentencia en cuanto rechazó la demanda contra Luis Roberto Balderiote, con

costas a la actora vencida (cpr 68, 1º y 2º párrafos, y 279).

Notifíquese por Secretaría.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo R. Machin

Rafael F. Bruno

Secretario