Valedor do pobo_definitivo

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1 VALEDOR DO POBO POR DELEGACION, FERNANDO DE ANDRES ALONSO EXPEDIENTE: G.6.Q/5881/14 Lugo, 18 de noviembre de 2014. Estimado Sr.: Hemos recibido su carta en la que se nos informa de la contestación de la Consejería a su petición de información en relación a la queja que presentamos. Antes de entrar a analizar la contestación de la Consejería nos gustaría hacerle un pequeño resumen de nuestra vida laboral en el Santo Anxo, sobre todo haciendo referencia a nuestras funciones, gestión del centro y nuestras relaciones con el resto de personal. Comenzamos a prestar servicios en el año 1998 con la empresa Cetssa Seguridad. En un primer momento un vigilante en turno de tarde y turno de noche, poco después se amplía el servicio quedando un vigilante por turno en turnos de mañana, tarde y noche (22:00-06:00). La dirección del centro es la misma que en la actualidad y de 23:30 a 08:00, en el turno de noche, trabajan los Sereno-vigilante Sr. Arsenio y Sra. Carmiña. Adjunto a este escrito le envió varios documentos. El marcado como “DOC. 1” Corresponde a “las funciones propias” que se nos entregaron en mayo del

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VALEDOR DO POBO

POR DELEGACION, FERNANDO DE ANDRES ALONSO

EXPEDIENTE: G.6.Q/5881/14

Lugo, 18 de noviembre de 2014.

Estimado Sr.:

Hemos recibido su carta en la que se nos informa de la contestación de la

Consejería a su petición de información en relación a la queja que

presentamos.

Antes de entrar a analizar la contestación de la Consejería nos gustaría

hacerle un pequeño resumen de nuestra vida laboral en el Santo Anxo, sobre

todo haciendo referencia a nuestras funciones, gestión del centro y nuestras

relaciones con el resto de personal.

Comenzamos a prestar servicios en el año 1998 con la empresa Cetssa

Seguridad. En un primer momento un vigilante en turno de tarde y turno de

noche, poco después se amplía el servicio quedando un vigilante por turno

en turnos de mañana, tarde y noche (22:00-06:00).

La dirección del centro es la misma que en la actualidad y de 23:30 a 08:00,

en el turno de noche, trabajan los Sereno-vigilante Sr. Arsenio y Sra. Carmiña.

Adjunto a este escrito le envió varios documentos. El marcado como “DOC.

1” Corresponde a “las funciones propias” que se nos entregaron en mayo del

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2000.En dicho documento aparece:”coger el teléfono en ausencia de los

educadores” y “cualquier otra función que requiera el director”.

Dentro de este último apartado se puede incluir de todo, pongamos como

ejemplo que por aquel entonces ayudábamos al personal de la granja, en el

parto de las vacas.

En ese momento el Sr. Arsenio Rodil Arias, sereno-vigilante que realiza su

trabajo en turno de noche, el 12 de Abril de 1999 tras haber tenido un

altercado con varios menores en días anteriores le comunica al V.S. que él se

queda abajo, en la sección de las niñas, y que el resto del colegio es cosa del

V.S., también informa de esto al director del centro.

De la Sra. Carmiña solo podemos decir que nunca hemos tenido problemas

cuando trabajábamos con ella.

Uno de los problemas que hemos tenido hasta hace poco, es que todas las

empresas que han pasado por este servicio tenían como máxima de

funcionamiento el “hay que tener al cliente contento como sea”, por lo que

en el mejor de los casos nuestras quejas son contestadas con amenazas de

despidos.

Durante varios años nos dedicamos a realizar todo tipo de tareas, entre las

más llamativas podemos destacar las de: Dar medicación a los menores,

despertarlos y darles el desayuno, quedar al cargo del centro alguna noche,

cortar leña, estar al cargo de las habitaciones de contención (M.E.S.),ayudar

en la limpieza del centro, espantar las bandadas de estorninos haciendo ruido

con unas cacerolas o tirando petardos, recoger las ratas muertas que

aparecen por la finca, sustituir a los sereno-vigilantes cuando piden un día de

asuntos propios, dar la cena a los internos que hacen el ramadán...etc. Todo

esto y alguna más por orden de la dirección del centro y con el conocimiento

y la aprobación de nuestra empresa(Cetssa).

En un momento dado empieza a haber quejas por nuestra parte sobre todo

en el sentido de dar medicación a los menores ya que no se nos informa de

si el menor tiene algún tipo de alergia. En varias ocasiones cuando al avisar al

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educador de que un menor nos ha pedido por la noche una pastilla para el

dolor de cabeza y no se la hemos dado, es cuando se nos ha informado de

que es alérgico al paracetamol o al ibuprofeno o que la niña ha sufrido un

aborto el día anterior y si le llegamos a dar una aspirina, como pedía, podía

haberse liado una muy gorda.

Esta falta de información queda patente cuando a pesar de que siempre

hemos pedido, ya que somos los que más posibilidades tenemos de entrar en

contacto con los menores, que se nos suministrara cierta información como

puede ser las enfermedades contagiosas que padecen los menores. La

dirección se ha negado alegando que son datos confidenciales, lo triste es

que nos hemos enterado por las cocineras, por el personal de limpieza que es

de una empresa exterior, por el personal de la granja, por el personal de

mantenimiento o por algún educador con un poco de sentido común que

considero que los VVSS deberían saber si un menor tenía Sida, hepatitis,

tuberculosis, sarna...etc.

Durante varios años seguimos trabajando en estas condiciones y si bien el Sr.

Arsenio no se mete con nadie, ya hay algún problema con él. Nos gustaría que

investigara el incidente producido el 25 de Enero de 2004 entre una interna

(Nerea) y este señor que hace un uso indebido de la fuerza después de que

la menor ya ha sido reducida por el vigilante de seguridad, todo esto en

presencia de una educadora (Loli).

En el año 2007 se produce una ampliación del servicio pasando de un

vigilante por turno a dos vigilantes por turno con la condición particular de

que en el turno de noche debe haber un V.S. de sexo femenino que trabajará

siempre en el turno del Sr. Arsenio. Nosotros sospechamos que fue un

intento del director de sacar a este señor de la sección de las niñas.

Poco antes de esta ampliación el Sr. Director y el Subdirector nos comunican

que en una reunión con todos los V.S. nos informaran de los cambios en el

servicio. Dicha reunión nunca tuvo lugar, en su lugar comunican de manera

oral a uno de V.S las nuevas funciones para que se las trasmita a sus

compañeros. Entre estas queremos destacar la de “ despertar al Sereno-

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vigilante ,Sr. Arsenio, para que nos acompañe a las habitaciones de

contención (M.E.S.) cuando haya que atender las necesidades del menor y si

este se niega reflejarlo en el parte”. También se nos comunica que a partir de

ese momento no tenemos permiso para comer en el centro, desde que

empezamos el servicio siempre se comió en el centro como todo el personal

que trabaja en el, fuera de la Xunta o de empresas externas.

Conociendo al Sr. Arsenio le comunicamos al director que no nos parece

acertada esta medida ya que lo único que provocara será enfrentamientos,

cosa que se confirmo posteriormente.

Sobre la prohibición de comer lo consideramos un “castigo” aceptable por

negarnos a realizar algunas tareas, poco después comprobamos que los

únicos sobre los que regía esta prohibición éramos nosotros.

Otra de las propuestas del director era que las vacaciones y días de asuntos

propios de los Sereno-Vigilantes fueran cubiertas por los vigilantes de

seguridad, ante esto el Subdirector expresa su preocupación por la reacción

de los sindicatos y tras discutirlo deciden que solo cubramos los días de

asuntos propios.

Por nuestra parte hacemos saber que la Vigilante de Seguridad de sexo

femenino trabajando, de noche, exclusivamente cuando este de turno el Sr.

Arsenio hará 112 horas mensuales y no llegara a las horas establecidas en su

convenio (que son 162 horas mensuales).Su turno de trabajo seria de 22:00

a 06:00, siete días de trabajo, siete de descanso. Se solicita al director que en

su semana libre pueda realizar dos turnos de mañana o tarde para completar

las horas, la contestación del director es tajante y se niega alegando que los

turnos de día son más conflictivos y no considera que una mujer esté

preparada. Lo gracioso es que en esta época el centro depende de

Vicepresidencia de “IGUALDAD” y bienestar.

Para evitar que por culpa de lo que consideramos una clara discriminación

hacia nuestra compañera esta pudiera llegar a perder un 25% de su sueldo el

resto de VVSS proponen a la empresa (Cetssa) cambiar los turnos de trabajo

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rebajando el turno de mañana y tarde a siete horas y aumentando el de noche

a diez horas, esto supone que la V.S. Femenina llegue a sus horas de trabajo

mensuales pero también implica que el resto de VVSS. Vean disminuidos sus

días libres al tener que trabajar más turnos para compensar el recorte.

A día de hoy el Sr. Director ha dicho en varias ocasiones, que los que no

queremos que trabaje personal femenino en turno de día somos nosotros

pero creo que ha quedado claro que no es así. Nunca hemos tenido, ni

tendremos problemas en ese sentido.

El 22 de febrero de 2007 y ante las reticencias de alguno de los VVSS a realizar

algunas labores se nos hace entrega por escrito de “las funciones de los

guardias de seguridad”, dichas normas se nos entregan sin firmar y sin

sellar. (Documento adjunto “ DOC. 2 “)

Entre las funciones que aparecen queremos destacar y comentar las

siguientes:

“Si no hay indicación en contra atenderá el teléfono remitiendo la llamada

al interesado”.

Desconocemos en que artículo de la Ley o reglamento de Seguridad Privada

figura como función del vigilante la de atender el teléfono.

Habitaciones de contención “Vigilara especialmente el estado de estas

dependencias, tanto en limpieza como en seguridad, así como en provisión

y control de ropa y calzado”.

A día de hoy existe un Modulo de Especial Seguimiento (M.E.S.) que es una

ampliación de las antiguas habitaciones de contención. Consta de cuatro

habitaciones individuales, sala tv., dos aseos, cocina, despacho educadores y

sala de lectura.

Sobre la provisión y control de ropa y calzado así como limpieza del modulo

suponemos que se trata de una maniobra de la dirección del centro

encaminada a cubrirse las espaldas ante los constantes problemas que tiene

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con el personal de limpieza dependiente de la Xunta y a su intención desde

un primer momento de ponernos al cargo de este modulo sin asignar ningún

educador, esta pretensión se acentúa después del 23 de febrero de 2012

cuando un menor del centro Monteledo se suicida, ahorcándose, en unas

dependencias de similares características y por parte de los educadores hay

serias reticencias a hacerse cargo del modulo.

Sobre la seguridad y funcionamiento de dicho modulo siempre hemos

pensado que es una autentica chapuza y así lo dijimos en su día.

Las paredes de las habitaciones están hechas con ladrillos de poco grosor por

lo que varias ocasiones se han producido incidentes con menores que han

empezado a golpear las paredes o la puerta y han estado a punto de tirarla al

ceder el tabique, un incidente de este tipo se ha producido en esta semana y

cabe destacar que el menor con un peso de, como mucho, cincuenta kilos casi

tira un tabique.

El techo de las habitaciones es de escayola por lo que este mismo menor, y

otros anteriormente, han conseguido hacer varios agujeros tirando contra el

techo la bandeja de la comida. En caso de romper la escayola se podría pasar

de una habitación a otra ya que los tabiques no llegan hasta la placa superior.

Las puertas de las habitaciones que teóricamente son de seguridad no dejan

de ser una chapa revestida de madera con una trampilla a modo de mirilla

que no permite ver toda la habitación y unos acabados más propios de una

chabola que de otro sitio.

Cada habitación tiene una ventana y por su altura es necesaria una escalera

para abrirla o cerrarla, aunque algunas quedaron tan bien puestas que un

simple golpe con la mano llegaba para abrirlas. Ya se ha dado el caso de un

menor que se ha fugado por una de estas ventanas.

El aseo nuevo esta sin estrenar ya que hay un problema con los desagües y el

olor es insoportable. Se está utilizando el baño de las antiguas habitaciones

de contención.

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“Controlar el mal funcionamiento de los radiadores y sistemas de

seguridad”.

Dejando a un lado los radiadores y centrándonos en el sistema contra

incendios que en el centro está compuesto por extintores y bocas de

incendios.

El día ocho de enero de 2010 se produjo un incendio en una habitación de la

sección de las niñas en cuya extinción participo activamente el personal de

seguridad. Después del incidente se puso en conocimiento de la dirección que

las bocas de incendio situadas en los pasillos carecían de presión de agua por

lo que no se pudieron utilizar.

Este problema se subsana meses después con la colocación de un depósito

de agua para el sistema de bocas de incendio con su propia bomba.

Ha día de hoy en caso de incendio para utilizar las bocas de incendio

tendríamos que salir del edificio, dirigirnos a un parque cercano donde tras

abrir un candado tendremos acceso a una caseta donde se encuentra el

depósito de agua del sistema de incendios, abrir la puerta de dicha caseta y

conectar la bomba del agua ya que por orden del Director está apagada.

Después de este pequeño paseo volveríamos al edificio y ya podríamos usar

las bocas de incendios. Todo esto por el miedo del director a que un menor

abra una manguera de incendios. Lo peor es que el personal del centro en su

inmensa mayoría desconoce este hecho y nosotros nos enteramos por

conversaciones con el personal de mantenimiento no porque nos lo

comunicara la dirección.

También hemos preguntado en varias ocasiones por los planes de evacuación

del centro ya que nos estañaba mucho la ausencia de indicaciones en los

pasillos y puertas. Nunca hemos recibido respuesta a nuestras preguntas pero

en el último mes han colocado dicha señalización.

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Sobre el control de los extintores nos sorprendió que se nos incluyera esta

función ya que desde siempre este control lo viene realizando el conserje que

está encargado del cuidado y venta de las diferentes aves (patos, faisanes,

pavos reales, gallinas, loros, etc.) que se encuentran distribuidas por los tres

parques que hay en el centro.

“En el momento del ingreso, el menor ,sus ropas y enseres personales ,serán

registrados, retirando los objetos no autorizados o prohibidos”.

¿ Cuales son estos objetos no autorizados o prohibidos ?.

Si lo sabemos no es porque estén especificadas en las funciones ni porque la

dirección nos lo comunicara. Lo sabemos porque nos hemos preocupado

nosotros por enterarnos.

Un ejemplo de esto es que cuando en comisión educativa decidieron que los

menores no podrían usar los MP3, o aparatos similares, fuera de sus

secciones los VVSS nos enteramos al ser requeridos por un educador para

retirarle un MP3 a un menor que no quería entregarlo.

Los registros “Si se considera que debe ser con desnudo integral, será

autorizado por el director y se notificara a quien corresponda”.

Nos gustaría que se investigara por su parte cuantas autorizaciones para

hacer un registro integral o cuantas veces se ha pedido autorización para

registro integral en todos estos años.

Por indicación de la dirección durante mucho tiempo no se utilizaba la palabra

“registro” en nuestros partes, como mucho se utilizaba “cacheo”.

Por poner el ejemplo más reciente. Saber si se pidió autorización para el

registro integral que se realizo el 22 de octubre de 2014, como figura en el

parte de servicio del turno de tarde.(Documento adjunto “DOC.46”)

“Sobre todo en presencia de menores evitar estar haciendo otras cosas

ajenas a su labor”.

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Nunca tuvimos muy claro si se referían a espantar estorninos, a ayudar a parir

a las vacas, atender al teléfono, darles el desayuno, etc.

“El uso de medios de contención será proporcionado al fin pretendido y

estarán depositados en la sala de vigilancia del M.E.S. O en la cabina de

vigilancia en el hall de entrada”.

La Ley y Reglamento de Seguridad Privada explica claramente que los medios

de contención (porra y grilletes), así como la placa identificativa deben

portarse en todo momento pudiendo ser el V.S. objeto de una sanción si no

lo hiciera.

Lo único que deja totalmente claro este punto es que el que preparó estas

normas jamás ha leído la Ley de Seguridad Privada y si lo ha hecho no le

importa que se incumpla.

Por la noche “ Informara al Vigilante Nocturno si escucha u observa algo

extraño y le trasmitirá las posibles peticiones o necesidades de los internos.

Ayudara activamente a dicho profesional a mantener el orden y compostura

de los menores. Tendrá acceso a las recomendaciones que para el turno de

noche queden por escrito en el libro-diario que se habilite para tal fin en la

sala de educadores. Estas recomendaciones irán encaminadas a cubrir las

necesidades básicas de los menores (posible medicación, problemas

fisiológicos, etc.) o necesidades de desenvolvimiento de su Proyecto

Educativo Individual. En caso de que por cualquier circunstancia la persona

responsable no pueda atender dichas recomendaciones o necesidades, las

realizara personalmente, dejando constancia por escrito de tal extremo y

también lo hará siempre que así lo determine puntualmente la dirección del

centro, por cuestiones de organización interna”.

Aquí se nos pone por escrito lo que ya nos habían dado de palabra. Como

predijimos el tener que avisar al Vigilante de la Xunta, Sr. Arsenio lo único

que provoca es enfrentamientos con él y a pesar de reflejar en los partes de

servicio su negativa de ir al M.E.S., la dirección del centro no toma ninguna

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medida por lo que tras varios enfrentamientos los V.S. decidimos no avisarle

para evitar incidentes.

En el año 2011 se produce una radicalización de la postura de la dirección del

centro en relación al Sr. Arsenio, esto provoca que recibamos fuertes

presiones por parte de la empresa, a petición del Sr. Director, para que

cumplamos las funciones encomendadas por la dirección del centro en lo

relativo al turno de noche.

Empezamos otra vez a avisarle y reflejar en el parte sus negativas lo que

provoca enfrentamientos cada vez más graves con este señor. Para nuestra

sorpresa comprobamos que la dirección del centro lejos de apoyarnos se

posiciona al lado del Sr. Arsenio cuando este protesta.

Durante todo este tiempo y como ya indicamos en el escrito anterior,

atendiendo al “buen funcionamiento del centro” y sobre todo al “bien del

menor” e intentando darles un trato lo más humano posible, las necesidades

de los menores fueron cubiertas por los vigilantes de seguridad mientras el

Sr. Arsenio seguía pasando las noches durmiendo en la sección de las niñas.

Ante nuestras repetidas quejas el director, nos informa que no tiene nada que

hablar con nosotros y que cualquier protesta se la dirijamos a través de

nuestra empresa (Sequor Seguridad).

Tras una reunión de los VVSS. con el delegado de Sequor en Lugo, Sr. Amable

Arias, y al comprobar que la empresa se posiciona al lado del cliente ,llegando

a amenazarnos con traslados y despidos si no hacemos lo que dicen,

decidimos realizar solo las funciones que nos son propias. Días después el 18

de Abril de 2012 se nos hacen entrega por parte de la dirección del centro de

un escrito (sin firmar, ni sellar ) donde se especifican nuestras funciones. Para

nuestra sorpresa, comprobamos que son las mismas que nos dieron en el

2007.(Documento adjunto “DOC. 3”)

Consideramos que el director del centro nos está utilizando para presionar al

Sr. Arsenio y además se ha aprovechado de nuestra buena voluntad

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haciéndonos asumir labores que no nos son propias con la única intención de

garantizar el funcionamiento del centro.

Como la comunicación con la dirección del centro es inexistente, decidimos

enviar un escrito dirigido a la dirección del centro, otro al comité de empresa

de Sequor Seguridad, otro a la Consejería de Trabajo y Bienestar y otra al

personal del centro donde denunciábamos la situación en la que

estamos.(Documento adjunto “ DOC. 4”,”DOC. 5”,”DOC.6”,”DOC.7”,”DOC.

8”)

También se pide ayuda a la Unidad Provincial De Seguridad Privada De Lugo

(Policía Nacional), a la que hacemos participe de la situación en la que nos

encontramos y le aportamos pruebas documentales. Se trata en esta reunión

el tema de los cacheos a los menores y se nos informa que la manera de

realizarlos hasta la fecha era ilegal por lo que nos dan las indicaciones

necesarias para subsanar este punto.

Este modo de actuar por parte de los VVSS. y la aparición en prensa escrita

de un articulo donde expresábamos nuestras dudas sobre las funciones,

provocan que pasemos de ser una herramienta para presionar al Sr. Arsenio

a ser los “enemigos públicos de la institución”; a fin de cuentas hemos

incumplido una de las normas fundamentales del Sr. Director:”En el Santo

Anxo nunca pasa nada”.

Conseguimos por otra parte que, a petición de la Unidad Provincial De

Seguridad Privada, el Sr. Director se reúna con ellos y le expliquen que

funciones son incompatibles con la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y

la obligación por su parte de solicitar permiso para poder realizar registros

integrales.

En respuesta a esta reunión el día 9 de noviembre de 2012 el Sr. director nos

comunica a través de un escrito la: “ Obligación de efectuar registros por

parte de los Vigilantes de Seguridad del Centro cuando estos sean requeridos

por el equipo educativo del centro”.(Documento adjunto ”DOC. 9”)

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También tenemos una reunión con El Sr. Vicente Correa (contratación de la

Xunta de Galicia) en la que a pesar presentar pruebas del “método de

trabajo” del Sr. Arsenio Rodil Arias nos comunican que sobre ese tema no se

puede hacer nada. Sobre las funciones de los VVSS. se llega al acuerdo de

redactar unas normas que nos serán entregadas.

En esta época ya estamos inmersos en el ERE de extinción de nuestra

empresa, Sequor Seguridad, lo que provoca que estemos trabajando varios

meses sin cobrar.

Finalmente el servicio sale a concurso de nuevo siendo adjudicado a la

empresa Prosetecnisa S.A., esta se niega a subrogarnos y nos tiene otros cinco

meses en la calle hasta que la justicia les obliga a readmitirnos.

El resto de nuestro calvario con la empresa Prosetecnisa S.A. ya está , en

parte, reflejado en el escrito anterior.

Cuando nos reincorporamos al servicio descubrimos que lejos de mejorar la

situación había empeorado ya que el Sr. Director había conseguido de la

empresa Prosetecnisa S.A. que los vigilantes realizaran todas cuantas labores

se les encomendaran y además realizaban el servicio sin porra ni grilletes

como él deseaba.

Después de hablar con la empresa y comunicarles que no pensábamos

trabajar bajo esas premisas empiezan de nuevo los problemas.

Uno de los problemas que tuvimos en esta etapa, a parte de la persecución

por parte de la dirección y Arsenio, fue la imposibilidad de reflejar en nuestros

partes de servicio muchos de los incidentes que ocurrieron, ya que el Sr.

Arsenio tenía acceso a ellos. A pesar de nuestras protestas a la dirección del

centro a la que informamos de que en varias ocasiones hemos visto al

Vigilante de la Xunta en el despacho del director leyendo nuestros partes,

fotocopiándolos en alguno de los casos, y otros papeles que estaban

guardados en unas carpetas encima de la mesa, el director hace caso omiso.

Es la Unidad Provincial De Seguridad Privada la que tiene que mediar ante el

Director para que este señor no tenga acceso a esos documentos. A día de

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hoy y teniendo en cuenta que siempre se nos ha negado, por ejemplo, la

información sobre menores con enfermedades contagiosas ateniéndose a la

Ley de Protección de Datos resulta cuando menos curioso ,que si bien el

material de oficina está bajo llave los expedientes de los menores están en

cajones que carecen de cerradura.

En relación con el escrito de contestación de la consejería De Trabajo y

Bienestar a la queja que presentamos ante usted nos gustaría aclarar alguno

de sus puntos.

1.-Subrogacion por parte de Prosetecnisa SA.

Estamos convencidos de que la no subrogación por parte de Prosetecnisa S.A.

fue una maniobra orquestada por el delegado de Sequor, el delegado de

Prosetecnisa de la zona Noroeste y el Sr. Director del centro Santo Anxo.

Hacemos esta afirmación teniendo en cuenta una serie de circunstancias:

• El Sr. director afirma que no ha mantenido ninguna reunión con esta

empresa. Siendo esta la única empresa que se presento al concurso que no

realizo una visita al Centro. Después de nuestra reincorporación y en una

conversación con responsables de la empresa, a estos, se les escapa que ya

eran conocedores, antes de coger el servicio, del tema de Arsenio por una

reunión con la dirección

• El delegado se Sequor en Lugo ya trabajaba para Prosetecnisa (no

oficialmente) antes de que Sequor desapareciera.

• La empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. no subrogo al

personal alegando que la información que figura en el anexo I del pliego de

prescripciones técnicas le fue comunicado por la empresa Sequor fuera del

plazo legal. Por casualidad el encargado de mandar dicha documentación era

el Delegado en Lugo de Sequor (Sr. Amable).

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• La semana antes de la finalización del plazo de presentación de

documentación la empresa Prosetecnisa S.A. ya había realizado una selección

de personal para sustituirnos, esto demuestra que el punto anterior no deja

de ser una escusa ya que tenían una decisión tomada.

• El documento “Organización específica por puestos” en el que la

empresa nos informa de nuestras funciones, está fechado en Febrero de 2013

lo cual es difícil de entender si no existieron reuniones previas ya que en esta

fecha el servicio no había salido a concurso. Además las funciones son

sospechosamente parecidas a las que ya teníamos.

• Los comentarios del Sr. Director en el sentido de que haría todo lo

posible para echarnos.

Sabemos que todo esto no deja de ser un cúmulo de suposiciones pero

aunque para nosotros es difícil, por no decir imposible, conseguir pruebas en

este sentido tenemos el convencimiento personal de que fue así.

Sobre las acciones reivindicativas que la Consejería relata en el escrito.

Aclarar que delante del centro se hicieron varias manifestaciones que

discurrieron, en presencia de la Guardia Civil, sin altercados ni insultos.

También acampamos con una caravana junto a la puerta durante varias

semanas, en este periodo convivimos con el personal del centro sin

problemas.

Sobre la colocación de banderas en el enrejado y su retirada por parte del

director de una manera muy poco educada preferimos dejarlo pasar

achacando este hecho a un momento de cabreo. Dichas banderas nos fueron

devueltas por el director días después.

Sobre las amenazas en la red contra el director:

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Entendemos que el Sr. Director pueda considerar una amenaza que se haga

público la falta de apoyo a unos trabajadores, pero estos comentarios no

fueron amenazantes y en todo caso deberían mirarse en el mismo contesto

que la retirada de las banderas por parte del director.

A diferencia de la dirección del centro el personal educativo a través de un

escrito, marcado como “DOC. 10”, a la Consejería de Trabajo y Bienestar nos

muestra su apoyo.

Comprendemos que esta situación moleste al Sr. Director ya que en su día

llego a decir entre otras lindezas que un trato cordial a los vigilantes era una

falta de respeto hacia su persona y además estábamos incumpliendo una de

sus normas básicas: “En el Santo Anxo nunca pasa nada”.

Sobre el inicio de la problemática:

Queremos dejar claro con este escrito que el comienzo de los problemas es

muy anterior a los problemas con la empresa Sequor. Los problemas

empiezan el 12 de abril de 1999 cuando el director permite que el Sr. Arsenio

se meta en la sección de las niñas y deje el resto del centro a cargo del

vigilante de seguridad.

Durante años el enfrentamiento fue entre Arsenio y el director pero cuando

nos negamos a ser usados como herramientas para meter en cintura al

Sereno-vigilante D. Arsenio Rodil Arias, la cosa cambia. A partir de este

momento nos convertimos en los enemigos comunes de estas dos personas,

iniciándose una especie de caza del vigilante.

Por parte del Sr. Arsenio se produce un acoso casi constante que queda

reflejado en alguno de nuestros partes. Por parte del director se intenta

siempre ningunear nuestro trabajo y se pone siempre en duda nuestra

profesionalidad.

Sobre la cuenta de ayuda a los vigilantes:

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“Por iniciativa de la dirección del centro, se abrió una cuenta...”

Nos parece insultante que la dirección del centro se apunte el tanto después

de llevar años ninguneando nuestro trabajo y haber expresado en público la

“no simpatía” por ninguno de nosotros y su intención de echarnos.

La idea partió del profesorado, personal educativo y de servicios a los que

estamos muy agradecidos.

2.-Sobre las funciones del Sereno-Vigilante:

“Este centro elaboro un texto con las funciones del vigilante de seguridad

de la Xunta de Galicia. (Se adjunta fotocopia de las funciones)”

Nos gustaría saber a qué funciones se refiere ya que se le han entregado por

escrito en dos ocasiones, siendo estas totalmente diferentes.

En la primera de 25 de Febrero de 2014 se le especifica que las necesidades

del menor en el modulo M.E.S. serán atendidas por los vigilantes de

Seguridad y si estos se niegan tendría que atenderlas él, haciendo constar por

escrito dicha negativa. Como se puede comprobar en los partes de servicio

de los Vigilantes de Seguridad ante la negativa de estos de acudir solos al

M.E.S. el Sereno-Vigilante tampoco acude, lo que produce una desatención

total del menor. (Documento adjunto “DOC. 11”)

En relación con la sección de las niñas se le indica que vaya acompañado de

personal femenino para evitar posibles problemas. Este punto nos sorprende

ya que lleva durmiendo en esa sección muchos años.

Las segundas funciones que le fueron entregadas el 9 de Julio de 2014

cambian totalmente ya que especifican que las necesidades de los menores

en el M.E.S. deberán ser atendidas por Sereno-Vigilante acompañado por los

Vigilantes de Seguridad. (Documento adjunto “DOC. 12”)

Sobre el resto de funciones no merece la pena hacer comentarios ya que nos

falta por ver la primera ronda por el recinto del centro o que lo veamos

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abriendo o cerrando una de las puertas, hecho que ocurre desde el año

1999.

Nos gustaría saber que ha ocurrido entre febrero y junio para que haya un

cambio tan radical en las “funciones propias” del sereno-vigilante.

3.Sobre las funciones de los Vigilantes de Seguridad nos gustaría que nos

aclararan los siguientes puntos:

”Tengan conocimiento de las situaciones de orden en cada momento”.

¿Como es posible esto?. Si por poner un ejemplo: en el caso del ingreso de

un menor, nos enteramos de este hecho cuando la Policía Autonómica llama

a la puerta del centro.

Creo que hemos dejado patente a lo largo del escrito que dar información no

es uno de los fuertes de esta directiva.

“Informar a la dirección del centro de las situaciones de riesgo y le asesore

sobre las posibles medidas de intervención a aplicar”.

Nosotros informamos pero que la dirección acepte que la asesoremos es una

utopía.

“ Comprobaran el funcionamiento de los radiadores”.

Deberían crear la categoría de Vigilante de Seguridad-telefonista-calefactor.

“Tendrán orden de intervenir, SI NO EXISTE INDICACION EXPRESA EN

CONTRA, cuando la integridad física de un interno, de un trabajador del

centro o de una persona ajena al mismo o cuando las dependencias o

medios materiales del centro estén en peligro”.

Suponemos que se trata de un problema de redacción. No puede existir una

indicación expresa para no actuar en el caso de que la integridad física de una

persona esté en peligro.

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El resto de funciones, que son exactamente iguales a las que nos entregaron

en el 2007, ya han sido comentadas anteriormente.

4.-Sobre las aclaraciones a lo indicado en el escrito:

“La función del Director Del Centro, como no puede ser de otra manera , es

velar por el correcto desenvolvimiento de las funciones y servicios que son

propias del centro y por lo tanto debe tramitar los partes de incidencias que

tanto el personal de la empresa concesionaria del servicio de seguridad

como el personal propio tengan a bien redactar”.

Suponemos que cuando se refieren a velar por el correcto desenvolvimiento

de las funciones se refiere a: Tener a una persona con la categoría de conserje

dedicada al cuidado y venta de las aves y cabras que hay en el centro ,como

ya hemos indicado en este escrito; o utilizar el tractor y demás aperos de uno

de los empleados de la granja para realizar las labores agrícolas ya que el

tractor del centro lleva averiado diez años; o a lo mejor se refiere a indicarle

a los sustitutos de los sereno-vigilantes que su trabajo consiste en pasar la

noche en la sección de las niñas y si hay algún problema o duda preguntarle

a los vigilantes de seguridad. De esto último vale como ejemplo lo ocurrido el

16 de agosto de 2012 cuando la Policía Autonómica de Vigo se persona en el

centro a las cuatro de la mañana para ingresar a un menor que estaba fugado,

el acta de internamiento del menor está firmada por dos policías nacionales

y dos vigilantes ya que la sereno-vigilante estaba durmiendo en la sección de

las niñas y no se entero de nada.(Documento adjunto “DOC.24”)

Adjunto a este escrito presentamos varios partes de servicio de los Vigilantes

de Seguridad donde se hacen constar diferentes incidentes en relación al

Sereno-Vigilante Sr. Arsenio. Nos gustaría saber si se han tramitado con la

misma celeridad que el parte al que se hace alusión en el punto anterior.

Documento adjunto “DOC.13” de 7 de julio de 2011 donde se refleja que el

sereno-vigilante no acompaña al modulo M.E.S. al V.S..

“DOC. 14” parte de servicio de 3 de marzo de 2012 donde se destaca que el

Sr. Arsenio no acompaña al V.S. al M.E.S.

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“DOC.15” parte de servicio de 13 de mayo de 2012 donde se refleja que tras

avisarlo para cubrir las necesidades del menor este se niega ,presentándose

posteriormente en el M.E.S. para recriminar al V.S. que lo molestara, todo

esto con un tono muy alterado.

“DOC.16” parte de servicio de 23 de mayo de 2012 donde queda reflejado la

actitud del sereno-vigilante y la falta de preocupación de este por el estado

del menor.

“DOC.17” parte de servicio de 19 de septiembre de 2012 donde el V.S.

describe como el Sr. Arsenio se niega a ir al M.E.S. y como después se dedica

a perseguir al vigilante llegando a hacer fotos de dicho modulo.

“DOC.18” parte de servicio de 14 de diciembre de 2012 donde tras avisarle

se niega a ir al M.E.S. Y a las 5:30 el Sr. Arsenio se dedica a inspeccionar ese

modulo (menos la habitación donde se encuentra el menor).

“DOC.19” parte de servicio de 16 de noviembre de 2012 en el que se refleja

la persecución del Sr. Arsenio somete a V.S.. Al hacer una ronda por la sección

de las niñas donde duerme el sereno-vigilante este le prohíbe la entrada en

dicha sección.

“DOC.20” parte de servicio del 22 de octubre de 2013 donde queda reflejado

la falta de personal de la Xunta que ha sido sustituido por un V.S., por suerte

ese día se había quedado a dormir en el centro una de las educadoras.

“DOC.21” parte de servicio de 29 de enero de 2014 donde queda reflejada la

negativa del Sr. Arsenio a acudir al M.E.S..

“DOC.22” parte de servicio de 11 de febrero de 2014 donde queda reflejado

de nuevo la negativa del Sr. Arsenio.

“DOC.23” parte de servicio de 2 de marzo de 2014 donde se avisa al sereno-

vigilante que el menor que se encuentra en la habitación contigua a la suya

está dando golpes y solicita ir al baño.

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“DOC.25” parte de servicio de 22 de abril de 2014 donde queda reflejado

como el Sr. Arsenio tras ser avisado para ir al M.E.S. Se dedica a amenazar a

los VVSS. Se da aviso al inspector de la empresa y este, vía telefónica, intenta

mediar pero recibe el mismo trato que los VVSS.

“DOC.26” parte de servicio de 24 de abril de 2014 donde el Sr. Arsenio

informa al V.S. De que a partir de ese momento grabara todas sus

conversaciones y a pesar de la negativa del V.S. a que se le grave, el Sr. Arsenio

graba la conversación

“DOC.27” de 6 de mayo de 2014 donde se refleja como no acepta el aviso de

la V.S. femenina, obligando al compañero a ponerse directamente en

contacto con él. En este momento le pide el número de placa y le dice que

está grabando la conversación

“DOC.28” parte de servicio de 20 de junio de 2014 donde el V.S. refleja que

es imposible localizar al sereno-vigilante y tiene que avisar a una educadora

que se ha quedado a dormir en el centro para que lo acompañe al M.E.S..

“DOC.29” parte de servicio de 16 de julio de 2014 donde el V.S. escribe:”Me

dirijo al despacho de educadores en el piso superior a despertar al vigilante

de la Xunta”.

”DOC.30” parte de servicio de 10 de octubre de 2014 donde el V.S. refleja que

ha tenido que pedir ayuda a la Guardia Civil ante la persecución a la que le

somete el Sr. Arsenio. La Guardia Civil se persona en el centro a las 00:16.

“DOC.31” este documento corresponde al acta de declaración del V.S. ante

la Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en relación al

incidente que se menciona en el “DOC.30”.

“DOC.32” parte de servicio del 26 de octubre del 2014 donde se refleja que

si bien el Sr. Arsenio no se niega a acompañarnos al M.E.S. Este se

desentiende del estado del menor, con el consentimiento expreso del

director del centro, teniendo que permanecer el menor entre vómitos toda

la noche.

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Espero que sirvan estos partes como ejemplo. Hay muchos más incidentes

pero o bien por miedo a que los leyera el Sr. Arsenio o por orden de la

dirección que nos indicaba que no reflejáramos ciertas cosa en los partes no

hemos podido aportar más.

Además se adjuntas diferentes partes de servicio donde se refleja la

incautación de diferentes sustancias (drogas) y objetos prohibidos

(navaja).Documentos adjuntos de “DOC.33” al “DOC.41” son partes de

servicio donde se refleja la incautación de sustancias prohibidas.

Durante todos estos años se han requisado drogas en muchas más ocasiones

pero no se reflejaban en los partes. En este asunto hay que tener en cuenta

las incautaciones realizadas por el personal educativo, que no son pocas.

Solicitamos que se investigue si por parte de la dirección del centro se ha

procedido al traslado de estas sustancias, con el correspondiente informe, a

fiscalía de menores y equipo técnico.

Y si no se comunicó, que se investigue donde han ido a parar estas sustancias

y objetos.

Toda esta documentación ha sido entregada a la Unidad Provincial de

Seguridad Privada de Lugo.

“En las actas de la comisión educativa...no figuran ninguna alusión en el

sentido que se manifiesta en el escrito en relación a alusiones a los

vigilantes de seguridad por parte del director del centro”.

Que no figure en las actas de la comisión educativa es “ normal ”, tampoco

figura en ningún acta de la Comisión Educativa que se halla tratado el tema

de nuestras funciones y sin embargo así lo afirma el Sr. Director en un escrito

del 16 de octubre de 2012.(Documento adjunto ”DOC.42”)

Es el Sr. Director el que dice qué figura en acta y qué no. Comprobar esto es

tan sencillo como mantener una conversación con cualquiera de los

miembros de esas comisiones.

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“En el documento elaborado por la empresa Prosetecnisa en febrero del

2013 apartado 1.4,organizacion especifica por puestos especifica

claramente las funciones a realizar”.

¿Como es posible que la empresa Prosetecnisa S.A. a fecha febrero de 2013

tenga elaborado un documento sobre las funciones de los vigilantes en el

Centro de Menores Santo Anxo cuando este servicio no había salido a

concurso público?.

Las funciones que se especifican en este documento, que por primera vez se

nos entregan firmadas por empresa y director del centro, han sido

denunciadas ante la Unidad Provincial De Seguridad Privada de Lugo el 25 de

octubre de 2013 , a la que se le solicita emita informe al respecto de si se está

realizando el servicio de seguridad de acuerdo a la normativa

vigente.(Documento adjunto “DOC.43”que corresponde a las funciones y

“DOC.44” que corresponde a la denuncia.)

Ante la tardanza en contestar y debido a que alguno de los vigilantes de

seguridad centro siguen realizando algunas tareas que no le son propias en

fecha 5 de Febrero de 2014 se presenta en las dependencias de la Comisaria

Provincial de Policía de Lugo denuncia del proceder de una Vigilante de

Seguridad (Silvia Ballon Marey) que tras consultar con el subdirector del

centro y siguiendo sus indicaciones seguía atendiendo las necesidades de los

menores en el M.E.S. ,ella sola, sin la presencia del Sereno-vigilante que se

negaba a acompañarla. Esta vigilante fue sancionada el 13 de noviembre de

2013 por una falta leve.(Documento adjunto”DOC.45”)

“Privilegios difíciles de justificar, no se entiende a que se refiere”.

Pues es muy fácil de entender. En estos tiempos en que el sueldo del personal

laboral lleva congelado varios años, perdida de días libres y vacaciones,

aumento de horarios, perdida de pagas extras... etc., este señor disfruta de

casa gratis, comida gratis, luz gratis, calefacción gratis, agua gratis, teléfono

gratis, vehículo gratis...etc. Después nos extrañamos cuando el director se

refiere al centro como “ mi casa “.

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“En todo caso la dirección de un Centro de Menores de especial protección

conlleva plena disponibilidad durante las 24 horas”.

En muchas ocasiones nos hemos visto en la necesidad de llamar al

Subdirector que vive en Lugo capital al sernos imposible localizar al Sr.

Director.

No obstante en su día para subsanar esta deficiencia se nos sugirió que en el

caso de que no cogiera el teléfono por la noche fuéramos debajo de la

ventana de su dormitorio y tiráramos piedrecitas al cristal hasta que se

asomara.

5.-Sobre las comprobaciones:

“Los vigilante de la empresa concesionaria deben actuar de acuerdo a lo

indicado en los pliegos de contratación y a las funciones ya indicadas en el

documento 1.4 elaborada por la empresa”.

A quedado demostrado que algunas de las funciones que se indican en esos

documentos son ilegales y pueden suponer la imposición de sanciones a los

VVSS.

Solicitamos de usted que ponga en conocimiento de la Consejería que su

pliego de prescripciones técnicas no se atiene a la legalidad.

Esperamos que sobre este tema la Consejería no alegue desconocimiento ya

que como se puede comprobar el Sr. Director se presenta como testigo en el

expediente administrativo sancionador de Silvia Ballon Marey. (“DOC.45”)

“Esta previsto para el 24 de junio, comenzara un nuevo contrato de

vigilancia...que será la responsable del cumplimiento de lo establecido en

los pliegos de contratación”.

A día de hoy 18 de noviembre de 2014 trabajamos para la empresa Clece

Seguridad S.A.U. Y por primera vez en la vida podemos decir que es una

empresa que defiende a sus empleados y su profesionalidad.

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Dicha empresa no ha aceptado el pliego de funciones y lo ha devuelto a la

Xunta de Galicia para que se subsane algún punto que para ella son

claramente ilegales.

La empresa Clece y la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional se

han puesto a disposición de la Consejería para redactar las funciones pero de

momento se ve poca disposición por parte de la Consejería.

Tras estas puntualizaciones y si bien uno de los motivos de la queja era la

definición y cumplimiento de las funciones de los Sereno-vigilantes

quisiéramos que tuviera en consideración las pruebas aportadas y ampliara

esta queja a la dirección del centro.

Queremos ampliar la queja a la dirección del centro ya que considéranos que

la gestión que realiza no es correcta. Se emplea personal de la Xunta en

funciones que no le son propias o en muchos casos no se les sustituye cuando

están de baja laboral, cargando su trabajo a los compañeros.

Si en el escrito anterior no hicimos mención a alguno de los temas que hemos

expuesto hoy fue por miedo a las represalias pero a día de hoy consideramos

que la única solución a esta problemática es denunciarla. El nivel de

“ninguneo” y “persecución” a los que nos somete la dirección del centro es

tan alto que nos estamos planteando interponer una denuncia por acoso.

Valga como ejemplo de este ninguneo y persecución algunos

acontecimientos ocurridos en estos últimos meses:

Un compañero se vio en la necesidad de llamar a la Guardia Civil ante la

persecución por parte del Sr. Arsenio, que lo seguía por todo el centro

grabándolo con su teléfono móvil.(Documento adjunto ”DOC.30” y

“DOC.31”)

Para comprender el siguiente incidente hay que aclarar que la empresa Clece

Seguridad ha tenido que despedir a uno de los V.S. para poder cumplir el

pliego de contratación de la Consejería y contratar a otra mujer para el turno

de noche.

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En una visita del Jefe de Servicio de Clece , Iñigo J. De Eguia Santander, el Sr.

Director del centro se dirigió a este, en relación al despido de uno de los

vigilantes, en los siguientes términos:”Me llevas al mejor y me dejas a los hijos

de puta”. Dicho comentario fue puesto en conocimiento del Jefe territorial Sr.

Alberto Linares Fernández por nuestro jefe de servicios.

También hemos recibido la una orden verbal que nos prohíbe pasar por la

cocina bajo ninguna circunstancia, por lo que para ir al vestuario debemos

entrar por el patio exterior, pero aparte de esto se nos deniega el acceso al

único grifo con agua potable que hay en el centro, que está en la cocina, por

lo que tenemos que traer el agua en botellas de nuestra casa. Si esta

prohibición tiene que ver con alguna recomendación de Sanidad nos gustaría

que nos aclararan por que los educadores y menores si pueden pasar por la

cocina, con cubos de ropa sucia, para ir a la lavandería.

Hemos escuchado al subdirector, que no sabía que había un V.S. cerca, hablar

por el móvil refiriéndose a nosotros diciendo: ”No valen para nada... para lo

único que sirven es para hacer partes”.

En una de las últimas reuniones de la “comisión educativa” se refirió a

nosotros, en relación al parte de 22 de octubre de 2014 (documento adjunto

“DOC.46”) donde se refleja un registro integral, en el sentido de que

intentábamos atacar a los educadores metiéndolos en problemas. Ha

comentado también que de seguir nosotros con estos escritos lo único que

conseguiremos será el cierre del centro. Pensamos que es un nuevo intento

de poner al personal educativo en nuestra contra, manejando la información

a su antojo y manteniendo a los educadores en la ignorancia sobre muchos

temas.

Queremos dejar claro que con este escrito no se intenta atacar a ningún

empleado del centro, ni a la institución en sí. Consideramos que la labor que

realizan en esta institución la inmensa mayoría de los trabajadores es

excelente y en especial destacamos la dedicación y buen hacer del personal

educativo ayudando a estos menores conflictivos.

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En este escrito solo queremos dejar constancia de nuestras quejas sobre, el

sereno-vigilante, Sr. Arsenio Rodil Arias; el director del centro, Sr. Jesús Robles

Crespo y ,el subdirector, Sr. Darío Senén González. Estos dos últimos han

manejado el centro como han querido, saltándose las normas siempre que

les interesaba y manejando, censurando o tergiversando la información a su

antojo.

Esperamos que tome en consideración nuestras peticiones para que

investigue algunos asuntos, pero sobre todo el relacionado con lo que ha

pasado con las drogas incautadas en los registros.

Nos preocupa que su investigación se base en la petición de informes a la

Consejería, que a su vez los pide a la dirección del centro, ya que al ser partes

implicadas siempre lo negaran todo.

Una simple entrevista con alguno de los trabajadores del centro sería muy

clarificadora.

La tardanza en la entrega de este escrito es debida a que tras comunicar

nuestras quejas a través del jefe de servicio de Clece Seguridad a la Consejería

de Bienestar hemos estado esperando infructuosamente una contestación.

Los abajo firmantes le agradecemos la atención que nos está prestando y nos

ponemos a su entera disposición para cualquier aclaración.

Un saludo.

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