Valer oderecho de peticion al la oficina de la jornadalaboral[2] 2011-

35
INSTRUCTIVO PARA LA CESACIÓN DE CONDUCTA ARBITRARIA POR PARTE DEL RECTOR – INCURRE EN CAUSALES DE LA LEY 1010 DE 2006- Apreciada(o) docente: Anexamos el modelo de queja a la oficina de control interno disciplinario de la Alcaldía del municipio o Departamento según corresponda, en la que se configura conducta consagrada en la Ley 1010 de 2006 –acoso laboral- y solo es para que cese la vulneración de derechos, por parte del rector o compañero de la institución educativa en la que labora. El memorial que se anexa al presente instructivo es una guía, ya que, usted debe acomodarlo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar personales y laborales. ADVERTENCIA: Este material que se entrega es solamente una guía, por lo que debe acomodarlo a su caso, si dicha queja no se acomoda a circunstancias parecidas por favor abstenerse de usarla y consulte con la secretaría jurídica del sindicato. Atentamente, JORGE HUMBERTO VALERO R.

Transcript of Valer oderecho de peticion al la oficina de la jornadalaboral[2] 2011-

INSTRUCTIVO PARA LA CESACIÓN DE CONDUCTA ARBITRARIA POR PARTE DEL RECTOR – INCURRE EN CAUSALES DE LA LEY 1010 DE 2006-

Apreciada(o) docente:

Anexamos el modelo de queja a la oficina de control interno disciplinario de la Alcaldía del municipio o Departamento según corresponda, en la que se configura conducta consagrada en la Ley 1010 de 2006 –acoso laboral- y solo es para que cese la vulneración de derechos, por parte del rector o compañero de la institución educativa en la que labora.

El memorial que se anexa al presente instructivo es una guía, ya que, usted debe acomodarlo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar personales y laborales.

ADVERTENCIA: Este material que se entrega es solamente una guía, por lo que debe acomodarlo a su caso, si dicha queja no se acomoda a circunstancias parecidas por favor abstenerse de usarla y consulte con la secretaría jurídica del sindicato.

Atentamente,

JORGE HUMBERTO VALERO R.

Señores:OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ESD

Asunto : DERECHO DE PETICION

Contra : CESACIÓN DE CONDUCTA ARBITRARIA POR PARTE DEL RECTOR – INCURRE EN CAUSALES DE LA LEY 1010 DE 2006

Yo ___________________________, mayor, residente en ______________, identificado como aparece al pie de mi firma, me permito manifestar que hago uso del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la CP, a fin de que previos los trámites previstos en los artículos 1 al 81 del CCA, y especialmente en lo dispuesto en los artículos 9 al 16, formulo las siguientes peticiones interés particular:

PRETENSIONES

1. SE ORDENE cesar la vulneración de mis derechos por parte del rector(a) ______________ dejando de acosarme por el cumplimento de la jornada laboral para la que no fui contratado(a) y se me retiren las tareas y funciones para las que no fui contratado(a).

HECHOS

1. Me desempeño como docente de la institución educativa _________ desde ______, manejo el nivel educativo de _________.

2. Desde el día ___ del año ____ el citado rector me ha enviado continuamente memorandos y requerimientos del cumplimiento de una jornada laboral para la cual no fui contratado incurriendo este en una de las conductas estipuladas en la Ley 1010 de 2006 como acoso laboral .

4. Quiero anotar que el Decreto 1850 de 2002 establece el horario de la jornada laboral para los docentes en donde discrimina la intensidad horaria de acuerdo al nivel educativo que tenga el docente a cargo por lo que establece que para:

Preescolar:

a. Artículo 2° del citado decreto consagra el horario de la jornada escolar en cual será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificado.

Así mismo, en su parágrafo 2 consagra la intensidad horaria para el nivel preescolar y será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Por lo que no se entiende porque en el caso sub lite a los docentes que tienen a su cargo el nivel de preescolar, les están fijando una jornada laboral de 40 horas semanales.

b. El artículo 5°del Decreto en mención nos habla de la asignación académica, la cual define así:

“Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios”

Así mismo, aquel artículo en el párrafo 2 hace referencia a que dicha asignación para los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

Para Primaria:

c. El Artículo 2° del Decreto 1850 de 2002, como se había señalado anteriormente, establece el horario de la jornada escolar y establece las horas que se deben cumplir de acuerdo al nivel académico que el docente tenga a su cargo, por lo que he señalado para la educación primaria una intensidad de 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.

Para Básica segundaria y media:

d. En el parágrafo del Artículo 5° y el artículo 6 del referido Decreto al estipular la asignación académica de los docentes establece que dicha asignación semanal de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas, brindando en este tiempo orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral.

e. Como se señalo anteriormente lo preceptuado por el artículo 2° del citado decreto, también establece la jornada mínima para los docentes que tiene a su cargo este nivel académico y establece que para los docentes de Básica secundaria y media deben cumplir un mínimo de 30 semanales 1.200 anuales.Es fácil concluir, que el rector de la institución educativa vulneró el debido proceso que se debe llevar a cabo para la imposición de una nueva jornada laboral, la ley en ningún momento consagra que el rector es el que toma las decisiones de la institución educativa, por el contrario debe contar con la opinión del Consejo directivo, de lo planteado en el PEI, en el manual de convivencia entre otros.

5. El rector me está imponiendo una intensidad horaria de trabajo de ____ horas diarias, ___ horas semanales.

6. El rector de la institución educativa ______________________ está violando mis derechos fundamentales como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, dicha afirmación se basa en lo preceptuado en la sentencia T-882/06 del 26 de octubre, en la que señala diferentes aspectos para considerar cuales y en que modos se da el acoso laboral, por lo que cita lo dicho por el psicólogo Leymann:

“…Leymann, uno de los precursores en la materia, entiende por dicho vocablo “una situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, acabar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.”

Y define el acoso laboral como:

“… una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.1

1 Ver también sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Bogotá 19 de agosto de 2010, C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Radicado No. 25000-23-15-000-2010-01304-01, en donde

Como podemos observar el acoso laboral no solo se da en el sector privado sino también en el sector público, este es más frecuente por el abuso de la jerarquía dada en algunas entidades públicas. En el presente caso se ve como el abuso de esta condición impone un docente el cumplimiento de una jornada laboral excesiva.

7. Así mismo, este rector(a), me ha asignando tareas para las que no fui contratado, como las de ________________________________________________, por lo que el rector(a) está incurriendo en otra causal y en una modalidad de acoso laboral, llamada persecución laboral, consagrada en el artículo 2 numeral 2 de la Ley 1010 de 2006 que estipula lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo... (Negrillas fuera de texto)

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral”

Y la conducta se enmarca en el literal j) del artículo 7:

“ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) (…)b) (…)c) (…)…

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados…” (negrilla fuera de texto)

reitera todo lo expuesto por la Corte constitucional en cuanto a la pertinencia de la tutela en asuntos de acoso laboral, no solo en trabajadores privados sino también en aquellos que trabajan en el sector público.

8. Además quiero resaltar que el rector ________________me amenaza con sanciones disciplinarias por el supuesto incumplimiento de la jornada laboral excesiva y asignación de tareas fuera de las labores contratadas. El se está aprovechando por el cargo que desempeña y la jerarquía que tiene conmigo.

PRUEBAS

Documentales:

1. Copia de los memorandos y requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral por parte del(la) rector(a) _________________ a _______________________.

Testimoniales:

Testigos presenciales de la conducta arbitraria, reiterada y evidente por parte del rector a la docente _______________

1. _____________________

Dirección:

Teléfono:

Municipio:

2._____________________

Dirección:

Teléfono:

Municipio

3. _____________________

Dirección:

Teléfono:

Municipio

ANEXOS

1. Los documentos enunciados en el capítulo de pruebas.

NOTIFICACIONES

El rector recibirá notificaciones a _________________

Recibiré notificación en la _____________________ de _________

Atentamente,

________________________C.C.

Señor(a):SECRETARIA DE EDUCACIÓNMUNICIPIO DE ESD

Asunto : DERECHO DE PETICION

Contra : cesación de conducta arbitraria por parte del rector

Yo ___________________________, mayor, residente en ______________, identificado como aparece al pie de mi firma, me permito manifestar que hago uso del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la CP, a fin de que previos los trámites previstos en los artículos 1 al 81 del CCA, y especialmente en lo dispuesto en los artículos 9 al 16, mediante acto administrativo con las formalidades legales, se despachen favorablemente las siguientes peticiones que formulo en interés particular:

PRETENSIONES

2. SE ORDENE REVOCAR LA RESOLUCIÓN No. _______ DEL _/__/____, por la cual el rector(a) cambio la jornada laboral sin consentimiento de nadie, la cual la establece desde ___ hasta ____.

3. SE ORDENE cesar la vulneración de mis derechos por parte del rector(a) ______________ dejando de enviar memorandos y requerimientos por el cumplimento de la jornada laboral para la que no fui contratado(a) y se me retiren las tareas y funciones para las que no fui contratado(a).

4. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al rector(a), que una vez inicie la jornada académica tenga en cuenta los requerimientos y observaciones que el Consejo Directivo le haga para tomar decisiones, como los de cambio de horario de jornada laboral y escolar.

5. Se expida una circular advirtiendo a los docentes que se ciñan estrictamente a los parámetros legales y jurisprudenciales de la jornada laboral docente y se den reglas para la expedición de jornada laboral, toda vez que ya se está culminando el año escolar y es necesario que los rectores tengan en cuenta que no se deben salir de los parámetros legales y jurisprudenciales cono actualmente lo están haciendo.

HECHOS

1. Me desempeño como docente de la institución educativa _________ desde ______, manejo el nivel educativo de _________.

2. Desde el día ___ del año ____ el citado rector me ha enviado continuamente memorandos y requerimientos del cumplimiento de una jornada laboral para la cual no fui contratado incurriendo este en una de las conductas estipuladas en la Ley 1010 de 2006 como acoso laboral .

4. Quiero anotar que el rector debe ceñirse estrictamente a lo estipulado en el Decreto 1850 de 2002 en donde establece el horario de la jornada laboral para los docentes en donde discrimina la intensidad horaria de acuerdo al nivel educativo que tenga el docente a cargo por lo que establece que para:

Preescolar:

a. Artículo 2° del citado decreto consagra el horario de la jornada escolar en cual será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificado.

Así mismo, en su parágrafo 2 consagra la intensidad horaria para el nivel preescolar y será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Por lo que no se entiende porque en el caso sub lite a los docentes que tienen a su cargo el nivel de preescolar, les están fijando una jornada laboral de 40 horas semanales.

b. El artículo 5°del Decreto en mención nos habla de la asignación académica, la cual define así:

“Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios”

Así mismo, aquel artículo en el párrafo 2 hace referencia a que dicha asignación para los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

Para Primaria:

c. El Artículo 2° del Decreto 1850 de 2002, como se había señalado anteriormente, establece el horario de la jornada escolar y establece las horas que se deben cumplir de acuerdo al nivel académico que el docente tenga a su cargo, por lo que he señalado para la educación primaria una intensidad de 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.

Para Básica segundaria y media:

d. En el parágrafo del Artículo 5° y el artículo 6 del referido Decreto al estipular la asignación académica de los docentes establece que dicha asignación semanal de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas, brindando en este tiempo orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral.

e. Como se señalo anteriormente lo preceptuado por el artículo 2° del citado decreto, también establece la jornada mínima para los docentes que tiene a su cargo este nivel académico y establece que para los docentes de Básica secundaria y media deben cumplir un mínimo de 30 semanales 1.200 anuales.Es fácil concluir, que el rector de la institución educativa vulneró el debido proceso que se debe llevar a cabo para la imposición de una nueva jornada laboral, la ley en ningún momento consagra que el rector es el que toma las decisiones de la institución educativa, por el contrario debe contar con la opinión del Consejo directivo, de lo planteado en el PEI, en el manual de convivencia entre otros.

5. El rector me está imponiendo una intensidad horaria de trabajo de ____ horas diarias, ___ horas semanales.

6. El rector de la institución educativa ______________________ está violando mis derechos fundamentales como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, dicha afirmación se basa en lo preceptuado en la sentencia T-882/06 del 26 de octubre, en la que señala diferentes aspectos para considerar cuales y en que modos se da el acoso laboral, por lo que cita lo dicho por el psicólogo Leymann:

“…Leymann, uno de los precursores en la materia, entiende por dicho vocablo “una situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, acabar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.”

Y define el acoso laboral como:

“… una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.2

Como podemos observar el acoso laboral no solo se da en el sector privado sino también en el sector público, este es más frecuente por el abuso de la jerarquía dada en algunas entidades públicas. En el presente caso se ve como el abuso de esta condición impone un docente el cumplimiento de una jornada laboral excesiva.

7. Así mismo, este rector(a), me ha asignando tareas para las que no fui contratado, como las de ________________________________________________, por lo que el rector(a) está incurriendo en otra causal y en una modalidad de acoso laboral, llamada persecución laboral, consagrada en el artículo 2 numeral 2 de la Ley 1010 de 2006 que estipula lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo... (Negrillas fuera de texto)

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral”

Y la conducta se enmarca en el literal j) del artículo 7:

“ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) (…)

2 Ver también sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Bogotá 19 de agosto de 2010, C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Radicado No. 25000-23-15-000-2010-01304-01, en donde reitera todo lo expuesto por la Corte constitucional en cuanto a la pertinencia de la tutela en asuntos de acoso laboral, no solo en trabajadores privados sino también en aquellos que trabajan en el sector público.

b) (…)c) (…)…

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados…” (negrilla fuera de texto)

8. Además quiero resaltar que el rector ________________me amenaza con sanciones disciplinarias por el supuesto incumplimiento de la jornada laboral excesiva y asignación de tareas fuera de las labores contratadas. El se está aprovechando por el cargo que desempeña y la jerarquía que tiene conmigo.

PRUEBAS

Documentales:

1. Copia de los memorandos y requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral por parte del(la) rector(a) _________________ a _______________________.

Testimoniales:

Testigos presenciales de la conducta arbitraria, reiterada y evidente por parte del rector a la docente _______________

1. _____________________Dirección:Teléfono:Municipio:

2._____________________ Dirección:Teléfono:Municipio

3. _____________________ Dirección:Teléfono:

Municipio

ANEXOS

2. Los documentos enunciados en el capítulo de pruebas.

NOTIFICACIONES

El rector recibirá notificaciones a _________________

Recibiré notificación en la _____________________ de _________

Atentamente,

________________________C.C.

INSTRUCTIVO PARA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR EXTRALIMITACIÓN DE SUS FUNCIONES POR PARTE DEL RECTOR

Apreciada(o) docente:

Anexamos el modelo de queja a Procuraduría Regional, en la donde se pide que se investigue disciplinariamente la extralimitación de funciones del rector de la institución en la que usted labora y se modifique la resolución en la que le incrementan la jornada laboral.

El memorial que se anexa al presente instructivo es una guía, ya que, usted debe acomodarlo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar personales y laborales.

ADVERTENCIA: Este material que se entrega es solamente una guía, por lo que debe acomodarlo a su caso, si dicha queja no corresponde a sus circunstancias parecidas por favor abstenerse de usarla y consulte con la secretaría jurídica del sindicato.

Atentamente,

JORGE HUMBERTO VALERO R.

Señor: PROCURADOR REGIONAL DE_________.ESD

Asunto : Queja

Contra :______________________- RECTOR(A) DE LA INSTITUCION EDUCATIVA_______________

__________________, mayor, residente en _______, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Presidente(a) del __________________ por medio del presente escrito me permito presentar queja contra de la licenciada ISABEL _______________- RECTOR(A) DEL LA INSTITUCION EDUCATIVA______________, con base en los siguientes:

HECHOS.

1. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1850 de 2002, artículos 1 y 2 y la Ley 115 de 1994, respecto a la autonomía escolar (jornada escolar), decisiones como la de cambiar la jornada escolar, se deben tomar, teniendo en cuenta la distribución del tiempo del plan de estudio con la regulación del currículo y es competencia exclusiva del CONSEJO DIRECTIVO.

2. Este Consejo Directivo, tiene como función organizar el plan de estudio, regular el currículo, por lo que debe estudiar y mirar si es viable o no las propuestas que se le proporcionen.

3. El día ___ de ____ de 2011, el rector(a) citó a la Junta Directiva para una reunión y les informa que se había expedido la resolución interna emana de la Institución educativa ___________No. _____ de _____ de 20__, firmada y aprobada, en la que se cambiaba la jornada escolar y laboral de aquellos que pertenecían a la institución, sin aprobación de nadie, solo de ella.

4. En dicha reunión, la mayoría de los participes votamos para que se rechazara la Resolución que la rectora había expedido, en la que se implementaba la jornada continua para el establecimiento educativo, para preescolar la jornada seria de ____ a ____ de la mañana y de ___ a ____ de la tarde y para primaria ____ a ____ de la mañana y de __ a ___ de la tarde.

5. Los argumentos que se exponen para el rechazo de dicha resolución se basan en las pocas garantías que brinda la institución, en cuanto a la seguridad, toda vez que esta no se encuentra encerrada, por lo que los estudiantes quedan expuestos a los peligros de la calle, como los carros y el vandalismo.

6. Cabe resaltar que dicha jornada laboral, implementada por el rector(a) desconoce flagrantemente lo dicho el 30 de abril de 2008 en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade, en donde estableció lo siguiente:

a. La jornada laboral de los docentes tiene una duración máxima de cuarenta (40) horas semanales, así lo sostuvo el Ministerio de Educación en la contestación de la demanda.

Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artículo 9º del citado decreto) que implique extender la jornada laboral.

b. La jornada laboral de los docentes tiene una duración mínima 30 horas semanales, y mínima de 8 horas diarias, distribuidas así:

i) mínimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y

ii) mínimo 2 horas diarias para la ejecución de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo.

c. La jornada laboral docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

d. El tiempo de la asignación académica de cada docente será de 22 horas semanales.

1.1. La jornada escolar tendrá mínimo la siguiente intensidad:

i) Preescolar 20 horas semanales 4 horas diariasii) Básica primaria 25 horas semanales 5 horas diariasiii) Básica secundaria y media 30 horas semanales 6 horas diarias

1.2. El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según su artículo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda.

1.3. El tiempo dedicado al recreo o descanso está incluido en las 6 horas diarias

que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo.

1.4. No obstante dicho período no está incluido en el número de horas de asignación académica.

e. Finalmente el Consejo de estado concluye diciendo que los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes solo se les habilita para “distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonomía escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parámetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los

educadores”.

7. Como vemos la rectora de la institución en la Resolución ____ de _____ de 2011, al establecer la jornada laboral para los docentes confunde la jornada escolar con la jornada laboral, toda vez que le exige a los docentes la intensidad horaria de __ horas académicas, en las que dichas horas solo son de dictar clase sin contar las actividades extracurriculares de la siguiente forma:

Anexo ___ de la Resolución No. de ______ de 2011.

Orden de las clases

horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES HORAS DE CLASE

1 7:00-8:002 8:00-9:003 9:30-10:30

4 10:30-11:305 1:00-2:00TOTAL

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS DENTRO O FUERA DE LA ISNTITUCION

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES HORAS ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

DENTRO DE LA

INSTITUCION EDUCATIVADENTRO DE

LA INSTITUCION EDUCATIVADENTRO DE

LA INSTITUCION EDUCATIVAFUERA DE

LA INSTITUCION EDUCATIVA

Totales

Es fácil concluir con el presente ejemplo, que la asignación académica del docente ____________, es __ horas semanales, sin tener en cuenta la intensidad horaria de cada docente se da de acuerdo a los grados que se manejen en la institución, en el presente caso la institución educativa ____________, maneja solo preescolar y primaria, por lo que se debe seguir por lo dicho en artículo 2°, parágrafo 2 del Decreto 1850 de 2002:

“Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse

durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada…

Parágrafo 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo”

Como se puede observar dicha resolución está en contra vía de la normatividad y de la jurisprudencia, ya que no solo le exige al docente el cumplimiento de 25 horas académicas semanales, sino que le exige 15 horas más semanales en donde están consagrado el recreo y diversas actividades dentro y fuera del plantel educativo. Por lo tanto el artículo 5 del mismo decreto Resalta:

“Artículo 5°. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios…La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios…”

Por lo que el docente debe:

“Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.” 8. En los últimos meses la rectora de la institución, les ha solicitado a los docentes que cumplan a cabalidad la jornada única laboral, a sabiendas que dicha jornada no fue aprobada por el Consejo Directivo, y es contraria a la norma y a la jurisprudencia por lo que no debe ser cumplida ni por los docentes ni por los estudiantes, ella implementó la jornada única laboral a su libre arbitrio, pasando por alto los procedimientos que se deben agotar para este cambio de jornada.

Por lo tanto dicha exigencia de cumplir la Resolución expedida por la rectora del Institución educativa ______________, sería una flagrante violación al derecho al trabajo de los docentes toda vez que se les hace una exigencia por fuera de los parámetros legales, exigiéndole que cumplan con un horario que contados semanalmente contarían con ___ horas semanales, teniendo en cuenta que el Centro Educativo es de Preescolar y primaria.

PETICION:

Solicito al señor Procurador iniciar investigación disciplinaria al rector(a)________________________________ teniendo en cuenta que ha pasado por alto lo dicho en los Decretos 1860 de 1994 y 1850 de 2002, ya que omitió el procedimiento respectivo que se debe seguir para poder hacer el cambio de jornada en la institución, además téngase en cuenta que ella unilateralmente profirió una Resolución cambiando dicha jornada y a pesar de lo que se dijo en la reunión con el Consejo Directivo en donde se voto negativamente por ese cambio, ella lo está exigiendo por encima de todos los que se encuentran laborando y estudiando en la institución educativa_________________, exigiendo el cumplimento de una jornada de ____ horas semanales, sin tener en cuenta que lo que se maneja en el centro educativo es preescolar y primaria. Consecuentemente vemos que la rectora esta en desacato y en contravía de lo estipulado en la norma para la jornada laboral de cada docente abusando de sus funciones como directora de la institución y pasando por alto los procedimientos consagrados en la Ley; así mismo, aquella rectora ha omitido el deber de cumplir los precedentes jurisprudenciales, toda vez que el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que todos los servidores públicos tienen el deber de cumplir las decisiones judiciales, en donde no solo cobija la decisión propiamente dicha, sino aquellas razones fácticas y jurídicas que llevaron al juzgador a adoptar alguna decisión, por tanto se insiste que el Decreto 1850 de 2002 debe ser entendido como una disposición que constituye lineamientos generales y orientadores para el ejercicio de las respectivas competencias; de esta manera y como consecuencia de todo lo anterior se puede afirmar que el(la) rector(a) _________________ desconoció rotundamente lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada y la Ley.

PRUEBAS

1. Copia de la Resolución No. _____de ______ de 2011, en la que se hace el cambio de la jornada laboral de la Institución educativa _______________.

2. Copia del Acta No.-____ del ___ de _____ de 2011, reunión del consejo directivo y la rectora de la Institución educativa _______________.

3. copia de los requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral de la rectora a los docentes de la Institución educativa _______________.4. Citar a indagación preliminar al licenciado(a)__________________.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el decreto Nacional 1850 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Constitución Política de Colombia.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones a la _________________ del municipio de __________

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXCC

Señor:

ALCALDEMUNICIPIO _____________ESD

Asunto : DERECHO DE PETICION

______________ mayor, residente en ____________, identificado con cédula de ciudadanía No. ________, en mi condición de ____________con todo respeto me permito manifestar que hago uso del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la CP, a fin de que previos los trámites previstos en los artículos 1 al 81 del CCA, y especialmente en lo dispuesto en los artículos 9 al 16, mediante acto administrativo con las formalidades legales, se despachen favorablemente las siguientes peticiones que formulo en interés particular en contra de las actuaciones del licenciado(a) ___________________- RECTOR(A) DE LA INSTITUCION EDUCATIVA________________, con base en los siguientes:

HECHOS

HECHOS.

1. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1850 de 2002, artículos 1 y 2 y la Ley 115 de 1994, respecto a la autonomía escolar (jornada escolar), decisiones como la de cambiar la jornada escolar, se deben tomar, teniendo en cuenta la distribución del tiempo del plan de estudio con la regulación del currículo y es competencia exclusiva del CONSEJO DIRECTIVO.

2. Este Consejo Directivo, tiene como función organizar el plan de estudio, regular el currículo, por lo que debe estudiar y mirar si es viable o no las propuestas que se le proporcionen.

3. El día ___ de ____ de 2011, el rector(a) citó a la Junta Directiva para una reunión y les informa que se había expedido la resolución interna emana de la Institución educativa ___________No. _____ de _____ de 20__, firmada y aprobada, en la que se cambiaba la jornada escolar y laboral de aquellos que pertenecían a la institución, sin aprobación de nadie, solo de ella.

4. En dicha reunión, la mayoría de los participes votamos para que se rechazara la Resolución que la rectora había expedido, en la que se implementaba la jornada continua para el establecimiento educativo, para preescolar la jornada seria de ____ a ____ de la mañana y de ___ a ____ de la tarde y para primaria ____ a ____ de la mañana y de __ a ___ de la tarde.

5. Los argumentos que se exponen para el rechazo de dicha resolución se basan en las pocas garantías que brinda la institución, en cuanto a la seguridad, toda vez que esta no

se encuentra encerrada, por lo que los estudiantes quedan expuestos a los peligros de la calle, como los carros y el vandalismo.

6. Cabe resaltar que dicha jornada laboral, implementada por el rector(a) desconoce flagrantemente lo dicho el 30 de abril de 2008 en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade, en donde estableció lo siguiente:

a. La jornada laboral de los docentes tiene una duración máxima de cuarenta (40) horas semanales, así lo sostuvo el Ministerio de Educación en la contestación de la demanda.

Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artículo 9º del citado decreto) que implique extender la jornada laboral.

b. La jornada laboral de los docentes tiene una duración mínima 30 horas semanales, y mínima de 8 horas diarias, distribuidas así:

iii) mínimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y

iv) mínimo 2 horas diarias para la ejecución de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo.

c. La jornada laboral docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

d. El tiempo de la asignación académica de cada docente será de 22 horas semanales.

1.5. La jornada escolar tendrá mínimo la siguiente intensidad:

i) Preescolar 20 horas semanales 4 horas diariasii) Básica primaria 25 horas semanales 5 horas diariasiii) Básica secundaria y media 30 horas semanales 6 horas diarias

1.6. El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según su artículo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda.

1.7. El tiempo dedicado al recreo o descanso está incluido en las 6 horas diarias

que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo.

1.8. No obstante dicho período no está incluido en el número de horas de asignación académica.

e. Finalmente el Consejo de estado concluye diciendo que los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes solo se les habilita para “distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonomía escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parámetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los educadores”.

7. Como vemos la rectora de la institución en la Resolución ____ de _____ de 2011, al establecer la jornada laboral para los docentes confunde la jornada escolar con la jornada laboral, toda vez que le exige a los docentes la intensidad horaria de __ horas académicas, en las que dichas horas solo son de dictar clase sin contar las actividades extracurriculares de la siguiente forma:

Anexo ___ de la Resolución No. de ______ de 2011.

Orden de las clases

horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES HORAS DE CLASE

1 7:00-8:002 8:00-9:003 9:30-10:30

4 10:30-11:305 1:00-2:00TOTAL

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS DENTRO O FUERA DE LA ISNTITUCION

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS

HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES HORAS ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

DENTRO DE LA

INSTITUCION EDUCATIVADENTRO DE

LA INSTITUCION EDUCATIVADENTRO DE

LA INSTITUCION EDUCATIVAFUERA DE

LA INSTITUCION EDUCATIVA

Totales

Es fácil concluir con el presente ejemplo, que la asignación académica del docente ____________, es __ horas semanales, sin tener en cuenta la intensidad horaria de cada docente se da de acuerdo a los grados que se manejen en la institución, en el presente caso la institución educativa ____________, maneja solo preescolar y primaria, por lo que se debe seguir por lo dicho en artículo 2°, parágrafo 2 del Decreto 1850 de 2002:

“Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada…

Parágrafo 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo”

Como se puede observar dicha resolución está en contra vía de la normatividad y de la jurisprudencia, ya que no solo le exige al docente el cumplimiento de 25 horas académicas semanales, sino que le exige 15 horas más semanales en donde están consagrado el recreo y diversas actividades dentro y fuera del plantel educativo. Por lo tanto el artículo 5 del mismo decreto Resalta:

“Artículo 5°. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios…La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios…”

Por lo que el docente debe:

“Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para

completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.” 8. En los últimos meses la rectora de la institución, les ha solicitado a los docentes que cumplan a cabalidad la jornada única laboral, a sabiendas que dicha jornada no fue aprobada por el Consejo Directivo, y es contraria a la norma y a la jurisprudencia por lo que no debe ser cumplida ni por los docentes ni por los estudiantes, ella implementó la jornada única laboral a su libre arbitrio, pasando por alto los procedimientos que se deben agotar para este cambio de jornada.

Por lo tanto dicha exigencia de cumplir la Resolución expedida por la rectora del Institución educativa ______________, sería una flagrante violación al derecho al trabajo de los docentes toda vez que se les hace una exigencia por fuera de los parámetros legales, exigiéndole que cumplan con un horario que contados semanalmente contarían con ___ horas semanales, teniendo en cuenta que el Centro Educativo es de Preescolar y primaria.

PETICION:

Solicito al señor ALCLADE , apersonarse y pronunciarse de la actitud arbitraria y abusiva de la servidora pública, la rector(a)_______________________ teniendo en cuenta que ha pasado por alto lo dicho en los Decretos 1860 de 1994 y 1850 de 2002, ya que omitió el procedimiento respectivo que se debe seguir para poder hacer el cambio de jornada en la institución, además téngase en cuenta que ella unilateralmente profirió una Resolución cambiando dicha jornada y a pesar de lo que se dijo en la reunión con el Consejo Directivo en donde se voto negativamente por ese cambio, ella lo está exigiendo por encima de todos los que se encuentran laborando y estudiando en el Institución educativa______________, exigiendo el cumplimento de una jornada de 40 horas semanales, sin tener en cuenta que lo que se maneja en el centro educativo es preescolar y primaria. Consecuentemente vemos que la rectora esta en desacato y en contravía de lo estipulado en la norma para la jornada laboral de cada docente abusando de sus funciones como directora de la institución y pasando por alto los procedimientos consagrados en la Ley; así mismo, aquella rectora ha omitido el deber de cumplir los precedentes jurisprudenciales, toda vez que el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que todos los servidores públicos tienen el deber de cumplir las decisiones judiciales, en donde no solo cobija la decisión propiamente dicha, sino aquellas razones fácticas y jurídicas que llevaron al juzgador a adoptar alguna decisión, por tanto se insiste que el Decreto 1850 de 2002 debe ser entendido como una disposición que constituye lineamientos generales y orientadores para el ejercicio de las respectivas competencias; de esta manera y como consecuencia de todo lo anterior se puede afirmar que el (la) rector(a)___________________ desconoció rotundamente lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada y la Ley.

PRUEBAS

3. Copia de la Resolución No. _____de ______ de 2011, en la que se hace el cambio de la jornada laboral de la Institución educativa _______________.

4. Copia del Acta No.-____ del ___ de _____ de 2011, reunión del consejo directivo y la rectora de la Institución educativa _______________.

3. copia de los requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral de la rectora a los docentes de la Institución educativa _______________.4. Citar a indagación preliminar al licenciado(a)__________________.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el decreto Nacional 1850 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Constitución Política de Colombia.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones a la _________________ del municipio de __________

Atentamente,

__________________________CC