Valoración de las mercancías para efectos aduanales Julio, 2009 Expositor: Dr. Eduardo Reyes...
-
Upload
amador-lago -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of Valoración de las mercancías para efectos aduanales Julio, 2009 Expositor: Dr. Eduardo Reyes...
Valoración de las Valoración de las mercancías para mercancías para
efectos efectos aduanalesaduanales
Julio, 2009Julio, 2009
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-LealExpositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Martha Reyes y CompañíaMartha Reyes y Compañía
Consideraciones PreliminaresConsideraciones Preliminares
MercancíaMercancíaMercancíaMercancía
Bien tangible y movible susceptible de clasificación
LA - Referencia artículos 1 y 233
ObjetivoObjetivoObjetivoObjetivo
Base de impuestosDeducción fiscal
en caso de compraBase para el
cálculo de las sanciones
Base de “impuestos”
Aplicación de la tasa 0% del IVA
33
OrigenOrigenOrigenOrigen
Código de Valoración del GATT hoy administrado por la OMA
“La base gravable es el costo real del bien [para el comprador] puesto en la Aduana
de destino [importación] u origen [exportación], prohibiéndose cualquier otra base [precios oficiales o estimados
o estimaciones]”.44
Obligados a la NormaObligados a la NormaObligados a la NormaObligados a la NormaPaíses suscriptores del Código
153 países miembros (México incluido) 21 países no miembros
AplicaciónAplicación
Facultades de
comprobación
Importadores y
exportadores
Agentes y Apoderado Aduanales
44
Fundamentación JurídicaFundamentación Jurídica
Derecho Positivo
Fundamentación y motivación
Aplicación estricta
Fecha causación
CPEUMCPEUM
CFF 5° y 6°CFF 5° y 6°
55
3636
5656
5959
8181
Pedimentación
CausaciónCausaciónI. I. ImportaciónImportación Contacto con el Contacto con el paíspaísII.II. ExportaciónExportación PresentaciónPresentación
Ley Aduanera
Obligaciones del Importador- Entregar manifiesto de valor del A.A.
Declaración protestada del A.A.77
Ley Aduanera
Elementos incluidos y excluidos
Excluyente del valor de transacción
Empresas vinculadasMétodos alternos
Bases6464
65, 6665, 66
6767
68-7068-70
71-7771-77
Rechazo78 78 AA
Consulta78 78 BB Motivación de
las resoluciones
78 C78 C
Embargo151-VII151-VII
Base y comprobación
7979
Corregir y determinar Valor144-XII144-XII
77
Operación PrácticaOperación Práctica
TransacciónIdénticasSimilaresPrecio unitarioReconstruidoFlexible
LA 56
Valor de ventaValor comercial
FOB
1212
LA 56 CAUSACIÓNLA 56 CAUSACIÓN
Cuotas
Bases grabables
Tipos de cambio
Regulaciones
Prohibiciones
Precios estimados
Restricciones no arancelarias
II ImportaciónFondeo o atraqueAterrizajeCruce fronterizoLectura de medidores 1212
INCOTERMSINCOTERMS
BodegaBodega
Ex-worksEx-works
FOB/FCAFOB/FCA
BodegaBodega
DDPDDP
CIF/CIPCIF/CIP
transportacióntransportación
Nota: Tema de próximo cursoNota: Tema de próximo curso1212
Declaración1.Tipo de operación
2.Método de valor utilizado3.Afectación, en su caso, en vinculación
1515
RCG 2.11.5RCG 2.11.5RCG 2.11.5RCG 2.11.5Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, ni declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” a que se refiere el Anexo 22 de la presente Resolución, siempre que en el pedimento se declare la clave del identificador “VP” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Valor Provisional
ContinúContinúaa
1515
Cuando las personas a que se refiere esta regla opten por cambiar las mercancías al régimen de importación definitiva, deberán determinar el valor en aduana de las mercancías en el pedimento de importación definitiva, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley. El agente o apoderado aduanal que formule el nuevo pedimento deberá conservar la manifestación de valor, firmada por el importador o su representante legal.
La opción establecida en el primer párrafo de esta regla, podrá ser ejercida por quienes importen mercancías para exposiciones internacionales, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley, en cuyo caso deberán presentar la rectificación del pedimento antes de la extracción de las mercancías.
1515
Valor Provisional
Tipo de Operación
Independientemente forma de pago
Valor no afectado En la
transacciónArtículo LA67
Por la vinculación
Valor de Transacción
Renta Consignación Comodato Muestras Regalo
Métodos Alternos
1616
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:I.Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
a)Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
b)Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.II.Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
Operaciones Comercialmente Afectadas
LA 67LA 67LA 67LA 67
ContinúContinúaa
1616
III.Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.
IV.Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.
En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley. 1717
Operaciones Comercialmente Afectadas
LA 68LA 68LA 68LA 68
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.III.Si tienen una relación de patrón y trabajador.IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.VIII.Si son de la misma familia.
Operaciones Vinculadas
1717
LA 69LA 69LA 69LA 69
En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:I.El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.II.Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.
Vinculación que no afecta el valor
1818
LA 70LA 70LA 70LA 70En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:
I.El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.
II.El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley.
Aceptación de valor de transacción
ContinúContinúaa
1818
III.El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación.La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.
Aceptación de valor de transacción
1919
RCG 2.11.3RCG 2.11.3RCG 2.11.3RCG 2.11.3
Para los efectos del artículo 69, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la autoridad, podrá consistir en un dictamen contable, emitido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país de producción de las mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país.
Estudio de Vinculación
1919
Valor de transacciónMercancías idénticas
Valor de transacciónMercancías similares
Precio unitario de venta y/o valor reconstruido
Aplicación flexible
Compra-Venta o “Afectada”
Orden sucesivo y por exclusión
1°
2°
3°
4°1919
Del manifiesto de valor
Agente aduanal determina valoración (LA
81)Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:I.La descripción de las mercancías y su origen.II.El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.III.La clasificación arancelaria que les corresponda.IV.El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
2424
Agente Aduanal
Factura comercial Relación comercial y declaratoria de valor conforme
Estudio Metodología
2424
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:I.En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas…
Factura Comercial
LA 36LA 36LA 36LA 36
2525
Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.La factura comercial deberá contener los siguientes datos:1.Lugar y fecha de expedición.2.Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
Factura Comercial
RCG 2.6.1RCG 2.6.1RCG 2.6.1RCG 2.6.1
ContinúContinúaa
2525
3.La descripción comercial detallada de las mercancíasy la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
4.Nombre y domicilio del vendedor.La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
Factura Comercial
ContinúContinúaa
2525
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
Factura Comercial
2626
Comisiones y gastos de corretajeEnvases y embalajesTransportación, manejo y seguros hasta 56Materiales, herramientas y moldesPlanos e ingenieríaRegalíasOtros
2626
Para efectos del artículo 65 de la Ley, en los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado, el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método establecido en el artículo 64 de la Ley, debiendo aplicarse el artículo 71 de la Ley.
Desconocimiento de Incrementables
Artículo 99 ReglamentoArtículo 99 ReglamentoArtículo 99 ReglamentoArtículo 99 Reglamento
2727
Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las mercancías, siempre que cumpla lo siguiente:I.Deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año.
Seguros
Artículo 102 ReglamentoArtículo 102 ReglamentoArtículo 102 ReglamentoArtículo 102 Reglamento
ContinúContinúaa
2727
Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global, y por tal motivo no cuente con la información correspondiente al año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro;II.Deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley y en el Código Fiscal de la Federación, y
Seguros
ContinúContinúaa
2828
III.Deberá presentar las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte.
En caso de no presentar las declaraciones complementarias dentro del plazo señalado en esta fracción, los valores en aduana declarados en forma provisional, tendrán el carácter de definitivos para todos los efectos legales.
Seguros
2828
Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 102 de este Reglamento, deberán presentar un aviso ante la autoridad aduanera, en la forma oficial aprobada por la Secretaría.
En este caso, además de los documentos señalados en el artículo 36, fracción I de la Ley, deberán acompañar al pedimento correspondiente una copia simple de la póliza a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 ReglamentoArtículo 103 ReglamentoArtículo 103 ReglamentoArtículo 103 Reglamento
2929
Seguros
Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo siguiente:1.El precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.2.Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor.3.El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima, se considera como incrementable para los efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley.
Precisiones sobre Valoración
RCG 2.11.2RCG 2.11.2RCG 2.11.2RCG 2.11.2
ContinúContinúaa
2929
4. Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma y que comprenda mercancías idénticas o similares.
5. Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en el territorio nacional del grupo o gama más restringido de mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.
6. El otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes, no se considerará para los efectos del artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley como asistencia técnica.
Precisiones sobre Valoración
3030
Embargo Embargo precautorioprecautorio
3030
Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I.Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
…
Infracciones: Omisión de Impuestos y Regulaciones
LA 176LA 176LA 176LA 176
3030
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:…VII.Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.
Causales del Embargo Precautorio (PAMA)
LA 151LA 151LA 151LA 151
3131
Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:
…
III.Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.
Infracciones por Presentación Extemporánea, imprecisa u
omisa de documentos
LA 184LA 184LA 184LA 184
3131
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:…25.El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.…La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
Suspensión de los Padrones
RCG 2.2.4RCG 2.2.4RCG 2.2.4RCG 2.2.4
ContinúContinúaa
3232
En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días analice las citadas pruebas y/o alegatos y comunique a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
Suspensión de los Padrones
ContinúContinúaa
3232
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 21, 22 y 23 excepto en operaciones de exportación, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 30, por lo que en estos casos la suspensión procederá de forma inmediata.
Se consideran causales de suspensión definitiva:
a)Lo dispuesto en los numerales 1, 3, 12, 14, 20, 21 ó 22 de la presente regla.
Suspensión de los Padrones
ContinúContinúaa
3333
b) Cuando el contribuyente sea suspendido en más de tres ocasiones del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de un periodo de cinco años contado a partir de la primera suspensión, por alguna causal de suspensión a que se refiere la presente regla, distinta a las señaladas en el inciso anterior.
Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del inciso b) del párrafo anterior.
Suspensión de los Padrones
3333
PRODUCTO/SERVICIO FLETES ORIGEN VALOR
Acero (100% 1 unidad 388.00 Suecia 4,500.00
Planos (para 20 autos) N/A Italia 20,000.00
Chasis y motor 400.00 EUA 18,000.00
Marca (para 20 autos) Italia 20,000.00
Mano de obra y accesorios
EUA 12,800.00
Envió a Laredo 2,000.00
Seguro hasta Laredo 1,000.00 México
Servicio de entrenamiento
3,000.00 Italia
Gastos exportación 366.00 Laredo
Gastos importación 400.00 Nvo. Laredo
EJERCICIO DE VALORACIÓN
3434
3434
Cambios de RégimenCambios de Régimen
$ 1,000.00 US (“CIF”)X TC 13.00 Fecha de entrega
Insumos en Importación Temporal
13,000.00 1,300.00 arancel pendiente (10%)
Pago un año después 17A+21=17% 1,300.00 + 17%
NOTA: Si se utilizó valor provisional3535
$10,000.00 US (“CIF”)x TC 13.00 fecha de entrega
Maquinaria y equipo en importación temporal
Aplica la depreciación Aplica la depreciación proporcional a la proporcional a la
exportaciónexportación
LISR 40 y 41 (ejemplo 10 años)Cambio de régimen a 6 años (ejemplo)
3535
Depreciación
Valor actual depreciado 4,000
US
¿Cuál es el valor en aduanas?
% XN% XN
10K10K
50%50%
10K10K
100%100%
10K10K
50%50%
10K10K
40%40%
10K10K
30%30%
10K10K
100%100%10a10a
3535
En depósito fiscal la base
gravable se determina en el
pedimento A4
3636
[email protected] [email protected]
www.aamarthareyes.comwww.aamarthareyes.com
Martha Reyes y Compañía, S.C.Martha Reyes y Compañía, S.C.
A.A. Martha L. Reyes [email protected] [email protected]
¡Gracias!¡Gracias!
DR. EDUARDO REYES DÍ[email protected]@comerciointernacional.com.mx
www.bufeteinternacional.com.mxwww.bufeteinternacional.com.mx
www.comerciointernacional.com.mxwww.comerciointernacional.com.mx