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Valoración de las Valoración de las mercancías para mercancías para

efectos efectos aduanalesaduanales

Julio, 2009Julio, 2009

Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-LealExpositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

Martha Reyes y CompañíaMartha Reyes y Compañía

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Consideraciones PreliminaresConsideraciones Preliminares

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MercancíaMercancíaMercancíaMercancía

Bien tangible y movible susceptible de clasificación

LA - Referencia artículos 1 y 233

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ObjetivoObjetivoObjetivoObjetivo

Base de impuestosDeducción fiscal

en caso de compraBase para el

cálculo de las sanciones

Base de “impuestos”

Aplicación de la tasa 0% del IVA

33

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OrigenOrigenOrigenOrigen

Código de Valoración del GATT hoy administrado por la OMA

“La base gravable es el costo real del bien [para el comprador] puesto en la Aduana

de destino [importación] u origen [exportación], prohibiéndose cualquier otra base [precios oficiales o estimados

o estimaciones]”.44

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Obligados a la NormaObligados a la NormaObligados a la NormaObligados a la NormaPaíses suscriptores del Código

153 países miembros (México incluido) 21 países no miembros

AplicaciónAplicación

Facultades de

comprobación

Importadores y

exportadores

Agentes y Apoderado Aduanales

44

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Fundamentación JurídicaFundamentación Jurídica

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Derecho Positivo

Fundamentación y motivación

Aplicación estricta

Fecha causación

CPEUMCPEUM

CFF 5° y 6°CFF 5° y 6°

55

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3636

5656

5959

8181

Pedimentación

CausaciónCausaciónI. I. ImportaciónImportación Contacto con el Contacto con el paíspaísII.II. ExportaciónExportación PresentaciónPresentación

Ley Aduanera

Obligaciones del Importador- Entregar manifiesto de valor del A.A.

Declaración protestada del A.A.77

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Ley Aduanera

Elementos incluidos y excluidos

Excluyente del valor de transacción

Empresas vinculadasMétodos alternos

Bases6464

65, 6665, 66

6767

68-7068-70

71-7771-77

Rechazo78 78 AA

Consulta78 78 BB Motivación de

las resoluciones

78 C78 C

Embargo151-VII151-VII

Base y comprobación

7979

Corregir y determinar Valor144-XII144-XII

77

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Operación PrácticaOperación Práctica

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TransacciónIdénticasSimilaresPrecio unitarioReconstruidoFlexible

LA 56

Valor de ventaValor comercial

FOB

1212

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LA 56 CAUSACIÓNLA 56 CAUSACIÓN

Cuotas

Bases grabables

Tipos de cambio

Regulaciones

Prohibiciones

Precios estimados

Restricciones no arancelarias

II ImportaciónFondeo o atraqueAterrizajeCruce fronterizoLectura de medidores 1212

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INCOTERMSINCOTERMS

BodegaBodega

Ex-worksEx-works

FOB/FCAFOB/FCA

BodegaBodega

DDPDDP

CIF/CIPCIF/CIP

transportacióntransportación

Nota: Tema de próximo cursoNota: Tema de próximo curso1212

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Declaración1.Tipo de operación

2.Método de valor utilizado3.Afectación, en su caso, en vinculación

1515

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RCG 2.11.5RCG 2.11.5RCG 2.11.5RCG 2.11.5Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, ni declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” a que se refiere el Anexo 22 de la presente Resolución, siempre que en el pedimento se declare la clave del identificador “VP” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Valor Provisional

ContinúContinúaa

1515

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Cuando las personas a que se refiere esta regla opten por cambiar las mercancías al régimen de importación definitiva, deberán determinar el valor en aduana de las mercancías en el pedimento de importación definitiva, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley. El agente o apoderado aduanal que formule el nuevo pedimento deberá conservar la manifestación de valor, firmada por el importador o su representante legal.

La opción establecida en el primer párrafo de esta regla, podrá ser ejercida por quienes importen mercancías para exposiciones internacionales, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley, en cuyo caso deberán presentar la rectificación del pedimento antes de la extracción de las mercancías.

1515

Valor Provisional

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Tipo de Operación

Independientemente forma de pago

Valor no afectado En la

transacciónArtículo LA67

Por la vinculación

Valor de Transacción

Renta Consignación Comodato Muestras Regalo

Métodos Alternos

1616

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Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:I.Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a)Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.

b)Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.

c) Las que no afecten el valor de las mercancías.II.Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

Operaciones Comercialmente Afectadas

LA 67LA 67LA 67LA 67

ContinúContinúaa

1616

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III.Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.

IV.Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.

En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley. 1717

Operaciones Comercialmente Afectadas

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LA 68LA 68LA 68LA 68

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.III.Si tienen una relación de patrón y trabajador.IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.VIII.Si son de la misma familia.

Operaciones Vinculadas

1717

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LA 69LA 69LA 69LA 69

En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:I.El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.II.Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

Vinculación que no afecta el valor

1818

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LA 70LA 70LA 70LA 70En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I.El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.

II.El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley.

Aceptación de valor de transacción

ContinúContinúaa

1818

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III.El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación.La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

Aceptación de valor de transacción

1919

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RCG 2.11.3RCG 2.11.3RCG 2.11.3RCG 2.11.3

Para los efectos del artículo 69, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la autoridad, podrá consistir en un dictamen contable, emitido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país de producción de las mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país.

Estudio de Vinculación

1919

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Valor de transacciónMercancías idénticas

Valor de transacciónMercancías similares

Precio unitario de venta y/o valor reconstruido

Aplicación flexible

Compra-Venta o “Afectada”

Orden sucesivo y por exclusión

4°1919

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Del manifiesto de valor

Agente aduanal determina valoración (LA

81)Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:I.La descripción de las mercancías y su origen.II.El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.III.La clasificación arancelaria que les corresponda.IV.El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

2424

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Agente Aduanal

Factura comercial Relación comercial y declaratoria de valor conforme

Estudio Metodología

2424

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Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:I.En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas…

Factura Comercial

LA 36LA 36LA 36LA 36

2525

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Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.La factura comercial deberá contener los siguientes datos:1.Lugar y fecha de expedición.2.Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

Factura Comercial

RCG 2.6.1RCG 2.6.1RCG 2.6.1RCG 2.6.1

ContinúContinúaa

2525

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3.La descripción comercial detallada de las mercancíasy la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

4.Nombre y domicilio del vendedor.La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Factura Comercial

ContinúContinúaa

2525

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En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.

Factura Comercial

2626

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Comisiones y gastos de corretajeEnvases y embalajesTransportación, manejo y seguros hasta 56Materiales, herramientas y moldesPlanos e ingenieríaRegalíasOtros

2626

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Para efectos del artículo 65 de la Ley, en los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado, el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método establecido en el artículo 64 de la Ley, debiendo aplicarse el artículo 71 de la Ley.

Desconocimiento de Incrementables

Artículo 99 ReglamentoArtículo 99 ReglamentoArtículo 99 ReglamentoArtículo 99 Reglamento

2727

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Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las mercancías, siempre que cumpla lo siguiente:I.Deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año.

Seguros

Artículo 102 ReglamentoArtículo 102 ReglamentoArtículo 102 ReglamentoArtículo 102 Reglamento

ContinúContinúaa

2727

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Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global, y por tal motivo no cuente con la información correspondiente al año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro;II.Deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley y en el Código Fiscal de la Federación, y

Seguros

ContinúContinúaa

2828

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III.Deberá presentar las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte.

En caso de no presentar las declaraciones complementarias dentro del plazo señalado en esta fracción, los valores en aduana declarados en forma provisional, tendrán el carácter de definitivos para todos los efectos legales.

Seguros

2828

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Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 102 de este Reglamento, deberán presentar un aviso ante la autoridad aduanera, en la forma oficial aprobada por la Secretaría.

En este caso, además de los documentos señalados en el artículo 36, fracción I de la Ley, deberán acompañar al pedimento correspondiente una copia simple de la póliza a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 103 ReglamentoArtículo 103 ReglamentoArtículo 103 ReglamentoArtículo 103 Reglamento

2929

Seguros

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Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo siguiente:1.El precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.2.Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor.3.El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima, se considera como incrementable para los efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley.

Precisiones sobre Valoración

RCG 2.11.2RCG 2.11.2RCG 2.11.2RCG 2.11.2

ContinúContinúaa

2929

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4. Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma y que comprenda mercancías idénticas o similares.

5. Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en el territorio nacional del grupo o gama más restringido de mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.

6. El otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes, no se considerará para los efectos del artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley como asistencia técnica.

Precisiones sobre Valoración

3030

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Embargo Embargo precautorioprecautorio

3030

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Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I.Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

Infracciones: Omisión de Impuestos y Regulaciones

LA 176LA 176LA 176LA 176

3030

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Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:…VII.Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

Causales del Embargo Precautorio (PAMA)

LA 151LA 151LA 151LA 151

3131

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Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

III.Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.

Infracciones por Presentación Extemporánea, imprecisa u

omisa de documentos

LA 184LA 184LA 184LA 184

3131

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Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:…25.El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.…La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Suspensión de los Padrones

RCG 2.2.4RCG 2.2.4RCG 2.2.4RCG 2.2.4

ContinúContinúaa

3232

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En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días analice las citadas pruebas y/o alegatos y comunique a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.

Suspensión de los Padrones

ContinúContinúaa

3232

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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 21, 22 y 23 excepto en operaciones de exportación, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 30, por lo que en estos casos la suspensión procederá de forma inmediata.

Se consideran causales de suspensión definitiva:

a)Lo dispuesto en los numerales 1, 3, 12, 14, 20, 21 ó 22 de la presente regla.

Suspensión de los Padrones

ContinúContinúaa

3333

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b) Cuando el contribuyente sea suspendido en más de tres ocasiones del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de un periodo de cinco años contado a partir de la primera suspensión, por alguna causal de suspensión a que se refiere la presente regla, distinta a las señaladas en el inciso anterior.

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del inciso b) del párrafo anterior.

Suspensión de los Padrones

3333

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PRODUCTO/SERVICIO FLETES ORIGEN VALOR

Acero (100% 1 unidad 388.00 Suecia 4,500.00

Planos (para 20 autos) N/A Italia 20,000.00

Chasis y motor 400.00 EUA 18,000.00

Marca (para 20 autos) Italia 20,000.00

Mano de obra y accesorios

EUA 12,800.00

Envió a Laredo 2,000.00

Seguro hasta Laredo 1,000.00 México

Servicio de entrenamiento

3,000.00 Italia

Gastos exportación 366.00 Laredo

Gastos importación 400.00 Nvo. Laredo

EJERCICIO DE VALORACIÓN

3434

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3434

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Cambios de RégimenCambios de Régimen

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$ 1,000.00 US (“CIF”)X TC 13.00 Fecha de entrega

Insumos en Importación Temporal

13,000.00 1,300.00 arancel pendiente (10%)

Pago un año después 17A+21=17% 1,300.00 + 17%

NOTA: Si se utilizó valor provisional3535

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$10,000.00 US (“CIF”)x TC 13.00 fecha de entrega

Maquinaria y equipo en importación temporal

Aplica la depreciación Aplica la depreciación proporcional a la proporcional a la

exportaciónexportación

LISR 40 y 41 (ejemplo 10 años)Cambio de régimen a 6 años (ejemplo)

3535

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Depreciación

Valor actual depreciado 4,000

US

¿Cuál es el valor en aduanas?

% XN% XN

10K10K

50%50%

10K10K

100%100%

10K10K

50%50%

10K10K

40%40%

10K10K

30%30%

10K10K

100%100%10a10a

3535

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En depósito fiscal la base

gravable se determina en el

pedimento A4

3636

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[email protected] [email protected]

www.aamarthareyes.comwww.aamarthareyes.com

Martha Reyes y Compañía, S.C.Martha Reyes y Compañía, S.C.

A.A. Martha L. Reyes [email protected] [email protected]

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¡Gracias!¡Gracias!

DR. EDUARDO REYES DÍ[email protected]@comerciointernacional.com.mx

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