Valoración Derechos Del Hombre
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Valoración sobre la Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano
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En el análisis que a continuación se expone tiene como núcleo temático la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y en la presente exposición se analizará, en
primer lugar, por qué ese título, así como los presupuestos que en él operan. A
continuación se hará una exposición comentada de los distintos artículos que componen la
declaración, agrupándolos temáticamente y destacando las ideas principales, así como el
vocabulario técnico que en él se emplea. Por último, se realizará un comentario crítico de
los presupuestos filosóficos, políticos y sociales que configuran el trasfondo de la
declaración.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789. El propio título de la declaración ya
incluye una serie de matices nada desdeñables. En primer lugar, al incluir como últimotérmino ciudadano, ya se advierte que en el desarrollo de la misma no sólo se establecerán
derechos que atañen a los hombres, sino también algunos otros derechos que sólo
incumben a los ciudadanos1. En segundo lugar, tanto los términos hombre como ciudadano
formulan claramente la exclusión de la mujer en tal declaración de derechos 2. Así pues, la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es un precedente importante, aunque no el
único ni el más antiguo de la Declaración Universal de Derechos Humanos 3.
Una vez que se ha arrojado un poco de luz sobre el mismo título de la declaración,es preciso abordar el propio texto que compone el documento. Así, en el preámbulo de la
declaración, se advierte, en primer lugar, que la única causa del mal en los asuntos públicos
se debe a que los derechos que se van a exponer han sido olvidados. Con ello, se hace una
clara referencia a tesis de Rousseau del bon sauvage 4 que, en contraposición a las tesis de
Hobbes, sostenía que el hombre poseía una bondad natural pero que ésta era pervertida
1 Esto resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta el escenario internacional de la declaración, así
como sus precedentes en el continente americano, puesto que, en el caso de éste último, los nativosamericanos, así como la población esclava procedente de África, no poseían estos derechos, ya que no eranconsiderados ciudadanos y, en muchos casos, ni siquiera hombres.2 Como protesta por la no inclusión de la mujer en la declaración, al cabo de unos años, en septiembre de1791, Olimpia de Gouges redactó la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana . En dicha declaración,Olimpia de Gouges reformula la declaración de 1789 de manera que en los distintos artículos se encuentrepresente explícitamente la mujer y la ciudadana. Presenta, además, un alegato contra las injusticias heredadas yreclama como propia, puesto que también las mujeres participaron activamente en ella, la herencia de laRevolución francesa. Disponible en http://www.feministasconstitucional.org/node/59 3 Pese a que la tendencia generalizada es establecer un vínculo directo entre la Declaración de los derechos delhombre y del ciudadano y la Declaración Universal de Derechos Humanos , se puede seguir el rastro a través de laHistoria de los distintos acuerdos, tratados y declaraciones en los que se establecían una serie de derechosinherentes al hombre. Un breve recorrido por estos precedentes se puede encontrar en
http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html 4 Esta tesis se encuentra de manera explícita en la obra Emilio o sobre la educación , aunque ya se encuentra comopresupuesto teórico en la obra Discurso sobre las ciencias y las artes .
http://www.feministasconstitucional.org/node/59http://www.feministasconstitucional.org/node/59http://www.feministasconstitucional.org/node/59http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.htmlhttp://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.htmlhttp://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.htmlhttp://www.feministasconstitucional.org/node/59
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por la sociedad. Así pues, el objetivo de la declaración es recordar sin cesar estos derechos
(y deberes) a todos los miembros del cuerpo social, es decir, a la sociedad al completo:
nobleza, clero, burguesía y pueblo llano. Por lo tanto, si estos derechos no vuelven a caer
en el olvido, repercutirá positivamente tanto en el Estado, ya que favorece la conservación
de la Constitución, como en lo ciudadanos, ya que les proporcionará felicidad.
Ahora bien, ¿cuáles son las características de estos derechos? Estos derechos son
declarados naturales, inalienables y sagrados. Estos tres adjetivos responden a la
trasformación que se está gestando en la Francia revolucionaria en torno a la cuestión
religiosa. El auge del deísmo (con Voltaire, Rousseau y Montesquieu como principales
valedores) y del ateísmo (con Diderot, D’Alembert y D’Holbach), así como las críticas al
cristianismo, hacen que en la caracterización de los derechos se incluyan estas tres
características, ya que se quiere desplazar el significado de lo sagrado, hasta el momento
acaparado por el sector cristiano, hacia un concepto de lo sagrado más próximo al de los
deístas. Así, estos derechos son naturales, puesto que no dependen de eventos
sobrenaturales (como las asignaciones sostenidas en manifestaciones divinas); son
inalienables, ya que no se les puede desprender de ellos, ni se pueden mercadear con ellos; y
son sagrados, dado que son irrenunciables y deben ser respetados por todos. Por último, la
declaración es realizada “en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios”, en un giro
retórico que refuerza la posición de los deístas y, al mismo tiempo, salvaguarda los vínculos
con el cristianismo.
Otra de las cuestiones que se tratan al abordar la Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano es el lema que se convertiría en la divisa de la Revolución francesa, a saber,
Liberté, egalité et fraternité 5. En esta sincrética frase se encuentran los tres conceptos
fundamentales que articularon las exigencias de los revolucionarios. Sin embargo, son la
libertad y la ley las principales protagonistas de la declaración. Así, la libertad tendrá un
papel predominante en la declaración, ya que es mencionada en gran parte de los artículos,
mientras que la ley hace su aparición como contrapartida y, a la vez, garante de la libertad
de los ciudadanos. No obstante, como se verá a continuación, la prevalencia de la libertad
sobre la igualdad o la fraternidad no es una cuestión meramente cuantitativa o de orden
expositivo, sino que responde a la propia estructura que se muestra en el texto de la
declaración.
5 http://www.elysee.fr/la-presidence/liberte-egalite-fraternite/. Página oficial de la República francesa dondese puede encontrar una breve historia de dicho lema.
http://www.elysee.fr/la-presidence/liberte-egalite-fraternite/http://www.elysee.fr/la-presidence/liberte-egalite-fraternite/http://www.elysee.fr/la-presidence/liberte-egalite-fraternite/http://www.elysee.fr/la-presidence/liberte-egalite-fraternite/
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Para mostrar esto, es fundamental focalizar la atención en el artículo segundo,
donde quedan establecidos cuáles son los derechos: la libertad, la propiedad, la seguridad y
la resistencia a la opresión. Sin embargo, como se tratará de mostrar, estos derechos
pueden quedar subsumidos bajo el primero. Es decir, que los derechos de propiedad, de
seguridad y de resistencia a la opresión no serían más que las notas definitorias del derecho
fundamental al que apunta toda la declaración: la libertad.
Por lo tanto, durante el desarrollo de la declaración se irán estableciendo los límites
y las características de lo que será entendido y defendido como libertad. Ya en el artículo
cuarto se esboza una primera aproximación a la noción de libertad, a saber, la libertad tiene
por límites la libertad del resto de miembros de la sociedad. Con ello se rechaza la libertad
en sentido absoluto, cuyos límites son las propias capacidades de los hombres y se defiende
un concepto de libertad moderada, en el que ésta queda limitada por los derechos del resto
de ciudadanos. A continuación, se añaden usos específicos que están protegidos por ese
derecho de libertad: aquella que concierne a la libertad de expresión de pensamientos y
opiniones (Art. 10 y 11) y a la libertad de imprenta6.
Por otra parte, el resto de notas definitorias de la libertad, aquellas que se
encuentran en relación con el resto de derechos mencionados en el artículo segundo, están
expresadas de manera negativa y con la ley como elemento coercitivo que permite delimitarla libertad. Así, el hombre y el ciudadano es libre de hacer todo lo que no esté prohibido
por la ley (Art. 5). De este modo, la libertad de propiedad aparece en el último artículo
como un derecho inviolable y sagrado, que sólo la ley puede transgredir en pos de la
necesidad pública.
Además de lo dicho anteriormente, la ley exige que los ciudadanos, como seres
libres, posean ciertas garantías de seguridad como son una fuerza pública que los proteja y
que persiga el beneficio de todos (Art. 12 y 13). Asimismo, la ley abre la posibilidad desupervisar el destino y la distribución de los fondos públicos (Art. 14 y 15). Al mismo
tiempo, la libertad se hace extensible a los casos de abuso de autoridad o de coerción no
legítima, por lo que ésta abarca la resistencia a la opresión, en tanto que la declaración
determina la presunción de inocencia (Art. 9.) Este mismo mecanismo protege tanto de las
acusaciones, arrestos y detenciones que estén fuera de la ley (Art. 7), como de las venganzas
legislativas en forma de castigos con carácter retroactivo (Art. 8) e, incluso, aquellas que,
6 El artículo undécimo hace una clara alusión a la derogación de la censura, que tanto afectó a losrevolucionarios, cuyo ejemplo más emblemático fue la obra de la Enciclopedia .
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aun siendo legítimas, provengan de un agente que no haya sido investido como autoridad
(Art. 3) 7.
No obstante lo anterior, la noción de igualdad no se encuentra ausente de la
declaración y tiene presencia en algunos artículos que son relevantes, especialmente en loque se refiere a las aspiraciones de la burguesía que quería romper las barreras sociales
establecidas. Así, el primer artículo aclama no sólo la libertad de los hombres, sino también
su igualdad en cuanto a derechos. Esta igualdad se extiende por todo el cuerpo social, de
manera que las distinciones sociales no habrán de ser establecidas por el nacimiento, sino
por la utilidad común, esto es, de la manera más beneficiosa para el conjunto de la
sociedad.
La otra mención explícita a la igualdad de los hombres se encuentra en el artículosexto, donde se afirma que la ley debe ser igual para todos los ciudadanos y, por
consiguiente, todos los ciudadanos deben ser iguales ante ella. En este punto, se vuelve a
hacer hincapié en el acceso a los cargos públicos, que era una de las grandes
preocupaciones de la burguesía. Por lo tanto, se afirma en la declaración que lo único que
debe condicionar el acceso a la función pública sean las capacidades, las virtudes y los
talentos de los candidatos.
En cuanto a menciones no explícitas a la igualdad, se puede señalar el artículo
décimo tercero, donde se trata la contribución común y cómo ésta ha de ser
equitativamente repartida entre todos los ciudadanos. Ahora bien, dicho reparto equitativo
debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos 8. Esta medida señala
directamente al clero y a la nobleza que eran las clases más privilegiadas y quienes no
pagaban los impuestos reales.
A tenor de lo dicho hasta ahora, el empleo que se hace de la igualdad no tiene otro
objetivo (nada desdeñable, por cierto) que dirigirse contra los pilares que sostenían la
sociedad estamental previa a la revolución francesa. Así, la igualdad hace presencia en la
7 Merece la pena trasladar aquí un fragmento del primer capítulo de El contrato social , de Jean-JacquesRousseau: “mientras un pueblo se ve obligado a obedecer y obedece, hace bien, pero que, cuando puedesacudirse del yugo y consigue liberarse, hace todavía mejor, porque, al recobrar la libertad basándose en elmismo derecho por el que había sido despojado de ella, está legitimado para recuperarla, o no lo estaba el quese la arrebató”. Rousseau, J. J., El contrato social , Barcelona: Altaya, 1993: 4.8 Este es una de las grandes cuestiones que aún siguen siendo motivo de controversia en los sistemas políticosactuales: la cuestión del reparto de contribución en función de las capacidades de los distintos miembros de la
sociedad. Parece haber cierto acuerdo en que quienes tienen mayor capacidad de pago sean quienes máscontribuyan a la hacienda pública, sin embargo, el desacuerdo estriba en cómo regular el sistema deaportaciones, si bien mediante un sistema de tramos o mediante un sistema estrictamente proporcional.
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declaración como elemento que, junto a la separación de poderes (Art. 16), quiere romper
con los privilegios del clero y la nobleza. Al mismo tiempo, ese espacio del que se despoja
al clero y a la nobleza queda habilitado para ser ocupado no sólo por los burgueses, sino
también por los trabajadores, en función de sus méritos.
A pesar de la presencia de la igualdad, los grandes protagonistas de la declaración
son la libertad y la ley. No sólo porque la ley es la expresión de la voluntad general (art. 6),
sino porque es la propia ley la que posibilita de facto la igualdad entre los hombres y los
ciudadanos. Así, aunque la igualdad establezca la equidad desde el nacimiento, así como la
posibilidad de promoción social, es la libertad la que tiene mayor carga conceptual. La
libertad no sólo aglutina en sí el resto de derechos que se mencionan en la declaración, bien
sea mediante la definición positiva o negativa, sino que junto a su contrapartida, que es la
ley, incluye la igualdad entre todos los elementos del cuerpo social.
Esto es así porque la noción de igualdad no es una noción conceptual fuerte, sino
que tiene como presupuesto la noción de libertad. Por lo tanto, los ciudadanos han de ser,
en primer lugar, libres; libres para ocupar los puestos de la función pública, sin necesidad
de alegar linaje o parentesco; libres para participar en la elaboración de las leyes; libres para
expresar sus pensamientos y opiniones, sin precisar de la aprobación de la clase que detenta
el poder; libres para poseer una propiedad; libres para desplazarse y desenvolverse conseguridad; y libres, en definitiva, para oponerse a la opresión.
Así, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es una excelente síntesis de
los intereses que movilizaron su proclamación, ya que en ella se puede percibir la tensión
entre dos polos, el liberalismo y el igualitarismo, que forzarán a posicionarse a quienes en
adelante aborden el debate político. Dicho debate será retomado una y otra vez desde
entonces, sin visos de obtener un acuerdo definitivo.
Así pues, el debate sigue abierto: ¿qué es una sociedad justa?