VALORACIÓN INTEGRAL DE LA DEFORMACIÓN DE ROSTRO
Click here to load reader
-
Upload
abogadocurandero -
Category
Documents
-
view
1.401 -
download
5
description
Transcript of VALORACIÓN INTEGRAL DE LA DEFORMACIÓN DE ROSTRO
1
“VALORACIÓN MÉDICO LEGAL INTEGRAL DE SECUELAS
TRAUMÁTICAS EN ROSTRO”
AUTORES E INSTITUCION:
Cleyber Navarro Sandoval. Elmo De La Vega Diaz.
Instituto de Medicina Legal del Perú. – División clínico Forense.
DATOS PERSONALES DEL AUTOR PRINCIPAL:
Cleyber Navarro Sandoval.
Email: [email protected]
ABSTRACT:
Currently there are several ways to evaluate the traumatic aftermath in the face, using
qualitative and quantitative techniques, they represent and rating, body function or
structure, activity, participation, and health status. The methodology proposed in this
paper proposes the adoption of the conceptual framework and terminology presented by
the International Classification of Functioning, Disability and Health (ICF) The
methodology proposed in this paper proposes the adoption of the conceptual framework
and terminology presented by the International Classification of Functioning, Disability
and Health and the assessment of facial deformity based on objective-based diagnostics
and cientific evidence, also aims to be characterized by its simplicity and ease of
practical application, as well as to optimize the intra-and inter-rater reliability, thus
allowing its application in a standardized manner.
incorporating, the functional classes proposed by the CIF, the criteria for loss of
functional capacity and degree of severity proposed by the American Medical
Association, and the forensic evaluation criteria used and proposed in the Institute of
Forensic Medicine of Peru. So that the findings reflect the seriousness of the injury (of
importance in criminal matters) and the degree of disability of the person (of importance
in the civil sector).
RESUMEN:
Actualmente existen varias formas de valorar las secuelas traumáticas en rostro, utilizan
técnicas cualitativas y cuantitativas, éstos, representan y valoran de manera aislada, la
función del cuerpo o estructura, actividad, participación, y el estado de salud. La
metodología propuesta en el presente trabajo, propone la adopción del marco conceptual
y la terminología presentadas por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud (CIF), así como la valoración de la deformidad del rostro
basado en diagnósticos objetivos y basados en la evidencia; asimismo pretende
caracterizarse por su simplicidad y facilidad de aplicación práctica, además del objetivo
de optimizar la fiabilidad intra y entre evaluadores; lo que permitiría su aplicación de
manera estandarizada.
Asimismo se propone la integración con enfoque sistémico, de las clases funcionales
propuestos por la CIF, los criterios de pérdida de la capacidad funcional y grados de
severidad propuestos por la Asociación Médica Americana; y los criterios de valoración
médico legal utilizados y propuestos en el Instituto de Medicina Legal del Perú. De
manera tal que las conclusiones reflejen la gravedad de las secuelas (de importancia en
el ámbito penal) y el grado de discapacidad de la persona (de importancia en el ámbito
civil).
I. INTRODUCCION
2
El Código Penal Peruano, en el artículo 121, considera como una lesión grave, a la
desfiguración de manera grave y permanente de una persona.1 En el código procesal
penal en su artículo 243.2 y en el Nuevo Código procesal Penal en su artículo 199,
3
señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o
instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales
permanentes en el rostro.
Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera objetiva para colaborar con la
administración de justicia. Los aspectos de la valoración en el caso de deformación de
rostro, se basa en criterios que pueden ser discretos (por ejm: cicatriz queloide
hiperpigmentado y sobreelevado.) o continua (por ejm: disminución del 50% de
movilidad del párpado superior derecho), La severidad de un deterioro también puede
variar de acuerdo si el criterio es discreto o continuo.
Precisión, exactitud, fiabilidad y validez son temas críticos en la definición de
deformación permanente de rostro. La precisión se refiere a la unidad más pequeña de
cambio que un instrumento de medición puede distinguir. La sensibilidad al cambio es
fundamental para la medición de los efectos clínicos de tratamiento, y la sensibilidad de
una escala de medición debe ser adecuado al nivel de precisión requerido en un caso
determinado. La fiabilidad es la medida en que una medición proporciona información
consistente.
Entre los antecedentes, podemos mencionar varias formas de evaluación de la
deformidad de rostro, basadas básicamente en la cuantificación del tamaño de la
cicatriz, visibilidad y grado de deformidad de las mismas, algunas otras basadas en el
cálculo de índices de deformación de rostro, etc. Sin embargo todas abarcan solo un
área de la deformidad de rostro, básicamente la parte descriptiva y cualitativa; sin
establecer criterios estandarizados, ni validados. Ningún método propuesto hasta ahora,
ha establecido claramente cómo realizar la evaluación y valoración integral de los
hallazgos estáticos y funcionales, peor aún, ningún método ni técnico correlaciona éstos
hallazgos con clases o grados de severidad.
II. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN MEDICO
LEGAL DE LA DEFORMIDAD DE ROSTRO:
Desde el punto de vista anatómico y por ende médico, se habla de “cara”; sin embargo
desde el punto de vista estético, médico legal y jurídico, se ha conceptualizado el
término “rostro”, como aquella región corporal que comprende desde el inicio de la
inserción del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos), el
mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del
cuello (esternocleidomastoideo - borde del músculo trapecio) hasta el ángulo de Louis.
Esta región, considerada como un todo, o cada uno de sus componentes por separado,
tienen múltiples funciones; protegen a las estructuras y/o órganos adyacentes y
subyacentes (ojos), sirven de puerta de entrada para la deglución, respiración, y
comunicación a través de la expresión de la palabra. Asimismo el rostro juega un rol
muy importante en la comunicación; no existe otra región corporal que exprese de
manera tan específica la identidad, e incluso el pensamiento y emociones. El rostro
juega un rol muy importante y crítico en el constructo y caracterización de la
integridad física, psicológica y emocional de la persona.
3
El método médico legal tiene establecido la forma de evaluación clínica; el mismo que
consiste en las siguientes etapas:
1. Anamnesis: Referida a la recolección de información relacionada al hecho lesivo,
es importante consignar los siguientes datos: Fecha de la agresión y relación con el
agresor; Breve referencia de los hechos y del agente causal; Tratamiento médico
quirúrgico recibido si corresponde; y una breve referencia de los signos y síntomas
funcionales y estéticos actuales.
2. Examen Clínico Forense: Se ha establecido que ésta se realiza en dos
momentos, primero una evaluación en reposo y después una evaluación dinámica:
a. Evaluación en Reposo: la cual se centra en la descripción de la lesión, en los
planos frontal y lateral (derecho e izquierdo): Ubicación topográfica y
localización en relación a por lo menos dos puntos de referencia;
descripción de las características semiológicas de la lesión (Medidas,
Morfología, bordes y superficie, Color, Sentido en relación a planos o ejes corporales, etc).
b. Evaluación Dinámica: la cual se centra en la búsqueda y puesta en evidencia
de alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten la simetría y
armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones ( Arrugar la
frente “fruncir el seño”, Abrir y cerrar los párpados, Reír, sonreír, mostrar los
dientes, Gesticulación nasal, Silbar, soplar, succionar, gesticulación labial,
Masticar, Lateralización y protrusión del maxilar inferior, etc.).
Adicionalmente pueden solicitarse exámenes auxiliares a fin de confirmar o ampliar
los hallazgos clínicos, tales como estudios de imagen (radiografia, ecografía,
tomografía, y Resonancia nuclear magnética), electromiografía, electroneurografia,
entre otros.
III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DEFORMACIÓN DE ROSTRO
USADOS ACTUALMENTE:
Actualmente, el propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámico), tiene como finalidad establecer:
a) Visibilidad de la cicatriz (señal permanente) o irregularidad anatómica de
origen traumático: Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts. b) Permanencia: La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de
modificación espontánea alguna. c) Alteración de la Simetría: Si ambos lados del rostro son desiguales o
asimétricos. d) Alteración de la Armonía: La cicatriz o secuela provoca alteración de la
conveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.
e) Alteración de la Mímica y/o Función: Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de la mímica o determinada disfunción.
Asimismo, se ha determinado que en los siguientes casos, por su especial
presentación, pueden ser susceptibles de ser considerados como deformación de
rostro, antes de los 90 días de producida la lesión:
o Pérdida y/o amputación de órganos, segmentos o sustancia.- Las heridas
con pérdida de sustancia extensa, o aquellas con pérdida de segmento en oreja,
nariz, lengua y labio.
4
o Fractura de Huesos Propios de la nariz.- Fractura de Huesos Propios de la
nariz con Alteración de la simetría, Armonía y/o Función del rostro;
confirmado y sustentado en un informe radiológico y/o
otorrinolaringológico/traumatológico. o Pérdida y/o fractura de piezas dentarias.- Pérdida y/o fractura a nivel del
tercio cervical de dos o más piezas dentarias: incisivos centrales, laterales, y
caninos sean superiores o inferiores, que alteran la simetría, armonía y/o
función.
IV. PROPUESTA DE NUEVOS CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN
MÉDICO LEGAL DE LA DEFORMIDAD DE ROSTRO:
Para evaluar la deformidad del rostro, debemos considerar los cambios en la
anatomía, la función y los efectos de éstos cambios en las actividades de la vida
diaria.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha desarrollado un modelo integral de
la discapacidad, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y
la Salud (CIF), cuya finalidad es describir y cuantificar la salud y la discapacidad a
nivel individual y poblacional; Reconoce las interacciones complejas y dinámicas de
un individuo con una condición de salud dado, con el medio ambiente, y otros
factores personales. Asume que las relaciones entre la discapacidad, limitaciones en
la actividad, y la participación no son lineales o unidireccionales. Un individuo
puede experimentar un perjuicio cuantificable sin limitaciones de las actividades
más importantes es decir que no producen restricciones en las principales
actividades de la vida como el trabajo o la recreación. Por otro lado, una persona
puede experimentar importantes limitaciones de actividad y / o restricciones en la
participación social en ausencia de un menoscabo demostrable. El CIF se desarrolló
a partir de un proceso de consenso en todo el mundo, que incorpora una variedad de
valores y perspectivas culturales. El modelo CIF (a diferencia de su predecesora, la
CIDDM) fue aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2001 y es
ahora miembro de la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS. Esta
aceptación refleja la cada vez mayor importancia que se le ha reconocido en todo el
mundo. De acuerdo con el CIF, son aceptados los siguientes términos y
definiciones: Funciones corporales (las funciones fisiológicas de los sistemas
corporales, incluyendo funciones psicológicas), Estructura corporal (las partes
anatómicas del cuerpo tales como los órganos, extremidades, y sus componentes),
Actividad (ejecución de una tarea o acción por un individuo), Participación (implica
participación en una situación de la vida), Deficiencias (problemas en la función o
estructura corporal como desviación o pérdida significativa), Limitaciones de la
actividad (dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las
actividades).
También existen numerosas guías de determinación del menoscabo o desfiguración
corporal, que toman en cuenta los lineamientos del CIF, e incorporan algunos
criterios de valoración funcional, tales como la guía koreana de evaluación del
menoscabo y desfiguración de la pariencia y la piel4, o las guías para la evaluación
de la discapacidad permanente de la Asociación Médica Americana5
5
Sin embargo sólo representan la asociación entre la función del cuerpo o estructura,
actividad, participación, y el estado de salud. En el ámbito médico legal además, en
la evaluación de las secuelas por lesiones en el rostro, el médico legista, debe
determinar y correlacionar, los hallazgos clínicos con los requerimientos de los
códigos procesal penal y del nuevo código procesal penal, a fin de facilitar la
tipificación jurídica de la lesión y/o secuela.
V. PROPUESTA DE UN MÉTODO INTEGRAL DE VALORACIÓN
MÉDICO LEGAL DE LA DEFORMIDAD DE ROSTRO:
Se propone un método basado en el enfoque sistémico, con el fin de integrar los
hallazgos clínicos (estáticos y funcionales) y los hallazgos laboratoriales, en la
valoración de la deformidad de rostro, porcentaje de perdida de la capacidad
funcional global, y conclusiones (diagnósticos) que reflejen la gravedad del cuadro
descrito.
La visión que se propone enfatiza e incorpora las siguientes prioridades en el
método de valoración de la desfiguración de rostro:
1. Debe adoptarse el marco conceptual y la terminología presentadas por la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF).
2. La valoración de la deformidad del rostro, debe estar basadas en
diagnósticos objetivos, estos diagnósticos deben estar basados en la
evidencia cuando sea posible.
3. Debe priorizarse la simplicidad y facilidad de aplicación, además del
objetivo de optimizar la fiabilidad intra y entre evaluadores.
4. Los porcentajes de calificación deben derivarse y basarse en los
hallazgos clínicos anatómicos y de funcionalidad de manera integrada,
para hacerlas lo más práctica posibles.
El interés de desarrollar una guía de valoración de la deformidad de rostro, es la de
desarrollar una escala estandarizada de valoración para ser usada con el fin de: Fijar
el diagnóstico, y el grado de deformación de rostro en base a porcentajes de deterioro
(secuela) físico y funcional en relación a la “recuperación médica máxima”.
El CIF, ha creado una taxonomía basado en la funcionalidad, basado en la
clasificación de determinadas condiciones específicas en una escala ordinal de
severidad:
0 = sin problemas funcionales.
1 = Problemas funcionales leves.
2 = Problemas funcionales moderados.
3 = Problemas funcionales severos.
4 = compromiso total de la funcionalidad.
Esta escala se ha utilizado de manera paralela en otras áreas de la medicina, tales
como las clases funcionales de la disnea (síntomas con el ejercicio y grado de
dependencia funcional).
Teniendo en cuenta además, lo establecido en las Guias de la Asociación Médica
Americana, que correlaciona la clase cuatro con una disminución de hasta el 45% de
la capacidad de la persona, y que correlaciona además porcentajes de gravedad
susceptibles de una valoración flexible.
A todo ello, consideramos que reuniendo la evidencia científica existente, podemos
6
proponer una técnica de valoración de deformidad de rostro estandarizado de uso
internacional, y adaptar los resultados a los requerimientos del trabajo médico legal
en el Perú.
En el presente trabajo proponemos el uso de una tabla, que toma en cuenta los
criterios de funcionalidad (clases) del CIF, y los criterios de las Guias de la
Asociación Médica Americana, a las cuales se le han añadido los criterios que se
usan en nuestro Pais.
Pasos propuestos para la valoración de la deformidad de rostro:
PASO 1: Ubicamos al evaluado en la tabla, en una de las clases (números discretos, no constituyen un rango) de la CIF (0 – 4) basados en la
información que acompaña al expediente judicial, lo que se nos proporciona
en la historia personal del evaluado (anamnesis) y de acuerdo a los
antecedentes (Evaluación médico legal anterior, fotografías, tratamiento
médico quirúrgico, etc). Se debe iniciar seleccionando el grado de severidad
intermedio dentro una clase.
PASO 2: Luego se procede a correlacionar los hallazgos físicos con una de
las clases de la CIF, de tal manera que si los hallazgos del examen físico se
ubican en una clase más alta que el seleccionado en el paso uno, entonces se desplaza un número hacia arriba en la puntuación del porcentaje del grado
de severidad de la clase seleccionada en el paso uno; si los hallazgos físicos
se ubican dos clases más alta entonces se desplazan dos números hacia
arriba en la puntuación del porcentaje del grado de severidad de la clase
inicial (paso uno).
PASO 3: Evaluar la clase a la que corresponde los hallazgos de los
exámenes auxiliares; se procede de la misma manera que en el paso 2,
moviendo la escala de porcentaje de grado de severidad en la escala inicial.
Pero no se puede saltar a una clase mayor a la establecida en el paso 1.
EJEMPLO:
Paso 1: Si a un evaluado, por los antecedentes y por lo que refiere en su historia
personal (anamnesis) se le ubica en la clase 2, entonces escogemos la puntuación
de grado de severidad promedio, es decir 8%.
Paso 2: Si en el examen físico encontramos que los hallazgos corresponden a la
clase 4, entonces movemos la puntuación del porcentaje de grado de severidad
en dos puntos llegando a 10%, pero siempre dentro de la clase 2.
Paso 3: Si en los exámenes auxiliares realizados, encontramos hallazgos
correspondientes a la clase 3, entonces en este caso no cambiaría la puntuación
de 10% de grado de severidad de la clase 2, porque ya está en el límite máximo
correspondiente a dicha clase. (Sin embargo si los resultados de exámenes
auxiliares corresponderían a la clase 1, entonces el porcentaje de grado de
severidad de la clase 2 bajaría un punto, hasta 9%.)
Diagnóstico Médico: Presenta cicatriz visible / distorsión anatómica que altera la
simetría y armonía de la cara; y que representa una pérdida del 10% de la capacidad
funcional global del evaluado.
Diagnóstico Médico Legal: Presenta deformación de rostro leve.
7
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE SECUELAS TRAUMÁTICAS EN ROSTRO
CLASES CLASE
0 CLASE 1 CLASE 2 CLASE 3 CLASE 4
PORCENTA
JE DE
PÉRDIDA
DE LA
CAPACIDA
D GLOBAL
DE LA
PERSONA
0 1% - 5% 6% - 10% 11% - 23% 25% - 45%
GRADO DE
SEVERIDA
D (%) 1 3 5 6 7 8 9 10 11 14 17 20 23 25 30 35 40 45
HISTORI
A
PERSON
AL
(ANAMN
ESIS)
Cicatriz
cutánea
localizad
a, sin
efectos
fisiológi
cos
directos
Anormalidad facial
que involucra solo el
tegumento cutáneo,
con cicatriz visible
y/o pigmentación
anormal. No se
afectan las
actividades de la
vida diaria
(incluyendo
respiración,
deglución, etc.)
Cicatriz
visible que
altera la
simetria de la
cara.
Anormalidad
facial sin
pérdida de
estructuras de
soporte.
Obstrucción
leve al pasaje
de aire en
fosas nasales,
pero no afecta
la respiración
ni interfiere
en su
interacción
social
Anormalidad Facial
que involucra ausencia
de estructuras
anatómicas de la cara,
como los ojos, parte la
nariz, pabellones
auriculares, que
producen alteración de
la simetría, armonía.
El paciente puede
referir que en algunas
situaciones, su
apariencia ha afectado
el normal desarrollo
de sus actividades
sociales
Distorsión total o masiva de
la anatomía facial normal
que produce alteración
significativa de las
actividades e interacciones
sociales debido a la poca
aceptación social.
EXAMEN
FÍSICO
Cicatriz
cutánea
localizad
a, no
visible a
la
distancia
social;
no
ocasiona
defectos
fisiológi
cos.
Cicatriz visible ó
pigmentación
anormal que no
afecta la simetría ni
armonía de la cara.
Cicatriz ubicada en
cualquier región del
rostro, que es
visible a la
distancia social. Se
incluyen
especialmente las
cicatrices que
afecten nariz, labios
(sin producir
retracción
peribucal) pabellón
auricular (trago,
antitrago y hélix) o
que se encuentre
situada
transversalmente a
surcos o
prominencias
Cicatriz
visible a la
distancia
social, de
hasta 1cm. de
longitud y/o
diámetro, o
con
pigmentación
anormal; que
produce
alteración de
la simetría y
armonía.
Parálisis
Facial
moderada
parcial o total
unilateral
Distorsión
(desviación)
nasal que
afecta la
simetría y
Cicatriz visible a la
distancia social, que
produce alteración de
la simetría y armonía,
de 1 a 4cm. de
longitud y/o diámetro.
Cicatriz de hasta 1cm
de longitud que se
sitúe transversalmente
a los orificios
naturales peri
orbitales, nasal y
peri bucal, o
prominencias
naturales visibles
como mentón, surco
nasogeniano, surco
nasolabial, arcos
supraciliares.
Cicatrices típicamente
viciosas, de hasta
4cm. de longitud y/o
espesor (queloides,
hiperpigmentadas,
Toda cicatriz visible a
distancia social, mayor de 4
cm. de longitud y/o espesor,
que produce alteración de la
simetría, armonía y/o
función.
Cicatriz mayor de 1cm de
longitud que se sitúe
transversalmente a los
orificios naturales peri
orbitales, nasal y peri
bucal, o prominencias
naturales visibles como
mentón, surco
nasogeniano, surco
nasolabial, arcos
supraciliares.
Fractura de huesos de la
cara con hundimiento.
Cicatrices típicamente
viciosas, mayor de 4cm. de
longitud y/o espesor
(queloides,
hiperpigmentadas,
8
naturales visibles
como el mentón,
surco nasogeniano,
arcos supraciliares.
Deberá tenerse
especial cuidado
en el examen de
cicatrices
típicamente viciosas
(queloides,
hiperpigmentadas,
hipopigmentadas,
retráctiles,
estrelladas,
radiadas).
Parálisis Facial leve
parcial o total
unilateral
armonía del
rostro.
Se excluyen
las cicatrices
ubicadas en
los orificios
naturales peri
orbitales,
nasal y peri
bucal,
pabellones
auriculares y
las
transversales
al arco
supraciliar.
hipopigmentadas,
retráctiles, estrelladas,
radiadas)
Parálisis facial
moderada unilateral
total o parcial.
pérdida de soporte
estructural de parte de
la cara con o sin
desorden cutáneo
(pómulos deprimidos,
desviación de huesos
nasales, o hueso
frontal).
Pérdida y/o fractura a
nivel del tercio
cervical de dos o más
piezas dentarias:
incisivos centrales,
laterales, y caninos
sean superiores o
inferiores, que alteran
la simetría, armonía
y/o función*
hipopigmentadas,
retráctiles, estrelladas,
radiadas)
Cicatriz de hasta 1cm que
produce retracción.
Parálisis facial moderada
bilateral (parcial o total).
Parálisis facial severa
(unilateral o bilateral, total
o parcial)
HALLAZ
GOS
OBJETIV
OS EN
EXAMEN
ES
AUXILIA
RES
Ninguno
No evidencia de
afectación de
estructuras óseas o
cartilaginosas
Rayos X con
cambios que
confirman lo
referido en la
anamnesis y
los hallazgos
del examen
clínico
Exámenes
radiológicos que
confirman la
afectación de
estructuras óseas y/o
cartilaginosas.
Exámenes de
electromiografía y/o
electroneurografía
consistentes con los
hallazgos
Exámenes radiológicos que
confirman la afectación de
estructuras óseas y/o
cartilaginosas. Exámenes
de electromiografia y/o
electroneurografia
consistentes con los
hallazgos
DIAGNÓ
STICO
MÉDICO
Presenta
cicatriz
en rostro
no
visible a
la
distancia
social
Presenta cicatriz
visible a la distancia
social
Presenta
cicatriz
visible /
distorsión
anatómica
que alteran
levemente la
simetría y
armonía de la
cara
Presenta cicatriz
visible / distorsión
anatómica / pérdida de
estructuras anatómicas
que alteran
moderadamente la
simetría y armonía de
la cara
Presenta cicatriz visible /
distorsión anatómica /
pérdida de estructuras
anatómicas que altera de
manera grave la simetría y
armonía de la cara
DIAGNÓ
STICO
MÉDICO
LEGAL
No
presenta
Huella
indelebl
e ni
deforma
ción de
rostro.
Presenta huella
indeleble sin
deformación de
rostro
Presenta
deformación
de rostro leve
presenta deformación
de rostro moderado
presenta deformación de
rostro grave
FIGURA
JURÍDICA
NINGU
NO
(para las
secuelas)
SEÑAL
PERMANENTE EN
EL ROSTRO =
DESFIGURACIÓN
DE ROSTRO LEVE
DESFIGURA
CIÓN DE
ROSTRO
MODERADO
DESFIGURACIÓN DE ROSTRO GRAVE
*Según las Guías para la evaluación de la discapacidad de la región oral y maxilofacial de la Sociedad Americana de
9
Cirugía Oral y Maxilofacial, los dientes ausentes pueden recibir un valor de pérdida de la capacidad funcional global del
5% por cada diente del sistema molar y del 3% del sistema dental de los incisivos.6
Porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de la parálisis facial:5
- Parálisis facial unilateral total = 1-5% leve = 11-23% severo.
- Parálisis facial Bilateral Total = 5-18% leve = 25-45% severo.
- Pérdida y/o Deformidad de estructuras del oído externo = 11-23% leve.
- Pérdida de toda la nariz = 25-45%
VI. CONCLUSIÓN:
La metodología propuesta en el presente trabajo, propone la adopción del marco
conceptual y la terminología presentadas por la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), así como la valoración de la
deformidad del rostro, basado en diagnósticos objetivos, basados en la evidencia;
asimismo pretende caracterizarse por su simplicidad y facilidad de aplicación, además
del objetivo de optimizar la fiabilidad intra y entre evaluadores; lo que permitiría su
aplicación de manera estandarizada.
Asimismo se integra la valoración médico legal, con las clases funcionales propuestos
por la CIF, los criterios de pérdida de la capacidad funcional y grados de severidad
propuestos por la Asociación Médica Americana; y los criterios de valoración médico
legal utilizados y propuestos en el Instituto de Medicina Legal del Perú. De manera tal
que las conclusiones reflejan por un lado la gravedad de las secuelas (de importancia en
el ámbito penal) y el grado de discapacidad de la persona (de importancia en el ámbito
civil).
BIBLIOGRAFIA:
1 Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.
2 Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.
3 Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de
lesiones y de agresión sexual. 4 Development of Korean Academy of Medical Sciences Guideline on
the Skin and Related System: Impairment Evaluation of Disfigurement
in Skin and Appearance. J Korean Med Sci 2009; 24 (Suppl 2): S314-22. 5 Rondinelli Robert D. Guides to the evaluation of permanent impairment. 6th edition.
Chicago: American Medical Association. 2008. 6 Clinical Practice Guidelines for Oral & Maxillofacial Surgery (AAOMS Parameters of
Care, 2008).