VALORACIÓN INTEGRAL DE LA DEFORMACIÓN DE ROSTRO

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lesiones en rostro, desfiguraciòn de rostro, deformacion de rostro. medicina legal.

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“VALORACIÓN MÉDICO LEGAL INTEGRAL DE SECUELAS

TRAUMÁTICAS EN ROSTRO”

AUTORES E INSTITUCION:

Cleyber Navarro Sandoval. Elmo De La Vega Diaz.

Instituto de Medicina Legal del Perú. – División clínico Forense.

DATOS PERSONALES DEL AUTOR PRINCIPAL:

Cleyber Navarro Sandoval.

Email: [email protected]

ABSTRACT:

Currently there are several ways to evaluate the traumatic aftermath in the face, using

qualitative and quantitative techniques, they represent and rating, body function or

structure, activity, participation, and health status. The methodology proposed in this

paper proposes the adoption of the conceptual framework and terminology presented by

the International Classification of Functioning, Disability and Health (ICF) The

methodology proposed in this paper proposes the adoption of the conceptual framework

and terminology presented by the International Classification of Functioning, Disability

and Health and the assessment of facial deformity based on objective-based diagnostics

and cientific evidence, also aims to be characterized by its simplicity and ease of

practical application, as well as to optimize the intra-and inter-rater reliability, thus

allowing its application in a standardized manner.

incorporating, the functional classes proposed by the CIF, the criteria for loss of

functional capacity and degree of severity proposed by the American Medical

Association, and the forensic evaluation criteria used and proposed in the Institute of

Forensic Medicine of Peru. So that the findings reflect the seriousness of the injury (of

importance in criminal matters) and the degree of disability of the person (of importance

in the civil sector).

RESUMEN:

Actualmente existen varias formas de valorar las secuelas traumáticas en rostro, utilizan

técnicas cualitativas y cuantitativas, éstos, representan y valoran de manera aislada, la

función del cuerpo o estructura, actividad, participación, y el estado de salud. La

metodología propuesta en el presente trabajo, propone la adopción del marco conceptual

y la terminología presentadas por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la

Discapacidad y la Salud (CIF), así como la valoración de la deformidad del rostro

basado en diagnósticos objetivos y basados en la evidencia; asimismo pretende

caracterizarse por su simplicidad y facilidad de aplicación práctica, además del objetivo

de optimizar la fiabilidad intra y entre evaluadores; lo que permitiría su aplicación de

manera estandarizada.

Asimismo se propone la integración con enfoque sistémico, de las clases funcionales

propuestos por la CIF, los criterios de pérdida de la capacidad funcional y grados de

severidad propuestos por la Asociación Médica Americana; y los criterios de valoración

médico legal utilizados y propuestos en el Instituto de Medicina Legal del Perú. De

manera tal que las conclusiones reflejen la gravedad de las secuelas (de importancia en

el ámbito penal) y el grado de discapacidad de la persona (de importancia en el ámbito

civil).

I. INTRODUCCION

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El Código Penal Peruano, en el artículo 121, considera como una lesión grave, a la

desfiguración de manera grave y permanente de una persona.1 En el código procesal

penal en su artículo 243.2 y en el Nuevo Código procesal Penal en su artículo 199,

3

señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o

instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales

permanentes en el rostro.

Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera objetiva para colaborar con la

administración de justicia. Los aspectos de la valoración en el caso de deformación de

rostro, se basa en criterios que pueden ser discretos (por ejm: cicatriz queloide

hiperpigmentado y sobreelevado.) o continua (por ejm: disminución del 50% de

movilidad del párpado superior derecho), La severidad de un deterioro también puede

variar de acuerdo si el criterio es discreto o continuo.

Precisión, exactitud, fiabilidad y validez son temas críticos en la definición de

deformación permanente de rostro. La precisión se refiere a la unidad más pequeña de

cambio que un instrumento de medición puede distinguir. La sensibilidad al cambio es

fundamental para la medición de los efectos clínicos de tratamiento, y la sensibilidad de

una escala de medición debe ser adecuado al nivel de precisión requerido en un caso

determinado. La fiabilidad es la medida en que una medición proporciona información

consistente.

Entre los antecedentes, podemos mencionar varias formas de evaluación de la

deformidad de rostro, basadas básicamente en la cuantificación del tamaño de la

cicatriz, visibilidad y grado de deformidad de las mismas, algunas otras basadas en el

cálculo de índices de deformación de rostro, etc. Sin embargo todas abarcan solo un

área de la deformidad de rostro, básicamente la parte descriptiva y cualitativa; sin

establecer criterios estandarizados, ni validados. Ningún método propuesto hasta ahora,

ha establecido claramente cómo realizar la evaluación y valoración integral de los

hallazgos estáticos y funcionales, peor aún, ningún método ni técnico correlaciona éstos

hallazgos con clases o grados de severidad.

II. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN MEDICO

LEGAL DE LA DEFORMIDAD DE ROSTRO:

Desde el punto de vista anatómico y por ende médico, se habla de “cara”; sin embargo

desde el punto de vista estético, médico legal y jurídico, se ha conceptualizado el

término “rostro”, como aquella región corporal que comprende desde el inicio de la

inserción del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos), el

mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del

cuello (esternocleidomastoideo - borde del músculo trapecio) hasta el ángulo de Louis.

Esta región, considerada como un todo, o cada uno de sus componentes por separado,

tienen múltiples funciones; protegen a las estructuras y/o órganos adyacentes y

subyacentes (ojos), sirven de puerta de entrada para la deglución, respiración, y

comunicación a través de la expresión de la palabra. Asimismo el rostro juega un rol

muy importante en la comunicación; no existe otra región corporal que exprese de

manera tan específica la identidad, e incluso el pensamiento y emociones. El rostro

juega un rol muy importante y crítico en el constructo y caracterización de la

integridad física, psicológica y emocional de la persona.

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3

El método médico legal tiene establecido la forma de evaluación clínica; el mismo que

consiste en las siguientes etapas:

1. Anamnesis: Referida a la recolección de información relacionada al hecho lesivo,

es importante consignar los siguientes datos: Fecha de la agresión y relación con el

agresor; Breve referencia de los hechos y del agente causal; Tratamiento médico

quirúrgico recibido si corresponde; y una breve referencia de los signos y síntomas

funcionales y estéticos actuales.

2. Examen Clínico Forense: Se ha establecido que ésta se realiza en dos

momentos, primero una evaluación en reposo y después una evaluación dinámica:

a. Evaluación en Reposo: la cual se centra en la descripción de la lesión, en los

planos frontal y lateral (derecho e izquierdo): Ubicación topográfica y

localización en relación a por lo menos dos puntos de referencia;

descripción de las características semiológicas de la lesión (Medidas,

Morfología, bordes y superficie, Color, Sentido en relación a planos o ejes corporales, etc).

b. Evaluación Dinámica: la cual se centra en la búsqueda y puesta en evidencia

de alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten la simetría y

armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones ( Arrugar la

frente “fruncir el seño”, Abrir y cerrar los párpados, Reír, sonreír, mostrar los

dientes, Gesticulación nasal, Silbar, soplar, succionar, gesticulación labial,

Masticar, Lateralización y protrusión del maxilar inferior, etc.).

Adicionalmente pueden solicitarse exámenes auxiliares a fin de confirmar o ampliar

los hallazgos clínicos, tales como estudios de imagen (radiografia, ecografía,

tomografía, y Resonancia nuclear magnética), electromiografía, electroneurografia,

entre otros.

III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DEFORMACIÓN DE ROSTRO

USADOS ACTUALMENTE:

Actualmente, el propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámico), tiene como finalidad establecer:

a) Visibilidad de la cicatriz (señal permanente) o irregularidad anatómica de

origen traumático: Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts. b) Permanencia: La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de

modificación espontánea alguna. c) Alteración de la Simetría: Si ambos lados del rostro son desiguales o

asimétricos. d) Alteración de la Armonía: La cicatriz o secuela provoca alteración de la

conveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.

e) Alteración de la Mímica y/o Función: Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de la mímica o determinada disfunción.

Asimismo, se ha determinado que en los siguientes casos, por su especial

presentación, pueden ser susceptibles de ser considerados como deformación de

rostro, antes de los 90 días de producida la lesión:

o Pérdida y/o amputación de órganos, segmentos o sustancia.- Las heridas

con pérdida de sustancia extensa, o aquellas con pérdida de segmento en oreja,

nariz, lengua y labio.

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o Fractura de Huesos Propios de la nariz.- Fractura de Huesos Propios de la

nariz con Alteración de la simetría, Armonía y/o Función del rostro;

confirmado y sustentado en un informe radiológico y/o

otorrinolaringológico/traumatológico. o Pérdida y/o fractura de piezas dentarias.- Pérdida y/o fractura a nivel del

tercio cervical de dos o más piezas dentarias: incisivos centrales, laterales, y

caninos sean superiores o inferiores, que alteran la simetría, armonía y/o

función.

IV. PROPUESTA DE NUEVOS CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

MÉDICO LEGAL DE LA DEFORMIDAD DE ROSTRO:

Para evaluar la deformidad del rostro, debemos considerar los cambios en la

anatomía, la función y los efectos de éstos cambios en las actividades de la vida

diaria.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha desarrollado un modelo integral de

la discapacidad, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y

la Salud (CIF), cuya finalidad es describir y cuantificar la salud y la discapacidad a

nivel individual y poblacional; Reconoce las interacciones complejas y dinámicas de

un individuo con una condición de salud dado, con el medio ambiente, y otros

factores personales. Asume que las relaciones entre la discapacidad, limitaciones en

la actividad, y la participación no son lineales o unidireccionales. Un individuo

puede experimentar un perjuicio cuantificable sin limitaciones de las actividades

más importantes es decir que no producen restricciones en las principales

actividades de la vida como el trabajo o la recreación. Por otro lado, una persona

puede experimentar importantes limitaciones de actividad y / o restricciones en la

participación social en ausencia de un menoscabo demostrable. El CIF se desarrolló

a partir de un proceso de consenso en todo el mundo, que incorpora una variedad de

valores y perspectivas culturales. El modelo CIF (a diferencia de su predecesora, la

CIDDM) fue aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2001 y es

ahora miembro de la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS. Esta

aceptación refleja la cada vez mayor importancia que se le ha reconocido en todo el

mundo. De acuerdo con el CIF, son aceptados los siguientes términos y

definiciones: Funciones corporales (las funciones fisiológicas de los sistemas

corporales, incluyendo funciones psicológicas), Estructura corporal (las partes

anatómicas del cuerpo tales como los órganos, extremidades, y sus componentes),

Actividad (ejecución de una tarea o acción por un individuo), Participación (implica

participación en una situación de la vida), Deficiencias (problemas en la función o

estructura corporal como desviación o pérdida significativa), Limitaciones de la

actividad (dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las

actividades).

También existen numerosas guías de determinación del menoscabo o desfiguración

corporal, que toman en cuenta los lineamientos del CIF, e incorporan algunos

criterios de valoración funcional, tales como la guía koreana de evaluación del

menoscabo y desfiguración de la pariencia y la piel4, o las guías para la evaluación

de la discapacidad permanente de la Asociación Médica Americana5

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Sin embargo sólo representan la asociación entre la función del cuerpo o estructura,

actividad, participación, y el estado de salud. En el ámbito médico legal además, en

la evaluación de las secuelas por lesiones en el rostro, el médico legista, debe

determinar y correlacionar, los hallazgos clínicos con los requerimientos de los

códigos procesal penal y del nuevo código procesal penal, a fin de facilitar la

tipificación jurídica de la lesión y/o secuela.

V. PROPUESTA DE UN MÉTODO INTEGRAL DE VALORACIÓN

MÉDICO LEGAL DE LA DEFORMIDAD DE ROSTRO:

Se propone un método basado en el enfoque sistémico, con el fin de integrar los

hallazgos clínicos (estáticos y funcionales) y los hallazgos laboratoriales, en la

valoración de la deformidad de rostro, porcentaje de perdida de la capacidad

funcional global, y conclusiones (diagnósticos) que reflejen la gravedad del cuadro

descrito.

La visión que se propone enfatiza e incorpora las siguientes prioridades en el

método de valoración de la desfiguración de rostro:

1. Debe adoptarse el marco conceptual y la terminología presentadas por la

Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la

Salud (CIF).

2. La valoración de la deformidad del rostro, debe estar basadas en

diagnósticos objetivos, estos diagnósticos deben estar basados en la

evidencia cuando sea posible.

3. Debe priorizarse la simplicidad y facilidad de aplicación, además del

objetivo de optimizar la fiabilidad intra y entre evaluadores.

4. Los porcentajes de calificación deben derivarse y basarse en los

hallazgos clínicos anatómicos y de funcionalidad de manera integrada,

para hacerlas lo más práctica posibles.

El interés de desarrollar una guía de valoración de la deformidad de rostro, es la de

desarrollar una escala estandarizada de valoración para ser usada con el fin de: Fijar

el diagnóstico, y el grado de deformación de rostro en base a porcentajes de deterioro

(secuela) físico y funcional en relación a la “recuperación médica máxima”.

El CIF, ha creado una taxonomía basado en la funcionalidad, basado en la

clasificación de determinadas condiciones específicas en una escala ordinal de

severidad:

0 = sin problemas funcionales.

1 = Problemas funcionales leves.

2 = Problemas funcionales moderados.

3 = Problemas funcionales severos.

4 = compromiso total de la funcionalidad.

Esta escala se ha utilizado de manera paralela en otras áreas de la medicina, tales

como las clases funcionales de la disnea (síntomas con el ejercicio y grado de

dependencia funcional).

Teniendo en cuenta además, lo establecido en las Guias de la Asociación Médica

Americana, que correlaciona la clase cuatro con una disminución de hasta el 45% de

la capacidad de la persona, y que correlaciona además porcentajes de gravedad

susceptibles de una valoración flexible.

A todo ello, consideramos que reuniendo la evidencia científica existente, podemos

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proponer una técnica de valoración de deformidad de rostro estandarizado de uso

internacional, y adaptar los resultados a los requerimientos del trabajo médico legal

en el Perú.

En el presente trabajo proponemos el uso de una tabla, que toma en cuenta los

criterios de funcionalidad (clases) del CIF, y los criterios de las Guias de la

Asociación Médica Americana, a las cuales se le han añadido los criterios que se

usan en nuestro Pais.

Pasos propuestos para la valoración de la deformidad de rostro:

PASO 1: Ubicamos al evaluado en la tabla, en una de las clases (números discretos, no constituyen un rango) de la CIF (0 – 4) basados en la

información que acompaña al expediente judicial, lo que se nos proporciona

en la historia personal del evaluado (anamnesis) y de acuerdo a los

antecedentes (Evaluación médico legal anterior, fotografías, tratamiento

médico quirúrgico, etc). Se debe iniciar seleccionando el grado de severidad

intermedio dentro una clase.

PASO 2: Luego se procede a correlacionar los hallazgos físicos con una de

las clases de la CIF, de tal manera que si los hallazgos del examen físico se

ubican en una clase más alta que el seleccionado en el paso uno, entonces se desplaza un número hacia arriba en la puntuación del porcentaje del grado

de severidad de la clase seleccionada en el paso uno; si los hallazgos físicos

se ubican dos clases más alta entonces se desplazan dos números hacia

arriba en la puntuación del porcentaje del grado de severidad de la clase

inicial (paso uno).

PASO 3: Evaluar la clase a la que corresponde los hallazgos de los

exámenes auxiliares; se procede de la misma manera que en el paso 2,

moviendo la escala de porcentaje de grado de severidad en la escala inicial.

Pero no se puede saltar a una clase mayor a la establecida en el paso 1.

EJEMPLO:

Paso 1: Si a un evaluado, por los antecedentes y por lo que refiere en su historia

personal (anamnesis) se le ubica en la clase 2, entonces escogemos la puntuación

de grado de severidad promedio, es decir 8%.

Paso 2: Si en el examen físico encontramos que los hallazgos corresponden a la

clase 4, entonces movemos la puntuación del porcentaje de grado de severidad

en dos puntos llegando a 10%, pero siempre dentro de la clase 2.

Paso 3: Si en los exámenes auxiliares realizados, encontramos hallazgos

correspondientes a la clase 3, entonces en este caso no cambiaría la puntuación

de 10% de grado de severidad de la clase 2, porque ya está en el límite máximo

correspondiente a dicha clase. (Sin embargo si los resultados de exámenes

auxiliares corresponderían a la clase 1, entonces el porcentaje de grado de

severidad de la clase 2 bajaría un punto, hasta 9%.)

Diagnóstico Médico: Presenta cicatriz visible / distorsión anatómica que altera la

simetría y armonía de la cara; y que representa una pérdida del 10% de la capacidad

funcional global del evaluado.

Diagnóstico Médico Legal: Presenta deformación de rostro leve.

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CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE SECUELAS TRAUMÁTICAS EN ROSTRO

CLASES CLASE

0 CLASE 1 CLASE 2 CLASE 3 CLASE 4

PORCENTA

JE DE

PÉRDIDA

DE LA

CAPACIDA

D GLOBAL

DE LA

PERSONA

0 1% - 5% 6% - 10% 11% - 23% 25% - 45%

GRADO DE

SEVERIDA

D (%) 1 3 5 6 7 8 9 10 11 14 17 20 23 25 30 35 40 45

HISTORI

A

PERSON

AL

(ANAMN

ESIS)

Cicatriz

cutánea

localizad

a, sin

efectos

fisiológi

cos

directos

Anormalidad facial

que involucra solo el

tegumento cutáneo,

con cicatriz visible

y/o pigmentación

anormal. No se

afectan las

actividades de la

vida diaria

(incluyendo

respiración,

deglución, etc.)

Cicatriz

visible que

altera la

simetria de la

cara.

Anormalidad

facial sin

pérdida de

estructuras de

soporte.

Obstrucción

leve al pasaje

de aire en

fosas nasales,

pero no afecta

la respiración

ni interfiere

en su

interacción

social

Anormalidad Facial

que involucra ausencia

de estructuras

anatómicas de la cara,

como los ojos, parte la

nariz, pabellones

auriculares, que

producen alteración de

la simetría, armonía.

El paciente puede

referir que en algunas

situaciones, su

apariencia ha afectado

el normal desarrollo

de sus actividades

sociales

Distorsión total o masiva de

la anatomía facial normal

que produce alteración

significativa de las

actividades e interacciones

sociales debido a la poca

aceptación social.

EXAMEN

FÍSICO

Cicatriz

cutánea

localizad

a, no

visible a

la

distancia

social;

no

ocasiona

defectos

fisiológi

cos.

Cicatriz visible ó

pigmentación

anormal que no

afecta la simetría ni

armonía de la cara.

Cicatriz ubicada en

cualquier región del

rostro, que es

visible a la

distancia social. Se

incluyen

especialmente las

cicatrices que

afecten nariz, labios

(sin producir

retracción

peribucal) pabellón

auricular (trago,

antitrago y hélix) o

que se encuentre

situada

transversalmente a

surcos o

prominencias

Cicatriz

visible a la

distancia

social, de

hasta 1cm. de

longitud y/o

diámetro, o

con

pigmentación

anormal; que

produce

alteración de

la simetría y

armonía.

Parálisis

Facial

moderada

parcial o total

unilateral

Distorsión

(desviación)

nasal que

afecta la

simetría y

Cicatriz visible a la

distancia social, que

produce alteración de

la simetría y armonía,

de 1 a 4cm. de

longitud y/o diámetro.

Cicatriz de hasta 1cm

de longitud que se

sitúe transversalmente

a los orificios

naturales peri

orbitales, nasal y

peri bucal, o

prominencias

naturales visibles

como mentón, surco

nasogeniano, surco

nasolabial, arcos

supraciliares.

Cicatrices típicamente

viciosas, de hasta

4cm. de longitud y/o

espesor (queloides,

hiperpigmentadas,

Toda cicatriz visible a

distancia social, mayor de 4

cm. de longitud y/o espesor,

que produce alteración de la

simetría, armonía y/o

función.

Cicatriz mayor de 1cm de

longitud que se sitúe

transversalmente a los

orificios naturales peri

orbitales, nasal y peri

bucal, o prominencias

naturales visibles como

mentón, surco

nasogeniano, surco

nasolabial, arcos

supraciliares.

Fractura de huesos de la

cara con hundimiento.

Cicatrices típicamente

viciosas, mayor de 4cm. de

longitud y/o espesor

(queloides,

hiperpigmentadas,

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naturales visibles

como el mentón,

surco nasogeniano,

arcos supraciliares.

Deberá tenerse

especial cuidado

en el examen de

cicatrices

típicamente viciosas

(queloides,

hiperpigmentadas,

hipopigmentadas,

retráctiles,

estrelladas,

radiadas).

Parálisis Facial leve

parcial o total

unilateral

armonía del

rostro.

Se excluyen

las cicatrices

ubicadas en

los orificios

naturales peri

orbitales,

nasal y peri

bucal,

pabellones

auriculares y

las

transversales

al arco

supraciliar.

hipopigmentadas,

retráctiles, estrelladas,

radiadas)

Parálisis facial

moderada unilateral

total o parcial.

pérdida de soporte

estructural de parte de

la cara con o sin

desorden cutáneo

(pómulos deprimidos,

desviación de huesos

nasales, o hueso

frontal).

Pérdida y/o fractura a

nivel del tercio

cervical de dos o más

piezas dentarias:

incisivos centrales,

laterales, y caninos

sean superiores o

inferiores, que alteran

la simetría, armonía

y/o función*

hipopigmentadas,

retráctiles, estrelladas,

radiadas)

Cicatriz de hasta 1cm que

produce retracción.

Parálisis facial moderada

bilateral (parcial o total).

Parálisis facial severa

(unilateral o bilateral, total

o parcial)

HALLAZ

GOS

OBJETIV

OS EN

EXAMEN

ES

AUXILIA

RES

Ninguno

No evidencia de

afectación de

estructuras óseas o

cartilaginosas

Rayos X con

cambios que

confirman lo

referido en la

anamnesis y

los hallazgos

del examen

clínico

Exámenes

radiológicos que

confirman la

afectación de

estructuras óseas y/o

cartilaginosas.

Exámenes de

electromiografía y/o

electroneurografía

consistentes con los

hallazgos

Exámenes radiológicos que

confirman la afectación de

estructuras óseas y/o

cartilaginosas. Exámenes

de electromiografia y/o

electroneurografia

consistentes con los

hallazgos

DIAGNÓ

STICO

MÉDICO

Presenta

cicatriz

en rostro

no

visible a

la

distancia

social

Presenta cicatriz

visible a la distancia

social

Presenta

cicatriz

visible /

distorsión

anatómica

que alteran

levemente la

simetría y

armonía de la

cara

Presenta cicatriz

visible / distorsión

anatómica / pérdida de

estructuras anatómicas

que alteran

moderadamente la

simetría y armonía de

la cara

Presenta cicatriz visible /

distorsión anatómica /

pérdida de estructuras

anatómicas que altera de

manera grave la simetría y

armonía de la cara

DIAGNÓ

STICO

MÉDICO

LEGAL

No

presenta

Huella

indelebl

e ni

deforma

ción de

rostro.

Presenta huella

indeleble sin

deformación de

rostro

Presenta

deformación

de rostro leve

presenta deformación

de rostro moderado

presenta deformación de

rostro grave

FIGURA

JURÍDICA

NINGU

NO

(para las

secuelas)

SEÑAL

PERMANENTE EN

EL ROSTRO =

DESFIGURACIÓN

DE ROSTRO LEVE

DESFIGURA

CIÓN DE

ROSTRO

MODERADO

DESFIGURACIÓN DE ROSTRO GRAVE

*Según las Guías para la evaluación de la discapacidad de la región oral y maxilofacial de la Sociedad Americana de

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Cirugía Oral y Maxilofacial, los dientes ausentes pueden recibir un valor de pérdida de la capacidad funcional global del

5% por cada diente del sistema molar y del 3% del sistema dental de los incisivos.6

Porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de la parálisis facial:5

- Parálisis facial unilateral total = 1-5% leve = 11-23% severo.

- Parálisis facial Bilateral Total = 5-18% leve = 25-45% severo.

- Pérdida y/o Deformidad de estructuras del oído externo = 11-23% leve.

- Pérdida de toda la nariz = 25-45%

VI. CONCLUSIÓN:

La metodología propuesta en el presente trabajo, propone la adopción del marco

conceptual y la terminología presentadas por la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), así como la valoración de la

deformidad del rostro, basado en diagnósticos objetivos, basados en la evidencia;

asimismo pretende caracterizarse por su simplicidad y facilidad de aplicación, además

del objetivo de optimizar la fiabilidad intra y entre evaluadores; lo que permitiría su

aplicación de manera estandarizada.

Asimismo se integra la valoración médico legal, con las clases funcionales propuestos

por la CIF, los criterios de pérdida de la capacidad funcional y grados de severidad

propuestos por la Asociación Médica Americana; y los criterios de valoración médico

legal utilizados y propuestos en el Instituto de Medicina Legal del Perú. De manera tal

que las conclusiones reflejan por un lado la gravedad de las secuelas (de importancia en

el ámbito penal) y el grado de discapacidad de la persona (de importancia en el ámbito

civil).

BIBLIOGRAFIA:

1 Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.

2 Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.

3 Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de

lesiones y de agresión sexual. 4 Development of Korean Academy of Medical Sciences Guideline on

the Skin and Related System: Impairment Evaluation of Disfigurement

in Skin and Appearance. J Korean Med Sci 2009; 24 (Suppl 2): S314-22. 5 Rondinelli Robert D. Guides to the evaluation of permanent impairment. 6th edition.

Chicago: American Medical Association. 2008. 6 Clinical Practice Guidelines for Oral & Maxillofacial Surgery (AAOMS Parameters of

Care, 2008).