VALORES DE ACCCIONES 2014.pdf

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    Restituyen tasa del IGVAnlisis de los efectos que se producen

    MARCO TERICO

    Ley N 29666

    Fecha de Publicacin : 20.02.2011

    Fecha de Vigencia : 01.03.2011

    1. Introduccin

    Mediante Ley N 29666, en adelante la Ley, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de febrero del presente ao, se restituye a partir del 1 de marzo 2011 la tasa del 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV) estableci-da por el artculo 17 del Texto nico Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y modifi-catorias, en adelante la Ley del IGV, monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal, con lo cual llegamos a una tasa global aplicable del 18%, vigente a partir del 1 de marzo de 2011.

    La reduccin de la tasa del IGV de 19% a 18% por ciento se ha producido en tanto se ha analizado que la recaudacin tributaria ha esta-do creciendo de manera muy acelerada; siendo ello as, esta disminucin resulta favorable para los contribuyentes debido el alto porcentaje que corresponde a la alcuota del IGV.

    Con la publicacin de la presente Ley se deroga el artculo 7 de la Ley N 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el ejercicio 2011.

    A raz de varias consultas que hemos reci-bido por parte de nuestros suscriptores, con-sideramos necesario hacer una revisin de los aspectos tributarios que inciden sobre la dis-minucin de la tasa del IGV, incluyendo dentro de nuestro anlisis a la emisin de compro-bantes de pago, la tasa del 19% preimpresa en los comprobantes de pago, el ejercicio del crdito fiscal, el PDT correspondiente, el uso de las notas de crdito y dbito, entre otros.

    2. Respecto al caso de los compro-bantes de pago en los cuales apa-rece preimpresa la tasa del 19%

    Establece el subnumeral 1.12 del numeral 1 del artculo 8 del Reglamento de Compro-bantes de Pago, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, que

    constituye informacin no necesariamente impresa que debe consignarse en las factu-ras el monto discriminado de los tributos que gravan la operacin indicando el nombre del tributo y la tasa respectiva.

    Ahora bien, segn se aprecia, al no pro-hibir la norma mencionada que la tasa del impuesto pueda estar impresa en las facturas en muchos casos, debido a que as mandaron a imprimir sus comprobantes de pago, algu-nos contribuyentes cuentan con facturas que llevan impresa la tasa del 19%, de tal modo que al 1 de marzo de 2011 pueden tener un stock considerable de dichos documentos, los mismos que, sin embargo, a partir de di-cha fecha tienen que ser emitidos consignan-do la nueva tasa de 18%.

    En estos casos surge la duda si los mis-mos podrn seguir siendo utilizados.

    Descartando la posibilidad de enmendar o tachar la tasa preimpresa de 19% toda vez que ello est prohibido expresamen-te por el Reglamento de Comprobantes de Pago consideramos que en el presente caso a fin de evitar a los contribuyentes incurrir en sobrecostos, lo ms coherente es que sigan utilizando los referidos comprobantes con la particularidad de consignar en los mismos la nueva tasa, por algn medio, sin enmendarla ni tachar la tasa preimpresa. De esta mane-ra, se evita generar gastos innecesarios en los que tendra que incurrir el contribuyen-te, producto de la adecuacin del requisito formal de consignar la nueva tasa del IGV en forma impresa, ms aun si se tiene en cuenta que la variacin de la tasa del impuesto no depende de la voluntad del contribuyente.

    No obstante ello, consideramos que el principal problema que se presenta es que no existe sustento de orden legal especfico para esa medida de aplicacin inmediata.

    En tal sentido y a fin de dar seguridad jurdica a los contribuyentes, sera conve-niente que SUNAT emita la Resolucin per-tinente donde se avale este procedimiento.

    3. Respecto al nacimiento de la obligacin tributaria y la emisin extempornea del comprobante de pago

    Uno de los momentos que suele utilizar nuestra legislacin del IGV para establecer

    el momento en que nace la obligacin tri-butaria suele ser el de la emisin del com-probante de pago correspondiente, no obs-tante existen otros supuestos que tambin producen la generacin de la obligacin tributaria.

    Sin embargo, en la prctica podra ocu-rrir que al omitirse emitir el comprobante de pago respectivo en su oportunidad exista un desfase entre este momento y el nacimiento de la obligacin correspondiente, por lo que podrn darse casos en los cuales el nacimien-to de la obligacin tributaria se produjo, por ejemplo, hasta el 28 de febrero 2011 pero el comprobante de pago se emiti a partir del 1 de marzo del 2011.

    Considerando que la aplicacin de la tasa se encuentra relacionada con la determi-nacin de la obligacin tributaria, en tales ca-sos, lo importante es verificar el momento en el cual nace dicha obligacin para proceder a establecer la tasa que deber consignarse en el comprobante de pago respectivo.

    En ese sentido, si el nacimiento de la obli-gacin tributaria se produjo hasta el 28 de fe-brero del 2011, entonces al momento de emi-tir el correspondiente comprobante de pago se deber considerar la tasa del 19%, ello aun-que el comprobante se emita en marzo.

    Si por el contrario, el nacimiento de la obligacin tributaria se produjo a partir del 1 de marzo del 2011, entonces al momento de emitir el correspondiente comprobante de pago se deber considerar la tasa del 18%.

    Debe advertirse que si el comprobante de pago se hubiera emitido ya no extempor-neamente sino de manera anticipada (lo cual es posible conforme al penltimo prrafo del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago), a cualquiera de los momentos exi-gidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, tal circunstancia normalmente har nacer la obligacin tributaria correspondien-te por el importe consignado en el compro-bante, por lo que deber consignarse la tasa vigente al momento de la emisin.

    De otro lado, tambin resulta pertinente abordar el tema referido a la tasa del IGV que debe aplicarse en los servicios pblicos.

    Al respecto, debemos indicar que para efectos de la aplicacin de la nueva tasa en los servicios pblicos debemos de obser-var lo estipulado en el segundo prrafo del inciso c) del artculo 4 de la Ley del IGV, el

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    cual dispone que la obligacin tributaria se origina en los casos de suministro de energa elctrica, agua potable, y servicios finales te-lefnicos, telex y telegrficos, en la fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de ven-cimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

    En tal sentido, con la finalidad de aplicar la nueva tasa del IGV se deber tener presen-te el nacimiento de la obligacin tributaria que en el caso de los servicios pblicos nace-r en la fecha de la percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para la cancelacin de servicio.

    Siendo ello as, ser pertinente que las empresas de servicios pblicos apliquen la nueva tasa respecto de los comprobantes de pago que tienen fecha de vencimiento pos-terior al 1 de marzo del 2011 y que no han sido cancelados hasta dicha fecha; es decir, tomando en consideracin el nacimiento de la obligacin tributaria nicamente podr va-riarse la tasa respecto de los comprobantes de pago en los que todava no ha nacido la obligacin tributaria del IGV.

    4. Respecto a la emisin de notas de crdito y notas de dbito

    Tanto las notas de crdito y notas de dbito son documentos tributarios que se emiten principalmente para efectuar modifi-caciones en los comprobantes de pago otor-gados con anterioridad. Cabe resaltar que di-chos documentos solo pueden ser emitidos al mismo adquirente o usuario y deben con-tener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago con relacin a los cuales se emitan.

    Especficamente la nota de crdito se emi-te por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones; es decir, para realizar ajustes posteriores a las operaciones que impliquen una disminucin o anulacin en la base imponible de las operaciones.

    Ahora bien, imaginemos que, por ejem-plo, se haya producido la venta de una maqui-naria de hilado en el mes de enero del 2011 consignando en el comprobante de pago el IGV del 19% y que posteriormente el vende-dor de la misma decide otorgar un descuento en el mes de marzo al adquirente por pronto pago, razn por la cual el vendedor deber emitir una nota de crdito en el mes de marzo pero emitir dicho documento consignando un IGV con la tasa del 19% o el 18%?

    Atendiendo a la naturaleza y finalidad de las notas de crdito en el caso propuesto la nota respectiva deber emitirse consignn-dose la tasa del 19% y no del 18%.

    Ello corresponde que sea as toda vez que no debe olvidarse que desde el punto de vista del IGV la emisin de una nota de crdito tiene

    el efecto de ajustar el impuesto tanto para el vendedor como para el adquirente cuando se emiten respecto a una operacin previamente gravada.

    En efecto, mientras que para el vendedor la nota de crdito emitida en marzo le permitir reducir su Impuesto Bruto del periodo marzo (y de esa manera se le devuelve el impuesto que grav en el periodo enero) para el comprador la nota de crdito implica la obligacin de de-volver el IGV que tom como crdito fiscal en enero (a travs de la reduccin de su crdito de marzo en el mismo importe).

    Dicha lgica de devoluciones se distor-sionara si es que la nota de crdito se emiti-ra con la tasa del 18%, toda vez que en virtud de ello el vendedor se vera perjudicado ya que reducira su Impuesto Bruto del perio-do no en 19% sino en 18% sobre el valor del descuento; es decir, el vendedor reducira su Impuesto Bruto en 1% menos.

    Por su parte, el comprador se beneficiaria ya que tendra que devolver al Fisco, producto del ajuste, no un importe equivalente al 19% del valor del descuento (que fue el monto que utiliz realmente como crdito fiscal) sino el 18%; es decir, el comprador devolvera su cr-dito fiscal en un importe menor del 1%.

    Por tales razones, concluimos que la nota de crdito debe tener la misma tasa del impuesto que consigna el comprobante de pago respectivo.

    En el caso de la nota de dbito debe re-cordarse que es emitida para poder recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la fecha de emisin de la factura o boleta de venta, bien sea por intere-ses por mora u otros. De manera excepcional se permite que se emitan notas de dbito por parte del adquirente o usuario, tratndose del caso de multas o penalidades impuestas como consecuencia de algn incumplimiento de tipo contractual del proveedor.

    Al igual que en el caso anterior, propon-gamos un ejemplo para ilustrar los efectos que la nueva tasa tiene en las notas de dbito.

    Imaginemos el caso de la venta de un automvil con fecha 23 de febrero 2011 por la cual se emiti el correspondiente compro-bante de pago considerando el IGV de 19%; sin embargo, debido a que el comprador ha incumplido con cancelar oportunamente el precio de venta al vendedor, y ante la posibi-lidad de iniciar las gestiones de cobranza res-pectivas, con fecha 8 de abril 2011 se acuerda otorgar un nuevo plazo al deudor sujeto al pago de nuevos intereses compensatorios. La nota de dbito a emitirse en agosto por los nuevos intereses de financiamiento debe-r consignar la tasa del 18% 19%?

    Al respecto, consideramos que la tasa que deber consignarse en este caso es la de 18%. La razn de ello es que las notas de dbito se emiten para recuperar costos que no eran pre-

    vistos o previsibles al momento de la emisin del comprobante de pago respectivo por ge-nerarse con posterioridad a dicho momento. En tal sentido, al referirse a hechos imponibles que se gravan con posterioridad a la emisin de la factura original, deber atenderse a la tasa vigente a la fecha de emisin de la nota de dbito para utilizar dicha tasa.

    Sin embargo, creemos que en algunos casos s podra resultar factible que una nota de dbito emitida a partir de marzo 2011 deba consignar la tasa del 19%. Nos referi-mos a casos como el de errores en defecto en la base imponible de la factura original. Por ejemplo, si la factura se emiti en febrero 2011 por un importe de S/. 1,500 ms IGV cuando realmente debi haberse girado por S/. 1,800 ms IGV. En este caso, si la nota de dbito se emite en mayo 2011 tiene que ne-cesariamente emitirse utilizando la tasa del 19% ya que la obligacin se origin en su to-talidad en el mes de febrero y la diferencia se ha debido a un mero error formal.

    En este caso la nota de dbito se emite fundamentalmente para que el adquirente o usuario pueda sustentar el mayor crdito fiscal a que tiene derecho. Es obvio, que el emisor de la factura debi considerar en febrero 2011 como operacin gravada el importe total de la operacin (S/. 1,800 ms IGV) para efectos de la determinacin de su impuesto.

    5. Respecto al reintegro del IGV proveniente de la venta de activo fijo

    De conformidad con lo establecido en el artculo 22 de la Ley del IGV, procede el reintegro del IGV en el caso de la venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) aos de haber sido puestos en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisicin, el crdito fiscal aplicado en la adquisicin de dichos bienes deber reinte-grarse en el mes de la venta, en la proporcin que corresponda a la diferencia del precio.

    De este modo, si la venta de los bienes depreciables destinados a formar parte del ac-tivo fijo se realiza despus de transcurridos los dos (2) aos que seala la norma, entonces no habr necesidad de efectuar el reintegro.

    En relacin a los efectos que la variacin en la tasa del impuesto apareja la eventual obligacin de reintegro del IGV, debe pun-tualizarse que el mismo deber realizarse considerando la tasa del impuesto vigente al momento en que se tom el crdito fiscal proveniente de la compra del activo fijo.

    En efecto, ello considerando que el mo-tivo por el cual el legislador del IGV prescribe un periodo mnimo de uso del activo fijo es que generalmente la adquisicin de los bie-

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    nes de capital se encuentran asociada a una toma significativa de crdito fiscal y de all que la norma exija un nmero determinado de aos en los que tal bien debe encontrarse en el activo de la empresa a fin de destinarse a generar el dbito fiscal que subsuma el cr-dito tomado en la adquisicin.

    La obligacin de reintegrar se impone como la solucin tcnica que resuelve la ma-nera cmo se restituye el crdito fiscal y en ese sentido, si la restitucin se efectuase uti-lizando la tasa del 18% y no la tasa del 19% el contribuyente estara obteniendo una ven-taja indebida al restituirse menos IGV que el que realmente corresponde.

    Es por ello que, el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que, en caso de existir variacin de la tasa del impuesto entre la fecha de la adquisicin del bien y de su puesta en venta, la tasa que de-ber utilizarse para realizar el reintegro es la vigente a la fecha de la adquisicin del activo.

    6. Respecto al caso de los anticipos

    En muchas ocasiones al comprar bienes o requerir servicios, los proveedores aceptan adelantos o anticipos del monto total que deben abonar los adquirentes o usuarios antes de la entrega de los bienes. Segn lo establecido en el numeral 3 del artculo 3 del Reglamento de la Ley del IGV, los anticipos se encuentran gravados con dicho impuesto. A su vez, desde el punto de vista formal, al producirse la cancelacin del total del precio o entregarse el bien se emite el correspon-diente comprobante de pago descontando los anticipos realizados.

    El problema que puede presentarse en la aplicacin de la nueva tasa del IGV con la modi-ficatoria vigente a partir del 1 de marzo 2011 es la manera cmo se gravaron los anticipos pa-gados antes de dicha fecha tomando en cuenta que la entrega del bien o pago del saldo del precio se puede realizar con posterioridad a la vigencia de la modificacin de la tasa.

    De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la oportunidad de entrega del comprobante en la transferencia de bienes surge (adems de la entrega del bien o el momento del pago) cuando existen pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo. Por ello, la tasa aplicable correspon-dera al momento de pago del anticipo y por el monto percibido. En tal sentido, si antes del 01.03.2011 se han realizado anticipos los mismos se gravaron con la tasa del 19% sobre el importe de cada uno de ellos. Asi-mismo, si con posterioridad a dicha fecha se entrega el bien correspondiente y se pagase el saldo, deber afectarse con la nueva tasa

    del 18% el importe diferencial del precio de venta total, toda vez que por dicho importe la obligacin tributaria se ha generado es-tando vigente la nueva tasa. Queda claro que si con posterioridad al 01.03.2011 se siguen percibiendo anticipos los mismos se gravarn tambin con la tasa del 18%.

    As por ejemplo, si se ha producido la venta de una maquinaria por el monto de S/. 10,000 Nuevos Soles y se ha procedido a can-celar como adelanto con fecha 22 de febrero 2011 la suma de S/. 4,000, se emiti el res-pectivo comprobante de pago con la tasa de 19% por el IGV. Si posteriormente se entrega el bien el da 10 de marzo 2011, se emitir un comprobante de pago por S/. 10,000 dedu-ciendo los pagos anticipados y gravando con la tasa del 18% la diferencia de S/. 6,000.

    7. Respecto del Crdito Fiscal

    Como es por todos conocido, el Impues-to General a las Ventas est estructurado como un Impuesto al Valor Agregado, el cual se determina bajo un sistema de sustrac-cin sobre base financiera, a travs del cual el contribuyente debe deducir del monto de su Impuesto Bruto (conformado por las ope-raciones gravadas del perodo), el Impuesto General a las Ventas que pag por concepto de la adquisicin de bienes y servicios reali-zados dentro del mismo perodo.

    Cabe precisar que el valor agregado de-terminado a travs de un sistema de sustrac-cin sobre base financiera y que se obtiene de la diferencia entre las ventas y las compras realizadas en el mismo perodo, tiene como objetivo evitar efectos acumulativos del im-puesto, vale decir, impedir que el adquirente o consumidor final, se vea afectado al tener que asumir una carga tributaria que implique una doble o mltiple imposicin, razn por la cual dicho sistema permite la aplicacin del crdito fiscal conformado por el Impuesto General a las Ventas pagado por todas las adquisiciones realizadas, sean stas por con-cepto de insumos utilizados en la generacin del bien o que se consuman en el proceso productivo o que se trate de gastos necesa-rios para la realizacin o giro del negocio.

    Sin embargo, la aplicacin del crdito fis-cal se encuentra supeditado al cumplimiento de dos tipos de requisitos contenidos en la Ley del IGV, los sustanciales y formales. El cumplimiento de dichos requisitos permite utilizar el IGV pagado como crdito fiscal.

    7.1. Requisitos Sustanciales La Ley del IGV establece en su artcu-

    lo 18 los requisitos sustanciales que otorgan derecho al crdito fiscal, es decir, que el cumplimiento de estos re-quisitos es elemental a efectos de ad-

    quirir dicho derecho, por lo que califican como constitutivos.

    En efecto, el citado artculo prescribe que el crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consig-nado separadamente en el comproban-te de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de cons-truccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

    Agrega, que slo otorgan derecho al crdito fiscal las adquisiciones de bie-nes, servicios o contratos de construc-cin, que renan los requisitos siguien-tes:

    Requisitos Sustanciales

    Que sean costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

    Que se destinen a operaciones gravadas con el IGV.

    De la descripcin del supuesto de he-cho del artculo 18 de la Ley del IGV anteriormente glosado, se desprende que los requisitos sealados tienen na-turaleza sustancial, por cuanto son ele-mentos constitutivos del crdito fiscal.

    7.2. Requisitos Formales Adems de los requisitos sustanciales

    que se deben cumplir a efectos de ad-quirir el derecho al crdito fiscal, la Ley del IGV contempla en su artculo 19 los requisitos formales, los mismos que permiten ejercitar el derecho al crdito referido, es decir, mediante el cumpli-miento de los requisitos sustanciales el contribuyente adquiere el derecho al crdito fiscal, no obstante dicho dere-cho slo podr ser ejercido en la medi-da que se observe el cumplimiento de los requisitos de orden formal:

    Requisitos Formales

    El impuesto debe estar consignado por se-parado en el comprobante de pago.

    Los comprobantes de pago deben ser emiti-dos conforme a la legislacin de la materia.

    Los comprobantes de pago deben estar anotados en el Registro de Compras antes de su uso.

    En tal sentido, y siguiendo al profesor espaol Csar Garca Novoa, es esta de-duccin (crdito fiscal) la que permite que la materia imponible en el impues-to sea realmente el valor aadido en cada tramo de la cadena de produccin y comercializacin de bienes y servi-cios. Y esta deduccin inmediata la que, adems de ser un instrumento tcnico

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    orientado a facilitar que el impuesto grave el valor aadido, constituye el me-canismo que asegura que el impuesto no suponga un coste para el empresario y, por tanto, que tal impuesto se exija en condiciones de estricta neutralidad (1).

    8. Aprobacin de nueva versin

    El 20 de febrero del 2011, mediante el artculo 1 de la Ley N 29666, se res-tituye la tasa del Impuesto General a las Ventas (1), a 16% monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impues-to de Promocin Municipal, con lo que resulta una tasa global aplicable al 18%, vigente a partir del 01.03.2011, la misma que se encuentra relacionada con la de-terminacin de la obligacin tributaria. Un aspecto medular, vinculado a la restitucin de la tasa del IGV esta vinculado con el momento en el cual nace dicha obligacin tributaria y que se encuentra contempla-do en el artculo 4 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, puesto que ello se vincula con la oportunidad en el que el vendedor o prestador del servicio debe declarar una transaccin u operacin afecta a este impuesto, respecto a la tasa a aplicar as como el importe del crdito fiscal a considerar.

    .Ahora bien, dada la modificacin de la tasa del IGV, mediante Resolucin de Superin-tendencia N 076-2011/SUNAT (24.03.2011), se aprueba la versin 4.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N 621.

    9. Utilizacin de la Nueva Versin del PDT

    La nueva versin del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N 621 - ver-sin 4.9, podr ser utilizada a partir del 30 de marzo de 2011, ello, independientemente del periodo al que correspondan las decla-raciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

    Sin perjuicio de lo sealado, por perio-dos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podr hacer uso del PDT IGV - Renta Men-sual, Formulario Virtual N 621 - versin 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

    Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versin (4.9) del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N 621 es obligatorio en todos los casos.

    10. Formulario Virtual N 621 Simpli-ficado IGV-Renta Mensual

    A travs de la Resolucin de Superin-tendencia N 120-2009/SUNAT (04.06.2009) y norma modificatoria se dictaron medidas para facilitar la declaracin y pago de tribu-tos, habindose aprobado el Formulario Vir-tual N 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, ha ser utilizado por los sujetos sealados en dicha norma (de manera opcional), para efectuar la declaracin y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros con-ceptos. Mediante la nica Disposicin Com-

    plementaria Modificatoria de la Resolucin de Superintendencia N 076-2011/SUNAT, se incorpora el ltimo prrafo al numeral 9.1 del articulo 9 de la Resolucin de Superin-tendencia N 120-2009/SUNAT, disponiendo que los sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 Com-pras Gravadas Netas del Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, informacin sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, con-tratos de construccin o importaciones por las que se aplic una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrn utilizar el referido formulario para declarar los si-guientes conceptos: IGV e IPM. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de

    tercera categora, Rgimen General. Rgimen Especial del Impuesto a la Ren-

    ta.

    En consecuencia, con la presente Reso-lucin, se ha estimado conveniente que el presente formulario consigne como nica re-ferencia la tasa del IGV vigente, esto es 18%, no pudiendo ser utilizados por contribuyen-tes que, necesiten consignar informacin sobre adquisiciones efectuadas bajo la tasa anterior.

    NOTA

    (1) GARCA NOVOA, Csar. Notas sobre la De-ducibilidad del Crdito Fiscal en el Impues-to al Valor Aadido. En: Revista Advocatus. Lima, N 17, pgs. 85-90. n

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    Se obtiene por divisin del importe de S/. 23,400 0.19.

    Declaracin del IGV con la tasa del 18% -Nueva versin del PDT 621

    APLICACIN PRCTICA

    CASO PRCTICO N 1

    PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LAS VENTAS Y AJUSTES AL DBITO FISCAL

    EnunciadoUna empresa presenta las siguientes operaciones efectuadas en el

    mes de marzo y abril del 2011 a efectos de determinar el procedimien-to que debe realizar respecto al llenado del PDT - IGV Renta Mensual de dichos perodos.

    Datos:

    1. Marzo

    Ventas realizadas en el mes S/. 130,000 Devoluciones

    De ventas del mes de Enero ( 184,500 ) De ventas del mes de Marzo ( 12,000 )

    Compras del mes 85,000

    2. Abril Ventas realizadas en el mes S/. 250,000 Compras del mes 120,000

    Solucin

    1. MARZO

    1.1. IGV por Ventas IGV ventas mes de marzo S/. 23,400 IGV devolucin de ventas mes de enero ( 35,055 ) IGV devolucin de ventas mes de marzo ( 2,160 ) Total IGV por ventas ( 13,815 )

    1.2. Procedimiento a aplicar a efectos de presentar la declara-cin

    Teniendo en cuenta que las operaciones comprendidas en el ar-tculo 5 de la Ley del IGV se encuentran gravadas con el 18% se consignar en el casillero N 100 la base imponible de las mismas (S/. 130,000), sin considerar los descuentos ni las devoluciones ya que dicho concepto se debe consignar por separado en el asis-tente de la casilla N 102. Es decir, se debe declarar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas relaciona-das a operaciones gravadas. Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que se han producido devoluciones correspondientes a un perodo tributario en el cual se aplicaba la tasa del 19% y otras en un perodo tributario en el que la tasa vigente es 18%. En fun-cin a ello, resulta necesario determinar cmo se procedera en dicho supuesto para efectos de la declaracin, cuando el IGV por las ventas del perodo resulta inferior. As, se podra considerar

    un orden de prelacin en funcin a la antigedad, lo cual impli-cara que se aplique primero los ajustes con la tasa del 19%.

    No obstante, debe tenerse en consideracin que si se consig-na como importe de las devoluciones una suma superior a las ventas u operaciones gravadas del mes como ocurre en nuestro caso, el PDT no valida la referida Declaracin, por ello no es posible consignar el total del monto por aplicar. En tal sentido, los descuentos y devoluciones no deben exceder la suma de los comprobantes de pago y notas de dbito del mismo perodo, por lo cual el importe no aplicado se arrastrar para aplicarse en los siguientes perodos.

    Detalle Base Imponible IGV

    Ventas (Dbito Fiscal) 23,400 18% Devolucin De ventas de enero 184,500 ( 35,055 ) 19% Diferencia por aplicar ( 11,655 )

    Aprciese que si continuamos descontando de acuerdo a nues-tro ejemplo el IGV de las devoluciones correspondientes a las ventas del mes de marzo que asciende a S/. 2,160 (S/. 12,000 x 18%) se incrementara la diferencia por aplicar hasta S/. 13,815, que se arrastrar a los meses siguientes.

    1.3. Pantalla PDT, IGV-Ventas A continuacin se muestra el llenado de las pantallas del PDT

    IGV Renta Mensual versin 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo sealado anteriormente.

    A. PANTALLA ASISTENTE DE LA CASILLA 102 - DESCUENTOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS

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    De: S/. 184,500 - 123,158

    La base imponible debe ser en cantidad tal que resulte el mis-mo IGV que el del casillero 101

    Para mayor precisin de la pantalla anterior recordemos que el importe del IGV de las devoluciones sustentadas con no-tas de crdito no deben exceder el IGV de las ventas, con-secuencia de ello, el importe del IGV por devoluciones debe ser igual al importe total del IGV por ventas. Dado que las operaciones a tener en cuenta se hallan con distintas tasas, como ya sealamos hemos considerado que el ajuste co-rresponde en primer orden a las devoluciones de las ventas de enero, por lo que se debe proceder a consignar una base imponible en suma tal, que el tributo resultante por las de-voluciones gravadas con la tasa del 19% del IGV, sea igual a S/. 23,400. En consecuencia se debe proceder a realizar el clcu-lo de la siguiente forma:

    Base Imponible = Importe del IGV a aplicar 0.19 Base Imponible = S/. 23,400 0.19 Base Imponible = S/. 123,158

    B. PANTALLA DE VENTAS

    1.4. IGV por Compras

    Detalle Base Imponible IGV 18%

    Compras 85,000.00 15,300.00

    1.5. IGV a pagar o saldo a favor IGV por ventas del mes S/. 0.00 IGV por compras ( 15,300.00 ) Saldo a favor arrastrable S/. ( 15,300.00 )

    2. ABRIL Tal como ya lo hemos advertido el importe negativo determina-

    do en el perodo anterior debe ser arrastrado al perodo abril, de tal forma que se realice el ajuste al impuesto bruto resultante de las ventas gravadas realizadas en dicho perodo, para tal efecto se debe tener en cuenta que dado que las devoluciones realizadas en el mes de marzo corresponden a operaciones gravadas con IGV con las tasas del 18% y 19% se debe discriminar el saldo pendiente por ajustar por cada una de las tasas sealadas, de la siguiente forma:

    2.1. Saldo de IGV por devoluciones por aplicar

    Detalle Base Imponible Impuesto

    IGV por Ventas marzo 130,000.00 23,400.00 IGV (devolucin enero) 123,158.00 ( 35,055.00 ) (19%) Saldo por aplicar devolucin de enero ( 11,655.00 ) (19%) (S/. 35,055 - 23,400) IGV devolucin de marzo ( 2,160.00 ) (18%) Total S/. (13,815.00 )

    2.2. Determinacin del IGV por ventas del mes de abrilIGV Ventas (S/. 250,000 x 18%) 45,000.00Menos:Ajuste arrastrable del mes marzo (13,815.00) IGV Ventas a declarar 31,185.00

    2.3. IGV a pagar o crdito fiscal del mes de abril IGV por ventas del mes (neto) S/. 31,185.00 IGV por compras ( 21,600.00 ) Crdito fiscal del mes anterior (Marzo) ( 15,300.00 ) Crdito mes de abril S/. ( 5,715.00 )

    2.4. Pantalla PDT, IGV-Ventas A continuacin se muestra el llenado de las pantallas del PDT

    IGV Renta Mensual versin 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo sealado anteriormente.

    A. PANTALLA ASISTENTE DE LA CASILLA 102 - DESCUENTOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS

    B. PANTALLA DE VENTAS

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    InformativoCaballero Bustamante

    CASO PRCTICO N 2

    DECLARACIN EN EL RUBRO DE COMPRAS Y AJUSTES AL CRDITO FISCAL

    EnunciadoUna empresa respecto a los meses de marzo y abril 2011 tiene la

    siguiente informacin sobre los registros de compras y ventas:

    Mes de marzo Ventas realizadas (IGV 18%) S/. 70,000 Compras: Mes de febrero (IGV 19%) S/. 3,000 Mes de marzo (IGV 18%) S/. 20,000 Devoluciones realizadas en marzo de compras efectuadas en enero (IGV 19%) S/. ( 30,000 )

    Mes de abril Ventas realizadas (IGV 18%) S/. 60,000 Compras (IGV 18%) S/. 35,000

    Al respecto, consulta cmo debe efectuar la declaracin por dichos perodos a travs del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621.

    Solucin

    A. Determinacin del Dbito y Crdito Fscal del mes de marzo

    1. IGV por Ventas

    Base Imponible IGV 18%

    70,000.00 12,600.00

    2. IGV por Compras De acuerdo a lo sealado en el inciso b) del artculo 27 del

    TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los contri-buyentes debern deducir del crdito fiscal el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que hubiera devuelto.

    En tal sentido en el casillero N 107 del PDT IGV Renta Men-sual-Formulario Virtual N 621 se deber consignar el valor de las compras realizadas en el mes destinadas a operaciones gra-vadas netas de descuentos y devoluciones.

    Para dicho efecto, procede realizar el ajuste del crdito fiscal por las devoluciones producidas en el mes de marzo.

    Detalle Base Imponible IGV 19% IGV 18% Compras Mes de febrero 3,000.00 570.00 Devolucin de mercaderas Meses: Enero ( 30,000.00 ) ( 5,700.00 ) ( 27,000.00 ) ( 5,130.00 ) Mes de marzo 20,000.00 3,600.00 Diferencia ( 7,000.00 ) (*)

    Resumen IGV Compras IGV neto

    IGV por restituir de meses anteriores ( 5,130.00 ) Tasa 19% IGV compras mes de marzo 3,600.00 Tasa 18% Total IGV por Compras ( 1,530.00 ) (*) IGV por restituir

    (*) Obsrvese que producto de la diferencia de tasas el IGV neto por aplicar no se corresponde con las tasas del 18% 19%.

    Dado que en el presente caso el monto de las devoluciones de compras realizadas en el periodo, excede al monto de los com-probantes de pago y notas de dbito recibidas por las compras del mismo perodo, se debe consignar cero (0) tanto en la casilla 400 como en la casilla 402, lo que implicar que aparezca cero en la casilla N 107. Tmese en cuenta que se arrastrar el saldo negativo para los perodos siguientes hasta agotarse.

    3. IGV a pagar IGV por ventas del mes S/. 12,600.00 IGV por compras 0.00 IGV a pagar S/. 12,600.00

    4. Pantalla del PDT, IGV - Compras

    A. PANTALLA DEL ASISTENTE DE LA CASILLA N 107

    B. PANTALLA DE COMPRAS

    B. Determinacin del IGV a pagar mes de abril

    1. IGV por Ventas

    Base Imponible IGV 18%

    Ventas 60,000.00 10,800.00

    2. IGV por Compras

    Base Imponible IGV 18%

    Compras abril 35,000.00 6,300.00 35,000.00 6,300.00

    Dado que las devoluciones exceden tanto a las compras con la tasa del 18% como con la tasa del 19%, se consigna cero en ambos casilleros

    Producto de las devoluciones realiza-das no existe crdito fiscal en el mes

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    InformativoCaballero Bustamante

    3. Determinacin del IGV por compras a declarar

    Base Imponible IGV 18% IGV Compras (18%) 35,000.00 6,300.00 Menos: IGV por restituir del mes de marzo ( 7,000 ) ( 1,530.00 ) IGV Compras a declarar 28,000.00 4,770.00

    4. IGV a pagar IGV por ventas del mes S/. 10,800.00 IGV por compras ( 4,770.00 ) IGV a pagar S/. 6,030.00

    5. Determinacin de la Base Imponible en compras a declarar a travs del PDT

    Tal como se puede observar del clculo realizado, el impor-te que corresponde declarar como tributo resultante de las compras gravadas realizadas en el mes de abril a travs del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 asciende a S/. 4,770, el mismo que deber figurar en la casilla 108 del PDT, no obstante se debe tener en cuenta que el siste-ma del PDT, efecta el clculo automtico de este impor-te en funcin a la informacin consignada en el casillero N 107.

    La nueva versin 4.9 del PDT - IGV Renta Mensual, tambin permite en el casillero N 107, desdoblar las compras, se-gn correspondan a la tasa del 18% 19%, sin embargo, no ha considerado casos como el planteado, en el cual existe un importe remanente por devolucin de mercaderas pen-diente de aplicacin, y cuyo IGV se ha determinado con la tasa del 19%, y ya no existen compras con dicha tasa que permitan absorber el saldo por aplicar. El problema surge, porque en estos casilleros no se pueden consignar impor-tes negativos, pero tampoco podemos detallar en el casi-llero 400 (tasa del 18%) un importe neto nominal (compras del mes menos ajustes), ya que ello originara un Crdito Fiscal distinto al ser calculado automticamente con la tasa del 18%.

    Por tal razn, no queda otra alternativa, para el contribuyente que efectuar un clculo extra a nivel de papeles de trabajo, a efectos de determinar el importe a consignar en el casillero 400: Compras con la tasa de 18% que va a figurar en el casillero N 107, de tal forma que el clculo automtico que rea-lice el sistema permita obtener un crdito ascendente a S/. 4,770.

    Para el procedimiento propuesto, la base se calculara de la for-ma siguiente:

    Base imponible = Impuesto calculado 0.18 Base imponible = 4,770.00 0.18 Base imponible = 26,500.00

    A. PANTALLA DEL ASISTENTE DE LA CASILLA N 107

    6. Pantalla del PDT IGV Compras Como se puede observar, la nueva versin del PDT no ha contem-

    plado, casos como el planteado; situacin que como se ha desa-rrollado origina que los contribuyentes tengan que distorsionar el importe de la base imponible para efectos de declaracin. Por dicha razn consideramos que sera apropiado que se incluya en el PDT en el rubro compras, casilleros especficos donde se per-mita consignar las notas de crdito originadas por devoluciones, descuentos, entre otros, tanto con la tasa del 18% como con la tasa del 19%. Adems, consideramos que el clculo del IGV para estos casos no debe ser automtico, puesto que como en el pre-sente luego de las aplicaciones contra las compras del perodo (con diferentes tasas), el IGV por aplicar ya no corresponde a una tasa nominal.

    B. PANTALLA DE COMPRAS

    No corresponde a un resultado nomi-nal dado que se ha efectuado un ajus-te para obtener el IGV neto.