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Feudal: El señor feudal era dueño y amo absoluto de cierta porción de tierra a la que se le denominaba "Feudo", en tiempos de la Edad Media. Los campesinos y vasallos que trabajaban en sus tierras se convertían literalmente en sus esclavos. Éste les "prestaba" sus tierras para que ellos la trabajaran, de modo que la producción se dividía en dos: el producto necesario para el sustento del campesino y el excedente, del que se aprovechaba el Señor Feudal. Su poder de decisión era ilimitado, a tal punto, que incluso llegaba a decidir hasta la noche de bodas de sus vasallos. Esta clase social desapareció con la aparición de los "burgueses" que dieron entrada a una nuevo modo de producción social. Usufructo: El usufructo (del latín usus fructus , uso de los frutos ) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión , pero no la propiedad ). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario. La propiedad de la cosa es del nudo propietario , que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

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Feudal:

El señor feudal era dueño y amo absoluto de cierta porción de tierra a la que se le denominaba "Feudo", en tiempos de la Edad Media.

Los campesinos y vasallos que trabajaban en sus tierras se convertían literalmente en sus esclavos. Éste les "prestaba" sus tierras para que ellos la trabajaran, de modo que la producción se dividía en dos: el producto necesario para el sustento del campesino y el excedente, del que se aprovechaba el Señor Feudal.

Su poder de decisión era ilimitado, a tal punto, que incluso llegaba a decidir hasta la noche de bodas de sus vasallos.

Esta clase social desapareció con la aparición de los "burgueses" que dieron entrada a una nuevo modo de producción social.

Usufructo:

El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no lapropiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.

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El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.

El usufructo está regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.

Precariedad social:

A partir de la exploración de las articulaciones entre trabajo, desempleo, pobreza y desigualdad, este artículo analiza, desde una perspectiva multidimensional y dinámica, las formas que adquiere la precariedad social en México y Argentina en el nuevo escenario económico. Sostiene que el debilitamiento de los mecanismos integradores centrados en el empleo, la marcada desigualdad de oportunidades y la creciente rigidización de la estructura social, evidencian tendencias muy excluyentes, con perfiles específicos en cada país. Luego de analizar las trayectorias nacionales y el potencial integrador alcanzado bajo el modelo de industrialización mediante sustitución de importaciones, examina el deterioro de las condiciones laborales y de vida en las últimas décadas. Finalmente, expone algunos de los dilemas y desafíos que plantea a la investigación y a las políticas públicas el tránsito hacia sociedades más equitativas, solidarias e incluyentes.

Modo de producción: es según la teoría marxista, el conjunto de las fuerzas productivas y las relaciones que las personas de una determinada sociedad establecen entre sí para producir los bienes necesarios para su desarrollo. El término fue utilizado por primera vez en el libro, inédito en vida de los autores, La ideología alemana de Karl Marx y Friedrich Engels. En castellano fue publicado por la Editorial Pueblos Unidos en el año 1968, constando de 764 páginas: http://ilae.comunidadpmb.org/opac_css/index.php?lvl=publisher_see&id=1012.

Este modo de producción determina la estructura de la sociedad. Por ejemplo, el modo capitalista, basado en la propiedad privada sobre los medios de producción, determina la división de la sociedad en dos clases antagónicas, el proletariado y la burguesía. Todas las relaciones sociales de la sociedad capitalista, incluyendo las concepciones políticas, jurídicas, religiosas o artísticas, así como las instituciones sociales, políticas, jurídicas y de

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otro tipo, se hallan condicionadas, para el marxismo, por el modo capitalista de los medios de producción. La estructura de la sociedad, de acuerdo a esto, no depende de los deseos ni de las intenciones de los hombres, ni de las ideas ni de las teorías, ni de las formas del Estado ni del Derecho. El carácter y la estructura de toda sociedad se hallan determinados por el modo de producción imperante.. Al cambiar este modo de producción, cambia también todo el régimen social, cambian las ideas políticas, jurídicas, religiosas, artísticas, filosóficas y cambian las instituciones correspondientes. El cambio de modo de producción constituye una revolución.