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* (V°BQ JefeftüülR Y UPRODE) REF: APRUEBA CONVENIO CON LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO O.N.G PROYECTA RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "FAE- PROYECTA CASTRO A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS RESOLUCIÓN EXENTA 271/B En PUERTO MONTT, a 25 DE AGOSTO DE 2015 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° IM°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley IM° 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos IM°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, de 2012,680 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución del SENAME IM° 0283 de fecha 04 de abril de 2014; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 20071, 1640, de fecha 03 de junio de 2015, 2187, de fecha 07 de julio de 2015, 2433, de fecha 29 de julio de 2015, 2480, de fecha 05 de agosto de 2015 y Resolución Exenta 2601 de fecha 13 de agosto de 2015, y; en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contralona General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680 y 806, de 2014, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 1640, de fecha 03 de junio de 2015, autorizó el Séptimo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas, modalidades Familias de Acogida Especializada (FAE) con Programas de Protección Especializados (PRO), y aprobó las bases que lo rigen, de conformidad con la Ley N° 20.032. Mediante la Resolución Exenta 2187, de fecha 07 de julio de 2015, se sustituyó el Anexo N°3 de las bases, denominado "Pauta de evaluación de los proyectos". Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día 03 de junio de 2015, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta 2601, de 2015, el código del listado de proyectos de este concurso En el caso de las Direcciones Regionales de la III, XI y XII en vez de la Resolución Exenta 032/B, de 2007, debe señalarse la Resolución Exenta 2133, de 2010. En el caso de las otras regiones, favor eliminar nota al pie.

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(V°BQ JefeftüülR Y UPRODE)

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA CORPORACIÓN DEDESARROLLO HUMANO O.N.G PROYECTA RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "FAE- PROYECTA CASTRO AEJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

RESOLUCIÓN EXENTA N° 271/B

En PUERTO MONTT, a 25 DE AGOSTO DE 2015

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° IM°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley IM° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos IM°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, de 2012,680y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda; en la Resolución del SENAME IM° 0283 de fecha 04 de abril de 2014; en lasResoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 20071, 1640, de fecha 03 dejunio de 2015, 2187, de fecha 07 de julio de 2015, 2433, de fecha 29 de julio de 2015, 2480, de fecha05 de agosto de 2015 y Resolución Exenta N° 2601 de fecha 13 de agosto de 2015, y; en laResolución N° 1.600, de 2008, de la Contralona General de la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que hansido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que haninfringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta deprogramas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las institucionespúblicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680 y 806, de 2014, del Ministerio deJusticia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema deatención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditadosdel Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultadode un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditadospresentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución ExentaN° 1640, de fecha 03 de junio de 2015, autorizó el Séptimo Concurso Público de proyectos parala Línea de Acción Programas, modalidades Familias de Acogida Especializada (FAE) conProgramas de Protección Especializados (PRO), y aprobó las bases que lo rigen, de conformidadcon la Ley N° 20.032. Mediante la Resolución Exenta N° 2187, de fecha 07 de julio de 2015, sesustituyó el Anexo N°3 de las bases, denominado "Pauta de evaluación de los proyectos".

5° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación decarácter nacional "El Mercurio" el día 03 de junio de 2015, que aseguró el oportuno conocimientodel llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeralundécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, medianteResolución Exenta N° 2601, de 2015, el código del listado de proyectos de este concurso

En el caso de las Direcciones Regionales de la III, XI y XII en vez de la Resolución Exenta N° 032/B, de 2007, debeseñalarse la Resolución Exenta N° 2133, de 2010. En el caso de las otras regiones, favor eliminar nota al pie.

correspondiente a! IM°3OOS al colaborador acreditado Corporación de Desarrollo HumanoO.N.G. Proyecta.

7° Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley IM° 19,862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a laLey N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

8° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO:

1° Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado FAE PROYECTA CASTRO suscrito confecha 25 DE AGOSTO DE 2015 entre el Servicio Nacional de Menores y la CORPORACIÓN DEDESARROLLO HUMANO O.N.G PROYECTA, cuyo texto es el siguiente:

"En PUERTO MONTT, a 25 DE AGOSTO DE 2015 , comparecen CORPORACIÓN DE DESARROLLOHUMANO O.N.G PROYECTA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°;74.150.400-6, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 566, comuna de Angol, Región de la Araucanía,representado por doña Magdalena Soledad Toro Montecino, cédula nacional de identidad N°8.152.833-0, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante"SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465,de 1979, representado por su Directora Regional de la Región de Los Lagos, doña PAMELA KARINASOTO CÁRDENAS cédula nacional de identidad N° 12.713.304-2, ambos domiciliados en Avenida JuanSoler Manfredinni N°ll, oficina 1001, comuna de Puerto Montt quienes acuerdan el siguienteconvenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara la Línea de Acción Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) con Programas deProtección Especializados (PRO), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por la ResoluciónExenta N° 1640, de 2015. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME N°2601, de 2015, el proyecto denominado FAE PROYECTA CASTRO, del modelo de intervenciónProgramas de Familias de Acogida modalidad Familia de Acogida Especializada (FAE) alcolaborador acreditado Corporación de Desarrollo Humano O.N.G Proyecta.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del proyecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado FAE PROYECTA CASTRO, cuya sede estaráubicada en Galvarino Riveras 528 comuna de Castro, Región de Los Lagos que será supervisado porla Dirección Regional de SENAME de la región de Los Lagos

El objetivo general del referido proyecto es: Garantizar la protección de derechos de losniños(as) y adolescentes temporalmente separados de su medio familiar de origen por losTribunales, en una familia alternativa, desarrollándose paralelamente acciones para repararel daño y restituir su derecho a vivir en un contexto familiar estable y protector.

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado"Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación deproyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

1.- Garantizar los cuidados, protección y bienestar integral de los niños, niñas yadolescentes en familia de acogida idóneas de la red extensa o externa.

2.- Lograr la superación de los efectos de las vulneraciones de derecho de los niños, niñas yadolescentes, que ocasionaron el ingreso al programa, a través de intervención psico-socio-educatíva y terapéutica mientras se encuentran en acogimiento familiar.3.- Lograr la reinserción familiar estable de los niños, niñas y adolescentes, en familias quehan sido evaluadas y fortalecidas en sus competencias parentales.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Componente 1: Familias de Acogida Externas idóneas participan del proceso de intervenciónResultado Esperado: 90%( Porcentaje de visitas domiciliarias realizadas a las familias de acogidarespecto del total de vistas establecidas en Orientaciones Técnicas)Componente 2: Niños, niñas y adolescentes reciben atención psicosocial y/o terapéutica mientras seencuentran en acogimiento familiar, para la superación de las situaciones de vulneración queocasionaron el ingreso al programa.Resultados Esperados: 100%( Porcentaje de niñas/os y adolescentes con acceso a los bienes,prestaciones y/o servicios de las redes territoriales que requieren según PII de salud, educación yprotección social, respecto del total de los niños atendidos)85% (Porcentaje de niños (as) egresados en el periodo por cumplimiento de los objetivos del PII),

95% (Porcentaje de niños y niñas visitados por sus familias de origen (si no existe prohibiciónjudicial), respecto del total de niños atendidos)Componente 3: 80% (Porcentaje de familias con las que se trabaja egreso fortalecen suscompetencias parentales, medidas según escala de evaluación familiar de Carolina del Norte NCFAS-R)80% (Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que egresan con familias habilitadas respecto del totalde niños, niñas y adolescentes atendidos)

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del SéptimoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 1640, de 03 de juniode 2015, que indica lo siguiente:

Región

LOSLAGOS

Códig

3008

Ti|ju

PROGRA

MA

• L l i l

ad

FAE

ComunaBasePreferente

CASTR0

Focallzación

PROVINCIACHILOE

Cobertu

Mensual

50

Edad

0-17

Seif0

A

CostaNiñoMes

$204988

MontoAnual aLicitar

$122992620

Monto

Periodo aLicitar

$257984520

Periodoalicitar

1ANO,

6

MESES

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programas, modalidad Familias de Acogida Especializada(FAE) y el SENAME subvencionará en él 50 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el articulo 29y 30 de la Ley ÍM° 20.032.

Para el año 2015, el valor de la USS será de $14.450.

En los Programas de Protección, Programa de Familias de Acogida, se pagará una subvención mensualen conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Titulo III del DS N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia. Para estos efectos, el colaborador deberá informar los ingresos y egresos deniños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas, mensualmente, identificando dentro de losegresos aquéllos niños egresados favorablemente.

Para la Línea de acción Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE), la subvencióncorresponderá para el año 2015 8,20 USS y para los años 2016 y siguientes 9 USS como valorbase, a lo que se adiciona el criterio de complejidad y el criterio de zona, si corresponde.

E! criterio complejidad estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado,contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, sexual,cognitivo y conductua!, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estaráncomprendidas en este criterio problemáticas de maltrato grave, explotación sexual comercial,

situación de calle, drogadicción, infracciones a la ley penal, e inimputables, entre otras. Este factorincrementará en un 45% el valor de la subvención.

El monto niño/mes de la subvención, corresponde a $204.988 USS mensuales.

Cabe destacar que el colaborador deberá efectuar una transferencia económica a lasfamilias acogedoras. Como regla general, el rango de transferencia no será inferior al 35%del monto de la subvención recibida por niño al mes, pudiendo incrementarse, de contarsecon recursos institucionales.

Los criterios de transferencia económica, deberán ser dados a conocer tempranamente, por elcolaborador, en forma escrita y verbal a la familia de acogida, y reiterados de acuerdo a la necesidad.(Estos criterios están descritos en las bases técnicas que rigieron este concurso público)

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, ¡guales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo. El monto dela subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de lainiciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dichaconvención.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá apíicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Controlar que el ingreso al Programa Familia de Acogida Especializada se realice previa resoluciónjudicial.

b) Al tratarse de un programa de cuidado alternativo destinado a proporcionar al niño, niña oadolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias deacogida, el colaborador se obliga a realizar de modo regular programas de selección de familiasidóneas para el acogimiento familiar a través de la realización procesos de evaluación psicológica ysocial de las familias, de modo de asegurar que éstas cuentan con los recursos protectores,habilidades parentales-marentales y condiciones materiales para el acogimiento. Este procesodeberá realizarse con todas las familias del programa, sean estas extensas o externas.

c) Et programa realizará de manera regular las acciones programáticas necesarias para contar confamilias de acogida externas, o sin vínculos de consanguineidad con el/los niños/as, medianteacciones de difusión del programa en espacios comunitarios, acciones de captación de familiasexternas, y procesos de inducción, acompañamiento y capacitación permanentes para estasfamilias.

d) En ambos casos, tanto con las familias de la red familiar extensa, como con familias de acogidaexternas, el colaborador acreditado se obliga a realizar los procesos técnicos necesarios paraasegurar el respeto de los derechos al cuidado, protección y desarrollo de los niños y niñasatendidos, durante el proceso de acogimiento familiar, siendo éstos el acompañamiento,capacitación y supervisión periódica de las familias acogedoras, en sintonía con lo establecido enlas Orientaciones Técnicas del Programa Familia de Acogida Especializada, considerando también el

e) Se obliga a realizar con proactividad todas las acciones de intervención definidas en estas basespara asegurar el respeto al derecho del niño/a a vivir y desarrollarse en una familia protectora enforma estable, lo cual incorpora procesos técnicos con progenitores y familias biológicas y ensubsidio otras alternativas de familia, cuando esto no sea posible.

f) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, asi como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

g) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función adesempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarias atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos deniños, niñas y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamientotécnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos de mejoramiento continuo y realizar opropiciar el acceso de los recursos humanos a capacitación y fomento del autocuidado,manteniendo registros de estas acciones.

h) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza pongade manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SEIMAME, el certificado deantecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atencióna niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo 12 letra d) del DSN° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentesy a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre RegistroNacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debidaperiodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir alos interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarseprocesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto lainconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursoseconómicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personas que en cualquier formapresten servicios en ía atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si elpostulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal,consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitacionespara ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad" (articulo 39 bis delCódigo Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado deantecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, controlsobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad,deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia deno encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, pongade manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos.

i) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

j) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

k) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

I) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 1, de 2015, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

m) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

n) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deLos Lagos del SENAME.

ñ) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

o) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos delSENAME, lo que será materia de supervisión.

p) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a titulo de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

q) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre del proyecto "de fantasía".

r) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

s) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

t) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro (SENAINFO) de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El ColaboradorAcreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de lainformación que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme alas instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedadexclusiva del Servicio,

u) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

v) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos, un Plan de Trabajo Anual, conformeal formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME.

w) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

x) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

y) Efectuar una transferencia económica a (as familias acogedoras. Como regla general, el rango detransferencia no será inferior al 35% del monto de la subvención recibida por niño al mes,pudiendo incrementarse, de contarse con recursos institucionales.

z) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de Los Lagos las que serán objetode las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen enesta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada porsus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, ninasy adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

aa) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. IM° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a tafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

bb) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podráser destinada para los gastos que se establecen en la letra i) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a

ce) Asegurar, los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales y previsionales,respecto de los trabajadores que laboran en el proyecto, en el marco de la relación contractual quemantienen, de conformidad con lo prescrito en el articulo 65 del Reglamento de la Ley N° 20.032,aprobado por el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma quesi el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió ensu formulario de presentación de proyectos y sus anexos, por to tanto, a fin de salvaguardar laequivalencia curricular, deberá remitir los antecedentes del nuevo personal a contratar, pudiendo laDirección Regional, objetarlo si no se ajusta al perfil comprometido por el colaborador, en el proyectoadjudicado y convenido.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación conlos elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, quelos elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalizaciónterritorial y las plazas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevoproceso natatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que se configure una situaciónde fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 25 de agosto de 2015, en la medida que la resolución que loapruebe, se encuentre totalmente tramitada.

La vigencia máxima de este convenio será de 1 año 6 meses es decir hasta el día 25 de febrero de2017

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Período de convenios1 año y 6 meses

Período de evaluación de desempeño de los convenios9 y 15 mes

Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprovisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizará sobre labase de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una deellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contablecon la misma,

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4} Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región de Los Lagos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe de evaluaciónsobre los avances del proyecto y deberá presentar, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plande Trabajo, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plandeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizado por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

t

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta IM° 1640, de 03 de junio de 2015, del SENAME, que autoriza el Séptimo Concurso,el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo NO 208, de 2007, 1097, de2009, 105, de 2012, 680 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de PUERTO MONTT prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción desus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña PAMELA KARINA SOTO CÁRDENAS para representar a SENAME, consta enResolución N° 0283 de fecha 04 DE ABRIL DE 2015 y Resolución Exenta N° 032 de 2007.

La personería de consta en doña Magdalena Soledad Toro Montecino para actuar en representación dela Corporación de Desarrollo Humano O.N.G Proyecta consta en Reducción Escritura Pública de fecha11 de junio de 2014, Repertorio N°843 de la Notaría de doña Esrnirna Vidal Moraga.

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo al Subtítulo 24, ítem 01, 001 Subvención Proyectos áreaProtección de Derechos, programa 01, del presupuesto vigente del Servicio Nacional deMenores para el año 2015. El monto que se transferirá el año 2015 será de hasta$122.992.620 El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los añoscorrespondientes, en la medida que se contemplen las disponibilidades presupuestariasrespectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-

5 ,

'."¡

PAMELA KARINA SOTO CARDEN*DIRECTORAREGIONAL_U£-LA REGIÓN-&EH.OS LAGOS

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Distribución:Institución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional

SENAME CDN@25Ministerio de Justicia r.***».

CONVENIO

"En PUERTO MONTT, a 25 DE AGOSTO DE 2015 , comparecen CORPORACIÓN DE DESARROLLOHUMANO O.N.G PROYECTA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°:74.150.400-6, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 566, comuna de Angol, Región de la Araucanía,representado por doña Magdalena Soledad Toro Montee/no, cédula nacional de identidad IM°8.152.833-0, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante"SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465,de 1979, representado por su Directora Regional de la Región de Los Lagos, doña PAMELA KARINASOTO CÁRDENAS cédula nacional de identidad N° 12.713.304-2, ambos domiciliados en Avenida JuanSoler Manfredinni N°ll, oficina 1001, comuna de Puerto Montt quienes acuerdan el siguienteconvenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara la Línea de Acción Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) con Programas deProtección Especializados (PRO), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por la ResoluciónExenta N° 1640, de 2015. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME N°2601, de 2015, el proyecto denominado FAE PROYECTA CASTRO, del modelo de intervenciónProgramas de Familias de Acogida modalidad Familia de Acogida Especializada (FAE) alcolaborador acreditado Corporación de Desarrollo Humano O.N.G Proyecta.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado FAE PROYECTA CASTRO, cuya sede estaráubicada en Calvarme Riveras 528 comuna de Castro, Región de Los Lagos que será supervisado porla Dirección Regional de SENAME de la región de Los Lagos

El objetivo general del referido proyecto es: Garantizar la protección de derechos de losniños(as) y adolescentes temporalmente separados de su medio familiar de origen por losTribunales, en una familia alternativa, desarrollándose paralelamente acciones para repararel daño y restituir su derecho a vivir en un contexto familiar estable y protector.

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado"Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación deproyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

1.- Garantizar los cuidados, protección y bienestar integral de los niños, niñas yadolescentes en familia de acogida idóneas de la red extensa o externa.2.- Lograr la superación de los efectos de las vulneraciones de derecho de los niños, niñas yadolescentes, que ocasionaron el ingreso al programa, a través de intervención psico-socio-educativa y terapéutica mientras se encuentran en acogimiento familiar.3.- Lograr la reinserción familiar estable de los niños, niñas y adolescentes, en familias quehan sido evaluadas y fortalecidas en sus competencias parentales.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Componente 1: Familias de Acogida Externas idóneas participan del proceso de intervenciónResultado Esperado: 90%( Porcentaje de visitas domiciliarias realizadas a las familias de acogidarespecto del total de vistas establecidas en Orientaciones Técnicas)Componente 2: Niños, niñas y adolescentes reciben atención psicosocial y/o terapéutica mientras seencuentran en acogimiento familiar, para la superación de las situaciones de vulneración queocasionaron el ingreso al programa.Resultados Esperados: 100%( Porcentaje de niñas/os y adolescentes con acceso a los bienes,prestaciones y/o servicios de las redes territoriales que requieren según PII de salud, educación yprotección social, respecto del total de los niños atendidos)85% (Porcentaje de niños (as) egresados en el periodo por cumplimiento de los objetivos del PII),

95% (Porcentaje de niños y niñas visitados por sus familias de origen (si no existe prohibiciónjudicial), respecto del total de niños atendidos)Componente 3: 80% (Porcentaje de familias con las que se trabaja egreso fortalecen suscompetencias parentales, medidas según escala de evaluación familiar de Carolina del Norte NCFAS-R)80% (Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que egresan con familias habilitadas respecto del totalde niños, niñas y adolescentes atendidos)

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del SéptimoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 1640, de 03 de juniode 2015, que indica lo siguiente:

Región

LOSLAGOS

Códlgo

3008

Tipo

PROGRAMA

Modalidad

FAE

ComunaBaseP referenteCASTR0

Focatización

PROVINOIA

CHILOE

Cubrí ¡U

raMensual

50

Edad

0-17

Sex0

A

CostoNiñoMes

$204988

MontoAnual aLicitar

$122992620

Monto

Periodo aLicitar$257984520

Períodoalicitar

1ANO,

6

MESES

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programas, modalidad Familias de Acogida Especializada(FAE) y el SENAME subvencionará en él 50 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29y 30 de la Ley N° 20.032.

Para el año 2015, el valor de la USS será de $14.450.

En los Programas de Protección, Programa de Familias de Acogida, se pagará una subvención mensualen conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia. Para estos efectos, el colaborador deberá informar los ingresos y egresos deniños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas, mensualmente, identificando dentro de losegresos aquéllos niños egresados favorablemente.

Para la Línea de acción Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE), la subvencióncorresponderá para el año 2015 8,20 USS y para los años 2016 y siguientes 9 USS como valorbase, a lo que se adiciona el criterio de complejidad y el criterio de zona, si corresponde.

El criterio complejidad estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado,contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, sexual,cognitivo y conductual, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estaráncomprendidas en este criterio problemáticas de maltrato grave, explotación sexual comercial,situación de calle, drogadicción, infracciones a la ley penal, e inimputables, entre otras. Este factorincrementará en un 45% el valor de la subvención.

El monto niño/mes de la subvención, corresponde a $204.988 USS mensuales.

Cabe destacar que el colaborador deberá efectuar una transferencia económica a lasfamilias acogedoras. Como regla general, el rango de transferencia no será inferior al 35%del monto de la subvención recibida por niño al mes, pudiendo incrementarse, de contarsecon recursos institucionales.

Los criterios de transferencia económica, deberán ser dados a conocer tempranamente, por elcolaborador, en forma escrita y verbal a la familia de acogida, y reiterados de acuerdo a la necesidad.(Estos criterios están descritos en las bases técnicas que rigieron este concurso público)

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo. El monto dela subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de lainiciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dichaconvención.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Controlar que el ingreso al Programa Familia de Acogida Especializada se realice previa resoluciónjudicial.

b) Al tratarse de un programa de cuidado alternativo destinado a proporcionar al niño, niña oadolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias deacogida, el colaborador se obliga a realizar de modo regular programas de selección de familiasidóneas para el acogimiento familiar a través de la realización procesos de evaluación psicológica ysocial de las familias, de modo de asegurar que éstas cuentan con los recursos protectores,habilidades parentales-marentales y condiciones materiales para el acogimiento. Este procesodeberá realizarse con todas las familias del programa, sean estas extensas o externas.

c) El programa realizará de manera regular las acciones programáticas necesarias para contar confamilias de acogida externas, o sin vínculos de consanguineidad con el/los niños/as, medianteacciones de difusión del programa en espacios comunitarios, acciones de captación de familiasexternas, y procesos de inducción, acompañamiento y capacitación permanentes para estasfamilias.

d) En ambos casos, tanto con las familias de la red familiar extensa, como con familias de acogidaexternas, el colaborador acreditado se obliga a realizar los procesos técnicos necesarios paraasegurar el respeto de los derechos al cuidado, protección y desarrollo de los niños y niñasatendidos, durante el proceso de acogimiento familiar, siendo éstos el acompañamiento,capacitación y supervisión periódica de las familias acogedoras, en sintonía con lo establecido enlas Orientaciones Técnicas del Programa Familia de Acogida Especializada, considerando también elcontacto frecuente con el/los niños/as en acogimiento.

e) Se obliga a realizar con proactividad todas las acciones de intervención definidas en estas basespara asegurar el respeto al derecho del niño/a a vivir y desarrollarse en una familia protectora enforma estable, lo cual incorpora procesos técnicos con progenitores y familias biológicas y ensubsidio otras alternativas de familia, cuando esto no sea posible.

f) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos quefuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

g) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función adesempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo oí personal en materias referidas al respeto estricta de los derechos deniños, niñas y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamientotécnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos de mejoramiento continuo y realizar opropiciar el acceso de los recursos humanos a capacitación y fomento del autocuidado,manteniendo registros de estas acciones.

h) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza pongade manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado deantecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atencióna niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo 12 letra d) del DSN° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentesy a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL IM° 645, de 1925 sobre RegistroNacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debidaperiodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir alos interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarseprocesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto lainconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursoseconómicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personas que en cualquier formapresten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si elpostulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal,consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitacionespara ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis delCódigo Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado deantecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, controlsobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad,deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia deno encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, pongade manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos.

i) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

j) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

k) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

I) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 1, de 2015, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría Generalde la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativaque la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

m)Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

n) Acreditar mensualrnente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deLos Lagos del SENAME.

ñ) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

o) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos delSENAME, lo que será materia de supervisión.

p) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a títuío de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

q) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre del proyecto "de fantasía".

r) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

s) Informar rnensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

t) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro (SENAINFO) de niños, ninas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El ColaboradorAcreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de lainformación que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme alas instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedadexclusiva del Servicio.

u) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

v) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos, un Plan de Trabajo Anual, conforme alformato que para ello establezca ei Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME.

w)Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

x) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en e! Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

y) Efectuar una transferencia económica a las familias acogedoras. Como regla general, el rango detransferencia no será inferior al 35% del monto de la subvención recibida por niño al mes,pudiendo incrementarse, de contarse con recursos institucionales.

z) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de Los Lagos las que serán objetode las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen enesta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada porsus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños,niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan,

aa) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. IM° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

bb) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podráser destinada para los gastos que se establecen en la letra i) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución,distintos al aprobado a través de esta Resolución.

ccJAsegurar, los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, respectode los trabajadores que laboran en el proyecto, en el marco de la relación contractual quemantienen, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 20.032,aprobado por el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSEIMAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de Los Lagos cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma quesi el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió ensu formulario de presentación de proyectos y sus anexos, por lo tanto, a fin de salvaguardar laequivalencia curricular, deberá remitir los antecedentes del nuevo personal a contratar, pudiendo laDirección Regional, objetarlo si no se ajusta al perfil comprometido por el colaborador, en el proyectoadjudicado y convenido.

iOCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación conlos elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, quelos elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalizaciónterritorial y las plazas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevoproceso licítatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que se configure una situaciónde fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 25 de agosto de 2015, en la medida que la resolución que loapruebe, se encuentre totalmente tramitada.

La vigencia máxima de este convenio será de 1 año 6 meses es decir hasta el día 25 de febrero de2017

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación:Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Periodo de convenios1 año y 6 meses

Periodo de evaluación9 y 15 mes

de desempeño de los convenios

Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizará sobre labase de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una deellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contablecon la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región de Los Lagos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe de evaluaciónsobre los avances del proyecto y deberá presentar, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plande Trabajo, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plandeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizado por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DECIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 1640, de 03 de junio de 2015, del SENAME, que autoriza el Séptimo Concurso,el artículo 15 del Decreto Ley IM° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, 1097, de2009, 105, de 2012, 680 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de PUERTO MONTT prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción desus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Elemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña PAMELA KARINA SOTO CÁRDENAS para representar a SENAME, consta enResolución N° 0283 de fecha 04 DE ABRIL DE 2015 y Resolución Exenta N° 032 de 2007.

La personería de consta en doña Magdalena Soledad Toro Montecino para actuar en representación dela Corporación de Desarrollo Humano O.N.G Proyecta consta en Reducción Escritura Pública de fecha11 de junio de 2014, Repertorio N°843 de la Notaría de doña Esmirna Vidal Moraga.

PAMELA SOTO CÁRDENASDIRECTORA REGIONALSENAME, LOS LAG

MAGDALENA TORO MONTECINOREPRESENTANTE LEGALONG PROYECTA