VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA...
Transcript of VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA...
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
1
Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de Enero de 2020
Señores:
GOBERNACION – RISARALDA E.S.D
REF: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN VIGILANCIA, CONTROL Y DERECHO A LA
INFORMACIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA No. SE-LP-21-2019
Cordial saludo
ARNULFO MOLINA POLO, en mi calidad de veedor ciudadano y de conformidad con en
lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, artículo 66 de la
Ley 80 de 1993, artículo 1° de la Ley 850 de 2003 y los artículos 8,9 y 24 de la ley 1712 de
2014, y en el pleno ejercicio de las facultades legalmente constituidas, manifiesto mi interés
en participar e informarme en todas y cada una de las etapas a desarrollar su actividad
durante la etapa precontractual, contractual y pos - contractual en el presente proceso
de No. SE-LP-21-2019. OBJETO: “SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO
ALIMENTARIO, SERVIDO EN MODALIDADES INDUSTRIALIZADA Y/O PREPARADA EN SITIO,
EFECTIVAMENTE CONSUMIDO POR LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
REGISTRADOS EN LA MATRÍCULA EDUCATIVA DEL SECTOR OFICIAL DE LOS DOCE
MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, PRIORIZADOS Y
FOCALIZADOS ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO- ADMINISTRATIVOS Y
ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN LA
RESOLUCIÓN No. 29452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017.”
Y de acuerdo con al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015, el cual indica que se hará
pública todos y cada uno de los documentos que hacen parte integral del proceso de selección, en
este sentido como parte integral del proceso está el acta de cierre de la cual solicitamos sea un
documento integro que contenga datos específicos tales como: LOS NOMBRES COMPLETOS, NIT,
NUMERO DE CEDULA DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSORCIOS Y / O
UNIÓN TEMPORAL, NOMBRES COMPLETOS PERSONAS NATURAL, JURÍDICAS presentes la
oferta en el proceso licitatorio de la referencia.
Lo anterior en aras de garantizar los principios de publicidad, transparencia, selección objetiva y
debido proceso.
Atentamente.
ORIGINAL FIRMADO.
ARNULFO MOLINA POLO. Coordinador Ejecutivo Veeduría Ciudadana Nacional No A La Corrupción.
mailto:[email protected]://www.pereira.gov.co/
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
2
proyectado: Yainna Lora Bertel
mailto:[email protected]
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
1
Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de enero de 2020
Señores: GOBERNACION – RISARALDA E.S.D
REF: SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LA LICITACIÓN
PÚBLICA PROCESO NUMERO: SE-LP-21-2019
ARNULFO MOLINA POLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena, identificado con
la cedula de ciudadanía número 8.754.367. En mi condición de coordinador ejecutivo de la Veeduría
Ciudadana Nacional No A La Corrupción identificada con NIT 900721702-0. Haciendo uso de los
derechos otorgados por la constitución política de Colombia; las facultades emanadas de la ley 850
de 2003.
Por medio del presente la COMISION AUDITORA DE LA VEEDURIA NACIONAL NO A LA
CORRUPCION, solicita de la manera más respetuosa lo siguiente:
PRIMERO: Solicitamos de la manera más respetuosa sírvase enviar vía electrónica al correo
institucional [email protected], copia de las propuestas integrales con todos y cada
uno de los folios presentados en el acta de cierre de la LICITACIÓN PÚBLICA En el cual se ejecutará
el “SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO, SERVIDO EN MODALIDADES
INDUSTRIALIZADA Y/O PREPARADA EN SITIO, EFECTIVAMENTE CONSUMIDO POR LOS
NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES REGISTRADOS EN LA MATRÍCULA EDUCATIVA
DEL SECTOR OFICIAL DE LOS DOCE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO
DE RISARALDA, PRIORIZADOS Y FOCALIZADOS ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO-
ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL EN LA RESOLUCIÓN No. 29452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017”
SEGUNDO: De igual manera solicitamos la supervisión y el acompañamiento de un funcionario de
esta dependencia para realizar nuestra labor Constitucional.
De igual manera solicitamos que nos permitan la utilización de los medios electrónicos y
reproducción fotocopiada de los folios que creamos sean pertinentes.
Cabe resaltar que esta petición se hace con base al artículo 24 numeral 3, de la ley 80 de 1993 y según Sentencia T-1029/05; y se hace con el fin de ejercer nuestra labor en el ejercicio del control social. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO.
ARNULFO MOLINA POLO. Coordinador Ejecutivo de la Veeduría Ciudadana Nacional, No a la Corrupción. Proyecto: Yainna Lora Bertel
mailto:[email protected]://www.pereira.gov.co/mailto:[email protected]
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
1
Cartagena (Bolívar), 21 De Enero Del 2020.
Señores
GOBERNACION – RISARALDA
E. S. D.
ASUNTO : Referencia: Derecho De Petición De Conformidad Con El Artículo 23 De La Constitución Política, la Ley 1755 de 2015.
REFERENCIA : PROCESO LICITATORIO N° SE-LP-21-2019
ARNULFO MOLINA POLO, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Cartagena, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.754.367, en mi condición
de coordinador ejecutivo de la VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL NO A LA
CORRUPCIÓN identificada con NIT 900.721.702-0, y con pleno ejercicio a las
facultades y competencias otorgadas por la Constitución Política de Colombia en
los artículos 23 y 79; las funciones emanadas de la ley 850 de 2003 en sus artículos
16, 17 subsiguientes, según la ley 1755 de 2015 y demás normas concordantes así
mismo de acuerdo a la sentencia C-336 de 2007; comedidamente, me pernito
solicitar los siguiente:
I. CONSIDERACIONES.
La Unidad de Actos Preventivos de la VEEDURÍA NACIONAL NO A LA
CORRUPCIÓN en plena función de sus lineamientos estratégicos de control social
resaltamos dos entre ellos están: La relación entre la veeduría y el Estado como
entes vigilantes de la gestión pública y recaudar indicios y pruebas de corrupción o
ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos. Y La relación entre
la veeduría y la comunidad que representa: de un lado, fortalecer la participación
ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los
mailto:[email protected]://www.pereira.gov.co/
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
2
afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar
los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción pública.
Así pues, la Veeduría ciudadana es el mecanismo de representación que le permite
a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia
sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativa y órganos de control, así como las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o
internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Y todo lo dispuesto en
el artículo 270 de la constitución política de Colombia y el artículo 100 de la ley 134
de 1994.
En este sentido, las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo a través del cual las
personas ejercen el control a la actividad del Estado, configurándose entonces como
“expresión del propósito planteado en el artículo 270 de la constitución política, en
el sentido de que la participación ciudadana contribuya al control de la gestión
pública que se cumpla en los distintos niveles de la administración”.
Para tal fin, el artículo 16 de la ley 850 de 2003, establece que, para lograr de
manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las
veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de
petición, y ejercer ante las jueces de la República todas las acciones que
siendo pertinentes consagran la constitución y la ley.
II. FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Que el artículo 50 de la ley 789 de 2002, ha determinado ARTÍCULO 50. CONTROL
A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación
o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con
Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del
contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y
dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los
mailto:[email protected]
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
3
aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación
entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes
correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al
sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos
recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y
pensiones, conforme lo define el reglamento.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el
pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante
certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los
requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al
que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la
sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la
celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6)
meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su
constitución.
Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable
acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia
de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala
conducta.
Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos
Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con
los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a
efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir
del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de
seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.
Que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 29 de la Ley
789 de 2002—, y ha concluido que su finalidad es garantizar el pago real de las
cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscales, independientemente de
las demás formalidades exigidas, esto es, de si empleador cumplió con el deber de
mailto:[email protected]
-
VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION
NIT. 900.721.702
Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.
4
afiliación y de si comunicó de manera efectiva dicho pago al trabajador,
específicamente, por los últimos tres meses.
III. PRETENSIONES.
PRIMERO: Se solicita muy formalmente copia integral de los pagos realizado al
sistema de seguridad social por parte de las empresas que presentaron oferta de
forma conjunta o individual al proceso de la referencia; a esta solicitud adjuntar copia
integral de las planillas de pago.
SEGUNDO: Se solicita que la información antes solicitada sea publicada en el
SECOP o Link Del Proceso.
TERCERO: Teniendo en que la legislación Colombia a determinados que los
términos para contestar son de 10 días, solicitamos muy formalmente suspender los
términos del cronograma del proceso hasta tanto no se hayan contestado de forma
integral esta petición.
IV. NOTIFICACIONES.
El suscrito las recibe en la secretaria de su despacho o en Cartagena. Barrio el
Bosque transversal 51 A No.21 A 50; E-mail [email protected]
Celular 3116722558.
No siendo otro el motivo de la presente agradecemos de antemano la atención
prestada, que la presente sea contestada en los términos de Ley.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
ARNULFO MOLINA POLO
Coordinador Ejecutivo Veeduría Ciudadana Nacional No A La Corrupción Proyectó: Mariela Herrera Salon.
mailto:[email protected]:[email protected]
Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de Enero de 2020Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de enero de 2020