Ventajas y desventajas 08 08-12

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1 1 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Gino Yangali Iparraguirre

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Gino Yangali Iparraguirre

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OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO

Sin justicia no hay democracia ni desarrollo. Garantizar trabajo decente. Acceso igualitario, razonable y expeditivo. Desaparecer brecha entre Derecho y

realidad, entre principio de legalidad y Estado de Derecho.

OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que su prioridad en la región es el respeto y cumplimiento efectivo de las normas sobre Derechos laborales.

Falta de efectividad de Administración de justicia laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional efectiva.

Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones, etc.

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OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE Crear trabajo.- una economía que genere oportunidades de

inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.

Garantizar los Derechos de los trabajadores.- para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.

 Extender la protección social.- para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.

Promover el diálogo social.- La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

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DILACIONES INDEBIDAS

“Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias.”

Sendra Gimeno: Constitución y Proceso, Madrid: Tecnos, 1988.

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INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 51 .-Supremacía de la ConstituciónLa Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 138 .- Administración de Justicia. Control difuso.En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

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Epoca Romana: Pretores.

Epoca Incaica: Curacas, Caciques, Decuriones.

Epoca Colonial: Actas y escritos.

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1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal civil

Austria, Rusia, países socialistas,

Colombia 1938, Proceso Laboral.

“El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del proceso; permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo accidental como esencial.”

D.S. 003-80-TR7

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Falta credibilidad del poder judicial.

Sistema – Procesos escritos. TLC Demócratas E. U. 1º Largos. 9° Despreocupación por

fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral.

10º Fomento de una cultura de incumplimiento. 8

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PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender quejas de discriminación por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelación rápida, lo cual contraviene el Convenio 98.

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PREOCUPACIÓN.- Existe una gran

despreocupación y desinterés por el

fortalecimiento del sistema judicial en

materia laboral.

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PREOCUPACIÓN: No existe por parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad laboral.

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Procesos escritos. Carga Inhumana. Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.) Proceso Civilizado. Injustos. Sólo se mide productividad (Bonos).

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1 JT ESP 151 DEM

2 JT ESP 152 DEM

21 JTL 81 DEM

22 JTL 84 DEM

23 JTL 80 DEM

24 JTL 78 DEM

25 JTL 82 DEM

26 JTL 86 DEM

27 JTL 82 DEM 28 JTL 84 DEM 29 JTL 81 DEM

TOTAL 1041 DEM

PROMEDIO POR JUZGADO: 95

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21 JTL 64 DEM 22 JTL 59 DEM 23 JTL 57 DEM 24 JTL 53 DEM 25 JTL 58 DEM 26 JTL 57 DEM 27 JTL 56 DEM 28 JTL 59 DEM 29 JTL 57 DEM

1 TRA 45 DEM 2 TRA 47 DEM

TOTAL 612 DEM

PROMEDIO POR JUZGADO: 55.63 DEM

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DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2011

21 JTL 50 DEM 22 JTL 51 DEM 23 JTL 50 DEM 24 JTL 45 DEM 25 JTL 51 DEM 26 JTL 52 DEM 27 JTL 51 DEM 28 JTL 50 DEM 29 JTL 49 DEM

1 TRA 30 DEM 2 TRA 30 DEM

TOTAL 509 DEM

PROMEDIO POR JUZGADO: 46.27 DEM

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO..

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA LABORAL.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES INDEBIDAS.

CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.

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a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social, donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicación afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial.

b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un derecho autónomo, ya que cuenta con terminología, características e instituciones propias; y

c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales tienen carácter de alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demás dependientes.

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ORAL SIMPLICIDAD

INMEDIACIÓN PUBLICIDAD

IGUALDAD CELERIDAD,

IMPARCIALIDAD

ESCRITO

MIXTO

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Oralidad, publicidad, simplicidad o sencillez, igualdad, inmediación, imparcialidad, impartialidad, concentración, celeridad, buena fe, primacía de la realidad, economía procesal, bilateralidad, gratuidad, indubio pro operarum, irrenunciabilidad, vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, razonabilidad, progresividad, derecho de defensa, eventualidad o lealtad procesal e hipervaloración de la conciliación.

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FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO

ESCRITO Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados.

Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.

Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos.

Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.

Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba.

Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO:

ORAL SIMPLE LOGICO

DURACION 6 MESES TRES INSTANCIAS

REMUNERACIONES: alimentos derechos humanos

COBRO DE DERECHOS: antes de sentencia fundamentada

CORRUPCIÓN: Imposible, todo se tramita y se resuelve delante de las partes

ESCRITO TECNIFICADO

DURACION: 3 años a más (juris apacibus).

REMUNERACIONES: derecho económico

COBRO DE DERECHOS: después de ejecución de sentencia

CORRUPCIÓN: dilación posible corrupción

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Control sentencias vinculantes de la Corte Suprema

Predecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: Inmediato en la misma Audiencia

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Sólo sentencias discordantes

TIPO DE PROCESO: Especial para pago de derechos laborales y pensiónables

Expuestos a cambios de criterios:

Impredecible

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA:30 días después de un largo tramite lleno de incidencias que superan los 5 años.

CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo monto asciende a 100 URP

TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos civiles, especial para pago de derechos económicos.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO:

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Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y demás órganos de auxilio.

Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, registrándose en actas y medios técnicos. (Art. 73º CPT Colombia, 584º CT Ecuador)

Sólo el Juez que actuó las pruebas puede Sentenciar.

Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva (Art. 158º y 159º L.O.P.T. Venezuela).

(Sencillez, Celeridad, Concentración e Inmediatez).. DURACIÓN: 6 MESES. Nadie se opone.

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El Proceso oral se ha Constitucionalizado en :

ECUADORXX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008Capítulo III Garantías Constitucionales Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2.a El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus instancias.2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de citar la norma infringida…Art. 168°.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:c La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con el principio de concentración, contradicción y dispositivo.

VENEZUELA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (20 de diciembre de 1999)

Capitulo III del poder judicial y el sistema de justicia

Sección primera: de las disposiciones generales

Articulo 257º .- el proceso constituye un instrumentos fundamental para realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, ORAL y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

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Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar:

Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. 26

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CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA (25 DE ENERO DEL 2009)

CAPÍTULO SEGUNDOJURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de

excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o

al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será

oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

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SECCIÓN IIDEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL

CANON 1656. Por el proceso contencioso oral que se

regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario.

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ELIAS: 20052005

InquisitivoInquisitivo

EscritoEscrito

CivilizadoCivilizado

LEY 29497: PASCO: 2008

InquisitivoInquisitivo

EscritoEscrito

CivilizadoCivilizado

Sólo 4 Arts. Sólo 4 Arts. se refiere se refiere oralidad: 12, oralidad: 12, 33, 45 y 47.33, 45 y 47.

Restringe D°s Restringe D°s a a Trabajadores.Trabajadores.

CÓDIGO:2006

DispositivoDispositivo

Oral Oral

SocialSocial

GarantistaGarantista

AdversarialAdversarial

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JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez debe ser aséptico.

Facultad de disponer si cuenta con Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16.

Prueba de Oficio, sólo el Juez y no la Sala Art. 22.

Guía de actuación probatoria Art. 24.

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Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70 U.R.P. (S/.25,200). Arts. 13.

Demanda (16), Contestación (19), Si no hay medios de grabación electrónica (12), Actas, Sentencias, etc.

Procesos Ejecución (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), Impugnación Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social.

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Son propias de procesos escritos e inquisitivos.

Sólo el Juez, no la Sala, Art. 22. El Juez debe ser Imparcial e

Impartial. Discusión en la Doctrina en el

Proceso Laboral: No hay preparación de abogados de trabajadores.

Se atenta contra el Principio de la Irrenunciabilidad.

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Disposiciones complementarias PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. (Arts. 16 y 19).

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Artículo 54° LEY 26636.- El recurso de casación tiene como fines esenciales:

a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y,

b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.

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Artículo 38 LEY 29497.-

NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EXCEPCIONALMENTE EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE

DINERO SE PUEDE DEPOSITAR O CARTA DE FIANZA RENOVABLE A NOMBRE DEL JUZGADO, RESOLUCIÓN MOTIVADA E INIMPUGNABLE.

DEBE INCLUIR CAPITAL, INTERESES CALCULADOS A LA FECHA DEL RECURSO, COSTOS Y COSTAS, INTERESES ESTIMADOS QUE SE DEVENGUEN HASTA DENTRO DE UN AÑO. LIQUIDACIÓN LO EFECTÚA EL PERITO CONTABLE.

EN CASO DE MEDIDA CAUTELAR EL TRABAJADOR ELIGE ENTRE CONSERVARLA O SUSTITUIRLA POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA. SI NO LA SEÑALA ES POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA.

SIENDO ASÍ JUEZ DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

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ELIASELIAS::

CASACIÓNCASACIÓNSin cuantíaSin cuantía 68, 69 68, 69

PASCOPASCO::

CASACIÓNCASACIÓN100 URP100 URP 36 c) 36 c)

CÓDIGOCÓDIGO::

REVISIÓNREVISIÓN

SIN CUANTÍASIN CUANTÍA

PARA TODOSPARA TODOS““Artículo 392-A.- Procedencia excepcionalAun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.

Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.

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ELIAS:PASA LA CARGA PASA LA CARGA A LOS A LOS JUZGADOS DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOSPAZ LETRADOS30 URP30 URP7.17.1

PASCO:

PASA LA GRAN PASA LA GRAN CARGA A LOS CARGA A LOS JUZGADOS DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOS PAZ LETRADOS 70 URP, AHORA 70 URP, AHORA 50 URP 50 URP (18,000)(18,000)

SOLO SERIAN SOLO SERIAN 8,000 AL AÑO8,000 AL AÑODiscrimina Discrimina 22

CÓDIGO:

Todos los Todos los Trabajadores Trabajadores son Igualesson Iguales..

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1. ACCEDEN CORTE SUPREMA VIA CASACIÓN: PRETENSION 100 U.R.P. (Art. 35 inc. 1 Ley 29497).

2. ACCEDEN A SALA LABORAL VIA APELACION: PRETENSION MAS DE 70 U.R.P. (6ta. Disp.Transit. Ley 29497).

3. ACCEDEN A TRIBUNAL UNIPERSONAL VIA APELACIÓN: PRETENSION MAS DE 50 U.R.P. (inc. 1 art. 2 Ley 2997).

4. ACCEDEN JUZGADOS DE TRABAJO: MENOS DE 50 U.R.P. (Art. 1 Ley 29497).

5. TRABAJADORES INFORMALES: NO TIENEN DERECHO A NADA. 38

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AÑOS DURACIÓN

2004 1 año, 9 meses y 17 días

2005 1 año, 3 meses y 27 días

2006 1 año, 2 meses y 6 días

2007 1 año, 10 meses y 15 días

2008 1 año, 3 meses y 17 días. Art. 37 ley 29497: 60 minutos.

2009 10 meses y 14 días

2010

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GRATUIDAD Artículo 162º PROYECTO DEL CÓDIGO

PROCESAL DEL TRABAJO.- PROCEDE DENTRO DE 5 DIAS. PRODUCIDA LA DISCORDIA CUANDO EN CASO SIMILAR EXISTE SENTENCIA

CONTRADICTORIA EN OTRA SALA. COPIA CERTIFICADA.

NO SE CONCEDE CUANDO ES EVIDENTE LA NO CONTRADICCIÓN.

DOBLE Y CONFORME

O es para todos o no es para nadie!40

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Inc. 3 Art. 139° Constitución 1993: Derecho a la tutela judicial efectiva.

Art. 141º: interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de la República.

Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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Artículo 28.- Clases de Pena Las penas aplicables de

conformidad con este Código son: - Privativa de libertad; - Restrictivas de libertad; - Limitativas de derechos; y - Multa.

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Artículo 41.- Concepto La pena de multa obliga al

condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.

El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. 43

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Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad

El recurso de casación se interpone:

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

Rendón Vásquez44

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Ley Pasco: Art. 15°.- “En los casos de temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de ½ (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/. 18,000)….Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la multa.

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Artículo 15.- Multas

Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.

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Art. 29 Ley 29497: “El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada:

Incumple Exhibiciones Niega la existencia de documentos Impide acceso al Juez o Peritos o Comisionados

Judiciales al material probatorio.(inc.1)art. 139°Const)

Se niega a Declarar o responde evasivamente. Art. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIÓN)

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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Expediente N.º 0008-2005-PI/TC del 14/09/2005

Caso: Ley Marco del Empleo Público.Sumilla

El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, que esta sujeto al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral (FJ 24).

URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html

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ELIASELIAS::Derechos Laborales son Irrenunciables I T.P.

PASCOPASCO::Derechos Laborales son RenunciablesArtículo 30°: Conciliación o Transacción dentro o fuera del proceso con autoridad de cosa juzgada.No respeta el principio de irrenunciabilidad. Ya no hay Homologación..

CÓDIGOCÓDIGO::Derechos Laborales son IrrenunciablesArtículo 26° Constitución 1993

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Artículo 26 Constitución 1993.- Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 51

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Artículo 47.- Alegatos y sentencia Finalizada la actuación probatoria, los

abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.

Arts. 33, 37, 43, 52, 48, 49.

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Artículo 139 Constitución 1993.- Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

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VENTAJAS LEY 29497: Promulga: 15/12/09. VIGENCIA: 15/7/10. Salvo Disp. Trans. Consejo Ejecutivo

P.J. Proyecta Aplicación. OBJETIVO: Reducir la duración a 6 meses. ORALIDAD: Pretende. Sindicatos no requieren poder especial de

representación para defender a sus afiliados. Los menores de edad no requieren representante legal

para comparecer al proceso. Las embarazadas, los menores de edad y los

discapacitados tienen derecho a defensa legal pública. La demanda de reposición laboral se tramita como

proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.

Notificaciones electrónicas en procesos cuya cuantía supere las 70 URP.

Audiencias son grabadas. Entidades Públicas pueden ser condenadas al pago de

costos.

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VENTAJAS HONORARIOS DE ABOGADOS PUEDE ACUMULARSE A LA

DEMANDA. Sentencia afecte un derecho de un grupo de prestadores,

pueden iniciar procesos individuales de liquidaciòn de derecho reconocido.

Si no se niegan expresamente los hechos alegados de la demanda se entienden admitidos.

Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa en contrario.

No se debe adjuntar pliegos interrogatorios. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos

para la audiencia. El recurso de casación no suspende la ejecución de la

sentencia, salvo que el demandado preste garantías. Pueden dictarse cualquiera de las medidas cautelares

reguladas en el Código Procesal Civil. El Estado puede ser condenado al pago de costos.

(abogado)

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DESVENTAJAS No cuenta con exposición de motivos. No cuenta con presupuesto. No existe prevención de conflictos laborales. No existe registro de antecedentes laborales de

empleadores. Falta de liderazgo de la Corte Suprema. No hay principios laborales: Sólo inmediación, oralidad,

concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

Prestación de servicios y Prestador; más no Contrato de Trabajo y Trabajador.

No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.

Abandono a los 4 meses. Contrariamente el impulso está a cargo del Juez.

El Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso.

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DESVENTAJAS

Abogado hasta 10 U.R.P. (S/.3,600) y depende del Juez hasta 70 U.R.P. (S/.25,200). No puede existir conciliación.

No se ha dado la tramitación de la impugnación de autos y decretos.

No se ha regulado la ejecución de sentencias. Acreditada prestación personal de servicios, se

presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

No hay reconvención. Incompetencia en las Acciones de Amparo. Derechos Disminuidos para el trabajador: No hay

Homologación. Desigualdad: Abreviado: Empleador 10 dias.

Trabajador: breve término. 57

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CRITICAS AL PROYECTO:1º Costo del Proyecto especialmente en: a) Equipos Cinematográficos? b) Creación de nuevos órganos

Jurisdiccionales.2º Resistencia: Nueva Cultura3º Ningún escritor serio se opone. 4° Liderazgo del Poder Judicial en

Administración de Justicia. Milton Juica Arancibia.

5º Voluntad Política. 58

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Trabajando por un Perú Trabajando por un Perú más justo !más justo !

MUCHAS GRACIAS