VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

10
j Ad Gobiemo Bolivariano I Ministerio del Poder Popular •• de Venezuela para el Trabajo y Seguridad Social -.l .~I ,,;;:"':..:F 52 ~ O ,,::; .~ ~ 01 00 S¿I. ,,0 f.t'.i>:// ~I ,,'1- ~ t:' "'Q."':;/ l-1 ''''0<.1,\11"05 ~ #;/ - J ' ~~~ ~ En Caracas,a los cinco (O • s del mes de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m, reunido':\ conforme a la hora y fecha fijada con el motivo para continuar con las discusiones del Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación presentado por las Organizaciones Sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM); Federación de Educadores de Venezuela (FEV); Federación Venezolana d ~ Maestros (FVM); Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuel ~ (FESLEV-CLEV); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) ~ y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV), para ser ~ discutido conciliatoriamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE)¡ abierto el acto se encuentran presentes; por el MINISTERIO DEL PODER tQPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por los ciudadanos: JUAN CARLOS TORO AVILA, en su carácter de Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y VANELA CARO, Abogada Adscrita a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; /\.b e- por la PROCURADURÍA GENERA~ DE LA REPÚBLICA (PGR) El ciudadano: Iván LI'\( Hidalgo, el. N° 5.887.171;·. Y en sUJcarácter de Abogado de la Coordinación de Asuntos Colectivos del Trabajo y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Juan Carlos Pinto, el. 11.981.110, en su carácter de Director General de Recursos Humanos; Carlos E. Peaspan, el. N° 4.372.925, en su carácter de Director de Asuntos Gremiales; Griselda Araujo, el. N° 7.639.912, en su carácter de Directora General encargada de la Consultaría Jurídica; z~aira Flores, C.I. N° 11.509.226, en su carácter de Directora de Egresos; Meiber Barboza, el. N° 15.700.668, en su carácter de Analista de la Coordinación de Servicios Administrativos de I Dirección General de Recursos Humano, por el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magist lal (SINAFUM), representado por los ciudadanos: Orlando Pérez, el. 5.151.339; Jagny Jiménez, el. N° 8.302.211; Rogelio Soto, el. N° 3.604.218; Wuilman Lazada, el. NO5.441.542. Por la Federación de Educadores de Venezuela (FEV); representado por los ciudadanos: Ángel fS Marín, el. N° 3.903.162; Gloria Paredes, el. N° 4.974.541. Por la Federación Venezolana de t; Maestros (FVM), representada por los ciudadanos: Orlando Alzurú, C.I. N° 4.285.092; Jaime '~ Castro, c.r, N0 7.199.084; María T. Clemente, c.r, NO 4.974.204; Nelli Aguilera, c.r. N0 ~ ~ 2.833.715; por la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), representado por la ciudadana: Carmen Aguirreche, el. N° 4.639.289; Sandra Sánchez, el. NO 5.854.901. Por la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), representada por el ciudadano: Falime Hernández, eI.4.298.461; José Miguel Rodríguez, el. N° 4.949. 9. Por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATE.V) r..presentado por el ciudadan : Pedr orantes, C.I. N Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo Del Sector Público I

description

Acta con las cláusulas económicas de la discusión del contrato colectivo nacional, correspondiente a la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, de fecha 05 de agosto de 2011 (aparentemente firmada el 08 de agosto); esta acta representa el cierre de la discusión entre los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones representantes de los docentes venezolanos.

Transcript of VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

Page 1: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

j Ad Gobiemo Bolivariano I Ministerio del Poder Popular•• de Venezuela para el Trabajo y Seguridad Social

-.l

. ~ I

,,;;:"':..:F 52~ O,,::;.~

~ 0100 S¿I.

,,0 f.t'.i>://~I ,,'1- ~ t:' "'Q."':;/l-1 ''''0<.1,\11"05

~ #;/ - t·J' ~~~~ En Caracas, a los cinco (O • s del mes de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m, reunido':\

conforme a la hora y fecha fijada con el motivo para continuar con las discusiones delProyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educaciónpresentado por las Organizaciones Sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial(SINAFUM); Federación de Educadores de Venezuela (FEV); Federación Venezolana d

~ Maestros (FVM); Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuel~ (FESLEV-CLEV); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED)~ y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV), para ser~ discutido conciliatoriamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación

(MPPE)¡ abierto el acto se encuentran presentes; por el MINISTERIO DEL PODERtQPULARPARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por los ciudadanos:JUAN CARLOS TORO AVILA, en su carácter de Director de Inspectoría Nacional y OtrosAsuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y VANELA CARO, Abogada Adscrita a laDirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; /\.be-por la PROCURADURÍA GENERA~ DE LA REPÚBLICA (PGR) El ciudadano: Iván LI'\(Hidalgo, el. N° 5.887.171;·. Y en sUJcarácter de Abogado de la Coordinación de AsuntosColectivos del Trabajo y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAEDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Juan Carlos Pinto, el. N°11.981.110, en su carácter de Director General de Recursos Humanos; Carlos E. Peaspan, el.N° 4.372.925, en su carácter de Director de Asuntos Gremiales; Griselda Araujo, el. N°7.639.912, en su carácter de Directora General encargada de la Consultaría Jurídica; z~airaFlores, C.I. N° 11.509.226, en su carácter de Directora de Egresos; Meiber Barboza, el. N°15.700.668, en su carácter de Analista de la Coordinación de Servicios Administrativos de IDirección General de Recursos Humano, por el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magist lal(SINAFUM), representado por los ciudadanos: Orlando Pérez, el. 5.151.339; Jagny Jiménez,el. N° 8.302.211; Rogelio Soto, el. N° 3.604.218; Wuilman Lazada, el. NO5.441.542. Por laFederación de Educadores de Venezuela (FEV); representado por los ciudadanos: Ángel

fS Marín, el. N° 3.903.162; Gloria Paredes, el. N° 4.974.541. Por la Federación Venezolana det; Maestros (FVM), representada por los ciudadanos: Orlando Alzurú, C.I. N° 4.285.092; Jaime'~ Castro, c.r, N0 7.199.084; María T. Clemente, c.r, NO 4.974.204; Nelli Aguilera, c.r. N0

~

~ 2.833.715; por la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela(FESLEV-CLEV), representado por la ciudadana: Carmen Aguirreche, el. N° 4.639.289;Sandra Sánchez, el. NO 5.854.901. Por la Federación de Trabajadores Sindicalizados de laEducación (FETRASINED), representada por el ciudadano: Falime Hernández, eI.4.298.461;José Miguel Rodríguez, el. N° 4.949. 9. Por la Federación Nacional de Trabajadores de laEducación de Venezuela (FENATE.V) r..presentado por el ciudadan : Pedr orantes, C.I. N

Dirección de Inspectoría Nacional yOtros Asuntos Colectivos de Trabajo

Del Sector Público

I

Page 2: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

~~ ~J)J}J?~V~ ~M~~ 01P-RI~~¡-4 _ J.&M "CA ')f- 'ECHA OS Oi/If)11 fl1PPE, STNAFUM; FEV; ¡:VM; SLEY-CLEY; FE:~RASTI\IED'1 FENATEV ~. ODERP:f¿:,,~'. 0:tt~"[<,.\:¡IJ/i'. .~, .2.523.3 6; Neno Torres el. N° 9.382.463; Por los observadores ..~<i'~tilla(lp.$)t.representado por los ciudadanos: Ramón Rengifo, el. N° 3.217.156, en (S§~~#ácer ~~.~Presiden.te de (FENAPRODO-CPV);Clo~iS Sánchez, el. N° 3.017.76~, en Hu~~af .'~~-~~y '¡Secretarto de (FUDEJUPVEN);Cesar ROJas,el. N° 3.692.98; en su caracter d~ p~~sr ~.~9e?(ASEJYP). En este estado las partes de mutuo acuerdo aprueban l~s.L.sjg -n' e~ )

1-" <, c,laii~.ulas:cLÁUSULA N0 1 DEFINICIONES: 1.1- Las partes que conviene~\~~'@oblig~ '7J~.:. ~I}ist~rio del Poder Popular para la Educación,Sindicato Nacional Fuerza Unita}i~~~'~i:S~~~~ /:{::t: (SlNA~UM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), federación Veri(9ióJ~ll~C}e'¡ . ~-M~-estrps(FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de ~Ia J\ (~$U1V-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizadosde la Educación (FETRASINED),y .J~i",~r~~(;:'~eración Nacional de Colegio~y .Sindicato~de Trabajadores .Pr~fesion~les~e la Educación~c¿,e;:~~c;· enezuela (FENATEV). 1.2 Sindicato Nacional Fuerza Unitarla Maglstenal (SINAFUM):

ea rganización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los EducadoresVenezolanosy protege los derechos sociales y laborales de trabajadores de la educación. 1.Federaciónde Educadores de Venezuela (FEV): Denominación que califica a la Federación deEducadores de Venezuela (FEV), Organización signataria contratante que administra lapresente convención colectiva de trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados yde los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4Federación Venezolana de Maestros (FVM): Denominación que califica a la FederaciónVenezolana de Maestros (FVM), organización signataria contratante, que administra la ~presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados ~y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.5 Federación de Sindicatos de ~Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV):Denominación que califica a la ~.Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV),organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva deTrabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos enestos. 1.6 Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED):Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación(FETRASINED),organización signataria contratante, que administra la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, en representación de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores de la ~Educación. 1.7 Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionalesde la Educaciónde Venezuela (FENATEV):Denominación que califica a la Federación Nacionalde Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela(FENATEV), organización signataria contratante, que administra la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, en representación de todos sus Sindicatos afiliados y de losTrabajadoresde la Educación de Venezuela. cLÁUSULA NO 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN YSALARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma ydepósito de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldobase mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) cuarenta por ciento

~40%) a partir del 12/05/2011, b) ocho por ciento (8%) a partir del 01/01/2012, y c) ocho por~~-4 nto (8%) a partir del 01/07/2012, tal como se indica en el siguienteA :J~1t~ ador .

'~-,J' ~0~~,'o ~ ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

~~c;.• ·o~;C...... •...................................................................................................................................................................................................................••••••••••••..•••...•.•..••••••.•••••••••••

: r-: r-

....~ .o

,,'

II '-r~ d.

¡

Page 3: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

. ". '.UI .4:

:"¡q.i1\.~ .J.

\\ :'*- -

TABLA DE SUELDOS BÁSI<tOS 'POR JO'RNÁDA DE SÉRVICIO 2011-~~tA PA!.RTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEf0

,J.

BASE 36 HORAS 12/05/2011 01/01/2012 01/07/2012 ¡Q. ~,1 ~

CATEGORíA11

SUELDOSUELDO MENSuI~L

:;¡¡

ACADÉMICA SUELDO MENSUALMENSUAL ,

<-i-,

Doc. I 2.410,31 2.603,13 2.811 ,39~\'. ,A

Doc. 11 2.482,09 2.680,66 2.895,11\(Doc. 111 2.584,48 2.791,24 3.014,54Doc. IV 2.686,24 2.901,13 3.133,23Doc. V 3.094,03 3.341,55 3.608,87Doc. VI 3.572,31 3.858,09 4.166,74Doc. TSU 2.280,92 2.463,40 2.660,47Licenciados PND 2.410,31 2.603,13 I 2.811,39TSU PND 2.279,42 2.461,78 2.658,72Sr. Doc. 1.794,21 1.937,75 2.092,77Sr. ND 1.598,31 1.726,17 1.864,27

VGRAFOPRIMERO: Este incremento se aplicara a los docentes jubilados y

oensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para losajadores de la educación !activos. PARÁGRAFOSEGUNDO: El sistema deeraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las

elas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio,C'-r';"'~'''''rAmbiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente::::::_ador: .

BASE 33,33 HORAS A PARTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEL12/05/2011 01/01/2012 01/07/2012

CATEGORíA SUELD0 MENSUAL SUELDO SUELDO MENSUALACADÉMICA MENSUAL

Doc. 1 2.231,54 2.410,07 2.602,87Doc. 11 2.298,00 2.481,84 2.680,39Doc. 111 2.392,80 2.584,22 2.790,96Doc. IV 2.487,00 2.685,96 2.900,84Doc. V 2.864,55 3.093,72 3.341,22Doc. VI 3.307,36 3.571,95 3.857,70Doc. TSU 2.111,76 2.280,70 2.463,16PND 2.231,54 2.410,07 2.602,87Sr. Doc. 1.661,14 1.794,03 1.937,56Sr. ND 1.479,77 1.598,15 1.726,01. ,

--.. .~~ .- '~-"_-: ••••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• o ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

_?: .

•...

Page 4: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

)

, .r ,

~_~~/¡V->j-V"- ~~.:-~

IJ g-og~~/hCTA DE FECHA Oc:i08/70J1 rV¡PPE,STNAFJ' -='

CARGO FIJO

3.371,21 3.640,91

12/05/2011 01/0112012 01/07/201

2.944,94 3.180,54

Prq sor Ambiente Profesional 2.565,732.375,67

• :j f,0ordinador L.T Jefe de Taller 2.375,67 2.565,73 2.770,99

j 'ARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,. cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de losTrabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato,retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once. cLÁUSULA N° 3 DE LASPRIMAS UNIVERSALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educaciónse obliga, a partirde la firma y depósito de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo en incrementar a todasy todos los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas UniversalesMensuales:

A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/07/2012A PARTIR DEL 01/01/2012

CONCEPTOACTUAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL

10,00 0,00 10,00 1}140,00 t

U

Prima deAntigüedadPrima deTransporte

10,005,00 0,005,00

100,00 20,00 120,00 20,0050,00 50,00Prima deAspectosPropios delEjercicioDocente 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y \depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del12/05/2011 a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema deEducación.,Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de /identíñcactón del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio delPoder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la. . t t bl

t'!

siquren e a a:A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012

~~NCEPTOACTUAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL

-('o

I '~ln~ación~¿\.Jon

30,00 50,00 80,00 0,00 80,00 0,00 80,00:::SP"i'!:tl~1

CLKÜSULA N° 4 PRIMA POR JERAR UIA: El Ministerio del Poder Po ular araQ p p la= udfión se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de-raba~o, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo

.' ,./

Page 5: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

CLAUSULA N° 6 BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOSTRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ministerio delPoder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la EducaciónJubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: a) TrescientosBolívares (300 Bs.) a partir del 12/05/2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.)pagaderos a partir del 01/01/2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos aartir del 01/07/2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir

la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente: ElI -if~ terio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del/! rji:~ rio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente

Ú/:~ c.ó~q'Jción Colectiva de Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de lalj Ed.iJcalíón Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que¡; bajo ~ escripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales,

. i todo /ello, conforme a la disponibiJidad presupuestaria. CLAUSULA NO 7 BONO DEf

I

./j¡lirq;\ .c

\~~' ..

~4~Á Si> /¡vAFtlM~:J!)fr ~ _A.-y-vv- . ,~- \\1 í\1 .(}>J.- f)g r:~1j DE FECHA 05iü¿/2011 MPPE, STNAFUM; FEV; FVM; FESLEV-CLEV; FETRASTNED y FENATEV ~~ct<?fiO¡:~ «'

en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión admi, ~~~~U-9%;,lE' d I f d I d Il;:)r'}j-,-oesco aro sta prima sera paca a en a orma que in ica e cua ro siguiente: . [f¡~~.~ '&~11;~1~;A PARTIR DEL 12/05/2011 ¡ ~I- ~!f.; ¡' . e¡ ~

- ';'3f '. . _ ;"") '$.,.;I?J'-. - (jDenominación del Cargo iI :,. ~,t¡¡¡" - ;.L o

. ~"TOTAL \ ~%~~~"~

Monto Actual en Bs. INCREMENTO~1...~,'~

~ c-A't-\ ~~1>no ,~ ~,

1f(:)~rdinador Docente Diurno 100,00 50,00 150lt~ ~sP G '.

- ~DÓd~nte Coordinador Residente~( "'ros ,

~LSE~

~o( fumo 100,00 50,00 150,00 - ~.?Do ~nte Coordinador L.T. 100,00 50,00 150,00 ~' ~~Q~

t., ~.

150,00 ,.p; fesor de Ambiente Profesional 100,00 50,00,Wocente Jefe de Laboratorio 100,00 50,00 150,00,; Docente Jefe de Especialidad 100,00 50,00 150,00Docente Subdirector 150,00 100,00 250,00Docente Director 230,00 130,00 360,00Prima Docente Supervisor 252,00 148,00 400,00PARAGRAFO UNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completode 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de laDocencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos ~ccargos de jerarquía en condición de Titular. cLÁUSULA N° 5 DE LAS BONIFICACIONESANUALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la presenteConvención Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos,bid d I B lf A I lf I bl :Ju ia os y Pensiona os as OnJicaciones nua es que se esoeo ican en a síquíente ta a

CLÁUSULA AÑO 2011 AÑO 2012

45 días de salario mensual en el 50 días de salario mensual enBono Vacacional Personal Activo mes de Julio el mes de Julio

45 días de la pensión oBono Recreacional al Personal asignación mensual en el mes dePensionado y Jubilado Julio Se mantiene

Page 6: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

!. "-:. -1

.,

~.JllUll-tl~j)llii7~ '~. -¡ O~if. DE FECHA05;08/7011 MPPE, 51NAFUM; FEV;FVM; FE5LfV-ClEV; FETc'FENA rrv ~ .;"C:~ODE"";., '1

ALIMENTACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene r~C3r.~r::str~R~~~Afirma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reco '1::'[fjt.1 e,%~{¿:.\beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, form paro ','?:-"

o -'protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protecci n ~acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la responsabilidad ~In o:'N~~~onalde Nutrición, dada la condició.n?e deseaste físico e intelectual, que pr~ ••~~-pment~~ o ¡

_SPF~r. el organismo del educador. ASimismo, conviene en pagar a los trabaja "/I\~d~« ,....

~duHaciónactivos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su car .~ ú~. }>

~e ana-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para os.it ajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual-':-1) . a calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y'(~ diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por..·~uanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el montocorrespondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a lacarga horaria efectivamente laborada. cLÁUSULA N° 10 EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA"El Ministerio del Poder Popular para la Educación,conviene a partir de la firma y depósito de lapresente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios NoDocentes que laboran en las EscuelasTécnicas ejerciendo el cargo de docente de aula condedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional,el salario señalado en el tabulador salarial como profesional no docente (PND), en atención altitulo académico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios NoDocentes (PND) que laboran en las EscuelasTécnicas ejerciendo el cargo de docente de aulacon dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, uincremento de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12/05/2011 en la primacompensatoria de las actividades practicas de taller, pasantitas, actividad productiva, dedesarrollo endógeno y demás actividades propias de las EscuelasTécnicas Robinsonianas Z2?--'Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 8s.). Este beneficio subsume laV/"denominación de hora técnica. Se establece como único requisito para gozar de este benefició"de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de RecursosHumanos decada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreastécnicas. cLÁUSULA N° 14 JORNADA DE SERVICIO DOCENTE: El Ministerio del PoderPopular para la Educacióny los trabajadores de la educación convienen, a partir de la firma ydepósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docentede aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta unmáximo de 36 horas. La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de33,33 horas semanales. Los cargos de supervisor, director, subdirector y coordinador, se ~'rejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El .- . nte interino solo podrá laborar en el aula atendiendo matricula escolar; en ningún caso ~pC@- ser declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo, \)laif~;p"t s convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de

_~e'ry~ docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la actividad deaula,~la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de elevar la calidad de laeduc~ci(} y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo seaPlicaráh n planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cualserán . servados y analizados los resultados, para determinar su permanencia. Esta seestructurará de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de;;/

';..

Page 7: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

i•.•.. J.t,

I \ J.t,r;N"n"" ,,

:',

~~.;/"V'lf v , "--7¡;¡¡;¡;¡r:c;zv,J .~ _\tO/7 017 ~ -?4l// O("~ ~,,:4 ~

b - ~ ¿X//¡(crA DE FECHA 05í08!2011 MPPE, SINAF." ~= ¡:' Ivi, FESLEV-CLEV, FETRA~tED y FENATEV <Oc}~,<Q017?,oO' ~tinvestigación y seis (6) horas de trabajo co nitario. PARÁGRAFO PRIMER ~~~~(fáf~ ,Jhor?ria adicional de doce (12) ~oras se~anales, tendrá la condición de inte~in¡@f~rj~t~~1 ~~~~período de ensayo y no podra ser aslqnada como titular, por tener caract~r t€rww, 'rl.l~:&,'r-"PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la EducaJión~ é~~:~-i'I~ ,

PRrticipaciónde las OrganizacionesSindicales 'g atarias, elaborarán un program'ad~ tr' á~'6cq:~unitario y ,de investigación que permita la aplicación del ensayo de jornada~~&'?,%ervicio.'dók~te. PARAGRAFO TERCERO: Una comisió conformada por un (01) principar,,~~'Ub,>!,qlft.)¿,.c;s~iW·':te de cada una de las OrganizacionesSi icales signatarias de la presente có'~~e1ilti.Q~'S.C<51e¡ iva de Trabajo, y una representación calíñcada del Ministerio del Poder Popular p¿rra'-Iá'Edu ción y designada por el Ministerio del DespachoEducativo, instrumentará el desarrollo y<;lQtitción del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalar'aJt treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta deq:.' ogo, Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo alas necesidades, la carga horaria de la jornada laboral. CLAUSULA N° 19HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: El Ministerio del Poder Popular para laEducación, conviene a partir de la firma y depósi o de la presente Convención Colectiva deTrabajo, en contratar una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) ()~V

por una cobertura de Veinte mil bolívares (Bs.20.000) para los casos de hospitalización y 1'\cirugía y una cobertura de diez mil bolívares (Bs.l0.000) para la maternidad, que ampara a lostrabajadores y trabajadoras activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como al~cónyuge, concubina o concubino, hijos hasta 18 años de edad y mayores de esa edad conincapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años para aquellosque estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin límites deedad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en informarperiódicamente la siniestralidad causada, a las organizaciones signatarias. cLÁUSULA NO 20POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación,conviene a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, encontratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil Bolívar s(Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un trabajador de la Educación activo, jubilado opensionado por incapacrdad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menoresde dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador otrabajadora y los padres sin limite de edad. cLÁUSULA NO 24 SERVICIO PERMANENTE YCAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INSTITUTODE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACION (IPAS-ME): El Ministerio del Poder Popular para la Educación,conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, enpropiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las unidades médicas~~ntológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio~i~~t~al de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas \)rínjp~~para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y,c;::.urB~ ~iento de la presente cláusula, será en convenimiento con ~I Instituto de PrevisiónSocial lY Asistencia d~1 Ministerio de Educación (IPAS-ME). CLAUSULA NO 38 DELPATR ONIO ECONOMICO y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LASE~~~ DORAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de lafirma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho deas v-los Trabajadores de la Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación

?

..

Page 8: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

~

1/4 .r 4 iA <-'í.Vlf-rvr L- .>: - ,---v /\/J, /V .vv---c- ~ C_-'/ ,---, '-<f<:. ~ ~ \\l~ , N,1,IhA1'\.'\i\J"

O -- - ~/DE FECHA OSí08j2011 MPPE, SiNAF ~ =- e , ;:ESLEV-CLEV; FETRAS NEO y FENATEV . Q-: ~\)O~Po.' .

que .._~ a materia, por lo cual el trabaja •. e la e~ucación mantendrá elk~~qíI%'4~¿,corre e a su cargo y categoría acadé . 1 ademas de todas las perc~~eJwres ue~ ~~.confo su salario normal, en consecuencia se reducirá o seccionará el sal~riW~~ I ( ~

este sea leclarado en comisión de servicio, lice 'a sindical o cualquier otra causa:le~LmJ" !,-\1 ~ , ~obllque, on el consentimiento del Estado a se rse temporalmente del cargo q® ejeF€ecorno (. lar, en un plantel educativo del Mi . terí del Poder Popular para I~\~j:ación.,

, ';¡ \,", 0'-" X-" .C USULA N° 9 AJUSTE SALARIAL, Analiza establecido en el artículo 13 de~1Q<S',e>fp9~ ~E~fi~tutosSobre el Régimen de Jubilaciones y e . es de los Funcionarios o Funéio(l'ar(~:iS}>{E bleados o Empleadas de la Administració I üca Nacional, de los Estados y de~lós~ icipios, la cláusula 9 queda redactada en síquíentes términos: cLÁUSULA N° 9

STE SALARIAL: El Ministerio del Poder Pop la ara la Educaciónse obliga, a partir de la~ a y depósito de la presente Convención Co de TrabajO, a cancelar a las y lostrabajadores de la educación activos, las cuatro ( semanas de ajuste salarial (semana 49,50, 51 Y 52). Este pago se efectuará en la quince a orce o segunda quincena de julio de·cada año. Asimismo, las partes de común acuer . ieron modificar la cLÁUSULA NO 15INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAtEDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISlÓ Y ASISTENCIA SOCIAL DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN, aprobada en r a 26 de julio de 2011/ y corregir el títulode la cLÁUSULA N° 26 CLASIFICACIÓN ESPE A DOCENTE V, aprobada el 19 dejulio del presente año, las cuales quedan redacta as los siguientes términos: CLÁUSULA&;N° 15 INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA I

EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓ y ASISTENCIA SOCIAL DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio el Poder Popular para la Educación~conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asiste 'a Social del Ministerio de Educaciónseobligan, a partir de la firma y depósito de la prese e Convención Colectiva del Trabajo, en (tbJaumentar todos los beneficios de! Interconvenio en ei ta por ciento (30%) conforme a la :/disponibilidad presupuestaria. CLAUSULA N° 26 DOCENTE INVESTIGADOR: En aras decontribuir con la investigación en las diferentes áreas e la educación el Ministerio del Poder ~Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la PresenteConvención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría docente V a las y losprofesionales de la docencia que tenqan trece (13) años de servicio en la educación y hayanobtenido el título de Magíster o Doctor en áreas relacionadas con la educación debidamenteacreditado y obtenido en una universidad. En este estado la Representación de LaProcuraduría General de la República (PGR): "Manifiesta, que una vez finalizada ladiscusión del presente proyecto realizará las observaciones que considere pertinente todo ellobservando los lineamientos técnicos o financieros para la discusión de las Convencionesolectivas en el Sector Público. Es todo." En este estado, los representantes del

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ELTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dejanexgresa constancia de las cláusulas aprobadas por las partes y del cierre de las negociacionesJOr;':)artede las Comisiones Negociadorasde la VI Convención Colectiva de los Trabajadorese ~ ducación. Estodo.~'ªf~~ó, se leyó y conforme firman."".""".""""""""" ...""" ..."""

% MINISTERIO ~W~~E~..POPULAR PARA ELTRABAJO Y SEGURIDAD..~ ~"r- ~'" 1,;.':'~ NPPTRASS):

• ..", Q> 0-'-- "5'; ~ «(\ .\~~v"i O, •.....J,tJ.J s-: ~. u'" ~'c;..,.o::.!ff ~ 'f,~ f \\:¡i<é . _79\

r- e--.J

Page 9: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

--- - -= q:rH/l OS!n8¡2011 ¡vlPPE, SINAFUM; FEV; FVM; FESLEV-CLEV; FETRASINED y I=ENATEV

la PROCURADURÍA GENERAL DE LA R ' LICA (PGR):

el MINISTERIO DEL PO[¡)ER POPU.LAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE):

..

Page 10: VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

/

"/i·... ",: i \.,;~;.

~!~;'.

---_J_ -- ::ADoRes y ;~~I~D::~;31NEO y reJ.MlVOBSER

- ccjsp.-