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VI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
Auditoría ASCM/13/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;
36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En 2017, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) ejerció 2,529,636.4 miles de pesos, monto
que representó incrementos de 49.1% (833,574.1 miles de pesos) en relación con su
presupuesto original (1,696,062.3 miles de pesos) y de 59.9% (947,786.6 miles de pesos)
respecto de los 1,581,849.8 miles de pesos ejercidos en 2016.
El gasto ejercido por la SEMOVI con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de
493,096.4 miles de pesos, lo que representó el 19.5% del total erogado en 2017
(2,529,636.4 miles de pesos), y superó en 23.2% (92,861.1 miles de pesos) al monto
ejercido el año anterior (400,235.3 miles de pesos) y en 6.4% (29,629.9 miles de pesos) al
original autorizado en dicho capítulo (463,466.5 miles de pesos).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México:
“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2017 presentó una variación
positiva en el presupuesto ejercido (493,096.4 miles de pesos) de 6.4% (29,629.9 miles
de pesos) respecto del presupuesto asignado originalmente (463,466.5 miles de pesos),
así como una variación positiva de 23.2% (92,861.1 miles de pesos) respecto del presupuesto
ejercido en 2016 (400,235.3 miles de pesos).
“Exposición al Riego”. El capítulo 1000 “Servicios Personales” se seleccionó por estar
propenso a ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras, como
se ha detectado en anteriores auditorías practicadas a diversos sujetos fiscalizados de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
“Presencia y Cobertura”. Se consideró este capítulo, a fin de garantizar que eventualmente se
revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar incluidos en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de
Movilidad en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, obligaciones y
atribuciones del sujeto fiscalizado.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integró por partida el presupuesto original y ejercido por la Secretaría de Movilidad en
el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 463,466.5 miles de pesos y 493,096.4 miles
de pesos, respectivamente.
Se revisó en cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera
enunciativa más no limitativa lo siguiente:
Registrado: se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado hubiesen sido registradas
contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Aprobado: se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se hubiese ajustado a la normatividad aplicable y la congruencia
entre la documentación soporte como el Programa Operativo Anual, el Techo Presupuestal,
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF.
Modificado: se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
al presupuesto se hayan justificado, autorizado y se hubiesen apegado al cumplimiento de
metas y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Comprometido: se verificó que los procesos de programación (Programa Operativo Anual, etc.),
solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a instancias
correspondientes, se hayan apegado a la normatividad que los regula.
Devengado: se verificó que el cargo al presupuesto, se haya realizado y encontrado
debidamente soportados con la documentación e información establecida en la normatividad,
aplicable, y que hubiesen correspondido a los servicios efectivamente prestados.
Ejercido: se verificó a través de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya
expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones
y ésta hubiese reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
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Pagado: se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado, se hayan extinguido
mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la
normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
Cumplimiento: se verificó en qué medida el sujeto fiscalizado cumplió y aseguró la observancia de
la normatividad aplicable establecida para regular las actuaciones de los servidores
públicos en relación al rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia
implementadas para tal efecto.
La muestra sujeta a revisión se definió considerando el numeral 2, “Segunda Etapa de la
Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización
del 3 de mayo de 2017, vigente a la fecha de realización de la auditoría; el numeral 4.3,
“Criterios de Selección de Auditorías”; apartado 4.3.1; “Generales”, puntos 1, “Importancia
Relativa”; 2, “Exposición al Riesgo”; y 4, “Presencia y Cobertura”, del Manual de Selección
de Auditorías vigente a partir del 29 de abril de 2016; y la Norma Internacional de
Auditoría (NIA) 320, “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución
de la Auditoría”, conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida en
la NIA 530, “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión
y otros Servicios Relacionados, emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y
adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), conforme al
siguiente procedimiento:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2017 y en la base de datos de las CLC y DM que la SEFIN y la SEMOVI
proporcionaron a esta entidad de fiscalización.
2. Se estratificó el universo del capítulo 1000 “Servicios Personales” (493,096.4 miles
de pesos) por partida presupuestal y se determinó el porcentaje que representó cada
una con relación al total ejercido en el capítulo (universo de auditoría), a fin de identificar
los importes y las variaciones de cada partida.
3. Se consideraron tanto las CLC más representativas como las menos representativas
con cargo a cada partida del rubro en revisión.
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4. Se consideraron los criterios de “Importancia Relativa”, “Exposición al Riesgo” y “Presencia
y Cobertura”.
5. Se identificaron y seleccionaron del capítulo 1000 “Servicios Personales”, las dos partidas
más representativas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por un importe de
103,071.3 miles de pesos; y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por un monto
de 78,153.6 miles de pesos, ya que en conjunto ejercieron 181,224.9 miles de pesos,
cantidad que significó el 36.8% del total erogado por el capítulo (493,096.4 miles de
pesos).
Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra financiera de auditoría
de 132,152.9 miles de pesos, que representó el 26.7% de los recursos ejercidos en el
capítulo 1000 “Servicios Personales” (493,096.4 miles de pesos), como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Universo Muestra Porcentaje
Importe CLC DM % Importe CLC DM Partida Capítulo
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”
1
103,071.3 47 26 20.9 95,397.9 38 25 92.6 19.3
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
2
78,153.6 177 23 15.8 36,755.0 93 13 47.0 7.4
Otras partidas 311,871.5 455 23 63.3
Total ejercido en el capítulo 493,096.4 679 72 100.0 132,152.9 131 38 26.7
1 Las CLC y DM correspondientes a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, corresponden a las nóminas ordinarias de los meses de enero a diciembre, a excepción del mes de febrero de 2017. El importe seleccionado como muestra de auditoría (95,397.9 miles de pesos) correspondió a recursos federales por un monto de 16,333.1 miles de pesos (Fondo 5O172 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios/Participaciones en Ingresos Federales).
2 Las CLC y DM correspondientes a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” corresponden a las nóminas de los meses de febrero, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre de 2017.
Además, a fin de constatar si las operaciones se realizaron conforme a la normatividad
aplicable y aplicar pruebas de control a los expedientes del personal de estructura de
conformidad con el dictamen de estructura orgánica vigente en 2017, se seleccionó
revisar 13 expedientes de personal (incremento en 2017); y 45 expedientes derivados de
la readscripción de 265 plazas provenientes de la Secretaría de Gobierno (recurso federal).
Asimismo, en relación con la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se seleccionaron
80 casos de prestadores de servicios profesionales a quienes se efectuaron pagos
6
durante 2017, con objeto de constatar si la SEMOVI contó con las autorizaciones
respectivas y los folios de los prestadores de servicios contratados, así como que el monto
de lo erogado se haya ajustado a lo autorizado por la autoridad correspondiente.
Adicional a lo anterior, mediante el oficio núm. UTSFFA/18/1727 del 21 de septiembre
de 2018 se solicitó a la SEMOVI que informara respecto del ejercicio de los recursos con
motivo de los fenómenos sísmicos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017. En respuesta,
con el oficio núm. DGA-1595-2018 del 25 de septiembre de 2018, la SEMOVI informó que
“la Dependencia no recibió recursos de fondos federales o locales destinados para la
reconstrucción y/o atención de la población afectada por los sismos ocurridos en
septiembre de 2017”.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración en la Secretaría
de Movilidad, por ser la Unidad Administrativa que se encarga de realizar las operaciones del
capítulo 1000 “Servicios Personales”; y se aplicaron los procedimientos de auditoría en
la Dirección de Recursos Financieros y la Dirección de Recursos Humanos adscritas
a dicha Dirección General por ser las áreas e instancias que participaron en el ejercicio de
los recursos del rubro sujeto a revisión.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de identificar las unidades administrativas de la SEMOVI que estuvieron encargadas
del control y registro de las distintas etapas del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) y los procedimientos involucrados en el ejercicio de éste
con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se realizó la evaluación del control interno
tomando como referencia el Marco Integral de Control Interno (MICI) y Supervisión, incluyendo
la estructura orgánica, los manuales administrativos (apartados de organización y de
procedimientos), para lo que se aplicó un cuestionario de control, a fin de conocer el grado
de madurez de cada componente de control interno. Al respecto, se observó lo siguiente:
7
Estructura Orgánica
Secretaría de Movilidad
En 2017, la SEMOVI realizó sus funciones conforme a la estructura orgánica y los
organigramas correspondientes a los dictámenes núms. D-SEMOVI-3/180116 (vigente del
18 de enero de 2016 al 15 de julio de 2017), D-SEMOVI-23/160717 (vigente del 16 de julio
de 2017 al 10 de agosto de 2017) y D-SEMOVI-24/110817 (vigente a partir del
11 de agosto de 2017 a la fecha). De sus análisis, se desprende lo siguiente:
En relación con el dictamen de estructura orgánica núm. D-SEMOVI-3/180116, autorizado
por la OM a la dependencia, comunicado mediante el oficio núm. OM/0069/2016 del
25 de enero de 2016, se verificó que la estructura consideró 189 plazas distribuidas en las
siguientes áreas administrativas: Oficina de la Secretaría de Movilidad (11 plazas), Subsecretaría
de Planeación (27 plazas), Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad (40 plazas), Subsecretaría de
Transporte (73 plazas), Dirección General Jurídica y de Regulación (22 plazas) y Dirección
Ejecutiva de Sistemas de Información y Comunicación (16 plazas).
De conformidad con el dictamen de estructura orgánica núm. D-SEMOVI-23/160717,
autorizado por la OM y comunicado a la dependencia con el oficio núm. OM/0531/2017 del
29 de agosto de 2017, se observó que dicha estructura consideró 202 plazas distribuidas en las
siguientes áreas administrativas: Oficina de la Secretaría de Movilidad (24 plazas),
Subsecretaría de Planeación (27 plazas), Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad (40
plazas), Subsecretaría de Transporte (73 plazas), Dirección General Jurídica y de Regulación
(22 plazas) y Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información y Comunicación (16 plazas).
A fin de dar cumplimiento a los compromisos y atribuciones señaladas en el Decreto por
el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 10 de agosto de 2017,
se presentó la modificación de estructura orgánica núm. D-SEMOVI-24/110817, autorizada
por la OM y comunicada mediante el oficio núm. OM/0532/2017 del 29 de agosto de 2017
(vigente a partir del 11 de agosto de 2017 a la fecha). Dicha estructura consideró las 202 plazas
descritas anteriormente y sólo se realizó un cambio de adscripción de 9 plazas de la Oficina de
la Secretaría de Movilidad (15 plazas) a la Subsecretaría de Transporte (82 plazas).
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En dichas estructuras se identificaron la cadena de mando (niveles jerárquicos), las líneas
de autoridad y responsabilidad, y la extensión del tramo de control (número de servidores
públicos) de la SEMOVI en 2017.
Asimismo, se observó que la SEMOVI tuvo una plantilla de personal autorizada por la Dirección
General de Administración y Optimización del Capital Humano, adscrita a la Subsecretaría
de Administración y Capital Humano de la SEFIN (antes Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal [DGADP] de la OM), comunicada mediante el oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/10097/2017 del 27 de diciembre de 2017, en cumplimiento del
numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno 2015) vigente en 2017.
Manual Administrativo
1. Mediante los oficios núms. DNRM-0650/2017 del 27 de marzo de 2017 y DNRM/001656/2017
del 13 de julio de 2017, la Dirección de Normatividad y Regulación de la SEMOVI
remitió en tiempo y forma a la CGMA el proyecto del manual administrativo (apartados
de organización y de procedimientos) de la SEMOVI.
2. Mediante el oficio núm. OM/CGMA/1494/2017 del 21 de julio de 2017, la CGMA
remitió al titular de la SEMOVI el “Dictamen de Procedencia” de su manual administrativo,
apartados de organización y de procedimientos, y con el oficio núm. OCSM-000066-2017
del 16 de agosto de 2017, el titular de la SEMOVI remitió para su registro a la CGMA
dos ejemplares del manual administrativo de la dependencia debidamente firmados.
En respuesta, con el oficio núm. OM/CGMA/1754/2017 del 23 de agosto de 2017, la CGMA
comunicó a la dependencia que su manual administrativo había sido dictaminado y
registrado con el núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116.
Lo anterior, de conformidad con los capítulos III “Del Registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación”, lineamiento décimo tercero, fases 1 “Formalización”,
fracción I; 2 “Revisión”, fracciones II y VII; 3 “Dictaminación” fracciones I y II; y 4
“Registro”, fracción I, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
9
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017 del 30 de
diciembre de 2014, y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017.
3. Con el oficio núm. DGJR-002379 del 24 de noviembre de 2017, la Dirección General
Jurídica y de Regulación de la SEMOVI solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal la
publicación del manual administrativo de la SEMOVI, en sus apartados de organización y de
procedimientos, elaborado conforme al dictamen núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116
(registrado por la CGMA el 23 de agosto de 2017). Al respecto, se observó que en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 210 Bis, el 1o. de diciembre de 2017,
se publicó el aviso por el cual se dio a conocer el enlace electrónico, donde podría ser
consultado el manual administrativo.
Sin embargo, la solicitud de publicación presentó un desfase de 65 días hábiles después
del registro del manual administrativo ante la CGMA, pues debió realizarse a más tardar el
13 de septiembre de 2017, conforme al “Acuerdo por el que se suspenden los términos
inherentes a los procedimientos administrativos ante la Administración Pública de la
Ciudad de México, durante los días que se indican” publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 256 del 1o. de febrero de 2017, vigente en 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de octubre de 2018, la SEMOVI no
proporcionó información ni documentación relacionadas con la observación expuesta
en el presente numeral, por lo que ésta prevalece.
Por lo anterior, la SEMOVI incumplió el capítulo X, “De la Publicación de los Manuales
Administrativos y de los Específicos de Operación”, numeral Trigésimo Octavo, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 2017 del 30 de diciembre de 2014, y su modificación
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto
de 2016, ambos vigentes en 2017, que dispone:
10
“Los titulares de los Órganos de la Administración y de los Órganos Administrativos,
que hayan obtenido el registro de sus Manuales, deberán gestionar su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes
a la notificación del Registro respectivo.”
4. El manual administrativo contó con marco jurídico; atribuciones, misión, visión
y objetivos institucionales; y organigramas de la estructura básica, y los apartados de
organización incluyeron organigramas específicos, se ajustaron a la estructura autorizada
y consideraron las funciones y responsabilidades de las unidades administrativas.
Dicho manual se encuentra en la normateca del sujeto fiscalizado a disposición de
sus servidores públicos por medio del enlace http://www.semovi-cdmx.gob.mx/
storage/app/media/Manual%20Administrativo%20SEMOVI.pdf, de conformidad con el
capítulo XI, “De la Normateca”, numeral Cuadragésimo, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, y su modificación publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos
vigentes en 2017.
5. La SEMOVI no acreditó haber notificado el manual administrativo publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México a la CGMA y al Órgano de Control Interno o a la
Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX).
Al respecto, con el oficio núm. DF-1006-2018 del 31 de agosto de 2018, la Dirección
de Finanzas en la SEMOVI proporcionó el oficio núm. DGA-2131/2017 del
6 de diciembre de 2017, mediante el cual la Dirección General de Administración en la
SEMOVI informó a los Subsecretarios, Directores Generales, Director Ejecutivo
y Directores de Área de la dependencia, de la publicación de su manual administrativo
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de diciembre de 2017, y marcó
copia a la Contraloría Interna de la SEMOVI.
Asimismo, proporcionó el oficio núm. DNR-3144-2017 del 11 de diciembre de 2017,
mediante el cual el Director de Normatividad y Regulación de la Movilidad informó
11
a la CGMA que en el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace con número de
registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116, validado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa mediante el oficio OM/CGMA/1754/2017, de fecha
23 de agosto de 2017” se incluyó la liga para poder ser consultado.
Derivado del análisis de la información proporcionada, se observó que la SEMOVI
cumplió el capítulo X “De la Publicación de los Manuales Administrativos y de los
Específicos de Operación”, lineamiento trigésimo noveno, de los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 30 de diciembre de 2014 y su modificación publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017.
6. Respecto a la estructura orgánica de los dictámenes núms. D-SEMOVI-23/160717
y D-SEMOVI-24/110817, la SEMOVI no acreditó evidencia documental de la actualización de
los manuales administrativos elaborados con base en estas estructuras orgánicas
autorizadas.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/18/0837 del 27 de agosto de 2018, se
solicitó a la SEMOVI que proporcionara la documentación en referencia. En respuesta,
la SEMOVI proporcionó el oficio núm. DF-1006-2018 del 31 de agosto de 2018, que
no contiene evidencia que explique el motivo por el cual no se actualizaron los
manuales administrativos conforme a los dictámenes núms. D-SEMOVI-23/160717
y D-SEMOVI-24/110817.
Por no acreditar la actualización de los manuales administrativos (apartado de organización)
la SEMOVI incumplió el Lineamiento Vigésimo Tercero, fracciones I y III, del capítulo VII,
“De la Actualización de los Manuales Administrativos y de los Específicos de Operación”,
de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, y su modificación
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto
de 2016, ambos vigentes en 2017, que establece:
12
“Vigésimo tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos
deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:
”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones administrativas
que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos; […]
”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica
organizacional…”
Procedimientos
En cuanto al apartado de procedimientos del manual administrativo con registro
núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116, el cual se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 210 Bis del 1o. de septiembre de 2017 (enlace electrónico en que
puede ser consultado el manual administrativo), se observó que éste no contó con
procedimientos aplicables al rubro en revisión.
La SEMOVI no acreditó la actualización de los manuales administrativos (apartados de
procedimientos) que debió elaborar y registrar con base en la estructura orgánica
establecida en los dictámenes núms. D-SEMOVI-23/160717 y D-SEMOVI-24/110817, por
lo que incumplió el lineamiento vigésimo tercero, fracciones I y III, del capítulo VII “De la
Actualización de los Manuales Administrativos y de los Específicos de Operación”, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, y su modificación publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017.
En relación a que la SEMOVI no acreditó la actualización de los manuales administrativos
(apartados de organización y de procedimientos), con base en las ultimas estructuras
orgánicas autorizadas, en la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI
proporcionó diversos oficios mediante los cuales se solicitaron reuniones de trabajo para
la actualización del manual administrativo, se comunicó el calendario para el llenado de
información en la plataforma Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras
13
Orgánicas (SIDEO), y se solicitó acudir a la capacitación para subir la información relativa
a los procedimientos sustantivos a la plataforma digital.
En la información proporcionada, se observó el seguimiento que se está dando en 2018
a la actualización del manual administrativo de la SEMOVI; sin embargo, no se observa la
conclusión de la actualización del manual administrativo conforme a los dictámenes de
estructura núm. D-SEMOVI-23/160717 y D-SEMOVI-24/110817, por lo que la observación
persiste.
El Informe de la Auditoría con clave ASCM/9/16, practicada a la SEMOVI, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-9-16-2-SEMOVI, considera los mecanismos de control y supervisión
para que sus procedimientos se encuentren registrados conforme al dictamen de estructura
orgánica vigente, de conformidad con el numeral vigésimo tercero de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Estructura Orgánica
Dirección General de Administración en la Secretaría de Movilidad
En 2017, la Dirección General de Administración en la SEMOVI (unidad administrativa
adscrita a la SEFIN) realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en organigramas
correspondientes a los dictámenes núms. D-OM-10/160316 (vigente del 16 de marzo
de 2016 al 2 de mayo de 2017), D-SEFIN-19/030517 (vigente a partir del 3 de mayo de 2017)
y D-SEFIN-27/010917 (vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017). De sus análisis, se
desprende lo siguiente:
1. Con relación al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, comunicado
por la Dirección General de Administración de la OM a la SEMOVI con el oficio núm.
OM/DGA/1182/2016 del 4 de abril de 2016, se observó que dicha estructura consideró
27 plazas en la Dirección General de Administración en la SEMOVI, distribuidas en
las siguientes áreas administrativas: 1 plaza en la Dirección General de Administración
en la Secretaría de Movilidad, 7 plazas en la Dirección de Finanzas, 6 plazas en la
14
Dirección de Innovación y Calidad, 7 plazas en la Dirección de Recursos Humanos
y 6 plazas en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
2. De conformidad con el dictamen de estructura orgánica núm. D-SEFIN-19/030517,
notificado por la Dirección Ejecutiva Jurídica de la Oficina del titular de la Secretaría
de Finanzas a la SEMOVI por medio del oficio núm. SFCDMX/DEJ/0622/2017 del
3 de julio de 2017, dicha estructura consideró 37 plazas en la Dirección General de
Administración en la SEMOVI, distribuidas en las siguientes áreas administrativas:
1 plaza en la Dirección General de Administración en la Secretaría de Movilidad,
2 plazas en la Subdirección de Administración en el órgano Regulador de Transporte,
7 plazas en la Dirección de Finanzas, 6 plazas en la Dirección de Innovación y
Calidad, 7 plazas en la Dirección de Recursos Humanos, 6 plazas en la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales, y 8 plazas en la Dirección Ejecutiva de
Administración en la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad
de México.
3. La modificación de estructura orgánica núm. D-SEMOVI-27/010917, autorizada por
la OM según el oficio núm. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y notificada
a la Dirección General de Administración en la SEMOVI mediante el oficio
núm. SFCDMX/DEJ/0961/2017 del 17 de octubre de 2017, consideró la misma
denominación y el mismo número plazas.
En dichas estructuras se identificaron la cadena de mando (niveles jerárquicos), las
líneas de autoridad y responsabilidad, y la extensión del tramo de control (número de
servidores públicos) de la Dirección General de Administración en la SEMOVI en 2017.
Manual Administrativo
En relación con el manual administrativo acorde con la última estructura dictaminada
por la OM, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del
30 de julio de 2015, mediante el cual la CGMA consideró procedente el registro del manual
administrativo de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014. El enlace electrónico de dicho
manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015
15
y se difundió entre el personal de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI
mediante la circular núm. DEA/1167/2015 del 23 de noviembre de 2015, en cumplimiento
del lineamiento quinto, fracción IV, del capítulo I, “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 30 de diciembre de 2014.
Se observó que el manual administrativo elaborado conforme al dictamen núm. 4/2014
contó con marco jurídico; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; y organigramas de
la estructura básica. Asimismo, los apartados de organización incluyeron organigramas
específicos, se ajustaron a la estructura autorizada y consideraron las funciones y
responsabilidades de las unidades administrativas; y se encontró en la página de la OM
en cumplimiento del lineamiento cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal vigentes en 2017.
En dicho manual administrativo se establecieron las funciones, atribuciones y responsabilidades
de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaria de Transporte y Vialidad
(SETRAVI) (actualmente Dirección General de Administración en la SEMOVI); y se observó
que las áreas administrativas de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros adscritas
a la DEA en la SETRAVI (actualmente Dirección de Recursos Humanos y Dirección de
Finanzas en la SEMOVI), contaron con objetivos y funciones que hicieron factible la
administración de los recursos erogados en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Respecto a los manuales administrativos elaborados conforme las estructuras orgánicas
de los dictámenes núms. D-SEFIN-19/030507 (vigente a partir del 3 de mayo de 2017),
y D-SEFIN-27/010917 (vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017), la Dirección General
de Administración en la SEMOVI no acreditó evidencia documental de la actualización y
envío de los manuales administrativos a la SEFIN, con el fin de que ésta integre su
manual administrativo y realice las acciones conducentes ante la CGMA para su registro.
En la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI indicó haber emprendido
las acciones pertinentes para actualizar y enviar su manual administrativo a la SEFIN. Sin
embargo, no acreditó la actualización de dicho manual, por lo que la observación persiste.
16
Por lo anterior, se determinó que la SEMOVI incumplió el lineamiento vigésimo tercero,
fracciones I y III, del capítulo VII, “De la Actualización de los Manuales Administrativos y
de los Específicos de Operación”, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014,
y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del
15 de agosto de 2016, ambos vigentes en 2017.
Procedimientos
En 2017, la SEMOVI utilizó siete procedimientos específicos de la Dirección de Recursos
Humanos y Financieros (actualmente Dirección de Recursos Humanos y Finanzas), aplicables
al capítulo 1000 “Servicios Personales” con base en el dictamen núm. 4/2014, para el
registro y control de las operaciones realizadas con el capítulo revisado y en los distintos
momentos contables del gasto.
Los procedimientos en mención fueron publicados en el Manual Administrativo de la
Oficialía Mayor con registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014. Dichos procedimientos
fueron los siguientes:
Momento contable del gasto Procedimiento
Gasto registrado “Elaboración del Informe de Cuenta Pública Anual”
Gasto aprobado “Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto”
Gasto modificado “Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto”
Gasto comprometido y devengado
“Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto”
“Alta, Trámite y Control de Promociones y Movimientos de Personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad”
“Pago de Remuneraciones Ordinarias al Personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad”
“Pago de Remuneraciones Extraordinarias al Personal de Base y Confianza Técnico Operativo”
“Elaboración de Hojas de Servicio”
Gasto ejercido y pagado “Trámite del Documento Múltiple de Incidencias”
“Pago de Remuneraciones Ordinarias al Personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad”
“Pago de Remuneraciones Extraordinarias al Personal de Base y Confianza Técnico Operativo”
Sin embargo, la dependencia no proporcionó evidencia de la actualización y registro
de dichos procedimientos, conforme a los dictámenes de estructura orgánica
núms. D-SEFIN-19/030507 (vigente a partir del 3 de mayo de 2017) y D-SEFIN-27/010917
(vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017).
17
Por lo expuesto, la dependencia incumplió el lineamiento vigésimo tercero, fracción III, del
capítulo VII “De la actualización de los Manuales Administrativos y de los Específicos
de Operación”, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal publicados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, y su modificación
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137 del 15 de agosto de 2016,
ambos vigentes en 2017.
El impacto que generó la falta de actualización del manual administrativo de la Dirección
General de Administración en la SEMOVI fue la carencia de tramos de control y supervisión en
el desarrollo de las actividades inherentes al capítulo 1000 “Servicios Personales”, como
se observa en el cuerpo del presente informe.
Evaluación del Control Interno
Con objeto de determinar el grado de confianza que puede depositarse en los controles operados
por la SEMOVI en torno a las erogaciones efectuadas en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se llevaron a cabo los siguientes procedimientos de auditoría:
Se analizaron las observaciones derivadas de las auditorías practicadas a la dependencia
por parte de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) en los ejercicios de 2014,
2015 y 2016, con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
respectivamente, ya que éste órgano fiscalizador no ha realizado auditorías al capítulo
1000 “Servicios Personales”, por lo que con dicha información se elaboró una matriz
y un mapa de riesgos; derivado de su análisis, se observó que la mayoría de los riesgos
de la SEMOVI fueron de seguimiento.
Esta Entidad de Fiscalización Superior a fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados
y sus servidores públicos a los principios de Ética e Integridad en la Ciudad de México,
mediante el oficio núm. ACF-A/18/0837 del 27 de agosto de 2018, remitió el cuestionario
“Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética
pública”. Con el oficio núm. DF-1006-2018 del 31 de agosto de 2018, la Secretaría de
Movilidad remitió su respuesta, de lo cual se obtuvo lo siguiente.
18
El análisis particular por cuanto hace sujeción de los principios de Ética e Integridad por
parte de los sujetos fiscalizados que comprende la Revisión de la Cuenta Pública de 2017, se
reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición de Cuentas
y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con base en la Ley de
Fiscalización Superior local.
Se aplicó un cuestionario de control interno utilizando la metodología MICI, a fin de conocer
el grado de madurez de cada componente de control interno; y de su análisis, las evaluaciones
se establecieron de la siguiente manera:
1. El componente Ambiente de Control de la dependencia se consideró “Apropiado”,
debido a que se informó que “en materia de Control Interno, se apegan a la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de septiembre de 2017 y a los Lineamientos
de Control Interno de la Administración Pública Ciudad de México, publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 8 de enero de 2018”. En cuanto al tema de
los códigos de ética y de conducta, la dependencia informó que “se basa en el Código
de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal y el Código de Conducta
se generó en la Segunda Sesión ordinaria del Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación de Control Interno (del año 2018)”.
Se consultó a la SEMOVI si cuenta con un procedimiento para la recepción de denuncias
o actos contrarios a la ética y conducta de los servidores públicos, a lo que ésta informó
que “el área encargada es la Subdirección de Quejas y Atención Ciudadana, y cuentan
con el procedimiento de ‘Recepción y distribución de las demandas y quejas de la
ciudadanía ingresadas vía subdirección de quejas y atención ciudadana’; adicionalmente
la Contraloría Interna aplica los procedimientos administrativos disciplinarios”.
En cuanto a la conformación de comités para tratar asuntos de control interno, la
dependencia informó que “a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos de Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, se constituyó en la
SEMOVI el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
(CARECI) en 2018”.
19
La SEMOVI informó que “cuenta con un Manual Administrativo elaborado conforme
al último dictamen de estructura orgánica núm. D-SEMOVI-3/180116”.
Sin embargo, en la ejecución de la auditoría se observó que además del manual
en mención, la SEMOVI contó con los dictámenes de estructura orgánica
núm. D-SEMOVI-23/160717 y D-SEMOVI-24/110817, los que no acreditaron la actualización
de los manuales administrativos elaborados con base en estas estructuras orgánicas
actualizadas.
Respecto a la capacitación en temas de ética, integridad, prevención, disuasión,
detección de posibles actos de corrupción, la dependencia informó que “en 2018 se
han llevado a cabo talleres de control interno”; sin embargo, no proporcionó evidencia
correspondiente a 2017.
2. El componente Administración de Riesgos se determinó como “Apropiado”, debido a
que en su respuesta al cuestionamiento sobre algún programa, plan o documento en
el que se establezcan los objetivos y metas de la SEMOVI, la dependencia indicó que
éstos “se ven reflejadas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”. En cuanto al
Comité de Administración de Riesgos, la dependencia indicó que “en 2017 no se
contaba con alguno, sin embargo en 2018 se desarrolló el CARECI”.
Al ser cuestionada, acerca de si la programación y presupuestación, distribución y
asignación de recursos se realiza con base en los objetivos estratégicos, la dependencia
indicó que “la programación y presupuestación se vincula en todo momento con el
Programa General de Desarrollo 2013-2018”.
En cuanto a la metodología o procedimientos para identificar, evaluar, administrar y
controlar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos, la SEMOVI indicó que “en 2018 se está implementando el Sistema de
Control Interno, se están aplicando talleres para la identificación de riesgos y se realizó la
cédula de Evaluación de riesgos” y no informó contar con indicadores para el cumplimiento
de metas durante 2017, por lo que implica deficiencias de control que se detallan en el
resultado núm. 4 “Gasto aprobado”.
20
3. El componente Actividades de Control se evaluó como “Inapropiado”, ya que la dependencia
indicó que “el manual administrativo núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/18011 contempla
las atribuciones y funciones del personal responsable de los procesos para dar
cumplimiento a los objetivos y programas de la dependencia; además dicho manual
se contempla [sic] procedimientos bien definidos para llevar a cabo las actividades
y funciones de los servidores públicos de cada área encargados de procesar,
registrar, revisar y autorizar las operaciones”.
Sin embargo, durante la ejecución de la auditoría se observó que el manual administrativo
de la SEMOVI no contó con un procedimiento específico para la revisión del capítulo
1000 “Servicios Personales”; y que dicho manual no se encontró actualizado con base
en la estructura orgánica autorizada de los dictámenes núms. D-SEMOVI-23/160717
y D-SEMOVI-24/110817.
Además, en relación con el manual administrativo de la Dirección General
de Administración en la SEMOVI vigente en 2017 (manual administrativo de la OM con
registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015), se observó que los procedimientos
denominados “Seguimiento y Control del Ejercicio Presupuesto”, y “Elaboración del
Informe de Cuenta Pública Anual”, referidos en el resultado núm. 2 “Cumplimiento de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México”; “Alta, Trámite y Control de Promociones y Movimientos
de Personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad”, mencionado en el resultado
núm. 6 “Gasto Comprometido”; y “Pago de Remuneraciones Ordinarias al Personal de
la Secretaría de Transporte y Vialidad” referido en el resultado núm. 8 “Gasto Ejercido”,
no se encontraron actualizados conforme a los dictámenes de estructura orgánica
núms. D-SEFIN-19/030507 (vigente a partir del 3 de mayo de 2017) y D-SEFIN-27/010917
(vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017).
En la reunión de confronta, la SEMOVI no proporcionó información ni documentación
relacionadas con las observaciones expuestas en el presente numeral, por lo que
éstas prevalecen.
21
Al revisar el manual administrativo en comento, se observó que no contó con procedimientos
autorizados, publicados y difundidos entre el personal, que establezca las directrices
generales y específicas, así como del control, operación y seguimiento del Trámite
de Afectaciones Programático-Presupuestales conforme a la normatividad aplicable; de la
readscripción masiva de prestadores de servicio; de la contratación de prestadores de
servicio con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” conforme a la
normatividad aplicable; de la Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas;
y del pago de remuneraciones al personal contratado de honorarios con cargo a la
partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” conforme a la normatividad
aplicable.
Por lo expuesto, el impacto de la falta de actualización del manual administrativo de la
Dirección General de Administración en la SEMOVI fue la carencia de tramos de control
y supervisión en el desarrollo de las actividades inherentes al capítulo 1000 “Servicios
Personales”, por lo que implica riesgos en el desarrollo de las acciones de la dependencia,
como se observa en el cuerpo del presente informe.
4. El componente Información y Comunicación se consideró “Apropiado”, ya que la
SEMOVI indicó que la información relacionada con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
y el Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México (CONSA-CDMX)
solicitada por la SEFIN, referente a presupuestos, indicadores, transparencia y rendición de
cuentas, lo genera la Dirección General de Administración en la SEMOVI y la Dirección
de Finanzas, sin embargo, la dependencia no especificó si cuenta con áreas responsables
para generar información sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la institución.
Además, no mencionó si cuenta con metodologías para la evaluación del control interno
y riesgos en el ambiente de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de octubre de 2018, la Dirección de Finanzas
en la SEMOVI proporcionó lo siguiente:
22
Nota informativa sin número del 28 de septiembre de 2018, mediante la cual el Director
Ejecutivo de Sistemas de Información y Comunicación de la SEMOVI indicó:
“Respecto al control interno y riesgos en el ambiente de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, se cuenta con un mecanismo de respaldo de las bases de datos
y verificación constante de las comunicaciones tecnológicas a los módulos operativos y
oficinas centrales [...]
”La Institución cuenta con políticas a nivel general, realizadas por la Comisión de Gobierno
Electrónico http://www.cge.cdmx.gob.mx/marco-de-gobernabilidad, enfocadas directamente
a los Servidores Públicos…”
Derivado del análisis de la documentación proporcionada por la SEMOVI se aprecia
que en 2017 contó con metodologías para los riesgos en el ambiente de TIC, ya que
cuenta con un respaldo de bases de datos, verificación constante de las comunicaciones
tecnológicas, a los módulos operativos y a las oficinas centrales, y se ajustó a las políticas
establecidas por la Comisión de Gobierno Electrónico en su página web, por lo que se
considera no emitir recomendación al respecto.
5. El componente Supervisión se evaluó con un grado “Inapropiado”, ya que con relación
a programas de acciones para resolver las problemáticas detectadas en la evaluación
de los sistemas de control interno, la dependencia no indicó si cuenta con procedimientos,
tampoco indicó si cuentan con procedimientos, lineamientos u otro documento en el
cual se lleven a cabo evaluaciones de control interno por parte de los responsables de
su funcionamiento para atender las deficiencias identificadas. Tampoco se observaron
mecanismos de supervisión en la operación de las partidas 1131 “Sueldos Base al
Personal Permanente”.
Derivado de la información y documentación proporcionadas por la dependencia y su respectiva
evaluación por medio de los componentes que integran el MICI, se determinó que la SEMOVI
no cuenta con elementos suficientes para la consecución de los objetivos y metas institucionales,
la salvaguarda de los recursos públicos, ni para supervisar las operaciones del rubro
sujeto a revisión, como se describe en los resultados y observaciones del presente informe.
23
Recomendación ASCM-13-17-1-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General
de Administración, implemente mecanismos de supervisión que aseguren que la solicitud de
publicación de su manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)
se realice ante la autoridad competente de manera oportuna, a fin que se publique en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México de conformidad con los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-13-17-2-SEMOVI
Es necesario que la Dirección General de Administración en la Secretaría de Movilidad
implemente mecanismos de control y supervisión para asegurar que su manual administrativo
sea actualizado de acuerdo con el último dictamen de estructura orgánica vigente para ser
enviado a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-13-17-3-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de control para asegurar que se regulen las directrices
generales y específicas vinculadas con el control, elaboración, operación, trámite y seguimiento
de afectaciones programático-presupuestales, a fin de fortalecer el control interno.
Recomendación ASCM-13-17-4-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de control para asegurar que se regulen las directrices
generales y específicas vinculadas con el control, operación, trámite y seguimiento de la
readscripción de prestadores de servicio, a fin de fortalecer el control interno.
24
Recomendación ASCM-13-17-5-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de control para asegurar que se regulen las directrices
generales y específicas vinculadas con la contratación de prestadores de servicio con cargo
a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a fin de fortalecer el control interno.
Recomendación ASCM-13-17-6-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de control para asegurar que se regulen las directrices
generales y específicas vinculadas con el control, elaboración, operación, trámite y seguimiento
de las Cuentas por Liquidar Certificadas, a fin de fortalecer el control interno.
Recomendación ASCM-13-17-7-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de control para asegurar que se regulen las directrices
generales y específicas vinculadas con el control, elaboración, operación y trámite del pago de
remuneraciones al personal contratado de honorarios con cargo a la partida presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a fin de fortalecer el control interno.
Recomendación ASCM-13-17-8-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de supervisión para monitorear y dar seguimiento
a las operaciones y actividades relativas al ejercicio de recursos con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales” y que se genere evidencia de ello, a fin de fortalecer el control interno.
25
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México
2. Resultado
Se verificó que la SEMOVI hubiese cumplido el título quinto, “De la Transparencia y
Difusión de la Información Financiera”, capítulo I, “Disposiciones Generales”, artículos 56,
57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la generación
y publicación de la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y
124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, sobre la formulación
y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2016. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Mediante los oficios núms. DF-00303-2017 del 4 de abril de 2017, DF-0637-2017 del
10 de julio de 2017, DF-0962-2017 del 10 de octubre de 2017 y DF-0040-2017
del 10 de enero de 2018, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI entregó a la
DGCCP de la SEFIN (anteriormente Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública), en los plazos fijados trimestralmente, los formatos de las siguientes
normas: “Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por
ayudas y subsidios”, publicada el 3 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la
Federación; y “Norma y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de
Ayuda Federal para la Seguridad Pública”, publicada el 4 de abril de 2013 en el Diario
Oficial de la Federación, ambas vigentes en 2017, las cuales fueron solicitadas
por la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública (DGNCP),
actualmente DGCCP, mediante los oficios SFCDMX/SE/DGCNCP/1294/2017 del
24 de marzo de 2017, SFCDMX/SE/DGCNCP/2620/2017 del 19 de junio
de 2017, SFCDMX/SE/DGCNCP/4275/2017 del 28 de septiembre de 2017
y SFCDMX/SE/DGCNCP/5528/2017 del 14 de diciembre de 2017, de conformidad
con los artículos 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 122 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas vigentes en 2017.
26
Respecto a la generación y publicación de la información financiera del capítulo 1000
“Servicios Personales” de 2017, mediante nota informativa sin número del 30 de agosto
de 2018, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI informó lo siguiente:
“El Consejo de Armonización Contable con la finalidad de transparentar y armonizar la
información financiera a la aplicación de Recursos Públicos en los distintos Órdenes
de Gobierno, emitió 15 Normas y 1 Lineamiento específico con sus respectivos formatos.
(Anexando listado y formatos de las mismas para pronta referencia).
”En este sentido, la Secretaría de Movilidad no cuenta con un formato y mandato especificó
para reportar información relativa al Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’.”
Por lo expuesto, y del análisis de los oficios de solicitud y de respuesta a la DGCCP
de la SEFIN, se determinó que la información, documentación o ambas, solicitadas
mediante los formatos de las normas del CONAC, en cumplimiento del Título Quinto
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, no establecen normas para la
generación de la información financiera relacionada con el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, por lo que se determinó que la SEMOVI dio cumplimiento a lo establecido por
el CONAC referente a la generación y publicación de la información financiera y lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2017.
Respecto a la publicación de la información remitida a la a DGCCP de la SEFIN, mediante
nota informativa sin número del 30 de agosto de 2018, la Dirección de Finanzas en la
SEMOVI informó lo siguiente:
“En el artículo 56, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental […]
”… el Ente Público obligado para publicar la información financiera, es el Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Finanzas, quien es la responsable
de llevar la contabilidad centralizada de las Dependencias […] como se puede ver en el
siguiente Link https://data.Finanzas.cdmx.gob.mx/Normas_2018/Primer_trimestre 2018.html...”
Por lo anterior, se determinó que la SEMOVI dio cumplimiento al artículo 56 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.
27
2. Respecto de la información programático-presupuestal, contable y financiera que la
Dirección General de Administración en la SEMOVI envió a la DGCCP de la SEFIN
para que ésta elaborara los informes trimestrales, así como para formular la Cuenta
Pública de la Ciudad de México, en cumplimiento de los artículos 123 y 124 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, mediante
el oficio núm. DF-788-2018 del 10 de julio de 2018, la Dirección de Finanzas en la
SEMOVI proporcionó los informes de avance trimestral; de su análisis, se determinó
lo siguiente:
Mediante los oficios núms. DGA-0677-2017 del 17 de abril de 2017, DGA-1273-2017
del 14 de julio de 2017, DGA-1826-2017 del 13 de octubre de 2017 y DF-066-2018 del
15 de enero de 2018, la Dirección General de Administración en la SEMOVI, así como
la Dirección de Finanzas en la dependencia, remitieron en tiempo y forma a la DGCCP
de la SEFIN los Informes de Avance Trimestral de 2017 (enero-marzo, enero-junio,
enero-septiembre y enero-diciembre) de dicha dependencia, que fueron solicitados
por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN con los oficios
núms. SFCDMX/SE/1128/2017 del 21 de marzo de 2017, SFCDMX/SE/2975/2017 del
19 de junio de 2017, SFCDMX/SE/4508/2017 del 28 de septiembre de 2017
y SFCDMX/SE/5661/2017 del 8 de diciembre de 2018, de conformidad con el
artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017.
De su análisis, se determinó que los cuatro Informes de Avance Trimestral en relación
con el capítulo 1000 “Servicios Personales” procuraron la confiabilidad de las cifras
reportadas con las consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo
que la SEMOVI dio cumplimiento al artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2017. Dicha información está disponible en la
página de internet de la SEMOVI https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-
de-movilidad/entrada/11892, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.
3. A fin de verificar la congruencia de la información presentada en los Informes de Avance
Trimestral de 2017, con los informes de avance trimestral programático presupuestales del
ejercicio del capítulo 1000 “Servicios Personales” sujeto a revisión, y en especificó
28
con lo reportado en la partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, se solicitó a la Dirección General de Administración en
la SEMOVI que proporcionara los informes de avance trimestral programático
presupuestal del rubro sujeto a revisión, de conformidad con el numeral 1.1.4,
apartado 1.1 “Disposiciones para el Capítulo 1000, Servicios Personales”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).
De su análisis, se desprende lo siguiente:
Mediante los oficios núms. DF-0319-2017 del 6 de abril de 2017, DF-0594-2017
del 7 de julio de 2017, DF-0948-2017 del 6 de octubre de 2017 y DF-0013-2018 del
5 de enero de 2018, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI remitió en tiempo y forma
a la Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano adscrita a la
Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN, los informes del
capítulo 1000 “Servicios Personales” de 2017 de la SEMOVI (enero-marzo, enero-junio,
enero-septiembre y enero-diciembre). Asimismo, mediante el oficio núm. DF-0521/2018 del
7 de mayo de 2018, se remitió a dicha Subsecretaría el informe definitivo del capítulo
en revisión de 2017.
Se observó que las cifras reportadas en el cuarto trimestre (enero-diciembre) en relación
con el capítulo 1000 “Servicios Personales” (488,943.0 miles de pesos) y en específico de
las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (103,071.3 miles de pesos)
y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (78,153.6 miles de pesos) sujetas a revisión,
son congruentes con las reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la
SEMOVI. Dicha información está disponible en la página de internet de la SEMOVI
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-movilidad/entrada/1192, en cumplimiento
del artículo 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.
4. A fin de comprobar la integración del Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2017, se solicitó a la Dirección General de Administración en la SEMOVI
que proporcionara los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-
Presupuestales” y sus oficios correspondientes enviados a la SEFIN; de su análisis,
se determinó que la Dirección de Finanzas en la SEMOVI remitió dichos informes
29
en tiempo y forma a la Dirección de Análisis Sectorial “A” y a la Dirección de Análisis
Presupuestal Sectorial “I”, ambas adscritas a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.
Se comprobó que las citadas conciliaciones fueron elaboradas conforme al numeral 5
del Anexo II, “Formatos de Documentos de Registro Programático Presupuestal”, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
4 de diciembre de 2012 vigente en 2017.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado cumplió el artículo 136, fracción I,
inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017; y lo dispuesto en el procedimiento denominado “Seguimiento y Control del
Ejercicio Presupuesto” del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (Dirección
General de Administración en la SEMOVI) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015.
5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0063/2018 del 5 de enero de 2018, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN solicitó al titular de la SEMOVI que proporcionara
la información necesaria para integrar la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2017. En respuesta, con el oficio núm. DGA-0566-2018 del 27 de marzo de 2018,
la Dirección General de Administración en la SEMOVI envió a la DGCCP de la SEFIN
los formatos correspondientes a dicha cuenta pública, con la información contable
y programático-presupuestal de la dependencia.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado se sujetó al procedimiento “Elaboración
del Informe de Cuenta Pública Anual”, del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor
(Dirección General de Administración en la SEMOVI) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164, del 27 de agosto de 2015;
y a los artículos 136, fracciones V y VI; 139; y 141 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
6. Tras revisar los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales correspondientes al ejercicio
de 2017, en los cuales se registraron los recursos comprometidos del capítulo 1000
30
“Servicios Personales”, se determinó que la Dirección de Finanzas en la SEMOVI
proporcionó 12 oficios mediante los cuales remitió a la Dirección de Análisis Sectorial “A”,
así como a la Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “I”, ambas de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, los formatos “Presupuesto Comprometido” de enero a diciembre
de 2017, en los plazos establecidos en el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
De su análisis, se constató que los formatos “Presupuesto Comprometido” contaron
con las firmas que acreditan su elaboración por parte de la Subdirección de Control
Presupuestal, así como la autorización a cargo de la Dirección de Finanzas, servidores
públicos facultados para ello en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la
Autorización y/o Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,
Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico de
Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión” de 2017.
Asimismo, se verificó que en los informes correspondientes a los meses de enero a diciembre
de 2017, la SEMOVI incluyó la información relativa al capítulo 1000 “Servicios Personales”
y en específico la relacionada con las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, seleccionadas para su revisión.
Por presentar oportunamente a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes
mensuales de enero a diciembre de 2017, el sujeto fiscalizado cumplió el artículo 56,
párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y
los numerales 131, 132, 133 y 134 del Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”;
capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2017.
Respecto a la publicación de la información relativa a los informes del “Presupuesto
Comprometido” en la página de internet de la dependencia, mediante el oficio
núm. ACF-A/18/0837 del 27 de agosto de 2018 se solicitó a la SEMOVI que proporcionara
documentación sobre la información en referencia.
31
En respuesta, con el oficio núm. DF-1006-2018 del 31 de agosto de 2018, la Dirección de
Finanzas en la SEMOVI proporcionó nota informativa sin número del 30 de agosto de 2018,
mediante la cual indicó
“El Consejo de Armonización Contable con la finalidad de transparentar y armonizar la
información financiera a la aplicación de Recursos Públicos en los distintos Órdenes
de Gobierno, emitió 15 Normas y 1 Lineamiento específico con sus respectivos formatos.
(Anexando listado y formatos de las mismas para pronta referencia.)
”En este sentido, la Secretaría de Movilidad no cuenta con un formato y mandato
específico para reportar información relativa al Presupuesto Comprometido.”
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó
una nota informativa sin número del 24 de septiembre de 2018, mediante la cual indicó
que “el Consejo Nacional de Armonización Contable hasta el año 2017, no emitió ningún
formato que aplique al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’”.
Derivado del análisis de lo informado y los formatos de las normas emitidas por el CONAC, se
determinó que la información, documentación solicitadas mediante los formatos de las
normas del CONAC, en cumplimiento del Título Quinto de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, no establecen normas para la generación de la información financiera
relacionada con el capítulo 1000 “Servicios Personales”, por lo que la SEMOVI dio cumplimiento
al artículo 55 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017, por lo que se considera no emitir recomendación al respecto.
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que la SEFIN hubiera efectuado el registro de los momentos contables de
las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado de la SEMOVI en tiempo y forma, en las cuentas presupuestales y por los importes
correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central, en correspondencia con las normas quinta, sexta, séptima, novena,
32
décima y undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX vigentes
en 2017, y que el monto registrado hubiera sido congruente con lo registrado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2017, se realizó lo siguiente:
Se solicitó a la DGCCP de la SEFIN que proporcionara información y documentación
relacionadas con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017.
En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCyCP/DSIAE/0037/2018,
SFCDMX/SE/DGCyCP/3224/2018, SFCDMX/SE/DGCyCP/3462/2018
y SFCDMX/SE/DGCyCP/3482/2018 de fechas 3, 13 y 30 de julio, y 1o. de agosto de 2018,
respectivamente, la SEFIN proporcionó las pólizas de diario mediante las cuales se
realizó el registro presupuestal de los distintos momentos contables del gasto del capítulo
1000 “Servicios Personales”, incluyendo las pólizas relativas a las afectaciones programático-
presupuestarias y las pólizas de las CLC seleccionadas como muestra de auditoría,
conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Cantidad de pólizas
Importe
Debe Haber
Registro presupuestal
Presupuesto de Egresos Aprobado 1
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 463,466.5*
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 463,466.5*
Sumas 463,466.5 463,466.5
Presupuesto de Egresos Modificado 36
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 29,658.1
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 29,658.1
Sumas 493,124.6 493,124.6
Presupuesto de Egresos Comprometido 2,549
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 493,096.4
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 493,096.4
Sumas 493,096.4 493,096.4
Presupuesto de Egresos Devengado 749
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 493,096.4
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 493,096.4
Sumas 493,096.49 493,096.4
Continúa…
33
… Continuación
Cuenta Cantidad de pólizas
Importe
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 493,096.4
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 493,096.4
Sumas 493,096.4 493,096.4
Presupuesto de Egresos Pagado 749
8271000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 377,151.6**
8261000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 377,151.6**
Sumas 377,151.6** 377,151.6**
Registro Contable
Presupuesto de Egresos Devengado
5111111311 “Sueldos Base al Personal Permanente G1” 103,071.3**
5112112111 “Honorarios Asimilables a Salarios G1” 78,153.4**
Otras Partidas 311,871.7**
5139139821 “Otros Impuestos y Derechos” 4,930.6**
2199117180 “Depósitos Diversos” 1,144.4**
2117100175 “Descuentos y Percepciones a favor de Terceros” 120,523.9**
2179100026 “Provisión Proveedores” 322.6**
2112100001 “Proveedores 2120300001” 378,324.9**
Total 499,171.4** 499,171.4**
Presupuesto de Egresos Pagado
2112100001 “Proveedores 2120300001” 378,318.5**
2179100026 “Provisión Proveedores” 322.6**
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 378,641.1**
Total 378,641.1** 378,641.1**
* Con relación a la cuenta 8211000000 y 8221000000, el momento contable “Presupuesto de Egresos Aprobado”, se consideró únicamente el importe del capítulo 1000 “Servicios Personales”.
** Con relación al registro contable y presupuestal del gasto devengado, así como del registro contable del gasto pagado, se consideró la totalidad de las cuentas que afectan los documentos que contienen los registros con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Se analizó la información recibida y se constató que la SEMOVI operó el Sistema
de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) para el registro presupuestal
y del trámite de pago de las operaciones del capítulo revisado, así como para concentrar
la información presupuestaria, financiera y contable de la dependencia, conforme a lo dispuesto
en los artículos 7 y 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2017.
Sin embargo, del análisis de a la información proporcionada por la SEMOVI, se observó
una variación de 115,944.8 miles de pesos entre el registro presupuestal de la cuenta
de mayor 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” por un importe de
377,151.6 miles de pesos y lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2017 (493,096.4 miles de pesos).
34
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/3661/2018 del 16 de agosto de 2018,
la DGCCP de la SEFIN proporcionó escrito sin número del 16 de agosto de 2018, mediante el
cual la Dirección de Contabilidad informo que “la generación de los registros en las
cuentas de orden presupuestarias del pago se derivan conforme al total del importe pagado, por
lo cual es importante mencionar que las Cuentas por Liquidar Certificadas proporcionadas en la
auditoría incluyen capítulos diferentes al 1000 solicitado, así como descuentos y percepciones
a favor de terceros”.
Por lo anterior y al analizar los auxiliares de mayor y las CLC que integraron el presupuesto de
egresos pagado de la SEMOVI con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” de 2017, se
constató que la variación de 115,944.8 miles de pesos se debe a que se consideraron las
cuentas núms. 5139139821 “Otros Impuestos y Derechos” y 2117100175 “Descuentos
y Percepciones a Favor de Terceros”, inmersas en las partidas del capítulo en revisión.
En conclusión, el registro de las distintas etapas del presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado del capítulo en revisión se efectuó en tiempo
y forma; fue congruentes con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2017; y se ajustó al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito
Federal, Sector Central, capítulos IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”; y VI, “Guías
Contabilizadoras”, emitido por la SEFIN. Además, se sujetó al Clasificador por Objeto del
Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
Gasto Aprobado
4. Resultado
A fin de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos
de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto,
se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la determinación
de su meta física y financiera permitan el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del
sujeto fiscalizado; y que exista congruencia entre la documentación soporte, como el POA,
el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF,
así como la plantilla ocupada en la quincena 18 del ejercicio 2016, se revisó lo siguiente:
35
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4753/2016 del 4 de noviembre de 2016, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SEMOVI el techo presupuestal
asignado a la dependencia por un monto de 1,443,468.4 miles de pesos, para efectos
de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 41 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 49 de su Reglamento, ambos vigentes en 2017.
En respuesta, la Dirección General de Administración en la SEMOVI remitió a la SEFIN
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2017 mediante el
oficio núm. DGA-2247-2016 del 22 de noviembre de 2016, por un monto de
1,443,468.4 miles de pesos, de acuerdo con los numerales 2, “Formulación General”;
inciso c), “Generación de Reportes”, último párrafo, del apartado V, “Proceso de Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”; y 3, “Plazos para la Integración
y Envío de Información”, del apartado I, “Presentación”, del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017
y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, todos vigentes en 2017. Asimismo, se verificó que
el Guion del POA se formuló de acuerdo con las fases de Integración por Resultados
y con la Integración Financiera.
Como evidencia documental, la SEMOVI proporcionó las solicitudes a las Unidades
Administrativas y los oficios por medio de los cuales la Subsecretaría de Transporte,
la Dirección General de Investigación y Desarrollo de Movilidad, la Dirección General
Jurídico y de Regulación, la Subsecretaría de Planeación, y la Dirección Ejecutiva de
Sistemas de Información y Comunicación de la dependencia, remitieron sus proyecciones
presupuestales para el ejercicio de 2017 a la Dirección General de Administración en
la SEMOVI, así como el oficio con el cual la dependencia remitió a la SEFIN los
distintos Módulos de Integración por Resultados e Integración Financiera.
2. En el artículo 5o. del título primero “De las Asignaciones”, capítulo I “Disposiciones
Generales”, del Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México del 29 de diciembre de 2016, se asignaron a la SEMOVI recursos
36
por 1,496,062.3 miles de pesos, y en el artículo 15, Anexo II, se le adicionó un presupuesto
de 200,000.0 miles de pesos, para un total asignado de 1,696,062.3 miles de pesos.
3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0042/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SEMOVI el techo presupuestal
aprobado por la ALDF para el ejercicio fiscal 2017 (1,696,062.3 miles de pesos) y le
remitió el analítico de claves, en cumplimiento de los artículos 4; 7; 21; 27, párrafo segundo;
38, párrafo primero; 43; 44; y 47, párrafo primero; 57; y 82 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 37, 39 y 40 de su Reglamento; 15, fracción VIII;
17; y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
y 7, fracción VIII, inciso A); y 34, fracciones VI y VIII, de su Reglamento Interior.
A partir de lo anterior, la SEMOVI integró su calendario presupuestal en el módulo de
calendarización presupuestal del SAP-GRP en tiempo y forma; y éste fue publicado
conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario de Presupuesto de las
Unidades responsables del Gasto de la Ciudad de México, correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2017”, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 28 del 15 de marzo de 2017,
en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México y 39 de su Reglamento, ambos vigentes en 2017.
4. En cumplimiento del artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0495/2017 del
26 de enero de 2017, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN informó al titular de la
SEMOVI el calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2017,
ambos por un monto de 1,696,062.3 miles de pesos, el cual corresponde al monto
aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2017, así como al techo presupuestal comunicado mediante el oficio
núm. SFCDMX/SE/0042/2017 del 5 de enero de 2017.
5. Del análisis del POA definitivo, se observó que en cumplimiento del numeral 2,
“Lineamientos Específicos por Capítulo de Gasto”, del apartado VI, “Lineamientos para la
Presupuestación”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, la formulación de la información
presupuestaria requerida de la SEMOVI consideró las expectativas económicas para el
37
ejercicio que se presupuestó, dado que cada una de las actividades institucionales
contaron con recursos asignados al capítulo en revisión, vinculadas al Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, del 11 de septiembre de 2013, en cumplimiento
de sus objetivos y metas establecidos en el POA.
Asimismo, se observó que la presupuestación de los recursos con cargo a las diferentes
partidas inherentes al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se elaboraron con base
en la plantilla ocupada en la quincena 18 del ejercicio 2016, en cumplimiento de las
fracciones I y II, inciso a), “Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’”; numeral 2, “Lineamientos
Específicos por Capítulo de Gasto”, del apartado VI, “Lineamientos para la Presupuestación”,
del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2017.
6. Se verificaran las actividades institucionales con las cuales se presupuestaron recursos con
cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, y se observó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Área funcional
Meta física Unidad
de medida Meta
financiera Servicios
personales Finalidad Función Subfunción Actividad
institucional
3 5 6 367 165,000 Servicio 29,004.9 22,151.3
3 5 6 339 24 Documento 12,196.0 9,509.9
3 5 6 359 40,537 Capacitación 26,985.1 21,971.4
3 5 6 365 13,428 Vehículo 14,858.5 9,509.9
3 5 6 368 203,209 Vehículo 80,391.8 37,551.6
3 5 6 396 50,540 Vehículo 18,952.6 12,192.2
3 5 6 376 15 Asunto 11,090.7 7,953.7
3 5 6 360 1 Estudio 11,631.5 7,017.1
3 5 6 340 18 Documento 12,468.4 9,509.9
3 5 6 358 45,000 Atención 26,322.4 20,560.6
3 5 6 364 1 Campaña 26,772.4 20,560.6
3 5 6 369 1,568,867 Documento 453,029.4 120,126.2
3 5 6 366 35,776 Vehículo 14,858.5 9,509.9
1 8 2 330 11,400 Servicio 34,937.0 27,932.4
1 8 5 328 20,280 Asesoría 56,220.8 46,563.7
3 5 6 327 1,850,493 Documento 15,067.2 11,841.4
3 5 6 341 29,400 Trámite 8,160.2 6,363.0
1 8 5 330 120 Documento 79,964.9 62,641.5
Total 463,466.5
38
Al respecto, se observó que los montos asignados a las 18 actividades institucionales
en el POA correspondieron a los reportados por la SEMOVI en la Cuenta Pública de
la Ciudad de México de 2017 (463,466.5 miles de pesos).
En relación con la metodología utilizada para la determinación de las metas físicas
y financieras, la dependencia no proporcionó evidencia documental de los elementos
mediante los cuales integró dichas metas, que sirvieran como base para la programación y
presupuestación de los recursos egresos del capítulo en revisión.
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó
nota informativa sin número del 24 de septiembre de 2018, mediante la cual solamente
describió el proceso de programación y presupuestación. Sin embargo, la dependencia no
proporcionó evidencia documental de los elementos mediante los cuales integró,
formuló y calculó sus metas físicas y financieras, que sirvieran como base para la programación
y presupuestación de los egresos del capítulo en revisión, por lo que la observación persiste.
Por lo anterior, la SEMOVI incumplió el artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que dispone:
“Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará
con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal y con base en: […]
”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación
y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos
previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”
En el Informe de la Auditoría con clave ASCM/9/16, practicada a la SEMOVI, resultado
núm. 4, recomendación ASCM-9-16-6-SEMOVI, se consideran los mecanismos de control
y supervisión que permiten contar con evidencia documental de los elementos mediante los
cuales determine sus metas físicas y financieras, y que sirvieran como elementos base
para la programación y presupuestación de los egresos, de conformidad con Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la que fue atendida y notificada al
sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/18/1126 del 7 de septiembre de 2018.
Por ello, no se formulan nuevas recomendaciones en el mismo sentido.
39
7. Respecto a la consecución de metas físicas y financieras, se seleccionaron las actividades
institucionales 330 “Mejorar la calidad en trámites y servicios” y 369 “Acciones para la
regulación del transporte particular”; en el análisis de las cantidades y descripciones,
se determinó que en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la SEMOVI, respecto a
la actividad institucional 330 “Mejorar la calidad en trámites y servicios”, reportó haber
alcanzado sus metas físicas de 120 documentos en congruencia con los 120 documentos
originalmente proyectados, pero la meta financiera (76,482.1 miles de pesos) fue
menor que la meta financiera asignada (79,964.9 miles de pesos); en la actividad institucional
369 “Acciones para la regulación del transporte particular”, se reportó una meta física
menor (1,400,150 documentos) que los 1,568,867 documentos originalmente proyectados,
con una meta financiera inferior (450,689.6 miles de pesos) a la meta financiera asignada
(453,029.4 miles de pesos).
Por tanto, se consideró que con relación a la actividad institucional 330 “Mejorar la calidad
en trámites y servicios” la SEMOVI alcanzó las metas físicas con un presupuesto menor en
relación al asignado originalmente, por lo que no administró ni ejerció el presupuesto
en sujeción a la normatividad aplicable, debido a que consideró recursos excedentes para
la programación y presupuestación. Además, respecto a la actividad 369 “Acciones para la
regulación del transporte particular”, la SEMOVI no administró ni ejerció el presupuesto
conforme al presupuesto mensual autorizado, en congruencia con lo previsto en el POA.
Por lo anterior, se determinó que la programación y presupuestación que realizó la SEMOVI
no se ajustó a sus necesidades ni mantuvo la disciplina presupuestaria en cumplimiento
de los requerimientos de las áreas operativas, por lo que contravino el artículo 24, fracciones I
y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,
que disponen:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores
de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General
y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho
Programa;
40
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior…”
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó
una nota informativa sin número del 24 de septiembre de 2018, con diversos argumentos
refiriendo que cuenta con un proceso de programación-presupuestación eficiente y las
metas físicas y financieras son aplicables a las actividades institucionales con un puntual
seguimiento y validación de la SEFIN. Sin embargo, se determinó que el sujeto fiscalizado
no justificó haber alcanzado metas físicas con un presupuesto menor en relación al asignado
originalmente, por lo que no administró ni ejerció el presupuesto en sujeción a la normatividad
aplicable y no administró y ejerció el presupuesto conforme al presupuesto mensual
autorizado, en congruencia con lo previsto en el POA, debido a que consideró recursos
excedentes para la programación y presupuestación, por lo que la observación persiste.
En conclusión se constató que los recursos aprobados por la SEFIN en el techo presupuestal a la
SEMOVI guardaron congruencia con los recursos señalados en el Decreto por el que se
expide el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017,
que la dependencia envió en tiempo y forma el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
a la SEFIN, de conformidad con lo establecido en el numeral V, inciso C), del Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2017. Sin embargo, del análisis de las cantidades y descripciones de las metas
físicas y financieras de las actividades institucionales 330 “Mejorar la calidad en trámites
y servicios” y 369 “Acciones para la regulación del transporte particular”, se determinó que
la SEMOVI alcanzó metas físicas con un presupuesto menor; no administró y ejerció el
presupuesto conforme al presupuesto mensual autorizado, en congruencia con lo previsto
en el POA; y no acreditó tener el soporte documental de los elementos que tomó en
cuenta para determinar las metas físicas y financieras originales del presupuesto de
egresos aprobado considerado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal 2017.
41
Recomendación ASCM-13-17-9-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de Administración,
implemente mecanismos de control para asegurarse de que, en su proceso de programación
y presupuestación, sean considerados los parámetros cuantitativos y cualitativos, así
como las necesidades materiales y financieras reales de la dependencia para alcanzar los
resultados previstos en las metas y se deje evidencia de ello, de conformidad con la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por la
SEMOVI en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017 y que éste se encontrara
debidamente soportado, se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del
capítulo 1000 “Servicios Personales” y los movimientos que modificaron el presupuesto
original del rubro sujeto a revisión. De su análisis, se determinó lo siguiente:
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, el sujeto fiscalizado reportó un
presupuesto modificado de 493,124.6 miles de pesos y un presupuesto ejercido de
493,096.4 miles de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, lo que representó
incrementos de 29,658.1 miles de pesos (6.4%) y de 29,629.9 miles de pesos (6.4%),
respectivamente, respecto de los 463,466.5 miles de pesos que se asignaron originalmente
a la SEMOVI.
Se constató que el incremento de 29,658.1 miles de pesos con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales” se realizó mediante 36 afectaciones programático-presupuestarias
autorizadas por la SEFIN, las cuales implicaron 2,923 movimientos presupuestales, como
se muestra a continuación:
42
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original 463,466.5
Más
Ampliaciones compensadas (1,311) 124,215.9
Ampliaciones líquidas (0) 0.0
Adiciones compensadas (26) 35,910.6
Adiciones líquidas (0) 0.0 160,126.5
Menos
Reducciones compensadas (1,334) (124,739.4)
Reducciones líquidas (252) (5,729.0) (130,468.4)
Variación total (2,923 movimientos) 29,658.1 29,658.1
Presupuesto modificado 493,124.6
Presupuesto ejercido 493,096.4
Economías 28.2
Como se observa, se identificaron economías de 28.2 miles pesos con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”.
En el análisis de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, apartado “ECG Análisis de
Egresos por Capítulo de Gasto” de la SEMOVI, en relación con el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se verificó que la variación que se registra del presupuesto devengado
respecto del presupuesto modificado (28.2 miles de pesos) se debió a lo siguiente:
“Corresponde a las economías obtenidas durante el período principalmente en los rubros
de prima de vacaciones, compensaciones, asignaciones para prestaciones a personal
sindicalizado y no sindicalizado; asignaciones conmemorativas y asignaciones para pago
de antigüedad. Cuyos recursos fueron reintegrados a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de
México, conforme a la normatividad establecida.”
Además, mediante una nota informativa sin número ni fecha, la Dirección de Finanzas en
la SEMOVI informó:
“La causa que motivó la variación del capítulo 1000 “Servicios Personales” del presupuesto
aprobado con respecto al presupuesto ejercido en el ejercicio presupuestal 2017 se debe
principalmente a que se recibió una ampliación líquida en diversas partidas presupuestales
del capítulo 1000, derivado de la readscripción de 265 Plazas (231 Plazas de nómina 1 y 5,
43
y 34 plazas de Estabilidad Laboral), Provenientes de la Secretaría de Gobierno; a partir
de la primera quincena de abril de ese año.”
Se observó que las adecuaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas y soportadas
con las justificaciones correspondientes; autorizadas conforme a lo establecido en la
“Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados
para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización y/o Registro de las Cuentas por Liquidar
Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto
Comprometido, Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión” de 2017, en
cumplimiento del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2017; y registradas en el SAP-GRP que estableció la SEFIN, de acuerdo
con el capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; sección tercera, “Adecuaciones
Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017; asimismo, el importe del
presupuesto modificado coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017
de la SEMOVI.
Se analizaron las justificaciones de las 36 afectaciones programático-presupuestales
(6 adiciones compensadas, 5 reducciones compensadas y 2 reducciones líquidas) a fin de
determinar la eficiencia en la realización de éstas y verificar si contribuyeron al cumplimiento
de objetivos y metas programadas con relación a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Las adiciones compensadas se realizaron con objeto de que la SEMOVI contara con
los recursos necesarios para cumplir en tiempo y forma con la prestación de ley denominada
“Aguinaldo 2017”, así como por la readscripción de 265 plazas provenientes de la
SEGOB, a partir de la primera quincena de abril de 2017.
Lo anterior, de conformidad con la Minuta de Trabajo elaborada el 10 de marzo de 2017
en la cual participó el Director de Recursos Humanos en la SEGOB, la Directora de
Recursos Humanos en la SEMOVI, la Subdirectora de Nóminas y Movimientos de Personal
en la SEGOB, el Subdirector de Pagos y Prestaciones en la SEMOVI y el Subdirector
de Escalafón y Validación de Plantilla en la OM.
44
2. Las reducciones líquidas se realizaron principalmente por reducir el “Programa de
Honorarios de Unidades Móviles”, para la creación de la Jefatura de Unidad Departamental
de la Unidad de Igualdad Sustantiva que consta de una plaza de estructura de Jefe de
Unidad Departamental “A”; por la creación de la Subdirección de la Unidad de Transparencia
y Rendición de Cuentas que consta de un total de nueve plazas de estructura; y la
creación de la Dirección de Control de Estacionamientos en la Vía Pública con un total
de 9 plazas de estructura, de conformidad con la autorización de creación de dichas
plazas por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; y porque no se contrató en
el transcurso del año la totalidad de folios autorizados a la dependencia con cargo a la
partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”; y porque en el ejercicio se cumplió
al 100% con los pagos de sueldos, prestaciones de los trabajadores, aportaciones y
cuotas patronales, así como las obligaciones fiscales de la SEMOVI; lo que dio origen
a economías al cierre del ejercicio fiscal 2017.
Por lo anterior, se determinó que las afectaciones programático-presupuestarias realizadas
por la SEMOVI se derivaron de las necesidades reales de la dependencia, en especial
para atender los compromisos derivados de la modificación de estructura orgánica de
la SEMOVI y de la readscripción de 265 plazas provenientes de la SEGOB.
A fin de verificar el cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 y al analizar las causas que dieron
origen a la necesidad de generar ampliaciones por 160,126.5 miles de pesos y reducciones
por 130,468.4 miles de pesos, cifras que representan el 34.5% y 28.1%, respectivamente,
del presupuesto originalmente asignado y tomando en cuenta que dichas afectaciones
tuvieron como origen atender los compromisos reales de la SEMOVI, se observó que
el sujeto fiscalizado no acreditó tener un proceso de programación-presupuestación
eficiente, por lo que contravino el artículo 24, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como el artículo 37 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2017.
El artículo 24, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal señala:
45
“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento
a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores
de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa
General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se
elabore dicho Programa;
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en
la fracción anterior…”
El artículo 37 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal indica:
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios,
las dependencias […] deberán estar a lo siguiente:
”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación
directa entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de
recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas;
”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer,
para evitar recursos ociosos;
”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta
las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría,
así como las prioridades en el gasto. La calendarización guardará congruencia con las
disponibilidades de fondos locales y federales, así como crediticios, y
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
46
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó
una nota informativa sin número del 24 de septiembre de 2018, mediante la cual indicó lo
siguiente:
“… Es importante precisar que la SEMOVI invariablemente se apega a lo dispuesto en
el Capítulo IX del Manual de Programación y Presupuestación 2017 […] por lo que en el
caso de que la programación sea insuficiente se realicen las Adecuaciones Programático
Presupuéstales que permitan ajustar el calendario presupuestal a las necesidades reales
de la plantilla quincenal de las nóminas de la SEMOVI, de conformidad con el artículo 77 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y Sección Tercera del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal.”
Por lo expuesto, se determinó que la SEMOVI no justificó el origen de la necesidad
de generar ampliaciones por 160,126.5 miles de pesos y reducciones por 130,468.4 miles de
pesos, cifras que representan el 34.5% y 28.1%, respectivamente, del presupuesto originalmente
asignado, debido a que sus necesidades reales fueron ampliaciones por un monto de
29,658.1 miles de pesos, lo que mostró una programación y presupuestación deficiente, por lo
cual lo informado no desvirtúa ni modifica el presente resultado por lo que la observación persiste.
En el resultado núm. 4, “Gasto Aprobado”, recomendación ASCM-13-17-9-SEMOVI del presente
informe, se considera el mecanismo para prevenir un proceso de programación y presupuestación
eficiente, consistente en implementar mecanismos de control para asegurarse de que, en
su proceso de programación y presupuestación, sean considerados los parámetros cuantitativos
y cualitativos, así como las necesidades materiales y financieras reales de la dependencia
para alcanzar los resultados previstos en las metas y se deje evidencia de ello, de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 1000 “Servicios Personales”
se realizaron mediante afectaciones programático-presupuestarias que fueron elaboradas,
justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello.
Sin embargo, del análisis de las causas de las modificaciones descritas, y no obstante
47
que se dio cumplimiento al artículo 78, capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”,
título tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2017, se determinó que la dependencia presentó una
programación y presupuestación deficiente.
Gasto Comprometido
6. Resultado
A fin de constatar que las operaciones se hubiesen realizado conforme a la normatividad
aplicable y aplicar pruebas de control a los expedientes del personal de estructura de
conformidad con el dictamen de estructura orgánica vigente en 2017, se determinó revisar
13 expedientes de personal (incremento en 2017); y 45 expedientes derivados de la
readscripción de 265 plazas provenientes de la SEGOB (recurso federal).
Asimismo, en relación con la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se seleccionaron
80 casos de prestadores de servicios profesionales, a quienes se efectuaron pagos
durante 2017, con objeto de constatar si la SEMOVI contó con las autorizaciones
respectivas y los folios de los prestadores de servicios contratados, así como si el monto
de lo erogado se ajustó a lo autorizado por la autoridad correspondiente.
Por lo anterior, a fin de verificar que la SEMOVI haya realizado los procedimientos de
programación, solicitud, autorización y contratación de prestadores de servicios con cargo
a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron los procesos de contratación
de prestación de servicios, de cuyo análisis se desprende lo siguiente:
Partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”
Con objeto de verificar si la SEMOVI contó con los recursos en su presupuesto para atender los
compromisos y obligaciones del incremento de 189 a 202 plazas de la estructura orgánica
dictaminada vigente (dictámenes núms. D-SEMOVI-23/160717 y D-SEMOVI-24/110817),
que laboró en la dependencia durante 2017 y si éstos contaron con la documentación
requerida para su contratación, nombramiento o ambos, conforme a la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencia, Unidades Administrativas,
48
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, del 18 de septiembre de 2015 y
vigente en 2017, se solicitaron a la Dirección General de Administración en la SEMOVI los
13 expedientes de personal de estructura, los cuales fueron proporcionados con el oficio
núm. DF-982-2018 del 24 de agosto de 2018. De su análisis, se observó lo siguiente:
Mediante los oficios núms. DGA/145/2017 y DGA/1426/2017, ambos del 3 de agosto
de 2017, y DGA/1482/2017 del 11 de agosto de 2017, la Dirección General de Administración
en la SEMOVI solicitó a la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN, la validación
presupuestal para la creación de 13 plazas, para lo cual promovió las afectaciones
programático presupuestales compensadas núms. A 10 C0 01 7468, A 10 C0 01 7453
y A 10 C0 01 8170. En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGE A/1099/2017 y
SFCDMX/SE/DGE A/1100/2017, ambos del 8 de agosto de 2017, y SFCDMX/SE/DGE A/1145/2017
del 15 de agosto de 2017, la SEFIN otorgó suficiencia presupuestal para la creación de
las plazas (Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública; Subdirecciones
de Unidad de Transparencia, Implementación de Proyectos de Mantenimiento y de Operación;
y Jefaturas de Unidad Departamental de la Unidad de Igualdad Sustantiva, Información
Pública, Transparencia y Datos Personales, Ingeniería de Costos, Mantenimiento, Planeación y
Seguimiento de Proyectos, Conciliación de Ingresos, Evaluación y Registro de Permisionarios
y Permisos Renovables para Residentes).
Como resultado de la revisión de los 13 expedientes de personal proporcionados por la
SEMOVI, se determinó que se integraron con los nombramientos firmados por el titular
de la SEMOVI, las constancias de nombramiento de personal firmadas por los servidores
públicos facultados para ello, y la documentación establecida en el numeral 1.3.8,
apartado 1.3 “Contratación, Nombramientos, Identificación y Expedientes de Personal”, de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigente
en 2017.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado cumplió el procedimiento “Alta, Trámite y
Control de Promociones y Movimientos de Personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad”
49
del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (Dirección General de Administración en la
SEMOVI) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015.
Respecto a la readscripción de las 265 plazas de la SEGOB, con el oficio núm. DF-1006-2018
del 31 de agosto de 2018, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó la nota
informativa núm. SPP-0357-2018 sin fecha, emitida por la Subdirección de Pagos y
Prestaciones, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la SEMOVI, mediante la
cual se informó lo siguiente:
“Derivado de la petición de 265 trabajadores que se encontraban adscritos a la Secretaría
de Gobierno de la Ciudad de México, y particularmente, por las necesidades del servicio de la
Secretaría de Movilidad, se iniciaron las gestiones institucionales a efecto de emprender
las acciones necesarias para llevar a cabo una readscripción masiva de dicho personal
hacia la Secretaría de Movilidad, siendo la Subsecretaría de Administración y Capital
Humano antes Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, quien se
erigió como intermediaria entre ambas instancias a fin de que dicho proceso se llevara a
cabo de manera expedita y en apego a los lineamientos establecidos en la Circular Uno,
especialmente, en términos de lo establecido en los numerales 1.6.1 fracción II; 1.6.2
fracciones I y II, 1.6.6, 1.6.10 y 1.6.11.
”En tal virtud, se firmó una Minuta de Acuerdo donde la Secretaría de Gobierno se comprometió
a readscribir 265 plazas de ese sector a la Secretaría de Movilidad. Asimismo, acuerda
hacer la transferencia de los recursos calculados por el periodo del primero de abril al
treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, contemplando un monto de $37,175,402.37
(Treinta y siete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos dos pesos 37/100 M.N.),
por su parte, la Secretaría de Movilidad se comprometió a recibir las 265 plazas y acuerda
que el monto pactado que se determinó del cálculo del costo de estas plazas corresponden
a 255, y que esta absorbería el costo de 10 de las restantes…”
Se constató que mediante copia certificada de la “Minuta de Reunión de Trabajo” del
10 de marzo de 2017, la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Nóminas y
Movimientos de Personal de la SEGOB; la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección
de Pagos y Prestaciones en la SEMOVI; y la Subdirección de Escalafón y Validación de
50
Plantilla de la OM, se realizó la readscripción de dichas plazas a partir del 1o. de abril de 2017,
a fin de que la SEGOB y la SEMOVI realizaran los trámites administrativos ante la SEFIN
para la transferencia de los recursos presupuestales.
El sujeto fiscalizado proporcionó la afectación núm. B 02 C0 01 2153 del 10 de abril de 2017 de la
SEGOB, mediante la cual se acreditó una reducción compensada de 37,175.4 miles de
pesos en diversas partidas presupuestales del capítulo 1000 “Servicios Personales”, con
objeto de transferir 255 plazas de la SEGOB a la SEMOVI; y una adición compensada a la
SEMOVI de 37,175.4 miles de pesos en diversas partidas presupuestales de dicho capítulo, por
la readscripción de 265 plazas (221 plazas de nómina 1 y 5 y 34 plazas de estabilidad
laboral) provenientes de la SEGOB, de conformidad con los “oficios de liberación de partidas
centralizadas núm. DCOF/000647/2017 y DCOF/0629/2017 firmados por el Director de
Control de Obligaciones Fiscales”.
Sin embargo, la SEMOVI no acreditó contar con evidencia documental de la petición, del
oficio de solicitud de autorización de readscripción por parte de la SEGOB y el oficio de
autorización del cambio de readscripción de los trabajadores; así como del oficio mediante
el cual la SEMOVI comunicó a la DGADP de la OM (actualmente Subsecretaría de
Administración y Capital Humano de la SEFIN), los cambios que se generaron (reubicaciones
masivas) para su aplicación en el SIDEN (actualmente Sistema Único de Nómina, y el
oficio de autorización de movimientos por parte de la DGADP de la OM.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 31 de agosto de 2018, el Subdirector de
Pagos y Prestaciones en la SEMOVI informó que “sobre el particular es preciso puntualizar que
el proceso de readscripción de personal, así como su respectiva autorización se sustentó
sobre la base de la minuta de acuerdo de fecha 10 de marzo de 2017, donde se encontraban las
partes involucradas; Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad; siendo la misma
Subsecretaría de Administración y Capital Humano, a través de la Subdirección de Escalafón
y Validación de Plantillas, quien avaló este procedimiento”.
Por lo expuesto, se acreditó que la SEMOVI cumplió el apartado 1.6 “Readscripción de
Personal”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
51
Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de septiembre
de 2015 y vigente en 2017.
De conformidad con el apartado 1.3, “Contratación, Nombramientos, Identificación y Expedientes
de Personal”, numerales 1.3.13 y 1.3.15, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circula Uno 2015), la Dirección de Recursos Humanos en la
SEMOVI proporcionó copia certificada de los oficios núms. DRH-01382-2017 del
14 de junio de 2017 y DRH-01697-2017 del 26 de julio de 2017, mediante los cuales
solicitó a la Dirección de Recursos Humanos en la SEGOB, con copia a la DGADP de la
OM (actualmente Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN), los
expedientes básico, laboral y tarjeta kardex actualizados del personal de readscripción masiva
que se realizó de 265 trabajadores de personal de base, confianza y estabilidad laboral.
Al respecto, mediante la nota informativa núm. SPP-0357-2018 sin fecha, la Subdirección
de Pagos y Prestaciones en la SEMOVI informó que “a la fecha de la emisión de esta nota, la
Dirección de Recursos Humanos, no cuenta con los expedientes básicos laborables y
tarjetas kardex actualizados de los 265 trabajadores readscritos a este sector”.
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia, se
observó que la Dirección de Recursos Humanos en la SEMOVI solicitó a la Dirección de
Recursos Humanos en la SEGOB los expedientes de la readscripción masiva (265 trabajadores
de personal de base, confianza y estabilidad laboral), con un desfase de 48 días hábiles
posteriores a su contratación (1o. de abril de 2017), siendo la fecha límite el 7 de abril de 2017.
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI no proporcionó
información ni documentación relacionada con la observación expuesta en el presente
resultado, por lo que ésta prevalece.
Por lo anterior, la SEMOVI incumplió el numeral 1.3.15 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017, que dispone:
52
“1.3.15 El titular del área de recursos humanos de la Dependencia […] es responsable de
la custodia y actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos
a ésta […]
”Asimismo, deberá solicitar los expedientes de personal de las y los trabajadores que reingresen
al GDF, a su última área de adscripción, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su
contratación. La última área de adscripción, deberá enviar el expediente solicitado, dentro
de los 15 días siguientes a la recepción de dicha petición.”
También se observó que a la fecha de término de ejecución de la auditoría (16 de octubre
de 2018), la SEMOVI no proporcionó información alguna sobre el seguimiento de la solicitud de
los expedientes originales de los prestadores de servicios de la SEGOB adscritos a
la dependencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.15 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017.
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI no proporcionó
información ni documentación relacionadas con la observación expuesta en el presente
resultado, por lo que ésta prevalece.
Por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la actualización de los expedientes de las
personas trabajadoras adscritas, conforme a la normatividad aplicable, la Dirección de Recursos
Humanos en la SEMOVI proporcionó 45 sustituciones de los expedientes de las personas
trabajadoras readscritas, y de su análisis se constató que fueron integrados con la documentación
establecida en el numeral 1.3.8, apartado 1.3 “Contratación, Nombramientos, Identificación y
Expedientes de Personal”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017.
53
Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
Se verificó si la SEMOVI contó con recursos presupuestales, autorizaciones para la contratación
de prestadores de servicios y los dictámenes de procedencia con cargo a la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios” durante 2017; y si contó con la documentación
requerida para su contratación, conforme a la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las dependencia, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 18 de septiembre de 2015; y los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal
Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2015,
vigentes en 2017; publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2018 del 31 de
diciembre de 2014, así como del Aviso a la Quinta y Sexta Modificación de éstos, publicados en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 243 Bis, del 13 de enero de 2017 y núm. 52 Bis,
del 21 de abril de 2017, respectivamente; y los Lineamientos para la Autorización de
Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal
Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 78, del 30 de mayo de 2017. Al respecto, se solicitó a la Dirección General de
Administración en la SEMOVI que proporcionara los 80 expedientes de personal, los cuales
fueron entregados mediante el oficio núm. DF-982-2018 del 24 de agosto de 2018. De su
análisis, se observó lo siguiente:
1. Mediante los oficios núms. DGA-0171-2017 al DGA-0176-2017, todos del 18 de enero
de 2017, la Dirección General de Administración en la SEMOVI solicitó a la Dirección de
Administración de Personal adscrita a la DGADP de la OM, autorización de folios mayores
para el Programa Anual de Prestadores de Servicios Profesionales, pertenecientes a
los programas “Servicios Sustantivos de la Oficina del Secretario de Movilidad”, “Taxi
Modernización”, “Taxi Revista”, “Renovación de Tarjeta de Circulación”, “Registro Público
Vehicular (REPUVE)” y “Unidades móviles”, con cargo a la partida presupuestal 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, para el período del 1o. de enero al 31 de marzo
de 2017.
54
Dichos programas de prestación de servicios fueron autorizados por la Dirección de
Administración de Personal de la DGADP de la OM, conforme a los siguientes oficios:
Oficio Programa autorizado Período Folios autorizados
Número Fecha
DAP/SVPSPE/001486/2017 30/I/17 Servicios Sustantivos 1o. al 31 de enero de 2017
80
DAP/SVPSPE/001487/2017 30/I/17 Unidades Móviles 204
DAP/SVPSPE/001488/2017 30/I/17 Renovación de Tarjeta de Circulación 4
DAP/SVPSPE/001489/2017 30/I/17 Taxi Revista 11
DAP/SVPSPE/001490/2017 30/I/17 Taxi Modernización 1
DAP/SVPSPE/001491/2017 30/I/17 Renovación de Tarjeta de Circulación 4
Total 304
DAP/SVPSPE/001963/2017 22/II/17 Unidades Móviles 1o. al 28 de febrero de 2017
80
DAP/SVPSPE/001964/2017 22/II/17 Servicios Sustantivos 80
DAP/SVPSPE/001965/2017 22/II/17 Renovación de Tarjeta de Circulación 4
DAP/SVPSPE/001966/2017 22/II/17 Registro Público Vehicular (REPUVE) 4
DAP/SVPSPE/001967/2017 22/II/17 Taxi Modernización 1
DAP/SVPSPE/001986/2017 22/II/17 Taxi Revista 11
Total 180
DAP/SVPSPE/002559/2017 13/III/17 Unidades Móviles 1o. al 31 de marzo de 2017
204
DAP/SVPSPE/002561/2017 13/III/17 Servicios Sustantivos 80
DAP/SVPSPE/002562/2017 13/III/17 Registro Público Vehicular (REPUVE) 4
DAP/SVPSPE/002563/2017 13/III/17 Renovación de Tarjeta de Circulación 4
DAP/SVPSPE/002564/2017 13/III/17 Taxi Revista 11
DAP/SVPSPE/002565/2017 13/III/17 Taxi Modernización 1
Total 304
Lo anterior, de conformidad con el capítulo II “Del Programa”, lineamiento décimo tercero,
de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” vigente en 2017, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2018
del 31 de diciembre de 2014, así como del Aviso a la Quinta Modificación de éstos, publicados,
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 243 Bis del 13 de enero de 2017.
Con el oficio núm. DGA-0072-2017 del 12 de enero de 2017, la Dirección General
de Administración en la SEMOVI remitió a la Dirección General de Egresos “A” de la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos “Validación Presupuestal de Honorarios”,
correspondientes a 304 folios para el período de enero-diciembre de 2017. Sin
embargo, dichos formatos fueron devueltos sin validar por la SEFIN con el oficio
55
núm. SFCDMX/SE/DGE A/0036/2017 del 17 de enero de 2017, debido a que el lineamiento
décimo tercero de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Fiscal 2015, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 2018 del 31 de diciembre de 2014, así como el Aviso a la
Quinta Modificación de éstos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 243 Bis, del 13 de enero de 2017, establecen que los programas se autorizan
por períodos máximos de 90 días y para el caso del trámite de autorización de los
Programas Iniciales ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal
de la OM (actualmente Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN), la
Unidad Responsable de Gasto [sólo] presentará el oficio de techo presupuestal comunicado
por la Secretaría de Finanzas, para efectuar trámites o contraer compromisos.
Sin embargo, la SEMOVI no acreditó evidencia de la presentación de dicho documento
para la autorización del programa inicial.
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó
nota informativa sin número ni fecha, suscrita por la Dirección de Recursos Humanos
en la SEMOVI, mediante la cual indicó lo siguiente:
“Al respecto, hago de su conocimiento que para que fuera autorizado dicho programa
en el primer trimestre de enero de 2017, se ingresaron ante la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), para su respectiva autorización los
formatos DAP-01, DAP-02, DAP-03 y DAP-05, mismos que en el DAP-01 en el apartado
presupuesto 2017 (autorización previa programa inicial), así como en los oficios de
autorización emitidos por la DGADP, hacen referencia al oficio de acreditación de suficiencia
presupuestal emitido por la Secretaría de Finanzas SFCDMX/SE/0042/2017, mismo
que es adjuntado al oficio de petición de autorización, así como el Dictamen de
procedencia emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA), mismos que son necesarios para la autorización correspondiente (Anexando
para pronta referencia los oficios de solicitud, formatos DAP-01 y los oficios de autorización).”
Derivado del análisis de la información y documentación presentadas, se consideró
que los formatos DAP-01 (solicitud) y los oficios de autorización emitidos por la
56
DGADP hicieron referencia al oficio de suficiencia presupuestal conforme al lineamiento
décimo tercero, de los Lineamientos referidos, por lo que se considera no emitir recomendación
al respecto.
2. Mediante el oficio núm. OM/CGMA/0082/2017 del 23 de enero de 2017, la CGMA
comunicó a la Dirección General de Administración en la SEMOVI el dictamen de procedencia
núm. DP/012/2017, para la contratación de 304 folios (prestadores de servicios), para
el período comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2017; solicitado con el
oficio núm. DGA/0126/2017 del 17 de enero de 2017, de conformidad con el capítulo IV
“De la Dictaminación de Procedencia de los Contratos de Prestadores de Servicios de
Folios Mayores”, lineamientos décimo octavo y vigésimo primero, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con
Cargo a la Partida Presupuestal Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
vigente en 2017, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2018 del
31 de diciembre de 2014, así como del Aviso a la Quinta Modificación de éstos, publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 243 Bis del 13 de enero de 2017.
3. Con los oficios núms. DF-0366-2017 del 24 de abril de 2017 y DF-0939-2017 del
4 de octubre de 2017, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI remitió a la Dirección General
de Egresos “A” y “C” de la SEFIN, respectivamente, los formatos “Validación
Presupuestal de ‘Honorarios’”, para la autorización de contratación de 304 y 275 folios
(prestadores de servicios), respectivamente, para los períodos de abril-diciembre y
octubre-diciembre de 2017. Dichos folios fueron validados y autorizados por la SEFIN
mediante los oficios núms. SFCDMX/SE/DGE A/0492/2017 del 26 de abril de 2017
y SFCDMX/SE/DGE C/0009/2017 del 6 de octubre de 2017.
Lo anterior, en cumplimiento del lineamiento décimo cuarto de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la
Partida Presupuestal Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigente en 2017,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2018 del 31 de diciembre
de 2014, así como del Aviso a la Sexta Modificación de éstos, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 52 Bis del 21 de abril de 2017.
57
4. Respecto de la autorización de continuidad para la contratación de prestadores de
servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
mediante el oficio núm. DF-982-2018 del 24 de agosto de 2018, la Dirección de Finanzas
en la SEMOVI proporcionó los siguientes oficios de autorización:
Oficio Autorización
Número Fecha Área que autoriza Período Folios
DAP/SVPSPE/003400/2017 24/IV/17 DAP 1o. al 30 de abril de 2017 4
DAP/SVPSPE/003401/2017 24/IV/17 DAP 4
DAP/SVPSPE/003402/2017 24/IV/17 DAP 80
DAP/SVPSPE/003403/2017 24/IV/17 DAP 204
DAP/SVPSPE/003404/2017 24/IV/17 DAP 1
DAP/SVPSPE/003405/2017 24/IV/17 DAP 11
Total 304
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/00489/2017 25/V/17 DGAOCH 1o. al 31 de mayo de 2017 204
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/00490/2017 25/V/17 DGAOCH 80
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/00491/2017 25/V/17 DGAOCH 4
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/00492/2017 25/V/17 DGAOCH 1
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/00493/2017 25/V/17 DGAOCH 11
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/00494/2017 25/V/17 DGAOCH 4
Total 304
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/001417/2017 19/VI/17 DGAOCH 1o. al 30 de junio de 2017 304
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS102/2017
20/VII/17 DGAOCH 1o. al 31 de julio de 2017 275
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DP/FIS106/2017 24/VIII/17 DGAOCH 1o. al 31 de agosto de 2017 275
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DP/FIS108/2017 25/IX/17 DGAOCH 1o. al 30 de septiembre de 2017 275
SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DP/FIS1010/2017 17/X/17 DGAOCH 1o. de octubre al 29 de diciembre de 2017
275
DAP: Dirección de Administración de Personal de la OM. DGAOCH: Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano, adscrita a la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN.
El sujeto fiscalizado proporcionó los dictámenes de procedencia para la contratación
de prestadores de servicios, con remuneraciones equivalentes al personal de estructura
para los períodos comprendidos de abril a diciembre de 2017, autorizados por la
CGMA y la DGAOCH adscrita a la Subsecretaría de Administración y Capital Humano
de la SEFIN.
Lo anterior, de conformidad con los lineamientos décimo séptimo, décimo octavo y
vigésimo primero de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2018
del 31 de diciembre de 2014, así como del Aviso a la Sexta Modificación de éstos,
58
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 52 Bis del 21 de abril de 2017;
y lo dispuesto en el capítulo III “De los Requisitos de Autorización”, lineamiento décimo
segundo, inciso B) “Para Folios Mayores”, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a la Partida
Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, publicados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 78 del 30 de mayo de 2017.
A el fin de constatar si se formalizaron los instrumentos jurídicos con terceros para la
contratación de prestadores de servicio, se seleccionaron 80 contratos de prestación
de servicios, con sus respectivos expedientes técnicos y administrativos con cargo a la
partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. De su análisis, se observó lo siguiente:
a) Los expedientes de los contratos fueron debidamente integrados con la documentación
correspondiente (formato de solicitud de empleo; copia certificada del acta de nacimiento;
copia de identificación oficial (IFE o INE); clave del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC); Clave Única de Registro de Población (CURP); copia del documento que
acredite el nivel máximo de estudios; copia de comprobante de domicilio reciente;
dos fotografías tamaño infantil; manifestación bajo protesta de decir verdad
que no tiene otro empleo en el Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) y que
actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con
el mismo GCDMX; constancia de no inhabilitación o escrito en el que manifieste
que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte en la
CGCDMX, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio
público, constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por
otro patrón; manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la APCDMX y si
en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo; manifestación de no haber
sido sujeto de jubilación mediante incorporación en algún programa de separación
voluntaria; y constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la
Función Pública) para su contratación, conforme a lo previsto en el numeral 1.3.8
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017.
59
b) Los contratos se ajustaron al modelo de Contrato de Prestación de Servicios
expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR); y no
excedieron de 359 días naturales de continuidad, de conformidad con lo previsto
en los lineamientos décimo primero y trigésimo primero, de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con
cargo a la Partida Presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” publicados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2018 del 31 de diciembre de 2014, así
como del Aviso a la Quinta y Sexta Modificación de éstos, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 243 Bis del 13 de enero de 2017 y 52 Bis del
21 de abril de 2017; y lo dispuesto en el capítulo IV “De las Obligaciones de las
Unidades Responsables del Gasto”, lineamiento décimo noveno, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con Cargo a la Partida Presupuestal Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 78 del 30 de mayo de 2017.
Recomendación ASCM-13-17-10-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General
de Administración, implemente mecanismos de control para asegurarse de que la solicitud de
los expedientes de personal readscrito se realice en los plazos establecidos, de acuerdo
con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente.
Recomendación ASCM-13-17-11-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General de
Administración, implemente mecanismos de control para asegurar que cuente con los
expedientes de personal de las personas trabajadoras readscritas a la dependencia, a fin
de custodiarlos y actualizarlos, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente.
60
Gasto Devengado
7. Resultado
A fin de verificar que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se encuentren debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la prestación de servicios
de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
en cada caso, se realizó lo siguiente:
Partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”
Con objeto de comprobar que los recursos con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al
Personal Permanente” aplicados por la SEMOVI hubieran sido efectivamente devengados, se
solicitó a la Dirección General de Administración en la SEMOVI que proporcionara las nóminas
de sueldos, resúmenes y concentrados de nómina correspondientes a los meses de
enero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017,
del personal de estructura de la SEMOVI, conforme a los dictámenes de estructura
orgánica vigentes en 2017.
Al analizar la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se conoció que los
sueldos base del personal de estructura y de las 45 plazas de readscripción (personal
técnico operativo) sujetas a revisión, fueron calculados y pagados bajo conceptos nominales 1003
“Salario Base (Importe)”, 1713 “Cantidad Adicional” y 1723 “Reconocimiento Mensual”, etc.., de
acuerdo con el nivel de cada trabajador, incluidos en las percepciones de los empleados,
de conformidad con los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores,
Mandos Medios y Líderes Coordinadores y Enlaces; y del Personal Técnico y Operativo,
vigentes en 2017, autorizados en su momento por la DGADP de la OM (actualmente
Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN).
Se observó que en las remuneraciones al personal de estructura y técnico operativo se
aplicaron deducciones por los siguientes conceptos nominales: 5493 “Deducción Jornada
No Laborada 1003”, 5701 “LICENCIA ENF. NO PROF. MED. SDO 1003” y 5801 “LICENCIA
ENF.NO PROF. SIN SDO 1003”, conforme a lo dispuesto en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
61
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017.
Con relación al control de asistencia del personal de estructura, el sujeto fiscalizado
proporcionó una nota informativa sin número ni fecha, suscrita por la persona titular de la
Subdirección de Pagos y Prestaciones, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos en
la SEMOVI, mediante la cual informó lo siguiente:
“Hago de su conocimiento que siendo éste personal contratado para desarrollar las
funciones establecidas en el cumplimiento de metas y objetivos dentro sus respectivos
ámbitos de competencia, dichas funciones no se subordinan a una jornada determinada de
trabajo. En todo caso, toda función desarrollada por el personal considerado como mando medio
y superior (Personal de Estructura), se encuentra condicionada al cumplimiento y atención de
los servicios prestados a las demandas ciudadanas o bien a los requerimientos de las
instancias administrativas y/o jurisdiccionales que solicitan les sean atendidos.
”En consecuencia, por su naturaleza operativa el personal de estructura no registra
asistencia para la prestación de sus servicios.”
Del análisis de la información proporcionada por la dependencia, se observó que ésta no
acreditó contar con mecanismos de supervisión para cerciorarse de que las acciones que
desarrolla el personal de estructura sean congruentes con sus metas y objetivos. Asimismo, no
acreditó contar con mecanismos para verificar la asistencia del personal en los horarios
laborales.
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó
nota informativa sin número ni fecha, suscrita por la titular de la Dirección de Recursos Humanos
en la SEMOVI, mediante la cual indicó lo siguiente:
“Al respecto, es menester informarle, que no es de nuestro conocimiento la existencia de
alguna Ley, Reglamento, Circular, Lineamiento o Normatividad que rige en toda la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de México, que sugiera, exija, reglamente o permita
mecanismo para verificar la asistencia del personal de estructura […]
62
”Con respecto a la congruencia entre metas y objetivos del personal de estructura […]
”Las funciones de este personal, cumplen y atienden demandas ciudadanas, requerimientos de
las instancias administrativas y/o jurisdiccionales y de manera particular […] Esto significa
que si existen mecanismos que acreditan la congruencia entre metas y objetivos que los
trabajadores conocen desde que aspiran a ocupar el puesto de Estructura […] desde el
inicio del proceso de evaluación, selección y contratación…”
Derivado de su análisis, se consideró que la información no desvirtúa ni modifica el presente
resultado, por lo que la observación persiste.
Se constató que en las nóminas quincenales se incluyeron sólo plazas autorizadas y el
monto de las percepciones pagadas se ajustó al asignado para cada nivel salarial en
el tabulador de sueldos autorizado en su momento por la DGADP de la OM.
Adicionalmente, se constató que el total de los sueldos base al personal de estructura y
de las 45 plazas de readscripción (personal técnico operativo) de los meses de enero, marzo,
mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, corresponden a
lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, de conformidad con el
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
A fin de comprobar la existencia de los prestadores de servicio de estructura y constatar
las labores realizadas por los trabajadores seleccionados como muestra de que prestaron
sus servicios en la SEMOVI durante 2017, se aplicaron cuestionarios a 11 de los 13 servidores
públicos de estructura (incremento de plazas en 2017) y de su análisis se observó lo siguiente:
Respecto de los dos trabajadores restantes con número de empleado 935455 y 972256
a los que no se les aplicó el cuestionario, su situación fue que ya habían causado baja,
lo que se comprobó con la constancia de movimiento de personal, documento alimentario
múltiple de movimientos de personal y escrito de renuncia, que obran en el expediente de
los ex trabajadores.
63
Los 11 cuestionarios aplicados muestran que los prestadores de servicio ingresaron a laborar
en el período indicado por la SEMOVI (4 trabajadores en 2017 y los 7 restantes en 2018,
sin contar con los 2 casos de baja en 2018 que prestaron sus servicios en 2017); que siguen
prestado sus servicios subordinados a la SEMOVI, en las áreas y puestos descritos por la
entidad y en los horarios convenidos (no tiene horarios fijo), indicaron su puesto, funciones y
actividades y, en su caso, si presentaron alguna incidencia; confirmaron la remuneración
económica correspondiente a sueldos y salarios, asignaciones y cantidades adicionales
en 2017 y 2018. La información referida coincide con la proporcionada por la dependencia.
Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
A fin de verificar que los recursos con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” aplicados por la SEMOVI hubieran sido efectivamente devengados, se solicitó a la
Dirección General de Administración en la SEMOVI que proporcionara 80 contratos de
prestadores de servicios, las nóminas de sueldos, resumes y concentrados de nómina
correspondientes a los meses de febrero, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre de 2017, de
los prestadores de servicios de honorarios contratados durante 2017. De su análisis, se
constató lo siguiente:
Los informes mensuales de actividades que presentaron los 80 prestadores de servicios,
correspondientes a los meses de febrero, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre de 2017,
contaron con las firmas del prestador de servicios y visto bueno del jefe inmediato a
cargo, fecha de elaboración y descripción de actividades realizadas a entera satisfacción
de la SEMOVI, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta “Obligaciones de ‘El
Prestador’ de los contratos suscritos, que indican: “…‘El Prestador’ entregara a ‘La Secretaría’
un informe mensual de las actividades realizadas en cumplimiento del presente contrato”.
Asimismo, se verificó que los informes de actividades descritas por los prestadores de
servicios coinciden con el objeto de los contratos celebrados.
Se observó que los montos calculados y pagados de los meses de febrero, mayo, junio, agosto,
octubre y diciembre de 2017 (considerando los 80 contratos de prestadores de servicios
seleccionados como muestra de auditoría), fueron congruentes con las nóminas, “resúmenes
de nómina honorarios” y lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017;
además, se constató que la SEMOVI efectuó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
64
conforme a la normatividad aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
En relación con el control del registro de asistencia del personal de honorarios asimilables
a salarios, mediante nota informativa sin número ni fecha, el Subdirector de Pagos y
Prestaciones en la SEMOVI informó que “Hago de su conocimiento que siendo personal
contratado en el esquema de Honorarios Asimilables a Salarios, éstos cumplen con la
consecución de la prestación de un servicio, cuyas actividades no se subordinan a una
jornada determinada de trabajo. En todo, caso sus actividades se encuentran condicionadas al
cumplimiento de objeto de contrato establecido”.
A fin de verificar la realización de los servicios contratados y la existencia de dichos prestadores
de servicios, se realizaron 112 cuestionarios a prestadores de servicios de honorarios que
prestaron sus servicios en los programas “Servicios Sustantivos de la Oficina del Secretario de
Movilidad”, “Taxi Modernización”, “Taxi Revista”, “Renovación de Tarjeta de Circulación”, “Registro
Público Vehicular” y “Unidades Móviles” durante 2017. De su análisis, se observó lo siguiente:
Se constató que personal ingresó a laborar en el período indicado por la SEMOVI durante 2017,
en las áreas y puestos descritos por la dependencia, indicaron su puesto, funciones y
actividades, horarios (no cuentan con horarios fijos ni listas de asistencia) y confirmaron la
remuneración económica recibida en 2017, la cual coincide con la proporcionada por
la dependencia a esta Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
Se comprobó que los sueldos base del personal de estructura y de las plazas de readscripción
(personal técnico operativo) sujetas a revisión con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base
al Personal Permanente” fueron calculados y pagados bajo conceptos nominales, de
conformidad con los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos
Medios y Líderes Coordinadores y Enlaces; y del Personal Técnico y Operativo, vigentes
en 2017, autorizados por la DGADP de la OM (actualmente Subsecretaría de Administración y
Capital Humano de la SEFIN). Adicionalmente, se constató que los sueldos base correspondieron
a lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, de conformidad
con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2017.
65
Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se observó que los montos
calculados y pagados de los meses en revisión fueron congruentes con las nóminas,
“resúmenes de nómina honorarios” y lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2017. Asimismo, los informes mensuales de actividades de los prestadores de servicio de
honorarios contaron con el visto bueno del jefe inmediato a cargo, fecha de elaboración y
descripción de actividades realizadas a entera satisfacción de la SEMOVI, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula quinta “Obligaciones de ‘El Prestador’” de los contratos suscritos.
Sin embargo, se observó que la dependencia no acreditó contar con mecanismos de supervisión
para cerciorarse de que las acciones que desarrolla el personal de estructura sean congruentes
con sus metas y objetivos, ni acreditó contar con mecanismos para verificar la asistencia
del personal en los horarios laborables, por lo que se observa una debilidad de control interno.
Recomendación ASCM-13-17-12-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de supervisión para asegurar que las acciones que
desarrolla el personal de estructura sean congruentes con sus metas y objetivos, dentro de
los horarios laborables de la institución, a fin de fortalecer el control interno.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con objeto de verificar que el gasto realizado por la SEMOVI con cargo al capítulo y a las
partidas revisadas, se hubiese ejercido mediante la emisión de las CLC correspondientes,
aprobadas por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo con la normatividad
aplicable, además de contar con la documentación comprobatoria y justificativa que las
respaldara, se analizó la documentación soporte de la muestra financiera sujeta a revisión,
contenida en 131 CLC. Luego de dicho análisis, se determinó lo siguiente:
1. Las 131 CLC revisadas con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”
y 1211 “Salarios Asimilables a Salarios” fueron impresas mediante el SAP-GRP y elaboradas y
autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas
66
de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar
y/o Autorizar la Autorización y/o Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,
Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido,
Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión” de 2017, conforme
al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”; Título Primero, “Administración Pública
Central, Desconcentrada y Paraestatal”; capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;
Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”; Apartado A, “Disposiciones Generales”,
numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2017.
2. La SEMOVI contó con la documentación comprobatoria de las 131 CLC de la muestra
de auditoría (resúmenes de nómina concentrado, resúmenes de nómina del personal
técnico operativo, de estructura; y de honorarios [incluyendo retención de ISR]),
de conformidad con los artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México y con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017.
Dichas facturas y recibos fueron emitidos a nombre del Gobierno del Distrito Federal
y cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación vigente en 2017.
3. Con relación a las 38 CLC con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente”, se determinó que 17 CLC fueron pagadas con el fondo 5O172 “Recursos
Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos
Federales” por un monto de 16,333.1 miles de pesos, los cuales fueron complementos
de las 21 CLC restantes.
En relación a las 21 CLC referidas, el sujeto fiscalizado proporcionó los DM
núms. 200000 del 9 de febrero de 2017, 200002 y 200004 del 1o. de marzo de 2017,
200014 del 11 de abril de 2014, 200027 del 8 de junio de 2017, 200056, 200057
y 200060 del 4 de septiembre de 2017, 200024, 200025 y 200026 del 5 de junio de 2017,
200037 del 14 de junio de 2017, 200038 del 10 de julio de 2017, 200042 del
13 de julio de 2017, 200044 del 19 de julio de 2017, 200051 del 11 de agosto de 2017,
67
200055 del 25 de agosto de 2017, 200065 del 10 de octubre de 2017, 200064
del 20 de octubre de 2017, 200067 y 200068 del 3 de noviembre de 2017, y 200095,
200098, 200099 y 200100 del 31 de diciembre de 2017, mediante los cuales se realizó el
reintegro por sueldos no cobrados, y proporcionó los oficios mediante los cuales la
Dirección de Finanzas en la SEMOVI informó a la SEFIN de dichos reintegros y adjuntó las
fichas de entero, de depósito o ambas.
Del análisis de las 38 CLC con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente”, se observó que el importe de las CLC pagadas correspondientes al mes
de abril de 2017 (quincenas 7 y 8), no son congruentes con lo reportado en los Resúmenes de
Nomina de la SEMOVI, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de quincena CLC reportadas
en Cuenta Pública
Resúmenes de nómina
Suma Diferencia Personal técnico operativo Personal
de estructura
Sueldo base
Deducciones por concepto Sueldo base
Número Fecha Importe 5493 5701 5801
7 100394 11/IV/17 3,512.2 3,869.2 (19.2) 5.0 (2.3) 667.3 4,520.0 11.3
100395 11/IV/17 1,019.2
Total 4,531.4
8 100499 26/IV/17 3,696.0 3,827.7 (6.0) 0.0 (3.1) 684.4 4,503.0 (11.3)
100500 26/IV/17 795.6
Total 4,491.6
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 30 de agosto de 2018, la Dirección
de Finanzas en la SEMOVI informó que “en las quincenas 7 y 8 correspondientes al
mes de abril de 2017, de la nómina del personal técnico operativo y estructura, se presentó
incongruencia en la hoja de trabajo Excel, la cual sirve como base para la captura de
las Cuentas por Liquidar Certificadas en el Sistema SAP GRP, en consecuencia instruí
a las Subdirecciones de esta Dirección a mi cargo reforzar el Control Interno, para
fortalecer los mecanismos de clasificación, elaboración y revisión de las Cuentas por
Liquidar Certificadas”.
Del análisis de la información presentada por la dependencia, se observó que la diferencia
reflejada en la quincena núm. 7 se subsanó en la quincena núm. 8, por lo que no
causó daño a la Hacienda Pública.
68
Sin embargo, se observó que ésta no contó con mecanismos de control, seguimiento
y supervisión en el trámite de los pagos de nómina, que acrediten la confiabilidad de
las cifras reportadas.
Derivado de la reunión de confronta, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó una
nota informativa sin número del 24 de septiembre de 2018, mediante la cual indicó lo
siguiente:
“En cuanto [...] a que no se cuenta con mecanismos de control de seguimiento y de
supervisión en el trámite de los pagos de nómina, que acrediten la confiabilidad de las
cifras reportadas, se precisa lo siguiente:
”Inicialmente la nómina se procesa a través del Sistema Único de Nómina (SUN)
administrado por la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría de
Finanzas de la Ciudad de México, de tal forma que todos los movimientos son validados por
la misma y como producto se emite el Resumen de Nómina, mismo que es la base
para la elaboración de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), e invariablemente los
importes de las CLC’S coinciden con los resúmenes de nómina.
”Las cifras de las CLC’S, son validadas para su registro por la Subsecretaría de Egresos de
la Secretaría de Finanzas, en apego al numeral 17 del Manual de Normas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
”Con lo anterior expuesto se determina que la Secretaría de Movilidad si cuenta con
mecanismos de control de seguimiento y de supervisión en el trámite de pagos de
nómina, inclusive de instancias externas.
”En cuanto a que no se procura la confiabilidad de las cifras reportadas en la Cuenta
Pública de la CDMX, se precisa lo siguiente:
”Las cifras reportadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México invariablemente
son conciliadas previamente y validadas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México.
69
”Respecto a lo que señala el informe de Resultados de Auditoría mismo que se cita a
continuación ‘Del análisis a la información presentada por la Dependencia, se observó
que la diferencia reflejada en la quincena 7 se subsanó en la quincena 8, por lo que
no causó daño a la Hacienda Pública’ ese Órgano Fiscalizador, también observa
que la diferencia entre partidas presupuéstales, se encuentra subsanada, por lo que ambas
quincenas señaladas, en el importe del resumen de nómina emitido, y el importe de
las CLC’S coinciden, de tal forma que las cifras reflejadas en la Cuenta Pública se
consideran finales y efectivamente confiables.”
Derivado de su análisis, se determinó que lo expuesto por el sujeto fiscalizado no es
congruente con lo señalado en el presente, informe debido a que las CLC pagadas
correspondientes al mes de abril de 2017 (quincena núm. 7 [4,531.4 miles de pesos]
y 8 [4,491.6 miles de pesos]) no coinciden con lo reportado en los Resúmenes de
Nomina de la SEMOVI (quincena 7 [4,520.0 miles de pesos] y 8 [4,503.3 miles de pesos]) y,
aun cuando no causó daño a la Hacienda Pública, se acreditaron deficiencias de control
interno, ya que no se contó con mecanismos de seguimiento y supervisión internos en
la dependencia que aseguren la confiabilidad de las cifras registradas en el Sistema
Único de Nomina (SUN) y lo reportado en el trámite de las CLC.
Se considera que esta información no desvirtúa ni modifica el presente resultado, por
lo que la observación persiste.
Por no procurar la confiabilidad de sus cifras reportadas en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 126 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que establece:
“Artículo 126.- Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad
de las cifras consignadas en la contabilidad.”
4. Con relación a las 93 CLC con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
el sujeto fiscalizado proporcionó los DM núms. 200008 y 200009 del 17 de marzo de 2017;
200033, 200034, 200035 y 200036, del 14 de junio de 2017; 200040, y 200041
del 11 de julio de 2017; 200062 del 12 de septiembre de 2017; 200066 del
70
3 de noviembre de 2017; y 200084, 200087 y 200088, del 31 de diciembre de 2017,
mediante los cuales la Dirección de Finanzas en la SEMOVI realizó el reintegro
por dispersiones no realizadas a la SEFIN. Asimismo, proporcionó los oficios y fichas
de depósito mediante los cuales se efectuaron dichos reintegros. Del análisis de las
93 CLC y 13 DM, no se encontró diferencia alguna.
5. Se verificó que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2017 fueron
enterados por la SEMOVI a la SEFIN dentro de los plazos establecidos en la normatividad
aplicable y no se generaron rendimientos.
Por lo expuesto, se determinó que la SEMOVI realizó el ejercicio del gasto mediante la
emisión de CLC aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, de acuerdo
con la normatividad aplicable, y que contó con la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el procedimiento “Pago de Remuneraciones
Ordinarias al Personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Manual Administrativo
de la Oficialía Mayor (DGA en la SEMOVI) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164, el 27 de agosto de 2015”. Sin embargo,
se observó que la dependencia no contó con mecanismos de control, seguimiento y supervisión
en el trámite de los pagos de nómina, que acrediten la confiabilidad de las cifras reportadas en la
CLC.
Recomendación ASCM-13-17-13-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por medio de la Dirección General de
Administración, establezca mecanismos de control y supervisión que aseguren que lo
reportado en el Sistema Único de Nómina del personal técnico operativo y estructura sea
congruente con las Cuentas por Liquidar Certificadas, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
71
Gasto Pagado
9. Resultado
A fin de verificar que las obligaciones a cargo de la Secretaría de Movilidad, se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento
de lo normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación de
pago con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, se solicitó a la SEMOVI que proporcionara las pólizas de cheques
y estados de cuenta (dispersiones) con los cuales se efectuaron los pagos antes mencionados,
de cuyo análisis se observó lo siguiente:
1. La Dirección de Finanzas proporcionó los estados de cuenta que acreditan la recepción de
recursos por parte de la dependencia para el pago de las 131 CLC sujetas a revisión,
para el pago de nómina del personal de estructura, técnico operativo y de honorarios
asimilables a salarios; y se observó que los importes de la CLC y de los depósitos
fueron congruentes con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017.
Tras revisar la documentación proporcionada, se determinó que la SEMOVI tramitó
ante la SEFIN la obtención de los recursos económicos para el pago y la consecuente
cancelación de las obligaciones correspondientes.
2. El sujeto fiscalizado proporcionó las transferencias electrónicas (dispersiones) y emisión de
cheques al personal de estructura, personal técnico operativo y prestadores de servicios
de honorarios, seleccionados como muestra de auditoría, de conformidad con los
resúmenes de nómina por tipo de personal, en cumplimiento de los numerales 1.8.2,
1.8.5 y 1.8.9 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), vigente en 2017.
Además, se comprobó que dichos pagos contaron con la documentación original justificativa
y comprobatoria, conforme a los artículos 44, 63, y 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017; y a la Normatividad en materia
72
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), ambas
vigentes en 2017.
Con objeto de verificar que la SEMOVI haya registrado y comunicado a la SEFIN el
reporte del pasivo circulante 2017 relacionado con los recursos con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales”, mediante el oficio núm. ACF-A/18/606 del 2 de julio de 2018, se
solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara dicho reporte. En respuesta, con el oficio
núm. DF-788-2018 del 10 de julio de 2018, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI
proporcionó la documentación solicitada, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. DGA-0054-2018 del 10 de enero de 2018, la Dirección General de
Administración en la SEMOVI remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma
impresa, los formatos “Reporte de Pasivo Circulante” relativos al monto y características del pasivo
circulante del ejercicio fiscal de 2017 en el plazo establecido en el artículo 60 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
De su análisis, se constató que en el reporte “Detalle por Clave Presupuestal” la SEMOVI
reportó un presupuesto comprometido anual de 427,720.4 miles de pesos y un presupuesto
ejercido de 421,889.4 miles de pesos, con un saldo por ejercer por un monto de 5,831.0 miles
de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”; en relación con la partida
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” se reportó un presupuesto comprometido y
ejercido de 103,163.2 miles de pesos, y en cuanto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” fue reportado un presupuesto comprometido anual de 78,842.5 miles de pesos
y un presupuesto ejercido de 78,211.1 miles de pesos, y un saldo por ejercer por un
monto de 631.4 miles de pesos; dichos reportes fueron presentados dentro del plazo que
establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Al revisar la información proporcionada por la SEMOVI, no se detectó diferencia alguna
entre los estados de cuenta proporcionados por la SEFIN. Por lo que se, determinó que la
dependencia extinguió las obligaciones a su cargo mediante los pagos de nómina
correspondientes.
73
Cumplimiento
10. Resultado
A fin de verificar en qué medida el sujeto fiscalizado hubiese cumplió sus atribuciones y
aseguró la observancia de la normatividad aplicable, establecida para regular las actuaciones
de los servidores públicos en relación al rubro sujeto a revisión, así como las acciones de
control y vigilancia implementadas para tal efecto, se determinó analizar la contratación
de personal de estructura y de personal técnico operativo con cargo a la partida 1131
“Sueldos Base al Personal Permanente” y prestadores de servicios con cargo a la partida
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para determinar si las actividades realizadas por
los prestadores de servicios ayudaron al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Al respecto, se observó lo siguiente:
En el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y en
particular en el eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”, la movilidad
se situó como una función que busca hacer frente a los retos relacionados con la planeación del
territorio urbano y natural, la creación, recuperación y mantenimiento de espacios públicos
y la articulación del transporte público, el uso del transporte automotor y de carga. Por ello, se
publicó la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la cual se establecieron las bases
y directrices para la planeación, regulación y gestión de la movilidad de las personas y el
transporte.
Por lo expuesto y a fin de atender las nuevas atribuciones de la SEMOVI, se constató que
ésta solicitó la readscripción de prestadores de servicio, realizó modificaciones a su estructura
organizacional y creó nuevas unidades administrativas con el propósito de hacer eficientes los
procesos sustantivos de la dependencia, lo cual se corroboró con los cuestionarios aplicados al
personal de estructura y técnico operativo, contratado con cargo a la partida 1131 “Sueldos
Base al Personal Permanente”.
Del análisis de las respuestas a los cuestionarios, se observó que los prestadores de servicio
señalaron sus funciones y actividades para las que fueron contratados, de conformidad
con las modificaciones al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
74
en atención del compromiso de gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación del
servicio público en todos los sectores de la administración pública de la Ciudad de México.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a distintos programas relativos al desarrollo integral
de la movilidad, el transporte, control de transporte urbano, así como la planeación de la
movilidad y operación de las vialidades, se constató que la contratación de los prestadores
de servicio con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se realizó para
dar cumplimiento a las funciones y objetivos de la dependencia, con lo que se atendió el
correcto funcionamiento de las áreas.
Por lo expuesto, se aplicaron cuestionarios a los prestadores de servicio por honorarios
asimilables a salarios contratados durante 2017, y se observó que éstos realizaron sus
funciones conforme a los objetivos para los cuales fueron contratados; al revisar los informes
mensuales de actividades presentados, se constató que las actividades realizadas fueron
acordes con los programas “Servicios Sustantivos de la Oficina del Secretario de Movilidad”,
“Taxi Modernización”, “Taxi Revista”, “Renovación de Tarjeta de Circulación”, “Registro
Público Vehicular (REPUVE)” y “Unidades Móviles”, los cuales se requirieron para cumplir
las necesidades reales y atribuciones del sujeto fiscalizado, en cumplimiento de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con Cargo a la Partida Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
vigentes en 2017.
En conclusión, mediante la adecuación de su estructura orgánica y la contratación de prestadores
de servicios, el sujeto fiscalizado llevó a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de
sus funciones y objetivos, así como de la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 6 resultados, que generaron 12 observaciones, las cuales corresponden
a 13 recomendaciones.
Se determinaron 3 resultados, que generaron 8 observaciones, y se les dará tratamiento
a la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia como parte del
75
seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-16-2-SEMOVI, ASCM-9-16-6-SEMOVI
y ASCM-13-17-9-SEMOVI.
La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. DF-1134-2018 del 28 de septiembre de 2018, mediante el cual presentó información
y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis
efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación
proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, “Evaluación
del Control Interno”; 4, “Gasto Aprobado”; 5, “Gasto Modificado”; 6, “Gasto Comprometido”;
7, “Gasto Devengado”; y 8, “Gasto Ejercido”, se consideran no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.
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Persona servidora pública Cargo
Fases de Planeación y Ejecución
C.P. Enrique Arenas Trujillo Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”
Lic. Jorge Márquez Urzúa Director “A” de Auditoría
C.P. Teodoro Carlos Fuentes Huerta Subdirector de Auditoría
L.C.P. Alberto Galicia Guevara Auditor Fiscalizador “D”
Lic. Valentín Antonio Cotija Ayala Auditor Fiscalizador “A”
Confronta y Fase de Elaboración de Informes
C.P. Lucelia Cuevas Rasgado Encargada del Despacho de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Encargado del Despacho de los Asuntos en Trámite de la Dirección “A” de Auditoría por el período del 3 de septiembre al 31 de octubre de 2018
M.A. Lucio Vázquez Contreras Jefe de Unidad Departamental y Encargado del Despacho de la Dirección “A” de Auditoría a partir del 1o. de noviembre de 2018
L.C.P. Alberto Galicia Guevara Auditor Fiscalizador “D”
Lic. Valentín Antonio Cotija Ayala Auditor Fiscalizador “A”