VI.2. FUNCIÓN DE GASTO 5 ACTIVIDADES INSTITUCIONALES ...Programa General de Desarrollo 2013-2018....
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VI.2. FUNCIÓN DE GASTO 5 “TRANSPORTE”, ACTIVIDADES INSTITUCIONALES 371 “ACCIONES PARA LA SUSTITUCIÓN DE TAXIS” Y 396 “ACCIONES PARA LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO” (SECRETARÍA DE MOVILIDAD)
Auditoría ASCM/153/18
FUNDAMENTO LEGAL
La presente auditoría está fundada y motivada en los artículos 122, apartado A, Base II,
sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI de la Ley Orgánica
del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones
I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX
y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y de conformidad con
el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
En la revisión del Informe de Cuenta Pública de 2018, Eje 4 “Habitabilidad y Servicios,
Espacio Público e Infraestructura”, se identificó que la Secretaría de Movilidad (SEMOVI),
reportó para la actividad institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, un
cumplimiento de meta de 15.3%, respecto a su programación original; el presupuesto
aprobado fue de 30,000.0 miles de pesos y el ejercido, de 4,600.0 miles de pesos, por lo
cual existe una diferencia negativa de 25,400.0 miles de pesos (84.7%); para la actividad
institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público”, se identificó que
reportó un cumplimiento de meta del 70.3%, respecto a su programación original. Por otra
parte, el presupuesto aprobado fue de 115,081.8 miles de pesos, en tanto que el ejercido
fue de 40,496.5 miles de pesos, por lo cual existe una diferencia de 74,585.3 miles de
pesos, que representa un presupuesto menor de 64.8%.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se planteó de conformidad con los criterios contenidos en el Manual de
Selección de Auditorías vigente, considerando: “Propuesta e Interés Ciudadano”, por ser
actividades de impacto social; “Importancia Relativa”, ya que en la actividad institucional
371 “Acciones para la sustitución de taxis”, la variación de la meta física fue inferior en
84.7%, respecto a la programada originalmente; y, para la actividad institucional 396
“Acciones para la regulación de transporte público”, la variación de la meta física fue inferior
a 29.7%; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente, se revisen todos
los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar
incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de
Movilidad, para dar cumplimiento a las metas y al objetivo establecidos en las actividades
institucionales 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, para posicionar al servicio de
transporte público individual como pionero en la inclusión de nuevas tecnologías como la
electromovilidad y la modernización de la flota vehicular con una antigüedad de 10 o más
años y que haya cumplido su vigencia en la prestación del servicio, por unidades híbridas
con lo que se permitió reducir impactos negativos al medio ambiente e impulsar proyectos
que consoliden la movilidad sustentable y eficiente, que favorezcan la intermovilidad, al
otorgar estímulos económicos para sustitución del transporte público individual por
unidades híbridas que contribuyan a elevar la calidad de los vehículos con los que se presta
este tipo de servicio de transporte a la ciudadanía; y, para la actividad 396 “Acciones para
la regulación de transporte público”, consistente en coordinar la realización de trámites
relativos al otorgamiento y actualización de las autorizaciones y permisos que establecen
las normas vigentes, para el equipamiento auxiliar (base, encierros, lanzaderas), así como
de los recorridos referentes al transporte público de pasajeros con itinerario fijo.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluaron los resultados obtenidos por la SEMOVI respecto de las actividades
institucionales 371 “Acciones para la sustitución de taxis” y 396 “Acciones para la regulación
de transporte público”, y dicha evaluación comprendió la revisión del control interno,
competencia de los actores, eficacia, eficiencia y economía.
Respecto de la evaluación del control interno, se revisaron los mecanismos implementados
por el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable, en cuanto al cumplimiento
de metas y al objetivo de las actividades institucionales, así como a la legislación y
normatividad aplicables, considerando los componentes de Ambiente de Control,
Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y,
Supervisión y Mejora Continua.
Por lo que hace a la competencia de los actores, se verificó si el sujeto fiscalizado fue
competente para realizar las tareas encomendadas en las actividades institucionales en
revisión, si la SEMOVI contó con perfiles de puestos y si los servidores públicos asignados
a las actividades institucionales los cubrieron. Asimismo, se verificó si recibieron la
capacitación respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para la eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas
planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente en lo reportado en el Informe
de Cuenta Pública y en los mecanismos de medición y evaluación implementados.
Respecto a la eficiencia, se revisó la utilización de los recursos humanos, materiales y
financieros; para ello, se analizaron los procesos clave con los cuales operó el sujeto
fiscalizado para cumplir los objetivos planteados en las actividades institucionales.
En relación con la economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con medidas
de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de las
actividades institucionales en revisión.
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En las vertientes de competencia de los actores, eficacia, eficiencia y economía, las
muestras se determinaron utilizando la técnica de muestreo dirigido o intencional, que
consiste en seleccionar las unidades elementales o de mayor relevancia de la población
según el juicio del auditor, con base en su experiencia y criterio, y considerando el tiempo
establecido para la ejecución de la auditoría; y, en este caso, se eligieron los aspectos y
variables más relevantes dentro del universo, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Se identificó que la actividad institucional está adscrita a la Subsecretaría de Transporte, y
que el área responsable de la operación de la actividad en estudio, es la Dirección General
del Servicio de Transporte Público Individual, la cual contó con dos Direcciones y cinco
Subdirecciones de Área, de acuerdo con el dictamen de estructura orgánica con número de
registro D-SEMOVI-24/110817, áreas donde se llevó acabo la revisión de la presente auditoría.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
La estructura del presente informe analiza por separado las actividades institucionales
revisadas, con sus respectivas vertientes y resultados, en razón de que dichas actividades
registraron operaciones sustantivas diferentes.
Actividad Institucional 371 “Acciones para la Sustitución de Taxis”
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
En el presente resultado, para comprobar el estudio y evaluación del control interno, se
aplicaron los procedimientos como el estudio general, análisis y verificación de la información
proporcionada por el sujeto fiscalizado, como se cita a continuación:
Artículo 62, fracción lll, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente,
el cual dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior se encuentra: “Verificar
que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control interno, que
proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado uso de
los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de manera que
garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables,
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y que las decisiones se adopten con probidad y corrección. Asimismo que se evalúe
periódicamente la eficacia de los sistemas de control”; y de conformidad con el Manual
del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el
Subapartado B, “Fase de Ejecución”; numeral l, “Control lnterno”, así como el Modelo de
Evaluación del Control Interno en general, y de manera específica el numeral 3 del Anexo
Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México, se realizó el estudio y evaluación de la información obtenida y recopilada
que previó aspectos de control interno, aplicando como prueba de cumplimiento dos
cuestionarios contenidos en el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México a los dos responsables directos de
operar la actividad institucional, para conocer el Ambiente de Control, la Administración
de Riesgo, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y
Mejora Continua de los controles internos respecto a la actividad institucional 371 “Acciones
para la sustitución de taxis”, como a continuación se describe:
Ambiente de Control
Se identificó que la SEMOVI contó con misión, visión y objetivos institucionales alineados al
Programa General de Desarrollo 2013-2018. También se tuvo conocimiento de que la actividad
institucional está a cargo de la Subsecretaría de Transporte, y de que el área responsable de
la operación de la actividad en estudio es la Dirección General del Servicio de Transporte
Público Individual la cual dispuso de dos Direcciones y cinco Subdirecciones de Área, de acuerdo
con el dictamen de estructura orgánica con número de registro D-SEMOVI-24/110817.
La SEMOVI operó con dos manuales administrativos, ambos aprobados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), con números de registro
MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, publicados
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 210 Bis y 461, de fechas 1o. de diciembre
de 2017 y 28 de noviembre de 2018, respectivamente, los cuales contienen atribuciones y
facultades de las unidades administrativas, así como el marco jurídico de actuación. La
estructura orgánica, fue comprobada con el dictamen número D-SEMOVI-24/110817;
mismo que fue difundido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con número 461 de
fecha 28 de Noviembre de 2018 y se encuentra disponible para su consulta, en el portal
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de “El Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO)”, así como
en la página http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/21.
Respecto al documento que norma la integridad personal, profesional y valores éticos, el sujeto
fiscalizado refirió que se rigen por el Código de Ética de la SEMOVI mismo que está
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de julio de 2014; sin embargo, no cuenta
con evidencia documental de la difusión entre el personal para su conocimiento y aplicación.
Como resultado del cotejo de los perfiles de puesto, la formación académica y experiencia
profesional de los servidores públicos de estructura, documentados en los expedientes de
personal revisados de un total de 39, se verificó con base a los Lineamientos de Operación
de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de Control de Ingreso al Servicio
Público de la Administración Pública de la Ciudad de México con las políticas y prácticas
para la contratación de este tipo de personal, siete contaron con el total de la documentación
requerida en los referidos perfiles para realizar las tareas asignadas; sin embargo, un
expediente no contó con evidencia documental como el comprobante del nivel de estudios
y experiencia laboral suficiente, el cual cumplió en 87.5%.
Del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, sustento del Programa Anual de Capacitación
(PAC) autorizado para 2018, se verificó que dichos documentos cumplen la normatividad
aplicable. En la revisión del PAC, se observó que se planearon 18 cursos, de los cuales se
revisaron dos, que estuvieron directamente relacionados con la actividad institucional; el
primero fue de Productividad y Principios de Calidad en la Gestión y el Accionar Público
(“Virtual Módulo la Virgen”), no contando con documentación soporte como constancias,
evaluaciones o registro de asistencia, según lo hizo constar el sujeto fiscalizado mediante
nota informativa sin número de fecha 11 de julio de 2019. El segundo, es el curso “Modelo
Integral de Ética en el Ámbito Público”, en el que se identificó que el personal que asistió,
no participó en la operación de la actividad institucional en revisión.
Administración de Riesgos
Con la información proporcionada, se analizaron las acciones realizadas para el cumplimiento
de las metas y objetivos de la actividad institucional en estudio. Al respecto, la SEMOVI
informó que “no existen mecanismos utilizados para identificar y administrar los riesgos”; de
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igual forma no contó con evidencia documental de la instalación del Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación de Control Interno y su Programa Anual de Control Interno (PACI).
Actividades de Control Interno
En el análisis efectuado a los manuales administrativos de la SEMOVI, se identificó que la
estructura organizacional define la responsabilidad, segrega y delega funciones, y delimita
facultades entre el personal que autoriza, ejecuta, vigila, evalúa, registra o contabiliza
las transacciones, evitando duplicidad de funciones. Dicha estructura es acorde con la
autorizada; sin embargo, de la información proporcionada se observó que no se encontró
evidencia documental que el sujeto fiscalizado haya diseñado y desarrollado actividades de
control para enfrentar apropiadamente los posibles riesgos asociados a la operación de la
actividad institucional.
Respecto a las actividades de control de información tecnológica, no se pudo identificar
si en 2018 el sujeto fiscalizado estableció un control en la asignación de usuarios y
contraseñas de acceso al “Sistema de Reemplacamiento (TAXI)” y horarios establecidos,
toda vez que el programa Sustitución de Taxi, no se encuentra operando.
En relación con el indicador “Vehículos entregados”, se identificó que mide el cumplimiento
de la meta establecida de los apoyos a entregar respecto a los apoyos otorgados.
Información y Comunicación
En el análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado en el primer
requerimiento, se identificó que la SEMOVI cuenta con informes trimestrales de la actividad
institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, publicados en su portal. Asimismo,
se identificó que cuenta con informes mensuales elaborados por la Jefatura de Unidad
Departamental de Registro y Control de Ciclotaxi, autorizados por la Dirección General de
Licencias y Control Vehicular.
Mediante nota informativa sin número de fecha 11 de julio de 2019, la Dirección de Sistemas
de Información mencionó que contó con el “Sistema de Reemplacamiento (TAXI)”; el cual
se compone de diferentes módulos, y que permite realizar el trámite de reemplacamiento.
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Supervisión y Mejora Continua
De acuerdo con la información proporcionada por la SEMOVI, los reportes de avance
trimestral constituyeron el instrumento oficial empleado por la dependencia para llevar a
cabo el seguimiento y evaluación de su gestión, ya que en ellos se consignó la información
referente a la evolución de los egresos presupuestales, así como de las principales acciones
que se realizaron para dar cumplimiento a sus objetivos institucionales. En la revisión de
dichos documentos, que permiten identificar la variación en el logro de objetivos y metas
planteados, se identificó que fueron tramitados de acuerdo con la normatividad aplicable y
que los importes no coincidieron con los reportados en el Informe de Cuenta Pública.
Respecto a la supervisión efectuada en la operación de la actividad institucional 371, se
solicitó al sujeto fiscalizado que señalara los mecanismos de supervisión empleados en 2018,
dentro del programa de sustitución de taxis, a lo que mencionó: “Al respecto de este punto,
no se encontró evidencia de información”. Por lo anterior, se determinó que en 2018 no se
implementaron mecanismos de supervisión dentro de la actividad institucional en estudio.
Adicionalmente, se identificó que, en el ejercicio 2017, la SEMOVI no fue sujeto de revisión
por parte de ningún órgano fiscalizador externo o interno, relativo a la actividad institucional
en estudio, razón por la cual no realizó seguimiento de recomendaciones en el ejercicio de 2018.
Derivado de la evaluación de los componentes de control interno, de acuerdo con el Modelo
de Evaluación del Control Interno, se obtuvo una valoración como se cita a continuación: el
Ambiente de Control quedó considerado en un rango medio; la Administración de Riesgos
se ubicó en un rango bajo; las Actividades de Control Interno encuadran en un rango medio;
la Información y Comunicación en un rango medio; y finalmente, la Supervisión y Mejora
Continua, en un rango bajo.
Del estudio general y análisis al del control interno aplicado por la SEMOVI durante el
ejercicio de 2018, y de los cuestionarios contenidos en el Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México,
aplicados al personal que intervino en la operación de la actividad institucional 371
“Acciones para la sustitución de taxis”, se concluye que su valoración general, se ubicó en
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un rango medio, el cual requiere atender las áreas de oportunidad que fortalezcan el control
interno institucional, en concordancia con la valoración del desarrollo particular de cada uno
de los componentes descritos, ya que derivado del análisis efectuado, se advirtió que el
sujeto fiscalizado no contó con mecanismos que le permitieran la identificación, administración
y mitigación de riesgos, así como de evidencia de la implementación del Comité de
Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI) y su Programa Anual
de Control Interno (PACI), conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-1-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad implante mecanismos de control para
garantizar la difusión del Código de Ética de la dependencia entre su personal.
Recomendación ASCM-153-18-2-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos de control que le
permitan identificar, evaluar y controlar los riesgos en las actividades sustantivas realizadas
que afecten la operación de la actividad institucional 371 “Acciones para la sustitución
de taxis” en revisión conforme a los artículos 22, fracción III; 32, fracción II; y 33, fracción I, de
la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-153-18-3-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad implante mecanismos de control que aseguren
que se genere evidencia documental de la implementación del Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación de Control Interno, como establece la normatividad aplicable.
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Competencia de Actores
2. Resultado
Competencia Legal
En el presente resultado, para comprobar la competencia legal de la SEMOVI, se aplicó el
procedimiento del estudio general, con el fin de verificar que el marco jurídico normativo de
la Secretaría de Movilidad, para realizar las actividades inherentes a la operación de la actividad
institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, y cumplir el objetivo de posicionar
al servicio de transporte público individual como pionero en la inclusión de nuevas tecnologías
como la electromovilidad y la modernización de la flota vehicular con una antigüedad de
10 o más años y que haya cumplido su vigencia en la prestación del servicio, por unidades
híbridas con lo que se permitió reducir impactos negativos al medio ambiente e impulsar
proyectos que consoliden la movilidad sustentable y eficiente, que favorezcan la intermodalidad,
al otorgar estímulos económicos para la sustitución del transporte público individual por
unidades híbridas que contribuyan a elevar la calidad de los vehículos con los que se presta
este tipo de servicio de transporte a la ciudadanía, mismo que a continuación se describe:
El artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “la
Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos”.
Asimismo, el artículo 115, fracción V, inciso h, de la Carta Magna dispone, que “los Municipios,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquéllos afecten su ámbito territorial”.
En el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente
en 2018, se señala que corresponde a la Secretaría de Movilidad el despacho de las
materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte
urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades, contempladas
en la fracción VII: “Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las
unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características
de los mismos”.
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El artículo 34 Bis C, del Reglamento Interior de la ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2018 establece que a la Subsecretaría del Transporte
adscrita a la SEMOVI le corresponde la siguiente atribución:
“V. Coordinar el diseño y mejora continua de modelos de atención ciudadana para los
trámites de control vehicular y la autorización para conducir vehículos en las diferentes
modalidades del transporte de pasajeros y de cargar en la Ciudad de México.”
La Ley de Movilidad del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 14 de julio de 2014, última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
2 de abril de 2018, refiere en su artículo 1 que: “La presente Ley es de observancia general
en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por
objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de
las personas y del transporte de bienes”.
El artículo 9, fracción LXXXVI, del mismo ordenamiento, menciona que el “Servicio de
Transporte Público es la actividad a través de la cual la Administración Pública satisface las
necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades,
concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en
forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada
o al público en general, mediante diversos medios”.
También el artículo 12, establece que la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
“I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en el Distrito
Federal, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de
políticas públicas y programas. […]
”VI. Realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de
transporte de pasajeros y de carga, además de ser eficientes y eficaces, garanticen
la seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el
cumplimiento de sus obligaciones. […]
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”XVIII. Elaborar los estudios necesarios para el diseño y ejecución de un programa y marco
normativo de operación, conducentes a incentivar la circulación de vehículos limpios y
eficientes en la Ciudad, con las adecuaciones de la infraestructura vial y el equipamiento
auxiliar que esto implique.
”XIX. Establecer un programa de financiamiento para aquéllos que adquieran tecnologías
sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones contaminantes de sus
unidades de transporte.”
En el artículo 62, se señala que “la Administración Pública implementará un programa para
otorgar estímulos y facilidades a los propietarios de vehículos motorizados que cuentan con
tecnologías sustentables. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio
Ambiente, establecerá las características técnicas de los vehículos motorizados que
cuenten con tecnologías sustentables, tales como híbridos o eléctricos. Como resultado del
análisis de los citados ordenamientos”.
Por lo anterior, se concluye que la Secretaría de Movilidad contó con el marco jurídico
normativo administrativo y con la competencia legal suficiente para desempeñar las
funciones y tareas que ejecutó y que son inherentes a las acciones relativas a la actividad
institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis” durante el ejercicio fiscal 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
3. Resultado
Competencia Profesional de los Servidores Públicos y Capacitación
En el presente resultado, se aplicaron los procedimientos del estudio general, análisis y
revisión de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de constatar la
competencia profesional y capacitación de los servidores públicos de la SEMOVI durante
el ejercicio de 2018 y que contaron con las aptitudes, el perfil profesional y la experiencia
requerida para llevar a cabo la operación de la actividad institucional 371 “Acciones para la
sustitución de taxis”, se revisaron los siguientes documentos:
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Los Perfiles de Puestos del personal que opera directamente la actividad institucional, los
Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de Control
de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de julio de 2016; y los manuales administrativos
aprobados por la CGMA, con números de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y
MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núms. 210 Bis y 461, el 1 de diciembre de 2017 y el 28 de noviembre de 2018,
respectivamente.
Para constatar la competencia profesional y experiencia laboral requeridas de los servidores
públicos en los perfiles de puestos, se determinó una muestra de expedientes por el método
de muestreo dirigido o intencional, que consiste en seleccionar las unidades elementales de la
población según el juicio del auditor, de acuerdo con la experiencia y criterio, en función del
tiempo que se dispone para la ejecución de la presente auditoría, del universo de 39 servidores
públicos, se determinó revisar ocho expedientes de estructura y ocho técnicos operativos,
lo que significó el 41.0% de los servidores públicos que participaron en dicha actividad.
Como resultado de la revisión de los ocho expedientes del personal de estructura que operó
la actividad institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, se observó que contó
con ocho perfiles de puestos, proporcionados por el sujeto fiscalizado, instrumentos que
permitieron analizar las variables de escolaridad, así como su experiencia laboral
comprobada, observando que siete contaron con el total de la documentación requerida en
los referidos perfiles para realizar las tareas asignadas; sin embargo, un expediente no
contó con evidencia documental como el comprobante del nivel de estudios y experiencia
laboral suficiente lo que represento que cumplió en 87.5%.
Complementariamente, se revisaron ocho expedientes de personal técnico operativo, que
adicionados al personal de estructura integran el total de los 16 expedientes seleccionados
como muestra. Cabe hacer notar que el personal técnico operativo no se encuentra sujeto
a un perfil de puesto como requisito para su contratación; por tanto, el alcance de la revisión
fue de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.8 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la
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Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015). En la revisión a ocho
expedientes del personal técnico operativo, se identificó que siete no contaron con el total
de la documentación que establece la Circular Uno 2015, entre los que se encuentran el
comprobante de domicilio vigente, copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
constancias de no inhabilitación y constancia de nombramiento.
Mediante el estudio general, se tuvo conocimiento de que la SEMOVI contó con los
Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de
Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Publica de la Ciudad de México,
instrumento que permitió analizar las variables de escolaridad, así como los años de
experiencia laboral comprobada.
Los niveles de estudio y áreas académicas que los servidores públicos de estructura responsables
de la operación de la actividad institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis” acreditaron
haber cursado son los siguientes: 1 Licenciatura en Arquitectura, 1 Licenciatura en Derecho,
1 Licenciatura en Negocios Internacionales, 1 Licenciatura en Psicología y 3 de nivel medio
superior; en 1 expediente no se encontró evidencia documental. Por lo anterior, de los ocho
expedientes revisados, cuatro cumplen los requisitos establecidos conforme al nivel de
instrucción requerido para cada cargo contemplado en los perfiles de puestos, como el nivel
de estudios, grado de avance, experiencia laboral y la carrera afín; y 3 no cumplen los
requisitos establecidos en dichos perfiles, debido a que en ellos no obra constancia del nivel
y grado de avance, y un expediente no contó con ninguna evidencia documental alguna, por lo
anterior se concluye que los expedientes revisados están incompletos o desactualizados.
De la misma manera, se observó que los niveles de estudios y áreas académicas que el
personal técnico operativo acreditó, fueron: 2 primaria, 1 secundaria, 3 medio superior,
1 Licenciatura en Administración de Empresas y 1 Licenciatura en Mercadotecnia y Publicidad.
En cuanto a las acciones realizadas por la SEMOVI en materia de capacitación de los
servidores públicos encargados de desarrollar la actividad institucional en revisión y con el
propósito de verificar los mecanismos implantados por el sujeto fiscalizado en la materia,
se revisó el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, el PAC autorizado para 2018
y la normatividad aplicable.
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Mediante el oficio núm. DGA/1205/2018 de fecha 18 de julio de 2018, emitido por la
Dirección General de Administración, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo
Humano y Profesionalización visto bueno y autorización del PAC.
Para comprobar la capacitación otorgada a los servidores públicos, y de la revisión al PAC,
se determinó revisar 6 cursos de los 18 considerados en el programa en comento, los cuales
representan el 33.3% del universo. En la revisión de dichos cursos, se identificó que
únicamente 2 estuvieron vinculados a la actividad institucional 371, toda vez que se
enfocaron en la operación de los módulos de atención a Taxis, como se presenta en seguida:
Derivado de la revisión de los dos cursos mencionados y de conformidad con la nota
informativa sin número emitida por el sujeto fiscalizado de fecha 11 de julio de 2019, el
curso denominado “Productividad y Principios de Calidad en la Gestión y el Accionar
Público (Virtual Módulo la Virgen)”, no contó con documentación soporte como constancias,
evaluaciones y registro de asistencia según se hace constar en la nota referida. Respecto
al curso “Modelo Integral de Ética en el Ámbito Público”, se conoció que el personal
participante fue ajeno a la operación de la actividad institucional en estudio.
Respecto a la escolaridad y experiencia laboral expresadas en los perfiles de puestos del
personal de estructura proporcionados por la SEMOVI, se concluye que siete expedientes
contaron con el total de la documentación requerida; sin embargo, un expediente no contó
con evidencia documental del comprobante del nivel de estudios y la experiencia laboral
requeridos.
Respecto al personal técnico operativo, se concluye que cumplió parcialmente lo señalado
en el numeral 1.3.15 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Nombre del curso Duración
del evento (horas)
Número de participantes Período de impartición programado Agente
capacitador Mujeres Hombres Inicio Término Días y horarios
Productividad y principios de calidad en la gestión y el accionar público (Virtual Módulo la Virgen)
20 7 10 5/IX/18 14/IX/18 Abierto IEXE
Modelo Integral de ética en el ámbito público
20 7 (estructura)
7 (estructura)
5/IX/18 14/IX/18 Lunes, martes y viernes
10 a 14 horas.
IEXE
74 VOLUMEN 7/8
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), vigente durante el ejercicio fiscal 2018, toda vez que los
expedientes se encuentran en proceso de actualización.
De acuerdo con las acciones de capacitación, se concluye que el personal que estuvo
adscrito al programa de sustitución de taxis no contó con la evidencia documental (listas de
asistencia, y las constancias de acreditación de los cursos) que respaldara la realización
de cursos de dicha capacitación, de conformidad con el numeral 2.2.9, fracción I, inciso a, de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-4-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General de
Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control, resguardo y registro para
la integración y actualización de los expedientes del personal, en cumplimiento de la,
Circular Uno 2019 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”.
Recomendación ASCM-153-18-5-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General de
Administración y Finanzas, elabore un mecanismo para garantizar que, de los cursos
impartidos se genere la documentación comprobatoria correspondiente (formato de registro
de inscripción, lista de asistencia, constancia de acreditación, y evaluación), establecidas
en la Circular Uno 2019 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”.
75 VOLUMEN 7/8
Eficacia
4. Resultado
Programación y Cumplimiento de la Meta Física
En el presente resultado, para comprobar la programación y cumplimiento de la meta física,
se aplicaron los procedimientos del estudio general, recálculo y análisis, como se explica
a continuación:
El artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018, dispone:
“La Programación y Presupuestación del gasto público comprende: Las actividades que
deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados
con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se
derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno
expida en tanto se elabore dicho Programa.”
El artículo 44, primer párrafo, del mismo ordenamiento, establece que “los titulares de las
Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables […]
del cumplimiento de […] metas […] contenidas en el presupuesto autorizado […] de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan”.
El artículo 124, primer párrafo, señala:
“La información […] programática […] que emane consolidadamente del sistema y de los
registros auxiliares de las Dependencias […] será la que sirva de base para que la Secretaría
elabore los informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de
México”. Del mismo modo, el artículo 135, párrafo segundo, del ordenamiento referido
establece que “en la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del
Gasto harán referencia a los siguientes aspectos: I. La eficacia que determina cuantitativamente
el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales”.
76 VOLUMEN 7/8
Con el fin de identificar la meta física programada en 2018 dentro de la actividad institucional 371,
se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Informe de Cuenta Pública y el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos relativos al ejercicio fiscal en estudio y se
identificó que la SEMOVI programó una meta física original de 600 apoyos para la
sustitución de taxis modelo 2008 o anteriores, por híbridos o eléctricos, lo cual coincidió con
lo reportado en los tres documentos mencionados.
De igual forma, con el oficio núm. AE-A/19/348 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la SEMOVI,
que explicara cuál fue la metodología empleada en 2018 para programar la meta física de
la actividad institucional 371. En respuesta, con el oficio núm. SM/DGAyF/2582/2019 del
5 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado indicó: “no se cuenta con evidencia documental
de la información soporte de la Metodología para lograr los 600 apoyos…”. Aunado a lo
anterior, se analizaron los registros internos proporcionados por la SEMOVI, denominados
“Programa Operativo Anual Calendario Actividades Institucionales”, y se identificó que
en 2016 se programaron 1,200 apoyos y en 2017 666 apoyos; sin embargo, en dichos
registros no se menciona el fundamento para determinar tales cantidades.
De acuerdo con lo anterior, la SEMOVI incumplió lo establecido en el artículo 24, fracción I, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, toda vez que
no comprobó la aplicación de criterios o metodologías para programar la meta física en 2018.
Respecto a la unidad de medida con la que en 2018 se cuantificó la meta física de la
actividad institucional 371, en el Informe de Cuenta Pública correspondiente, que se empleó
el término “Apoyo”, y con objeto de revisar si dicha unidad de medida facilitó el registro y
cuantificación de las diferentes acciones efectuadas, se solicitó a la SEMOVI que la definiera
dentro de la actividad institucional en estudio, a lo que señaló: “tiene que ver con la provisión
de recursos para el desarrollo de una determinada actividad o programa. El Apoyo Financiero
es un elemento fundamental a tomar en cuenta en la elaboración de una estrategia”.
Además, se analizaron los registros internos proporcionados por el sujeto fiscalizado y se
observó que dentro de la unidad de medida “Apoyo”, se contabilizó la entrega de recursos
económicos y de financiamiento para realizar la sustitución y reciclaje de taxis por vehículos
eléctricos o híbridos. Como resultado del análisis efectuado, se identificó que en 2018, la
77 VOLUMEN 7/8
unidad de medida permitió cuantificar la meta física de manera homogénea y de acuerdo
con las acciones sustantivas realizadas dentro de la actividad institucional en estudio.
Con objeto de observar el correcto registro y cuantificación de los apoyos otorgados en 2018, se
comparó la información contenida en el formato “Programa Operativo Anual 2018
Calendario de Actividades Institucionales 2018 Subsecretaría del Transporte” con lo
reportado en los cuatro Informes de Avance Trimestral (IAT) correspondientes a 2018, como
se observa a continuación:
(Apoyos)
Meta física alcanzada
Enero-marzo Enero-junio Enero-septiembre Enero-diciembre
IAT Registro interno
IAT Registro interno
IAT Registro interno
IAT Registro interno
0 0 42 15 39 39 92 92
Respecto a lo anterior, se observó que en el IAT de enero a junio se reportaron 42 apoyos
entregados, mientras que en el IAT de enero a septiembre se reportaron 39 apoyos, es
decir, menos de los que se habían contabilizado en junio. Por lo anterior, se solicitó al sujeto
fiscalizado señalar las causas de dicha situación, a lo que respondió: “al respecto de ese
punto, y la inconsistencia señalada, se tiene la evidencia documental, en el reporte Programa
Operativo Anual 2018, Calendario de Actividades Institucionales 2018, la información de
que la Meta Física Alcanzada (Apoyos) del Segundo Trimestre fue de 15 Apoyos; y en el
tercer trimestre fue de 39 Apoyos”.
En lo relativo a las solicitudes de ingreso al programa de sustitución de taxis, se identificó
que el Informe de Cuenta Pública 2018 de la SEMOVI y el registro interno “Dirección
General del Servicio de Licencias y Operación del Transporte Vehicular (Taxi) antes
Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual”, reportaron que de enero
a diciembre de 2018 dentro de la actividad institucional 371, que 496 concesionarios
presentaron su solicitud de folio para su adhesión a dicho programa, mientras que el
documento “Descriptivo de Actividades a Desarrollar en el Ejercicio 2018”, señala que 592
concesionarios presentaron su solicitud, situación a la que la SEMOVI respondió: “… al
respecto de este punto, y la inconsistencia señalada, no se encontró mayor información que
explicara este detalle…”.
78 VOLUMEN 7/8
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido
en el artículo 124, primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018, debido a que sus registros internos no soportaron lo reportado
en los cuatro Informes de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública
correspondientes a 2018.
Adicionalmente, se solicitó a la SEMOVI la base de datos de los 92 apoyos otorgados
en 2018, en la que se incluyera la información sobre los concesionarios beneficiarios, los
nuevos vehículos adquiridos y las fechas de entrega del apoyo económico, así como la
base de datos de las 496 solicitudes de ingreso al programa de sustitución de taxis y señalar
las causas por las que 404 (81.4%) fueron rechazadas. El sujeto fiscalizado proporcionó de
manera impresa la relación de los 92 concesionarios que recibieron el apoyo económico y
de financiamiento y señaló que “la información mostrada es la única evidencia con la que
se cuenta.”. Con relación a la base de datos de las solicitudes realizadas y a las causas del
rechazo de 404, expresó: “no se encontró evidencia de información”.
Por lo anterior, la Secretaría de Movilidad incumplió lo establecido en el artículo 44, primer
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en
2018, toda vez que no acreditó la guardia y custodia de la evidencia documental de las
acciones realizadas dentro de la actividad institucional 371.
Con la finalidad de identificar el grado de cumplimiento de la meta física programada
en 2018, se analizó el formato “APP Avance Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales” del Informe de Cuenta Pública 2018 y se observó lo siguiente:
Actividad institucional Unidad
de medida
Meta física Variación
Original
(1)
Modificada
(2)
Alcanzada
(3)
Absoluta (3)-(1)
(4)
Relativa (3)-(1)/ (1)
(%) (5)
371 “Acciones para la Sustitución de Taxis” Apoyo 600 92 92 (508) (84.7)
Derivado de lo anterior, se observó que la meta física originalmente programada fue de 600
apoyos, misma que fue modificada para quedar en 92. Cabe señalar que dicha modificación
(reducción de 508 apoyos), se realizó con las adecuaciones programáticas núms. A10C00111492
79 VOLUMEN 7/8
y A10C00111517, ambas del 5 de octubre de 2018 y A10C00117667 del 31 de diciembre
del mismo año. Es oportuno mencionar que como resultado del análisis efectuado, se
identificó que las tres adecuaciones programáticas en comento se realizaron durante el
ejercicio fiscal en estudio, mediante los formatos denominados “ADECUACIÓN DE METAS”
en los que se señalaron las áreas que solicitaron y que autorizaron dichas adecuaciones.
También se tuvo conocimiento de que en 2018, el sujeto fiscalizado incumplió la meta física
programada, debido a que se alcanzó el 15.3%, al realizar 508 apoyos menos de lo proyectado,
por tal motivo se revisaron los registros internos “Programa Operativo Anual 2018
Calendario Actividades Institucionales 2018 Subsecretaría de Transporte”, y se identificó
que la SEMOVI programó metas mensuales para el ejercicio fiscal en estudio, como se
muestra en la siguiente tabla:
(Apoyos)
Mes Meta física
Programada Alcanzada
Enero 0 0
Febrero 0 0
Marzo 0 0
Abril 44 0
Mayo 45 0
Junio 44 15
Julio 78 0
Agosto 77 0
Septiembre 79 24
Octubre 77 30
Noviembre 78 23
Diciembre 78 0
Total 600 92
Como se observa, de abril a diciembre se alcanzaron metas físicas inferiores a las
programadas, lo que se reflejó en el incumplimiento de la meta física establecida anualmente.
De enero a marzo no se programaron metas físicas, toda vez que se identificó que la
convocatoria de ingreso al programa de sustitución de taxi fue emitida el 28 de marzo de 2018.
Con el oficio núm. AE-A/19/348 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
explicar las causas por las que no se alcanzó la meta física en 2018, a lo que respondió
con el oficio núm. SM/DGAyF/2582/2019 del 5 de julio de 2019 lo siguiente:
80 VOLUMEN 7/8
“Durante el período que se reporta, fueron atendidas las solicitudes foliadas y recibidas vía
electrónica por parte de los candidatos a obtener el apoyo Económico y Financiamiento
para la sustitución de su vehículo, y al cierre del programa se logró un cumplimiento de
meta física de 15% con relación a la Proyección de la Meta Anual. Las causas de la
variación consideradas fueron falta de interés, y el desconocimiento por parte de los
concesionarios del programa y de los beneficios al implementar el uso de este tipo de
vehículo, así como el rechazo crediticio por no contar con los documentales solicitados por
la Secretaría de Movilidad o por las Instituciones Financieras.”
Adicionalmente, se requirió a la SEMOVI proporcionar la evidencia documental de las
acciones encaminadas al cumplimiento de la meta física establecida en el ejercicio fiscal en
estudio, a lo que señaló que como lo reportó en el Informe de Cuenta Pública 2018, se
recibieron 496 solicitudes, se otorgaron 92 apoyos y se rechazaron 404 solicitudes de
ingreso. De igual forma, el sujeto fiscalizado entregó copia de folleto elaborado en 2017,
con el que se impulsaba dicho programa, así como copia del Aviso a los Concesionarios
para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados a Servicio de Transporte de
Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y Anteriores por Vehículos Híbridos o Eléctricos
y copia de la Convocatoria, para la Inscripción al Programa para el Otorgamiento de Apoyo
para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2008 y de Años Anteriores; así
como de la Sustitución Voluntaria para los Demás Modelos, con los que Prestan el Servicio
los Concesionarios de Transporte Público Individual, por Vehículos Híbridos o Eléctricos,
ambos documentos correspondientes a 2018 y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 290, del 28 de marzo de 2018.
Como resultado del análisis de la respuesta e información proporcionadas, se identificó que
en 2018, la SEMOVI incumplió la meta física establecida en 2018, no obstante que identificó
las causas de dicho incumplimiento; sin embargo, no acreditó efectuar acciones que
atendieran las causas, toda vez que no dispuso de evidencia documental que respaldara la
difusión y promoción del programa en 2018 con la población objetivo, y tampoco comprobó
la realización de acciones enfocadas a reducir la cantidad de solicitudes rechazadas y con
ello incrementar el número de beneficiarios del programa. Por ello, el sujeto fiscalizado no
observó lo establecido en los artículos 44, primer párrafo; y 135, segundo párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
81 VOLUMEN 7/8
Con objeto de examinar el comportamiento y la tendencia de la meta física alcanzada en la
actividad institucional 371 en los últimos tres años, se analizaron los registros internos
respectivos al período de 2016 a 2018 y se realizó una comparación de las metas físicas
programadas en relación con las alcanzadas, como se muestra a continuación:
De acuerdo con lo anterior, de 2016 a 2018, no se alcanzaron las metas físicas establecidas
en el programa de sustitución de taxis. Asimismo, se observó que el comportamiento de la
meta física programada fue decreciente de 2016 a 2018, mientras que la meta física
alcanzada fue variable, toda vez que, en 2017 aumentó en comparación con el año anterior;
sin embargo, en 2018 se otorgaron menos apoyos que en 2017. Además, se observó que
del cumplimiento de las metas físicas de la actividad institucional 371 fue negativo, toda vez
que en el período de estudio las metas alcanzadas fueron inferiores a las programadas.
Como resultado de lo expuesto en este resultado, se concluye que en 2018, la SEMOVI no
comprobó la implementación de una metodología en la programación de la meta física de
la actividad institucional 371, por lo que se incumplió lo establecido en el artículo 24, fracción
I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Respecto a la unidad de medida empleada, se tuvo conocimiento de que el término “Apoyo”
permitió cuantificar la meta física de manera homogénea y congruente con las acciones
sustantivas efectuadas. Asimismo, se identificaron diferencias entre los registros internos
proporcionados por el sujeto fiscalizado y lo reportado en los Informes de Avance Trimestral
y en el Informe de Cuenta Pública de 2018, contraviniendo lo señalado en el artículo 124,
1,200
666600
80
264
92
0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
2016 2017 2018
Apoyo
s
Año
Tendencia de la meta fisica(Apoyos)
Meta programada Meta alcanzada
82 VOLUMEN 7/8
primer párrafo de la Ley en comento. También, se observó que no contó con la
documentación soporte de las 404 solicitudes de ingreso rechazadas, efectuadas en 2018,
así como de las causas por las cuales no fueron aceptadas, por lo que se incumplió el
artículo 44, primer párrafo de la Ley mencionada anteriormente.
Se identificó que la SEMOVI incumplió la meta física establecida en 2018, toda vez que
proporcionó 92 apoyos de los 600 que programó otorgar, lo que representó el 15.3% de la
meta física originalmente programada. Además, el sujeto fiscalizado no contó con la evidencia
documental de que en 2018 se hayan realizado acciones encaminadas al cumplimiento de
dicha meta física y a la prevención de las causas que provocaron tal incumplimiento, por lo
que se inobservaron los artículos 44, primer párrafo; y 135, segundo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-6-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca criterios de programación de la
meta física de la actividad institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-153-18-7-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, en lo relativo a la actividad institucional 371
“Acciones para la sustitución de taxis”,, establezca mecanismos de control y supervisión
que garanticen que los datos del avance físico de los registros internos sean congruentes
con los reportados en los Informes de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
83 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-153-18-8-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, en el marco de la actividad institucional 371
“Acciones para la sustitución de taxis”, establezca un mecanismo de control que asegure la
guarda y custodia del soporte documental relativo a las solicitudes de ingreso al programa
de sustitución de taxis, de conformidad con lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-153-18-9-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, con relación a la actividad institucional 371
“Acciones para la sustitución de taxis”, realice las acciones para el cumplimiento de la meta
física establecida, de conformidad con lo señalado en la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
5. Resultado
Cumplimiento del Objetivo, Fin y Propósito
Para comprobar el cumplimiento del objetivo, fin y propósito, se aplicaron los procedimientos
del estudio general, recálculo, el análisis y verificación de la información proporcionada por
el sujeto fiscalizado, como se cita a continuación:
El artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018, establece que “los titulares de las Unidades Responsables del
Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables […] del cumplimiento de […]
metas […] contenidas en el presupuesto autorizado […] de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan”.
En el Informe de Cuenta Pública de 2018, la SEMOVI estableció como objetivo de la
actividad institucional 371: “Posicionar al servicio de transporte público individual como
pionero en la inclusión de nuevas tecnologías como la electromovilidad y la modernización
de la flota vehicular con una antigüedad de 10 o más años y que haya cumplido con su
vigencia en la prestación del servicio, por unidades híbridas con lo que se permitió reducir
84 VOLUMEN 7/8
impactos negativos al medio ambiente e impulsar proyectos que consoliden la movilidad
sustentable y eficiente, que favorezcan la intermovilidad, al otorgar estímulos económicos
para la sustitución del transporte público individual por unidades híbridas que contribuyan a
elevar la calidad de los vehículos con los que se presta este tipo de servicio de transporte
a la ciudadanía”.
De igual manera, el formato “Marco de Política Pública General” del Anteproyecto del
Presupuesto de Egresos 2018 señala que la actividad institucional en estudio tiene como fin:
“A través de la sustitución de la flota vehicular, se busca dar cumplimiento a las políticas
ambientales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México, para inhibir la emisión
de gases contaminantes de efecto invernadero al medio ambiente, además de modernizar
el transporte público incorporando vehículos híbridos y eléctricos o amigables con el
ambiente, que sean confortables y que le brinden seguridad al usuario”; y como propósito:
“Llevar a cabo la sustitución periódica mediante el otorgamiento de apoyos económicos,
para impulsar entre los concesionarios del servicio público individual de pasajeros de la
Ciudad de México, la renovación vehicular, contribuyendo en la reducción de las emisiones
contaminantes. Fomentando la adquisición de unidades con nuevas y mejores tecnologías”.
Con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento del objetivo anteriormente señalado,
y en particular lo referente a la modernización de la flota vehicular con una antigüedad de
10 o más años, por unidades hibridas, se solicitó a la SEMOVI la evidencia documental
de las acciones efectuadas para cumplir el objetivo establecido en 2018, a lo que respondió
que “no se encontró evidencia de información”.
Adicionalmente, se analizaron los registros internos de las acciones que conformaron la
actividad institucional en revisión y se identificó que el 28 de marzo de 2018, la SEMOVI
emitió el Aviso a los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos
Destinados a Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y
Anteriores por Vehículos Híbridos o Eléctricos y la Convocatoria, para la Inscripción al
Programa para el Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos
Modelo 2008 y de Años Anteriores; así como de la Sustitución Voluntaria para los demás
modelos, con los que prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público
Individual, por Vehículos Híbridos o Eléctricos, por lo que a partir de dicha fecha y de
85 VOLUMEN 7/8
acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018, se atendieron 496 solicitudes de ingreso
al programa de sustitución de taxis, lo que resultó en la entrega de 92 apoyos económicos a
concesionarios para la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos.
El sujeto fiscalizado realizó acciones para la entrega de apoyos económicos; sin embargo,
dichos apoyos representaron el 15.3% de los que se había considerado entregar en 2018.
Por lo anterior, se observó que las acciones realizadas fueron insuficientes para el cumplimiento
de la meta programada.
Adicionalmente, se compararon los resultados de los indicadores “Vehículos Entregados”
correspondientes al período de 2016 a 2018, como se observa a continuación:
Año Meta física
programada
(1)
Resultado del indicador
(2)
Avance del indicador, respecto a la meta física programada
(%) (2) / (1)
(3)
2016 1200 80 6.6
2017 666 264 39.6
2018 600 92 15.3
Se identificó que en los tres años comparados, se incumplieron las metas establecidas; no
obstante, en 2018 se obtuvo un cumplimiento de la entrega de apoyos mayor que en 2016,
pero inferior al de 2017. Por lo anterior, se observó que de acuerdo con el indicador
revisado, en 2018 la SEMOVI generó un efecto menor en la población objetivo en
comparación con los resultados obtenidos en el año anterior.
En cuanto a la reducción de impactos negativos al medio ambiente, señalada en el objetivo,
se solicitó a la SEMOVI indicar, de los apoyos otorgados en 2018, cuántos fueron para la
adquisición de taxis híbridos y cuántos para eléctricos. A ello respondió que “se solicitó a la
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación y una vez que se
tenga respuesta se remitirá la información correspondiente”. Como resultado de lo anterior,
se identificó que el sujeto fiscalizado no contó con la evidencia documental que respaldara
el cumplimiento del objetivo en lo concerniente a la contribución del programa de sustitución
de taxis a la disminución de la emisión de gases contaminantes.
86 VOLUMEN 7/8
Adicionalmente, se requirió al sujeto fiscalizado señalar dentro de la actividad institucional 371,
las acciones realizadas en 2018, enfocadas a la reducción de los impactos negativos al
medio ambiente y su efecto generado, a lo que contestó que “no se cuenta con evidencia
documental de las acciones implementadas al respecto”.
También se le solicitó al sujeto fiscalizado señalar la cantidad promedio de gases
contaminantes que emite un taxi que consume gasolina en la Ciudad de México y cuál es
la cantidad que emite un taxi híbrido, a lo que contestó: “Le comentó que en el volante que
se le entregó en su momento, se señala que el promedio de gases contaminantes es de 50%;
sin embargo, precisó que no se encontró documento o archivo de algún estudio en donde
se demuestre el porcentaje determinado”. Debido a que el sujeto fiscalizado no contó con
la documentación correspondiente, no fue posible cuantificar el efecto generado con la
entrega de los 92 apoyos para la sustitución de taxis, en la reducción de gases contaminantes.
Por lo anterior, se constató que la SEMOVI realizó acciones de atención a los interesados
en ingresar al programa y otorgó apoyos económicos para la sustitución de taxis; no
obstante, los resultados de dichas acciones fueron insuficientes para alcanzar en su
totalidad el objetivo establecido, en virtud de que no se entregaron los apoyos programados
y no se contó con la evidencia documental del efecto que los 92 apoyos entregados
generaron en la reducción de los impactos negativos al medio ambiente y a la movilidad
sustentable y eficiente que favorezcan la intermovilidad.
Con objeto de verificar el cumplimiento de las acciones encaminadas al logro del fin,
propósito y objetivo y que los apoyos se otorgaran a la población a la que va dirigido el
programa, se revisó una muestra de 20 expedientes de apoyos de los 92 otorgados en
2018, bajo a técnica de muestreo dirigido o intencional, donde se observó lo siguiente:
87 VOLUMEN 7/8
Como resultado de la revisión de la muestra seleccionada, se identificó que 9 vehículos
pertenecieron a modelos 2008 o anteriores (45.0%), mientras que 11 fueron vehículos modelos
posteriores (55.0%). Por lo anterior, se identificó que, de acuerdo con la muestra revisada,
el programa de sustitución de taxis en 2018 entregó apoyos tanto a la población prioritaria
como otros modelos.
Es oportuno señalar que “la Convocatoria, para la Inscripción al Programa para el Otorgamiento
de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2008 y de Años
Anteriores; así como de la Sustitución Voluntaria para los demás modelos, con los que
prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual, por Vehículos
Híbridos o Eléctricos” señala: “... a todas las personas físicas que, al amparo de una
concesión otorgadas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, realizan la
prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, se les convoca para
participar en el programa…”. Por lo anterior, se observó que en la convocatoria en comento
no se delimitó la población objetivo.
Respecto al grado de cumplimiento del fin establecido, en cuanto a la sustitución de la flota
vehicular, se solicitó al sujeto fiscalizado, proporcionar la base de datos de los concesionarios
a los que se les inició el procedimiento revocación de la concesión o cancelación del trámite a
la actividad institucional 371, toda vez que no realizaron la sustitución obligatoria de los
taxis, modelos 2008 o anterior en 2018, de conformidad con el Aviso a los Concesionarios
para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados a Servicio de Transporte de
5
4
5
1
3
1 1
0
1
2
3
4
5
6
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Apoyo
s
Año
Taxis beneficiarios (modelos)
88 VOLUMEN 7/8
Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y Anteriores por Vehículos Híbridos o Eléctricos,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 290, del 28 de marzo de 2018,
a lo que respondió que “se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información
y Comunicación y una vez que se tenga respuesta se remitirá la información correspondiente.
Sin embargo, creo conveniente mencionar que, desde que iniciamos la actividad
institucional de la nueva administración de la SEMOVI, no se encontró evidencia de
indicación u oficio que determinara procedimientos de revocación de la concesión o cancelación
del trámite de la actividad institucional 371”.
Por no contar con la evidencia documental de los procedimientos de revocación efectuados,
no fue posible identificar las acciones realizadas por el sujeto fiscalizado para dar
cumplimiento al Aviso a los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos
Destinados a Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y
Anteriores por Vehículos Híbridos o Eléctricos, ni de difundir dicho aviso entre los
concesionarios, explicándoles las consecuencias de no renovar sus vehículos. Por lo que
no observó lo establecido en el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente vigente en 2018.
En lo relativo al cumplimiento del propósito, en cuanto a la sustitución periódica mediante
el otorgamiento de apoyos económicos, para impulsar entre los concesionarios del servicio
público la renovación vehicular, se analizaron los formatos “AR Acciones Realizadas para
la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” de los Informes de Cuenta
Pública de la SEMOVI de 2017 y 2018, y se obtuvo lo siguiente:
Año
Solicitudes de ingreso hechas por los concesionarios
(1)
Número de apoyos otorgados
(2)
Relación de los apoyos entregados entre las solicitudes de ingreso
recibidas (%)
(2) / (1) (3)
2017 310 264 85.1
2018 496 92 18.5
Se identificó que en 2018, el sujeto fiscalizado otorgó apoyos al 18.5% del total de personas
que realizaron el trámite de ingreso al programa de sustitución de taxis, mientras que en
2017 se le otorgó al 85.1% de los interesados. Cabe señalar, que en 2018 aumentó el
89 VOLUMEN 7/8
número de solicitudes de ingreso al programa en comparación con 2017. Por lo comentado,
se identificó que en 2018 existió un mayor interés por ingresar al programa, en comparación
con 2017; no obstante, dicho interés se materializó en la entrega de menos apoyos para la
sustitución de taxis con relación a los otorgados en el año que antecede.
De acuerdo con lo anterior, en 2018 la SEMOVI incumplió el objetivo, propósito y fin
establecidos, ya que las acciones realizadas fueron insuficientes para entregar los apoyos
programados. Asimismo, no contó con la evidencia documental que soportara que el
otorgamiento de los 92 apoyos generara un efecto significativo respecto a la reducción de
gases contaminantes y a la calidad del servicio de transporte individual de pasajeros
proporcionado, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 44, primer párrafo, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-10-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, en el marco de la actividad institucional 371
“Acciones para la sustitución de taxis”, establezcan mecanismos de control que aseguren
que se cuente con el soporte documental de las acciones realizadas para el cumplimiento
del objetivo, fin y propósito establecidos, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
6. Resultado
Mecanismos de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas
En el presente resultado, para comprobar los mecanismos de medición, evaluación y
rendición de cuentas, se aplicaron los procedimientos del estudio general, recálculo, y análisis,
donde se estudió la normatividad que a continuación se menciona:
90 VOLUMEN 7/8
El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, señala que “las entidades federativas,
los municipios y el Distrito Federal, […] deberán utilizar indicadores que permitan determinar
el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular
los mismos con la planeación del desarrollo”.
El artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, establece que “los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos […] serán los responsables […] del cumplimiento de […] metas […]
contenidas en el presupuesto autorizado […] de la guarda y custodia de los documentos
que los soportan”.
El artículo 116 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México, vigente en 2018, refiere que “la información pública de
oficio deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. La publicación de la información
deberá indicar el área del sujeto obligado responsable de generarla, así como la fecha de
su última actualización”.
Además, en su artículo 121 dicha Ley establece lo siguiente: “Los sujetos obligados,
deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener
actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de
la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas,
documentos y políticas según les corresponda, entre los que destacan los indicadores
relacionados con temas de interés público o trascendencia social; los indicadores que
permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; la información financiera sobre
el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto
asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su
ejecución, incluyendo los informes de cuenta pública; entre otros”.
Con objeto de comprobar el cumplimiento de la normatividad anterior, así como verificar
que la SEMOVI hubiera considerado en 2018 indicadores para medir el cumplimiento de
los objetivos y metas, establecidos dentro de la actividad institucional 371, mediante el oficio
núm. AE-A/19/348 del 10 de junio de 2019, se le solicitó proporcionar los indicadores
91 VOLUMEN 7/8
estratégicos y de gestión empleados en 2018, para conocer la idoneidad y efectividad de
dichos indicadores como mecanismos de medición del cumplimiento del objetivo establecido.
De la respuesta proporcionada, se identificó que en 2018, la SEMOVI contó con el indicador
denominado “Vehículos Entregados”, el cual se muestra a continuación:
Período Objetivo
institucional Nombre
del Indicador Dimensión
a medir Fórmula
Unidad de medida
Metas programadas
Avance de las metas
Fuentes de información
Enero a diciembre de 2018
Renovar el parque vehicular destinado a proporcionar el servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal que
ha concluido con su vida útil para realizar la prestación del servicio
Vehículos entregados
Eficiencia Número de solicitudes de apoyos para la sustitución de taxi otorgadas menos el número de solicitudes
de apoyo para sustitución de taxi autorizadas
Vehículo 666 92 Programa Operativo Anual Cuarto Trimestre 2018 Calendario de Actividades Institucionales 2018
De acuerdo con lo anterior, el indicador denominado “Vehículos Entregados” hace
referencia al avance cuantitativo de la meta física alcanzada en 2018; es decir, reporta
únicamente el número de apoyos otorgados y no la relación entre la meta programada y la
alcanzada. Asimismo, dicho indicador muestra el avance numérico de los apoyos
entregados al período que se reporta; sin embargo, no permite evaluar los efectos de las
acciones implementadas en la población beneficiada en el servicio de transporte individual
de pasajeros y en el medio ambiente, así como en la reducción de la emisión de gases
contaminantes, lo que imposibilita al indicador medir el cumplimiento del objetivo
establecido, por lo que la SEMOVI contravino el artículo 54 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2018.
De igual forma, se identificó que el indicador no contó con los elementos metodológicos que
le permitieran una adecuada medición, por lo que se le solicitó a la SEMOVI la documentación
soporte del indicador empleado, a lo que señaló que: “No se encontró evidencia de
información”. Asimismo, se le requirió la evidencia documental de la metodología empleada
en la elaboración del indicador implementado en 2018, a lo que contestó con el envío del
“Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018”, y señaló: “Se debe mencionar que
es la única evidencia de información con la que se cuenta”. Por lo anterior, se revisó el
documento antes mencionado y se identificó que es insuficiente para soportar la elaboración
del indicador “Vehículos Entregados”, en virtud de que en dicho documento únicamente se
describen los objetivos establecidos para el ejercicio fiscal en estudio.
92 VOLUMEN 7/8
Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el artículo 44, primer párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como lo señalado
en el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018.
Con la finalidad de observar el cumplimiento de lo señalado en los artículos 116 y 121
de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México vigente en 2018, el 18 de julio de 2019 se revisó el apartado
denominado “Transparencia” de la página de internet de la SEMOVI
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-movilidad/articulo/121, y se identificó
que la información contable, presupuestaria y programática, así como la relativa al indicador
“Vehículos Entregados”, se encontró publicada y actualizada, por lo que la SEMOVI cumplió
lo establecido en los artículos señalados anteriormente.
Como resultado del análisis efectuado, se concluye que la SEMOVI contó con el indicador
“Vehículos Entregados”; sin embargo, dicho indicador es insuficiente para medir el grado
de cumplimiento del objetivo establecido en el programa de sustitución de taxis, toda vez
que no contempla la medición del efecto en el medio ambiente y en la calidad del servicio
de transporte individual de pasajeros. Asimismo, el sujeto fiscalizado no contó con la
documentación soporte de la metodología empleada en la elaboración del indicador. Por lo
expuesto anteriormente, no observó el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como el artículo 54 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018.
De igual forma, se tuvo conocimiento de que el sujeto fiscalizado publicó en su página de
internet la información contable, presupuestaria, programática y su indicador correspondiente
a la actividad institucional 371, en el ejercicio fiscal en estudio, por lo que se cumplieron los
artículos 116 y 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
93 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-153-18-11-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad realice acciones para implementar indicadores
que determinen el grado de cumplimiento del objetivo establecido en la actividad
institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, de acuerdo con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-153-18-12-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, en el marco de la actividad institucional 371
“Acciones para la sustitución de taxis”, establezca mecanismos de control que aseguren que se
cuente con la documentación soporte relativa a la elaboración de los mecanismos de medición
implementados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Eficiencia
7. Resultado
Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros
En el presente resultado, para comprobar la utilización de los recursos humanos, materiales
y financieros, se aplicaron los procedimientos del estudio general, recálculo y análisis, se
realizó lo siguiente:
Con la finalidad de conocer la pertinencia de la administración de los recursos empleados
en 2018 en la operación de la actividad institucional 371, mediante el oficio núm. AE-A/19/348
de fecha 10 de junio de 2019, se solicitó a la SEMOVI la información referente a las áreas
y al personal que participaron en dicha actividad institucional, así como la relativa a los
recursos materiales empleados y al presupuesto ejercido. En respuesta, mediante el oficio
núm. SM/DGAyF/2347/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó copia
de la estructura orgánica aprobada con el núm. D-SEMOVI-24/110817 que entró en vigor el
11 de agosto de 2017, y copia de los manuales administrativos aprobados por la CGMA, con
números de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 210 Bis y 461, el 1o. de diciembre
de 2017 y el 28 de noviembre de 2018, respectivamente.
94 VOLUMEN 7/8
Con relación a las áreas que en 2018 operaron la actividad institucional 371, se analizaron el
dictamen de la estructura orgánica núm. D-SEMOVI-24/110817 y los manuales administrativos
con números de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817,
identificándose que el área responsable fue la Dirección General del Servicio de Transporte
Público Individual, actualmente Dirección General de Licencias y Operación del
Transporte Vehicular, mediante la Dirección de Programas y Registro y la Subdirección de
Programas. Cabe señalar que, en el caso de la Dirección y Subdirección señaladas, sus
funciones las realiza la Dirección Operativa de Transporte Público Individual y la Subdirección de
Seguimiento e Integración de Transporte Público.
Adicionalmente, y como resultado del análisis efectuado, se tuvo conocimiento de que la
estructura contenida en el dictamen mencionado, coincide con las estructuras expuestas en los
dos manuales administrativos empleados en 2018 dentro de la actividad institucional en revisión.
Respecto a los recursos humanos empleados en la operación de la actividad institucional
371, se revisó la información relativa del personal que laboró en 2018 en la Dirección
General del Servicio de Transporte Público Individual, y se identificó lo siguiente:
Categoría Número de personas Porcentaje
Director de Área 1 2.6
Subdirector de Área 2 5.1
Jefe de Departamento 5 12.8
Técnico Operativo 31 79.5
Total 39 100.0
Se observó que la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual tuvo
8 personas de estructura, que representaron el 20.5% del personal total que en 2018 operó
la actividad institucional 371, así como 31 técnicos operativos, que representaron el 79.5%.
Por lo anterior, se constató que la SEMOVI contó con personal de estructura con
funciones delimitadas en los manuales administrativos con números de registro
MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, así como personal
técnico operativo que participó en la atención de los interesados en ingresar al programa de
sustitución de taxis y en el registro y entrega de los apoyos económicos otorgados en 2018.
95 VOLUMEN 7/8
Por lo expuesto, se concluye que el sujeto fiscalizado contó con personal específico para
realizar acciones enfocadas al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en la
actividad institucional 371.
En cuanto a los recursos financieros, se analizó el Informe de Cuenta Pública de 2018, y se
identificó que el presupuesto aprobado en la actividad institucional en revisión fue de
30,000.0 miles de pesos, que fue reducido 25,400 miles de pesos, dando un presupuesto
modificado de 4,600.0 miles de pesos, el cual coincidió con el presupuesto ejercido.
Asimismo, se tuvo conocimiento de que dicha modificación se realizó mediante tres
ampliaciones compensadas, cinco reducciones compensadas y dos reducciones líquidas.
Al preguntar al sujeto fiscalizado las causas de la modificación (reducción) del presupuesto
aprobado, señaló: “Las causas de la variación consideradas fueron falta de interés,
desconocimiento por parte de los concesionarios del programa y de los beneficios al
implementar el uso de este tipo de vehículo, así como el rechazo crediticio por no contar con
los documentales solicitados por la Secretaría de Movilidad o por las Instituciones Financieras.
Por lo anterior, a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales
(SAP-GRP), se tramitaron las Afectaciones Presupuestarias A 10 C0 01 11492, 11517 y 17667”.
Por lo que respecta al presupuesto ejercido en la actividad institucional 309, se revisó y
analizó el documento denominado “Analítico de Claves Presupuestales 2018”, y se
identificó que el 100.0% del presupuesto ejercido fue de origen fiscal. Del análisis efectuado
se obtuvo lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo de gasto
Presupuesto Variación
Aprobado
(1)
Modificado
(2)
Ejercido
(3)
Absoluta (3) – (1)
(4)
Relativa (%)
(3) – (1) / (1) (5)
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 30,000.0 4,600.0 4,600.0 (25,400) (84.7)
Se observó que en 2018, dentro de la actividad institucional 371, se ejerció el 100.0% del
presupuesto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
en particular en la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
96 VOLUMEN 7/8
Cabe señalar, que en 2018 la SEMOVI no reportó presupuestos original, modificado o
ejercido en el personal que operó la actividad institucional 371, así como los materiales y
suministros y los servicios generales empleados, por lo que se le solicitó señalar dicha
información a lo que respondió: “Con relación a la Actividad Institucional 371, me permito
referir que los Servicios Personales, implicados en la misma, son cubiertos con personal
administrativo y operativo que se encuentra adscrito a esta Secretaría; así como lo
correspondiente a los Materiales y Suministros, y los Servicios Generales”.
Con la finalidad de revisar que el presupuesto erogado tuviera vinculación con los objetivos
y metas establecidos y que dichas erogaciones contaran con su respectiva información
justificativa y comprobatoria, se realizó el análisis a la base de datos de las Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC) y de los Documentos Múltiples (DM) con cargo a la actividad
institucional en revisión, y se identificó que en 2018, dentro de la actividad institucional 371
se tramitaron 7 CLC y 7 DM, los cuales se determinó revisar en su totalidad.
Derivado de la inspección documental de las CLC seleccionadas, con objeto de verificar su
vinculación con el cumplimiento de las metas y objetivos propios de la actividad institucional en
revisión, se identificó que la CLC núm. 10C00100746 se empleó para otorgar el apoyo económico
a 15 beneficiarios del programa; con la CLC núm. 10C00100786 se otorgó el apoyo a
2 concesionarios; la CLC núm. 10C00100808 para entregar 12 apoyos; con la CLC
núm. 10C00100850 se dieron 13 apoyos; con la CLC núm. 10C00100926, 11 apoyos; con la
CLC núm. 10C00100266, 24 apoyos; y con la CLC núm. 10C00100713, 61 apoyos. En total,
con las CLC citadas, se otorgaron 138 apoyos (46 apoyos más que los 92 reportados en el Informe
de Cuenta Pública de 2018), toda vez que en la revisión de los 7 DM emitidos en 2018, se
identificaron 46 cancelaciones de cheques emitidos con las 7 CLC en comento, y de acuerdo con
la documentación soporte dichas cancelaciones se debieron a que los concesionarios no reunieron
los requisitos señalados en el programa o no concluyeron los trámites con la agencia automotriz.
Como resultado de la inspección documental efectuada, se tuvo conocimiento de que las
siete CLC revisadas contaron con la relación de los beneficiarios a los que se les otorgaría
el apoyo económico, así como el oficio de la Dirección General de Servicio de Transporte
Público Individual a la Dirección General de Administración solicitando el recurso para los
apoyos con su correspondiente oficio de autorización; sin embargo, no se identificó en
las siete CLC evidencia documental de la entrega de los apoyos económicos, por lo que se
97 VOLUMEN 7/8
le solicitó dicha información a la SEMOVI, en respuesta, se puso a disposición copia de los
cheques y de los recibos correspondientes a los 92 apoyos proporcionados en 2018. Como
resultado del análisis a la información presentada, se observó que el sujeto fiscalizado contó
con la evidencia documental del otorgamiento de los apoyos económicos entregados.
En el análisis de las CLC, se observó que la SEMOVI ejerció el presupuesto en la entrega
de apoyos económicos a beneficiarios del programa de sustitución de taxis. Asimismo, se
identificó que las CLC elaboradas contaron con la información justificativa y comprobatoria
de su elaboración.
Se concluye que en 2018 la SEMOVI contó con recursos financieros que ejerció en acciones
vinculadas con la entrega de 92 apoyos dentro del programa de sustitución de taxis.
Respecto a los recursos materiales empleados en 2018 en la actividad institucional 371, se
identificó que se operó el programa de sustitución de taxis mediante la Dirección General
del Servicio de Transporte Público Individual y tres módulos de atención.
Se solicitó al sujeto fiscalizado la relación de los bienes empleados en el ejercicio fiscal en
estudio dentro del programa de sustitución de taxis, a lo que respondió con el envío del
documento denominado “Padrón Inventarial” y señaló que, “de la consulta efectuada al
Sistema de Movimientos al Padrón Inventarial (SIMOPI), no se tiene identificado el mobiliario y
demás bienes, por actividad institucional”. Se analizó dicho documento y se observó que es
un listado de mobiliario y equipo, utilizados por la SEMOVI, del cual se seleccionaron las
11 categorías de bienes que tienen relación con las acciones realizadas en el programa
de sustitución de taxis, como se muestra a continuación:
Mobiliario y equipo Piezas
Teléfono 255
Computadora 1,666
Módulo de trabajo 23
Silla 1,977
Archivero 1,491
Librero 231
Estante 4
Proyector 14
Sillón 482
Banca 187
Impresora 663
Total 6,993
98 VOLUMEN 7/8
Conforme a lo anterior, se tuvo conocimiento de que la SEMOVI en 2018, contó con mobiliario
y equipo de oficina para atender a los interesados en ingresar al programa de sustitución
de taxis; no obstante, no proporcionó la información relativa a los bienes específicos
empleados en la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual. Asimismo,
respecto a la operación de la actividad institucional 371, se identificó que operó con tres
módulos de atención y la parte administrativa se realizó en el edificio sede de la SEMOVI.
Respecto a los recursos tecnológicos, se solicitó al sujeto fiscalizado la información relativa
a los sistemas informáticos empleados en 2018, así como la evidencia documental
correspondiente. La SEMOVI contestó que “se empleó el portal de Sustitución Vehicular en
la página de internet de la SEMOVI, y se tiene referencia de que los concesionarios, una
vez recibida su documentación, se procesaban los trámites en el Sistema de Revista
Vehicular de Taxi”. Aunado a lo anterior, el 10 de julio de 2019, se ingresó a la página en la
que de acuerdo con la SEMOVI en 2018, los interesados a ingresar al programa de sustitución
de taxis iniciaban su registro http://www.taxi.cdmx.gob.mx/sustitucion/, y se observó que
dicha página estaba fuera de servicio con la leyenda “No se puede acceder a esta página”.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado mencionó que “actualmente solo se encuentra en
operación 1 módulo, pero sin relación con la Actividad Institucional 371”.
De acuerdo con lo anterior, en 2018 la SEMOVI no contó con la documentación soporte
relativa al sistema informático empleado en 2018, por lo que incumplió el artículo 44, primer
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2018, que establece que
“los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los
responsables […] del cumplimiento de […] metas […] contenidas en el presupuesto
autorizado […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan”. Asimismo, se
tuvo conocimiento de que el sujeto fiscalizado no identificó los bienes específicos con los
que operó la actividad institucional 371.
Con la finalidad de verificar lo informado respecto a los recursos materiales, el 2 de julio
de 2019, se realizó una visita de inspección a la Dirección Operativa de Transporte Público
Individual y al módulo de atención ubicado en el edificio sede de la SEMOVI y se observó
que en el caso del área administrativa, se contó con escritorio, computadoras, impresoras,
teléfonos fijos, anaqueles y mesas, y con respecto al módulo de atención, se identificó que
contó con área de espera, sillas, mesas, computadoras, escritorios y anaqueles.
99 VOLUMEN 7/8
Respecto a los bienes e inmuebles comentados anteriormente, el sujeto fiscalizado señaló
mediante nota informativa del 19 de julio de 2019, lo siguiente: “De acuerdo a nuestra plática
sostenida en días pasados en donde se solicitó autorización para visitar los módulos con
que cuenta esta Dirección, le comento que en el ejercicio de 2018 operaban 3 módulos y
actualmente sólo se cuenta con un módulo (Módulo San Andrés), por lo que no se tiene
inconveniente de que se visite para su comprobación. Pero en este caso, el Módulo San
Andrés sólo opera actualmente, trámites de Control Vehicular, sin relación con la Actividad
Institucional 371. Todo el Proceso y actividades administrativas del Nuevo Programa de
Sustitución de Taxis, para vehículos modelo 2009 y anteriores, operará desde las oficinas
centrales de la SEMOVI, en Álvaro Obregón # 269, piso 3”.
Como resultado de las visitas de inspección a la Dirección Operativa de Transporte Público
Individual y al módulo de atención ubicado en el edificio sede, se observó que los recursos
materiales reportados documentalmente coinciden con lo observado en dichas visitas, y
que éstos son congruentes con las acciones sustantivas realizadas en 2018 dentro de la
actividad institucional 371.
Se concluye que en 2018, la SEMOVI contó con recursos humanos, materiales, financieros
e informáticos que le permitieron operar la actividad institucional 371; sin embargo,
incumplió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente
en 2018, ya que no contó con la evidencia documental del sistema informático empleado en
el programa de sustitución de taxis. Asimismo, se tuvo conocimiento de que el sujeto
fiscalizado no contó con la información relativa a los bienes específicos empleados en la
operación de la actividad institucional en estudio.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-13-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad utilice el portal de Sustitución Vehicular en
la operación del programa de sustitución de taxis, con el propósito de que el registro de los
interesados en ingresar a dicho programa se realice de forma electrónica.
100 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-153-18-14-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General de
Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que le permitan identificar, por
cada una de las actividades institucionales, los recursos materiales utilizados en su operación.
8. Resultado
Procedimientos Aplicados en la Operación de la Actividad Institucional 371
Para comprobar los procedimientos aplicados en la operación de la actividad institucional 371,
se efectuó el estudio general de los manuales administrativos, el análisis y verificación
de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, conforme a lo siguiente:
El numeral 2.4.2. de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018, señala lo siguiente:
“Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un
procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de
reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente
con la estructura…”.
Con objeto de identificar que en 2018 la SEMOVI, mediante la Dirección General del
Servicio de Transporte Público Individual, actualmente Dirección General de Licencias y
Operación del Transporte Vehicular, operó la actividad institucional 371 con procedimientos
que le permitieran realizar eficientemente sus acciones, se le requirieron al sujeto
fiscalizado, los lineamientos y manuales en los que se establecieron los procedimientos
aplicados. En respuesta señaló lo siguiente: “Los procedimientos aplicados fueron: Aviso a
los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados a Servicio
de Transporte de Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y Anteriores por Vehículos
Híbridos o Eléctricos y la Convocatoria, para la Inscripción al Programa para el Otorgamiento
101 VOLUMEN 7/8
de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2008 y de Años
Anteriores, así como de la Sustitución Voluntaria para los demás modelos con los que
prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual, por Vehículos
Híbridos o Eléctricos, ambos documentos correspondientes a 2018 y publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México Núm. 290, del 28 de marzo de 2018.”
Se revisaron los documentos mencionados anteriormente, y se identificó que la base segunda
de la convocatoria en comento señala:
“Para la inscripción al programa deberán reunir los siguientes requisitos: Documento que
acredite el número de folio asignado por el Sistema de Citas correspondiente, solicitud de
inscripción al programa, identificación oficial, Clave Única de Registro de Población,
Comprobante de domicilio, Título de concesión vigente, Factura del vehículo registrado,
tarjeta de circulación, constancia de revista vehicular 2017, Comprobante del pago de la
tenencia vehicular 2018, carta donde manifiesta estar libre de gravámenes y Manifestación
de voluntad y conformidad para gravar la concesión por el período de su vigencia.”
Con la finalidad de identificar que en 2018, la SEMOVI haya cumplido los requisitos
mencionados en el párrafo anterior, se seleccionó una muestra dirigida de 20 expedientes
de apoyos de los 92 otorgados para la sustitución de taxis, y se observó que 18 (90.0%)
contaron con el documento de asignación de folio, mientras que los 20 (100.0%) contaron
con la solicitud de inscripción al programa, la identificación oficial, la Clave Única de
Registro de Población (CURP), el comprobante de domicilio, el título de concesión vigente,
la factura del vehículo registrado, la tarjeta de circulación, la constancia de revista vehicular
2017, el comprobante del pago de la tenencia vehicular 2018, la carta donde manifiesta
estar libre de gravámenes y la manifestación de voluntad y conformidad para gravar la
concesión por el período de su vigencia. Cabe señalar, que la totalidad de expedientes
revisados correspondieron a apoyos para la adquisición de vehículos híbridos (19 para
apoyos económicos y financiamiento y un apoyo económico) y el 95.0% de expedientes
contaron con el “Control de Gestión Volante de Turno”, en el que se enlistaron los
documentos que deben integrar cada expediente.
102 VOLUMEN 7/8
Por lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado cumplió la base segunda de la
Convocatoria mencionada, debido a que la muestra de expedientes revisada contó con
la evidencia documental que respaldó la integración de los requisitos establecidos para el
ingreso al programa de sustitución de taxis.
Además, se identificó que el numeral cuarto del Aviso a los Concesionarios para la
Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados a Servicio de Transporte de Pasajeros
Público Individual, Modelos 2008 y Anteriores por Vehículos Híbridos o Eléctricos, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 290, del 28 de marzo de 2018, establece
que “los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual de la
Ciudad de México, que cuenten con vehículos modelo 2008 no podrán circular ni prestar el
servicio a partir del día 1 de enero del año 2019”. Por lo anterior, se solicitó al sujeto fiscalizado,
proporcionar la base de datos de los concesionarios a los que se les inició el procedimiento
revocación de la concesión o cancelación del trámite a la actividad institucional 371, toda
vez que no realizaron la sustitución obligatoria de los taxis, modelos 2008 o anterior en 2018, a
lo que respondió que “se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información
y Comunicación y una vez que se tenga respuesta se remitirá la información correspondiente.
Sin embargo, creo conveniente mencionar que, desde que iniciamos la actividad institucional de
la nueva administración de la SEMOVI, no se encontró evidencia de indicación u oficio que
determinara procedimientos de revocación de la concesión y/o cancelación del trámite de
la actividad institucional 371”. Por lo expuesto anteriormente, se observó que el sujeto
fiscalizado incumplió el numeral cuarto del ordenamiento mencionado, toda vez que no
acreditó realizar acciones de revocación de la concesión a quienes no renovaron su vehículo
modelo 2008 o anterior.
Adicionalmente, se revisó el manual administrativo con número de registro
MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116, vigente hasta el 26 de noviembre de 2018 y se identificó
que dicho manual establece para la actividad institucional en revisión, el procedimiento
“Inscripción a la Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria
de los Vehículos Modelo 2007 y de Años Anteriores; así como de la Sustitución Voluntaria
para los demás Modelos, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte
Público Individual, por Vehículos Híbridos o Eléctricos”.
103 VOLUMEN 7/8
También se analizó el manual administrativo, con número de registro
MA-09/261118-D-SEMOVI-24/110817, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 461, el 28 de noviembre de 2018, y no se identificaron procedimientos referentes a la
actividad institucional 371, por lo que no se observó el numeral 2.4.2 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.
En cuanto al procedimiento “Inscripción a la Actividad Institucional del Otorgamiento de
Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2007 y de Años Anteriores;
así como de la Sustitución Voluntaria para los demás Modelos, con los que Prestan el
Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual, por Vehículos Híbridos o Eléctricos”,
se identificó que tiene como objetivo “promover la modernización del parque vehicular por
unidades nuevas híbridas y/o eléctricas que cumplan con los requisitos físicos y mecánicos
necesarios, mediante el otorgamiento de apoyos a los concesionarios que se incorporen
a esta actividad, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía el Servicio de Transporte de
Pasajeros Público Individual, en condiciones de seguridad, eficiencia y confort , y coadyuvando
a la disminución de emisiones contaminantes”.
Con objeto de verificar la aplicación del procedimiento en comento, se determinó una
muestra aleatoria dirigida de 20 expedientes de apoyos proporcionados en 2018, que
representó el 21.7% respecto del total (92 apoyos) y se observó que en relación con el
ingreso al programa de sustitución de taxis, la Dirección de Quejas y Atención Ciudadana
recibió del concesionario “Solicitud de Ingreso”, y revisó si éste se encuentra con alguna
problemática legal o administrativa, toda vez que la totalidad de los expedientes revisados
contaron con el documento “Solicitud de Ingreso”, así como los oficios de solicitud
de validación de la Dirección de Programas y Servicio, para la Dirección General del
Registro Público de Transporte, la Dirección General Jurídica y de Regulación y la
Dirección Operativa.
También se identificó que todos los expedientes acreditaron la verificación de la solicitud
de ingreso, así como la integración del expediente con la información del concesionario
y del vehículo que será sustituido.
104 VOLUMEN 7/8
Se constató que el 100.0% de los expedientes revisados contaron con los oficios con los
que la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual, les comunicó a
los concesionarios su aceptación al programa y los citó para la firma del convenio de
adhesión. También se tuvo conocimiento de que la totalidad de los expedientes en cuestión,
contaron con copia del cheque emitido con el apoyo económico (50 miles de pesos)
otorgado a los concesionarios que ingresaron al programa de sustitución de taxis.
Asimismo, se identificó que dichos expedientes acreditaron en términos generales la
aplicación del procedimiento “Inscripción a la Actividad Institucional del Otorgamiento de
Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2007 y de Años Anteriores;
así como, de la Sustitución Voluntaria para los demás Modelos, con los que Prestan el Servicio
los Concesionarios de Transporte Público Individual, por Vehículos Híbridos o Eléctricos”,
en el ingreso al programa de sustitución de taxis y en la entrega del apoyo económico; no
obstante, en dicho procedimiento no se observó que se haya señalado el tiempo para que
el concesionario cumpla los requisitos establecidos, y tampoco se señalaron tiempos para
la búsqueda de problemáticas legales o administrativas con el concesionario. De igual
forma, no se identificaron mecanismos de control y supervisión dentro del registro,
operación y seguimiento de la actividad institucional 371.
Adicionalmente, y con el objetivo de identificar el nivel de conocimiento del procedimiento
aplicado en 2018 en la actividad institucional 371, se aplicaron cuestionarios a dos
servidores públicos que en el ejercicio fiscal en estudio, estuvieron adscritos a la Dirección
General del Servicio de Transporte Público Individual, y se observó que ambos servidores
públicos dentro del desarrollo de sus funciones identificaron acciones de control y supervisión
y conocieron en términos generales dicho procedimiento aplicado.
Respecto a la supervisión efectuada en la operación de la actividad institucional 371, se
solicitó al sujeto fiscalizado que señalara los mecanismos de supervisión empleados
en 2018, dentro del programa de sustitución de taxis, a lo que mencionó que: “Al respecto
de este punto, no se encontró evidencia de información. Sin embargo, dentro de la definición del
nuevo Programa de Sustitución Obligatoria 2019, deberán de definirse acciones de control
y supervisión estrictas”. Por lo anterior, se observó que en 2018, no se implementaron
mecanismos de supervisión dentro de la actividad institucional en estudio.
105 VOLUMEN 7/8
Se concluye que en 2018, la SEMOVI cumplió lo establecido en la base segunda de
la Convocatoria, para la Inscripción al Programa para el Otorgamiento de Apoyo para la
Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2008 y de Años Anteriores, así como
de la Sustitución Voluntaria para los Demás Modelos con los que Prestan el Servicio los
Concesionarios de Transporte Público Individual por Vehículos Híbridos o Eléctricos, vigente
en 2018, toda vez que de acuerdo a la muestra de expedientes revisada, se identificó que
dichos expedientes contaron con la evidencia documental que respaldó el cumplimiento de
los requisitos establecidos para el ingreso al programa de sustitución de taxis.
Además, se observó que se incumplió el numeral cuarto del “Aviso a los Concesionarios
para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados a Servicio de Transporte de
Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y Anteriores por Vehículos Híbridos o Eléctricos”,
vigente en 2018, debido a que no acreditó realizar acciones de revocación de la concesión
a quienes no renovaron su vehículo modelo 2008 o anterior.
De igual forma, se tuvo conocimiento de que en 2018, el sujeto fiscalizado empleó en el
ingreso al programa de sustitución de taxis y en la entrega del apoyo económico, el procedimiento
“Inscripción a la Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria
de los Vehículos Modelo 2007 y de Años Anteriores; así como de la Sustitución Voluntaria
para los demás Modelos, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte
Público Individual, por Vehículos Híbridos o Eléctricos”, contenido en el manual administrativo con
número de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116, vigente hasta el 26 de noviembre
de 2018; sin embargo, en dicho procedimiento no se identificaron tiempos establecidos para
que el concesionario cumpla los requisitos establecidos, y tampoco se determinaron
tiempos para la búsqueda de problemáticas legales o administrativas con el concesionario.
Cabe señalar, que el 28 de noviembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 461, el manual administrativo con número de registro
MA-09/261118-D-SEMOVI-24/110817, en el que no se observaron procedimientos
referentes a la actividad institucional 371, por lo que se incumplió el numeral 2.4.2. de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.
106 VOLUMEN 7/8
Por último, se identificó que en 2018, la SEMOVI no acreditó la implementación de
mecanismos de supervisión dentro del registro, operación y seguimiento del programa
de sustitución de taxis.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-15-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos de control que
aseguren que cuente con la documentación soporte de las acciones realizadas respecto a
los concesionarios que no sustituyeron taxis modelos 2008 o anteriores, como establece el
Aviso a los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados
a Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, Modelos 2008 y Anteriores por
Vehículos Híbridos o Eléctricos.
Recomendación ASCM-153-18-16-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad formalice la actualización de su manual
administrativo, en el que se incluya un procedimiento que regule la operación de la actividad
institucional 371 “Acciones para la sustitución de taxis”, de conformidad con la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente.
Recomendación ASCM-153-18-17-SEMOVI
Es conveniente que la Secretaría de Movilidad implemente un mecanismo de supervisión
de las actividades realizadas en la operación de la actividad institucional 371 “Acciones para
la sustitución de taxis”, que garantice el cumplimiento de la entrega de apoyos para la
sustitución de taxis.
107 VOLUMEN 7/8
Economía
9. Resultado
Medidas de Racionalidad y Austeridad
En el presente resultado, para comprobar la implementación de medidas de racionalidad y
austeridad, se aplicaron los procedimientos del estudio general, recálculo y análisis, a fin
de verificar la aplicación de los criterios para el ejercicio presupuestal en revisión, a que hace
referencia el artículo 28, Capítulo I. Criterios para el ejercicio presupuestal, Título Tercero. De la
Disciplina Presupuestaria del Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de 2017, vigente durante 2018;
y el artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018, respecto a la aplicación de los criterios de racionalidad y austeridad en el ejercicio
del presupuesto, se solicitó una descripción de las políticas, lineamientos o documentos
con los que el ente promovió medidas de racionalidad y austeridad en el uso de servicios y
consumo de bienes durante 2018, para cumplir las disposiciones en la administración de
los recursos públicos con base en los criterios de racionalidad, de austeridad, economía,
gasto eficiente y disciplina presupuestal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, “las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de
Gobierno sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos,
deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas
y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas en el
Decreto de Presupuesto de Egresos”.
Con relación a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018, al cierre del año el
presupuesto ejercido de la actividad institucional en revisión reportó un decremento de 84.7%,
con respecto al previsto originalmente, lo que significó una disminución en el gasto de
25,400.0 miles de pesos. Cabe mencionar que en 2018, para la actividad institucional 371
únicamente se ejerció gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones Subsidios y
Otras Ayudas” específicamente en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
108 VOLUMEN 7/8
Con objeto de conocer las acciones emprendidas por la SEMOVI para la atención de los
ordenamientos citados y evaluar su impacto en el comportamiento del gasto, con el oficio
núm. AE-A/19/348 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado que informara
sobre las políticas, lineamientos o documentos emitidos para promover la racionalidad y
austeridad en el uso de servicios y el consumo de bienes durante 2018. En respuesta, el
sujeto fiscalizado proporcionó nota informativa sin número de fecha 9 de julio de 2019,
donde menciona que derivado de la búsqueda realizada en los archivos de la Coordinación
de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, no se encontraron políticas, lineamientos
o documentos emitidos por la SEMOVI en los que se haya promovido la racionalidad y
austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes; sin embargo, con el fin de identificar
las medidas de racionalidad implementadas por el sujeto fiscalizado a nivel institucional,
con base a la experiencia y criterio del auditor, se determinó realizar un comparativo de las
siguientes partidas presupuestales:
(Miles de pesos y por cientos)
Partidas 2017
(1)
2018
(2)
Variación absoluta
(2) – (1) (3)
Variación relativa (%)
(3) / (1) – 1 * 100 (4)
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 143.7 142.1 (1.6) (1.1)
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 1,790.9 2,349.1 558.2 31.2
3112 “Servicios de Energía Eléctrica” 4,099.4 4,591.3 491.8 12.0
3141 “Telefonía Tradicional” 779.5 782.6 3.1 0.4
3361 “Servicio de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 1,586.6 1,785.4 198.8 12.5
Para evaluar el efecto de las medidas en el comportamiento del gasto de la actividad
institucional en revisión, se efectuó el recalculo de la variación presupuestal entregada por
el sujeto fiscalizado de las partidas involucradas de los ejercicios 2017 y 2018, a partir de
los datos consignados en el apartado “Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave
Presupuestal del Banco de Información” de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018,
y se obtuvo lo siguiente:
1. La restricción en la compra de alimentos y consumibles derivó en la disminución de
1.1% del presupuesto ejercido en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas
para Personas”, el sujeto fiscalizado no tuvo pronunciamiento respecto a este concepto.
109 VOLUMEN 7/8
2. El consumo de combustibles, presentó un incremento de 31.2% en el presupuesto
ejercido de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, lo que significó un
aumento de 558.2 miles de pesos respecto al gasto previsto, el sujeto fiscalizado no
tuvo pronunciamiento con relación a este concepto.
3. El sujeto fiscalizado no contó con un Programa de Ahorro de Energía Eléctrica. El
presupuesto ejercido de la partida 3112 “Servicios de Energía Eléctrica”, fue de 12.0%
superior, con relación al presupuesto de 2017, lo que significó una erogación adicional
de 491.8 miles de pesos. Sobre el particular, el sujeto fiscalizado proporcionó una nota
informativa en la que indicó que la diferencia obedece al incremento de la tarifa, así
como al crecimiento de oficinas de unidades administrativas.
4. Referente a los recursos erogados del concepto “Telefonía Tradicional”, se presentó un
incremento de 0.4 % en el presupuesto ejercido en la partida 3141, lo que representó
un gasto mayor equivalente a 3.1 miles de pesos. El sujeto fiscalizado informó que la
contratación de dichos servicios y pago es centralizado, por lo que desconoce el motivo
de la variación.
5. Respecto al presupuesto ejercido de la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo,
Fotocopiado e Impresión”, se tuvo un incremento de 12.5% con relación al presupuesto
de 2017, lo que significó una erogación adicional de 198.8 miles de pesos. El sujeto
fiscalizado informó que el incremento obedece al aumento de unidades administrativas
que requieren del servicio de fotocopiado.
Derivado de lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado no llevó a cabo medidas para
racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo a que hace
referencia el artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
de la Ciudad de México vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
110 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-153-18-18-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General de
Administración y Finanzas, establezca las medidas para racionalizar el gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo, conforme lo establece la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Actividad Institucional 396 “Acciones para la Regulación del Transporte Público”
Evaluación del Control Interno
10. Resultado
En el presente resultado, para comprobar el estudio y evaluación del control interno, se
aplicaron los procedimientos como el estudio general, análisis y verificación de la información
proporcionada por el sujeto fiscalizado, como se cita a continuación:
En el artículo 62, fracción lll, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
vigente en el 2018, dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México (ASCM) están: verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados
de control interno; proporcionar seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el
adecuado uso de los recursos; asegurar que los controles se apliquen y funcionen de
manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, y evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control de conformidad con
el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México en el Subapartado “B” Fase de Ejecución, numeral l, Control interno, así como
el Modelo de Evaluación del Control Interno en general y de manera complementaria el
numeral 3 del Anexo Técnico, Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México de forma específica. Asimismo, se realizó el estudio y
evaluación preliminar de la información obtenida y recopilada que contempló aspectos de
control interno, aplicando tres cuestionarios contenidos en el Modelo de Evaluación del Control
Interno al Personal Encargado, para conocer el Ambiente de Control; la Administración de
Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación; y, Supervisión y Mejora Continua
de los controles internos respecto a la actividad institucional 396 “Acciones para la regulación del
transporte público” como a continuación se describe:
111 VOLUMEN 7/8
Ambiente de Control
Se tuvo conocimiento de que la SEMOVI, tiene misión, visión y objetivos institucionales
alineados al Programa General de Desarrollo 2013-2018; además, se identificó que el
dictamen de estructura orgánica cuenta con número de registro D-SEMOVI-24/110817, de
fecha 29 de agosto 2017, autorizado por la Oficialía Mayor con núm. OM/0532/2017, y la
actividad institucional en estudio está adscrita a la Subsecretaría de Transporte, siendo el
área encargada la Dirección General de Transporte de Ruta y Especializada, y que contó
con 2 Direcciones y 5 Subdirecciones de Área.
Referente al manual administrativo, se identificó que la SEMOVI operó con dos
manuales administrativos, ambos aprobados por la CGMA, con números de registro
MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, publicados
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 210 Bis y 461, el 1 de diciembre de 2017
y el 28 de noviembre de 2018, respectivamente, los cuales contienen la estructura orgánica,
atribuciones y facultades de las unidades administrativas, así como el marco jurídico de
actuación; mismo que fue difundido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con número 461
de fecha 28 de Noviembre de 2018 y se encuentra en el portal de “El Sistema
Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO)” y en la página electrónica
http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/21, lo cual fue
comprobado mediante la consulta en dicha página.
Respecto al documento que norma la integridad personal, profesional y valores éticos, el
sujeto fiscalizado refirió que el Código de Ética lo rige, y está publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de julio de 2014; no obstante, no cuentan con evidencia documental
de su difusión al personal, para su conocimiento y aplicación.
Del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, como base del PAC autorizado
para 2018, se planearon 18 cursos, de los cuales se revisaron 2 que estuvieron
directamente relacionados con la actividad institucional en revisión, el primer curso fue
“Productividad y Principios de Calidad en la Gestión y el Accionar Público (modo Virtual en
el Módulo Popotla e Insurgentes)”, el cual no contó con documentación soporte como
constancias, evaluaciones y registro de asistencia según se hace constar en nota
112 VOLUMEN 7/8
informativa. En el segundo denominado “Modelo Integral de Ética en el Ámbito Público”, se
identificó que el personal participante fue ajeno para con la operación de la actividad
institucional.
Como resultado del cotejo, respecto a los perfiles de puesto y los antecedentes académicos
y experiencia profesional de los servidores públicos de estructura, documentados en los
expedientes de personal revisados, se determinó que cumplieron un 66.6% de conformidad
con lo señalado en los Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral
como Mecanismo de Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de
la Ciudad de México con las políticas y prácticas para la contratación de este tipo de personal.
Observando también que el sujeto fiscalizado integró de manera inadecuada los expedientes
revisados, conforme a lo que señala la “Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015)”.
Administración de Riesgos
Derivado de la Información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se revisaron y analizaron
las acciones realizadas para el cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad
institucional en estudio, informando la SEMOVI que “no existen mecanismos para identificar
y administrar los riesgos”; de igual forma, no contó con la evidencia de la implementación
del CARECI y el PACI.
Actividades de Control Interno
De la revisión y del análisis efectuado a los manuales administrativos de la SEMOVI, se
identificó que la estructura organizacional define la responsabilidad, segrega y delega
funciones, y delimita facultades entre el personal que autoriza, ejecuta, vigila, evalúa,
registra o contabiliza las transacciones, evitando duplicidad de funciones, y dicha estructura
es acorde con la autorizada; no obstante, de la información proporcionada se observó que
no se encontró evidencia en la que el sujeto fiscalizado haya diseñado y desarrollado
actividades de control para enfrentar apropiadamente los posibles riesgos asociados a la
113 VOLUMEN 7/8
operación de la actividad institucional y las actividades de control son eminentemente
correctivas ya que ante la ocurrencia de aspectos que dificultan el cumplimiento de metas
y objetivos, el personal operativo determina la acción a implementar para administrar el
efecto del hecho.
Respecto a las actividades de control de información tecnológica, se observó que el sujeto
fiscalizado tiene establecido un control en la asignación de usuarios y contraseñas de
acceso al “Sistema de Control Vehicular del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”
(SARVE), “Sistema de Licencia-Tarjetón”, sistema llamado “Revista Cargar y Micro 2019”,
y horarios establecidos.
Al revisar y analizar el indicador implementado por el sujeto fiscalizado, se observó que
utiliza un indicador “de proceso básicamente para visualizar la diferencia entre trámites
realizados contra lo programado”, que estuvo orientado a medir el grado de cumplimiento
de la meta física programada cuya valoración está expresada en el resultado núm. 15,
“Mecanismos de Medición y Evaluación”, del presente informe.
Información y Comunicación
Derivado de la observación, revisión y análisis a la información proporcionada por el sujeto
fiscalizado en el primer requerimiento, se identificó que la SEMOVI cuenta con informes
mensuales de las actividades: Revista vehicular, Depósitos vehiculares, Licencias tipo “C”
2 y 3 años, y Control vehicular que son enviados a la Subdirección de Capacitación y
Expedición de Licencias de Conducir, y las cuales sirven de base para la integración de los
Informes Trimestrales y el Informe de Cuenta Pública cuya valoración está expresada en el
resultado núm. 13 de este informe.
Supervisión y Mejora Continua
De la información proporcionada por la SEMOVI, se indicó que los reportes de avance
trimestral constituyeron el instrumento oficial empleado por la dependencia para llevar a
cabo la supervisión y evaluación de su gestión, ya que en ellos se consignó la información
referente a la evolución de los egresos presupuestales y el avance de la meta física. Dicho
documento permite identificar la variación en el logro de los objetivos y metas planteadas,
114 VOLUMEN 7/8
así como la consecuente aplicación de medidas correctivas, de cuya revisión se identificó
que fueron tramitados de acuerdo con la normatividad aplicable y que los importes
coincidieron con los reportados en el Informe de Cuenta Pública.
Adicionalmente, se identificó que el sujeto fiscalizado en el ejercicio 2017, no fue objeto de
revisión por parte de ningún órgano fiscalizador externo o interno, relativo a la actividad
institucional en estudio y como consecuencia no realizó seguimiento de recomendaciones
en el ejercicio 2018.
Derivado de la evaluación de los componentes de control interno, de acuerdo con el Modelo
de Evaluación del Control Interno, se obtuvo una valoración como se cita a continuación: el
Ambiente de Control quedó considerado en un rango medio, la Administración de Riesgos
se ubicó en un rango bajo; las Actividades de Control Interno encuadran en un rango medio,
la Información y Comunicación en un rango medio y finalmente la Supervisión y Mejora
Continua se ubicaron en un rango bajo.
Del estudio general y análisis del control interno aplicado por la SEMOVI durante el ejercicio 2018,
y de los cuestionarios contenidos en el Modelo de Evaluación del Control Interno para la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México aplicados al personal
que intervino en la operación de la actividad institucional 396 “Acciones para la regulación
del transporte público”, se concluye que su valoración general, se ubicó en un rango medio,
el cual requiere de atender las áreas de oportunidad que fortalezcan el control interno
institucional, en concordancia con la valoración del desarrollo particular de cada uno de los
componentes descritos, éstos proporcionaron una seguridad razonable, en función de
contar con mecanismos implementados que contribuyeron al cumplimiento de metas y
objetivos, así como de la normatividad aplicable; sin embargo, se advirtió que el sujeto
fiscalizado no contó con mecanismos que le permitieran la identificación, administración y
mitigación de riesgos, así como de evidencia documental de la implementación del CARECI
y su PACI, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
115 VOLUMEN 7/8
En el resultado núm. 1, recomendación ASCM-153-18-1-SEMOVI, del presente informe, se
considera la implementación del mecanismo de control para asegurar la difusión del Código
de Ética de la dependencia, entre el personal, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 1, la recomendación ASCM-153-18-2-SEMOVI, del presente informe,
se considera el establecimiento de mecanismos de control que le permitan identificar,
evaluar y controlar los riesgos en las actividades sustantivas realizadas que afecten la
operación de la actividad institucional en revisión conforme a los artículos 22, fracción III;
32, fracción II; y 33, fracción I, de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 1, la recomendación ASCM-153-18-3-SEMOVI del presente informe,
se considera que la Secretaría de Movilidad implante mecanismos de control que aseguren
que se genere la evidencia documental con respecto a la implementación del CARECI
conforme lo establece la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Competencia de Actores
11. Resultado
Competencia Legal
En el presente resultado, para comprobar la competencia legal de la SEMOVI, se aplicó el
procedimiento del estudio general del marco jurídico normativo de la Secretaría de
Movilidad para llevar a cabo las actividades inherentes a la operación de la actividad
institucional 396 y cumplir el objetivo de coordinar la realización de trámites relativos al
otorgamiento y actualización de las autorizaciones y permisos que establecen las normas
vigentes para el equipamiento auxiliar (base, encierros, lanzaderas), así como de los
recorridos referentes al transporte público de pasajeros con itinerario fijo, mismo que
a continuación se describe:
116 VOLUMEN 7/8
El artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala
que “la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital
de los Estados Unidos Mexicanos”.
El artículo 115, fracción V, inciso h, del mismo ordenamiento, según el cual los municipios,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2018, que señala que corresponde a la SEMOVI el despacho de las materias relativas
al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, el control del autotransporte urbano, así
como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades, de acuerdo con las
siguientes fracciones:
“VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los
mismos […]
”XI. Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme
a las leyes y reglamentos vigentes.
”XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o
permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en
materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de
empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se
requieran para la prestación adecuada de los servicios […]
”XXI. Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte, con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya
competencia y objeto se relacione con estas materias.”
117 VOLUMEN 7/8
El artículo 34 Bis C del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2018, el cual establece que a la Subsecretaría del Transporte
adscrita a la SEMOVI, le corresponden las siguientes atribuciones:
“I. Acordar con el Secretario de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con el
transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades en la Ciudad de México.
”II. Coordinar la realización de los trámites de control vehicular y autorizaciones que se
gestionan en los Centros de Servicios Autorizados por la Secretaría […]
”IV. Coordinar la emisión de normas para regular el otorgamiento de autorizaciones,
permisos, concesiones y licencias para el transporte de pasajeros y carga en el Distrito
Federal.
”V. Coordinar el diseño y mejora continua de modelos de atención ciudadana para los
trámites de control vehicular y la autorización para conducir vehículos en las diferentes
modalidades del transporte de pasajeros en la Ciudad de México.”
La Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 14 de julio de 2014 y su reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
2 de abril de 2018, que señala lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus
disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases
y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte
de bienes…”
“Artículo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: […]
”XLIX. Lanzadera: Espacio físico para el estacionamiento momentáneo de unidades del
transporte público, mientras se libera la zona de maniobras de ascenso y descenso en los
centros de transferencia modal o bases de servicio;
118 VOLUMEN 7/8
”L. Licencia de conducir: Documento que concede la Secretaría a una persona física y que
lo autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos; […]
”LXXI. Revista vehicular: Es la revisión documental y la inspección física y mecánica de las
unidades, equipamiento auxiliar de las unidades de transporte de pasajeros y carga, a fin
de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, equipo,
aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones
técnicas para la óptima prestación del servicio; […]
”LXXXVI. Servicio de Transporte Público: Es la actividad a través de la cual, la
Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por
sí, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece
la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a
persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios…”
“Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
”I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en el Distrito
Federal, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de
políticas públicas y programas; […]
”VI. Realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de
transporte de pasajeros y de carga, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la
seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el
cumplimiento de sus obligaciones; […]
”XXVIII. Determinar las características y especificaciones técnicas de las unidades, parque
vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de pasajeros y carga; […]
”XXXV. Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los
vehículos de todas las modalidades del transporte en el Distrito Federal; concesiones;
permisos; licencias y permisos para conducir; infracciones, sanciones y delitos;
119 VOLUMEN 7/8
representantes, apoderados y mandatarios legales autorizados para realizar trámites y
gestiones, relacionados con las concesiones de transporte y los demás registros que sean
necesarios a juicio de la Secretaría; […]
”XLVIII. Otorgar permisos y autorizaciones para el establecimiento de prórrogas de
recorridos, bases, lanzaderas, sitios de transporte y demás áreas de transferencia para el
transporte, de acuerdo a los estudios técnicos necesarios;
”XLIX. Otorgar las autorizaciones y las concesiones necesarias para la prestación de
servicio de transporte de pasajeros en los Corredores del Sistema de Transporte Público
de Pasajeros del Distrito Federal; autorizar el uso de los carriles exclusivos, mecanismos y
elementos de confinamiento; […]
”LV. Otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de
pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos
circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes…”
“Artículo 74. El Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de
complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única,
planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales,
vehículos, sistemas de control e información, así como recaudación centralizada y cámara
de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial,
con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría.”
El Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vigente durante 2018, que
establece lo siguiente:
“Artículo 48. El servicio de transporte de pasajeros público colectivo podrá prestarse de
conformidad con las categorías siguientes:
”I. Servicio público colectivo de ruta;
”II. Servicio público colectivo de ruta metropolitana; […]
120 VOLUMEN 7/8
”VII. Servicio Ordinario de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que se presta
a través de una ruta específica que comprende todas las zonas de ascenso y descenso
autorizadas por la Secretaría…”
“Artículo 124. Para la conducción de vehículos en la Ciudad de México, se requiere licencia
o permiso para conducir, vigentes, expedidos por la Secretaría; o en su caso, expedidos
por las Entidades Federativas, Dependencias Federales o por autoridad de otro país,
independientemente del lugar en que se haya expedido la placa de matrícula del vehículo
y de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo 115 del presente
Reglamento.”
“Artículo 126. Las licencias para conducir expedidas por la Secretaría serán: […]
”III. Tipo C, para la conducción de vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros de Ruta,
así como incorporados a Corredor, con una vigencia de dos y tres años y válida para
conducir vagoneta, microbús, minibús y autobús…”
“Artículo 238. La Secretaría supervisará el funcionamiento de los depósitos vehiculares
administrados por ésta y custodiará los vehículos en carácter de depositario sin
responsabilidad patrimonial alguna.”
“Artículo 239. Para la liberación del vehículo, deberá mediar previa determinación y
notificación de autoridad competente, acreditar la propiedad del vehículo, el pago de
derechos por concepto de almacenaje del vehículo (en los términos que estipula el artículo
231 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente a la fecha de liberación del vehículo),
así como el cumplimiento de los requisitos que para el efecto la Secretaría establezca de
acuerdo con la modalidad y tipo de transporte.”
Del análisis de los citados ordenamientos, se concluye que la SEMOVI contó con el marco
jurídico administrativo y la competencia legal suficiente para desempeñar las funciones y
tareas que ejecutó y que eran inherentes a la actividad institucional 396 “Acciones para la
regulación de transporte público” durante el ejercicio fiscal 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
121 VOLUMEN 7/8
12. Resultado
Competencia Profesional y Capacitación de los Servidores Públicos
En el presente resultado, se aplicaron los procedimientos del estudio general, y análisis,
con el propósito de comprobar la competencia profesional y capacitación de los servidores
públicos de la SEMOVI en activo durante 2018, que fueron responsables de operar la
actividad institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público”, se revisó que
hayan tenido con el perfil profesional, la experiencia laboral y la capacitación que requiere
el desempeño de sus actividades, para lo cual se examinaron los siguientes documentos:
Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de Control
de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de julio de 2016; y los manuales administrativos
aprobados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), con
núms. de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 210 Bis y 461, el
1o. de diciembre de 2017 y el 28 de noviembre de 2018, respectivamente.
Para constatar la competencia profesional, respecto del nivel académico y experiencia
laboral requerido por los servidores públicos según los lineamientos referidos, se determinó
la muestra de expedientes por revisar, con el método de muestreo dirigido o intencional,
que consiste en seleccionar las unidades elementales de la población según el juicio del
auditor, de acuerdo con la experiencia y criterio y en función del tiempo que se dispone para
la ejecución de la presente auditoría, se consideró revisar 25 expedientes (100.0%) de un
universo de 25 servidores públicos directamente relacionados con la actividad institucional 396,
y se seleccionaron 3 expedientes de personal de estructura, que representaron el 100.0%
de este tipo de personal y que se desempeñaron en los siguientes puestos: Dirección de
Servicios de Ruta, Subdirección de Normatividad Técnica y Renovación de Transporte,
y Jefatura de Unidad Departamental de Diseño y Adecuación de Normas Técnicas del
Transporte de Ruta y el resto técnico-operativo.
122 VOLUMEN 7/8
Mediante nota informativa sin número del 10 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado indicó
que carece de perfiles de puesto del personal de estructura; sin embargo, al revisar el portal
de transparencia de la SEMOVI, se tuvo conocimiento que cuenta con los “Lineamientos de
Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de Control de Ingreso al
Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México”, instrumento que
permitió analizar las variables de escolaridad de los tres expedientes de personal de
estructura, así como los años de experiencia laboral comprobada, y se observó que uno
de ellos, careció de la documentación requerida, como acta de nacimiento, comprobante de
nivel máximo estudios, comprobante de domicilio y currículum vítae, por lo que se determinó
que en 66.6% de los casos cumplieron los requisitos para realizar las tareas asignadas.
Asimismo, se comprobó que los niveles de estudio y áreas académicas corresponden para
el perfil, según lo solicitado en los lineamientos referidos.
Para la actividad institucional 396, los servidores públicos de estructura responsables de la
operación acreditaron haber cursado los siguientes niveles de estudio y áreas académicas:
2 Licenciatura en Derecho y 1 Ingeniería del Transporte (trunco). Además se revisaron
22 expedientes de personal Técnico Operativo con los siguientes cargos: 4 Administrativo “D”,
2 Administrativo Especializado “L”, 2 Administrativo Operativo, 2 Analista de Proyectos, 1 Analista
Técnico, 1 Apoyo Administrativo, 2 Auxiliar Administrativo, 1 Ayudante de Servicios, 1 Facilitador
Vial, 2 Jefes de Oficina, 1 Jefe de Oficina “E”, 2 Jefes de Sección “A” y 1 Operador de
Maquinaria Pesada. Los niveles de estudios y áreas académicas que el personal sustantivo
acreditó, fueron: 2 primaria, 2 secundaria, 13 bachillerato y 5 técnicos, que en total
corresponden a los 25 expedientes seleccionados como muestra.
Cabe hacer notar, que el personal técnico operativo no se encuentra sujeto a un perfil de
puesto como requisito para su contratación; por tanto para el alcance de la revisión se
consideró lo establecido en el numeral 1.3.8 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).
Con objeto de constatar que el personal de la SEMOVI haya recibido la capacitación para
el mejor desempeño de sus funciones asignadas durante 2018, se solicitó al sujeto
fiscalizado que proporcionara la información referente al proceso de detección de
123 VOLUMEN 7/8
necesidades de capacitación para integrar el Programa Anual de Capacitación 2018, así
como la relación de eventos de capacitación en los que participaron los servidores públicos
vinculados con la operación de la actividad institucional 396 durante el ejercicio en revisión.
El sujeto fiscalizado entregó los siguientes documentos: Informe sobre Detección de
Necesidades de Capacitación 2016 y el Programa Anual de Capacitación de la SEMOVI;
éste último es el conjunto de contenidos educativos y cognitivos encaminados a la
profesionalización de los servidores públicos, que en 2018 se integró con 18 cursos o
eventos de capacitación cuyo diseño se realizó tomando en cuenta las necesidades
identificadas en el Programa para la Detección de Necesidades de Capacitación de la
SEMOVI, específicamente en las habilidades, capacidades y competencias conductuales
involucradas en las tareas y funciones operativas.
La Dirección General de Administración de la SEMOVI, mediante el oficio núm. DGA/1205/2018
del 18 de julio de 2018, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Humano y
Profesionalización el visto bueno y la autorización del Programa Anual de Capacitación.
Para comprobar la capacitación otorgada a los servidores públicos, mediante un muestreo
dirigido o intencional, se planeó revisar 6 cursos del total de 18 considerados en el
Programa Anual de Capacitación, los que representaban el 33.3% del universo, vinculados
a la actividad institucional 396; sin embargo, derivado de la revisión del Programa Anual de
Capacitación y de acuerdo con la nota emitida por el sujeto fiscalizado el 11 de julio de 2019,
se tuvo conocimiento de que únicamente dos cursos estuvieron directamente relacionados
con la actividad institucional en estudio, a saber:
Nombre del curso Duración
Número de participantes Período de impartición programado Agente
capacitador Mujeres Hombres Inicio Término Días y horarios
Productividad y Principios de Calidad en la Gestión y el Accionar Público (Virtual Módulo Popotla e Insurgentes)
20 horas 7 10 5/IX/18 14/IX/18 Abierto IEXE
Modelo Integral de Ética en el Ámbito Público
20 horas 7 (Estructura)
7 (Estructura)
5/IX/18 14/IX/18 Lunes, martes y viernes 10 a 14
IEXE
124 VOLUMEN 7/8
En análisis de la información proporcionada, se observó que el curso denominado
“Productividad y Principios de Calidad en la Gestión y el Accionar Público (Virtual Módulo
Popotla e Insurgentes)”, careció de documentación soporte como constancias, evaluaciones o
registro de asistencia. Respecto al curso “Modelo Integral de Ética en el Ámbito Público”, el
personal asistente no participio en la operación de la actividad institucional.
En conclusión, en cuanto al personal que operó la actividad institucional en revisión y a la
integración de los expedientes del personal, la SEMOVI cumplió parcialmente lo señalado en
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Personal Especializado en Funciones de
Verificación, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) vigente durante el ejercicio fiscal 2018, debido a que los
expedientes no se encuentran integrados como se establece en los numerales 1.3.8 y 1.3.15.
En lo concerniente a las necesidades establecidas en los perfiles de puesto vigentes,
proporcionados por el sujeto fiscalizado, se estableció que cumplió de manera parcial los
requerimientos solicitados para el personal vinculado a la actividad institucional en revisión
en cuanto al nivel académico y experiencia laboral requerida, así como lo establecido en
la Operación del Programa Anual de Capacitación, numeral 2.2.9, fracción I, inciso a, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Personal Especializado en Funciones
de Verificación, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-153-18-4-SEMOVI, del presente informe, se
considera que implemente mecanismos de control, resguardo y registro para la integración
y actualización de los expedientes del personal, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
125 VOLUMEN 7/8
En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-153-18-5-SEMOVI, del presente informe, se
considera el mecanismo que garantice que de los cursos impartidos, se genere la
documentación comprobatoria correspondiente (formato de registro de inscripción, lista de
asistencia, constancia de acreditación, y evaluación), establecidas en la Circular Uno 2015
vigente, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Eficacia
13. Resultado
Programación y Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad
Institucional 396 “Acciones para la Regulación de Transporte Público”
En el presente resultado, para comprobar la programación y cumplimiento de la meta física, se
aplicaron los procedimientos del estudio general, recálculo y análisis, de acuerdo con lo siguiente:
El artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2018,
establece que “la programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las
actividades que deberán realizar las Dependencias, […] para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de
desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General
y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho
Programa”; y en la fracción II se indica que “las previsiones de gasto público para cubrir los
recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo
de las actividades señaladas”.
Asimismo, el artículo 25 de la misma Ley establece que “la programación y presupuestación
anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que
elaboren las Dependencias”; mientras que el artículo 26 prevé que “las Dependencias […]
formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios
presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la
Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser congruentes
entre sí”.
126 VOLUMEN 7/8
El artículo 44, párrafo segundo, de Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente dispone que “las
Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario
que promuevan la programación, registro e información del gasto que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.
Por su parte, el artículo 50 del reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigente en 2018, establece que la integración del Anteproyecto de
Presupuesto deberá contener al menos el Módulo de Integración por Resultados, el Módulo
de Integración Financiera y los lineamientos específicos por capítulo de gasto.
El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la Secretaría de Finanzas, en el apartado V,
numeral 2 inciso a) establece que el “Módulo de Integración por Resultados” deberá estar
constituido por el Guion del Programa Operativo Anual y el Marco de Política Pública. El
primero contendrá la misión y la visión de la Unidad, el diagnóstico general del entorno
actual, los objetivos anuales, las estrategias y metas previstas, y la vinculación del quehacer
institucional de la Unidad con las prioridades definidas en el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; en el segundo, se agrupará la información
sustantiva de las actividades institucionales que se ejecutarán durante el ejercicio fiscal,
entre ellas la relativa al fin y propósito de cada actividad institucional, meta física, demanda
identificada (cuantificación de los requerimientos necesarios para atender de manera plena
las necesidades globales de la ciudad), fuentes, métodos y herramientas empleados para
determinar los valores expresados en la meta física y en la demanda identificada, y las
acciones generales que se desarrollarán para producir los bienes o servicios que permitan
alcanzar el propósito de la actividad institucional.
Con la finalidad de conocer cómo se realizó la cuantificación de la meta física y demanda
identificada para el cumplimiento de la normatividad antes referida, se solicitó al sujeto
fiscalizado que proporcionara las bases de datos, fuentes y criterios utilizados.
Al respecto, la SEMOVI refirió “que derivado de los daños estructurales que ocasionó el
fenómeno sísmico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017 […] se determinó publicar
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha el 20 de septiembre de 2017, una
127 VOLUMEN 7/8
Declaratoria de Emergencia, que en su artículo 6 señala a la letra que se suspenden todos
los términos y procedimientos administrativos a cargo de las dependencias, entidades,
órganos desconcentrados y delegaciones de la Ciudad de México hasta en tanto se
publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el término de la Presente declaratoria”.
Por tal razón, existió una ausencia laboral de aproximadamente un mes, lo que provocó
que la Dirección tuviera un retraso en la ejecución de actividades, por lo cual se
establecieron las metas del año anterior. Con el fin de comprobar lo anteriormente
expuesto, se revisó la Cuenta Pública 2017 en la actividad institucional en revisión y se
identificó que fue se planteó la misma meta, 50,540 vehículos. Sin embargo, no hay
elementos que justifiquen por qué se planteó esa meta; ya que el proceso de elaboración
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 se vio afectado.
Con el fin de verificar si la SEMOVI cumplió la normatividad citada para el desarrollo de la
actividad institucional 396 “Acciones para regulación de transporte público”, mediante oficio
el núm. ASCM/19/347, se solicitó copia del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018,
el Programa Operativo Anual y el Calendario de Metas por Actividad Institucional 2018.
En respuesta, mediante el oficio núm. SM/DGAyF/2347/2019 del 17 de junio de 2019, la
SEMOVI proporcionó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, y se observó que
el área operativa de la actividad institucional en revisión es la Subsecretaría de Transporte,
que la unidad de medida que se estableció fue “vehículo”, con una meta física programada
para 2018 de 50,540 vehículos; y que se consideraron para ello 3 acciones:
Expedición de licencia tarjetón tipo “C”, revista vehicular y control vehicular
De la revisión al Programa Operativo Anual (POA) 2018 se constató la congruencia con el
Anteproyecto de Presupuesto de Egreso de año en revisión, donde se estimó erogar
115,081.8 miles de pesos. Por tanto, se observó que el sujeto fiscalizado cumplió lo
establecido en la normatividad vigente en materia.
De la revisión al Calendario de Metas por Actividad Institucional, se observó lo siguiente:
128 VOLUMEN 7/8
Clave Denominación
Unidad de medida
Calendario acumulado de metas 2018
Eje FI F SF AI Ene-Mzo Ene-Jun Ene-Sep Ene-Dic
4 3 5 6 396 Acciones para la regulación
del transporte público
Vehículo 6,360 20,028 37,630 50,540
Con objeto de verificar que el sujeto fiscalizado cumplió la meta física establecida en la
actividad institucional en revisión y con fundamento en los artículos 44 y 135, fracción I, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente aplicable en 2018, se verificaron y analizaron los
Informes de Avance Trimestral de los cuatro trimestres y el Informe de Cuenta Pública,
todos del 2018, así como sus registros auxiliares, para identificar las acciones realizadas.
De acuerdo con los Informes de Avance Trimestral, se observó que los cuatro trimestres se
remiten mediante oficio, a la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la
Secretaría de Finanzas, y se reportan los avances físicos y financieros con un comparativo
entre lo programado y lo alcanzado, así como las causas de las variaciones del Índice de
Aplicación de Recursos para la Consecución de Metas (IARCM), según se muestra a
continuación:
Actividad institucional 396
Programado
(1)
Alcanzado
(2)
Variación (%)
(2) / (1) – 1 * 100 (3)
IARCM
Enero-marzo 6,360 3,906 (38.6) La disminución que se refleja se debe al incremento en los precios de los combustibles y sus derivados; la economía de los concesionarios que proporcionan el Servicio de Transporte Público Colectivo Concesionado de pasajeros sufrió un importante daño, situación que se refleja en el cumplimiento del trámite de Revista Vehicular.
Enero-junio 20,028 13,988 (30.2)
Enero-septiembre 37,630 31,590 (16.1)
Enero-diciembre 50,540 35,545 (29.7)
Para comprobar la meta física alcanzada se solicitó a la SEMOVI, mediante el oficio
núm. AE-A/19/347 del 10 de junio de 2019 la base de datos, soporte de los 35,545 vehículos
atendidos. En respuesta el sujeto fiscalizado remitió, mediante el oficio,
SM/DGAyF/2347/2019 del 17 de junio de 2019, la base de datos solicitada y se verificó que
sólo hubo 30,399 registros. Sobre el particular, se realizó un comparativo entre la
información reflejada en la Cuenta Pública y la base de datos entregada, ambas del ejercicio
de 2018, y se obtuvieron los resultados siguientes:
129 VOLUMEN 7/8
Acciones Reporte Cuenta Pública
(Alcanzado) Reporte base de datos
(Realizado) Diferencia
Licencia tipo “C” 11,205 12,558 1,353
Revista de pasajeros 15,035 11,592 (3,443)
Control vehicular 7,189 4,127 (3,062)
Almacenaje 2,116 2,122 6
Total 35,545 30,399 (5,146)
Se le cuestionó al Sujeto fiscalizado sobre la diferencia reflejada en el cuadro, y éste informó
que el motivo se debe a que la acción denominada “Deposito vehicular” no se encuentra
registrada como un sistema en la base de datos de informática, así como algunos conceptos
de “Control vehicular”, ya que éstos se realizan por medio de formatos de pago de derechos
emitidos por la Secretaría de Movilidad y recaudados por la Secretaría de Administración
y Finanzas, con datos exclusivos a las líneas de captura que genera la SAF.
Por lo anterior, se concluye que el criterio de programación empleado por la SEMOVI
cumple la programación y presupuestación anual del gasto público establecidos en el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018; no obstante, no
se acreditó evidencia que justifique el criterio aplicado determinar la meta.
Con relación al cumplimiento de la meta física, el sujeto fiscalizado programó atender a
50,540 vehículos y sólo dio atención a 35,545 (70.3%), por tanto se comprobó que la meta
física se alcanzó parcialmente.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-19-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca criterios de programación de la
meta física de la actividad institucional 396, de acuerdo con lo establecido en la normatividad
aplicable vigente.
130 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-153-18-20-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, en lo relativo a la actividad institucional 396,
implemente mecanismos de control y supervisión que garanticen que los registros internos
sean congruentes con los datos del Informe de Cuenta Pública, según con lo establecido
en la normatividad aplicable vigente.
14. Resultado
Cumplimiento del Fin, Propósito y Objetivo
En el presente resultado, para comprobar el cumplimiento del objetivo, fin y propósito, se
aplicaron los procedimientos del estudio general, recalculo y análisis, como se cita a continuación:
Con el propósito de comprobar el grado de cumplimiento de la normatividad en la operación
de la actividad institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público”, se
revisó el estudio de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vigente en 2018 que en su
artículo 9, fracciones XLIX, L, LIX, LXXI establecen:
“XLIX. Lanzadera: Espacio físico para el estacionamiento momentáneo de unidades del
transporte público, mientras se libera la zona de maniobras de ascenso y descenso en los
centros de transferencia modal o bases de servicio;
”L. Licencia de conducir: Documento que concede la Secretaría a una persona física y que
lo autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos; […]
”LIX. Parque vehicular: Conjunto de unidades vehiculares destinados a la prestación
de servicios de transporte […]
”LXXI. Revista vehicular: Es la revisión documental y la inspección física y mecánica de las
unidades, equipamiento auxiliar de las unidades de transporte de pasajeros y carga, a fin
de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, equipo,
aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones
técnicas para la óptima prestación del servicio…”
131 VOLUMEN 7/8
En el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vigente en 2018, en el capítulo
sexto sobre equipamiento auxiliar, el artículo 98 señala que: “la Secretaría otorgará
permisos complementarios a los particulares para el establecimiento del equipamiento
auxiliar, tomando en consideración...”.
Asimismo, el artículo 99 del mismo reglamento prevé lo siguiente:
“El equipamiento auxiliar comprende:
”I. Base de servicio;
”II. Centro de Transferencia Modal;
”III. Cierre de circuito;
”IV. Encierro;
”V. Lanzadera;
”VI. Señalización Vial;
”VII. Terminal;
”VIII. Estación;
”IX. Los elementos inherentes o incorporados para la operación del transporte; y
”X. Equipamiento para fomento de la intermodalidad racks portabicicletas y
biciestacionamientos; y,
”XI. Los demás que establezca la Secretaría.”
En el artículo 114 del reglamento citado se señala lo siguiente:
“La Secretaría implementará los sistemas y mecanismos necesarios para el Control Vehicular
y autorizará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, los siguientes trámites:
”Para el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga:
132 VOLUMEN 7/8
”I. Alta de vehículos nuevos del padrón vehicular;
”II. Baja de vehículos del padrón vehicular;
”III. Expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación;
”IV. Reposición de engomado de circulación permanente y de placas de matrícula; y
”V. Permiso para circular sin placas de matrícula, tarjeta de circulación o engomado
de circulación permanente…”
Para la actividad en institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público” en
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, formato de Marco de Política Pública
General, se estableció como fin: “Coordinar la actualización del registro y control de las
autorizaciones otorgadas a las diferentes organizaciones, asociaciones y/o sociedades
de transporte público concesionado con itinerario fijo, tanto de la Ciudad de México como del
Estado de México a fin de contar con la información veraz y oportuna para la toma de
decisiones; de igual forma, llevar a cabo la Revista Vehicular en su Fase documental
y de Inspección Físico Mecánica”; asimismo, el propósito para la misma actividad institucional
fue “coordinar la realización de trámites relativos al otorgamiento y actualización de las
autorizaciones y permisos que establezcan las normas vigentes, para el establecimiento del
equipamiento auxiliar (base, encierros, lanzadera); y los recorridos referentes al transporte
público de pasajeros con itinerario fijo y efectuar la acreditación de la Revista Vehicular
Reglamentaria mediante la Declaratoria Anual, Así como las revisiones de las condiciones
físicas y mecánicas de las unidades”.
En el Informe de Cuenta Pública de 2018, se estableció como objetivo en la actividad
institucional 396: “coordinar la realización de trámites relativos al otorgamiento y
actualización de las autorizaciones y permisos que establecen las normas vigentes, para el
establecimiento del equipamiento auxiliar (bases, encierros, lanzaderas), así como, de los
recorridos referentes al transporte público de pasajeros con itinerario fijo”, también se
planteó alcanzar una meta 50,540 vehículos; se atendieron únicamente 35,545 vehículos.
Igualmente, el presupuesto aprobado fue de 115,081.8 miles de pesos, de los cuales ejerció
40,496.4 miles de pesos.
133 VOLUMEN 7/8
Para verificar el cumplimiento del fin, propósito y objetivo de la actividad en revisión,
mediante el oficio núm. AE-A/19/347 del 10 de junio de 2019 se solicitó al sujeto fiscalizado,
definir la unidad de medida “vehículo” y que proporcionara la base de datos de las acciones
realizadas. En respuesta, mediante el oficio SM/DGAyF/2347/2019 del 17 de junio de 2019,
la SEMOVI informó sobre la unidad de medida “vehículo”, que “en la Secretaría de Movilidad
se determinó utilizar este concepto como analogía a una unidad de medida que se base en
el hecho de formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas,
programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, que
incluye el servicio público de transporte tal y como se manifiesta en la misión institucional”.
Al revisar la información proporcionada a la base de datos, se identificó que se integró
de la siguiente forma:
Vehículos Reporte de base de datos
Parcial Total realizado
Licencia tipo “C” 12,558
2 años 2,623
3 años 9,935
Revista de pasajeros 11,592
Control vehicular de pasajeros 4,127
Actualización y corrección de datos 318
Baja general 494
Cambio de domicilio 31
Cambio de motor 26
Reposición de tarjeta de circulación 2,123
Sustitución de vehículo 1,135
Almacenaje 2,122
Colectivo 160
Individual 1,959
Publicidad 3
Total 30,399
Se identificó que para el cumplimiento del fin, la SEMOVI coordinó y actualizó el registro
y control de las autorizaciones otorgadas a las diferentes organizaciones, asociaciones o
sociedades de transporte público concesionado con itinerario fijo, así como la Revista
Vehicular en su fase documental y de inspección físico mecánica mediante la acción de
“Revista pasajeros”. Para el cumplimiento del propósito, se constató la coordinación
de trámites, otorgamiento y actualización de las autorizaciones y permisos que establecen
las normas vigentes para acreditar la revista vehicular (condiciones físicas y mecánicas)
mediante las acciones “Revista pasajeros y Control vehicular”.
134 VOLUMEN 7/8
Respecto al cumplimiento del objetivo, se verificó que existió coordinación en la realización
de trámites para el otorgar y actualizar las autorizaciones y permisos que indican las normas
vigentes para el establecimiento del equipamiento auxiliar (bases, encierros, lanzaderas),
así como de los recorridos referentes al transporte público de pasajeros con itinerario fijo
mediante las acciones Revista pasajeros, Control vehicular pasajeros, Expedición de
licencias tipo “C” y Almacenaje.
Con el fin de constatar la existencia de los expedientes, se utilizó la técnica de muestreo
dirigido o intencional, que consiste en seleccionar las unidades elementales de la población,
y se determinó revisar 63 licencias tipo “C”, 47 Revista de pasajeros, 30 Control vehicular y
9 Almacenaje. En el sistema empleado por la SEMOVI, se consultó el RFC o número de
placa, y se inspeccionó la documentación, la cual coincidió con la información proporcionada
en la base de datos. Adicionalmente, se llevaron a cabo visitas de inspección a los centros
de atención a los usuarios ubicados en el metro Popotla y Velódromo, con el propósito de
comprobar el funcionamiento del sistema y la generación de los expedientes, observando
que en el primero, se realizan los trámites de Control vehicular y Revista de pasajeros; y en
el segundo, sólo se expiden licencias tipo “C”, “D” y “E”.
En la visita al centro de atención Popotla, se observó que se proporciona atención a los
concesionarios que solicitan el trámite de control vehicular de servicio de transporte público
colectivo de pasajeros; se da información precisa y atención oportuna; se resuelve y atiende
cada una de las solicitudes relacionadas con los trámites de Actualización y Corrección de
datos, Cambio de domicilio, Cambio de motor, Reposición de tarjeta de circulación,
Sustitución de vehículo o Baja general.
Para atender a los usuarios, se auxilian de sistema denominado “Sistema de Control
Vehicular del Servicio de Transporte Público de Pasajeros” (SARVE); en todos los casos se
conservan copias para integrar el expediente correspondiente.
En el caso del módulo Velódromo, primero se revisa la documentación solicitada (fase
documental), una vez verificada y cotejada se registran los datos en el sistema llamado
“Revista Cargar y Micro 2019”, para imprimir la hoja de revista que contiene el día de la
inspección física mecánica; con estos datos se genera un expediente donde conste que se
135 VOLUMEN 7/8
entregaron todos los documentos. En el caso de la revista 2019, no se este proceso, debido
a que no se ha publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Además se observó que se atiende a los ciudadanos que solicitan y presenten la
documentación correspondiente para la expedición de licencias tipo “C”, “D” y “E”; se
revisan y cotejan los documentos originales, y se resguardan las copias para integrar el
expediente. Los servidores públicos se auxilian del sistema propiedad de la SEMOVI
denominado “Sistema de Licencia-Tarjetón”, que presentó fallas técnicas: pérdida del
sistema o alentamiento; con una consecuente molestia de los usuarios.
También se revisó el almacenaje de vehículos y se observó que éste se realiza en la sede
de la SEMOVI, ubicada en la calle de Álvaro Obregón núm. 269, Col. Roma; se identificó
que carecen de un sistema electrónico, y el control se lleva mediante hojas de Excel; se
revisa que los usuarios presenten la documentación correspondiente para su adecuada
integración en los expedientes, como la hoja de recepción de vehículos remitidos, emitida
por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA), el pago por
derechos por concepto de almacenaje de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de
México, para sí obtener la papeleta de liberación del vehículo.
Por lo anterior, se concluye que la SEMOVI cumplió con el fin, propósito y objetivo de la
actividad institucional en revisión, toda vez que se pudo verificar la coordinación de las acciones
para la regular el transporte público, de conformidad en lo establecido en las normas vigentes.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
15. Resultado
Rendición de Cuentas
En el presente resultado, para comprobar los mecanismos de rendición de cuentas, se
aplicaron los procedimientos del estudio general, recálculo y análisis de la información
proporcionada por el sujeto fiscalizado y se revisó la siguiente normatividad:
136 VOLUMEN 7/8
La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece en su artículo 53, fracciones I, II
y III, que la Cuenta Pública deberá atender lo indicado en su marco legal vigente y que
contendrá como mínimo la información contable, presupuestaria, y programática.
El artículo 124, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente en 2018, dispone que la información financiera, presupuestal,
programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros
auxiliares de las dependencias será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los
informes trimestrales, así como para formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Así mismo, el artículo 50 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vigente en 2018 prevé
que “la Secretaría pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances
en materia de movilidad a más tardar el 30 de noviembre de cada año”.
A efecto de verificar que la SEMOVI atendió a lo establecido en dicha legislación y
normativa, se revisó el soporte documental correspondiente a la información presentada
por el sujeto fiscalizado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del concerniente a la
actividad institucional en revisión y se cotejó esa información con la contenida en los
registros trimestrales correspondientes.
Se verificó que la SEMOVI elaboró su Informe de Cuenta Pública y los Informes de Avance
Trimestral de los cuatro trimestres, con información contable, presupuestaria, y
programática, que es congruente entre sí. Sin embargo, no contó con la evidencia
documental del informe anual de los avances en materia de movilidad.
Por lo anterior, la SEMOVI cumplió con lo establecido en el artículo 53, fracciones I, II y III
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, no así lo previsto en el artículo 50 de la
Ley de Movilidad, ya que el sujeto fiscalizado no puso a disposición de la ciudadanía
el informe anual de los avances en materia de movilidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
137 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-153-18-21-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente un mecanismo de control para que
se publique en su portal de internet el Informe Anual de Avance en materia de Movilidad
que prevé la Ley de Movilidad.
16. Resultado
Mecanismos de Medición y Evaluación
En el presente resultado, para comprobar los mecanismos de medición, evaluación, se aplicaron
los procedimientos del estudio general, recálculo, y análisis, donde se revisó lo siguiente:
El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 señala que “las entidades federativas,
los municipios y el Distrito Federal, […] deberán utilizar indicadores que permitan determinar
el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular
los mismos con la planeación del desarrollo”.
Mediante el oficio núm. AE-A/19/348 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la SEMOVI que
proporcionara los indicadores estratégicos y de gestión aplicados para conocer y evaluar
los resultados de la actividad institucional en revisión y se informó que el indicador que
utilizó es “de proceso básicamente para visualizar la diferencia entre trámites realizados
contra lo programado”, el cual estuvo orientado a medir el grado de cumplimiento de la meta
física programada como se muestra a continuación:
Informes de Avance Trimestral 2018
Actividad institucional 396
Programado
(1)
Alcanzado
(2)
Variación (%)
(2) / (1) – 1 * 100
Enero – marzo 6,360 3,906 (38.6)
Enero – junio 20,028 13,988 (30.2)
Enero – septiembre 37,630 31,590 (16.1)
Enero – diciembre 50,540 35,545 (29.7)
138 VOLUMEN 7/8
En el análisis de la información presentada, se identificó que el indicador no permite medir
el grado de cumplimiento del fin y propósito de la actividad institucional en revisión, ya que
no se muestran los avances en las condiciones de operatividad de la actividad institucional
396; además, no fue publicado en el portal de internet de la SEMOVI, como lo dispone el
artículo 121, fracción VI, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Por lo expuesto, se concluye que el indicador aplicado por la SEMOVI a la actividad
institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público”, no permite medir el
grado de cumplimiento del fin y propósito determinados para tal actividad ni proporciona
información cuantitativa y cualitativa suficiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-153-18-22-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad elabore e implemente indicadores que permitan
medir el grado de cumplimiento del fin y propósito en la actividad institucional 396 “Acciones
para la Regulación de Transporte Público” de conformidad con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Eficiencia
17. Resultado
Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros
en la Actividad Institucional 396 “Acciones para la Regulación de Transporte Público”
En el presente resultado, para comprobar la utilización de los recursos humanos, materiales
y financieros, se aplicaron los procedimientos del estudio general, recalculo y análisis, y se
revisó la siguiente normatividad:
139 VOLUMEN 7/8
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en 2018 establece en el
artículo 134, primer párrafo, que “los recursos económicos de que dispongan la Federación,
las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en su artículo 24, fracción
I, establece que la programación y presupuestación del gasto público comprende las
previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de
otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades que deberán realizar las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento
a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados contenidos en los
programas sectoriales que se derivan del Programa General.
Por su parte, el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2018, establece que “con base en los principios de transparencia y legalidad,
se proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno
despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública”.
En ese marco legal y con objeto de comprobar que durante el ejercicio de 2018, la SEMOVI
utilizó de manera eficiente los recursos asignados al cumplimiento de las metas y objetivos
de la actividad institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público”,
mediante el oficio núm. AE-A/19/347 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara la relación del personal de estructura, base y honorarios que en 2018
estuvo asignado a la actividad institucional en revisión, así como la remuneración anual
bruta percibida por cada uno de los que participaron en la operación de dicha actividad.
En respuesta, con el oficio núm. SM/DGAyF/2347/2019 del 17 de junio de 2019, informó
que la estructura orgánica para llevar a cabo en 2018 la actividad institucional en revisión
se integró por 3 plazas de estructura y 22 de personal administrativo operativo (de confianza
y base). Las plazas de estructura se distribuyeron de la siguiente forma:
140 VOLUMEN 7/8
Nivel del puesto Subsecretaría de Transporte
Dirección de Servicios de Ruta 1
Subdirección de Normatividad Técnica y Renovación de Transporte 1
Jefaturas de Unidad Departamental de Diseño y Adecuación de Normas Técnicas del Transporte de Ruta 1
Total 3
El personal administrativo operativo estuvo conformado por 4 Administrativos “D”,
2 Administrativos Especializados “L”, 2 Administrativos Operativos, 2 Analistas de Proyectos,
1 Analista Técnico, 1 Apoyo Administrativo, 2 Auxiliares Administrativos, 1 Ayudante de
Servicios, 1 Facilitador Vial, 2 Jefes de Oficina, 1 Jefe de Oficina “E”, 2 Jefes de Sección “A”
y 1 Operador de maquinaria pesada, que adicionados al personal de estructura, se obtiene
el total de los 25 expedientes seleccionados como muestra.
Se comprobó que el personal de estructura y operativo coincidió con el dictamen de estructura
orgánica antes referido; asimismo, se realizaron visitas a los módulos Popotla y Velódromo
y se observó que el personal pertenece a la plantilla proporcionada por el sujeto fiscalizado.
Con respecto a los recursos materiales empleados por la SEMOVI para operar la actividad
institucional en revisión, el sujeto fiscalizado proporcionó la relación de bienes, donde
además del mobiliario y equipo común de oficina, se contó con el equipo siguiente:
Mobiliario y equipo Piezas
Rampa con escalera recta de madera con bastidor tubular 8
Impresora de transferencia térmica 249
Diadema telefonista 12
Alcoholímetro 6
Ómnibus o autobús convencional 2
Parrilla de calentamiento 1
Teodolito o tránsito 1
Apuntador electrónico 2
Licencias informáticas e intelectuales 2
Total 283
Con nota informativa sin número del 19 de julio 2019, el sujeto fiscalizado indicó que se
consultó el Sistema de Movimientos del Padrón Inventarial (SIMOPI) y no se tiene
identificado el mobiliario y demás bienes por actividad institucional.
141 VOLUMEN 7/8
Respecto a los recursos financieros, de acuerdo con el Informe de Cuenta Pública 2018 de
la SEMOVI, el presupuesto ejercido por la dependencia en ese año con recursos fiscales
fue de 1,564,674.5 miles de pesos, de los cuales, el 1.18%, se destinó a la actividad
institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público” (18,596.5 miles de pesos).
Se analizó el reporte de la Cuenta Pública de 2018, en los formatos EAI-RFI “Egresos por
Actividad Institucional con Recursos Fiscales” y EAI–RFE “Egresos por Actividad
Institucional con Recursos Federales”, en los cuales se integró el presupuesto para operar
la actividad institucional 396 en revisión, de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Recursos Presupuesto 2018
Aprobado Modificado Ejercido
Fiscales 115,081.8 18,596.5 18,596.5
Federales 0.0 21,900.0 21,900.0
Total 115,081.8 40,496.5 40,496.5
Los recursos federales fueron utilizados para cubrir el servicio de la Policía Auxiliar y
la Policía Bancaria e Industrial, así como atender la solicitud de la Subtesorería de la
Administración Tributaria de la Ciudad de México, a fin de subsanar el descuento por
concepto del impuesto sobre automóviles nuevos de procedencia extranjera embargados,
aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conforme a lo observado en el analítico de claves, el 32.0% (12,885.8 miles de pesos) del
presupuesto ejercido correspondió al capítulo 1000 “Servicios Personales”, sobresaliendo
las partidas presupuestales: “Sueldo base al personal permanente”, con 3,022.6 miles de
pesos; “Sueldo al Personal a Lista de Raya Base”, con 1,127.2 miles de pesos; y
“Asignaciones para Requerimiento de Cargo de Servidores Públicos Superiores y de
Mandos Medios; así como, Líderes, Coordinadores y Enlaces”, con 1,501.2 miles de pesos.
Respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se ejerció el 1.0% (402.8 miles de
pesos) del presupuesto ejercido, en el que los gastos más representativos fueron las
partidas de “Materiales de construcción, Útiles y Equipos menores de Oficina”, por 116.9 miles
de pesos y “Prendas de Seguridad y Protección Personal”, por 86.7 miles de pesos.
142 VOLUMEN 7/8
El capítulo 3000 “Servicios Generales” representó el 67.0% (27,207.8 miles de pesos) del
presupuesto ejercido y resaltan las partidas de “Servicios de Impresión”, con 23,600.0 miles
de pesos y “Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente”, con 1,161.8 miles de pesos.
Con base en lo anterior se corroboró que el presupuesto ejercido en la actividad
institucional, reportado por la SEMOVI en el Informe de Cuenta Pública de 2018,
correspondió con los importes asentados en la “Evolución del Presupuesto de Egresos por
Clave Presupuestal”, contenidos en el “Banco de Información” de la Cuenta Pública del
Distrito Federal 2017, el cual se considera como registro auxiliar utilizado para el control y
seguimiento de las operaciones del rubro. Asimismo, se observó que las causas de las
variaciones fueron reportadas conforme a los formatos establecidos por la SAF.
Del análisis efectuado al Informe de Cuenta Pública de 2018, específicamente a la actividad
institucional 396 “Acciones para la regulación de transporte público”, se desprende que el
sujeto fiscalizado alcanzó una meta física de 35,545 vehículos, en la que reflejó un decremento
del 29.7% respecto a la meta original de 50,540 vehículos y mostró un presupuesto ejercido
de 40,496.5 miles de pesos, el cual fue menor por 74,585.3 miles de pesos (64.8%), con
relación al presupuesto original autorizado de 115,081.8 miles de pesos. La modificación a
su presupuesto se realizó mediante 94 afectaciones (reducciones liquidas) que fueron
tramitadas conforme a lo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
Mediante la técnica de muestreo dirigido, se seleccionó una muestra de 5 afectaciones, en
las que destacó la núm. A 10 C0 01 3234 de fecha 4 de mayo de 2018 por 95,000.0 miles
de pesos. La disminución presupuestal observada en el ejercicio de 2018 en la actividad
institucional 396, se originó por la autorización de recursos a la SEMOVI como parte del
Anexo II. Asignaciones Adicionales por Unidad Responsable del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2018. Para ello, el titular la SEMOVI
remitió a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México el
detalle de las acciones a realizar con los recursos asignados en los siguientes proyectos:
1. $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto Integral
para renovación y mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Puerto Aéreo.
143 VOLUMEN 7/8
2. $75,000,000.00 (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto
Integral para la renovación y mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Indios Verdes.
Posteriormente, mediante el oficio núm. DF-490-2018, de fecha 17 de junio de 2019, la
SEMOVI solicitó a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México que aprobara las gestiones necesarias para transferir los recursos al Órgano
Desconcentrado denominado Centros de Transferencia Modal, toda vez que ese órgano
cuenta con la experiencia e infraestructura para desarrollar los proyectos de rehabilitación.
Para comprobar la erogación presupuestal canalizada a la actividad institucional, se
revisaron 4 Cuentas por Liquidar Certificadas, (0.8%), de las 473 que componen el total y
que estuvieron relacionadas con la operación de la actividad institucional, las cuales suman
36,921.5 miles de pesos y representan el 91.2% del total del presupuesto ejercido, según
lo siguiente:
(Miles de pesos)
Referencia Importe Concepto
100453 20,780.1 Impresiones oficiales COMISA
100584 14,352.6 Pago nómina quincena 9
101367 1,376.8 Impresiones oficiales COMISA
102012 412.0 Adquisición de material eléctrico
Total 36,921.5
Como se puede apreciar, se comprobó que afectaron los capítulos de gasto 1000, en los
conceptos de aguinaldo, vales despensa y pago de impuestos; el 2000 en las compras de
material eléctrico y de mantenimiento, y el 3000 en la adquisición de materiales oficiales
impresos como revistas y licencias de conducir.
Por lo anterior, se concluye que en 2018, la SEMOVI dispuso de los recursos humanos,
materiales y financieros para el cumplimiento y seguimiento de la operación de la actividad
institucional; que se tienen áreas definidas y funciones establecidas, así como
procedimientos autorizados y contenidos en el manual administrativo; sin embargo, se
conoció que el sujeto fiscalizado no contó con la información relativa a los bienes
específicos empleados en la operación de la actividad institucional en estudio.
144 VOLUMEN 7/8
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
En el resultado núm. 7, recomendación ASCM-153-18-14-SEMOVI, del presente informe,
se considera que, por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, se
establezcan mecanismos de control que permitan identificar cada una de las actividades
institucionales, así como los recursos materiales utilizados en la operación, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
18. Resultado
Operación de la Actividad Institucional 396 “Acciones
para la Regulación de Transporte Público”
En el presente resultado, para comprobar los procedimientos aplicados en la operación de
la actividad institucional 371, se efectuó el estudio general de los manuales administrativos,
y análisis, a fin de identificar y analizar los procesos clave con los que operó la SEMOVI
para cumplir con los objetivos planteados en la actividad institucional 396 “Acciones para la
regulación de transporte público”. También se verificó que las acciones reportadas como
realizadas durante 2018 por la dependencia, hubieran sido efectuadas en el marco de lo
establecido en los apartados de organización y de procedimientos del manual administrativo
del sujeto fiscalizado, vigente en 2018.
Mediante el oficio núm. AE-A/19/347 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara copia de su manual administrativo, en sus apartados de organización y
procedimientos, así como el último dictamen de actualización, autorizado por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) vigente en 2018, y que acreditara con
evidencia documental que el manual fue difundido entre el personal de la dependencia y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, que facilitara el nombre de
los procedimientos aplicados en 2018 a la operación y administración de la actividad
institucional en revisión.
145 VOLUMEN 7/8
Mediante el oficio núm. SM/DGAyF/2347/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó lo solicitado y se identificó que operó con dos manuales administrativos
aprobados por la CGMA, con números de registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 y
MA-29/261118-D-SEMOVI-24/110817, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núms. 210 Bis y 461 el 1o de diciembre de 2017 y el 28 de noviembre de 2018,
respectivamente, y el Dictamen de Estructura Orgánica número D-SEMOVI-24/110817, aprobado
por la Oficialía Mayor mediante el oficio núm. OM/0532/2017, del 29 de agosto de 2017.
Se observó que la estructura orgánica establecida en el apartado Organización de ambos
manuales, considera a la Dirección General de Transporte y Ruta Especializado, la cual
reporta a la Subsecretaría del Transporte.
También se observó en el manual administrativo que se tiene establecida la misión, visión
y objetivos institucionales, así como un organigrama de la estructura básica y específica,
del cual se desprenden los organigramas específicos para cada una de las áreas que
integran la SEMOVI y se describen las funciones de cada uno de los puestos, cuyas actividades
se concretan en los catorce procedimientos que lo conforman. De éstos, se determinó
revisar cuatro que representan el 28.6% del total, debido a que se relacionan directamente
con la actividad institucional 396 en revisión: “Expedición de licencias, o Renovación y
Reposición tipo ‘C’ (Colectivo de Pasajeros), ‘D’ (Carga) y ‘E’ (Especializado)”; “Recepción,
Resguardo y Liberación de Unidades Vehiculares Remitidas a Depósitos Vehiculares
asignados a la Secretaria de Movilidad”; “Reposición de Tarjeta de Circulación para Vehículos de
Transporte de Pasajeros, Carga y Especializado”; y “Revista Vehicular para el Servicio
de Trasporte Público, Mercantil y Privado de Pasajeros y Carga de la Ciudad de México”.
Del análisis a estos procedimientos se identificó que cuentan con un objetivo general y una
descripción narrativa, en la cual se especifica el “Actor”, que es al área encargada de su
aplicación; el detalle de cada actividad en orden progresivo; y el tiempo estimado para
su ejecución, además de una descripción de los aspectos a considerar.
Con la finalidad de comprobar que el personal de las áreas encargadas de su aplicación
conoce los procedimientos y las actividades que de ellos se desprenden, se realizaron visitas
a los módulos Popotla y Velódromo, y se comprobó que en términos generales desarrollan
146 VOLUMEN 7/8
sus actividades en sujeción a dichos procedimientos; asimismo, se aplicaron cuestionarios,
y se obtuvieron los resultados siguientes:
Para el procedimiento denominado Expedición de Licencias, o Renovación y Reposición
tipo “C” (Colectivo de Pasajeros), “D” (Carga) y “E” (Especializado), se comprobó que el
personal de la jefatura de unidad departamental de expedición de licencias del módulo
Velódromo, se sujetó al procedimiento para el desarrollo de sus actividades, ya que cumple
con el objetivo general, al otorgar las licencias a los solicitantes que cumplen todos los
requisitos establecidos en la normatividad.
En cuanto al procedimiento “Recepción, Resguardo y Liberación de Unidades Vehiculares
Remitidas a Depósitos Vehiculares Asignados a la Secretaria de Movilidad”, se confirmó
que el personal adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Corralones, ubicado en
Av. Álvaro Obregón núm. 269, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, realiza la
recepción, custodia y liberación de unidades vehiculares que violentaron la Ley de Movilidad
del Distrito Federal y su Reglamento, como lo señala el manual administrativo, ya que en
su respuesta menciona el cuidado que deben tener en cuanto a la cantidad y veracidad de
los requisitos documentales solicitados.
En relación con el procedimiento “Reposición de Tarjeta de Circulación para Vehículos de
Transporte de Pasajeros, Carga y Especializado”, en términos generales, se observó que
el personal conoce las tareas de reposición de tarjeta de circulación, toda vez que en su
respuesta al cuestionario, indican que para realizar este trámite, el solicitante deberá
encontrarse en los supuestos de un cambio de domicilio, corrección de datos, robo de la
unidad, deterioro o extravío de la tarjeta.
Respecto al procedimiento “Revista Vehicular para el Servicio de Trasporte Público, Mercantil
y Privado de Pasajeros y Carga de la Ciudad de México”, se identificó que el personal que
labora en la Jefatura de Unidad Departamental de centro de revista vehicular desarrolla sus
actividades de acuerdo con el manual administrativo ya que verifican de manera periódica
las obligaciones administrativas de los concesionarios o permisionarios, mediante la
revisión documental y la inspección física mecánica de los vehículos que prestan el servicio
de transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga de la Ciudad de México.
147 VOLUMEN 7/8
En conclusión, del análisis realizado a la evidencia documental proporcionada por la
SEMOVI para soportar la realización de las acciones reportadas en su Informe de Cuenta
Pública de 2018, en el marco de la actividad institucional 396 “Acciones para la regulación
de transporte público”, se identificó que durante 2018, el sujeto fiscalizado operó de acuerdo
con lo dispuesto en su Manual Administrativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Economía
19. Resultado
Medidas de Racionalidad y Austeridad
En el presente resultado, para comprobar la implementación de medidas de racionalidad y
austeridad, se aplicaron los procedimientos del estudio general, recalculo y análisis, a fin
de verificar la aplicación de los criterios para el ejercicio presupuestal en revisión a que hace
referencia el artículo 28, Capítulo I. Criterios para el ejercicio presupuestal, Título Tercero.
De la Disciplina Presupuestaria del Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de 2017, vigente
durante 2018, y el artículo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente en 2018, respecto a la aplicación de los criterios de racionalidad y
austeridad en el ejercicio del presupuesto, se solicitó una descripción de las políticas,
lineamientos o documentos con los que el sujeto fiscalizado promovió medidas de
racionalidad y austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes durante 2018, para
así cumplir con las disposiciones en la administración de los recursos públicos con base en
los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México “las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno sin menoscabo de
su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para
racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos”.
148 VOLUMEN 7/8
De acuerdo con lo indicado en el Informe de Cuenta Pública de 2018, al cierre del año, el
presupuesto ejercido en la actividad institucional en revisión reportó un decremento de
64.8%, lo que significó una disminución en el gasto de 74,585.3 miles de pesos con respecto
al previsto originalmente.
Con objeto de conocer las acciones emprendidas por la SEMOVI para atender los
ordenamientos citados y evaluar su impacto en el comportamiento del gasto, con el oficio
núm. AE-A/19/347 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la dependencia que informara sobre
las políticas, lineamientos o documentos emitidos para promover la racionalidad y austeridad
en el uso de servicios y el consumo de bienes durante 2018. En respuesta, el sujeto
fiscalizado proporcionó la nota informativa sin número de fecha 9 de julio de 2019, donde
pronunció que derivado de la búsqueda realizada en los archivos de la coordinación de
recursos materiales, abastecimiento y servicios, no se encontraron políticas, lineamientos
o documentos emitidos por la SEMOVI en los que se haya promovido la racionalidad y
austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes; sin embargo, con el fin de identificar
las medidas de racionalidad implementadas por el sujeto fiscalizado a nivel institucional, se
determinó realizar un comparativo de las siguientes partidas presupuestales:
(Miles de pesos)
Partidas
2017
(1)
2018
(2)
Variación absoluta
(2) – (1) (3)
Variación relativa (%)
(3) / (1) * 100 (4)
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 143.7 142.1 (1.6) (1.1)
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 1,790.9 2,349.1 558.2 31.2
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 4,099.4 4,591.3 491.8 12.0
3141 “Telefonía Tradicional” 779.5 782.6 3.1 0.4
3361 “Servicio de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 1,586.6 1,785.4 198.8 12.5
En ese sentido, para evaluar el efecto de las medidas en el comportamiento del gasto de la
actividad institucional en revisión, se calculó la variación presupuestal entregada por el
sujeto fiscalizado de las partidas involucradas del ejercicio 2018 en comparación con 2017,
a partir de los datos consignados en el apartado “Evolución del Presupuesto de Egresos
por Clave Presupuestal del Banco de Información” de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2017 y 2018 y se obtuvo lo siguiente:
149 VOLUMEN 7/8
1. La restricción en la compra de alimentos y consumibles derivó en la disminución del
1.1% del presupuesto ejercido en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas
para Personas”; el sujeto fiscalizado no tuvo pronunciamiento respecto a este concepto.
2. En cuanto al consumo de combustibles, se observó un incremento de 31.2% en el
presupuesto ejercido de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, lo que
significó un aumento de 558.2 miles de pesos; el sujeto fiscalizado no tuvo
pronunciamiento respecto a este concepto.
3. Se observó que el sujeto fiscalizado careció de un Programa de Ahorro de Energía
Eléctrica. El presupuesto ejercido de la partida 3112 “Servicios de Energía Eléctrica”
fue 12.0% superior con relación al de 2017, lo que significó una erogación adicional de
491.8 miles de pesos. Sobre el particular, el sujeto fiscalizado proporcionó una nota
informativa en la que indicó que la diferencia se debe al incremento de la tarifa, así
como al crecimiento de oficinas de unidades administrativas.
4. Referente a los recursos erogados por concepto de “Telefonía Tradicional”, se observó un
incremento de 0.4 % en el presupuesto ejercido en la partida 3141, lo que representó
un gasto mayor equivalente a 3.1 miles de pesos. Al respecto, el sujeto fiscalizado
informó que la contratación y pago de dichos servicios son centralizados, por lo que
desconoce el motivo de la variación.
5. Respecto con el presupuesto ejercido de la partida 3361 “Servicio de Apoyo
Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, se tuvo conocimiento de que hubo un
incremento del 12.5% con relación al presupuesto de 2018, lo que significó una
erogación adicional de 198.8 miles de pesos; el sujeto fiscalizado manifestó mediante
nota informativa, que el incremento se debe al aumento de unidades administrativas
que requieren del servicio de fotocopiado.
Derivado de lo anterior; se concluye que el sujeto fiscalizado no llevó a cabo medidas para
racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo a que hace
referencia el artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México.
150 VOLUMEN 7/8
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, la SEMOVI no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
En el resultado núm. 9, recomendación ASCM-153-18-18-SEMOVI, del presente informe,
se señala que por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, se
establezcan las medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, conforme a lo establecido en la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 19 resultados; de éstos, 15 resultados generaron 29 observaciones, las
cuales corresponden a 29 recomendaciones, que se componen de 22 recomendaciones
no reiteradas y 7 reiteradas.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 7
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten
su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-153-18-1-SEMOVI;
ASCM-153-18-2-SEMOVI; ASCM-153-18-3-SEMOVI; ASCM-153-18-4-SEMOVI;
ASCM-153-18-5-SEMOVI; ASCM-153-18-14-SEMOVI; ASCM-153-18-18-SEMOVI.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de ésta
entidad de fiscalización superior.
151 VOLUMEN 7/8
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el
presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los
resultados 1 al 19 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás
disposiciones de orden e interés público a la práctica de auditoría.
Este dictamen se emite el 8 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de Movilidad, para dar
cumplimiento a las metas y al objetivo establecido en las actividades institucionales 371
“Acciones para la sustitución de taxis”, para posicionar al servicio de transporte público
individual como pionero en la inclusión de nuevas tecnologías como la electromovilidad y la
modernización de la flota vehicular con una antigüedad de 10 o más años y que haya
cumplido con su vigencia en la prestación del servicio, por unidades híbridas con lo que se
permitió reducir impactos negativos al medio ambiente e impulsar proyectos que consoliden
la movilidad sustentable y eficiente, que favorezcan la intermovilidad, al otorgar estímulos
económicos para sustitución del transporte público individual por unidades híbridas que
contribuyan a elevar la calidad de los vehículos con los que se presta este tipo de servicio
de transporte a la ciudadanía; y, para la Actividad 396 “Acciones para la regulación de
transporte público”, consistente en coordinar la realización de trámites relativos al
otorgamiento y actualización de las autorizaciones y permisos que establecen las normas
152 VOLUMEN 7/8
vigentes, para el establecimiento del equipamiento auxiliar (base, encierros, lanzaderas),
así como de los recorridos referentes al transporte público de pasajeros con itinerario fijo, y
específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización
de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General
Lic. Raúl López Torres Director de Área
C.P. Ricardo Santana Rodríguez Subdirector de Área
Lic. José Fernando Ramírez Hernández Auditor Fiscalizador “C”
Mtro. Jean Carlo Reveles Flores Auditor Fiscalizador “B”
C. Carlos Rocha Aguilar Auditor Fiscalizador “A”
C. Raúl Alejandro Barrera Rojo Auditor Fiscalizador “A”