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Agradecimientos Muchas gracias a quienes contribuyeron para que este trabajo se consumara; a mi

profesora, Doctora Myriam Cardozo, quien me orientó en la metodología de

investigación, así como en las correcciones de la misma; a mi asesor, Maestro

Alejandro Carrillo, quien no sólo me apoyó durante este trimestre, sino también

como profesor de clase, tiempo atrás, me brindó los conocimientos básicos

necesarios para poder abordar este tema. De igual forma, agradezco la amabilidad

de quienes aceptaron ser entrevistados para la nutrición de este texto.

Estoy infinitamente agradecido con mi familia por el soporte que me han brindado

permanentemente. Gracias a mis padres, Benito y Consuelo, pues a lo largo de mi

vida nunca han escatimado recursos, de ningún tipo, para facilitarme las

herramientas necesarias en mi formación profesional y como ser humano. Hemos

disfrutado momentos muy felices y de gran satisfacción; y aunque también

pasamos por acontecimientos desagradables, con su ayuda he aprendido a

tomarlos con sabiduría; ahora son una lección de vida. Muchas gracias por confiar

y creer en mí.

Mis hermanos también han sido, sin duda alguna, parte fundamental en mi vida.

Gracias a Randy, pues en el transcurso de la infancia y adolescencia aprendí

muchas cosas que en la vida adulta determinan mi manera de actuar; Arely, quien

como única hermana, aporta una perspectiva especial en la familia; Benito, pues

su experiencia también influyó en mi formación; Omar, ya que incluso a la

distancia transmite su experiencia y soporte; agradezco también a mi hermano

Oscar, pues no obstante que siempre he contado con su apoyo, los últimos cuatro

años me acompañó muy de cerca en esta etapa universitaria; sus consejos y

opiniones han sido un referente importante en mi formación.

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Siglas utilizadas ALDF Asamblea Legislativa del Distrito Federal CIDE Centro de Investigación y Docencia Económica CPC Constitución Política de Colombia IPN Instituto Politécnico Nacional ITAM Instituto Tecnológico Autónomo de México MC Movimiento Ciudadano MDD Mecanismos de Democracia Directa PAN Partido Acción Nacional PRI Partido Revolucionario Institucional PRD Partido de la Revolución Democrática PP Políticas Públicas UE Unión Europea UAM Universidad Autónoma Metropolitana UACM Universidad Autónoma de la Ciudad de México UNAM Universidad Nacional Autónoma de México UVM Universidad del Valle de México

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Índice Introducción 1 

1.  Marco Teórico 5 

1.1  Tipos de Régimen 5 

1.1.1  Autoritarismo 7 

1.1.2  Totalitarismo 8 

1.2  Democracia 9 

1.2.1  Representativa 13 

1.2.2  Directa 16 

1.2.3  Deliberativa 21 

1.3  Referéndum 23 

1.3.1  Definición 23 

1.3.2  Tipología 26 

1.3.3  Usos 28 

2.  Antecedentes 30 

2.1.  Marco Histórico del Sistema Político Mexicano 30 

2.1.1.  Autoritarismo (1928-1970) 30 

2.1.2.  Corporativismo (1940-2000) 32 

2.1.3.  Presidencialismo (1940-1988) 33 

2.2.  Apertura del Sistema Político Mexicano 34 

2.2.1.  Reforma Política de 1977 (LOPPE) 34 

2.2.2.  Crisis del Partido de Estado (PRI) 36 

2.3.  Referéndum 37 

2.3.1.  Los usos en Europa 37 

2.3.1.1.  España 37 2.3.1.1.  Francia 40 

2.3.1.  Experiencia Latinoamericana 41 

2.3.1.1.  Colombia 41 2.3.1.  Antecedentes en México 44 

2.3.1.1.  Distrito Federal 44 2.3.1.2.  Chihuahua 46 

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3.  Reforma Política Nacional 2009-2012 49 

3.1.  El descontento social 50 

3.1.1.  Abstencionismo y voto nulo 53 

3.2.  Las propuestas 57 

3.2.1.  Ejecutivo Federal - Partido Acción Nacional 57 

3.2.2.  Partido Revolucionario Institucional 58 

3.2.3.  Partido de la Revolución Democrática (PT y Convergencia) 59 

3.2.4.  #ReformaPolíticaYA 61 

3.3.  El debate 62 

3.4.  La aprobación 67 

4  Referéndum 73 

4.1  Viabilidad y conveniencia política 73 

4.1.1  La coyuntura es favorable 73 

4.1.2  Los MDD son una exigencia ciudadana 76 

4.2  Factibilidad técnica 79 

4.2.1  Capacidad institucional 79 

4.2.1.1  Administrativa 80 4.2.1.2  Política 80 

4.2.2  Cultura política 81 

4.3  Condiciones para su desarrollo 83 

4.3.1  Fortalecimiento de la representación 84 

4.3.2  Información pública 86 

4.3.3  Transparencia y rendición de cuentas (Accountability) 88 

4.3.4  Vinculante 91 

Conclusiones 92 

Bibliografía 96 

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“[…] ser soberano un día cada cuatro años tiene mucho olor a placebo […]”

John Dunn

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1

Introducción El descontento social ante la toma de decisiones de quienes fungen como

representantes en un régimen democrático se presenta de diversas maneras,

desde una manifestación en las calles, hasta un cambio de valores en las mismas

sociedades, llegando incluso a cambiar de régimen.

En la actualidad, no son pocas las naciones democráticas que pasan por una

crisis de representación, de hecho, ésta es parte del mismo régimen; sin embargo,

hoy día se manifiestan con mayor intensidad, exigiendo una respuesta aceptable

desde el sistema; México no es la excepción.

Desde los años setenta han existido reformas a la Constitución Política, en las

leyes y en las instituciones de nuestro país, con la intención de aminorar ese

descontento de los ciudadanos, el éxito de las mismas ha sido en mayor o menor

grado; lo que podemos ver a través de las estadísticas oficiales, mediciones

hechas por organizaciones no gubernamentales e incluso en la vida diaria, es que

el desencanto de la democracia se refleja cada vez más con la ausencia de la

participación ciudadana.

Regímenes democráticos en los que predomina el esquema de representación

han incorporado, en muchos casos, mecanismos que son propios de otro tipo de

democracia; la democracia representativa, algunos de estos mecanismos son: la

iniciativa legislativa ciudadana, candidaturas independientes, revocación de

mandato y referéndum. Esta incorporación se da en respuesta a la crisis de

representación.

En otro sentido, también desde la academia, más que una crisis se ha definido a

este fenómeno como una metamorfosis de la representación, lo que viene a

restructurar las democracias bajo el esquema tradicional de representante-

representado y conceptualizarlo desde otra perspectiva.

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Desde este enfoque, el presente texto tiene el objetivo de estudiar la viabilidad,

factibilidad y conveniencia de incorporar el referéndum en México. Un mecanismo

propio de democracia directa que se intenta acoplar a un sistema representativo,

con la finalidad de contribuir a reducir la crisis de representación en los

ciudadanos y abrir el régimen a la participación de los mismos.

Entre los objetivos particulares se encuentran: Exponer las experiencias que se

han tenido con el referéndum en dos países de Europa y uno de América Latina

que lo consideran en sus constituciones; de igual forma, realizar un análisis crítico

de los impactos que estos mecanismos de democracia directa han tenido en

nuestro país, ya que un número considerable de Estados los contemplan en sus

constituciones o en alguna ley sobre participación ciudadana. El tercer y último

objetivo es, realizar una propuesta de mejora en las áreas de oportunidad de los

instrumentos existentes para el ejercicio de democracia directa en nuestro país.

Parto de la hipótesis de que a través de mecanismos de democracia directa, en

este caso el referéndum, aunado al uso de los mecanismos ya existentes en

México, propios de democracia liberal representativa, las sociedades están

teniendo un mayor involucramiento en la vida pública; llegando a una

metamorfosis de la representación, la cual consiste en una complementariedad

entre democracia directa y democracia representativa.

La metodología de este trabajo consistió en una investigación documental acerca

de las teorías referentes a los regímenes políticos, los tipos de democracia, los

mecanismos de democracia directa, aunque con interés particular en los usos y

las experiencias entorno al referéndum. Los materiales consultados fueron libros,

revistas académicas y de divulgación; documentos de trabajo, así como

legislaciones al respecto y recursos electrónicos. Esta parte documental se

complementa con el trabajo de campo, el cual consta de cuatro entrevistas a

personas involucradas de manera directa en el proceso más reciente de reforma

política en nuestro país. La primera se aplicó a un ciudadano que participó desde

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la sociedad civil organizada (#ReformaPolíticaYA), mientras que las tres restantes

se utilizaron con asesores parlamentarios de legisladores miembros de las

principales fuerzas políticas en nuestro país (PAN, PRI, PRD), todos ellos

estuvieron envueltos tanto en la creación de las propuestas como en el debate

público.

El contenido está estructurado en cuatro capítulos; el primero, contiene los

elementos teórico-conceptuales necesarios para poder adentrarnos en la

terminología que será utilizada a lo largo del texto. Elementos como régimen

político, democracia, los tipos de democracia, referéndum, la clasificación del

referéndum y los usos que se le dan, son lo que se explica en este apartado. Se

abordan también algunos orígenes de estos conceptos, así como el desarrollo que

han tenido y el tratamiento que se les ha dado en su dimensión teórica y práctica.

En segundo lugar, se exponen algunas etapas y características históricas del

sistema político mexicano, lo que nos permitirá comprender al actual régimen

político de nuestro país y cómo llegamos a él, esto es necesario para comprender

el contexto del que surge el último proceso de reforma política (2009-2012).

Siendo el referéndum; objeto de estudio en esta investigación, se indaga aquí

sobre los usos que ha tenido en dos países de Europa (España y Francia), uno de

América Latina (Colombia), en dos Estados de nuestra federación (Chihuahua y el

Distrito Federal) y conocer también, cuáles han sido sus efectos.

En el tercer capítulo, nos posicionamos en el más reciente debate entorno a la

reforma política, partiendo de algunos argumentos que intentan explicar su origen.

Se exponen, de las propuestas más sobresalientes, algunos puntos importantes

que se relacionan con los mecanismos de democracia directa, para seguir con una

breve descripción de las interacciones entre las distintas partes involucradas en

este proceso. Por su propia naturaleza y ante el reto que implica hacer compatible

la democracia directa con la democracia representativa, algunos temas polémicos

generaron interesantes debates entre los actores involucrados.

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El cuarto capítulo contiene, a partir de la revisión de los datos contenidos en

capítulos anteriores, un análisis que intenta explicar la viabilidad y conveniencia

política de incorporar el referéndum y algunos otros mecanismos de democracia

directa en México. Se hace también, un diagnóstico acerca de su factibilidad

técnica, analizando la capacidad institucional en sus dimensiones administrativa y

política, para asumir este nuevo esquema.

Por último, se expone un escenario mediante el cual este mecanismo podría

desarrollarse en nuestro país, uno que cuente con elementos básicos de apoyo

como el fortalecimiento de la representación, información pública, transparencia y

rendición de cuentas, así como su carácter vinculante.

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5

1. Marco Teórico 1.1 Tipos de Régimen

Resulta indispensable plantear en primer lugar lo que se entiende por régimen, los

autores que abordan el tema difieren en algunas de sus características, por lo que

para efectos de esta investigación se considera más aceptada la definición de

Guillermo O’Donelll y Phillipe C. Schmitter, en la que régimen es:

[…] el conjunto de pautas, explícitas o no, que determinan las formas y

canales de acceso a los principales cargos de gobierno, las características de

los actores admitidos y excluidos con respecto a ese acceso, y los recursos o

estrategias que pueden emplear para ganar tal acceso [...] deben ser

reconocidas, practicadas y aceptadas regularmente al menos por aquellos a

quienes esas mismas pautas definen como los participantes del proceso.1

Como podemos ver, un régimen se compone de las reglas para acceder al poder

político, reglas establecidas y que son aceptadas primordialmente por quienes son

los aspirantes a ejercer dicho poder en una sociedad determinada. Partiendo de la

anterior definición se pueden señalar tres principales tipos de régimen: autoritario,

totalitario y democrático.

Por otro lado tenemos a Leonardo Morlino, quien parte de una clasificación de

regímenes democráticos y regímenes no-democráticos, en estos últimos están

incluidos el totalitarismo y el autoritarismo.

Siguiendo con la propuesta de Morlino, encontramos que un régimen político está

compuesto por tres elementos esenciales: valores, normas y estructuras de

autoridad.

Los valores "[...] están en la base de ciertas ideologías y doctrinas o bien entran

más o menos implícitamente en la praxis política... están articulados abiertamente 1  Valdés  Vega,  María  Eugenia.  "Sistema  Político,  Régimen  y  Gobierno"  en  Gustavo  Ernesto  Emmerich (Coord.), Tratado de Ciencia Política, Anthropos‐UAMI; México, 2007, p. 82 

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en expresiones simbólicas o son justificaciones latentes del régimen." Las normas

"[...] son las reglas operativas o reglas del juego que especifican los modos en que

los miembros del sistema pueden participar en el proceso político y resolver los

conflictos [...]; por último, las estructuras de autoridad son "[...] el conjunto de los

roles o modelos regularizados de comportamiento y de expectativas acerca del

modo en que habrán de comportarse los que ocupan posiciones especiales en la

sociedad y el modo en que los demás deben obrar frente a ellos [...]"2

Un teórico más sobre el régimen político es Maurice Duverger, quien lo concibe

como ese conjunto de instituciones3 políticas encargadas de velar porque se

ejecuten y respeten las reglas del juego (esas normas a las que se refiere

Morlino).4

También rescato y puntualizo lo que Mackenzie señala sobre los gobiernos y el

régimen; el primero solo se mantiene por cierto tiempo, mientras que el segundo

permanece, él se refiere al régimen como aquel “ […] conjunto de reglas,

costumbres y creencias más importantes para la vida política y en un nivel

concreto se encarga en el grupo o los grupos más influyentes en el gobierno; es

decir, la elite política."5 Esta conceptualización de lo que es un régimen coincide

mucho con la definición que ofrece Leonardo Morlino.

Sólo para finalizar con esta conceptualización de qué es un régimen, retomo lo

que el profesor-investigador Gerardo Zamora expone; en su propia definición, éste

es:

[…] un conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su

ejercicio en la sociedad; asimismo, a las instituciones políticas se les concibe 2 Ibídem, p. 81 3 Entendidas aquí  las  instituciones, no sólo como aquellas organizaciones gubernamentales encargadas de vigilar que  los procesos de acceso al poder político se desarrollen debidamente y con estricto apego a  las reglas,  sino  en  su  sentido más  amplio,  el  de  cualquier  institución  con  un  sistema  de  valores  específico, incluyendo los partidos políticos, ONG’s, etc. 4 Valdés, Óp. Cit., p. 80 5 Ídem 

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7

como estructuras o modelos de relaciones organizativas del poder, las cuales

alcanzan cierto grado de estabilidad, duración y cohesión.6

Zamora añade el término de estabilidad en este concepto; sin embargo, la

estabilidad no es permanente y existe la posibilidad de que el régimen esté sujeto

a ciertos cambios, apunta también que su estabilidad o los ajustes que el régimen

tenga son producto de la articulación y complementariedad de las mismas

instituciones.7

El régimen puede incluso cambiar en su totalidad; si dichas instituciones no son lo

suficientemente sólidas se pueden ver rebasadas por el ejercicio de quienes

detentan el poder o por las demandas de quienes aspiran a ejercerlo, es ahí

cuando tenemos una transición de los regímenes autoritarios a los democráticos;

de los regímenes totalitarios a los democráticos o a la inversa.

1.1.1 Autoritarismo

Leonardo Morlino indica algunos elementos valiosos para que podamos identificar

en qué momento se puede hablar de regímenes autoritarios, éstos

[…] se distinguen por un pluralismo político limitado y no responsable; por una

baja movilización política en la fase intermedia de mayor estabilidad; no tienen

una ideología compleja y articulada, sino tan sólo algunas actitudes mentales

características; en ellos, un líder, más raramente un grupo pequeño detenta el

poder y lo ejerce dentro de los límites formalmente mal definidos pero

suficientemente claros.8

Este tipo de régimen, tiene limitantes para el desarrollo de una sociedad tanto en

el ámbito político como en el económico, mientras que en el modelo de

6  Zamora, Gerardo.  “Corporativismo  sindical:  ¿institución  sin  futuro?”  en Política  y Cultura, número 005, Universidad Autónoma Metropolitana; México, 1995, p. 43 7 Ibídem, p. 44 8 Morlino, Leonardo. Como cambian  los  regímenes políticos, Centro de Estudios Constitucionales; Madrid, 1985, p. 93 

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democracia liberal, las libertades son un aspecto fundamental para el desarrollo de

la economía, para los regímenes autoritarios el control de ésta lo detenta quien

ejerce el poder, como bien menciona Morlino, suele ser una sola persona y en

algunos casos, un determinado grupo de interés.

Si bien es cierto que hay un margen de acción en el ámbito político, no hay algo

que esté fuera del control estatal, el ejercicio de los derechos políticos por parte de

los ciudadanos no se da en su plenitud.

Puede incluso haber elecciones como si se viviera en un gobierno democrático en

el que se ejerce el sufragio libre y secreto; sin embargo, según Lamounier es

posible una “[…] “apertura por medio de elecciones” y describe la importancia del

autoritarismo electoral una vez que el régimen se ha abierto lo suficiente para que

pueda empezar a dar los primeros pasos hacia la democratización."9

1.1.2 Totalitarismo

Conocidos en algún momento como “regímenes inéditos”, pues ni los antiguos

conceptos de tiranía y despotismo fueron suficientes para referirse a ellos, a partir

de los años veinte “[…] para designar a estos regímenes comienza a utilizarse el

adjetivo totalitario, de manera especial en Italia, entre los admiradores del

fascismo.”10

En los regímenes de este tipo prevalece la característica de que es fuertemente

centralista; sobre el totalitarismo Morlino explica:

Los regímenes totalitarios se distinguen por: a) una ideología desarrollada y

articulada que se encuentre tanto a nivel de comunidad política como en las

9  Lamounier,  Bolívar.  “Opening  Trough  Elections:  Will  the  Brazilian  Case  Become  a  Paradigm?”  en Government and Opposition citado por Todd A. Eisenstadt, "Instituciones  judiciales en un régimen en vías de democratización: solución  legal frente a solución extralegal de  los conflictos poselectorales en México" en Lorena Murillo (Trad.), Foro Internacional, El Colegio de México; México, 1999, p. 302 10  Flores  Rentería,  Joel.  Totalitarismo  revolución  y  negación  del  pasado,  Fondo  de  Cultura  Económica; México, 2003, p. 81 

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normas y estructuras de autoridad del régimen; b) un partido único muy

desarrollado y otras organizaciones que mantienen a la comunidad política en

un estadio de movilización política continua; c) todo el poder en manos de un

individuo o de un pequeño grupo no responsable frente a los demás; d) un

estado de subordinación de los militares, a diferencia de otros regímenes no-

democráticos; e) una práctica de terror y represión que golpea también dentro

de la élite dominante y sanciona incluso a oponentes que sólo lo son de modo

potencial.11

Podemos visualizar cómo es un régimen totalitario utilizando de ejemplos los

casos del nazismo en Alemania con Hitler y del fascismo en Italia con Mussolini.

1.2 Democracia Para abordar el tema de la democracia nos podemos remitir incluso a la etapa

clásica de la ciudad de Atenas, donde la inclusión ciudadana de la ciudad-Estado

inicia con la demarcación territorial. La instauración es por “[…] demos, proceso

por el cual se incorporan campesinos, artesanos y tenderos bajo el estatuto

ciudadano a la comunidad política, al mismo tiempo en que se constituye una

jerarquía de entidades políticas con formas específicas de participación política.”12

La palabra democracia proviene de los vocablos griegos demos, pueblo y Kratos,

autoridad o gobierno, “[…] la democracia propugna el concepto de la “soberanía

popular”, o sea, el derecho del pueblo todo a gobernarse por sí mismo, con

finalidades que representan el interés de todo el pueblo.”13

Una definición muy difundida sobre la democracia es que se trata del "Gobierno

del pueblo por pueblo. Es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder

11 Morlino, Óp. Cit., p. 101 12  Bracho  Carpizo,  Julio.  “¿Democracia  sin  partidos?”  en  La  democracia  y  los  ciudadanos,  Universidad Autónoma Metropolitana‐Xochimilco; México, 2003, p. 197 13 Montenegro, Walter.  Introducción  a  las  doctrinas  político‐económicas,  Fondo  de  Cultura  Económica; México, 1982, p. 61 

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político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno -lo

que hay que gobernar - sino también el sujeto que gobierna."14

Una vez finalizada la segunda guerra mundial, con la derrota del fascismo, fue

posible observar un impulso generalizado de los regímenes democráticos en gran

parte del occidente de Europa y es así como se inicia la adopción por parte de los

países capitalistas desarrollados de la democracia liberal, pues es el sistema más

aceptado en tanto que se ubica como el más efectivo para garantizar el respeto de

las libertades individuales sociales y básicas15, una idea que se vino a consolidar

al final de la guerra fría.

Se puede decir entonces, que basándonos en el anterior argumento, "[…] el

capitalismo debe ser una condición necesaria para la democracia, y el capitalismo

debe modificarse de manera significativa para que sea compatible con la

democracia."16 Ésta no se limita sólo al aspecto electoral, lo quiere decir que

también existe un sentido democrático básico en el orden social, mismo del que el

aparato gubernamental se debe ocupar de garantizar a los ciudadanos; no

obstante, se tiene que evitar caer en la democratización de los espacios en su

totalidad, pues se corre el riesgo de invadir la esfera privada y publicitarla, lo que

estaría coartando una máxima de la democracia, la libertad del individuo, su

derecho a una propiedad y el respeto a ésta.

14 Woldenberg,  José.  “La  soberanía  popular”  en  Principios  y  valores  de  la  democracia,  Instituto  Federal Electoral, consultado el 01 de marzo de 2012, disponible en: (http://bit.ly/yi6h6m). 15 Campuzano, Felipe. “Democracia y desarrollo en América Latina” en Producción Económica: Anuario de Investigación, UAM‐X, Departamento de Producción Económica; México, 1998, pp. 64‐65 16 Camou, Antonio et al. Los desafíos de  la gobernabilidad, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales‐UNAM; México, 2001, p. 72 

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La democracia, según nos señala Bobbio, también la podemos concebir como el

derecho de participar, lo cual forma parte de una progresiva ampliación de los

derechos políticos, “[…] aunque sea por medio de la elección de representantes,

en la formación de la voluntad colectiva”.17

Sin embargo, en la actualidad el involucramiento que implica la democracia no se

reduce al simple ejercicio del sufragio, ya que incluso, si no se cuenta con otras

figuras como pudieran ser los mecanismos de democracia directa (MDD), se

puede observar una participación activa a través de las organizaciones de la

sociedad civil.

Un elemento que va de la mano con la participación en las elecciones son los

partidos políticos, los cuales:

En países democráticos, […] son una suerte de mediadores entre gobernados

y los gobernantes, en tanto que transmiten al gobierno las demandas de la

población, efectivamente, de todos los actores gubernamentales que pueden

influir en el proceso de toma de decisiones de la política exterior, los partidos

políticos tienen una característica especial: son puente directo entre el

gobierno y la sociedad civil.18

Los partidos políticos son importantes en tanto competidores por el poder

mediante elecciones, enmarcados por determinada ley. Estas asociaciones, son

conformadas y mantenidas a través de los beneficios que a sus afiliados reporta el

actuar de manera coordinada, ya sea para la operación en periodos electorales o

en la toma de decisiones en los cargos de gobierno ocupados por otros miembros

del mismo instituto político, en particular las asambleas legislativas. ¿Cuáles son

17 González, Raúl. “Democracia directa y democracia participativa” en Valadés, Diego & Gutiérrez, Rodrigo (Coords.), Democracia  y Gobernabilidad. Memoria  del  IV  Congreso Nacional  de Derecho  Constitucional  II, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas; México, 2001, p. 86 18 Jorge, Schiavon & Velázquez, Rafael. “La incidencia de la opinión pública en la política exterior de México: Teoría  y  realidad”,  documento  de  trabajo  número  197,  Centro  de  investigación  y  docencia  Económicas; México, 2010, p. 6 

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esos beneficios? Los cargos públicos y la capacidad de influir en las políticas

públicas. 19

Es preciso señalar que el margen de actuación que un ciudadano en democracia

tiene en comparación con otro que se encuentra en un régimen totalitario o

autoritario, es más amplio; el ciudadano es importante en una democracia, de

hecho, este sistema se construye con la ciudadanía como base. “El ciudadano es

un personaje que está en posibilidad de tomar decisiones en el ámbito político. No

es el súbdito que calla y obedece: piensa y discute, habla y decide. No es cosa,

sino agente.”20

Son las preferencias o intereses particulares de cada ciudadano los elementos

que conforman la pluralidad en un régimen democrático, no sólo están en libertad

de hacerlo, sino que la pluralidad se convierte en un requisito para la nutrida

deliberación de cómo se hará valer la voluntad colectiva y de cual será la elección

de ésta, es decir, cuáles son aquellas demandas o necesidades que tendrán

prioridad; “[…] la democracia no puede resolver nuestros problemas. No es un

remedio sino un método para plantearlos y entre todos discutirlos”21

Rodríguez Adrados por su parte, comenta que conforme ha avanzado el tiempo la

democracia se ha desarrollado y también ha permitido variantes aunque su

esencia continúa siendo la misma: “[…] los métodos para resolver conflictos […]

es antes que nada, un método para alcanzar el cambio sin violencia”22

19 Nacif, Benito. “Para entender  las  instituciones políticas del México democrático”, documento de trabajo 194, Centro de Estudios Políticos‐CIDE, México; 2007, p. 22 20 Silva‐Herzog Márquez, Jesús. Esferas de la democracia, Instituto Federal electoral; México, 2001, p. 19 21 (Paz: Hora cumplida, 1985) citado por Arriola, Juan. “El proceso electoral mexicano de 2009 visto desde el pensamiento  de  Octavio  paz”  en  Sociedad  y  Violencia,  numero  33,  año  I,  Universidad  Iberoamericana; México, 2009, p. 33 22 Rodríguez Adrados,  Francisco. Historia de  la democracia, Madrid,  Ediciones  Temas de Hoy,  1997, p.  2 citado por González, Raúl. “Democracia directa y democracia participativa” en Valadés & Gutiérrez, Óp. Cit., p. 91 

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13

En democracia se cuenta con diferentes formas de articular dichas entradas; como

bien menciona Raúl Gonzáles, “[…] la democracia se ha inventado en diversos

momentos […]” y algunos tipos de democracia son la representativa, directa,

deliberativa, etc.23

1.2.1 Representativa

La premisa esencial de la democracia representativa es que los ciudadanos con

plenos derechos políticos, pueden ejercer el voto para elegir a quienes serán sus

representantes, quienes a su vez diseñarán las políticas y también gobernarán en

nombre de quienes los votaron, según Lissidini “delegan en los “expertos” las

decisiones de política pública”24

La representación permite la discusión y el acuerdo entre gran número de

personas, en mayor extensión y con mayor detalle, que la <<democracia

directa>> de discusiones cara a cara en una asamblea de todos los miembros

de una comunidad pequeña (o las cuestiones simplificadas de un referéndum

popular en gran escala).25

El hecho de que haya un representante es porque, en teoría, es semejante a sus

electores y éstos se sienten identificados; semejantes en cuanto a las

preferencias, intereses y valores, incluso es posible que los electores confíen en

sus capacidades y lo que haga será obra del buen juicio que pudiera tener dicho

representante. "Entenderíamos entonces por representatividad la característica o

la propiedad común a ambas partes de la relación, representante y representado,

en virtud de la cual aquél pretende sustituir a éste."26

23  La  tipología  sobre  los  regímenes  democráticos  es  diversa  y  también  desde  distinto  enfoque,  aquí  se enlistan sólo estas tres para poder describir un panorama general de cada una y lograr ubicar algunas de sus particularidades. 24  Lissidini,  Alicia.  Democracia  directa  en  Latinoamérica.  Entre  la  delegación  y  la  participación,  Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Buenos Aires, 2011, p. 28 25 Deutsch, Karl. Política y Gobierno: Cómo el pueblo decide su destino, Fondo de Cultura Económica; México, 1998, p. 28 26 Rodríguez Díaz, Ángel. "Un marco de análisis para la representación política en los sistemas democráticos" en Estudios Políticos, número 58; México, 1987, p. 142 

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14

Podemos identificar seis condiciones mediante las cuales descubrir si estamos

frente a una democracia representativa liberal:

[…] a) el principio de la soberanía popular mediante el cual el poder reside en

el pueblo […] b) el principio de la representación popular. Como la soberanía o

poder reside en el pueblo, éste, mediante elecciones periódicas y libres, elige

a sus gobernantes; c) consagración de derechos y libertades en la

Constitución, los cuales deben ser respetados; d) la separación de los

poderes, repartiendo las competencias entre ellos sin que uno pueda invadir o

interferir en la esfera de acción del otro […] e) la existencia de una

Constitución como norma superior, escrita y rígida, y f) la existencia de

pluralidad de partidos políticos, los cuales deben tener igualdad de

oportunidades para acceder al poder.27

La soberanía sigue residiendo en el pueblo, pero es ejercida a través de un

representante, quien a su vez, es seleccionado mediante un proceso electoral.

Esta representación implica dos cosas, una relación de mandato entre

representado-representante y bajo esta concepción es que “[…] vas a hacer lo

que yo haría si estuviera en tu lugar […]”28; esta relación también involucra la

rendición de cuentas, donde el desempeño del representante “[…] estará sujeto a

ser premiado o castigado vía el voto.”29

Estos dos elementos son interdependientes, el primero requiere del segundo, ya

que éste es una garantía de que el primero tenga un buen desempeño o en caso

contrario, que el gobernante pueda ser sancionado. Siguiendo esta lógica, “[…] la

“repetición” del voto; el voto que premia/castiga; es condición necesaria (no

27 Escobar,  Iván. “El sistema representativo y  la democracia semidirecta” en Concha Cantú, Hugo (Coord.), Sistema  Representativo  y  Democracia  Directa.  Memoria  del  VII  Congreso  Iberoamericano  de  Derecho Constitucional, Instituto Federal Electoral; México, 2002, p. 135 28  Merino,  José.  “Representación”  en  http://pepemerino.tumblr.com,  publicado  el  31  de  julio  de  2011, consultado el 15 de julio de 2012, disponible en: (http://bit.ly/p2toMv). 29 Ídem 

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15

suficiente) de representación política. Sin relección consecutiva, esa repetición no

existe [y] sin relección no hay mecanismo directo de representación política.”30

Retomo a los partidos políticos, un elemento más de la democracia y que ha sido

figura principal en este sistema de representación, son organizaciones con una

maquinaria política comúnmente bien estructurada, la cual lleva a sus miembros

más destacados o privilegiados a ocupar el cargo ejecutivo en un Estado.

Retomo la siguiente definición que expone Robert Michels: “[…] el partido político

no sería lógica y etimológicamente otro que una parte del conjunto de los

ciudadanos organizados sobre el terreno de la política; el partido no es más que

una fracción, pars pro toto”31

Mientras la población acepte a quienes los representan, éstos irán ganando cierta

legitimidad frente a la sociedad; sin embargo, cuando un gobierno o partido

político viola flagrantemente las leyes y reglas establecidas de manera reiterada, o

si los líderes de dicho partido u organización lo hacen y son sorprendidos

públicamente, existe una alta probabilidad de que la pierdan.

Dependiendo de la gravedad de la situación sería la repercusión, aunque hay que

señalar que la democracia también puede convertirse en un régimen autoritario o

totalitario.32 Las interacciones en el sistema político, tendrían que tensarse en una

magnitud que no sea posible mantener estable el ambiente interno y es cuando

suceden los procesos de conflicto y violencia como revoluciones, golpes de

estado, etc., son recursos que se usan en situaciones muy particulares, pero que

además, las élites evitan a toda costa pues el principal interés de éstas es

mantener el statu quo.

30 Merino, Óp. Cit. 31 Quaderno 2 (xxiv), 1929‐1933: Miscellanea I, 75, vol. 1, p. 230, citado en Bracho, Óp. Cit., p. 213. Significa "(tomar) una parte por el  todo” donde una porción de un objeto o  concepto  representa  la  totalidad del mismo o su contexto. 32 Vid. Supra, p. 5 

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16

Los partidos buscan maximizar su posición y caminar hacia formas de

representación. Ante ello ha crecido el interés [ciudadano] por desarrollar las

formas de referéndum, de manera que se perfilan como instrumentos que

pueden bloquear el efecto de las coaliciones o de los partidos en los

congresos.33

Un apunte interesante que Lissidini señala es que la teoría de la democracia

representativa no da cuenta de cómo esas instituciones representativas han

actuado frente a la creciente presión por parte de los ciudadanos para que la

legislación sea ratificada por el voto popular y también que se puedan implementar

iniciativas legislativas por su cuenta.34

1.2.2 Directa

La democracia como nos lo indica la historia, se originó en las ciudades-Estado de

la antigua Grecia en el siglo V antes de cristo, de la cual su máxima expresión fue

la ciudad de Atenas.35 Las características de esta democracia se acercan más a lo

que es propio de la democracia directa, en la cual, la reunión y la votación directa

de los ciudadanos era el centro neurálgico.

Cabe señalar que en ese momento de la historia existía la esclavitud y que el

contexto no se podría comparar de manera arbitraria con la actualidad, la

categoría de ciudadano estaba acotada a ciertas características como las

propiedades e incluso el prestigio y renombre familiar que poseía un individuo.

Por democracia directa se entiende un grupo de mecanismos que permite a

los ciudadanos decidir sobre materias específicas directamente en las urnas.

En otras palabras, esos mecanismos son medios de decisión política por

medio del sufragio directo y universal. “Su finalidad es hacer que los

33 Cedeño del Olmo, Manuel. “Efectos de  los mecanismos constitucionales de participación directa en  los sistemas  políticos  de  América  Latina”  en  Reflexión  Política,  año/vol.  006,  número  011,  Universidad Autónoma de Bucaramanga; Bucaramanga, 2004, p. 6 34 Lissidini, Óp. Cit., p. 12 35 Benéitez, Benita. “La ciudadanía de la democracia ateniense” en  Foro Interno, Universidad Complutense de Madrid; Madrid, 2005, p. 2 

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17

ciudadanos participen colectiva y directamente en el procedimiento de toma

de decisión, más que para elegir a sus representantes, para tomar sus propias

decisiones.36

Hoy día también se emplea el término de la democracia directa, acotándolo a las

consultas populares “[…] es decir, a la instancia legal en la que una propuesta ya

sea de reforma constitucional, de ley, de rechazo de una ley vigente o de

revocatoria de un mandato, promovida tanto por los ciudadanos como por el

presidente o el parlamento es sometida a voto popular […]”37

En ese mismo sentido, González Ibarra identifica dos formas importantes de

participación directa de los electores en el espectro político; la primera es el

plebiscito, recurso que (en su concepción) emite una decisión respecto de una

persona y por otro lado, está el referéndum, el cual versa sobre el rechazo o

aceptación de una norma legal.38

En efecto, los griegos fueron los precursores de la democracia directa, aunque

mas tarde los romanos adoptaron el plebiscito como recurso fundamental en su

democracia y es ahí donde este mecanismo alcanza su cúspide. “A partir del siglo

IV antes de Cristo, las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para

legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del

plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía.”39

Arteaga Nava define al plebiscito como “[…] la consulta al cuerpo electoral sobre

un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir político en el

36  (Payne  et  al.,  2002)  citado  por  Altman,  David.  "Democracia  directa  en  el  continente  americano: ¿autolegitimación gubernamental o censura ciudadana? en Política y Gobierno, Vol. XII, Núm. 2; Chile, 2005, p. 204 37 Ídem 38  González  Ibarra,  Juan.  Epistemología  Política  del  Sistema  Electoral Mexicano  1824‐1996,  Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1997, pp. 53‐54 39 Prud'humme,  Jaen‐François. Consulta Popular y Democracia Directa, 2a. ed.,  Instituto Federal Electoral; México, 2001, p. 23 

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18

genuino sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una

decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica”.40

Por otro lado, Jaen-François explica que “El referéndum somete una ley propuesta

o existente a la aprobación o al rechazo de los ciudadanos; en algunos casos el

veredicto popular conlleva una noción de obligatoriedad y en otros tiene fines

consultivos.”

La teoría contemporánea de la democracia directa, no contempla formalmente el

uso estratégico del referéndum por parte de quienes fueron electos como

representantes, fundamentalmente para darle más poder al ciudadano; no

obstante, hoy día en algunos países que contemplan esta figura en sus

constituciones, el mecanismo para efectuar un proceso de referéndum puede ser

iniciativa de algunas de las dos partes, gobierno o ciudadanía.

Los mecanismos de democracia directa que comúnmente acompañan al

referéndum y al plebiscito son la iniciativa legislativa popular o ciudadana y la

revocación de mandato, también llamado referéndum revocatorio (recalls) 41.

“La iniciativa popular es el procedimiento que permite a los votantes proponer una

modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que

tienen que satisfacer requisitos predeterminados.”42 Aunque también es un

procedimiento por el cual los ciudadanos aceptan o rechazan la propuesta

emanada del mismo pueblo.43

40 Derecho constitucional, 3a. ed., México, Oxford University Press, 2008, p. 121, citado por De  los Olivos, Isidro. “Plebiscito y referéndum. Concepciones terminológicas entre  la democracia directa y  la democracia representativa. Puntual tratamiento en el constitucionalismo estatal mexicano y comparado” en Astudillo, César & Casarín  León, Manlio  Fabio  (Coords.), Derecho  constitucional  estatal. Memoria del VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados, UNAM; México, 2010, p. 490 41 Ibídem, p. 211 42  Thomas  E.  Cronin,  Direct  Democracy:  The  Politics  of  Initiative.  Referendum  and  Recall,  Cambridge University Press, Cambndge, Mass.. 1989, p. 2, citado por Prud'humme, Óp. Cit., p. 211 43 Lawrence T. Farley, Plebiscite and Sovereignty, Westview Press, Boulder, Colorado, 1986, p. 23, citado por Prud'humme, Óp. Cit., p. 25 

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19

En el caso de la revocación de mandato se observa una utilización

considerablemente menor que los mecanismos ya mencionados, es “[…] una

variante invertida de la elección de representantes: a partir de una petición popular

que debe reunir ciertos requisitos (un número determinado de firmas, por ejemplo),

se somete a la aprobación de los votantes la permanencia en su cargo o la

remoción de un representante electo antes del plazo determinado por la ley.”44

Las expresiones sobre el uso o incorporación de MDD en una democracia

representativa se encuentran a favor y en contra, quienes son escépticos de su

uso, argumentan que:

a) los MDD debilitan el poder de los representantes elegidos por los

ciudadanos; b) el ciudadano común no puede tomar decisiones informadas

(incluso racionales) sobre problemas extremadamente complejos; c) el

participante de un MDD actúa aisladamente, sin discusión, y, por lo tanto, no

hay posibilidades de medir la intensidad de las opiniones, y d) los MDD

establecen un juego de suma cero, a través del cual, la mayoría lo gana todo y

la minoría lo pierde todo; no hay posibilidad de concesiones respecto a los

problemas presentados y, además, existe un claro riesgo de tiranía de la

mayoría por sobre la minoría.45

Por otro lado tenemos argumentos que responden a estos cuestionamientos, con

la idea central de que el ciudadano se siente más comprometido con la

democracia, porque:

[…] a) todos los asuntos pueden ser contemplados y, por lo tanto, se puede

evitar el filtro de organizaciones intermediarias [;] b) las decisiones políticas se

alcanzan públicamente; c) la voluntad popular se expresa mejor, ya que “la

voluntad popular es la suma de las voluntades individuales de los ciudadanos;

cuando la voluntad se expresa directamente, sin mediación de ningún tipo,

44 David Butler y Austin Ranney, Referendunr~:A Conzparative Sfudy of Practice and Theory, Óp. Cit., p. 4, citado por Prud'humme, Óp. Cit., p. 25 45 Altman, Óp. Cit., p. 206 

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20

está limitada a la expresión exacta”46; d) la participación pública de los

ciudadanos combate la apatía y la enajenación; el ciudadano se sentirá más

participante cuando los asuntos relevantes al público sean considerados vía

MDD; e) los MDD son entendidos como herramientas educativas; más

oportunidades para la participación hacen a los ciudadanos más virtuosos y

cívicamente despiertos y, en cierto sentido, más libres47.

Pese a los argumentos a favor, procedimentalmente es cierto que el electorado

sólo puede tomar una de dos opciones, aceptar o rechazar la propuesta o

propuestas, mismas que han sido discutidas previamente por representantes y

planteadas por ellos mismos (con todas las implicaciones que esto conlleve), si el

ciudadano considera una tercera opción, no será posible elegirla.

Un aspecto igualmente importante es que “Una decisión plebiscitaria no puede ser

contradictoria, tiene que ser unívoca (sí o no al aborto, a la pena de muerte, a la

enseñanza bilingüe, a la dictadura, etc.) [Y] los electores tienden más a cambiar

de opinión en las consultas que en elecciones de candidatos […]”48

Por el contrario, uno de los preceptos más defendidos respecto a la adopción de

los MDD es la crítica y hasta cierto punto, el desencanto con la democracia

representativa, pues como bien dice Dunn “ser soberano un día cada cuatro años

tiene mucho olor a placebo”.49

Aunque tampoco debemos adoptar una visión dramática acerca de la inclusión de

los MDD en la democracia representativa, pues “[…] la consulta al pueblo no es en

sí misma un recurso democrático ni un pasaporte a la democracia. Son, sin

embargo, formas de participación compatibles con la democracia representativa.”50

46  (Butler  y  Ranney,  1978,  p.  31)  citado  por  Rendón,  Armando.  “Debate  entorno  a  la  democracia semidirecta” en Política y Cultura, número 011, Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco; México, 1999, p. 99 47 (Qvortrup, 1999) citado por Rendón, Óp. Cit., p. 99 48 Rendón, Óp. Cit., p. 92 49 (Dunn, 1979, p. 16) citado por Altman, Óp. Cit., p. 208 50 Rendón, Óp. Cit., p. 89 

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21

Ya que los MDD no son un sistema de gobierno alternativo a la democracia

representativa, no es posible una pérdida por completo de la función de los

partidos, de hecho, “Siendo un subsistema complementario, representa un

reforzamiento de la legitimidad y gobernabilidad del sistema político.51

Este fenómeno relativamente novedoso (crecimiento tanto de las demandas como

del ejercicio de la democracia directa), se da conjuntamente con un aumento de

las exigencias de los ciudadanos por un mayor acceso al diseño de políticas, por

la toma de decisiones políticas de forma directa, por la inclusión de nuevos grupos

al proceso político, por un mayor control político y por la transparencia de los actos

de gobierno (accountability).

1.2.3 Deliberativa

La esencia de la democracia deliberativa reside en que las decisiones políticas

sólo son legítimas cuando son producto de una amplia deliberación democrática,

la cual, requiere de la participación de todos los potenciales afectados, pero

también existe la posibilidad de que se presenten, se discutan y que entonces se

acepten los argumentos que cada uno presenta en favor y en contra de las

diferentes alternativas a elegir.52

La democracia deliberativa como modelo normativo apunta a que los

ciudadanos puedan afinar o modificar sus preferencias en un espacio

institucional […] Lo central de la propuesta es que las instituciones propicien el

intercambio de argumentos, el flujo de comunicación no distorsionada, la

atención a las posiciones de los otros, el tiempo necesario para mejorar la

calidad de la decisión.53

51 Ibídem,  p. 100 52  Martí,  José  Luis.  “Alguna  precisión  sobre  las  nuevas  tecnologías  y  la  democracia  deliberativa  y participativa”  IDP,  Revista  de  internet,  Derecho  y  Política,  núm.  6,  Universitat  Oberta  de  Catalunya; Catalunya, 2008, p. 7 53 Ídem 

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22

El funcionamiento de la democracia deliberativa tiene como eje de acción el

diálogo, el debate, la deliberación, etc. Sin embargo, estos aspectos no tendrían

por qué ser exclusivos de este tipo de democracia, pues tanto en la democracia

representativa como en la democracia directa son elementos igualmente

importantes para la toma de decisiones, ya sea por parte de los representantes o

de los gobernados en su calidad de soberanos.

Simone Chamber por su parte, sostiene que a diferencia de los otros tipos de

democracia, en ésta, el diálogo y el debate se “institucionalizan” por lo que “[…] la

deliberación debe ser promovida por el gobierno […]”54

El ambiente de una democracia representativa y que se manifiesta a través de los

ciudadanos, es el de la persuasión de manifestarse en favor de tal o cual

candidato; de elegir una u otra propuesta, es algo común entre los electores. “La

deliberación, en cambio, pretende el intercambio de las razones y argumentos

imparciales que derivan de la protección del bien común y el interés general. Está

orientada al consenso racional y cuenta con una ciudadanía comprometida y

racional.”55

Podríamos decir en algún momento que esta democracia se encuentra entre la

democracia representativa y la democracia participativa, aunque para el caso de

algunos países latinoamericanos que hacen uso de mecanismos como el

referéndum se les sigue catalogando como democracias representativas que sólo

incluyen algunos mecanismos propios de la democracia directa, una especie de

híbrido con miras a mejorar la relación entre el ciudadano y el aparato

gubernamental.

54  Chambers,  Simone  2001  “Constitutional  referendums  and  democratic  deliberation”  en  Mendelsohn, Matthew y Parkin, Andrew  (eds.) Referendum democracy. Citizens, elites and deliberation  in  referendum campaigns (Gran Bretaña: Palagrave). citado por Lissidini, Óp. Cit., 2011, p. 28 55 Martí, Óp. Cit., p. 8 

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23

Un aspecto más que se debe considerar, es la idea de que la democracia

deliberativa o participativa es una opción para el perfeccionamiento de la calidad

democrática, para atacar el problema de la crisis de representatividad y también,

para fortalecer a las instituciones representativas con mecanismos de participación

directa de la ciudadanía en la toma de decisiones. 56

Una de las condiciones para que la democracia deliberativa pueda tener un buen

desarrollo es la cultura política de la sociedad, pues no es nada fácil lograr que la

ciudadanía se comprometa con objetivos de deliberación pública y democrática

que dejen de lado la negociación y el voto, los cuales son característicos de la

representación.57 “La democracia participativa se puede ver, por lo tanto, como

una evolución de las democracias representativas de partidos desarrolladas a lo

largo del siglo xx.”58

1.3 Referéndum 1.3.1 Definición

Una definición que puede resultar más incluyente de lo tratado sobre el tema en

diversos textos es la siguiente: “Procedimiento jurídico por el que se someten al

voto popular las leyes o actos administrativos, por el que se propone su ratificación

por los ciudadanos.”59 Es decir, los ciudadanos están en contacto más cercano

con las decisiones de su gobierno; mientras que en el plebiscito el tema a tratar es

sobre la soberanía del Estado, algo que no se discute tan seguido

(aparentemente); en el caso del referéndum versa sobre temas más cotidianos,

aunque no por eso menos importantes.

56 (Budge, 1996; Barber, 1984; Pateman, 1970) citado por Zayas Ornelas, León David. "Los mecanismos de democracia directa en México: el plebiscito y el referéndum en las entidades del país" en Noesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año/vol. 16, número 032, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; Ciudad Juárez, 2007, p. 191 57 Martí, Óp. Cit., p. 9 58 Ibídem, p. 6 59  Senado  de  la  República‐LXI  Legislatura.  “Inicio”,  consultado  el  18  de  junio  de  2012,  disponible  en: (http://www.senado.gob.mx/hoy/Reforma_Politica/). 

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24

[…] como elemento común la participación directa de los ciudadanos en algún

momento del proceso de decisión política, difieren en cuanto a quiénes inician

el proceso (partidos, gobiernos o ciudadanos organizados), en los objetivos, y

en los efectos legales (aprobar o rechazar una reforma constitucional,

proponer o vetar una ley, consultar a la población).60

Ahora bien, es indispensable apuntar que existe una notable diferencia entre los

usos que se le dan a los MDD en una democracia y los que se le dan en un

régimen de otro tipo, ya que si bien es cierto que estos mecanismos son mejor

conocidos como de democracia directa, la palabra “democracia” no

necesariamente implica que se utilicen en un régimen de este tipo. Estos

mecanismos han sido utilizados por regímenes totalitarios y también por

autoritarios. Al respecto Butler y Ranney advierten: “Muchas sociedades

democráticas admirables nunca han usado esos instrumentos y muchos

regímenes autoritarios han abusado grotescamente de ellos”. Así, los MDD son

instrumentos políticos independientes del régimen en el que se utilizan.61

En el caso del referéndum, existen opiniones encontradas acerca de su uso, pues

los efectos pudieran ser negativos, como cuando las minorías pierden terreno y

representación en lo que a sus intereses se refiere, por ejemplo los derechos

acerca de la comunidad lésbico-gay; los inmigrantes; el caso de los derechos de

las mujeres, etc., “[…] en especial en manos de los presidentes y en contextos de

baja institucionalidad, puede debilitar las ya alicaídas democracias […]

aumentando la delegación y el verticalismo presidencial.”62

De la mano de la preocupación por el efecto de las iniciativas ciudadanas sobre

las minorías, se debate sobre la capacidad de los ciudadanos para tomar

decisiones de política, fundamentalmente se discute si están suficientemente

60 Lissidini, Óp. Cit., p. 15 61 (Butler & Ranney, 1978, p. 3) citado por Altman, Óp. Cit., 2005, p. 219 62 Ibídem, p. 11 

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25

informados, y la conveniencia del referéndum cuando existen discrepancias entre

la opinión pública y la opinión “especializada”.63

Las cualidades positivas que representa el referéndum son: incentivar la

participación, promover una cultura de involucramiento de la ciudadanía en los

asuntos de interés público, controlar y transparentar la política y en particular

dinamizar a los partidos políticos mediante una mayor participación ciudadana. El

aspecto principal de que se haga uso de los MDD y en especial del referéndum, es

modificar la relación entre los ciudadanos y sus representantes, que como ya

vimos, puede ser en sentido negativo o positivo, se esperaría que fuese en lo

positivo, debido al mayor involucramiento ciudadano y social.

Retomando las críticas que se hacen sobre los MDD, también está en el debate la

idea de que el incremento de los mismos, debilitan los partidos políticos, al

respecto Andreas Lander y Michael Brändle cuestionan tal afirmación.

La mayoría de las argumentaciones sobre el debilitamiento de los partidos

políticos versa sobre cuatro puntos:

Competencia: la democracia directa rivaliza con los partidos, quienes ya no

pueden monopolizar la política. Los movimientos sociales y los grupos de

interés son los que, a través del ejercicio de la democracia directa, definen la

agenda política y toman el lugar de las organizaciones partidarias.

Conflicto: induce el conflicto entre y dentro los partidos políticos al obligarlos a

tomar constantemente posiciones sobre los temas sometidos a referendo

(produciendo en muchos casos, el surgimiento de nuevos pequeños partidos).

Trabajo extra: ante el número creciente de referendos, los partidos enfrentan

problemas de financiamiento, recursos humanos […]

Los partidos políticos, en tanto organizaciones intermedias, se vuelven

obsoletos frente a la cultura que impone la democracia directa.64

63 Lissidini, Óp. Cit., 2012, p. 28 64 (Lander y Brändle, 1999: 296) citado por Lissidini, Óp. Cit., 2012, p. 30 

Page 33: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

26

La competencia es un elemento que forma parte de la representación, al igual que

la competitividad entre los contendientes. Sin embargo, las organizaciones civiles

no desplazan a los partidos, en esencia éstos también son eso, organizaciones de

ciudadanos; la competencia, en efecto, se incrementa por la inclusión de más

jugadores.

En lo que respecta al conflicto, es de igual manera, un elemento importante en los

partidos y en cualquier organización social; la pluralidad de posicionamientos

también se debe dar en los partidos ya que eso incentiva el debate y la

deliberación sobre los temas, además de ser parte fundamental en los sistemas

democráticos, pues si existieran dichos mecanismos sin la pluralidad de

perspectiva, las decisiones serían unilaterales del gobierno, es decir, autoritarias.

Los autores (Lander y Brändle) efectuaron un estudio analizando 26 cantones

suizos y demostraron que la democracia directa, en efecto, tiene impacto en los

partidos políticos, también desmiente la tesis de su debilitamiento, pues “la

democracia directa pareciera llevarse muy bien con partidos más profesionales y

formales” 65

1.3.2 Tipología

Podemos identificar dos tipos de referéndum66 a partir del origen de su

convocatoria; primero, ésta puede venir “desde arriba”, es decir, es el gobierno

que convoca a los ciudadanos para que manifiesten su aprobación o rechazo

sobre algún proyecto de ley o de reforma constitucional.

Por otro lado podemos ver que la convocatoria también puede originarse “desde

abajo”, esto quiere decir que la ciudadanía es quien convoca, mediante un

determinado procedimiento administrativo, un porcentaje mínimo requerido de

65 Lissidini, Óp. Cit., 2012, p. 30 66 Welp, Yanina. “España frente el referéndum europeo: o de la democracia y sus debilidades” en Confines, Vol. 5, Núm. 10, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; México, 2009, p. 39 

Page 34: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

27

ciudadanos inscritos en el padrón electoral pueden hacer una solicitud para que el

referéndum se lleve a cabo.

El referéndum en algunos casos no sólo es un derecho ciudadano que esté

consagrado en la constitución política, sino que además es un mandato para que

los gobiernos sometan a consulta ciudadana los temas que se consideran

importantes. Las especificaciones son determinadas por cada país, aunque

comúnmente, en este tipo de referéndum es el gobierno quien cuenta con “[…] la

libertad de decidir si las nuevas leyes son elevadas al rango de enmienda

constitucional y, por supuesto, determinan su contenido.” 67

Podemos agregar como un tipo más de referéndum, la revocación de mandato, en

algunos casos conocido también como “destitución legislativa (recall en inglés). Le

Duc lo define como el “[…] mecanismo por cual los funcionarios electos pueden

ser puestos a consideración popular a partir del pedido de un grupo de ciudadanos

[...]”68, al igual que en los otros referéndums iniciados “desde abajo”, se requiere

un porcentaje mínimo de ciudadanos en la solicitud.

También vamos a identificar al referéndum partir de su alcance, puede ser de tipo

vinculante o consultivo; el vinculante tiene efectos tangibles y es obligatorio por ley

llevar a cabo la resolución por la que votó la ciudadanía, mientras que en el

consultivo no es más que una simple expresión sobre las preferencias ciudadanas,

se esperaría que cualquiera que fuera el resultado también tuviese un impacto en

las decisiones del gobierno, pero éste tiene la última palabra; o bien, puede ser un

sistema mixto, donde el referéndum será obligatorio o consultivo en función del

porcentaje de votación obtenido durante la consulta.

67 Prud'humme, Óp. Cit., p. 27 68 Lissidini, Óp. Cit., 2012, p. 16 

Page 35: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

28

1.3.3 Usos

Como ya vimos, la convocatoria para realizar un referéndum puede iniciarse

“desde arriba” o “desde abajo”, sobre los primeros Lawrence Morel (2001)

comenta que:

[…] existen cuatro tipos de motivaciones gubernamentales para realizar

convocatorias: para consolidar su poder (plebiscitary motivations), para

resolver divisiones dentro del partido o la coalición gobernante (tension

resolving problems), para aprobar leyes que de otra manera no podrían

aprobarse (legislative motivations) o cuando el referendo es un requisito de

hecho para mantener la legitimidad política (obligatory legitimation

referendums).69

Como se puede observar, la utilización del referéndum es eminentemente política,

pues no sólo se limita a escuchar las opiniones ciudadanas; también sirve como

una herramienta de negociación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo; de

igual forma, entre el gobierno y la ciudadanía. De hecho, uno de los usos que el

referéndum tiene es la sola amenaza de convocatoria, es decir, la presión

ciudadana respecto de someter a votación determinado tema, genera

posicionamientos políticos70; “[…] el referéndum es el clásico poder reactivo en

manos de los ciudadanos que les permite vetar una política adoptada.”71

Algunos de los usos más importantes que podemos aducir sobre los referéndums

convocados desde arriba son, en primer lugar, el “recurso del príncipe”, una

estrategia que el presidente o gobernador en turno pone en práctica para recibir

apoyo a la promoción de su política; o bien, en el mismo sentido, obtener apoyo

directo hacia su figura política personal. En segundo lugar, tenemos la utilización

del referéndum por parte del partido político gobernante, de igual manera la

69 Ibídem, p. 26 70 Lissidini, Óp. Cit., 2010, p. 25 71 Altman, Óp. Cit., 2005, p. 215 

Page 36: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

29

intención es recibir apoyo por parte de los votantes y poder dirimir controversias

que para ellos son políticamente complicados de definir.72

El hecho de que los referéndums sean originados desde los gobiernos pudiera

darnos la impresión de que existe un intento por manipular las decisiones a través

del voto ciudadano y que sólo hacen la convocatoria cuando saben que tienen

altas probabilidades de ganar, sin embargo, no es así.

El doctor David Altman realizó una investigación sobre las formas en que la

ciudadanía, de algunos países de américa latina, se expresa en las urnas. Uno de

los datos más sobresalientes al respecto es que cuando son iniciados desde arriba

la tasa de aprobación no supera el 55%, es incluso menor a la tasa de aprobación

de cuando los inicia la ciudadanía (56%).73 Esto no quiere decir que el referéndum

este exento de los usos corporativos, pero sí deja ver que no es lo que predomina

y tampoco la ciudadanía es tan “manipulable” como en ocasiones se piensa.

En la otra cara de la moneda tenemos las convocatorias a referéndum que son

iniciadas desde abajo, cuando son los ciudadanos quienes urgen a realizarlas.

De esta manera son los grupos de interés quienes se involucran de forma activa

en la toma de decisiones sobre los temas que les afectan la vida diaria o en los

temas importantes y de especial trascendencia para el desarrollo del país.

Podríamos considerar al referéndum no sólo como un mecanismo de democracia

directa, sino también como una herramienta de gobernanza74, misma que permite

la interacción entre el gobierno y la sociedad, pues a través de esta relación es

que el segundo tiene incidencia ya no sólo en la identificación de los problemas

72 Lissidini, Óp. Cit., 2010, p. 15 73 Altman, Óp. Cit., 2010, p. 24 74 "En síntesis, la gobernanza se plantea como una nueva forma de gobernar, caracterizada por relaciones horizontales  y  por  la  búsqueda  de  equilibrio  entre  el  poder  público  y  sociedad  civil,  implicando  una pluralización en la formación de las decisiones públicas, diferente al modelo de control jerárquico, un modo más cooperativo en actores públicos y privados participan en redes mixtas." Vid. Martínez Brouchoud, María Fernanda.  "Gobernanza  y  legitimidad  democrática"  en  Reflexión  Política,  vol.  12,  núm.  23,  Universidad Autónoma de Bucaramanga; Bucaramanga, 2010, p. 99 

Page 37: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

30

sino también en la definición de los mismos y en otros momentos del proceso de

formulación de políticas públicas75.

Un componente a considerar cuando se piensa en el uso del referéndum para

incidir en determinado acto de gobierno, es que este mecanismo funciona o se

desarrolla mejor cuando se hace a nivel local, pues las dificultades se reducen;

empezando por la demarcación geográfica, lo que facilita la comunicación entre

los convocantes hasta el porcentaje requerido para que el referéndum se lleve a

cabo, la magnitud en la realización de una consulta a nivel nacional no se

comparan con la organización de una a nivel local. “Cuando se escala al nacional,

los temas son más complejos. Por lo tanto, un “sí” o “no” rara vez generaría una

decisión justa –especialmente cuando se tratan problemas de carácter técnico.”76

2. Antecedentes 2.1. Marco Histórico del Sistema Político Mexicano

2.1.1. Autoritarismo (1928-1970)

Una vez finalizada la etapa conflictiva de la revolución mexicana, el ambiente que

se vivía en ese momento era de incertidumbre e inseguridad, frente a las

divergentes corrientes políticas existentes que se encontraban en lucha por el

control del poder político, cada una con el discurso de estabilizar y ordenar el país.

Sin embargo, el único grupo político que logró aglutinar los intereses de la

sociedad, adhiriendo a los partidos políticos más pequeños, fue el Partido

Nacional Revolucionario (PNR), estableciendo de esta manera cierto orden en el

país y otorgando certidumbre a la sociedad mexicana, aunque para esto tuviese

que llegar a tomar medidas autoritarias. “Posteriormente cambió de nombre a

Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y finalmente a Partido Revolucionario

75 Lissidini, Óp. Cit., 2010, p. 22 76 Dworak, Fernando.  “¿Necesitamos un  referéndum? en La Nación, 2308,  segunda quincena de  junio de 2008. 

Page 38: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

31

Institucional (PRI). Desde la creación del PNR (1928) hasta su consolidación

como PRI (1941), este partido asumió todas las funciones del sistema político.”77

En los años cuarenta, ya que se había consolidado y afianzado el partido

hegemónico en esa nueva configuración de sistema político, tuvo bajo su control

una oposición de pantalla78 o los ya conocidos partidos “satélites”, los cuales podía

manejar a través de la concesión de algunos lugares en el congreso, mismos que

servían para maquillar con un sentido de pluralidad la verdad autoritaria del

gobierno.

Algunos aspectos característicos durante este régimen son: poco pluralismo

político pues la “oposición” existente se originó de arriba hacia abajo, en esos

momentos contó con poca movilidad política en la sociedad, la actividad era

contenida con el discurso revolucionario y otorgando algunos beneficios sociales

mínimos exteriorizaba que el sistema político poseía cierta estabilidad; con estas

particularidades encaja de forma perfecta en la tipología de Leonardo Morlino

sobre los regímenes democráticos de tipo autoritario79.

Adhiero el aspecto discursivo, pues tampoco contaba con una ideología bien

definida y sólida, más bien creó una idea y alineó sus actividades bajo ese

discurso del nacionalismo revolucionario; en este caso el poder recayó en un líder,

pero sólo en la etapa inicial de su configuración y que ha sido identificada como el

Maximato, comprendido entre los años 1928 y 1934; posteriormente, ese mismo

poder se ejerció por una elite política, conformada por el partido de estado.

77 Estrada Silva, Marco Antonio; Naranjo Ávila, Alejandra & Flores Zúñiga, Miguel Ángel. La crisis del PRI y su impacto en  la apertura del Sistema Político Mexicano a  finales del siglo XX, ensayo de sexto  trimestre de Sistema Político, Universidad Autónoma Metropolitana; México, 2009, p. 1 78 Todd A. Eisenstadt. Óp. Cit., p. 298 79 Morlino, Leonardo. Óp.Cit., p. 93 

Page 39: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

32

Este sistema se gestó bajo la predominancia de un partido hegemónico, sin que

las opiniones disidentes tuvieran eco en las decisiones, es así como se conserva

de 1952 a 1988.80

2.1.2. Corporativismo (1940-2000)

Anteriormente señalé los partidos “satélite”, mismos que eran utilizados por el

régimen para mantener estabilidad y apagar las manifestaciones en contra del

sistema con una falsa tolerancia hacia la oposición, aunque este mecanismo no

era el único que se usó para tal fin.

Ha sido ampliamente estudiado el aspecto del corporativismo mexicano, en el

periodo al que Carbonell81 se refiere como “etapa clásica” del régimen, la

estabilidad debido al aspecto corporativo del Estado fue funcional. “Sin duda

alguna ese lapso en el que se desarrolló el corporativismo fue donde logró

hacerse de mucho sostén, reforzando el andamiaje del partido tan ligado al

sistema.”82

María Amparo Casar ofrece de manera puntual, una descripción sobre el

corporativismo en México:

Desde finales de los años treinta hasta comienzos de los años setenta se

constata en México un sistema de representación efectivo en las llamadas

clases o grupos subalternos. Efectivo en el triple sentido de agrupar en un

número limitado de organizaciones al conjunto de individuos que pertenecen a

una categoría funcional y agregar sus intereses; de ejercer autoridad y control

sobre los miembros de la organización y de haber establecido un modo de

vinculación estable y permanente con el Estado. Así, el corporativismo

mexicano resolvió de manera efectiva los dos elementos propios de la

80  Navarrete  Vela,  Juan  Pablo.  “Sistema  político  mexicano:  desarrollo  y  reacomodo  del  poder”  en Iberoforum, año 3, número 6, Ibero; México, 2008, p. 138 81 Carbonell,  José. El  fin de  las  certezas autoritarias. Hacia  la  construcción de un nuevo  sistema político y constitucional para México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; México, 2002, p. 95 82 Estrada, Óp. Cit., p. 2 

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33

representación: el de la representatividad (hacia dentro de la propia

organización) y el de la representación de la categoría funcional hacia el

ámbito externo.83

De esta forma es que alrededor de cuarenta años dichas organizaciones tuvieron

un rol protagonista como controladoras de demandas percibidas como obstáculos

a las políticas elegidas por los gobiernos siguientes, pero también como

generadoras y/o al menos, movilizadoras de apoyo a las mismas.84 Dicha

mecánica hizo un gran aporte a la estabilidad del sistema político, y también

contribuyó -incluso en esa dinámica corporativa- al desarrollo del país, que por un

tiempo logró tener, pero ¿a qué se deben esa lealtad y apoyos al sistema?, a que

existía un pacto social, esas mismas organizaciones eran agentes que agregaban

y articulaban los intereses de buena parte de la sociedad, pese a los controles

políticos por parte del partido oficial.

Hoy día, en México, esas mismas organizaciones, las más importantes, dígase

Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), sector popular;

Confederación Nacional Campesina (CNC), sector campesino y la Confederación

de Trabajadores de México (CTM), sector obrero, siguen afiliados al Partido

Revolucionario Institucional (PRI) ya que continúa existiendo el sentido de lealtad

a esa estructura que permitió su desarrollo; la organización de los militares cada

vez tiene menos peso, actualmente sólo representan una figura histórica que da

cuenta de los inicios del partido.

2.1.3. Presidencialismo (1940-1988)

El presidencialismo en México es muy conocido; desarrollado a lo largo del siglo

XX hay aspectos centrales de cómo había funcionado el sistema, al menos hasta

el año 1988; algunas de las características que podemos asentar son que el

83 Casar, María Amparo. “¿Qué será del corporativismo mexicano?” en Nexos en  línea, publicado el 01 de diciembre de 1991, consultado el 01 de marzo de 2012, disponible en (http://bit.ly/yTMi4S). 84 Ídem 

Page 41: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

34

presidente también era el jefe del partido de Estado85 y tenía el poder de decidir

quienes ocupaban los cargos públicos.

Los personajes que se congraciaban con él desde el partido político, ya sea a

través de movilizaciones en apoyo al sistema o incidiendo al interior del mismo

partido para que él pudiera salir beneficiado en términos políticos, eran

recompensados por su lealtad; esto incluye la participación de los tres principales

sectores del partido.

La teoría de la división de poderes pasa a un segundo plano, pues el poder

legislativo juega una posición débil y de desventaja frente al ejecutivo, la carrera

política de un legislador estaba en manos del Presidente de la República, al estar

conformado el Congreso por la abrumadora mayoría del PRI, era el presidente

quien haciendo uso de sus funciones “metaconstitucionales”86 designaba quien

hacia qué o quién ocupaba qué cargo.

Y ni hablar del Poder judicial pues “La integración, en buena parte, de la Suprema

Corte de Justicia [es] por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en

los cuales el presidente está interesado.”87

2.2. Apertura del Sistema Político Mexicano 2.2.1. Reforma Política de 1977 (LOPPE)

Es hasta la reforma política impulsada por el entonces Secretario de Gobernación

Jesús Reyes Heroles, que se abre una oportunidad para que los partidos políticos

de verdadera oposición puedan acceder al poder mediante un cambio en las

reglas del juego. Con esta modificación es necesaria una reconfiguración del

sistema político, "Como en todo sistema autoritario, se puede asegurar el

85 Navarrete, Óp. Cit., p. 145 86 Carbonell, Óp. Cit., p. 57 87 Ídem 

Page 42: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

35

funcionamiento pero no la duración si una de las piezas es súbitamente cambiada

[…]”88

Esta reforma consistió en modificaciones a la Constitución Política y en la

aprobación, en diciembre de 1977, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas

y Procedimientos Electorales (LOPPE), la cual ordenó la estructura de un colegio

electoral; otorgó el registro a más de una organización que permanecían en la

clandestinidad, como el Partido Comunista Mexicano; permitió también las

coaliciones; abrió tiempos oficiales en radio y televisión para la promoción de las

distintas fuerzas políticas; contempló la fórmula de la representación proporcional,

consistente en la repartición de cien escaños entre los partidos según el

porcentaje nacional de sufragios que obtuviesen en ese rubro de votación,

independientemente de los distritos electorales ganados o perdidos, garantizando

así la presencia parlamentaria de todas las corrientes y aumentó de 186 a 400 el

número de diputados que integrasen la Cámara de Diputados Federal.

También existían opiniones que no vieron del todo bien esta Reforma; efectuada

en 1977:

La Reforma Electoral no fue la construcción de un moderno proceso de

representatividad democrática más avanzada que le devolviera a la sociedad

su principio de justicia e igualdad participativa sobre los asuntos

públicos…sino lo que se generó fue la instauración de un sistema autoritario

de los partidos políticos que no se preocuparon por representar

orgánicamente las necesidades apremiantes de la sociedad, sino por

blindarse institucionalmente para defender sus propios intereses como

fracciones privilegiadas en la estructura de poder nacional.89

88 Segovia, Rafael. “La resistencia al cambio” en Foro Internacional, El Colegio de México; México, 2000, p. 13 89 Esteinou Madrid, Javier. “Reforma Del Estado, Democracia Y Participación Ciudadana” en Ibero, Número 7, México; 2010, p. 20 

Page 43: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

36

Esta transición estuvo caracterizada por una sorprendente continuidad, pues el

viejo régimen no se colapsó y tampoco hubo un rompimiento abrupto con su

pasado autoritario.90 El cambio de un sistema político autoritario a otro de tipo

democrático tuvo sus inicios en México entre 1988 y 2000.

“El sistema político mexicano ha transitado de un régimen históricamente no

democrático, a uno con mecanismos que permiten participación ciudadana,

competencia político-electoral y un pluralismo moderado excluyente en tres

partidos predominantes…”91

2.2.2. Crisis del Partido de Estado (PRI)

Como es bien sabido en México, el PRI dominó la política mexicana durante más

de setenta años, al principio su fuerza era total, pero en las últimas dos décadas

del siglo XX, su dominio comenzó a enfrentar una crisis que no pudo resolver; su

mayor pérdida fue en las elecciones Federales de 2000 donde después de un

largo periodo, el PRI no fue el partido ganador.

La crisis del partido se puede percibir de manera más clara en la década de los

ochenta, las presiones del sector privado y el éxito del Partido Acción Nacional

(PAN), que se extendía con mayor fuerza en diversas zonas del país, fueron

factores que se sumaron a la crisis.

Por otro lado, “Las elecciones de 1988 fueron un parte aguas en la historia política

de México. Por un lado, revelaron una profunda erosión de las bases políticas del

PRI, después de casi seis décadas en el poder, y un prolongado periodo de

estancamiento económico que inicio con la crisis de 1982 [… también…] obligaron

al gobierno a iniciar nuevas rondas de negociaciones con la oposición que

resultaron clave en la transición a la democracia”92.

90 Nacif, Óp. Cit., p. 194 91 Navarrete, Óp. Cit., p. 132 92 Nacif, Óp. Cit., p. 26 

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37

La crisis del partido se agudizó con una serie de hechos que se desataron durante

las elecciones de 1988, entre ellos el probable fraude electoral que ponía en duda

el triunfo electoral del entonces candidato Carlos Salinas de Gortari.

Posteriormente a las elecciones de 1988 ocurrieron dos hechos importantes que

empeoraron la situación que se vivía en el PRI: el primero consiste en que la idea

de fraude abrió la puerta a la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), un

órgano autónomo encargado del proceso electoral que disminuía la influencia del

ejecutivo y del PRI en los procesos de elección popular. El segundo, es la

imagen desprestigiada con la que se quedó el PRI.

Posterior al posible fraude, el partido comenzó a debilitarse, la ruptura entre éste y

el presidente de la República era innegable, ruptura que fue aún más notoria

durante el periodo de Ernesto Zedillo, quien impulsó una reforma electoral para

complacer a la parte opositora, la reforma fue una prueba más del rompimiento

PRI-Estado, y terminó con los apoyos indebidos del gobierno dirigidos al partido.

El PRI perdió la capacidad de negociar con los grupos opositores que había tenido

tiempo atrás, no supo enfrentar la crisis interna y el descontento de la sociedad

por ser el único con candidatos convertidos en presidentes. Finalmente sus

tropiezos provocaron que en el año 2000, el PAN, obtuviera el cargo de

representación popular más importante, la Presidencia de la República.

2.3. Referéndum

2.3.1. Los usos en Europa

2.3.1.1. España

En España se denomina referéndum consultivo a la consulta que se realiza para

conocer la postura de los ciudadanos respecto a un tema determinado y se le

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38

conoce como referéndum obligatorio o vinculante cuando se trata de reformas a la

constitución, ya sea en su totalidad o de manera parcial.93

Históricamente, la figura del referéndum en este país ha sido utilizada para efectos

de legitimación, en un contexto autoritario durante la dictadura de Franco, por

ejemplo, se llevaron a cabo por lo menos dos procesos de referéndum, mismos en

los que la aprobación a su gobierno fue mayor al 85%.

Posteriormente, durante la transición a un régimen democrático, se ratifica la

constitución en 1978 mediante un referéndum, en el que también determina su

forma de gobierno actual, la monarquía parlamentaria.

El referéndum en España ha tenido un desarrollo muy limitado, pues los pocos

intentos para que éste sea iniciado desde abajo han fracasado, uno de los temas

más importantes en dicho país es la soberanía y la autodeterminación de las

provincias, y es en este sentido que los ciudadanos españoles han demandado

tales derechos al gobierno; un ejemplo es el caso de Juan José Ibarretxe, quien

convocó a un referéndum para preguntar a los vascos sobre su derecho a la

autodeterminación;94 sin embargo, la consulta no tuvo mayor trascendencia, pues

el tribunal constitucional la declaró ilegal por invadir competencias del estado; el

gobierno es el único facultado para convocar a referéndum y ha hecho uso de este

mecanismo exclusivamente para consultar sobre reformas a la constitución

política.

El caso más reciente de convocatoria a referéndum sucedió en 2005, cuando el

gobierno del presidente José Luis Rodríguez zapatero sometió a consulta la

ratificación de la constitución europea95. Este caso de convocatoria iniciada desde

arriba es interesante, pues las diferentes fuerzas políticas se manifestaron a favor

93 Gamboa Montejano, Claudia. Democracia directa: Referéndum, plebiscito e  iniciativa popular, Centro de Documentación, Información y Análisis, H. Cámara de Diputados, LX legislatura; México, 2006, p. 52 94 El País, 11 de septiembre de 2008, disponible en: (http://bit.ly/PPYFa7) citado por Welp, Óp. Cit., p. 41 95 Welp, Óp. Cit., p. 44 

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39

de la constitución europea; por otro lado, la ciudadanía no había manifestado

descontento al respecto, comúnmente ha existido la aprobación de los ciudadanos

españoles en pertenecer a la comunidad europea; además, el tribunal

constitucional rechazó la necesidad de que esta ratificación se reflejará en una

reforma a su constitución, por lo que procedimentalmente tal consulta era sobrada.

¿Cuál era entonces el interés del gobierno en iniciar una consulta si no era para

legitimar?

El hecho de pertenecer a la Unión Europea (UE) implica, por decirlo de alguna

manera, ceder cierto grado de soberanía frente a los otros países, lo que a su vez

cuestiona las decisiones de los representantes de cada nación y si éstas tienen el

suficiente respaldo democrático de sus ciudadanos; de ahí que conforme se han

ido anexando, el número de convocatorias a referéndum en Europa se ha

incrementado.

Los fallos que el gobierno español ha tomado respecto a la UE, a diferencia de

otros países, no habían sido consultados a la ciudadanía; de hecho, no hubo

referéndum para saber si los españoles estaban de acuerdo con pertenecer a

dicha unión y al no haber manifestaciones en contra, se dio una afirmativa ficta.

Este tipo de decisiones del país en su conjunto frente a otros y mas aún, cuando

implican trastocar la soberanía del mismo, es lo que se considera como de

“especial relevancia”; la explicación al referéndum efectuado en 2005 reside en

este hecho, el democratizar esas decisiones.

El referéndum se saldó con el triunfo del sí por el 77% frente a un 17% de

votos en contra, el 6% en blanco y una participación del 42,32%. La

participación electoral quedó ligeramente por debajo de la registrada en las

elecciones europeas de 2004, siendo la más baja registrada en la historia de

los procesos electorales españoles.96

96 Ibídem, p. 4 

Page 47: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

40

No obstante, el alto grado de abstencionismo se explica por la falta de un

conocimiento “especializado” por parte de la ciudadanía, pero también porque no

han estado en contra de la actuación de su gobierno en la UE. La opinión pública

en España, calificó esto como la conjugación de los dos elementos antes

mencionados y no cómo una protesta.

Como podemos ver, el uso del referéndum es mínimo y predomina el inicio desde

arriba, la legislación así lo prevé; claramente no es un recurso de utilidad para el

ciudadano. “El principal argumento que explica las reticencias de la mayoría de los

partidos hacia el referéndum fue el de la prioridad para consolidar una democracia

representativa y los recelos se han reforzado con el tiempo.”97

2.3.1.1. Francia

“La Constitución de la 5ª República Francesa establece en su art. 2º que "Francia

es una República indivisible, laica, democrática y social". Asimismo, en su art. 3º

señala que "la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de

sus representantes y por vía de referéndum".”98

Las materias que son objeto de referéndum son las siguientes: cualquier proyecto

o iniciativa de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, ya sea

sobre su diseño o funcionamiento, también acerca de las reformas relacionadas

con la política económica y social del país y los servicios públicos que son

concomitantes de la misma; de igual manera, se ratifican por esta consulta los

tratados, que sin contrariar la constitución, modifiquen el funcionamiento de las

instituciones. Es vinculatorio el referéndum en caso de reformas a la

Constitución.”99

97 Welp, Óp. Cit., p. 42 98  Velazco  Gamboa,  Emilio.  “Teoría  del  referéndum  y  modalidades  de  democracia  participativa”  en http://www.tuobra.unam.mx, consultado el 20 de febrero de 2012, disponible en (http://bit.ly/No8aPV). 99 Ídem 

Page 48: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

41

Sin embargo, es facultad exclusiva del presidente o del parlamento iniciar la

convocatoria de referéndum y es en esa tesitura, que la carta magna francesa

considera dos tipos de referéndum: el legislativo y el constitucional.100

En el caso de las reformas a la Constitución, esta señala, primero, que "la

iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde concurrentemente al

Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro, y a los Miembros

del Parlamento".101 Después, establece que "el proyecto o la propuesta de

reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos" y que

"la reforma será definitiva después de aprobada por referéndum".102

La utilidad que tiene el referéndum para los ciudadanos es, por decirlo de alguna

manera, a medias. Si bien es cierto que el margen de intervención es de mayor

alcance debido a las materias que son objeto de referéndum, lo cual le permitiría

incidir en el desarrollo de políticas públicas, también es cierto que (como en el

caso de España) no es posible realizar una convocatoria desde abajo. No

obstante, tiene una posición también importante como actor de veto ante los

proyectos de ley.

2.3.1. Experiencia Latinoamericana 2.3.1.1. Colombia

En el caso particular de Colombia, su constitución indica que las reformas a la

misma deberán ser sometidas a consideración de los ciudadanos mediante un

referéndum, su artículo número 377 enuncia lo siguiente:

Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por

el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1

del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o

al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la

100 Vázquez Alfaro, José Luis. “El referéndum del quinquenio en Francia” en http://www.juridicas.unam.mx, consultado el 20 de Enero de 2012, disponible en: (http://bit.ly/QfhUf5). 101 (art. 89 const. párr. 1) citado por Velazco, Óp. Cit. 102 (art. 89 const. párr. 2) citado por Velazco, Óp. Cit. 

Page 49: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

42

promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que

integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto

negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere

participado al menos la cuarta parte del censo electoral.103

La iniciativa de la convocatoria a referéndum surge desde la ciudadanía cuando

ésta percibe una transgresión a sus derechos y garantías, al igual que los

procedimientos relacionados con la participación ciudadana. Cuando se trata de

otros temas, la iniciativa de la convocatoria a referéndum puede ser originada

desde arriba o desde abajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 378 de su

constitución:

Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del

artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la

mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un

proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger

libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan

negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el

voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de

éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo

electoral.104

Como podemos ver, el hecho de que las reformas constitucionales tengan que

aprobarse en un referéndum como último filtro, es poder blindar la carta magna

ante cualquier intento de realizar modificaciones con el propósito de transgredir las

garantías y derechos de los ciudadanos colombianos.

La previsión que la asamblea constituyente tuvo al redactar estos artículos en

1991 no fue descabellada, pues para muestras basta un botón. El año 2002 el 103 CPC, artículo 377. 104 CPC, artículo 378. 

Page 50: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

43

Presidente Álvaro Uribe envió al congreso de Colombia un proyecto de ley con el

objetivo de reformar, entre otras cosas, una considerable disminución de los

miembros del congreso; combatir las malas prácticas en el servicio público;

eliminar el servicio militar y en su lugar implementar un servicio social, etc.105

Los elementos contenidos en dicho proyecto se reflejaron en las preguntas del

referéndum efectuado en 2003 y que además tenía incentivos para legisladores,

funcionarios y ciudadanos con la intensión de ganar la consulta.

Sin duda alguna el proyecto de Uribe era agresivo, aunque el cuestionario

presentado los ciudadanos en el referéndum no reflejaba las intenciones iniciales

del Presidente, pues el congreso logró negociar e incorporar algunas propuestas.

Esta capacidad de incidencia del Congreso sobre el gobierno, apta incluso

para limitar a un presidente con los elevados niveles de apoyo popular con los

que fue electo y que mantiene Álvaro Uribe Vélez, constituye un rasgo positivo

del sistema político colombiano, puesto que revela un funcionamiento

adecuado, por este respecto, del sistema de pesos y contrapesos tan caro al

ideario del constitucionalismo demoliberal.106

Las elecciones en Colombia se han caracterizado por contar con un alto grado de

abstencionismo y esta consulta no fue la excepción. La propuesta del presidente

Uribe no procedió debido a un requisito importante, la concurrencia del 25% de

quienes conforman el padrón electoral vigente; no obstante, el apoyo a favor del

presidente en las urnas fue mayor que la negativa107.

La oposición al proyecto presentado por Uribe no hizo una campaña para emitir el

voto por la negativa, sino por abstenerse de acudir; de esta manera es como sus

105 Calderón,  José Miguel.  “Las  credenciales democráticas del  referendo”  en Revista Opera, número 003, año/vol. 3, Universidad Externado de Colombia; Bogotá, 2003, p. 118 106 Calderón, Óp. Cit., p. 124 107  El  Universo.  “Concluyó  con  relativa  calma  referendo  en  Colombia”  en  http://www.eluniverso.com, publicado el 25 de octubre de 2003, consultado el 15 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/PJHXr6). 

Page 51: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

44

adversarios políticos se adjudican la victoria. Sin embargo algunos analistas lo ven

como una elección más en la que los ciudadanos simplemente se abstienen, pues

el presidente cuenta con gran aceptación108.

2.3.1. Antecedentes en México

2.3.1.1. Distrito Federal

El estatuto de gobierno del Distrito Federal no considera en su haber las figuras

jurídico-políticas de iniciativa popular ni referéndum, aunque sí contempla como

una de las facultades del Jefe de Gobierno, el convocar a plebiscito. Del artículo

68 de dicha norma se lee lo siguiente:

A través del plebiscito, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar

a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o

decisiones del mismo que a su juicio sean trascendentes para la vida pública

del Distrito Federal […]109

En el D. F. se cuenta también, con una ley de participación ciudadana, misma en

la que el referéndum está considerado como uno de los derechos de los

ciudadanos y lo define de la siguiente manera:

El referéndum es un instrumento de participación directa mediante el cual la

ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación,

modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia de

la Asamblea Legislativa.110

Con el sólo hecho de leer la legislación referente a lo que pudieran ser las

garantías y las bases para que la ciudadanía pueda participar, nos damos cuenta

que en el caso de los MDD el margen de acción es mínimo.

108 Mejía‐Vergnaud, Andrés. “Colombia: lo ocurrido en el referendo” en http://www.analitica.com, publicado el 6 de noviembre de 2003, consultado el 15 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/h4LXho). 109 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, capítulo II, sección II, artículo 68. 110 Ley de participación ciudadana, capítulo II, artículo 28. 

Page 52: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

45

En el caso del referéndum, su convocatoria es facultad exclusiva de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF), cuestión que se decide “[…] por acuerdo

de las dos terceras partes de sus integrantes […]”111

Tanto el plebiscito como el referéndum son iniciados desde arriba, en ningún caso

el ciudadano, y aunque la citada ley considera la solicitud por parte de los

ciudadanos a la ALDF para que ésta realice la convocatoria de referéndum112, de

hacerlo, dicha consulta no tiene carácter vinculante para la asamblea legislativa.

El intento más reciente de llevar a cabo un referéndum ocurrió en 2009, en el

transcurso del debate acerca de la aprobación de reformas al Código Civil del D.

F., conducentes a que se pudieran realizar matrimonios entre personas del mismo

sexo. Fue una propuesta del Partido Acción Nacional, la cual no trascendió113.

Al argumentar su punto de vista en contra, el diputado del PRD y promotor de

la iniciativa, David Razú, expresó que cuando se pone a consulta el

reconocimiento y el otorgamiento de derechos se incurre en una práctica

sumamente antidemocrática. Los derechos no se consultan, los derechos se

garantizan, se otorgan y se reconocen […]114

Fue un tema, que de llegar a las urnas, los interesados en que se aprobara se

verían en clara desventaja; éste es un aspecto que ha sido muy criticado por

quienes son desconfiados de los MDD.

Aunque en este caso, se trató de someter a referéndum una reforma pensada

para beneficiar a un sector muy específico, la posibilidad de que los ciudadanos

utilicen este recurso es mínima, por no decir nula.

111 Ibídem, artículo 29. 112 Ley de participación ciudadana, capítulo II, artículo 30, fracción II. 113 Meléndrez Parada, María. “Rechaza ALDF referéndum para bodas gay” en La Jornada en línea, publicado el 18 de diciembre de 2009, consultado el 17 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/NSYtEL). 114 Meléndrez, Óp. Cit. 

Page 53: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

46

2.3.1.2. Chihuahua

La fracción I del artículo 21, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua

enuncia que es derecho de los ciudadanos chihuahuenses “Votar en las

elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos

plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato […]”115.

Las leyes expedidas por el congreso estatal pueden ser sometidas a referéndum

para su derogación, salvo las de carácter tributario o fiscal, siempre y cuando se

cubra con el 4%, como mínimo, de ciudadanos debidamente identificados.116 Por

otro lado, las leyes quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los

ciudadanos que participan en la consulta se manifiestan a favor.117

Adicionalmente, cuenta con la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en la que

se especifica el procedimiento, la autoridad encargada de su organización y

supervisión, así como la instancia para resolver impugnaciones al respecto.

Dicha ley, enuncia lo siguiente:

1. Se entiende por referéndum, el procedimiento mediante el cual los

ciudadanos del Estado o municipios, según sea el caso, manifiestan su

aprobación o desaprobación con respecto a Leyes, bandos de policía y buen

gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general

expedidas por los ayuntamientos, o reformas o adiciones a la Constitución

Política del Estado, excepto las de carácter tributario o fiscal.

2. El referéndum es abrogatorio o derogatorio. Será abrogatorio cuando se

objete por completo el ordenamiento correspondiente. Será derogatorio

cuando se objete sólo una parte del total del articulado del mismo.118

El alcance que estas disposiciones tienen es mucho mayor que el contenido en la

legislación; por ejemplo, del Distrito Federal, ya que en Chihuahua la iniciativa de

115 CPELSC, capítulo V, artículo 21. 116 CPELSC, capítulo V, artículo 73. 117 Ídem 118 Ley Electoral del Estado de Chihuahua, Titulo tercero, artículo 381. 

Page 54: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

47

referéndum puede ser desde abajo, “Tratándose de reformas o adiciones a la

Constitución del Estado, promoverse cuando menos por el diez por ciento de los

ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado. En los demás casos, el

porcentaje requerido será de por lo menos el 4% del total de los electores del

Estado o del municipio, según sea el caso.”119

Siendo el segundo en experimentar la alternancia en el ejecutivo estatal, es

importante señalar que este Estado fue pionero en establecer mecanismos de

participación a nivel de su constitución120, se colocó tempranamente a la par de

algunos países europeos. Pese a este privilegiado lugar, la realidad demuestra

que tales especificaciones son como si no existieran ya que su ejercicio es casi

nulo.

El caso más sobresaliente sucedió en 1997, previo a que se promulgara una ley

secundaria en la materia; en ese momento el congreso estatal contaba con una

mayoría del Partido Revolucionario institucional (PRI) en alianza con el Partido de

la Revolución Democrática (PRD), quienes presentaron un proyecto de reforma

electoral, el cual fue rechazado por otros tres partidos el Partido Acción Nacional

(PAN) el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista Mexicano

(PVEM”121

La intención con dicha reforma era recobrar las áreas estratégicas de los

organismos electorales, realizando una modificación a la geografía distrital. 122 El

beneficiado sería el PRI, pues al encontrarse su voto duro en zonas rurales y el de

la oposición en zonas urbanas, con esta modificación los segundos serían casi el

119 Ibídem, artículo 382, inciso d). 120 Documento Base para una  reforma  integral   de participación ciudadana y  rendición de  cuentas   en el Estado de Chihuahua en http://www.participachihuahua.com, consultado el 20 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/PKBPih). 121  Aziz,  Alberto.  “Referéndum  y  ciudadanía”  en  Perfiles  Latinoamericanos,  Facultad  Latinoamericana  de Ciencias Sociales; México, 1998, p. 202 122 Ídem 

Page 55: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

48

equivalente a los primeros. Y es en este sentido que el PRI tendría más

posibilidades de ganar votos en zonas urbanas que su oposición en lo rural.

Frente a este intento de recuperar espacios por parte del partido que durante

mucho tiempo ejerció gobiernos autoritarios, sucedió lo siguiente:

[…] un grupo de ciudadanos y varias organizaciones civiles decidieron

instrumentar un procedimiento de referéndum derogatorio (figura contemplada

en la Constitución del estado) para que la reforma no procediera. Este

movimiento cívico logró reunir las firmas necesarias, pero por una serie de

complicaciones en los mecanismos de cómputo, el organismo encargado de

realizar el referéndum, decidió su "no procedencia".123

Debido a una laguna jurídica, mediante argumentos técnicos, lo anterior fue

concluyente para que la convocatoria fuera desechada, la principal causa fue no

haber cubierto el diez por ciento de solicitantes inscritos en el padrón de electores

del Estado, que en esos días habrían sido alrededor de 172 010.124

Así de agridulce es la experiencia de Chihuahua, pues aunque recibieron con

muchos ánimos la alternancia y los nuevos recursos que podrían resultar en

utilidad a la ciudadanía, incrementando la posibilidad y las formas de participar en

la toma de decisiones públicas, no resultó como se esperaba, una vez creada su

legislación secundaria, las cosas no han cambiado, la ciudadanía se encuentra en

una alarmante pasividad. Las condiciones no son las mismas que en 1997, de

hecho, el intento por frenar al PRI se quedó en lo anecdótico ya que en la

actualidad es el partido en el ejecutivo estatal, de nueva cuenta.

123 Aziz, Óp. Cit., p. 202 124 Ibídem, p. 218 

Page 56: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

49

3. Reforma Política Nacional 2009-2012 El 15 de diciembre de 2009125 se envió desde la Secretaría de Gobernación a la

Cámara de Senadores la propuesta de reforma política del Poder Ejecutivo y es

con ésta que se da inicio al más reciente intento por concretar una reforma política

en México.

Los días 25 y 26 de enero del siguiente año se realizó un seminario de análisis

organizado por el Instituto Belisario Domínguez126, en el cual participaron

miembros del Congreso de la Unión, académicos de diversas universidades

dedicados al estudio de las ciencias sociales, representantes del poder judicial y

personas de la sociedad en general. El objetivo de este evento fue estudiar a

fondo desde diversos puntos de vista el abanico de opciones en la mesa para

definir una reforma política y también las implicaciones de asumir determinado

proyecto.

Este seminario sólo fue el inicio de todo un proceso de análisis, propuesta y

debate desarrollado a lo largo de 2010 y 2011 entorno al nuevo proyecto que se

debía concertar en la materia.

Los actores más sobresalientes en este proceso, al igual que en muchas de las

reformas, fueron los tres principales partidos políticos en el país: PAN, PRI, PRD y

sus partidos aliados más pequeños: PVEM, PT y Convergencia. Lo interesante en

este proceso es que de manera muy importante también participó un grupo de

ciudadanos e intelectuales identificados bajo la etiqueta de #ReformaPolíticaYA

siendo éste, un fuerte y decidido grupo de presión sobre el poder legislativo.

125  Minjares,  Manuel.  Oficio  No.  SEL/300/3612/09,  Secretaría  de  Gobernación‐Subsecretaría  de  enlace legislativo; México, 2009. 126  Senado  de  la  República‐LXI  Legislatura.  “Inicio”,  consultado  el  18  de  junio  de  2012,  disponible  en: (http://www.senado.gob.mx/hoy/seminario/index.htm). 

Page 57: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

50

En el caso del Partido Acción Nacional (PAN) la propuesta que estuvieron

defendiendo en el congreso fue la enviada por el Presidente de la República, de

hecho, este partido actualmente es gobierno.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una propuesta en

conjunto con el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia, aunque

también el Senador Tomás Torres Mercado de manera individual expuso su propia

oferta ante la cámara alta. Cabe señalar que en la actualidad Torres Mercado se

ha sumado al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), consecuencia de

diferencias políticas al interior de su anterior partido127; sin embargo, en el proceso

de esta reforma lo hizo con la bandera del PRD.

En el caso del PRI, también hubo quien adquirió protagonismo por publicitar y

exponer sus posturas frente a este proceso, fue el caso del Senador Manlio Fabio

Beltrones, quien desde la cámara alta y bajo las siglas de su partido le dio

importancia a esta reforma.

3.1. El descontento social Las instituciones como los partidos políticos; los órganos electorales como el IFE;

funcionarios públicos y representantes de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y

judicial) han perdido legitimidad y confianza frente a la ciudadanía. Esto se debe a

diversos aspectos que se manifiestan en la cotidianeidad y que forman parte de

una nueva dinámica, enmarcada en un régimen democrático.

Ese “desencanto” ciudadano es tal vez un efecto o fase por la cual los regímenes

que están en transición hacia una democracia tienen que salvar, pues como bien

apunta José Antonio Crespo, las expectativas son altas128 y las decepciones

fuertes, tal es el caso que se dió en México con la alternancia en el ejecutivo 127 Michel, Elena. “Senador Tomás Torres deja PRD y se suma a PVEM” en El Universal en línea, publicado el 16  de  febrero  de  2012,  consultado  el  20  de  junio  de  2012,  disponible  en: (http://www.eluniversal.com.mx/notas/830682.html). 128 Crespo, José Antonio. “México 2009: Abstención, voto nulo y triunfo del PRI”, documento de trabajo 220, Centro de Estudios Políticos‐CIDE; México, 2010, p. 9 

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Page 60: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

53

Pero la falta de información no se ciñe al conjunto de elementos que componen

una oferta, sino la información de qué es lo que se vota, es decir, los cargos que

están en juego; es común ver ciudadanos exigir a sus representantes en el poder

legislativo gestiones que son facultad de su gobierno municipal, estatal o federal.

No obstante, todos tienen injerencia en el desarrollo de sus regiones pues

siguiendo el eje de las políticas públicas (ley-institución-plan-programa-proyecto-

presupuesto), al congreso lo podemos ubicar en la primera fase, siendo ellos

quienes elaboran las leyes (senadores y diputados) y aprueban el presupuesto de

egresos (sólo diputados)134, aspectos fundamentales para la posterior ejecución

de programas o proyectos a cargo de las organizaciones correspondientes en

algún nivel de gobierno en particular.

3.1.1. Abstencionismo y voto nulo

El año 2009 hubo un proceso electoral para la renovación de la Cámara de

Diputados Federal, mejor conocida como elección intermedia, pues se lleva a cabo

justo a la mitad del sexenio presidencial en curso. ¿Qué se puede observar en

esta elección? Un alto grado de abstencionismo (55.39%)135, ya que en elecciones

de este tipo (intermedias) el interés ciudadano por participar es menor que el de

unas elecciones presidenciales, las cuales por su importancia generan mucha

atención.

Sin embargo, cabe destacar un acontecimiento importante, se originó un

movimiento en favor del voto nulo “como forma de protesta”136. En protesta a las

grandes cantidades de dinero que los partidos políticos gastan137 mientras que

para otros rubros, seguramente más importantes, son muy escasos.

134 H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2011 pp. 42‐51 135 Instituto Federal Electoral. “Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones Federales 2008‐2009” en http://www.ife.org.mx, consultado el 25 de junio de 2012, disponible en: (http://www.ife.org.mx/documentos/RESELEC/SICEEF/principal.html). 136 Anulo mi voto. “Declaración de intenciones” en www.anulomivoto.blogspot.mx, publicado el 19 de abril de 2009, consultado el 25 de junio de 2012, disponible en: (http://anulomivoto.blogspot.mx/2009/04/declaracion‐de‐intenciones.html). 137 Bazdresch, Miguel (2009), “Voto ineficaz”, Público, 15 de marzo, citado por Alonso, Jorge. “El movimiento anulista en 2009 y la abstención. Los signos de las elecciones de los primeros años del siglo XXI en México” 

Page 61: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

54

Es interesante la forma en que se originó este elemento en dicho proceso, ya que

fue espontáneo, con una organización mínima y débil; su propaganda también fue

objeto de la indiferencia de buena parte de la sociedad. No obstante, esa

espontaneidad fue el distintivo de tal movimiento, pues al ser una movilización al

margen de los desprestigiados partidos políticos, tal iniciativa se erige desde la

esfera ciudadana con la autoridad cívica-moral de la cual carecen los primeros.

Existe un amplio distanciamiento entre las mencionadas instituciones y la sociedad

ya que sus intereses partidarios poco tienen que ver con las demandas y

necesidades del grueso de la población, por estas y demás razones el ciudadano

ya no se siente representado por los partidos, José Antonio Crespo lo enuncia

muy bien cuando dice que “si decido orientar mi voto por interrogantes como,

¿cuál partido es más confiable; cuál es menos corrupto; cuál está más

comprometido con el país; cuál toma más en cuenta a los ciudadanos; cuál es

más proclive a acotar los privilegios y presupuestos partidarios; cuál ha combatido

la impunidad?, entonces, probablemente mi respuesta será ninguno.”138

Dicho lo anterior, la postura que asumió el conjunto de ciudadanos en favor del

voto nulo fue hacer uso del derecho constitucional al sufragio para manifestar el

desacuerdo de los ciudadanos con los partidos, el objetivo de acudir a las urnas

fue no darle su apoyo a ningún partido político. Para los anulistas “La democracia

representativa en que vivimos ya no funciona y a los ciudadanos nos corresponde

hacerla participativa y deliberativa.”139

Este grupo ciudadano vio entonces utilidad en las elecciones, pues a través de los

votos deliberadamente anulados se articulaba una demanda, la de reformar el

sistema de partidos vigente y de representación política.

en  Espiral,  Estudios  sobre  Estado  y  Sociedad,  Vol.  XVI‐No.  47, Universidad  de Guadalajara; Guadalajara, 2010, p. 10 138  Crespo,  José  Antonio.  “Nuestra  partidocracia  crece…  y  se  fortalece”  en  anulomivoto.blogspot.mx, publicado  el  27  de  abril  de  2009,  consultado  el  25  de  junio  de  2012,  disponible  en: (http://anulomivoto.blogspot.mx/2009_04_01_archive.html). 139 Anulo mi voto, Óp. Cit. 

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55

Entre los cambios sugeridos (no necesariamente compartidos por todos los

anulistas, dado su carácter descentralizado) estaban: el restablecimiento de la

relección consecutiva de legisladores y quizá alcaldes (no del ejecutivo federal

o estatal); reducir el financiamiento público de los partidos al 50%, o vincularlo

a la cantidad de votos efectivos captados por cada uno de ellos (en lugar de

calcularse a partir del porcentaje de la votación efectiva, como sucede ahora);

permitir las candidaturas independientes para cargos de representación

popular (no aceptadas por la ley vigente); introducir a nivel federal

mecanismos de democracia participativa (como el referéndum, la iniciativa

ciudadana y la revocación de mandato).140

El voto nulo implica un nivel más allá de politización que el de un abstencionista,

ya que también significa asumir las consecuencias o el costo de haber acudido a

las urnas para anular la boleta, en vez de ser sólo un espectador de la jornada

electoral como es el caso de quienes se abstienen, no obstante, éstos también

están asumiendo determinada actitud frente al proceso.

El perfil necesario para que la convocatoria al voto nulo tuviese un impacto

importante se puede ubicar como una especie de híbrido entre quienes son

votantes –ya sea porque son miembros de un partido político, forman parte de otra

organización ciudadana o que simplemente sí le dan un alto valor al ejercicio del

sufragio- y quienes son abstencionistas por diversos factores, como desconfianza

de los partidos, duda en el proceso electoral y las instituciones participantes o por

la limitación de los recursos disponibles (tiempo, dinero, etcétera). Las cualidades

finales de quienes anularían su voto son el nivel socioeconómico del votante

partidista y el conjunto de ideas del abstencionista activo.

Una de las características de cualquier sistema político es su capacidad de

respuesta, en algunos casos ésta se desarrolla mejor que en otros; en el caso de

nuestro país, la capacidad de respuesta frente a las demandas que originan la

140 Crespo, Óp. Cit., 2010, p. 48 

Page 63: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

56

tensión intrasocietal ha sido efectiva, pues ha proporcionado cierta estabilidad al

mismo sistema.

Como se puede leer líneas arriba, los acontecimientos sociales que han sucedido

en, al menos, los últimos diez años han dejado como producto una serie de

reformas electorales que logran dar salida, al menos, a inconformidades

especificas.

Las modificaciones a nuestro régimen empiezan en los inicios de la década de los

noventa y como en ese entonces aun se buscan salidas institucionales para poder

dirimir los conflictos de una democracia que aun está en proceso de consolidación;

si bien es cierto que la alternancia no implica la existencia de la democracia, sí es

un elemento importante a considerar; más aun, la manera de cómo ocurrió en

México, pues significó el rompimiento de los ciudadanos con el viejo sistema

autoritario y represor de décadas pasadas, eligiendo otra opción no sólo para

ocupar el poder ejecutivo federal sino también en el poder legislativo.

Es así que surgen las propuestas en materia de reforma política y para modificar

las reglas de acceso al poder político en nuestro país, un proceso necesario para

la consolidación democrática del mismo.

Page 64: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

57

3.2. Las propuestas 3.2.1. Ejecutivo Federal - Partido Acción Nacional

De la propuesta inicial, la del ejecutivo federal141, podemos destacar los siguientes

puntos:

1. Permitir la elección consecutiva de legisladores federales y eliminar la prohibición

para legisladores locales, miembros del ayuntamiento y jefes delegacionales,

imponiendo un límite máximo de doce años consecutivos en el ejercicio del cargo.

2. Reducir el número de integrantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de

Senadores del Congreso de la Unión, modificando los principios para la

integración de esta última.

3. Incrementar el porcentaje mínimo de votación para que un partido político nacional

conserve su registro, a cuatro por ciento de la votación nacional total emitida en

alguna de las elecciones federales ordinarias.

4. Incorporar la figura de las candidaturas independientes, permitiendo su postulación

para todos los cargos de elección popular.

5. Incorporar la figura de iniciativa ciudadana, para permitir la presentación de

propuestas de ley generadas en el seno de la sociedad civil.

6. Otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar

iniciativas de ley, en el ámbito de su competencia.

7. Facultar al Presidente de la República para presentar, en cada primer periodo

ordinario de sesiones del Congreso, un número determinado de iniciativas que

deberán dictaminarse y votarse por medio de un trámite legislativo preferente.

Asimismo, establecer el referéndum como requisito para la entrada en vigor de las

iniciativas de reforma constitucional de trámite preferente sobre las que el

Congreso no se pronuncie.

Los puntos anteriores y siguientes son sólo un listado de ideas básicas que forman

parte de los mecanismos de democracia directa o están estrechamente

relacionados, esto no quiere decir que los otros puntos restantes de las

141 Calderón Hinojosa,  Felipe de  Jesús.  Iniciativa de decreto por el que  se  reforman, adicionan  y derogan diversas  disposiciones  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  Presidencia  de  la República; México, 2009, pp. 4‐5 

Page 65: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

58

propuestas no sean importantes; sin embargo, para efectos de esta investigación

se determinó ese límite.

3.2.2. Partido Revolucionario Institucional

Por su parte, el Senador Manlio Fabio Beltrones a nombre del grupo parlamentario

del PRI142 en el Senado expuso los siguientes puntos sobre la materia:

1. Relección consecutiva de legisladores federales y locales: que los diputados –

tanto federales como locales— puedan relegirse hasta en dos ocasiones, para

completar así un periodo de 9 años. Por su parte, en el caso de los senadores, se

plantea que puedan renovar su cargo una sola ocasión, para sumar un máximo de

12 años en dicha cámara.

2. Reducción del número de integrantes de las Cámaras del Poder Legislativo: que el

Senado de la República se integre por 96 Senadores. Se plantea la eliminación de

los 32 parlamentarios elegidos por el principio de representación proporcional

mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal

nacional. Con ello se propone la integración de la Cámara Alta mediante la

elección de tres senadores por cada entidad federativa, incluido el Distrito Federal;

dos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la

primera minoría, tal y como lo dispone actualmente el artículo 56 constitucional.

En el caso de la Cámara de Diputados, se establece una reducción del número de

legisladores, pasando de los 500 actuales a 400. Se conservan –como se

encuentra regulado actualmente— los 300 diputados electos según el principio de

votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales

uninominales.

3. Consulta Popular: que la consulta popular pueda ser convocada en temas

nacionales de especial trascendencia mediante tres opciones: 1.- A solicitud del

Presidente de la República con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la

Unión; 2.- A petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón

142  Senadores  del  Grupo  Parlamentario  del  Partido  Revolucionario  Institucional  de  la  LXI  Legislatura. Iniciativa  con  proyecto  de  decreto  por  el  que  se  reforman,  adicionan  y  derogan  diversos  artículos  de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Segundo Periodo Ordinario, Gaceta 88, consultado el 1 de febrero de 2012, disponible en: (http://bit.ly/kWFBmS); México, 2010, pp. 1‐56  

Page 66: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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electoral, previa certificación del número de firmas por la autoridad electoral, y con

el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión; y 3.- A solicitud de dos

tercios de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso.

3.2.3. Partido de la Revolución Democrática (PT y Convergencia)

Destaco de la propuesta de esta coalición143 lo siguiente:

1. La reglamentación básica de las candidaturas independientes; instaurando el

derecho de los candidatos independientes a contar, de manera equitativa y

proporcional, con los medios necesarios para participar en los procesos

electorales federales.

2. Democracia Participativa. Inclusión de las figuras de la democracia directa:

referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato, cuyos

objetivos específicos se refieren a la acción facultativa de la población para tomar

parte vinculante en las decisiones políticas a través la participación en las urnas.

3. Propone que por vía del referéndum se sometan a ratificación las reformas

constitucionales o la posible derogación de leyes, cuando lo solicite un número no

menor al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de

electores, siempre y cuando se presente dentro de los sesenta días posteriores a

la conclusión del proceso legislativo constitucional que les dio origen. Se propone

como restricción que no puedan someterse a referéndum aquellas leyes referentes

a materias fiscal, presupuestaria y defensa exterior de la Federación.

4. La realización del plebiscito versará en materia de políticas u obras públicas o bien

de otras acciones de gobierno, si lo solicita un número no menor al uno por ciento

de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, dentro de los treinta

días posteriores a la fecha en que se determine la realización del acto o en que se

haga pública la determinación.

5. La iniciativa ciudadana es planteada, como una forma de incluir la facultad para

que un grupo de ciudadanos presenten iniciativas de ley o decreto al Congreso de

la Unión, debiendo ser respaldada por el equivalente al uno por ciento de los

143 Núñez  Jiménez, Arturo.  Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas  disposiciones  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  Segundo  Periodo Ordinario,  Gaceta  88,  consultado  el  1  de  febrero  de  2012,  disponible  en:  (http://bit.ly/NzaJt8); México, 2010. 

Page 67: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, otorgándole a la iniciativa

ciudadana el carácter de preferente.

6. Revocación de Mandato. La consulta necesaria será iniciada por petición popular y

será capaz de revocar el mandato del Presidente de la República, gobernadores

de los estados, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, presidentes municipales

y titulares de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal. El mecanismo sólo podrá operar antes de la mitad

del mandato y después de la tercera parte de éste, procurando con ello que la

gestión de los funcionarios esté en las mejores posibilidades de evaluación.

7. Conformación de las Cámaras. La propuesta consiste en la adopción de un

sistema de representación proporcional pura tanto para la elección de diputados,

como de senadores. El único cargo a elegir por el principio de mayoría relativa

seguirá siendo el Presidente de la República. El número de integrantes tanto de la

Cámara de Diputados, como del Senado se mantienen en 500 para la primera y en

128 para la segunda. En el caso del Senado de la República se propone elegir a

96 senadores a razón de tres por cada entidad federativa, convertidas en

circunscripciones electorales plurinominales. En cada circunscripción se asignen a

los partidos o listas de candidatos independientes los escaños que correspondan,

a través del método de cociente natural y resto mayor, tomando como referente la

votación total de la circunscripción. En una segunda fase, las restantes 32

senadurías serían asignadas a partir de una lista nacional con el mismo número de

fórmulas que presentarán sólo los partidos políticos, y en la que éstos participarían

con la suma de los remanentes de votaciones que tuviesen en todas las

circunscripciones electorales.

8. Iniciativa parlamentaria preferente. Se propone que el Presidente de la República,

como los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión puedan presentar un

número determinado de iniciativas con carácter de preferentes, dentro de las dos

primeras sesiones de cada periodo ordinario. Además de establecer que las

iniciativas presentadas por ciudadanos serán siempre de carácter preferente.

Estas iniciativas serán dictaminadas, discutidas y votadas a más tardar dentro de

los treinta días naturales posteriores a su presentación en la Cámara de origen o,

y en su caso, a la recepción del proyecto en la cámara revisora.

Page 68: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

61

3.2.4. #ReformaPolíticaYA

Este grupo de presión, estuvo conformado por ciudadanos miembros de la

comunidad académica y también activistas sociales, en mayor y menor medida el

grupo de organizaciones que se aglutinaron alrededor de su propuesta fueron las

siguientes: Asamblea Nacional Ciudadana, Congreso Ciudadano de Jalisco,

Alianza Cívica, Ensenada, B.C., Alianza Cívica, A.C., Ciudad Para Todos,

Integradora de Participación Ciudadana A.C., Propuesta Cívica A.C., Capítulo

Nuevo León, ALARBO A.C., Reelige o Castiga, Tijuana en Movimiento,

Organización Mexicana de Estudiantes de Ciencias Políticas, Administrativas, y

Jurídicas (OMECPAJ A.C.)., Evolución Mexicana, G2G y Dejemos de Hacernos

Pendejos (DHP).

La propuesta que este grupo de ciudadanos y organizaciones articuló está basada

en cuatro puntos principales:

1. Candidaturas independientes.

2. Iniciativas ciudadanas.

3. Consulta popular.

4. Relección legislativa.

¿Cuál es el origen de #ReformaPolíticaYA? En un inicio eran muchas personas

con diferentes preferencias, pero que se encontraban con algunos puntos en

común de una reforma política; en las elecciones de 2009 el voto nulo fue lo que

los unió en un primer momento144.

No obstante la participación de las organizaciones antes enunciadas, quienes

integraban el grupo más activo no fueron más de 15 personas; sin embargo, fue

un grupo conformado por personas del medio académico y otros actores sociales

importantes que atraían la atención mediática, lo cual les dio mucha ventaja, 144 Merino, José. Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por el Centro de Investigación y Docencia  Económicas,  catedrático  en  el  Instituto  Tecnológico  Autónomo  de México  y  tiene  estudios  de doctorado en Ciencia Política por  la New York University. Entrevista realizada el 22 de  junio de 2012 en  la Ciudad de México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva. 

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personas como: Antonio Martínez, Jesús Soto, Joseph Tolomé, Javier Aparicio,

Javier Sicilia, Blanca Heredia, Gonzalo Ibarra, Alberto Serdán, Guillermo García,

Andrés Lajous, Maite Azuela, Elisa de Anda, entre otros.

Como antecedente de este conjunto de ciudadanos organizados, podemos señalar

lo ocurrido en 2009 con la campaña en favor del voto nulo145, incluso varios de los

actores involucrados en #ReformaPolíticaYA también tuvieron un activismo

importante en aquéllas elecciones.

3.3. El debate La discusión entorno a esta reforma política, a diferencia de otras, tuvo la

particularidad de contar con la activa participación ciudadana, algo que se había

estado manifestando desde el 2009 con el voto nulo y que se vino a concretar con

la interacción de actores de la sociedad civil organizada en el debate, siendo ellos

quienes abrieran los espacios de discusión mediante presiones al congreso, y un

cabildeo constante con cada una de las fracciones parlamentarias.

Un aspecto que inmediatamente tras enviar su propuesta al Senado, el presidente

Felipe Calderón también enfatizó146, la participación ciudadana debía hacerse

presente en esta discusión pues “Nadie puede de los partidos políticos pretender

que sus razones están por encima del urgente reclamo de los ciudadanos por

hacer de la democracia no sólo un sistema electoral, un sufragio efectivo, sino un

sistema que dé respuesta a las preocupaciones y necesidades de la sociedad, es

decir una democracia efectiva […]147, aspecto que solicitó a los legisladores de su

partido (PAN), tuvieran en cuenta.

La línea discursiva que todos los partidos políticos han estado utilizando desde

hace tiempo, es el de la ciudadanización de la política, aparentemente las tres 145  Vid Supra, p. 52 146  Diario  Imagen.  "Debate  sobre  reforma  política  debe  abrirse  a  la  ciudadanía:  Calderón"  en www.diarioimagen.net, publicado el 27 de enero de 2010, consultado el 20 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/QVaLjk) 147 Ídem 

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principales fuerzas políticas en el país están interesadas en que la voz ciudadana

se haga valer148, pero repito, sólo es un discurso pues no se ha reflejado en

formas efectivas mediante las cuales los ciudadanos tengan incidencia en la toma

de decisiones gubernamentales.

Los partidos políticos no son objeto de estudio en este trabajo por lo que sólo para

efecto de poder apreciar como se asume cada uno de éstos, se expone lo

siguiente: el Partido Revolucionario Institucional se inscribe, según su declaración

de principios, en la “[…] corriente socialdemócrata de los partidos contemporáneos

[…]”, mientras que el Partido de la Revolución Democrática se asume como un

“[…] partido de izquierda, plural y democrático […]”; por último, al Partido Acción

Nacional se le ha catalogado públicamente como un partido conservador por sus

posturas en contra, frente a temas como la interrupción legal del embarazo; el

matrimonio entre parejas del mismo sexo, la eutanasia, etcétera; sin embargo, se

define a sí mismo como un partido de centro-humanista; “En el Centro es donde

se encuentra el justo medio, el equilibrio, la moderación […] Humanista porque

estamos comprometidos con el ser humano, con la persona, con su dignidad, con

sus valores, con su desarrollo, con su plenitud.”149

Si bien es cierto que cada uno de estos partidos cuenta con determinada

“ideología”, hoy día es difícil poder determinar los clásicos limites entre izquierda y

derecha, pues en la realidad de nuestro país, mas que apegarse a los valores que

su partido defiende, la toma de decisiones se basa en los beneficios y prebendas

que determinado grupo político pueda ganar para sí mismo.

Las discusiones de esta reforma política no fueron la excepción, pues cada uno

pelearía por no salir afectado al final del proceso. El diputado federal del PAN,

Cesar Nava, se pronuncio por no dejar “[…] que la agenda electoral obstaculice o

condicione la reforma política, no dejemos que la contienda electoral postergue los

148 Merino, Óp. Cit. 149 Partido Acción Nacional.  Identidad Manual del participante, Comité Ejecutivo Nacional,  consultado en línea el 20 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/QU6to1); México, 2009, p.  79 

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cambios que requiere el país […]"150 y es que eran de esperarse las posturas en

función de la posible repercusión electoral que tendría para las elecciones en

puerta del 2012; las acusaciones sobre la búsqueda de un beneficio electoral

mediante estas reformas, eran de todos hacia todos.

Los temas que causaron mayor polémica y que elevaron el tono de debate en

cada discusión fueron: la relección, candidaturas independientes, consulta popular

y revocación de mandato.

El tema de la relección es algo que en la actualidad, aun se aborda con muchas

reservas, pues quienes están en contra exponen los peligros que ello implica, hay

quienes incluso argumentan que con la relección consecutiva de legisladores y

presidentes municipales se fortalecerían los “cacicazgos” locales, retornando al

tiempo de los grandes hacendados del siglo XIX en nuestro país, aspecto que

tampoco está alejado de la realidad ya que tras la perdida de la Presidencia de la

República, el partido oficial (PRI) también perdió la figura de autoridad que dictaba

las ordenes y la configuración del sistema, este elemento implicó cierta

descentralización de las decisiones del partido y que de manera automática se

cedieron a los gobernadores.151

Por otro lado, algunos de los argumentos en favor de la relección fueron la

profesionalización del legislador; la continuidad de las políticas públicas y el uso

de este recurso para establecer una verdadera relación de mandato mediante la

representación, la cual contará con la posibilidad de exigir rendición de cuentas a

los legisladores y que implica además, el regreso de éstos a sus distritos para

solicitar el voto, incrementando la competencia y competitividad en partidos

políticos y entre los candidatos152.

150 Diario Imagen, Óp. Cit. 151 Rogelio Hernández Rodríguez. “La historia moderna del PRI entre  la autonomía y el sometimiento” en Foro Internacional, COLMEX; México, 2000, pp. 284 152 Merino, Óp. Cit. 

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La agrupación de ciudadanos identificados como #ReformaPolíticaYA impulsó sus

cuatro puntos (candidaturas independientes, iniciativas ciudadanas, consulta

popular y relección legislativa), siendo agente importante en el momento de

articular estos elementos que también estaban incluidos en otras propuestas.

En el caso de la relección, buscaron reuniones de trabajo para revisar el tema con

legisladores de todos los colores, al respecto José Merino comenta que en dichas

reuniones existió un debate muy ríspido con los legisladores, no obstante, a través

de la deliberación y en algunos casos, de la exigencia ciudadana, presionaban153 a

los legisladores para que se comprometieran a que independientemente de cual

fuese la propuesta final, respaldaran sus cuatro puntos firmando un acuerdo.

La posición del PRD frente a la propuesta de relección fue negativa; diputados del

PRI se manifestaron a favor de la relección, mientras que la bancada del PAN fue

la más conservadora pues estaban apoyando la propuesta que envió el presidente

de la república y sería la única propuesta a impulsar. “Por parte del PT hubo un

dialogo más intenso, sus argumentos estaban mejor formulados y la dinámica del

debate fue muy ágil y productiva”154. El PVEM firmó, no obstante, voto en contra

de dichas propuestas.

En el caso de la consulta popular155, no obstante que buena parte de los Estados

de la federación ya la contemplan en sus constituciones estatales -por lo que su

incorporación en la constitución política de nuestro país no debiera ser mayor

problema que el de homologar los términos- el asunto reavivó el fuego de la

discusión entorno a la relección, pues el PRI condicionó la aprobación de la

153 Un aspecto interesante que señalar al respecto es la utilización de la tecnología, pues el ciudadano exigió a los legisladores a través de las plataformas en línea (redes sociales, especialmente Twitter) que cumplieran con  sus compromisos, a  su vez, evidenciaban al  legislador que  se oponía y a quienes no cumplían con el acuerdo de aprobar los cuatro puntos ciudadanos. 154 Ídem 155  En  este  capítulo  utilizo  indistintamente  consulta  popular,  referéndum  y  plebiscito,  en  tanto  actos  de consulta a la ciudadanía respecto de un tema en específico, las categorías de referéndum y plebiscito están en  función  del  alcance  y  área  en  que  se  desarrollan,  como  ya  se  abordó  en  el  marco  teórico  y  que posteriormente se retomará en el próximo capítulo. 

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consulta, siempre y cuando la primera convocatoria versara sobre si los

ciudadanos querían relección o no156, a partir de entonces el tema del referéndum

cobró importancia en el debate.

En noviembre del 2011 "Las bancadas del PRD, PAN, PT y Convergencia

unificaron votos y al final se impusieron a los priístas […]”157 dejando fuera la

consulta, ya que el porcentaje de participación para que ésta fuera vinculante

también fue motivo de una fuerte discusión, los legisladores del PRI se negaban a

reducir el porcentaje de votación (40%) para que la consulta fuese vinculante. "El

PRI, en voz del legislador Ramón Martel López, acusó al PAN, PRD, PT y

Convergencia de traicionar los intereses de la ciudadanía."158 Sin embargo, lo

cierto es que la relección no le convenía al PRI por los votos que pudiera perder

en el proceso electoral de 2012, la posición que ellos asumieron también tuvo un

interés partidista por mantener el statu quo159.

La comisión de gobernación y la de puntos constitucionales tuvieron como

integrantes a varios diputados del PRI, algunos incluso formaban parte de las dos

por lo que en alianza con el PVEM lograban una mayoría en las votaciones;

posteriormente, se recuperó y se logró aprobar la consulta popular en el proyecto

de reforma política.

156  Monroy,  Reyna.  Licenciada  en  Ciencia  Política  y  Administración  Pública  por  la  Universidad  Nacional Autónoma  de  México,  asesora  parlamentaria  y  secretaría  particular  del  diputado  federal  Jorge  Carlos Ramírez Marín del grupo parlamentario del PRI. Entrevista realizada el 09 de julio de 2012 en la Ciudad de México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva. 157 Nieto, Francisco. "Sacan consulta popular de reforma política" en El Universal en línea, publicado el 04 de noviembre de 2011, consultado el 15 de julio de 2011, disponible en (http://bit.ly/vWOHNJ) 158 Ídem 159 Monroy, Óp. Cit. 

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67

Sin embargo, también se manifestaron opiniones críticas sobre la adopción de

este mecanismo de democracia directa; el politólogo José Antonio Crespo advierte

que sin los límites necesarios podría caer en una utilización demagógica, populista

y autoritaria.160

El consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), Benito Nacif, reconoció que “[…]

si bien estos mecanismos garantizan la participación ciudadana, también

representan un riesgo; toda vez que contribuyen a la polarización de la sociedad y

la concentración de poder."161 Pero esto sólo es una parte del debate, pues aun

quedan muchas particularidades por discutir y que se delimitarán en una ley

secundaria que regule y “[…] especifique los temas que serán sometidos a

referéndum […]"162

3.4. La aprobación Finalmente, tras una discusión que duró poco más de dos años se aprobó la

reforma política en la Cámara de Diputados en abril de 2012, consecuentemente

como en cualquier proceso de reforma constitucional, ahora se requería la

aprobación de la misma por el cincuenta por ciento más uno, de las legislaturas

estatales. A inicios del mes de julio, diecisiete congresos estatales avalaron la

reforma a la constitución mexicana, lo que permitió al senado de la república hacer

la declaratoria de la reforma el 18 de julio.

Por tratarse de una reforma constitucional, el presidente Felipe Calderón carece

de facultades de veto y debe proceder a ordenar su publicación en el Diario Oficial

de la Federación, acción que efectuó el pasado 09 de agosto163.

160  De  Santiago,  Rafael.  "Alertan  sobre  riesgos  de  aplicar  referéndum  en  México"  en http://ntrzacatecas.com, publicado el17 de febrero de 2012 , consultado el 15 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/MXKQCl). 161 Ídem 162 Ídem 163 Notimex. "El presidente Felipe Calderón decreta Reforma Política" en   Cruz Maya, Arcelia (redactora) El Financiero en  línea, publicado el 08 de agosto de 2012, consultado el 10 de agosto de 2012, disponible en (http://bit.ly/QfHR8Y) 

Page 75: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

68

Destaco los siguientes elementos contenidos en el proyecto final promulgado y

que se enuncian, según la concepción de Mauricio Merino164, en función de

quienes son los beneficiados:

Poder Ejecutivo

1. Iniciativa preferente: "[...] el Ejecutivo federal podrá presentar dos nuevas

iniciativas al inicio de cada periodo ordinario de sesiones o agilizar dos

pendientes de dictamen que considere urgentes y que no pueden ser

Constitucionales, que tendrán que ser discutidas y votadas en un plazo

máximo de 30 días naturales."165

2. Alternativas para la toma de protesta al Presidente de la República166: “En

caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de

la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las

Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”167

Partidos y el congreso

1. Ratificación por el Senado de integrantes de los órganos reguladores del

Estado en materia de Telecomunicaciones, Energía y Competencia

Económica.

2. Se agrega un mes (octubre) el plazo de revisión de la cuenta pública.

3. Establece el mecanismo de sucesión del presidente en caso de falta

absoluta.

164  El  mañanero.  “Opinión  de  Mauricio  Merino  sobre  la  Reforma  Política”  (audio)  en http://www.wradio.com.mx,  publicado  el  15  de  agosto  de  2012,  consultado  el  15  de  agosto  de  2012, disponible en (http://bit.ly/RxIYaX) 165 Notimex, Óp. Cit. 166 Esta  es una propuesta que responde a los acontecimientos que se presentaron en diciembre de 2006 en la  cámara  de  diputados,  pues  había manifestaciones  en  desacuerdo  (bloqueos  en  la  cámara,  desorden, gritos, insultos, jaloneos, etc.) con que Felipe Calderón tomara protesta, ante la posibilidad de que su triunfo haya sido producto de un fraude electoral. 167  Secretaría de Gobernación. DECRETO  por  el  que  se  reforman  y adicionan diversas disposiciones  de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012, primera sección, p. 5 

Page 76: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

69

Ciudadanos

1. Iniciativa ciudadana: “[…] para iniciar leyes o decretos, los ciudadanos

deberán tener el respaldo de 0.13 por ciento de la lista nominal de

electores.”168

2. Candidaturas independientes: “El derecho de solicitar el registro de

candidatos ante la autoridad lectoral corresponde a los partidos políticos así

como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente

[…]”

3. Consulta popular: “Serán convocadas por el Congreso de la Unión a

petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las

Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los

inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá

ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión […]”

"En cambio, “no transitaron”, como se dice en el argot legislativo, la revocación de

mandato, el veto presidencial al presupuesto de egresos […]”169, relección de

diputados federales y senadores; relección de diputados locales, presidentes

municipales y jefes delegacionales; extensión de mandato a presidentes

municipales, regidores y jefes delegacionales; segunda vuelta en elección

presidencial, entre otros.

Los elementos que se incluyen, aparentemente, en beneficio del poder ejecutivo y

los del legislativo, son mecanismos que propician una mejor relación entre éstos

dos poderes.

168 Ídem 169  Fernández,  José.  "Reforma política  aprobada" en El Universal en  línea, publicado el 26 de octubre de 2011, consultado el 15 de julio de 2012, disponible en (http://bit.ly/vWOHNJ) 

Page 77: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

70

Los mecanismos que se pueden ver como de utilidad para el ciudadano son lo que

interesa analizar más a fondo ya que se enmarcan en lo que llamamos

democracia directa, pero ¿cuáles son realmente los alcances que tiene la inclusión

de los MDD en esta reforma? A decir de varios especialistas, ciudadanos e incluso

legisladores, es muy limitado.

No hay en esta reforma un acceso real de los ciudadanos a las decisiones

políticas ni mucho menos se establecen condiciones para que en las próximas

elecciones no volvamos a sentir que estamos frente a un proceso electoral

plagado de irregularidades e inequidades. Parece que los legisladores hacen

incompleta la chamba para que empezando el nuevo gobierno oigamos a

todas las fuerzas políticas decir que es necesario reformar la reforma.170

Si bien es cierto que con esta reforma, el hecho de elevar a rango constitucional

los MDD se da un gran paso en el fortalecimiento de la democracia -pues abre la

puerta para que los ciudadanos puedan expresar su opinión en los grandes temas

nacionales y que devengan en mandatos concretos para los poderes ejecutivo,

legislativo y otras autoridades (vinculante)171- también es cierto que los limites

establecidos para estos ejercicios (candidaturas independientes, consulta popular,

iniciativa ciudadana) son estrictos.

Para José Merino, desde su aprobación en abril por la cámara de diputados, pese

a que se aprobaron tres de los cuatro puntos ciudadanos que él y demás personas

impulsaban desde la sociedad civil organizada, lo que significó esta reforma fue un

“atolazo con el dedo”172.

El descontento no está en la adopción de los MDD sino en las condiciones en que

pueden ser ejercidos, es el caso de la consulta popular, que "[...] para acceder a

este derecho se necesita que la solicitud sea hecha por lo menos por el 2% de 170  Zavala  Saeb, Paola.  "Reformar  la  reforma"  en www.animalpolitico.com, publicado  el  10 de  agosto de 2012, consultado el 12 de agosto de 2012, disponible en (http://bit.ly/Qn03h4) 171 Notimex, Óp. Cit. 172 Merino, Óp. Cit. 

Page 78: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

71

los ciudadanos inscritos en la lista nominal del IFE […]”173, es decir que con el

padrón actual serían poco más de un millón seiscientos mil solicitantes. Este

aspecto resulta controvertido pues la cultura política que comúnmente ha

prevalecido en nuestro país no es precisamente la de una participación activa.

“Además, ni la materia electoral ni la fiscal quedan sujetas a la posibilidad de ser

consultadas."174

Otro recurso de los llamados MDD es la iniciativa legislativa ciudadana, la cual

cuenta con más posibilidades de llevarse a cabo, pues requeriría de la

participación mínima, de poco más de cien mil ciudadanos, algo más alcanzable

que lo requerido para la consulta popular.

El tercer y último recurso de utilidad para los ciudadanos es el de las candidaturas

independientes, algo que desde 2009 se había solicitado al congreso legislará y

que hoy día también se ha elevado a rango constitucional. El mayor problema para

las candidaturas independientes es la falta de precisión en cuanto al

procedimiento administrativo para su registro, están establecidos los requisitos

constitucionales, pero la ausencia de una ley secundaria deja muchos vacíos, no

se sabe cómo será el financiamiento de la candidatura, los tiempos de campaña

en medios, la asignación o no de recursos públicos y su fiscalización, etc.

Tampoco hubo modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales (COFIPE); por ley la legislatura entrante tiene que crear en no más de

un año la ley correspondiente a la materia, por lo que se espera otro debate para

establecer dichos lineamientos.

Por lo pronto, el PRI la consideró una buena reforma, una reforma conveniente

políticamente de la que salieron bien librados frente a las elecciones en puerta. Sin

173 Zavala, Óp. Cit. 174 Romero,  Jorge  Javier.  "Una  tomadura de pelo" en www.sinembargo.mx, publicado el 10 de agosto de 2012, consultado el 12 de agosto de 2012, disponible en (http://bit.ly/RxMNKD) 

Page 79: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

72

embargo, el PRI visualiza una reforma política en el próximo sexenio impulsada

desde el ejecutivo federal175.

Para Cesar, ha sido una reforma limitada, la cual no llego a las expectativas que

tenían grupos de la sociedad civil, especialistas e incluso algunos legisladores.

Fue una reforma que se quedó corta. “Uno de los puntos importantes que destaco

de la propuesta del Senador, misma que no se rescató en la reforma aprobada, es

el castigo a las “conductas desleales en el servicio público” como el

enriquecimiento ilícito etc.”176

Para Rosa León, la reforma es perfectible pero sin duda alguna, logra abrir las

puertas a los reclamos ciudadanos177, de igual forma rescata los elementos que

para el PAN fueron importantes, mismos que estuvieron en la propuesta del

ejecutivo federal, es el caso de la revocación de mandato y la relección de

funcionarios públicos, reducción del número de integrantes del congreso y la

reconducción presupuestal por parte del ejecutivo federal.

Pese a la inclusión de MDD en la Constitución Política de nuestro país, permanece

en la opinión pública un escepticismo en cuanto a la utilidad de éstos y su alcance

para la vida democrática en nuestro país, pero también para la incidencia real de

la ciudadanía en la formulación de políticas públicas.

Persiste la idea de que esta reforma, al igual que las otras, sólo son medidas

paliativas para que el sistema persista y no que cambie de fondo:

La intensión siempre es la misma: contener la indignación social por las

elecciones pasadas; pero sólo de pasadita han tocado el voto clientelar, el 175 Monroy, Óp. Cit. 176 Rivas, Cesar. Asesor parlamentario y secretario particular del senador Tomás Torres Mercado del grupo parlamentario del PRD. Entrevista  realizada el 13 de  julio de 2012 en  la Ciudad de México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva. 177 León, Rosa. Licenciada en Derecho por  la Universidad del Valle de México, asesora parlamentaria de  la senadora Emma Lucía Larios Gaxiola del grupo parlamentario del PAN. Entrevista realizada el 20 de julio de 2012 en la Ciudad de México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva. 

Page 80: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

73

exceso del financiamiento público o las sanciones a los partidos políticos. Y

por supuesto, no han modificado el sistema que protege a los partidos

políticos de la competencia de nuevas expresiones ciudadanas.178

4. Referéndum 4.1 Viabilidad y conveniencia política

4.1.1 La coyuntura es favorable

Los últimos doce años en nuestro país han ocurrido sucesos importantes; entre

éstos, la alternancia del partido en el poder ejecutivo federal el año 2000, un

acontecimiento que sin duda despertó gran expectativa entre los ciudadanos.

Pese a que dicha administración encabezada por Vicente Fox Quesada tuvo sus

logros, la opinión pública ha sacado a la luz las peores prácticas cometidas en el

transcurso de su sexenio, como el caso de tráfico de influencias por parte de los

hijos179 de la entonces primera dama, Martha Sahagún de Fox.

Es a partir del año 2006 que inicia una etapa (por asignarle un adjetivo) oscura en

nuestro país, ya que tras un proceso electoral que, incluso en nuestros días, a

muchos sigue causando dudas acerca del triunfo de Felipe Calderón Hinojosa,

sobre el candidato de la “izquierda”, Andrés Manuel López Obrador. El

cuestionamiento a la legitimidad de Calderón como Presidente de la República fue

permanente, aunque no fue el único en ser cuestionado por los resultados del

2006, el Instituto Federal Electoral (IFE) también vio afectada su imagen.

Cesar Rivas Valdivia, asesor parlamentario y colaborador cercano al Senador

Tomás Torres Mercado, de la bancada del PRD, nos comenta que si bien este tipo

de crisis tras un periodo electoral afectan en distinta medida tanto a instituciones

como a individuos, las mismas “[…] crisis electorales se reflejan en reformas para

178 Zavala, Óp. Cit. 179  Escalante,  Jorge.  “Protestan  contra hermanos Bribiesca  en Guanajuato”  en  http://www.terra.com.mx, publicado  el  27  de  febrero  de  2011,  consultado  el  20  de  agosto  de  2012,  disponible  en (http://bit.ly/h3iHWP). 

Page 81: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

74

dar salida a los problemas que derivan de esos procesos. Las crisis son

oportunidades para avanzar mediante acuerdos, algo que no se logra en

momentos que no hay crisis.”180 Según su opinión, es muy probable que las

divergencias en el ámbito electoral presenten la oportunidad de reabrir el debate

sobre una reforma política en la próxima legislatura.

Esa no fue la única crisis que tuvo que salvar tanto el sistema político-electoral de

nuestro país, como el mismo Calderón. Las tensiones intrasocietales tampoco son

las únicas a las que se enfrenta nuestro sistema político, de igual manera le hace

frente a las tensiones que se originan en el plano extrasocietal y que no dejan de

afectarle.

En 2008 la crisis financiera mundial llega a México y algunas de las consecuencias

estimadas por la Secretaría de Hacienda fueron: “[…] la disminución de las

exportaciones, de las remesas, del turismo, de la inversión extranjera directa, una

menor disponibilidad de crédito en los mercados internacionales y en el mercado

interno.”181 Cuando la crisis financiera llegó a nuestro país, se le sumó un

descontento social pidiendo a gritos la paz, pues las víctimas “colaterales” de la

cruenta guerra contra las organizaciones criminales van en aumento.182 Mientras

la estrategia del Gobierno Federal ha sido el combate al narcotráfico y el crimen

organizado, éste se ha ido expandiendo y en algunos casos, hasta fortalecido.

En estos seis años, el PRI no ha perdido el tiempo; bajo este contexto de violencia

y falta de legitimidad del gobierno frente a los ciudadanos que demandan

tranquilidad social y estabilidad económica, le han dado el voto de castigo al PAN,

"[...] en 2007, un año después de su aparente debacle, el PRI participa en la

disputa de tres gubernaturas: Baja California Norte, Michoacán y Yucatán. El PAN

180 Rivas, Óp. Cit. 181 Lomelí, Paulina. “México frente a la crisis financiera mundial” en http://www.fundacionpreciado.org.mx, consultado el 15 de agosto de 2012, disponible en (http://bit.ly/RQRDFP). 182  Bajo  reserva.  “La  guerra  contra  el  narcotráfico  y  los  “daños  colaterales””  en  El  Universal  en  línea, publicado el 12 de septiembre de 2012, consultado el 10 de agosto de 2012, disponible en: (http://www.eluniversal.com.mx/columnas/85939.html). 

Page 82: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

75

gobierna Baja California y Yucatán, ratifica la primera, pero pierde la segunda ante

el PRI."183 En este sexenio el PRI ha recuperado muchos espacios, eso sin

mencionar la más reciente elección de julio de 2012, en la cual su candidato,

Enrique Peña Nieto, resultó ganador en la contienda por la Presidencia de la

República, tan sólo 12 años después el partido autoritario que tanto le había

costado a la oposición y a la ciudadanía sacar de los pinos, está de regreso.

Antonio Camou, comenta que ante la disminución de la legitimidad democrática, el

régimen puede verse modificado y voltear a ver una dictadura militar, el

autoritarismo, populismo, nacionalismo o cualquier otra forma de gobierno que le

parezca más conveniente; aunque también existe un segundo camino, que la

democracia vaya más allá de sus límites tradicionales de la representatividad y el

liberalismo.184

Estamos en un momento pertinente para que el referéndum sea incorporado a la

vida democrática de México, pero no sólo en su aspecto formal sino que, en

efecto, sea un mecanismo de utilidad para los ciudadanos. La coyuntura es

propicia, pues no sólo es una demanda que grupos organizados de ciudadanos

han impulsado, también los partidos políticos lo han visto con buenos ojos. En un

sistema que por lo común es muy hermético, debe aprovecharse esta oportunidad

para que las especificaciones del ejercicio de los MDD en nuestro país privilegien

la participación ciudadana.

¿Cuál es la postura de los partidos políticos en México frente al referéndum?

Reyna Monroy, quien fue asesora parlamentaria y secretaria particular del

diputado Jorge Carlos Ramírez Marín del grupo parlamentario del PRI, expone

que durante las discusiones sobre los temas relativos a la participación ciudadana,

efectuados en las comisiones de dicha cámara, su partido se mostró a favor de los

MDD, que incluso fue un tema en el que buena parte de los diputados y de los

183 Mora Heredia,  Juan.  "Elecciones 2009:  entre  el  voto duro  y  el  voto nulo"  en  El Cotidiano, núm. 158, Universidad Autónoma Metropolitana; México, 2009, p. 102 184 Camou, Óp. Cit., p. 68 

Page 83: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

76

grupos parlamentarios coincidieron. “En este apartado la única divergencia fue lo

referente al porcentaje del padrón electoral participante para que el referéndum

adquiriera el carácter de vinculatorio.”185

Rosa León, asesora parlamentaria de la Senadora Emma Larios de la bancada del

PAN, argumenta que los ciudadanos tienen el derecho de ejercer estos

mecanismos para que así sus opiniones no sólo sean tomadas en cuenta, sino

que tengan carácter obligatorio para las autoridades en los temas trascendentales

para el país.186 Desde la iniciativa original enviada por el presidente Calderón, su

partido (PAN) siguió la misma línea de otorgarle más poder de decisión al

ciudadano.

La esencia de los argumentos expresados por los distintos partidos a través de

sus legisladores, sobre la incorporación de ciertos MDD a la constitución política

de nuestro país fue, el intento de “ciudadanizar” la política, aparentemente el

interés de los partidos es que el ciudadano pueda ser parte del debate público y la

toma de decisiones. Al respecto Reyna Monroy argumenta que en el caso del PRI

la intención es “ciudadanizar” al partido, la historia de este instituto político

demuestra que es un partido de estructuras, algo que “se acaba tarde o

temprano”.187 Sin duda alguna, el PRI esta pensando su estrategia para la próxima

elección; mientras que en el caso del PAN, no obstante que históricamente ha

usado la bandera ciudadana, pareciera estar tratando de reivindicarse en últimos

momentos.

4.1.2 Los MDD son una exigencia ciudadana

Ya en otras reformas se cuestiona en el Congreso la capacidad de los ciudadanos

para poder hacer uso de nuevos recursos jurídicos; en esta materia no fue la

excepción, sin embargo, se le dio un voto de confianza a la ciudadanía pues,

consideran que la incorporación del referéndum y los MDD en nuestro régimen

185 Monroy, Óp. Cit. 186 León, Óp. Cit. 187 Monroy, Óp. Cit. 

Page 84: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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democrático es una exigencia ciudadana, por lo tanto está preparada para que

ponga estos mecanismos en práctica.188

Ha habido avances en la democracia mexicana, y la adopción de mecanismos

como estos puede abrir la puerta a un mayor sentimiento de representatividad

y a una unión entre ciudadanos representados y representantes, fortaleciendo

nuestra democracia.189

Por su parte, Monroy Barrera expresa lo siguiente:

Es necesario intentarlo para poder prepararse y la ciudadanía necesita

primero conocer que existen estos MDD; la situación en la que nos

encontramos nos permite preguntar a los ciudadanos y también delegar un

poco de responsabilidades frente a la toma de decisiones.

En nuestro país los partidos políticos se han caracterizado por mostrarse

reticentes y escépticos del poder ciudadano, aunque parezca increíble, ahora

impulsan reformas en beneficio de éste. Susan Scarrow opina que “[…] si bien es

cierto que la mayoría de las instituciones se mueven hacia la democracia directa,

al mismo tiempo éstas están diseñadas para preservar el rol de los partidos

políticos."190 Como bien argumenta Reyna Monroy, dichos recursos permiten

delegar responsabilidades en los ciudadanos.

El debate más candente en la actualidad y que también tiene que ver con un

proceso electoral -el más reciente que se efectuó en julio de 2012- es sobre la

compra y coacción del voto. El candidato Andrés Manuel López Obrador, quien

contendiera por la presidencia en 2006 y quien acusara a Felipe Calderón y el IFE

de un fraude electoral en dichas elecciones, seis años después es candidato otra

vez; de nueva cuenta acusa al virtual ganador, el candidato del PRI, esta vez de

188 Rivas, Óp. Cit. 189 Ídem 190 Susan Scarrow (2003) citado por Lissidini, Óp. Cit., 2011, p. 24 

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compra y coacción del voto, estas acusaciones y las pruebas191 presentadas le

han valido un sin numero de burlas al candidato comúnmente identificado como

“de izquierda”.

Pero más allá de entrar al debate y tomar una postura, resulta interesante la

acusación, toda vez que el voto, tal como lo menciona la Constitución, debiera ser

emitido en libertad y en secreto. Sin embargo, existe la posibilidad de que el

referéndum o cualquier otra consulta se hagan en este sentido, a través de las

estructuras y el corporativismo ya conocido con el que cuenta el PRI, por ejemplo,

o cualquier líder con una gran capacidad de movilización”192

Al respecto, Rivas Valdivia, expresa que el referéndum, en efecto, debe ser

aprobado e incorporado, aunque sí con ciertas limitaciones. “Espero que la

legislatura que entra tanto en el Senado como en la cámara de diputados sean

conscientes de las demandas de los ciudadanos para impulsar una reforma aun

más profunda.193

Por otro lado Monroy argumenta que políticamente no es una de sus estrategias,

pues el PRI no acostumbra a preguntar las decisiones a la ciudadanía; sin

embargo, se aventura a poner a disposición de los ciudadanos estas

herramientas. Este comentario no es falso pues, en efecto, el PRI nuca pidió

opinión a los ciudadanos durante 70 años.

Entonces, ¿ahora pueden los ciudadanos hacer uso del referéndum para

intervenir en las decisiones políticas y también incidir en las PP?

José Merino, se muestra más escéptico de las especificaciones que la ley

secundaria al respecto vaya a determinar y no obstante que se aprobaron tres de

los cuatro puntos ciudadanos, piensa que este proyecto fue muy limitado y que a 191  Sierra,  Yuriria.  “Rebelión  en  la  granja” en www.excelsior.com.mx, publicado  el 15 de  agosto de 2012, consultado el 20 de agosto de 2012, disponible en (http://bit.ly/N4150R). 192 Pérez Antón, Romeo (1995), “Democracia directa”, Búsqueda, vol. septiembre. Citado en Altman, Óp. Cit., 2005, p. 208 193 Rivas, Óp. Cit. 

Page 86: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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quien más beneficia es a los partidos. Con todo y que ya se pueden someter a

referéndum las leyes, él dice que “La democracia no sale de las masas sino de las

élites”.194

Y es que “[…] históricamente hablando, las instituciones democráticas surgieron

mucho antes que el Estado de bienestar y retributivo y que una clase media

mayoritaria: la democracia surgió cuando el poder paso a manos de la burguesía

[…]”195

Si estamos pensando en una transición de una democracia elitista a una estable

de masas, lo que se requiere para obtener tales resultados es el desarrollo de

habilidades participativas y organizativas entre las masas.196

4.2 Factibilidad técnica 4.2.1 Capacidad institucional

Parto del concepto de capacidad institucional, con la intención de poder valorar si

es técnicamente factible que el referéndum y otros MDD sean incorporados en

nuestro régimen.

Entiendo la capacidad institucional como “[…] la habilidad de las organizaciones

para absorber responsabilidades, operar más eficientemente y fortalecer la

rendición de cuentas.197 También considero parte de esta capacidad institucional

la cultura política, para después hacer una distinción entre la capacidad

institucional administrativa y política. Actualmente, la capacidad de las

instituciones del sector público está relacionada con la gobernanza198

(governance)199

194 Merino, Óp. Cit. 195 Inglehart, Ronald. El cambio cultural en las sociedades industriales avanzadas, Siglo veintiuno de España Editores; Madrid, 1991, p. 38 196 Ibídem, p. 11 197 Rosas Huerta, Angélica.  “Una  ruta metodológica para  evaluar  la  capacidad  institucional”  en Política  y Cultura, núm. 30, UAM‐X; México, 2008, p. 5 198 “[…] su uso, a partir de los años ochenta por académicos anglosajones, se aplicó en un principio al arte o modo de gobierno de  las  instituciones  internacionales; con el propósito de promover un nuevo modo de gestión de  los asuntos públicos, fundado sobre  la transparencia y  la participación de  la sociedad civil en  lo 

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80

Tanto en países donde se ejercen MDD como en los Estados de la república

mexicana que ya cuentan con ellos, el órgano electoral encargado de llevar a cabo

la organización, administración y vigilancia de las elecciones, es el que asume el

mismo encargo para el caso de los procesos de consulta popular.

4.2.1.1 Administrativa

“La capacidad administrativa hace alusión a las habilidades técnico-burocráticas

del aparato estatal requeridas para instrumentar sus objetivos oficiales.”200 Pese a

la opinión que se ha construido en el escenario público entorno a la capacidad y

funcionamiento del IFE, dicha instancia cuenta con una serie de procedimientos

bien establecidos y estructurados de forma tal que se ha blindado el proceso

electoral, desde la creación de las boletas -mismas que cuentan con un control de

calidad estricto para que no sea posible falsificarlas (parecido al de los billetes)-

hasta el proceso de la jornada electoral hay un estricto control que garantiza el

proceso imparcial que una democracia requiere para la renovación de sus

gobernantes.

Según la opinión de José Merino en México nos sobra esa capacidad, aunque el

uso estratégico del referéndum será como “[…] un instrumento de negociación

entre el legislativo y el ejecutivo; mas no un mecanismo de participación de la

ciudadanía.”201 Reyna Monroy, del PRI no se arriesga a expresar opinión al

respecto y argumenta que eso dependerá de la ley secundaria al respecto y

también de la legislación local para definir las facultades.

4.2.1.2 Política

“La capacidad política se refiere a la interacción política que, enmarcada en ciertas

reglas, normas y costumbres, establecen los actores del Estado y el régimen

local, nacional, regional e internacional, a partir de una palabra poco empleada y por consiguiente bastante libre de connotaciones.” Vid.  Martínez Brouchoud, Óp. Cit., p. 97 199 Rosas Huerta, Óp. Cit., p. 5 200 Rosas Huerta, Óp. Cit., p. 10 201 Merino, Óp. Cit. 

Page 88: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

81

político con los sectores socioeconómicos y con aquellos que operan en el

contexto internacional.”202

Monroy, no le resta importancia a las críticas y señalamientos que ha recibido el

IFE, ya que, incluso aunque no haya pruebas fehacientes, la imagen y legitimidad

de los institutos electorales estatales ha quedado golpeada por los procesos

anteriores y en el actual, el señalamiento a su débil actuación frente a las

supuestas violaciones de la ley en materia electoral pudieran dejarlo en una mala

posición como para ejercer esas funciones. También pudiera ser una buena

oportunidad para que demuestre su capacidad y fortaleza en la realización de

dichas tareas.203

4.2.2 Cultura política

En palabras de Cesar Rivas “La existencia de un mecanismo no garantiza por sí

sólo un incremento de la participación”, aunque esas herramientas en un país que

ha avanzado en su democracia como México, no pueden estar ausentes; deben

estar presentes y si el ciudadano en algún momento ve utilidad en ellas pues las

usará. Según su opinión, lo ideal es desarrollar una cultura política de participación

ciudadana en los asuntos públicos.

La democracia va más allá de los procesos electorales, consolidarla requiere de

ciertos requisitos: ciudadanos participativos con un alto grado de cultura política,

así como una sociedad atenta y vigilante con una competencia cívica donde el

ciudadano sea activo y capaz de organizarse […]204

A pesar de sus problemas, la región de Latinoamérica ha visto un incremento en

su nivel de escolaridad205, lo que facilita la formación de ciudadanos con

202 Rosas Huerta, Óp. Cit., p. 11 203 Monroy, Óp. Cit. 204 Navarrete, Óp. Cit., p. 143 205  Collette  Yriart,  Mónica.  "Consideraciones  sobre  la  formación,  aprobación  y  abrogación  de  normas jurídicas por los electorados por medio de los instrumentos semi‐representativos" en Provincia; Universidad de los Andes, Mérida, 2005, p. 154 

Page 89: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

82

determinado conjunto de valores; desde la socialización política es posible incidir

en ellos para formar determinado conjunto de actitudes y preferencias, sin

embargo, el gobierno debe privilegiar esta formación ciudadana de manera

transversal en sus políticas públicas.

Algo que no ha sido tratado en este documento pero que es de vital importancia

indicar, es la utilización de las herramientas tecnológicas con las que cuentan

nuevas generaciones de ciudadanos y el impacto que estos nuevos formatos de

articular demandas hacia el agente está teniendo. El ejemplo claro en esta

reforma, es el activismo manifestado a través de la red social Twitter206 con la

etiqueta de #ReformaPolíticaYA, lo cual se vino a reflejar en una organización

ciudadana en tierra, la cual ejercería mucha presión en los legisladores y nutriría el

debate.

De igual manera, mencionar lo útiles que han resultado las redes sociales y las

nuevas plataformas tecnológicas en los procesos de emancipación ciudadana en

los países de Egipto, Siria, Libia, Túnez, etc.207

Regresando al caso de México, José Merino opina que el problema no son los

ciudadanos, pues tampoco requieres de una ciudadanía erudita, sino información

pública relevante y de calidad; lo único que se necesita es un ciudadano informado

y en eso también el gobierno tiene una responsabilidad.

De hecho, este año surge en nuestro país durante el periodo de campaña para

renovar cargos de elección popular, siendo el más importante la Presidencia de la

República, un movimiento denominado #YoSoy132,208 en un primer momento lo

lideraron alumnos de la Universidad Iberoamericana, posteriormente se les fueron

206 Es una red social en internet mediante la cual un usuario se puede expresar con un mensaje que consta de un máximo de 140 caracteres. Vid. http://bit.ly/Pbx2Wl 207 Vid. Majdoubi Bahida El Houssine. “El papel de  las televisiones por satélite e  internet. Las revoluciones democráticas  en  el mundo  árabe”  en  http://www.infoamerica.org,  consultado  el  20  de  agosto  de  2012, disponible en (http://www.infoamerica.org/icr/n05/majdoubi.pdf). 208 Vid. http://www.yosoy132media.org/yosoy132oficial/quienes‐somos 

Page 90: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

83

sumando otras instituciones de educación superior, tanto privadas como públicas

(UNAM, ITAM, UAM, UVM, UACM, etc.); el descontento era por la desinformación,

expresando que el candidato del PRI era favorecido por una de las dos principales

televisoras en México: Televisa. A su vez, exigían a ésta y al gobierno, mediante

marchas y otras actividades, la democratización de los medios de comunicación.

El movimiento se desarrolla también en redes sociales, principalmente Twitter, con

la etiqueta de #YoSoy132. Frente a los medios de comunicación que sólo difunden

información a modo, los miembros de este movimiento utilizan las redes sociales

como alternativa para llevar datos “reales” a más personas, se convierte en una

herramienta importante para darse a conocer y desarrollar su activismo ya que los

medios convencionales están “supeditados” a las ordenes de quienes detentan el

poder político y económico en el país.

4.3 Condiciones para su desarrollo Los entrevistados coincidieron en cuatro puntos indispensables para procurar el

buen desarrollo del referéndum en México: el fortalecimiento de la representación,

si bien es cierto que el referéndum y la iniciativa legislativa ciudadana son figuras

propias de democracia directa, éstas no se contraponen al sistema de

representación plasmado en nuestra constitución, pues la idea de incorporarlos es

incrementar la competencia y la competitividad de nuestro sistema político-

electoral.

La información pública debe ser clara, precisa y de fácil acceso para que el

ciudadano tenga los conocimientos básicos de los acontecimientos en el espacio

público, lo que será una herramienta a la hora de participar en la toma directa de

decisiones. La transparencia en los actos de gobierno y la rendición de cuentas

por parte de sus titulares es un aspecto indispensable para que el ciudadano

monitoree las acciones de sus representantes.

Page 91: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

84

Por último se encuentra el carácter vinculante del referéndum, cada uno de los

entrevistados opinó sobre el alcance que debe tener este mecanismo, para Cesar

Rivas es necesario poner ciertos candados para que no se abuse de este recurso,

mientras que para Reyna Monroy, Rosa León y José Merino es indispensable que

cuente con esa característica para que la ciudadanía pueda tener las mínimas

garantías de lograr una incidencia real en la toma de decisiones.

4.3.1 Fortalecimiento de la representación

La propuesta en la que participó José Merino a través de #ReformaPolíticaYA fue,

a su parecer, la más atinada, pues a través de las candidaturas independientes se

incentiva la competencia entre los candidatos y de igual manera, incrementa la

competitividad; los beneficios de este derecho se reflejan de mejor forma a nivel

local, ya que los obstáculos en comparación con una contienda a nivel nacional

son inferiores. Tanto él como los demás ciudadanos que participaron se

manifiestan a favor de que el sistema de representación se fortalezca.

José Merino en lo particular discrepó en que no se apruebe la relección

consecutiva de legisladores, ya que sin ésta no existe una relación de mandato

entre representante-representado de la cuál este último pueda exigir cuentas al

primero, lo mismo para el caso de los presidentes municipales.

En ese mismo tenor es que se pronuncia la agrupación “Diálogo México”, de

deben “[…]"Reforzar los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de

cuentas, sobre todo a través de la relección consecutiva de alcaldes y legisladores

[…]”209

Por su parte, Reyna Monroy dice que el PRI considera otra reforma en materia

política antes del 2015 para definir bien cual será el curso de estos mecanismos.

209 Dialogo México. "Posicionamiento. La Reforma del Estado" en http://www.senado.gob.mx, consultado el 10 de junio de 2012, disponible en (http://bit.ly/SfgsG2). 

Page 92: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

85

Desde el punto de vista de Cesar Rivas, fortalecer el sistema de representación en

nuestro país también implica “Acercar a los ciudadanos a la toma de decisiones

políticas” La toma de decisiones se encuentra lejos de la ciudadanía y hay que

darle la oportunidad de participar.

Si bien es cierto que tanto ésta como las reformas realizadas en el ámbito político

han contribuido en ese tránsito a un régimen más democrático, no hemos logrado

alcanzar una democracia verdaderamente consolidada. Los votos se concentran

en tres principales partidos, casi excluyentes […]”210

Monroy advierte que debe seguirse puliendo esta reforma, de hecho aun falta la

creación de su ley secundaria, aunque considera que las reformas no deben de ir

en paquete como ocurrió con los MDD, ya que cada uno tiene relevancia y se les

debe otorgar la importancia analizándolos en lo individual.

Por otro lado, José Merino, bajo el contexto del rechazo a la relección, critica la

urgencia de aprobar los demás puntos, pues en su concepción lo que precede a

los mecanismos de democracia directa son necesariamente procesos de

democracia representativa, pues aunque éstos se puedan complementar con los

primeros, la democracia representativa es la base para que puedas hacer uso de

los MDD.

Cesar Rivas recupera un aspecto interesante de la propuesta del senador Tomás

Torres, al existir una disociación cada vez más marcada entre la clase política y la

ciudadanía, se le ha hecho mucho daño al país, por lo que los políticos deberían

estar en mucho más contacto con sus representados; frente a esto, Tomas Torres

expuso la idea de abaratar los costos de la política, se debe racionalizar el gasto

en política, pues existen otras áreas que deben tener más atención.

210  Navarrete  Vela,  Juan  Pablo.  “Sistema  político  mexicano:  desarrollo  y  reacomodo  del  poder”,  en Iberoforum, año 3, numero 6. México, Ibero, 2008, p. 140 

Page 93: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

86

“Estas mismas cualidades pueden contribuir a la participación constructiva y

creíble públicamente por parte de legisladores y sus comisiones en las iniciativas y

referendos cuando estos son utilizados. En adición, la calidad de la difusión de

información por la prensa y fuentes organizativas e individuales contribuye a la

creación de diálogo constructivo, informativo y racional, reduciendo presiones

menos saludables sobre el sistema político.”211

4.3.2 Información pública

Uno de los principales retos para que los MDD progresen, pero no sólo eso,

también para que el fortalecimiento del sistema representativo actual se fortalezca

es el acceso a la información pública veraz. 212

Según Merino “[…] la información pública y rendición de cuentas son

imprescindibles para que los ciudadanos puedan tomar decisiones sobre políticas

públicas y sobre quien elegir como representante”. La ciudadanía está preparada

para los MDD, no se necesitan preparaciones “intelectuales” si es que así se

piensan. La democracia no pasa por un electorado sofisticado y educado, pasa

por un electorado que tenga acceso a información pública relevante. No

necesitamos ciudadanos con doctorado, necesitamos un sistema con información

y rendición de cuentas.213

En el mismo tenor, manifestó su postura "El consejero del Instituto Federal

Electoral (IFE) [Benito Nacif] destacó que el uso de estos mecanismos implica en

México construir una ciudadanía informada y enterada del ámbito político y de las

decisiones públicas214

211 Collette, Óp. Cit., p. 149 212 Muñoz, Blanca. “Sobre algunas causas de la quiebra de la democracia participativa” en Nómadas, número 009, Universidad Complutense de Madrid; Madrid, 2004, p. 10 213 Merino, Óp. Cit. 214 De Santiago, Óp. Cit.  

Page 94: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

87

Cesar Rivas apoya el argumento, pues “[…] para que la ciudadanía pueda

manifestarse respecto de un tema, es necesario tener información; pero también

información plural, pues el acceso a la información es un derecho fundamental.”

Los antecedentes constitucionales del derecho a la información los encontramos

en una reforma al Artículo 6° constitucional aprobada en diciembre de 1977,

cuando se estableció el derecho a la información como una garantía individual. En

esta reforma se adicionó que “el derecho a la información será garantizado por el

Estado”.215

Merino dice que “[…] en México, adquirir información pública relevante es muy

costoso, nada es transparente. Y por otro lado, Rivas argumenta que “[…] es

necesaria una apertura en los medios de comunicación”.

La legislación al respecto es un avance importante para la transparencia y la

democracia mexicanas, con todo y eso, dicha política fue iniciada en un marco

legal relativamente débil y poco articulado, se ha retrasado su instrumentación en

niveles inferiores de gobierno y muchas áreas de la administración pública216, de

ahí que aun se escuchen muchas demandas por acceso a la información.

Entre 2002 y 2006 ocurrieron los intentos por fortalecer la transparencia en

nuestro país, primero con la promulgación de la “Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental”, así como de la creación del

Instituto de Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). 217

Fox estableció el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a

la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, cuyos objetivos

fueron: prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad e impulsar la

215  Martínez  Díaz,  María  Esther  &  Heras  Gómez,  Leticia.  "Transparencia  gubernamental  y  acceso  a  la información  en  México  (2002‐2010):  un  análisis  exploratorio"  en  Ciencia  Ergo  Sum,  vol.  18,  núm. 3,Universidad Autónoma del Estado de México; Toluca, 2011, p. 302 216 Martínez Díaz, Óp. Cit., p. 304 217 Ibídem,  p. 299 

Page 95: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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mejora de la calidad en la gestión pública; controlar y detectar prácticas de

corrupción, sancionar las prácticas de corrupción e impunidad, dar

transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad y

administrar con pertinencia y calidad el patrimonio inmobiliario federal

(secodam, 2001).218

En ese momento, el proyecto de ley federal en 2002 fue producto de un acuerdo

común entre partidos políticos; entre el poder ejecutivo y el legislativo, pues los

ciudadano tendrían la garantía de su derecho de acceso a al información.

A este respecto, el Artículo 4 de la Ley establece como objetivos: el acceso a la

información gubernamental a toda persona mediante procedimientos sencillos y

expeditos, transparentar la gestión pública, proteger los datos personales en poder

de los sujetos obligados,2 favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos y

contribuir a la democratización de la sociedad mexicana, asimismo define toda

información del gobierno como pública (Art. 2) y obliga a todos los sujetos

obligados a favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la

información (Art. 6)."219

4.3.3 Transparencia y rendición de cuentas (Accountability)

Como bien apunta José Merino la gobernabilidad, en México no es problema, sino

la gobernanza. ¿Para qué se están poniendo de acuerdo? ¿Qué tipo de iniciativas

se están aprobando? ¿Cuáles son los espacios en los que el ciudadano puede

incidir de manera efectiva en esas políticas públicas?

Es un hecho que la incorporación del referéndum, tanto en su legislación como en

sus procedimientos debe ir acompañado de transparencia y rendición de cuentas.

Al respecto, Cesar Rivas coincide y argumenta que esta cualidad puede contribuir

a reducir la crisis de representación, “si el ciudadano conoce lo que su

representante o su gobernador hace, lo puede cuestionar y de ser necesario,

218 Ibídem, p. 298 219 Martínez Díaz, Óp. Cit., p. 300 

Page 96: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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castigar. Pocas veces vemos rendición de cuentas de quienes integran el poder

legislativo y judicial, por lo que los ciudadanos poco saben sobre lo que hace sus

representantes, por lo que no pueden evaluarlos.”220

Rivas recupera un aspecto que el Senador Tomás Torres considera importante

incorporar en las leyes mexicanas y que se pueda reflejar en una transversalidad

de las políticas públicas; se trata del combate a la corrupción221. “Desde la

perspectiva del Senador Torres, si no se ataca el tema de la corrupción

difícilmente podrá haber desarrollo, difícilmente podrán los ciudadanos sentirse

representados, difícilmente podrá consolidarse un proyecto político que beneficie a

la sociedad en su conjunto.”222

Para Warren (2004) la corrupción en democracia es la corrupción de la

democracia, pues genera fuertes ineficiencias en la provisión de bienes

públicos, lo cual daña en forma severa la cultura de la democracia, por lo

tanto, los ciudadanos pierden confianza en los responsables de tomar las

decisiones y ello erosiona las bases de la reciprocidad y la cercanía hacia las

instituciones.223

José Merino, siempre se mantuvo en favor de la relección de legisladores y

presidentes municipales y por el sistema de mayoría relativa sin relación

proporcional (una opinión que ha cambiado)224. La rendición de cuentas en México

esta supeditada a la relección, pues el ciudadano político es soberano y actor

político sólo cuando ejerce el sufragio. Tanto Reyna Monroy, como Rosa León,

220 Rivas, Óp. Cit. 221 Vid. Una revisión de  las  iniciativas presentadas por el Senador Tomás Torres, quien ha sido uno de  los principales impulsores en lo que se refiere al combate a la corrupción, presentadas durante la LXI legislatura. 222 Rivas, Óp. Cit. 223 Mauricio, Morales Quiroga,  “Corrupción  y democracia. América  Latina  en perspectiva  comparada”  en Gestión y Política Pública, Volumen XVIII, CIDE; 2009, p. 213 224  El  entrevistado  comenta  que  su  opinión  al  respecto  cambió,  debido  a  la  tendencia  ganadora  que  ha tenido  el  PRI  en  los últimos  años.  En  esta última  elección  (2012),  aunque debe  tener  el  apoyo de otros partidos para aprobar leyes, cuenta con el mayor número de legisladores, por lo que ante la posibilidad de retornar  a  un  estadio  donde  el  PRI  domine,  prefiere  que  continúe  el  esquema  de  representación proporcional. 

Page 97: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

90

manifiestan la necesidad de que la transparencia y rendición de cuentas se

perfeccionen en nuestro país.

El término Accountability se refiere a la responsabilidad que tienen autoridades

electas y funcionarios del Estado por sus actos en el ejercicio del poder público, de

igual manera, hace alusión a la disposición de éstos a dar cuenta por tales

actos.225

También podemos entenderlo como fiscalización o responsabilidad, “[…] pero es

mucho más completa la equivalencia hacia rendición de cuentas, pues si bien

implica la responsabilización del servidor público, también hace referencia a la

posibilidad de fiscalización por parte de otras instancias y de la propia ciudadanía

[…]”.226

De esta manera, el gobierno debe procurar tres elementos básicos para la

garantía en la rendición de cuentas: información clara de los actos administrativos,

la justificación exponiendo las razones por tal decisión y por último, la garantía de

que habrá una sanción.227 Lo anterior, a efecto de controlar el abuso del poder y

hacer coincidir el interés particular del servidor público con el del ciudadano."228

Recupero dos de las tres categorías de accountability propuestas por O’ Donell:

vertical y horizontal. “La primera, también llamada electoral o política, consiste en

“elecciones y demandas sociales que se puedan articular sin padecer coerción

estatal […]”; mientras que la segunda supone la existencia de “agencias estatales

225  (Longman Active Study Dictionary, 1998) citado por Carné, Martín. "Partidos políticos deslegitimados y accountability  social:  consecuencias de una  compleja confluencia  sobre  la  representatividad  legislativa. El caso de  la ciudad de Rosario, Argentina" en Reflexión Política, vol. 12, núm. 23, Universidad Autónoma de Bucaramanga; Bucaramanga, 2010, pp. 82‐94 226  (Schedler,  2004  y Ugalde, 2002)  citado por  Toledo Villalpando,  Erik Andrés.  "La  rendición de  cuentas (accountability) y la retórica de la nueva gestión pública" en Espacios Públicos, Vol. 12, Núm. 24, Universidad Autónoma del Estado de México; Toluca, 2009, pp. 81 227 (Schedler, 2004) citado por Toledo Villalpando, Óp. Cit., p. 81 228 Toledo Villalpando, Óp. Cit., p. 80 

Page 98: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

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autorizadas y dispuestas a supervisar, controlar, rectificar y/o sancionar actos

ilícitos de otras agencias del Estado [...]”229

José Merino comenta que “[…] por supuesto, en México hay mecanismos de

rendición cuentas horizontales; vale preguntarse ¿han perdido efectividad

justamente por la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas vertical? El

ciudadano tampoco tiene incentivos para poder informarse, pues tampoco cuenta

con mecanismos para exigir la rendición de cuentas e incluso castigar a sus

representantes.”230

Reyna Monroy, argumenta que ese aspecto “[…] hasta cierto punto sí ha sido

limitante, en el caso de los legisladores no hay algo que los obligue a dar informes,

no existe una interacción entre proponer y exigir.” Apunta que uno de los

mecanismos que también hace posible la apertura democrática es la rendición de

cuentas, mientras que Rosa León por su parte, recupera los avances que se

lograron durante la administración 2006-2012.

4.3.4 Vinculante

José Merino hace alusión a una característica de nuestro sistema político: “Todos

los partidos políticos se ponen de acuerdo para lo que los beneficia y/o les

asegura su sobrevivencia. El sistema de incentivos de sus militantes está regulado

por complacer a la dirigencia de su partido.”231

No obstante que su argumento es muy atinado, también es cierto que la

ciudadanía puede aprovechar esa circunstancia e incidir en las especificaciones

acerca del funcionamiento de los MDD en nuestro régimen, pues a últimas fechas

los partidos se han mostrado receptivos de la opinión ciudadana.

229  (O´Donnell,  1998,  p.  21)  citado  por  Carné, Martín.  "Partidos  políticos  deslegitimados  y  accountability social: consecuencias de una compleja confluencia sobre la representatividad legislativa. El caso de la ciudad de  Rosario,  Argentina"  en  Reflexión  Política,  vol.  12,  núm.  23,  Universidad  Autónoma  de  Bucaramanga; Bucaramanga, 2010, pp. 82‐94 230 Merino, Óp. Cit. 231 Ídem 

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92

Cesar Rivas considera relevante la forma en que quedará su integración jurídica,

el actuar de las instituciones encargadas del proceso y también de la instancia

encargada de ratificar los procesos.

La creación de la legislación secundaria en la materia y la modificación a la ley

orgánica del IFE son los siguientes pasos a realizar. Determinar en estos dos

casos la posibilidad de que el referéndum sea iniciado por los ciudadanos (desde

abajo) y que sus resultados sean de carácter obligatorio para las autoridades es lo

que le dará la verdadera trascendencia a su incorporación, en esto coinciden

todos los entrevistados.

Merino agrega que es muy probable ver al referéndum funcionar como mecanismo

de negociación entre el poder legislativo y el ejecutivo.

Conclusiones El pasado 8 de agosto de 2012 el Presidente de la República, Felipe Calderón

Hinojosa, decretó y promulgó la reforma política, misma que incluye en su

redacción las candidaturas independientes, la iniciativa legislativa ciudadana y

también, el referéndum, los tres mecanismos encaminados a beneficiar la

participación del ciudadano; los dos últimos, propios de democracia directa.

En los capítulos anteriores se explicaron algunas experiencias del referéndum, sus

implicaciones dependiendo de quien inicia y las repercusiones o impacto que

tiene, en función de cual es el régimen político en el que se convocan.

Esta reforma es de gran envergadura, pues aporta al fortalecimiento de la vida

democrática en nuestro país, estableciendo un brazo legal para que los

ciudadanos puedan hacer uso de los MDD, esto ya quedó plasmado en nuestra

Constitución; sin embargo, es importante aclarar que en el próximo año, la

legislatura entrante tiene la obligación de promulgar la ley que los regula, por lo

Page 100: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

93

que este debate entre las fuerzas políticas de este país y la sociedad civil

organizada aun no finaliza.

La hipótesis en este trabajo de investigación fue que a través de mecanismos de

democracia directa, en este caso el referéndum, aunado al uso de los mecanismos

ya existentes en México, propios de democracia liberal representativa, la sociedad

está teniendo un mayor involucramiento en la vida pública. Este análisis a la luz de

las experiencias de los Estados que consideran MDD en sus constituciones, o bien

los promueven a través de una ley de participación ciudadana. De igual forma, se

hizo una revisión de algunas experiencias a nivel internacional, además de un

trabajo de campo a través de la técnica de la entrevista a colaboradores muy

cercanos de actores involucrados en las discusiones sobre el tema.

¿Qué se logra concluir sobre la mencionada hipótesis en esta investigación?

Primero, que en efecto, el contexto sociopolítico no sólo permite, sino que propicia

el debate acerca de estos mecanismos de participación directa de la sociedad; con

antelación se ha explicado bajo qué condiciones la sociedad mexicana está

exigiendo un mayor acceso a la toma de decisiones políticas y a la participación

bajo un clima de gobernanza en las políticas públicas.

Segundo, los MDD no pueden ser accionados si no es con la participación del

ciudadano como eje central de acción, es afirmativo que una de las bases para

que estos mecanismos tengan éxito es su previa difusión y organización, cuando

las leyes lo permiten, desde la ciudadanía.

Ahora bien, la sola incorporación del referéndum invita a la organización, sin

embargo, éste no propicia o garantiza por sí sólo la participación social; la

adopción de este recurso y otros MDD deben ir acompañados de medidas

complementarias. ¿Como cuáles?

Page 101: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

94

Empezar por el respaldo de su ley secundaria, la cual debe estar diseñada para

que el referéndum y la iniciativa vayan de la mano, pues son figuras

complementarias, esta ley no debe ser limitante a los ciudadanos, ya que el

recurso perderá todo sentido de existencia, los MDD no pueden reducirse a la

simple expresión de la opinión ciudadana, es cierto también que de esta forma se

ejerce un tipo de presión sobre las autoridades, no obstante, muy bien podrían

ignorarlos.

En el caso particular de nuestro país, el fortalecimiento del sistema de

representación va de la mano con estas reformas, pues debes tener una base

antes de construir por arriba, es claro que si la intención es contribuir a la

disminución de algunos malestares propios de la democracia representativa, como

la baja participación, también debes trabajar en la representatividad.

Por las experiencias analizadas previamente, con todo y el debate teórico que hay

acerca de democracia directa vs democracia representativa, los mecanismos de

una y otra, en la actualidad no se contraponen, el contexto es muy diferente del

cual se originaron esos tipos de democracia, por lo que hoy día pueden ser

complementarios.

Al encontrarnos bajo un régimen democrático, la pluralidad debe ser esencial en la

deliberación de los temas para poder llegar a la construcción de acuerdos, en

algunos casos, hay quienes se remiten al argumento de que una excesiva

representación de posturas genera un estado de ingobernabilidad; sin embargo,

en nuestro país no es el caso, pues los partidos siempre se ponen de acuerdo. Sin

la intención de caer en un argumento maniqueo que posicione al ciudadano vs los

partidos políticos, son estos últimos lo que detentan el poder, hay que disminuirlo

con más pluralidad, lo cual conlleva a más competencia y obliga a todas las partes

a elevar el nivel de competitividad. De hecho, el referéndum también sirve como

mecanismo de negociación entre legislativo y ejecutivo o al interior del primero.

Page 102: “Viabilidad, factibilidad y conveniencia de implementar el referéndum para incrementar la participación social en México.”

95

Uno de los objetivos de incorporar los MDD es aportar a la gobernanza

democrática, que los ciudadanos tengan más espacios reales de incidencia y toma

de decisiones acerca sobre política pública y para esto requiere de tres elementos

más: acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas por parte de

sus representantes.

La garantía jurídica del acceso a la información pública es algo que en nuestro

país también tiene que ser perfeccionado. Tampoco está demás mencionar la

necesidad de promover desde el estado una nueva cultura política; una que

involucre a los ciudadanos y que ponga a su disposición los derechos que tiene

consagrados en la constitución.

Por último, surgió un elemento que a pesar de no estar considerado en el análisis

de este trabajo, puede ser el enfoque para un estudio posterior relacionado

también con el referéndum; me refiero al papel que juegan los poderes fácticos.

Tanto en la evidencia documental analizada, como en las opiniones de los

entrevistados es un aspecto considerado de especial relevancia por el rol que

dichos poderes juegan en el sistema político.

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México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva.

Merino, José. Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por el

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Política por la New York University. Entrevista realizada el 22 de junio de 2012 en

la Ciudad de México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva.

Monroy, Reyna. Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública por la

Universidad Nacional Autónoma de México, asesora parlamentaria y secretaría

particular del diputado federal Jorge Carlos Ramírez Marín del grupo

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parlamentario del PRI. Entrevista realizada el 09 de julio de 2012 en la Ciudad de

México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva.

Rivas, Cesar. Asesor parlamentario y secretario particular del senador Tomás

Torres Mercado del grupo parlamentario del PRD. Entrevista realizada el 13 de

julio de 2012 en la Ciudad de México. Entrevistador: Marco Antonio Estrada Silva.