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EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 36-02 CONSIDERANDO: Que el distinguido munícipe FRANCISCO ORTEGA CANELA, ocupó con rectitud, capacidad, eficiencia y honestidad diversas funciones en el sector público desde las que siempre luchó por lograr relaciones armónicas y progresistas en todos los sectores de la sociedad dominicana; CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO ORTEGA CANELA, entre los cargos que desempeñó, están los de senador de la República por la Provincia de Salcedo, en los períodos 1982-1986 y 1986-1990, siendo en este último cuatrienio, Presidente del Senado desde el 1987 al 1990; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado contribuir a que los ciudadanos que ejercieron funciones públicas, vivan digna y decorosamente; VISTO el Artículo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se concede al señor FRANCISCO ORTEGA CANELA, una pensión mensual del Estado por la suma de RD$25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos Oro).

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EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 36-02

CONSIDERANDO: Que el distinguido munícipe FRANCISCO ORTEGA CANELA, ocupó con rectitud, capacidad, eficiencia y honestidad diversas funciones en el sector público desde las que siempre luchó por lograr relaciones armónicas y progresistas en todos los sectores de la sociedad dominicana;

CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO ORTEGA CANELA, entre los cargos que desempeñó, están los de senador de la República por la Provincia de Salcedo, en los períodos 1982-1986 y 1986-1990, siendo en este último cuatrienio, Presidente del Senado desde el 1987 al 1990;

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado contribuir a que los ciudadanos que ejercieron funciones públicas, vivan digna y decorosamente;

VISTO el Artículo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- Se concede al señor FRANCISCO ORTEGA CANELA, una pensión mensual del Estado por la suma de RD$25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos Oro).

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Gastos Públicos.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Andrés Bautista GarcíaPresidente

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Bernardo Alemán Rodríguez Julio González BurellSecretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Ángel Franjul Troncoso Secretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 142-02

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Vicealmirante (r), M. de G., Ramón Emilio Jiménez (hijo), queda designado Vicepresidente Ejecutivo del Comité Organizador de los XIV Juegos Panamericanos Santo Domingo 2003, en sustitución del Licenciado José del Carmen Marcano.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 143-02

CONSIDERANDO: los altos merecimientos de los señores: Jaime Marchan, Viceministro de Relaciones Exteriores de Ecuador; Byron Morejon, Subsecretario de Relaciones Bilaterales de Ecuador; Embajador Manuel Pesantes, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo; Embajador Francisco Proaño, Director General de Política Bilateral; Oscar Zuluaga, Secretario de Comunicación de la Presidencia de la República del Ecuador.

VISTA la Ley No. 1352, del 23 de julio de 1937, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los señores, Jaime Marchan, Viceministro de Relaciones Exteriores de Ecuador; Byron Morejon, Subsecretario de Relaciones Bilaterales de Ecuador; Embajador Manuel Pesantes, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo; Embajador Francisco Proaño, Director General de Política Bilateral; Oscar Zuluaga, Secretario de Comunicación de la Presidencia de la República del Ecuador.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-02

VISTA la solicitud elevada por el General de Brigada Adriano Silverio Rodríguez, E.N. (DEM), a los fines de ser autorizado para aceptar y usar la condecoración que le fuera conferida por el Gobierno de la República de China.

VISTA la Ley No. 1325, del 13 de enero de 1947 y el Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

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ARTICULO UNICO.- El General de Brigada Adriano Silverio Rodríguez, E.N. (DEM), queda autorizado a aceptar y usar la condecoración Gran Cordón de la Orden de la Bandera Resplandeciente, que le fuera conferida por el Gobierno de la República de China.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 145-02

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión mensual de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$46,640.00) al doctor Hugo Farnelis Arias Fabián, Juez miembro de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

ARTICULO 2.- Se concede una pensión del Estado Dominicano ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$34,980.00), a los señores Dr. Alcides Benjamín Decena Lugo, Lic. Francisco Osiris Martínez Núñez y Dra. Altagracia Milagrosa Santana, jueces miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

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ARTICULO 3.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-02

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano construyó el Hospital Central de Billeteros con fondos del Gobierno Central, la Lotería Nacional y el Plan Social de los Billeteros.

CONSIDERANDO: Que los servicios de salud a los Billeteros, tendrán mejor cobertura, si se aplican a través de la red de consultorios, policlínicas y hospitales del IDSS a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que siendo una necesidad la creación de nuevos Centros de Salud para el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Poder Ejecutivo mediante Decreto No. 92-02, de fecha 28 de enero del 2002, autorizó al Administrador General de la Lotería Nacional, hacer transferencia del Hospital Central de Billeteros al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, previa compensación de los aportes hechos por la Lotería Nacional y el Plan Social de Billeteros.

VISTA la Ley No. 87-01, de fecha nueve (9) de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y que deberá abarcar a los Billeteros, mediante el régimen subsidiado.

VISTO el Decreto No. 92-02, de fecha 28 del mes de enero del 2002.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Administrador General de Bienes Nacionales, a transferir los terrenos donde se encuentra levantado el Hospital Central de Billeteros, a nombre del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, una vez cumplido el mandato otorgado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 92-02, de fecha 28 de enero del 2002, con todas sus formalidades.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-02

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha establecido una Renta Pública bajo la denominación de Lotería Nacional, la cual se encuentra regulada por la Ley No. 5158, de fecha 30 de junio de 1959, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Lotería Nacional conforme la citada Ley No. 5158, de fecha 30 de junio de 1959 y sus modificaciones, puede, previa autorización del Poder Ejecutivo, otorgar concesiones a favor de terceras personas para celebrar sorteos entre personas que posean billetes u otro juego similar, de los mencionados sorteos.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA), han suscrito un contrato mediante el cual esta compañía queda autorizada a celebrar sorteos diarios de los juegos de Quiniela y Palé, cuyas jugadas son mercadeadas en los puntos de venta de la Lotería Electrónica

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Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA) y en las Bancas de Lotería privadas que operan bajo el control y supervisión de la Lotería Nacional.

CONSIDERANDO: Que la propia Lotería Nacional celebra igualmente otro sorteo diario de los juegos de Quiniela y Palé, cuyas jugadas son mercadeadas a través de las Bancas de Lotería privadas y en los puntos de venta de la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA);

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano organizar y regularizar el sistema de ventas de los sorteos diarios de Quiniela y Palé, y garantizar que los juegos de azar se desarrollen dentro de las mayores condiciones de legalidad y seguridad para los jugadores.

VISTA la Ley No. 5158, de fecha 27 de junio de 1959 y sus modificaciones, que crea la Lotería Nacional.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza que las jugadas que se realicen en los sorteos diarios de Quiniela y Palé realizados tanto por la Lotería Nacional como por la sociedad comercial Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA), puedan mercadearse, a opción de los jugadores, tanto en las Bancas de Lotería privadas que operan bajo el control y supervisión de la Lotería Nacional, como en los puntos de venta operados por la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA).

ARTICULO 2.- Se pone a cargo de la Lotería Nacional, la aplicación y ejecución del presente decreto.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

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HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-02

CONSIDERANDO: Que el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”, se encuentra en el sector industrial de Herrera, donde la gran mayoría de las personas son de escasos recursos.

CONSIDERANDO: Que es de prioridad para el Gobierno Dominicano trabajar para la gente, garantizando la buena administración y la eficiencia de las instituciones del Estado, para lograr mejores condiciones de vida de los dominicanos, sustentado en una mayor inversión de los recursos destinados a obras sociales.

CONSIDERANDO: Que en los actuales momentos el Gobierno esta propiciando la reforma y modernización del sector salud, a través de la Comisión Ejecutiva de Reforma para el Sector Salud (CERSS), el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”, será considerado como un plan piloto o como una institución de salud prestadora de servicios del nuevo modelo de seguridad social, que garantice la eficiencia, calidad y la humanización de los servicios.

CONSIDERANDO: Que es necesario para alcanzar estos objetivos fundamentales y lograr que su funcionamiento se encuentre enmarcado dentro de los adelantos del desarrollo tecnológico para la preservación de la salud y del medio ambiente y que el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana” contará con sistemas informáticos, que garantizarán la eficiencia de los recursos, la buena gestión gerencial y administración del centro.

CONSIDERANDO: Que actualmente se elaboran los lineamientos Normativos Generales aplicables a los Convenio de Gestión en el cual se definirán las reglas para el proceso de personificación jurídica de los hospitales.

CONSIDERANDO: Que de manera transitoria y hasta tanto sean aprobadas las indicadas reglas, es necesario iniciar el proceso con un hospital piloto que es el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana” para lo cual se ha considerado crear un organismo o Consejo Asesor, que conjuntamente a la Dirección General del centro dirijan y administren de forma independiente y autónoma el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”, a fin de preservar al máximo su buen desenvolvimiento, los recursos fiscales invertidos y garantizar la prestación de servicios de salud eficientes a la población.

VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001.

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VISTA la Ley 520, del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

VISTO el Decreto No. 351-99, de fecha 12 de agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Hospitales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Numeral 2 del Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Asesor que dirigirá técnica y administrativamente de formas independiente y autónoma junto a la Dirección General, el Hospital General Regional “Dr. Marcelino Vélez Santana”.

PARRAFO 1.- El Consejo Asesor estará conformado por las siguientes Instituciones, las cuales designará un representante al Consejo Asesor.

a) 1 Representante de la Asociación de Industriales de herrera.b) 1 Representante de la Asociación de Mediana y Pequeña Empresa de la

Zona.c) 1 Representante de la Junta de Vecinos de la Zona.d) 1 Representante de la de la Iglesia Católica de la Zona.e) 1 Representante de la ONG,s que trabajan Salud en la Zona.f) 1 Representante del Gobierno.g) 1 Representante de los proveedores privados de salud.

PARRAFO 2.- Este Consejo Asesor tendrá a su cargo las atribuciones que se consagren en los Estatutos Sociales y documentos que se aprobarán para la incorporación de la Institución a los beneficios de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Estos documentos deberán ser sometidos dentro de un plazo de 60 días a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2.- De manera transitoria y, hasta tanto el hospital sea formalmente incorporado a los beneficios de la Ley No. 520 o quede concluido el proceso que le permita estar dotado de la personalidad jurídica, el Consejo Asesor creado por el siguiente decreto, queda expresamente facultado, para que junto a la Dirección General del centro puedan acordar, asumir compromisos y firmar contratos y cuantos acuerdos sean convenientes al mejor desenvolvimiento del centro de salud, y así garantizar la calidad y la satisfacción de los usuarios.

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ARTICULO 3.- El Estado Dominicano, además de las sumas destinadas a las edificaciones, proveerá los fondos que fueren necesarios para su debido equipamiento y su sostenimiento.

PARRAFO.- Asimismo el Consejo Asesor y la Dirección General podrá gestionar y recibir las donaciones y ayudas externas que se ofrezca de acuerdo con los fines puestos a su cargo, así como las contribuciones que aporten las personas y organizaciones de la sociedad civil del país y extranjeras.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Consejo Nacional de Salud (CNS), Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS), Secretaría de Estado de Trabajo y al Consejo nacional de la Empresa Privada (CONEP) para su cumplimiento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se ordena la reintegración del Coronel Piloto (r) Federico Ismael Fernández Smester, F.A.D.

ARTICULO 2.- El Coronel Piloto Federico Ismael Fernández Smester, queda ascendido a General de Brigada Piloto, F.A.D., y puesto en condición de retiro.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 150-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se ordena la reintegración del Coronel (r) Donatilo Rubio Medina, E.N.

ARTICULO 2.- El Coronel Donatilo Rubio Medina, E.N., queda ascendido a General de Brigada, E.N., y puesto en condición de retiro.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-02

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se ordena la reintegración del Capitán de Navío (r) Radhamés González Ramírez, M. de G.

ARTICULO 2.- El Capitán de Navío Radhamés González Ramírez, M. de G., queda ascendido a Contralmirante M. de G., y puesto en condición de retiro.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 152-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se ordena la reintegración del Coronel (r) Miguel A. Hernando Ramírez, E.N.

ARTICULO 2.- El Coronel Miguel A. Hernando Ramírez, E.N., queda ascendido a General de Brigada, E.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Coronel Julio Rafael Molina Suazo, E.N., queda ascendido a General de Brigada, E.N.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-02

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Coronel Miguel Antonio Sención Peguero, F.A.D., queda ascendido a General de Brigada, F.A.D., y designado Intendente General de Control de Armas de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Coronel Ingeniero Rafael Guillermo Fermín, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y designado Director Fiscalizador de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

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HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Coronel José R. Ceballos Domínguez, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N.

ARTICULO 2.- El Coronel Juan Alejandro Deñó Brioso, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N.

ARTICULO 3.- El Coronel Juan Antonio Estrella Fernández, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-02

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Coronel Antonio María Melo, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 2.- El Coronel Benito Díaz Pérez, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 3.- El Coronel Dr. Marcelino Durán Delgado, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 4.- El Coronel Dr. Nerys Matos Feliz, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 5.- El Coronel José Batista Reyes, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 6.- El Coronel Lic. Jacinto Tejada Mena, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 7.- El Coronel Lic. Pablo Ortiz Rodríguez, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 8.- El Coronel Naul Ysat Feliz Feliz, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 9.- El Coronel Primitivo Mejía Heredia, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

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ARTICULO 10.- El Coronel Rafael Jorge Gil, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

ARTICULO 11.- El Coronel Ramón Antonio Alvarez y Alvarez, P.N., queda ascendido a General de Brigada, P.N., y puesto en condición de retiro por antigüedad en el servicio con derecho a pensión.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 196-92, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario Ejecutivo, un Director Técnico, un Director de Eventos y 18 vocales.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

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HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-02

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Víctor Méndez Capellán.

VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Oficial, al señor Víctor Méndez Capellán.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIA

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Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 160-02

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Fermín Prieto-Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República Dominicana.

VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Fermin Prieto-Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 161-02

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CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Ing. José Joaquín Hungría Morell, Presidente del Instituto Panamericano de Geografía e Historia y profesor de Ingeniería de varias universidades nacionales.

VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Oficial, al señor Ing. José Joaquín Hungría Morell.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 162-02

CONSIDERANDO: Que la mujer dominicana en el siglo XX propició el enaltecimiento de la Patria a través de distintas acciones, hazañas y proezas que engrandecieron de manera significativa y trascendente a la Nación.

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado reconocer los aportes de la mujer dominicana al saber, el desarrollo de las artes y las disciplinas humanísticas, y

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brindar a las generaciones presentes y futuras un patrimonio intangible de conocimiento, como fuente inagotable de inspiración a la labor ejemplar y vital de aquellas ciudadanas que han impulsado con su quehacer dignamente las raíces de nuestra identidad.

CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora a nivel mundial el Día Internacional de la Mujer, como símbolo y estandarte emblemático de la lucha de esta por sus derechos civiles, sociales, políticos y económicos.

CONSIDERANDO: Que la señora María Ugarte ha realizado innumerables aportes al desarrollo de las artes en la República Dominicana, estableciendo a través de su ininterrumpido ejercicio como periodista cultural, crítica e investigadora de la época colonial los cimientos de una obra enciclopédica que ha forjado la conciencia de varias generaciones de dominicanos.

CONSIDERANDO: La trascendencia de la escritora Hilma Contreras Castillo, cuyas contribuciones a la renovación de la lengua castellana del continente en el siglo XX la sitúan como la creadora por excelencia de un discurso literario de sorprendentes hallazgos lingüísticos, instaurando nuevos ordenes y cánones para la comprensión de la subjetividad femenina y la historicidad de la mujer de cara a su universo plural, genérico y humano.

CONSIDERANDO: Que la señora Susana Morillo posee la virtud exquisita de escribir el día a día del devenir y la cotidianidad de nuestro país a través de la crónica social periodística como herramienta de reflexión e interpretación de los vínculos generacionales que confluyen en cada época distinta, lo cual es el testimonio vivo e imperecedero de los caracteres y tipos que marcan el modus vivendi de una Nación que construye su porvenir con ahínco y fe.

VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se eleva al Grado de Oficial la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, que le fuere concedida a la señora María Ugarte España, mediante Decreto No. 120-90, de fecha 27 de marzo de 1990.

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ARTICULO 2.- Se concede a la señora Hilma Contreras Castillo la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

ARTICULO 3.- Se concede a la señora Susana Morillo la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-02

VISTO el Decreto No. 3013, de fecha 29 de mayo de 1985, que crea la “Medalla al Mérito de la Mujer”.

VISTA la recomendación hecha al Poder Ejecutivo por el Consejo Consultivo de la Secretaría de Estado de la Mujer.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se otorga la “Medalla al Mérito de la Mujer”, con efectividad al día 8 de marzo del año en curso, a las siguientes personas:

1. Matilde Candelario2. Elenita Santos3. Josefina Miniño4. Carmen Quidiello Viuda Bosch5. Edicta Frías Victorio

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6. Elida Jiménez Victorio7. Rosa Altagracia Ricourt Regús8. Mitsy Cabral de Nova9. Mercedes Sabater de Macarrulla10. Ana Cecilia Cruz Santana11. Clotilde de Peña Castro12. Elba Cristiana Hernández Montalvo13. Carmen Andreina Amaro Reyes14. Josefina Espaillat Nanita15. Genarina Pérez Franco16. Lourdes Contreras Contreras17. Alba Cabral Viuda Peña Gómez18. Gladis Gutiérrez19. Ana Estela Henríquez20. María Milagros Polanco Flores

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Mujer, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 164-02

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

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ARTICULO 1.- Queda modificado el Artículo 1 del Decreto No. 480, de fecha 12 de febrero del año 1964, que asignaba una pensión del Estado Dominicano de RD$18,000.00 (Dieciocho Mil Pesos con 00/100) mensuales a la señora INDIANA RODRIGUEZ VDA. GARCIA BONELLY, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0103683-8.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 165-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La señora Rosanna Trinidad, queda designada Ayudante Civil al Servicio de la Presidencia, en sustitución del señor Rafael Trinidad (fallecido).

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 166-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Doctor Marcio Veloz Maggiolo, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 167-02

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Licenciado Mateo Morrison, queda designado Director General de Formación y Capacitación de la Secretaría de Estado de Cultura, en sustitución del Ingeniero Jorge Valdez Gómez.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 168-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Doctor Andrés L. Mateo, queda designado Subsecretario de Estado de Patrimonio Cultural, en sustitución del Doctor Marcio Veloz Maggiolo.

ARTICULO 2.- El Doctor Diógenes Céspedes, queda designado Director de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, en sustitución del Doctor Andrés L. Mateo.

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ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 169-02

CONSIDERANDO: Que para romper con el estancamiento del crecimiento del sector minero, se hace necesario redefinir política minera y que al hacerlo El Estado Dominicano debe retener para sí, la exploración y explotación de los yacimientos mineros de conocida importancia para el país.

CONSIDERANDO: Que la Ley Minera No.146, de fecha 4 de junio del año 1971, establece en su Artículo 17 la facultad del Poder Ejecutivo para declarar como Reservas Fiscales Mineras, aquellas zonas donde el Estado tenga interés de ejecutar exploraciones y evaluaciones de yacimientos de sustancias minerales, establecer exploraciones mediante contratos especiales y cualesquiera otras actividades en su provecho.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000, al considerar que la industria minera constituye un renglón de importancia para el desarrollo económico del país, siempre que se realice respetando el medioambiente y dentro de un marco de desarrollo sustentable, y que el Estado Dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, el Presidente de la República creó el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, encabezado por el propio Presidente de la República, e integrado además por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá en ausencia del Presidente, el Gobernador del Banco Central, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lomé IV, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el Presidente de la Cámara Minera-Petrolera, el Presidente de la Sociedad Dominicana de

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Geología, el Director General de Minería, quien actuará como Secretario, y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, quien actuará como Secretario Alterno.

CONSIDERANDO: Que mediante el referido Decreto No. 613-00 se creó la Unidad Corporativa Minera, adscrita al Poder Ejecutivo, con la misión de supervisar y servir de contrapartida operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros donde el Estado Dominicano tiene alguna participación como inversionista, entre cuyas funciones estará la de gestionar inversiones privadas claras, creíbles y garantizadas, para reactivar en términos equitativos dichas empresas y proyectos; mediante Decreto No. 614-00, también de fecha 25 de agosto del 2000, quedó conformada la Unidad Corporativa Minera, con la designación de sus principales ejecutivos.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, al considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinámica de acciones dirigida a promover el desarrollo de la minería, y que es de interés del Estado Dominicano imprimirle mayor coherencia a la ejecución de la política minera nacional, involucrando a todos los sectores relacionados con la misma, el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante el señalado Decreto No. 839-00, se creó una comisión formada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central, el Director General de Minería y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, para elaborar y dirigir los procesos de licitación del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de oro de Pueblo Viejo (la “Comisión de Licitación Minera”), así como las Reservas Fiscales Mineras.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1197-00, de fecha 13 de noviembre del 2000, se conformó y actualizó el Consejo de Administración de ROSARIO, y se le instruyó para dar cumplimiento a los Decretos Nos. 613-00 y 839-00 en lo referente a dicha empresa; asimismo se autorizó al Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera y al Director General de Minería a firmar contratos con las empresas Monarch Financial Corporation (“Monarch”) y Pincock, Allen & Holt (PAH), respectivamente, quienes serán los especialistas mineros que asesorarán a dichas dependencias en el proceso de relanzamiento de la industria minera nacional.

CONSIDERANDO: Que en febrero del 2001 como resultado de los esfuerzos conjuntos de los miembros de la Comisión de Licitación Minera y Monarch, se facilitó a todos los concursantes potenciales un memorando de información, de febrero del 2001 contentivo, entre otras cosas, de una descripción general del proceso de licitación e información respecto al índice de datos. En fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de los integrantes de la Comisión de Licitación Minera y de Monarch, y luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las empresas interesadas en participar en el proceso de licitación para la explotación del yacimiento de los sulfuros de Pueblo Viejo, se realizó

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una versión definitiva de los términos de referencia, los cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas.

CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de abril del 2001, como resultado del esfuerzo conjunto de los integrantes de la Comisión de Licitación Minera y de Monarch, y luego de haberse escuchado y ponderado de manera informal las sugerencias de algunas de las empresas interesadas en participar en el proceso de licitación para la explotación del yacimiento de los sulfuros de Pueblo Viejo, se realizó una versión definitiva de los términos de referencia, los cuales fueron entregados a todas las empresas interesadas. En virtud de todo lo anteriormente expresado, entre los días 2 y 16 de julio del 2001, la Presidencia de la República, el Consejo para el Desarrollo Minero, la Comisión de Licitación Minera y el BANCO CENTRAL, con la asesoría de Monarch, celebraron una licitación pública internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo.

CONSIDERANDO: Que el 2 de julio del 2001, PLACER DOME America Holding Corporation, una corporación organizada en conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América (“PDA”) sometió una propuesta técnica y una propuesta financiera a la Comisión de Licitación Minera.

CONSIDERANDO: Que PDA fue declarada ganadora de la licitación pública internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo, con los términos previstos en el Protocolo de Licitación entregado a las partes interesadas el 25 de junio del 2001.

CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones de los términos de referencia, en esta fecha PDA y las Partes Gubernamentales suscribieron una Carta de Intención el 4 de agosto del 2001 con el propósito de resumir los términos, convenios y condiciones básicas de su relación, los que están contenidos en un acuerdo especial, e iniciaron posteriormente negociaciones formales que conducirán a la suscripción de un acuerdo especial, y su posterior sometimiento al Congreso Nacional para fines de aprobación.

CONSIDERANDO: Que el 5 de octubre del 2001 el Estado Dominicano, debidamente representado por la Comisión de Licitación Minera, ROSARIO y PDA, suscribieron una carta relativa al acceso a la Mina de Pueblo Viejo y áreas adyacentes (la “Carta de Acceso”).

CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre del año 2001 PDA, traspasó todos sus derechos e intereses en y con respecto a la Mina de Pueblo Viejo y todos sus derechos e intereses conforme a la Carta de Intención a su filial de propiedad total, PLACER DOME.

CONSIDERANDO: Que tras la aprobación de un acuerdo especial por el Congreso Nacional, PDA ejecutará el Acuerdo de Garantía Limitada a favor del Estado Dominicano.

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CONSIDERANDO: Que PLACER DOME ha tenido o tiene acceso a la información, conocimientos, experiencia y comprobada capacidad técnica y financiera, así como otros recursos para emprender la construcción, extracción, explotación, procesamiento y comercialización mineros que aquí se disponen, y está presta y desea proceder al efecto bajo los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en este acuerdo.

CONSIDERANDO: Que ROSARIO cerró sus operaciones en el año 1996 por lo que permanece inactiva la explotación de la mina de oro de Pueblo Viejo, razón por la cual fueron nuevamente transferidas al Estado Dominicano las concesiones mineras y los respectivos derechos mineros que bajo las mismas pudieran corresponder, por lo que se reserva el derecho de declarar dichos terrenos cubiertos por dichas concesiones como Reserva Fiscal.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano determinó que es de mayor beneficio para sus intereses que ROSARIO DOMINICANA renuncie a sus concesiones mineras, y que el Estado Dominicano termine las concesiones de Pueblo Viejo y Pueblo Viejo II, con la finalidad de declarar como Reserva Fiscal el área cubierta por las concesiones terminadas en conformidad con el Articulo 17 de la Ley Minera y entrar en un acuerdo de arrendamiento de derechos mineros sujeto a la Reserva Fiscal con PLACER DOME en conformidad con los Artículos 17 al 20 de la Ley Minera y bajo términos y condiciones completamente consistentes con la Carta de Intención y los términos de referencia y de acuerdo con los términos y condiciones del Acuerdo especial.

VISTOS los Decretos Nos.613-00, 614-00 y 839-00, de fechas 25 los dos primeros y 26 el tercero del mes de agosto del año 2000.

VISTA la Ley Minera No.146, de fecha cuatro (4) junio del año 1971, en su Artículo No.17.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No.13-87, del 7 de enero del año 1987, para excluir del mismo la zona objeto de la Reserva Fiscal Minera Ampliación Pueblo Viejo, en interés de hacer viable el proyecto resultante de su licitación, a través de un contrato con la empresa Minera Mount Isa Panamá, S.A., del Grupo M.I.M., Holdings, Ltd. La exclusión debe entrar en vigencia en el momento en que dicha compañía presente a la Dirección General de Minería la solicitud de concesión subsiguiente al contrato especial por suscribirse entre el Estado Dominicano y dicha compañía.

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ARTICULO 2.- Se declara RESERVA FISCAL MINERA con las denominaciones que se expresan, para ser desarrolladas directamente por el Estado Dominicano o mediante contratos especiales, la siguientes zona:

LA RESERVA FISCAL MONTENEGRO, con una extensión superficial de 3211 hectáreas mineras (32.11Km2), ubicada en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, con los siguientes linderos:

El punto de partida (p.p.) está a 159.775 metros del punto de referencia, siguiendo desde éste un rumbo geográfico medio hacia el Norte franco.

El punto de referencia se relaciona con tres (3) visuales a punto fijos en el terreno, de la manera siguiente:

LINEAS RUMBOS GEOGRAFICOS DISTANCIAS

P. R.– V1 N – 00°00° 00” – Fco. 5.82 metrosP. R.- V2 S – 76°44° 10” – E 11.57 metrosP. R.- V3 S – 62°21° 47” – O 10.92 metros

LINDEROS EXTERNOS:

LINEAS RUMBOS MERCATOR DISTANCIAS

P.P.= 1-2 Sur franco 2,000.00 metros

2-3 Oeste franco 3,000.00 metros

3-4 Norte franco 2,000.00 metros

4-5 Oeste franco 1,000.00 metros

5-6 Norte franco 6,000.00 metros

6-7 Este franco 3,000.00 metros

7-8 Sur franco 1,000.00 metros

8-9 Este franco 1,000.00 metros

9-10 Sur franco 2,000.00 metros

10-11 Este franco 1,000.00 metros

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11-12 Sur franco 3,000.00 metros

12-1=P.P. Oeste Franco 1,000.00 metros

PARRAFO.- Las Coordenadas UTM de dicha Reserva Fiscal corresponden a la siguiente descripción:

Punto No. Latitud UTM Longitud UTM

1 2,098,000.00 373,000.00 2 2,098,000.00 376,000.00 3 2,097,000.00 376,000.00 4 2,097,000.00 377,000.00 5 2,095,000.00 377,000.00 6 2,095,000.00 378,000.00 7 2,092,000.00 378,000.00 8 2,092,000.00 377,000.00 9 2,090,000.00 377,000.00 10 2,090,000.00 374,000.00 11 2,092,000.00 374,000.00 12 2,092,000.00 373,000.00

ARTICULO 2.- El Estado Dominicano podrá extender los linderos de la Reserva Fiscal, una vez concluidos los estudios de factibilidad.

ARTICULO 3.- Queda establecido que el período de vigencia de esta Reserva Minera Fiscal nunca podrá ser menor al tiempo convenido en el contrato.

ARTICULO 4.- El Estado Dominicano reconoce el pasivo contable de la Rosario Dominicana ante el Banco Central de la República Dominicana, y a través de un programa de compensación procederá a su cobertura en base a los beneficios futuros asimismo el gobierno central asume las deudas de Rosario Dominicana con las instituciones estatales tales como Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

ARTICULO 5.- SE ASIGNA a la Unidad Corporativa Minera la responsabilidad del manejo del pasivo ambiental de la Reserva Fiscal, para lo cual queda autorizada a diligenciar los financiamientos necesarios ante organismos internacionales, tales como TDA, BID, Banco Mundial, EXIM-BANK, entre otros.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

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HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 170-02

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional promover el desarrollo de todos los proyectos tendentes a garantizar la adecuada explotación de los recursos mineros que posee la República Dominicana fomentando con ello el desarrollo de la industria minera, bajo la más óptima utilización de los recursos naturales y la debida consideración de los aspectos ambientales.

CONSIDERANDO: Que se agrega al interés nacional, promover la utilización de los recursos del subsuelo dominicano.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha declarado la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que la promoción y ejecución de los proyectos de las explotaciones mineras contribuyen a sostener el desarrollo económico y social de la nación.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene pleno conocimiento de que por su gran efecto multiplicador, la industria minera es uno de los instrumentos más eficaces para combatir nuestro alto índice de pobreza.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, al considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinámica de acciones dirigida a promover el desarrollo de la minería, y que es de interés del Estado Dominicano imprimirle mayor coherencia a la ejecución de la política minera nacional, involucrando a todos los sectores relacionados con la misma, el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que el 2 de julio del 2001, PLACER DOME América Holding Corporation, una corporación organizada en conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América (“PDA”) sometió una propuesta técnica y una propuesta financiera a la Comisión de Licitación Minera.

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CONSIDERANDO: Que Placer Dome América fue declarada ganadora de la licitación pública internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo, con los términos previstos en el Protocolo de Licitación entregado a las partes interesadas el 25 de junio del 2001.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la necesidad de dar continuidad y fiscalizar la negociación que mediante contrato especial de arrendamiento con la compañía extranjera Placer Dome, de manera que ésta cumpla con los términos acordados en el contrato, así como el Estado Dominicano de continuidad a sus obligaciones.

VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea el Directorio de Equipo de Trabajo, cuya finalidad es dar continuidad y fiscalizar la negociación entre el Estado Dominicano y la compañía extranjera Placer Dome;

ARTICULO 2.- El Directorio estará compuesto por cinco (05) miembros ratificados por el Senado de la República, los cuales se citan a continuación:

Lic. Mario PeñaLic. Iván RodríguezLic. Sonia Guzmán de HernándezIng. Pedro Vásquez ChávezIng. Miguel Peña, quien fungirá como coordinador.

ARTICULO 3.- Este Directorio tendrá vigencia durante el período inicial, comprendido desde la aprobación del contrato especial de arrendamiento por el Congreso Nacional hasta el inicio de la producción comercial, y sus miembros tendrán calidad de inamovibles. Subsecuentemente los miembros de dicho directorio tendrán una permanencia de cuatro años;

ARTICULO 4.- Se autoriza al Directorio de Equipo de Trabajo a solicitar financiamiento para cubrir la responsabilidad del pasivo ambiental histórico correspondiente al Estado Dominicano ascendente a la suma de Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000.00) ante el EXIM-Bank. Dichos fondos se repagarán de los ingresos futuros procedentes de la operación de la mina de oro.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 171-02

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano mejorar las condiciones de vida de los dominicanos, a través del fortalecimiento de los programas de educación que implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza.

VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:

La Parcela No. 489-C-72-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 500 Mts.² propiedad del Instituto Dominicano de Tecnología Ambiental, amparada por el Certificado de Título No. 2001-10285.

ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos.

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ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigido por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio de 1974.

ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 172-02

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas Nos. 147, 190 y 145, de fechas 18 de octubre de 1999, 30 de diciembre de 1999 y 30 de agosto del 2001, respectivamente, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de las siguientes actas de acusación: 1) Número 98-CR-644 LMM, que se registró el día 30 junio de 1998 en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que le imputa un cargo por confabulación para distribuir y un cargo de posesión con la intención de distribuir más de cinco gramos de cocaína, en violación de la sección 41(A) (1) y 846 del Código 21 de los Estados Unidos de América; 2) Número 95-427JAF, que se registró el día 27 de

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diciembre de 1997 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, basada en el Acta de Acusación No. 97-132, de fecha 25 junio 1997, que le imputa los cargos de: a) confabulación para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación de las secciones 846 y 841 (A) (1) del Código 21 de los Estados Unidos de América; y b) posesión con la intención de distribuir cocaína, en de la sección 841 (A) (1) del Código 21 y de la sección 2 del Código 18 de los Estados Unidos de América; y 3) Número 01-379JAF, que se registró el día 30 de mayo del 2001, en la misma Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le imputa los cargos de: a) conspiración para distribuir e importar cocaína en los Estados Unidos de América, en violación de las secciones 841 (A) (1), 846, 952 y 963 (cargo 1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; b) cinco cargos de lavado de dinero relacionado con narcóticos en violación de las secciones 1956 y 1957 (cargos del 2 al 6) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; y c) dos cargos de importación de cocaína en violación de las secciones 952 y 960 (cargos 7 y 8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988);

CONSIDERANDO: Que el nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;

VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910;

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VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena);

VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;

VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 12 de febrero del 2002;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín para que sea juzgado en las cortes ya citadas de los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan conforme a las actas de acusación aludidas.

ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Wilfredo Guzmán Andujar y/o José Jovine Regalado y/o Manuel David Madera Rivera y/o Amarrillo y/o Wiwi, Manuel Rivera y/o Orlando Gómez y/o Wilfredín se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

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HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 173-02

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 145, de fecha 30 de agosto del 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Manuel Buenaventura Brito Tolentino y/o Bala y/o Balaguer, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 01-379JAF, que se registró el día 30 mayo del 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le imputa: a) un cargo por confabulación para distribuir e importar cocaína en los Estados Unidos de América, en violación de las secciones 841 (A) (1), 846, 952 y 963 (cargo 1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; b) cuatro cargos por lavado de dinero relacionado con narcóticos, en violación de las secciones 1956 y 1957 (cargos del 2 al 4, y 6) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; y c) dos cargos por importación de cocaína, en violación de las secciones 952 y 960 (cargos 7 y 8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988);

CONSIDERANDO: Que el nombrado Manuel Buenaventura Brito Tolentino y/o Bala y/o Balaguer es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”;

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CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Manuel Buenaventura Brito Tolentino y/o Bala y/o Balaguer respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;

VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910;

VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena);

VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;

VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 12 de febrero del 2002;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Manuel Buenaventura Brito Tolentino y/o Bala y/o Balaguer para que sea juzgado en la corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan conforme al Acta de Acusación aludida.

ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Manuel Buenaventura Brito Tolentino y/o Bala y/o Balaguer se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 174-02

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se otorga la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100) mensuales, a favor del señor RAFAEL L. DIAZ PICHARDO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0061302-5.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

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HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-02

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con 00/100) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la señora ZORAIDA HEREDIA VDA. SUNCAR, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0108569-4.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

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NUMERO: 176-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El licenciado José Lois Malkun, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución del licenciado Fernando Alvarez Bogaert.

ARTICULO 2.- El doctor Jesús Feris Iglesias, queda designado Coordinador Ejecutivo de la Comisión para la Reforma del Sector Salud, en sustitución del licenciado José Lois Malkun.

ARTICULO 3.- El doctor Periandro Delgado, queda designado miembro del Consejo Asesor de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud, en sustitución del doctor Jesús Feris Iglesias.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 177-02

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano se ha propuesto impulsar y promover políticas y acciones encaminadas a fortalecer la capacidad competitiva de nuestro país ante los retos de la globalización.

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CONSIDERANDO: Que este objetivo solo se puede lograr con una fuerte alianza entre los sectores públicos y privados y contando con los recursos humanos mas calificados.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Ingeniero Agrónomo Carlos E. Aquino González, queda designado Asesor del Presidente de la República en Asuntos de Competitividad y Desarrollo Sostenible.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 178-02

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 46:  · Web viewEn Nombre de la República Ley No. 36-02 CONSIDERANDO: Que el distinguido munícipe FRANCISCO ORTEGA CANELA, ocupó con rectitud, capacidad, eficiencia y honestidad diversas

ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos con 00/100) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a la señora ISMENIA VDA. SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0100770-6.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 179-02

VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40, de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre de 1963.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede por el término de tres (3) años, Franquicia Postal al INSTITUTO CONTRA LA CEGUERA POR GLAUCOMA, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a sus actividades.

ARTICULO 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-02

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$7,000.00 (Siete Mil Pesos con 00/100) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la señora ANA RAMONA MARTINEZ DE BATISTA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0472167-5.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

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HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La señora Nancy M. López García, queda designada Consejero de la República Dominicana en Jamaica, en sustitución del señor Héctor Sucre Féliz C.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 182-02

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 41 de la Tercera Parte de la “Declaración de Viña del Mar”, aprobada por la Sexta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Santiago y Viña del Mar, República de Chile, los días 10 y 11 de noviembre de 1996, la República Dominicana fue

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aceptada por todos los Estados contratantes como sede de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno del año 2002;

CONSIDERANDO: Que en tal virtud, mediante Decreto No. 876-01, del 28 de agosto del año 2001, se creó la Comisión Organizadora de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que tiene la responsabilidad de adoptar las medidas de carácter organizativo, presupuestario, logístico y protocolar necesarios para la adecuada y exitosa realización de dicha Cumbre;

CONSIDERANDO: Que de igual manera, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana debe asumir el 15 de marzo del año 2002 la Secretaría Pro-Témpore de parte del Gobierno del Perú;

CONSIDERANDO: Que las funciones de la Cancillería Dominicana como Secretaría Pro-Témpore involucran la creación de una instancia administrativa que tendrá la responsabilidad de diseñar, coordinar y ejecutar las medidas de carácter sustantivo, por un plazo aproximado de un (1) año, para la adecuada realización de las reuniones previstas con motivo de la XII Cumbre;

CONSIDERANDO: Que es procedente efectuar la designación del Secretario Pro-Témpore, con la finalidad de encargarle la organización y funcionamiento de esa Secretaría, la programación de actividades, así como establecer coordinaciones con los representantes de las Chancillerías de otros países participantes en la XII Cumbre Iberoamericana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea la Secretaría Pro-Témpore de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, por el tiempo de un (1) año, con la finalidad de diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las medidas de carácter sustantivo necesarias para la concertación de las agendas temáticas y la adecuada realización de las reuniones previstas en el marco de la referida Cumbre Iberoamericana.

ARTICULO 2.- Se designa al señor Miguel A. Pichardo Olivier, para que en su condición de Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, desempeñe adicionalmente las funciones de Secretario Pro-Témpore de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

ARTICULO 3.- La Secretaría Pro-Témpore estará integrada, asimismo, por el señor Julio E. Caminero Sánchez, Subsecretario Técnico de Cooperación

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Internacional; y por el Embajador Jesús María Hernández, Coordinador Nacional de la XII Cumbre Iberoamericana.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 183-02

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), contribuye con la política social del Estado Dominicano, implementando planes, programas y proyectos de desarrollo que benefician a las mujeres, jóvenes y los adultos emprendedores que se desenvuelven en diferentes áreas del quehacer empresarial;

CONSIDERANDO: Que los objetivos de dicho Consejo están apegados al Plan Presidencial de la Lucha Contra la Pobreza, cuyas actividades son ejecutadas por el Gabinete Social creado con la finalidad de reducir los niveles de marginalidad; y que,

CONSIDERANDO: Que las actividades de PROMIPYME se adecúan más a las actividades desarrolladas por el Gabinete Social.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), creado mediante el Decreto No. 1182-01, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil uno (2001), estará presidido por la señora ANA MARIA ACEVEDO.

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ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de la Mujer y la Secretaría de Estado de la Juventud, quedan integrados a dicho Consejo.

ARTICULO 3.- El presente decreto modifica el Decreto No. 1182-01, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil uno (2001).

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 184-02

CONSIDERANDO: Que ha sido promulgada la Ley No. 1-02, de fecha 18 del mes de enero del año 2002, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.

CONSIDERANDO: Que es conveniente para la economía nacional, que la referida ley entre en plena vigencia a la mayor brevedad posible.

VISTO el Artículo 90 (Transitorio) de la citada ley, el cual establece que “hasta tanto se constituya la Comisión, el Poder Ejecutivo decidirá la Secretaría de Estado u organismo oficial que tendrá la responsabilidad de aplicar la ley”.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio tendrá la responsabilidad transitoria de aplicar la Ley No. 1-02, sobre Prácticas Desleales y

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Medidas de Salvaguardas, hasta tanto existan las condiciones presupuestarias para constituir la Comisión Nacional de Regulación de Prácticas Desleales y Medidas de Salvaguardas que establece la ley.

ARTICULO 2.- Mientras persista el carácter de transitoriedad a que se refiere el Artículo 1 del presente decreto, las decisiones para determinar los casos en que procede la aplicación de derechos anti-dumping, derechos compensatorios y salvaguardas, serán adoptadas por la mayoría simple, por una comisión integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Director General de Aduanas, un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana y un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).

ARTICULO 3.- La Comisión a que se refiere el Artículo 2do. del presente decreto también ejercerá, con carácter transitorio, las funciones que se le asignan en la Ley No. 1-02, a la Comisión Nacional de Regulación de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, hasta tanto esta última sea definitivamente constituida.

ARTICULO 4.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio queda encargado de hacer los arreglos administrativos que considere pertinentes para la aplicación transitoria de la citada ley.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 185-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor ZAKY HAZOURY, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del señor JOSE ANTONIO RUIZ VILLAR.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 186-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Heriberto Hernández, queda designado Ayudante Civil del Presidente, honorífico.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

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HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 187-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La señora Juana Ramona Pérez Durán, queda designada Ayudante Civil del Presidente.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 188-02

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Marino Cáceres Troncoso, queda designado Vicepresidente del Patronato del Teatro Nacional, en sustitución del señor Jesús Hernández López Gil (fallecido).

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 189-02

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha organizado para el próximo día veintitrés (23) de marzo del 2002 un Ensayo de Verificación de Votación Electoral a nivel nacional, con el propósito de que todos aquellos ciudadanos que tienen el derecho al voto en las elecciones del próximo dieciséis (16) de mayo acudan a las mesas o colegios electorales indicados en su cédula de identidad y electoral a comprobar que se encuentran en la lista de votantes de dicha mesa o colegio electoral.

CONSIDERANDO: Que la medida adoptada por la Junta Central Electoral procura rodear de garantías el padrón electoral que se utilizará en las Elecciones Congresionales y Municipales del próximo dieciséis (16) de mayo, así como educar a los ciudadanos en la modalidad del Voto Preferencial y las Circunscripciones Electorales.

CONSIDERANDO: Que es un compromiso inquebrantable del Poder Ejecutivo contribuir con la Junta Central Electoral en todo lo que esté a su alcance, a los fines de celebrar unas elecciones libres y justas que garanticen el derecho constitucional al voto de todo ciudadano que esté en capacidad y en disposición de ejercerlo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara de alto interés nacional la celebración del Ensayo de Verificación y Votación Electoral organizado por la Junta Central Electoral

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para el día sábado veintitrés (23) de marzo del 2002, a los fines de que todos los ciudadanos con derecho al voto el próximo dieciséis (16) de mayo acudan a las mesas o colegios electorales indicados en sus cédulas de identidad y electoral, comprobando que se encuentran en el padrón o lista de votantes de dichas mesas o colegios electorales.

ARTICULO 2.- Se dispone que todas las dependencias públicas del Gobierno ofrezcan las mayores facilidades a sus empleados o funcionarios el día laborable sábado veintitrés (23), a fin de que éstos puedan acudir al Ensayo de Verificación y Votación Electoral organizado por la Junta Central Electoral.

ARTICULO 3.- Se dispone que todos los autobuses de la Oficina Metropolitana de Transporte (OMSA), ofrezcan el servicio de transporte de forma gratuita e ininterrumpida a favor de la ciudadanía el día sábado vientres (23) de marzo, a fin de brindar a éstos las mayores facilidades para acudir a las distintas mesas o colegios electorales dentro del Ensayo de Verificación y Votación Electoral organizado por la Junta Central Electoral.

ARTICULO 4.- Se exhorta a todas las asociaciones empresariales, comerciales y patronales ofrecer durante el día sábado veintitrés (23) de marzo, a sus empleados y funcionarios, las mayores facilidades a los fines de que puedan acudir al Ensayo de Verificación y Votación Electoral organizado por la Junta Central Electoral.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA