VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

27
1 VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OPERATIVO PARA EL CORRECTO USO ARMAS DE FUEGO AUTORIZADAS? ENSAYO PRESENTADO POR: ROGER EDUARDO CARVAJAL MUÑOZ TUTOR TEMÁTICO: Dr. CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO TUTOR METODOLÓGICO: Coronel ra. JORGE ISAZA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD BOGOTA, JUNIO 2020

Transcript of VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

Page 1: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

1

VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y EL

ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OPERATIVO PARA EL CORRECTO USO

ARMAS DE FUEGO AUTORIZADAS?

ENSAYO PRESENTADO POR: ROGER EDUARDO CARVAJAL MUÑOZ

TUTOR TEMÁTICO: Dr. CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO

TUTOR METODOLÓGICO: Coronel ra. JORGE ISAZA

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES ESTRATEGIA Y

SEGURIDAD

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD

BOGOTA, JUNIO 2020

Page 2: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

2

Resumen

Dada la cantidad de personal que trabaja en empresas de Seguridad y Vigilancia

Privada en Colombia y que muchos de ellos utilizan el arma como un elemento para la

prestación del servicio, es claro que se existe un alto riesgo para la sociedad, por lo que es

necesario evaluar si dicho personal es lo suficientemente competente para el manejo de este

elemento, para lo cual se requiere revisar el marco normativo que lo sustenta, verificando la

capacitación y entrenamiento que ello conlleva y los demás requisitos que deben tenerse en

cuenta para el manejo de arma, así como la cobertura de las entidades que lo realizan y su

comparación con otros modelos para determinar su idoneidad.

PALABRAS CLAVE: Vigilancia y Seguridad Privada, Capacitación y entrenamiento,

examen psicofísico, armamento, ejercicio práctico de tiro, Decreto 2535, Resolución 4973.

1.

2. Abstract

Given the high number of persons that work in Private Security and Surveillance

companies in Colombia and that many of them provide service with weapons, generating a

high risk for the society, competence needs to be assessed, especially when you go to

handling authorized weapons, thus, it is necessary to review the regulatory framework that

supports it, verifying the education and training that this entails and the other requirements

that must be taken into account for the weapon´s handling, as well as the coverage of the

entities that carry it out and its comparison with other models to determine its suitability.

KEY WORDS: Surveillance and Private Security, Education and training, psychophysical

test, weapons, practical shooting exercise, Decreto 2535, Resolución 4973.

Page 3: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

3

Introducción

Desde la reglamentación de los primeros servicios de vigilancia con el Decreto 1667

del 1966, pasando por la constitución de la Superintendencia de Vigilancia en el año 1993 y

la formalización de los servicios de vigilancia mediante el Decreto 356 del año 1994, en

donde en su título IV, por primera vez se define de manera clara el concepto de capacitación

y entrenamiento del personal y se reglamentan los estamentos que lo desarrollan; Uno de los

mayores retos que ha tenido el sector es la formación y entrenamiento que debe tener el

personal operativo para prestar el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, con especial

atención al manejo de armas, puesto que como es conocido, el contacto del personal operativo

que presta los servicios de vigilancia con la comunidad en general es alto y el uso de armas

en dichos servicios, aumenta considerablemente tanto el riesgo propio, como el de quien los

rodean.

Ante la situación antes planteada, se genera la imperiosa necesidad de que el personal

operativo (Vigilantes o Supervisores) cuente con un adecuado entrenamiento y capacitación

en el manejo de armas, con el fin de salvaguardar los intereses generales y la vida de las

personas, pero dadas las normas actuales surgen los siguientes interrogantes, ¿realmente son

suficientes y adecuadas las capacitaciones que se imparten al personal operativo de las

empresas de Vigilancia en el manejo de armas?, ¿La cantidad horaria de entrenamiento en

tiro es suficiente para garantizar las competencias del personal que las maneja?.

Por esta razón lo que se pretende es evaluar de manera objetiva si la capacitación y

entrenamiento recibida por el personal operativo en el manejo de armas es suficiente para

disminuir el riesgo al que se ven expuestas las personas por la utilización de estos artefactos,

investigando en primera instancia la evolución de la normatividad legal establecida por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con respecto al manejo de armas,

Page 4: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

4

continuando con un recuento del tipo de armas autorizadas en Colombia y las permitidas para

los servicios de vigilancia y Seguridad privada, para posteriormente realizar un análisis

detallado de la normatividad vigente en cuanto a capacitación y entrenamiento en armas y

exámenes psicofísicos y su posterior comparación con el modelo español, dado el alto

desarrollo del mismo, a fin de tener un marco objetivo de comparación, para así determinar

las posibles falencias en el esquema actual, además de verificar la cobertura con la que cuenta

las escuelas de capacitación en el territorio nacional, quienes son los entes autorizados para

impartir esta capacitación y entrenamiento, y finalizar con el plan de acción propuesto de

acuerdo a los hallazgos realizados.

Page 5: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

5

Desarrollo

La evolución de la capacitación y entrenamiento en el uso de las armas del personal de

vigilancia en Colombia

Para determinar un marco de referencia de la capacitación y entrenamiento en el

manejo de armas en Colombia, es necesario hacer un recuento normativo en donde se observe

la evolución de dicha capacitación a lo largo de los años.

Como es sabido, pese a que la Seguridad prestada por entes privados en Colombia

nació en 1948, a raíz de los hechos sucedidos el 9 de abril, que trajo consigo la muerte de

Jorge Eliecer Gaitán y la guerra civil que ella desencadenó, es solo hasta el año 1993,

mediante la expedición del Decreto 2535 de este mismo año, por parte del Ministerio de

Defensa Nacional, cuando se reglamenta de manera clara las normas sobre armas,

municiones y explosivos, y se determinan las condiciones para el manejo de las mismas en

empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, añadiendo la necesidad de una capacitación para

el uso del armamento mediante la inclusión del artículo 78 de la mencionada norma, que

textualmente expresa “Artículo 78º.- Idoneidad para el uso de armas. Toda persona que

preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada deberá ser capacitado en el uso de

las armas y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada. (Ley N° 2535, 1993)

Así las cosas, y teniendo en cuenta el papel que desempeña la Superintendencia de

Vigilancia, como ente verificador de la capacitación en el uso de armas, el Ministerio de

Defensa Nacional expidió el Decreto 356 de 1994, que en gran medida formalizó el sector

de la vigilancia y Seguridad privada, tratándole de dar un “status quo” al personal operativo

en empresas de vigilancia y en cierta medida de profesionalizar a este personal, dado el alto

impacto que tiene su función en la sociedad moderna, y en su título IV, introdujo dos

Page 6: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

6

conceptos importantes en el desarrollo del manejo de armamento como lo son, la capacitación

y entrenamiento, referidos a los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el

ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad

privada, en ejercicio de su función (Decreto 356, 1994, Artículo 63)

Posteriormente, el ente de control mediante Resolución 4007 de 1996 fijó un ciclo

básico de capacitación con intensidad de 200 horas, dividido en cuatro niveles de

capacitación de 50 horas llamados Nivel básico I, II, III y IV, los cuales eran consecutivos y

progresivos, de realización anual, en la que se incluyó la materia del Conocimiento, uso de

armas, práctica y polígonos, misma que debía distribuirse en los diferentes niveles.

Esta Resolución fue aplicada por algún tiempo, pero no incluía otros actores de los

servicios de vigilancia armados como los servicios de supervisión y servicios de escoltas, ni

indicaba las condiciones mínimas para impartir las capacitaciones y entrenamiento en uso de

armas, práctica y polígonos , razón por la cual fueron promulgadas las Resoluciones: 2596 y

2597 de 2003, que modificaron las reglas de capacitación introduciendo y reformando los

ciclos, que de ahora en adelante se llamarían cursos de introducción, básico, avanzado,

especialización y actualización del ciclo de vigilante, Supervisor y Escolta; Anexo a ello,

delineó el pensum de los ciclos antes determinados así:

“Materias de los ciclos para vigilante y supervisor. Los requisitos, duración, propósito

de los cursos y actualizaciones, así como la intensidad horaria, los objetivos, los

contenidos y la metodología de cada materia, deberán corresponder a los

determinados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Determínense las siguientes materias para los ciclos de vigilante y supervisor:

a) Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: Inducción, conceptos

sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, relaciones con las

Page 7: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

7

autoridades, humanidades, urbanidad, derechos humanos, código de policía,

generalidades de la vigilancia y seguridad privada, introducción al manejo de

emergencias;

b) Curso básico para vigilante: Inducción, relaciones interpersonales, conocimiento

de armas de fuego, ejercicio práctico de tiro, procedimiento de vigilancia,

redacción de informes, modus operandi delincuencial, conocimiento y empleo de

equipos de comunicaciones, primeros auxilios, prevención y control de emergencias,

conocimiento del entorno, defensa personal, prevención de adicciones, control de

accesos, manejo del estrés, características, identificación y búsqueda de explosivos;

c) Curso avanzado para vigilante: Inducción, análisis de riesgos, ejercicio práctico

de tiro, protección de instalaciones, actuación en la escena del incidente, sistema

electrónico de seguridad, planes de evacuación, primeros auxilios, trabajo en equipo,

toma de decisiones, procedimiento con artefactos explosivos, defensa personal,

incidentes especiales, violencia intrafamiliar;

d) Curso de actualización para vigilante: inducción, nociones sobre normas penales

colombianas, normas de policía, ejercicio práctico de tiro, modus operandi

delincuencial, convivencia ciudadana, control de accesos, casuística, procedimiento

con artefactos explosivos, técnicas delincuenciales en la utilización de explosivos,

atención al cliente;

e) Curso básico para supervisor: Inducción, conocimiento de armas de fuego,

ejercicio práctico de tiro, técnicas de investigación y elaboración de informes, toma

de decisiones y solución de conflictos, análisis de riesgos, primeros auxilios,

prevención y control de emergencias, características, identificación y búsqueda de

explosivos, estudio de seguridad de instalaciones, identificación de métodos y

Page 8: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

8

acciones con explosivos, relaciones interpersonales, procedimientos y funciones,

manejo de estrés, defensa personal, conocimiento, manejo y uso de equipos de

comunicaciones, salud ocupacional, actuación en la escena del incidente,

conocimiento del entorno, conocimiento de servicios de vigilancia y seguridad

privada;

f) Curso avanzado para supervisor: inducción, estudio de seguridad y selección de

personas, manejo de la drogadicción y el alcoholismo, trabajo en equipo, normas de

policía y convivencia ciudadana, normas de tránsito y manejo de accidentes, manejo

de situaciones de emergencias, nociones de comunicaciones y electrónica, ejercicio

práctico de tiro, nociones sobre normas laborales colombianas, casuística, calidad

del servicio y atención al cliente;

g) Curso de actualización para supervisor: Inducción, ejercicio práctico de tiro,

modus operandi delincuencial, casuística, técnicas de entrevista, normas laborales

colombianas, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad

privada, procedimientos y técnicas delincuenciales en la utilización de explosivos,

refuerzo de valores, normas de tránsito y manejo de accidentes;

h) Especializaciones de los ciclos para vigilante y supervisor: Para adelantar las

especializaciones enunciados en los artículos 5º y 6º de la presente Resolución, las

escuelas y departamentos de capacitación deberán tener la aprobación previa de los

programas a desarrollar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada.” (Resolución 2596, 2003, Artículo 9).

Nótese como en esta Resolución la capacitación se realiza mediante la materia

denominada conocimiento de armas de fuego y el entrenamiento se hace con el ejercicio

práctico de tiro, cumpliendo con lo estipulado por el Decreto 356 de 1994

Page 9: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

9

También la citada norma instituyó que el curso básico correspondiente al ciclo se

puede adelantar una vez se apruebe el de introducción a la vigilancia y seguridad privada y

servirá como requisito para la expedición de la credencial del vigilante o supervisor, la cual

se podrá renovar anualmente con el curso avanzado o las actualizaciones (Resolución 2596,

2003, Artículo 9).

Finalmente, también se incluyó una prueba de conocimiento al final para la

aprobación y expedición de cada uno de los certificados, garantizando con ello la idoneidad

de la capacitación impartida y la correcta asimilación de los conceptos por parte del personal

de Vigilancia en todas las modalidades permitidas.

Posteriormente en el año 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada, lanzó la Resolución 2852 por la cual se unifica el régimen de Vigilancia y Seguridad

Privada, misma que en sus artículos 38 y subsiguientes unifica los Decreto 2596, 2597, 2598,

2599 y 2600 de 2013.

En el año 2011, la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada decidió

modificar la capacitación y entrenamiento mediante la Resolución 4973, misma que cambia

los artículos 38 al 46 de la Resolución 2852 de 2006. Norma que es la aplicada actualmente

por las escuelas de Capacitación y entrenamiento.

Cabe resaltar que, en el año 2013, la Resolución 2852 de 2006, fue declarada nula por

la sección primera del Consejo de estado mediante Sentencia 2008-00345 de enero 24 de

2013, M.P. Maria Elizabeth García González), aduciendo la falta de competencia del

Superintendente de Vigilancia para unificar el régimen de Vigilancia y Seguridad Privada,

dejando un vacío jurídico en lo concerniente a la capacitación y entrenamiento, puesto que

la Resolución 4973 de 2012, tenía su asidero jurídico en dicha norma.

Page 10: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

10

Clasificación de las armas en Colombia

Ahora bien, una vez conocido la forma en la cual evolucionó la capacitación y

entrenamiento en Colombia, es necesario conocer cuáles son las armas autorizadas en el

territorio nacional para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, para

ello y como se dijo anteriormente, en el año 1993, el Ministerio de Defensa profirió el

Decreto 2535 que se encargó de “fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de

armas, municiones explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen

para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes;

condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el

régimen de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza,

colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las

circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso

de las mismas y establecer el régimen para el registro de devolución de armas” (Decreto

2535, 1993, art 1)

Dentro de dicha normatividad se establecieron 3 clasificaciones de las armas de fuego,

las cuales son:

a. Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública

b. Armas de uso restringido

c. Armas de uso civil.

Dentro de dichas clasificaciones, se hará especial énfasis las armas de uso civil,

misma que tiene la siguiente Subclasificación:

a) Armas de defensa personal;

b) Armas deportivas;

c) Armas de colección

Page 11: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

11

En esta clasificación

En el artículo 77 del precitado Decreto se definió que “Los servicios de vigilancia y

seguridad privada podrán usar armas de fuego de defensa personal en la proporción máxima

de un arma por cada tres vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso restringido”.

Con ello clarificó el tipo de armas autorizadas a las empresas de vigilancia, las cuales

son:

a) Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características:

- Calibre máximo 9.652 mm. (.38 pulgadas).

- Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas).

- En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática.

- Capacidad en el proveedor, de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excepción

de las que originalmente sean del calibre 22, caso en el cual se amplía a 10

cartuchos.

b) Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticas;

c) Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas

Estado normativo actual de la capacitación en empresas de vigilancia con respecto al

uso de las armas

Ciclos de capacitación y entrenamiento autorizados en la actualidad

Como se ha indicado a lo largo del escrito, en el año 2011, La superintendencia de

Vigilancia decidió modificar la capacitación y entrenamiento mediante la Resolución 4973,

misma que actualmente es aplicada por las Escuelas y departamentos de Capacitación, en la

que básicamente se redefinen los ciclos de la capacitación de la siguiente manera:

Page 12: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

12

Figura 1

CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Fuente. Resolución 4973 de 2011 Ciclos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada

En ella igualmente se presenta el contenido programático de cada uno de los ciclos,

establecidos por la Resolución 4973 de 2011 mismos que se renuevan anualmente, con el fin

de evaluar la intensidad horaria en temas capacitación y entrenamiento de armamento y tiro,

pero se hará especial énfasis en las materias referentes a la capacitación y entrenamiento en

armas de fuego, la cual se puede resumir con la tabla que se presenta a continuación:

Tabla No. 1:

HORAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN MANEJO DE ARMAS EN LOS CICLOS

AUTORIZADOS

CICLO CAPACITACIÓN

HORAS POR MATERIA CONOCIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO

EJERCICIO PRÁCTICO DE TIRO

FUNDAMENTACIÓN CICLO VIGILANTE 2 4 FUNDAMENTACIÓN CICLO ESCOLTAS 4 8 FUNDAMENTACIÓN CICLO SUPERVISOR 4 6 REENTRENAMIENTO CICLO VIGILANTE 2 4 REENTRENAMIENTO CICLO ESCOLTA 2 7 REENTRENAMIENTO CICLO SUPERVISOR 2 4

Fuente. Resolución 4973 de 2011 Ciclos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada

Page 13: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

13

De la extracción del texto, se observa que en el ejercicio práctico de tiro no se

determina la cantidad de cartuchos a utilizar dentro de las pruebas, mismo que de acuerdo

con llamadas telefónicas realizadas 3 escuelas distintas de capacitación, suelen oscilar ente

10 a 20 cartuchos.

Ahora bien, en lo referente al manejo de armas, la Resolución en mención incluyó un

concepto muy importante en su artículo 45, como lo es el puntaje mínimo de aprobación para

el área de armamento y Tiro, lo que conlleva a la inclusión de esta materia en todos los ciclos

de vigilancia, Escoltas y Supervisión, tratando con ello de garantizar, la idoneidad del

personal para el manejo de las armas.

En la actualidad, el puntaje mínimo para cada uno de los ciclos se determina de la

siguiente manera:

Figura 2

PUNTAJE MÍNIMO DE APROBACIÓN PARA EL ÁREA DE ARMAMENTO Y TIRO POR

CICLO DE CAPACITACIÓN

Fuente. Resolución 4973 de 2011 Ciclos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada

70%

75%

80%

80%

64% 66% 68% 70% 72% 74% 76% 78% 80% 82%

FUNDAMENTACIÓN

REENTRENAMIENTO

ESPECIALIZACIÓN

PROFUNDIZACIÓN

Page 14: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

14

Nótese como la exigencia se hace mayor a medida que los cursos evolucionan, por lo

que se infiere que a medida que los vigilantes van desarrollando el contenido programático

van aumentando las competencias en el área de armamento y tiro.

Al verificar el contenido programático, se observa también que la Superintendencia

de Vigilancia, tuvo en cuenta otros aspectos relacionados con el manejo de armas, que

aportan a una capacitación adecuada del personal, como lo son las áreas relacionadas con la

defensa personal, acondicionamiento físico y tuvo en cuenta otros enfoques ligados a la

personalidad y al conocimiento del marco jurídico.

Con el fin de verificar la idoneidad y el grado de capacitación en manejo de

armamento, se hace necesario hacer una comparativa del modelo actual en Colombia con un

modelo altamente desarrollado y de reconocimiento a nivel mundial, para el caso que se

investiga, se trae como marco de referencia la capacitación realizada en este tema, en el

modelo de Vigilancia y Seguridad Privada Español, el cual tiene su base en el Real Decreto

2364/1994, que en su artículo 84 determina “1. Los vigilantes de seguridad que presten

servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás

que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias

de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de

la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el

número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir

más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses

entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.” (Real Decreto 2364, 1994, articulo 84)

Nótese como en este modelo, las prácticas de tiro se realizan cada 6 meses, y no se

establece un número de horas determinado para el ejercicio práctico, si no un número de

disparos que es determinado por el Ministerio del Interior de este país, el cual señala:

Page 15: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

15

Los ejercicios a realizar por los vigilantes de seguridad privada serán los siguientes:

Vigilantes de seguridad

Arma corta: revólver 4 pulgadas calibre 38

Primer semestre:

Tiro de puntería:

3 disparos (una serie) de prueba.

24 disparos (4 series de 6) de puntuación.

Tiro instintivo:

4 disparos (2 series de 2) de prueba.

6 disparos (3 series de 2) puntuables.

Total: 37 cartuchos.

Segundo semestre:

Igual que el primer trimestre, con un cartucho más de prueba en tiro de puntería.

Total: 38 cartuchos.

Total anual: 75 cartuchos.

Distancias:

Tiro de puntería: 25 m.

Tiro instintivo: 10 m.

Tiempo:

Tiro de puntería: 3 min. por serie.

Tiro instintivo: 3 seg. por serie.

Blanco: Una silueta

Tiro de puntería: Una silueta.

Tiro instintivo: Dos siluetas.

Page 16: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

16

Arma larga: escopeta cal. 12/70, cartuchos 12 postas

Primer y segundo semestres:

Tiro estilo cazadora:

10 disparos (5 series de 2) puntuables.

2 disparos (una serie) de prueba.

Tiro desde la cadera:

10 disparos (5 series de 2) puntuables.

3 disparos (una serie) de prueba.

Total disparos: 50 (25 por semestre).

Distancias:

Tiro estilo cazadora: 25 m.

Tiro desde la cadera: 10 m.

Tiempo: En todos los casos 3 seg.

Blanco: En todos los ejercicios dos siluetas.

Intervalo: 3 metros entre siluetas. (GUARDIA CIVIL, s.f.)

Al hacer la comparativa entre los dos modelos citados, se observa que, en el modelo

colombiano se realiza el entrenamiento de tiro una vez al año, sin determinar la cantidad de

munición que se utiliza, lo que denota que, si bien es cierto se realiza el ejercicio en cuestión,

el mismo no tiene una periodicidad adecuada, puesto que la continuidad de estos ejercicios

garantiza la idoneidad del personal. Así mismo, se debe determinar o reglamentar de manera

expresa los ejercicios a realizar durante las prácticas de tiro, teniendo en cuenta que la

normalización generaría criterios uniformes que determinaría de mejor forma la idoneidad

de la capacitación.

Page 17: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

17

Exámenes psicofísicos

Teniendo en cuenta el alto riesgo que representan las armas de fuego, el Gobierno

Nacional decidió incluir de manera obligatoria, mediante la ley 1539 de 2012 y el Decreto

2368 del mismo año (modificados por el Decreto 0738 de 2013), el Examen de Aptitud

Psicofísica para el uso de armas, con lo que se garantiza una inspección anual completa, que

pretende evaluar el estado psicológico y físico del personal operativo, para demostrar su

aptitud en el manejo de las armas.

Los parámetros de dicho examen se encuentran determinados en el artículo 11 de la

ley 1119 de 2006 que modifica el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, y en él se establece

que “El Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, valiéndose para su

valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y

evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la

coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la

monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y

toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética,

esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La

Defensa Nacional. Así como las demás disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de

1993 y el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema”. (Decreto 2535, 1993, art

33)

Adicionalmente la Resolución 2984 de 2007, establece los rangos para medir y

evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas, mismas que se pueden observar a

continuación, mediante la presentación de un resultado del examen psicofísico realizado a

una persona por una entidad autorizada en Colombia.

Page 18: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

18

Figura 3

EVALUACIÓN CAPACIDAD MENTAL EXAMEN PSICOFÍSICO

Figura 4

EVALUACIÓN PRUEBAS PSICOMOTRICES EXAMEN PSICOFÍSICO

Figura 5

EVALUACIÓN CAPACIDAD VISUAL EXAMEN PSICOFÍSICO

Page 19: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

19

Figura 6

RANGOS DE APROBACIÓN AUDITIVO EXAMEN PSICOFÍSICO

Figura 7

EVALUACIÓN MÉDICA EXAMEN PSICOFÍSICO

Ahora bien, en el año 2018, Fedesarrollo lanzo un informe sobre el desarrollo del

Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada, denominado “El sector de seguridad y vigilancia

privada: evolución reciente y principales retos laborales, regulatorios y de supervisión”

(Perez, 2018), en el que se manifiesta que una de las mayores dificultades dentro del marco

normativo de la seguridad se encuentra en la solicitud de exámenes psicofísicos, dada las

argumentaciones que expone el informe que determinan “Los encuestados consideran que

los principales problemas de los exámenes psicofísicos son: pocos puntos para realizar el

examen (21,7%), los costos son muy altos (18,3%), los exámenes se realizan de manera muy

Page 20: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

20

frecuente (13,3%), los criterios de evaluación no sean adecuados (12,5) y todas los anteriores

(34,2%).”

Para verificar los datos antes planteados, se consultó a la señora Leidy Marcela

Gutiérrez, Coordinadora de HSE en Interglobal Seguridad y Vigilancia Ltda, quien maneja

la toma de dichos exámenes en la empresa en mención, quien informa que en Colombia

existen 13 empresas con autorización para realizar dicho examen, y que ellas tienen 41 sitios

para la prestación de este servicio, de los cuales 10 se encuentran ubicados en la ciudad de

Bogotá D.C., lo que deja con poca cobertura a los demás municipios del Territorio

colombiano.

Cobertura de los estamentos de capacitación

Dado que la responsabilidad en la capacitación y entrenamiento en el manejo de

armas recae sobre los establecimientos de capacitación autorizados por la Superintendencia

de Vigilancia y Seguridad Privada, es necesario conocer la cobertura con la que ellos cuentan

a nivel nacional; De acuerdo con el último reporte de las Superintendencia de Vigilancia

(Privada, s.f.), se puede observar, a nivel nacional existen 274 establecimiento de

capacitación autorizados en todo el territorio nacional, manejados por 90 escuelas de

capacitación o entrenamiento, observando que existe una buena oferta en el mercado.

Adicionalmente y de acuerdo con los datos antes obtenidos, la distribución geográfica

de los establecimientos educativos está distribuida así:

Page 21: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

21

Figura 8

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA ESTAMENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

EN COLOMBIA

Para el tema que se presenta, se observa que existe presencia de academias en la

mayor parte de los departamentos del territorio nacional, con excepción de los departamentos

de Amazonas, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada,

es decir que existe un cubrimiento del 78.78% del territorio nacional, lo cual es una cobertura

aceptable.

0 10 20 30 40 50 60 70 80

ANTIOQUIA

ARAUCA

ATLÁNTICO

BOGOTÁ D.C.

BOLÍVAR

BOYACÁ

CALDAS

CAQUETÁ

CASANARE

CAUCA

CESAR

CHOCÓ

CÓRDOBA

CUNDINAMARCA

GUAJIRA

HUILA

MAGDALENA

META

NARIÑO

NORTE DE SANTANDER

QUINDIO

RISARALDA

SANTANDER

SUCRE

TOLIMA

VALLE DEL CAUCA

32

2

12

73

7

4

4

2

5

2

7

2

4

22

3

6

5

4

9

7

5

7

8

1

12

29

Total Escuelas de Formación

Page 22: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

22

De igual manera y luego de un exhaustivo análisis, se determina que 218 de los 277

estamentos se encuentran en ciudades capitales y 56 en otras ciudades, lo que se puede

representar mediante el siguiente gráfico:

Figura 9

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Es claro de los datos antes obtenidos, que el 80% de las escuelas se encuentran en

ciudades capitales, por lo que la cobertura para dictar la capacitación y entrenamiento en zona

rural, que avale las materias que dan la competencia al manejo de las armas, es deficiente,

más si se tiene en cuenta que de las 56 instituciones educativas antes nombradas en ciudades

diferentes a ciudades capitales, 46 se encuentran en las ciudades intermedias de

departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Boyacá y Valle del Cauca.

Esto sin duda genera un alto riesgo en dichas zonas, teniendo en cuenta que los

vigilantes no tendrían opción de realizar los cursos o deben desplazarse hacia las ciudades

capitales, complicando en gran manera la ejecución de las prácticas de tiro exigidas por el

ente rector, lo que ha llevado a las escuelas a realizar prácticas no autorizadas dentro de la

normatividad legal, como por ejemplo los polígonos virtuales en reemplazo de las materias

CIUDAD CAPITAL

80%

OTRAS CIUDADES

20%

Page 23: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

23

de ejercicio práctico de tiro, las cuales según la normatividad legal actual, clarificada por la

Circular Externa Nº 20184440000115, solamente pueden realizarse con armas de fuego y

deben ser autorizados por Departamento Comercio Control de Armas de las Fuerzas

Militares.

Page 24: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

24

Conclusiones

Luego de revisar los principales ítems de capacitación y entrenamiento respecto al

manejo de armas, se observa que a lo largo de la historia la Superintendencia de Vigilancia

ha hecho un gran esfuerzo por tener un marco normativo robusto al respecto, pero se observan

claras deficiencias en el modelo actual que hacen que dicha capacitación sea insuficiente para

el personal operativo que presta este servicio, las razones se exponen a continuación:

El modelo de capacitación data del año 2011, por lo que ha perdido vigencia debido

a la evolución del sector, pero para su actualización se requiere que su modificación se realice

vía Decreto, superando las facultades reglamentarias del Superintendente de Vigilancia, sin

embargo, la superintendencia en base a sus competencias reglamentadas en el artículo 11°

del Decreto 2355 del 2006 ha expedido varias circulares orientadas a mantener los vigilados

sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos,

procedimientos y políticas que faciliten su ejercicio. Gracias a ello se han dado lineamientos

importantes como los protocolos de operación de los distintos servicios.

Con respecto a la capacitación y entrenamiento relativo al manejo de armamento, se

puede deducir que, si bien es cierto se ha tratado de incluir estas materias en el pensum

académico con la intensidad horaria antes fijada, la mismas, tienen una periodicidad anual,

contra la periodicidad semestral de un modelo reconocido y exitoso como lo es el modelo

español, por lo que en nuestro país es necesario reformar el marco normativo similar a este

modelo, brindando de esta manera mayores competencias al personal operativo,

adicionalmente se debe reglamentar la cantidad de disparos a realizar, puesto que con ello da

un marco igualitario y se puede realizar una calificación objetiva en la capacitación y

entrenamiento del manejo de armas.

Page 25: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

25

Dada la complejidad geográfica de nuestro país, se observó que el 80% de los

estamentos de capacitación se concentran en ciudades capitales, por lo que es difícil efectuar

una capacitación y entrenamiento en manejo de armas de manera efectiva en los municipio

más alejados en donde se presta el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, más cuando

se observa que existen departamentos en donde no hay presencia alguna de una escuela de

capacitación, lo que conlleva a que la práctica de tiro sea demasiado compleja de realizar,

problema que se ha tratado de solventar con polígonos virtuales, los cuales en si contravienen

el Decreto 2355 de 2006, ya que dichas prácticas se deben realizar con armas de fuego reales.

De esta situación se desprende una imperiosa necesidad de modificación del marco

normativo actual.

Así mismo, consultados 5 Gerentes de operaciones o coordinadores de contratos en

diferentes empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, se puede observar, que en la opinión

de estos expertos, existen malas prácticas del sector, que han hecho que las medidas no sean

acatadas y que las escuelas de capacitación en lugar de instruir a los vigilantes se han

dedicado a la venta de diplomas, desdibujando con ello el sentido de la capacitación y

aumentando el riesgo en la prestación de los servicios, más aun cuando dichos diplomas, al

ser adquiridos por personas sin ningún tipo de conocimiento y sin instrucción alguna en el

manejo de armas, representan un alto riesgo para la sociedad, por esta razón se debe realizar

un control más estricto por parte el área de selección de personal de la empresas de

Vigilancia, en apoyo con la Superintendencia de Vigilancia, a fin de denunciar estas malas

prácticas a los entes que expiden las capacitaciones, adicionalmente se necesita del

desarrollo de planes de entrenamiento más dinámicos por parte de estos estamentos, teniendo

en cuenta que existen casos en donde los vigilantes reciben el rentrenamiento por más de tres

Page 26: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

26

veces, con el mismo contenido, lo que no aporta en nada a la formación del personal y

propende la compra de los certificados de Capacitación.

Así mismo, y de acuerdo con los Gerentes Operativos entrevistados, dado los pocos

sitios donde se realizan los exámenes psicofísicos, existen vigilantes que prestan su servicio

sin tener el mencionado certificado, lo que aumenta el riesgo en la prestación del servicio.

Page 27: VIGILANTES ARMADOS, ¿ES SUFICIENTE LA CAPACITACIÓN Y …

27

Referencias

- Ley 1539, Bogotá, D.C., Colombia, 26 de junio de 2012

- Decreto 2368, Bogotá, D.C., Colombia, 22 de noviembre de 2012

- Decreto 0738, Bogotá, D.C., Colombia, 17 de abril de 2013

- Decreto 356, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 11 de febrero de 1994

- Resolución 4973, Bogotá, D.C., Colombia, 27 de julio de 2011

- Resolución 4007, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 30 de septiembre de 1996

- Resolución 2596, Bogotá, D.C., Colombia, 11 de diciembre de 2003

- Resolución 2597, Bogotá, D.C., Colombia, 11 de diciembre de 2003

- Resolución 2598, Bogotá, D.C., Colombia, 11 de diciembre de 2003

- Resolución 2599, Bogotá, D.C., Colombia, 11 de diciembre de 2003

- Resolución 2600, Bogotá, D.C., Colombia, 11 de diciembre de 2003

- Resolución 2852, Bogotá, D.C., Colombia, 08 de agosto de 2006

GUARDIA CIVIL. (s.f.). Obtenido de

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/ejercic

iotirosegpriva/index.html#normas

Perez, C. (25 de 07 de 2018). El sector de seguridad y vigilancia privada: evolución

reciente y principales retos laborales, regulatorios y de supervisión. Obtenido de

https://repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/3689

Privada, S. d. (s.f.). Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Obtenido de

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/5548/escuelas-de-capacitacion/